22
COMPILACIÓN SOBRE PENSIONES Jubilación, Viudedad, Orfandad. 22/02/2012 Cortesía de ARFAGA

COMPILACIÓN SOBRE PENSIONES · Web viewAuthor David Created Date 02/22/2012 10:45:00 Title COMPILACIÓN SOBRE PENSIONES Subject Jubilación, Viudedad, Orfandad. Last modified by

Embed Size (px)

Citation preview

COMPILACIÓN SOBRE PENSIONESJubilación, Viudedad, Orfandad.

22/02/2012Cortesía de ARFAGA

1

Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de jubilaciónEs posible percibir varias prestaciones a la vez siempre que pertenezcan a distintos regímenes

Las prestaciones de regímenes diferentes son compatibles. Eso significa que se pueden cobrar a la vez. Un trabajador que cotice al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos tendrá derecho, cuando se jubile, a percibir ambas pensiones si reúne los requisitos exigidos en cada caso. No obstante, si no cumple todos los requerimientos de uno de los regímenes, las bases de cotización de éste se acumulan con las del régimen que dé derecho a prestación.

Cuestión de compatibilidad

Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo

beneficiario (excepto si, de modo legal, se establece lo contrario). Cuando una persona tenga

derecho a cobrar más de una pensión del mismo tipo, deberá elegir la prestación que más le

compense.

Por el contrario, las prestaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular. Si

un trabajador cotiza al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos, y al jubilarse cumple

por separado los requisitos establecidos en ambos para cobrar una pensión, podrá

beneficiarse de los dos.

Si hay incompatibilidad entre pensiones, quienes tengan derecho a cobrar más de una prestación, deben elegir la cuantía que más les compense

Ahora bien, cuando no se cumplan todos los requerimientos para percibir la pensión en uno de

los regímenes, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a

prestación. La suma de las bases determina la base reguladora, si bien no podrá exceder del

límite máximo de cotización vigente para cada momento.

Lo mismo que sucede con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ocurre con otros

como el Agrario o el del Mar. Cada uno, con sus particularidades, originan por separado el

derecho a cobrar una pensión.

2

Si en el momento de cobrar la jubilación el trabajador no está en situación de alta o asimilada

al alta en alguno de ellos, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se

superpongan durante al menos 15 años.

Puede suceder que el trabajador haya cotizado, además, a una mutualidad. Es muy frecuente

en el caso de abogados, aparejadores u otras profesiones liberales. El jubilado puede percibir

esta tercera prestación, compatible con las otras.

¿Cobrar una pensión y trabajar?

Jubilación ordinaria:

Las personas que cobran una pensión de jubilación no pueden desempeñar, en general, ningún

trabajo por cuenta propia o ajena, ni realizar actividades para las administraciones públicas

que exijan su inclusión en el Régimen General o en los Regímenes Especiales. La prestación por

jubilación ordinaria en su modalidad contributiva se concibe para compensar la pérdida de

ingresos al finalizar la vida laboral y, por este motivo, no se puede compatibilizar la pensión

con el salario por el ejercicio de una profesión. Por eso, si el beneficiario realiza un trabajo, se

suspende la pensión por jubilación, así como la asistencia sanitaria inherente a su condición de

pensionista. Además, la Seguridad Social establece que "el empresario está obligado a solicitar

el alta e ingresar las cotizaciones que en su caso correspondan".

Jubilación parcial:

La Seguridad Social española contempla la posibilidad de optar por una jubilación parcial,

compatible con el desarrollo de un trabajo remunerado. Esta modalidad permite al profesional

por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, que compatibiliza con un

trabajo a tiempo parcial. El empleado reduce su jornada y su salario entre un mínimo del 25% y

un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si tiene entre 60 y

64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otra persona.

El cobro de esta pensión también es compatible con otros empleos de jornada reducida,

siempre que no se incremente la duración de la jornada. En ese caso, la prestación se

suspendería. Tras acceder a la jubilación parcial, es posible concertar trabajos si se ha cesado

en las labores que se desempeñaban con anterioridad en otras empresas. Si ocurre así,

tampoco se puede aumentar la duración de la jornada que se realizaba hasta entonces.

3

Jubilación flexible:

Permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial,

siempre que la jornada laboral comprenda entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo

completo de un trabajador. A diferencia de la jubilación parcial, a la flexible se accede desde la

condición de pensionista. El importe de la prestación que se recibe se reducirá en un

porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice.

JUBILACIÓN Y TITULARIDAD DE UN NEGOCIO

Los empresarios jubilados que mantienen la titularidad de un negocio o un establecimiento

mercantil pueden cobrar la prestación de jubilación, siempre que no realicen ningún trabajo

remunerado, salvo las funciones propias de esta titularidad.

Lo habitual es que utilicen el concurso de otras personas, bien porque no puedan o porque no

quieran actuar de modo personal. La titularidad de un negocio o empresa no exige del

empresario que desempeñe una actividad directa y de manera personal. Basta con que ésta se

desarrolle en su nombre y él asuma el riesgo o el beneficio del negocio.

La ley establece con claridad que todas las actividades de gestión, administración y dirección

ordinaria de la empresa son incompatibles con la pensión de jubilación del Régimen de

Autónomos, ya que dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social. La firma de

contratos, de convenios colectivos o de avales son actuaciones que no se pueden llevar a cabo

si, a la vez, se percibe la pensión de jubilación.

4

Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de jubilación Viudedad.Es posible percibir varias prestaciones a la vez siempre que pertenezcan a distintos regímenes

Pensión de viudedad

Cuando una persona pierde a su cónyuge, si el fallecido cobraba más de una pensión de

jubilación, tendrá derecho a percibirlas en el porcentaje correspondiente. El beneficiario de la

pensión de viudedad puede cobrar a la vez otras rentas de trabajo porque en ningún caso son

incompatibles. También puede recibir la pensión de jubilación o la incapacidad permanente a

la que tuviera derecho.

Si se cumplen ciertos requisitos, es posible cobrar pensión de viudedad aunque se contraiga de nuevo matrimonio

Si la persona que ha enviudado contrae de nuevo matrimonio o constituye una pareja de

hecho, en determinadas situaciones, la prestación por el cónyuge fallecido se mantiene,

aunque es necesario cumplir determinados requisitos:

El beneficiario ha de ser mayor de 61 años o menor, pero con una pensión de

incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida, o una discapacidad

acreditada en grado superior al 65%.

La prestación de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del

pensionista. Esto sucede cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el

75% del total de ingresos del beneficiario en cómputo anual.

El matrimonio debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la

pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe del salario mínimo

interprofesional vigente en cada momento.

Si la pareja reciente fallece y el superviviente tiene derecho a una nueva pensión de viudedad,

deberá elegir entre una u otra porque percibir ambas es incompatible.

5

Pensión de orfandad

Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del fallecido o del

huérfano, y también con la cobrada por viudedad. No obstante, hay que tener en cuenta

determinados aspectos que limitan el cobro de la pensión:

Cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtenga una renta

superior al salario mínimo interprofesional, el derecho a recibir la pensión puede

suspenderse. Ahora bien, si el beneficiario es menor de 18 años o tiene reducida su

capacidad de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la

pensión se abonará sin tener en cuenta la cuantía de los ingresos que obtenga

derivados de su trabajo. En este caso, el cobro de la pensión y el trabajo serían

compatibles.

La pensión de orfandad que perciba el beneficiario incapacitado que hubiera

contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que con

posterioridad pudiera tener derecho. En ese caso, debería optar por una u otra.

Hasta este año, la Seguridad Social establecía que los huérfanos que tuvieran reducida

su capacidad de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y

percibieran otra pensión de la Seguridad Social, "en razón de la misma incapacidad",

deberían optar por una de ellas. Una novedad recogida en los Presupuestos Generales

del Estado de 2010 es que las pensiones de orfandad que reciben las personas que

padecen una discapacidad severa serán compatibles con las rentas que genere el

pensionista por una actividad laboral, como las de jubilación o incapacidad

permanente.

El apartado 3 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social pasa a tener una nueva redacción y establece que cuando se haya declarado al

huérfano incapacitado para el trabajo antes de cumplir 18 años, la pensión de

orfandad que percibía "será compatible con la de incapacidad permanente que

pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas

a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de

jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o

ajena".

6

Incompatibilidades de pensiones de Clases PasivasResulta incompatible la percepción simultánea:

De más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas -jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres- causadas por diferente persona.

De dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.

De las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas con las ordinarias que puedan solicitar sus beneficiarios con fundamento en los mismos hechos causantes.

De las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo con las que por los mismos hechos, prescindiendo de su motivación terrorista, pudieran corresponder en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Además, también son incompatibles con aquellas otras de carácter extraordinario que, por la misma causa, puedan reconocerse en cualquier régimen público básico de protección social.

En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una pensión de Clases Pasivas incompatibles en su percibo, podrá ejercer un derecho de opción por el cobro de la pensión que estime más conveniente, sin que este derecho pueda ejercitarse más de una vez.

Con el trabajo activo

A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)

- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.

7

- Pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009,

La percepción de las éstas pensiones de jubilación o retiro, será incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación por incapacidad permanente

La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible

B) Pensiones de viudedad

La pensión de viudedad es compatible con el percibo de rentas de trabajo, por cuenta propia y ajena.

C) Pensiones de orfandad

La pensión de orfandad se extingue, con carácter general, por el cumplimiento de los 21 años de edad. No obstante, la pensión es vitalicia si el huérfano se encuentra incapacitado para todo trabajo desde antes del fallecimiento del causante o del cumplimiento de los 21 años de edad. En determinados supuestos de pensiones reconocidas en aplicación de la legislación general de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, existe la posibilidad de pensiones de orfandad con carácter vitalicio.

El huérfano puede ser beneficiario de la pensión hasta que cumpla 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres o presentara una discapacidad igual o superior al 33% siempre que, en cómputo anual, sus rentas de trabajo (en el sector privado) no superen el salario mínimo interprofesional. A tales efectos es necesario solicitar expresamente la prórroga en el percibo de la pensión en la Unidad de Clases Pasivas del lugar de residencia del beneficiario.

En los supuestos de orfandad absoluta (huérfano de padre y madre) o de discapacidad igual o superior al 33%, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo

8

que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión hasta el primer mes, inclusive, del siguiente curso académico.

En todo caso la pensión de orfandad es incompatible con el trabajo en el sector público. Si dicha pensión fue reconocida al amparo de la legislación antigua de Clases Pasivas también será incompatible con cualquier actividad laboral que dé lugar a su inclusión en un régimen público de Seguridad Social.

9

Compatibilidad Trabajo - PensionesPENSIONES CONTRIBUTIVAS

TIPO DE INCAPACIDAD

DEFINICIÓN COMPATIBILIDAD

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

Aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria. (La salud puede ser restablecida). Duración máxima 12 meses prorrogables por otros seis. Prestación: 60% ó 75% de la base reguladora.

Incompatible con cualquier trabajo

INVALIDEZ PROVISIONAL Al terminar el periodo de ILT y el

trabajador siga imposibilitado para el trabajo, cuando se prevea que la invalidez no va a tener carácter definitivo. Duración máxima 6 años desde el inicio de la ILT. Prestación: 75% de la base reguladora.

Incompatible con cualquier trabajo

INVALIDEZ PERMANENTE Situación del trabajador que después

de haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual (IPP)

Ocasiona al trabajador una

disminución no inferior al 33% en su

rendimiento normal para la profesión

que ejerce, sin impedirle realizar las

tareas fundamentales. Prestación: cantidad equivalente a 24

mensualidades de la base reguladora,

se cobra en una única vez.

Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual (IPT)

Inhabilita al trabajador para la

realización de su profesión habitual,

pero le permite dedicarse a otra

distinta.

Prestación: pensión vitalicia de 55%

de la base reguladora.

Compatible con trabajo de distinta profesión o la misma con disminución no inferior al 33% del rendimiento.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

Inhabilita por completo al trabajador

para toda profesión u oficio.

Prestación: pensión vitalicia del 100%

de la base reguladora.

No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Incompatible

10

con el subsidio de desempleo.

GRAN INVALIDEZ (GI) Situación del trabajador afectado de

IP y que necesita de la asistencia de

otra persona para realizar los actos

más esenciales de la vida.

Prestación: pensión vitalicia del 100%

de la base reguladora. Se incrementa

en un 50% destinado a remunerar a la

persona que atiende al inválido.

Incompatible con el subsidio de desempleo. Permite el desempeño de las actividades compatibles con su estado.

PENSIONES NO CONTRIBUTIVASTIPO DE

INCAPACIDAD

DEFINICIÓN COMPATIBILIDAD

PENSIÓN DE INVALIDEZ Para solicitar estas

pensiones el grado de

minusvalía ha de ser,

como mínimo, del 65%.

La cuantía es de 268,77€,

aunque depende de los

ingresos de la unidad

familiar.

Cuando el grado de

minusvalía es igual o

superior al 75%, y se

acredite la necesidad de

ayuda de tercera

persona, percibirán

además un complemento

del 50% de la cuantía

anterior.

Es compatible con un trabajo cuando éste no representa un cambio en la capacidad de trabajo y las rentas derivadas del mismo sumadas con otros ingresos del pensionista o de la unidad familiar no superen los límites de los recursos previstos por la Seguridad Social en las tablas. Obligación de comunicarlo al organismo gestor. En caso de cesión en el trabajo se recupera automáticamente la pensión no contributiva.

11

Cómo se calcula la pensión de jubilación con la reforma de las pensionesPara situarnos, es muy interesante conocer el punto de partida y este punto no es otro que el sistema actual para el cálculo de la pensión de jubilación. En todo caso, debemos conocer los tres elementos básicos que se utilizan para el cálculo de la pensión, dado que la estructura básica del sistema de reparto en función de las cotizaciones sociales recibidas por la Seguridad Social no cambia y sólo se alteran los parámetros que se utilizan para cuantificar la pensión. Os recomiendo una lectura al enlace anterior para refrescar conceptos como la base reguladora y años cotizados.

Cambio en la edad legal de jubilación

El primer cambio importante lo tenemos en la ampliación de la edad legal de jubilación a los 67 años de manera progresiva a partir del 2013. Esta edad límite se fija de manera general y será menor para los trabajos penosos o peligrosos. Todo este catálogo de trabajos será fijado por los reglamentos posteriores o serán introducidos vía enmiendas en el trámite parlamentario que tiene que recorrer aún la ley.

La implantación de este aumento de jubilación es progresiva, aumentando un mes más a partir del 2013 y hasta el año 2018 e incrementando en 2 meses por año desde el2019 hasta el 2027, como año límite para que la edad de jubilación esté situada en los 67 años. Esta progresividad

12

seguirá la siguiente tabla:

13

14

No obstante, podremos jubilarnos a los 65 años siempre y cuando tengamos más de 38,5 años cotizados. El resto de supuestos de jubilación anticipada, contemplan en todo caso una penalizac ón del 7,5% so

Años que se consideran para calcular la base reguladora

La segunda gran modificación la tenemos en el aumento de años que se consideran para calcular la base reguladora. Actualmente, se consideran los últimos 15 años cotizados y en la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.

Este aumento será progresivo hasta el año 2020 siguiendo la siguiente tabla en función del año en el que nos jubilemos:

Por ejemplo, si actualmente tengo 50 años, me jubilaré en año 2026, con casi 67 años cotizados y me computarán los últimos 25 años cotizados, dado que el incremento de años se realiza de forma más rápida que el paso real del tiempo. Esta medida perjudica seriamente a todos los autónomos y trabajadores de otros regímenes que pueden seleccionar su base de cotización y sólo han elevado las bases de cotización para los últimos quince años cotizados.

15

Cambio en el porcentaje de pensión en función de la base reguladora

El tercer cambio lo tenemos en la alteración del porcentaje de base reguladora que corresponderá en función de los años cotizados. Actualmente, para recibir el 50% de la base reguladora, se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados. Esta escala pasará a los 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.

La tabla definitiva del porcentaje de base reguladora que corresponderá por el número total de años cotizados no está disponible, dado que se encuentra en negociaciones aún y tiene que ratificarse en el texto de la ley. Solamente sabemos que dicha escala de porcentajes va a ser totalmente gradual y progresiva.

Conclusiones

Estas medidas disminuyen en la inmensa mayoría de los casos los importes a percibir por la pensión de jubilación y los coeficientes reductores que se aplican en el caso de jubilación anticipada son inasumibles. Un ejemplo sencillo; actualmente, con 35 años cotizados y 65 años nos jubilamos con el 100% de la base reguladora. Con esta reforma, un trabajador que haya cotizado 35 años y decida adelantar su edad de jubilación a los 65 años, tendrá que sacrificar un 20,75% de su base reguladora para jubilarse dos años antes. Esa penalización tan elevada, hace inviable una jubilación anticipada en la mayoría de los casos.