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0BCONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO (TOMADO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR) 1B ART.53.- DEFINICIÓN: El Consejo Escolar del Centro es el órgano de gestión y control, de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas concertadas impartidas en el Centro. ……….. 2B ART. 55.- COMPETENCIAS O FUNCIONES a) Designar al Director General del Centro a propuesta de la Entidad Titular, para los niveles concertados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE. b) Intervenir en la contratación y despido de profesorado, fijando los criterios que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad y que, en todo caso, han de respetar el Carácter Propio del Centro. El procedimiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo. d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director General correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. e) Aprobar, a propuesta del Equipo Directivo, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas. f) Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que, con carácter anual, elaborará el Equipo Directivo. g) Aprobar, en su caso, a propuesta del Equipo Directivo, y proponer a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios complementarios. h) Participar en el desarrollo de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas, viajes y programas de intercambios.

Competencias y funciones del Consejo Escolar del Centro

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Competencias y Funciones del Consejo Escolar del Centro

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0BCONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO (TOMADO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR)

1BART.53.- DEFINICIÓN:

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de gestión y control, de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas concertadas impartidas en el Centro.

………..

2BART. 55.- COMPETENCIAS O FUNCIONES

a) Designar al Director General del Centro a propuesta de la Entidad Titular, para los niveles concertados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la LODE.

b) Intervenir en la contratación y despido de profesorado, fijando los criterios que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad y que, en todo caso, han de respetar el Carácter Propio del Centro. El procedimiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE.

c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director General correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

e) Aprobar, a propuesta del Equipo Directivo, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f) Aprobar y evaluar la Programación General del Centro que, con carácter anual, elaborará el Equipo Directivo.

g) Aprobar, en su caso, a propuesta del Equipo Directivo, y proponer a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios complementarios.

h) Participar en el desarrollo de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas, viajes y programas de intercambios.

i) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.

j) Establecer criterios de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos, a propuesta del Equipo Directivo.

k) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

l) Supervisar la marcha general del Centro en los niveles concertados, en los aspectos administrativos y docentes.

m) Proponer al Equipo Directivo medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos.

n) Elegir a los representantes que correspondan para constituir la Comisión de Convivencia del Centro.

o) Designar una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.