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RESOLUCION 1456 DE 2005 (octubre 5) Diario Oficial No. 46. 08 de 30 de noviembre de 2005 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1204 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006, 'Por la cual se aprueba la reforma a los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia' - Modificada por la Resolución 16 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.147 de 10 de enero de 2006, 'Por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 1456 de 2005' LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e)del artículo 25 de la misma ley, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantiquia, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 007 del 24 de febrero de 2005; Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad; Que de conformidad con el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen; Que revisado el Acuerdo número 007 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente: 1. Del artículo 1o, la frase “descentralizada por servicios”, teniendo en cuenta que es un ente corporativo con régimen autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política de 1991 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. 2. Del artículo 21, la frase “de todo orden”, teniendo en cuenta que las Corporaciones son entidades

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RESOLUCION 1456 DE 2005

(octubre 5)

Diario Oficial No. 46. 08 de 30 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,Corantioquia.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 1204 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.315 de 30de junio de 2006, 'Por la cual se aprueba la reforma a los Estatutos de la Corporación AutónomaRegional del Centro de Antioquia, Corantioquia'

- Modificada por la Resolución 16 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.147 de 10 deenero de 2006, 'Por la cual se revoca parcialmente la Resolución número 1456 de 2005'

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e)del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,Corantiquia, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 007 del 24 de febrero de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órganoadoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por elliteral e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y lasreformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo número 007 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquia, Corantioquia, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar porlos motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

1. Del artículo 1o, la frase “descentralizada por servicios”, teniendo en cuenta que es un entecorporativo con régimen autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 150 dela Carta Política de 1991 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998.

2. Del artículo 21, la frase “de todo orden”, teniendo en cuenta que las Corporaciones son entidades

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públicas del orden nacional a las que se les aplica el Decreto-ley 128 de 1976. Como consecuenciade lo anterior se entenderá que cuando la disposición se refiere a “entidades descentralizadas” seránlas del orden nacional.

3. El parágrafo 3o del artículo 54, con base en los siguientes argumentos: La prestación de serviciospor parte de una persona natural o jurídica da lugar a un contrato de prestación de servicios que serige por la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y al pago de honorarios. Dicho contrato nogenera una relación laboral que se caracteriza por la subordinación o dependencia ni al pago desueldo ni prestaciones sociales, entre ellas, la prima técnica que se entiende como un reconocimientoa las labores desempeñadas por un empleado público. Así las cosas, es contrario al ordenamientojurídico el pago como honorarios a la revisoría fiscal con base en los factores salarialesanteriormente mencionados que se reputan de una relación laboral.

Tampoco es viable incluir el pago del IVA dentro de los honorarios, toda vez que es una obligaciónlegal del contratista cancelarlo de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 420 del EstatutoTributario que establece como hecho generador del IVA, la prestación de los servicios en elterritorio nacional.

4. Del inciso 3o del artículo 66, la frase “demostrando el interés jurídico que le asiste”, ya queexcede lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 1768 de 1994, que no exigendemostrar ningún interés para intervenir en las actuaciones ambientales, por tratarse de la protecciónde un derecho colectivo, como es el medio ambiente.

5. El artículo tercero correspondiente al Título XI denominado ”Disposiciones Generales”, ya que escompetencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y no de Corantioquia,derogar sus propios actos, en este caso la Resolución 1086 de 1998.

6. El artículo 4o correspondiente al Título XI denominado “Disposiciones Generales”, en razón aque el acuerdo rige es a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual esteMinisterio aprueba los estatutos de la Corporación;

Que el artículo 3o, se aprobará bajo el entendido que también el territorio del departamento deAntioquia hace parte de la jurisdicción de Corantioquia, en los términos establecidos en el artículo33 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 11, se aprobará bajo el entendido que cuando la disposición hace mención aempleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al “organismo”, se está haciendoreferencia a la entidad territorial;

Que el numeral 7 del artículo 20, se aprobará bajo el entendido que las entidades sin ánimo de lucro,tengan como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables,tal como lo exige el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 22, en su última parte, se aprobará bajo el entendido que se podrán pagar a losfuncionarios públicos gastos de transporte y permanencia siempre y cuando no residan en lajurisdicción donde se realizan las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación y la entidadque representan no disponga de recursos para cubrir dichos gastos, de acuerdo a lo manifestado por

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la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo elnúmero 963 de 1997:

“Para las disposiciones que conforman el régimen remitido(Decreto 128 de 1976), el desempeño delas funciones de los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas supone elejercicio defunciones públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o fondospúblicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos directivos de las entidadesdescentralizadas, sin que por este hecho tengan la calidad de empleados públicos (artículo 15), de locual se infiere que si bien el legislador prevé responsabilidades por el desempeño de tales funciones,que para el caso de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en cabeza de losconsejos directivos de las corporaciones autónomas regionales; no se establece por tanto, unarelación de carácter laboral o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad descentralizadarespectiva, sino el desempeño de unas funciones específicas previstas por la ley, cuyo cumplimientoresulta esencial para la realización de su objeto por el órgano de administración...

La calidad de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de desempeño defunciones públicas de naturaleza administrativa sin que implique la condición de empleado, paracuyo cumplimiento se requiere en algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta dondefunciona la corporación autónoma, para efectos deque el órgano de administración se encuentre encapacidad real de reunión apto para el ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimientopara su funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la corporación autónoma regionalse enmarcan dentro del giro ordinario de sus tareas administrativas...

Más adelanta señala la Sala de Consulta, que son gastos de funcionamiento que debe asumirlacorporación para hacer posible el cumplimiento de sus funciones, o sea que tienen por objeto atenderlas necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la Constitución y la ley;tal es el caso de la reunión de los consejos directivos de las corporaciones autónomas previstas en laLey 99 de 1993, lo cual demanda la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto con elfin de atender la movilización al sitio de reunión situado fuera de la jurisdicción municipal odepartamental, dependiendo del caso, y los gastos de alojamiento y alimentación para que elcumplimiento de tal función de administración sea posible...”;

Que el artículo 38, se aprobará bajo el entendido que el término “ley” utilizado en el inciso 1, seleerá en el sentido amplio de la palabra, es decir comprenderá tanto la ley como los decretosvigentes, aplicables a la elección del representante legal de la corporación;

Que el inciso 2o del artículo 41, se aprobará bajo el entendido que el Consejo Directivo podráremover al Director General con el quórum de que trata este inciso, en el caso previsto en el numeral10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, es decir por el incumplimiento del plan de acción;

Que el artículo 44, se aprobará bajo el entendido que los actos y decisiones del director general no selimitan a la expedición de resoluciones sino también de otro tipo de actos administrativos, como losautos, oficios, memorandos y circulares;

Que el artículo 57, se aprobará bajo el entendido que las faltas absolutas enunciadas, se tendráncomo causales de terminación del contrato de prestación de servicios, y que las mismas hagan parteintegral del contrato a suscribir;

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Que el artículo 5o, el numeral 10 del artículo 61 y el inciso 3 del artículo 66º, se aprobarán bajo elentendido que no se trata del Ministerio de Ambiente, sino del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, conforme al Decreto-ley 216 de 2003;

Que respecto a los demás artículos del Acuerdo 007 de 2005,no se tiene reparo jurídico;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución,no se aprueba de los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación AutónomaRegional del Centro de Antioquia, Corantioquia, mediante Acuerdo número 007 del 24 de febrero de2005, lo siguiente:

1. Del artículo 1, la frase “descentralizada por servicios”.

2. Del artículo 21, la frase “de todo orden”.

3. El parágrafo 3 del artículo 54.

4. Del inciso 3o del artículo 66, la frase “demostrando el interés jurídico que le asiste”

5. El artículo tercero correspondiente al Título XI denominado “Disposiciones Generales”.

6. El artículo 4o correspondiente al Título XI denominado “Disposiciones Generales”.

ARTÍCULO 2o. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en laparte considerativa sobre el resto del articulado, aprobar los Estatutos adoptados por la AsambleaCorporativa de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, medianteAcuerdo número 007 del 24 de febrero de 2005, cuyo texto se transcribe a continuación, en lopertinente:

“ACUERDO DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA NUMERO 007 DE 2005

(febrero 24)

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regionaldel Centro de Antioquia, Corantioquia.

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, enejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

(...)

ACUERDA:

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ARTÍCULO 1o. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamientode la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, que corresponden alsiguiente articulado

TITULO I.

NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, JURISDICCION Y SEDE.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Corporación Autónoma Regional del Centro deAntioquia, Corantioquia, es una entidad del orden nacional, creada por la Ley 99 de1993, integradapor las entidades territoriales de su jurisdicción, dotada de autonomía administrativa y financiera,patrimonio propio, personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de sujurisdicción, el medioambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollosostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación serála ciudad de Medellín.

ARTÍCULO 3o. JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN. <Artículo modificado por elartículo 1 de la Resolución 1204 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La CorporaciónAutónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, comprenderá los siguientes municipiosdel Departamento de Antioquia: Amagá, Amalfi, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí, Anzá,Armenia, Belmira, Barbosa, Bello, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caicedo,Campamento, Caracolí, Caramanta, Caldas, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cisneros, CiudadBolívar, Concordia, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, El Bagre, Entrerríos, Envigado, Fredonia,Girardota, Gómez Plata, Guadalupe, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Estrella,La Pintada, Liborina, Maceo, Medellín, Montebello, Nechí, Olaya, Pueblo Rico, Puerto Berrío,Puerto Nare, Remedios, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Jerónimo, SanJosé de la Montaña, San Pedro de los Milagros, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosade Osos, Segovia, Sopetrán, Támesis, Tarazá, Tarso, Titiribí, Toledo, Valdivia, Valparaíso, Vegachí,Venecia, Yalí, Yarumal, Yolombó, Yondó, Zaragoza. Lo anterior bajo el entendido que elDepartamento de Antioquia también hace parte de la jurisdicción de Corantioquia.

PARÁGRAFO. Corantioquia tendrá jurisdicción en los entes territoriales que se creen de las demásentidades territoriales que actualmente la conforman.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1204 de 2006, publicado en el DiarioOficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006.

Legislación Anterior

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Texto original de la Resolución 1456 de 2005:

ARTÍCULO 3. JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,Corantioquia, tiene jurisdicción en los siguientes municipios del departamento de Antioquia:Amagá, Amalfi, Andes, Angelópolis, Angostura, Anorí, Anzá, Armenia, Belmira, Barbosa,Bello, Betania, Betulia, Briceño, Burtiticá, Cáceres, Caicedo, Campamento, Caracolí,Caramanta, Caldas, Carolina del Príncipe, Caucasia, Cisneros, Ciudad Bolívar, Concordia,Copacabana, Don Matías, Ebéjico, El Bagre, Entrerríos, Envigado, Fredonia, Girardota, GómezPlata, Guadalupe, Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Estrella, La Pintada,Liborina, Maceo, Montebello, Nechí, Olaya, Pueblo Rico, Puerto Berrío, Puerto Nare, Remedios,Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Jerónimo, San José de la Montaña,San Pedro de los Milagros, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Segovia,Sopetrán, Támesis, Tarazá,Tarso, Titiribí, Toledo, valdivia, Valparaíso, Vegachí, Venecia, Yalí,Yarumal, Yolombó, Yondó, Zaragoza.

PARÁGRAFO. Corantioquia tendrá jurisdicción en los entes territoriales que creen de las demásentidades que actualmente la conforman.

ARTÍCULO 4o. SEDE. La Corporación tendrá como sede principal la ciudad de Medellín ypodrá establecer subsedes de acuerdo con las características de la región y sedes locales dentro deestas.

TITULO II.

OBJETO, FUNCIONES Y DELEGACION DE FUNCIONES.

ARTÍCULO 5o. OBJETO. La Corporación Autónoma Regional del Centro de AntioquiaCorantioquia, tendrá por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobremedio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a lasdisposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento,conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,Corantioquia, tendrá las funciones que especialmente le asigne la Ley 99 de 1993 y las demásnormas que la complementen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Consejo Directivo de la Corporaciónpodrá delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas, constituidas como entidadessin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen elejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La Corporación no podrá delegar enotras entidades la facultad sancionatoria.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las

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funciones delegadas, acorde con las leyes y sus decretos reglamentarios.

TITULO III.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Las Corporaciones AutónomasRegionales tendrán tres órganos principales de dirección y administración a saber:

a) La Asamblea Corporativa;

b) El Consejo Directivo, y

c) El Director General.

CAPITULO I

De la Asamblea Corporativa

Conformación, Funciones, Reuniones y Quórum

ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La AsambleaCorporativa es el principal órgano de dirección de la Corporación y está integrada por todos losrepresentantes legales de las entidades territoriales que integran su jurisdicción.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Son funciones de laAsamblea Corporativa, las siguientes:

1. Elegir los cuatro (4) alcaldes y dos (2) representantes del sector privado al Consejo Directivo, deque tratan los literales d) y e),del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.

2. Designar al Revisor Fiscal de la Corporación.

3. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración.

4. Conocer y aprobar las cuentas de los resultados de cada período anual.

5. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a laaprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

6. Fijar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar.

7. Otorgarse su reglamento interno.

PARÁGRAFO. La Asamblea de la Corporación actuará consultando el interés general, la políticagubernamental en materia ambiental y la planificación ambiental a que se refiere el artículo séptimodel Decreto 1768 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

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ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA. Losrepresentantes legales de las entidades territoriales como miembros de la Asamblea podrán participaren igualdad de condiciones y así mismo, delegar la atención y decisión de los asuntos a ellosconfiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los nivelesdirectivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a losprincipios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y laLey 489 de 1998.

ARTÍCULO 12. REUNIONES ORDINARIAS. La reunión ordinaria de la Asamblea Corporativase efectuará dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, la cual será convocada por elpresidente del Consejo Directivo o el Director General de la Corporación, mediante comunicaciónescrita dirigida a cada uno de los alcaldes que conforman la jurisdicción y en un periódico de ampliacirculación regional por una (1) sola vez, con una antelación no inferior a veinte (20) díascalendario.

La invitación indicará el día, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión y el orden del día.

En ella podrá ocuparse de cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponde.

PARÁGRAFO. Si pasadas dos (2) horas sin que fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúnapor falta de quórum deliberatorio, esta se reunirá por derecho propio, el último día hábil del mes defebrero en las instalaciones del domicilio principal de la Corporación, donde se considerará elmismo orden del día y se deliberará con la cuarta parte de sus integrantes.

ARTÍCULO 13. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones de carácter extraordinariode la Asamblea podrán ser convocadas en cualquier tiempo, por las tres cuartas (3/4) partes de losmiembros de la Asamblea Corporativa, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo,el presidente del Consejo Directivo y el Director General, con antelación no inferior a (15) díascalendario.

En las reuniones extraordinarias, el órgano o persona que hace la convocatoria deberá indicarpreviamente los motivos de ella y los asuntos que serán sometidos a su consideración.

En la Asamblea Extraordinaria sólo se podrán tratar los temas para los que sea convocada yexcepcionalmente podrán tratarse otras asuntos siempre y cuando se apruebe por la mitad más unode los asistentes y se halla agotado el orden del día original.

Si pasadas dos (2) horas sin que fuere posible que la Asamblea Corporativa se reúna por falta dequórum deliberatorio, será necesario efectuar una nueva convocatoria, según lo establecido para estetipo de reuniones.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, el revisor fiscal podrá citar cuando quiera que se trate de asuntosrelacionados con la revisoría fiscal.

ARTÍCULO 14. A las reuniones de la Asamblea Corporativa asistirá con voz pero sin voto elDirector General de la Corporación, así mismo podrán asistir las personas que la Asamblea

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considere necesarias cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 15. QUÓRUM DELIBERATORIO. Constituye quórum para la deliberación de laAsamblea Corporativa la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 16. QUÓRUM DECISORIO. Las decisiones de la Asamblea Corporativa serántomadas por las dos terceras partes (2/3) del quórum deliberatorio.

ARTÍCULO 17. En todos los casos que exista quórum válido para deliberar y decidir, se deberásesionar, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 18. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.Verificado el quórum la Asamblea elegirá al presidente y secretario para el cual se votará porseparado cada cargo y serán designados entre los miembros quienes obtengan mayor número devotos respectivamente.

Hasta tanto la Asamblea elija su Presidente y Secretario, esta podrá deliberar con el Presidente ySecretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 19. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA.Las decisiones de la Asamblea Corporativa se denominarán “Acuerdos de Asamblea Corporativa” ydeberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Asamblea.

Los Acuerdos de la Asamblea Corporativa se numerarán sucesivamente con la indicación del día,mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia de la Oficina Asesora Jurídica.

De las deliberaciones de la Asamblea Corporativa se dejará constancia especial en actas, cada una delas cuales deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, actas quereposarán en la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, quien expedirá y autenticará las copiasque le sean solicitadas.

CAPITULO II

Del Consejo Directivo

Conformación, funciones, reuniones y quórum,

convocatoria, forma de elección y periodicidad de representantes

ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano deadministración de la Corporación y estará conformado por:

1. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado.

2. Un representante del Presidente de la República.

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3. Un representante del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Cuatro (4) Alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de laCorporación, de manea que queden representadas todas las regiones que la integran.

5. Dos (2) representantes del sector privado.

6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o étnicas, tradicionalmente asentadas en elterritorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas.

7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área dejurisdicción de la Corporación.

ARTÍCULO 21. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. A los miembros delConsejo Directivo se les aplicará el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previsto paralos miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, como las que legalmente seencuentren consagradas en las normas.

ARTÍCULO 22. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1204 de 2006. El nuevo texto es elsiguiente:> Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación que no tenganla calidad de servidores públicos, serán equivalentes a un día de salario del Director Gen eral de laCorporación por cada sesión del consejo a la que asistan.

PARÁGRAFO. Se entiende por asistencia efectiva la participación en la toma de decisiones a quehaya lugar.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1204 de 2006, publicado en el DiarioOficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006.

- Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 16 de 2006, publicada en el Diario OficialNo. 46.147 de 10 de enero de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1456 de 2005:

ARTÍCULO 22. Los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación queno tengan la calidad deservidores públicos, serán equivalentes a un salario mínimo mensualvigente por cada sesión del consejo a la que asistan. Igualmente se les reconocerá viáticos ygastos de viaje a nivel del Director General, a quienes expresa y excepcionalmente lo requieranpara asistira las sesiones del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. Se entiende por asistencia efectiva la participación en la toma de decisiones aque haya lugar.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Además de las previstas en elartículo 27 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto y pedir informes al Director General.

2. Hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos de la entidad para el efectivocumplimiento de los términos establecidos en la ley.

3. Autorizar las Comisiones de Estudios de los funcionarios de la Corporación, cuando se vayan arealizar en el exterior, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Estudiar y aprobar el proyecto de reglamento interno de la Corporación presentado por el DirectorGeneral.

5. Solicitar al Director General informes sobre la gestión de la Entidad.

6. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General.

7. Las demás que de acuerdo con la ley y los reglamentos le hayan sido asignadas.

PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicaráncriterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación deacuerdo con la Política ambiental nacional, las prioridades de la región y el Interés general.

ARTÍCULO 24. REUNIONES ORDINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá cada dos (2)meses, previa convocatoria que haga el Presidente del Consejo o el Director General de lacorporación, con antelación no inferior a diez (10) días calendario.

En las reuniones ordinarias podrá tratarse cualquier asunto de los que legal y estatutariamente lecorresponde y sesionar en cualquiera de los municipios de la jurisdicción de la Corporación.

ARTÍCULO 25. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias delConsejo Directivo podrán ser convocadas en cualquier tiempo, al menos con un (1) día deantelación, por el Presidente del Consejo, por la tercera parte (1/3) de sus miembros o el DirectorGeneral de la Corporación.

Quienes convoquen a reuniones extraordinarias deberán indicar en la convocatoria los motivos decitación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la reunión extraordinaria delconsejo sólo se podrán tratar los temas para el cual fue convocado y excepcionalmente otros asuntos,siempre y cuando se apruebe por la mitad más uno de los asistentes y se haya agotado el orden deldía original.

PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente el revisor fiscal podrá citar cuando que quiera que se trate deasuntos relacionados con la revisoría fiscal.

PARÁGRAFO 2o. A petición del Presidente de la República o del Ministro de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, el Consejo Directivo podrá sesionar cuando lo considere pertinente y de

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manera excepcional, por fuera de la jurisdicción, para tratar asuntos de importancia relacionados conel Plan de Acción Trienal (PAT).

ARTÍCULO 26. A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto elDirector General, así mismo podrán asistir las personas que el Consejo Directivo o el DirectorGeneral determinen, cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 27. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Consejo Directivo podráreunirse para deliberar con la mitad más uno de sus miembros y decidir por la mayoría absoluta desus asistentes.

ARTÍCULO 28. SIEMPRE QUE HAYA QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO, ELCONSEJO DIRECTIVO DEBERÁ SESIONAR.

ARTÍCULO 29. PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. El ConsejoDirectivo será presidido por el Gobernador o su Delegado y actuará como secretario el Jefe de laOficina Asesora Jurídica, quien llevará el archivo de actas de las sesiones, elaborará los acuerdos pormedio de los cuales se adoptan decisiones y certificará sobre sus actos.

PARÁGRAFO. En ausencia del Gobernador o de su delegado, los asistentes elegirán un Presidentead hoc para la reunión que habiendo sido convocada en legal forma se pretenda llevar a cabo; deigual forma se procederá en ausencia del secretario.

ARTÍCULO 30. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo sedenominarán Acuerdos del Consejo Directivo, los cuales deberán llevar la firma de quien presida lasesión y del Secretario del Consejo.

Los Acuerdos del Consejo Directivo se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes yaño en que expidan y estarán bajo la custodia de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación; lomismo se hará en relación con las Actas.

De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas especiales, cada una de lascuales deberá ser firmada por quien preside la sesión y por el secretario del consejo directivo. Lasactas reposarán en la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, quien expedirá y autenticará lascopias que le sean solicitadas.

ARTÍCULO 31. ELECCIÓN DE ALCALDES DE LA JURISDICCIÓN. La elección de Alcaldesal Consejo Directivo se realizará en la asamblea anual ordinaria por el sistema cuociente electoral.

PARÁGRAFO. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no sólo actuarán en representaciónde su municipio o región sino consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción.

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ARTÍCULO 32. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO. La elecciónde los representantes del sector privado de que trata el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, se efectuaráde la siguiente manera:

1. El Director de la Corporación publicará por una (1) sola vez en un diario de circulación regionalinvitación a las organizaciones gremiales del sector privado, que tengan su domicilio y ejerzanactividades enel área de jurisdicción de la Corporación con una antigüedad mínima de dos (2)años,para que postulen un candidato por organización. La publicación se efectuará como mínimo conveinticinco (25) días calendario de anterioridad a la Asamblea Corporativa donde se vayan a elegirlos representantes.

2. Las entidades gremiales deberán acreditar como requisitos mínimos para poder participar en laconvocatoria los siguientes:

a) Certificado de Existencia y representación legal con una vigencia de expedición no inferior a tres(3) meses, contados a partir de la convocatoria;

b) Acta de su Junta o Consejo donde se designe el candidato que participará en la convocatoria;

c) Breve reseña de las actividades del gremio en la región;

d) Hoja de vida del candidato.

3. La documentación deberá ser enviada a la Corporación con quince (15) días calendario deanticipación a la reunión de la Asamblea Corporativa.

4. El Director General de la Corporación designará un comité para evaluar la documentaciónpresentada en cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo. El comité deberárendir un informe de evaluación de la convocatoria, a la Dirección General, la cual comunicará losresultados a cada uno de los candidatos.

El Director General, deberá resolver todas las solicitudes y observaciones que los participantesformulen sobre el informe de evaluación.

5. El Director de la Corporación presentará un informe de la convocatoria a la AsambleaCorporativa, con la documentación anexa.

6. El Director de la Corporación someterá a consideración de la Asamblea la lista de candidatoselegibles para que sean elegidos dos (2)de ellos, que obtengan el mayor número de votos.

Contra la elección de los representantes del sector privado, no procede recursos en vía gubernativa.

ARTÍCULO 33. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los representantes del sectorprivado, las siguientes:

a) Renuncia ante la Asamblea Corporativa;

b) Declaratoria de nulidad de la elección;

c) Condena a pena privativa de la libertad;

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d) Interdicción judicial;

e) Incapacidad física permanente;

f) Inasistencia a dos reuniones seguidas del consejo directivo sin justa causa;

g) Fallecimiento del representante.

h) Aceptar y desempeñar un cargo público durante período por el cual fue elegido representante delsector privado.

ARTÍCULO 34. FORMA DE SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS. En caso de faltas absolutasde los representantes del sector privado al Consejo Directivo, se surtirá el procedimiento establecidoen los artículos anteriores.

ARTÍCULO 35. PERÍODO. El período para los representantes del sector privado al ConsejoDirectivo elegido por la Asamblea Corporativa, será el mismo establecido para el Director General.

ARTÍCULO 36. PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SECTOR PRIVADO. Losrepresentantes del sector privado no podrán delegar su participación al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 37. ELECCIÓN DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO. Laelección de los miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales f) y g) del artículo 26 de laley 99 de 1993, se regirán por los decretos y resoluciones que se expidan para tal fin.

CAPITULO III

Del Director General

Representación, Funciones,

ARTÍCULO 38. REPRESENTACIÓN. El Director General es el representante legal de laCorporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para elperíodo y en los términos establecidos por la ley.

El Director General no es agente del consejo Directivo y actuará en el nivel regional con autonomíatécnica, consultando la política nacional; atenderá las orientaciones y directrices de los entesterritoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dadas a través delos órganos de dirección.

ARTÍCULO 39. CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado DirectorGeneral de la Corporación, se deberá reunir los requisitos del Decreto 1768 de 1994 o en las normasque lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 40. POSESIÓN. El Director General de la Corporación tiene la calidad de servidorpúblico y tomará posesión, ante el Gobernador del Departamento. En caso de renuencia por parte delGobernador, podrá hacerlo ante Notario Público o ante un Juez Civil Municipal de la sede principalde la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General dela Corporación, serán expedidas por la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 41. REMOCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Consejo Directivo de laCorporación podrá remover al Director General, por las causales previstas en el Decreto 1768 de1994 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

La decisión de remover al Director General se adoptará al menos por las dos terceras (2/3) partes delos miembros del Consejo Directivo. En todo caso de remoción del Director General se deberágarantizar el debido proceso.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las funciones del DirectorGeneral serán las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.

3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que serequieran para el desarrollo del objeto de la corporación, el proyecto de presupuesto, así como losproyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.;

4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.

5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y conveniosque se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

6. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la corporación en asuntos judiciales ydemás de carácter litigioso.

7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, previa autorización delConsejo Directivo.

8. Nombrar y remover el personal de la corporación.

9. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen elpatrimonio de la corporación.

10. Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma en que este lo determine, sobre elestado de ejecución de las funciones que corresponden a la corporación y los informes generales yperiódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de laentidad.

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11. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de losplanes y programas de la Corporación así como sobre su situación financiera, de acuerdo con losestatutos.

12. Y las demás que la ley y los reglamentos le asignen.

ARTÍCULO 43. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Al Director Generalde la Corporación, se le aplicará el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previsto paralos directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 44. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL YCERTIFICACIONES. Los actos y decisiones del Director General expedidos en ejercicio de lasfunciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o Acuerdos del ConsejoDirectivo, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación deldía, mes y año en que se expidan. Corresponderá al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica expedir lascertificaciones correspondientes y autenticar los documentos, actos administrativos, contratos, actasque se generen o expidan en la Corporación.

TITULO IV.

ORGANIZACION INTERNA.

ARTÍCULO 45. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Corporación serádeterminada por el Consejo Directivo sin que se requiera la aprobación por el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública, con sujeción a las disposiciones legales vigentes atendiendolas necesidades de la Corporación y a las políticas del Gobierno Nacional, en materia deorganización y funcionamiento de las entidades públicas, la cual será flexible y horizontal al puntoque permita el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera eficiente y eficaz.

TITULO V.

REGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 46. NATURALEZA DE SU RELACIÓN CON LA CORPORACIÓN. Para todoslos efectos legales las personas que prestan sus servicios a la Corporación Autónoma Regional delCentro de Antioquia, Corantioquia, tendrán el carácter de empleados públicos y excepcionalmenteserán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen actividades de construcción ysostenimiento de obras públicas.

ARTÍCULO 47. CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. La planta de cargos de la Corporación seráglobal y estará compuesta por empleos de período fijo, libre nombramiento y remoción, carreraadministrativa, y empleos de carácter temporal conforme a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004 y susdecretos reglamentarios o las normas que en un futuro las modifiquen o las sustituyan.

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ARTÍCULO 48. SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de nomenclatura,clasificación y remuneración para los empleados de la Corporación será el establecido para elsistema general de la rama ejecutiva del orden nacional, de conformidad con las normas que loregulan y hasta tanto se establezca un régimen especial para las Corporaciones.

ARTÍCULO 49. RÉGIMEN DE ESTÍMULOS. Los empleados de período fijo, librenombramiento y remoción, carrera administrativa y empleos de carácter temporal de la Corporación,podrán gozar del régimen de prima técnica y programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con lasnormas vigentes.

ARTÍCULO 50. CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. La entidad tendrá una unidad uoficina de control interno disciplinario, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de ladoble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que seadelanten contra sus servidores. En todo caso, la segunda instancia será competencia del DirectorGeneral de la Corporación.

ARTÍCULO 51. CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de losfuncionarios de la Corporación, con excepción de los miembros del Consejo Directivo y el DirectorGeneral, las expedirá elJefe de Personal o la dependencia que haga sus veces.

T I T U L O VI.

CONTROL FISCAL, INTERNO, REVISOR FISCAL Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA.

ARTÍCULO 52. NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL. Corresponde a la ContraloríaGeneral de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación Autónoma Regional delCentro de Antioquia, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a losprocedimientos, sistemas, y principios establecidos en la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 53. CONTROL INTERNO. La Corporación tendrá una dependencia encargada delControl Interno, la cual estará adscrita al despacho del Director General, y será la encargada decumplir los objetivos que el artículo 269 de la Constitución Política le asigna a las entidadespúblicas.

ARTÍCULO 54. REVISOR FISCAL.La Corporación tendrá un revisor fiscal, que podrá serpersona natural o jurídica, para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegido, acorde con elsiguiente procedimiento:

1. El Director de la Corporación publicará por una (1) sola vez en un diario de circulación regionalinvitación a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en prestar los servicios de revisoríafiscal en la Corporación. La publicación se efectuará como mínimo con veinticinco (25) díascalendario de anterioridad a la Asamblea Corporativa donde se vaya a elegir al revisor fiscal.

2. Las personas naturales o jurídicas deberán acreditar como requisitos mínimos para poder

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participar en la convocatoria los siguientes:

Si es persona Natural

a) Acreditar la calidad de contador público debidamente inscrito ante la Junta Central deContadores;

b) Hoja de vida del contador;

c) Acreditar una experiencia mínima de tres (3) años.

Si es persona jurídica

a) Anexar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia de expedición no mayora tres (3) meses;

b) Designar el contador que prestará personalmente los servicios;

c) Acreditar los requisitos para persona natural

3. La documentación deberá ser enviada a la Corporación con quince (15) días calendario deanticipación a la reunión de la Asamblea Corporativa.

4. El Director General de la Corporación designará un comité para evaluar la documentaciónpresentada en cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo. El comité deberárendir un informe de evaluación de la convocatoria a la Dirección General, el cual comunicará losresultados a cada uno de los candidatos.

El Director General, deberá resolver todas las solicitudes y observaciones que los candidatosformulen sobre el informe de evaluación

5. El Director de la Corporación someterá a consideración de la Asamblea la lista de candidatoselegibles con la documentación anexa, para que sea elegido como revisor fiscal quien obtenga elmayor número de votos.

Si existiere empate entre dos o más candidatos, se realizará una nueva votación entre éstos; y sipersiste el empate, se dirimirá al azar.

Contra la elección del revisor fiscal, no proceden recursos en vía gubernativa.

PARÁGRAFO 1o. Para tal designación se tendrá en cuenta lo establecido en el Código delComercio para esta clase de revisorías.

PARÁGRAFO 2o. El revisor fiscal se vinculará mediante un contrato de prestación de servicios, queserá suscrito cada año de acuerdo a la disponibilidad de recursos en la respectiva vigenciapresupuestal.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1204 de 2006. El nuevotexto es el siguiente:> Los honorarios del Revisor Fiscal serán equivalentes al 80% del salarioasignado al Director General. Estos honorarios podrán ser modificados por decisión de la Asamblea

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Corporativa.

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1204 de 2006, publicado en el DiarioOficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 1456 de 2005:

PARÁGRAFO 3. No se aprueba.

ARTÍCULO 55. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor de laCorporación:

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación seajustan a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea Corporativa y delConsejo Directivo.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo o al Director,según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y eneldesarrollo de sus funciones contables y financieras.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de laCorporación y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de las reunionesde la Asamblea Corporativa, del Consejo Directivo, y porque se conserven debidamente lacorrespondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instruccionesnecesarias para tal fin.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamentelas medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia acualquier título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesariospara establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea Corporativa o del Consejo Directivo

9. Cumplir las demás atribuciones que señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatiblescon las anteriores, le encomiende la asamblea Corporativa o el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. En lo que no contemplen los presentes estatutos el Revisor Fiscal actuará conformea las prescripciones del Código del Comercio y a las leyes que lo modifiquen o lo reglamenten.

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ARTÍCULO 56. INHABILIDADES. Al revisor fiscal se le aplicará el régimen de inhabilidadesprevisto en el Código de Comercio para estaclase de revisorías y en las normas que lo modifiquen osustituyan.

ARTÍCULO 57. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas del revisor fiscal, las siguientes:

1. Renuncia ante la Asamblea.

2. Declaratoria de nulidad de la elección.

3. Condena a pena privativa de la libertad.;

4. Interdicción judicial.

5. Incapacidad física permanente.

6. Fallecimiento del revisor fiscal.

7. Aceptar o desempeñar cargos públicos, durante el período por el cual fue elegido.

ARTÍCULO 58. FORMA DE SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS. En caso de faltas absolutasdel revisor fiscal, se procederá a realizar una nueva elección por el tiempo restante para culminar elperíodo.

ARTÍCULO 59. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial ejercerá sobre la Corporación, la evaluación y el control de Inspección yvigilancia, tendiente a constatar y procurar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993, en los términos de esta ley, el Decreto 1768 de 1994 yde las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.

TiTULO VII.

PATRIMONIO Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

ARTÍCULO 60. NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO. El patrimonio de laCorporación es público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus asociados y de lasentidades estatales o privadas que le hagan aportes a cualquier título.

Por ser el patrimonio de carácter público estará sujeto alas normas que sobre la materia le seanaplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional, en lo que sea compatible con la Ley99 de 1993, los decretos reglamentarios y las demás normas que los modifiquen, complementen osustituyan.

ARTÍCULO 61. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y rentas de la Corporación estáconstituido por los siguientes conceptos:

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1. El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial, lestransferirán los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de lapresente ley.

2. Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a sus participaciones en lasregalías nacionales.

3. El porcentaje de los recursos que asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección delos recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones queperciban, conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes; y en especial el producto de lastasas retributivas y compensatorias de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974, en concordancia con lodispuesto en la presente ley.

5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezcan, conforme a laley, para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funcioneslegales.

6. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor,impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de quetrata el artículo 88 de la Constitución Política. Estos valores corresponderán a la corporación quetenga jurisdicción en el lugar donde se haya producido el daño ambiental respectivo. En caso de quecorresponda a varias corporaciones, el juez competente determinará la distribución de lasindemnizaciones.

7. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas, por las autoridades de las entidadesterritoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva corporación como sanciones porviolación alas leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental.

8. Los recursos que se apropien para serles transferidos en el presupuesto nacional.

9. Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier título le transfieran las entidades opersonas públicas o privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los queadquieran y lessean transferidos en el futuro a cualquier título.

10. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones ysalvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del MedioAmbiente.

ARTÍCULO 62. DESTINACIÓN DE LOS BIENES. El patrimonio y rentas de la corporación, sedestinara al cumplimiento del objeto y funciones a ella asignada. En todo caso, se deberá darcumplimiento a las normas sobre destinación específica prevista en la ley y los reglamentos

ARTÍCULO 63. PRESUPUESTO. Para efectos presupuestales a la Corporación se le aplicará lasdisposiciones que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, con excepción de losrecursos propios sobre los cuales tiene autonomía presupuestal.

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TITULO VIII.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 64. RÉGIMEN CONTRACTUAL. La Corporación sujetará su régimen contractuala lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que laadicionen, modifiquen y en lo no previsto en estas, por las normas del Derecho Privado. Conexcepción de los contratos financiados exclusivamente con recursos provenientes de organismosmultilaterales, los cuales se sujetarán a los reglamentos de tales organismos.

ARTÍCULO 65. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Corporación tiene jurisdicción coactiva parahacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidadespúblicas del sector nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas quela complementen, modifiquen o sustituyan.

El Director General está facultado por los presentes estatutos para delegar el ejercicio de lajurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 66. RÉGIMEN DE LOS ACTOS.Los actos que la Corporación expida enCumplimiento defunciones administrativas tienen el carácter de actos administrativos y por tantoestán sujetos a las disposiciones establecidas en el Código Contencioso Administrativo, con lasparticularidades establecidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Corporación mediante los cuales seregule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o quese dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten elejercicio de derechos individuales y libertades públicas, en los cuales se debe dar aplicación alprincipio del rigor subsidiario, serán enviados al Ministro del Medio Ambiente dentro de los quince(15) días siguientes a su expedición, con el objeto de que este decidida sobre la conveniencia deampliar su vigencia, o darles a las medidas carácter permanente.

Tales actos podrán ser apelados por los particulares de manera directa, para recurrir ante elMinisterio del Medio Ambiente, en los términos y condiciones establecidos en el CódigoContencioso Administrativo.

Salvo lo dispuesto en las normas legales especiales, contra los actos administrativos que dicte elDirector General de la Corporación en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá elrecurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en elCódigo Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, adicionen ó reglamente.

TITULO IX.

PLANIFICACION AMBIENTAL.

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ARTÍCULO 67. PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGIONAL. Es un proceso dinámico deplanificación del desarrollo sostenible que permite a una región orientar de manera coordinada elmanejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuirdesde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible en el corto, mediano ylargo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

La planificación ambiental regional incorpora la dimensión ambiental de los procesos deordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realice.

Para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, lasCorporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de GestiónAmbiental (PGAR),el Plan de Acción Trienal (PAT) y el Plan Operativo Anual deInversiones(POAI).

TITULO X.

ARTICULACION CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL, SINA.

ARTÍCULO 68. La Corporación forma parte del Sistema nacional Ambiental (SINA) deconformidad con el numeral 3 del artículo 4o de la Ley 99 de 1993. Por ser el SINA un conjunto deorientaciones, normas, actividades, recursos, programas, elementos e instituciones para lograr comoobjetivo el desarrollo sostenible, la Corporación actuará de manera armónica y coherente, aplicandounidad de criterios y procedimientos con las demás Corporaciones.

TITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 69. MECANISMOS DE PUBLICIDAD. La página web de la entidad, será el mediopreferente de publicación de todos los actos, decisiones, actuaciones y convocatorias que se realicenpara todos los efectos institucionales.

ARTÍCULO 70. SISTEMA DE GESTIÓN CORPORATIVO. La Corporación fundamentará suaccionar en el desarrollo de un sistema de gestión integral que involucre, entre otros, criterios entorno a la calidad, manejo ambiental y de salud ocupacional, de tal forma que se promueva elmejoramiento continuo y la satisfacción de los requisitos de usuarios y partes interesadas.

ARTÍCULO 71. NORMAS APLICABLES. La corporación se regirá por lo establecido en la Ley99 de 1993, los decretos reglamentarios y por los presentes estatutos. En lo que sea compatible y deacuerdo con las funciones que desempeñe, por ser de creación legal, se le aplicarán las normasprevistas para las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 99 de 1993, seordena el envío de los presente estatutos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

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Territorial para su aprobación.

ARTÍCULO 3o. No se aprueba.

ARTÍCULO 4o. No se aprueba.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Medellín, a los....

Presidente de la Asamblea,

...

Secretario de la Asamblea

...

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todos losactos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 0424 de 1997 y 1086 de1998 proferidas por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍNn.d.Última actualización: 15 de septiembre de 2020

 

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