Competencia Tribunal Constitucional

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    Georgetown UniversityEdmund A. Walsh School of Foreign ServiceCenter for Latin American Studies ProgramPolitical Database of the Americas

    Comparative Constitutional StudyEstudio Constitucional Comparativo

    Competencia del Tribunal Constitucional(*)ltima Actualizacin: Marzo 8 de 2009

    (*) Para los paises que no tienen un Tribunal Constitucional, fueron listadas las instaciasresponsables por juzgar la inconstitucionalidad de las leyes.

    ARGENTINA

    Artculo 43.- Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que noexista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de

    particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley.En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto uomisin lesiva. []

    BRASIL

    Art. 102 - Compete ao Supremo Tribunal Federal, precipuamente, a guarda da Constituio,cabendo-lhe:

    I - processar e julgar, originariamente:

    a) a ao direta de inconstitucionalidade de lei ou ato normativo federal ou estadual e a aodeclaratria de constitucionalidade de lei ou ato normativo federal; * (Redao dada pela EmendaConstitucional n 3, de 1993 - D.O.U. 18.03.93) [...]

    Art. 103 -

    1 - O Procurador-Geral da Repblica dever ser previamente ouvido nas aes deinconstitucionalidade e em todos os processos de competncia do Supremo Tribunal Federal.

    BOLIVIAArtculo 196.

    I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremaca de la Constitucin, ejerce elcontrol de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantas

    constitucionales.

    II. En su funcin interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar como criterio de

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    Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;

    3 Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitacin de losproyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobacin delCongreso;

    4 Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza deley;

    5 Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relacin a la convocatoria aun plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador deElecciones;

    6 Resolver, por la mayora de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legalcuya aplicacin en cualquier gestin que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resultecontraria a la Constitucin;

    7 Resolver por la mayora de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la

    inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en elnumeral anterior;

    8 Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la Repblica no promulgue una ley cuandodeba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;

    9 Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolucin del Presidente de la Repblica quela Contralora General de la Repblica haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando searequerido por el Presidente en conformidad al artculo 99;

    10 Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos polticos,

    como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participacin en los hechosque motivaron la declaracin de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los prrafossexto, sptimo y octavo del N 15 del artculo 19 de esta Constitucin. Sin embargo, si la personaafectada fuera el Presidente de la Repblica o el Presidente electo, la referida declaracin requerir,adems, el acuerdo del Senado adoptado por la mayora de sus miembros en ejercicio;

    11 Informar al Senado en los casos a que se refiere el artculo 53 nmero 7) de esta Constitucin;

    12 Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades polticas oadministrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;

    13 Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para serdesignada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempear simultneamente otrasfunciones;

    14 Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesacin en el cargo delos parlamentarios;

    15 Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los trminos del inciso final delartculo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y

    16 Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado,

    incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autnoma delPresidente de la Repblica cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley pormandato del artculo 63.

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    En el caso del nmero 1., la Cmara de origen enviar al Tribunal Constitucional el proyectorespectivo dentro de los cinco das siguientes a aqul en que quede totalmente tramitado por elCongreso.En el caso del nmero 2., el Tribunal podr conocer de la materia a requerimiento del Presidente dela Repblica, de cualquiera de las Cmaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podr requerir alTribunal toda persona que sea parte en juicio o gestin pendiente ante un tribunal ordinario oespecial, o desde la primera actuacin del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejerciciode sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo autoacordado.En el caso del nmero 3., el Tribunal slo podr conocer de la materia a requerimiento delPresidente de la Repblica, de cualquiera de las Cmaras o de una cuarta parte de sus miembros enejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgacin de la ley o de la remisin de lacomunicacin que informa la aprobacin del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno,despus de quinto da del despacho del proyecto o de la sealada comunicacin.El Tribunal deber resolver dentro del plazo de diez das contado desde que reciba el requerimiento,a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez das por motivos graves y calificados.El requerimiento no suspender la tramitacin del proyecto; pero la parte impugnada de ste no

    podr ser promulgada hasta la expiracin del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Leyde Presupuestos o del proyecto relativo a la declaracin de guerra propuesta por el Presidente de la

    Repblica.En el caso del nmero 4., la cuestin podr ser planteada por el Presidente de la Repblica dentrodel plazo de diez das cuando la Contralora rechace por inconstitucional un decreto con fuerza deley. Tambin podr ser promovida por cualquiera de las Cmaras o por una cuarta parte de susmiembros en ejercicio en caso de que la Contralora hubiere tomado razn de un decreto con fuerzade ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deber efectuarse dentro del plazo detreinta das, contado desde la publicacin del respectivo decreto con fuerza de ley.En el caso del nmero 5., la cuestin podr promoverse a requerimiento del Senado o de la Cmarade Diputados, dentro de diez das contados desde la fecha de publicacin del decreto que fije el dade la consulta plebiscitaria.El Tribunal establecer en su resolucin el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando sta

    fuera procedente.Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta das para la realizacin del plebiscito,el Tribunal fijar en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta das siguientesal fallo.En el caso del nmero 6., la cuestin podr ser planteada por cualquiera de las partes o por el juezque conoce del asunto. Corresponder a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulteriorrecurso, la admisibilidad de la cuestin siempre que verifique la existencia de una gestin pendienteante el tribunal ordinario o especial, que la aplicacin del precepto legal impugnado pueda resultardecisivo en la resolucin de un asunto, que la impugnacin est fundada razonablemente y secumplan los dems requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponder resolver lasuspensin del procedimiento en que se ha originado la accin de inaplicabilidad por

    inconstitucionalidad.En el caso del nmero 7, una vez resuelta en sentencia previa la declaracin de inaplicabilidad de unprecepto legal, conforme al nmero 6 de este artculo, habr accin pblica para requerir al Tribunalla declaracin de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de ste para declararla de oficio.Corresponder a la ley orgnica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad,en el caso de que se ejerza la accin pblica, como asimismo regular el procedimiento que deberseguirse para actuar de oficio.

    En los casos del nmero 8, la cuestin podr promoverse por cualquiera de las Cmaras o por unacuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta das siguientes a la publicacin deltexto impugnado o dentro de los sesenta das siguientes a la fecha en que el Presidente de la

    Repblica debi efectuar la promulgacin de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgaren su fallo la ley que no lo haya sido o rectificar la promulgacin incorrecta.En el caso del nmero 11, el Tribunal slo podr conocer de la materia a requerimiento del Senado.Habr accin pblica para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por

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    los nmeros 10. y 13. de este artculo.Sin embargo, si en el caso del nmero 10 la persona afectada fuera el Presidente de la Repblica oel Presidente electo, el requerimiento deber formularse por la Cmara de Diputados o por la cuarta

    parte de sus miembros en ejercicio.En el caso del nmero 12, el requerimiento deber ser deducido por cualquiera de las autoridades otribunales en conflicto.En el caso del nmero 14, el Tribunal slo podr conocer de la materia a requerimiento delPresidente de la Repblica o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.En el caso del nmero 16, el Tribunal slo podr conocer de la materia a requerimiento decualquiera de las Cmaras efectuado dentro de los treinta das siguientes a la publicacin onotificacin del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la

    potestad reglamentaria autnoma del Presidente de la Repblica tambin podr una cuarta parte delos miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.

    El Tribunal Constitucional podr apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de lasatribuciones indicadas en los nmeros 10, 11 y 13, como, asimismo, cuando conozca de lascausales de cesacin en el cargo de parlamentario.

    En los casos de los numerales 10, 13 y en el caso del numeral 2 cuando sea requerido por unaparte, corresponder a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad.(Modificado por Ley 20.050 de 2005)

    COLOMBIA

    Artculo 241.- A la Corte Constitucional se le confa la guarda de la integridad y supremaca de laConstitucin, en los estrictos y precisos trminos de este artculo. Con tal fin, cumplirn lassiguientes funciones:

    1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra losactos reformatorios de la Constitucin, cualquiera que sea su origen, slo por vicios de

    procedimiento en su formacin.2. Decidir, con aterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la

    convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitucin,slo por vicios de procedimiento en su formacin.

    3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares yplebicitos del orden nacional. Estos ltimos slo por vicios de procedimiento en suconvocatoria y realizacin.

    4. Decidir sobre las demandas de insconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra lasleyes, tanto en su contenindo material como por vicios de procedimiento en su formacin.

    5. Decidir sobre las demandas de insconstitucionalidad que presentaren los ciudadanos contra losdecretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artculos 150numeral 10 y 341 de la Constitucin, por su contenido material o por vicios de procedimientoen su formacin.

    6. Decidir sobre las excusas de que trata el artculo 137 de la Constitucin.7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el

    Gobierno con fundamento en los artculos 212, 213 y 215 de la Constitucin.8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido

    objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias,tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacin.

    9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin

    de tutela de los derechos constitucionales.10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyesque los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir a la Corte, dentro de los seis das

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    siguientes a la sancin de la ley. Cualquier ciudadano podr intervenir para defender oimpugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrefectuar el canje de notas; en caso contrario no sern ratificados. Cuando una o varias normasde un tratato multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucinal, el Presidentede la Repblica slo podr manifestar el conocimiento formulando la correspondiente reserva.

    11. Darse su propio reglamento.

    Paragrafo: Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formacin del actosujeto a su control, ordenar devolverlo a la autoridad que lo profiri para que, de ser posible,enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, proceder a decidir sobre la exequibilidad delacto.

    Artculo 242.- Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias que serefiere este ttulo, sern regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

    1. Cualquier ciudadano podr ejercer las acciones pblicas previstas en el artculo precedente, eintervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos

    promovidos por otros, as como en aquellos para los cuales no existe accin pblica.2. El Procurador General de la Nacin deber intervenir en todos los procesos.3. Las acciones por vicios de forma cadcan en el trmino de una ao, contado desde la

    publicacin del respectivo acto.4. De ordinario, la Corte dispondr del trmino de sesenta das para decidir, y el Procurador

    General de la Nacin, de treinta para rendir concepto.5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artculo anterior, los trminos ordinarios se

    reducirn a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que sersancionada conforme a la ley.

    Artculo 243.- Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen trnsito acosa juzgada constitucional.

    Ninguna autoridad podr reproducir el contenido material del acto jurdico declarado inexequible porrazones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer lacofrontacin entre la norma ordinaria y la Constitucin.

    Artculo 244.- La Corte Constitucional comunicar al Presidente de la Repblica o al Presidente delCongreso, segn el caso, la iniciacin de cualquier proceso que tenga por objeto el examen deconstitucionalidad de normas di ctadas por ellos. Esta comunicacin no dilatar los trminos del

    proceso.

    COSTA RICA

    Artculo 10.- Corresponder a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, pormayora absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza yde los actos sujetos al Derecho Pblico. No sern impugnables en esta va los actos jurisdiccionalesdel Poder Judicial, la declaratoria de eleccin que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y losdems que determine la ley. [...]

    Nota: En Costa Rica, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde a laCorte Suprema de Justicia, conforme el Art 10.

    CUBA

    Artculo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

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    c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y dems disposicionesgenerales;

    Nota: En Cuba, la facultad para decidir acerca de la inconstitucionalidad de normas corresponde a laAsamblea Nacional del Poder Popular, conforme el Art 75.

    ECUADORArt. 429.- La Corte Constitucional es el mximo rgano de control, interpretacin constitucional yde administracin de justicia en esta materia.

    Ejerce jurisdiccin nacional y su sede es la ciudad de Quito. Las decisiones relacionadas con lasatribuciones previstas en la Constitucin sern adoptadas por el pleno de la Corte.

    Art. 436.- La Corte Constitucional ejercer, adems de las que le confiera la ley, las siguientesatribuciones:

    1. Ser la mxima instancia de interpretacin de la Constitucin, de los tratados internacionales dederechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a travs de sus dictmenes y sentencias. Susdecisiones tendrn carcter vinculante.

    2. Conocer y resolver las acciones pblicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma,contra actos normativos de carcter general emitidos por rganos autoridades del Estado. Ladeclaratoria de inconstitucionalidad tendr como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

    3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a suconocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitucin.

    4. Conocer y resolver, a peticin de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativoscon efectos generales emitidos por toda autoridad pblica. La declaratoria de inconstitucionalidadtendr como efecto la invalidez del acto administrativo.

    5. Conocer y resolver, a peticin de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con lafinalidad de garantizar la aplicacin de normas o actos administrativos de carcter general,cualquiera que sea su naturaleza o jerarqua, as como para el cumplimiento de sentencias o informesde organismos internacionales de proteccin de derechos humanos que no sean ejecutables por lasvas judiciales ordinarias.

    6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones deproteccin, cumplimiento, hbeas corpus, hbeas data, acceso a la informacin pblica y demsprocesos constitucionales, as como los casos seleccionados por la Corte para su revisin.

    7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u rganosestablecidos en la Constitucin.

    8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de losestados de excepcin, cuando impliquen la suspensin de derechos constitucionales.

    9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictmenes constitucionales.

    10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridadespblicas que por omisin inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normasconstitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitucin o en el plazo considerado razonable

    por la Corte Constitucional.

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    Si transcurrido el plazo la omisin persiste, la Corte, de manera provisional, expedir la norma oejecutar el acto omitido, de acuerdo con la ley.

    Art. 438.- La Corte Constitucional emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en lossiguientes casos, adems de los que determine la ley:

    1. Tratados internacionales, previamente a su ratificacin por parte de la Asamblea Nacional.

    2. Convocatorias a consultas populares de carcter nacional o a nivel de los gobiernos autnomosdescentralizados.

    3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Repblica enel proceso de formacin de las leyes.

    EL SALVADOR

    Art. 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional ser el nico

    tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en suforma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podr hacerlo a peticin de cualquierciudadano

    Nota: En El Salvador, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde a laCorte Suprema de Justicia, conforme el Art 183.

    GUATEMALA

    CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

    ARTICULO 268.- Funcin esencial de la Corte de Constitucionalidad.La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdiccin privativa, cuya funcinesencial es la defensa del orden constitucional; acta como tribunal colegiado con independencia delos dems organismos del Estado y ejerce funciones especficas que le asigna la Constitucin y la leyde la materia.

    La independencia econmica de la Corte de Constitucionalidad, ser garantizada con un porcentajede los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

    ARTICULO 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad

    tiene las siguientes funciones:a. Conocer en nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones decarcter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

    b. Conocer en nica instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones deamparo interpuestas en contra del Congreso de la Repblica, la Corte Suprema de Justicia, elPresidente y el Vicepresidente de la Repblica; Conocer en apelacin de todos los amparosinterpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelacin fuere en contra de unaresolucin de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliarcon dos vocales en la forma prevista en el artculo 268;

    c. Conocer en apelacin de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas deinconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casacin, o en los casoscontemplados por la ley de la materia; Emitir opinin sobre la constitucionalidad de los tratados,

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    2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones(TNE), as como, entre las dems entidades u rganos que indique la Ley.

    Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma ser de ejecucin inmediata ytendrn efectos generales, y por tanto derogarn la norma inconstitucional, debiendo comunicarse alCongreso Nacional, quien la har publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

    El Reglamento establecer la organizacin y funcionamiento de las salas.

    * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

    MXICO

    Nota: En Mxico, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde a laSuprema Corte de Justicia, conforme el Art 105 y Disposiciones Transitorias.

    Artculo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos que seale la ley

    reglamentaria, de los asuntos siguientes:I. De las controversias constitucionales que, con excepcin de las que se refieran a la materiaelectoral y a lo establecido en el artculo 46 de esta Constitucin, se susciten entre:

    a) La Federacin y un Estado o el Distrito Federal;

    b) La Federacin y un municipio;

    c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unin; aqul y cualquiera de las Cmaras de ste o, en sucaso, la Comisin Permanente, sean como rganos federales o del Distrito Federal;

    d) Un Estado y otro;

    e) Un Estado y el Distrito Federal;

    f) El Distrito Federal y un municipio;

    g) Dos municipios de diversos Estados;

    h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

    i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

    ) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales; y

    k) Dos rganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales.

    Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los

    municipios impugnadas por la Federacin, de los municipios impugnadas por los Estados, o en loscasos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolucin de la Suprema Corte deJusticia las declare invlidas, dicha resolucin tendr efectos generales cuando hubiera sido aprobada

    por una mayora de por lo menos ocho votos.

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    En los dems casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrn efectos nicamenterespecto de las partes en la controversia.

    II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccinentre una norma de carcter general y esta Constitucin.

    Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientesa la fecha de publicacin de la norma, por:

    a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cmara de Diputados delCongreso de la Unin, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congresode la Unin;

    b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyesfederales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin o de tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano;

    c) El Procurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del DistritoFederal, as como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

    d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los rganos legislativosestatales, en contra de leyes expedidas por el propio rgano, y

    e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes delDistrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

    f) Los partidos polticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de susdirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos conregistro estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas

    por el rgano legislativo del Estado que les otorg el registro.

    g) La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carcter federal, estatal ydel Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal yaprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren los derechos humanos consagrados en estaConstitucin. Asimismo los organismos de proteccin de los derechos humanos equivalentes en losestados de la Repblica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisin deDerechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa delDistrito Federal. La nica va para plantear la no conformidad de las leyes electorales a laConstitucin es la prevista en este artculo. Las leyes electorales federal y locales debern

    promulgarse y publicarse por lo menos noventa das antes de que inicie el proceso electoral en quevayan a aplicarse, y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales. Lasresoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la invalidez de las normasimpugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayora de cuando menos ocho votos.

    III. De oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o delProcurador General de la Repblica, podr conocer de los recursos de apelacin en contra desentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que

    por su inters y trascendencia as lo ameriten. La declaracin de invalidez de las resoluciones a quese refieren las fracciones I y II de este artculo no tendr efectos retroactivos, salvo en materia penal,en la que regirn los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

    En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculose aplicarn, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros prrafos de lafraccin XVI del artculo 107 de esta Constitucin.

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    modificacin del inciso 5.

    PANAM

    Nota: En Panama, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde a la CorteSuprema de Justicia, conforme los Arts 132, 259 y 260.

    ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendr, entre sus atribuciones constitucionales ylegales, las siguientes:

    1. La guarda de la integridad de la Constitucin para lo cual la Corte en pleno conocer y decidir,con audiencia del Procurador General de la Nacin o del Procurador de la Administracin, sobre lainconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y dems actos que por razones defondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario pblicoencargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposicinlegal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someter la cuestin al conocimiento del

    pleno de la Corte, salvo que la disposicin haya sido objeto de pronunciamiento por parte de sta, ycontinuar el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes slo podrn formulartales advertencias una sola vez por instancia. []

    PARAGUAY

    Nota: En Paraguay, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde a laCorte Suprema de Justicia, conforme los Arts 132, 259 y 260.

    Artculo 132 - DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

    La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normasurdicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta

    Constitucin y en la ley.

    Artculo 260 -DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALACONSTITUCIONALSon deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

    1. conocer y resolver sobre la insconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos,declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitucin en cada casoconcreto, y en fallo que slo tendr efecto con relacin a este caso, y

    2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando lanulidad de las que resulten contrarias a esta Constitucin.

    El procedimiento podr iniciarse por accin ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, y por va de la excepcin en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarn los antecedentes ala Corte.

    PERArtculo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:

    1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habas corpus,

    amparo, habas data, y accin de cumplimiento.3. Conocer los conflictosde competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin,

    conforme a la ley.

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    Artculo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publicaen el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin, dicha norma queda sin efecto.

    No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte,una norma legal.

    REPBLICA DOMINICANA.

    Nota: En la Repblica Dominicana, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normascorresponde a la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art 67.

    ART. 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demsatribuciones que le confiere la ley:

    1. Conocer en nica instancia [...] de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del PoderEjecutivo, de uno de los Presidentes de las Cmaras del Congreso Nacional o de parte interesada.[...]

    URUGUAY

    Nota: En Uruguay, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde a la CorteSuprema de Justicia, conforme los Arts 256, 257 y 258.

    Artculo 256.- Las leyes podrn ser declaradas inconstitucionales por razn de forma o de contenido,de acuerdo con lo que se establece en los artculos siguientes.

    Artculo 257.- A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolucin originariay exclusiva en la materia; y deber pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

    Artculo 258.- La declaracin de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de lasdisposiciones afectadas por aqulla, podrn solicitarse por todo aquel que se considere lesionado ensu inters directo, personal y legtimo:

    1) Por va de accin, que deber entablar ante la Suprema Corte de Justicia.

    2) Por va de excepcin, que podr oponer en cualquier procedimiento judicial.

    El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de loContencioso Administrativo, en su caso, tambin podr solicitar de oficio la declaracin de

    inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolucin. En este caso y en elprevisto por el numeral 2), se suspendern los procedimientos, elevndose las actuaciones a laSuprema Corte de Justicia.

    UNITED STATES

    Note: In the United States the Supreme Court is the organ responsible for determining theunconstitutionality of laws after they have been passed.

    Article III.

    Section 2.Clause 1: The judicial Power shall extend to all Cases, in Law and Equity, arising under thisConstitution, the Laws of the United States, and Treaties made, or which shall be made, under their

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    Authority;--to all Cases affecting Ambassadors, other public Ministers and Consuls;--to all Cases ofadmiralty and maritime Jurisdiction;--to Controversies to which the United States shall be a Party;--to Controversies between two or more States;--between a State and Citizens of another State;

    between Citizens of different States, --between Citizens of the same State claiming Lands underGrants of different States, and between a State, or the Citizens thereof, and foreign States, Citizens orSubjects.

    VENEZUELA

    Nota: En Venezuela, la facultad para declarar la inconstitucionalidad de normas corresponde aTribunal Supremo de Justicia, conforme los Arts 335 y 336.

    Artculo 335.- El Tribunal Supremo de Justicia garantizar la supremaca y efectividad de lasnormas y principios constitucionales; ser el mximo y ltimo intrprete de la Constitucin y velar

    por su uniforme interpretacin y aplicacin. Las interpretaciones que establezca la SalaConstitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales sonvinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica.

    Artculo 336.- Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

    1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y dems actos con rango de ley de loscuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitucin.

    2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzasmunicipales y dems actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados enejecucin directa e inmediata de la Constitucin y que colidan con sta.

    3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacionalque colidan con esta Constitucin.

    4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecucin directa e inmediata de la Constitucin,dictados por cualquier otro rgano estatal en ejercicio del Poder Pblico.

    5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la Repblica o de la Asamblea Nacional, laconformidad de la Constitucin con los tratados internacionales suscritos por la Repblica antes desu ratificacin.

    6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados deexcepcin dictados por el Presidente o Presidenta de la Repblica.

    7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional, estadal omunicipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar elcumplimiento de la Constitucin, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, deser necesario, los lineamientos de su correccin.

    8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cul de stasdebe prevalecer.

    9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los rganos delPoder Pblico.

    10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes onormas jurdicas dictadas por los Tribunales de la Repblica, en los trminos establecidos por la leyorgnica.

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    11. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley.

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