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Compilación Chamlaty.comCompilación Chamlaty.com 2012
Compilación Chamlaty.com 2012
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Índice Índice ............................................................................................................................................................................. 2
Introducción ................................................................................................................................................................... 6
DETALLES EN LA GENERACION DE SELLOS DIGITALES Y SU ACTIVACION. ............................................ 9
SOBRE #CFDI Y SU AUTENTICACIÓN…. ............................................................................................................ 11
Sí, si doy lectura a otras temas que no sean impuestos… ............................................................................................ 12
Excelente estación de Radio por Internet ..................................................................................................................... 13
Donde es el ARTICO y donde el ANTARTICO? ........................................................................................................ 14
Navegadores de Internet y el SAT… ........................................................................................................................... 15
EL PEQUEÑO RICHARD ZIENER BIERDUMPFL ................................................................................................. 17
Muerte Blanca… .......................................................................................................................................................... 18
Twitter y sus notificaciones. ........................................................................................................................................ 19
Conceptos muy largos y detallados ¿Cómo se plasman en los Comprobantes Fiscales Digitales? ............................. 20
Devoluciones de impuestos por internet? .................................................................................................................... 22
SIPRED y los sistemas PIRATAS… ........................................................................................................................... 26
Te vas con llantas baratas… CUIDADO¡¡¡ ................................................................................................................. 29
“Auto-PAC” o “Mega-PAC”… los dos o ninguno? .................................................................................................... 32
Iniciamos con las Puntadas de LOPITA ...................................................................................................................... 34
Mi abuelita decía… ...................................................................................................................................................... 34
No es un MARATON SIPRED es el IRONMAN FISCAL… ..................................................................................... 35
Y siguen tratando de engañarnos…. ............................................................................................................................ 36
¡UFF QUE CALOR……..!!!! ...................................................................................................................................... 37
Todo México es TERRITORIO…. .............................................................................................................................. 38
LA FICCION DEL IVA .............................................................................................................................................. 39
Les está permitido a los PACs diversos modelos de comercialización ?? ................................................................... 40
Los famosos Listados del IETU… ............................................................................................................................... 41
R.M.F. 2011 habrá que estudiarla… ............................................................................................................................ 44
La fortaleza Digital Frases…. ...................................................................................................................................... 46
Quién dice ser tu dictaminador es realmente un Contador Público Registrado ante el SAT ? ..................................... 47
Anexos para Devoluciones y compensaciones, aclarando… ....................................................................................... 48
EL DERECHO A NO AUTOINCULPARSE EN UNA VISITA DOMICILIARIA. .................................................. 49
Qué no hay abogados en las Redes Sociales… ??? ...................................................................................................... 50
FIEL de Personas Morales detalle en su renovación. ................................................................................................... 51
DIPSOMANO… en las Puntadas de @lopita .............................................................................................................. 51
Pago por cuenta de 3ros, conversando en TWITTER. ................................................................................................. 52
Numeralia de la Resolución Miscelánea ...................................................................................................................... 54
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Porra ante la PRORROGASIPRED ............................................................................................................................. 55
El que con FISCALISTAS anda… .............................................................................................................................. 56
Del escritorio del C. Felipe Calderón… ....................................................................................................................... 57
Escuela de Negocios para Personas que les gusta ayudar a otras personas. ................................................................. 58
Discrepancia Fiscal, Criterio Normativo… .................................................................................................................. 59
Lavandería Asesores Patrimoniales S.C. ..................................................................................................................... 60
Comentario sobre el SIPRED 2010 y las licencias “genéricas” y originales. .............................................................. 62
Leyendo los Códigos de Barras… ............................................................................................................................... 64
Primera reunión inédita de Blogueros Contables #cptwitter ........................................................................................ 66
RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y VIGENTE. SUS DIFERENCIAS ..................................................................................................... 69
No existe “incertidumbre” por el término TERCEROS en lugar de PROVEEDORES. .............................................. 71
Seguimos con la ESCUELA DE NEGOCIOS; KIYOSAKI ........................................................................................ 72
La playera oficial #CPTWITTER PRORROGA SIPRED ........................................................................................... 73
ADIOS del Twitter… ................................................................................................................................................... 75
Resultados de la Administración Tributaria Veracruz 2010. ....................................................................................... 76
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS ahora con la RM 2011. ................................................................................. 78
Mails APOCRIFOS del SAT, mucho cuidado son virus y algo peor… ...................................................................... 84
Control de Contribuyentes por medio de los Sellos Digitales. ..................................................................................... 85
Se acuerdan del AMERO… ......................................................................................................................................... 86
Se une a TWITTER la PRODECON. .......................................................................................................................... 88
DICTAMEN O NO DICTAMEN? .............................................................................................................................. 89
Nunca llegues primero, ni seas el que se va al último, Noticias… Viernes de Relaxxx .............................................. 91
MANUAL DE TESTAMENTOS ................................................................................................................................ 92
Cambios Estructurales en nuestra forma de Gobierno… ........................................................................................... 101
No estoy twitteando en la madrugada…. ................................................................................................................... 104
Reflexiones… Colegiación Obligatoria. .................................................................................................................... 106
Plataforma @CPWAREPLATAFORM, aun no la conoces… #cptwitter #anafinet #fb ........................................... 107
Ex-empleados del @satmx no deberían integrar al TFJFA… .................................................................................... 108
El OUTSOURCING, tons qué son? by @lopita ........................................................................................................ 108
IDE aplicas la Ley o la Resolución Miscelánea. ........................................................................................................ 109
Las Vacaciones no disfrutadas no me las deben pagar? ............................................................................................. 112
El secreto para una larga vida… ................................................................................................................................ 113
CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES ...................................... 114
#ff #followfriday grupales… ..................................................................................................................................... 117
Un detallito previo a iniciar el uso del JUICIO EN LINEA. ..................................................................................... 119
La SHCP y sus recomendaciones.. ............................................................................................................................. 121
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C.P.R. mejor no extravíes los Papeles de Trabajo….................................................................................................. 122
Las NIFs, prioridad de la sustancia económica sobre la forma legal. ........................................................................ 123
Fragmentos del Libro Ángeles y Demonios… ........................................................................................................... 126
Pagar la Prima de Antigüedad de manera anticipada… ............................................................................................. 127
En verdad las leyes son de aplicación estricta. ........................................................................................................... 128
Detallito ante la Informativa de Clientes y Proveedores… ........................................................................................ 133
Declarar que se Localizó a 600,000 evasores fiscales si no es Terrorismo Fiscal… ................................................. 134
Alcances del Término “DE INMEDIATO” ............................................................................................................... 138
GRAN CONTRIBUYENTE Quién? ......................................................................................................................... 140
Hay silencios que matan ............................................................................................................................................ 143
Solicitar VIA PAGO DE LO INDEBIDO el Subsidio para el Empleo. Viable?? ..................................................... 148
Ley del IETU vs Ley de Ingresos. Crédito Fiscal IETU… ........................................................................................ 149
Tranquilo no eres EVASOR por causar IDE… ......................................................................................................... 150
NO LUCRATIVAS y el IDE… ................................................................................................................................. 152
Firma la Nómina alguien distinto al trabajador, cuida las formas… .......................................................................... 154
CONCEPTO Y FINALIDAD; CAPITALIZACIÓN DELGADA O SUBCAPITALIZACIÓN ............................... 155
Y cuantos "EVASORES” por parte del @satmx hay en el Estado de Veracruz Regularización ISR 2009 #evasionsat ................................................................................................................................................................................... 156
Garantía de Fundamentación; Precisión exhaustiva por @olguinfiscal ..................................................................... 157
Un poco de luz ante LOS ESTIMULOS FISCALES…............................................................................................. 158
El planeta de los SIMIOS… interesante lectura… ..................................................................................................... 160
PRESUNTIVA POR OMISIÓN EN LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVA A SALARIOS. ES ILEGAL… ...................................................................................................................................... 162
Santa Claus se confunde… ........................................................................................................................................ 164
Y como cualquiera previo a un evento… @tom_cisneros ......................................................................................... 165
Se prorrogan a las Reformas al CFF en materia de comprobantes Fiscales Digitales???? ........................................ 165
Y se publica la RESOLUCION MISCELANEA 2012 DOF 28/12/2011 .................................................................. 167
SIPRED 2011: ¡¡ADIOS PRORROGAS!! ................................................................................................................ 171
COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN ................................................................................................................................................................................... 172
Clientes y Proveedores; Que alguien me explique???? cc @satmx ........................................................................... 173
#CPtwitter Y QUE HA PASADO DEL INICIO DEL GUADALUPE –REYES AL DIA DE HOY (DIA DE LOS INOCENTES) ............................................................................................................................................................ 175
Homologar el vencimiento de las Firmas Electrónicas Avanzadas… ........................................................................ 177
Agregar los 4 Dígitos en los CFD,CFDI y CBB… .................................................................................................... 178
Transitorio Vigésimo Resolución Miscelánea 2012, No exigibilidad de Requisitos en materia de Comprobantes ... 180
Un pequeño recordatorio de 19 Transitorio de la RM 2012, sobre los Comprobantes de Imprenta Autorizada. ....... 182
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Código Fiscal de la Federación Prevalecerá ante otras Leyes Fiscales Federales. ..................................................... 184
Cursos especiales con @octavioavilach ..................................................................................................................... 184
Se vendrán prorrogas ante la subida a DyP de TODAS las Personas Morales???? ................................................... 185
En qué casos no se le puede dar valor probatorio a los Correos Electrónicos…........................................................ 187
Me pueden imputar un crédito fiscal derivado de una solicitud de devolución??? .................................................... 189
IEPS en Combustibles; gravado independientemente del tipo de comprobante fiscal… ........................................... 190
La caducidad de los comprobantes solamente fue aplicable para los emisores pero no repercutía al que lo recibía… ................................................................................................................................................................................... 193
La RM debe limitarse a detallar y precisar no a corregir disposiciones legales.. ....................................................... 195
Costo de lo vendido no le es aplicable el requisito del 31 fracción III de LISR… .................................................... 198
Segunda Revisión; casos cuando no requiere fundar y motivar hechos diferentes… ................................................ 200
Deben motivar y fundamentar él porque nos solicitan tal o cual documentación en una devolución… .................... 202
Mucha atención cuando nos requieran fundamentándose en el 41-A de CFF… ....................................................... 205
En el 2012 puedo seguir considerando para deducciones personales la colegiatura? ................................................ 207
Entonces debo o no respetar la fecha de vigencia de la línea de captura del DyP. .................................................... 209
Entonces puedo seguir en NEPE, aunque señalen que ya debe ser por DyP….......................................................... 210
DyP Pagos referenciados respetando el HOROSCOPO FISCAL… .......................................................................... 211
Que tu FIEL esta caducada o revocada???? ............................................................................................................... 212
Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados. ........................................ 214
Numeralia de la Resolución Miscelánea 2012 ........................................................................................................... 216
Personas Morales del Título III y el Servicio de Declaraciones y Pagos. .................................................................. 217
Y empiezan a escasear los DISCOS 3 1/2….............................................................................................................. 218
Relacionas los no deducibles en la DIOT ???? .......................................................................................................... 219
Deducción de Combustibles conforme el 29 B fracción II; Estado de Cuenta… ...................................................... 220
Porqué están dando servicio Gratuito de emisión de CFDI los PACS?? ................................................................... 223
Transportistas y complemento para CFD y CFDI…??? ............................................................................................ 225
Complementos en materia de CFDI… ....................................................................................................................... 227
Mi cumpleaños TWITTERO, es HOY… ................................................................................................................... 232
Sigues aplicando la deducción adicional del 4to cuatrimestre del 2007 para IETU?? ............................................... 233
Expedir comprobantes con CBB caducados, atentos para el 2013… ........................................................................ 234
Cambia correctamente tus INPCs para las diversas actualizaciones en Declaraciones Anuales. ............................... 235
Donde plasmar lo de la compensación de pps de IETU contra ISR del ejercicio en la anual? .................................. 236
CANAL YOUTUBE ANAFINET http://www.youtube.com/anafinet1 .................................................................... 239
FOROS ELECTRONICOS ANAFINET http://foro.fiscalistas.mx/ .......................................................................... 239
CONVENCION ANAFINET 2013 ........................................................................................................................... 241
BREVE SEMBLANZA DEL COMPILADOR. ........................................................................................................ 244
DIOS; Protégeme…¡ .................................................................................................................................................. 245
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Introducción Un año de iniciar de manera formal con el blog www.chamlaty.com , el cual surgió en mayo de 2011,
ello motivado por colegas que siempre están dispuestos a apoyar lo cual agradezco enormemente, si
bien tengo ya algunos años de estar escribiendo para diversas revistas, periódicos y por supuesto para la
Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. www.fiscalistas.net así como para otros blogs como lo son
www.elconta.com , www.fiscalito.com , www.contadormx.com entre otros, siempre había deseado
tener un espacio un poco más personal, sin tener que sujetarme a ciertos estándares de participación
para los diversos medios para los cuales he participado y seguiré participando, por ello recordando
como llegue a la creación del blog www.chamlaty.com , debo remontarme un poco al mundo de las
redes sociales y como llegue a él.
Un punto atrayente que me animo a adentrarme al mundo de las redes sociales es el relativo a la
información, y no fue en un principio de información de mi especialidad, si no información de noticias
nacionales, al escuchar a líderes de la comunicación, insistiendo efusivamente que los siguiéramos en sus
cuentas de TWITTER o FACEBOOK, invitando constantemente, de manera tan insistente y comentando
mensajes que les llegaban y el intercambio tan rápido con sus auditorios, posteriormente algunos
colegas igualmente empezaron a comentar sobre estas redes y la información interesante que circulaban
en ellas, con lo anteriormente comentado fue como decidí asomarme para ver de que trataban estas
redes sociales. Es así como me introduje en este interesante y cambiante mundo de las redes sociales, no
sin antes reflexionar sobre lo poco o casi nada que conocía sobre el tema, debo reconocer que el
nombre que más ubicaba cuando me hablaban sobre redes sociales, era el famoso FACEBOOK, del cual
solamente sabía que era para compartir fotos entre adolescentes, definición que he modificado
sustancialmente durante esta aventura de conocer el mundo de las redes sociales.
Una vez que decidí introducirme al mundo de las redes sociales, recordé que mi colega José Pérez Lara
@joseperezlara había abierto una cuenta de TWITTER y FACEBOOK de la Agrupación que encabezamos
ANAFINET, la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. www.fiscalistas.net , estas se crearon por allá de
inicios del año 2008, imagínense tarde 2 años en reaccionar en su uso, en efecto, fue en febrero de 2010
que decidí conocer este universo paralelo, estas cuentas prácticamente no se habían usado durante este
lapso estuvieron en un letargo fiscal, por lo que de inmediato me di a la tarea de incursionar con la
cuenta de twitter de ANAFINET, dedicándole el tiempo suficiente para entender las cuestiones básicas y
por supuesto, estableciéndome el objetivo de lo que pretendía al subirme a este mundo desconocido
hasta ese momento. Conforme fueron pasando los días y las semanas, nace la curiosidad por seguir
aprendiendo y conociendo más y más sobre estas herramientas, y surge la necesidad de expresarme
directamente, y decido subirme personalmente con mi cuenta de twitter @chamlaty, es decir, manejar
simultáneamente la cuenta de nuestra agrupación y la personal, tarea que involucro investigar más para
eficientizar el manejo de estas cuentas, tarde 2 meses en decidir crear mi propia cuenta en twitter.
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Una vez abonado cierto camino y después de una serie de pruebas y errores, incursione en FACEBOOK,
en forma similar primeramente con la cuenta de ANAFINET y posteriormente aperturando la propia,
conforme va uno adentrándose en el manejo de estas interesantes herramientas, va uno observando
que desconocemos el universo de aplicaciones y particularidades que giran alrededor de este mundo
llamado de la REDES SOCIALES.
El flujo de información que se está dando a conocer por medio del uso de las redes sociales es bastante
extenso, y sin duda la calidad de contactos que uno puede llegar a alcanzar y compartir es tremendo, en
la medida de ello puede una hacerse de información relevante y en algunos casos hasta desconocida y
que tus contactos compartirán y te apoyarán a obtener más información haciéndote llegar comentarios,
materiales, ligas, en ocasiones a velocidades insospechadas, igualmente se están fortaleciendo
comunidades, se estrechan relaciones de amistad, de negocios, se enfrentan ideas, te interrelacionas con
personas que difícilmente de no ser por estas herramientas hubiéramos logrado conocer. Hay un
sinnúmero de contactos que están compartiendo publicaciones, información relevante, información que
por los medios tradicionales tardan horas y en ocasiones días. Algo que he tenido oportunidad de
observar que al compartir temas, tópicos, artículos, materiales y charlas, ello ha motivado a otros a
realizar algo similar, es decir, ha motivado a otros a realizar artículos comentarios y compartir materiales
que considera pueden ser útiles para la comunidad con la que convive en las redes sociales.
Su servidor se introduce en twitter con mi cuenta @chamlaty el día 12 de marzo de 2010, y para
entender correctamente esta herramienta me introduzco en su estudio para aprovecharlo al máximo, es
así como primero como experimento use mi cuenta personal como tal personal realmente sin tener un
objetivo aunado a que no terminaba de entender del todo su uso, solo sabía que era para poner lo que
se ocurriera, sabiendo que otros podían leerlo, aunado a que inicias siguiendo a otros, sin embargo, con
el paso de los meses me fue quedando claro que había una comunidad interesada de información en
temas contables, fiscales, legales en las redes sociales y fue cuando enfoque correctamente en lo que
usaría las redes sociales, aunado a los colegas que poco a poco nos fuimos conociendo, encontrando y
reencontrando en estas herramientas tecnológicas, fue así que seguí publicando en los diversos medios
que ya lo hacía y los replicaba por las redes sociales, sin embargo, de repente me sentía limitado con
otros temas que deseaba publicar, y fue cuando empecé a experimentar con una diversidad de
herramientas vinculadas a las redes sociales, fue como encontré una herramienta interesante y que he
recomendando a varios como una forma de difundir sus ideas más amplias, me refiero
www.twitwall.com la cual arranque en agosto de 2010, y que me permitió de manera sencilla escribir y
compartir de manera más personal comentarios breves de diversos temas, debo agradecer a @faroviejo
por el apoyo y sus diversas ideas aportadas para hacer escritos breves pero consistentes, ya que en
ocasiones queremos hacer todo un tratado de temas que deben ser breves, y así fue como inicie
publicando artículos breves o llamados post o entradas, en http://twitwall.com/view/?who=chamlaty y
de ahí emigre a www.chamlaty.com , reitero en mayo de 2011.
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Sin duda las diversas redes sociales nos ayudan a proyectarnos, darse a conocer, difundir sus trabajos,
sus productos, apoyar a sus clientes, a solucionar sus problemas, interactuar con ellos, y desde luego
atraer nuevos y potenciales clientes. Para lograr ello se debe dar un correcto uso y por demás
profesional en el manejo de sus cuentas de redes sociales, lo cual no es un tema nada sencillo, ya que
dependiendo del giro de la empresas o servicios que ofrezca y los clientes a los que dirija las estrategias
deberán variar, lo que si debe quedar claro, es que deberá establecerse un objetivo claro y preciso de lo
que se desea comunicar y difundir, así como en la medida de lo posible quien maneje las redes sociales
conozca muy bien el alma de la empresas, sus productos y servicios, ya que considero que de ello
dependerá el éxito que tenga en su presencia en las redes sociales.
Para proyectar una imagen correcta en las redes sociales por parte de las empresas y profesionales,
recomiendo sin duda tener una página web o blog, en donde comparta información relevante de su
empresa, productos y/o servicios, ya que en efecto, lo que se pretende es atraerlos a sus espacios, con
información relevante, podría ser compartir un caso de éxito, un litigio ganado, experiencias en
revisiones, un producto estrella y sus beneficios, o información privilegiada, en fin, información con la
cual se logre un reconocimiento con la cual sea un punto de referencia para la comunidad en redes
sociales, con lo cual logrará que sus contactos crezcan y se presenten oportunidades.
Sin duda las redes sociales están logrando una gran proyección de una diversidad de personas y/o
empresas, que bien enfocadas y llevadas, deberá darle grandes recompensas tanto personales como
económicas.
Es así como en un año del blog www.chamlaty.com un blog el cual conjuga una diversidad de temas que
son de mi agrado, pasando por temas fiscales principalmente, pero dejando espacio para las reflexiones,
lectura, el humor, la motivación, videos, viajes, recomendaciones, viernes de relax y por supuesto las
diversas colaboraciones de colegas que con agrado me han permitido que comparta por este medio sus
artículos u opiniones e igual podrás encontrar uno que otro comentario sobre las divas de la WWE.
Un año en el que se han publicado 690 entradas de los cuales 139 son los que se publican en la siguiente
compilación, la mayoría de ellos siguen vigentes y que espero sea una forma de consulta, y sobre todo
sirva para invitar a colegas contadores, abogados y profesiones afines que aún no se asoman al mundo
de las redes sociales e invitarlos a visitar las comunidades #ANAFINET #CPtwitter #LDtwitter y observar
la calidad de información que se está difundiendo por dichos medios, a lo que hemos denominado
“profesionalizando las redes sociales”.
Agradezco a todos los que voluntariamente y a los que involuntariamente han colaborado para el blog
www.chamlaty.com, espero en breve me hagas llegar tus colaboraciones e integremos el próximo año la
compilación del blog 2013.
Gracias por tu apoyo.
Miguel Chamlaty Toledo.
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DETALLES EN LA GENERACION DE SELLOS DIGITALES Y SU ACTIVACION. 21 mayo 2011.
Estamos prácticamente por llegar a la mitad del año 2011 y va realmente lento el avance en el manejo de la FACTURACION ELECTRONICA por parte del grueso de los contribuyentes, las estadísticas ofrecidas por parte del SAT, indican lo siguiente al 31 de marzo de 2011; 222, 112 fueron los que se subieron bajo el modelo optativo conocido como COMPROBANTE FISCAL DIGITAL o CFD. 21,335 son los que se han subido bajo el modelo obligatorio conocido como COMPROBANTE FISCAL DIGITAL A TRAVES DE INTERNET o CFDI. La sumatoria de ambos arroja la cifra de 243,447 contribuyentes están emitiendo Facturación Electrónica, un porcentaje verdaderamente muy bajo aún con relación al universo de contribuyentes registrados ante el SAT, claro estamos en la etapa de transición y muchos aún tienen comprobantes de imprenta autorizada y otro buen número está usando el modelo de CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, el cual empieza a ser más frecuente su uso, algunos los mandan a realizar con las imprentas y otros deciden hacerlos ellos mismos y hasta generan una versión electrónica (pdf) para su envío por medios electrónicos a sus clientes quienes obligadamente deben imprimir ya es necesario su impresión, lo cual sin duda es un uso valido, únicamente deberemos de tener cuidado de no caer en un exceso de confianza ya que este tipo de comprobante es y será usado para engañar a muchos pensando que les están dando un comprobante valido, por lo que deberemos de tener cuidado en validar y en todo caso tener la certeza de que es un proveedor de confianza. Ya me ando desviando de lo que pretendo expresar en este breve comentario, el cual es señalar lo siguiente; resulta que por diversas situaciones hay contribuyentes que les urge la emisión de sus comprobantes fiscales, generalmente por no haber previsto la terminación de sus comprobantes de imprenta autorizada, si ya cuenta con su FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, ya tenemos superada una gran parte, esto lo digo por la situación de saturación de citas para dicho trámite y ante los dilemas que señalan por parte de la autoridad fiscal de que si se puede hacer dicho trámite sin cita, pero que muchas de las ocasiones los encargados en las administraciones nos señalan que no es posible el tramite sin cita, que generalmente lo hacen con el afán de no tener contribuyentes que posteriormente se molesten por estar horas esperando que se abra un espacio para la atención, pero si eres de los afortunados que conseguiste cita rápidamente, déjame felicitarte. Bien surcado esa problemática, ya que es necesario contar con la FIEL, para tramitar tus comprobantes en este 2011, ya sea de CBB o CFDI, me quiero enfocar al CFDI, te hace falta un trámite el cual es bastante sencillo generar tu SELLO DIGITAL, el cual son otros archivos similares a la FIEL, esto igualmente con el programa SOLCEDI, generara un archivo .KEY, un archivo .REQ y esté último posteriormente se ensobreta para generar un archivo .SDG, ya con este archivo entras con CIECF O FIEL al CERTISAWEB y solicitas tu CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL, el famoso archivo .CER, aquí una recomendación si bien en pantalla ya aparece que haz realizado el trámite, debe uno ir a la opción de recuperación y deberemos esperar unos minutos ya que si lo queremos bajar de inmediato nos va marcar error ya que tarda en generarse el certificado, y a eso súmenle los conflictos que traemos con los navegadores y los javas algunos me reportan que no les permite descargar, reitero esto es meramente configuración y en ocasiones es instalar algún plugin adicional y en otras ocasiones es dar
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varios clics hasta que descargue, ya que descargamos ahora ya “casi” estamos listos para emitir CFDI. Debo comentar que últimamente está sucediendo lo siguiente al generar CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES, que al tramitarlo nos dice el acuse lo siguiente y por ende no hay sello a descargar; SU TRÁMITE DE GENERACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL SERA PROCESADO FUERA
DE LÍNEA, FAVOR DE DAR SEGUMIENTO DE SU TRÁMITE CONSULTANDO LA PÁGINA DE
INTERNET DEL SAT (www.sat.gob.mx), EN LA SECCIÓN e-SAT, APARTADO DE "TU FIRM@".
Por lo cual deberemos esperar un poco más y esperar la respuesta al trámite, que pudiera ser que algo estuviera erróneo en sus obligaciones fiscales y por lo cual deberemos estar atentos. Bien, ya tengo mi FIEL, y mi SELLO DIGITAL, procedo ahora a analizar los PACS existentes que ya mero llegarán al número 30, y lo reitero observen los modelos gratuitos para una gran mayoría de contribuyentes les será funcional y es más sencillo que tramitar un mail de los tipo Hotmail, aquí es donde varios PACS les dirán o bien en las páginas de los modelos gratuitos les saldrá un mensaje;
Lo cual significa que aunque ya de inmediato tengamos nuestro SELLO DIGITAL, deberemos esperar aproximadamente unas 24 a 48 horas para que sea actualizado en las bases de datos respectivas y los PACS tengan a bien validar que están ante un certificado emitido por parte de la autoridad fiscal. Así que la recomendación es considerar estos detalles y es recomendable que generen su SELLO DIGITAL con las previsión en tiempo y si aún no están considerando subirse a FACTURACION ELECTRONICA, lo hagan el trámite de sello, para que cuando lo requieran ya simplemente esta más que activado, recordando que la vigencia de este sello es de dos años.
Me reitero a la orden y atento a sus comentarios.
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SOBRE #CFDI Y SU AUTENTICACIÓN…. 23 DE MAYO DE 2011.
Pregunto en el MODELO #CFDI, si el COMPROBANTE al validar nos dice que no es auténtico ya
no PODEMOS Deducirlo o acreditar??
Esta reflexión me la hago por la forma en que está redactado el 3 párrafo del 29 CFF
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los
comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en
documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de
folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el
certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano
desconcentrado y no ha sido cancelado.
Mientras que en materia de COMPROBANTES CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL,
se expresa de otra forma esto, observen 8vo párrafo 29 CFF;
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los
comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los
utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave
de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los
mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo
de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en
la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
ESPERO SUS COMENTARIOS Y OPINIONES….
http://www.facebook.com/chamlatytoledo
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Sí, si doy lectura a otras temas que no sean impuestos… 6 junio, 2011
Una pregunta reiterada que me hacen colegas y amigos, es sobre que libros doy lectura
generalmente, y lo primero que menciono, sin duda, son temas de impuestos, derecho,
compendios, pero bueno, entre toda esa parafernalia fiscal legal, doy espacio de vez en cuando a
lectura general, en esta ocasión he iniciado la lectura del Libro La Conspiración del Autor DAN
BROWN, quizás a muchos no les suene este libro, pero sin duda se acordarán de la Película EL
CODIGO DA VINCI (del cual no leí el libro, vi la película, como la mayoría) bien, ambos libros del
mismo autor.
Inicie la lectura y sin duda te atrapa, así que iré leyéndola poco a poco, les dejo una
reseña para que se den una idea de la TRAMA.
La analista de inteligencia Rachel Sexton trabaja en la ONR (Oficina Nacional de Reconocimiento).
Su padre, el Senador Sedgewick Sexton es un popular candidato a la presidencia de los Estados
Unidos, con una gran ventaja sobre el actual presidente y también candidato Zachary Herney. El
presidente envía a Rachel al Ártico como parte del equipo de expertos para confirmar un
descubrimiento hecho por la NASA en las profundidades de la plataforma de hielo Milne Land. El
nuevo Sistema de Observación de la Tierra (SOT) de la NASA -una colección de satélites que
constantemente monitorea el planeta para detectar cambios climáticos-, ha encontrado un
meteorito en la plataforma de hielo Milne. Ese meteorito contiene fósiles de insectos muy
parecidos a los que hay en la Tierra. La NASA afirma que se trata de vida extraterrestre. Este
descubrimiento es algo que la NASA necesita desesperadamente, ya que su credibilidad está
siendo puesta en duda por el Senador Sexton, quien tiene la idea de privatizar la NASA en cuanto
gane las elecciones.
Como pueden leer interesante temática, y si alguien ya la leyó me
gustaría compartiera la opinión general del libro, y si desean compartir
algún buen libro con gusto háganme llegar el comentario y reseña y lo
difundimos y agendamos para próximas lecturas.
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Excelente estación de Radio por Internet 4 junio, 2011
Una excelente estación de música por internet que maneja una diversidad de estilos, además
tienen aplicación para teléfonos móviles, la pueden encontrar en la dirección www.977music.com
Espero sus comentarios
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Donde es el ARTICO y donde el ANTARTICO? 15 junio, 2011
y de aquí deriva otra pregunta, donde habitan los OSOS POLARES y
donde los pingüinos?
El nombre ártico viene de la palabra griega arktos, lo que significa oso, y es una referencia a
las constelaciones Osa Mayor y Osa Menor, las que se encuentran muy cerca de la estrella polar
(la que es parte de la Osa Menor).
La mayoría del Ártico es océano congelado, conectado a masas circundantes de la tierra.
Incluye partes de Rusia, Alaska, Canadá, Groenlandia, Islandia, la región de Laponia, en Suecia,
Noruega y Finlandia, y las Islas Svalbard, así como el océano Ártico.
El ártico es también conocido como la tierra del sol de medianoche, fenómeno que puede ser
apreciado al interior del círculo ártico.
Antártico, que proviene de ant–arkos, que significa sin osos. Esa es la razón por la que se
llamó Ártico al área alrededor del Polo Norte de la Tierra.
El territorio Antártico, por otro lado es una masa terrestre rodeada por el océano.
Los pingüinos viven en el hemisferio sur. Su hábitat se sitúa desde los 50º de latitud sur hasta
la Antártida. Así, mientras que algunas especies anidan en Antártida, otras prefieren distintas
áreas de América del Sur como las Islas Malvinas, Argentina, Chile, Perú o Ecuador. En
África -Namibia y Sudáfrica-, Nueva Zelanda y el sur de Australia también se pueden
encontrar pingüinos.
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Navegadores de Internet y el SAT… 14 junio, 2011
Bien resulta que una diversidad de servicios actualmente que nos ofrece el Servicio de
Administración Tributaria deben realizarse por medio de la página www.sat.gob.mx y sin duda
hay una batalla entre los JAVAS,COOKIES,versiones de Navegadores, y a ello súmenle que dicen
que la página funciona mejor con Internet Explorer, y que con otros navegadores no funciona
correctamente, lo cual, en muchas de las ocasiones, son detalles de configuración y hasta
conflictos de programas como el caso de lectores de archivos tipo PDF, y el comentario va en el
sentido siguiente precisamente con relación de archivos tipo PDF, muchos de los productos de la
página del SAT, son
archivos PDF, que se abren en conjunto con el navegador y que posteriormente guardaras en tu
equipo, pero en ocasiones sucede que se abre el navegador y se queda en blanco la página, es
decir no se apertura ningún archivo PDF, por ejemplo al REIMPRIMIR LA CEDULA FISCAL, veamos
la imagen siguiente en donde se queda en blanco, al tratar de visualizar el archivo PDF.
Lo que he observado reitero es un error entre los diversos lectores de PDF, y muchos terminan
haciéndolo en otras máquinas, siendo que una opción sería el abrir otro navegador distinto en
este caso estamos en Internet Explorer, y abro FIREFOX y lo que se hará será únicamente copiar
la liga de la página que se quedó en blanco, y pegarlo en el otro navegador en este caso FIREFOX
y listo, si abre correctamente.
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Esto nos sacara del apuro, pero deberemos de revisar muy bien que está provocando el conflicto
para que no se abran correctamente los archivos PDF.
Y esto me trae a la mente la impresora virtual para convertir cualquier cosa que visualicemos en
pantalla en un archivo PDF, la herramienta se llama DOPDF, y en su versión gratuita es muy
funcional , la cual nos servirá sobre todo para mandar PDFs los pagos de impuestos y algo que la
otra vez se me estaba pasando la anual de personas físicas, ya que el DECLARASAT a diferencia
del DEM, no trae el convertidor directamente de anuales en PDF, así que esta es una buena
opción.
http://www.dopdf.com/
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EL PEQUEÑO RICHARD ZIENER BIERDUMPFL
Lo siguiente son fragmentos del libro EL PEQUEÑO RICHARD ZIENER BIERDUMPFL;
“El caso de un pequeño que escapa al enfrentamiento de la 2da Guerra Mundial como hubieron
miles de ellos y que se diseminaron por todo el mundo”
“Un hecho de la vida real durante la segunda guerra mundial, cuando alemanes, italianos y
japoneses estuvieron presos en la Fortaleza de PEROTE. Dentro del penal de alta seguridad,
entre los reos de diferentes nacionalidades se adivina, en algunos regocijo, en otros
incertidumbre y el protagonista del libro RICHARD ZIENER, de 21 años, priva un espantoso
temor a ser fusilados. El General Manuel Ávila Camacho ordena formarlos al frente, pronto
despejaran sus dudas en cuanto a su futuro inmediato. El General les hace entrega de un sobre
cerrado conteniendo una cierta cantidad de papel moneda, transmitiéndole la siguiente consigna.
Señores la guerra ha terminado, México les confiere la la libertad de vivir aquí en el país, o
si lo prefieren emigrar a su lugar de origen.
Este personaje en su última etapa de su vida, llega a radicar a Santiago Tuxtla, Ver, en
donde forma su familia…….
SIN DUDA UNA MUY INTERESANTE HISTORIA.
Libro editado por CONACULTA IVEC.
Lectura recomendada por @chacemm
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Muerte Blanca… 16 junio, 2011
La siguiente es un fragmento del Libro LA CONSPIRACION, el contexto de la escena es el polo
norte.
“Agachado junto a la mujer inconsciente, Delta-Uno, se quitó los guantes térmicos y cogió un
puñado de nieve. La apelmazó,. le abrió la boca y empezó a llenársela con ella. Se la llenó toda,
metiéndole la nieve hasta la tráquea. Estaría muerta en tres minutos.
”Esa técnica, inventada por la mafia rusa, recibía el nombre de BYELAYA SMERT o MUERTE
BLANCA. La victima terminaba ahogándose mucho antes de que la nieve que ahora llenaba la
garganta se derritiera. Sin embargo, en cuanto moría, el cuerpo seguía caliente el tiempo
suficiente para disolver el bloqueo….. era imposible hallar ningún arma asesina ni la menor
prueba de violencia..”
Solo puedo decir, INTERESANTE.
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Twitter y sus notificaciones. 16 junio, 2011
Bien como ya ha sido constante que me pregunten ¿Porque me están llegando
muchos mails sobre mensajes de twitter? Vamos comentándolo, resulta que twitter activo
nuevas notificaciones, ahora nos detalles mucho más cosas que pueden enviarnos a nuestro mail.
NOTIFICACIONES, de alguien que me empieza a seguir, marcarme tweets como favoritos, que
me den Retweet, etc. y esto se puede modificar en twitter vía web, una vez que te registras con
tu usuario y contraseña, te asomas a la pestaña notificación y activas o desactivas las casillas
que consideres pertinente.
En gustos se rompen géneros y habrá a quien le encante enterarse y quizás saturar su mail con
estas notificaciones, pero bueno si no experimentas no conocerás el servicio.
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Conceptos muy largos y detallados ¿Cómo se plasman en los Comprobantes Fiscales Digitales? 15 junio, 2011
Me llega una consulta sobre el tema de Facturación Electrónica, la cual no me había tocado
analizarla más que con agentes aduanales y ellos se resolvió agregándoles una adenda, aquí la
pregunta fue sobre unos conceptos que llegan a ocupar prácticamente media hoja tamaño carta,
conceptos que generalmente son solicitados por el sector gobierno ó son empleados en la
industria de la construcción. En dicha consulta me expresan que el PAC que maneja actualmente
llega a un rango de caracteres y ya no le permite agregar más palabra y su proveedor simple y
sencillamente no le ha ofrecido una solución a lo cual me pide una opinión. La cual expreso que
sin duda el PAC, debiera apoyarlo en resolver dicha problemática y si no pues adelante a moverse
de PAC, que si le ofrezca una solución porque aparte si no emiten el comprobante se quedan sin
poder cobrar los trabajos.
Esto me recordó el ANEXO 20 que nos trae todo el lenguaje técnico de la emisión de CFDI, y
saber si existe una limitante en dicha parte del CFDI, a lo cual muestro la siguiente imagen:
Con esto me queda claro, que los sistemas de los PACS, ya sea gratuito o con costo le han marcado un límite de caracteres que podremos marcar en los comprobantes, y que de requerir más capacidad o detalles adicionales para agregar, estos serán parte de los servicios con costo que deberemos de cotizar y que deberán adecuarnos a nuestras necesidades. Así que es otro detalle más a tener en cuenta a la hora de seleccionar un PAC.
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Como siempre me reitero a la orden.
*********************** COMENTARIOS TWITTEROS 15/06/2011 SOBRE EL
TEMA**************************************
Gracias por los aportes, su servidor Miguel Chamlaty
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Devoluciones de impuestos por internet? 21 junio, 2011
Últimamente me han cuestionado mucho sobre el porqué de las DEVOLUCIONES serán vía
Internet, a lo cual les recuerdo lo señalado en el artículo 22-C del Código Fiscal de la
Federación que fue adicionado el 1 de octubre de 2007, que señala:
Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
De lo cual nos debe quedar claro que una vez rebasado dicho monto, nuestra DEVOLUCION
deberá ser por Internet, lo cual en la práctica esto no estaba sucediendo, ya que no se
habilitaban los formatos electrónicos para dicho trámite, únicamente nos exigían contar con la
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, sin embargo, ya por los anteproyectos se nos vislumbró el
panorama de las devoluciones por Internet y ya en la publicación de la 4TA modificación se
“aclara” dicho panorama y surge ya el denominado FED, Formato Electrónico de Devoluciones.
Para ir teniendo claro el panorama me remitiré a ciertas reglas misceláneas, relativas a las
devoluciones, sobre todo aclarando los puntos cambiantes.
La regla I. 2.5.2 que fue reformada sustancialmente en la 4ta modificación publicada el día 24
de mayo de 2011, nos va señalando algunos puntos ha resaltar, de la cual debemos recordar que
en el caso de personas físicas se tiene la opción de marcar en la declaración si compensaremos o
solicitaremos la devolución, si se marca devolución y de no rebasar el monto de $150,000.00
entraremos al programa de devoluciones automáticas y se nos señala que de rebasarlo
deberemos solicitarlo por el esquema de Formato Electrónico de Devoluciones, recordándonos
que si nuestro monto que solicitemos rebasa los $11,510.00 deberemos presentar la anual con la
FIEL, de no hacerlo así automáticamente no entraremos en el programa de devoluciones
automáticas y deberemos presentar por Formato Electrónico de Devoluciones, recordando que se
requiere marcar en la anual la cuenta CLABE para que nos depositen el saldo a favor de ISR, de
no plasmarse deberemos solicitarlo por Formato Electrónico de Devoluciones y ahí deberemos
plasmar la cuenta CLABE.
¿Pero si no manejo chequeras y por ende no tenga CLABE, como me devolverán? Pues
bien el 22-B en su segundo párrafo señala que si en el ejercicio inmediato anterior obtuve
ingresos inferiores a $170,370.00 podremos optar porque nos devuelvan con cheque nominativo.
¿Pero bueno que cantidad a favor será con esos ingresos?? ¿Quién no maneja chequera, si rebasa
esos montos?
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Las devoluciones de IVA conforme la regla II.2.3.1., señala, los contribuyentes del IVA
solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en
“Mi portal” en la página de Internet del SAT y claro nos va marcando todo lo relativo a los anexos
y formatos electrónicos, recordando que las DIOTs ya son exigidas del periodo que pretendamos
solicitar.
Ahora me remitiré a la regla II.2.3.5. la cual nos viene a aclarar que tratándose de montos igual
o superiores a $10,000.00, no queda de otra que hacerlo por Formato Electrónico de Datos,
dejando solo la opción a las personas físicas en base a la regla ya comentada I 2.5.2.
observemos el primer párrafo de la regla II 2.3.5.:
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B,8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1Una aclaración interesante marcada en el último párrafo de esta regla II 2.3.5.que señala:
Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.
Esta aclaración es derivado de la disponibilidad que tiene el sistema de poder enviarlo los 365
días del año, las 24 horas.
Y en transitorios de la 4ta Modificación analicemos la siguiente:
Cuarto. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2011.
Por lo que si no hay disposición en contrario a partir de Julio prácticamente la mayoría de las
devoluciones serán por FORMATO ELECTRÓNICO.
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Posteriormente comentare algunos puntos de las compensaciones y solo agrego algunas
reflexiones de la comunidad sobre el tema de las devoluciones.
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Atento a sus comentarios
Miguel Chamlaty
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SIPRED y los sistemas PIRATAS… 23 junio, 2011
A continuación muestro una conversación de los colegas @hommy16 y @frankgamez1 en twitter,
lo cual me hizo recordar el tema tan comentando y por el cual muchos colegas que elaboramos
dictámenes para efectos fiscales están preocupados; la actualización de sus sistemas de cómputo
y la revisión de las licencias de los software requeridos en base a las especificaciones que nos
está solicitando el @satmx para el procesamiento de los dictámenes.
Ya que el NUEVO SIPRED, nos está señalando las siguientes especificaciones;
Software
ºSistema Operativo Windows 7, Vista y XP, con Service Pack 3 o superior.
ºMicrosoft Office 2010 ó 2007 con Service Pack 2, con versión 12.0.6545.5004 o superior.
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SIN DUDA MUY CONTROVERTIDO, SI MICROSOFT, PODRA DETECTAR QUE ESTAMOS USANDO
SOFTWARE “PIRATA” PARA EL SIPRED.
Les dejo la siguiente nota, relacionada con el TEMA.
Bill Gates a consumidores: “Usen software pirata. Pero que sea de Microsoft”
El negocio de Microsoft radica en la venta de licencias para el uso de su software. Por lo tanto,
pareciera que a sus accionistas no debería causarles ninguna gracia la proliferación de software
pirata. ¿O sí?
¿Puede una compañía de software beneficiarse de la proliferación de software pirata de sus
propios productos? En principio, pareciera tratarse de una perversión del sentido común.
Sin embargo, señala una investigación de BusinessWeek, para Microsoft la ecuación tiene
perfecto sentido. El relajamiento de las exigencias de cumplimiento de las leyes de propiedad
intelectual podría ser clave para el crecimiento de largo plazo de la compañía.
La curiosa paradoja surge de una combinación de dos factores: ciclos de producto y expansión de
los mercados de China e India.
El MS Windows posee actualmente el 90 por ciento de los mercados estadounidense y europeo de
los sistemas operativos. Allí, la enorme mayoría de los usuarios, acostumbrados al software de
Microsoft, siguen escogiéndolo incluso cuando existe un competidor gratuito como Linux.
Así, en estos mercados maduros, tiene perfecto sentido presionar por el establecimiento de
férreos controles de propiedad intelectual que aseguren que cada usuario de Windows disponga
de una licencia oficial.
No obstante, la situación estratégica es diametralmente opuesta en China e India, donde millones
de personas están accediendo a su primera computadora y necesitan instalar un sistema
operativo.
Ahora bien, dado que estos millones de nuevos usuarios son prácticamente vírgenes en materia
de computación, en principio se muestran indiferentes entre Windows y Linux. Por lo tanto, a la
hora de tomar una decisión, el precio es una variable fundamental.
Pero claro, una copia original de Windows resulta casi prohibitiva para el grueso de los
consumidores de la región mientras que Linux puede conseguirse gratuitamente de manera legal.
De esta forma, las preferencias se inclinan hacia la instalación del software de código abierto.
“Pero… ¿cuál es el problema?”, dirá un novato en la industria del software, “si los usuarios no
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pueden pagar el software legal, que no lo utilicen. ¿Por qué la empresa habría de regalar su
producto?”
Sin embargo, la situación es infinitamente más compleja. En efecto, tras la guerra de los
sistemas operativos se esconde el multimillonario negocio de las aplicaciones como Outlook y MS
Office. Y las probabilidades de que Microsoft pueda quedarse con este mercado dependerán, en
gran medida, de la cantidad de usuarios que previamente hayan instalado Windows.
Así llegamos al núcleo de la cuestión. Si la compañía de Bill Gates se pone sumamente estricta
con el cumplimiento de la ley, es probable que logre reducir la cantidad de software pirata y
sume algún puñado de dólares a sus ingresos de corto plazo.
No obstante, los costos de largo plazo pueden ser altísimos. En efecto, esta política
probablemente hará que el mercado asiático de los sistemas operativos quede en manos de
Linux. Así, el sistema creado por el célebre Linus Torvalds seguramente terminará quedándose
también con el mercado de las aplicaciones.
Por el contrario, si Microsoft relaja sus exigencias de cumplimiento de las leyes de propiedad
intelectual, su facturación de corto plazo se reducirá en China e India. Sin embargo, aumentará
notablemente la cantidad de usuarios de Windows. En el futuro, cuando Windows se haya
convertido en el estándar de la región, Microsoft podrá volver a la carga para asegurarse de que
las aplicaciones sí sean compradas legalmente.
Y, en este marco, se comprende una frase que Bill Gates habría pronunciado durante 2006: “En
caso de que los consumidores indios y chinos usen software pirata, quiero que sea software
pirata de Microsoft”.
En definitiva, aquí nos encontramos con un caso donde la estrategia legal es un componente de
la estrategia global de crecimiento corporativo. Al fin y al cabo, la ley también puede ser una
variable para maximizar el retorno para los accionistas. Y hacer la “vista gorda” en el corto plazo
puede ser la mejor manera de asegurar resultados positivos en el futuro.
De la redacción de MATERIABIZ [email protected]
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Te vas con llantas baratas… CUIDADO¡¡¡ 23 junio, 2011
Muchos de los accidentes que ocurren en nuestro país al volante,
pudieran evitarse si tuviéramos mayor atención en la necesidades y requerimientos de nuestros
vehículos, en este caso comentare sobre las LLANTAS.
La mayoría cuando compra un par de llantas lo único en lo que se fija es en el precio y son pocas
las llanteras las que te dan una asesoría correcta con relación al tema, sin embargo, hay que
tener mucho cuidado con ello.
Si es cierto hay diferencias sustanciale$$ en precios, por ejemplo, unas llantas que podrían costar
1,000.00 cada una con otras exactamente iguales en dimensiones, que llegan a costar el doble,
cual comprarías?? Y generalmente llantas de especificaciones bajas las encontraran en los
SUPERMERCADOS.
A que especificaciones me refiero, veamos las siguientes;
Información en el costado de la llanta:
http://www.goodyear.com.mx
La imagen mostrada aquí es del costado de una llanta popular de auto con clasificación “P-metric”
(P) indica que la llanta es para uso de pasajero. La medida que utilizamos es P195/50R15.
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“195″ representa el ancho de la llanta en milímetros. “50″ es la relación entre la altura y el ancho
de la llanta y se le llama relación aspecto, por ejemplo, para una llanta cuyo ancho es “195” el
“50%” da como resultado “97.5” milímetros de alto aproximadamente.
La “R” significa radial. La “B” en lugar de la “R” significa que la llanta tiene una construcción
convencional con cinturón textil. La “D” en lugar de la “R” quiere decir que la construcción es
convencional diagonal.
Y “15″ es el diámetro del rin en pulgadas.
Esta llanta tiene la descripción del servicio de carga e índice de velocidad. La descripción del
servicio 82V en este ejemplo, consiste en el índice de carga “82” que corresponde a un estándar
de la industria de carga máxima de 475 kgs y el símbolo de velocidad “V” corresponde a un
estándar de la industria, la cual equivale a una velocidad máxima de 240 km/h. Las llantas que
usen un sistema europeo antiguo tienen el nivel de velocidad en la descripción de la medida:
215/65HR15.
A continuación veamos las siguientes tablas sobre los datos más comunes para índices de carga y
velocidad:
El “DOT” (Department Of Transportation) en Estados Unidos, contraparte norteamericana del
NOM en México, certifica el cumplimiento de todos los estándares de seguridad aplicables. Es un
sistema de evaluación de la uniformidad de calidad de la llanta. Excepto en las llantas para nieve,
el DOT exige a los fabricantes que califiquen las llantas de pasajeros en base a tres factores de
desempeño: índice de desgaste, tracción y resistencia a la temperatura. La clasificación de cada
llanta Goodyear para auto y camioneta se encuentra en el catálogo de llantas para auto y
camioneta. Adyacente a éste hay una identificación de la llanta o número de serie; una
combinación de números letras con hasta 12 dígitos.
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El costado también muestra el tipo de cuerda y número de capas.
La carga máxima se muestra en lbs. (libras) y en kgs. (kilogramos), y la presión máxima en PSI
(libras por pulgada cuadrada) y en kPa (kilopascales). Los kilogramos y los kilopascales son
unidades métricas de medición.
Llantas para camioneta (información en el costado)
“LT” indica el uso para camioneta ligera por sus siglas en inglés (Light Truck)
“LT235/85R16″ es la designación de tamaño para una llanta de camioneta.
“LOAD RANGE D” (Rango de Carga “D”) identifica los límites de inflado y carga.
“RADIAL” indica que la llanta tiene una construcción radial.
“MAX LOAD SINGLE” (carga máxima individual) 1190 kgs a 65 psi en frío indica la máxima carga
de la llanta y la presión de inflado mínima cuando se usa en una configuración dual.
Y aparte sabían que las llantas tienen fecha de caducidad???
Pero es cierto, las llantas caducan y material se degrada. Una llanta perfectamente “nueva”
puede ya haber caducado y ser muy peligrosa.
¡Las llantas tienen una vida útil de máximo 6 años!
Desafortunadamente como no existe una regulación al respecto las llanteras no requieren de
retirar del mercado llantas que hayan caducado, alegando que no existe una norma que lo
marque.
Pero, ¿cómo saber cuándo tenemos que hacerlo? Hay que buscar un óvalo en relieve en el
costado de la llanta; éste indica la fecha de fabricación. En ese lugar hay cuatro dígitos en
relieve. Los dos primeros (33) son el número de la semana del año en que fue construida la
llanta y los otros dos (07) son el año en sí. En este caso, el neumático fue construido en la
semana 33 del 2007.
ASI QUE CUIDEN, QUE LLANTAS COMPRAN Y SOBRE TODO LOS RANGOS DE
VELOCIDAD. PORQUE POR AHORRAR UNOS PESOS EXPONES LA VIDA DE TUS SERES
QUERIDOS, DESPUES PORQUE TRUENAN LAS LLANTAS EN LAS AUTOPISTAS, LE PONEN
LLANTAS DE RANGOS DE 100 A 120 Y EN LA PISTA VUELAN A 160 KM POR HORA.
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“Auto-PAC” o “Mega-PAC”… los dos o ninguno? 22 junio, 2011
A escasos 10 días de que concluya la existencia de los llamados PACFD’s (Proveedores
Autorizados de CFD) la historia de la Factura Electrónica se sigue escribiendo, no como a todo
mundo le gustaría pero si en medio de cambios internos en el SAT y en medio también de un
mercado que no termina de despertar.
En ese entorno, se escucha de todo, desde críticas a la complejidad del sistema tributario
mexicano, emitidas por un antiguo titular del SAT, hasta críticas bastante acertadas sobre la
conducta de ciertos PACs (Proveedores Autorizados de Certificación) en materia de publicidad no
solicitada, vulgo spam.
Lo he dicho en otras ocasiones e insisto en eso, ser PAC no es cualquier cosa, las implicaciones
en materia de Seguridad, Confidencialidad y Disponibilidad son inmensas y parece que no todos
los autorizados han tomado con seriedad esas variables.
La crítica que un buen amigo mío hace en su blog a la lamentable práctica de spam que algunos
proveedores de servicios y empresas de software están llevando a cabo para promocionar al
“mejor PAC”, para presentar al “más completo”, para presumir al “único gratuito” o para
endilgarse una infinita serie de calificativos huecos que en realidad a ningún contribuyente le
importan, es al mismo tiempo un reclamo de “ya basta” y un llamado de atención para actuar con
profesionalismo.
Es un hecho que el SAT quiere muchos PACs, algunos de sus funcionarios lo dicen de manera
velada al hacer referencia a los más de 7 mil impresores autorizados que llegaron a existir, pero
parecieran ignorar el don de la “ubicuidad” que internet le imprime a un modelo como este, lo
que menos se necesita es un PAC en cada esquina, se necesitan más bien unos cuantos PACs con
una robusta infraestructura, no sé si en la tan traída y tan llevada “nube”, pero si con capacidad
para responder al reto.
En lo personal creo que el mercado no soportará ese deseo del SAT de muchos PACs y creo
también que más temprano que tarde en esta mesa comeremos “una de tres sopas”… o en un
descuido hasta las tres:
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1. La sopa de la CONSOLIDACIÓN: alguno de los PACs que no sea capaz de soportar la
lentitud del mercado terminará quizá desapareciendo o siendo adquirido por uno de los que si
supere la prueba. Si esto no fuera a ser así, ¿por qué entonces la desesperación de algunos
por enviar spam para conseguir clientes?,
2. La sopa de la CONCENTRACIÓN: si no puedes competir contra los más antiguos, contra los
más grandes o contra los más sólidos, una de dos… o te vuelves muy creativo (no con spam
por supuesto) o concentras tu estrategia en convertirte en un “PAC de nicho” o “PAC de
barrio”, para atender así al segmento del mercado que te resulte más nativo o más cercano,
o bien
3. La sopa de la SUSTITUCIÓN: nos guste o no, es un hecho que no se puede penetrar en
todos segmentos, algunas veces porque la competencia es feroz y otras más porque hay
ciertos segmentos que son una fortaleza inquebrantable y por lo mismo quizá termine
apareciendo algún “sustituto” para eso.
De las tres, la de la consolidación será una sopa amarga, la de la concentración una sopa insípida
y la de la sustitución una sopa difícil de tragar por muchos, en este caso porque el surgimiento de
un “Auto-PAC” (para los grandes contribuyentes que no han aceptado ni aceptarán la
tercerización) y/o un “Mega-PAC” (para las entidades públicas, como PEMEX y CFE, que tienen
la obligación de emitir comprobantes) son un paso que el SAT dará sin duda el próximo año.
Por eso, si quieres ser un PAC que cocine su propia sopa y hasta le incluya ensalada y
plato fuerte, más vale que empieces a trabajar en la Seguridad, en la Confidencialidad y
en la Disponibilidad como atributos de tu servicio… porque si crees que las comunidades
cerradas, el modelo de multinivel o el marketing engañoso te ayudarán a salir adelante,
muy probablemente te tocará sentarte en la mesa donde pondrán esas tres sopas.
(ARTICULO DEL COLEGA JOSE LUIS AYALA, TE INVITO A QUE LO LEAS EN
http://www.kauli.info )
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Iniciamos con las Puntadas de LOPITA 22 junio, 2011
De vez en cuando iré tomando algunos de los TWEETS de LOPITA, quien se caracteriza por
expresar cada puntada, por ello he denominado el espacio LAS PUNTADAS DE LOPITA he aquí la
primera
Mi abuelita decía… 30 junio, 2011
El Presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas Lic.. Jorge Reyes Peralta nos recuerda
la reflexión del Ex ministro Genaro Góngora Pimentel, sobre los dichos del Presidente ante los
Jueces Corruptos…
Recordarán que los diálogos con víctimas de delitos encabezado por Javier Sicilia, el Presidente
Felipe Calderón, señalo lo siguiente;
He sabido de jueces que ha recibido dinero o que dialogan con criminales, y que liberan a
criminales, pero mientras yo no tenga pruebas, o la procuradora no tenga prueba, ese juez es
juez, y ese ciudadano es ciudadano, y es además, es inocente.
ENTONCES ES CRIMINAL O ES INOCENTE.
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No es un MARATON SIPRED es el IRONMAN FISCAL… 29 junio, 2011
Y la presión ante los dictámenes fiscales y la batalla con el SIPRED, la comunidad contable se
prepara no para el MARATON SIPRED sino para el IRONMAN FISCAL, esto ante el esfuerzo que
conllevara sacar avantes estos dictámenes 2010…
Este comparativo surge por lo extenuante que son las CARRERAS IRONMAN, observen;
El Ironman es la prueba más exigente del triatlón. Consta de 3.800 Mts de natación, 180 km de
ciclismo y 42,2 km de pedestrismo (trote). La carrera tiene un tiempo límite de 17 hrs, un tiempo
promedio de 12 horas, y el tiempo récord actual es de 8:04:08
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Y siguen tratando de engañarnos…. 29 junio, 2011
En efecto la publicidad que se sigue dando en materia de FACTURACION ELECTRONICA en su
mayoría de empresas que desean vender a como de lugar su diversos productos relacionados,
aquí un ejemplo que circula por mail y que hasta en periódicos a planas completas han publicado.
Tema que ya he expuesto anteriormente, ¿Puedo deducir con Factura Electrónica impresa sin
contar con el XML-, y que señaló para su consulta.
Y si aún se tiene la duda, la misma autoridad en diversos documentos lo ha señalado que es
válida la versión impresa para deducción y acreditamiento e aquí en su barra de preguntas
frecuentes;
Me reitero a la orden e invito a que si toman cursos sobre el tema sean con colegas que estén
verdaderamente dedicados al análisis de la facturación electrónica, porque si van con un
vendedor de facturación electrónica o vendedor de software, pudieran omitir muchas cuestiones
con el afán de atraer la venta y más si el curso es GRATIS.
MIGUEL CHAMLATY TOLEDO. www.chamlaty.com
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¡UFF QUE CALOR……..!!!! 29 junio, 2011
Por lo general voy frecuentemente a cierta institución bancaria, en esta ocasión llegué como a la
una de la tarde, y generalmente en la entrada del Banco, se encuentra un señor ya bastante
grande de edad con su canasto de volovanes para la venta.
Bien esta ocasión llegué al banco, y cuál fue mi sorpresa, que nada más veo el canasto de
volovanes pero sin su peculiar vendedor. ¡ah caray! Pensé; aquí pasó algo.
Ya entrando a la institución bancaria me doy cuenta que el señor se encontraba adentro del
banco y desde ahí le estaba echando un ojo a su venta porque la temperatura rebasaba los 40
grados, porque ante estos intensos calores hay que buscar un buen refugio y que mejor que
adentro del banco con climita.
Me quedé observando y los clientes escogían su panecillo y los esperaba adentro para cobrarles.
Solo le faltó un letrero que dijera: “ESCOJA SU VOLOVAN Y PAGUE DENTRO DEL BANCO”
@chacemm desde el caluroso y H. Puerto de Veracruz.
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Todo México es TERRITORIO…. 28 junio, 2011 chamlaty
Esto es lo que muchos colegas traerán en mente los próximos meses….
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LA FICCION DEL IVA 27 junio, 2011 Por @rafacansecog :
La ficción del estado ha creado la ficción del IVA, un impuesto que todos pagamos pero que la ley
no lo reconoce, ya que la teoría económica se imaginó la brillante idea de que el contribuyente es
quien lo cobra, aunque la palabra técnica es el que lo traslada.
De esta forma se rompió con el principio de que cada quién pague conforme a su capacidad
contributiva, para hacer un impuesto justo y equitativo.
Ejemplo sencillo es que si una persona que gana el salario mínimo paga 100.00 de gasolina paga
un IVA de 16.00 y si una persona que gana millones al mes carga los mismos 100.00 paga
también 16.00. aún cuando su capacidad contributiva es mil veces mayor.
La corte para solucionar este problema de injusticia también inventó que la capacidad
contributiva se mide por las disposiciones de la ley y no por la capacidad de pagar de la persona.
Con esta mentira que prevalece después de 30 años se logró que todos paguen impuesto, sin que
se reconozca este hecho en la ley, pero no se ha logrado que quienes lo cobran se lo entreguen al
fisco.
Este impuesto, el IEPS y todos los impuestos al consumo, son producto de la ineficiencia
organizacional del estado, ya que en su centralismo impide que los impuestos lo recauden los
municipios que son las autoridades que pueden tener mayor conocimiento de la capacidad
contributiva de sus gobernados.
El sistema del estado, es culpable de que no se pueda revisar a las personas que acumulan
mayor riqueza, porque el centralismo impide que la federación los detecte y los municipios no
pueden revisarlos por la famosa división de competencias, es decir no tienen facultades.
Entonces si a nivel municipal se sabe quién está acumulando riqueza que probablemente venga
del narcotráfico o del secuestro, no se le puede revisar y determinar impuestos porque el
municipio no es competente y por ello el estado ha creado un sistema que además de generar la
delincuencia, la protege.
En esta sinrazón vivimos y sin embargo la propaganda del estado hace que los gobernantes
parezcan buenos cuando defienden que el IVA no se generalice, pero después de 30 años ha
quedado en el olvido la esencia de dichos impuestos y su efecto en la desigualdad y en la
generación de pobreza y de inseguridad.
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Les está permitido a los PACs diversos modelos de comercialización ?? 27 junio, 2011
En charlas que he tenido con varios directivos de Proveedores Autorizados de Certificación, que
ya tienen un buen camino recorrido desde el modelo anterior de Proveedores de Comprobantes
Fiscales Digitales, me han señalado de la preocupación en la forma en como se comercializan
varios PACS, ello en referencia a esquema de DISTRIBUCION tipo multinivel o esquema estilo
franquicias sin realmente serlo, sobre todo lo que les llama la atención es que están realizando
algo que se les planteo como prohibido;
***No DEBEMOS “prestar” ni el logo ni el número de autorización
y VARIOS ESO exactamente es lo que están haciendo***
**no DEBEN usar sus propias marcas nuestros socios**
***NUNCA debe usarse el logo del SAT ni el número de autorización que el SAT
otorgo, en un sitio distinto al del PAC****
***Nosotros no permitimos que nuestras franquicias tengas sus propias páginas
web de FACTURACION ELECTRONICA, ni siquiera en redes sociales pueden usar
nuestra marca unida a la de ellos
con eso controlamos unicidad en términos regulatorios, de presencia y mensaje.
**** ASI QUE ATENTOS EN EL TEMA, CUIDADO CON EMPRESAS Q CONTRATES PARA LA FACTURACION
ELECTRONICA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CONTRATA DIRECTAMENTE CON UN PAC, O BIEN CON UNA
EMPRESA QUE SEA TRANSPARENTE AL SEÑALAR QUE EL TIMBRADO ES CON TAL PAC, PERO QUE NO TE ENGAÑE Y
DIGA QUE ES EL PAC.
Y SI ADQUIERES UN SOFTWARE PARA QUE TE TIMBREN TUS COMPROBANTES POR MEDIO DE UN PAC, OBSERVA
QUE NO TE CASEN UNICAMENTE CON ALGUN PAC, ES DECIR QUE EL PROTOCOLO DE COMUNICACION QUEDE
ABIERTO PARA POR CUALQUIER DETALLE TE ENLACE CON OTROS PACS.
Me reitero a la orden. Miguel Chamlaty
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Los famosos Listados del IETU… 6 julio, 2011
Recordarán el dilema de los famosos Listados del IETU, primero, debo recordarles que en
el 2008 al surgir el IETU a la par nacieron los Listados del IETU, muchos decían que no existía tal
fundamento para que nos exigieran tal obligación, otros ni se enteraron que debían presentar
tales listados, después empezaron requerimientos, algunos atendieron los requerimientos y
cumplieron, otros se fueron a la defensa, la autoridad al ver esto, decidió, para el 2009,
fundamentar esta informativa apoyándose en la LEY DE INGRESOS y robustecer más este listado,
y ya para el 2011, la obligación que se mantiene fundamentada en LEY DE INGRESOS, ya la
homologo a un listado que se presentará con la DECLARACION ANUAL.
Pues bien, ahora resulta que pago, también es la exigencia de información necesaria para
corroborar el cumplimiento, aquí les dejo la tesis, que muchas ya se están vistiendo en exceso a
favor de las autoridades fiscales.
Registro No. 162143 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1132 Tesis: VI.3o.A.345 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CONCEPTO “PAGO” DEL IMPUESTO RELATIVO, A QUE
SE REFIERE LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFOS SEGUNDO A CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, TIENE UNA CONNOTACIÓN MÁS AMPLIA QUE LA QUE
SE LE DA EN OTRAS CONTRIBUCIONES.
La regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007,
adicionada mediante la tercera resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2007, establece: “Una vez efectuado el pago provisional del IETU … los
contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene
en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la
información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT,
señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde
se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no
hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan
enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del
SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la
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información del listado de conceptos.”. Ahora bien, si conforme a la ley existe la obligación
de efectuar pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, no hay por qué
concluir que por pago se entiende únicamente el entero de la cantidad líquida
correspondiente, pues dado el carácter de esa obligación, la autoridad encargada de la
aplicación de la norma, con base en ésta, puede exigir también la entrega de la
información necesaria para corroborar su cabal cumplimiento, como lo es el listado de
los conceptos que sirvieron de base para la liquidación, junto con la información de la
operación bancaria efectuada, y sólo entonces puede tener por cumplida la obligación
de pago. De tal manera que el concepto “pago” del indicado tributo, a que se refiere la
mencionada regla, tiene una connotación más amplia que la que se le da en otras
contribuciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez
Registro No. 162142 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1133 Tesis: VI.3o.A.346 A Tesis Aislada Materia(s): Constitucional
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFOS SEGUNDO A CUARTO, DE
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE
ENVIAR A LA AUTORIDAD EL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA
DETERMINAR EL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO RELATIVO, ASÍ COMO LA
INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN BANCARIA POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZÓ, NO
VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
En términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de la citada contribución del ejercicio,
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo señalado
para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Por
su parte, la regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2007, adicionada mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2007, señala lo siguiente: “Una vez efectuado el pago provisional del IETU … los
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contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene
en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la
información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT,
señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde
se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no
hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan
enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del
SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la
información del listado de conceptos.”. En estas condiciones, la mencionada regla, al
establecer la obligación de enviar a la autoridad el listado de conceptos que sirvieron
de base para determinar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, así
como la información de la operación bancaria por medio de la cual se realizó, aun
cuando no está prevista en un acto formal y materialmente legislativo, como lo es la
legislación primeramente citada, no viola el principio de reserva de ley, ya que conforme
a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril
de 2002, página 9, de rubro: “REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN
EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO
PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL
PODER PÚBLICO.”, las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos
técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes
avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública. Aunado a que,
en materia tributaria, la reserva es de carácter relativo y sólo basta que en la ley se establezcan
los elementos esenciales del tributo -sujeto, objeto, base, tasa o tarifa-, sin que pueda exigirse
que en ella se contemplen todas las disposiciones necesarias para su cabal cumplimiento, ya que
precisamente esto es competencia de las fuentes secundarias que deben estar subordinadas a las
líneas esenciales que aquélla haya definido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Quedo atento a las opiniones, su servidor
Miguel Chamlaty Toledo
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R.M.F. 2011 habrá que estudiarla… 1 julio, 2011
Se publica la Resolución Miscelánea 2011, 1/07/2011, reiterando que esta abroga la anterior y
que actualmente ya no cuentan con una vigencia preestablecida.
Así que empieza su análisis y localizar cambios de relevancia con relación a la anterior, aquí un
ejemplo de un cambio, que considero se tardaron en implementar con el famoso IETU con el fin
de evitar los cientos de miles por no decir millones de avisos de compensación por IETU-ISR.
Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos
provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate,
contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta
por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará
ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán
acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales
de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su
devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala
en la regla II.2.2.6.
LIETU 8, RMF 2011 II.2.2.6.
Y bien ya está circulando el análisis de la permanencia del IETU en nuestro sistema fiscal de la
SHCP.
Y sigan a los #cptwitter en sus aportaciones interesante que surgirán con esta RMF.
Un ejemplo:
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Y ya me andan correteando…
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La fortaleza Digital Frases…. 10 julio, 2011
Comparto unas frases del Libro Fortaleza Digital, que llamaron mi atención.
En realidad, interceptar correos electrónicos era un juego de niños para los
TECNOGURUS de la Agencia de Seguridad Nacional NSA. Internet no era una nueva
revelación informática casera que casi todo el mundo creía. Había sido creado por el
DEPARTAMENTO DE DEFENSA tres décadas antes. Toda una enorme red de computadores
pensaba para asegurar las comunicaciones del Gobierno de Estados Unidos en el caso de una
guerra nuclear. Los ojos de la NSA eran viejos profesionales de Internet. La gente que
realizaba negocios ilegales vía correo electrónico averiguo muy pronto sus secretos no
lo eran tanto como pensaban. El FBI, la DEA, el IRS y diversos organismos policiales
norteamericanos, con la colaboración de los hackers de la NSA, consiguieron una avalancha de
DETENCIONES Y CONDENAS.
¿Quién vigilará a los VIGILANTES? ¿Quién vigilará a la NSA mientras nosotros
vigilamos al mundo?
Quién vigila a los que nos vigilan?
Esta misma pregunta, APLICABLE SIN DUDA A MUCHAS AREAS.
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Quién dice ser tu dictaminador es realmente un Contador Público Registrado ante el SAT ? 7 julio, 2011
Este tema me vino a la mente por la experiencia vivida en alguna ocasión en la cual nos encontramos empresas que según estaban dictaminadas y sorpresa quien se decía el dictaminador no lo era y solo había estado entregando SIPREDs, con un acuse desde luego inexistente.
Así que aquí les dejo la liga, señalando apellido en la casilla nombre de CPR saldrán todos los que tengan dicho apellido, si tenemos más datos la búsqueda será más rápida para localizar a alguien, podrán consultar si quien dice llamarse tal o cual, es CPR, si es así les dirá, en que administración se registró y su número, al dar clic en dicho número les mostrará datos interesantes.
Y tu estimado CPR, ya consultaste como te tiene el SAT, en este registro.
Miguel Chamlaty
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Anexos para Devoluciones y compensaciones, aclarando… 7 julio, 2011
Conforme la Resolución Miscelánea en sus reglas del capítulo II 2.2. tratándose de
COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES, se señalan los diversos anexos que deben presentarse, y
es ahí donde deseo hacer una precisión ya que he observado que varios compañeros se nos
confunden con estos anexos y están utilizando el programa F3241 electrónico para
presentar la diversidad de anexos que se solicitan ya sea para devolución o compensación. Dicho
programa F3241 es únicamente para GRANDES CONTRIBUYENTES Y CONTRIBUYENTES
QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS FINANCIEROS, por lo que si no estas en dicho supuesto
utiliza los siguientes anexos en EXCEL que la autoridad nos señala en su página y que
encontraras aquí en la siguiente liga
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EL DERECHO A NO AUTOINCULPARSE EN UNA VISITA DOMICILIARIA. 14 julio, 2011
Marco Antonio Olguín Martínez.
El deber de colaboración en materia fiscal es un vínculo jurídico, es un compromiso tributario en
sentido estricto, que constituye una auténtica prestación personal de carácter público nacida de
la ley, que se concreta en un hacer, dar o soportar, cuyo fundamento se encuentra en la
configuración del deber de contribuir como principio básico de solidaridad en el que se manifiesta
un interés fiscal, exponente del interés colectivo o general, que articula o dirige el resto de los
principios constitucionales en materia tributaria y que viene impuesto a los administrados
obligados tributarios, sujetos pasivos o no de la obligación tributaria principal, que se encuentran
en disposición de coadyuvar con la administración tributaria para la efectiva realización de las
funciones tributarias a ella asignadas, y cuyo incumplimiento produce una reacción del
ordenamiento jurídico de tipo sancionatorio.
En este sentido es claro que la administración tributaria realiza una actividad fiscalizadora en
relación con el cumplimiento del deber de colaboración por parte de los obligados1 actividad ésta
que deberá cumplir insoslayablemente enmarcada en la regulación legal aplicable, rodeada de
todas las garantías constitucionales.
Continuar con la lectura de este artículo en la liga marcada en la parte inferior, la cual por el
momento es exclusivo a SOCIOS ANAFINET, integrando la cultura fiscal.
El Derecho a no Autoinculparse en una Vista Domiciliaria
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Qué no hay abogados en las Redes Sociales… ??? 12 julio, 2011
Es el día del ABOGADO 12/07/2011 y la profesión se deja sentir en TWITTER, y esto por medio
de los TRENDTOPIC #diadelabogado #abogados y bueno uno no muy encomiable,
#chupocomoabogado
MUCHAS FELICITACIONES A LA COMUNIDAD LEGAL DEL PAIS.
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FIEL de Personas Morales detalle en su renovación. 18 julio, 2011
Recordar que para tramitar la fiel o fea (firma electrónica avanzada) de una persona moral es
indispensable que su representante legal cuente también con su propia fea o fiel, el detalle es
que si descuidamos renovar la fea del representante legal y esta caduca, este hecho nos bloquea
la renovación de la firma de la persona moral.
Se encontraran con la siguiente imagen al renovar, así que cuiden la renovación del
representante legal.
DIPSOMANO… en las Puntadas de @lopita 14 julio, 2011
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Pago por cuenta de 3ros, conversando en TWITTER. 21 julio, 2011
Una conversación en twitter que nos recuerda un tema interesante, observémosla;
atomico79 Javier Gil
#cptwitter Dicen que en Pago por cuenta de terceros para probar que fue cheque nominativo éste
debe ser para abono en cuenta. ¿Es necesario?
CPEdgarUHdezC Edgar U. Hdez Campos
@atomico79 Los cheques para pagar a terceros no son “para abono en cuenta”. Ve la regla
miscelánea I.2.8.1.7 #cptwitter #anafinet
atomico79 Javier Gil
@CPEdgarUHdezC Gracias por responder. Opino igual, pero alegan que entonces cómo acredito
que el cheque es nominativo. #cptwitter #anafinet
CPEdgarUHdezC Edgar U. Hdez Campos
@atomico79 Con la póliza del cheque. Haz el cheque, sácale copia en la póliza y listo. Saludos.
atomico79 Javier Gil
@CPEdgarUHdezC Gracias. ¿Opina usted que es factible deducir combustibles de esta manera?
#cptwitter #anafinet
CPEdgarUHdezC Edgar U. Hdez Campos
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@atomico79 Si es posible. De hecho publiqué un artículo completo para hacer dicha estrategia.
Búscalo en fiscalistas.net
atomico79 Javier Gil
@CPEdgarUHdezC ¡Muchas gracias! Desde hoy tiene usted mi follow. Que tenga un excelente día!
@CPEdgarUHdezC Edgar U. Hdez Campos
@atomico79 Me dió gusto haberte ayudado. Sigo a tus órdenes.
Aquí algunos tópicos RELACIONADOS en los FOROS ANAFINET SOBRE EL TEMA…
pagos a través de un tercero
Artículo 35 del Reglamento ISR
Deducción de Gasolina
Agradezco al colega JUAN CARLOS GOMEZ, el estar atento para compartir estas charlas que se
dan en la la comunidad y no queden al aire, es sano recordar algunos puntos. Así que si
consideras oportuno algún buen tweet o buena charla que creas pertinente envíamela y la
subimos.
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Numeralia de la Resolución Miscelánea 21 julio, 2011
Año con año debemos analizar ciertos detalles de la Resolución Miscelánea Fiscal, y uno de ellos
es observar el cúmulo de reglas que se publican, por ello una reflexión es la relativa a la cantidad
de reglas que corresponden a cada título.
En la siguiente gráfica podrán observar el número respectivo que corresponde a cada título y los
correspondientes por libro, separados por un asterisco, de lo cual podremos observar que Código
Fiscal de la Federación sigue llevándose las palmas con 256 reglas para el año 2011.
Así que, estén atentos a la diversidad de reglas misceláneas, y como sugerencia, vayan
programando algún curso sobre el tema para refrescar la memoria y reafirmar si siguen o no
vigentes las reglas del año pasado.
Me reitero, como siempre, a sus órdenes.
Miguel Chamlaty Toledo
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Porra ante la PRORROGASIPRED 19 julio, 2011
Ayer en la noche 18/07/2011 se dio el banderazo ante lo inminente la famosa PRORROGA
SIPRED.
Recordemos que la fecha fijada es el 15 de AGOSTO, pero siguen los detalles en el uso del
NUEVO SIPRED e igual con el procedimiento de ENVIO.
Así que súmate al TWITTER y dale #PRORROGASIPRED #CPTWITTER.
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El que con FISCALISTAS anda…25 julio, 2011
Interesante REFLEXION del Colega, Santiago Galván quien nos acompañará este martes
26/07/2011 en la HORA ANAFINET. 6PM CENTRO.
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FISCALISTAS anda…
del Colega, Santiago Galván quien nos acompañará este martes
26/07/2011 en la HORA ANAFINET. 6PM CENTRO.
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del Colega, Santiago Galván quien nos acompañará este martes
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Del escritorio del C. Felipe Calderón… 25 julio, 2011
Observe a lo largo de la semana pasada que varios colegas empezaron a expresar que les había
llegado un escrito por parte del Presidente de la República, en donde felicita por presentar en
tiempo y forma la Declaración Anual, a lo cual señale que en mi caso no había llegado aún, sin
embargo, siendo hoy lunes 25 de julio 2011, aquí la tengo y presento.
Muchas opiniones encontradas se han expresado sobre este documento que nos está llegando
a buen número de colegas de la comunidad #ANAFINET #CPTWITTER y #LDTWITTER.
Qué opinas de este tipo de escritos? Muy cuestionados la cantidad de recursos que se erogan
para este tipo de documentos, cual es la finalidad real, muchas cuestionantes sin duda
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Escuela de Negocios para Personas que les gusta ayudar a otras personas. 24 julio, 2011
Continuando con la Lectura, ahora regresé a abordar a Robert KIYOSAKI, muy interesantes sus
planteamientos desde el famoso PADRE RICO, PADRE POBRE.
Ahora analizando esta interesante obra; ESCUELA DE NEGOCIOS.
AQUI un párrafo por demás interesante;
Los profesores dicen la misma cosa no importa cuentas veces les pregunte como está
relacionada la escuela con el mundo real, ellos siempre me responden; tú necesitas obtener
buenas notas para conseguir empleo seguro.
A lo que Padre Rico contesta “Bueno eso es lo que la mayoría de la gente quiere, la
mayoría de la gente acude a la escuela para encontrar un empleo y cierto tipo de
seguridad financiera”
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Discrepancia Fiscal, Criterio Normativo… 28 julio, 2011
Cada vez es más común que me pregunten sobre el tema de la DISCREPANCIA FISCAL, sobre
todo como llega la notificación de ello, a lo cual he contestado que llega como cualquier
notificación de un crédito y bajo los tiempos y plazos del 107 de LISR, sin embargo, si estamos
en una revisión de gabinete o visita domiciliaria, este criterio normativo aclara un detalle basto
interesante. Se los señalo;
22/2010/CFF Presunción de ingresos. Se dará a conocer mediante oficio el resultado
de la comprobación regulada en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con los artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del Código Fiscal de la
Federación, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar
los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el
caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.
Por otro lado, para los efectos del artículo 107, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación,
conozcan que un contribuyente persona física realizó erogaciones superiores a los ingresos que
hubiere declarado en ese mismo año, deberán dar a conocer el resultado al contribuyente,
mediante oficio en el que se le otorgue el plazo previsto en la fracción II del precepto
legal en mención.
Sin embargo, con independencia del oficio que se entregue, cuando las autoridades fiscales
hayan detectado las omisiones en una visita domiciliaria, se deberá levantar acta
parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento.
Por lo tanto, de la interpretación armónica de los preceptos se concluye que la entrega del oficio
a que hace referencia el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es independiente del
levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que
debe constar la entrega del oficio mencionado.
ASI QUE ATENTOS A LA EVOLUCIÓN DEL TEMA DE LA DISCREPANCIA FISCAL.
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Lavandería Asesores Patrimoniales S.C. 6 agosto, 2011
Un día cualquiera estaba en su elegante oficina un Consultor en inversiones y sonrió al ver llegar, sin previo
aviso, a uno de sus clientes: el Señor X.
El Señor X era el cliente perfecto: decía ser empresario, tenía buena educación y vestía
impecablemente, llevaba varios meses realizando operaciones constantes de mediana
importancia, no hacia muchas preguntas y confiaba de manera tal en las recomendaciones del Consultor
que eventualmente le autorizó para tomar decisiones por su cuenta; inclusive cuando alguna operación no
rendía los rendimientos esperados no parecía molesto, y solo pedía que los recursos obtenidos fueran
depositados en su cuenta de Banco.
Efectivamente el Señor X parecía el cliente perfecto hasta que ese día dejó caer sobre su
escritorio varias maletas repletas de Dólares con la nada amable instrucción de que invirtiera
esos recursos y depositara las ganancias en una cuenta de Banco aperturada en el Caribe y de la
cual el Consultor no tenía conocimiento; obviamente el Señor X prometió un porcentaje superior al
usualmente pactado. El Señor X dio la media vuelta y salió de la oficina sin firmar ningún tipo de recibo.
Era evidente que su cliente le estaba pidiendo que lavara ese dinero por lo que, motivado por las
ganancias prometidas y por el miedo a negarse y perder al cliente, analizó sus opciones sabiendo que
ninguna institución financiera aceptaría un depósito en efectivo de ese tamaño y decidió seguir un esquema
relativamente sencillo de cuatro pasos:
Paso Uno: Constituiría la empresa “A” en el destino turístico de Los Cabos que ofrecería servicios de
deportes extremos. Con ello buscaría mezclar los pagos efectuados con tarjetas de crédito con el dinero de
su cliente quedando todo depositado en una cuenta de Banco abierta a nombre de la empresa. El montar el
negocio en una zona turística conocida por recibir a estudiantes de los Estados Unidos para el “spring break”
era garantía de un flujo elevado de Dólares.
Paso Dos: Constituiría la empresa “B” dedicada a la exportación de vinos. Enfocaría su venta mediante
internet a precios inferiores a la competencia, justificando tales precios con el ahorro obtenido al no contar
con los gastos operativos típicos de una empresa como una bodega, publicidad y trabajadores.
Paso Tres: Constituiría la empresa “C” en forma de un restaurante gourmet en Los Cabos que ofrecería
precios especiales a los clientes de la empresa “A” para repetir el proceso de mezclado de recursos. Además
de ello le compraría vinos a la empresa “B” efectuando transferencias electrónicas. Con todo esto se buscaría
además el buscar posicionarse como un referente empresarial en la localidad.
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Paso Cuatro: Consolidadas las operaciones de las empresas A, B y C buscaría invertir en los negocios
locales para asegurarse un flujo seguro de recursos lícitos para posteriormente conformar entre todas una
empresa “D” enfocada al ramo inmobiliario aprovechando que debido a la crisis había numerosas
propiedades que los dueños vendían a un precio notoriamente inferior al del mercado con el fin de solventar
sus deudas con los Bancos; obviamente esas personas no estarían en posición de rechazar un pago en
efectivo.
Una vez echado a andar este esquema el resultado fue inmejorable: el Consultor no solo había insertado con
éxito los recursos ilícitos en el sistema financiero, sino que sus empresas fachada ya eran parte de la
economía local, es decir que además de lavar el dinero había generado un mecanismo autosustentable
depositando los recursos en cuentas de Bancos en Estados Unidos. El Señor X no podía estar más
complacido y pagó con generosidad los servicios del Consultor, y aquí fue donde comenzaron sus
problemas.
Un día el Consultor viajó a los Estados Unidos con su familia y al presentarse ante el Oficial de
Inmigración su nombre apareció en el sistema como indexado en la lista de la “Office of Foreign
Asset Control” del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos; no obstante que buscó por todos
los medios el ocultar el resto del dinero lavado se detectó que su cliente era un prestanombres de un Cartel
por lo que eventualmente su nombre apareció como un asesor del Señor X, motivo por el cual se
comenzaron a investigar sus finanzas y operaciones las cuales llevaron a las autoridades a sus
operaciones en Los Cabos.
El Consultor fue llevado a un Centro de Detención Federal y se le asignó a un Defensor de Oficio ya que sus
cuentas de Banco en Estados Unidos habían sido congeladas y no podía pagar un Abogado particular. Al ser
acusado del delito de lavado de dinero enfrentaba la posibilidad de ser encontrado culpable y purgar una
pena de hasta 35 años de prisión sin derecho a fianza. Así las cosas decidió aceptar la oferta hecha por
el Departamento de Justicia y reveló la estructura que había creado con lo cual todas las personas
que de buena fe habían hecho negocios con sus empresas se vieron obligadas a dar respuestas a
las autoridades Mexicanas y, en algunos casos, enfrentaron procesos de Extinción de Dominio y,
al no poder acreditar que habían efectuado un proceso de debida diligencia previo a la relación de
negocios, perdieron sus propiedades y negocios.
El Consultor una vez que ofreció su testimonio en una Corte Federal se vio obligado a incorporarse a un
programa de testigos protegidos y retomar su vida desde cero, debió dejar al resto de su familia tras de sí y
vivir del sueldo que recibía del empleo que le había sido asignado por el Gobierno, su patrimonio, que
previamente había sido congelado, simplemente había dejado de existir.
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Era el primer día del resto de su vida co
trabajar para el Señor X no sonaba como una mala idea.
http://mexicobajofuego.wordpress.com/2011/03/18/el
Comentario sobre el SIPRED 2010 y las licencias “genéricas” y originales.5 agosto, 2011
Recordando la que se generó con la salida de este nuevo #SIPRED de que si se podría presentar
el #SIPRED con una licencia “genérica”
mencionaba que si se puede), en efecto se puede hacer, se puede instalar, g
enviar un Dictamen sin mayores problemas. Pero la duda surge podrá Microsoft (a través del
SAT) saber que uso una licencia “genérica”.
Comentare algunas cosas que a mí me parecen preocupantes si se envía de una licencia genérica
o de una licencia que no debería de ser ocupada para envío de SIPRED (uso no comercial, como
la licencia de hogar y para estudiantes):
Ø Cada vez que nosotros generamos un archivo en Excel y lo trabajamos, dejamos algunas
“marcas” que a veces pasan desapercibidos
de Excel y en el menú de archivo, viene una parte del menú en el cual nos muestra información
que se va generando cada vez que se crea, modifica e incluso imprime un archivo. Ejemplo en la
imagen de abajo.
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Era el primer día del resto de su vida como un simple mortal; a la distancia el haberse negado a
trabajar para el Señor X no sonaba como una mala idea. VISTO EN LA SIGUIENTE PAGINA;
http://mexicobajofuego.wordpress.com/2011/03/18/el-consultor-que-decidio-lavar-dinero/
Comentario sobre el SIPRED 2010 y las licencias “genéricas” y originales.
Recordando la que se generó con la salida de este nuevo #SIPRED de que si se podría presentar
#SIPRED con una licencia “genérica” (y recordando a alguna persona que “orgullosa”
mencionaba que si se puede), en efecto se puede hacer, se puede instalar, g
enviar un Dictamen sin mayores problemas. Pero la duda surge podrá Microsoft (a través del
SAT) saber que uso una licencia “genérica”.
Comentare algunas cosas que a mí me parecen preocupantes si se envía de una licencia genérica
licencia que no debería de ser ocupada para envío de SIPRED (uso no comercial, como
la licencia de hogar y para estudiantes):
Ø Cada vez que nosotros generamos un archivo en Excel y lo trabajamos, dejamos algunas
“marcas” que a veces pasan desapercibidos para el usuario… (hagan la prueba. Abran un archivo
de Excel y en el menú de archivo, viene una parte del menú en el cual nos muestra información
que se va generando cada vez que se crea, modifica e incluso imprime un archivo. Ejemplo en la
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mo un simple mortal; a la distancia el haberse negado a
VISTO EN LA SIGUIENTE PAGINA;
dinero/
Comentario sobre el SIPRED 2010 y las licencias
Recordando la que se generó con la salida de este nuevo #SIPRED de que si se podría presentar
(y recordando a alguna persona que “orgullosa”
mencionaba que si se puede), en efecto se puede hacer, se puede instalar, generar, validar y
enviar un Dictamen sin mayores problemas. Pero la duda surge podrá Microsoft (a través del
Comentare algunas cosas que a mí me parecen preocupantes si se envía de una licencia genérica
licencia que no debería de ser ocupada para envío de SIPRED (uso no comercial, como
Ø Cada vez que nosotros generamos un archivo en Excel y lo trabajamos, dejamos algunas
para el usuario… (hagan la prueba. Abran un archivo
de Excel y en el menú de archivo, viene una parte del menú en el cual nos muestra información
que se va generando cada vez que se crea, modifica e incluso imprime un archivo. Ejemplo en la
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Inclusive el propio Microsoft en su página de internet, recomienda el hacer la operación de
“comprobar si hay problemas” antes de compartir los archivos adjunto el link “
https://office.microsoft.com/es-hn/excel
mediante-la-inspeccion-de-libros-
Y que pasa cuando yo quiero hacer es
esta deshabilitada.Así que no podemos hacer esta operación.
Ø Otra de las cosas que a mí me causa cierta preocupación es el “código” que aparece cuando
estás trabajando y cambias algunos datos (yo l
nombre del contribuyente, nombre del contador y datos del representante legal). Ejemplo abajo
Cabe aclarar que no es la clave del sistema, pero si tiene forma de una “clave”
Ø Otra de las cosas muy importantes es el anexo de los “contador” que es quien envía el
dictamen; ya que si generas un dictamen con una licencia “genérica” y si se detecta, recuerda
que van todos tusa datos, nombre, dirección, teléfono y RFC.
Estos son los puntos más importantes a considerar por lo cual no les recomiendo que
envíen su SIPRED en alguna versión “genérica” o que no sea de “uso comercial”.
Hecho por: L.C. Emmanuel Guerrero Romero
DR&a Domínguez Reséndiz y Asociados, S.C.
Asesoría Fiscal y Corporativa
Río Guadalquivir #69 Col. Cuauhtémoc
Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal
C.P. 06500 Tel. 5207-2100
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Inclusive el propio Microsoft en su página de internet, recomienda el hacer la operación de
“comprobar si hay problemas” antes de compartir los archivos adjunto el link “
hn/excel-help/quitar-datos-ocultos-e-informacion
-HA010354331.aspx ”.
Y que pasa cuando yo quiero hacer esta operación en un archivo .XLSM (de SIPRED), esa opción
esta deshabilitada.Así que no podemos hacer esta operación.
Ø Otra de las cosas que a mí me causa cierta preocupación es el “código” que aparece cuando
estás trabajando y cambias algunos datos (yo lo he detectado cuando se cambian datos del
nombre del contribuyente, nombre del contador y datos del representante legal). Ejemplo abajo
Cabe aclarar que no es la clave del sistema, pero si tiene forma de una “clave”
Ø Otra de las cosas muy importantes es el anexo de los “contador” que es quien envía el
dictamen; ya que si generas un dictamen con una licencia “genérica” y si se detecta, recuerda
que van todos tusa datos, nombre, dirección, teléfono y RFC.
s puntos más importantes a considerar por lo cual no les recomiendo que
envíen su SIPRED en alguna versión “genérica” o que no sea de “uso comercial”.
L.C. Emmanuel Guerrero Romero (@EmmanuelGR16)
Domínguez Reséndiz y Asociados, S.C.
Río Guadalquivir #69 Col. Cuauhtémoc
Del. Cuauhtémoc, México, Distrito Federal
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Inclusive el propio Microsoft en su página de internet, recomienda el hacer la operación de
“comprobar si hay problemas” antes de compartir los archivos adjunto el link “
informacion-personal-
ta operación en un archivo .XLSM (de SIPRED), esa opción
Ø Otra de las cosas que a mí me causa cierta preocupación es el “código” que aparece cuando
o he detectado cuando se cambian datos del
nombre del contribuyente, nombre del contador y datos del representante legal). Ejemplo abajo
Ø Otra de las cosas muy importantes es el anexo de los “contador” que es quien envía el
dictamen; ya que si generas un dictamen con una licencia “genérica” y si se detecta, recuerda
s puntos más importantes a considerar por lo cual no les recomiendo que
envíen su SIPRED en alguna versión “genérica” o que no sea de “uso comercial”.
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Leyendo los Códigos de Barras… 3 agosto, 2011
Esto de la nueva modalidad de los CODIGOS DE BARRAS BIDIMENSIONALES, que es la nueva
modalidad de los comprobantes fiscales en su versión impresa, he observado que traerá algunas
complicaciones, si no se tiene cuidado en su uso correcto y supervisión tanto a la hora de emitir
como a la de recibir estos comprobantes.
Al estar usando este tipo de comprobantes impresos si soy el emisor deberé de tener cuidado de
no duplicar folios a la hora de expedirlos y de corroborar que el CBB que utilizo sea el correcto
de quien lo esté emitiendo, ya que precisamente este es el error más común que se ha empezado
a detectar, y esto lo observé con una imprenta al que le están solicitando la impresión bajo la
modalidad de CBB, ya que están revolviendo los CBB de los diversos clientes, e igual lo mejor es
imprimirlos uno mismo y llevar el correcto control, es por ello que es altamente recomendable
leer los CBB de los comprobantes como primera forma de verificar que me encuentro con un
comprobante válido, el cual deberá en 1ra instancia coincidir con los datos plasmados en el
comprobante impreso, e igual deberá tener la estructura correcta acorde a lo marcado por el
SAT, que es la siguiente;
|AUMT670717AH0|21603587|51|200||01/01/201110:21:05|01/01/2013|
Como podemos observar van separados por el signo pipe denominado PIPE | es así como la
estructura señala lo siguiente para cada rango;
|RFC|NUMERODEAPROBACION|FOLIOINICIAL|FOLIOFINAL||FECHAYHORADELTRAMITE
|FECHADEVENCIMIENTO|
Bueno y como leo estos CBB, una opción es con los teléfonos móviles o smartphone.
Con IPHONE, hemos corroborado el uso de la app QR CODE READER, búscalo en la appstore, SIN
COSTO.
Con blackberry con el programa BEETAG.
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Para mayores referencias en otros móviles la siguiente liga podría apoyarlos;
http://www.mobile-barcodes.com/qr-code-software
Y en PC hay una gran variedad, la que utilizado es la siguiente;
http://www.quickmark.com.tw/En/basic/downloadPC.asp
Con una diversidad de funciones de lectura y de generador de CBB, y es así otro detalle, habrá
comprobantes que simulen muy bien la estructura del SAT en su CBB, por lo que al final
deberemos de terminar corroborando la validez de dicho CBB en la página del SAT, porque en
cualquier parte puedes hacer un CBB y simular que te lo emitió el SAT, observa la siguiente liga
para generar CBB
http://qrcode.kaywa.com
Así les pregunto, que pasa si recibo un comprobante fiscal CBB y resulta que al validar en la
página del SAT, marca valido, pero al leer el CBB es de otro contribuyente??
Espero sus respuestas.
Miguel Chamlaty
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Primera reunión inédita de Blogueros Contables #cptwitter 2 agosto, 2011
Este fin de semana asistí a una reunión esporádica con algunos colegas blogueros con temas
contables entre los cuales nos encontramos los siguientes blogs:
Chamlaty.com ElConta.com Fiscalito.com ElNidodelSeguro.com.mx y su Servidor Contador Mx
Un encuentro el cual me permitió que compartiéramos algunas experiencias bloggeras aunque
fuera solo un momento corto de tiempo pero debo decir que fue de lo más agradable
Sin más les dejo estas imágenes las cuales fueron tomadas en la Cantina más grande del Mundo
“El Parián” en Tlaquepaque Jalisco. Los que estén vinculados al #cptwitter sabrán de que
personajes les estoy hablando. Y si no, los invito a seguir este hashtag en Twitter para que estés al día en
lo que pasa en cuestiones contables.
Fiscalito compartiendo puntos de vista con los colegas
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Chamlaty visitando ElConta.Com en su iphone
El Nido del Seguro y Chamlaty visitando este sitio en su iphone
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Contador Mx, Chamlaty y El Conta
Ojala y se repita pronto, saludos a todos!! Post Cortesía de Contador MX
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RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y VIGENTE. SUS DIFERENCIAS 9 agosto, 2011
Registro No. 161753 Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011 Página: 429
Tesis: 2a. LVI/2011 Tesis Aislada Materia(s): laboral
SEGURO SOCIAL. RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS
LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA Y VIGENTE. SUS DIFERENCIAS.
El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley del
Seguro Social, que derogó a la anterior publicada en el indicado medio de difusión oficial el 12 de
marzo de 1973. La nueva ley estableció un sistema transitorio destinado a las personas
que ya se encontraban afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social para
proporcionarles básicamente dos modalidades de pensión: una bajo el amparo de la ley
derogada y otra conforme a las normas vigentes al momento en que deba
pensionárseles, alternativas a elección del asegurado; régimen regulado en los artículos
tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y décimo tercero transitorios de la Ley del Seguro
Social vigente, a partir de lo cual debe considerarse que aun cuando la ley anterior fue derogada,
no deja de tener efectos jurídicos para los asegurados que al pensionarse elijan el régimen de
aquélla, pues esas pensiones habrán de otorgarse bajo los parámetros de la ley de 1973, al igual
que para los asegurados que se encuentren en periodo de conservación de derechos, y serán
cubiertas por el Gobierno Federal. Por lo anterior, el régimen pensionario derivado de la
Ley del Seguro Social derogada, no debe confundirse ni mezclarse con el de la Ley del
Seguro Social vigente, por las siguientes razones: 1) Su financiamiento es distinto; la ley
anterior previó un sistema de reparto en el que las pensiones se cubren con las reservas
acumuladas por las aportaciones que los trabajadores afiliados al Instituto hicieron al seguro de
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, y corren a cargo del Gobierno Federal en
términos del indicado artículo duodécimo transitorio; mientras las pensiones del nuevo régimen
son financiadas con los recursos que los trabajadores acumularon durante su vida laboral en su
cuenta individual y, por tanto, se encuentran a cargo de los propios asegurados, quienes deberán
contratar una renta vitalicia o efectuar retiros programados del saldo de su cuenta individual; 2)
Las pensiones del régimen anterior se cuantifican a partir del salario base de cotización en su
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promedio de las últimas 250 semanas en relación con la antigüedad del trabajador, es decir,
atendiendo al número de semanas cotizadas, conforme a los artículos 167 y 171 de la ley
derogada; mientras que las nuevas pensiones atenderán exclusivamente a las cantidades
acumuladas en la cuenta individual y será el trabajador quien decida su monto, siempre y cuando
la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la
pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus
beneficiarios, pudiendo recibir el excedente en una sola exhibición, conforme a los artículos 157 y
164 de la Ley del Seguro Social vigente; 3) La ley derogada exige requisitos de edad para la
pensión de cesantía; la nueva permite al asegurado pensionarse antes de cumplir las edades
establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea
superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de
sobrevivencia para sus beneficiarios; y 4) La pensión que el Instituto otorgue al trabajador
conforme al régimen de la ley de 1973 será pagada por el Gobierno Federal, en cambio, la
pensión otorgada conforme a la ley vigente correrá a cargo de una aseguradora o de la
Administradora de Fondos para el Retiro, con los fondos de la cuenta individual del trabajador.
Contradicción de tesis 360/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Cuarto Circuito. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción
planteada
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No existe “incertidumbre” por el término TERCEROS en lugar de PROVEEDORES. 8 agosto, 2011
Registro No. 161722 Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Junio de 2011 Página: 1610
Tesis: VIII.1o.P.A.105 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO. SI SE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN DE LAS
OPERACIONES REALIZADAS “CON TERCEROS” EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32,
FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DEBE ENTENDERSE
QUE SE REFIERE A LA RELATIVA A LAS EFECTUADAS “CON SUS PROVEEDORES”.
El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación del
contribuyente de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información
correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del mencionado tributo en las
operaciones con sus proveedores, cuya omisión actualiza la infracción prevista por el
numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, si la
autoridad tributaria requiere al contribuyente la información omitida de las operaciones
realizadas “con terceros” y no “con sus proveedores”, en términos del precepto
inicialmente citado, debe entenderse que se refiere a éstos, a los que designó con un
nombre genérico, por lo que se configura la indicada infracción, pues no se advierte que exista
incertidumbre acerca de a quién se hace referencia, que impida al obligado cumplir con lo
solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO
CIRCUITO.
Amparo directo 657/2010. Ernesto Escareño Delgado. 30 de diciembre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Amparo
directo 98/2011. Nivelaciones y Terracerías, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de
votos. Ponente: Enrique Chávez Peñaloza. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez
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Seguimos con la ESCUELA DE NEGOCIOS; KIYOSAKI 13 agosto, 2011
Y sigo en la LECTURA del libro ESCUELA DE NEGOCIOS, y con gusto compartiendo algunas de las
reflexiones de este interesante libro.
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La playera oficial #CPTWITTER PRORROGA SIPRED 12 agosto, 2011
Ponemos a su disposición la playera oficial #CPTWITTER.
Y por supuesto la #PRORROGASIPRED, NO ACEPTE IMITACIONES.
Y UN MES MAS DE PLAZO PARA DICTAMENES VIA @SATMX
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ADIOS del Twitter… 18 agosto, 2011
Te has preguntando alguna vez si puedes eliminar tu cuenta de TWITTER, pues bien aquí está la
respuesta, dentro de las configuraciones una vez que ya estas adentro de tu cuenta de TWITTER,
te ubicas en la pestaña cuenta;
y posteriormente te ubicas hasta la parte inferior y observarás la siguiente opción;
Bien le damos clic y veremos la siguiente respuesta y recomendaciones por parte de TWITTER.
Que dicen le doy DE ACUERDO y ADIOS.
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Resultados de la Administración Tributaria Veracruz 2010. 18 agosto, 2011
Algunos números de las cifras de la Administración Tributaria en el Estado de Veracruz, que nos
ofrecen dentro la Cuenta Pública del año 2010, presentado en Mayo de 2011, por parte de la
Secretaria de Finanzas y Planeación.
Sin duda interesante la reflexión comparativa de las cifras que a continuación se muestran;
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Les queda claro el poder de fiscalización del Estado.
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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS ahora con la RM 2011. 25 agosto, 2011
Es necesario adecuar el articulo anteriormente escrito sobre el tema de los COMPROBANTES
SIMPLICADOS y observar las adecuaciones derivado de la Resolución Miscelánea 2011 del 1 de
julio de 2011.
Reiterando que CFF señala que las operaciones con público en general deberán de ser con
facturación electrónica y que el 51 de RCFF es obsoleto, tema que comente ya anteriormente en
otra entrada, por lo que dicho esquema de comprobantes surge a la vida, por facilidad de la
Resolución Miscelánea.
Vamos analizando por partes esta regla publicada en la RM 2011 del 1 de julio de 2011,
señala la regla;
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último
párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen
operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se
trate de:
Del análisis de esta primera parte de la regla podemos observar que va dirigida a la
opción de expedir comprobantes simplificados por las operaciones con público en
general y sobre todo aclara que también va dirigida a los comprobantes que emiten los
Pequeños Contribuyentes.
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por
expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el
segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día
del periodo de que se trate un CFDI que ampare los comprobantes simplificados en un período
máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla
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I.2.7.1.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados
que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos
que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello,
elaboren el último día del periodo de que se trate un CFD que ampare los comprobantes
simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a
que se refiere la regla I.2.9.1.1., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.7.1.6.
Me pregunto quiénes pueden optar por emitir CFDI? No recuerdo que exista esquema
optativo para ello, siendo obligatorio en todo caso, pero bueno, comentemos esta
fracción I, del análisis de esta fracción podemos concluir que tanto a los que emitan
CFDI (recuerden que son los que se a partir de este 2011) y CFD (recuerden que estos
los emiten aquellos que hubieren ejercido la opción hasta el 31 de diciembre de 2010)
se les permitirá emitir comprobantes simplificados, para ello deberán de realizar un
comprobante mensual con el RFC XAXX010101000 el último día del periodo de que se
trate por lo que deberá de cuidarse este detalle a la hora de emitirlo, donde
señalaremos los números de folios de comprobantes simplificados que hubiéremos
ocupado.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla
I.2.9.3.3., podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el
segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día
del periodo de que se trate un comprobante fiscal impreso que ampare los comprobantes
simplificados en un período máximo de un mes calendario donde consten los números de folio
correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Esta fracción II de este primer párrafo, invoca a los que utilicen los comprobantes
fiscales impresos con el llamado Código de Barras Bidimiensional (CBB), aquellos que
sus ingresos acumulables declarados no hubieren rebasado 4 millones de pesos, bien a
los anteriormente señalados, igualmente podrán emitir comprobantes simplificados,
debiendo hacer un comprobante fiscal impreso mensual de los mismos con CBB, con
los números de folio de los comprobantes simplificados que hubiere utilizado.
III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley
del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que
se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
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Esta le habla a los REPECOS, y prácticamente les dice que continúen con su
esquema que vienen manejando, ellos no deben hacer ningún comprobante adicional al
simplificado.
IV. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009,
podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que
se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un
periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo
de la presente regla.
Esta fracción se dirige a los que utilicen los comprobantes fiscales de imprenta
autorizada, (recuerden que los podremos usar siempre y cuando estén vigentes)
también podrán hacer uso de los comprobantes simplificados debiendo elaborar un
comprobante fiscal de imprenta autorizado MENSUAL, con los números de folio de los
comprobantes simplificados que hubiere utilizado, aclarando que anterior regla
señalaba que era diario, así que esta obligación mensual surgió a partir del mes de julio
debiendo realizar las diarias de enero a junio de 2011.
El párrafo siguiente se agrego en la RM 2011 para aclarar si tengo una combinación de esquema de
comprobación con cual realizar el comprobante que englobe los simplificados, señalando que será con el que
sea predominante en el periodo respectivo, es decir con el que facturemos más ingresos.
En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee
más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el
comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá
elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el
mismo abarque. Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones
amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás
esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera
de ellos.
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Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
En este segundo párrafo, nos señalan las formas o tipos de comprobantes
simplificados que podremos emplear al ejercer la opción de esta regla, que
prácticamente es el 51 de RCFF con sus adecuaciones debidas, observemos.
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y
III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se
expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva
previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán
por el contribuyente que los expide.
Esta opción señala en esta fracción I señala que deberemos de expresar en el
comprobante nombre, denominación o razón social y clave de RFC de quien los expida y
en todo caso el domicilio del local o establecimiento en el que se expida, así como el
lugar y fecha de expedición, expidiéndose en original y copia, debiendo estar prefoliada
de manera consecutiva, copia al adquirente y el original lo conservara el
contribuyentes.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas
registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los
registros de auditoría contengan el orden consecutivo
de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno
de la empresa o por el contribuyente.
Esta fracción II va enfocada dirigido para aquellos que tengan máquinas registradoras.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma
expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como
el monto de los impuestos trasladados
en dichas operaciones;
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b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día,
así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida
en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el
inciso a) de la presente regla;
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable
en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en
general durante el día.
Esta fracción III con sus 5 numerales, enfocada sobre todo para aquellos
contribuyentes con sistemas punto de venta vinculados a sistemas contables que usan
sobre todo grandes empresas que tienen automatizada sus operaciones, en el 51 de
RCFF, señalaba que esta opción solo era para empresas que estuvieren obligadas a
dictaminarse.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes
simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por
el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del
mes siguiente.
Este párrafo de esta regla, referido a los comprobantes globales tanto mensuales como
al diario que se elaboraran en base a los comprobantes simplificados expedidos, deberá
de expresarse el IVA y deberán estar firmados por el auditor interno o por el
contribuyente, y elaborarse al mes siguiente.
Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente
con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.
Los podemos imprimir con nuestros equipos o bien los mandaremos a solicitar en una
imprenta en los casos que corresponda, y concluye el párrafo señalando que podremos
ejercer esta opción independientemente de que pudiéramos emitir también CFD o CFDI
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por las operaciones con público en general, es decir, pudiéramos no acogernos a esta
opción y decidir que todas nuestras operaciones quedaran bajo emisión de CFD O CFDI.
Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF,
los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la
operación sea igual o mayor de $100.00.
Esperando los comentarios que sin duda, me serán enriquecedoras en el entendimiento
de todo lo relacionado con la facturación electrónica. Miguel Chamlaty
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Mails APOCRIFOS del SAT, mucho cuidado son virus y algo peor… 31 agosto, 2011
Este tipo de mails enviados SUPUESTAMENTE por el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
se está volviendo más y más común, provocando daños en los equipos que se atreven a darle clic
al archivo anexo que supuestamente detallará nuestros detalles ante esta autoridad, para
muestra un
BOTÓN, en donde nos indican que ANAFINET tiene comportamiento ATIPICO en sus obligaciones
fiscales, cuando reciban un mail de una cierta autoridad y la cual traiga una liga para aperturar
y esta remite a otras página que no sean las oficiales, eviten abrirlas.
En este caso quien supuestamente envía es el mail [email protected] el cual ya el SAT, nos
ha informado que es uno de los tantos mails que andan circulando como apócrifos, y en la liga
que aparece VER DOCUMENTO invoca una página denominada powerdomein, lo cual ya completa
el circulo y evitemos aperturar.
Así que mucho ojo con estos mails, quedo a la orden
Miguel Chamlaty
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Control de Contribuyentes por medio de los Sellos Digitales. 30 agosto, 2011
Algo que ya hemos empezado a observar son los comentarios sobre la restricción en el uso de los
sellos digitales, si aquellos que requerimos para subirnos al mundo de la facturación electrónica,
es decir, contribuyentes con irregularidades en su situación les manda un mensaje por parte de
su Proveedor Autorizado de Certificación, por el cual no le puede generar su comprobante fiscal
que le solicita, les recuerda algo similar cuando era el mensaje por medio de la IMPRENTA
AUTORIZADA, bien pues es algo similar, así que tomen sus PREVISIONES, un ejemplo que se
empieza a comentar por las REDES.
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Se acuerdan del AMERO… 1 septiembre, 2011
Hace unos 3 años, por allá del 2008, recuerdo un buen número de clientes me
pregunto sobre un rumor de la desaparición del DOLLAR, y este rumor se fortaleció por el
surgimiento en los medios del AMERO y un video que sonó muy fuertemente, se los vuelvo a
presentar ante los detalles financieros por lo que está atravesando la ECONOMIA de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ATENCION EN LAS PARTES DE RESPALDAR NUESTROS DINEROS EN ORO, que está sucediendo
actualmente en 2011¡¡
AHORA QUE ES ESO DEL AMERO?? TOMADO DE WIKIPEDIA.
En agosto del 2007, los rumores y las teorías conspirativas acerca de la existencia de ameros ya
acuñados por las autoridades estadounidenses comenzaron a circular en Internet. El origen de
estas piezas parece estar en una colección de medallas creadas por el diseñador de monedas
Daniel Carr, que diseñó las monedas de 25 centavos estatales de Nueva York y de Rhode Island
en 2001.
Carr vende otros objetos de su propio diseño en su sitio Web comercial llamado “Designs
Computed” (también conocido como “DC Coin”). Entre sus diseños hay una serie de ediciones de
ameros imaginarios en oro, plata y cobre, con valores nominales del uno a mil. Las monedas
tienen la leyenda “Unión de América del Norte” en una de sus caras, y en la otra el logotipo de su
compañía, “DC”, en tipografía pequeña. Referente a sus diseños, menciona en su sitio Web lo
siguiente:
Mi meta con estas monedas no es aprobar una moneda de la Unión de América del Norte como un “amero” común. Yo apoyo totalmente la Constitución de los Estados Unidos, y no daría la bienvenida (de ninguna manera) a una disminución de sus provisiones. Espero que estas monedas ayudarán a que más gente se entere del tema y de las ramificaciones posibles. Dejo a los demás el decidir si están a favor o en contra de una Unión Norteamericana. Y animo a los ciudadanos a que expresen su aprobación o desaprobación de los planes del gobierno que los afectan.
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Las imágenes de su sitio Web fueron difundidas a través del Internet, a menudo siendo utilizadas
como prueba de la acuñación del amero. Fue entonces cuando el locutor Hal Turner publicó un
artículo completo en su sitio Web sobre la “moneda amero”, asegurando haber obtenido un
amero acuñado por el Gobierno de los Estados Unidos, amero que dijo haber conseguido gracias
a un empleado del Departamento del Tesoro estadounidense. Hal Turner lanzó un video en el que
muestra una moneda 20 Ameros, con avisos de que cargamentos de la moneda habían sido
enviadas a China. Con todo, la moneda en el video de Hal Turner es idéntica a un medallón en el
sitio Web “dc-coin” de Daniel Carr, enumerada como “UNA 2007 1 Amero, cobre, terminado de
satín”.
Tras las denuncias de Turner acerca de la acuñación federal de ameros un sitio dedicado a la
catalogación de leyendas urbanas llamado Snopes publicó una declaración desacreditando las
denuncias de Turner de un complot del gobierno con respecto a ameros producidos por Daniel
Carr. Snopes también subió otro documento desacreditando las demandas de Turner, indicando:
Ni la ceca ni el Tesoro de los Estados Unidos tienen que ver en la creación esos ameros. Estas monedas son simplemente coleccionables ofrecidos al público por una compañía privada dentro del negocio de fabricar tales curiosidades.
Hal Turner denunció entonces que el sitio web de Carr había sido creado a toda prisa para
desacreditar su demanda sobre la acuña. Sin embargo, los diseños de Carr han estado
disponibles en su sitio Web desde el 2005, y según una búsqueda de WHOIS en Network
Solutions, el dominio “dc-coin.com” fue registrado por Daniel Carr el 27 de septiembre del 2005.
La difusión de billetes de banco con la denominación de amero por parte de Turner en diciembre
de 2008 también resultó ser una falsificación, pese a haber sido publicados en prensa.
Ninguna autoridad monetaria o económica implicada ha confirmado la existencia de los ameros.
**** Sin duda un tema que pone a reflexionar, pero no tanto por lo del AMERO, sino por los
aspectos económicos que se están viviendo y las decisiones ante una posible caída fuerte del
dolar. Que reflexionarías de este asunto del SOBREENDEUDAMIENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS,
que fue lo que me recordó este tema del AMERO.
Pero Adelante adquiera sus AMEROS en la siguiente página;
http://www.dc-coin.com/unaameropatterncoins.aspx
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Se une a TWITTER la PRODECON. 6 septiembre, 2011
Vemos con entusiasmo que la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE se suma a
las redes sociales y de inmediato identifica a las comunidad #ANAFINET #CPTWITTER
#LDTWITTER. Será interesante observar la evolución de esta institución en pro de la CULTURA
FISCAL.
Estaremos atentos a esta interesante función. Y hasta COMICS tienen;
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DICTAMEN O NO DICTAMEN? 16 septiembre, 2011
Recordando unas reflexiones del colega Juan Carlos Gómez. @cpjcgomez
de fecha 29/03/2011
Estando a menos de 2 días la presentación de Declaración Anual para
personas morales y posterior haber tenido una reunión el día de hoy, vuelve a mi la reflexión de
como la llamada simplificación administrativa que está ejerciendo según el gobierno en diversas
dependencias entre ellas el SAT, lo ha llevado a la publicación de diversos decretos entre ellos el
muy mencionado y comentado que nos dieron el pasado 30 de junio de 2010 como “PREMIO”
para aquellos que nos dedicamos a la auditoria (lo digo con sarcasmo), “sensación” el gobierno
anunciaba la desaparición del dictamen fiscal con todas sus letras, hasta de mencionarlo se me
enchina la piel para quienes de una u otra forma parte de nuestro ingreso proviene de esta tan
importante labor para la actividad económica y tributaria del país y dicho sea de paso para un
buen control y seguridad de los empresarios en cuanto a su patrimonio, pues quienes nos
dedicamos a esta área y hacemos nuestro trabajo con el profesionalismo y ética que se debe,
sabemos que nuestro trabajo contribuye a darle la certeza a las empresas en cuanto a su
situación fiscal y financiera con nuestra intervención, de tal forma que a ese respecto se prevee
cualquier situación que pudiese poner en riesgo su patrimonio debió a una mala administración
que pueda repercutir en créditos fiscal impagables.
Posteriormente, con la cabeza fría y después de revisar el famoso decreto y meseeeeessss
después las famosas Reglas, nos dimos cuenta que de estímulo para el empresariado no tiene
nada, sino que solo viene a causar confusión, ya que si bien es cierto el decreto les da la opción
de no presentar el dictamen fiscal, si les pide la presentación de una serie de información que
debe ser preparada por gente especialista en la materia, digo si las cosas se quieren hacer bien,
pues de que encontraran quien le haga esa labor casi de gratis los hay, pero que sea un trabajo
profesional? eso quien sabe verdad, al apegarte al beneficio te quita esa certidumbre que te da el
dictamen que en el mismo CFF está previsto que es lo que conocemos con la procedimiento de
revisión secuencial, ahora bien, si volteamos al lado financiero o de operaciones con algún
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tercero llámese bancos, clientes, proveedores, etc., el hecho de contar con tus estados
financieros dictaminados es una excelente carta de presentación de nuestras cifras ante terceros.
No obstante lo anterior, lo primero que debemos tener en mente para poder asesorar a nuestros
clientes correctamente, es que estén convencidos, que lo que les manifiestas y pones sobre la
mesa es apegado a toda ética y con fundamentos, dejemos de lado el sentido de no querer
perder el honorario y simplemente pongamos sobre la mesa “pros” y “contras” sobre la situación
arriba mencionada y que no vea el interés de nosotros de querer mantener un honorario, si su
cliente es buen empresario aseguro seguirá con el servicio del dictamen.
Para concluir dejo este cuadro comparativo de Dictamen o Apegarse al “beneficio del Decreto”
Si presenta dictamen fiscal
Si opta por no presentarlo
Se presentan 40 anexos, de los cuales 23 son obligatorios y 17 circunstanciales
Se presentan 19 anexos, de los cuales 12 son obligatorios y 7 circunstanciales
Puede obtener diversos beneficios, entre los que destacan: la revisión secuencial,
complementaria por dictamen, reducción del plazo de devolución de saldos a favor, conclusión
anticipada de visitas domiciliarias.
Los beneficios no le son aplicables
Disminuye el riesgo de revisión por parte de la autoridad fiscal
Incrementa el riesgo de revisión por parte de la autoridad fiscal.
Presentan más información a cambio de los beneficios citados.
Presentan menos información pero no reciben los beneficios respecto de los que si dictaminan
Saludos,
JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ C.P.
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Nunca llegues primero, ni seas el que se va al último, Noticias… Viernes de Relaxxx 16 septiembre, 2011
Los directivos de una empresa de publicidad intentan averiguar porqué nadie se percató de que
uno de sus empleados estuvo muerto sentado en su mesa, durante 5 días sin que nadie se
interesara por él ni le preguntara qué le ocurría.
George Turklebaum, de 51 años de edad, que trabajaba como revisor en una empresa de Nueva
York desde hacía 30 años, sufrió un paro cardíaco en la oficina que compartía con otros 23
trabajadores.
El lunes por la mañana llegó a trabajar, discretamente, pero nadie notó que no se marchó nunca
hasta que el sábado por la mañana el personal de limpieza preguntó qué hacía trabajando en fin
de semana.
Su jefe, Elliot Wachiaski, declaró: George siempre era el primero en llegar por la mañana y el
último en marcharse por la noche, por lo que a nadie le pareció extraño que estuviera
continuamente en su sitio sin moverse y sin decir nada.
Era bastante reservado y su trabajo le absorbía.
Un examen post mortem reveló que llevaba muerto 5 días tras sufrir un infarto.
Así que por favor, de vez en cuando,
tócale en la espalda a tu compañero
y pregúntale aunque sea por su abuela.
Si no responde y si ves que se cae de hocico,
sospecha de que ya se lo cargó huesuda
MORALEJA… Nunca llegues primero,
ni seas que se va al último
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y no te chingues trabajando demasiado, porque…..
¡¡¡A NADIE LE IMPORTA!!!
La vida es como una obra de teatro que no permite ni un ensayo…
por eso: canta, echa desmadre, ríe, baila, ama, emborráchate,
mienta la madre de vez en cuando
y vive intensamente cada momento de tu vida
antes de que el telón te caiga de golpe,
y la obra termine sin un méndigo aplauso……
¡¡Trabaja para vivir; no vivas para trabajar!!
MANUAL DE TESTAMENTOS 15 septiembre, 2011 Opciones Legales Avanzadas para sus clientes. Se reproduce total o parcialmente con autorización de la Lic. Eugenia Callejas Guerrero @LOMMX
Es muy conveniente que cualquier persona mayor de 16 años, que tenga bienes propios,
elabore un Testamento Notarial, pues con ello se asegura de que sus bienes serán heredados
conforme a su voluntad y al mismo tiempo evitará dejar complicaciones a sus deudos.
Incluso, cuando una persona no posee bienes propios, es recomendable hacer un
Testamento, toda vez que es sujeto de recibir una herencia en cualquier momento, sea a través
de otro testamento, sea por una “Sucesión Legítima” de un pariente, pues basta que sobreviva
24 horas más que quien le hereda, para que se considere que los bienes le fueron transmitidos.
El caso anterior puede ejemplificarse de la siguiente forma: cuando los bienes de un matrimonio
están a nombre de la esposa y la pareja sufre un accidente en el que la muerte de la esposa es
inmediata, mientras que el esposo sobrevive por lo menos 24 horas antes de fallecer; así pues, si
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la esposa tenía un testamento en que dejaba heredero a su esposo y a falta del mismo a otros
parientes, al sobrevivir el esposo 24 horas y no tener Testamento, los bienes no irán a los demás
parientes designados por la esposa, sino a los herederos Legítimos del esposo, de conformidad
con la “Sucesión Legítima” del mismo.
Al morir una persona, si no existe Testamento, la Ley previene la manera en que ha de
disponerse de sus bienes entre los parientes más cercanos (el Cónyuge y los hijos por
partes iguales, a falta de ellos los padres y nietos, étc.) mediante lo que se llama una Sucesión
Legítima; pero aún en el caso de que la voluntad de la persona que fallece coincida con las
disposiciones legales, el trámite a seguir es muy largo, complicado y costoso, y en los casos en
que la persona en vida estuvo casada por sociedad conyugal, complica incluso las facultades del
“cónyuge supérstite” (viudo o viuda) con respecto a la disposición de sus propios bienes,
requiriéndose la designación de un Albacea.
Aunque no es un requisito indispensable que un Testamento se efectúe ante Notario Público, el
hacerlo tiene múltiples ventajas, pues al contar con “Fé Pública”, los notarios son los testigos
idóneos en estos casos, y su intervención facilita grandemente la apertura de la sucesión y la
adjudicación de bienes.
Un Testamento es la expresión de la voluntad de una persona sobre como desea que se
disponga, al morir, de su patrimonio (bienes, derechos, deudas y cargas); siendo revocable
en cualquier momento, es decir, que el testador puede modificar su Testamento cuantas
veces lo desee.
Existen varias maneras de disponer de los bienes mediante un Testamento, pero en
general son “a título universal” y “a título particular”:
Þ “A título universal”.
Significa que todos los bienes, derechos y obligaciones que posee una persona al momento de
fallecer, a lo que se llama “masa hereditaria”, pasan al patrimonio de los herederos; de esta
forma no es necesario detallar los bienes específicamente, sino que, simplemente todo lo que
posee un individuo se transmite a uno o varios herederos pudiendo ser por partes iguales o en
proporciones diferentes.
Þ “A título particular”.
Quiere decir que determinada cosa o derecho, que se llama “legado”, pasa al patrimonio de una o
varias personas específicas, llamadas “legatarios”.
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Asimismo, se pueden combinar las dos formas anteriores disponiendo, por ejemplo, que
“A” y “B” hereden a título universal toda la masa hereditaria, salvo una o varias cosas que serán
legadas a “X” y “Z”.
Este documento solo crea obligaciones para el testador, ya que las personas que éste designe
como sus beneficiarios, heredan “a beneficio de inventario”, lo que significa que de todos los
bienes y derechos del testador se restan las deudas, cargas y obligaciones, y si los primeros son
mayores que los segundos, es esto lo que se hereda, pero si por el contrario, las deudas son
mayores que los bienes, éstas no se heredan. Asimismo, los beneficiarios no tienen obligación de
aceptar la herencia y pueden repudiarla si así lo desean.
Dentro de los pasivos mencionados se incluyen los impuestos, derechos y gastos que cause la
transmisión de la herencia, por lo que si resulta más caro el trámite que los bienes, no se
heredará nada.
Por su parte, los legatarios solo heredan los bienes que específicamente se les hayan
asignado, sin que tengan que cubrir deudas u obligaciones del testador; a menos que el
Testamento incluya solo legados y no herederos, en cuyo caso se considerará a todos los
legatarios como herederos y heredarán a beneficio de inventario.
En México, no existe un impuesto especial sobre herencias, pero al pasar un bien de un
patrimonio a otro si se causan impuestos, sobre todo en el caso de bienes inmuebles cuya
transmisión, por cualquier motivo, causa el impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Tienen capacidad para hacer Testamento todos los mayores de 16 años que estén en su sano
juicio e incluso los dementes en períodos de lucidez.
Pueden ser herederos o legatarios:
Þ Todas las personas capaces o menores, salvo los ministros de cultos que no sean parientes en
primer grado del testador, los que hayan promovido directamente la muerte del testador.
Þ Los concebidos no nacidos a la muerte del testador siempre y cuando nazcan vivos y
sobrevivan por lo menos 24 horas; pero no pueden serlo los no concebidos a la muerte del
testador.
Þ Los extranjeros, siempre y cuando se apeguen a las limitantes legales de la propiedad como las
referentes a bienes inmuebles, acciones o valores.
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Al designar herederos y/o legatarios, debe indicarse el nombre y sus dos apellidos, así
como en su caso la relación o parentesco que ostentan; también es conveniente designar
herederos substitutos para el caso de que los designados en primer lugar no sobrevivan al
testador o repudien la herencia.
Por otra parte, también es posible designar herederos “percapita” o “per stirpe”; siendo
per capita, cuando en caso de que un heredero fallezca antes que el testador, su parte
acrecienta la de los demás herederos, y per stirpe, cuando de no sobrevivir al testador,
heredarán sus descendientes.
Se recomienda determinar que pasará en el caso de que algún heredero no sobreviva al testador,
si habrá sustituto o si su parte se acumulará a la de uno o varios herederos.
El testador es libre de heredar y/o legar su patrimonio como le plazca con excepción del caso de
“alimentos”, que es una carga que la Ley impone sobre la masa hereditaria y a la que tienen
derecho: los hijos menores de 18 años, los hijos incapacitados independientemente de su edad,
el cónyuge que esta imposibilitado de trabajar, y los ascendientes y la concubina, si dependían
económicamente del testador y están imposibilitados para laborar.
Si el testador esta en alguno de los casos señalados y no previene los alimentos, el Ministerio
Público lo hará y se descontarán prioritariamente de la masa hereditaria antes de que el derecho
de los herederos o legatarios.
Al redactar un Testamento es importante designar a las personas que ocuparán los siguientes
puestos a la muerte del testador, así como a los substitutos en caso de que éstos falten o no
acepten sus cargos:
Þ EL TUTOR, que será la persona que, en su caso, ejerza la patria potestad de los
menores o incapaces a falta de los padres.
Þ EL CURADOR, que será quien vigile que los bienes y derechos de los menores e
incapaces sean correctamente derechos de los menores e incapaces sean
correctamente administrados, revisando periódicamente las cuentas correspondientes,
tanto del tutor como del albacea.
Þ EL ALBACEA, que es el encargado de distribuir los bienes y cumplir con las
disposiciones del Testamento.
Se puede aprovechar al hacer el testamento, para establecer condiciones o cargas tales
como el uso y el usufructo, mismas que permiten que un tercero disfrute de un bien
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durante un período determinado de tiempo o incluso durante toda su vida, al término
de lo cual dicho bien es devuelto al heredero o legatario, con el correspondiente ahorro
de los impuestos traslativos de dominio.
No es posible establecer condiciones a los herederos de no hacer o no dar, ni tampoco obligarse a
tomar o no tomar estado.
Por lo que, en caso de estipularse que un heredero o legatario deberá casarse,
permanecer soltero, no divorciarse, hacerse sacerdote, no acudir a la iglesia, étc., éstas
condiciones no surten efectos y se tienen por no puestas.
Lo que si es factible es establecer fideicomisos o una edad determinada para tomar posesión de
la herencia o legado, debiéndose especificar las condiciones que habrán de regir el fideicomiso o
la manera de administrar la herencia mientras los beneficiarios entran en posesión de la misma.
Para redactar un Testamento Notarial es necesario:
Determinar que se va heredar y como: a título universal, a título particular, per capita, per
stirpe, étc., (Ver Anexo 1).
Designar a los herederos y/o legatarios, sus nombres completos y relación o parentesco, así
como a sus substitutos.
En su caso, establecer el monto y términos de los alimentos.
Designar quienes ocuparan los puestos de albacea, curador y tutor, en su caso; tanto en
forma principal como substitutos.
Acudir ante el Notario Público de su lección.
Contar con la anuencia del cónyuge si se han casado por sociedad conyugal, para efectos
de que se herede o legue la propiedad total de los bienes comunes.
Presentar un medio de identificación oficial, tal como licencia de automovilista, pasaporte,
étc.
Determinar si se ha de constituir un fideicomiso, instituir usos o usufructos, o si existe una edad
especial en que los herederos o legatarios deban recibir su herencia.
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Cubrir los honorarios del Notario, los cuales se rigen por un arancel, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, que debe estar a la vista del público en las notarías y que determina una
cuota fija.
Una vez firmado el Testamento, el original llamado “Primer Testimonio”, se envía al
Archivo General de Notarías para su inscripción en la Sección correspondiente, para que surta
efectos ante terceros, mientras que una copia se entrega al testador.
Terminado el trámite de registro, cuya duración es aproximadamente de veinte días, se
entrega el Primer Testimonio al Testador.
Se recomienda guardar el Testamento en un lugar seguro, pero accesible para que en caso de
modificación se presente y se invalide; o en su caso, a la muerte del testador, se lleve ante un
Notario Público, que no necesariamente debe ser el mismo ante el cual se firmó, para proceder al
trámite de la apertura de la sucesión.
Es aconsejable, asimismo, dar una copia del Testamento al albacea, ya que será el
encargado, al fallecer el testador, de vigilar que se de trámite al mismo.
ANEXO 1
INSTRUCCIONES GENERALES
Se designan como herederos a:
Nombre completo % Parentesco/Relación
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
Mismos que heredarán: ( ) Per capita ( ) Per Stirpe
Se designan como herederos substitutos:
Nombre completo % Parentesco/Relación
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
Mismos que heredarán: ( ) Per capita ( ) Per Stirpe
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Se designan como legatarios:
Nombre completo Legado
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
Se designan legatarios substitutos:
Nombre completo Legado
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
Ocuparan los siguientes puestos:
Nombre completo Puesto
_______________________________ Albacea
_______________________________ Albacea Suplente
_______________________________ Tutor
_______________________________ Tutor Suplente
_______________________________ Curador
_______________________________ Curador Suplente
Se determina que las siguientes personas recibirán alimentos, de la forma que se indica:
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Observaciones:
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_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
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ANEXO 2
DATOS GENERALES DEL TESTADOR
Se designan como herederos a:
NOMBRE: __________________________________
DOMICILIO: __________________________________
TELÉFONO: __________________________________
LUGAR DE NACIMIENTO __________________________________
FECHA DE NACIMIENTO: __________________________________
NACIONALIDAD: __________________________________
CALIDAD MIGRATORIA: __________________________________
EDAD: __________________________________
OCUPACIÓN: __________________________________
R.F.C.: __________________________________
ESTADO CIVIL: __________________________________
NOMBRE DEL PADRE: __________________________________
NOMBRE DE LA MADRE: __________________________________
NOMBRE DEL CÓNYUGE: __________________________________
RÉGIMEN DEL MATRIMONIO: __________________________________
NOMBRE Y EDAD DE HIJOS: __________________________________
MATRIMONIOS ANTERIORES: __________________________________
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NOMBRE DEL CÓNYUGE ANT.: __________________________________
NOMBRE Y EDAD DE HIJOS: __________________________________
__________________________________
__________________________________
__________________________________
TERMINO POR: ( ) MUERTE ( ) DIVORCIO ( ) OTROS
HIJOS FUERA DE MATRIMONIO
NOMBRE Y EDAD: __________________________________
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Cambios Estructurales en nuestra forma de Gobierno… 14 septiembre, 2011
Están circulando estos puntos sobre aspectos que como ciudadanos deberíamos de solicitar a la estructura política de nuestro país, y honestamente se me hacen congruentes por ello las comparto espero sus opiniones y comentarios.
PROPUESTA CIUDADANA. •Se está promoviendo en la ciudadanía una mayor participación nuestra para hacer ver a
nuestros gobernantes nuestra desaprobación en su actuación.
•Debemos imponer a ellos nuestra voluntad a cambio de nuestro voto en las próximas elecciones.
•Deben saber ellos lo que queremos.
•Si queremos que cambie nuestro país debemos hablar alto.
Que lo conozcan nuestros gobernantes y sepan que nos estamos organizando para exigirles lo
que queremos para México y para nosotros.
PRIMERO
•Queremos que disminuya la cantidad de diputados federales de 500 a 300
•Que reduzcan sus salarios y privilegios.
•Toma en consideración lo que nos cuestan en salarios, gastos de representación, comisiones
especiales, celulares, seguridad, viajes, bonos, etc.
SEGUNDO
•Queremos que disminuya la cantidad de senadores de 128 a 32, que uno represente a cada
estado de la república.
TERCERO
•Que se cancelen los seguros médicos privados de los legisladores y de funcionarios
públicos. Si el pueblo acude al IMSS o ISSTE, que ellos también acudan a esas instituciones. Ya
verás que pronto mejoran los servicios.
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•¿Por qué tiene que salir de nuestro dinero sus seguros privados?
•Si así lo quieren que lo paguen de los altísimos salarios y otras percepciones que reciben.
CUARTO
•Que se recorte el presupuesto que reciben los partidos políticos a la mitad.
•O que solo existan tres partidos, y que los demás se integren a cualquiera de ellos,
como lo hacen con sus alianzas.
•Es humillante para los pobres ver el dinero que se despilfarra cuando solo extienden la mano, y
no les cuesta, y si les sobra se lo reparten como botín.
QUINTO.
•Queremos que desaparezcan todos los legisladores plurinominales.
•No es posible que además del excesivo cuerpo legislativo, nos cuesten también los que no los
elige el pueblo, para que los políticos pongan a su antojo sus sucesores de ideología o parientes.
SEXTO.
•El gobierno lo debe imponer el pueblo, no el mismo gobierno.
•Queremos tener candidatos ciudadanos independientes, que no dependan de partidos
políticos, para evitar que se arrodillen ante el mandato de su partido.
•Que sepan que el pueblo manda.
SEPTIMO.
•Queremos que se aplique el plebiscito.
•Su definición dice textualmente:
–Es la consulta en la que se somete una propuesta a votación para que los ciudadanos
se manifiesten en contra o a favor.
•Esa es la aplicación de nuestra voluntad.
OCTAVO.
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•Queremos que se aplique el referéndum de la sociedad.
•Su definición se explica así:
–Es una institución democrática a través de la cual la sociedad expresa su voluntad
respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales someten a su
consulta.
•Debemos ser tomados en cuenta.
NOVENO.
•Queremos que los gobernantes no tengan fuero.
•A la fecha han deformado la definición original, y la aplican como privilegios para
actuar sin ser tocados, promoviendo la impunidad en el país, y da como resultado la falta
de rendición de cuentas de nuestros gobernantes.
•No importa lo que hagan, no se les puede tocar.
DECIMO.
•Queremos que se quite la pensión vitalicia que se les da a los Presidentes y a cualquier
otro funcionario que lo reciba.
•Ya bastante agarraron cuando estuvieron en el poder y se les pago todo, por tal motivo nunca
gastaron un peso de su bolsa como para seguirles pagando más todavía.
TE ASEGURO QUE CON ESTAS MEDIDAS YA NO PAGAREMOS, TANTOS IMPUESTOS Y
NO HABRA NECESIDAD DE AUMENTAR OTRO 2%, COMO EL QUE EL PRESIDENTE
ESTA PROPONIENDO.
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No estoy twitteando en la madrugada…. 21 septiembre, 2011
Varias veces me han preguntado que como ando twitteando en la madrugada, sugiriéndome que
mejor me vaya a dormir, a lo cual les he contestado, que el hecho de enviar un tweet no significa
que yo este realmente enviando de forma directa. Y les explico que hay una diversidad de
herramientas para programar
TWEETS, y el ejemplo más claro que les he puesto es el caso del @satmx, quienes los fines de
semana envían tweets programados, veamos como podemos saber ello, para ello pongo un
ejemplo de tweet enviado por el SAT;
Del tweet anterior podemos comentar lo siguiente, fue enviado en sábado y como podemos
observar vía TWUFFER, y es así como podemos diferenciar o por lo menos tener más claro que
probablemente nos encontramos ante un tweet programado, en este caso TWUFFER, es un
servicio que nos ofrece programar tweets www.twuffer.com y funciona con la misma
autentificación de twitter.
Otra que funciona de manera muy similar a la anterior es http://futuretweets.com/
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Igualmente la aplicación tweetdeck cuenta con la esta opción para programar tweets, y esta en
la misma barra donde escribimos los tweets, en la imagen de reloj, marcamos día, hora y listo,
recordar que debemos contar con login de tweetdeck.
Y otra forma de programar tweets es apoyándonos de una herramienta súper interesante, y que
realmente no es para hacer tweets, si no para armar de manera sencilla y rápida un blog, me
refiero a www.twitwall.com, el cual ya observo que varios colegas lo usan por ejemplo veamos,
este tweet de la colega Mireya Cendejas;
Como observamos el mensaje fue enviado twitwall, y en efecto al darle clic a la liga nos manda al
twitwall de la colega, http://twitwall.com/view/?who=mcendejas y lo interesante es que
elaboramos un post en twitwall y podemos programarlo para que se envié
automáticamente de 2 a 6 ocasiones un tweet, ya sea cada 3,8,12 o 24 horas, esto queda
visualizado en el botón siguiente;
En otro post comentaré un poco más sobre twitwall. Esperando les sea útil esta información, y
sin duda muy útil programar tweets cuando deseamos que algún buen punto lo vean diversas
audiencias, que por el horario pudieran no haber visto nuestros tweets.
Miguel Chamlaty
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Reflexiones… Colegiación Obligatoria. 21 septiembre, 2011
Un tema que está sonando fuertemente en el mundo de los abogados, es la llamada
obligatoriedad para colegiarse ante cambios en la CPEUM, nos recordó el tema la reflexión del Dr.
Diego Valadés, quien es Investigador titular “C” de tiempo completo en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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Plataforma @CPWAREPLATAFORM, aun no la conoces… #cptwitter #anafinet #fb 20 septiembre, 2011 chamlaty Impuestos, Recomendaciones
Tiene ya algunos años que vengo dando a conocer esta interesante herramienta informática que
nos ofrecen los compañeros de CPWARE-CONTANETICA, que ellos denominan PLATAFORMA
BASICA, la cual contiene una base de datos importantísima en materia legal-fiscal, y en donde
convergen una serie de aportaciones de una diversidad de fuentes,la cual por el momento es de
acceso libre su descarga y actualización; porque déjenme decirles se actualiza conforme los
compañeros de CPWARE suban algo nuevo y lo mejor si llegarás a perder la conexión de internet
o te mueves a un lugar que no tengas acceso a la red, esta ya se instaló en tu computadora
facilitándote la búsqueda de temas.
La plataforma básica es 100% funcional y la puedes descargar de la siguiente liga
http://bit.ly/qa6G4R, te solicitará un breve registro, el cual en ocasiones es necesario realizarlo
en la página de www.cpware.com
He tenido oportunidad de participar en algunas cuestiones editoriales en esta herramienta, e
igual la Asociación Nacional de Fiscalistas.NET A.C. se ha sumado permitiendo el enlace a los
FOROS ELECTRONICOS.
Miguel Chamlaty
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Ex-empleados del @satmx no deberían integrar al TFJFA… 26 septiembre, 2011
El buen colegazo Marco Olguín nos ofrece las siguientes reflexiones;
El OUTSOURCING, tons qué son? by @lopita 23 septiembre, 2011
De manera sencilla LOPITA, pone en evidencia el OUTSOURCING…
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IDE aplicas la Ley o la Resolución Miscelánea. 4 octubre, 2011
Muy frecuentemente me encuentro que estamos aplicando el acreditamiento, compensación y
devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo sin saber que mecánica estamos aplicando,
si la que está plasmada en la Ley del IDE o las reglas misceláneas respectivas, o bien se están
aplicando ambas sin ton ni son provocando, sobre todo problemas cuando se desea solicitar las
devoluciones mensuales o anuales de éste impuesto.
Analicemos los momentos de acuerdo a la Ley del IDE;
1.- Cuando nos recaudan este impuesto las instituciones del sistema financiero?
Señala el artículo 4 fracción I de la Ley del IDE lo siguiente;
Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:
I.-Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.
2.- Y cuándo podremos acreditar los contribuyentes este Impuesto?
Señala el artículo 8 en su primer párrafo de la Ley del IDE lo siguiente;
Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la
renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en
esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Bajo esta idea de acorde a la Ley del IDE, podremos acreditarnos el IDE por ejemplo, el que nos
recaudan las instituciones del sistema financiero, señalemos que en julio me recaudan el último
día del mes, significará que en dicho mes de julio podremos acreditarnos, compensar o solicitar la
devolución de dicho IDE.
Sin embargo, en la práctica estamos observando que las instituciones del sistema
financiero no están recaudando el IDE en el mes respectivo si no se toman unos días
extras, provocando las respectivas confusiones, analicemos, unas reglas misceláneas;
I.11.12. Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las
instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más tardar el tercer día
hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate.
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Con base en la regla anterior, sucede que las instituciones del sistema financiero se toman unos
días extras, y es aquí donde inician las confusiones, porque se pueden dar unas combinaciones, y
a esto sumémosle otra reglas miscelánea que les habla ahora a los contribuyentes.
I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá
considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado
en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil
inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
Como podemos observar esta última regla lo que pretende, es homologarse a la regla I.11.12,
para que podamos considerar dicho IDE como parte del mes, es decir, si el IDE de julio me lo
recaudan en los 3 primeros días hábiles del mes de agosto, uno como contribuyente podría
aplicar esta regla miscelánea y considerar ese IDE como recaudado en el mes de julio para hacer
el acreditamiento, compensación o la devolución de así proceder.
Debemos recordar el artículo 6 del CFF, que señala en su último párrafo lo siguiente;
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su
cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Entonces les pregunto, que estas ejerciendo la ley o reglas misceláneas para el correcto manejo
del IDE para las respectivos acreditamientos, compensaciones y devoluciones.
Si aplicamos LEY, nuestro acreditamiento se basará acorde al mes en el cual nos recauden el
IDE las instituciones del sistema financiero, si el IDE de julio lo recaudan el último día del mes,
no hay duda, lo aplicaremos en dicho mes de julio, sin embargo, si me lo recaudan en los 3
primeros días hábiles de agosto, ya se entenderá que ese IDE es de agosto, reitero porque uno
como contribuyente está aplicando ley, y podría ser que cada institución financiera maneje
criterios diversos, se acojan a recaudarnos en base a ley o en base a reglas misceláneas, lo cual
si no tenemos un buen control, podríamos estar revolviendo estas opciones dependiendo de la
forma en que lo haga cada institución lo cual sería erróneo.
Ahora si aplicamos REGLAS MISCELANEAS para el manejo del acreditamiento, compensación
o la devolución, si las instituciones del sistema financiero nos recaudan en el mismo mes ese
IDE de dicho mes, si otras instituciones nos recaudan en los 3 primeros días del mes siguiente,
ese IDE aplicando reglas, podremos considerarlo IDE del mes anterior.
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Esto lo he venido señalando porque he observado que después estamos revolviendo estas
opciones, provocando en ocasiones que ante compensaciones y devoluciones, obtengamos
negativas por parte de la autoridad por no demostrar el correcto manejo de estos tiempos en el
manejo del IDE.
Como siempre me reitero a la orden.
Miguel Chamlaty
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Las Vacaciones no disfrutadas no me las deben pagar? 3 octubre, 2011
Si bien es cierto, se dice que de conformidad con el 79 de la Ley Federal del Trabajo, no se
puede compensar con una remuneración las vacaciones, entendiéndose que se deben de
disfrutar, esto no es del todo cierto, más cuando se trata de una terminación de la relación de
trabajo y se le debe pagar las partes proporcionales por dichas vacaciones.
Pero que sucede cuando por diversas situaciones pasan los meses y no se le otorgó las
vacaciones a los trabajadores y ya no se podrán otorgar por las complicaciones de tiempos,
trabajos, entre otros, muchos dicen que les pagan esas vacaciones “fuera de nómina” y dicen que
si se fueron de vacaciones, esto ante lo señalado por el 79 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo; les comparto la siguiente tesis, y comentamos.
Registro No. 202818 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996
Página: 495 Tesis: II.1o.C.T.2 L Tesis Aislada Materia(s): laboral
VACACIONES. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO
LAS DISFRUTO.
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las
vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para
los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador,
empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el
momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe
hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el
trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando
laboró el periodo vacacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 262/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y
Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 6 de abril de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique
Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.
Conclusión; Se pasan los respectivos 6 meses y nos encontraremos que si se debe
compensar económicamente al trabajador.
Espero sus comentarios y ampliaciones al tema.
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El secreto para una larga vida… 14 octubre, 2011
Un doctor salió a caminar una mañana y vio a la viejita de la foto, sentada en la banqueta
fumando un cigarro; se le acercó y le preguntó:
“No pude evitar ver lo feliz que se ve, ¿cuál es su secreto?”.
Ella le respondió:
“Soy Contadora y Abogada, me duermo a las 4 de la mañana revisando estados financieros y
preparando demandas, me levanto a las 6 de la mañana. Los fines de semana no hago deporte,
no me divierto pero si trabajo revisando medios magnéticos todo el fin de semana y analizando el
llamado JUICIO EN LINEA, sábado, domingo y si es lunes festivo también, medio desayuno,
medio almuerzo y ceno en exceso al lado de mi escritorio generalmente pingüinos, gansito o
sabritas con coca cola porque no me queda tiempo.
El doctor le contestó:
Eso es extraordinario, ¿cuántos años tiene?
34, le respondió la viejita.
JAJA JA JA
Recuerda es VIERNES DE RELAXXX….
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CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD E IMPRESIÓN DE LIBROS FISCALES 13 octubre, 2011
Por Francisco Gámez.
CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO, MASTER EN IMPUESTOS, CONSULTOR EN PROCESOS y
PLANEACION ESTRATEGICA, AUDITOR FINANCIERO
http://frankgamez1.blogspot.com/
- LIBROS FISCALES.
Cada año los contribuyentes deben imprimir de los libros contables que señala como obligación el
Código Fiscal de la Federación:
a) Libro de Diario.
b) Libro de Mayor.
c) Libro de Estados Financieros (Balanza de comprobación, Estado de Resultados y Balance
General).
Se recomienda la conservación de los libros contables en los plazos previstos por la ley (5 años
después de la fecha de presentada la última declaración anual).
Recomendamos la impresión de los libros de diario, mayor y los que estén obligados a llevar por
otras disposiciones fiscales o solicitar permiso al Servicio Administración Tributaria, mediante
reglas de carácter general, podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro
medio que autorice la autoridad fiscal. Esto opción la contempla el mismo artículo 31 del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Algunas anotaciones:
1. El art. 30 del C.F.F. señala en su 6to. párrafo que los contribuyentes que dictaminen sus
estados financieros podrán microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad
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2. El art. 30 del RCFF establece en su segundo párrafo que los contribuyentes que adopten el
sistema de registro electrónico llevarán como mínimo el libro mayor. Esto ha sido interpretado
para que solamente se imprima este libro en los contribuyentes que usen ese tipo de sistema (la
mayoría).
3. El art. 31 del RCFF señala Lineamientos para conservación de libros y registros contables
estableciendo la opción de optar por grabar dicha información en discos ópticos
4. El art. 52 del RCFF estable los requisitos, características y pasos para microfilmar la
contabilidad de los contribuyentes, señalando como un punto importante la declaratoria bajo
protesta de decir verdad del auditor externo
5. La Regla I.2.10.1 establece criterios técnicos sobre Uso de discos ópticos compactos o cintas
magnéticas
- PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD
El período para conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades de
las autoridades fiscales y para el pago de recargos disminuyo de 10 a 5 años desde la reforma
fiscal de 1998. Se recomienda se tome en cuenta el cuadro siguiente con los plazos de cada
ejercicio debido a que ha habido cambios en distintos años.
Documentación
del Ejercicio Fiscal
Conservar
hasta:
Plazo de Conservación:
2010 2016 5 años
2009 2015 5 años
2008 2014 5 años
2007 2013 5 años
2006 2012 5 años
2005 2011 5 años
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Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se presenta la declaración anual.
Ejemplo.- Una persona moral que presentó su declaración anual complementaria del ejercicio
2005 el 31 de Julio de 2006, deberá conservar su documentación hasta el 31 de Julio del 2011.
En el caso de los comprobantes por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es
importante conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la
importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en una revisión
futura o para él tramite de devolución o compensación de impuestos.
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#ff #followfriday grupales… 20 octubre, 2011
Recordemos que los #followfriday se dan los viernes y es una forma de recomendar a otros en la
red social TWITTER, usando el tópico #ff y anteponiendo al o las personas que recomiendas, pero
últimamente se están dando los casos de #ff masivos, los cuales son algo confusos o complicados
de atender, aquí una opinión gráfica sobre el tema;
Lopita ya nos había obsequiado algo sobre estos puntos de los #FF masivos.
Mi opinión sobre el tema es la siguiente:
1- Un #ff grupal se ve de la siguiente manera;
Precisamente por el TWEET anterior me acorde del tema, me quede pensando quienes son los
demás y lo más importante porque nos recomienda, aunado a que este twitero no tiene avatar ni
bio.
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2- Dar un #ff sin duda es una forma de invitar a tus seguidores que sigan a alguien, pero
precisamente ese es el detalle, si recomiendas a alguien generalmente lo mejor sería indicar la
razón por la cual recomiendas a tal twitero, un ejemplo es el siguiente;
3.-Y bien ya recibiste un #ff masivo, evita en la medida de lo posible darle lo que han
denominado el #ffback ,es decir, señalar a quien te ha enviado un #ff regresarle igualmente un
#ff, mejor envía un agradecimiento directo a quien te recomienda y en otra ocasión tu también
recomiéndalo.
Estas son unas breves recomendaciones para hacer un uso correcto del #ff, pero la mejor opinión
la tiene cada uno, y espero me hagas llegar tu impresión sobre el tema.
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Un detallito previo a iniciar el uso del JUICIO EN LINEA. 19 octubre, 2011
Las diversas reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación los días 12 de junio de 2009 y el 10 de diciembre de 2010, crearon el Juicio en
Línea, que entró en funcionamiento el día 7 de agosto de 2011.
Bien ya el sistema está en funcionamiento, pero sin duda estaremos en una etapa de
experimentación y el detalle al cual me deseo referir en esta ocasión, que si bien es cierto
debemos tener tanto como ABOGADO o bien como CONTRIBUYENTE promovente del
juicio, la famosa FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, déjenme decirles que adicionalmente
deberemos tramitar un usuario y contraseña para accesar al servicio del JUICIO EN LINEA.
Los requisitos para realizar el trámite de Registro de Usuarios Externo, de conformidad con el
artículo 6 de los Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio en
Línea, son los siguientes:
“Artículo 6.- Para el otorgamiento de la Clave de Acceso y generación de contraseña, las
personas físicas se apersonarán en el Módulo de Registro en el que deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Llenar la solicitud para obtener la Clave de Acceso y generar la Contraseña, disponible encada
módulo de registro;
II. Proporcionar su nombre completo;
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III. Precisar su domicilio (calle, número exterior e interior, calles que la circundan, colonia,
ciudad, código postal, delegación o municipio, entidad federativa y país);
IV. Proporcionar su correo electrónico particular o institucional, en su caso;
V. Indicar su Clave Única de Registro de Población (CURP) siempre que se trate de
personas físicas de nacionalidad mexicana;
VI. Precisar su nacionalidad;
VII. Exhibir su identificación oficial, y
VIII. Presentar el documento certificado con el que acredite su personalidad, cuando el trámite lo
realice en representación de otra persona física.
Los documentos mencionados en las fracciones VII y VIII deberán presentarse en
original o copia certificada para cotejo y copia simple.
Y todo estuviera bien, pero el “detallito” es que debe realizarse de manera personal dicho
trámite, con los inconvenientes que acarrea esto para todos aquellos PROMOVENTES DEL JUICIO
EN LINEA, sobre todo para aquellos que tengan que desplazarse para acudir a los
módulos respectivos, pudiendo en todo caso con la misma FIRMA ELECTRONICA AVANZADA,
generar este usuario y contraseña se manera remota.
Así que esto es parte de lo que como abogados y asesores deberemos de
considerar, para armar un viajecito para que nuestro cliente promovente
del juicio en línea, genere por 1ra vez este usuario y contraseña, así que
ubica cual te queda más cerca.
Me reitero a la orden con sus comentarios.
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La SHCP y sus recomendaciones.. 19 octubre, 2011 chamlaty Impuestos, Recomendaciones
Derivado del lanzamiento del micrositio http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/ y con el fin de
promover la cultura del pago de impuestos y regularización de tener adeudos fiscales, se dieron
algunos tweets chuscos aprovechando tweets originales, aquí un ejemplo…
Sin duda un tweet muy bien editado por el colega Cesar…
El tweet original enviado es el siguiente;
Y tú estas preocupado??? por tus adeudos fiscales, lo mejor siempre será asesorarte
correctamente.
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C.P.R. mejor no extravíes los Papeles de Trabajo… 25 octubre, 2011
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 2 Septiembre 2011. Página: 96
CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.- PARA ACREDITAR EL EXTRAVÍO DE LOS
PAPELES DE TRABAJO, ES INSUFICIENTE EL ACTA DE DENUNCIA ANTE LA AGENCIA
FEDERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PUES DEBE ADMINICULARSE A OTROS
ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA PREVIA DE LOS
MISMOS.- La denuncia hecha ante una agencia ministerial de robo o extravío de los papeles de
trabajo en que sustentó el Contador Público Registrado el dictamen de los estados financieros de
una empresa, es insuficiente para demostrar la imposibilidad del Contador de exhibirlos,
en tanto que en términos de lo dispuesto por el artículo 202, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en la materia fiscal, los documentos públicos
que contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares (como en el
caso lo es la denuncia de robo de los papeles de trabajo), sólo prueban plenamente que, ante
la autoridad se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no demuestran la
verdad de lo declarado, por tanto, debe adminicular esta documental a otro elemento
probatorio que permita constatar la certeza de esos hechos, por lo que, si el contador
no aporta algún otro elemento de prueba que permita constatar la existencia previa de
los referidos papeles de trabajo, la denuncia de robo es insuficiente para eximir de su
responsabilidad al Contador Público respecto de la obligación prevista en el artículo 52-A,
fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, de exhibir, cuando le
sean requeridos, los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada a los
estados financieros de un contribuyente. Así las cosas, definida la situación del Contador Público,
respecto a la inexistencia de los papeles de trabajo relativos a la auditoría de los estados
financieros de una contribuyente, sin que pruebe fehacientemente que sí los elaboró de
manera completa y correcta, entonces se estima actualizada la hipótesis de cancelación
del registro al no exhibir, a pesar del previo requerimiento de autoridad, los papeles de
trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros de una
contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1822/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del
Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de diciembre de 2008, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic.
Rosario de Jesús Canales Gómez
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Las NIFs, prioridad de la sustancia económica sobre la forma legal. 24 octubre, 2011 chamlaty
Interesante Tesis aislada con la cual podemos observar el valor que pueden ir
adquiriendo las NIFS en nuestro entorno legal, habrá que seguir atento la evolución e
invocación de éstas, ante las controversias legales-contable-financieros.
Registro No. 161039 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011 Página:
2159 Tesis: I.4o.A.799 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS
QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y
FINANCIEROS.
Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se
debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también
contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la
delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el
reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan
la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información
Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema
que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de
información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor
de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las
transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad
económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no
coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma
legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente
Publicación: No. 1 Agosto 2011 Página: 171
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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS
AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los
contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento
del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los
métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la
contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de
riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la
información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una
técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para
acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir
con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos,
para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión.
En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su
patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los
sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de desarrollar normas de
información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño
de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la
información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación,
emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información
financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas
locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que,
si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano
para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son
de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los
actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de
normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad,
comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la
Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad,
mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que
preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede
citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la
contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 584/10-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional
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de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de octubre de 2010, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic.
Ricardo Vaquier Ramírez
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Fragmentos del Libro Ángeles y Demonios… 2 noviembre, 2011
Ando atrasado con algunas anotaciones al Libro Ángeles y Demonios y otros libros de los cuales
ya inicie su lectura, pero aquí algunos fragmentos que me llamaron la atención, en este caso
bajo el entorno de un sacerdote que hace una serie de actos con el fin, según el, de proteger la
iglesia, si ya leíste esta interesante historia envíame los puntos que te llamaron más la atención y
lo damos a conocer y si aún no te animas con esta obra, adelante anótalo en tus pendientes…
En la obra se describe a la ANTIMATERIA, un elemento mucho más poderoso que la energía
nuclear y el camarlengo, quien es el secretario particular del PAPA, señala;
¡Su Investigación demostraba una vez más que la mente del hombre progresa con más rapidez
que su alma!
Si un hombre tan espiritual como su padre fue capaz de crear un arma como la que hemos visto
esta noche, imagine lo que un hombre corriente hará con esta tecnología.
La moral del hombre no avanza tan rápida como su ciencia. La humanidad no estaba tan
avanzada espiritualmente para los poderes que poseía. ¡ Nunca hemos creado un arma que no
hayamos utilizado! Y sin embargo, la antimateria no era nada, un arma más en el ya repleto
arsenal del hombre. El hombre ya podía destruir. Hacía mucho tiempo que había aprendido a
matar. Y la sangre de su madre se derramó.
Durante Siglos, la Iglesia ha resistido, mientras la ciencia desmenuzaba la religión poco a poco.
Milagros desprestigiadores. Entrenar la mente para imponerse al corazón. Condenar la religión
como opio del pueblo. Denuncian que DIOS es una alucinación, una muleta ilusoria para
los que son demasiados débiles para aceptar que la vida carece de sentido. No podía
quedarme cruzado de brazos mientras la ciencia presumía de dominar el propio poder de DIOS. ¿
Pruebas dice? ¡ Sí, pruebas de la ignorancia de la ciencia! ¿Qué tiene de malo admitir que existe
algo más allá de nuestra comprensión? ¡El día que la ciencia sustancie a Dios en un
laboratorio, la gente dejará de necesitar fe!
Quiere decir que dejará de necesitar a la Iglesia— Le corrigieron al Camarlengo.
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Pagar la Prima de Antigüedad de manera anticipada… 1 noviembre, 2011
Una consulta cada vez más común por parte del patrón, ello relacionado con la posibilidad de
pagar la Prima de Antigüedad de manera anticipada, ello con el fin entregar cantidades que
probablemente ya este obligado el patrón a pagar a los trabajadores que se encuentre en dicho
supuesto y lo más importante cubrírselos sin necesidad de que se hubiere terminado la relación
de trabajo, por ello señalo la siguiente tesis aislada que nos ofrece un criterio interesantes…
Registro No. 215047 Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la
Federación XII, Septiembre de 1993
Página: 289 Tesis AisladaMateria(s): laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO ANTICIPADO DE LA.
Si por convenio celebrado entre el patrón y trabajador, éste recibe anticipadamente el pago de la
prima de antigüedad generada hasta entonces por los servicios prestados para un patrón, al
continuar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de un nuevo período de
antigüedad, comprendido a partir del día siguiente de aquél que le fue pagado a la fecha en que
se dé por concluida la relación de trabajo, con lo cual no existe fragmentación de la antigüedad,
sino el pago anticipado de una prestación legal cuya forma no se encuentra prohibida por la Ley
Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4306/93. Gerardo Téllez Arana. 18 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente:
Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Disidente: J. Refugio Gallegos
Baeza
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En verdad las leyes son de aplicación estricta. 14 noviembre, 2011
Las leyes son claras, o al menos deberían de serlo y aún más cuando a las autoridades fiscales se
les otorgan atribuciones que pudieran afectar a los contribuyentes al no estar o saber diferenciar
y tener delimitadas estas. Para esto tomando en cuenta lo que nos menciona y que el cual se
encuentra sustentado con el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones
a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación
jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del
derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho
fiscal.
(Lo subrayado es nuestro)
En efecto, si por infracción se entiende: la acción u omisión sancionada en la Ley, es
requisito indispensable para definirla en el caso concreto que se señale con precisión cuál es la
acción u omisión definida en la Ley, pues solamente así se estaría definiendo en el acto que se
combate la infracción cometida.
En principio debe tenerse en cuenta que el articulo antes citado nos marca la pauta para
encaminar todo a lo que nos concierne al establecer que son de aplicación estricta, tal es así
que sostiene que para poder fijar y determinar si existe infracción y sanción por el
incumplimiento, y en su caso, es necesario analizar si efectivamente existe y para ello deben
precisarse sus efectos. Ahora el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación en su primer
párrafo, el cual se trascribe:
“Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por
la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas
con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener
en cuenta lo siguiente:”
(El énfasis es nuestro)
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Ahora bien, conforme a lo previsto, recalquemos la palabra “deberán” puesto que el código obliga
por disposición expresa de este artículo a las autoridades fiscales cuando estas impongan multas
por la comisión de las infracciones fiscales, a fundar y motivar sus resoluciones. Lejos de
disminuir la carga tributaria a los contribuyentes las autoridades aumento estas como es el caso
de, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, las famosas DIOT. En la que algunos contadores ya se saben lo
que viene plasmado en el requerimiento de la multa.
“EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR NO HABER
PRESENTADO LA OBLIGACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA MENSUAL DE OPERACIONES
CON TERCEROS CORRESPONDIENTE AL MES DE XXXXXXX DE 20XX, QUE LE FUE REQUERIDA
SIN QUE HAYA DADO CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO No.
XXXXXXXXXXXX QUE SE NOTIFICO EL 20XX / XX / XX”
Y de acuerdo a lo anterior la autoridad nos impone una multa Conforme lo dispuesto por los
artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, ya que esta
infracción esta relacionada con la obligación de la fracción VIII, del artículo 32 de la Ley IVA,
ahora para lo anterior nos ayudara lo que se trascribe la siguiente Tesis:
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 41 Mayo 2011. Página:201
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN. ES ILEGAL SI SE IMPONE CON MOTIVO DE QUE EL CONTRIBUYENTE
NO CUMPLIÓ EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES.-
Conforme lo dispuesto por los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de
la Federación, se conoce que, es infracción relacionada con la obligación de pago de las
contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o
expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII,
del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos
electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, la cual es
sancionada con una multa de $8,410.00 a $16,820.00; luego entonces, si la infracción impuesta
al contribuyente consiste, por no cumplir en el plazo establecido en el requerimiento de
obligaciones con el cual se requirió la presentación de la información de operaciones con terceros,
es inconcuso que no se actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del
citado Código, en tanto que, tal precepto legal no tipifica que sea infracción el no
cumplir en el plazo establecido los requerimientos de presentación de información, lo
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que tiene como consecuencia, que la multa impuesta por ese motivo sea ilegal. Juicio
Contencioso Administrativo Núm.1662/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero del 2011, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo
Bustos Pérez.
(El énfasis es nuestro)
Así también es aplicable la siguiente tesis:
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional Noroeste II
Publicación: No. 41 Mayo 2011. Página:191
INFRACCIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR EN
SU RESOLUCIÓN, QUE LA CONDUCTA DEL GOBERNADO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS
JURÍDICA QUE LAS PREVÉ.-Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y
motivado, entendiéndose por fundar, el citar los preceptos legales aplicables, y por motivar, el
señalar las circunstancias especiales, causas específicas y razones particulares en el texto de la
resolución. Tratándose de infracciones fiscales y administrativas, la autoridad debe
acreditar en su resolución todos los elementos del tipo de la infracción que se atribuye
al gobernado, no solo señalando el precepto jurídico que prevé la infracción, sino
encuadrando la hipótesis normativa que considere infringida con la conducta del
administrado, de tal manera que no exista duda que cometió la infracción. Lo anterior es
así, en tanto que el principio de tipicidad se cumple cuando consta en la norma una
predeterminación inequívoca de la infracción, y supone en todo caso la presencia de una ley
cierta que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las
sanciones, por lo tanto, si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna
infracción, la autoridad debe acreditar en su resolución que la conducta realizada por el afectado
encuadra exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito
ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Juicio Contencioso Administrativo
Núm.480/10-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez
(El énfasis es nuestro)
Como puede apreciarse la fracción XXVI del artículo 81 prevén diversas hipótesis, por lo que es
necesario que el acto en el que se pretende imponer la sanción se defina con precisión en cuál de
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esas hipótesis encuadra la supuesta conducta cometida para que se determine la infracción. Y
que es del tenor literal siguiente:
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional Noroeste II
Publicación: No. 41 Mayo 2011. Página:193
MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE
EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A
REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los
artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que
son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de
presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no
proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos
en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una
multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción
impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la
información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y
fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no
está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal
precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a
requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento,
resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción
XXVI, del Código en cita. Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto
por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20
de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno
Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
(El énfasis es nuestro)
Así entonces las multas impuestas con motivo de infracciones fiscales, las autoridades deben
invariablemente fundarse mediante la cita del precepto legal que tipifica la infracción
sancionada y no a través de los argumentos genéricos, tal es así, que en el sentido de que
el posible causante infringió determinadas disposiciones, pues el Código Fiscal contiene un
capítulo dedicado especialmente a las infracciones, que detalladamente define a través de
diversos artículos y fracciones, y en ausencia de la mención específica de la infracción sancionada
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no puede el particular establecer si se le está aplicando la norma exactamente aplicable a la
conducta adoptada.
Por eso es que solo en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente debe fundar
y motivar la causa legal del actuar y de su procedimiento, dicha obligación se satisface
cuando se expresan las normas legales aplicables y las razones que hacen que el caso
particular este es el marco jurídico que regula la situación. Conforme a este marco jurídico las
autoridades que por virtud de sus funciones se encuentran vinculadas al cumplimiento de que
encuadre en la hipótesis de la norma legal aplicada.
Suerte es lo que sucede cuando la preparación y la oportunidad se encuentran y se
fusionan. (Voltaire).
Colaboración de:
L.C. y M.I. GUSTAVO ARAUJO BELTRAN
Maestro en Impuestos Egresado del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México,
Campus Cuernavaca. Licenciado en Contaduría Egresado del Instituto Tecnológico de
Chilpancingo con Especialidad en Auditoria. Alumno de la Licenciatura en Derecho en la UNAM,
Socio del Grupo de Asesores y Consultores Fiscales. Desarrollo de servicios de apoyo, creación y
fomento de los servicios al comercio para la comunidad empresarial. Socio activo de ANAFINET
desde 2009. Agente Capacitador Externo en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Apoyo
administrativo y Liquidador en la Secretaria De Educación Guerrero. Correos electrónicos:
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Detallito ante la Informativa de Clientes y Proveedores… 11 noviembre, 2011
Ya estamos empezando a preparar algunos detalles con relación al cierre fiscal de las
empresas, y por ende inician las preguntas relacionadas. Una de estas es la relativa a la
informativa de clientes y proveedores, que si bien es cierto, prácticamente ya no la están
presentando un sin número de contribuyentes gracias a una regla miscelánea (que se ha
publicado en los últimos años) que de caer en dicho supuesto nos eximen de la presentación de
dicha informativa, sin embargo, dicha regla que es un transitorio tiene un detalle, encontrándose
en la Resolución Miscelánea 2011 en el sexto transitorio, el siguiente texto;
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII
de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá
por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y
proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el
artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio
fiscal de 2011.
Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha
información en los términos de la regla I.5.5.3.
Si observamos este transitorio que fue publicado en la RM 2011 del 1 de julio de 2011, invoca la
liberación de la de clientes y proveedores PERO DE 2010, si presentamos las DIOTS de 2011
¡plop!. Sin duda estamos ante un error quizás de dedo, debiendo señalar EJERCICIO 2011 que
esperemos la autoridad corrija y una diversidad de contribuyentes se pueda acoger a esta
facilidad, para concluir esta idea invito a revisar el post realizado el año pasado sobre este tema,
observarán que es prácticamente el mismo texto del transitorio, publicado en ELCONTA.COM
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Declarar que se Localizó a 600,000 evasores fiscales si no es Terrorismo Fiscal… 9 noviembre, 2011
Esto del programa de regularización de contribuyentes ISR 2009, lanzado por el SAT, ha
generado sin duda una serie de comentarios bastante interesantes, sobre todo a nuestra
comunidad que como asesores estaremos orientando a los supuestos “evasores” que pudieran
estar requiriendo nuestros servicios y he aquí una serie de comentarios sobre el tema lanzados
vía twitter y que por cierto el Colega Rafael Ángeles anda inspirado @rafael_angeles…
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Un tema que sin duda seguirá dando mucha tela que cortar y reflexionar, seguiremos
atentos de los diversos comentarios pero de mientras,
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Alcances del Término “DE INMEDIATO” 9 noviembre, 2011
Recordando una de las tantas charlas del buen MARCO OLGUIN @olguinfiscal , en este caso
sobre los plazos para presentar informes o documentos a las autoridades fiscales derivado de
facultades de comprobación, para ello me remito a esta primera parte del artículo 53 del CFF que
señala;
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales
soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente responsable solidario o
tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
1. Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de
una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del
sistema de registro electrónico, en su caso.
Entonces de inmediato, que significa, bien pues aquí esta JURISPRUDENCIA.
Registro No. 190207 Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XIII, Marzo de 2001 Página: 1628 Tesis: VI.1o.A J/15 Jurisprudencia Materia(s):
Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO”
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.
Dicho precepto legal establece que: “En el caso de que con motivo de sus facultades de
comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente,
responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su
presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso
de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema
de registro electrónico, en su caso.”. Ahora bien, el término “de inmediato” para la presentación
de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de
realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce
la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de
buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo
solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el
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término “de inmediato” sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permite al
visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de
1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes
Muñiz.
Amparo directo 494/99. Comercial Rueda Carreón y Sucesores, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona.
Amparo directo 413/99. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 14 de junio de 2000. Unanimidad
de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Amparo directo 35/2000. Susana Montero Zárate. 7 de noviembre de 2000. Unanimidad de
votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo directo 207/2000. Hotelera Las Matas, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2001. Unanimidad
de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas
Entonces, nos debe quedar claro que ante una revisión, sobre todo en visita domiciliaria, tenemos
dicho día para armar la documentación y entregar a la autoridad, ya por ahí marco ha compartido
una estrategia sobre el tema que en su momento ya nos compartió en sus diversos cursos.
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GRAN CONTRIBUYENTE Quién? 17 noviembre, 2011
En diversidad de eventos de repente se mencionan a los GRANDES CONTRIBUYENTES, y
generalmente la mayoría lo ubicamos como aquellos contribuyentes por su nivel de ingresos son
considerados con tal característica de GRANDES CONTRIBUYENTES, pero que cantidad de
ingresos y donde debo considerar ello, es ahí donde deseo precisar este detalle con relación a
este tipo de contribuyentes.
Para aclarar este tema nos remitimos al Reglamento Interno del Servicio Administración
Tributaria, el cual es un documento que sin duda nos ofrece un panorama muy aclarador con
relación a la estructura de tan importante órgano fiscalizador en nuestro país, sin embargo, muy
poco estudiado y analizado por la mayoría de los contribuyentes, así que altamente
recomendable dedicarle su tiempo para estudiarla.
En este Reglamento Interno del SAT, observamos que este organismo fiscalizador cuenta con las
siguientes UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES siguientes;
I.- Administración General de Aduanas.
II.- Administración General de Servicios al Contribuyente.
III.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
IV.- Administración General de Grandes Contribuyentes.
V.- Administración General Jurídica.
VI.- Administración General de Recaudación.
VII.- Administración General de Recursos y Servicios.
VIII.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
IX.- Administración General de Evaluación.
X.- Administración General de Planeación.
Bien en la que me deseo ubicarme en esta ocasión, es desde luego, en la de GRANDES
CONTRIBUYENTES, para ello me remito al articulo 20 de este reglamento al apartado B,
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que señala la diversidad de sujetos y entidades que son considerados precisamente como
GRANDES CONTRIBUYENTES, observemos brevemente y para mayor detalle favor de revisarlo
detenidamente;
I.- Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de
crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las
sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las sociedades de inversión de
renta variable, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, las sociedades de inversión
de capitales, las sociedades de inversión de objeto limitado, las sociedades operadoras de
sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de
inversión, las bolsas de valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, las instituciones
calificadoras de valores, las sociedades valuadoras, los proveedores de precios, las sociedades
que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, las contrapartes centrales de
valores, las contrapartes centrales de derivados, las sociedades anónimas promotoras de
inversión bursátil, las sociedades anónimas
bursátiles…………………………………………………………………………………………………………….
II.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal
consolidado como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
III.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo VI del Título II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado
en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la
renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00.
V.- Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior
mexicano, los miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales,
así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el
extranjero en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean
consecutivos o no.
VI.- Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de
deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes
relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados
comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero,
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de los intereses a que se refiere el artículo 32, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la propia
Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y
servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de
información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos
acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de
acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros
que contengan disposiciones sobre dichas materias.
VII.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública
Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
VIII.- Los organismos constitucionalmente autónomos.
IX.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, Comisión Federal de Electricidad, Luz y
Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado.
X.- Los residentes en el extranjero, incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional
para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras
con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios.
Sin duda basto interesante todo lo relacionado con GRANDES CONTRIBUYENTES, así que a
analizarlo y por monto de ingresos ya vimos quienes son los que se ubican en este supuesto y
de llamar la atención el supuesto de PARTES RELACIONADAS.
Como siempre me reitero a la orden.
Miguel Chamlaty
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Hay silencios que matan 28 noviembre, 2011
Tenemos que en ocasiones hemos escuchado en varias platicas, talleres o conferencias a muchos
de los especialistas hablar con respecto que la autoridad en materia fiscal puede dejar en
incertidumbre jurídica a un contribuyente, esto es que, a toda acción le corresponde una
reacción, y a cualquier petición le corresponde una resolución, pero y si, se presenta la
comúnmente llamada negativa ficta, y entonces ¿Qué en lo realmente nos quiere decir con esto
la autoridad?
Como principio diremos que como ciudadanos tenemos las garantías individuales y una de ellas
es la que consagra el artículo 8º de nuestra Carta Magna, y que es importante invocar dicho
fundamento que a continuación se transcribe:
Artículo 8º.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de
petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en
materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
(El énfasis es nuestro)
Dicho derecho de petición que tenemos como particulares o gobernados como opción de
hacerlo, en el numeral antes descrito, así también la autoridad tiene la obligación de responder a
esta petición.
De lo contrario se presume que caemos en lo que se conoce y consiste en la falta de respuesta
del estado a cualquier petición que pudiera hacer particular o gobernado. Y se tiene por nombre
como silencio administrativo. Este silencio administrativo es pues la Negativa Ficta, y que se
constituye una negación por parte de la autoridad, y esto se da a conocer por parte o través de
su silencio.
Por eso es que debes de entender que si a la petición que formulaste a la autoridad tienes una
ausencia de respuesta expresa a esta, te encontraras ante la negativa ficta, que es, la respuesta
en sentido negativo y deberás de entenderlo de forma tácita.
En el código fiscal de la federación en su artículo 37 señala que:
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Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser
resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido dicho término sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e
interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a ese lapso, mientras no se dicte
la resolución o bien a esperar que ésta se dicte.
(El énfasis es nuestro)
Ahora que nos dice el Artículo 34
Artículo 34º. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que
sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad
quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se
trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
…….
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares
en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
respectiva.
(El énfasis es nuestro)
Ahora sí, vamos por partes primero es necesario que exista una petición o solicitud de un
particular, contribuyente o gobernado como quieras llamarle, dirigida hacia la autoridad, en la
cual se establezca el reconocimiento de un derecho que este tiene para su beneficio, y en
segundo lugar, que esta autoridad a la cual se le hace la petición omita al dar una respuesta a
dicha, estando aun dentro del plazo legalmente para ello.
Si estando dentro del plazo establecido en las leyes para que la autoridad administrativa a la cual
fue hecha la solicitud, no dicta al particular una respuesta de manera escrita, entonces, se debe
entender que su respuesta en sentido negativo, es pues, una negativa ficta. Cobra aplicación a lo
anterior:
Registro No. 162076 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011 Página: 1227
Tesis: I.2o.A.61 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
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NEGATIVA FICTA RESPECTO DE CONSULTA FISCAL. ES SUSCEPTIBLE DE
CONFIGURARSE SÓLO CUANDO SE PLANTEA UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA
(INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN VIGENTES HASTA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS). De
conformidad con lo previsto en los citados preceptos, la autoridad hacendaria se encuentra
obligada a emitir una respuesta dentro del plazo de tres meses cuando se le plantea una consulta
fiscal sobre una situación real y concreta. De manera que si no se actualiza tal requisito, la
autoridad no está obligada a contestar, esto es, podrá optar por el silencio administrativo, sin que
ello implique la configuración de la negativa ficta, porque tal figura sólo opera en los casos en
que la autoridad tiene la obligación de dar respuesta en términos de los preceptos mencionados,
con independencia del derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se ejerce por el gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 791/2010. Imprentor, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos.
Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Marlen Ángeles Tovar.
(El énfasis es nuestro)
De la tesis antes transcrita, se advierte que la resolución que deberá emitirse cuando una
autoridad no produzca su contestación lo que traería consigo la alteración de la forma de
configuración de la negativa ficta, que como ya se dijo anteriormente,
Por peticiones establecidas en ley y en las instancias donde se pudiere presentar el silencio
administrativo, las cuales se encuentran contenidas dentro del Código Fiscal de la Federación en
su Título II en su Artículo 22 con respecto a las solicitudes de devoluciones de contribuciones a
favor. Y el Artículo 23 de las solicitudes de compensación de contribuciones a favor.
En otro orden de ideas, ya tenemos que el Código Fiscal de la Federación, establece el plazo para
resolver la petición al contribuyente, así tendremos la negativa ficta se establecerá cuando ya el
plazo transcurrió. Es pues el caso de dicho plazo de los cuarenta días, que enmarca el artículo 22
del Código Fiscal de la Federación, para lo anterior se invoca la siguiente jurisprudencia:
Jurisprudencia / Devoluciones
Registro No. 164983 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federeación y su Gaceta XXXI, Marzo de 2010 Página: 3018
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Tésis: XVI.2º.A.T.8.A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
NEGATIVA FICTA. TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DICHA FIGURA SE
ACTUALIZA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 37 del Código Fiscal de la
Federación establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades
tributarias deberán ser resueltas en un lapso de tres meses, y si vencido dicho plazo la
autoridad no notifica su resolución, el interesado deberá considerar que su instancia o
petición se resolvió negativamente. Por su parte, el artículo 22, sexto párrafo, del
citado código dispone que las autoridades devolverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para lo cual tendrán un
plazo de cuarenta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. En tal
virtud, debe considerarse que en ambos supuestos se actualiza el denominado silencio
administrativo en sentido negativo; sin embargo, el plazo contenido en el aludido numeral 37 es
genérico, por lo que tratándose de solicitudes de devolución, aquél se configura vencido el plazo
establecido en el invocado precepto 22, pues no debe perderse de vista que la figura jurídica de
la negativa ficta quedó incluida como un derecho de los particulares a que sus solicitudes
formuladas a las autoridades fiscales o administrativas fueran resueltas, ya sea en el término
fijado por la ley especial o, a falta de éste, en el de tres meses a que se refiere el señalado
artículo 37.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 468/2009. Grupo Agrícola La Esperanza, S. de P.R. de R.L. 4 de diciembre de
2009. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretaria: Claudia
Alonso Medrano.
(El énfasis es nuestro)
En el caso de solicitudes de devolución de contribuciones a favor, con lo que transcurrido este
periodo sin respuesta de la autoridad administrativa correspondiente, se constituye la negativa
ficta.
Ahora el contribuyente tiene la facultad de impugnar esa resolución ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa (artículo 14, fracción XIV de su Ley Orgánica),
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Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se
indican a continuación:
XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el
transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres
meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la
resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
De todo lo antes dicho se establece que la figura de la negativa ficta en materia fiscal es un
instrumento que viene a facilitar y ampliar las posibilidades de defensa del contribuyente frente a
los actos de la autoridad, y aun mas, frente al estado de incertidumbre que proviene de los
servidores públicos y funcionarios encargados de resolver estas peticiones conforme al numeral 8
de la Constitución Política, y en conclusión el silencio administrativo por parte de la autoridad a
las peticiones de los gobernados transcurrido el plazo de respuesta, configura la Negativa Ficta,
la cual cuenta con el medio idóneo de defensa que es primeramente la denuncia, con lo cual una
vez cumplidos los requisitos, la cual deberá contestar la autoridad responsable, para que
finalmente el gobernado obtenga una resolución, pero esta vez procedente de un órgano
jurisdiccional como lo es el propio tribunal. Muchas gracias a nuestros amables lectores por su
tiempo.
No me creas, no creas a los otros, no creas en algo porque está escrito en los libros,
sino realmente velo por ti mismo que la práctica es conducente a la disminución de la
avaricia y la desilusión. (Buda).
L.C. y M.I. GUSTAVO ARAUJO BELTRAN
Maestro en Impuestos Egresado del Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México,
Campus Cuernavaca. Licenciado en Contaduría Egresado del Instituto Tecnológico de
Chilpancingo con Especialidad en Auditoria. Alumno de la Licenciatura en Derecho en la UNAM,
Socio del Grupo de Asesores y Consultores Fiscales. Desarrollo de servicios de apoyo, creación y
fomento de los servicios al comercio para la comunidad empresarial. Socio activo de ANAFINET
desde 2009. Agente Capacitador Externo en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Apoyo
administrativo y Liquidador en la Secretaria De Educación Guerrero. Correos electrónicos:
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Solicitar VIA PAGO DE LO INDEBIDO el Subsidio para el Empleo. Viable?? 1 diciembre, 2011
Para aquellos contribuyentes que no estén generando el suficiente ISR para aplicar el SUBSIDIO
PARA EL EMPLEO, esta es un resquejo de luz para iniciar los trámites de devolución de los
montos que no puedan aplicar de dicho subsidio.
Registro No. 160740 Localización:Décima Época
Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 1103 Tesis: 1a. CXCIX/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN, VÍA PAGO DE LO
INDEBIDO, DEL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE APLICAR EL SISTEMA DE
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERPRETACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS OCTAVO, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE ESTABLECE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE
ENERO DE 2008 Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas fiscales, al igual que
cualquier otro tipo de norma, deben interpretarse y aplicarse sistemáticamente, esto es,
analizarse dentro del contexto normativo del que forman parte. Ahora bien, a pesar de que el
artículo octavo, fracción I, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de
octubre de 2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2008, sólo contemple como medio para que
el patrón recupere el pago hecho al trabajador por concepto de subsidio al empleo, el
acreditamiento de dicha cantidad contra el impuesto sobre la renta a su cargo o contra el
retenido a terceros, debe entenderse que cuando el patrón no tenga suficiente impuesto
contra el cual acreditarlo, puede solicitar la devolución del saldo a favor vía pago de lo
indebido, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, ya que la
figura del pago de lo indebido contempla no sólo las sumas de dinero entregadas por el particular
con motivo del pago de contribuciones, sino también todos los pagos hechos en su calidad de
sujeto de obligaciones derivadas de su relación con el fisco; de esa manera se evita que
sea el patrón quien soporte con su patrimonio la carga del beneficio fiscal otorgado al
trabajador, dejando al Estado dicha tarea. Amparo en revisión 468/2011. Aqua Limp, S.A. de
C.V. 13 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús
Antonio Sepúlveda Castro
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Ley del IETU vs Ley de Ingresos. Crédito Fiscal IETU…
30 noviembre, 2011
Hasta parece que estoy leyendo algún dialogo de la CHIMOLTRUFIA, para decir algo
que a todas luces es CONTRADICTORIO, pero bueno…
Registro No. 160827 Localización: Décima Época
Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 1089 Tesis: 1a. CLXXVIII/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Constitucional
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL
ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA
ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
El artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
2010, al establecer que el crédito fiscal a que se refiere el diverso numeral 11, párrafos primero,
segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no podrá acreditarse contra
el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en que se generó, no transgrede el principio
de seguridad jurídica, ya que no existe confrontación o antinomia alguna con el párrafo tercero
del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, porque éste establece, a futuro,
que el monto del crédito fiscal causado cuando el monto de las deducciones autorizadas por la ley
sea mayor a los ingresos gravados por la misma, percibidos en el ejercicio, podrá acreditarse por
el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el
crédito; mientras que el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación,
para el ejercicio fiscal de 2010, impide que se haga tal acreditamiento contra el impuesto sobre la
renta causado únicamente por lo que concierne al ejercicio fiscal de 2010. Es decir, este último
precepto no prohíbe lo que el otro permite: el acreditamiento, sino sólo prevé que ello ocurrirá
durante el ejercicio de 2010. Además, entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o
antinomia que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el
hecho de que el artículo 11 lo permita como una regla general hacia el futuro y el artículo 22 lo
impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal,
únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango
con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera. Amparo en revisión
446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José
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Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado
Ríos
Tranquilo no eres EVASOR por causar IDE… 29 noviembre, 2011
Combate la Evasión, pero no eres EVASOR PERSE…Seguimos buscando cajas estilo
SENLIYEGON…
Registro No. 160888 Localización: Décima Época
Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 585 Tesis: P. LXII/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO NO IMPLICA
IMPUTACIÓN DEL DELITO DE EVASIÓN FISCAL O PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD
ALGUNA EN SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
Del proceso legislativo y de las disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo,
deriva que ese tributo tiene el fin recaudatorio propio de toda contribución al gravar una
manifestación de riqueza consistente en el dinero en efectivo, ya sea depositado en las cuentas
abiertas en las instituciones del sistema financiero, o bien utilizado para la adquisición de
cheques de caja. Asimismo, el impuesto señalado se propone complementar la eficacia
recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta, servir como un mecanismo impulsor del
cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, así como
combatir la evasión fiscal, por lo que busca impactar sólo a quienes obtienen ingresos
no declarados ante las autoridades hacendarias e identificar a los que omiten el pago
de contribuciones, ya sea porque no están inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes, no expiden comprobantes por las actividades que realizan o porque
consignan ingresos acumulables menores a los que realmente perciben. En ese tenor, el
hecho de que el tributo de referencia, además del fin recaudatorio, persiga los fines aludidos de
control, no significa que a los causantes se les impute el delito de evasión fiscal o se les atribuya
culpabilidad alguna en su comisión, a partir de la presunción de que el efectivo utilizado para la
realización de depósitos en las instituciones del sistema financiero o para la adquisición de
cheques de caja proviene de la economía informal o constituyen ingresos no declarados a las
autoridades hacendarias, en razón de lo cual resulta inaplicable el principio de presunción de
inocencia contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los
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Estados Unidos Mexicanos, ya que los sujetos pasivos del tributo sólo están obligados a cumplir
con su obligación contributiva y, si bien como consecuencia de la mecánica de acreditamiento,
compensación y devolución, el impuesto no impactará económicamente a las personas que
cumplan con sus obligaciones fiscales, sino sólo a quienes obtienen ingresos no
declarados ante las autoridades hacendarias, ello es consecuencia de la situación en
que se colocan, sin que por ese hecho se les atribuya conducta delictiva o culpabilidad
alguna en materia de evasión fiscal. Además, es constitucionalmente legítimo y válido que se
generen mecanismos de control para eficientar la recaudación y desincentivar las prácticas
fiscales evasoras, como en el caso, el implementado a través del impuesto a los depósitos en
efectivo, a efecto de conformar un sistema tributario donde todo aquel que tenga la obligación de
contribuir a los gastos públicos efectivamente lo haga.
Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de
2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios:
Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez
López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LXII/2011, la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once
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NO LUCRATIVAS y el IDE… 29 noviembre, 2011
Y sigo dándole vuelta al artículo 13 del IDE, donde se podrían dar un enfrentamiento entre
una EXENCION GENERAL acorde al 2 fracción II y después quisieran volverla causante del IDE
por algún supuesto del 13, bueno aquí la siguiente tesis, alguien me comenta la parte final de
EVASORES FISCALES
Registro No. 160904 Localización: Décima Época
Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 568 Tesis: P. LI/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Constitucional
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES CON FINES
NO LUCRATIVOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
La citada porción normativa dispone que no están obligadas al pago del impuesto a los
depósitos en efectivo las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título
III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ahora bien, de los artículos 93, párrafo primero,
94, 95 y 102 de este último ordenamiento legal, deriva que ese tipo de personas morales, en
términos generales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta por los ingresos
propios de su objeto, precisamente porque no persiguen fines de lucro o especulación
comercial, sino que cumplen funciones de ayuda para sus miembros, para la sociedad,
o que interesan en especial a ésta, de manera que su finalidad propia no es la
obtención de renta y los ingresos por la realización de su objeto no representan un
incremento patrimonial para la persona moral; circunstancias que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha considerado como suficientes para justificar como objetivo y razonable
ese trato diferenciado frente a quienes sí son contribuyentes del impuesto sobre la renta. En tales
términos, en atención a que el impuesto a los depósitos en efectivo es complementario del
impuesto sobre la renta y tiene como fin combatir la evasión fiscal, buscando impactar sólo a
quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, resulta justificado
que el artículo 2, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo exente
del pago del tributo a las personas morales con fines no lucrativos que, a su vez, no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta, motivo por el cual no viola el principio de
equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, pues lo contrario implicaría hacerlas tributar, no obstante la
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expresa intención del legislador de excluirlas del pago del impuesto sobre la renta atendiendo a la
actividad que llevan a cabo y al hecho de que no persiguen una especulación comercial, lo cual
equivaldría a otorgarles un trato similar al de los evasores fiscales.
Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de
diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco
Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David
Rodríguez Matha y Fernando Silva García.
Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011.
Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios:
Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez
Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.
El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LI/2011, la tesis aislada
que antecede. México, Distrito Federal a ocho de septiembre de dos mil once
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Firma la Nómina alguien distinto al trabajador, cuida las formas… 6 diciembre, 2011
De repente por algunas situaciones el trabajador no puede acudir a recoger su cheque o dinero
de la nómina, sobre todo cuando no se le hace vía transferencia a su tarjeta de nómina, por lo
que acude algún familiar por dicho pago, ten en cuenta lo plasmado por el 100 de la LFT y aquí la
siguiente para ratificar dicha formalidad…
Registro No. 160775 Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro I, Octubre de 2011 Página: 1715
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 14 L (9a.) Tesis Aislada Materia(s): laboral
RECIBO DE PAGO Y MONTO DEL SALARIO FIRMADO POR PERSONA DISTINTA AL
TRABAJADOR. SUPUESTOS EN LOS QUE TIENE EFICACIA PROBATORIA.
De conformidad con el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general el salario
debe entregarse directamente al empleado y sólo de forma excepcional a su
representante autorizado mediante carta poder firmada ante dos testigos en la que
haya otorgado la facultad expresa de recibir el sueldo por imposibilidad para cobrarlo
personalmente. Asimismo, dicho artículo establece que el pago que se efectúe en contravención
a lo anterior no liberará de responsabilidad al patrón. En consecuencia, cuando el empleador
pretenda demostrar el pago y el monto del salario mediante algún recibo signado por una
persona distinta al trabajador, tendrá la carga de probar que aquélla contaba, al menos, con una
carta poder otorgada en términos del citado artículo 100. De no acreditarse tal extremo, no
habría elementos suficientes para corroborar que el firmante del recibo estaba facultado para
actuar en nombre del operario y, en tales condiciones, el simple recibo no podría formar
convicción sobre el pago y el monto del sueldo ante la imposibilidad de vincular ese documento
con la voluntad del trabajador. En cambio, si el patrón satisface la referida carga
probatoria, correspondería al empleado objetar la carta poder cuya autoría se le
atribuye o el recibo de pago atribuido a su representante, así como probar sus objeciones
en términos del artículo 811 de la aludida ley. Si el operario no realiza alguna objeción, o de
hacerlo no acredita la falsedad de la carta poder o del recibo, se consolidaría la eficacia
probatoria de este último documento y sería susceptible de acreditar el pago y el monto del
salario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA
REGIÓN. Amparo directo 191/2011. Pedro José Martínez Martínez. 24 de junio de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz
Torres
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CONCEPTO Y FINALIDAD; CAPITALIZACIÓN DELGADA O SUBCAPITALIZACIÓN 6 diciembre, 2011
Registro No. 160945 Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro I, Octubre de 2011 Página: 1611
Tesis: I.4o.A.798 A (9a.) Tesis AisladaMateria(s): Administrativa
CAPITALIZACIÓN DELGADA O SUBCAPITALIZACIÓN. CONCEPTO Y FINALIDAD DE
DICHA FIGURA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la figura de la
capitalización delgada o subcapitalización, que sustancialmente impide a los contribuyentes
deducir intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas
residentes en el extranjero, por niveles de deuda que excedan el triple de su capital
contable, con la finalidad de no permitir que utilicen operaciones de endeudamiento en
donde los intereses pagados no son más que un dividendo disfrazado, como instrumento
para disminuir la base del mencionado impuesto o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de
una empresa a otra, que sean consideradas partes relacionadas, ocultando una verdadera
participación en el capital de la sociedad, con el consiguiente perjuicio que representa para las
finanzas del Estado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez
MAS CLARO NI EL AGUA, me hizo recordar que hubo un año que fue aplicable a todas la
empresas no solo a las extranjeras.
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Y cuantos "EVASORES” por parte del @satmx hay en el Estado de Veracruz Regularización ISR 2009 #evasionsat 5 diciembre, 2011
Por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT Veracruz, nos
ofrece las siguientes cifras derivado del PROGRAMA ISR REGULARIZACION 2009
correspondientes al ESTADO DE VERACRUZ, y de manera más particular de la zona
VERACRUZ-BOCA DEL RIO, recordemos que a nivel nacional son 600,000 “cartitas” que se
enviaron a nivel nacional, si contamos 32 entidades federativas tenemos un promedio de
18,000 por Estado, AUNQUE claro, EL AREA METROPOLITANA DEL PAIS debe tener el grueso
de estas cartitas, en breve obtendremos la información respectiva. Saquen sus conclusiones y
espero si tienen el dato de otros Estados nos la hagan llegar para compartirlas, que estaremos
solicitando vía REUNIONES DE SINDICOS DEL CONTRIBUYENTE por parte de ANAFINET.
Seguiremos atentos al tema.
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Garantía de Fundamentación; Precisión exhaustiva por @olguinfiscal 15 diciembre, 2011
Ya le hemos indicado a MARCO que haga post breves, similares a esto y después se difundan por
medios de las diversas páginas, y así quedan para la posteridad y compartir con los colegas. Ya
que hay muy buenos comentarios en los twitter y facebook pero que después es
complicado seguirles el rastro.
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Un poco de luz ante LOS ESTIMULOS FISCALES… 14 diciembre, 2011
Una pregunta frecuente que me han venido realizando es sobre apoyos
gubernamentales que reciben tanto las personas físicas como las personas
morales son acumulables para efectos del ISR, a lo cual mi criterio ha sido que no, sin
embargo la autoridad fiscal insiste que si son ingresos acumulables para efectos del ISR, con
relación al IETU nos queda claro que dichos estímulos no son objeto de dicho impuesto,
recuérdenlo y lo comentamos, y el criterio de la autoridad podemos observarlo en el siguiente
normativo interno;
50/2010/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los
efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente
por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la
colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el
método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de
su capital.
El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto
establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en
México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro
tipo.
En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen
positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna
precisión en sentido contrario.
En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución
una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera
modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en
crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
Un poco de luz sobre el tema nos es ofrecido por la siguiente tesis aislada;
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Registro No. 160687
Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta Libro II, Noviembre de 2011 Página: 200 Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): Administrativa
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE
INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL
LEGISLADOR.
De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte
la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación
de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es,
promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales
comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y
aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales,
culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo
nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento
económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello
sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del
contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con
respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer
expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los
contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
Amparo directo en revisión 1037/2011.Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de
septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando
Javier García Martínez.
Cuál es tu opinión sobre el tema?? Los estas acumulando???
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El planeta de los SIMIOS… interesante lectura… 12 diciembre, 2011
Tendrá unas 3 semanas adquirí en SAMS CLUB un paquete de 2 películas por cierto a buen precio
por ambas $69.00, siendo estas EL PLANETA DE LOS SIMIOS, una la versión de los 60s y la
versión de nuestra década, debo reconocer que esta historia siempre me ha llamado la atención y
la versión sesentera no la había visto de manera completa, por lo que procedí a verlas, ambas
historias te generan una serie de preguntas sin responder y pones a volar la imaginación, ante
estas incógnitas decidí localizar el libro del cual están basadas las películas, veamos algunos
detalles del autor;
Pierre Francois Marie-Louis Boulle nació en 1912 en Avignon (Francia) y murió en 1994 en
París, se graduó de ingeniero en la Escuela Superior de Electricidad, y luego corrió múltiples
aventuras que lo llevaron en 1942 a ser prisionero de un campo de trabajos forzados que
administraban los japoneses en Malasia, escapar a los dos años de prisión y acabar con varias
condecoraciones por cuenta del gobierno de su país. Su fama se la debió a dos best-sellers que
curiosamente dieron lugar a dos célebres adaptaciones cinematográficas: Su obra Le pont de la
riviere Kwai (1952) ocasionó el filme The Bridge Over the River Kwai (Puente sobre el Río
Kwai) . Su otra novela fue La planete des singes (El planeta de los simios) de 1963, que
ocasionó la popular saga cinematográfica de los años sesenta y setenta, y la versión burtoniana.
La novela se inicia cuando una pareja de ricos ociosos (Jinn y Phyllis) pasean en una nave
espacial y encuentran un raro manuscrito en una botella. En el manuscrito se narra cómo tres
hombres (Ulises Mérou, Arturo Levain y el profesor Antelle) hacia el año 2500 viajaron desde el
planeta Tierra hasta un lejano mundo llamado Soror. En este Soror, los humanos son
primitivos que andan desnudos y viven como animales, mientras los simios son seres
civilizados. En una cacería, Ulises y Antelle son capturados y matan a Levain. Luego, Ulises y
Antelle son separados y llevados a una ciudad simia donde les someten a toda clase de
experimentos. Tras múltiples peripecias, Ulises consigue que algunos científicos simios
adviertan que él no es un animal carente de lenguaje sino un ser inteligente venido de otro
planeta, y finalmente logra que la sociedad simia acepte que incluso los humanos pueden
tener conciencia. Así, es adoptado por dos científicos, Zira y Cornelio, y comienza a
vivir como un simio más. No obstante, la vida de Ulises se complica cuando ocurren dos
hechos: Por diversas razones Zira y Cornelio descubren que hace unos diez mil años, hubo
una civilización humana que dominó Soror, pero que luego entró en decadencia y fue
reemplazada por la cultura simia. La otra razón es que una humana llamada Nova queda
embarazada de Ulises, y los simios temen que los hijos de Ulises sean tan inteligentes
como él y vuelvan a dominar a los simios. Aquí, cuando los simios pretenden tomar
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medidas en contra de la amenaza de retornar al dominio humano por cuenta de Ulises y
su familia, señores lean el libro porque esta de lujo las conclusiones…
Es curioso que desde el texto de Boulle, se puede concluir que el verdadero planeta de los simios,
no es otro que el planeta Tierra ¿Por qué? En cierto momento, Ulises descubre que para que
exista una civilización no se requieren muchos sujetos geniales, sino más bien uno que
otro sujeto al cual alguna vez se le ocurre una idea genial que luego es repetida de
modo rutinario y monótono por miles de seres humanos por miles y miles de años.
Ulises descubre que fue así como la civilización simia sustituyó a la humana en el planeta Soror,
poco a poco los humanos fueron siendo víctimas de la “pereza cerebral” y dejaron de
consultar libros, y en cambio los simios comenzaron a emplear su cerebro hasta acabar
sustituyendo a los humanos. Como veremos, esa bien podría ser la descripción de nuestro
mundo actual: Por cada individuo genial u original en algún campo, existen miles y miles
de individuos que se resisten a emplear su cerebro y sencillamente copian al sujeto
original. Por cada buen libro que aparece cada cierto tiempo, hay miles y miles que se
limitan a imitarlo; por cada película clásica que aparece cada cierto tiempo, hay miles y
miles que se limitan a copiarla; por cada individuo que esboza un enfoque nuevo acerca
de un problema, hay miles y miles que se limitan a repetirlo. Como bien apunta Boulle, la
clave de la civilización humana no es la constante creación, sino la constante repetición
(de libros, de cine, de programas de televisión, de lugares a visitar, de modos de vestir,
de modos de pensar, etc.); por cada ser verdaderamente humano (es decir, original)
existen miles de “simios” que lo imitan. Si seguimos la lógica de Boulle, en este momento en
el Planeta Tierra sólo hay unos pocos “verdaderamente humanos” y miles de millones de “simios”
(todos los imitadores, copias, clones o alienados). Al lector de la novela de Boulle, siempre se le
lanza esta pregunta: “¿En el Planeta Tierra -querido lector- está usted en la sección de simios o
en la sección de humanos ?”
Algo que debe sin duda, debe quedar claro de la lectura, los humanos en soror eran verdaderos
animales, sin habla, desnudos totalmente.
Y algo que honestamente no había reflexionado y que ahora me parece de lo más lógico en la
película se muestra que los humanos de la tierra se comunican en el mismo idioma con los simios
de soror, lo cual era sin duda lo más improbable del mundo, por lo que para hacerse entender
entre ellos surge el idioma que se ha dicho universal; las matemáticas.
Te invito a que compartas tus reflexiones sobre este libro e igual hazme llegar los libros que
estés leyendo y que consideres interesante compartir.
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PRESUNTIVA POR OMISIÓN EN LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVA A SALARIOS. ES ILEGAL… 21 diciembre, 2011
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR OMISIÓN EN LA RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA RELATIVA A SALARIOS. ES ILEGAL SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Cuando la autoridad demandada le determina impuesto sobre la renta al contribuyente
asumiendo o presumiendo que los cheques nominativos expedidos por la parte actora a
favor de un tercero, se tratan de pagos de salarios, y que al no demostrar la accionante
que éste tercero le haya realizado algún préstamo, o que esa cantidad que fue registrada
en la póliza de registros como “propina meseros” haya sido efectivamente entregada a
los trabajadores, y que por no acreditar la contribuyente ninguno de esos supuestos, además
de haber encontrado a este tercero en la nómina de quien demanda es que determina
que las cantidades amparadas en los cheques descritos a favor de ese tercero,
constituyen salarios; es de señalarse que tal actuar de la autoridad resulta contrario a
derecho, pues en primer lugar, la autoridad para determinar de forma expresa en términos del
artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se trata de pago de salarios, debe de
allegarse de elementos contundentes que le permitan concluir que efectivamente tales
cantidades corresponden a ese concepto o de lo contrario debe proceder conforme a lo
establecido en el artículo 57 del Código Fiscal de la Federación vigente, que establece la
facultad de las autoridades para determinar de manera presuntiva sobre contribuciones
retenibles, por lo que si la demandada no demuestra con elementos probatorios
contundentes que acrediten que tales cantidades se tratan de salarios y que la parte
actora tenía la obligación de retener el impuesto correspondiente, ni demuestra haber
llevado a cabo el procedimiento de determinación presuntiva señalado, resulta procedente
declarar la nulidad de la determinación correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3445/09-12-03-2.- Resuelto por la Tercera
Sala de Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 5 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Eva
Montalvo Aguilar.- Secretario: Lic. Juan Francisco Rodríguez Serrano.
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Vega Sicilia, para un buen festejo…
18 diciembre, 2011
Vega Sicilia es el nombre de uno de los vinos españoles más reconocidos a nivel internacional.
Está localizado en la Denominación de Origen Ribera del Duero, entre las provincias de Valladolid,
Burgos, Palencia y Segovia. La bodega fue fundada en 1864, en Valbuena de Duero (Valladolid),
por Don Eloy Lecanda y Chaves, quien plantó sus 18.000 sarmientos de uvas de cabernet
sauvignon, merlot, malbec y pinot noir provenientes de Burdeos (Francia) para producir brandy,
están incluidas las variedades Cabernet Sauvignon y Merlot, que eras usadas para los modernos
vinos.
Adquirida por el empresario David Álvarez en 1982, cuenta con 250 hectáreas de viñedos, de
las que el 80% son tempranillo o tinto fino, y el resto una combinación de cabernet sauvignon,
merlot y malbec.
El vino de Vega Sicilia se hace principalmente con una uva local llamada Tempranillo. El proceso
de elaboración es muy meticuloso para que el resultado sea excelente.
Vega Sicilia produce tres diferentes vinos.
� Único – Este vino es el vino principal de Vega Sicilia y se hace con las uva de más calidad. La
variedad predominante es la Tempranillo (80% aproximadamente pero dependiendo de cada
vendimia) y Cabernet Sauvignon (20%). Está cinco años en barricas de diferentes tamaños y
edades.
� Valbuena 5° – El vino es más ligero que el Único y es una mezcla entre Tempranillo y
Malbec.
� Único Reserva Especial – Es un vino que sale sin añada pues está elaborado a partir de
partidas de vino con carácter diferenciado del resto de la añada, Resultando así un vino
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totalmente diferente cada año. Lo que ha salido a la venta en este año 2010, por ejemplo,
está compuesto por 53 barricas de los años 1990, 1994 y 1996.
http://www.vega-sicilia.com
http://laeuropea.com.mx
Santa Claus se confunde… 16 diciembre, 2011
Si se sigue confundiendo mejor pídanlo al revés por favor…
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Y como cualquiera previo a un evento… @tom_cisneros 16 diciembre, 2011
Saludazos TOM, luego nos enseñas esa técnica del ENCHINE DE PESTAÑAS…
Se prorrogan a las Reformas al CFF en materia de comprobantes Fiscales Digitales???? 16 diciembre, 2011
Me han estado consultado varias veces si las reformas al Código Fiscal de la
Federación en materia de comprobantes fiscales digitales entrará en vigor el 1 de
enero de 2012, a lo que he contestado que SI, mas sin embargo, el SAT ha comunicado a
los CERTIFICADORES señalando que saldrá una facilidad para que quien así lo desee siga en
el esquema conocido hasta 2011, sin modificar acorde a las reformas al CFF, sin duda,
esta facilidad la tomarán sobre todo los del modelo CFD mientras ven los ajustes a sus sistemas y
los del modelo CFDI es una decisión prácticamente del PAC, que igual para evitar las prisas y
detalles ante los pendientes de la liberación final del anexo 20, aquí el comunicado;
Se les comunican las siguientes definiciones que serán vigentes, posterior a la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF):
1. La versión del anexo 20 que se publicará en el DOF, estará vigente a partir del 1 de enero de
2012 para cumplir con lo que establecerá el CFF. En este anexo se definirán los estándares
para CFD y CFDI, versiones 2.2 y 3.2, respectivamente.
2. Como una facilidad se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en
2011 de CFD y CFDI (2.0 y 3.0) para aquellos contribuyentes que así lo decidan. En las
reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará
de la obligación de señalar los nuevos requisitos, además se establecerán datos de llenado
genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios
conforme a la reforma y que actualmente son requeridos.
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Importante:
1. Durante el primer semestre de 2012, estarán conviviendo las versiones 2.0 y 2.2
para CFD por medios propios; 3.0 y 3.2 para CFDI. Esto significa que los servicios de
recepción de CFDI del SAT estarán recibiendo las dos versiones, y los PACs deberán
estar certificando ambas versiones, conforme a los requerimientos de sus clientes.
2. En breve se les enviará el programa de pruebas para la versión 3.2 de CFDI.
3. Para los contribuyentes que se apeguen a la facilidad, no será necesario hacer cambio alguno
en las aplicaciones actuales, mientras esté vigente la misma.
4. Al concluir el periodo de facilidad, sólo será vigente la versión 2.2 para CFD y 3.2
para CFDI
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Y se publica la RESOLUCION MISCELANEA 2012 DOF 28/12/2011 28 diciembre, 2011
Y no es ninguna inocentada, se publica la RESOLUCION MISCELANEA 2012, que entrará en
vigencia el día 1 de enero de 2012.
De los puntos que someramente he observado SOBRE TODO EN FACTURACION
ELECTRONICA son los siguientes;
Se mantienen los 4 millones para que pueda uno emitir comprobantes con CODIGO DE BARRAS
BIDIMENSIONAL. I.2.8.1.1.
SIGUE VIGENTE EL ESQUEMA CFD MEDIOS PROPIOS. I.2.8.3.1.12
De llamar la atención el detalle de los famosos 4 dígitos de la cuenta de cheque, tarjeta, etc.
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea
posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del
comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos
electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito
señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión
“No identificado”.
Detalle para cumplir correctamente con los comprobantes de tipo CBB
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Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos
referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la
identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán
aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según
corresponda.
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá
por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y
el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el
valor total de la operación.
CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.12., II.2.5.1.5.
Comprobación sin desglosar impuestos en estado de cuenta, lo bajan a $50,000
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de
cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o
acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se
trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley
del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del
IVA.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen
fiscal
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, los comprobantes fiscales simplificados podrán no
contener el régimen fiscal a que hace referencia el artículo 29-A, fracción I del CFF.
CFF 29-A, 29-C
La siguiente regla se me hace un exceso, por no estar contemplado la elaboración de
comprobantes globales, es un “detalle” del 29-C que no contemplo esta obligación
como tal y ya nos la quieren encajar por RM.
Expedición de comprobantes simplificados
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I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan
comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales
impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes
que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la
clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio
correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en
los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.
TRANSITORIO PRORROGANDO 6 MESES ESQUEMA VIGENTE HASTA 2011 DE CFD Y
CFDI y RESUMIENDO LOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL CFF.
Décimo Octavo.
Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región
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parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.
Vigésimo. A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
Se mantiene la obligatoriedad de dar servicio gratuito por parte de los PACS II.2.5.1.1.
Seguiremos sin presentar informativa trimestral de comprobantes bajo modalidad CBB
II.2.6.1.1.
Puedes descargar la RESOLUCION MISCELANEA 2012 de manera integra en el siguiente
link del BOLETIN EXTRAORDINARIO de la ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C.
www.fiscalistas.net
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SIPRED 2011: ¡¡ADIOS PRORROGAS!! 22 diciembre, 2011
Estimados (as): Como ya lo habíamos anticipado, (y como regalo de navidad) el día de hoy se
ha liberado por parte de la autoridad hacendaria en su página, el SIPRED 2011, así como el
anteproyecto del anexo 16 de la Resolución Miscelánea. Para instalarlo (si ya cuenta con el
SIPRED versión 2010) este, se realizara de forma automática cuando se ingrese al SIPRED y esté
conectado a Internet, quedando instalada la versión 4.0.0.3. Los links del SIPRED 2011:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html
Como verán estimados, la actualización del SIPRED se agiliza mediante esta nueva plataforma en
la que se ha venido trabajando, por lo que se prevé que, una vez liberado el SIPRED con su
anexo 16 en forma y tiempo; no habrá situaciones de ampliaciones de plazo para entrega o
“prorrogas” como en otras ocasiones.
Seguiremos comentando esta situación en nuestro próximo Boletín Informativo del 2012, así
como en los cursos sobre este tema; que ya veníamos contemplados.
¡¡¡Saludos!!! VIA @ORTEGAYASOC
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COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA DE EXPEDICIÓN 22 diciembre, 2011
No coincido con el razonamiento “lógico” de este criterio sobre la fecha de impresión de los
comprobantes de imprenta autorizada, ya que en muchas ocasiones las empresas empiezan a
generar ventas o ingresos mucho antes de tener las facturas impresas con las que facturará a sus
clientes, es más en muchas otras ocasiones las imprentas que tramitaban dicha autorización no
podían accesar a los sistemas de la autoridad para tramitar dichas autorizaciones,
por lo que una vez ya teniendo las facturas las empresas procedían a elaborar los comprobantes
de las ventas o ingresos generados previo a tener los comprobantes, esperemos prosperen otros
criterios en contrario y dejo sobre la mesa el detalle de la fecha de elaboración de los ahora CFD
o CFDI, con problemática similar?????
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 3 Octubre 2011.
Página: 277 COMPROBANTES FISCALES, SU FECHA DE IMPRESIÓN, DEBE SER ANTERIOR A LA
DE EXPEDICIÓN.-
Es cierto que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal no establecen expresamente como
requisito que los comprobantes fiscales que se utilicen deban tener fecha de impresión,
anterior a la fecha de expedición que registren, pero ésto deriva de un razonamiento
lógico de la interpretación de dichos requisitos, pues no puede ser que un comprobante
tenga una fecha de expedición anterior a la de su impresión, pues en estricto sentido el mismo no
existía en fecha anterior a su impresión, dado que físicamente ésto es imposible.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del
Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic.
Leopoldo Rafael Macías Hernández.
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Clientes y Proveedores; Que alguien me explique???? cc @satmx 29 diciembre, 2011
Después de la INOCENTADA de la RESOLUCIÓN MISCELANEA 2012 que fue publicada
precisamente el 28 de diciembre de 2011, ya se han iniciado los análisis y comentarios, y recordé
este punto que aborde en otro post en noviembre sobre detallito en la INFORMATIVA DE
CLIENTES Y PROVEEDORES, que nuevamente se repite en esta RM 2012, es decir, en la RM
2011, invocaba a liberarnos de la del 2010 cuando ya era una obligación presentada, y por ende
en 2011 nos dejaba con esa duda, y remitíamos a que era un error debiendo invocar que
presentando las DIOT 2011 se entendía cumplida la informativa de clientes y proveedores 2011
que presentaremos en 2012, pero ese detalle fue aclarado en la 1ra Modificación a la RM
2011 del 9 de Diciembre de 2011, en el Articulo 4 que señaló lo siguiente;
Asimismo, se aclara el contenido del Artículo Sexto Transitorio, primer párrafo de la RMF,
publicada en el DOF el 1 de julio de 2011, para quedar como sigue:
Dice:
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del
ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación
de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes
presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA,
respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011.
Debe decir:
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del
ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la obligación
de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes
presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA,
respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011.
Y al revisar los transitorios nos encontramos nuevamente con este “error” nuevamente,
observen el transitorio;
Sexto. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la
Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la
obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los
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contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de
la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012.
Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los
términos de la regla I.5.5.3.
Si acatamos la regla tal cual, significaría que si no presento en el mes de febrero
2012 correspondiente al ejercicio 2011 la informativa de clientes y proveedores, significaría que
me acogí a la regla la cual se sabrá que la cumplí hasta que concluya el 2012, se les hace lógico
o seguimos pensando que es un error? y más cuando la comparo con la del año 2010 que fue
redactada de la forma que debería ser.
Así que dejo el cuestionamiento, porque si es así la informativa de clientes y proveedores del
ejercicio 2011 que se presentara en febrero de 2012, se acogería bajo esta misma idea que fue
redactada en RM2012, por fortuna ya fue aclarado.
Amigos del @SATMX podrían aclararnos por favor, ya que debieron corregir esto de lleno ya de
manera directa ante la publicación de la RM 2012.
Espero sus comentarios.
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#CPtwitter Y QUE HA PASADO DEL INICIO DEL GUADALUPE –REYES AL DIA DE HOY (DIA DE LOS INOCENTES) 29 diciembre, 2011
De todos es sabido que las últimas semanas del año, son de gran regocijo espiritual, estar en
familia, con los amigos, de establecer buenos deseos para el año que se deslumbra, pues si bien
dichos días se nos han ido en fiestas y de estar en familia, para los que nos dedicamos a la
asesoría fiscal no lo ha sido del todo, pues tal parece que la autoridad hacendaria y legisladores
se han dado a la tarea de no dejar pendientes (claro esto dicho utópicamente pues la
famosa reforma fiscal integral nomas no llego de nueva cuenta, un año más que se va y
ni para cuando llegue la tan esperada reforma), entonces para aquellos amigos que han
estado inmersos en posadas, cenas navideñas y preparando cenas de fin de año, les diré que
paso y mi opinión de que se vislumbra para el ejercicio fiscal 2012:
1.- 12 de diciembre, lo que todo buen mexicano sabemos es que fue el día de la virgen de
Guadalupe y con esto el inicio del famoso maratón Guadalupe-reyes, pero también recordemos
se publico en el DOF, las reformas al CFF, presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2012, también se publicaron reformas a la leyes de IEPS, ISTUV, Coordinación
Fiscal y Ley Federal de Derechos.
2.- El día 15 cuando todo mundo estaba con la emoción de cobrar su quincena y su aguinaldo y
en plenas compras navideñas, con fundamento en el articulo 33 penúltimo párrafo del CFF
nos da a conocer la autoridad la “Compilación de criterios normativos 2011”, es decir, como
es que ellos quieren o creen se deben interpretar las diversas disposiciones fiscales.
3.- También oh ¡sorpresa! Ese mismo día nos dan el anuncio que a partir de febrero 2012
todas las personas morales se incorporan al Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)
para efectuar sus pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero 2012 y
periodos subsecuentes.
Sin con estos avisos, no quisiste ver frustradas tus vacaciones e irte tranquilamente, no te habrás
enterado que nos anunciaron el 22 de diciembre:
4.- Pues sí, el 22 de diciembre nos hacen de nuestro “conocimiento” el anteproyecto del
anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, para los que estamos involucrados en el
dictamen fiscal soñamos de lo que se tratada dicho anexo, nada más y nada menos que los
instructivos y características de los formatos guía para la presentación del SIPRED, y en ese
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mismo día se publica la versión 2012 del SIPRED y SIPIAD, para efectos del cumplimiento
de tales obligaciones que corresponderán al ejercicio 2011.
5.- Y de manera paradójica el día de los inocentes (28 de diciembre) sale la publicación en el
DOF de la Resolución Miscelánea fiscal para 2012, publicación que año con año se hacía
avanzados algunos meses del ejercicio fiscal, por lo que su publicación ahora si se puede decir
fue en tiempo e iniciara su vigencia con el ejercicio fiscal correspondiente.
Lo anterior me da para las siguientes conclusiones:
1.- Con las reformas al CFF en materia de comprobantes fiscales y en la misma resolución
miscelánea, nos dejan ver claramente así como en publicación hecha por el SAT, que 2012 es el
adiós definitivo a la factura en papel.
2.- La publicación con la anticipación debida del SIPRED y SIPIAD 2012 nos deja ver que
este año difícilmente existirá prorroga para la presentación del mismo, por lo que, ahora nos
toca a quienes nos dedicamos al dictamen fiscal a estar atentos a las diversas fallas de estas
nuevas versiones y externarlo a la autoridad por los canales idóneos, así como establecer la
planeación debida para que los contribuyentes dictaminados requisiten en tiempo y forma dichos
formatos. (recordar sipred es responsabilidad del contribuyente, no del auditor)
3.- si bien es cierto con la reforma fiscal no hubo cambios significativos en cuanto a tasa y
formas de la determinación de los impuestos, la autoridad como observamos en las últimas
semanas se ha esmerado en darnos a conocer las reglas del juego para el ejercicio 2012, lo que
se traduce, que su actividad en 2012 será netamente fiscalizadora (SAT), tal y como no lo
dejo ver con el famoso programa de Regularización de ISR 2009, que dicho de paso apenas
comienza, por lo que, hagamos las debidas provisiones al respecto y antes de que finalice el
Guadalupe- Reyes, enviemos nuestra carta de buenos deseos a los Reyes Magos y nos de
la sapiencia para enfrentar los retos fiscales de este 2012, que de paso les deseo sea una AÑO
de éxitos a todos en lo personal y profesional.
CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.
@CPJCGOMEZ [email protected]
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Homologar el vencimiento de las Firmas Electrónicas Avanzadas… 30 diciembre, 2011
Ha prácticamente 7 años del surgimiento de la firma electrónica avanzada, conocida como FEA,
aunque ya no quieren que le digamos así, si no solamente FIEL. Como bien sabemos con esta
FIRMA que son dos archivos en combinación con una contraseña, 1 certificado público .cer y una
llave privada .key, que se tramitan ante la autoridad hacendaria @satmx, y que conforme a CFF
vigente hasta el 2011 en su articulo 17-D tienen una vigencia de 2 años y que por decreto
del 30 de junio de 2010 se marco una vigencia de 4 años para las firmas avanzadas de
personas físicas y ahora por REFORMAS FISCALES 2012
al CFF, donde reforman este articulo 17-D a partir del 2012 las FIRMAS ELECTRÓNICAS
AVANZADAS tendrán una vigencia de 4 años tanto para personas físicas como personas
morales.
El punto que deseo expresar para concluir este breve post, es ante el galimatías que pudiera
resulta el andar cuidando las fechas de renovación de las diversas firmas electrónicas
que por diversos motivos nos fueron entregadas para su administración o nos es confiado el
cuidar la vigencia para evitar su caducidad y claro aprovechar que podemos renovarla por
internet y evitar los contratiempos de ir a la Administración más cercana a tramitar por estar
caduca, por ello RECOMIENDO que en los primeros días del 2012, RENOVEN las FIRMAS
ELECTRONICAS y con ello HOMOLOGUEN la fecha de vigencia de todos los
CERTIFICADOS que manejen y así podrán evitarse el tener que andar revisando
continuamente cuando son las diversas fechas de caducidad, aunado a que serían 4 años
esta nueva renovación, reitero tanto en firmas de personas físicas como de personas morales.
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Agregar los 4 Dígitos en los CFD,CFDI y CBB… 3 enero, 2012
Dentro de las diversos cambios y novedades en materia de FACTURACION ELECTRONICA, uno de
los tantos detalles por lo cual se esta dando la facilidad de convivencia por 6 meses del modelo
2011 con el del 2012, es la maravillosa idea de agregar al menos los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o de la tarjeta correspondiente, es decir, pueden agregar todos los dígitos si
gustan, lo
cual sin duda en la mayoría de las operaciones es algo impráctico, por ello, aunado a la facilidad
de 6 meses, se hicieron algunas aclaraciones sobre el tema en la RM 2012 de la cual invito al
mini resumen que elaboré hace algunos días, y es por éste detalle de los 4 dígitos que muchas
empresas empezaron a enviar sendas cartas señalando esto de los 4 dígitos, independientemente
de que ya había voces señalando su postergación o eliminación, ejemplo de una de estas cartas;
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Estimado lector ahora imagínese que la empresa manejara 10 cuentas y no sepa cual es la que
va usar para pagarle, tendríamos que señalar las 10 cuentas para jugarle al atínale al precio ????
Por fortuna, reitero esto se aclaro por RM 2012, en las siguientes reglas; para concluir que
podremos señalar la expresión “NO IDENTIFICADO.
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea
posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del
comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del
número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos
electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito
señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión
“No identificado”.
Y la regla aplicable para los comprobantes CBB, dándole esta opción de la expresión
“NO IDENTIFICADO” que es una mera vinculación a la regla anterior es la siguiente;
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos
referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la
identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán
aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según
corresponda.
Cierro este comentario para dejar una pregunta que abordare sus comentarios en otro post, SI
MANDE A IMPRIMIR MIS COMPROBANTES TIPO CBB A UNA IMPRENTA, TENGO QUE AGREGAR
TODOS ESTOS CAMBIOS PARA EL 2012??? DEBO MANDAR A IMPRIMIR DE NUEVO?? CANCELO
LAS QUE ME IMPRIMIERON O PIDO OTROS FOLIOS????
Espero sus comentarios y me reitero a la orden.
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Transitorio Vigésimo Resolución Miscelánea 2012, No exigibilidad de Requisitos en materia de Comprobantes 5 enero, 2012
Realicemos un breve análisis del Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea 2012, para ello señalo de manera integra dicho transitorio y posteriormente fragmentamos;
A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las
autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos
adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las
reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que
están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109,
fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110,
tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240,
segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley
del IVA; y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
De lo anterior no resultan aplicables los siguientes requisitos que se encuentran en diversas
disposiciones e igual las que llegaren a surgir, aunque la idea es que de aquí en adelante se
concentren los requisitos únicamente en el Código Fiscal Federación:
Los correspondientes a la Ley de ISR, consistentes en:
a Especificar en el comprobante la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. (Art.
82 Fr. III, 2do. Párrafo) Coordinado en Autotransporte.
b Identificar el vehículo de la persona física. (Art. 83 párrafo 7).
c Derechos de Autor, no incluir la leyenda: Ingreso recibido en los términos de la fracción XXVIII
del Art 109 de la LISR.
d Eliminar la leyenda: “Efectos Fiscales al Pago”, en el caso de personas físicas con actividad
empresarial. (Art. 133 fr. III).
e No separar del comprobante, el valor del “Transporte Obligatorio”, cuando el mismo incluye la
colegiatura. (Art. 176 Fr. VII).
Por lo que toca al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
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a En el caso de las cuotas de peaje por el uso de carreteras, no utilizar como comprobante, el
estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas
electrónicos de pago. (Art. 28)
b Los comprobantes de las donatarias, por los donativos recibidos, no contendrán los requisitos
previstos en el Art. 40 del Reglamento del CFF, sino lo dispuesto por el propio Código. (Art. 110
3er Párrafo).
c Los arrendadores personas, no aplicarán lo dispuesto por el articulo 254 1er, párrafo, relativo a
citar en el comprobante el número de cuenta predial del inmueble.
Con relación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
En los comprobantes que se emitan por cobro de pagos parciales, no será obligatorio, el citar en
el documento el número de comprobante y fecha, donde consta el total de la operación. (Art. 32
Fr.III).
Mientras que por el Reglamento del Código Fiscal;
Eliminación de la leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales”, que se utilizan en los comprobantes emitidos
por impresor autorizado. (Art 39 Fr. II).
a Quienes utilicen como comprobantes talonarios, no tendrán obligación de empastarlos (Art.
45).
b Las donatarias autorizadas por los comprobantes emitidos, ya no aplicarán las disposiciones del
artículo 46.
c Finalmente los comprobantes simplificados, ya no cumplirán con los requisitos del art. 51, el
cual ya era obsoleto desde el 2011, por ser ahora el 29-C donde están los requisitos.
Por lo que hay que tener muy bien claro, que varios de estos que ya no aplican acorde a esas
fundamentaciones, sin embargo, en su mayoría fueron agregadas en las Reformas para este
2012 y otras dejan de ser aplicables.
Con estas reformas debe quedar más claro las diversas leyendas que deben aplicarse en materia
de COMPROBANTES FISCALES, ya que por varios años muchas leyendas se señalaron por
costumbre en infinidad de comprobantes, ante la confusión sobre todo por parte de las imprentas
autorizadas, que con el de evitar problemas colgaban requisitos no aplicables.
Entonces a que leyenda le decimos adiós????? EFECTOS FISCALES AL PAGO?? Espero sus
comentarios.
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Un pequeño recordatorio de 19 Transitorio de la RM 2012, sobre los Comprobantes de Imprenta Autorizada. 6 enero, 2012
Inician una serie de dudas en materia de COMPROBANTES FISCALES, y una que me ha estado
llamando la atención es la relativa a los comprobantes de imprenta autorizada, de la cual
abordaré algunos puntos;
Debemos de tener en cuenta que estas REFORMAS FISCALES 2012, son aplicables a
CFD,CFDI, CBB y desde luego los comprobantes simplificados, y no le son aplicables a
los comprobantes de imprenta autorizada, ya que estas fueron reguladas por un artículo
Décimo Transitorio fracción II de las Reformas al Código Fiscal para el 2010, y dicho
transitorio no puso condicionantes adicionales para su uso más que estuvieran
vigentes, por lo que esas ideas de agregarle leyendas adicionales o que solo pueden utilizar tal o
cuales contribuyentes no existen como tal, y si existieran estaríamos ante una disyuntiva ante
dicho transitorio, aquí les señalo nuevamente dicho transitorio;
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes
impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se
agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el
adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o
acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones
fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos
deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
del propio Código.
Vuelvo a preguntar se señalaron otras limitantes en este transitorio?
Y en la RM 2012, tenemos un Décimo Noveno transitorio que pareciera que abordará el tema
de seguir usando los Comprobantes de Imprenta Autorizada hasta el 31 de diciembre de 2012 de
manera genérica, pero realmente lo que aborda es una facilidad que es retomada en esta RM
2012 para mantenerla vigente en 2012, remitiéndonos a una regla de la RM 2011, observemos
este transitorio.
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Décimo Noveno RM 2012.
Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los
contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con
comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo
dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012
o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
La regla en referencia es la siguiente;
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de
denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su
nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en
términos de la regla II.2.6.1.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que
hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no
impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.5.7.
Con lo cual nos debe quedar claro que es mantener por un transitorio en RM 2012 una regla de
la RM 2011, pero no significa que sea una regla que nos este dando la bondad de seguir
utilizando los Comprobantes de Imprenta Autorizada para el 2012, ya que esa posibilidad fue
otorgada por el Transitorio Décimo de las Reformas al Código Fiscal ya mencionado
anteriormente.
Por lo que cierro señalando aun consideras agregarle leyendas adicionales a los comprobantes de
imprenta autorizada??
Atento a sus comentarios.
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Código Fiscal de la Federación Prevalecerá ante otras Leyes Fiscales Federales. 9 enero, 2012
Interesante Transitorio Tercero de las Reformas al Código Fiscal para el 2012, con el cual
nos debe quedar claro que la idea esencial de la Reforma es concentrar los diversos
requisitos que se encontraban dispersadas en una diversidad de disposiciones fiscales
en el Código Fiscal, esperemos que sea así, ya que a la disposición hubiera sido interesante
agregarle también la frase o “se lleguen a establecer” señaló dicho transitorio a continuación;
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la
Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de
comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos
a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente
Decreto.
Y este sería la esencia de un post anterior:
Transitorio Vigésimo Resolución Miscelánea 2012, No exigibilidad de Requisitos en materia de Comprobantes
Cursos especiales con @octavioavilach 13 enero, 2012
De las reflexiones del Buen Octavio, aquí un BOTON;
Y no le pregunten del curso estilo TANGA.
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Se vendrán prorrogas ante la subida a DyP de TODAS las Personas Morales???? 12 enero, 2012
Existe una pregunta que constantemente me han estado realizando en estos primeros días del
año y seguro me continuarán realizando, ello derivado del arranque de TODAS las PERSONAS
MORALES al esquema de PAGOS REFERENCIADOS, denominado DyP, y la pregunta es SI HABRA
PRORROGA para presentar las declaraciones bajo dicho esquema para las personas
morales que ya están invocando para este 2012?
Mi respuesta va enfocada a primero a ponernos a observar las cifras de los que están bajo DyP,
actualmente, desde el 2009 al 2011, que cerrando cifras andan rondando en los 150,000
contribuyentes y acorde a cifras de la propia autoridad, son aproximadamente 1,800,000
contribuyentes Personas Morales, y todos deberán ya de subirse al modelo DyP.
Con dicha cifra que claro difícilmente todos se subirán en este mes de enero de 2012, sobre todo
quizás por desconocimiento, ahora les pregunto conociendo este número soportara la página esta
magnitud de demanda?
Sera considero inminente el surgimiento de prórrogas de días adicionales para cumplir desde
luego los cuales vivimos en 2011 y que por TWITTER fueron anunciados.
Aunado a la opción que la misma autoridad plantea en sus PREGUNTAS Y RESPUESTAS
FRECUENTES;
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Con lo cual la misma autoridad da la pauta para que sigamos bajo el esquema actual y postergar
temporalmente subirse al esquema de DYP, lo reitero a la fecha hay varios que ya deberían estar
en DYP y no se han subido y mientras este la LLAVE del esquema NEPE (el actual, que ya
debería ser VEPE de VIEJO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRONICOS, que viene desde el 2002)
veremos durante un gran rato a varias personas morales presentándolo fuera del esquema DYP,
quizás ustedes recordarán que los BANCOS ya señalaban que en breve quedaría deshabilitado la
opción actual y solo quedaría la opción de la línea de captura, que igual cuando el SAT le diga a
SISTEMA FINANCIERO que debe cerrar la llave, en ese momento no quedará más que subirse a
DyP.
Por último dejo los transitorios de la 1ra modificación a la RM 2011 DEL 9 de Diciembre de 2011,
que son muy “OPORTUNOS” dando días días adicionales para pagar bajo DyP. Que en su
momento fueron anunciados en pleno vencimiento via TWITTER.
Segundo. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo y 31 del
CFF, así como 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el
servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.8.5.1., se amplía el plazo
hasta el 19 de octubre de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o
definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de septiembre de 2011.
Asimismo, se amplía el plazo hasta el 18 de noviembre de 2011 para la presentación de
declaraciones periódicas correspondientes al mes de octubre de 2011, cuya fecha de
presentación sea el 17 de noviembre de 2011.
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En qué casos no se le puede dar valor probatorio a los Correos Electrónicos… 20 enero, 2012 chamlaty
Vámonos preparando con los temas electrónicos, firmas electrónicos, accesos electrónicos,
contraseñas, quien realizó dichos tramites, representaciones legales, poderes especiales, tokens,
en fin, ya que ahí es donde estará la controversia de una diversidad de asuntos, derivado de la
gran importancia de los medios electrónicos.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo Publicación: No. 5 Diciembre 2011. Página: 333
CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.-
El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba, la
información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier
otra tecnología; y establece que para valorar la fuerza probatoria de esa información,
debe estimarse primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada,
comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas
obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior
consulta.
Además, establece que cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado
en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada,
comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en
su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
Adicionalmente, en los términos de los artículos 89 del Código de Comercio y 17-D del
Código Fiscal de la Federación, los correos electrónicos son identificados como un
mensaje de datos, que se define como la información generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
De esa manera, los correos electrónicos tienen el carácter de prueba, pero no deben valorarse
conforme a los preceptos aplicables a copias simples de documentos privados o públicos
impresos; sino que a efecto de determinar el valor probatorio que les corresponde, debe
atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada,
comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas que
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emitieron el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Así,
cuando la parte actora niega conocer la existencia y contenido de los correos electrónicos en que
se apoyó la autoridad para sancionarla, dicha autoridad debe probar su existencia, al igual que
los elementos que den certeza de que los correos electrónicos fueron emitidos, dirigidos y
enviados por las personas a las que se les atribuye su emisión. Sin que sea óbice para ello, que
se sostenga que se trata del correo institucional, definido por el artículo 1-A, fracción VII de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como el sistema de comunicación a
través de redes informativas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos
gubernamentales a los servidores públicos; pues ese simple hecho, no confiere certeza de que
la información de los correos electrónicos de mérito, haya sido generada, comunicada,
recibida o archivada en un correo institucional, ni mucho menos que la información
haya sido generada y comunicada por medios electrónicos atribuibles a alguien en
específico; de ahí que además se requiere un medio fehaciente de convicción de que las
direcciones electrónicas de las partes correspondan a las mismas, como pudiera ser un
sello digital, que conforme a las reglas administrativas aplicables consiste en una
cadena de caracteres generada por la autoridad que permite autenticar el contenido de
un documento digital; por ende, cuando no se acredita la fiabilidad de la información
contenida en los correos electrónicos, ni su autoría correspondiente, no es posible
otorgar pleno valor probatorio a la información que consta en medios electrónicos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1910/10-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala
Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de marzo de 2011,
por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria:
Lic. Emma Chávez Morales.
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Me pueden imputar un crédito fiscal derivado de una solicitud de devolución??? 19 enero, 2012
Recientemente el colega PABLO GUTIERREZ conocido con el pseudónimo de DIABLILLO FISCAL,
@SAT_ANAS me comentaba sobre un asunto en donde la autoridad a una persona que solicito la
devolución de impuestos, después de ser revisada por la autoridad dicha solicitud fue volteada la
situación y en lugar
obtener dichas cantidades solicitadas decidió girarle un crédito fiscal, sin duda interesante el
caso y más observar que se están dando ya los criterios sobre dichos casos, aquí el detalle;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima
época Instancia: Pleno Publicación: No. 5 Diciembre 2011. Página: 106
CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN
PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.- RESULTA ILEGAL.-
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben
seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las
cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, de forma que la autoridad fiscal
sólo está facultada a negar o conceder la devolución solicitada y verificar su
procedencia. Luego entonces, si la respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a
dichos aspectos, sino por el contrario determina un crédito fiscal a cargo del
contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el
artículo 42 del mismo Código; tal determinación debe calificarse de ilegal y en
consecuencia procede declarar su nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20727/08-17-06-4/83/11-PL-09-04.- Resuelto por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º
de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas
Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)
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IEPS en Combustibles; gravado independientemente del tipo de comprobante fiscal… 18 enero, 2012
Tendrá aproximadamente año y medio me llegaron consultas sobre el tema sobre la no
causación de IEPS en combustibles (gasolina y diesel) cuando la operación no fuera ante público
general, apoyándose en Código Fiscal, bajo la figura de que entender por operaciones con público
en general por la no expedición de comprobantes fiscales con los requisitos fiscales, a lo cual
opine que, desde mi punto de vista la ley del IEPS señalaba que público en general estaba
contemplado en la misma ley por ende no debía remitirse al Código Fiscal, y surgen estas tesis
aisladas que empiezan a dilucidar esta temática y remarco uno de los puntos;
“en razón de que, por público en general, debe entenderse cualquier sujeto que tenga
el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos consumidores que
no tengan la posibilidad de comercializar posteriormente el producto; sin que sea
necesario acudir a otras disposiciones, como las contenidas en el Código Fiscal de la
Federación, para definir el momento en que una operación se considera efectuada con
el público en general”
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Tipo de Documento: Tesis
Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 5 Diciembre
2011. Página: 313
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS Y DIESEL EN TERRITORIO NACIONAL.- SU VENTA FINAL
AL PÚBLICO EN GENERAL ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS
ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE
COMPROBANTES QUE SE EXPIDAN.-
De la interpretación congruente y teleológica del artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que el concepto de público en general, va
direccionado a diferenciar la actividad del sujeto pasivo causante del impuesto
adicional (cuotas), que vendan gasolina y diesel al público en general, (entendiéndose
por cualquier consumidor final), con la actividad que se grava en la fracción I, de dicho
precepto legal, en el cual, dicha fracción prevé una tasa general tratándose de la
enajenación de gasolina y diesel, y no por el tipo de comprobantes fiscales que se le
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expidan, como lo pretende la actora, lo cual se encuentra robustecido con lo señalado
en el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, pues al referirse al artículo 2-a fracción II, antes citado,
utiliza la frase, “venta al público de gasolina y diesel”, por lo que no existe confusión
que grava la enajenación de dicho producto independientemente del tipo de
comprobante que se expidan. Esto es, la fracción I del artículo que se analiza, regula la tasa
aplicable para la venta de gasolina y diesel que realiza Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios a estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados; por otra parte, el
legislador en la fracción II, estableció una cuota adicional para las ventas que se realicen al
consumidor final, denominándolas “venta final al público en general”; por tanto, este último
concepto no va encaminado a seguir las normas del Código Fiscal de la Federación que enuncia la
actora en su demanda, para saber lo que debe entenderse por público en general, sino
únicamente distinguir la enajenación en general que pueden efectuarse de dichos productos a
estaciones de servicios y demás distribuidores autorizados, con aquellas que se realizan al
consumidor final, mientras que público en general a que se refiere la actora, puede ser cualquier
consumidor sea final o no de la enajenación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/10-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del
Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2011, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic.
Everardo Tirado Quijada.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Tipo de Documento:
Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Noroeste II
Publicación: No. 5 Diciembre 2011. Página: 314
GASOLINAS Y DIESEL.- SU VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE ENCUENTRA
GRAVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE
EXPIDAN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS O CON LOS REQUISITOS FISCALES
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Están obligados al pago de las cuotas a que se refiere el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quienes realizan ventas de gasolina o diesel al
público en general, con independencia de que se expidan o no comprobantes con los requisitos
fiscales, en razón de que, por público en general, debe entenderse cualquier sujeto que
tenga el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos
consumidores que no tengan la posibilidad de comercializar posteriormente el
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producto; sin que sea necesario acudir a otras disposiciones, como las contenidas en el
Código Fiscal de la Federación, para definir el momento en que una operación se
considera efectuada con el público en general, en términos del antepenúltimo párrafo, del
artículo 14, del Código en comento, o bien, para precisar lo que debe entenderse por público en
general, como de manera incorrecta lo pretende la actora, pues el concepto de público en general
que señala dicho numeral, no está vinculado con el artículo 2-A, fracción II en cita, ya que,
aquélla no garantiza que su enajenación sea precisamente al consumidor final, dado que puede
legalmente volver a enajenar el producto expidiendo comprobantes fiscales para ello, lo que no
sucede con la venta de gasolina y diesel, por tratarse de ventas finales al público en general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1941/10-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del
Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2011, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic.
Everardo Tirado Quijada.
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La caducidad de los comprobantes solamente fue aplicable para los emisores pero no repercutía al que lo recibía… 26 enero, 2012 chamlaty
Cuantos ocasiones nos encontramos con comprobantes de imprenta autorizada q que estaban
caducados y dichas erogaciones se eliminaron o bien se solicitaba el cambio por uno vigente, bien
este detalle para quien pretendía deducir o acreditar esta en controversia sobre todo antes de la
reforma del 28 de junio del 2006, ya que dicho detalle de utilización de los comprobantes es
aplicable pero para el que los expedía no para quien los recibía, me remito a como estaba antes
de dicha reforma;
Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el
contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su
fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos
deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La
vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse
expresamente en los mismos.
Y observen como se modificó y quedo este párrafo;
Se REFORMA el artículo 29-A., fracción VI y segundo párrafo del artículo
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria
deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos
años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto
señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se
expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada
comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante
quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en
las Leyes fiscales.
De aquí se desprende el siguiente criterio;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 4 Noviembre 2011. Página: 314
COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS HASTA EL 28 DE JUNIO DEL 2006. SE PUEDE
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DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE EN BASE A ELLOS, NO OBSTANTE QUE HUBIERAN
CADUCADO.- Del análisis que se realiza al segundo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de
la Federación, con la vigencia indicada, se advierte que los comprobantes fiscales podrán
ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir
de la fecha de su impresión, y que transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados,
los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento del propio
ordenamiento; es decir, la norma que nos ocupa no le prohíbe a los contribuyentes a
deducir o acreditar fiscalmente en base a un comprobante que se encuentre caduco,
por haber sido expedido después de su vigencia -2 años-; por tres razones, la primera,
porque el legislador federal al emplear el verbo “podrán”, le dio la posibilidad al contribuyente de
decidir si utiliza o no el comprobante, pues de lo contrario hubiera redactado la norma aplicando
el verbo deberán, con lo que le impondría un deber de hacer; la segunda, porque en la porción
normativa que se analiza, no se establece sanción alguna a cargo del causante, en caso de
utilizar un comprobante que se encuentre caduco, como sí lo hace ahora el segundo párrafo del
artículo 29-A del Código Tributario Federal, en vigor a partir del 29 de junio del 2006; y la
tercera, porque la obligación de cancelar un comprobante que no hubiera sido emitido dentro de
los 2 años contados a partir de que se imprimió, es únicamente a cargo del prestador del bien o
servicio y no de la persona a favor de quien se expidió. Por tanto, válida y legalmente un
contribuyente puedo utilizar un comprobante fiscal para efectos de su deducción o
acreditamiento, no obstante que al momento en que se le emitió, hubiesen transcurrido
más de los 2 años de su vigencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1141/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del
Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2011, por
mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Instructor: Carlos
Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto
Algo similar sucede con los comprobante de CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, la caducidad
es aplicable al que los expide, tanto que hasta tenemos una multa si se atreve a utilizar
comprobantes caducados observen;
81 Fracción XXXV Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos
del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.
Siendo su multa la siguiente; 82 Fracción XXXV De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo
de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXV.
Me reitero a la orden y espero sus comentarios…
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La RM debe limitarse a detallar y precisar no a corregir disposiciones legales.. 25 enero, 2012
Con frecuencia y constantemente me preguntan sobre que tan válido es que las reglas
misceláneas nos imponga tal o cual obligación, a lo cual he indicado que existe una
controversia sobre este detalle en los diversos criterios que se han señalado en los tribunales, ya
que pareciera y sobre todo en cuestiones de Código Fiscal que una diversidad de disposiciones le
cedieran una serie de potestades tributarias bajo la idea de plantearlas bajo reglas misceláneas.
Sin embargo, poco a poco está quedando claro que las reglas no pueden ir más a allá de ciertos
máximas esenciales como son el principio de reserva de ley y Primacía de la ley.
Señalo un ejemplo de la regla miscelánea para el año 2012 en materia de comprobantes
simplificados que excede lo señalado en la disposición con la cual pretenden correlacionarla;
Expedición de comprobantes simplificados COMPROBANTE GLOBAL
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan
comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un
comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de
dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla
I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes
fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán
con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a
cargo del contribuyente.
En que parte del artículo 29-C del Código Fiscal nos imponen esta obligación del
comprobante global??? Este artículo prácticamente es el 51 de Reglamento del Código Fiscal el
cual quedo obsoleto con la reformas 2011 al Código Fiscal, que hizo necesario se emitirán unas
reglas misceláneas para permitir seguir emitiendo comprobantes simplificados, bajo el
señalamiento de hacer comprobantes globales mensuales, pero para 2012 ese detallito se les
hace fácil imponer la obligación vía una regla miscelánea, pongo a su consideración los siguientes
criterios;
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tipo de Documento:
Precedente Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 4 Noviembre 2011.
Página: 110
PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES
MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS.- Las resoluciones administrativas de
carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades, están sujetas a los
principios de reserva y primacía de ley, en la medida en que reflejan la voluntad de la
administración pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales. El
principio de reserva de la ley determina que las Resoluciones Misceláneas Fiscales no
puede regular materias que deben ser normadas en las leyes; mientras que el principio
de primacía de la ley, consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un
ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, toda vez que su
función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir
disposiciones y procedimientos legales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19228/07-17-03-4/437/11-PL-10-04.- Resuelto por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7
de septiembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2011)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tipo de Documento:
Precedente Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 4 Noviembre 2011.
Página: 110
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA
ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LAS REGLAS DE UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.-
El artículo 2o., de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir
del 1° de enero de 2006, incorporó una regla de procedencia del juicio contencioso administrativo
federal consistente en la impugnación de diversas resoluciones administrativas de
carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades, siempre y
cuando sean autoaplicativas o cuando el interesado las controvierta en unión del
primer acto de aplicación, excluyéndose la competencia del Tribunal para conocer de
los reglamentos y demás normas generales de mayor jerarquía. Por lo que este nuevo
sistema de control de la legalidad de normas administrativas de observancia general, permite
que puedan impugnarse las Reglas de las Resoluciones Misceláneas Fiscales, en aras de
ampliar la tutela de los derechos de índole administrativo que gozan los gobernados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19228/07-17-03-4/437/11-PL-10-04.- Resuelto por el
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Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7
de septiembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2011)
Espero sus comentarios, gracias por estar atentos a las publicaciones.
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Costo de lo vendido no le es aplicable el requisito del 31 fracción III de LISR… 24 enero, 2012
Interesante criterio de un tema que recuerdo muy bien, se comentó ampliamente cuando se
dio el cambio de deducción de compras a costo de lo vendido, y al analizar el capítulo específico
del costo de lo vendido no señalo requisitos específicos del soporte de dicha deducción,
seguiremos atentos a la evolución del tema.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III Publicación: No. 5 Diciembre 2011.
Página: 322
COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden
efectuar los contribuyentes, entre la que se encuentra el costo de lo vendido, y que el
citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones autorizadas deben
de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción
III, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las
disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio
personal subordinado, sin embargo, conforme a las jurisprudencias P./J. 89/2006, 1a./J.
124/2007, y II.1o.A. J/21, y a la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
el capítulo denominado deducciones, la actora al estar deduciendo el costo de lo
vendido, debe prevalecer el régimen específico para la deducción del costo de lo
vendido, previsto en el Capítulo II, sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
por tanto si la autoridad reconoce que lo deducido lo es el costo de lo vendido, debe de
prevalecer la regla especial para la deducibilidad del citado costo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, por lo
que el procedimiento para la determinación del Costo de lo vendido, lo prevén los artículos 45-
A a 45-I, que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por
compra de materia prima, productos no terminados o terminados, a la que le restan las
devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, y por tanto no
puede exigirle al contribuyente que las facturas que amparan las materias primas,
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reúnan el requisito previsto por el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, al estar estas considerándose como parte de la deducción del costo de lo
vendido y no de un gasto, como lo preveía el citado artículo antes de la reforma del 2004, al
artículo 29 de la citada ley, en la que hacía referencia a la deducción de gastos, para quedar
como que únicamente puede deducir el costo de lo vendido. En otras palabras: no puede
anteponerse un requisito formal, con los requisitos esenciales y específicos inherentes
al costo de lo vendido, pues ello conllevaría propiciar la violación por parte de la
autoridad fiscal de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria aplicable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1431/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del
Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2011, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica
Yamin Quintero Cárdenas
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Segunda Revisión; casos cuando no requiere fundar y motivar hechos diferentes… 23 enero, 2012
Se da a conocer tesis aislada por parte del TFJFA relacionada con lo de fundar y motivar cuando
pretende revisar nuevamente a un contribuyente relacionado con lo marcado por CFF y los
hechos diferentes, sin embargo, bueno vayan leyéndolo y entonces…
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo Publicación: No. 5 Diciembre 2011. Página: 329
SEGUNDA REVISIÓN. CASO EN QUE LA VISITA DOMICILIARIA ORDENADA RESPECTO
DE LAS MISMAS CONTRIBUCIONES Y MISMOS PERIODOS, NO LA CONSTITUYE, CUANDO
SE HA DECLARADO LA NULIDAD DE UNA DIVERSA LIQUIDACIÓN, POR INSUFICIENTE
FUNDAMENTACIÓN DE COMPETENCIA, O POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE
ORDENÓ LA VISITA, POR LO QUE NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los
artículos 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y 57, fracción I, inciso a),
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen, el primero,
que concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se
requerirá nueva orden, y en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a
las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la
nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados; el
segundo, señala que las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad
relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, y en los casos de que se declare la nulidad, tratándose de la
incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una
nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia respectiva, siempre que no
hayan caducado sus facultades, efecto que podrá producirse aun en el caso de que la
sentencia de trato haya declarado la nulidad en forma lisa y llana. Por ende, el hecho de
que se haya declarado la nulidad lisa y llana del acto combatido en un juicio antecedente, por
derivar de una orden de visita que no fue emitida por una autoridad que acreditara ser
competente, permite que la autoridad competente se encuentre en aptitud de ejercer a
plenitud las facultades de comprobación que le son conferidas por la ley; por ende,
puede emitir una nueva orden de visita domiciliaria, ante la insubsistencia de la orden
anterior y del procedimiento respectivo. Ello, no constituye violación a lo establecido en el
artículo 46, último párrafo, del citado Código, que exige la existencia de hechos diferentes, a
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aquellos materia de una primera orden de visita, pues se parte de la premisa de que existe
un procedimiento previo válido, condición que no se cumple cuando se han declarado
nulos mediante un juicio, pues ya no subsiste la comprobación de hecho revisado alguno, por
lo que no se actualiza la hipótesis prevista en el último numeral en comento; de donde resulta
que, la autoridad competente, tampoco estaba obligada a fundar y motivar que el ejercicio de sus
facultades se sustentaba en nuevos hechos no revisados con anterioridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2978/09-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala
Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de
2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.-
Secretaria: Lic. Andrea Mendoza Díaz
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Deben motivar y fundamentar él porque nos solicitan tal o cual documentación en una devolución… 1 febrero, 2012
Este tema de las devoluciones y los requerimientos de información por parte de las autoridades
ya lo hemos comentando, sobre todo los excesos en cuanto a lo que solicitan prácticamente toda
la documentación de los contribuyentes y pareciera que realmente nos estamos enfrentando a
una revisión de gabinete y no a una solicitud de devolución, por lo que hemos concluido que el
artículo 22 debería acortarse más esta discrecionalidad con relación a la documentación solicitada
o bien regularse de lleno como parte del ejercicio de facultades y no dejar ambas posibilidades ya
que recuerden que desde el 2007 se insertaron reformas a este artículo en donde nos señalan
precisamente facultades de comprobación especiales tratándose de devoluciones e aquí el noveno
párrafo del 22 del CFF;
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de
comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que
hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se
emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de
devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un
plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los
contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar
la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el
contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-
A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento
ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de
dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el
artículo 46-A de este Código.
Sin duda es un controvertido pero preferiría que me ejercieran facultades de comprobación
conforme el párrafo anterior a estar sujetos a la solicitud original del 22 de CFF, lo que nos daría
mayor certeza jurídica ante la presentación de dichas solicitudes, por lo menos se empieza a dar
algunos criterios que nos dan una pequeña luz para no estar a la arbitrariedad de las autoridades
e aquí dicho criterio;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Tercera Sala Regional del Norte – Centro II Publicación: No. 4 Noviembre 2011.
Página: 291
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DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES.- LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A
MOTIVAR Y FUNDAR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, LA NECESIDAD DE LOS
DOCUMENTOS REQUERIDOS Y SU RELACIÓN DIRECTA CON LA SOLICITUD MISMA,
PARA PROCEDER A RESOLVER LA DEVOLUCIÓN.- El artículo 22, sexto párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, autoriza a la autoridad fiscal, para que, a fin de verificar la
procedencia de la devolución, requerir a los contribuyentes, para que, en un plazo no
mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución,
proporcionen los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y
que estén relacionados con la misma, so pena, que de no cumplir en los términos de ley, se le
tendrá por desistido de la solicitud de devolución. Ahora bien, es ampliamente conocida la
obligación de la autoridad de fundar y motivar cada determinación que incida en la
esfera jurídica del gobernado, en términos de los artículos 16 Constitucional y 38,
fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo a lo anterior, si bien es cierto,
que bajo el principio general de Derecho, que dispone: que “la autoridad puede hacer lo que la
ley le permite”, en pleno respeto del principio de legalidad contenido en el artículo 16
Constitucional, y en este caso, si el artículo 22, sexto párrafo del Código de la Materia, le permite
a la autoridad fiscal, la facultad discrecional para requerir, si estima necesario y estén
relacionados con la devolución, documentación o información adicional, a fin de resolver la
solicitud de devolución, también lo es, qué tal facultad o atribución, aun siendo
discrecional, no resulta absoluta frente al principio de certeza o seguridad jurídica del
gobernado, reconocida por el precepto constitucional antes mencionado, esto es, que su
ejercicio no debe estar desprovisto para su eficacia de los principios supremos de fundamentación
y motivación, por lo que, bajo esta óptica legal, la autoridad fiscal tiene la obligación de
decir al particular porque la documentación requerida era necesaria para resolver su
petición y su relación con la solicitud. Lo anterior se deriva, de la propia expresión empleada
por el propio Legislador, cuando establece que: “Las autoridades fiscales, para verificar la
procedencia de la devolución podrán requerir al contribuyente, (…) los datos, informes o
documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma”. Cuya
expresión, es indudable que en una lógica jurídica, contiene implícita tal determinación a cargo
de la autoridad fiscal de motivar si la documentación e información requerida era
efectivamente necesaria y estaba relacionada con la solicitud de devolución; pues
suponer lo contrario, sería dar lugar a una conducta arbitraria de la autoridad, quien
incluso, bajo la justificación de su facultad discrecional, podría solicitar, bajo una
presunta necesidad para proceder a la verificación de la devolución, la presentación de
documentos e informes ajenos en Derecho a la solicitud de devolución, sería dejar en
estado de incertidumbre e inseguridad jurídica al gobernado, al no indicarle porque esa
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razón o necesidad de contar con dichos elementos, lo que le impediría incluso formular una
debida defensa de sus intereses. Por lo que, la determinación de la autoridad fiscal de
tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, sin haberle precisado
la necesidad de contar con la información y documentación requerida y su relación con
la solicitud respectiva, es contraria a Derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1900/10-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional
del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre
de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic.
Justino Manuel González González.
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Mucha atención cuando nos requieran fundamentándose en el 41-A de CFF… 30 enero, 2012
Un artículo que ya hemos empezado a observar que la autoridad está empleando y que muy
poco habíamos observado, es el 41-A del Código Fiscal de la Federación que da pauta para
que nos soliciten información y no estar ante el ejercicio de facultades por parte de las
autoridades veamos la redacción;
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para
aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo,
del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación
correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a
la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán
proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que
surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere
este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Ahora observemos un criterio relacionado con el anterior artículo;
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III Publicación: No. 5 Diciembre 2011. Página: 279
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41-A
LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010.- Dicho numeral prevé que las autoridades fiscales podrán
solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, aquellos datos, informes o
documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las
declaraciones de pago provisional o definitiva del ejercicio y complementarias, así como en los
avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres
meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos; lo anterior no debe
interpretarse en el sentido que las autoridades fiscales deban requerir a los
contribuyentes por la presentación de sus avisos de compensación en un período no
mayor de tres meses, sino que el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, sólo refiere
al plazo de la autoridad para requerir datos, informes o documentos necesarios para aclarar la
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información asentada en las declaraciones y avisos de compensación, y no por la presentación
en sí, de los avisos en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.248/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del
Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de agosto de 2011, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario:
Lic. José Juan Sandoval Guízar.
Atentos a la invocación de este tipo de solicitudes.
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En el 2012 puedo seguir considerando para deducciones personales la colegiatura? 7 febrero, 2012
Una pregunta constante durante el mes de enero de 2012 que me han realizado es el relativo a
que si continua durante el 2012 el decreto para poder considerar como deducciones los pagos
que se hagan de colegiaturas, que recordarán se publicó el 15 de febrero de 2011, recordando
que las cifras que podemos deducir son las siguiente acorde al grado escolar de acuerdo a lo
señalado en el artículo 3ro de dicho decreto;
ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero
del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado
artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda,
conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Entonces en el 2012 podemos seguir aplicando esta deducción-estimulo? La respuesta la
obtenemos del segundo transitorio de dicho decreto que señala;
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el
artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere,
proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.
Por lo que desde luego que lo podremos seguir aplicando durante el 2012 y
subsecuentes, mientras no surja disposición modificando el decreto respectivo.
Cierro el comentario señalando las reglas relativas para el ejercicio 2012, que nos indican los
siguientes;
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Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF
I.12.8.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el
artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del
Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a
que se refiere el artículo citado.
Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la
declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, incluso tratándose de
aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la
declaración anual.
CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO
Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas
privadas
I.12.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas
privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a
efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV de dicho artículo, estarán a lo siguiente:
I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el
nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a
la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total
consignado en el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá
incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
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Entonces debo o no respetar la fecha de vigencia de la línea de captura del DyP. 13 febrero, 2012
Se ha iniciado una pequeña controversia sobre las fechas límites para el pago que está
arrojando el sistema de DECLARACIONES Y PAGOS, esto derivado del famoso HOROSCOPO
FISCAL, es decir, los días adicionales en base al sexto digito del RFC, tema que aborde en un post
anterior.
Bien resulta que hasta antes del mantenimiento el sistema no daba días adicionales, ya que la
gran mayoría de los que se subieron hasta ese entonces son contribuyentes que el decreto que
otorga esos días los excluyo y por ende no tenía esta facilidad, el detalle surge porque ahora el
sistema está otorgando dichos días adicionales, ello derivado de la subida de todas las personas
morales, y estos días está otorgándolas a todos, sin importar la exclusión que señala el decreto,
entonces surge la controversia si es correcto tomarse esos días adicionales para pagar los
impuestos?
Para ello debemos recordar que todo el esquema de DECLARACIONES Y PAGOS esta regulado
por la RESOLUCIÓN MISCELANEA por instrucción expresa del Código Fiscal de la Federación, para
ello me remito a la regla II 2.8.1. al siguiente texto de dicha regla en la fracción V que señala;
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El
citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el
acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de
la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Por lo que desde mi particular punto de vista se nos esta señalando una fecha expresa
de pago y vigencia de dicha línea por parte de la autoridad para aquellos que se suban
a este esquema especifico de pago, por lo que el contribuyente esta en opción de
acogerse a esta facilidad, y si la autoridad no era esto lo que quería otorgar deberá de
corregir este detalle en fechas.
Espero sus opiniones y retroalimentación…
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Entonces puedo seguir en NEPE, aunque señalen que ya debe ser por DyP… 13 febrero, 2012
Si bien es cierto en este 2012 se incorporan todas las Personas Morales al esquema de
Declaraciones y pagos, debemos analizar los siguientes puntos, conforme a reglas misceláneas,
en la regla que da pie al esquema de DECLARACIONES Y PAGOS que es la siguiente II.2.8.5.1.
denominada; “Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y
definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos” señala en su
último párrafo lo siguiente;
Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se
den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
Pero igualmente tenemos otra regla dentro del capítulo de transición lo siguiente;
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento
vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones
normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos
provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en
los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
Por lo que mientras se mantenga esta última disposición que nos da la opción de
seguir presentando las declaraciones bajo el esquema NEPE y hasta podríamos emplear ambos
de manera indistinta ya sea NEPE o DyP, cuidando únicamente el detalle de presentar las
complementarias bajo el esquema en que se hubieran presentado las normales.
Qué opinas de este punto abordado???, Te invito a que le des una analizada al capítulo de
transición del Capítulo II.2.9. de la Resolución Miscelánea 2012 y compartas tus
comentarios.
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DyP Pagos referenciados respetando el HOROSCOPO FISCAL… 8 febrero, 2012
Hace unos minutos como parte de la práctica del curso sobre DECLARACIONES Y PAGOS,
entramos al sistema por la página del SAT y por lo menos en este momento si me permitió entrar
y visualice las obligaciones del DESPACHO, observando que
adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC, el conocido HOROSCOPO
FISCAL, aquí la imagen;
Como pueden observar marca 27 de febrero de 2012 para las obligaciones de enero de 2012,
siendo el RFC CPA0303108W7, es decir el sexto
adicionales considerando que el 20 de febrero es el día que vencen nuestras obligaciones,
contamos en este caso con 5 días hábiles adicionales por ello lo manda al 27 de febrero de 2012.
Seguimos atentos al DyP.
ACTUALIZACION DEL 9/02/2012
Por aquellos que preguntan sobre que es el HOROSCOPO FISCAL y su fundamento, así como a
quienes les aplica, les dejo la siguiente de
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DyP Pagos referenciados respetando el HOROSCOPO
Hace unos minutos como parte de la práctica del curso sobre DECLARACIONES Y PAGOS,
entramos al sistema por la página del SAT y por lo menos en este momento si me permitió entrar
y visualice las obligaciones del DESPACHO, observando que si está respetand
adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC, el conocido HOROSCOPO
Como pueden observar marca 27 de febrero de 2012 para las obligaciones de enero de 2012,
siendo el RFC CPA0303108W7, es decir el sexto dígito numérico es 0, por ende contando los días
adicionales considerando que el 20 de febrero es el día que vencen nuestras obligaciones,
contamos en este caso con 5 días hábiles adicionales por ello lo manda al 27 de febrero de 2012.
ACTUALIZACION DEL 9/02/2012
Por aquellos que preguntan sobre que es el HOROSCOPO FISCAL y su fundamento, así como a
les dejo la siguiente de nuestro colega ELCONTA.COM
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DyP Pagos referenciados respetando el HOROSCOPO
Hace unos minutos como parte de la práctica del curso sobre DECLARACIONES Y PAGOS,
entramos al sistema por la página del SAT y por lo menos en este momento si me permitió entrar
respetando las fechas
adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC, el conocido HOROSCOPO
Como pueden observar marca 27 de febrero de 2012 para las obligaciones de enero de 2012,
dígito numérico es 0, por ende contando los días
adicionales considerando que el 20 de febrero es el día que vencen nuestras obligaciones,
contamos en este caso con 5 días hábiles adicionales por ello lo manda al 27 de febrero de 2012.
Por aquellos que preguntan sobre que es el HOROSCOPO FISCAL y su fundamento, así como a
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Que tu FIEL esta caducada o revocada???? 9 febrero, 2012
Sin duda en estas primeras semanas del mes de FEBRERO se ha dado una fiebre del SPAM
por parte del SAT, mandando una serie de mails en donde hace una serie de invitaciones para
regularizar situación fiscal o bien para renovar la fea, o bien que de plano ya se venció, a cierto y
hasta de CIECF desactualizada, pero o gran sorpresa cuando corroboras que simple y
sencillamente te encuentras bien y que nada de lo que señalan dichos mails es cierto, tu FIEL
vencerá dentro de dos años, tienes todas tus declaraciones presentadas y tu CIECF esta
habilitada para entrar a MI PORTAL, desde luego las molestias circulan por las redes sociales,
sobre todo cuando estos mails llegan a clientes algo HIPOCONDRIACOS, ocasionándole a más de
uno unas buenas taquicardias….
He aquí uno que ni siquiera trae nombre de a quién va dirigido??
Por otro parte recibiendo de regularización de declaraciones más que presentadas;
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Y sobre la CIECF desactualizada;
Aquí unas opiniones muy acertadas…
Externa tu opinión por favor…
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Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados.16 febrero, 2012
Una pregunta constante que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el
relativo a que si dejaremos de realizar los avisos de compensación,
existencia de una regla miscelánea que ya estaba en anterior Resol
importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas Morales, pone
a reflexionar sobre el tema, les señalo la regla en comento y comento algunos puntos
posteriores;
Contribuyentes relevados de pres
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos
I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte
saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de
compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 32
señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6
corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet,
utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Con base en lo señalado en la regla anterior
hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A
que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los
anexos derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las
Personas Morales al sistema de Declaraciones y Pagos
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Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados.
que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el
relativo a que si dejaremos de realizar los avisos de compensación, está interrogando deriva de la
existencia de una regla miscelánea que ya estaba en anterior Resolución, pero que ahora retoma
importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas Morales, pone
a reflexionar sobre el tema, les señalo la regla en comento y comento algunos puntos
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo
en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con
saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de
que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los
ñalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que
señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6
corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet,
zando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Con base en lo señalado en la regla anterior teníamos claro que los que se habían subido
hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A
que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los
derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las
Personas Morales al sistema de Declaraciones y Pagos, la gran mayoría no se encu
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Adiós a los avisos de Compensación derivado de la
que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el
interrogando deriva de la
ución, pero que ahora retoma
importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas Morales, pone
a reflexionar sobre el tema, les señalo la regla en comento y comento algunos puntos
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
a que se refiere el Capítulo
saldo a cargo y opten por pagarlo con
saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los
A del CFF, deberán presentar la información que
señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según
corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet,
zando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
teníamos claro que los que se habían subido
hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A del CFF, por lo
que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los
derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las
, la gran mayoría no se encuentra en
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los supuestos del 32A del CFF, que recordarán que son los supuestos para Dictaminarse de
manera obligatoria, por ende bajo este supuesto y en una interpretación de la regla I
2.3.4. al no encontrarnos sujetos al 32A del CFF, estaremos relevados de presentar
aviso de compensación y por supuesto de la diversidad de anexos.
Sin embargo, he escuchado comentarios de que seguirán presentando sus avisos para evitar
problemas con la autoridad y evitar problemas futuros, a lo que he comentado que porque
consideran que debe seguir presentándose los avisos y me indican que porque eso nos es lo que
“quisieron” decir en la regla, pregunto estimados ESTOY LEYENDO OTRA REGLA MISCELANEA
distinta?
Si la autoridad desea o quiere que sigamos presentado los anexos aún cuando ya estuviéramos
en DyP, debió plasmarlo en la regla en comento, y quizás señalar la redacción de la regla de la
siguiente manera;
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo
I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con
saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de
compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas físicas y morales que se señalen en la pagina de
internet del SAT que deban utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos a que se
refiere Capítulo II 2.8.5., deberán presentar la información que señalan las fracciones I
y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del
impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de
servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
Por lo que no duden que en breve pudiera dar una Modificación a la regla para quedar de
manera muy similar a como la he plasmado.
Y tu seguirás presentando avisos de compensación??
Espero sus comentarios al tema…
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Numeralia de la Resolución Miscelánea 201215 febrero, 2012
Año con año debemos analizar ciertos detalles de la Resolución Miscelánea Fiscal, y uno de ellos
es observar el cúmulo de reglas que se publican, por ello una reflexión es la relativa a la cantidad
de reglas que corresponden a cada título.
En la siguiente gráfica podrán observar el número respectivo que corresponde a cada titulo y los
correspondientes por libro, separados por un asterisco, de lo cual podremos observar que Código
Fiscal de la Federación sigue llevándose las palmas con 247 reglas para el año 2012 y claro muy
cercanamente el Impuesto sobre la Renta, y como podemos observar las reglas sobre la Tenencia
nos dicho adiós.
Y recuerda tenemos Resolución Miscelánea 2012 que estará vigente acorde
año fiscal.
Como ves la evolución en números a lo largo de 5 años.
Así que ha seguirle estudiando la Resolución Miscelánea 2012, al cabo son solo 745
reglas…
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la Resolución Miscelánea 2012
Año con año debemos analizar ciertos detalles de la Resolución Miscelánea Fiscal, y uno de ellos
es observar el cúmulo de reglas que se publican, por ello una reflexión es la relativa a la cantidad
reglas que corresponden a cada título.
En la siguiente gráfica podrán observar el número respectivo que corresponde a cada titulo y los
correspondientes por libro, separados por un asterisco, de lo cual podremos observar que Código
sigue llevándose las palmas con 247 reglas para el año 2012 y claro muy
cercanamente el Impuesto sobre la Renta, y como podemos observar las reglas sobre la Tenencia
Y recuerda tenemos Resolución Miscelánea 2012 que estará vigente acorde al año de calendario y
Como ves la evolución en números a lo largo de 5 años.
Así que ha seguirle estudiando la Resolución Miscelánea 2012, al cabo son solo 745
Compilación Chamlaty.com 2012
Año con año debemos analizar ciertos detalles de la Resolución Miscelánea Fiscal, y uno de ellos
es observar el cúmulo de reglas que se publican, por ello una reflexión es la relativa a la cantidad
En la siguiente gráfica podrán observar el número respectivo que corresponde a cada titulo y los
correspondientes por libro, separados por un asterisco, de lo cual podremos observar que Código
sigue llevándose las palmas con 247 reglas para el año 2012 y claro muy
cercanamente el Impuesto sobre la Renta, y como podemos observar las reglas sobre la Tenencia
al año de calendario y
Así que ha seguirle estudiando la Resolución Miscelánea 2012, al cabo son solo 745
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Personas Morales del Declaraciones y Pagos.27 febrero, 2012
Con la subida de todas las Personas Morales al servicio de Declaraciones y Pagos hay que tener
muy en cuenta a las Personas Morales del Titulo
tipo de personas generalmente sus obligaciones solo van referidas a retenciones, siendo las más
comunes las relativas a ASIMILADOS,SALARIOS, IVA RETENCIONES, RETENCIONES ISR
HONORARIOS Y RETENCIONES ISR ARRENDAM
debemos de cuidar con relación a las no lucrativas, ya que pudiera pensarse que como no se
realizaron retenciones pudiera considerarse el no presentar ninguna declaración bajo el modelo
DyP, y más cuando solo se tienen retenciones que anteriormente
obligación ni de presentar en ceros, por ello es altamente recomendable que si manejas una
Persona Moral No Lucrativa observes muy bien que obligaciones te arroja el servicio de
Declaraciones y Pagos para que no tengas posteriores sorpresas, ya que aunque no tengas que
pagar alguna retención deberás llenar aunque sea con ceros los respectivos rubros del sistema.
Y tú ya verificaste tus obligaciones que arroja DyP ?
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Personas Morales del Título III y el Servicio de Declaraciones y Pagos.
Con la subida de todas las Personas Morales al servicio de Declaraciones y Pagos hay que tener
muy en cuenta a las Personas Morales del Titulo III, las llamadas NO LUCRATIVAS, ya que este
tipo de personas generalmente sus obligaciones solo van referidas a retenciones, siendo las más
comunes las relativas a ASIMILADOS,SALARIOS, IVA RETENCIONES, RETENCIONES ISR
HONORARIOS Y RETENCIONES ISR ARRENDAMIENTO, y es precisamente este detalle en que
debemos de cuidar con relación a las no lucrativas, ya que pudiera pensarse que como no se
realizaron retenciones pudiera considerarse el no presentar ninguna declaración bajo el modelo
tienen retenciones que anteriormente de no existir, no se
obligación ni de presentar en ceros, por ello es altamente recomendable que si manejas una
Persona Moral No Lucrativa observes muy bien que obligaciones te arroja el servicio de
para que no tengas posteriores sorpresas, ya que aunque no tengas que
pagar alguna retención deberás llenar aunque sea con ceros los respectivos rubros del sistema.
Y tú ya verificaste tus obligaciones que arroja DyP ?
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III y el Servicio de
Con la subida de todas las Personas Morales al servicio de Declaraciones y Pagos hay que tener
III, las llamadas NO LUCRATIVAS, ya que este
tipo de personas generalmente sus obligaciones solo van referidas a retenciones, siendo las más
comunes las relativas a ASIMILADOS,SALARIOS, IVA RETENCIONES, RETENCIONES ISR
IENTO, y es precisamente este detalle en que
debemos de cuidar con relación a las no lucrativas, ya que pudiera pensarse que como no se
realizaron retenciones pudiera considerarse el no presentar ninguna declaración bajo el modelo
de no existir, no se tenía
obligación ni de presentar en ceros, por ello es altamente recomendable que si manejas una
Persona Moral No Lucrativa observes muy bien que obligaciones te arroja el servicio de
para que no tengas posteriores sorpresas, ya que aunque no tengas que
pagar alguna retención deberás llenar aunque sea con ceros los respectivos rubros del sistema.
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Y empiezan a escasear los DISCOS 3 1/2… 1 marzo, 2012
Sirva este breve post para darle una despedida al disco 3 1/2 conocido como floppy
disk o diskette y que surgió en el año 1983, el año pasado ya varias fabricantes del disco
señalaban que dejarían de producir este formato, siendo la principal SONY la creadora del
formato, y en efecto, ya empiezan a escasear en los diversos almacenes y grandes
papelerías dicho formato de resguardo, y ya veo por ahí algunos que desean pagar con dicho
formato el pago del IMSS, y para colmo son instituciones que aun no aceptan el USB para llevar
el archivo respectivo, o bien son empresas que aun no han migrado al pago directo desde la
página de la banca electrónica de su respectivo banco, así que contemplen este detalle…
Adiós a dicho formato.
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Relacionas los no deducibles en la DIOT ????29 febrero, 2012
En esta Resolución Miscelánea 2012, nuevamente en la
atención el tercer párrafo de la regla señalada, ya que constantemente pregunto en los diversos
foros que me presento sobre esta información si la están presentando y generalmente la
respuesta es negativa, observemos lo que señala dich
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”
electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos
para ser considerado IVA acreditable
por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR
5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de
personas físicas.
Queda claro, que están pidiendo el detalle del IVA acreditable de los llamados generalmente NO
DEDUCIBLES, y con base en la redacción
pregunta RELACIONES LOS NO DEDUCIBLES EN LA DIOT?
Espero los comentarios…
Compilación Chamlaty.com
Relacionas los no deducibles en la DIOT ????
En esta Resolución Miscelánea 2012, nuevamente en la regla II 5.5.2 vuelve a llamar mi
el tercer párrafo de la regla señalada, ya que constantemente pregunto en los diversos
foros que me presento sobre esta información si la están presentando y generalmente la
respuesta es negativa, observemos lo que señala dicho párrafo de la regla;
Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”
29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos
para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien,
por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo
el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de
iendo el detalle del IVA acreditable de los llamados generalmente NO
DEDUCIBLES, y con base en la redacción sería aplicable para las personas morales, por ello la
pregunta RELACIONES LOS NO DEDUCIBLES EN LA DIOT?
Compilación Chamlaty.com 2012
vuelve a llamar mi
el tercer párrafo de la regla señalada, ya que constantemente pregunto en los diversos
foros que me presento sobre esta información si la están presentando y generalmente la
Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato
se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos
ndispensables, o bien,
, de conformidad con el artículo
el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de
iendo el detalle del IVA acreditable de los llamados generalmente NO
aplicable para las personas morales, por ello la
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Deducción de Combustibles conforme el 29 B fracción II; Estado de Cuenta… 28 febrero, 2012
Antes de la Reforma al Código Fiscal para el año 2012, lo relativo a la posibilidad de utilizar los
estados de cuenta del sistema financiero para poder deducir o acreditar los diversos pagos
realizados lo observábamos en el artículo 29-C del CFF, sin embargo, este articulo paso a quedar
reducido a 2 párrafos en el ahora 29-B fracción II, sigo dándole vueltas si fue con la firme
intención de simplificar y con ello aumentar su uso o si fue viceversa, ello ya lo comentaré en
otra ocasión, el punto que deseo abordar en este momento es el relativo a la eliminación de las
reglas siguientes con relación a la RESOLUCION MISCELANEA 2012 sobre la posibilidad de pagar
combustibles con tarjetas;
Comprobación de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta
I.3.3.1.8. Para los efectos de los artículos 29-C del CFF y 31, fracción III, segundo
párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto
de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con los
estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de
crédito o de débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las
operaciones que ampare el estado de cuenta.
II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la
adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad,
en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el
artículo 30 del CFF.
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IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del
RFC de la estación de servicio.
LISR 31, CFF 29-C, 30, RCFF 29
Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta
de crédito o débito
I.5.1.9. Para los efectos de la regla I.3.3.1.8., cuando en el estado de cuenta que se
emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o
de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará
dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones
efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11%
ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad
monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades
terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El
resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA
trasladado.
CFF 29-C, RMF 2010 I.3.3.1.8.
Quizás ya se andan preguntando que ello significa que ya no podré deducir los pagos de
combustibles al pagar con las tarjetas????
Y en efecto es lo primero que podría uno considerar ante la eliminación de estas reglas,
sin embargo, surge la siguiente regla en la RESOLUCION MISCELANEA 2012 que señala;
Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante
fiscal
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los
estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las
deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los
impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de
actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a
$50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el
importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o
16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación
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establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó
1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad
monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades
terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el
resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA
trasladado.
CFF 29-B
Y es con base en esta regla miscelánea es como queda contemplada la opción de seguir
utilizando las tarjetas para la deducción de combustibles. Las interrogantes vienen cuando
me cuestionan que sucede con el IEPS de los combustibles a lo que comento, que la regla es
clara y me da la mecánica para deducir y acreditar, por lo que al estar empleando la
opción de la regla I 2.8.2.3 no debo porque ocuparme del IEPS de la operación. Ya que
la similar regla de la RESOLUCION MISCELANEA 2011 I 2.10.19 si señalaba UNICAMENTE
gravados por IVA, y en la regla actual no señala esa característica, si no expresa
SIEMPRE QUE SE TRATE DE ACTIVIDADES GRAVADAS POR LA LEY DEL IVA y por ende en
el caso del combustible desde luego que está gravada por la ley del IVA, por lo que podemos
utilizar la regla en comento.
Y para concluir el 29-B FRACCIÓN II en combinación con la regla para el 2012, no solo será
aplicable para los combustibles si no para todo tipo de operaciones, pagadas con estos medios de
pago.
Espero los comentarios.
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Porqué están dando servicio Gratuito de emisión de CFDI los PACS?? 8 marzo, 2012
La pregunta con la que marco este breve post, es una pregunta recurrente por muchos colegas
y claro por algunos contribuyentes que andan investigando el mundo de la facturación
electrónica, la pregunta surge por que se les hace extraño que están dando un servicio gratuito,
más cuando saben que a la vez andan bombardeando con que compre unos paquetes de emisión
de CFDI. Y más se sorprenden cuando se dan cuenta que el servicio gratuito es ilimitado en el
número de CFDIs que se pueden emitir, claro con limitantes técnicas.
En artículos anteriores hablé del tema e igual realicé hasta análisis de dichos servicios gratuitos,
que para ello los remito a la sección en el blog de FACTURACION ELECTRONICA, y la mayoría de
los PACs en su servicio gratuito te está ofreciendo una mera máquina de escribir, un servicio
básico, funcional pero que podría estar mejor claro, sin embargo, hay un PAC que está haciendo
un diferencia sustanciosa y es www.misfacturas.net quienes ofrecen un sistema bastante
amigable y que deja atrás la máquina de escribir de otros PACs y nos ofrece un sistema gestor y
administrador de la facturación electrónica apoyado en WEB, pruébenlo aunado a que acaba de
lanzar paquetes de precios muy accesibles para que si ese servicio gratuito quieres darle un
toque personal, lo hagas y lo mejor no te cobran por números de CFDIs.
Ya me ando desviando del tema, bueno no tanto, entonces porque dan ese servicio gratuito, la
respuesta es, por ser una indicación de la autoridad fiscal, y señalado vía RESOLUCIÓN
MISCELANEA en la siguiente regla;
Generación del CFDI
II.2.5.1.1. Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que
generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI
autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT
otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas
previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del
Anexo 20.
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Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado
<Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al
CFDI, deberán integrarse conforme a
o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado
el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la
generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre
que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se e
demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las
aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de
certificación de CFDI autorizados.
El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las
aplicaciones gratuitas que deberán
proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el comp
en términos de la regla I.2.7.1.11.
Claro, si ustedes entran a la página del SAT y de ahí a las páginas gratuitas de los PACS, en
algunos es un verdadero laberinto encontrar como nos ofrecen el servicio, así qu
ese servicio gratuito nos puede ser útil para las empresas que uno tenga o para los clientes que
uno maneja, concluyo señalando la siguiente gráfica que el mismo SAT proporciona sobre
comparativo de este servicio gratuito…
Atentos a sus comentarios. Miguel Chamlaty
Compilación Chamlaty.com
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado
<Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al
CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT,
o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la
generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre
que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y
demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las
aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de
certificación de CFDI autorizados.
SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las
que deberán poner a disposición del público en general, los
proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca
en términos de la regla I.2.7.1.11.
Claro, si ustedes entran a la página del SAT y de ahí a las páginas gratuitas de los PACS, en
algunos es un verdadero laberinto encontrar como nos ofrecen el servicio, así qu
ese servicio gratuito nos puede ser útil para las empresas que uno tenga o para los clientes que
uno maneja, concluyo señalando la siguiente gráfica que el mismo SAT proporciona sobre
de este servicio gratuito…
Miguel Chamlaty
Compilación Chamlaty.com 2012
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado
<Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al
lo que establece el citado rubro una vez que el SAT,
o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la
generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre
stablecen en esta regla y
demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las
aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de
SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las
poner a disposición del público en general, los
lemento del CFDI que al efecto se establezca
Claro, si ustedes entran a la página del SAT y de ahí a las páginas gratuitas de los PACS, en
algunos es un verdadero laberinto encontrar como nos ofrecen el servicio, así que a observar si
ese servicio gratuito nos puede ser útil para las empresas que uno tenga o para los clientes que
uno maneja, concluyo señalando la siguiente gráfica que el mismo SAT proporciona sobre
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Transportistas y complemento para CFD y CFDI…??? 8 marzo, 2012
Como bien sabemos para el 2012 se han reunido las diversas características de los
comprobantes fiscales en el artículo 29, 29-A,29-B,29-C,29-D , sin embargo, constantemente me
preguntan que sucede con el detalle del 32 fracción V del IVA que señala;
Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos
previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción
III de este artículo, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de
los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria,
la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta
Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda dicha información.
Una vez que lo leen siempre les pregunto a quien le está hablando al emisor o al receptor? Así
es le habla al RECEPTOR del COMPROBANTE no al EMISOR, y la duda viene por la siguiente regla
miscelánea que señala;
Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios
de autotransporte
I.5.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que
reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación
de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el
comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto
trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF.
Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a que se refiere el párrafo anterior (PERDON QUE
LEYENDA, UDS VEN ALGUNA LEYENDA) deberá generarse en el propio archivo
electrónico.
LIVA 32, CFF 29-A, 29-B
Pregunto nuevamente a quien se está dirigiendo la regla? Así es de nuevo al receptor del
comprobante, y que vela en el entierro tiene que ver el emisor?? Realmente ninguna ya que ese
requisito esta contemplado como tal en la reforma al Código Fiscal para 2012, por lo que el
comprobante ya tiene contemplado este detalle al ser emitido, es decir, señalar los impuestos
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retenidos, y aquí surgen de nuevo las interrogantes, porque me señalan y que sucede con
el siguiente párrafo del 32 fracción III que indica;
Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la
leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”
y consignar por separado el monto del impuesto retenido.
A lo que indiqué que esto ya fue superado por la reforma 2012 al CFF, para mayor detalle favor
de analizar este otro artículo.
Por lo que si ya cumplimos con los cambios de los comprobantes para el 2012, esa
leyenda ya fue superada por las reformas por lo que se hace innecesaria agregar
complemento alguno sobre los impuestos retenidos y el receptor no debe ya emitir
ningún tipo de constancia de retención al estar en la facilidad señalado en reglas.
Esperando los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Complementos en materia de CFDI… 7 marzo, 2012
Los complementos recordemos son datos requeridos por parte de las disposiciones fiscales
dentro de los comprobantes fiscales, y en materia de CFDI para el 2012, por el momento los
podemos señalar apoyados en la página del SAT y son los siguientes;
Complemento para el Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos
Autorizados por el SAT.
� Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos como Factura
Electrónica “ECC”
� ecc.xsd – Estructura
� ( 88 kB) ecc.pdf – Estándar
� ecc.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2
Datos requeridos para la emisión de Facturas Electrónicas por donativos.
Versión 1.0
Versión 1.1
� “Donatarias”
� donat.xsd – Estructura
� ( 39 kB) donat.pdf – Estándar
� donat.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.0
� “Donatarias”
� donat11.xsd – Estructura
� ( 171 kB) Donat.pdf – Estándar
� donat.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.2
Complemento para Facturas Electrónicas que amparen la compra – venta de Divisas
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� Compra venta de “Divisas”
� Divisas.xsd – Estructura
� ( 38 kB) Divisas.pdf – Estándar
� Divisas.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2
Complemento para la emisión de Estado de Cuenta Bancario “ECB”.
� Estados de Cuenta Bancario “ECB”
� Ecb.xsd – Estructura
� ( 108 kB) Ecb.pdf – Estándar
� Ecb.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2
Complemento para incluir Otros Derechos e impuestos en la Factura Electrónica.
Este complemento sirve para incluir otros Derechos e Impuestos en la Factura Electrónica, tales
como impuestos locales (p. ej. impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje), impuestos
federales diferentes a IVA, IEPS e IRS (p.ej. retención de 5 al millar que dispone el art 191 de la
Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública).
� “Otros Derechos e impuestos”
� ImpLocal.xsd – Estructura
� ( 73kB) ImpLocal.pdf – Estándar
� ImpLocal.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2
Complemento para incluir Leyendas Fiscales a la Factura Electrónica.
� “Leyendas Fiscales”
� leyendasFisc.xsd – Estructura
� ( 98 kB) leyendasFisc.pdf – Estándar
� leyendasFisc.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.2
Complemento para Facturas Electrónicas de Personas Físicas integrantes de coordinados.
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Este complemento permite incorporar a una Factura Electrónica, los datos de identificación del
vehículo que corresponda a personas físicas integrantes de coordinado, que opten por pagar el
impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
� Persona Física integrante de Coordinado “PFIC”
� pfic.xsd – Estructura
� ( 100 kB) pfic.pdf – Estándar
� pfic.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.2
Complemento para el manejo de datos de Turista Pasajero Extranjero en las Facturas
Electrónicas.
Este complemento permite incorporar a una Factura Electrónica, los datos de identificación de
turistas o pasajeros extranjeros.
� “TuristaPasajeroExtranjero”
� TuristaPasajeroExtranjero.xsd – Estructura
� ( 116 kB) TuristaPasajeroExtranjero.pdf – Estándar
� TuristaPasajeroExtranjero.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI 3.2
Complemento para Facturas Electrónicas del sector de ventas al detalle
Este complemento a diferencia del resto, no tiene carácter obligatorio, sino que se trata de una
facilidad para que los contribuyentes puedan adoptarlo a efecto de eficientar el procesamiento de
la información.
� Sector de ventas al detalle “Detallista”
� detallista.xsd – Estructura
� ( 683 kB) detallista.pdf – Estándar
� detallista.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFDI versión 3.0 y 3.2
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Complemento concepto para Facturas Electrónicas de Instituciones Educativas Privadas.
Complemento concepto para la expedición de comprobantes fiscales por parte de Instituciones
Educativas Privadas, para los efectos del artículo primero y cuarto del decreto por el que se
otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Instituciones Educativas Privadas “iedu”
� iedu.xsd – Estructura
� ( 168 kB) iedu.pdf – Estándar
� iedu.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFD (versión 2.0 y 2.2) y CFDI (versión 3.0 y 3.2)
Complemento concepto para Facturas Electrónicas que amparen la venta de vehículos.
Este complemento concepto permite incorporar a los fabricantes, ensambladores o distribuidores
autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja
California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, a una Factura Electrónica
la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
“Venta Vehículos”
� ventavehiculos.xsd – Estructura
� ( 229 kB) ventavehicular.pdf – Estándar
� ventavehiculos.xslt – Secuencia de Cadena Original
Nota: Aplica para CFD versión 2.2 y CFDI versión 3.2
Puedes corroborar estos complementos dando clic en la siguiente;
Y cierro el siguiente articulo comentando la siguiente regla miscelánea, que deberemos estar
atentos, porque al parecer la autoridad nos irá dando a conocer complementos extras conforme
detecte detalles o necesidades específicas en materia de comprobantes fiscales.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
I.2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción VI del CFF, el SAT
publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los
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contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en
los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes
que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la
citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo
diferente o los libere de su uso.
Como siempre esperando sus comentarios…
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Mi cumpleaños TWITTERO, es HOY…12 marzo, 2012
Resulta que me acorde a unos días de cumplir 2 años en twitter
http://twbirthday.com/, el cual te emite un certificado de cumpleaño twitero, por lo
que hoy 12 de Marzo de 2012, son 2 años de haber entrado al mundo del Twitter,
muchas experiencias que me ha permitido vivir y compartir por medio de las redes
sociales, y hasta padrino tengo
último empujón para que me
permitido sumar esfuerzos en ANAFINET y las comunidades #CPtwitter y
#LDtwitter.
Y cuando cumples años en TWITTER…
Compártenos tu cumpleaños, por favor
Compilación Chamlaty.com
Mi cumpleaños TWITTERO, es HOY…
Resulta que me acorde a unos días de cumplir 2 años en twitter de este servicio
, el cual te emite un certificado de cumpleaño twitero, por lo
hoy 12 de Marzo de 2012, son 2 años de haber entrado al mundo del Twitter,
muchas experiencias que me ha permitido vivir y compartir por medio de las redes
sociales, y hasta padrino tengo y es @aidahernandez que recordando ella fue el
último empujón para que me animará a subir a esta red social y que nos a
permitido sumar esfuerzos en ANAFINET y las comunidades #CPtwitter y
Y cuando cumples años en TWITTER…
tu cumpleaños, por favor
Compilación Chamlaty.com 2012
de este servicio
, el cual te emite un certificado de cumpleaño twitero, por lo
hoy 12 de Marzo de 2012, son 2 años de haber entrado al mundo del Twitter,
muchas experiencias que me ha permitido vivir y compartir por medio de las redes
y es @aidahernandez que recordando ella fue el
animará a subir a esta red social y que nos a
permitido sumar esfuerzos en ANAFINET y las comunidades #CPtwitter y
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Sigues aplicando la deducción adicional del 4to cuatrimestre del 2007 para IETU?? 13 marzo, 2012 chamlaty Impuestos
Recordarán estimados lectores que el IETU surge a la vida en el año 2008 y dicho impuesto
se conoció con unos meses de antelación a dicha vigencia, por lo que se realizaron algunas
estrategias y planeaciones para disminuir el impacto de dicho impuesto, es así como en su
articulo 5 transitorio del IETU se visualizó una deducción que permitió una deducción adicional de
bienes nuevos adquiridos en el último cuatrimestre del 2007; les señalo dicho transitorio en sus
dos primeros párrafos a continuación;
Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los
contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este
artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos
provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones
nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo
comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la
contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte
en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos
provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo,
multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al
que corresponda el pago.
El comentario va precisamente para recordar que esta deducción fue aplicable para los años
2008, 2009 y 2010 por lo que se debió tener el cuidado debido para no incurrir en su aplicación
en pagos provisionales 2011 y claro mucho menos en la anual 2011 y posteriores, ya que en
ocasiones por costumbre se arrastran hojas de trabajo que pudieran traer esta deducción
adicional, siendo que ya no sería permitido, así que atentos a este detalle.
Esperando los comentarios.
Miguel Chamlaty
www.chamlaty.com
Y recuerda la HORA ANAFINET 6 P.M. por la COMUNIDAD VIRTUAL ANAFINET, participa y por allá
nos saludamos.
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Expedir comprobantes con CBB caducados, atentos para el 2013… 14 marzo, 2012
Si emites comprobantes VERSIÓN IMPRESA CBB, Código de Barra Bidimensional que
sirva la presente como una forma de precaución para que evites expedir comprobantes con
CBB caducados, ya que conforme la reforma al CFF para el 2012, la multa va dirigida por cada
dispositivo de seguridad que se utilice, de conformidad con los siguientes artículos;
81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de
presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir
constancias:
XXXV.- Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del
artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.
82 F XXXV De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice
sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXV.
Tiene algunos detalles la imposición de la multa pero la molestia podría ocurrir, y sin duda
tendrá que impugnarse por la vía legal, salta las cuestiones de donde la catalogaron a la
infracción y otra es un solo código que estaría caduca por cada rango de folios solicitados,
considero que sería improcedente sancionar por cada folio emitido, será interesante ver esta
controversia en su momento.
Y el que reciba el comprobante de CBB caducado le sirve el comprobante??
La respuesta es sí, ya que su obligación es únicamente de conformidad con el 29 B FRACCION
I en su último párrafo la siguiente;
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere
esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de
contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del
dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
Por lo que cercioras RFC y autenticidad y adelante, en ningún lado menciona que esté vigente el
CBB. Esto me recuerdo otro tema que aborde sobre la vigencia en los de comprobantes de
imprenta autorizada que aquí les señalo
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Cambia correctamente tus INPCs para las diversas actualizaciones en Declaraciones Anuales. 15 marzo, 2012
Recordemos que hubo un cambio de base de los INPCs que se sufrió a principios del año 2011,
este recordatorio sirva para cuidar los diversos cálculos que debemos de realizar en las hojas de
trabajo para las anuales que estamos o estaremos elaborando, ya que no debemos combinar as
diversas bases de INPC, esto porque en los papeles de trabajo del año pasado usamos INPC base
2002, y actualmente deberemos de usar INPC con base 2010, y por lo general nos apoyamos con
las hojas de trabajo de años anteriores y deberemos de actualizar los INPCs, para evitar caer en
cálculos erróneos.
En la siguiente liga están los INPCs base 2010 desde el año 1969 que fue publicada por parte del
BANCO DE MEXICO, www.fiscalistas.net/dof/2011/INPC230211.doc y si en esta otra ya los
INPCs mes a mes hasta la más reciente, I. N. P. C
Quedo atento a los comentarios.
Miguel Chamlaty
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Donde plasmar lo de la compensación de pps de IETU contra ISR del ejercicio en la anual? 15 marzo, 2012
Estamos en temporada de declaraciones anuales y empiezan a surgir las dudas, y una es
precisamente con el IETU derivado de una regla miscelánea que surgió en la RM 2011 del 1 de
julio de 2011, y que es la siguiente ya en la RM 2012;
I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los
pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio
fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar
correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este
caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán
acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales
de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su
devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que
se señala en la regla II.2.2.6.
La duda va encaminada a donde plasmar esta compensación y sin duda puede darse a varias
interpretaciones, pero precisamente como podrán observar subraye en el primer párrafo “LA
COMPENSACION EFECTUADA SE CONSIDERARA ISR PROPIO EFECTIVAMENTE
PAGADO”, por ende en mi opinión plasmaría de estar en este supuesto, el IETU de pagos
provisionales que desee aplicar contra el ISR del ejercicio en el rubro;
“PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION”
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En el entendido que esos pagos provisionales de IETU aplicados contra ISR, ya
en el rubro de pagos provisionales en la hoja del IETU, por que en efecto ya se considero
ISR propio efectivamente pagado, y claro
compensación acorde a la regla
Atento a los comentarios y opiniones.
Miguel Chamlaty
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En el entendido que esos pagos provisionales de IETU aplicados contra ISR, ya
en el rubro de pagos provisionales en la hoja del IETU, por que en efecto ya se considero
ISR propio efectivamente pagado, y claro recordando que no se realizará aviso de
compensación acorde a la regla.
Atento a los comentarios y opiniones.
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no se plasmaran
en el rubro de pagos provisionales en la hoja del IETU, por que en efecto ya se considero como
alizará aviso de
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Gracias a ti por confiar y seguir a tu servidor y amigo, atento a sus comentarios por los diversos medios. Y listos para la COMPILACION 2014 con tus aportes.
Miguel Chamlaty Toledo.
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BREVE SEMBLANZA DEL COMPILADOR. Egresado con honores de la Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad Cristóbal
Colón. Titulándose vía examen general de conocimientos, opción obtenida gracias a su alto
promedio a lo largo de la carrera. Ha sido catedrático y expositor prácticamente desde la
conclusión de la carrera para diversas universidades del país, así como diversas agrupaciones
profesionales. Maestro en Impuestos, logrando el grado por obtener el promedio más alto
durante el desarrollo de la maestría. Ha escrito una diversidad de artículos para diversos
medios impresos y electrónicos. Recientemente egresado de la licenciatura en derecho y
desarrollando su tesis para obtener el título respectivo. Impulsor de la Capacitación a
Distancia y de esquemas Totalmente por Internet. Socio director de Chamlaty Perez y
Asociados S.C. Miembro fundador de la ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C.
http://www.fiscalistas.mx A finales del año 2012 inició una nueva misión al formar con un
grupo de CONTADORES PUBLICOS emprendedores la ASOCIACION MEXICANA DE
CONTADORES PUBLICOS EN LAS REDES SOCIALES A.C. http://www.amcp.mx Por una
CONTADURIA PUBLICA VERDADERAMENTE UNIDA.
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DIOS; Protégeme…¡
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Una gran persona me enseño que nosotros hacemos lo posible pero Dios..
LO IMPOSIBLE
NUNCA TE ENOJES…
Después del 11 de septiembre, una compañía invitó a los miembros sobrevivientes de las compañías que habían sido afectadas por el ataque de las Torres Gemelas, para compartir su espacio disponible de oficina. En una reunión de la mañana, el jefe de seguridad contó historias de por qué esta gente estaba viva… y todas tenían que ver con pequeños detalles.
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Como habrán oído:
Al director de la compañía se le hizo tarde porque era el primer día del kinder de su hijo; Otro compañero estaba vivo porque le tocaba llevar las donas.
Una mujer se retrasó porque su despertador no sonó a tiempo; A uno se le hizo tarde porque se quedó atorado en la carretera en la que había un accidente A otro se le fue el autobús; Alguien se tiró comida encima y tuvo que tomarse el tiempo para cambiarse; Uno tuvo un carro que no arrancó; Una se regresó a contestar el teléfono; ¡Otra tuvo un bebé!; Otro no consiguió un taxi;
El que más me impresionó fue un señor que se puso un par de zapatos nuevos esa mañana, pero antes de llegar al trabajo le había salido una ampolla. Se detuvo en la farmacia por una curita. Por eso está vivo hoy.
Ahora, cuando me quedo atorado en el tráfico…, pierdo un elevador…, me regreso a contestar un teléfono…, todas esas cosas que me desesperan, pienso:
Este es el lugar exacto en el que Dios quiere que esté en este preciso
momento
.
La próxima vez que tu mañana te parezca enloquecedora…, los niños se tarden en vestirse…, no logras encontrar las llaves del coche…, te topas con todos los semáforos en rojo…,
NO TE ENOJES NI TE FRUSTRES RECUERDA QUE HAY ALGUIEN
QUE TE ESTÁ CUIDANDO.
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