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NUMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de dos mil doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, notario, COMPARECEN: por una parte la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, de veinte años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guion uno (1) y de registro veinticuatro mil doscientos cinco, (24,205) extendida por el alcalde municipal del municipio de Palencia, departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor: JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES , de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad con numero de orden A guión uno (1) y de registro quince mil doscientos dos, (15,202) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO Y CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, BAJO JURAMENTO DE LEY, y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es propietaria del vehículo tipo motocicleta con los datos que a continuación se detallan: Uso particular, tipo Motocicleta, Marca Yamaha, Línea o estilo DOSCIENTOS CINCUENTA (250), Serie doce mil trescientos dos, (12,302) modelo mil

Compra Venta de Vehiculos

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derecho mercantil

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Page 1: Compra Venta de Vehiculos

NUMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el tres de octubre de dos mil

doce, ANTE MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, notario, COMPARECEN:

por una parte la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, de veinte años de

edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con

la cedula de vecindad con numero de orden A guion uno (1) y de registro

veinticuatro mil doscientos cinco, (24,205) extendida por el alcalde municipal del

municipio de Palencia, departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor:

JUAN HUMBERTO MEDINA RABANALES, de veintinueve años de edad,

casado, guatemalteco, agricultor, de este domicilio quien se identifica con la

cédula de vecindad con numero de orden A guión uno (1) y de registro quince mil

doscientos dos, (15,202) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San

Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala. Los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el

presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULO

Y CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Declara la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ,

BAJO JURAMENTO DE LEY, y advertido de las penas relativas al delito de

perjurio, que es propietaria del vehículo tipo motocicleta con los datos que a

continuación se detallan: Uso particular, tipo Motocicleta, Marca Yamaha, Línea o

estilo DOSCIENTOS CINCUENTA (250), Serie doce mil trescientos dos, (12,302)

modelo mil novecientos ochenta y uno,(1981) Motor número quince mil trescientos

noventa y uno, (15,391) Chasis número cuarenta mil tres cientos noventa y tres,

(40,393) centímetros cúbicos doscientos cincuenta (250), cilindros uno, (1)

asientos dos, (2) ejes dos, (2) accionado por gasolina, color Rojo con negro, con

placas de circulación número M guion doscientos cuarenta BJV, (240BJV)

SEGUNDA: Expone la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, que por el

precio de DIEZ MIL QUETZALES (Q10,000) exactos, que le serán pagados en el

plazo y estipulaciones que se indican más adelante, VENDE la motocicleta

identificada en la cláusula primera de este instrumento al señor: JUAN

HUMBERTO MEDINA RABANALES, en la presente venta, se incluye todo cuanto

de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo objeto del presente

Page 2: Compra Venta de Vehiculos

contrato. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario la vendedora

manifiesta en forma expresa, que sobre el vehículo automotor que hoy se enajena

no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los

derechos del comprador y que está enterado de los alcances legales de esta

declaración. CUARTA: Manifiesta la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ

PEREZ, que la motocicleta que hoy vende será pagado de conformidad con las

siguientes estipulaciones: con un enganche de CINCO MIL QUETZALES,

(Q5,000) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor: JUAN

HUMBERTO MEDINA RABANALES, quedando un saldo pendiente de cinco mil

quetzales, que serán pagados en un plazo de CINCO MESES, a partir de la

presente fecha, que cancelará en los primeros cinco días de cada mes. FORMA

DE PAGO: mediante abonos mensuales y consecutivos de MIL QUETZALES, y

así sucesivamente cada cinco días de cada mes, que serán hechos efectivos en la

residencia de la vendedora, ubicada en la sexta avenida diez guion doce de la

zona uno de la ciudad de Guatemala, sin necesidad de cobro o requerimiento

alguno hasta la total cancelación del saldo, INTERES: El capital adeudado no

devengará intereses. CONSTITUCION DEL PACTO DE RESERVA DE

DOMINIO: Como consecuencia el señor: JUAN HUMBERTO MEDINA

RABANALES, solo adquiere la posesión y el uso del vehículo automotor mientras

no haya cancelado totalmente el precio, quedándole prohibido enajenar o gravar

su derecho. INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos meses en forma

consecutivos en las fechas y estipulaciones convenidas o la violación del Pacto

de Reserva de Dominio, faculta a la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ,

alternativamente: a) Tener por resuelto el contrato y exigir la entrega del vehículo

automotor o en su caso solicitar el secuestro del mismo, pudiendo ser extraído del

lugar donde se encuentre y de quién lo tenga en su poder, quedando a favor de la

vendedora, la parte del precio pagado en concepto de indemnización por el uso y

depreciación: b) Dar por vencido el plazo y a demandar el pago del saldo y

costas procesales, quién renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los

tribunales que elija la vendedora y señalando lugar para recibir notificaciones su

residencia ubicada en la sexta avenida diez guion doce de la zona uno de la

Page 3: Compra Venta de Vehiculos

ciudad de Guatemala, QUINTA: Que en términos relacionados el señor: JUAN

HUMBERTO MEDINA RABANALES, ACEPTA la venta que se le hace de la

motocicleta por abonos y con Pacto de Reserva de Dominio, y que se reconoce

deudor de la señora: CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ, por la cantidad de

CINCO MIL QUETZALES, que pagará conforme las estipulaciones señaladas en

las cláusulas anteriores. SEXTA: Los otorgantes ACEPTAN el contenido del

presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto;

b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los otorgantes,

asimismo la tarjeta de circulación del vehículo relacionado; c) Que advierto a los

otorgantes los efectos legales del presente contrato y de la obligación del pago de

los impuestos correspondientes que gravan el presente contrato; d) Leo lo

escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

F. CARINA NOHEMI FUENTEZ PEREZ. F. JUAN HUMBERTO

MEDINA RABANALES.

ANTE MÍ.