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7/25/2019 Competencia Civil
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COMPETENCIA CIVIL
Articulo 5
Corresponde a los rganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo auello
ue no est! atri"uido por la le# a otros rganos jurisdiccionales$
Comentario
Tradicionalmente los conceptos de jurisdiccin # competencia eran tratados como
sinnimos$ %o# en d&a se conci"e ue la competencia es una medida de la
jurisdiccin$ Todos los jueces tienen jurisdiccin' pero no todos tienen competencia
para conocer un determinado asunto$ (n jue) competente es' al mismo tiempo' jue)
con jurisdiccin* pero un jue) incompetente es un jue) con jurisdiccin pero sin
competencia$
La a+irmacin universal de ue la competencia es la medida de la jurisdiccin no go)a
del reconocimiento de un sector de la doctrina porue consideran ue la jurisdiccin
implica la"or de ju)gamiento* esta carece de medida porue el jue) es so"erano en la
evaluacin de los ,ec,os' en la interpretacin de las conductas # en la aplicacin de
la norma ue considere apropiada para cada caso$
Oderigo' ,aciendo una distincin entre jurisdiccin # competencia se-ala ue auella
representa la +uncin de aplicar el derec,o' mientras ue la competencia es la aptitudlegal de ejercer dic,a +uncin en relacin con un asunto determinado$
La jurisdiccin es .nica e id!ntica' pero no todo rgano revestido de esta +uncin
puede ejercerla indistintamente con respecto a cualuier materia # lugar$ /a)ones de
inter!s p."lico # privado' motivos de econom&a +uncional' presunciones de ma#or o
menor capacidad t!cnica' aptitud ps&uica' necesidades de orden' comodidades de
prue"a' criterios de garant&a # una euitativa +acilitad ue se otorgue para la de+ensa'
,an inducido al Estado a poner linderos al ejercicio de la potestad' delimit0ndola pormedio de la regulacin normativa$ En l&neas generales podemos decir ue la
competencia responde a la aplicacin del principio de la divisin del tra"ajo porue
permite asegurar el ma#or acierto en la administracin de justicia$
JURISPRUDENCIA
Si la demanda persigue la impugnacin del acto jurdico referido al contrato de
afiliacin celerado con la A!P" Pone en tela #de juicio el Sistema Pri$ado de
Pensiones% a cu&o r'gimen se encuentra sujeto el contrato celerado & por tantocorresponde al jue( Ci$il conocer de ello )E*p" N+ ,--./00/% Primera Sala Ci$il de
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1ima" 1edesma Nar$2e(% 3arlanel4a" Jurisprudencia Actual% 5omo 6" 7aceta
Jurdica% p" -869"
Por el principio de especialidad de la norma% la e*istencia de una norma especfica
para un caso concreto% es suficiente por su misma para despla(ar a toda norma :ue
tami'n e*ija su aplicacin% siempre :ue esta ;ltima tenga un alcance general" En
atencin al inciso < del artculo rg2nica del Poder Judicial% el ju(gado
especiali(ado es competente para conocer de los asuntos ci$iles contra el Estado"
Ella despla(a a a:uella :ue se ?a aplicado para amparar la e*cepcin de
incompetencia )E*p" N+ =8/./00/% 5ercera Sala Ci$il de 1ima" 1edesma Nar$2e(%
3arlanella" Jurisprudencia Actual% 5omo 6" 7aceta Jurdica% p" -8@9"
P/INCIPIO 1E LE2ALI1A1 E I//EN(NCIA3ILI1A1 1E LA COMPETENCIA
Articulo 4
La competencia solo puede ser esta"lecida por la le#$
La competencia civil no puede renunciarse ni modi+icarse' salvo en auellos casos
epresamente previstos en la le# o en los convenios internacionales respectivos$
Comentario
El art&culo ,ace re+erencia al principio de legalidad como elemento rector para el
reparto de la competencia$ Como se-ala' 6la competencia solo puede ser esta"lecida
por la le#7$ Para lo cual se recurre a una serie de +actores$ Los +actores de
competencia son auellos re+erentes ue la le# toma en consideracin para distri"uir la
competencia entre los diversos rganos judiciales del pa&s$ Entre ellos encontramos8 a)
la materia' ue acoge la naturale)a jur&dica del asunto litigioso # puede ser civil'
comercial' +amiliar' la"oral' penal' constitucional' etc$* b) la cuanta$ Es decir' el valor
jur&dico o econmico de la relacin u o"jeto litigioso* c) el grado, ue se re+iere a la
instancia o grado jurisdiccional' atendiendo a la estructura jer0ruica de los sistemasjudiciales en ue puede ser conocido un asunto* # d) el territorio' es el lugar +&sico
donde se encuentra los sujetos u o"jeto de la controversia o donde se produjo el
,ec,o ue motiva el juicio$ Para determinar al jue) determinar al jue) competente es
necesario aplicar al caso estos +actores concurrentes' para de+inir a ue ju)gado le
corresponde resolver dic,o asunto$
La competencia no puede modi+icarse ni renunciarse porue es imperativa por regla
general* de tal +orma ue' la vulneracin de sus reglas se sanciona con nulidad
a"soluta o insu"sana"le$
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9(/I:P/(1ENCIA
Si ien el inciso / del artculo 8, de la 1>PJ precisa :ue los ju(gados de traajo
conocen de las acciones en materia de seguridad social% dee entenderse :ue se
refiere a los traajadores de la acti$idad pri$ada sujetos al r'gimen de prestaciones &
de pensiones del D" 1e& Nro ,===0% pero de ning;n modo de las acciones
estalecidas por funcionarios & ser$idores p;licos sujetos al r'gimen pensionario del
D" 1e& N,, /08-0"
Petroper; no representa al Estado peruano en cuanto al r'gimen pensionario del D"
1e& Nro /08-0 por:ue no administra fondos del tesoro p;lico destinados al pago de
pensiones a fa$or de sus traajadores )E*p" N,,,-/.=8% Segunda Sala Ci$il%
1edesma Nar$2e(% 3arianella% Ejecutorias% 5omo -% Cu(co% ,==8% pp" /-8./-@9"
IN1ELE2A3ILI1A1 1E LA COMPETENCIA
Articulo;
Ning.n jue) civil puede delegar en otro la competencia ue la le# le atri"u#e$ :in
em"argo' puede comisionar a otro la reali)acin de actuaciones judiciales +uera de su
0m"ito de competencia territorial$
Comentario
La competencia viene a ser la manera como se ejerce la +uncin de administrar
justicia$ 1ic,a o"ligacin es asumida por el poder p."lico para asegurar el
ma#or acierto en la +uncin judicial' de tal manera ue ese poder ue se le otorga a
cada jue) para conocer determinados con+lictos tiene ue ser ejercida por el
rgano al cual se le atri"u#e$ Eiste una competencia propia' originaria' retenida
por los jueces # otra por delegacin' cuando se conoce por encargo de otros
jueces$ La primera es amplia' en cam"io la segunda tiene l&mites ue el delegante
+ija$
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competencia territorial por voluntad de las partes' mientras ue la indelega"ilidad de la
competencia es una carga ue le incum"e al jue)$
1ETE/MINACI?N 1E LA COMPETENCIA
Articulo @
La competencia se determina por la situacin de ,ec,o eistente al momento de la
interposicin de la demanda o solicitud # no podr0 ser modi+icada por los cam"ios
de ,ec,o o de derec,o ue ocurran posteriormente' salvo ue la le# disponga e=
presamente lo contrario$
Comentario
La norma consagra la perpetua to iurisdictionis ue signi+ica ue la situacin de
,ec,o eistente en el momento de admitirse la demanda' es la determinante de la
competencia para todo el curso del proceso' sin ue las modi+icaciones posteriores
puedan a+ectarla$ Por citar' el o"jeto litigioso pude su+rir alteraciones' sea en su valor
comercial' en su deterioro' etc$ Nada de ello puede alterar la competencia del jue)$
Es el valor ue ten&a el o"jeto al tiempo de admitirse la demanda' lo ue regular0 el
proceso ,asta su terminacin$ Los intereses # +rutos se tienen en cuenta ,asta la +ec,a
de la admisin de la demanda' aun cuando est!n estipulados para su cumplimiento' en
el curso del proceso$
Las partes pueden variar de domicilio durante el proceso' pero la competencia
se-alada so"re la "ase del ue se ten&a en el momento de admitirse la demanda
continuar0 ,asta +inali)ar el proceso$
JURISPRUDENCIA
:i "ien el jue) de la causa consider ue la v&a procedimental ue de"e tener el
proceso sea m0s lata' tal ,ec,o no ,ace ue la competencia ue tiene se modi+iue'
pues' esta ued determinada por la situacin +0ctica ue eist&a al momento de
interponerse la demanda$
Las disposiciones administrativas dispuestas por los rganos de gestin del Poder
9udicial' en el marco de la re+orma judicial' de"en interpretarse en concordancia con
las normas procesales' sin a+ectar el derec,o de las partes # sin provocar dilacin de
los procesos Ep$ B 4@@5=D;' :ala de Procesos A"reviados # de Conocimiento'
Ledesma Narv0e)' Marianela' 9urisprudencia Actual' Tomo F' 2aceta 9ur&dica' pp$
>5=>4G$
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COMPETENCIA PO/ MATE/IA
Articulo D
La competencia por ra)n de la materia se determina por la naturale)a de la
pretensin # por las disposiciones legales ue la regulan$
Comentario
La jurisdiccin es .nica e id!ntica' pero no todo rgano revestido de esta +uncin
puede ejercerla indistintamente con respecto a cualuier asunto # lugar$
/a)ones de inter!s p."lico # privado ,an inducido al Estado a poner linderos al
ejercicio de la potestad jurisdiccional' delimit0ndola por medio de' la competencia ue
asigna' a trav!s de la le#' a todos los niveles de jueces$
Los criterios ue se utili)a para delimitar esa aptitud son diversos$ Por citar' Carnelutti
las clasi+ica en o"jetiva' su"jetiva' territorial # +uncional$ La norma en comentario se
u"ica seg.n dic,a clasi+icacin en la competencia o"jetiva' denominada tam"i!n
competencia por ra)n del litigio o seg.n la materia$ Tiene como re+erente la
naturale)a del con+licto' esto es' atiende al modo de ser del litigio' de tal +orma ue nos
permite ,a"lar de con+lictos penales' civiles' la"orales' administrativos' tri"utarios' etc$
JURISPRUDENCIA
:i la indemni)acin se solicita por la en+ermedad producida' como consecuencia de la
responsa"ilidad derivada del contrato de tra"ajo' en el cual se vincularon las partes'
son competentes los jueces de tra"ajo Ep$ NHI F@;=D;' :ala de Procesos
A"reviados # de Conocimiento' Ledesma Narv0e)' Marianella' 9urisprudencia
Actual' Tomo 5' 2aceta 9ur&dica' p$ >DDG$
El pedido de indemni)acin de la demandante' por ,a"er aduirido la en+ermedad de
sili cosis' producto de su tra"ajo en la mina' de"e ser conocido por el jue) la"oral'
porue la pretensin se deriva de una vinculacin contractual Ep$ NHI F@JD=D@' :ala
de Procesos A"reviados # de Conocimiento' Ledesma Narv0e)' Marlanella'
9urisprudencia Actual' Tomo 5' 2aceta 9ur&dica' p$ JJG$
Corresponde a la Caja Nacional del :eguro Nacional O"rero asumir el seguro por
accidente de tra"ajo # en+ermedad pro+esional de los tra"ajadores de la actividad
privada Ep$ Nil@J=D;' Tercera :ala Civil' Ledesma Narv0e)' Marlanella'
9urisprudencia Actual' Tomo>' 2aceta 9ur&dica' pp$ >D=>DFG$
COMPETENCIA PO/ C(ANTKA
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Articulo J
La competencia por ra)n de la cuant&a se determina de acuerdo al valor econmico
del petitorio con+orme a las siguientes reglas8
$ 1e acuerdo a lo epresado en la demanda' sin admitir oposicin al demandado'salvo disposicin legal en contrario* #'
>$ :i de la demanda o sus aneos aparece ue la cuant&a es distinta a la indicada por
el demandante' el jue)' de o+icio' e+ectuar0 la correccin ue corresponda #' de ser el
caso' se in,i"ir0 de su conocimiento # la remitir0 al jue) competente$
Comentario
La jurisdiccin representa la +uncin de aplicar el derec,o' mientras ue la
competencia es la aptitud legal de ejercer dic,a +uncin en relacin con un asunto
determinado$ Todos los jueces ejercen jurisdiccin' pero no todos tienen competencia
porue ella est0 delimitada por diversos +actores como la materia # el monto de la
pretensin' criterios ue en la doctrina son conocidos como +actores o"jetivos de la
competencia$
El costo del proceso condiciona la importancia del litigio # este in+lu#e no solo so"re la
+orma procedimental ue se le asigne proceso sumar&simo' a"reviado' etc$G' sino
tam"i!n so"re la instancia judicial ue de"e conocer la pretensin 9ue) de pa) letrado# jue) de primera instanciaG' por ello Carnelutti considera"a a la cuant&a como un
+actor decisivo para delimitar no solo la competencia o"jetiva sino la +uncional' porue
el monto de la pretensin determina si se asigna al rgano judicial de superior o
in+erior nivel jer0ruico$ 1ic,o autor a+irma ue de"e ,a"er una relacin entre la
importancia del litigio # el es+uer)o necesario para su composicin$
El reclamo concreto de lo ue se aspira a ue sea reconocido de"e estimarse en la
demanda$ Para la determinacin de la cuant&a' la doctrina se-ala ue de"enconsiderarse el "ien litigioso # el inter!s con respecto al cual se espera tutela$
La cuant&a se reduce a un com.n denominador ue es el dinero* ello acaece no solo
cuando el o"jeto de la pretensin sea una prestacin dineraria' sino tam"i!n cuando
sea de distinta naturale)a* en este caso la cuant&a de"e estimarse' reducirse a una
apreciacin en dinero* sin em"argo' eisten pretensiones ue son inestima"les en
dinero' tales como la +iliacin # el estado civil de las personas$ En estos casos' su
tratamiento es euiparado a un proceso de m0imo nivel' como es el de conocimiento*
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por tanto' podemos decir ue la cuant&a presenta tres posi"ilidades' la determinada' la
estima"le # la inestima"le$
9(/I:P/(1ENCIA
La ampliacin de la cuant&a so"re lo pretendido no solo estri"a en la reserva delderec,o' sino ue los vencimientos de las o"ligaciones se den antes de la sentencia
Ep$ ND 5>DD' :ala de Procesos Ejecutivos' Ledesma Narv0e)' Marlanella'
9urisprudencia Actual' Tomo 5' 2aceta 9ur&dica' p$ JG$
El jue) de pa) letrado es competente para conocer el proceso so"re desalojo por +alta
de pago' si la renta mensual del predio no supera las cinco unidades de re+erencia
procesal Ep$ N >;4>J=DD' :ala de Procesos :umar&simos' Ledesma Narv0e)'
Marianela' 9urisprudencia Actual' Tomo F' 2aceta 9ur&dica' pp$ 1=G$
:e puede ampliar la cuant&a de lo pretendido siempre # cuando se re+ieran a
vencimiento de nuevos pla)os o cuotas originadas en la misma relacin o"ligacional$
Para ello de"e reservarse el derec,o en la demanda Ep$ N JDD=D@' Tercera :ala
Civil' Ledesma Narv0e)' Marlane9a' 9urisprudencia Actual' Tomo >' 2aceta
9ur&dica' p$ >D5G$
CALC(LO 1E LA C(ANTKA
A/TIC(LO
Para calcular 9a cuant&a' se suma el valor del o"jeto principal de 9a pretensin' 9os
+rutos' intereses # gastos' da-os # perjuicios' # otros conceptos devengados al
tiempo de la interposicin de 9a demanda' pero no los +uturos$
:i una demanda comprende varias pretensiones' la cuant&a se determina por la suma
del valor de todas$ :i se trata de pretensiones su"ordinadas o alternativas' solo se
atender0 a la de ma#or valor$ :i son varios los demandados' la cuant&a se determina
por el valor total de lo demandado$
Comentario
(no de los +actores ue se invoca para delimitar la competencia o"jetiva es el valor
econmico de la pretensin ue se epresa en la llamada cuant&a$
La delimitacin de esta cuant&a de"e tomar en consideracin si se trata de una
pretensin con cuant&a determinada' estima"le o inestima"le$ El c0lculo de la
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cuant&a ue se-ala la presente norma opera con las pretensiones con valores
determinados # estima"les$
Como #a ,emos se-alado' ,a# prestaciones dinerarias en las cuales la cuant&a se
epresa por el monto correspondiente$ Otras de distinta naturale)a' eigen ue la
cuant&a se estime con epresin tam"i!n de su apreciacin en dinero$ En el caso de
los "ienes inestima"les' como la +iliacin # el estado civil de tas personas' la
reduccin a dinero es +acti"le simpli+icando al m0imo el criterio selectivo$ Las
pretensiones de contenido inestima"le son euiparadas en su tratamiento a las de
m0ima cuant&a' tramitados ante los procesos de conocimiento$
La norma consagra el principio de la perpetuatio iurisdictionis ue implica ue la
situacin de ,ec,o eistente en el momento de admitirse la demanda' es la
determinante de la competencia para todo el curso del proceso' sin ue las
modi+icaciones posteriores puedan a+ectarla$ En ese sentido' es el valor ue ten&a el
o"jeto litigioso' al tiempo de admitirse la demanda' lo ue regular0 la cuant&a del
proceso ,asta su terminacin$ Tam"i!n es etensivo la perpetuatio iurisdictionis al
c0lculo de los +rutos' intereses # gastos ue se ,u"ieren demandado # otros$
C(ANTKA EN LA: P/ETEN:IONE: :O3/E INM(E3LE
Articulo >
En las pretensiones relativas a derec,os reales so"re lnmue"le' la cuant&a se
determina en "ase al valor del inmue"le vigente a la +ec,a de interposicin de la
demanda$
:in em"argo' el jue) determinar0 la cuant&a de lo ue aparece en la demanda # su
eventual aneo$ :i estos no o+recen elementos para su estimacin' no se aplicar0 el
criterio de la cuant&a # ser0 competente el jue) civil$
ComentarioIngresa au& el principio de la perpetuatio iurisdictionis ue signi+ica ue la situacin de
,ec,o eistente en el momento de admitirse la demanda' es la determinante de la
competencia para todo el curso del proceso' sin ue las modi+icaciones posteriores
puedan a+ectarla$ :e considera como el valor ue ten&a el o"jeto al tiempo de admitirse
la demanda' lo ue regular0 el proceso ,asta su terminacin$ Los intereses # +rutos se
tienen en cuenta ,asta la +ec,a de la admisin de la demanda' aun cuando est!n
estipulados para su cumplimiento' en el curso del proceso$
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Los criterios o"jetivos a tener en cuenta so"re el valor del inmue"le pueden estar
contenidos en documentos como una tasacin convencional o un aval.o unilateral del
"ien por el propietario o por el precio de compra del "ien' entre otros$ Lo importante es
ue eista un re+erente o"jetivo # preliminar so"re el valor del "ien al momento de
interponer la demanda' pues este re+erente determinar0 la cuant&a # la v&a
procedimental a trav!s de la cual se discutir0 la pretensin$
CO:TA:' CO:TO: M(LTA PO/ ECE:O EN LA C(ANTKA
A/TIC(LO
:i como consecuencia de una mani+iesta alteracin de la cuant&a se declara +undado
un cuestionamiento de la competencia' el demandante pagar0 las costas' costos #
una multa no menor de una ni ma#or de cinco (nidades de /e+erencia Procesal$
Comentario
El gasto procesal es una o"ligacin estrictamente procesal ue nace a partir de una
condena epresada en la sentencia$ Para Cameluttiel car0cter procesal de los gastos
no es porue la o"ligacin nace de la actividad procesal' sino porue se orienta
tam"i!n a la justa composicin de la litis$ :i el da-o ocasionado por el proceso a la
parte ue tiene ra)n no le +uera resarcido por la ue no la tiene' la litis no uedar&a
compuesta justamente$ :in em"argo' las tesis modernas se orientan a considerar a los
gastos no como un resarcimiento sino como un reem"olso al vencedor del gasto
reali)ado para ,acer realidad su derec,o$
La intervencin de un jue) incompetente puede ser cuestionada a trav!s de los
mecanismos ue regula el art&culo 5 del Cdigo$ El e+ecto de la incompetencia es la
nulidad de lo actuado # la conclusin del proceso' pero adicionalmente a ello' el jue)
est0 o"ligado a la condena de los gastos procesales$ Estos no se reem"olsan en
atencin a la teor&a o"jetiva del vencimiento sino a la mala pr0ctica del litigante ue
deli"eradamente ,a alterado la cuant&a de su pretensin para lograr una competencia
distinta a la ue =por un orden natural= le correspond&a$
La norma ,ace re+erencia a las multas$ Ellas son sanciones pecuniarias ue se
imponen a los sujetos procesales en atencin a su conducta asumida en el proceso$
No solo los jueces la imponen para asegurar el orden # "uen tr0mite de los procesos'
"ajo un rol conminatorio como se aprecia del inciso del art&culo 5 del CPC' sino
ue asumen un rol represivo ue mira al pasado # es pronunciada por el jue)' de
o+icio$ /esponde a un procedimiento coactivo ue se ejerce so"re los "ienes del
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resistente v!ase so"re el particular lo normado en la /esolucin Administrativa N
4=:E=TP=CME=P9 del J;J@DDG$
La medida de la condena se epresa en (nidades de /e+erencia Procesal (/PG' ue
oscilan entre un monto m&nimo # m0imo' dejando la +ijacin de esta a la
discrecionalidad del jue)$ Como la (/P est0 en directa relacin con la (nidad de
/e+erencia Tri"utaria' la cual var&a cada a-o' el art&culo F> del CPC precisa ue ser0
aplica"le la (/P vigente al momento ue se ,aga e+ectivo el pago de la multa$
/E2LA: 2ENE/ALE: 1E LA COMPETENClA
A/TIC(LO F
Cuando se demanda a una persona natural' es competente del jue) del lugar de su
domicilio' salvo disposicin legal en contrario$
:i el demandado domicilia en varios 9ugares puede ser demandado en cualuiera de
ellos$
:i el demandado carece de domicilio o este es desconocido' es competente el jue)
del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante' a eleccin de este
.ltimo$
:i el demandado domicilia en el etranjero' es competente el jue) del lugar del .ltimo
domicilio ue tuvo en el pa&s$
:i por la naturale)a de la pretensin u otra causa an0loga no pudiera determinarse la
competencia por ra)n de grado' es competente el jue) civil$
Comentario
El domicilio lo determina la le#' la residencia es el lugar' donde normalmente vive la
persona con su +amilia # la morada es el lugar donde accidentalmente se encuentra a
la persona$ La residencia es ,a"itual' la morada es temporal' es el lugar donde la
persona se ,alla por "reve tiempo' sea de vacaciones o por desempe-o de una
comisin$ Para el Cdigo Civil' el domicilio se constitu#e por la residencia # por su
,a"itualidad$
La competencia puede ser deslindada en atencin a diversos criterios como el
o"jetivo' +uncional # territorial$ :iendo varios los criterios ue concurren para ello' es
posi"le ue apare)can en +orma contrapuesta$
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3ajo ese supuesto' unos tienen primac&a so"re los otros' de tal manera ue el +actor
o"jetivo prevalece so"re el territorial$ El o"jetivo a su ve) presenta dos modalidades'
materia # cuant&a' siendo la materia la ue se considera antes* #' solamente en
ausencia de asignacin epresa por la materia' se acude a la cuant&a$
El +actor o"jetivo prevalece so"re el territorial # en la c.spide de la pir0mide se coloca
la competencia +uncional$ Esta corresponde a organismos judiciales de diversos
grados' perteneciendo a cada grado una determinada actividad$ :u vulneracin implica
nulidad a"soluta$ La norma le atri"u#e competencia al jue) civil' si no se pudiera
determinar el grado' sea por la naturale)a de la pretensin u otra causa an0loga$
En orden descendente' la competencia por materia es a"soluta e improrroga"le$ La
competencia por cuant&a o por valor tam"i!n es a"soluta$ La competencia por territorio
es prorroga"le porue es dispositiva' est0 con+iada a la autonom&a de la voluntad
privada' cu#a vulneracin apenas produce = nulidad relativa$ Esta competencia se
sanea por preclusin' a trav!s de la prrroga t0cita$
La regla general de la competencia territorial se de+ine en atencin al domicilio de la
parte demandada # toma como sujeto a la persona natural$ La competencia en
atencin a la persona jur&dica es a"ordada en los art&culos ; # @ del Cdigo Civil$
9(/I:P/(1ENCIA
Es improcedente la demanda ue solicita el otorgamiento de escritura p."lica respecto
de acciones # derec,os ue le corresponden a los codemandados so"re inmue"les
u"icados en Areuipa # aduiridos mediante transaccin etrajudicial en Lima' pues'
9e corresponde conocer al jue) del lugar del domicilio de la demandada' salvo ue
,u"ieren convenido someterse a la competencia territorial de un jue) distinto al ue le
corresponde Ep$ ND 45D>DD' :ala de Procesos :umar&simos' Ledesma
Narv0e)' Marianella' 9uris= prudencia Actual' Tomo F' 2aceta 9ur&dica' pp$ =>G$
AC(M(LACI?N :(39ETIVA PA:IVA
A/TIC(LO 5
:iendo dos o m0s los demandados' es competente el jue) del lugar del domicilio de
cualuiera de ellos$
Comentario
La norma regula la ,iptesis del +oro concurrente # solo opera eclusivamente en la
competencia territorial$ Es un +enmeno de competencia ue ,ace aptos para atenderun asunto a diversos ju)gados$ A dic,o +enmeno el Cdigo lo denomina competencia
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acumulativa' pero nada tiene ue ver con la acumulacin procesal$ Consiste en el
,ec,o ue +rente a varios demandados se puede elegir el jue) de cualuiera de sus
domicilios* por citar' si eiste una pretensin pecuniaria para ejecutar contra /ogelio #
/utina' uienes son litisconsortes pasivos # tienen domicilios en distritos judiciales
di+erentes' podemos colegir ue es legalmente competente el jue) del domicilio de
cualuiera de ellos' aunue est!n en distinto distrito judicial$ V!ase el caso de la
divisin # particin de un "ien$ Los copropietarios demandados tienen' cada uno como
domicilio' C,icla#o' Trujillo # lima' por tanto' es tan jue) competente el ue se u"ica
en cualuiera de las localidades se-aladas como domicilio de los demandados$
:e parte de un supuesto' eiste m0s de un ju)gado competente para conocer un
mismo asunto$ Naturalmente como #a ,emos se-alado' esto no sucede con la
competencia por ra)n de la materia' sino con la territorial$ Este es un +enmeno decompetencia ue ,ace aptos para entender un asunto a diversos ju)gados$
En caso de pluralidad de demandados en el mismo o en di+erentes procesos'
previene el rgano jurisdiccional ue e+ectu el primer empla)amiento$
AC(M(LACI?N :(39ETIVA 1E P/ETEN:IONE:
Articulo 4
Cuando por ra)n de conein se demanden varias pretensiones contra varios
demandados' ser0 competente el jue) del domicilio de cualuiera de ellos$
Cometario$
La norma regula la acumulacin de pretensiones' ue opera cuando no o"stante su
diversidad' tienen elementos comunes o interdependientes ue los vinculan' sea por
su o"jeto' sea por su causa o por elementos a+ines a ella' como lo se-ala el art&culo @F
del Cdigo Procesal' generando con dic,a acumulacin la pluralidad de sujetos en elproceso$ La norma nos u"ica ante el supuesto de una acumulacin pasiva porue no
solo permite la acumulacin de varias pretensiones sino ue estas se dirijan contra
varios demandados$ Ntese ue a di+erencia del art&culo 5 del CPC' en la ue se ,a
colocado el nom"re de acumulacin su"jetiva pasiva' a pesar de ue nada tiene ue
ver con la acumulacin' au& s& estamos ante la competencia por e+ecto de la
acumulacin de pretensiones* sin em"argo' el e+ecto en am"os supuestos ver los
art&culos 5 # 4G es el mismo8 la competencia del jue) del lugar del domicilio de
cualuiera de ellos$
7/25/2019 Competencia Civil
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