Competencia Civil

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  • 7/25/2019 Competencia Civil

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    COMPETENCIA CIVIL

    Articulo 5

    Corresponde a los rganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo auello

    ue no est! atri"uido por la le# a otros rganos jurisdiccionales$

    Comentario

    Tradicionalmente los conceptos de jurisdiccin # competencia eran tratados como

    sinnimos$ %o# en d&a se conci"e ue la competencia es una medida de la

    jurisdiccin$ Todos los jueces tienen jurisdiccin' pero no todos tienen competencia

    para conocer un determinado asunto$ (n jue) competente es' al mismo tiempo' jue)

    con jurisdiccin* pero un jue) incompetente es un jue) con jurisdiccin pero sin

    competencia$

    La a+irmacin universal de ue la competencia es la medida de la jurisdiccin no go)a

    del reconocimiento de un sector de la doctrina porue consideran ue la jurisdiccin

    implica la"or de ju)gamiento* esta carece de medida porue el jue) es so"erano en la

    evaluacin de los ,ec,os' en la interpretacin de las conductas # en la aplicacin de

    la norma ue considere apropiada para cada caso$

    Oderigo' ,aciendo una distincin entre jurisdiccin # competencia se-ala ue auella

    representa la +uncin de aplicar el derec,o' mientras ue la competencia es la aptitudlegal de ejercer dic,a +uncin en relacin con un asunto determinado$

    La jurisdiccin es .nica e id!ntica' pero no todo rgano revestido de esta +uncin

    puede ejercerla indistintamente con respecto a cualuier materia # lugar$ /a)ones de

    inter!s p."lico # privado' motivos de econom&a +uncional' presunciones de ma#or o

    menor capacidad t!cnica' aptitud ps&uica' necesidades de orden' comodidades de

    prue"a' criterios de garant&a # una euitativa +acilitad ue se otorgue para la de+ensa'

    ,an inducido al Estado a poner linderos al ejercicio de la potestad' delimit0ndola pormedio de la regulacin normativa$ En l&neas generales podemos decir ue la

    competencia responde a la aplicacin del principio de la divisin del tra"ajo porue

    permite asegurar el ma#or acierto en la administracin de justicia$

    JURISPRUDENCIA

    Si la demanda persigue la impugnacin del acto jurdico referido al contrato de

    afiliacin celerado con la A!P" Pone en tela #de juicio el Sistema Pri$ado de

    Pensiones% a cu&o r'gimen se encuentra sujeto el contrato celerado & por tantocorresponde al jue( Ci$il conocer de ello )E*p" N+ ,--./00/% Primera Sala Ci$il de

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    1ima" 1edesma Nar$2e(% 3arlanel4a" Jurisprudencia Actual% 5omo 6" 7aceta

    Jurdica% p" -869"

    Por el principio de especialidad de la norma% la e*istencia de una norma especfica

    para un caso concreto% es suficiente por su misma para despla(ar a toda norma :ue

    tami'n e*ija su aplicacin% siempre :ue esta ;ltima tenga un alcance general" En

    atencin al inciso < del artculo rg2nica del Poder Judicial% el ju(gado

    especiali(ado es competente para conocer de los asuntos ci$iles contra el Estado"

    Ella despla(a a a:uella :ue se ?a aplicado para amparar la e*cepcin de

    incompetencia )E*p" N+ =8/./00/% 5ercera Sala Ci$il de 1ima" 1edesma Nar$2e(%

    3arlanella" Jurisprudencia Actual% 5omo 6" 7aceta Jurdica% p" -8@9"

    P/INCIPIO 1E LE2ALI1A1 E I//EN(NCIA3ILI1A1 1E LA COMPETENCIA

    Articulo 4

    La competencia solo puede ser esta"lecida por la le#$

    La competencia civil no puede renunciarse ni modi+icarse' salvo en auellos casos

    epresamente previstos en la le# o en los convenios internacionales respectivos$

    Comentario

    El art&culo ,ace re+erencia al principio de legalidad como elemento rector para el

    reparto de la competencia$ Como se-ala' 6la competencia solo puede ser esta"lecida

    por la le#7$ Para lo cual se recurre a una serie de +actores$ Los +actores de

    competencia son auellos re+erentes ue la le# toma en consideracin para distri"uir la

    competencia entre los diversos rganos judiciales del pa&s$ Entre ellos encontramos8 a)

    la materia' ue acoge la naturale)a jur&dica del asunto litigioso # puede ser civil'

    comercial' +amiliar' la"oral' penal' constitucional' etc$* b) la cuanta$ Es decir' el valor

    jur&dico o econmico de la relacin u o"jeto litigioso* c) el grado, ue se re+iere a la

    instancia o grado jurisdiccional' atendiendo a la estructura jer0ruica de los sistemasjudiciales en ue puede ser conocido un asunto* # d) el territorio' es el lugar +&sico

    donde se encuentra los sujetos u o"jeto de la controversia o donde se produjo el

    ,ec,o ue motiva el juicio$ Para determinar al jue) determinar al jue) competente es

    necesario aplicar al caso estos +actores concurrentes' para de+inir a ue ju)gado le

    corresponde resolver dic,o asunto$

    La competencia no puede modi+icarse ni renunciarse porue es imperativa por regla

    general* de tal +orma ue' la vulneracin de sus reglas se sanciona con nulidad

    a"soluta o insu"sana"le$

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    9(/I:P/(1ENCIA

    Si ien el inciso / del artculo 8, de la 1>PJ precisa :ue los ju(gados de traajo

    conocen de las acciones en materia de seguridad social% dee entenderse :ue se

    refiere a los traajadores de la acti$idad pri$ada sujetos al r'gimen de prestaciones &

    de pensiones del D" 1e& Nro ,===0% pero de ning;n modo de las acciones

    estalecidas por funcionarios & ser$idores p;licos sujetos al r'gimen pensionario del

    D" 1e& N,, /08-0"

    Petroper; no representa al Estado peruano en cuanto al r'gimen pensionario del D"

    1e& Nro /08-0 por:ue no administra fondos del tesoro p;lico destinados al pago de

    pensiones a fa$or de sus traajadores )E*p" N,,,-/.=8% Segunda Sala Ci$il%

    1edesma Nar$2e(% 3arianella% Ejecutorias% 5omo -% Cu(co% ,==8% pp" /-8./-@9"

    IN1ELE2A3ILI1A1 1E LA COMPETENCIA

    Articulo;

    Ning.n jue) civil puede delegar en otro la competencia ue la le# le atri"u#e$ :in

    em"argo' puede comisionar a otro la reali)acin de actuaciones judiciales +uera de su

    0m"ito de competencia territorial$

    Comentario

    La competencia viene a ser la manera como se ejerce la +uncin de administrar

    justicia$ 1ic,a o"ligacin es asumida por el poder p."lico para asegurar el

    ma#or acierto en la +uncin judicial' de tal manera ue ese poder ue se le otorga a

    cada jue) para conocer determinados con+lictos tiene ue ser ejercida por el

    rgano al cual se le atri"u#e$ Eiste una competencia propia' originaria' retenida

    por los jueces # otra por delegacin' cuando se conoce por encargo de otros

    jueces$ La primera es amplia' en cam"io la segunda tiene l&mites ue el delegante

    +ija$

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    competencia territorial por voluntad de las partes' mientras ue la indelega"ilidad de la

    competencia es una carga ue le incum"e al jue)$

    1ETE/MINACI?N 1E LA COMPETENCIA

    Articulo @

    La competencia se determina por la situacin de ,ec,o eistente al momento de la

    interposicin de la demanda o solicitud # no podr0 ser modi+icada por los cam"ios

    de ,ec,o o de derec,o ue ocurran posteriormente' salvo ue la le# disponga e=

    presamente lo contrario$

    Comentario

    La norma consagra la perpetua to iurisdictionis ue signi+ica ue la situacin de

    ,ec,o eistente en el momento de admitirse la demanda' es la determinante de la

    competencia para todo el curso del proceso' sin ue las modi+icaciones posteriores

    puedan a+ectarla$ Por citar' el o"jeto litigioso pude su+rir alteraciones' sea en su valor

    comercial' en su deterioro' etc$ Nada de ello puede alterar la competencia del jue)$

    Es el valor ue ten&a el o"jeto al tiempo de admitirse la demanda' lo ue regular0 el

    proceso ,asta su terminacin$ Los intereses # +rutos se tienen en cuenta ,asta la +ec,a

    de la admisin de la demanda' aun cuando est!n estipulados para su cumplimiento' en

    el curso del proceso$

    Las partes pueden variar de domicilio durante el proceso' pero la competencia

    se-alada so"re la "ase del ue se ten&a en el momento de admitirse la demanda

    continuar0 ,asta +inali)ar el proceso$

    JURISPRUDENCIA

    :i "ien el jue) de la causa consider ue la v&a procedimental ue de"e tener el

    proceso sea m0s lata' tal ,ec,o no ,ace ue la competencia ue tiene se modi+iue'

    pues' esta ued determinada por la situacin +0ctica ue eist&a al momento de

    interponerse la demanda$

    Las disposiciones administrativas dispuestas por los rganos de gestin del Poder

    9udicial' en el marco de la re+orma judicial' de"en interpretarse en concordancia con

    las normas procesales' sin a+ectar el derec,o de las partes # sin provocar dilacin de

    los procesos Ep$ B 4@@5=D;' :ala de Procesos A"reviados # de Conocimiento'

    Ledesma Narv0e)' Marianela' 9urisprudencia Actual' Tomo F' 2aceta 9ur&dica' pp$

    >5=>4G$

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    COMPETENCIA PO/ MATE/IA

    Articulo D

    La competencia por ra)n de la materia se determina por la naturale)a de la

    pretensin # por las disposiciones legales ue la regulan$

    Comentario

    La jurisdiccin es .nica e id!ntica' pero no todo rgano revestido de esta +uncin

    puede ejercerla indistintamente con respecto a cualuier asunto # lugar$

    /a)ones de inter!s p."lico # privado ,an inducido al Estado a poner linderos al

    ejercicio de la potestad jurisdiccional' delimit0ndola por medio de' la competencia ue

    asigna' a trav!s de la le#' a todos los niveles de jueces$

    Los criterios ue se utili)a para delimitar esa aptitud son diversos$ Por citar' Carnelutti

    las clasi+ica en o"jetiva' su"jetiva' territorial # +uncional$ La norma en comentario se

    u"ica seg.n dic,a clasi+icacin en la competencia o"jetiva' denominada tam"i!n

    competencia por ra)n del litigio o seg.n la materia$ Tiene como re+erente la

    naturale)a del con+licto' esto es' atiende al modo de ser del litigio' de tal +orma ue nos

    permite ,a"lar de con+lictos penales' civiles' la"orales' administrativos' tri"utarios' etc$

    JURISPRUDENCIA

    :i la indemni)acin se solicita por la en+ermedad producida' como consecuencia de la

    responsa"ilidad derivada del contrato de tra"ajo' en el cual se vincularon las partes'

    son competentes los jueces de tra"ajo Ep$ NHI F@;=D;' :ala de Procesos

    A"reviados # de Conocimiento' Ledesma Narv0e)' Marianella' 9urisprudencia

    Actual' Tomo 5' 2aceta 9ur&dica' p$ >DDG$

    El pedido de indemni)acin de la demandante' por ,a"er aduirido la en+ermedad de

    sili cosis' producto de su tra"ajo en la mina' de"e ser conocido por el jue) la"oral'

    porue la pretensin se deriva de una vinculacin contractual Ep$ NHI F@JD=D@' :ala

    de Procesos A"reviados # de Conocimiento' Ledesma Narv0e)' Marlanella'

    9urisprudencia Actual' Tomo 5' 2aceta 9ur&dica' p$ JJG$

    Corresponde a la Caja Nacional del :eguro Nacional O"rero asumir el seguro por

    accidente de tra"ajo # en+ermedad pro+esional de los tra"ajadores de la actividad

    privada Ep$ Nil@J=D;' Tercera :ala Civil' Ledesma Narv0e)' Marlanella'

    9urisprudencia Actual' Tomo>' 2aceta 9ur&dica' pp$ >D=>DFG$

    COMPETENCIA PO/ C(ANTKA

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    Articulo J

    La competencia por ra)n de la cuant&a se determina de acuerdo al valor econmico

    del petitorio con+orme a las siguientes reglas8

    $ 1e acuerdo a lo epresado en la demanda' sin admitir oposicin al demandado'salvo disposicin legal en contrario* #'

    >$ :i de la demanda o sus aneos aparece ue la cuant&a es distinta a la indicada por

    el demandante' el jue)' de o+icio' e+ectuar0 la correccin ue corresponda #' de ser el

    caso' se in,i"ir0 de su conocimiento # la remitir0 al jue) competente$

    Comentario

    La jurisdiccin representa la +uncin de aplicar el derec,o' mientras ue la

    competencia es la aptitud legal de ejercer dic,a +uncin en relacin con un asunto

    determinado$ Todos los jueces ejercen jurisdiccin' pero no todos tienen competencia

    porue ella est0 delimitada por diversos +actores como la materia # el monto de la

    pretensin' criterios ue en la doctrina son conocidos como +actores o"jetivos de la

    competencia$

    El costo del proceso condiciona la importancia del litigio # este in+lu#e no solo so"re la

    +orma procedimental ue se le asigne proceso sumar&simo' a"reviado' etc$G' sino

    tam"i!n so"re la instancia judicial ue de"e conocer la pretensin 9ue) de pa) letrado# jue) de primera instanciaG' por ello Carnelutti considera"a a la cuant&a como un

    +actor decisivo para delimitar no solo la competencia o"jetiva sino la +uncional' porue

    el monto de la pretensin determina si se asigna al rgano judicial de superior o

    in+erior nivel jer0ruico$ 1ic,o autor a+irma ue de"e ,a"er una relacin entre la

    importancia del litigio # el es+uer)o necesario para su composicin$

    El reclamo concreto de lo ue se aspira a ue sea reconocido de"e estimarse en la

    demanda$ Para la determinacin de la cuant&a' la doctrina se-ala ue de"enconsiderarse el "ien litigioso # el inter!s con respecto al cual se espera tutela$

    La cuant&a se reduce a un com.n denominador ue es el dinero* ello acaece no solo

    cuando el o"jeto de la pretensin sea una prestacin dineraria' sino tam"i!n cuando

    sea de distinta naturale)a* en este caso la cuant&a de"e estimarse' reducirse a una

    apreciacin en dinero* sin em"argo' eisten pretensiones ue son inestima"les en

    dinero' tales como la +iliacin # el estado civil de las personas$ En estos casos' su

    tratamiento es euiparado a un proceso de m0imo nivel' como es el de conocimiento*

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    por tanto' podemos decir ue la cuant&a presenta tres posi"ilidades' la determinada' la

    estima"le # la inestima"le$

    9(/I:P/(1ENCIA

    La ampliacin de la cuant&a so"re lo pretendido no solo estri"a en la reserva delderec,o' sino ue los vencimientos de las o"ligaciones se den antes de la sentencia

    Ep$ ND 5>DD' :ala de Procesos Ejecutivos' Ledesma Narv0e)' Marlanella'

    9urisprudencia Actual' Tomo 5' 2aceta 9ur&dica' p$ JG$

    El jue) de pa) letrado es competente para conocer el proceso so"re desalojo por +alta

    de pago' si la renta mensual del predio no supera las cinco unidades de re+erencia

    procesal Ep$ N >;4>J=DD' :ala de Procesos :umar&simos' Ledesma Narv0e)'

    Marianela' 9urisprudencia Actual' Tomo F' 2aceta 9ur&dica' pp$ 1=G$

    :e puede ampliar la cuant&a de lo pretendido siempre # cuando se re+ieran a

    vencimiento de nuevos pla)os o cuotas originadas en la misma relacin o"ligacional$

    Para ello de"e reservarse el derec,o en la demanda Ep$ N JDD=D@' Tercera :ala

    Civil' Ledesma Narv0e)' Marlane9a' 9urisprudencia Actual' Tomo >' 2aceta

    9ur&dica' p$ >D5G$

    CALC(LO 1E LA C(ANTKA

    A/TIC(LO

    Para calcular 9a cuant&a' se suma el valor del o"jeto principal de 9a pretensin' 9os

    +rutos' intereses # gastos' da-os # perjuicios' # otros conceptos devengados al

    tiempo de la interposicin de 9a demanda' pero no los +uturos$

    :i una demanda comprende varias pretensiones' la cuant&a se determina por la suma

    del valor de todas$ :i se trata de pretensiones su"ordinadas o alternativas' solo se

    atender0 a la de ma#or valor$ :i son varios los demandados' la cuant&a se determina

    por el valor total de lo demandado$

    Comentario

    (no de los +actores ue se invoca para delimitar la competencia o"jetiva es el valor

    econmico de la pretensin ue se epresa en la llamada cuant&a$

    La delimitacin de esta cuant&a de"e tomar en consideracin si se trata de una

    pretensin con cuant&a determinada' estima"le o inestima"le$ El c0lculo de la

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    cuant&a ue se-ala la presente norma opera con las pretensiones con valores

    determinados # estima"les$

    Como #a ,emos se-alado' ,a# prestaciones dinerarias en las cuales la cuant&a se

    epresa por el monto correspondiente$ Otras de distinta naturale)a' eigen ue la

    cuant&a se estime con epresin tam"i!n de su apreciacin en dinero$ En el caso de

    los "ienes inestima"les' como la +iliacin # el estado civil de tas personas' la

    reduccin a dinero es +acti"le simpli+icando al m0imo el criterio selectivo$ Las

    pretensiones de contenido inestima"le son euiparadas en su tratamiento a las de

    m0ima cuant&a' tramitados ante los procesos de conocimiento$

    La norma consagra el principio de la perpetuatio iurisdictionis ue implica ue la

    situacin de ,ec,o eistente en el momento de admitirse la demanda' es la

    determinante de la competencia para todo el curso del proceso' sin ue las

    modi+icaciones posteriores puedan a+ectarla$ En ese sentido' es el valor ue ten&a el

    o"jeto litigioso' al tiempo de admitirse la demanda' lo ue regular0 la cuant&a del

    proceso ,asta su terminacin$ Tam"i!n es etensivo la perpetuatio iurisdictionis al

    c0lculo de los +rutos' intereses # gastos ue se ,u"ieren demandado # otros$

    C(ANTKA EN LA: P/ETEN:IONE: :O3/E INM(E3LE

    Articulo >

    En las pretensiones relativas a derec,os reales so"re lnmue"le' la cuant&a se

    determina en "ase al valor del inmue"le vigente a la +ec,a de interposicin de la

    demanda$

    :in em"argo' el jue) determinar0 la cuant&a de lo ue aparece en la demanda # su

    eventual aneo$ :i estos no o+recen elementos para su estimacin' no se aplicar0 el

    criterio de la cuant&a # ser0 competente el jue) civil$

    ComentarioIngresa au& el principio de la perpetuatio iurisdictionis ue signi+ica ue la situacin de

    ,ec,o eistente en el momento de admitirse la demanda' es la determinante de la

    competencia para todo el curso del proceso' sin ue las modi+icaciones posteriores

    puedan a+ectarla$ :e considera como el valor ue ten&a el o"jeto al tiempo de admitirse

    la demanda' lo ue regular0 el proceso ,asta su terminacin$ Los intereses # +rutos se

    tienen en cuenta ,asta la +ec,a de la admisin de la demanda' aun cuando est!n

    estipulados para su cumplimiento' en el curso del proceso$

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    Los criterios o"jetivos a tener en cuenta so"re el valor del inmue"le pueden estar

    contenidos en documentos como una tasacin convencional o un aval.o unilateral del

    "ien por el propietario o por el precio de compra del "ien' entre otros$ Lo importante es

    ue eista un re+erente o"jetivo # preliminar so"re el valor del "ien al momento de

    interponer la demanda' pues este re+erente determinar0 la cuant&a # la v&a

    procedimental a trav!s de la cual se discutir0 la pretensin$

    CO:TA:' CO:TO: M(LTA PO/ ECE:O EN LA C(ANTKA

    A/TIC(LO

    :i como consecuencia de una mani+iesta alteracin de la cuant&a se declara +undado

    un cuestionamiento de la competencia' el demandante pagar0 las costas' costos #

    una multa no menor de una ni ma#or de cinco (nidades de /e+erencia Procesal$

    Comentario

    El gasto procesal es una o"ligacin estrictamente procesal ue nace a partir de una

    condena epresada en la sentencia$ Para Cameluttiel car0cter procesal de los gastos

    no es porue la o"ligacin nace de la actividad procesal' sino porue se orienta

    tam"i!n a la justa composicin de la litis$ :i el da-o ocasionado por el proceso a la

    parte ue tiene ra)n no le +uera resarcido por la ue no la tiene' la litis no uedar&a

    compuesta justamente$ :in em"argo' las tesis modernas se orientan a considerar a los

    gastos no como un resarcimiento sino como un reem"olso al vencedor del gasto

    reali)ado para ,acer realidad su derec,o$

    La intervencin de un jue) incompetente puede ser cuestionada a trav!s de los

    mecanismos ue regula el art&culo 5 del Cdigo$ El e+ecto de la incompetencia es la

    nulidad de lo actuado # la conclusin del proceso' pero adicionalmente a ello' el jue)

    est0 o"ligado a la condena de los gastos procesales$ Estos no se reem"olsan en

    atencin a la teor&a o"jetiva del vencimiento sino a la mala pr0ctica del litigante ue

    deli"eradamente ,a alterado la cuant&a de su pretensin para lograr una competencia

    distinta a la ue =por un orden natural= le correspond&a$

    La norma ,ace re+erencia a las multas$ Ellas son sanciones pecuniarias ue se

    imponen a los sujetos procesales en atencin a su conducta asumida en el proceso$

    No solo los jueces la imponen para asegurar el orden # "uen tr0mite de los procesos'

    "ajo un rol conminatorio como se aprecia del inciso del art&culo 5 del CPC' sino

    ue asumen un rol represivo ue mira al pasado # es pronunciada por el jue)' de

    o+icio$ /esponde a un procedimiento coactivo ue se ejerce so"re los "ienes del

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    resistente v!ase so"re el particular lo normado en la /esolucin Administrativa N

    4=:E=TP=CME=P9 del J;J@DDG$

    La medida de la condena se epresa en (nidades de /e+erencia Procesal (/PG' ue

    oscilan entre un monto m&nimo # m0imo' dejando la +ijacin de esta a la

    discrecionalidad del jue)$ Como la (/P est0 en directa relacin con la (nidad de

    /e+erencia Tri"utaria' la cual var&a cada a-o' el art&culo F> del CPC precisa ue ser0

    aplica"le la (/P vigente al momento ue se ,aga e+ectivo el pago de la multa$

    /E2LA: 2ENE/ALE: 1E LA COMPETENClA

    A/TIC(LO F

    Cuando se demanda a una persona natural' es competente del jue) del lugar de su

    domicilio' salvo disposicin legal en contrario$

    :i el demandado domicilia en varios 9ugares puede ser demandado en cualuiera de

    ellos$

    :i el demandado carece de domicilio o este es desconocido' es competente el jue)

    del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante' a eleccin de este

    .ltimo$

    :i el demandado domicilia en el etranjero' es competente el jue) del lugar del .ltimo

    domicilio ue tuvo en el pa&s$

    :i por la naturale)a de la pretensin u otra causa an0loga no pudiera determinarse la

    competencia por ra)n de grado' es competente el jue) civil$

    Comentario

    El domicilio lo determina la le#' la residencia es el lugar' donde normalmente vive la

    persona con su +amilia # la morada es el lugar donde accidentalmente se encuentra a

    la persona$ La residencia es ,a"itual' la morada es temporal' es el lugar donde la

    persona se ,alla por "reve tiempo' sea de vacaciones o por desempe-o de una

    comisin$ Para el Cdigo Civil' el domicilio se constitu#e por la residencia # por su

    ,a"itualidad$

    La competencia puede ser deslindada en atencin a diversos criterios como el

    o"jetivo' +uncional # territorial$ :iendo varios los criterios ue concurren para ello' es

    posi"le ue apare)can en +orma contrapuesta$

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    3ajo ese supuesto' unos tienen primac&a so"re los otros' de tal manera ue el +actor

    o"jetivo prevalece so"re el territorial$ El o"jetivo a su ve) presenta dos modalidades'

    materia # cuant&a' siendo la materia la ue se considera antes* #' solamente en

    ausencia de asignacin epresa por la materia' se acude a la cuant&a$

    El +actor o"jetivo prevalece so"re el territorial # en la c.spide de la pir0mide se coloca

    la competencia +uncional$ Esta corresponde a organismos judiciales de diversos

    grados' perteneciendo a cada grado una determinada actividad$ :u vulneracin implica

    nulidad a"soluta$ La norma le atri"u#e competencia al jue) civil' si no se pudiera

    determinar el grado' sea por la naturale)a de la pretensin u otra causa an0loga$

    En orden descendente' la competencia por materia es a"soluta e improrroga"le$ La

    competencia por cuant&a o por valor tam"i!n es a"soluta$ La competencia por territorio

    es prorroga"le porue es dispositiva' est0 con+iada a la autonom&a de la voluntad

    privada' cu#a vulneracin apenas produce = nulidad relativa$ Esta competencia se

    sanea por preclusin' a trav!s de la prrroga t0cita$

    La regla general de la competencia territorial se de+ine en atencin al domicilio de la

    parte demandada # toma como sujeto a la persona natural$ La competencia en

    atencin a la persona jur&dica es a"ordada en los art&culos ; # @ del Cdigo Civil$

    9(/I:P/(1ENCIA

    Es improcedente la demanda ue solicita el otorgamiento de escritura p."lica respecto

    de acciones # derec,os ue le corresponden a los codemandados so"re inmue"les

    u"icados en Areuipa # aduiridos mediante transaccin etrajudicial en Lima' pues'

    9e corresponde conocer al jue) del lugar del domicilio de la demandada' salvo ue

    ,u"ieren convenido someterse a la competencia territorial de un jue) distinto al ue le

    corresponde Ep$ ND 45D>DD' :ala de Procesos :umar&simos' Ledesma

    Narv0e)' Marianella' 9uris= prudencia Actual' Tomo F' 2aceta 9ur&dica' pp$ =>G$

    AC(M(LACI?N :(39ETIVA PA:IVA

    A/TIC(LO 5

    :iendo dos o m0s los demandados' es competente el jue) del lugar del domicilio de

    cualuiera de ellos$

    Comentario

    La norma regula la ,iptesis del +oro concurrente # solo opera eclusivamente en la

    competencia territorial$ Es un +enmeno de competencia ue ,ace aptos para atenderun asunto a diversos ju)gados$ A dic,o +enmeno el Cdigo lo denomina competencia

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    acumulativa' pero nada tiene ue ver con la acumulacin procesal$ Consiste en el

    ,ec,o ue +rente a varios demandados se puede elegir el jue) de cualuiera de sus

    domicilios* por citar' si eiste una pretensin pecuniaria para ejecutar contra /ogelio #

    /utina' uienes son litisconsortes pasivos # tienen domicilios en distritos judiciales

    di+erentes' podemos colegir ue es legalmente competente el jue) del domicilio de

    cualuiera de ellos' aunue est!n en distinto distrito judicial$ V!ase el caso de la

    divisin # particin de un "ien$ Los copropietarios demandados tienen' cada uno como

    domicilio' C,icla#o' Trujillo # lima' por tanto' es tan jue) competente el ue se u"ica

    en cualuiera de las localidades se-aladas como domicilio de los demandados$

    :e parte de un supuesto' eiste m0s de un ju)gado competente para conocer un

    mismo asunto$ Naturalmente como #a ,emos se-alado' esto no sucede con la

    competencia por ra)n de la materia' sino con la territorial$ Este es un +enmeno decompetencia ue ,ace aptos para entender un asunto a diversos ju)gados$

    En caso de pluralidad de demandados en el mismo o en di+erentes procesos'

    previene el rgano jurisdiccional ue e+ectu el primer empla)amiento$

    AC(M(LACI?N :(39ETIVA 1E P/ETEN:IONE:

    Articulo 4

    Cuando por ra)n de conein se demanden varias pretensiones contra varios

    demandados' ser0 competente el jue) del domicilio de cualuiera de ellos$

    Cometario$

    La norma regula la acumulacin de pretensiones' ue opera cuando no o"stante su

    diversidad' tienen elementos comunes o interdependientes ue los vinculan' sea por

    su o"jeto' sea por su causa o por elementos a+ines a ella' como lo se-ala el art&culo @F

    del Cdigo Procesal' generando con dic,a acumulacin la pluralidad de sujetos en elproceso$ La norma nos u"ica ante el supuesto de una acumulacin pasiva porue no

    solo permite la acumulacin de varias pretensiones sino ue estas se dirijan contra

    varios demandados$ Ntese ue a di+erencia del art&culo 5 del CPC' en la ue se ,a

    colocado el nom"re de acumulacin su"jetiva pasiva' a pesar de ue nada tiene ue

    ver con la acumulacin' au& s& estamos ante la competencia por e+ecto de la

    acumulacin de pretensiones* sin em"argo' el e+ecto en am"os supuestos ver los

    art&culos 5 # 4G es el mismo8 la competencia del jue) del lugar del domicilio de

    cualuiera de ellos$

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