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El presente documento ha sido elaborado por Jorge Constantino Colindres, analista legal de Fundación Eléutera, y por Guillermo Bográn, Director de Desarrollo Institucional, bajo la supervisión del Guillermo Peña Panting, Director Ejecutivo. Competitividad & Equidad Tributaria Propuestas para un nuevo Código Tributario en Honduras. Marzo, 2016 San Pedro Sula, Honduras

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El presente documento ha sido elaborado por Jorge Constantino Colindres, analista legal de Fundación

Eléutera, y por Guillermo Bográn, Director de Desarrollo Institucional, bajo la supervisión del Guillermo

Peña Panting, Director Ejecutivo.

Competitividad

& Equidad Tributaria

Propuestas para un nuevo Código Tributario en Honduras.

Marzo, 2016

San Pedro Sula, Honduras

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

2 www.eleutera.org

La luz del sol, las aguas de la atmósfera pueden entrar en mi propiedad. El rayo puede hacerlas

cenizas; el huracán puede arrancarla del suelo donde existe y lanzarla por el aire a las montañas.

Pero la mano del hombre no tiene derecho para tocarla. Es inviolable lo mío. Solo yo que soy dueño

puedo disponer de los productos de mi trabajo: solo la ley; merecedora de este nombre por su justicia y

sabiduría, puede tomar de mis rentas lo que sea preciso para las necesidades positivas de la nación.

José Cecilio del Valle, “Discurso ante la Sociedad Económica de Amigos del París”

29 de noviembre de 1829

El poder de aplicar impuestos incluye el poder de destruir.

Magistrado John Marshall, “McCulloch v. Maryland”

6 de marzo de 1819

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

3 www.eleutera.org

Contenido Introducción .............................................................................................................................................. 4

Banco Mundial – Haciendo Negocios: El pago de impuestos en Honduras......................................... 5

A. Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva ......................................... 7

1. Techo impositivo global sobre la renta empresarial .......................................................................................7

2. Techo impositivo sobre ingresos tributarios sobre el Producto Interno Bruto (PIB .......................................7

3. Publicidad y Previsibilidad para cambios en materia tributaria (vacatio legis) .............................................8

4. Prescripción de las obligaciones tributarias materiales y formales. ...............................................................8

5. Precios de Transferencia aplican entre los Domiciliados en el Extranjero y los Domiciliados en el

Territorio Nacional únicamente ..............................................................................................................................9

6. Arbitraje privado para la resolución de conflictos. .........................................................................................9

7. Devolución de Pagos Indebidos por Cheque o Créditos, a Elección del Contribuyente ................................9

8. Consultas Vinculantes ..................................................................................................................................10

9. Límites a la Responsabilidad de los Socios. .................................................................................................10

10. Del Régimen Impositivo Municipal .........................................................................................................10

11. El régimen aduanero debe regirse por el derecho comunitario (CAUCA & RECAUCA). ......................11

B. Ampliación de la Base Tributaria y Facilitación en el Pago de Impuestos ..... 11

12. Codificación de la Legislación Tributaria. ...............................................................................................11

13. Modernización de la regulación del Domicilio Fiscal. .............................................................................12

C. Protección a los Derechos y Garantías Fundamentales ......................................... 12

14. Principio de Legalidad y la Reserva de Ley .............................................................................................12

15. Inviolabilidad del Domicilio – Autorización Judicial Previa. ..................................................................12

16. Derecho a la privacidad y el secreto profesional. .....................................................................................13

17. Prohibición a la Clausura de Negocios y Bloqueo de RTNs vía Resolución Administrativa ..................14

18. Derecho de Acceso a la Justicia – Derogar los artículos 103 y 104 de la Ley de Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo por vicio de inconstitucionalidad............................................................................14

19. Libre Elección entre el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Judicial ante un Tribunal de

su Domicilio .........................................................................................................................................................15

20. Autorización Judicial Previa para el uso de las Fuerzas de Seguridad Pública y, en general, para la

ejecución de allanamientos, secuestro de bienes, locales documentos, mercaderías o productos y/u otras

afectaciones altamente invasivas por parte de la Administración Tributaria. ......................................................16

Bibliografía .............................................................................................................................................. 17

ANEXO 1.- ARTÍCULADO SUGERIDO ............................................................................................ 19

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

4 www.eleutera.org

Introducción

El presente documento forma parte del esfuerzo de Fundación Eléutera por contribuir al fortalecimiento

del Estado de derecho, la libre empresa, el crecimiento económico y el respeto a los derechos y garantías

fundamentales. Durante el mes de enero publicamos nuestro primer Reporte de Política Pública en el que

realizamos un análisis del proyecto de Código Tributario presentado por la Dirección Ejecutiva de

Ingresos (DEI) y la Secretaría de Finanzas1. En el mismo, expusimos los elementos que, a nuestro criterio,

consideramos lesivos no solo para el clima de inversiones y negocios en el país, sino también para la

efectiva protección de las garantías constitucionales, los Derechos Humanos e inclusive la forma de

gobierno republicana que se fundamenta en la independencia de los poderes del Estado y un efectivo

sistema de pesos y contrapesos.

A través de la presente publicación pasamos de la crítica a la propuesta, dedicándonos a exponer aquellas

políticas públicas que de ser acuerpadas dentro del nuevo Código Tributario vendrían, a nuestro juicio, a

desarrollar un sistema impositivo simplificado, competitivo, equitativo, amigable al emprendimiento y los

negocios, balanceado, justo y garante de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Nuevamente, no presentamos una propuesta integral, como lo sería un borrador de un Código Tributario

entero, sino más bien veinte (20) propuestas puntuales, de carácter estructural, que de ser implementadas

vendrían a hacerle frente a los retos que históricamente ha enfrentado Honduras, tanto en desarrollo

económico, como en el acceso a la justicia de sus habitantes, punto al que hemos dedicado especial

atención.

Los tres pilares de nuestra propuesta son el establecimiento de:

a) Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva. - En donde destacan un techo sobre

la tasa impositiva global y los ingresos tributarios del Estado, un novedoso régimen especial de

resolución de conflictos y ciertas regulaciones sobre el poder impositivo de las municipalidades;

b) Mecanismos de Ampliación de la Base Tributaria mediante la Facilitación en el Pago de

Impuestos. – En esta sección destaca nuestra propuesta de una codificación de toda la legislación

tributaria vigente, lo que consideramos debe ser una exigencia común del sector empresarial y la

sociedad civil en general; y

c) Protecciones efectivas a los Derechos y Garantías Fundamentales. – Siendo esta la última y

más importante de nuestras propuestas, consideramos que no hay excusa para negar a la gran

mayoría del pueblo hondureño los derechos básicos a la defensa, el acceso a la justicia y el control

judicial sobre los actos administrativos, derechos que caracterizan a toda sociedad civilizada.

Esperamos nuestras propuestas sean tomadas en consideración e integradas en el nuevo Código Tributario,

y reiteramos nuestro compromiso con el progreso económico y social de Honduras, siendo esta la principal

motivante detrás de las propuestas aquí presentadas.

1 Colindres J.; Bográn G. (2016) Reporte de Política Pública #1-2016, Nuevo Código Tributario ¿Simplificación de procesos?

Fundación Eléutera. Descargar aquí.

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

5 www.eleutera.org

Banco Mundial – Haciendo Negocios: El pago de impuestos en Honduras

En cuanto a la facilidad de hacer negocios, el Banco

Mundial calcula que desde el 2013 Honduras ha bajado 16

puntos en competitividad en el área de pago de impuestos.

El reporte registra que, en los últimos años, las reformas que

más han afectado esta puntuación son el establecimiento de

un impuesto alternativo del 1.5% sobre ingresos brutos en

el 2013 y un aumento del impuesto denominado “aportación

solidaria” durante el 2012.

En la categoría de Pagando impuestos del reporte 2016 de

Haciendo Negocios, Honduras se encuentra en el puesto

número 155; ubicándola en los últimos lugares de esta

categoría con 189 economías evaluadas a nivel global. Calificado con un 57.28% de 100%, el citado

reporte demuestra la necesidad de una reforma tributaria integral que fortalezca la competitividad de

Honduras para hacer negocios.

Carga fiscal. - En relación con Centroamérica y el

Caribe, Honduras tiene la tasa de impuestos directos

sobre la renta más alta de toda la región (31.1%);

agregando el resto de los impuestos, todos juntos

llegan a representar el 43.3% de las utilidades de una

empresa. De veinte economías evaluadas, la referida

tasa nos ubica como la séptima economía con la carga

fiscal más alta en la región de Centroamérica y el

Caribe; colocándonos 2.2 puntos porcentuales por

encima del promedio regional de 42.1%.

Tiempo de pago. – Por encima de los costos directos, se encuentran los costos indirectos asociados con

la dificultad para poder cumplir con la normativa tributaria. Mientras más complejo sea el sistema

impositivo, más caro se vuelve cumplir con la ley. El índice de Haciendo Negocios mide la complejidad

contabilizando el número de horas que invierte una

empresa solo para cumplir con las leyes tributarias de

su país. En Honduras, una empresa dedica un promedio

de 224 horas al año para pagar impuestos; eso es 25

horas por encima del promedio regional.

Número de pagos. – Además, de acuerdo al índice,

existen 48 pagos de impuestos a lo largo de un año.

Cantidad que solo es superada por tres países en

Centroamérica y el Caribe y que nos coloca con 13.9

pagos más que el promedio regional de 34.1 pagos.

Ver reporte de Haciendo Negocios aquí.

Honduras

Categoría: Pagando impuestos (2013-2016)

Año Puesto global

2016 155

2015 149

2014 144

2013 139

Gráfico A. Fuente: Haciendo Negocios, Banco Mundial. Nota: Reducción de 16

puntos en la escala global.

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

6 www.eleutera.org

PROPUESTAS PARA EL NUEVO CÓDIGO

TRIBUTARIO DE HONDURAS

Autoría: El presente documento ha sido elaborado por Jorge Constantino Colindres, analista legal

de Fundación Eléutera, y por Guillermo Bográn, Director de Desarrollo Institucional, bajo la

supervisión del Guillermo Peña Panting, Director Ejecutivo.

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

7 www.eleutera.org

A. Garantías de Seguridad Jurídica en Materia Impositiva

1. Techo impositivo global sobre la renta empresarial2. – De acuerdo a la edición 2016 del índice

de Haciendo Negocios del Banco Mundial, la carga impositiva global representa el 44.3% de las

utilidades de una empresa en Honduras3. Consideramos que la carga fiscal de una empresa no debe

superar el 25% de sus ingresos; por tanto, recomendamos establecer un techo impositivo global de

un 45%, para garantizar que en los próximos años la carga fiscal no se siga elevando. Al mismo

tiempo, se debe establecer un mecanismo de reducción de la carga fiscal – que deberá llevar

relación con el crecimiento económico – hasta que dicha carga llegue a representar no más del

25% de los ingresos de una empresa. En la medida que la economía crezca, el techo sobre la carga

fiscal de las empresas se irá reduciendo, evitando así una afectación brusca sobre los ingresos

fiscales del Estado. Todo lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de que pueda establecerse una

política tributaria en la que la carga fiscal de las empresas sea considerablemente menor al 25%

de sus ingresos.

2. Techo impositivo sobre ingresos tributarios sobre el Producto Interno Bruto (PIB)4. –

Consideramos que los ingresos tributarios del Estado no deben representar más del 20% del PIB.

La Constitución de la República hace un mandato a que la tributación guarde proporción con el

PIB; por tanto, el Código Tributario debe establecer un límite o un techo sobre los ingresos

tributarios totales. Es decir, que bajo ninguna circunstancia la totalidad de los ingresos tributarios

2 Galcera, I. A. (2010). El Principio de No Confiscatoriedad en la Constitución Española. Revista da Academia Brasileira de

Direito Constitucional, 11. Nota: El principio de no confiscatoriedad nos permite valorar si la afectación de los bienes del

contribuyente mediante el sistema tributario es legítima o no, esto es, fija el límite a partir del cual podemos entender que se

está desnaturalizando el tributo, usando el mismo como un medio sancionador, fijándose también un límite a la acción

redistributiva del Estado. Sobre este tema, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de Alemania en sentencia del 22 de

junio de 1995; estableciendo una aproximación sobre donde se encuentra el límite que la carga tributaria no debería traspasar.

El Alto Tribunal señaló que la imposición no puede recaer sobre la sustancia del patrimonio ni exceder de un límite

situado aproximadamente en la mitad (50%) de las utilidades.

Los artículos 97, 105 y 109 de la Constitución hondureña, rescatan la no confiscatoriedad; sin embargo, no existe un

desarrollo legislativo o una aplicación efectiva de este principio en la política fiscal del país. Buscando cumplir con dicho

mandato constitucional, consideramos necesario el establecimiento de un techo impositivo global sobre la renta de personas y

empresas, garantizando así el derecho a la propiedad privada y aclarando su relación con otros principios constitucionales.

3 World Bank. (2016). Doing Business 2016. Nota: La carga impositiva global es la suma de todos los impuestos y

contribuciones obligatorias (INFOP & IHSS) en porcentaje sobre los ingresos de una empresa. Cuando una empresa pagué más

del techo establecido tendrá derecho a reclamar créditos fiscales por el monto en que sobrepasó el techo.

4 Constitución de la República de Honduras: Artículo 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde

primordialmente a los particulares. Artículo 359.- La tributación, el gasto y el endeudamiento públicos, deben guardar proporción

con el producto interno bruto, de acuerdo con la ley. Nota: Se entiende entonces que el peso del Estado hondureño, por mandato

constitucional, debe recaer sobre una porción considerablemente menor a la mitad de la economía del país, ya que el ejercicio de la

actividad económica les corresponde primordialmente a los particulares; debiendo la tributación, gasto y endeudamiento público

reflejar tal condición. Por tanto, consideramos necesario establecer un techo de 20% en cuanto a los ingresos tributarios sobre el

PIB; sin perjuicio que la política fiscal pueda establecer un porcentaje menor de recaudación sobre el PIB en el futuro.

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8 www.eleutera.org

del Estado deben superar el porcentaje del PIB establecido en la ley5. Hoy es ampliamente

reconocido, que una política de bajos impuestos es un fuerte impulso al crecimiento económico6.

Alrededor de 30 estados de E.E.U.U. han establecido limites fijos sobre los ingresos y el gasto

público7. De igual forma, la Unión Europea ha establecido los denominados “criterios de

convergencia” contemplados en el Tratado de Maastricht, que imponen limites sobre la inflación,

el déficit presupuestario, el endeudamiento en relación al PIB, el tipo de cambio y los intereses a

largo plazo para los bonos de gobierno8. Si buscamos promover la atracción de inversiones y el

crecimiento económico, es necesario que se establezcan reglas fijas y claras, conocidas con

anterioridad, de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado, que constituyan un marco

solido bajo el que se fundamentará la política económica del Estado.

3. Publicidad y Previsibilidad para cambios en materia tributaria (vacatio legis). - Cada cambio

en materia impositiva requiere de una preparación por parte del contribuyente, no solo en el

conocimiento y la comprensión de la nueva norma, sino también en sus planes operativos y

financieros ya que necesitará ajustar su actividad económica para cumplir con las nuevas

normativas que fueren aprobadas. En aras de fortalecer la seguridad jurídica y la competitividad

del país, consideramos que el Código Tributario debe establecer un plazo de dos (2) años de

vacatio legis para todo decreto de creación, interpretación o reforma de leyes y reglamentos en

materia impositiva. Dicho vacatio legis no debe ser aplicable para la derogación de impuestos o

tasas, ni para la concesión de exoneraciones o amnistías de impuestos o tasas y/o las deudas, multas

e intereses moratorios que las mismas pudieran conllevar para el contribuyente9.

4. Prescripción de las obligaciones tributarias materiales y formales. – Un mecanismo para

fortalecer la seguridad jurídica e incentivar la permanencia en el sector formal de la economía es

el establecimiento de plazo razonable para la expiración de las obligaciones tributarias materiales

y formales. Por tanto, recomendamos establecer un plazo de tres (3) años para la prescripción

de toda obligación tributaria. De esta forma, se incentivará el cumplimiento de las normas legales

tanto por la Administración Tributaria como por los contribuyentes. Un periodo longevo para la

5 Ranson, D. (17 de May de 2010). The Revenue Limits of Tax and Spend. The Wallstreet Journal. Obtenido de

http://www.wsj.com/articles/SB10001424052748704608104575217870728420184

6 McBride, W. (2012). What Is the Evidence on Taxes and Growth? Obtenido de Tax Foundation:

http://taxfoundation.org/article/what-evidence-taxes-and-growth

7 Tax Policy Center. (2009). State and Local Tax Policy: What are tax and expenditure limits? Obtenido de Tax Policy Center:

http://www.taxpolicycenter.org/briefing-book/state-local/fiscal/limits.cfm

8 Tratado de Maastricht (1992) y los Protocolos adheridos sobre los Criterios de Convergencia (2007) y el Procedimiento de

Déficit Excesivo (2008).

9 Nota: Una experiencia local la encontramos en la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia (Decreto No. 232-

2011), que, publicada en diciembre de 2011, se estableció una vacatio legis de dos (2) años, entrando en vigencia el primero

de enero de 2014. Otra posible formula, es la contemplada en la Constitución peruana. Dicha Constitución prescribe que las

leyes tributarias relativas a impuestos periódicos sean aplicadas a partir del ejercicio económico siguiente al de su expedición.

Constitución peruana. Artículo 74.- “Las leyes tributarias relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero

de enero del año siguiente a su promulgación.”

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

9 www.eleutera.org

prescripción de obligaciones, deja a las empresas en una situación de inseguridad jurídica; la

potencialidad de que surjan casos en los que la Administración Tributaria pretenda que el

contribuyente cumpla y sea sancionado a raíz de obligaciones tributarias que se generaron hace

muchos años (9 años, por ejemplo) genera incertidumbre y desconfianza en el clima de inversión.

5. Precios de Transferencia aplican entre los Domiciliados en el Extranjero y los Domiciliados

en el Territorio Nacional únicamente. – El nuevo Código Tributario debe dejar claramente

establecido que los precios de transferencia son aplicables únicamente en las transacciones entre

partes relacionadas en las que una este domiciliada en el extranjero y la otra en el territorio

nacional. Las operaciones realizadas entre personas jurídicas relacionadas o vinculadas,

domiciliadas ambas en el territorio nacional, deben gozar de la libertad para adaptarse a los

cambios en el mercado y poder realizar las reestructuraciones corporativas que estimen pertinentes

para la estabilidad y/o potencialización de sus capacidades de producción; acatando, claro está, las

regulaciones que establece el derecho mercantil para las transacciones entre partes relacionadas.

6. Arbitraje privado para la resolución de conflictos. – Una gran variedad de indicadores

internacionales hacen señalamientos hacía las carencias del Poder Judicial hondureño, tanto en su

independencia como en su imparcialidad; las calificaciones recibidas en dichos indicadores ejercen

una fuerte influencia en disuadir la inversión nacional y extranjera. Consideramos que el Código

Tributario debe establecer un régimen especial que otorgue la garantía al contribuyente de que

cualquier conflicto que surja entre la Autoridad Tributaria y su persona, pueda ser resuelto a través

de un proceso de arbitraje en un centro privado legalmente reconocido. Toda persona, natural o

jurídica, que tenga relaciones comerciales en Honduras deberá poder adherirse a este régimen sin

más trámite que la mera manifestación en forma escrita de su voluntad para adherirse, la cual será

presentada a la Administración Tributaria10.

7. Devolución de Pagos Indebidos por Cheque o Créditos, a Elección del Contribuyente. – La

legislación actual le da el derecho al contribuyente para que sea él quien elija si la devolución de

su dinero se hará mediante cheque o créditos fiscales11. Sin embargo, en la práctica, los

contribuyentes se ven forzados a aceptar créditos fiscales como devolución de pagos indebidos, y

10 Hoy en día, el derecho internacional reconoce y promueve el esquema de arbitraje de diferencias entre inversor y Estado

(Investor-state dispute settlement). Este mecanismo está enmarcado en una serie de tratados internacionales de libre comercio,

incluyendo el DR- CAFTA. De igual forma ha sido reconocido en la legislación nacional, como ser la Ley para la Promoción

y la Protección de Inversiones (Decreto No. 51-2011) y la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico

(ZEDEs) (Decreto No. 120-2013).

Sin embargo, el esquema de resolución de conflictos vía arbitraje no se encuentra disponible actualmente para la gran mayoría

de empresarios y emprendedores nacionales. Por tanto, consideramos que, en aras de proveer una contundente garantía de

seguridad jurídica que promueva el crecimiento económico del país, es necesario habilitar este mecanismo a todo aquel que lo

desee. Todo inversionista o emprendedor en Honduras, gozará de la garantía, si así lo desea, de que los conflictos que tenga

con la Administración Tributaria serán resueltos por un órgano verdaderamente independiente, imparcial, profesional y de

forma expedita y confiable.

11 Artículo 122 del Código Tributario vigente (Decreto No. 22-97).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

10 www.eleutera.org

luego tienen dificultades para cobrarlos12. El nuevo Código Tributario debe establecer de forma

más clara y contundente que es el contribuyente quien decide si se le devuelve su dinero o si se le

da un crédito fiscal. La devolución de su dinero o emisión del crédito fiscal no debe tardar más de

diez (10) días a partir de la fecha en que se reconozca que hubo un pago indebido.

8. Consultas Vinculantes. – Consideramos que el nuevo Código Tributario, como recomienda el

Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT),

debe establecer un Centro de Consultas que, operando dentro de la Administración Tributaria, dará

respuesta a las consultas y/o preguntas que los contribuyentes le remitan sobre los procedimientos

a seguir, montos a pagar, plazos a cumplir y en general cualquier detalle sobre la relación entre

contribuyente y autoridad tributaria.

La respuesta a estas consultas deberá emitirse por escrito y subirse en línea dentro de los cinco (5)

días siguientes después de recibida la interrogante. La respuesta emitida por parte del Centro de

Consultas será vinculante para la Administración Tributaria, para el contribuyente y para otros

contribuyentes en igual o similar condición.

9. Límites a la Responsabilidad de los Socios. – La responsabilidad de la deuda tributaria y/o de

las infracciones (penales o administrativas) nunca debe recaer sobre los socios de la empresa, a

menos que hayan participado activamente en la comisión u omisión tipificada como falta o delito

y/o hayan dejado de actuar con la debida diligencia para evitarlo en su condición de socios de

acuerdo a las responsabilidades que el derecho mercantil vigente les atribuye. La tendencia de una

economía cada vez más globalizada genera empresas que potencialmente tienen un alto número

de accionistas (public offerings, crowd sourcing etc.). Consideramos que los habitantes de

Honduras deben sentirse seguros de poder invertir en una empresa, sin temer verse afectados por

el incumplimiento de las normas fiscales por parte de la administración de la empresa13.

10. Del Régimen Impositivo Municipal. – Consideramos que el esquema impositivo municipal debe

quedar regulado por el Código Tributario. Su coherencia con el esquema impositivo del gobierno

central es un factor que, al establecerlo en el nuevo Código Tributario, nos permitirá asegurar una

política fiscal nacional competitiva y equitativa que promueva el crecimiento económico. El

régimen impositivo de las municipalidades no debe quedar exento de controles que aseguren su

coherencia con la política nacional y, por tanto, hemos recomendado que se establezcan una serie

12 Diario La Prensa. (26 de Agosto de 2015). Según Fosdeh , la DEI debe L5,600 millones a contribuyentes. Diario La Prensa.

Obtenido de http://www.laprensa.hn/economia/872975-410/seg%C3%BAn-fosdeh-la-dei-debe-l5600-millones-a-

contribuyentes

13 Hacer responsables a los socios de la deuda tributaria, es incongruente con el hecho de que una persona jurídica tiene una

personalidad propia desde el momento que fue constituida; posee un patrimonio y una responsabilidad distinta a la de sus

socios. Hecho reconocido desde los tiempos Ulpiano quien al respecto afirmó que “Si alguna cosa es debida a una universitas,

los miembros de esta universitas, como particulares, ut singuli, no son acreedores de la cosa debida a la universitat,

como no serían deudores ut singuli, si la unifersitas lo fuera” (Digesto, Libro 3, Título 4, fragmento 7, párrafo 1).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

11 www.eleutera.org

de techos y controles sobre los impuestos y cobros municipales; resguardando la seguridad jurídica

y su coherencia con las necesidades de crecimiento de la economía hondureña (Ver Anexo 1).

11. El régimen aduanero debe regirse por el derecho comunitario (CAUCA & RECAUCA). –

Consideramos que, en aras de mantener la competitividad regional y el respeto a la armonización

de la legislación aduanera centroamericana, misma que parte de normas supranacionales, todo el

régimen fiscal aduanero (incluyendo procesos, sanciones, tasas etc.) debe ser regulado únicamente

por el derecho comunitario y demás normas supranacionales; tal como es el caso en Guatemala,

Nicaragua y Costa Rica14.

B. Ampliación de la Base Tributaria y Facilitación en el Pago de

Impuestos

12. Codificación de la Legislación Tributaria. – La gran cantidad de leyes y reglamentos tributarios

vigentes, muchas con múltiples reformas, derogaciones e interpretaciones, ha generado una severa

complicación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la eficacia del principio de

seguridad jurídica15. Una unificación – codificación – de todas las leyes y reglamentos tributarios,

que limpie todas las contradicciones y pasajes oscuros que múltiples reformas e interpretaciones

han generado, concretaría los esfuerzos por traer seguridad y certeza jurídica en cuanto al derecho

y prácticas aplicables en materia tributaria16.

De primera mano, consideramos que el COHEP, la Sociedad Civil y Gobierno podrían establecer

un comité técnico para llevar a cabo esta codificación, dándoles un plazo máximo de ocho (8)

meses a partir de la publicación del nuevo Código Tributario en el Diario Oficial “La Gaceta”. La

codificación tendría que ser aprobada por el Congreso Nacional, e incluiría un artículo en el mismo

decreto que mande la derogación de todas las leyes tributarias que no se encuentran incluidas en

la codificación aprobada por el Congreso.

14 Thompson Arguello, J. H. (2016). Análisis jurídico referente a la propuesta de Código Tributario de Honduras tiene sobre la

tributación aduanera regida por el Derecho Comunitario. Thompson & Thompson Consultores. Nota: El Derecho Aduanero se

refiere a la rama especifica del derecho positivo que se ocupa de la relación entre los particulares y el Estado en lo referente a

la aplicación de los derechos, impuestos y tasas, pero sólo aquellos impuestos que se deriven de las operaciones de comercio

internacional, ya sea importación, exportación o tránsito de mercancías. La relación jurídica tributaria es el género y la relación

de obligación aduanera es la especie, la relación de obligación aduanera viene a ser una relación dentro de otra, que es la

relación jurídica de la obligación aduanera.

15 Aguirre-Ramírez, G. (1999). Fundamento constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes tributarias en

Argentina y Uruguay. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. Dice el autor: “El principio de seguridad jurídica no

siempre se encuentra claramente reconocido. Sin embargo, el derecho a la libertad incluye el principio de seguridad jurídica.

Los individuos son libres de actuar en tanto en el sistema legal vigente no lo prohíba. Los ciudadanos pueden exigir a las

autoridades reglas de juego claras y vigentes.”

16 De acuerdo al índice de Haciendo Negocios del Banco Mundial, en Honduras hay una totalidad de 48 pagos de impuestos y

contribuciones obligatorias; así mismo, al contribuyente le toma 224 horas al año realizar todos los pagos correspondientes (En

EEUU, el pago de impuestos toma 48 horas año).

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Competitividad & Equidad Tributaria. Propuestas para el nuevo Código Tributario.

12 www.eleutera.org

13. Modernización de la regulación del Domicilio Fiscal. – Ante la complejidad del sistema

impositivo vigente, muchas pequeñas empresas han tercerizado su departamento contable a

expertos en la materia, ya sea a profesionales independientes o empresas. Sin embargo, en la

práctica, la DEI no reconoce tal esquema, a pesar de haber sido declarado de Interés Prioritario

por el Congreso Nacional. Actualmente se exige un permiso de operación adicional para poder

declarar como Domicilio Fiscal el establecimiento de la persona o sociedad a la que se le

tercerizaron las operaciones contables; lo cual genera una dificultad ya que, por ley, los libros

contables deben permanecer en el Domicilio Fiscal. Consideramos necesario una simplificación

de este proceso, permitiéndole al contribuyente declarar su Domicilio Fiscal – establecimiento

dónde se llevará su contabilidad y se cumplirá con sus obligaciones tributarias – sin necesidad de

permisos o autorizaciones adicionales17.

C. Protección a los Derechos y Garantías Fundamentales

14. Principio de Legalidad y la Reserva de Ley18. – En múltiples ocasiones, el proyecto de Código

presentado por DEI y SEFIN le concede amplias potestades reglamentarias a la Autoridad

Tributaria y la Secretaría de Finanzas, abarcando temas como el embargo, la subasta, devolución

de pagos y otros elementos que deben ser regulados por la Ley y no por un acto administrativo. El

principio de legalidad, contenido en los artículos 109 y 205 numeral 35 de nuestra Constitución,

exige que los impuestos y las cargas públicas, lo cual abarca sus elementos principales (tasas,

sanciones, plazos, declaraciones, etc.), sean creados por medio de una Ley, es decir, legalmente

aprobados por el Congreso Nacional. Dicho principio, es la mutación continental del aforismo

anglosajón “no taxation without representation”; es decir, debido a que los tributos en general

son de carácter altamente invasivo, por afectar derechos constitucionales como la propiedad

privada y la libre empresa, la doctrina del Estado Constitucional de Derecho prescribe que solo

podrán establecerse impuestos con el consentimiento previo de la población, expresado a través

de sus representantes en la cámara legislativa19.

15. Inviolabilidad del Domicilio – Autorización Judicial Previa. – Los procesos de verificación y

comprobación que la Autoridad Tributaria realice en el Domicilio y/o establecimientos de las

empresas, debe estar sujeto a controles previos que resguarden contra los abusos y aseguren la

proporcionalidad en las medidas tomadas. El principio de inviolabilidad del domicilio,

17 La Tercerización de Servicios Empresariales fue declarada de Interés Prioritario para el Estado de Honduras mediante

Decreto Legislativo No. 90-2012.

18 Recomendamos la inclusión en el Código Tributario de un artículo redactado en forma semejante a la del Artículo 8 de la

Ley General Tributaria de España sobre la Reserva de Ley.

19 Jaramillo, J. V. (2000). Tributación y derechos humanos. FORO revista de derecho. Dice el autor: “El principio de legalidad

es un principio de vieja e histórica data, en cuanto se refiere a la creación de tributos. Fue expresado en la Magna Carta de

Juan Sin Tierra. En Inglaterra, los barones urgieron al Rey que evitará la creación de tributos sin su aprobación. La necesidad

de tal autorización fue confirmada en la Petition of Rights (1628) y en el Bill of Rights (1689). La Declaración Francesa de

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la primera Constitución de los Estados Unidos de América (1789) consagraron

la necesidad de autorización parlamentaria para la creación de tributos.”

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resguardado por nuestra Constitución de la República en su artículo 99, debe entenderse extensible

a los domicilios tanto de personas naturales como de personas jurídicas, tal como lo ha hecho la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de España20 y la Corte Suprema de Justicia de

Estados Unidos. Por tanto, en aras de resguardar los derechos y garantías constitucionales, el

Código Tributario debe establecer protecciones al domicilio de una persona jurídica similares a las

que goza una persona natural; es decir, todo acto invasivo de la autoridad pública que recaiga sobre

las oficinas administrativas de una empresa, debe requerir autorización judicial previa o posterior

en caso de delito flagrante.

16. Derecho a la privacidad y el secreto profesional. – Tanto la Constitución de la República como

la mayor parte de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, reconocen

expresamente el Derecho a la Privacidad21. El derecho a la privacidad debe ser expresamente

reconocido en el nuevo Código Tributario. Toda información personal de un contribuyente,

incluyendo la patrimonial y bancaria, debe ser requerida por la Administración Tributaria

directamente al contribuyente. Caso contrario, la Administración Tributaria deberá mediar una

autorización judicial previa para recopilar los datos personales. Sobre los Datos Personales se

deberá guardar estricta reserva, incluso ante otros órganos del Estado; la Reserva de los Datos

Personales solo podrá romperse mediante una autorización judicial previa. Los Datos Personales

no se le remitirán a ningún Estado extranjero sin antes haberse autorizado judicialmente dicha

remisión22.

20 Las Sentencias del Tribunal Constitucional Español 137/1985; 144/1987 y 64/1988 señalaron que la Constitución “al

establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a personas físicas, siendo pues extensivo o predicable

igualmente de las personas jurídicas”. La Sentencia 69/1999 desarrolla las anteriores y señala que “la protección constitucional

del domicilio de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan

desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento

dependiente de la misma o servir a la custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su

establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros”.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 22/1984, de 17 de febrero, F. 3; 160/1991, de 18 de julio, F. 8; 126/1995,

de 25 de julio, F. 2; 136/2000, de 29 de mayo, F. 3) ha reafirmado que, a falta de consentimiento del titular el acceso al

domicilio inviolable se posibilita únicamente sobre la base de una resolución judicial debidamente motivada, en atención

al principio de proporcionalidad, y cuyo objeto es preservar y proteger el derecho rodeándolo de una serie de garantías. 21 El derecho a la privacidad se encuentra comprendido en el artículo 76 de nuestra Constitución de la República; el Artículo

V de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; y el Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos.

22 Dassesse, M. (1994). Human Rights, European Law and Tax Law: The Implications of the Judgements of the Court of Human

Rights in the Funke and of the European Court of Justice in Corbiau. EC Tax Review, 80. Dice el autor: “En el caso Funke, el

contribuyente fue condenado a pagar una multa diaria de 50 francos hasta que presentara los documentos requeridos.

Previamente las autoridades aduaneras francesas habían ordenado al Sr. Funke que presentara sus cuentas en bancos foráneos

de los últimos tres años. La Corte de Derechos Humanos falló en el sentido de que había ocurrido una violación del derecho a

la privacidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la medida fue desproporcionada en relación al objetivo perseguido.

Adicionalmente la Corte tomó en cuenta la ausencia de control judicial y que las restricciones al derecho de privacidad, deben

ser interpretadas de forma restrictiva y su necesidad para un caso determinado debe ser establecida con pleno convencimiento.

(…) La creación, determinación y recaudación de los tributos puede ser consideradas inválidas si no se respeta el derecho a la

privacidad.”

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17. Prohibición a la Clausura de Negocios y Bloqueo de RTNs vía Resolución Administrativa. –

La Autoridad Tributaria hondureña ha venido implementando la clausura temporal de

establecimientos, generalmente hasta por cinco (5) días por incumplimiento de obligaciones

tributarias formales, como la omisión en expedir, remitir o rectificar facturas u otros documentos

similares, así como errores u omisiones en el contenido de dicha factura. Estas clausuras, así como

el bloqueo administrativo del Registro Tributario Nacional (RTN), nos parecen claramente

inconstitucionales, por contravenir, limitar y atacar el derecho constitucional de libre empresa de

forma desproporcionada. Evidente realidad que ha sido reconocida por la justicia constitucional

de la República de Guatemala. El nuevo Código Tributario debe dejar formulado de forma clara

que la Autoridad Tributaria carece, según nuestro ordenamiento constitucional, de la facultad para

clausurar negocios y negar, limitar o tergiversar un derecho constitucional23.

18. Derecho de Acceso a la Justicia – Derogar los artículos 103 y 104 de la Ley de Jurisdicción

de lo Contencioso Administrativo por vicio de inconstitucionalidad24. – De acuerdo a lo

dispuesto en la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,

toda persona tiene derecho al libre acceso a los tribunales de justicia para la determinación de sus

derechos y obligaciones de orden fiscal y cualquier otro carácter. La citada disposición en la Ley

23 Los artículos 330, 331 y 337 de la Constitución de la República consagran el derecho a la libre empresa y el libre comercio.

Difícilmente puede aseverarse con fundamento de derecho que el bien jurídico a proteger: el correcto cumplimiento del deber

de facturar, por necesario que sea para cumplir con el deber de contribuir, pueda ser causal para justificar un castigo tan severo

como la imposibilidad del contribuyente para desarrollar su actividad económica. Las faltas formales, deben ser objeto

únicamente de sanciones pecuniarias como la multa, en proporcionalidad con su impacto económico; y jamás la negación,

aunque sea temporal, del ejercicio de una libertad consagrada constitucionalmente.

La Corte Suprema de Justicia de Guatemala, mediante sentencia en expediente número 997-2012, declaró la

inconstitucionalidad de la norma (artículo 50 Decreto número 4-2012) que otorgaba potestad a la Autoridad Tributaria

para cerrar administrativamente cualquier establecimiento, empresa o negocio que incumpliera determinadas

obligaciones tributarias.

24 Constitución de la República: Artículo 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que

regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o

tergiversan. Artículo 82.- El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales

para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes. Artículo 94. A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído

y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de Juez o autoridad competente. En los casos

de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de

policía, siempre deberá ser oído el afectado. Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo 8. – Garantías

Judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal

formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter.

Nota: Queda claro entonces, que la exigencia de acreditar el pago íntegro del monto reclamado, antes de poder ejercer las acciones

judiciales que se estimen pertinentes, es contraria al bloque de constitucionalidad y convencionalidad del Estado hondureño por

negar el derecho a la defensa, al libre acceso a los tribunales y un juicio previo. Sobre el tema, en una síntesis de la jurisprudencia

del Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) se ha pronunciado en el sentido que “la

obligación de los Estados no es sólo negativa -de no impedir el acceso a esos recursos [judiciales]- sino fundamentalmente positiva,

de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados

deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.”

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de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo obliga a la persona, natural o jurídica, a que

antes de poder acudir a los tribunales de justicia del país, acredite el pago en la oficina competente

de la entidad de que se trate, de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente de

impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos que hayan sido

establecidos definitivamente en la vía administrativa.

La obligación de acreditar dicho pago para poder interponer una demanda, disminuye, restringe,

tergiversa y, hasta cierto punto, niega el derecho a la defensa y el libre acceso a la justicia; y, por

tanto, consideramos dicha obligación inconstitucional y violatoria a una garantía judicial básica

que hoy reconocemos como un Derecho Humano. El Decreto Legislativo que apruebe el nuevo

Código Tributario debe incluir la derogación de los artículos 103 y 104 de la referida Ley.

19. Libre Elección entre el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Judicial ante un

Tribunal de su Domicilio25. – Hemos considerado que el nuevo Código Tributario debe acuerpar

la recomendación del Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de

Administraciones Tributarias (CIAT) y respetar la libertad del contribuyente para decidir

libremente si, en la tramitación de cualquier reclamo, desea accionar dentro del procedimiento

administrativo o entablar un procedimiento judicial en contra de la Administración Tributaria.

Como apropiadamente enuncia el Modelo de Código citado: “el procedimiento administrativo es

un derecho del contribuyente y no un privilegio del Estado para evitar el control jurisdiccional”26.

Actualmente, existe un solo tribunal en todo el país con la potestad para conocer de las

controversias entre el contribuyente y la Administración Tributaria – Tribunal de lo Fiscal

Administrativo ubicado en Tegucigalpa. Consideramos que se debe reconocer el derecho de todo

25 Gordillo, A. (2010). El Reclamo Administrativo Previo. En A. Gordillo, Tratado de derecho administrativo y obras selectas.

Tomo 4: El procedimiento administrativo. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo. Sobre la defensa del reclamo

administrativo previo bajo el argumento de otorgar la posibilidad al Ejecutivo de enmendar el error impugnado, el autor dice:

“El irrealismo del criterio es palmario y su carácter contrario a un Estado de Derecho en que se garantice el expeditivo acceso

a la justicia conforme las normas supranacionales, también. Es además falaz, pues absolutamente nadie hace un juicio al Estado

si cree que lo puede arreglar en sede administrativa, aunque más no sea por lo que ahorra en tiempo, costas y tasa de justicia.

(…) al incorporarse la exigibilidad del reclamo administrativo previo para demandar… se produce no solamente un intento

legislativo de importante retroceso… sino también de una violación incausada del principio supranacional de libre acceso a la

justicia.”

Al respecto la Sala IV. Federal de la Cámara Contencioso Administrativo de Argentina se ha pronunciado en el sentido

que: “A pesar de que no se encuentra previsto como excepción en el … texto legal, resultaría claramente un ritualismo inútil

exigir el reclamo administrativo previo en el caso de autos, toda vez que consta al tribunal la reiterada negativa de la demandada

a admitir la procedencia de planteos de este tipo. En este sentido, no puede dejar de recordarse que el exceso de rigor formal -

que sin dudas se configuraría si no se reconociera al administrado la posibilidad de prescindir del reclamo en aquellos supuestos

excepcionales en los que -como en el sub lite- se ha comprobado de modo manifiesto la oposición de la administración- resulta

incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia, máxime atendiendo al derecho a la tutela

judicial efectiva consagrado en diversos tratados de jerarquía constitucional (conf. art. XXVIII de la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y arts. 8 y 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica).”

26 Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). (2015). Modelo de Código Tributario. Pp. 23

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contribuyente a que las controversias de materia tributaria en las que se vea involucrada sean

conocidas por un Juzgado de Letras de su propio domicilio; y a defecto de este, el Juzgado de

Letras más cercano a su domicilio27.

20. Autorización Judicial Previa para el uso de las Fuerzas de Seguridad Pública y, en general,

para la ejecución de allanamientos, secuestro de bienes, locales documentos, mercaderías o

productos y/u otras afectaciones altamente invasivas por parte de la Administración

Tributaria. – Las declaraciones, derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la

República y los Tratados Internacionales solo pueden asegurarse de forma efectiva si las mismas

se rodean de una serie de protecciones legales que, en la práctica, reduzcan considerablemente el

potencial de abuso y de la violación de las normas constitucionales e internacionales. El nuevo

Código Tributario debe consagrar en su cuerpo jurídico los principios del Estado de derecho y la

seguridad jurídica, estructurándose cuidadosamente de forma que, al momento de su aplicación,

se asegure el respeto a los Derechos Humanos del contribuyente.

La Autoridad Tributaria debe mediar una autorización judicial previa para poder disponer de las

Fuerzas de Seguridad Pública en forma alguna -especialmente la Policía Militar de Orden Público

(PMOP). También debe requerir una autorización judicial previa para realizar registros,

allanamientos y secuestro de bienes, locales, documentos, mercadería o productos. La exigencia

de mediar una autorización judicial previa, especifica y debidamente motivada, funciona como

garantía para la efectiva protección de derechos fundamentales como la vida, la integridad física,

la propiedad, la dignidad personal, la libertad de expresión, la privacidad, la libertad de empresa

y de comercio, a la defensa, a un juicio previo antes de ser sancionado o penado y a no ser sometido

a acciones confiscatorias por parte del Estado28.

27 Mediante Acuerdo No. 01-04 del 16 de diciembre de 2004 la Corte Suprema de Justicia acordó la creación de los Juzgados

de lo Fiscal Administrativo, dentro de la esfera de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, con el fin de conocer de

forma exclusiva las controversias que se originasen con motivo de aplicación de leyes tributarias entre el contribuyente y los

órganos de la administración pública. Los contribuyentes a nivel nacional, deben de poder encausar acciones judiciales contra

la Administración Tributaria ante Tribunales establecidos en su domicilio. De lo contrario, la distancia y costos que conlleva

la obligación de acudir a un Tribunal situado a una larga distancia de su residencia, constituye una limitación y una restricción,

además de una potencial negación, a una garantía constitucional como lo es el derecho a la defensa y el libre acceso a la justicia.

28 Find Law. (2016). Annotation 1 - Fourth Ammendment. Obtenido de Find Law For Legal Professionals:

http://constitution.findlaw.com/amendment4/annotation01.html Nota: La exigencia de una resolución judicial previa,

debidamente fundamentada y emitida únicamente bajo la existencia de causa probable, autorizando medidas proporcionales y

de carácter específico sobre las personas, lugares, documentos y/o bienes que se buscan y bajo los cuales recaerán las medidas

de registro y secuestro (“search and seizure”), nace de una longeva tradición jurídica que podemos trazar hasta la Carta Magna

de 1215 y la Carta de Derechos de 1689 en Inglaterra; así como la cuarta enmienda de la Bill of Rights de 1791 en Estados

Unidos de América que literalmente dice: “The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects,

against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no warrants shall issue, but upon probable cause,

supported by oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched, and the persons or things to be

seized.”

La citada enmienda, nace directamente de la experiencia sufrida por las colonias norteamericanas bajo el mandato británico. El

contrabando en las colonias proveyó múltiples casos que justificaron el establecimiento de la cuarta enmienda ya que, buscando

aplicar la legislación tributaria, las autoridades inglesas abusaron de los “writs of assistance”, que eran básicamente

autorizaciones generales que le concedían a su portador la facultad de entrar a cualquier hogar u otro lugar para buscar y

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Todo lo anterior, salvo mejor criterio.

Jorge Constantino Colindres

Analista Legal

Guillermo Bográn Castro

Director de Desarrollo Institucional

Guillermo Peña Panting

Director Ejecutivo

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ANEXO 1.- ARTÍCULADO SUGERIDO

Descargar en www.eleutera.org a través de este enlace29.

29 http://www.eleutera.org/wp-content/uploads/2016/03/ANEXO-1-_-Art%C3%ADculado-sugerido.pdf