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Las competencias claves en la legislación educativa Burgos, a 17 de febrero de 2010 Elaboración: Ambrosio Hernáez izquierdo Inspector de Educación

Competencias y legislacion

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Las competencias claves en la legislación educativa

Burgos, a 17 de febrero de 2010Elaboración:

Ambrosio Hernáez izquierdo

Inspector de Educación

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Competencia

Definición: En la legislación no existe un acuerdo

general para la definición de las “competencias”

En el ámbito educativo existe un grado de importancia ascendente en las acciones con los alumnos que son: Conocimientos. Destrezas. Capacidades. Competencias.

Podría decirse que se adquiere “competencia” cuando se utilizan los “conocimientos”, con la “destreza” suficiente para desarrollar las “capacidades” personales y sociales.

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Competencia clave

Definición: Se utilizan términos variados para

referirse a las “competencias clave” tales como: “fundamental”, “esencial” o “básica”.

Para que a una competencia se le califique como “clave” debe ser necesaria para: la realización personal ejercer la ciudadanía activa la inclusión social el empleo.

(Recomendación del Parlamento Europeo sobre competencias clave y aprendizaje)

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Competencia básica. M. Educación Definición:

Las competencias básicas son aquellas competencias que: permiten poner el acento en aquellos

aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para: poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera

satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje

permanente a lo largo de la vida.

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Competencia básica. M. Educación Justificación: En primer lugar:

integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes materias, como los informales y no formales. ¿? (escuela, familia, sociedad)

En segundo lugar: permitir a todos los estudiantes integrar

sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.

En tercer lugar: orientar la enseñanza, al permitir

identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje.

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Competencia básica. M. Educación Acciones para adquirir las competencias

básicas: Medidas organizativas y funcionales:

la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas

la participación del alumnado las normas de régimen interno el uso de determinadas metodologías y recursos

didácticos, (pueden favorecer o dificultar el desarrollo de

competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital).

La acción tutoríal permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales.

La planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las

competencias básicas en los siguientes textos:

Introducción: “... Especial interés reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los estudiantes. ....”

Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa , .... Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias básicas en

los siguientes textos:

Artículo 5 .- El aprendizaje a lo largo de la vida:

4. Asimismo corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

Artículo 6. – Currículo. 2. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley

se entiende por currículo de la educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en a presente Ley.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias básicas en

los siguientes textos:

Artículo 9.- Programas de cooperación territorial El estado promoverá programas de

cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias básicas en los

siguientes textos: Artículo 20.- Evaluación (Educación

primaria) 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o

etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.

4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administración establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias básicas en

los siguientes textos:

Artículo 21.- Evaluación de diagnóstico Al finalizar el segundo ciclo de la

educación primaria todos los centros realizaran una evaluación de diagnostico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que establece el artículo 144.1 de esta Ley.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias

básicas en los siguientes textos:

Artículo 26.- Principios pedagógicos (Educación Secundaria Obligatoria)

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias básicas en

los siguientes textos:

Artículo 30.- Programas de cualificación profesional inicial 3. Los programas de cualificación

profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: a) Módulos específicos referidos a las

unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.

b) Módulos formativos de carácter general que amplíen las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

c) Módulos de carácter voluntario para los .........

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Competencias básicas. Legislación LOE. Hace referencia a las competencias

básicas en los siguientes textos:

Artículo 68 .- Enseñanza básica

( personas adultas) 2. Corresponde a las

Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Primaria (Decreto de currículo):

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación. 2. A los efectos de este Decreto se entiende por

currículo de la educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta

etapa educativa. Artículo 6.– Competencias básicas.

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo, a las que se refiere al apartado 2 del artículo 1 del presente Decreto, son las fijadas en el Anexo I del Real Decreto 1513/2006. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la educación primaria ha de contribuir a su consecución a través de las distintas áreas en que se organiza.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Primaria (Decreto de currículo): Artículo 7.– Evaluación de los

aprendizajes. 2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en

cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

Artículo 8.– Promoción. 2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre

que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

6. Se accederá a la educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez o siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Primaria (Decreto de currículo): Artículo 12.– Evaluación de etapa.

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1513/2006.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Primaria (Decreto de currículo):

Principios metodológicos generales En función de las premisas anteriores, en el

establecimiento del currículo de la educación primaria adquieren gran relevancia los aspectos metodológicos. Se trata de un conjunto articulado de acciones que se desarrollan en el aula con la finalidad de provocar aprendizajes en el alumno, y de un planteamiento global y sistematizado de cómo se deben organizar y llevar a cabo los contenidos y las prácticas escolares, ordenadas hacia la adquisición de las competencias básicas que permitan al alumnado integrar y aplicar el conocimiento

alcanzado.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Primaria (Decreto de currículo):

Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas En todas las áreas de Educación Primaria

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Secundaria Obligatoria (Decreto de currículo):

Introducción Se citan repetidas veces

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación. 2. A los efectos de este Decreto se entiende por

currículo de la educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de

evaluación de esta etapa educativa. Artículo 7– Competencias básicas.

En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo son las fijadas en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las distintas materias de la etapa, se prestará una atención especial al desarrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la enseñanza básica.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Secundaria Obligatoria (Decreto de currículo):

Artículo 9.– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Los alumnos que al terminar la educación

secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título al que se refiere el apartado anterior. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente, en el marco de lo que establezca la Consejería de educación, considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Se ponderará de forma especial la lengua y las matemáticas, materias instrumentales básicas.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Secundaria Obligatoria (Decreto de currículo):

Artículo 14.– Evaluación de la etapa. 1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el

artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.

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Competencias básicas. Legislación Comunidad de Castilla y León.

Hace referencia a las competencias básicas en los siguientes textos que regulan Educación Secundaria Obligatoria (Decreto de currículo):

Adicional Cuarta.– Educación de Personas Adultas. 3. La Consejería competente en materia de educación

organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Contribución de las materias al desarrollo de las competencias básicas En todas las materias de Educación secundaria

obligatoria, excepto en Historia y Cultura de las

Religiones.

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Competencias básicas. Reflexiones ante la legislación En la legislación anterior y hasta

la introducción de las competencias (clave o básicas), podíamos abordar la acción educativa dando respuesta a tres peguntas:

¿Qué se debe enseñar?

¿Para qué se debe enseñar?

¿Cómo se debe enseñar?

PODRÍA DECIRSE QUE SE TRATA DE UNA ACCIÓN CENTRADA EN EL PROFESOR

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Competencias básicas. Reflexiones ante la legislación En la actual legislación y con la

introducción de las competencias (clave o básicas), debemos abordar la acción educativa dando respuesta a tres peguntas:

¿Qué deben aprender los alumnos?

¿Para qué deben aprender? ¿Cómo deben aprender?

SE TRATA DE UNA ACCIÓN CENTRADA EN EL ALUMNO

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Competencias básicas. Reflexiones ante la legislación Una posible respuesta:

El éxito de la acción educativa se medirá por los resultados.

Los resultados serán obtenidos de una evaluación externa.

Las evaluaciones externas nacionales tiene referencia en otras evaluaciones externas internacionales.

LA EVALUACIÓN EXTERNA MAS ACREDITADA ES LA EVALUACIÓN ASOCIADA AL PRGRAMA PISA.