Competencia de la Corte Suprema de Justicia

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    Georgetown UniversityEdmund A. Walsh School of Foreign ServiceCenter for Latin American Studies ProgramPolitical Database of the Americas

    Comparative Constitutional StudyEstudio Constitucional Comparativo

    Competencia de la Corte Suprema

    ltima Actualizacin: 8 de Marzo de 2009

    Son atribuciones de la Corte Suprema:

    ARGENTINAArtculo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, elconocimiento y decisin de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucin, y

    por las leyes de la Nacin, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artculo 75; y por los tratados conlas naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros pblicos y cnsulesextranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdiccin martima; de los asuntos en que la Nacinsea parte; de las causas que se susciten entre dos o ms provincias; entre una provincia y los vecinosde otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra unEstado o ciudadano extranjero.

    BOLIVIA

    Artculo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, adems de las sealadas por la ley:

    1. Actuar como tribunal de casacin y conocer recursos de nulidad en los casos expresamentesealados por la ley.

    2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia.

    3. Conocer, resolver y solicitar en nica instancia los procesos de extradicin.

    4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en nica instancia, a la Presidenta o al Presidente delEstado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio desu mandato. El juicio se llevar a cabo previa autorizacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional,

    por decisin de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la

    Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formular acusacin si estima que la investigacin proporcion fundamento para el enjuiciamiento. El proceso ser oral, pblico, continuo eininterrumpido. La ley determinar el procedimiento.

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    5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de lostribunales departamentales de justicia. 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a laAsamblea Legislativa Plurinacional. 7. Conocer y resolver casos de revisin extraordinaria desentencia.

    BRASIL

    "Artculo 102.- ...h) * (Revogado pela Emenda Constitucional n 45, de 2004)".

    . A reviso criminal e a ao rescisria de seus julgados;l. A reclamao para a preservao de sua competncia e garantia da autoridade de suas decises;m. A execuo de sentena nas causas de sua competncia originria, facultada a delegao deatribuies para a prtica de atos processuais;n. A ao em que todos os membros da magistratura sejam direta ou indiretamente interessados, eaquela em que mais da metade dos membros do tribunal de origem estejam impedidos ou sejamdireta ou indiretamente interessados;o. Os conflitos de competncia entre o Superior Tribunal de Justia e quaisquer tribunais, entreTribunais Superiores ou entre estes e qualquer outro tribunal;

    p. O pedido de medida cautelar das aes diretas de inconstitucionalidade;q. O mandado de injuno, quando a elaborao da norma regulamentadora for atribuio doPresidente da Repblica, do Congresso Nacional, da Cmara dos Deputados, do Senado Federal, dasMesas de uma dessas Casas Legislativas, do Tribunal de Contas da Unio, de um dos TribunaisSuperiores, ou do prprio Supremo Tribunal Federal;r) as aes contra o Conselho Nacional de Justia e contra o Conselho Nacional do MinistrioPblico; * (Includa pela Emenda Constitucional n 45, de 2004)".

    "Artculo 102.- .III - julgar, mediante recurso extraordinrio, as causas decididas em nica ou ltima instncia,quando a deciso recorrida:a) contrariar dispositivo desta Constituio;

    b) declarar a inconstitucionalidade de tratado ou lei federal;c) julgar vlida lei ou ato de governo local contestado em face desta Constituio.d) julgar vlida lei local contestada em face de lei federal. * (Includa pela Emenda Constitucional n45, de 2004)".III - 2 As decises definitivas de mrito, proferidas pelo Supremo Tribunal Federal, nasaes diretas de inconstitucionalidade e nas aes declaratrias de constitucionalidade produziroeficcia contra todos e efeito vinculante, relativamente aos demais rgos do Poder Judicirio e administrao pblica direta e indireta, nas esferas federal, estadual e municipal. * (Redao dada

    pela Emenda Constitucional n 45, de 2004)"

    3 No recurso extraordinrio o recorrente dever demonstrar a repercusso geral das questesconstitucionais discutidas no caso, nos termos da lei, a fim de que o Tribunal examine a admisso dorecurso, somente podendo recus-lo pela manifestao de dois teros de seus membros. * (Includa

    pela Emenda Constitucional n 45, de 2004)".

    "Artculo 103.- . 4. - * (Revogado pela Emenda Constitucional n 45, de 2004)"

    "Artculo 105.- .i) a homologao de sentenas estrangeiras e a concesso de exequatur s cartas rogatrias; *

    (Includa pela Emenda Constitucional n 45, de 2004)III -I - a Escola Nacional de Formao e Aperfeioamento de Magistrados, cabendo-lhe, dentre outras

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    funes, regulamentar os cursos oficiais para o ingresso e promoo na carreira; * (Includo pelaEmenda Constitucional n 45, de 2004)II - o Conselho da Justia Federal, cabendo-lhe exercer, na forma da lei, a superviso administrativae oramentria da Justia Federal de primeiro e segundo graus, como rgo central do sistema e com

    poderes correicionais, cujas decises tero carter vinculante. * (Includo pela EmendaConstitucional n 45, de 2004)

    CHILE

    Artculo 74.- Una ley orgnica constitucional determinar la organizacin y atribuciones de lostribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administracin de justicia en todo elterritorio de la Repblica. La misma ley sealar las calidades que respectivamente deben tener losueces y el nmero de aos que deban haber ejercido la profesin de abogado las personas que fueren

    nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    La ley orgnica constitucional relativa a la organizacin y atribuciones de los tribunales, solo podrser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la leyorgnica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema deber pronunciarse dentro del plazo de treinta das contados desde la recepcindel oficio en que se solicita la opinin pertinente.

    Sin embargo, si el Presidente de la Repblica hubiere hecho presente una urgencia al proyectoconsultado, se comunicar esta circunstancia a la Corte.

    En dicho caso, la Corte deber evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgenciarespectiva.

    Si la Corte Suprema no emitiere opinin dentro de los plazos aludidos, se tendr por evacuado eltrmite.

    Artculo 79.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y econmica detodos los tribunales de la nacin. Se exceptan de esta norma el Tribunal Constitucional, el TribunalCalificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.(Modificado por Ley 20.050 de 2005)Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, slo podrn invalidarresoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgnica constitucionalrespectiva.INCISO ELIMINADO(Eliminado por Ley 20.050 de 2005)Artculo 80.- Derogado.-(Derogado por Ley 20.050 de 2005)

    COLOMBIAARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    1. Actuar como Tribunal de Casacin en el estudio de sentencias ejecutoriadas. La ley podrdeterminar mecanismos sumarios de respuesta con el fin de lograr la unificacin de la

    jurisprudencia, la proteccin de las garantas fundamentales y la restauracin del derechovulnerado.

    2. Juzgar al Presidente de la Repblica o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de quetrata el artculo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artculo 175numerales 2 y 3.

    3. Juzgar mediante la Sala Penal en primera instancia, previa acusacin del Fiscal General de la

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    Nacin, a los miembros del Congreso de la Repblica: Senadores y Representantes a laCmara.

    4. Juzgar mediante la Sala Penal en primera instancia, previa acusacin del Fiscal General de laNacin, al Vicepresidente de la Repblica, a los ministros del despacho, al ProcuradorGeneral, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Pblico ante la Corte, ante elConsejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos,al Auditor General, al Contralor General de la Repblica, a los embajad ores y jefes de misindiplomtica o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales yalmirantes de la fuerza pblica, por los hechos punibles que se les imputen.

    5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomticos acreditados ante elGobierno de la Nacin, en los casos previstos por el derecho internacional.

    6. Darse su propio reglamento.7. Solicitar a travs de la Sala Penal, al Fiscal General de la Nacin el inicio de investigacin a

    los miembros del Congreso de la Repblica: Senadores y Representantes a la Cmara.8. Las dems atribuciones que seale la ley.

    PARAGRAFO.Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de sucargo, el fuero slo se mantendr para las conductas punibles que tengan relacin con las funcionesdesempeadas. La intervencin de la Fiscala ante la Corte Suprema de Justicia la ejercer el FiscalGeneral de la Nacin o, por delegacin suya, el Vicefiscal General o los fiscales delegados ante laCorte Suprema de Justicia.

    (Artculo modificado por Decreto 1500 de 2002)

    COSTA RICAArtculo 153.-Corresponde al Poder Judicial, adems de las funciones que esta Constitucin leseala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas,as como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las

    personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones quepronuncie, con la ayuda de la fuerza pblica si fuere necesario.

    CUBAArtculo 120.- La funcin de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este porel Tribunal Supremo Popular y los dems Tribunales que la ley instituye.La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organizacin de losTribunales; la extensin de su jurisdiccin y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; losrequisitos que deben reunir los jueces, la forma de eleccin de estos y las causas y procedimientos

    para su revocacin o cese en el ejercicio de sus funciones.

    ECUADORArt. 184.-sern funciones de la Corte Nacional de Justicia, adems de las determinadas en la ley, lassiguientes: 1. Conocer los recursos de casacin, de revisin y los dems que establezca la ley. 2.Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triplereiteracin. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores pblicos quegocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administracin deusticia

    EL SALVADORArt. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:1.- Conocer de los procesos de amparo;2.- Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza;3.- Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estn reservadas a otra autoridad; ordenarel curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera delEstado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros pases, sin perjuicio de lo dispuesto en

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    los tratados; y conceder la extradicin;4.- Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecucin de sentencias

    pronunciadas por los tribunales extranjeros;5.- Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptar las medidas queestime necesarias;6.- Conocer de la responsabilidad de los funcionarios pblicos en los casos sealados por las leyes;7.- Conocer de las causas de suspensin o prdida de los derechos de ciudadana en los casoscomprendidos en los ordinales 2o. y 4o. del artculo 74 y en los ordinales 1o., 3o., 4o. y 5o. delartculo 75 de esta Constitucin, as como de la rehabilitacin correspondiente;8.- Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o de conmutacin de pena;9.- Nombrar a los Magistrados de las Cmaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia yJueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los MdicosForenses y a los empleados de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias yconcederles licencias. (1)10.- Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;11.- Recibir, por s o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a losfuncionarios de su nombramiento;12.- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesin;

    suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignoranciagraves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos

    por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otro motivos que establezca la ley y rehabilitarlos porcausa legal. En los casos de suspensin e inhabilitacin proceder en la forma que la ley establezca,y resolver con slo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercer respecto de losnotarios;13.- Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administracin de justicia yremitirlo al rgano Ejecutivo para su inclusin sin modificaciones en el proyecto del PresupuestoGeneral del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesariohacer a dicho proyecto, se harn en consulta con la Corte Suprema de Justicia;14.- Las dems que determine esta Constitucin y la ley.

    Art. 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional ser el nicotribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en suforma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podr hacerlo a peticin de cualquierciudadano.

    Art. 184.- Las Cmaras de Segunda Instancia de la capital, de acuerdo a la materia, conocern enprimera instancia de los juicios contra el Estado; y en segunda instancia conocer la respectiva Salade la Corte Suprema de Justicia.

    Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en

    que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposicin de losotros rganos, contraria a los preceptos constitucionales.

    ESTADOS UNIDOSArtculo IIISection 1. The judicial power of the United States, shall be vested in one Supreme Court, and in suchinferior courts as the Congress may from time to time ordain and establish. The judges, both of thesupreme and inferior courts, shall hold their offices during good behaviour, and shall, at stated times,receive for their services, a compensation, which shall not be diminished during their continuance inoffice.

    Section 2. The judicial power shall extend to all cases, in law and equity, arising under thisConstitution, the laws of the United States, and treaties made, or which shall be made, under theirauthority;--to all cases affecting ambassadors, other public ministers and consuls;--to all cases o

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    admiralty and maritime jurisdiction;--to controversies to which the United States shall be a party;--tocontroversies between two or more states;--between a state and citizens of another state; --betweencitizens of different states;--between citizens of the same state claiming lands under g rants odifferent states, and between a state, or the citizens thereof, and foreign states, citizens or subjects.

    In all cases affecting ambassadors, other public ministers and consuls, and those in which a stateshall be party, the Supreme Court shall have original jurisdiction. In all the other cases beforementioned, the Supreme Court shall have appellate jurisdiction, both as to law and fact, with suchexceptions, and under such regulations as the Congress shall make.

    The trial of all crimes, except in cases of impeachment, shall be by jury; and such trial shall be heldin the state where the said crimes shall have been committed; but when not committed within anystate, the trial shall be at such place or places as the Congress may by law have directed.

    GUATEMALAArtculo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia seimparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunalesde justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de los juzgado. Los otros organismos delEstado debern prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de susresoluciones.

    Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estnsujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes atentaren contra la independenciadel Organismo Judicial, adems de imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se lesinhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.

    La funcin jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y porlos dems tribunales que la ley establezca.

    Ninguna otra autoridad podr intervenir en la administracin de justicia.

    HONDURASArtculo 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendr las atribuciones siguientes:1. Organizar y dirigir el Poder Judicial;2. Conocer los procesos incoados a los ms altos funcionarios del Estado y los Diputados.* Modificado por Decreto 175/20033. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en

    primera instancia;4. Conocer de las causas de extradicin y de las dems que deban juzgarse conforme al DerechoInternacional;5. Conocer de los recursos de casacin, amparo, revisin e inconstitucionalidad de conformidad conesta Constitucin y la Ley;6. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el ttulo de Abogado;7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones;8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial;9. Publicar la Gaceta Judicial;10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional;11. Fijar la divisin del territorio para efectos jurisdiccionales;12. Crear, surprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y dems dependenciasdel Poder Judicial;13. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de susfunciones; y,14. Las dems que le confieran la Constitucin y las Leyes.* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

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    MXICOArtculo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte deJusticia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados deDistrito.

    La administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en lostrminos que, conforme a las bases que seala esta Constitucin, establezcan las leyes.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compondr de once Ministros y funcionar en Pleno oen Salas.

    En los trminos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas sern pblicas, y porexcepcin secretas en los casos en que as lo exijan la moral o el inters pblico.

    La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de losTribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as como lasresponsabilidades en que incurran los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin, seregirn por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitucin establece.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinar el nmero, divisin en circuitos, competenciaterritorial y, en su caso, especializacin por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios deCircuito y de los Juzgados de Distrito.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar facultado para expedir acuerdos generales, a fin delograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, ascomo remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de losasuntos, aqullos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos

    acuerdos, la propia corte determine para una mejor imparticin de justicia. Dichos acuerdos surtirnefectos despus de publicados.

    La ley fijar los trminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales delPoder Judicial de la Federacin sobre interpretacin de la Constitucin, leyes y reglamentosfederales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, as como losrequisitos para su interrupcin y modificacin.

    La remuneracin que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistradosde Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, as como losMagistrados Electorales, no podr ser disminuida durante su encargo.

    Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarn en su encargo quince aos, slo podrn serremovidos del mismo en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin y, al vencimiento de su

    perodo, tendrn derecho a un haber por retiro.

    Ninguna persona que haya sido Ministro podr ser nombrada para un nuevo perodo, salvo quehubiera ejercido el cargo con el carcter de provisional o interino.

    NICARAGUAArtculo 164.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    1. Organizar y dirigir la administracin de justicia.2. Conocer y resolver los recursos ordinarios yextraordinarios que se presenten contra lasresoluciones de los tribunales de justicia de la Repblica, de acuerdo con los procedimientos

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    establecidos por ley.3. Conocer y resolver los recursos de amparo por violacin de los derechos establecidos en la

    Constitucin, de acuerdo a la Ley de Amparo.4. Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.5. Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros a los

    magistrados de los Tribunales de Apelaciones.6. Resolver sobre las solicitudes de extradiccin de ciudadanos de otros pases y denegar las de

    los nacionales.7. Nombrar o destituir a los jueces, mdicos forenses y registradosres pblicos de la propiedad

    inmueble y mercantil de todo el pas, de conformidad con la Constitucin y la ley.8. Extender autorizacin para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que

    suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.9. Conceder autorizacin para la ejecucin de sentencias prounciadas por tribunales extranjeros.

    10. Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de laadministracin pblica, y entre stos y los particulares.

    11. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre stos y losorganismos del gobierno central.

    12. Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del

    Estado.

    13. Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y losgobiernos municipales y de las regiones autnomas de la Costa Atlntica.

    14. Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su dependencia.15. Las dems atribuciones que le confieran la Constitucin y las leyes.

    PANAMARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendr, entre sus atribuciones constitucionales ylegales, las siguientes: 1. La guarda de la integridad de la Constitucin para lo cual la Corte en plenoconocer y decidir, con audiencia del Procurador General de la Nacin o del Procurador de laAdministracin, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demsactos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un

    proceso el funcionario pblico encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna delas partes que la disposicin legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someter lacuestin al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposicin haya sido objeto de

    pronunciamiento por parte de sta, y continuar el curso del negocio hasta colocarlo en estado dedecidir. Las partes slo podrn formular tales advertencias una sola vez por instancia. 2. Laurisdiccin contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestacin defectuosa o

    deficiente de los servicios pblicos, resoluciones, rdenes o disposiciones que ejecuten, adopten,expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios

    pblicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades pblicas autnomas o

    semiautnomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de laAdministracin, podr anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particularviolado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse

    prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrnacogerse a la jurisdiccin contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolucin,orden o disposicin de que se trate; y, en ejercicio de la accin pblica, cualquier persona natural ourdica domiciliada en el pas. 3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la

    investigacin, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionar a un agente de instruccin. Lasdecisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones sealadas en este artculo son finales,definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.

    PARAGUAYArtculo 259.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONESSon deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

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    1. ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancianica, los conflictos de jurisdiccin y de competencia, conforme con la ley;

    2. dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestionesrealizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo yLegislativo;

    3. conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;4. conocer y resolver, en instancia original, los hbeas corpus, sin perjuicio de la competencia de

    otros jueces o tribunales;5. conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;6. conocer y resolver en el recurso de casacin, en la forma y medida que establezca la ley;7. suspender preventivamente por s o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por

    mayora absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistradosjudiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolucin definitiva en el caso;

    8. supervisar los institutos de detencin y reclusin;9. entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos

    departamentales y entre stos y los municipios, y10. los dems deberes y atribuciones que fije esta Constitucin y las leyes.

    Artculo 260.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALACONSTITUCIONAL.Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

    1. Conocer y resolver sobre la insconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentosnormativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitucin en

    2. Cada caso concreto, y en fallo que slo tendr efecto con relacin a este caso, y decidir sobrela inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad delas que resulten contrarias a esta Constitucin.

    El procedimiento podr iniciarse por accin ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de

    Justicia, y por va de la excepcin en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarn los antecedentes ala Corte.

    PERArtculo 141.- Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando laaccin se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo,conoce en casacin las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el Artculo173.

    REPBLICA DOMINICANAArtculo 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demsatribuciones que le confiere la ley:

    1. Conocer en nica instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente dela Repblica, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado,Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la Repblica, Jueces yProcuradores Generales de las Cortes de Apelacin, Abogado del Estado ante el Tribunal deTierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomtico, de laJunta Central Electoral y de la Cmara de Cuentas y los Jueces del Tribunal ContenciosoTributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno delos Presidentes de las Cmaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

    2. Conocer de los recursos de casacin de conformidad con la ley.

    3. Conocer, en ltimo recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa alas Cortes de Apelacin.

    4. Elegir los Jueces de las Cortes de Apelacin, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de

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    Primera Instancia, los Jueces de Instruccin, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces delTribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden judicialcreados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

    5. Ejercer la ms alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial,pudiendo imponer hasta la suspensin o destitucin en la forma que determine la ley.

    6. Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdiccin a otra, cuando lo juzgue til, losJueces de las Cortes de Apelacin, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de JurisdiccinOriginal del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instruccin, los Jueces de Paz y los dems

    jueces de los tribunales que fueren creados por la ley.7. Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir

    cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitucin y las leyes.8. Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.9. Fijar los sueldos y dems remuneraciones de los jueces y del personal administrativo

    perteneciente al Poder Judicial.

    URUGUAYArtculo 239.- A la Suprema Corte de Justicia corresponde:

    1. Juzgar a todos los infractores de la Constitucin, sin excepcin alguna; sobre delitos contraDerecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las Cuestiones relativas a tratados, pactos yconvenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomticos acreditados en laRepblica, en los casos previstos por el Derecho Internacional. Para los asuntos enunciados y

    para todo otro en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdiccin originaria ser la ley la quedisponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo sern

    pblicos y tendrn su sentencia definitiva motivada con referencias expresas a la ley que seaplique.

    2. Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y econmica sobre los Tribunales,Juzgados y dems dependencias del Poder Judicial.

    3. Formular los proyectos de presupuestos del Poder Judicial, y remitirlos en su oportunidad alPoder Ejecutivo para que ste los incorpore a los proyectos de presupuestos respectivos,acompaados de las modificaciones que estime pertinentes.

    4. Con aprobacin de la Cmara de Senadores o en su receso con la de la Comisin Permanente,nombrar les ciudadanos que han de componer los Tribunales de Apelaciones, ciendo sudesignacin a los siguientes requisitos:

    a. Al voto conforme de tres de sus miembros, para candidatos que pertenezcan a laJudicatura o al Ministerio Pblico, y

    b. Al voto conforme de cuatro, para candidatos que no tengan las calidades del prrafoanterior.

    5. Nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, necesitndose, en cada

    caso, la mayora absoluta del total de componentes de la Suprema Corte.

    Estos nombramientos tendrn carcter de definitivos desde el momento en que se produzcan,cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecan, con antigedad de dos aos, a laJudicatura, al Ministerio Pblico y Fiscal o a la Justicia de Paz, en destinos que deban serdesempeados por abogados. Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigedad en susrespectivos cargos sern considerados con carcter de Jueces Letrados interinos, por un

    perodo de dos aos, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrnese carcter los ciudadanos que recin ingresen a la Magistratura.

    Durante el perodo de interinato, la Suprema Corte podr remover en cualquier momento al

    Juez Letrado interino, por mayora absoluta del total de sus miembros. Vencido el trmino delinterinato, el nombramiento se considerar confirmado de pleno derecho.

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    6. Nombrar a los Defensores de Oficio permanentes y a los Jueces de Paz por mayora absolutadel total de componentes de la Suprema Corte de Justicia.

    7. Nombrar, promover y destituir por s, mediante el voto conforme de cuatro de suscomponentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los artculos 58 a66, en lo que corresponda.

    8. Cumplir los dems cometidos que le seale la ley.

    VENEZUELAArtculo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

    1. Ejercer la jurisdiccin constitucional conforme al Ttulo VIII de esta Constitucin.2. Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la Repblica

    o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previaautorizacin de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

    3. Declarar si hay o no mrito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de laRepblica, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo deJusticia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal oFiscala General, del Contralor o Contralora General de la Repblica, del Defensor o Defensoradel Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de laFuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomticas de la Repblica y, encaso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la Repblica o a quien hagasus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere comn, continuar conociendo de la causa hastala sentencia definitiva.

    4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Repblica, algn Estado,Municipio u otro ente pblico, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, amenos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual laley podr atribuir su conocimiento a otro tribunal.

    5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y dems actos administrativos generaleso individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

    6. Conocer de los recursos de interpretacin sobre el contenido y alcance de los textos legales, enlos trminos contemplados en la ley.

    7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando noexista otro tribunal superior o comn a ellos en el orden jerrquico.

    8. Conocer del recurso de casacin.9. Las dems que le atribuya la ley.

    Las atribuciones sealadas en el numeral 1 sern ejercidas por la Sala Constitucional; las sealadasen los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala PolticoAdministrativa. Las dems atribuciones sern ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto

    por esta Constitucin y la ley.

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    constituciones de los regmenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organizacin deEstados Americanos. http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Suprema/competencia.html

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