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 RECOPILACIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS Y LEGALES, COLECCIÓN “JURITEX Y LEGITEX  

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RECOPILACIN DE TEXTOS JURDICOS Y LEGALES, COLECCIN JURITEX Y LEGITEX

RECOPILACIN DE TEXTOS JURDICOS Y LEGALES, COLECCIN JURITEX Y LEGITEX

De

RAFAEL GODNEZ BOLAOSProfesor emrito de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Catedrtico titular de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Administrativo I, Derecho Administrativo II, Derecho Procesal Administrativo; Ex decano de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Fundador y Director de la Jornada Matutina de la misma casa de estudios.

Recopilado

Por

XIV PROMOCIN De La Jornada Matutina de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala

NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCINFEBRERO 2011

Primera edicin, 2011Copyright 2011

La edicin de sta recopilacin es Propiedad de su autorRAFAEL GODNEZ BOLAOS

Impreso en GuatemalaPrinted in Guatemala

DEDICATORIA

El tiempo ha transcurrido y ese mundo extrao y desconocido que se vislumbraba lejano, poco a poco ha ido abriendo sus puertas para demostrarnos sus virtudes y sus grandes defectos manifestados en un sistema que por sus caractersticas podra invitar al desnimo y a la conformidad. Quiz antes no ramos conscientes de esta realidad, e incluso hoy hay tanto ms que conocer, que experimentar y qu cuestionar. Sin embargo, hemos llegado a descubrir que para vivir plenamente se requiere fuerza de voluntad y mucha valenta, porque los retos de cada da demandan una verdadera conviccin de que an hay mucho por hacer. As, paulatinamente vamos tambin abrindonos paso, con nuestros sueos y metas en una mano, pero con el conocimiento y las ideas firmes en la otra.

Apenas cuatro aos llevamos en la universidad, pero durante este tiempo hemos adquirido conocimientos invaluables y que quiz nosotros mismos an no somos capaces de reconocer. Pero algo ha sido determinante en esta educacin, algo ha hecho de esta formacin una experiencia diferente y nos ha llamado a iniciar un proceso no solo intelectual, sino tambin personal. Hemos sido invitados, con acciones, palabras y lecturas, a ver ms all de lo que muchos repiten. Hemos sido formados para hacer catarsis, para cuestionar, buscar respuestas y ejecutar soluciones. En definitiva, no somos los mismos que iniciamos la carrera en la facultad, ahora somos matutinos, somos estudiosos, y somos, por sobre todo, jvenes decididos a objetivar nuestras vidas y a transformar el sistema que nos rodea.

Debemos reconocer que este proceso en el cual hemos ido lenta y silenciosamente moldeando el sueo de ser algn da Abogados y Notarios, ha sido producto de su pasin, esfuerzo y dedicacin constante. Hoy, queremos agradecerle por el empeo que ha puesto en compartir sus conocimientos y en darnos innumerables consejos y lecciones de vida. Las palabras, las acciones, las risas, los regaos y su definitivo inters han sido las herramientas perfectas para inspirar en nosotros anhelos y esperanzas, y tambin la confianza de transmitir lo poco que sabemos y usarlo para re-estructurar la realidad que la historia nos ha dejado.

No desconocemos el esfuerzo realizado para la aprobacin de la Jornada Matutina, ni aquellos afanosos intentos de cierre, tampoco el trabajo ad honorem realizado en los primeros aos, ni el empeo demostrado por impartir dentro de nuestro horario las pre especializaciones requeridas en el pensum de estudios, entre otras muchas dificultades que pueden ser calificadas como superadas por su mpetu y entrega. Esto, nos compromete a asumir que es nuestro deber materializar en transformaciones positivas, su dedicacin y esfuerzo prestado a esta quinceaera Jornada. Y es que an es una labor que solo puede ser terminada por nosotros mismos teniendo la esperanza que algn da esta Jornada se sienta tan orgullosa de nosotros, como ahora nosotros nos sentimos dichosos de pertenecer a la mejor escuela de derecho del pas.

Gracias Licenciado por ser el padre de la Jornada, por ser el maestro de los matutinos y el compaero de esta historia inacabada e imperfecta, pero que ha dejado grandes hombres como usted.

XIV PROMOCIN DE LA JORNADA MATUTINAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA2011

PRLOGO

Cuando se me present la honrosa solicitud de realizar el prlogo de la coleccin Juritex, tard varios das analizando Cmo poder iniciar explicando al lector la magnitud del contenido de diversos folletos de ndole acadmico? La verdad no encuentro respuesta para la interrogante, por lo que decid compartir mi percepcin y una de las ms grandes lecciones de vida. La Coleccin Juritex es la materializacin del saber, que se encuentra plasmado desde hace varias dcadas en sencillos y humildes folletos elaborados por el autor. Estos estn al aLCAnce de todos los estudiosos del derecho, logrando una transformacin en cada uno de nosotros, los lectores, al despertar el inters de aprender y obtener lo ms valioso que puede poseer todo ser humano: el conocimiento.

A travs de los tiempos, la academia se ha transformado en la comercializacin del conocimiento, no siendo este el caso del Maestro Rafael Godnez Bolaos; quien a pesar de haber recibido en reiteradas oportunidades la oferta de publicar la recopilacin de su saber, se ha negado, y esta negativa siempre ha sido pensando en su principal objetivo, los estudiantes. Sin embargo la Coleccin Juritex no solo ha sido utilizada por los que hemos tenido el privilegio de ser sus alumnos, sino tambin por todas aquellas personas que anhelan obtener conocimientos de derecho constitucional y derecho administrativo. No olvido mi estada en la Coordinacin Acadmica de la Jornada Matutina. No hubo semana alguna en que no se presentaran estudiantes de diversas jornadas, e incluso de diversas universidades solicitando folletos Juritex. Este fenmeno, siempre me hizo sentir orgullosa, porque yo tena el privilegio de compartir con el maestro y autor de los mismos en la coordinacin; pudiendo siempre hacerle cualquier tipo de consulta. Percib tambin, que muchos estudiantes no haban tenido el honor de conocerlo como maestro o de compartir con l el camino del aprendizaje, en cualquiera de las jornadas acadmicas. Por ello un da me atrev, y pregunte al Licenciado Rafael Godnez, la razn de por qu no publicar un libro. Su respuesta fue sencilla: porque los Juritex son para todos. Esas palabras fueron una leccin de vida como ser humano, eterna alumna y eventual docente; el conocimiento es para todos, y un MAESTRO es aquel que sin egosmos o pretensiones, espera una sola cosa a cambio, que al compartir el conocimiento el alumno llegue a ser ms crtico que el maestro mismo. Gracias Licenciado, porque al compartir sus conocimientos, hoy conservo uno de los tesoros ms grandes dentro de mi biblioteca, la Coleccin Juritex.

Pilar Ramrez

TABLA DE CONTENIDODEDICATORIA5PRLOGO7TEXTOS JURDICOS JURITEX23LOS PRINCIPIOS DEL24DERECHO CONSTITUCIONAL24Y LOS PRINCIPIOS JURDICOS24DE LA CONSTITUCIN POLTICA24LOS PRINCIPIOS24LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.24LOS PRINCIPIOS ESPECFICOS28(ESPECIALES O PARTCULARES)28DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.28PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD O DE OBLIGATORIEDAD ERGA OMNES.31PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.31PRINCIPIO DE SUPREMACA CONSTITUCIONAL32SUPRALEGALIDAD, SUPERLEGAL32O SUPERIORIDAD CONSTITUCIONAL32PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD.35PRINCIPIO DE FINALIDAD36(IDEOLGICO O TELEOLGICO).36PRINCIPIO DE UNIDAD37(UNICIDAD, INTEGRALIDAD O ARMONA).37PRINCIPIO DE TOTALIDAD.38PRINCIPIO DE ESCRITURA.38PRINCIPIO DE RIGIDEZ39(IRREFORMABILIDAD, INDEROGABILIDAD).39PRINCIPIO DE PERPETUALIDAD (PERSISTENCIA).41PRINCIPIO DE ADAPTABILIDAD.41PRINCIPIO DE EFICACIA.42PRINCIPIO DE DISTRIBUCIN42(FUNCIONALIDAD O COMPETENCIAS).42PRINCIPIO DE LIMITACIN.43PRINCIPIO DE CONTROL.43PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.44JUSTICIA, DERECHO, ACADEMIA Y JUVENTUD.45EL INTERVENCIONISMO ESTATAL (POLICA ADMINISTRATIVA)52EVOLUCIN52DEFINICIN DE POLICA ADMINISTRATIVA56DISCUSIN ACTUAL SOBRE EL INTERVENCIONISMO ESTATAL57CARACTERISTICAS DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA62CLASIFICCION DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA POR SU COMPETENCIA TERRITORIAL63MEDIOS DE COACCION DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA64LOS MEDIOS FORMALES (NORMATIVOS O GENERLAES)64REGLAMENTOS DE POLICIA PARA EJECUCION O PARA APLICACIN.65REGLAMENTOS DE POLICIA POR EMERGENICA, EXTRAORDINARIOS O DE NECESIDAD.65ORDENANZAS DE POLICA ADMINISTRATIVA.66MEDIOS MATERIALES (INDIVIDUALIZADOS) DE POLICA ADMINISTRATIVA66LICENCIAS (AUTORIZACIONES O PERMISOS)66DE POLICA ADMINISTRATIVA.66DEFINICIN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE POLICA ADMINISTRATIVA67EXTINCIN DE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE POLICA69MEDIOS DE POLICA ADMINISTRATIVA PREVENTIVOS O INFORMATIVO Y MEDIOS EJECUTIVOS O DE MERA COACCIN70MEDIOS DE POLICA PREVENTIVOS O INFORMATIVOS71MEDIOS DE POLICA DE COACCIN DIRECTA (FORZOSA E INMEDIATA)71RDENES DE POLICA ADMINISTRATIVA72CLASES DE RDENES DE POLICA ADMINISTRATIVA73CARACTERSTICAS DE LAS RDENES DE POLICA ADMINISTRATIVA73LAS FALTAS (CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES) ADMINISTRATIVAS75ELEMENTOS DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS75CLASIFICACIN DE LAS CALTAS (CONTRAVECIONES O INFRACCIONES) ADMINISTRATIVAS77EXTINCIN DE LAS FALTAS, CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.78LAS SANCIONES O PENAS ADMINISTRATIVAS79DIFERENCIAS ENTRE SANCION ADMINISTRATIVA Y SANCION PENAL79DEFINICIN DE SANCIN ADMINISTRATIVA80REQUISITOS PARA QUE LA ADMINISTRACIN PBLICA PUEDA DICTAR E IMPONER UNA SANCIN ADMINISTRATIVA81CLASES DE SANCIN ADMINISTRATIVA81EXTINCIN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS84ESTADO, GOBIERNO Y ADMINISTRACION PBLICA.85EL ESTADO Y SU ADMINISTRACION.85EL PROCESO HISTRICO DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO.88EL PROCESO HISTRICO COMPRENDE:88EL PROCESO PARA LA AUTOGESTIN.91EJERCICIOS.92LA PLANIFICACION TCNICA94DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.94LA ADMINISTRACION PBLICA COMO PROCESO TCNICO.94LAS FASES DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DEL ESTADO94LA PLANIFICACION.95LOS SUJETOS DE LA PLANIFICACION EN LA ADMINISTRACIN PBLICA.97LOS SUJETOS IDEALES Y QUE DEBERAN SER REALES EN LA PLANIFICACIN, SE PUEDEN EUMERAR AS:97EN QUE SENTIDO LA POBLACIN ORGANIZADA SE PUEDE CONSIDERAR SUJETO ACTIVO DE LA PLANIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO?97POR QU LA POBLACIN NO ES SUJETO ACTIVO DE LA PLANIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO EN GUATEMALA?98DEBE LA POBLACION ORGANIZADA PARTICIPAR EN LA PLANIFICACION, COMO DERECHO Y COMO RESPONSABILIDAD?100CARACTERSTICAS DE LA PLANIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN ESTATAL.101LA AUTOGESTIN ADMINISTRATIVA.103LA AUTOGESTION ADMINISTRATIVA.103FUNDAMENTO JURDICO-POLTICO Y FINES DEL PROCESO DE LA AUTOGESTION.104EL PROCESO DE LA AUTOGESTION.105ETAPA O FASE DE ORGANIZACIN.105ETAPA O FASE DE CONCIENTIZACION.105ETAPA O FASE DE PRIORIZACION.105ETAPA O FASE DE PLANIFICACION Y GESTION.106ETAPA O FASE DE DECISION.106ETAPA O FASE DE EJECUCION Y ENTREGA DE LOS PROYECTOS (OBRAS Y SERVICIOS).107EL PATRIMONIO ESTATAL, EL ESTADO Y LA PROPIEDAD.108EL ESTADO Y LA PROPIEDAD.108EL PATRIMONIO DEL ESTADO113BIENES DE DOMINIO PBLICO113BIENES PUBLICOS PARA USO COMUN O PBLICO.114CARACTERISTICAS DEL USO PBLICO O COMUN.115BIENES PUBLICOS PARA USO PRIVATIVO, PRIVADO O ESPECFICO DEL ESTADO.116HABILITACION O AUTORIZACION PARA UTILIZAR LOS BIENES PRIVATIVOS DEL ESTADO.116HABILITACION PARA USO ESPECIAL O CONCESIONADO DE LOS BIENES ESTATALES.117CARACTERISTICAS DEL USO ESPECIAL O USO CONCECIONADO DE LOS BIENES PUBLICOS.118MEDIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE USO ESPECIAL DE BIENES ESTATALES.119BIENES PBLICOS DEL PRESUPUESTO120DICIPLINAS JURIDICASA QUE ESTUDIAN LOS BIENES DEL ESTADO.120ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD PBLICA.120CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD PBLICA.122CARACTERISTICAS DE LOS BIENES PUBLICOS.123CLASIFICACION DE LOS BIENES PUBLICOS.124LA AFECTACION DE LOS BIENES AL PATRIMONIO PBLICO.124CONDICIONES PARA AFECTAR BIENES AL DOMINIO Y PROPIEDAD PBLICA.124DESAFECTACION O EXTINCION DE LA PROPIEDAD PBLICA.125PROTECCION DEL PATROMONIO PBLICO125EL INTERVENCIONISMO DEL ESTADO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA125INSTITUCIONES DE LA INTERVENCION ESTATAL SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA.126LAS INSTITUCIONES POSITIVAS.126LAS RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS.127NATURALEZA JURIDICA DE LAS RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS.127CARACTERISTICAS DE LAS RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS.128DIFERENCIA ENTRE LAS RECTRICCIONES Y LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.128LAS SERVIDUMBREAS ADMINISTRATIVAS.129ELEMENTOS DE LAS SERVIDUMBREA ADMINISTRATIVAS129TITULARES DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.130CLASES DE SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS130FORMAS PARA LA CONTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.131INDEMNIZACION POR SERVIDUMBREA SADMINISTRATIVAS132PRINCIPALES SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS132EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.132PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS Y LAS SERVIDUMBRES CIVILES O PRIVADAS.133LA EXPROPIACION ADMINISTRATIVA.133NATURALEZA JURIDICA DE LA EXPROPIACION.134CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACION ADMINISTRATIVA.134ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION ADMINISTRATIVA.135CARACTERISTICAS DE LA INDEMNIZACION POR EXPROPIACION.136DIFERENCIAS ENTRE EXPROPIACION, RESTRICCIONES Y SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS.137EL PROCEDIMIENTO DE LA EXPROPIACION.137GUIA DE ANALISIS A LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA EXPROPIACIN EN GUATEMALA.138LOS SERVICIOS PBLICOS139Y LOS SERVICIOS SOCIALES139LOS SERVICIOS PBLICOS139CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS PBLICOS.140CLASES DE SERVICIOS PBLICOS.141DEFINICIN DE SERVICIOS PBLICOS.141LOS SERVICIOS SOCIALES.142GUIA DE ESTUDIO DEL CDIGO MUNICIPAL SOBRE LOS SERVICIOS PBLICOS.143LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS144LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.144ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.144CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.145ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA.146CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.148EXTINCIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.149DEFINICIN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS149GUIA DE ESTUDIO PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES150LA RELACIN FUNCIONAL151EL SERVICIO CIVIL151LA RELACION FUNCIONAL (EL SERVICIO CIVIL151LOS FUNCIONARIOS PBLICOS Y LA RELACION FUNCIONAL.151DEFINICION DE RELACION FUNCIONAL.152NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION FUNCIONAL.153RGIMEN LEGAL DE LA RELACIN FUNCIONAL EN GUATEMALA.153SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL.154SISTEMAS DE DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PBLICOS.154REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO PBLICO.155EFECTOS JURDICOS DE LA RELACIN FUNCIONAL.156DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.156DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.156SUSPENSIN DE LA RELACIN FUNCIONAL.156TERMINACIN DE LA RELACIN FUNCIONAL.157RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS.157RESPONSABILIDADES POLTICAS.157RESPONSABILIDADES JURDICAS.158PRESCRIPCIN DE LA RESPONSABILIDAD JURDICA DE LOS FUNCIONARIOS CIONARIOS PUBLICOS.160LA FUNCION DE HECHO.161EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO163EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.163CONCEPTUALIZACIONES.163NATURALEZA JURDICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.164CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.168LOS ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.1711. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO SUBJETIVO).1712. MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO MOTIVO).1723. CAUSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO CAUSAL).1724. CONTENIDO O MATERIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO CONTENIDO).1735. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO OBJETIVO).1736. FINES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO TELEOLGICO O FINALISTA).1737. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO ESTRUCTURAL).1748. FORMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO FORMAL O MATERIAL).1749. COSTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ELEMENTO PRESUPUESTARIO).17410. ELEMENTO JURDICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.174LOS PRINCIPIOS JURDICOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.175PRINCIPIO DE JURIDICIDAD O DE JURICIDAD.176PRINCIPIO DE LEGALIDAD.177PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD.177PRINCIPIO DE DEFENSA.177PRINCIPIO DE CONTRADICCIN O PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO.177PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ACCESO A LAS OFICINAS Y A LOS EXPEDIENTES PBLICOS.178PRINCIPIO DE RAPIDEZ, CELERIDAD, EFICIENCIA O DE ECONOMA.178PRINCIPIO DE IGUALDAD, IMPARCIALIDAD O EQUIDAD.178PRINCIPIO DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURDICAS.179PRINCIPIO DE SENCILLEZ, ANTIFORMALISMO O INFORMALIDAD.179PRINCIPIO DE ESCRITURA.179PRINCIPIO DE GRATUIDAD.180PRINCIPIO DEL MULTILINGUISMO.180PRINCIPIO DE ORALIDAD.181PRINCIPIO DE IMPUGNACIN O DE IMPUGNABILIDAD.181PRINCIPIO DE CONTROL JUDICIAL (TUTELA JURISDICCIONAL).182PRINCIPIO DE EFICACIA.182PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.183CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.184POR LA CLASE DE ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO.184POR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ORGANO O DE LA ENTIDAD QUE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO.184POR LA COMPETENCIA FUNCIONAL DEL ORGANO O ENTIDAD QUE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO.185POR EL MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO.185POR LA CAUSA O FORMA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.185POR LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO.185POR EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.186LAS FASES O ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.186DEFINICION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.189CONOCIMIENTO Y PRCTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.190GUIA PARA LA ELABORACIN DE ESQUEMAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A PARTIR DE LA LEY O REGLAMENTO QUE LO REGULA.191EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS Y SOCIALES.192EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS Y SOCIALES.192RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO194CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS.194DERECHO PBLICO, DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO POLTICO.194DERECHO CIVIL.194DERECHO COMERCIAL.195DERECHO PENAL.196DERECHO PROCESAL.196DERECHO INTERNACIONAL PBLICO Y DERECHO CONSULAR Y DIPLOMTICO.197DERECHO NOTARIAL.197DERECHO DEL TRABAJO.198DERECHO AGRARIO.199DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO.199DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.200DERECHO MUNICIPAL.200DERECHO MILITAR.200DERECHO AERONUTICO.200DERECHO PETROLERO Y DERECHO MINERO.201DERECHO AMBIENTAL (ECODERECHO).201RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO201CON LAS CIENCIAS SOCIALES.201FILOSOFA DEL DERECHO.201SOCIOLOGA DEL DERECHO.202CIENCIA POLTICA.202LOS PRINCIPIOS DE JERARQUIA203Y COMPETENCIA ADMINISTRATIVA203EL PRINCIPIO JURDICO DE JERARQUA ADMINISTRATIVA.203EJEMPLO DE ESCALA JERRQUICA EN EL ORGANISMO EJECUTIVO Y LNEA VERTICAL204EJEMPLO DE ESCALA JERRQUICA EN UNA ENTIDAD AUTNOMA204(EL MUNICIPIO)204Y LNEA VERTICAL204EJEMPLO DE LINEA HORIZONTAL EN EL ORGANISMO EJECUTIVO205RGANOS ADMINISTRATIVOS SIN GRADO JERRQUICO (DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS).205POTESTADES O FACULTADES JERRQUICAS.2061. FACULTAD O POTESTAD DE MANDO, DECISION O DIRECCION.2062. FACULTAD O PODER DE REVISION, CONTROL, FISCALIZACION O SUPERVISION.2063. FACULTAD O PODER DE NOMBRAMIENTO, ASCENSOS, TRASLADOS, SANCIONES Y DESTITUCIONES.2064. POTESTAD O FACULTAD PARA DECIDIR SOBRE PROBLEMAS DE COMPETENCIA ENTRE ORGANOS INFERIORES.207EL DEBER DE OBEDIENCIA.207LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.208CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.208CLASIFICACIN DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.210GUA DE ANLISIS DE GARANTAS CONSTITUCIONALES211GUA DE LECTURA, ANLISIS Y SNTESIS DE DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE EXHIBICIN PERSONAL.211LEYES APLICABLES:211EL AMPARO211LOS MAGISTRADOS DE LA CC211LA LEY DE AMPARO212DE LA ACCIN Y DEL PROCESO DE AMPARO.212DE LA ACCIN Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA EXHIBICIN PERSONAL:214INVESTIGACIN TERICA:215LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS216LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS216ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS217SUJETOS.217VOLUNTAD.217CONTENIDO.217FORMA.217CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS218PREFERENCIA DEL ESTADO.218CLAUSULAS EXORBITANTES DEL DERECHO PRIVADO.218PRINCIPIOS ESPECIALES.218ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA218COMPRA DIRECTA.218COMPRA POR LICITACIN PRIVADA O COTIZACIN.219LICITACIN PBLICA DE SERVICIOS Y BIENES.219LA LICITACIN PBLICA ES UN PROCEDIMIENTO QUE PUEDE SER RESUMIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:219CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS221DE OBRA PBLICA.221DE SUMINISTRO.221DE CONCESIN DE SERVICIOS PBLICOS.221DE SERVICIO AL ESTADO O ENTIDADES PBLICAS.221DE SERVICIOS TECNICOS O PROFESIONALES. (O DE CONSULTORA).221DE EXPLORACIN, EXPLOTACIN Y TRANSPORTE DE RECURSOS NATURALES.222EXTINCIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS222EXTINCIN NORMAL.222EXTINCIN ANORMAL.222DEFINICIN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS222GUIA DE ESTUDIO PARCIAL DE LA LEY DE CONTRATACIONES.223LOS SISTEMAS DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.224LA CENTRALIZACIN O CONCENTRACION ADMINISTRATIVA.225CARACTERSTICAS DE LA CENTRALIZACIN225O CONCENTRACION ADMINISTRATIVA.225ELEMENTOS DE LA CENTRALIZACIN O CONCENTRACION ADMINISTRATIVA.226VENTAJAS DE LA CENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA.226DESVENTAJAS O INCONVENIENTES DE LA226CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.226DEFINICIN DE CENTRALIZACIN O CONCENTRACION ADMINISTRATIVA.226LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA.227CARACTERSTICAS DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA.228FORMAS DE CREACIN DE RGANOS DESCONCENTRADOS.228VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIN ADMINISTRATIVA.229DESVENTAJAS O INCONVENIENTES DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA.229DEFINICION DE DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA.230LA DESCENTRALIZACION, AUTONOMA O AUTOARQUIA ADMINISTRATIVA.230CARACTERSTICAS DE LA DESCENTRALIZACION, AUTONOMIA O AUTOARQUIA ADMINISTRATIVA SEGN LA DOCTRINA JURDICA.231LMITES Y CONTROLES EN LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.233LA COORDINACION DEL ESTADO CON SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (Y AUTNOMAS).234ESPECIES DE DESCENTRALIZACIN ADMINISTRATIVA.234A)DESCENTRALIZACION TERRITORIAL.234B)DESCENTRALIZACION INSTITUCIONAL O POR SERVICIO.235C)DESCENTRALIZACION POR COLABORACION.235VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.236INCONVENIENTES DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.236DEFINICION DE DESCENTRALIZACION, AUTONOMIA O AUTARQUIA ADMINISTRATIVA.238LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS239LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.239CARACTERSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.241RACIONAL.241UNILATERAL.242DIRECTO Y CONCRETO.242PBLICO.243LEGTIMO.244DEFINITIVO.245IRRETROACTIVO.246EJECUTABLE.246DEFINICIN DE ACTO ADMINISTRATIVO.247ELEMENTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.247ELEMENTOS DE FONDO.247LOS VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.249ACTOS JURDICAMENTE INEXISTENTES (INEXISTENTES).249ACTOS ANULABLES.250CLASIFICACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.251POR EL AMBITO EN DONDE PRODUCE SUS EFECTOS:251POR EL RGANO QUE EMITE O DICTA EL ACTO:252POR LOS EFECTOS QUE PRODUCE EL ACTO:252POR LA CONCURRENCIA DE ELEMENTOS EN EL ACTO:252POR LA DECISIN QUE CONTIENE EL ACTO ADMINISTRATIVO:253LA IMPUGNACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.254GUA DE ESTUDIO LEGAL DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO256MARCO POLTICO Y MARCO JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE GUATEMALA259EL MARCO POLTICO.260EL MARCO JURDICO.264DESCENTRALIZACIN267SUBSIDIARIEDAD.268SOLIDARIDAD.268JUSTICIA TRIBUTARIA:268EFICIENCIA.268EFICACIA.268COMPETENCIA ADMINISTRATIVA,269PARTICIPACIN CIUDADANA.269AUTOGESTION270TRANSPARENCIA.270PROBIDAD.270JERARQUA.271COORDINACION.271LOS CONTROLES SOBRE EL GOBIERNO Y SOBRE LA ADMINISTRACIN.272EL CONTROL POLTICO.272CONTROL POLTICO ORDINARIO.272CONTROL POLTICO EXTRAORDINARIO.272CONTROL JURDICO.273CONTROL JURDICO ORDINARIO INTERNO, PREVENTIVO Y DE OFICIO.273CONTROL JURDICO ORDINARIO INTERNO, CORRECTIVO Y A SOLICITUD DE INTERESADO.274OTROS CONTROLES INTERNOS PREVENTIVOS DE OFICIO.274CONTROL JURDICO EXTERNO O JUDICIAL ORDINARIO.275CONTROL JURDICO EXTERNO (JUDICIAL CONSTITUCIONAL O JUDICIAL EXTRAORDINARIO).275ACOTACIN FINAL.276LABORATORIOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS278INSTRUCCIONES:278CASOS:278CUESTIONARIO:281TEXTOS LEGALES LEGITEX284NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE IMPUGNACIN EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN EL INCISO H) DEL ARTCULO 24 DE LA LEY ORGNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS Y EL INCISO O) DEL ARTCULO 11 DE SUS ESTATUTOS285GUA DE ESTUDIO Y ANLISIS DE LA LEY DEL ORGANIZSMO EJECUTIVO289DECRETO NO. 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA289GUA DE ESTUDIO Y ANLISIS292DEL CDIGO MUNICIPAL292GUA DE ESTUDIO DEL CDIGO MUNICIPAL.293GUIA DE ANLISIS LEGAL296DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIAL296PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIN Y DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO296OBJETIVO:296GUIA DE ANLISIS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL301GUA DE ANLISIS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL301(DECRETO 1,748 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA)301CUESTIONARIO:302GUIA DE ESTUDIO DE LA LEY ORGNICA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO.305INSTRUCCIONES:305CUESTIONARIO:305

Elige por maestro aqul a quien admires, ms por lo que en l vieres que por lo que escuchares de sus labios. Lucio Anneo Sneca

Textos Jurdicos Juritex

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS PRINCIPIOS JURDICOS DE LA CONSTITUCIN POLTICA

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO A LOS PRINCIPIOS JURDICOS- CONSTITUCIONALES.

-Juritex 1.-LOS PRINCIPIOS

Un principio debe ser entendido como tal: es un punto de partida hacia un objetivo. Los principios son orientaciones que nos ayudan a buscar el camino hasta llegar a una meta. Pueden ser morales, ticos, polticos, culturales, econmicos, jurdicos, etc.

Los principios sealan la ruta a seguir para construir la forma de vida que queremos alcanzar y vivir permanentemente, pues una vez materializados, se transforman (los principios) en formas de vida (valores). Cuando como individuos actuamos en contra de los principios, producimos antivalores.

Lo mismo sucede en las sociedades en donde no se respetan los principios, debido a que se estn cautivas dentro de un Estado fallido. Al apartarse de los principios propios de la vida social y de los principios del Derecho, se convierten en sociedades de antivalores, en donde en lugar de existir paz hay violencia, en vez de vida, muerte, la justicia se convierte en injusticia, la seguridad en inseguridad y resurge la auto-composicin porque no hay confianza en el sistema judicial, convirtindose en caldo de cultivo de anarquas y despotismos.LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Desde el punto de vista jurdico los principios son generales o comunes del derecho, vlidos para todo el sistema y sus diversas ramas. Cuando cada rama jurdica los adopta como propios, agregndoles los matices propios de su particular esencia normativa, se convierten en principios especficos, especiales o particulares de cada materia jurdica.

Al iniciarnos en el Estudio del Derecho, el de los principios es uno de los primeros temas que encontramos cuando analizamos las normas jurdicas y las comparamos con las normas ticas, morales, convencionales, polticas, culturales, tcnicas, etc.

Muchas veces encontramos en las obras jurdicas, que los principios son llamados valores, derechos fundamentales, axiomas o fundamentos del derecho, especialmente por los iusfilsofos y juristas que nacen y viven en sociedades en donde el Estado de Derecho existe da a da, an con las imperfecciones propias de toda convivencia humana. Son juristas que se han enterado del proceso ( muchas veces violento), de formacin del Estado de Derecho a travs de la Historia y en el mejor de los casos, por su evidencia de las ltimas etapas de consolidacin.

Lamentablemente en Estados como el nuestro, debemos tener claro que mientras no terminemos de construir y consolidar el Estado de Derecho como forma de vida (ardua, pero preciosa tarea que les espera a nuestros jvenes), es necesario enfatizar e insistir cuantas veces sea necesario, que principios y valores son distintos, pues los primeros son orientaciones y los segundos objetivos, las aspiraciones o pretensiones que solo la prctica social, poltica, econmica, cultural y jurdica harn que converjan y se fundan en uno solo cual proceso de smosis biolgica.

Que los principios sean equivalentes a valores o forma de vida o vida humana objetivada como dijo nuestro iusfilsofo Luis Recanses Siches, depende de la prctica social e individual.

Tambin es importante subrayar que si el proceso para convertir en valores los principios es una tarea difcil, lo siguiente es mucho ms: vivir da a da practicando los valores. La falta de continuidad y de prctica cotidiana, nos hace retroceder al punto de partida.

Los principios como orientaciones son los axiomas de todo el sistema jurdico y del Derecho en general. De all que una parte del Derecho sea estudiada como axiologa jurdica el continente de sus principios, valores o fines.

La explicacin de la existencia de esos axiomas depende de la posicin terica (y de all, ideolgica), del jurista que los estudia y explica.

Los positivistas aseguran que los principios deben ser o son necesariamente, parte del contenido de la norma legal y derivados de la legislacin. En caso contrario no existen o no alcanzan ms valor que el terico.

Los defensores del iusnaturalismo, afirman esos axiomas o principios jurdicos son extralegales y se derivan de la naturaleza, de la propia naturaleza humana, son costumbres culturales en tanto la cultura es creacin humana.

Considero que es una arrogancia afirmar que la legislacin puede abarcar todos los principios que la vida social presenta o llegue a presentar, pues entonces no existiran las lagunas legales ni se aceptaran la analoga (salvo en materia penal que la expulsa por principio), ni los principios generales del Derecho para solucionar estos problemas.

Enfaticemos pues, en la necesidad y en la virtud del ser terico, por supuesto, sin dejar de tomar en cuenta la realidad. Un simple leguleyo come cdigos, no puede ver ms all de lo que le deja ver su miopa aquejada de lo pseudojurdico. La ignorancia, la falta de talento o de inteligencia y en el peor de los casos, la mala fe para comprender lo que es y hacia donde nos conduce un principio jurdico, interrelacionado con todos los principios que sea necesario considerar, nos hace andar en una sociedad de ciegos e ignorantes, esclavos y hasta creadores del Estado fallido.

El principio ms importante del Derecho, como valor que se persigue a travs del respeto y aplicacin de los derechos fundamentales es la justicia, que vista en general es lo justo para la comunidad (justicia social) y vista en singular, es el bien para cada ser humano.

De lo anterior se deriva el principio de igualdad como principio ligado al principio de justicia social; y el principio de libertad, ligado al principio de justicia individual.

Ello significa aunque quiz no sea necesario enfatizarlo-, que los principios son y existen en funcin del ser humano como ente natural racional, considerando en su individualidad o en su pertenencia y participacin en la sociedad. De all que el derecho de existir (la vida como principio y valor) sea imprescindible en todo sistema jurdico- legal. Esto nos lleva a pensar que no es posible aislar los principios.

El jurista y sobre todo el juez, deben considerar imposible aislar y hacer valer un solo principio jurdico. Es necesario interrelacionar principios y dejar que interacten, para no errar en la interpretacin y aplicacin jurdica a hechos, actos y negocios jurdicos.

Es necesario enfatizar la peligrosidad que representa y encierra el principio de legalidad como principio absoluto (la ley es la ley). Lo dijo Radbruch en tiempos hitlerianos: este principio (legalidad) vuelve indefensos a los juristas frente a los legisladores y sus normas legales de contenido arbitrario y que hasta llega a ser criminal la justicia se encuentra atada y sin defensa.

Siempre debemos buscar principios: equidad, justicia, seguridad, juridicidadEl Estudio de estos y de otros principios, su comprensin, su ubicacin en la legislacin, su interpretacin al aplicarlos a casos concretos, es la nica y hermosa tarea del jurista ya convertido en juez, notario, litigante, funcionario, fiscal, defensor, pero sobretodo un legislador como la tarea ms importante y fundamental, pues ya no trata asuntos concretos, sino busca regular asuntos sociales de carcter general.

Debemos estar consientes de la naturaleza instrumental del Derecho al servicio de la Justicia y no de intereses mezquinos y espurios. Claro que se presentan muchas dificultades para el operador honesto. Es cierto que es muy difcil pero, quin llama a alguien a gobernar, sino es su propio ego? Quin nos llama a ser juristas, sino nuestra propia vocacin? Nadie debe ser ligado a nada contra su voluntad o en condiciones de ignorancia. Es nuestro deber reflexionar si este es nuestro camino y decidir continuar o cambiar el rumbo. La misin del jurista es muy importante y exige disciplina y responsabilidad formadora y honestidad y actualizacin mediante el estudio continuo en la prctica.

El ideal es que a travs del Derecho los principios se realicen o conviertan en fines o valores. El principio realizado se convierte en fin, en forma de vida, en Estado de Derecho. Lo contrario es anarqua o despotismo (Bodenheimer), dos peligros siempre latentes pues la vida social hasta hoy no ha llegado a ser perfecta.

Por esas razones mediante el proceso de constitucionalizacin, se impone la necesidad de limitar el poder privado y evitar la anarqua y limitar el poder pblico, para evitar el despotismo. Dos fuerzas reales que siempre deben estar en oposicin, paradjicamente, para lograr el equilibrio, pues de lo contrario una prevalece sobre la otra y curre la anarqua (como la producida por la globalizacin amparada en la casi absoluta libertad de mercado financiero e industrial), o el despotismo (como el producido por las recientes reformas constitucionales que elevan a los dspotas a la categora de santos del populismo). Desconfiemos de quienes pregonan ser hombres de principios. Indaguemos si tienen valores, identifiquemos su personalidad comparando lo que dicen y lo que practican.

Ya en este punto, es necesario, resaltar la importancia de una Constitucin legitima, respetada y aplicada por todas las fuerzas sociales y polticas del Estado, que permita en momentos excepcionales y de emergencia, disminuir temporalmente la fuerza imperativa de los derechos fundamentales y garantas que contiene, para equilibrar las fuerzas y continuar la vida normal e institucional. Actual al contrario o simplemente no actuar, resulta en desequilibrio del poder pblico frente al privado a la consecuencia puede ser alguno de los efectos citados.

LOS PRINCIPIOS ESPECFICOS(ESPECIALES O PARTCULARES)DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Para lograr el funcionamiento de las normas jurdico- polticas supremas del Estado (dimensin normativa del derecho constitucional y de la constitucin), promulgada dentro de la Constitucin por la Asamblea Nacional Constituyente (poder Constituyente), es necesario determinar, ubicar, conocer, estudiar, interpretar y aplicar los principios de naturaleza jurdica y poltica (dimensin axiolgica del derecho constitucional y de la constitucin), que fundamentaron en esas normas principios, deben reflejarse en actos y hechos jurdicos (dimensin fctica del derecho constitucional y de la constitucin), impulsados y generados por los operadores constitucionales (poder constituido), como decisiones de los funcionarios pblicos de los organismos y entidades del Estado que toman forma de decretos, acuerdos, reglamentos, ordenanzas, estatutos, resoluciones, convenios, contratos, circulares, instrucciones, sentencias, autos, jurisprudencia y actos oficiales en general, con la participacin y conocimiento de la poblacin (control constitucional, auditoria social y acceso a la informacin), obteniendo as legitimidad y eficacia.

La formacin del acto pblico oficial se produce a partir del hecho y necesidades sociales, econmicas y polticas. Desde la dimensin normativa, el operador responsable, se orienta con los principios y valores de la dimensin axiolgica contenidos en esas normas constitucionales, para que, despus de verificar la validez y la legitimidad constitucional de su decisin, decida darlo a conocer pblicamente, dentro de la llamada dimensin fctica. En otras palabras, un acto o hecho derivado de la Constitucin, cobra vida jurdica en la dimensin fctica. Ya es un hecho jurdico.

En el momento de su nacimiento pblico formal pro va de la publicacin, de la notificacin o por otros actos pblicos materiales, ese acto puede producir en los sujetos a quienes va dirigido, total aceptacin (efectos legtimamente positivos de la funcin pblica) o por el contrario, duda o rechazo porque se percibe la posibilidad de que encierre ciertos motivos, que al surtir efectos, lleguen a alterar el orden constitucional o que su invalidez sea tan notoria, que su inconstitucionalidad llegue a ser total (efectos ilegtimamente negativos de la funcin pblica).

En el caso de la afectacin negativa, quien resulte lesionado por le hecho o acto oficial, debe someterlo a un riguroso anlisis para verificar tanto su validez normativa como axiolgica, antes de introducir su queja al sistema de control de justicia constitucional a travs de las acciones de amparo o de constitucionalidad. Esa tarea corresponde a los profesionales del Derecho.

Si el anlisis tcnico jurdico da como resultado la confirmacin de la legitimidad y la validez del acto, el Abogado debe evitar poner en funcionamiento el control constitucional, pues su accionar contrario a la tica Profesional, se caracteriza por la improcedencia y hasta por la frivolidad. El no ejercer las acciones judiciales a partir de que se sabe su improcedencia, no provoca el sacrificio injusto del derecho de ejercicio de la accin constitucional. Por el contrario, se trata de apoyar el verdadero sentido de la tutela y de la justicia constitucional.

Ejercer acciones a partir de materia improcedente, significa provocar el congestionamiento de la justicia constitucional y el sentimiento negativo de la sociedad hacia las instituciones fundamentales del Estado. La solidaridad es un principio que adems de orientar el ejercicio del poder pblico, debe en contrapartida tambin orientar el ejercicio de las acciones y recursos judiciales, pues a todos nos corresponde (funcionarios pblicos y poblacin), construir y mantener el Estado de Derecho.

Abusar de las defensas constitucionales provoca en la poblacin la sensacin de inexistencia del orden justo que es una de las caractersticas del Estado de Derecho.

Sobre la base del argumento anterior, es necesario e ineludible conocer y aplicar adems de los principios generales del Derecho, los principios constitucionales, pues su conocimiento y aplicacin dar como resultado el ejercicio eficaz y creble de las funciones pblicas y profesionales, comprometidas con la bsqueda y el mantenimiento de la ansiada paz social. Esos principios son propios del Derecho Constitucional y de las Constituciones en general.

Por supuesto que la ubicacin, interpretacin y aplicacin de esos principios no es una tarea ni mecnica ni automtica. Se necesita conocimiento terico y la experiencia que se adquiere con la prctica.

Kelsen al construir su teora sobre el tribunal constitucional, nos induce a visualizarlo como el rgano judicial extraordinario especializado en asuntos constitucionales para garantizar el orden constitucional, perfilando al juez constitucional, como un jurista con amplio conocimiento poltico y suficiente experiencia judicial, en pocas palabras un juez justo formado en la Universidad y en los Tribunales.

Adems de lo anterior, antes de iniciar el recorrido por los diversos principios propios del Derecho Constitucional, tambin considero importante puntualizar que el orden en que aparecen no se debe a ninguna clasificacin fundada en la importancia o en la relevancia de unos respecto a otros.

Recordemos que los principios existen por s mismos, pero tambin recordemos que no existen solos, ni puros o absolutos, todos se interrelacionan y forman una cadena en done l cuando aparece uno, aparecen otros y as sucesivamente.

Tambin creo necesario sealar que al momento de querer interpretar un principio (que no es el mismo conocerlo en la teora e internalizarlo o tratar de hacerlo parte de nuestro pensamiento jurdico), tendremos frente a nosotros una o ms normas constitucionales y posiblemente otras menores (ordinarias, reglamentarias) y los actos que se encuentran sometidos al anlisis constitucionales.

Eso significa que el proceso casi nunca va a ser lineal, sin problemas. Por ejemplo, podemos encontrar PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL TIEMPO O CON LA POCA, pues el significado de un principio puede variar de una poca a otra, o en una coyuntura especial; tambin se suele encontrar PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL ESPACIO O EL TERRITORIO, pues el significado de un principio puede variar de una comunidad a otra, de una poblacin a otra, debido al idioma, la cultural, las condiciones econmicas, etc.; y podemos enfrentar PROBLEMAS PROPIOS DE LA NATURALEZA HUMANA, pues el ser humano adems de ser racional es un ente de sentimientos y pasiones, con perjuicios, afectos, odios, discriminacin, intereses, ignorancia, falta de acceso a medios que el Estado debe garantizar como el orden, la seguridad, la propia administracin de justicia, la educacin, la salud. En Guatemala en donde un alto porcentaje de la poblacin es analfabeta y un porcentaje ms alto supuestamente alfabetizado, no es capaz de comprender lo que lee y adems, no tiene acceso a los medios de comunicacin y hay un principio legal que regula que no se puede alegar ignorancia contra norma legal.

Y Qu hacer? Considero que ante esa problemtica ms social que jurdica, el jurista debe BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS PRINCIPIOS, LOGRAR EL BALANCE ENTRE PRINCIPIOS, COMPENSARLOS, buscar la mejor solucin con el mal menor. BUSCAR Y ANALIZAR EN LA JURISPRUDENCIA DE OTROS ESTADOS, ESCUDRIAR EN LA DOCTRINA. Al final que la JUSTICA, la EQUIDAD (los principios generales del Derecho) y por qu no?, la PIEDAD, la MISERICORDIA, el PERDN, categoras metajurdicas y filosficas, pero, no es el derecho el reflejo de la naturaleza humana, no es una creacin de ser humano y como tal debe ser interpretado y aplicado? O preferimos la legalidad absoluta aunque su contenido sea un enjambre de intereses sectoriales y hasta criminales?PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD O DE OBLIGATORIEDAD ERGA OMNES.

Segn lo apuntado y perdn por insistir, este principio puede ser el resultado de la existencia de los dems principios y a su vez el origen de los otros, pues significa que la norma constitucional se aplica a la generalidad, erga omnes, como raz que es de las normas legales derivadas (legislacin ordinaria o derecho interno. Adems debemos suponer que la norma constitucional es anterior y como fuente de las derivadas se aplica con preferencia, pues le da sentido a las secundarias. Y esto sucede, porque la norma constitucional se encuentra ubicada en la Constitucin que fue aceptada y es respetada por todos los seres humanos que se encuentran en el territorio estatal, como norma que le da vida al mismo Estado y sus instituciones, que adems reconoce y garantiza los derechos fundamentales de la poblacin, dentro de su territorio. Podemos encontrar en estas lneas e ntimamente ligados con el principio de Imperatividad o de obligatoriedad, los principios de fundamentalidad, supremaca y de legitimidad.

PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.

La norma constitucional contenida en la Constitucin, es producto del consenso celebrado entre la poblacin ciudadana organizada polticamente y que deleg, su soberana en la Asamblea Nacional Constituyente para la construccin de la carta fundamental de Estado. Lo contrario es una constitucin ilegtima o espuria. Este principio adquiere mayor solidez cuando al incluir la Constitucin, el poder constituyente la somete a consulta popular, adquiriendo mayor sentido de aceptacin y pertenencia social y es ms viable que se materialice pues tanto los pobladores como los funcionarios pblicos la respetan y buscan su aplicacin.Al encontrar alguna norma o normas o parte de algunas de ella que no responde a este principio, considero que es obligacin tanto jurdica como profesional y moral del juez o del funcionario, trasladar la noticia del organismo legislativo para que promueva la reforma necesaria, si ese es el caso, pues de todas formas, el interprete constitucional, debe y puede adaptar la norma y las necesidades que presente el entorno social en donde deba ser aplicada, creando jurisprudencia. As defiende y garantiza el orden constitucional, actualiza y humaniza o socializa la parte del texto constitucional aplicable al caso sub- iudice.

PRINCIPIO DE SUPREMACA CONSTITUCIONALSUPRALEGALIDAD, SUPERLEGALO SUPERIORIDAD CONSTITUCIONAL

Significa que las normas legales constitucionales (entendidas como el conjunto de normas contenidas en los artculos que integran la Constitucin), en relacin jerrquica con otras normas legales vigentes en un Estado (ordinarias, reglamentarias, etc.), se encuentran en posicin superior (supraordinadas), mientras que la segunda se encuentran en posiciones inferiores (subordinadas o infraordinadas). En consecuencia, la norma constitucional tiene primaca sobre cualquier otra norma legal. Es superior a la norma legal o derecho interno. La Constitucin de Guatemala regula la supremaca constitucional en sus artculos 44, 175, 204.

El origen de la supremaca es la aceptacin de la sociedad de someterse a la Constitucin y cumplir el deber de obedecer las normas en ella contenidas. (otra vez la legitimidad y la imperatividad), pues antes tambin han aceptado, que algunos de sus integrantes a travs de una coleccin, se conviertan en constituyentes para que ejerciendo la representacin poltica de la poblacin, emitan la Constitucin. (Revise el Prembulo y el arto. 204 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala).

Por su parte los operadores de la Constitucin (funcionarios pblicos del organismo judicial, del legislativo, del ejecutivo, etctera), tambin se someten a la Constitucin al individualizar la aplicacin de esas normas constitucionales, hacindolas prevalecer frente a otras normas menores o infraordinadas, en el contenido de sentencias, autos, acuerdos, decretos, reglamentos, resoluciones, actas, contratos, diligencias y actos oficiales en general.

En consecuencia, toda norma legal y todo acto emanado del poder pblico que se oponga al contenido de las normas que integran la Constitucin debe ser considerado ilegtimo, invlido e inconstitucional y por lo tanto nulo de pleno derecho (nulidad ipso jure/inconstitucionalidad material); falla o error que de ser necesario, si el poder constituido por si mismo no revoca el acto inconstitucional que contiene ese vicio, deber ser declarada por el juez constitucional (inconstitucionalidad formal) con efecto erga omnes y de cosa juzgada.

Sin embargo, este principio sufre actualmente grandes embates como resultado del desenvolvimiento de la historia mundial. El nuevo orden mundial que est en pleno proceso de formacin luego del descalabro de las macabras teoras de la autorregulacin del mercado, impacta gravemente en la supremaca de las Constituciones de los Estados por diversas razones especialmente de econmicas y militares (estrategias).

Va quedando como historia del Derecho, la relacin entre supremaca constitucional en un Estado y Derecho Internacional, resultado de tratados y convenios internacionales. Ante los agobiantes problemas econmicos en todo el mundo, la transformacin del derecho hacia la transnacionalizacin va a ser un reflejo propio y necesario de esa situacin catica.

La teora constitucional ha estudiado las diversas Constituciones, segn rechacen o acepten frente a ellas, la prevalencia del Derecho Internacional y mientras no suceda lo que se espera, es necesario conocerlas. As por ejemplo, en materia de Derechos Humanos, nuestra Constitucin acepta (arto 44) que en los primeros 137 artculos que integran su parte dogmtica, pueden haber quedado no regulados otros derechos inherentes a la persona humana (derechos no previstos), que sin embargo en el momento de aparecer, los considera automticamente incorporados a ella (reforma por va indirecta, material, fctica o de hecho por adicin), sin necesidad de reforma constitucional por los procesos regulados en su propio texto (reforma formal por asamblea constituyente derivada o por el congreso de la Repblica y consulta popular).

Puede apreciarse que se trata de una ampliacin a la normativa constitucional, por va indirecta o no resultante de un proceso formal de reforma constitucional. Esto es posible porque la propia Constitucin as lo regula y porque entre el nuevo derecho o los nuevos derechos que se le incorporan y la Constitucin, no existe contradiccin o conflicto jurdico.

Tambin es importante resaltar que adems de los procedimientos de reforma constitucional regulados en la propia Constitucin, ella, de hecho, introduce la posibilidad de un tercer procedimiento de carcter indirecto y material, resultante de un tratado o convenio internacional, suscrito y ratificado por Guatemala, que por incluir en su contenido el reconocimiento de derechos fundamentales inherentes a la persona humana, de inmediato se considera que ese o esos derechos humanos, quedan incorporados a la Constitucin.

Este procedimiento reconocido por la propia Constitucin, produce una reforma material no efectuada por el poder constituyente reformador o derivado (la Asamblea Nacional Constituyente o el Congreso de la Repblica con Consulta Popular). (Consulte gaceta 31 de la CC).

En otros caso, cuando hay contradiccin entre los tratados y convenios internacionales y el derecho interno, la Constitucin de Guatemala (arto. 46) no acepta por excepcin considerarlos superiores al derecho interno. La condicin sine qua non, es que los tratados y convenios internacionales se encuentren suscritos y ratificados por Guatemala.

Todo estudiante que por primera vez se acerca al contenido de ese artculo no deja de hacerse la pregunta siguiente: esto significa que al existir contradiccin entre la Constitucin y convenios internacionales, Estos ltimos se consideran superiores a la Constitucin?

Para resolver esta interrogante, el interesado debe investigar y comprender que significa derecho interno. En obras de los juristas especializados en Derecho Constitucional y en Teora del Derecho se encuentran variadas respuestas.

Sin embargo, en Guatemala la que tiene validez y firmeza de la ley, es la interpretacin que hace la Corte de Constitucionalidad, por ser la nica institucin del Estado habilitada por la Constitucin para hacerlo erga omnes.

La Corte de Constitucionalidad ha resuelto que debe entenderse como derecho interno, al conjunto de normas legales infraconstitucionales (subordinadas a la Constitucin o inferiores a ella). Las normas legales subordinadas a la Constitucin son las leyes constitucionales de segundo grado (Ley de amparo, exhibicin personal y de constitucionalidad, Ley electoral y de partidos polticos, Ley de libre emisin del pensamiento, Ley de orden pblico), las leyes ordinarias o decretos del Congreso de la Repblica, los Acuerdos, Decretos Gubernativos, Reglamentos, etctera, emitidos por los Organismos Ejecutivo y Judicial, as como por las entidades descentralizadas y autnomas del Estado.

En otras palabras, cuando un tratado o convenio internacional contradiga el texto, los principios o el espritu constitucional, no tiene preeminencia sobre la Constitucin, no la puede derogar o modificar, alegando la aplicacin del artculo 46. (Consulte sentencias de la CC. Gaceta 18, 19 de octubre de 1990/18 de mayo de 1995).

Sistematizando lo anterior, en Guatemala se acepta la corriente dualista, que considera que la legislacin guatemalteca formal-, se integra primero, con la Constitucin que goza de supremaca y de fundamentalidad frente a toda clase de normas legales y en segundo plano, el derecho interno integrado por las normas legales subordinadas a la Constitucin, incluyendo tratados y convenios internacionales que se han introducido a la legislacin guatemalteca, por medio de decretos del Congreso de la Repblica.

Contrario a la anterior corriente, Qu significa la posicin monista? La corriente monista considera que el derecho Interno est integrado por la Constitucin y todas las normas legales derivadas de ella. En este caso, cuando hay contradiccin entre el derecho internacional derivado de tratados y convenios internacionales y el derecho interno- incluyendo all a la Constitucin-, tiene preeminencia el Derecho Internacional. Esta posicin no es aceptada por Guatemala, hasta hoy. Si, hasta hoy pues a nadie escapa que en el mundo hay un reconocimiento de orden econmico, poltico y militar. No est lejano el da en que la soberana de Guatemala quede formalmente sometida a tratados, convenios, resoluciones y decisiones internacionales (de hecho o materialmente es as), relegando a nuestra Constitucin a mero derecho interno. La reingeniera mundial incluye la manipulacin y reforma voluntaria o negociada de los sistemas legales de todos los Estados que se encuentren en desventaja econmica, poltica o militar.

PRINCIPIO DE FUNDAMENTALIDAD.

Las bases jurdicas y polticas del Estado y del poder pblico, se encuentran en la Constitucin, que establece reglas para regular la relacin entre la poblacin y el Estado, la organizacin, funcionamiento y control del Estado y el ejercicio del poder pblico. Es lo que conocemos como estatuto dogmtico o estatuto de derechos fundamentales y parte orgnica o estatuto del poder pblico.

Son normas fundamentales, porque son el cimiento, la base, para la construccin de todo el sistema poltico o gobierno de Estado y del sistema legislativo formal que comprende todas las ramas del Derecho. En consecuencia, al analizar una materia jurdica y la legislacin que la regula, es necesario acudir a la Constitucin para ubicar los principios que esta contiene relacionados con esa materia, para verificar que no se contradiga en las normas menores o infraordinadas, pues de ser as, por supremaca e imperatividad, prevalece la regulacin constitucional. En consecuencia, toda rama de la legislacin debe ser congruente con las normas constitucionales que contienen principios y que establecen las bases de la regulacin de esas materias, incluyendo su orientacin poltica o ideolgica, importante al momento de interpretar las regulaciones de las ramas de la legislacin, ya de la esfera pblica, ya de la esfera privada (principio de finalidad o teleologa).

PRINCIPIO DE FINALIDAD(IDEOLGICO o TELEOLGICO).

La Constitucin enuncia los fines del Estado. Estos fines deben ser considerados al momento de interpretar y aplicar las normas constitucionales. As, puede deducirse la orientacin constitucional cuando en materia penal, prohbe la obligacin de declarar contra s mimos o contra los parientes cercanos en los grados de la ley; o cuando establece el principio non bis in idem o el de nulla poena sine lege; o en materia civil al proteger a la familia como centro de la sociedad o al proteger a la familia como centro de la sociedad o al proteger el derecho de propiedad privada y no establecer la funcin social del mismo; o en materia laboral cuando establece la obligatoriedad del Estado de tutelar a los trabajadores, etctera.

Toda constitucin est inmersa en por lo menos una ideologa, pues muchas aceptan diversas orientaciones ideolgicas. Ninguna Constitucin puede ser considerada neutra ideolgicamente. Incluso la declaracin expresa de no adoptar ninguna posicin poltica (neutralidad) ya en s misma una declaracin ideolgica.

En la poca actual, la mayora de Constituciones ha salido del liberalismo puro, para insertarse en posiciones social demcratas, social cristianas, neoliberales, etctera, en bsqueda del equilibrio entre los principios que han originado el constitucionalismo: libertar e igualdad, individualismo y sociedad.

Ejemplos de Constituciones orientadas a la socialdemocracia y el capitalismo estatal, son las de Europa del Norte, entre ellas Noruega, Suecia, Finlandia, que han logrado Estados de Bienestar, intervencionista y prestacionales, en donde el analfabetismo es cero, el ingreso per cpita supera cualquier ndole (cincuenta mil dlares anuales, por ejemplo), los servicios pblicos son modernos, seguros, cmodos, higinicos, puntuales y permanentes, el desarrollo econmico es del 3% anual, an en plena recesin econmica mundial, el fondo de reserva estatal supera los tres millones de dlares, no hay deuda pblica y ayudan a otros Estados en situacin de pobreza y pobreza extrema.

La tendencia podra darse con el cambio de gobierno en E.U. en donde a travs del liderazgo del presidente, aunque todava es demasiado pronto para comprobarlo, es posible que la interpretacin ideolgica de la Constitucin (la ms longeva) se modifique hacia la democracia social, para fortalecer su aplicacin y mantener la naturaleza de Constitucin eficaz y efectivo instrumento de buen gobierno, luego de las aberraciones producidas por la interpretacin ideolgica liberal y por momentos dictatorial, del gobierno anterior.

Observemos tambin Amrica del Sur, en donde aprovechando el caos econmico, el hambre y la falta de salud en las poblaciones pobres, el discurso confrontativo y las acciones del anterior gobierno de E.U., se hacen reformas constitucionales en nombre de la democracia social, pero en direccin hacia un totalitarismo, mediante el manejo populista que clama por trabajo y por comida sin saber que nunca tendrn acceso a lo que piden, pues dejaran de ser tiles a los polticos.

Es importante recordar que las reformas constitucionales pueden conducir al Estado por el sendero del control absoluto por parte del sector privado (tendencia del grupo pro-reforma en Guatemala), provocando la libertad absoluta del mercado con las consecuencias que ya conocemos a nivel mundial, empezando por EEUU en donde la economa est a punto de convertirse en anarqua total.

O por el sendero del control absoluto por parte del sector pblico (ojal que no escuchemos en Guatemala alguna propuesta oficial en este sentido), que nos conduzca como en Venezuela y otros pases, haca un rgimen desptico como lo plantea Bodenheimer.

Nuestra Constitucin enuncia que el fin principal del Estado es el bien Comn, el cual debe ser interpretado ideolgicamente, segn lo postularon quienes lo formularon en la Europa del siglo 19 y segn se adapta en la actualidad en un mundo reordenado y distinto en lo econmico, poltico y militar.

El prembulo constitucional, reconoce a la persona humana como sujeto y fin del orden social y a la familia como centro de la sociedad y la promocin del bien comn, que no es otra finalidad que lograr que todas las clases sociales tengan acceso a las oportunidades de desarrollo sin distincin o preferencia, entre el capital y el trabajo. Se busca la solidaridad social, el equilibrio entre las fuerzas sociales principales, a pesar de la resistencia del capital tradicional que no cede ningn espacio al sector obrero y campesino y que ahora tiene otro frente, representado por el nuevo poder econmico irregular.

PRINCIPIO DE UNIDAD(UNICIDAD, INTEGRALIDAD o ARMONA).

La constitucin es un todo orgnico, es un cuerpo unificado de normas supremas y fundamentales, que entre s se supone que guardan armona y debe ser interpretada as, como un todo y no aisladamente, una parte separada de otra.

Cuando se encuentran antinomias (contradiccin entre sus normas), stas deben ser superadas o resueltas con base en las mismas normas constitucionales, en sus principios y fines, armonizando y buscando la voluntad del legislador constitucional.PRINCIPIO DE TOTALIDAD.

La Constitucin contiene las reglas fundamentales para la vida social y estatal, as sus normas dan origen a todas las leyes, de todas las materias (civil, penal, administrativo, agrario, familiar, notarial, comercial, internacional pblico, internacional privado, procesal, etctera) como se apunt al describir el principio de fundamentalidad.

Este principio en su totalidad se puede encontrar tanto en las constituciones desarrolladas o reglamentarias que tratan de cubrir en todo lo posible, los actos que puedan producirse en la sociedad, como en las Constituciones breves en donde los principios se encargan de lograr que las normas fundamentales se puedan aplicar a las diversas relaciones sociales, a travs de la interpretacin judicial que permite adaptarlas a la infinidad de situaciones sociales que suceden y varan de una poca a otra.

Y en el caso de las costumbres indgenas, como sistemas NORMATIVOS no formales sino materiales, considerados obligatorios por las comunidades tnicas, aunque no lo aceptemos o aunque no lo hayamos querido ver (los criollos y mestizos) durante ms de quinientos aos, la Constitucin reconoce, respeta y promueve la existencia de formas de vida de las comunidades indgenas, sus costumbres, tradiciones y forma de organizacin social. Lo anterior, desarrollado en los Acuerdos de Paz, en el Cdigo Municipal, en la Ley de Desarrollo Social, en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en la Ley de Descentralizacin, y con el respaldo del Convenio 169 de la OIT y de otros convenios internacionales. (arto. 66 Const.)PRINCIPIO DE ESCRITURA.

Las normas contenidas en la Constitucin y que forman un cuerpo codificado, son emitidas por la Asamblea Constituyente por escrito. El conjunto integrado con el prembulo, artculos permanentes, disposiciones finales y disposiciones transitorias, como un todo orgnico, formalmente significa Constitucin y las normas que contiene, por estar ubicadas en su texto autntico (el original publicado en el Diario Oficial), se encuentran dotadas de certeza y seguridad jurdicas.

Sin embargo, la propia constitucin acepta la existencia de normas no escritas en su propio texto, por ejemplo cuando considera como propios e incorporados a su cuerpo normativo, aquellos derechos humanos que no estn regulados o nuevos que aparezcan durante su vigencia. Esta es una excepcin al principio de escritura de las normas constitucionales.

Tambin considero como excepcin, las normas resultantes de situaciones extraordinarias en donde es preciso defender el orden institucional y a la Constitucin. Por ejemplo, con los sucesos ya referidos de la suspensin parcial de la Constitucin y la disolucin del Organismo legislativo, la corte suprema de justicia y la corte de constitucionalidad, cuando a falta de normativas escritas y contenidas en la Constitucin, la Corte de Constitucionalidad de oficio aplic una serie de disposiciones judiciales extraordinarias para lograr el retorno da la institucionalidad, como se relatar.

PRINCIPIO DE RIGIDEZ(IRREFORMABILIDAD, INDEROGABILIDAD).

La constitucin como supra-ley solo puede ser reformada o derogada parcialmente mediante los procedimientos especiales de reforma regulados por ella misma.

La Constitucin, seala qu artculos son eternos o ptreos y por lo tanto, no susceptibles de ningn tipo de reforma o derogatoria. Otros se consideran rgidos y otros flexibles y para ser reformados o derogados deben ser sometidos al poder constituyente reformador (Asamblea Nacional Constituyente a cargo de los rgidos o a l Congreso de la Repblica y Consulta Popular a cargo de los semi-rgidos o flexibles).

Agreguemos el proceso material de incorporacin de nuevos derechos fundamentales a la Constitucin, por va de tratados y convenios internacionales en derechos humanos que no entren en contradiccin con ella, como se explic (arto. 44 const.), y que puede ser considerado como un tercer procedimiento de reforma constitucional de carcter material.

Tambin conviene introducir dos temas importantes que a veces pasan inadvertidos como se apunt anteriormente. La rigidez de la Constitucin a veces se desploma por actos y hechos imprevistos y extraordinarios que ponen en peligro el orden constitucional. En la mayora de los casos, la situacin se puede solucionar desde el punto de vista jurdico, con la aplicacin de la propia Constitucin.

Pero qu hacer, cuando la Constitucin no hizo la previsin ante hechos extraordinarios que ponen en peligro el orden que ella regula? Ante la laguna constitucional y el peligro que corre el orden constitucional, cuando la sociedad no apoya el rompimiento de ese orden, las personas que asumen el liderazgo para mantener o restaurar el orden pblico constitucional, toman una serie de decisiones y actan de inmediato, fundados en los principios del Derecho Constitucional y de la Constitucin.

Al tener xito la defensa de la constitucionalidad, al conjunto de actos y procedimientos que suplen y llenan el vaco constitucional se le denomina DERECHO REPENTINO O DERECHO MATERIAL.

Por ejemplo, en Guatemala hubo un presidente que a finales del siglo XX, suspendi parcialmente la vigencia de la Constitucin, disolvi el Congreso de la Repblica y sustituy a los magistrados de la CSJ y de la CC. La constitucin no regula que hacer en estos casos, pero con apoyo popular o por lo menos sin la opcin popular, algunos dirigentes empresariales, polticos, militares, religiosos, periodsticos, onegestas y de trabajadores, decidieron actuar para restablecer el orden constitucional y lo lograron, con el decisivo apoyo de los gobiernos extranjeros. All qued plasmado un procedimiento que est constituido por una conjunto de reglas polticas y jurdicas de naturaleza material, que sin estar contenidas en la Constitucin, lograron mantener al Estado dentro del orden constitucional y que de ser necesario, se volveran a aplicar (de hecho son precedentes que se consideran adicionados a la Constitucin por necesidad), pues la opinin pblica favoreci estas actuaciones.

En otros casos hay derogatoria material de normas de la Constitucin: la desuetudo constitucional. Consiste en la prctica de omitir la aplicacin de las normas constitucionales. La prctica de no aplicar alguna o algunas normas de la Constitucin, se repite tanto, que se hace costumbre dejar de aplicarlas. De hecho, la o las normas son derogadas o por lo menos suspendidas hasta que se logra su aplicacin. Formalmente no desaparecen del texto constitucional, pero se hacen prcticamente invisibles dentro de las disposiciones que se llegan a considerar demaggicas o imprcticas. Un ejemplo es la norma (arto. 225 const.) que ordena que la poltica nacional de desarrollo sea formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Desde 1986 a la fecha, Cundo hemos presenciado la aplicacin de este artculo? Y ejemplos se encuentran muchos. Busque oros ejemplos en la normativa constitucional. Muchos Gobiernos de los Estados tercermundistas, no se distinguen precisamente, por el respeto y la aplicacin de las normas constitucionales, sino por todo lo contrario.

Apreciamos que los principios constitucionales, resultan tan relativos como todo en la vida social. PRINCIPIO DE PERPETUALIDAD (PERSISTENCIA).

Salvo que la Constitucin se haya emitido bajo el supuesto de ser transitoria o de transicin, a la espera de la promulgacin de una definitiva, las Constituciones son emitidas para lograr su vigencia indefinida (externa) y que se conviertan en instrumentos tiles para gobernar en tiempos normales y en tiempos extraordinarios, pues deben persistir frente a las calamidades naturales, movimientos sociales, polticos y militares, desajustes econmicos, invasiones territoriales, etctera. La Constitucin no debe ser concebida como un instrumento de transicin (salvo excepcionalmente).PRINCIPIO DE ADAPTABILIDAD.

No obstante que la Constitucin es un todo orgnico, armnico, unido e integral (unicidad constitucional), no obstante que es rgida y solo reformable por procedimientos especiales para lograr su persistencia o perdurabilidad, ante situaciones extraordinarias, repentinas, debe ser adaptada a esa realidad no comn, mediante la interpretacin jurdica y poltica de sus normas. Esa interpretacin dinmica debe lograr que las normas constitucionales, se adapten a los efectos de los fenmenos naturales, polticos y sociales, en momentos de crisis y que se ponen en peligro la existencia del constitucionalismo. Como se apunt en algunas oportunidades hasta surge el llamado derecho repentino en defensa del orden constitucional. La historia constitucional de Guatemala ya nos ilustra en esta materia.

Cuando Kelsen sistematiz su idea del control constitucional y proyect la creacin de un tribunal constitucional, previ que sus integrantes fueran no solo especializados en materia constitucional, sino tambin en una gran cultura y formacin poltica, para interpretar y adaptar las normas constitucionales a situaciones de emergencia, segn los cambios polticos sucedidos en el entorno nacional e internacional.

En este mismo aspecto la Constitucin permite adoptar estados de necesidad, por imposibilidad material o imposibilidad racional, que obligan a suspender la vigencia de ciertas y limitadas garantas sobre los derechos fundamentales y que expresamente regula. (artos. 138 y 139 Const.) La invocacin de los estados de emergencia, no deben ser motivo para la arbitrariedad, el despojo y la opresin. Adems se debe tomar en cuenta que la ley instrumental de los estados de excepcin denominada Ley de Orden Pblico (1965) es anterior a la Constitucin (1985) y muchos de sus artculos contradicen los citados 138 y 139, adems de contener reglas que van ms all de lo permitido en la Constitucin, en materia de restriccin temporal de derechos y garantas fundamentales. (Analice los artos. 138 y 139 con la Ley de Orden Pblico, seale sus congruencias e incongruencias y las partes inconstitucionales no aplicables de dicha ley).PRINCIPIO DE EFICACIA.

Las normas constitucionales deben ser interpretadas como instrumentos para alcanzar la armona y la paz en las relaciones sociales, Con esta finalidad, su interpretacin debe hacerse en forma dinmica, ya sea en forma extensiva o en forma restrictiva.

Ante los cambios sociales, de ninguna manera debe haber pasividad en la interpretacin y aplicacin de la Constitucin. Debe lograrse con la aplicacin de las normas constitucionales, que el tanto en el entorno social como en el natural o donde va dirigida su aplicacin, se obtengan tales resultados, se provoquen cambios positivos o favorables a la poblacin, ya sea que quien tenga las aplique e interprete, sea el Congreso de la Repblica, el Ejecutivo, el Organismo Judicial, la Corte de Constitucionalidad en general las funciones del Estado y sus autoridades.

Debe entenderse que ante determinados hechos que ameritan soluciones y decisiones fundadas en la Constitucin, en primer lugar ellos mismos ( los hechos) nos remiten a ella (la norma Constitucional), pero Lugo la norma reenva al operador a la realidad social en donde deber adaptar la interpretacin del texto constitucional, considerando como un todo armnico con esa realidad. Lo contrario sera negarle positividad y normatividad a la Constitucin.

PRINCIPIO DE DISTRIBUCIN(FUNCIONALIDAD O COMPETENCIAS).

La Constitucin determina que funciones debe desarrollar cada organismo, rgano y entidad del Estado ya las asigna para que se ejerzan como poder pblico. Esta delimitacin de funciones impide el ejercicio de funciones no atribuidas y evita la arbitrariedad. Una vez que la Constitucin asigna el ejercicio de funcin pblica, el organismo o la entidad pblica oficial la deben asumir, bajo condiciones de indelegabilidad (PRINCIPIO DE INDELEGABILIDAD DE COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES) por lo que no pueden transferirlas, trasladarlas o delegarlas a otros organismos, rganos o entidades del Estado. (arto. 154 Const.).

PRINCIPIO DE LIMITACIN.

De igual manera como el ejercicio del poder pblico, a cargo de los funcionarios debe ser limitado segn el principio de competencia o distribucin, tambin el ejercicio de los derechos fundamentales que otorga la Constitucin a la poblacin del Estado, se limita y se regula con la finalidad de facilitar y permitir que todos los podamos ejercer. Se trata de evitar que el ejercicio ilimitado de los derechos fundamentales de una persona, afecte el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los dems. Es la llamada paradoja de los derechos. Para ejercer el derecho de libertad en todas sus expresiones (locomocin, religin, asociacin, de propiedad, etc.), la Constitucin establece lmites a la libertad para lograr el bien comn y permitir que todos puedan tener la oportunidad de ejercer los mismos derechos. (Paradoja de la libertad o libertad negativa).

De igual manera, aquellos que por su posicin educativa, econmica o histrica, no puedan ejercer sus derechos, son tutelados por el Estado, que debe eliminar los obstculos para que estn ubicados en condiciones de igualdad ante otros que tienen mejores posibilidades econmicas o polticas, o que socialmente se encuentran en posiciones ms ventajosas (paradoja de la igualdad o igualdad negativa). Para ser libre, no debo ser completamente libre. Para ser igual, se debe reconocer y eliminar mi desigualdad.

Al conjunto de disposiciones constitucionales que limitan derechos para permitir su ejercicio, se le denomina poder de polica estatal o intervencionismo estatal y consiste en las condiciones que se deben cumplir, para poder ejercer los derechos fundamentales (ver gaceta CC. 25 pgina, 22).

PRINCIPIO DE CONTROL.

El ejercicio del poder pblico atribuido y distribuido por la Constitucin a los funcionarios pblicos, queda sometido al sistema de controles regulado por ella misma.

El Control poltico, es ejercido por el Congreso de la Repblica (la aprobacin del presupuesto del Estado, las interpelaciones a los ministros que puede concluir con su destitucin, la citacin a funcionarios del Estado, la no tramitacin de proyectos de ley enviados por el Presidente, el proceso para desconocer al Presidente, etc.) el Tribunal Supremo Electoral ( convocatoria y desarrollo de las elecciones y declaracin de funcionarios electos) y por el propio Presidente al vetar decretos del Congreso, por ejemplo. El control es jurisdiccional ordinario, cuando lo ejerce el Organismo Judicial en forma ordinaria (penal, civil, administrativo, de cuentas, etc.). El Control es jurisdiccional extraordinario, cuando lo ejercen los tribunales de amparo y la Corte de Constitucionalidad (amparo, constitucionalidad, exhibicin personal y opinin consultiva).

El control moral, cuando quien lo ejerce hace sealamiento de violaciones a los derechos fundamentales por parte de los funcionarios pblicos. Est a cargo de la Procuradura de Derechos Humanos. Es moral, porque sus sealamientos no tienen fuerza coactiva.

Finalmente, la Constitucin tambin habilita a los habitantes a ejercer control sobre los actos de los funcionarios del Estado, al permitir que se desobedezcan sus rdenes, cuando son manifiestamente ilegales y que en algunas oportunidades hasta pueden constituir delito. A esto se le denomina derecho a la desobediencia civil y es una forma de control social frente a las arbitrariedades de los funcionarios pblicos, al igual que las consultas populares acerca de asuntos de Estado, como la reforma constitucional, por ejemplo, pues la decisin de los votantes obliga a las autoridades a obedecer el resultado. Este se denomina control o auditoria social.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.

Todos los funcionarios pblicos desde el momento de la toma de posesin de los cargos, quedan sometidos a la Constitucin y no son superiores a ella ni a la ley en general (arto. 154 Const.)

Por lo tanto deben responder de la legalidad de sus actos. Pueden ser sometidos a proceso penal y ser condenados al comprobrseles la comisin de delitos. La Constitucin establece que algunos delitos cometidos por funcionarios pblicos son imprescriptibles (arto. 21). Y en general la responsabilidad penal se extingue por el transcurso del doble del tiempo sealado por la ley para la prescripcin de la pena. Tambin los funcionarios pueden ser sometidos a procesos civiles para que indemnicen al Estado y a los particulares si se prueba que les ocasionaron daos y perjuicios en el ejercicio de sus funciones; a procedimientos administrativos para destruirlos y a procesos contencioso administrativos para discutir la legalidad de sus actos, resoluciones y contratos y en caso de ilegalidades, dejarlos sin efecto. (arto. 155 const.)

JUSTICIA, DERECHO, ACADEMIA Y JUVENTUD.

-Juritex 2.-

Durante el desarrollo del curso de Derecho Constitucional mis estudiantes del segundo ao prepararon y presentaron muchos trabajos de investigacin, con el objetivo de experimentar la bsqueda de fuentes, analizar la informacin y no aceptarla hasta despus de analizar, comparar, formarse criterios y lograr ver ( que no simplemente mirar) para encontrar en las letras de la ley constitucional, el espritu jurdico que se aloja en ellas, comprendiendo que mas all de la tarea legislativa, aun mas all de la voluntad y del espritu del hacedor de la ley, se puede ubicar el verdadero sentido del derecho adaptado a los tiempos que corren en una sociedad dentro de un Estado casi fallido como la nuestra, e internalizar que la bsqueda de la Justicia no es una tarea fcil para el estudioso , pues por el contrario, presenta retos y desafos que nicamente se pueden superar utilizando artesanalmente los instrumentos jurdicos que la academia nos ensea a valorar, respetar y aplicar, con la percepcin clara y real de nuestro entorno natural y social, como parte de los sueos y esperanzas de la juventud universitaria que desean colaborar en la edificacin del Estado de Derecho.

Lo dijo el querido romanista espaol don Juan Iglesias: El que tiene trato asiduo con el ordenamiento jurdico moderno, no debe sustituir la temtica jurdica con la temtica legal, la tcnica interpretativa sabia por la insustancial y casi mecnica, la entrega al logro de lo justo por una dogmtica cientificoide que se enajena no sin cierta soberbia, de la vida, de la realidad de realidades, a la que, sin ms, debe servirle Derecho.

Espero mis alumnos lo hayan entendido as, lo creo firmemente. He aqu un pequeo repertorio de sus reflexiones cuando intentaron descubrir los principios generales del Derecho y los principios especiales del Derecho Constitucional, que son valores en otros lares, pero que en el nuestro aun son principios a la espera de la prctica que los convierte en valores sociales.

Aqu aparecen todos un fragmento de cada uno, sin excepcin:

No se puede interpretar una Constitucin o cualquier texto legal, sin tomar en cuenta que se encuentran llenos de principios que son universalmente reconocidos y que se ha adaptado cada uno de ellos a cada sociedad en particular, caracterizando de esta forma su derecho Constitucional. Jannie Zucely Castillo Morales.

Cuando se es extremista y se tiene demasiada inclinacin por el liberalismo se cae en un sistema injusto, utilitarista al dirigirse ciegamente al socialismo se limitan muchas libertades necesarias para el desarrollo integral de las personas, Cul podra ser la solucin? Combinarlos, hacer un balance. Mara Gabriela Hernndez Siguantay.

An cuando la justicia puede ser conceptualizada desde cada posicin ideolgica el respeto a los derechos inherentes a la persona humana no puede depender de una ideologa; no pueden ser negados. Ligia Mara Saquich Sum.

Esset non est (el hubiera no existe). La teora neotridica del Derecho y sus premisas (no mecanizar los valores, el caos como transformacin peridica, imprevisibilidad y evolucin) pueden constituir a su vez una concepcin acertada o una concepcin muy errnea de la realidad, debido a la inexistencia de una verdad absoluta, donde a su vez, el nico modo de comprobacin es una contraposicin de sus fundamentos con la realidad fctica, la misma que la concibi. Asimismo, se constituye como una postura muy propia de la realidad y que puede que no llegue a aplicarse en la compleja realidad. Es por ello que la satisfaccin de haberla ideado se constituye en una complacencia egosta si se quiere, para nuestra integridad y el tiempo invertido en ella ha valido el agobio el caminar nuestro por este vasto e interesante mundo de las denominadas ciencias sociales, apenas ha comenzado. Joel Estuardo Mayen Moeschler.

Se debera hacer nfasis en la dimensin fctica de la Constitucin. Es imperativo y necesario retomar los valores perdidos, ensear a las nuevas generaciones sobre la importancia del respeto a la Constitucin y al ordenamiento jurdico. Melvin Estuardo Ortiz De Len.

Al estar inmersos en un mundo cada vez mas practico, pocas veces nos detenemos a analizar los fundamentos de la ciencia del Derecho. La axiologa jurdica nos permite examinar los valores que crean las leyes que todos los das estudiamos y utilizamos. Si en Guatemala se pudiera hablar de justicia no existiera 98% de probabilidades que un asesino no sea condenado; si se pudiera hablar de igualdad, no existieran reas tan distintas como la zona 15 y los asentamientos; si se pudiera hablar de libertad, no nos quedaramos en nuestras casa con temor a ser atacado pro la violencia en que vivimos. Estos principios han sido abordados por miles de juristas y filsofos; sin embargo, las interpretaciones que se les d y su respectiva aplicacin siempre dependen del contexto histrico y de la sociedad que los aplique. Pedro Estuardo Paz Prez.

El tener conocimiento de la axiologa jurdica nos permite tomar conciencia del papel que juegan la ciencia del Derecho y los profesionales que la cultivan, en el destino de la sociedad. Ana Luca Salvatierra Orellana.

El objetivo de la utilizacin de un principio es que este se vuelva un valor de la sociedad, que sea aplicable la dimensin normativa desde la dimensin axiolgica, para llegar a la fctica. Juan Francisco Patzn Snchez.

Si la poblacin de un Estado pone en prctica la justicia, la libertad y la igualdad, estos principios se convierten en valores y se encuentra el Estado de Derecho. Paula Pamela Gonzlez Toscano.

Toda persona tiene derecho a su libertad individual (pero responsable de sus actos) y el deber del Estado es garantizarla, pero tambin de toda la poblacin, para que cuenten con igualdad de condiciones y oportunidades para su desarrollo pleno, dando como resultado una verdadera justicia social e individual, a travs del respeto y aplicacin de los derechos fundamentales. Georgi Maricela Lara Lemus.

Los valores influyen de manera directa en la creacin de las Constituciones, porque se originan de la necesidad de la poblacin de que les restituyan, implementen, respeten y garanticen los derechos s inherentes a todo ser humano; la finalidad, es la paz y el bienestar de todos y cada uno de los individuos. Celia Vernica. Garca Garca.

Justicia, libertad, igualdad, el deber ser muy distante de la realidad, ninguno de estos tres principios se convierten en valores, porque no se viven, no se practican y se violan en todo momento. Ana Silvia Estrada Muralles.

Libertad, igualdad, justicia y equidad se encuentran presentes en nuestra Constitucin, como un intento de conciliacin entre diversas teoras. Ella presenta una aserie de teoras: en cierto sentido tiene mayor valor la libertad, pero pocos artculos despus encontramos mayor valor a la igualdad y as sucesivamente. El problema es que normativamente estn establecidos estos principios, pero en la realidad estos no se convierten en valores, tristemente se quedan en solo palabra. No es posible adjudicarle mayor peso a uno frente al otro. Lo que es posible es establecer que el cumplimiento eficaz de ellos no se da. Lo plasmado en nuestra carta magna, no trasciende a la realidad, no se concreta Segn mi punto de vista la solucin seria la traduccin a la realidad de lo que est escrito poticamente en el papel; es la lucha personal y colectiva por aquello que saque al pas adelante, sin preferencias ni ventajas, buscando sustento intelectual en la poltica con enfoque social y adaptado al movimiento globalizador. Desire Rabanales De la Roca.

La equidad tiene una connotacin de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoracin de la individualidad. Astrid Stephanie Giselle Franco del Cid.

En el Estado de Derecho cada persona debe cumplir a cabalidad su rol como actor pasivo o como actor activo, porque tanto peca quien violenta los derechos de los dems al colocarse por encima de la ley, ejerciendo atribuciones y facultades que esta no seala, como quien permite y tolera los irrespetos en silencio. Ana Gloria Escobar Rodrguez.

La realidad que vivimos no nos permite darnos cuenta de que existen principios y valores presupuestos ideolgicos que influencian nuestra Constitucin y leyes, los que idealmente deben ser respetados. Jos Javier Garrido Gonzlez.

Los principios son parte de la inspiracin de la constitucin. Jos Miguel Arrivillaga Bocalleti.

Todo ordenamiento jurdico-poltico se basa mayormente en principios y valores. Pedro Luis Chapas Castillo.

que sean aplicados es algo muy diferente a lo que nos ofrece nuestra carta magna Adriana Isabel Corzo Meja.

Una de las mejores propuestas para una Constitucin, es la que dio Aristteles al plantear que las mejores son las que toman en cuenta la libertad, igualdad y justicia. Mario Rolando Trejo Milin.

Lo ms factible es postular una posicin intermedia, que abarque los principios ms fundamentales y humanizados de libertad, igualdad y justicia. Pablo Enrique Arriola Sierra.

El respeto a las leyes como a la Constitucin es fundamental para lograr una sociedad armoniosa y la creacin del bien comn; hoy en da en nuestro Estado el texto magno se encuentra violentado, a pesar de regular la mayora de lo requerido para lograr el balance entre igualdad y libertad, para alcanzar la justicia. Jos Alberto Ovando Javier.

La justicia tiene intima relacin con la igualdad y la libertad, ya que una sociedad que practique estos dos principios (es as como se convierten en valores), anlogamente apreciara que reina la justicia concretizada en las relaciones personal y sociales. Linda Susana Sandoval Lpez.

Los principios influyen en la Constitucin un factor muy importante que explica esta influencia es la historia, porque esta ha enseado al hombre que la libertad e igualdad, una sin la otra son injustas. Jessica Luca Meja Maldonado.

La legalidad puede encerrar lo ilegal y hasta lo ilegitimo. El principio de legalidad deja indefenso al jurista frente al legislador, ata y deja sin defensa a la justicia. En el justo medio, como lo define Aristteles, se encuentra la justicia, noble virtud que otorga un equilibrio ideolgico permitiendo la mxima libertad en parmetros de igualdad. Julio Enrique Flores Reyes.

Los principios y los valores influencian el pensamiento una persona va construyendo su forma de pensar y de vivir al expresar esos pensamientos y estos fundamentan su ideologa muy propia, derivada de principios y del contexto (valores), donde cada persona se desarrolla. Victoria Ninett Aguirre Quiquivix.

Fortalecer las instituciones legislativas y de justicia para aplicar mecanismos ms efectivos que restituyan el orden y la confianza que la poblacin ha dejado de tener hacia ellas. Edwin Alberto Len Pineda.

Hay justicia cuando no hay distincin, cuando se trata a todos por igual, dndoles las mismas oportunidades: no discriminar al pobre porque es pobre y dejarlo en el olvido, no engrandecer al rico por lo que este posee. Aura Carolina Prez Meja.

La justicia, que es uno de los principios fundamentales del Derecho se encuentra como una de las mximas finalidades de nuestro texto constitucional le abre el paso a la libertad y a la igualdad. Jos Daniel Bolaos Barranco.

Los valores son producto de cambios y transformaciones a lo largo de la historia. Surgen con especial significado y cambian o desaparecen en las distintas pocas. Celeste Mara Flores Zelada.

es un factor determinante la opinin y la accin del pueblo para la eficacia de la Constitucin. Geovani Javier Avendao Maldonado.

Al tratar los valores, se encuentra siempre una jerarqua no declarada, pues para cada persona unos valores son ms importantes que otros. ngel Vicente Cceres Lpez.

Sin libertad no hay dignidad, por lo que es un valor esencial del humanismo, pero si somos seres libres para gozar de tal libertad, debemos ser iguales y es inconcebible la igualdad en un mundo sin justicia. Iris Abril Anzueto Flores.

Como futuros profesionales del derecho debemos saber que el Derecho y el sistema jurdico del pas deben ser basados ms que en simples leyes, en principios y valores activos en la sociedad. Jennifer Carolina Domnguez Mazariegos.

En un Estado fallido se producen tantos antivalores, que la sociedad llega al punto de considerarlo normal. Celeste Alejandra Lpez Njera.

Los valores han ayudado a crear Estados armoniosos y una mejor calidad de vida; as como han fracasado aquellos Estados que han terminado haciendo lo opuesto. Andrea Maribel Fuentes Herrera.

Al hablar de axiologa, es necesario comprender la importancia de su aplicacin al diario vivir de la sociedad, para que sea verdadera. Crista Elosa Rodrguez Castellanos.

El Estado de Guatemala se queda ms en un Estado de Principios Mario Ernesto Argueta Siliezar.

Se ha comprobado que un sinfn de normas legales, el positivismo extremo, no garantiza el cumplimiento de deberes u obligaciones. Jos Efran Quevedo Pinetta.

No se puede negar a la justicia como parte de la moral que cambia segn el lugar y la poca podr cambiar, pero siempre la justicia ser el valor supremo de toda moral y sobre todo, del Derecho. Julio Daniel