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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NUMERO 11151 003 013 08 “PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA” BASES ADMINISTRATIVAS

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIACOORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

NUMERO 11151 003 013 08

“PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA”

BASES ADMINISTRATIVAS

NOTA: EL LICITANTE DEBERÁ APEGARSE DE MANERA ESTRICTA AL CONTENIDO DE LAS PRESENTES BASES POR LO QUE SE RECOMIENDA LEERLAS CON DETENIMIENTO PARA EVITAR CUALQUIER OMISIÓN QUE PUDIERA DAR LUGAR A SU DESCALIFICACIÓN EN EL EVENTO.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios

Bases de la Licitación Pública Nacional

Número 11151 003 013 08

El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en cumplimiento de las disposiciones que establece el artículo 134 Constitucional, así como a los artículos 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 31, 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo sucesivo “La Ley” y 27, 28, 29 y 30 de su Reglamento en lo sucesivo “El Reglamento”, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en la calle de Liverpool número 123, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06600, Delegación Cuauhtemoc, México, Distrito Federal, convoca a los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la misma Ley, a participar en la Licitación Pública Nacional número 11151 003 013 08 para la contratación del “Programa de Aseguramiento Patrimonial del Instituto Nacional de Antropología e Historia” para el periodo comprendido de las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2009, conforme a las siguientes:

B A S E S

Marco Normativo

La presente licitación se realiza de conformidad con lo establecido en los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2003, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley y su Reglamento.

En caso de controversia, se antepondrá la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

I.- Información especifica de la licitación.

1.- El costo de estas bases es de $995.00 (Novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), que será cubierto:

A) A través de depósito en la cuenta de cheques número 870-3615-5 referencia 3200-00-55 del Banco Banamex, S. A., a favor del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

B) En la Tesorería General del Instituto Nacional de Antropología e Historia con el mismo costo anterior, sita en la Calle de Liverpool número 123, primer piso, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal de 9:00 a 13:00 horas, ó

C) Por Internet a través de Compranet en la siguiente dirección http://compranet.gob.mx, a través de depósito en la cuenta de cheques número 400 8513 467 del Banco HSBC, por medio del recibo que para este efecto genera la Secretaría de la Función Pública.

2. Con fundamento en el articulo 31 de la Ley, las bases estarán a disposición de los interesados para su adquisición o consulta en el Sistema Compranet y en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales y Servicios del Instituto, sita en la calle de Liverpool número 123, Mezanine, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal,

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L.P.N. 11151 003 013 08

desde el día 06 de noviembre de 2008 fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el día 21 de noviembre de 2008 en un horario de 10:00 a 15:00 horas.

Cabe señalar que los interesados podrán consultar las bases antes de adquirirlas, de conformidad con el artículo 29 fracción II de la Ley.

3. Por el hecho de registrarse y participar en el acto de recepción y apertura de proposiciones, el licitante acepta y se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en estas bases, no pudiendo renunciar a su contenido y alcance.

Modificaciones a las bases

Con fundamento en el artículo 33 párrafo tercero de la Ley se establece que cualquier modificación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las presentes bases.

II. Información específica de los servicios objeto de la presente licitación.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción IX de la Ley.

A.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberá cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes muebles e inmuebles, contenidos y valores de su propiedad, bajo su responsabilidad o bajo su custodia, así como aquellos inherentes a su operación y funcionamiento, mediante un Programa de Seguros que otorgue las mejores condiciones y coberturas para el debido aseguramiento de estos y los Monumentos Históricos de su propiedad, bajo su responsabilidad o bajo su custodia.

B.-Los servicios objeto de la presente licitación son aquellos cuya descripción, especificación y cantidades se mencionan en el formato que se agrega a estas bases como Anexo Uno por lo que, los licitantes en forma obligatoria, en el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas, deberán presentar la especificación y características de los seguros que van a ofertar de acuerdo con lo siguiente:

PARTIDA FRACCIÓN DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO01 A PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS.02 B PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.03 C PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES.

El detalle descriptivo que se apegue a lo solicitado en el Anexo Uno implicará demostrar el alcance de los servicios que ofrecen.

No se aceptan coberturas, deducibles, condiciones, clausulado o cualquier otra situación distinta a las solicitadas en las presentes bases.

III. Requisitos y documentos que deben presentar quienes deseen participar en la licitación.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción XI de la Ley.

Para poder participar, será indispensable presentar los documentos que se describen en el numeral 1 del apartado III de estas bases, mismos que deberán entregarse en un sobre cerrado, conforme a las siguientes indicaciones:

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1. Sobre de la Propuesta Técnica y Económica:

Deberá ostentar la leyenda “Propuesta Técnica y Económica” y deberá contener la siguiente documentación:

L e g a l:

A) Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción II de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, los participantes en la presente licitación, para acreditar su personalidad deberán presentar un escrito (Anexo Dos) en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para suscribir por sí mismo, o a nombre de su representada la propuesta correspondiente, dicho escrito deberá contener los datos siguientes:

Del licitante: La Clave de Registro Federal de Contribuyentes; nombre de su apoderado o representante legal; el domicilio legal del licitante (calle y número, colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Entidad Federativa, teléfono, fax y correo electrónico), tratándose de personas morales, el número y fecha de las escrituras públicas en las que consta el acta constitutiva, sus reformas y modificaciones, el nombre, número y lugar de adscripción del Notario Público que las protocolizó; la fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, así como la relación de socios que aparezcan en sus escrituras y la descripción del objeto social de la empresa.

Del apoderado o representante legal del licitante: Nombre y domicilio del representante o apoderado legal, el número y fecha de la escritura pública en la que consta que cuenta con facultades suficientes para suscribir la propuesta, así como el nombre, número y lugar adscripción del Notario Público que la protocolizó.

Cabe aclarar que la convocante requerirá al licitante ganador, previo a la firma del contrato, original o copia certificada para su cotejo, y copia simple para su archivo, de los documentos cuyos datos se señalan en los incisos que anteceden.

B) Carta poder simple en caso de que quien concurra al acto de presentación y apertura de proposiciones no cuente con poder notarial, acompañada de identificación de quien otorga el poder simple (original), e identificación oficial con fotografía de quien concurra al acto de presentación y apertura de proposiciones (original y fotocopia legible).

No será motivo de descalificación la falta de identificación o acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

C) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que establece la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley. (Anexo Tres).

D) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley. (Anexo Cuatro).

E) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 60 penúltimo párrafo de la Ley. (Anexo Cinco).

F) Comprobante de pago de bases de licitación (original y copia).

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G) Escrito en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que en el caso de resultar ganador no subcontratará ni cederá total o parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, así como las obligaciones que emanen de la misma. (Anexo Seis).

H) De conformidad con el artículo 30 fracción VII del Reglamento, los licitantes deberán presentar una declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. (Anexo Siete).

I) Presentar escrito debidamente firmado por el licitante, en el que manifieste que conoce el contenido del texto de la nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) de acuerdo a lo señalado en el (Anexo Ocho).

J) Presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste que el licitante es de nacionalidad mexicana(Anexo Nueve).

K) De conformidad con lo establecido en los artículos 14 último párrafo de la Ley y 11-A del Reglamento, en igualdad de condiciones se dará preferencia, en caso de empate, a la persona física licitante con discapacidad o a la persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses.

Por lo que el licitante deberá presentar escrito firmado por el representante legal de la empresa en el que manifieste que se encuentra en este supuesto y acompañarlo con el aviso de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (Anexo Diez).

Asimismo, si no cuenta con personal con discapacidad, también deberá manifestarlo.

A d m i n i s t r a t i v a:

L) Original de la carta compromiso, Anexo Once de estas bases, en donde se aceptan íntegramente los requisitos establecidos en estas bases, en el plazo y términos fijados.

M) Curriculum vitae del licitante, en el cual señale, entre otros aspectos, experiencia mínima de un año, clientes principales y referencia de los mismos (mínimo los números telefónicos).

Asimismo, el curriculum, debe contener el organigrama y teléfonos de la oficina de los funcionarios que en línea jerárquica están autorizados y facultados por la empresa para atender y decidir los asuntos que se deriven de la administración de la cuenta del Instituto.

Además en dicho curriculum se deberá indicar, que cuenta con la capacidad técnica, administrativa y de recursos materiales para realizar los servicios objeto de la presente licitación y que cuenta con el número suficiente de oficinas o representaciones de atención adecuada a las necesidades del Instituto, señalando cuantas oficinas o representaciones tiene en la Republica Mexicana y su ubicación.

N) Presentar el “Acuse de Recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista el la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, así mismo deberá considerar el

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correo electrónico [email protected] para efecto de informar al Instituto el resultado de la solicitud de opinión prevista en la citada regla.

Tratándose de la presentación de propuestas conjuntas prevista en el articulo 34 de la Ley, los licitantes deberán presentar “Acuse de Recepción” por cada uno de los integrantes de la propuesta conjunta.

O) Presentar el formato “Cedula de Proveedores” (Anexo Quince) el cual deberá estar firmado por el representante legal en cada una de sus hojas.

P) Presentar copia del comprobante de domicilio legal de la empresa asentado en el Anexo Dos (último recibo de luz, teléfono, agua o contrato de arrendamiento con el último recibo de pago de renta).

Q) Escrito firmado por el representante legal del licitante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que el domicilio consignado en el Anexo Dos será el lugar donde recibirá toda clase de notificaciones; comprometiéndose a notificar por escrito a la convocante dentro de los cinco días naturales siguientes al cambio de domicilio que en su caso ocurra. Mientras no señale otro domicilio distinto, al manifestado en su propuesta se tendrá el señalado con anterioridad como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones, adicionalmente deberá especificar si el domicilio citado corresponde a las instalaciones en donde se encuentran sus oficinas administrativas y almacenes; de no ser el caso deberán especificarse los domicilios de las oficinas administrativas con que cuenta, anexando croquis de localización.

R) Declaración escrita bajo protesta de decir verdad que no ha celebrado pedido y/o contrato alguno que le impida el cumplimiento del contrato a adjudicarse.

S) Copia fotostática de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren.

T é c n i c a y E c o n o m i c a.

T) Lo requerido en el Anexo Uno, el cual es parte integrante de las presentes bases, la cual deberá estar debidamente firmada en todas sus hojas por el representante legal del licitante o la persona con facultades bastantes y suficientes para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 fracción XI de la Ley.

U) El licitante deberá indicar los procedimientos de atención y trámite para casos de siniestros, para cada uno de los ramos relativos, conteniendo tiempos de respuesta y documentación requerida, apegándose a lo establecido por el propio Instituto.

V) Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que en el acto de fallo, en el caso de ser adjudicado entregará la carta de cobertura (Anexo Doce), con vigencia a partir de las 12:00 hrs. del 31 de diciembre de 2008 y hasta la entrega de las pólizas, en papel membretado de la institución de seguros para cada una de las fracciones contenidas en el Anexo Uno, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en estas bases y en las juntas de aclaraciones y su propuesta técnica.

W) El licitante deberá presentar el cuadro de sus reaseguradores con su calificación correspondiente deacuerdo a los estándares requeridos por el Instituto; dichos reaseguradores deberán contar con al menos una calificación “BBB+” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Stándard & Poor`s, o su equivalente en las agencias calificadoras AM

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Best, Fitch y Moody´s; a este documento deberá anexarse al slip que servirá para la colocación del reaseguro. Los licitantes podrán elegir su cuadro de reaseguradores, en el entendido de que los mismos deberán cumplir con las leyes, normas, y reglamentos aplicables vigentes en México y en la clasificación arriba mencionada.

X) Carta original en papel membretado de la empresa de seguros, debidamente firmada por el representante legal, en la que se manifieste que la licitante cumple con el requerimiento de tener un parámetro igual o mayor a 1.0 en su Índice de Cobertura de Capital Mínimo Pagado, Índice de Coberturas Técnicas e Índice de Cobertura de Capital Mínimo de Garantía, que publica la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en su portal de Internet (www.cnsf.gob.mx), conforme a la última actualización trimestral de los indicadores regulatorios revisados por la CNSF; debiendo anexar a dicha carta la impresión generada a partir del portal de la CNSF con la que se acredité la manifestación arriba señalada.

Y) Carta compromiso en la que se manifieste tiempo y forma de entrega de las pólizas y endosos, que no deberá exceder de 20 días naturales después del fallo. Las pólizas y endosos deberán entregarse en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.

Z) Carta compromiso del licitante, en la que manifieste realizar altas o bajas de bienes o de coberturas que requiera el Instituto, respetando las condiciones establecidas en su propuesta original y que en caso de reembolsos se harán los ajustes de baja o desincorporación.

AA)Presentar escrito en el que manifieste que se compromete a guardar absoluta confidencialidad y secrecía, sobre los datos y trabajos que resulten del mismo o que le sean proporcionados, no pudiendo revelarlos o utilizarlos, ya sea en provecho propio o de terceros, durante y posterioridad a la vigencia de los contratos-póliza.

BB)Propuesta Económica en papel membretado de la empresa y firmada en todas sus hojas por el representante legal de la misma o la persona con facultades bastantes y suficientes para obligarla, en la cual se describan los precios por fracción y en el caso de la fracción “A” deberán describir los costos unitarios por cobertura, las cuotas al millar en función a las coberturas por tipo de bienes, transporte origen y destino y para la fracción “C” se deberá presentar el cálculo unidad por unidad y la tarifa completa de todos los vehículos que circulan en los Estados Unidos Mexicanos ambos requisitos en un CD-R y en forma impresa, de conformidad con el Anexo Trece. Deberá presentar el cuadro de cotización donde se desglose la prima neta fija ofertada, el IVA y el derecho de póliza, indicar los descuentos que ofrezca, así como la reducción de los costos por intermediación de agentes de seguro, de acuerdo a las notas técnicas que al efecto se sustenten para la vigencia de la póliza; los descuentos son optativos, por lo que la omisión de ellos no será motivo de descalificación.

CC)Escrito en el que se indique que los precios que presenta en su propuesta económica serán fijos (firmes) durante el periodo de 90 días naturales a partir de la fecha de apertura de proposiciones establecidas por la convocante y durante el periodo de vigencia del contrato.

Nota: El faltante de cualquiera de los documentos indicados en el numeral 1 del apartado III será motivo de descalificación, excepto la presentación de los requisitos señalados en los incisos B, K y N de las presentes bases.

Optativa: La documentación anteriormente señalada deberá ser entregada por el licitante en forma ordenada y con separadores que indiquen el numeral y el inciso correspondiente, para agilizar la conducción del procedimiento licitatorio. No cubrir este punto, no será motivo de descalificación, conforme a lo estipulado en el artículo 36 penúltimo párrafo de la Ley.

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El licitante deberá presentar original y copia del formato de documentos requeridos en la página 95 de las bases, el cual servirá como acuse de los documentos presentados.

IV. Instrucciones para la presentación y elaboración de la Propuesta Técnica y Económica.

1.Los licitantes solo podrán presentar una proposición por el servicio objeto de la presente licitación, de conformidad con el artículo 30 fracción II del Reglamento.

2. La propuesta se presentará en un sobre cerrado conforme a lo que se detalla en el apartado III de estas bases, identificado con la leyenda de “Propuesta Técnica y Económica”, dirigidos al Instituto Nacional de Antropología e Historia, anotando el nombre del licitante y número de la licitación.

3.Las propuestas técnica y económica deberán presentarse en original, en idioma español, en papel membretado del licitante (hoja uniforme que contenga el logotipo y generales de la empresa licitante, domicilio, Colonia, Código Postal, teléfono) debidamente firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la empresa licitante o quien tenga facultades bastantes y suficientes para ello y dirigidas al Instituto Nacional de Antropología e Historia, indicando el número de licitación, con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción V y XI de la Ley y 38 del Reglamento.

4.La propuesta técnica de la empresa licitante deberá señalar todas y cada una de las especificaciones y características completas del “PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA” señalados en el Anexo Uno de las bases.

5.La propuesta económica se deberá presentar en papel membretado de la empresa licitante y firmada en todas sus hojas por el representante legal de la misma o la persona con facultades bastantes y suficientes para obligarla, la cual deberá señalar la cantidad total de la propuesta, el precio unitario por cada una de las fracciones de la póliza hasta centésimos, en moneda nacional, desglosando el descuento especial que estén dispuestos a otorgar al Instituto y el 15% del Impuesto al Valor Agregado, presentando un gran total con número y letra, de acuerdo a los conceptos que ofertó en su propuesta técnica con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracciones VI y XI de la Ley y 38 del Reglamento.

6.Las proposiciones económicas que se presenten deberán ser claras, precisas y basadas en la proposición técnica, en una sola oferta sin posibilidad de ofertar opción alguna.

7.Las proposiciones no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, además se deberán anotar los datos con toda claridad y precisión a fin de evitar errores e interpretaciones.

8.Para poder participar es requisito que cada licitante presente sus proposiciones de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.

9.Las ofertas que no contengan cualquiera de los elementos mencionados, se tendrán por desechadas.

10.Visita a las ubicaciones por los licitantes:

Los licitantes de considerarlo pertinente, para la presentación de sus propuestas, podrán solicitar a la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios con 24 horas de anticipación por escrito las visitas a diversas ubicaciones para la apreciación correcta de los riesgos.

Ninguna de las condiciones contenidas en las proposiciones presentadas podrá ser negociada.

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V. Acceso a Cámaras, Colegios, Asociaciones, etc.

De conformidad con los artículos 29 fracción XII de la Ley y 39 del Reglamento, se permitirá el acceso a los diferentes eventos de esta licitación, a los representantes de las Confederaciones, Cámaras, Colegios y Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales; los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona, que sin haber adquirido bases, manifieste su interés por escrito de estar presente en los actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

VI. Confidencialidad.

El licitante ganador se obliga a preservar y a mantener con carácter de confidencial, todos los datos y toda la información que el Instituto haga de su conocimiento con motivo de la prestación de los servicios objeto de este procedimiento de licitación, así como los informes que arrojen estos, por lo que deberá mantener la información con dicho carácter de confidencial y no podrá revelarla sin la autorización previa y por escrito por parte del Instituto, resultándole prohibido divulgar o trasmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, todos los datos e informaciones que lleguen a su conocimiento con motivo del suministro de los servicios objeto de esta licitación, por lo que mantendrá absoluta confidencialidad inclusive después de terminado el contrato. En el entendido que la información confidencial es y continuará siendo propiedad exclusiva del Instituto. Lo anterior sin detrimento de las excepciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

VII Junta de Aclaraciones a las Bases.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción III de la Ley, la junta de aclaraciones a las bases se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 21 de noviembre de 2008, en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en la calle de Liverpool número 123, primer piso, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

La asistencia a esta reunión es opcional, por lo que el asistir o no, queda bajo la responsabilidad de cada uno de los licitantes, no obstante lo anterior se hace la aclaración de que al término de la junta no habrá posibilidades de aclaración o discusión sobre el alcance de las bases y sus anexos.

Asimismo, a fin de abatir el tiempo durante el cual se celebrará la junta de aclaración a las bases y sus anexos, se solicita sean presentadas sus preguntas con 24 horas de anticipación por escrito en papel membretado de la empresa y firmadas por el representante legal o quien tenga facultades suficientes, así como presentar sus preguntas en diskette en formato Word, en forma personal en la calle de Liverpool número 123, mezzanine, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, o enviarlas vía fax al 5061-9000 ext 8220 o al correo electrónico [email protected] respectivamente ésto sin menoscabo de efectuarlas el día del acto referido; al término de la junta no habrá posibilidades de aclaración o discusión sobre la convocatoria, las bases o la propia junta de aclaración a las bases.

Las aclaraciones a las dudas y preguntas que existan sobre las bases y sus anexos quedarán asentadas en el acta que se levante del evento, señalando que las precisiones a las bases derivadas del resultado de la junta de aclaraciones se considerarán aceptadas por los licitantes aun cuando no hayan asistido y dichas precisiones formarán parte de las presentes bases, de conformidad con el artículo 33 último párrafo de la Ley.

El acta que se levante con motivo de este evento será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos,

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poniéndose a partir de esa fecha a disposición de quienes la requieran en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, sita en la calle de Liverpool número 123, mezzanine, colonia Juárez, código postal 06600, Delegación Cuauhtemoc. Siendo responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido; dicho procedimiento sustituye la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 segundo párrafo del Reglamento.

Cabe hacer mención que sólo podrán formular preguntas el (los) licitante(s) que acredite(n) su participación mediante copia del recibo de compra de bases expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el generado a través del sistema Compranet, en caso contrario se permitirá su asistencia sin poder formular preguntas.

VIII Acto de presentación y apertura de proposiciones.

La presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, se llevará a cabo en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en la calle de Liverpool número 123, primer piso, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, a las 13:00 horas del día 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento, a partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, el Instituto no permitirá el acceso a ningún licitante ni observador más y debiendo contar con el registro de las personas que asisten al acto. Todos los licitantes presentes deberán entregar en sobre cerrado sus propuestas al servidor publico que presida el acto.

En este acto, se recibirán los sobres de los licitantes participantes identificados con la leyenda de propuesta técnica y económica, los cuales deberán contener la documentación señalada en el numeral 1 del apartado III de estas bases, de conformidad con los artículos 31 fracción III y 34 de la Ley y 39 del Reglamento.

En este mismo acto se llevará a cabo la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez realizada la apertura de los sobres se procederá a revisar cuantitativamente la entrega de los documentos solicitados y se desecharan en el acto las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, de conformidad con lo señalado en el apartado III numeral 1 y X de las bases.

Respecto a las propuestas económicas, se dará lectura en voz alta al importe total de cada una de las propuestas recibidas, situación que se hará constar en el acta que para tal efecto se levante, misma en la que se señalará lugar fecha y hora en la que se dará a conocer el fallo de la licitación.

Cabe señalar que una vez que la convocante reciba las propuestas presentadas por lo licitantes, en la fecha, hora y lugar antes citados, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se deberán considerar vigentes dentro del presente procedimiento de licitación.

El servidor público facultado para presidir el acto y por lo menos dos servidores públicos de la convocante y un licitante propuesto por ellos mismos, firmarán las propuestas técnicas y económicas. (así como la demás documentación que presenten los licitantes).

El acta que se levante con motivo de este evento será firmada por los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de quienes la requieran en las oficinas de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, sita en la calle de Liverpool número 123, mezzanine, colonia Juárez, código postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Siendo responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 segundo párrafo del Reglamento.

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Durante el periodo comprendido entre la apertura de propuestas y el fallo, la convocante efectuara el análisis detallado de las propuestas recibidas y emitirá un dictamen conteniendo las conclusiones.

IX. Fallo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 fracción III y 37 de la Ley, el fallo se dará a conocer en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en la calle de Liverpool número 123, primer piso, colonia Juárez, C. P. 06600, de esta ciudad, a las 17:00 horas del día 01 de diciembre de 2008, el acta será firmada por los servidores públicos y licitantes asistentes, se les entregará copia del acta a los asistentes y se pondrá a disposición de los participantes para efecto de su notificación en las oficinas de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, sita en la calle de Liverpool Nº 123, mezzanine, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtemoc, México, Distrito Federal, a partir de la fecha de su elaboración, siendo responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido; dicho procedimiento sustituye la notificación personal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 segundo párrafo del Reglamento.

X. Las propuestas que no cumplan con lo señalado en las presentes bases serán desechadas de acuerdo a lo siguiente:

Descalificación de los licitantes.

1-. Se descalificará al licitante que no cumpla con cualquiera de los requisitos especificados en las bases de la licitación.

2-. Si se detectará que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

3-. Por cualquier violación a las disposiciones de la Ley en la materia y por la presentación de informes o datos falsos.

4-. Aquellos licitantes que por causas imputables a ellos mismos se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión.

5-. Los licitantes que se encuentren en situación de atraso en el pago de las penalizaciones y/o prestación de servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro contrato.

6-. Cuando los precios ofertados no sean aceptables para el Instituto.

7-. Cuando no describan las características completas del servicio requerido conforme a las bases.

8-. Cuando alguno de los documentos solicitados en el aparato III, numeral 1 de las presentes bases no se presente de acuerdo con lo solicitado.

9-. Cuando el licitante declare con falsedad en cualquiera de los documentos emitidos bajo protesta de decir verdad por el licitante.

10-.Si se comprueba que en el lapso transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la formalización del contrato, cambia la situación económica o jurídica de la empresa licitante, de tal forma que le impida cumplir con lo ofertado.

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Para estos casos, se asentarán las observaciones que correspondan en las actas respectivas de los actos de apertura de propuestas, dictamen y/o fallo.

XI. Criterios de evaluación de propuestas y adjudicación.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción VIII de la Ley.

1Para evaluar las propuestas técnicas y económicas el Instituto considerará los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión:

A) Legal. los requisitos señalados en los incisos del “A” al “K” del numeral 1 del apartado III de las presentes bases se solicitan de conformidad con lo señalado en los artículos 14, 28, 29, 31 fracción II y XXIV, 34, 46, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley y 28, 29, 30 VII y 36 del Reglamento, con base a lo anterior, se verificará, analizará y validará que las proposiciones incluyan la información y documentación solicitada en los incisos de la “A” a la “K” del numeral 1 del apartado III de las bases, la convocante utilizará los documentos antes señalados para poder constatar que los licitantes cumplen con los requisitos solicitados por Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable y que por lo tanto se les puede asignar los servicios objeto de la presente licitación.

En caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la propuesta será desechada.

B) Administrativa.- Los requisitos señalados en los incisos de la “L” al “S” del numeral 1 del apartado III de las presentes bases se solicitan para evaluar lo siguiente:

1- El original de la carta compromiso solicitada en el inciso “L”, servirá para que la convocante tenga por escrito un documento mediante el cual los licitantes se comprometan aceptar los requisitos establecidos en las bases, así como los plazos y términos fijados; para que de esta manera se tenga certeza de que el licitante en caso de resultar ganador cumplirá con lo antes señalado.

2- El curriculum de los licitantes solicitado en el inciso “M”, servirá para verificar la experiencia, equipo, organización administrativa y recursos humanos con los que cuentan los licitantes, cabe señalar que la convocante podrá verificar en cualquier momento la experiencia con la que cuentan los licitantes en base a la lista que integre a su curriculum que contenga los nombres de las empresas particulares, Dependencias o Entidades del Sector Público con las que manifestó que ha celebrado contratos.

3- El documento solicitado en el inciso “P” servirá para que el Instituto tenga la certeza que el domicilio que los licitantes manifiesten en su formato de acreditación de personalidad, es donde se encuentran ubicadas sus instalaciones.

4- El escrito solicitado en el inciso “Q”, se requiere con al finalidad de que se cuente con un documento por escrito mediante el cual los licitantes manifiesten que el domicilio consignado en el Anexo Dos será el lugar donde recibirán toda clase de notificaciones y mediante el cual se comprometan a notificar por escrito a la convocante dentro de los cinco días naturales siguientes al cambio de domicilio que en su caso ocurra. Además de especificar si el domicilio citado corresponde a las instalaciones en donde se encuentran sus oficinas administrativas y almacenes, de no ser el caso deberá especificarse éstos, para que de esta manera la convocante pueda realizar las visitas a esas instalaciones, con la finalidad con constatar que cuentan con los recursos humanos, organización administrativa, y equipo que señalan en su currículum vitae.

5- La declaración solicitada en el inciso “R”, servirá para que la convocante tenga por escrito un documento mediante el cual se tenga certeza de que los licitantes no tienen compromisos celebrados anteriormente que les pueda impedir el cumplimiento del contrato adjudicarse.

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6- El documento solicitado en el inciso “S” servirá para constatar que los licitantes cuentan con la autorización correspondiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para poder ejecutar el tipo de contrato a adjudicarse.

C) Técnica y Económica

Los requisitos señalados en los incisos del “T” al “CC” del numeral 1 del apartado III de las presentes bases se solicitan para que la convocante pueda verificar que los licitantes en caso de resultar adjudicados proporcionarán los servicios del “Programa de Aseguramiento Patrimonial del Instituto Nacional de Antropología e Historia” para el periodo comprendido de las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas. del 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con las especificaciones, características y tiempos que requiere la convocante.

D) Para evaluar la propuesta Técnica.

1.- Se comprobará que los servicios a proporcionar cumplen con las especificaciones y requisitos técnicos establecidos en el Anexo Uno de estas bases.

2.- En caso de que no se presenten los documentos solicitados en el apartado III numeral 1 de las presentes bases, conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la propuesta será desechada.

3.- Si para evaluar las ofertas técnicas el Instituto necesita solicitar alguna aclaración a los licitantes, podrá hacerlo, siempre y cuando no se contravenga lo estipulado en las bases de la presente licitación, ni ello implique una modificación en el precio cotizado.

4.- De conformidad con el artículo 31 fracción IV de la Ley, será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

E) Para evaluar la propuesta Económica.

1-. Se verificará que el precio de los servicios no resulte menor a su costo por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo que el precio, El Instituto podrá desecharla por estimarla insolvente.

2-. Se tomarán las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo y se comprobará que los servicios propuestos cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos establecidos en el Anexo Uno de estas bases. En el caso de que se deseche alguna proposición por no cumplir con las especificaciones de las bases se procederá a evaluar la siguiente propuesta solvente económicamente más baja.

3-. Si para evaluar las ofertas económicas El Instituto necesita solicitar alguna aclaración a los licitantes, podrá hacerlo siempre y cuando no se contravenga lo estipulado en las bases de la licitación, ni ello implique una modificación en el precio cotizado.

4-. Elaborará un cuadro comparativo con los precios ofertados, mismo que permitirá analizar cada una de las propuestas y determinar cuál es la propuesta económica solvente más baja.

5-. En el caso de errores y omisiones aritméticos, estos serán rectificados de la siguiente manera:

Si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

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Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte del Instituto, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refieren los artículos 36 y 36 Bis de la Ley. de conformidad con el artículo 45 del Reglamento.

En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse:

Si existiere una discrepancia entre las cantidades solicitadas por El Instituto Nacional de Antropología e Historia y lo propuesto por el licitante, prevalecerán las cantidades solicitadas en las bases.

Si el licitante no acepta la corrección a su propuesta, se desechará la misma.

6-. Como resultado del análisis anterior, en el que no se utilizará el mecanismo de puntos o porcentajes, se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en dicho documento se harán constar las propuestas evaluadas, no evaluadas, admitidas y desechadas.

7.- Si resultara que dos o más propuestas son solventes y en caso de empate en el precio de dos o más propuestas, la adjudicación de los servicios se efectuará a favor del licitante que acredite que cuenta con personal con discapacidad conforme a lo indicado en el artículo 14 segundo párrafo de la Ley y 11-A del Reglamento, o en su defecto se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo; el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con los que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas, lo anterior de conformidad con el articulo 44 del Reglamento.

XII Adjudicación de los servicios.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción XIV y 36 Bis de la Ley, la adjudicación se efectuará al o los licitantes, por las partidas 01 y/o 02 y/o 03; que reúna tanto las condiciones legales como las y técnicas requeridas por el Instituto; así como ofrecer la propuesta económica solvente más baja y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, siendo obligatorio para los licitantes cotizar la totalidad de las partidas o fracciones establecidas.

XIII Suspensión de los procedimientos de contratación.

La presente licitación podrá suspenderse en los siguientes casos:

A) Cuando se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley, o las que de continuarse con el procedimiento de licitación pudieran producirse daños o perjuicios al Instituto.

B) Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Secretaría de la Función Pública de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente a la que corresponda a la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.

C) Cuando la Secretaría de la Función Pública determine la suspensión de algún procedimiento de contratación que implique para el Instituto poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, podrá el Instituto realizar las contrataciones

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que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha eventualidad, en los términos del artículo 41 fracción V de la Ley.

En estos casos, a solicitud fundada y documentada del licitante adjudicado, se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido durante la suspensión, dichos gastos serán aquellos que se generen por la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

XIV Cancelación de la licitación.

Se podrá cancelar la licitación o fracciones incluidas en estas bases, por caso fortuito o de fuerza mayor cuando el Instituto así lo determine, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de las necesidades para contratar los servicios de conformidad con artículo 38 cuarto párrafo de la Ley.

XV Declarar desierta la licitación.

La licitación se declarará desierta en los siguientes casos:

1-. Cuando ningún licitante adquiera las bases.

2-. Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de propuestas.

3-. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, previa investigación realizada.

En caso de que se declare desierta la licitación, se procederá a expedir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 38 primer párrafo de la Ley.

XVI Del contrato

1.- Formalización del Contrato.

Los contratos correspondientes serán las pólizas emitidas por el licitante ganador, durante la vigencia estipulada en las presentes bases, por lo que dichas pólizas deberán ser entregadas dentro de los 20 días naturales a partir de la notificación del fallo, en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, sita en la calle de Liverpool núm. 123, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtemoc, México, D. F.; si el licitante no expide y entrega las pólizas antes mencionadas por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos de los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley y se procederá conforme al artículo 46 de la misma Ley.

El licitante adjudicado, para efecto de formalizar el contrato, deberá presentar la siguiente documentación en original y/o copia certificada y copia:

Persona moral.

Original y copia del Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y sus modificaciones.

Original y copia del poder notarial del representante legal inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y sus modificaciones.

Original y copia de la cédula de identificación fiscal y comprobante de domicilio de la empresa. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste su cuadro de reaseguradores por poliza

que contenga numero de reaseguradores numero de registro ante la comisión nacional de seguros y fianzas y su calificación según AM-Best

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Original y copia de identificación oficial vigente (credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional ,cédula profesional o pasaporte) de la persona que se ostente como representante legal.

Deberá presentar el ”Acuse de Respuesta” emitido por el SAT, referente al artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008 y Oficio circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008, conforme a lo indiciado en el inciso ”N” de estas bases del numeral 1, apartado III.

2.- Para garantizar el cumplimiento del contrato.

Se exime de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El proveedor garantizará la calidad y alcance de los servicios durante el periodo de vigencia de las pólizas de seguros y las acciones que deriven prescribirán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

3.- Modificaciones a las cantidades solicitadas

El Instituto, podrá de acuerdo con su presupuesto aprobado y disponible, ampliar los contratos que se deriven de esta licitación, sin recurrir a la celebración de una nueva licitación dentro de los doce meses posteriores a su firma siempre y cuando no rebase en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley.

4.- Prórroga

El plazo para el inicio de los Servicios y la entrega de pólizas que ampare el “Programa de Aseguramiento Patrimonial del Instituto Nacional de Antropología e Historia” para el periodo comprendido de las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2009”, será improrrogable.

5.- Sanciones.

El prestador de servicios podrá ser sancionado en los términos de los artículos 59 al 64 de la Ley por las causales siguientes:

A) Cuando injustificadamente y por causas imputables a él, no formalice el contrato adjudicado por la convocante.

B) Cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 50 fracciones III y XII de la Ley.

C) Cuando no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la convocante, así como que proporcione los servicios con especificaciones distintas de las convenidas, y

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D) Cuando proporcione información falsa o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

6.- Rescisión

Para cualquier bloque o fracción del contrato que se derive de la presenta licitación, el Instituto podrá dar inicio al procedimiento de rescisión en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley, cuando el licitante adjudicado se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

A) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en las pólizas, en las bases de la licitación que le da origen, así como en las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento y demás normatividad aplicable.

B) Proporcionar información que resulte falsa para la celebración del contrato, o que actúe con dolo o mala fe en alguna de las etapas del procedimiento, en la adjudicación del contrato o durante su vigencia.

C) Si el licitante ganador suspende injustificadamente el servicio que se obligó a realizar con motivo de esta licitación.

D) Si el licitante ganador no otorga el servicio de conformidad con lo estipulado en estas bases o las pólizas o sin motivo justificado no acata las ordenes que por escrito le de el Instituto respecto al servicio contratado.

E) Si el licitante ganador no da al Instituto y a las Dependencias que tengan que intervenir las facilidades y datos necesarios para la inspección del servicio que se derive de la presente licitación.

F) Si el licitante ganador se declara en concurso mercantil o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte el cumplimiento del contrato.

G) Porque el licitante ganador transmita total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con autorización previa y por escrito del Instituto.

H) En general por incumplimiento o violación del licitante ganador a cualquiera de las obligaciones derivadas de las presentes bases, del contrato y su anexo.

I) Se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley.

J) Cuando se haya llegado al límite para la aplicación de las penas convencionales derivadas del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio por parte del licitante ganador de acuerdo con lo previsto por el artículo 53 de la Ley.

K) Cuando el licitante adjudicado no entregue en tiempo las pólizas debidamente requisitadas, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, por causas imputables a él, el Instituto podrá dejar sin efectos la adjudicación efectuada.

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L) En el caso de que la convocante aplique al licitante ganador 3 deducciones durante el periodo de vigencia de la póliza.

En caso de que el licitante ganador incurra en cualquiera de los supuestos citados anteriormente, la convocante podrá optar entre exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza o bien declarar administrativamente la rescisión del mismo.

Si la convocante opta por la rescisión administrativa del contrato, hará efectiva la fianza que fue otorgada por el licitante ganador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la póliza, en proporción al monto de las obligaciones incumplidas por el licitante ganador.

En este caso la convocante no hará el cobro de las penas convencionales previstas, ni contabilizará las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento al licitante ganador.

En caso de que la convocante, rescinda el contrato podrá considerar a los licitantes cuyas propuestas hubiesen cumplido todas las condiciones establecidas en las bases de la licitación, siguiendo el orden de preferencia de la evaluación, siempre que la diferencia de su oferta no sea mayor al 10% de la que resulte adjudicada.

7.- Para el caso de rescisión del contrato las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento.

Si la convocante considera que el licitante ganador ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadas en el numeral que antecede, lo comunicará por escrito a éste para que en un termino de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto del incumplimiento de su obligación y aporte, en su caso las pruebas que estime pertinentes. Si transcurrido este termino el licitante ganador no hace manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, la convocante estima que no son satisfactorias, tomará la resolución que proceda.

La convocante comunicará por escrito al licitante ganador, la determinación de dar o no por rescindido el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, el licitante ganador subsanara la causa de rescisión que dio inicio al procedimiento, la convocante tendrá la facultad de determinar la conveniencia o no de continuar con el procedimiento respectivo.

En caso de que la convocante decida no dar por rescindido el contrato, aplicará las penas convencionales correspondientes, de lo contrario, formulará el finiquito respectivo a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la convocante al licitante ganador por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión.

8.- Terminación anticipada

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La convocante podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, por razones de interés general o bien cuando por causas justificadas y debidamente motivadas se extinga la necesidad de la prestación de los servicios, sin responsabilidad alguna, dando aviso al licitante ganador, por escrito con quince días de anticipación.

Asimismo, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley.

La terminación del seguro surtirá efecto después de treinta días de practicada la notificación respectiva, la compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al día que queda cancelado el contrato, sin cuyo requisito se tendrá por no ser hecha la terminación.

XVII Condiciones de pago.

1. Pago por el servicio

Con fundamento en lo previsto por el articulo 31 fracción VI, X y XII de la Ley, el pago correspondiente a los servicios objeto de este procedimiento de licitación se efectuará en mensualidades vencidas en la Tesorería General del Instituto, ubicada en la calle de Liverpool número 123, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, de la ciudad de México Distrito Federal, en moneda nacional, dentro de los 45 días naturales siguientes a la presentación, validación y aceptación de la factura correspondiente. La factura deberá describir los servicios, descuentos otorgados, importe total, número de póliza, así como el desglose del Impuesto al Valor Agregado.

El pago de los servicios objeto de la presente licitación correspondiente al ejercicio 2009, así como su ejecución, queda sujeto a la disponibilidad presupuestal que se autorice para dicho ejercicio. Sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna, por la convocante.

Importante: no se aceptarán condiciones de pago diferentes.

XVIII Anticipo.

El Instituto no otorgará anticipo alguno para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.

XIX Penas convencionales.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 31 fracción XVI y 53 de la Ley y 64 del Reglamento, el Instituto aplicará las penas convencionales que se indican a continuación:

Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a los 20 días de la emisión del fallo, la carta cobertura con las pólizas correspondientes y la documentación soporte de la colocación del reaseguro, se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1 % por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del precio de su oferta por cada póliza adjudicada, y en caso de llegar al límite de la pena, acepta que el Instituto adjudique el contrato a otra aseguradora.

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Las penas convencionales serán calculadas y notificadas al licitante ganador por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios y corresponderá a la Coordinación Nacional de Recursos Financieros descontar del pago correspondiente la pena convencional que se haya hecho acreedor el licitante ganador.

Asimismo, en caso de incumplimiento del licitante ganador, en la prestación del servicio, en los términos de cada una de las pólizas, se procederá de acuerdo a lo señalado en la cláusula de interés moratorios de cada una de las pólizas.

Nota: Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables las distintas sancionesque estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia.XX Aspectos varios.

1. Ubicación de los Bienes Asegurables (lugar de realización de los servicios).

En la República Mexicana con excepción de los contemplados en la fracciones “A”, los cuales podrán encontrarse también en el extranjero.

2. Emisión de las pólizas

Los contratos corresponden a la emisión de las pólizas respectivas.

3. Vigencia de las pólizas

La vigencia de las pólizas será de las 12:00 horas del 31 de diciembre 2008 a las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2009.

4. Aceptación de las pólizas.

Una vez recibidas las pólizas del licitante ganador se someterán a una revisión minuciosa para comprobar que estas concuerden a la letra con su oferta técnica y con las bases de licitación, y con las modificaciones que hubieren surgido de la junta de aclaración de bases.

Se verificará que el licitante ganador cuente con esquemas de reaseguro adecuados, incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la calificación mínima BBB+ de la clasificación AM Best y de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Stándard & Poor`s, o su equivalente en las agencias calificadoras, Fitch y Moody´s; en caso de no cumplir con este requisito se le solicitará al licitante ganador que en un plazo no mayor a 10 días lo sustituyan, aportando la documentación comprobatoria.

El licitante deberá proporcionar sin costo alguno para el Instituto, la información relativa a nuevos productos, modificaciones legales o de autoridad competente que resulten de interés de los asegurados para la correcta administración de sus seguros, así como en general la asistencia técnica necesaria, con el fin de garantizar una conveniente administración de los seguros.

5. Causas de rechazo.

Serán rechazadas aquellas pólizas que no cumplan con las especificaciones y características apegadas a la letra señaladas en el Anexo Uno, así como aquellas que no reúnan las aclaraciones derivadas de la junta de aclaraciones, y de la propuesta técnica presentada.

6. Propuestas conjuntas.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Los licitantes que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, y 31 del Reglamento, podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:

A) Tendrán derecho a participar solamente con un ejemplar de bases.

B) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

1) Nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales; y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas.

2) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

3) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación pública mismo que firmará la proposición;

4) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones,

5) Estipulación expresa de que, cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse con cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.

Cualquier omisión de estos aspectos será motivo de descalificación de la propuesta.

En el supuesto de que resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en el inciso B y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.

Así mismo todas las empresas que integran la propuesta conjunta deberán entregar la opinión emitida por el SAT de conformidad con el artículo 32-D del C.F.F., lo anterior en términos de lo dispuesto en el Oficio circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008.

7. Situaciones no previstas en las bases.

Cualquier situación que no haya sido prevista en las presentes bases, será resuelta por el Instituto, escuchando la opinión de las autoridades competentes con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

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L.P.N. 11151 003 013 08

El licitante acepta que conoce el contenido y alcance de la Ley y su Reglamento y demás disposiciones aplicables por lo que se somete a la misma.

8. Aclaración relativa al hecho de que no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases (tampoco se aceptará el hecho de que a base de preguntas se pretenda desconfigurar y/o modificar el contenido de las presentes bases).

Se hace la aclaración que no podrán ser negociadas o modificadas ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las ofertas presentadas por los licitantes una vez iniciado el acto de presentación y apertura de ofertas de conformidad con el artículo 31 fracción VII de la Ley.

9. Patentes, marcas y derechos de autor.

El licitante al que se adjudique el contrato asumirá la responsabilidad total para el caso de que al suministrar los servicios al Instituto, infrinja las disposiciones legales en materia de patentes, marcas y derechos de autor.

En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso.

10. De las inconformidades y el recurso.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, no obstante los licitante podrán inconformarse en los términos del artículo 65 de la Ley, mismas que serán recibidas directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ubicada en la calle de Liverpool número 123, segundo piso, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

11. Devolución de las proposicionesDe conformidad con lo previsto por el artículo 56 cuarto párrafo de la Ley, las proposiciones que hayan sido desechadas durante el procedimiento del presente licitación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservarán por la convocante hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes.

12. Encuesta de transparencia.

Los participantes del procedimiento de licitación, entregarán a más tardar dentro de los 2 días hábiles posteriores al acto de notificación de fallo en las oficinas del departamento de servicios generales de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios y/o en las oficinas del Órgano Interno de Control en el Instituto, ubicadas en la calle de Liverpool número 123, mezzanine y 2º piso, respectivamente, colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtemoc, México, Distrito Federal, la encuesta de transparencia que se adjunta en el Anexo Dieciséis.

13. Declaración de integridad por parte de los servidores públicos del Instituto.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia hace, manifiesta y pública la presente declaración y compromiso mediante el cual instruye y vigila que los servidores responsables, involucrados y asignados en los procesos licitatorios, se comportarán con integridad y realizarán sus labores acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente y procedimientos autorizados, absteniéndose de efectuar acciones y/o adoptar conductas irregulares o no transparentes durante el transcurso de los diversos eventos que conforman esta licitación.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Forman parte de estas bases los anexos siguientes:

Anexo n° Uno.- Anexo técnico.

Anexo n° Dos.- Formato de acreditación de personalidad.

Anexo n° Tres.- Formato de declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrase en

los supuestos que establece la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley.

Anexo n° Cuatro.- Formato de texto mínimo que deberá contener la declaración del artículo 50 de la Ley

fracciones I a la XIII.

Anexo n° Cinco.- Formato que garantice el no encontrarse en los supuestos del artículo 60 penúltimo párrafo de la L.A.A.S.SP.

Anexo n°Seis.- Escrito del licitante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que en caso de resultar ganador no subcontratará ni cederá total o parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, así como las obligaciones que emanen del mismo.

Anexo n°Siete.- Declaración de integridad.

Anexo n°Ocho.- Formato en el que se indique que conoce el contenido de la nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE).

Anexo n°Nueve.- Escrito del licitante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una

empresa de nacionalidad mexicana.

Anexo n°Diez.- Carta del licitante en el cual manifieste si cuenta con personal discapacitado.

Anexo n° Once.- Formato de texto de carta compromiso en donde acepta íntegramente los requisitos

establecidos en las presentes bases.

Anexo n° Doce.- Formato de carta cobertura

Anexo n° Trece.- Formato de propuesta económica.

Anexo n° Catorce.- Disco magnético, conteniendo la información estadística relativa a los seguros

licitados.

Anexo n° Quince.- Cédula de Proveedores.

Anexo n° Dieciséis.- Formato de transparencia.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Anexo Técnico

FORMATO PARA INDICAR EL SERVICIO QUE OFRECE(Lugar y fecha de elaboración)

No. de licitación:

Con relación a la licitación pública nacional No _____________ para llevar a cabo la contratación del “PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, PARTIDA I, FRACCIÓN “A”, “DAÑOS” PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DE LAS 12:00 HRS. DEL 31 DE DICEIMBRE DEL 2008 A LAS 12:00 HRS. DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009, que convoca el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sobre el particular, por mi propio derecho, en mi carácter de (indicar puesto o cargo) de la empresa (nombre o razón social), presento a continuación las condiciones que oferto:

POLIZA DE BIENES PATRIMONIALES

Anexo Técnico

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Fracción “A”

El presente proyecto de póliza es obligatorio al 100% para todos los licitantes que hayan adquirido estas bases de licitación, en donde solamente se aceptarán variaciones al contenido de las propuestas técnicas, cuando ellas sean para superar en forma significativa los beneficios previstos en el presente proyecto de póliza (siempre que a juicio del Instituto resulte importante la modificación propuesta), de no ser así, “el licitante que no se apegue a la letra del contenido del presente proyecto de póliza, será descalificado automáticamente y sin perjuicio alguno para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus funcionarios ni asesores.

Texto de la póliza de seguro de daños. Fracción “A”.

Anexo Técnico para la póliza de seguro de dañosProyecto para la vigencia de las 12:00 hrs. del 31 de Diciembre de 2008 a las 12:00 hrs. del 31 de

Diciembre de 2009.

LA ASEGURADORA ________________________ EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, CONVIENE EN ASEGURAR BAJO LOS TÉRMINOS, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES, EN ADELANTE CONTRATO O PÓLIZA A EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA EN ADELANTE EL “INAH” O “EL ASEGURADO”.

Índice de la PólizaSección I. Definiciones

I.01 AsaltoI.02 Bajada de AguaI.03 Beneficiario

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Anexo Uno

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L.P.N. 11151 003 013 08

I.04 Recipientes a PresiónI.05 CimientosI.06 CoaseguroI.07 Combustión EspontáneaI.08 ContenidosI.09 DeducibleI.10 Depósitos o corrientes de aguaI.11 Depreciación FísicaI.12 DSMGVDFI.13 Dinero y ValoresI.14 Dolo o mala feI.15 InmuebleI.16 Equipo ElectrónicoI.17 EstructuraI.18 Explosión FísicaI.19 FranquiciaI.20 Gastos ExtraordinariosI.21 Gastos ExtrasI.22 IndemnizaciónI.23 Interés AsegurableI.24 InundaciónI.25 JuegoI.26 Límite de responsabilidadI.27 L.U.C.I.28 Maquinaria y EquipoI.29 Partes desgastablesI.30 Mejoras o adaptacionesI.31 MobiliarioI.32 Naturaleza perecedera de los bienes o vicio propioI.33 NivelI.34 Operaciones NormalesI.35 Periodo de restauración o reconstrucciónI.36 ParI.37 Periodo de graciaI.38 PólizaI.39 PrimaI.40 Proporción Indemnizable I.41 Reanudación de Operaciones I.42 Reestructuración I.43 RestauraciónI.44 Remoción de EscombrosI.45 Robo con ViolenciaI.46 SalvamentoI.47 Seguro a Primer RiesgoI.48 Seguro a valor de reposiciónI.49 SiniestroI.50 SotechadosI.51 Suma AseguradaI.52 Valor Asegurable

Sección II. Cédula.

II.01 Cláusula VigenciaII.02 Cláusula Objeto del seguroII.03 Cláusula Riesgos cubiertos

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L.P.N. 11151 003 013 08

II.04 Cláusula Riesgos excluidosII.05 Cláusula Bienes cubiertosII.06 Cláusula Bienes excluidosII.07 Cláusula Suma aseguradaII.08 Cláusula Límite máximo de responsabilidadII.09 Cláusula deducibles y coaseguros.

Sección III. Condiciones particulares de algunos riesgos.III.01 Cláusula Obras de arteIII.02 Cláusula TransportesIII.03 Cláusula Pérdida consecuencial III.04 Cláusula Remoción de escombros y demoliciónIII.05 Cláusula Fenómenos MeteorológicosIII.06 Cláusula Fallas geológicasIII.07 Cláusula TerrorismoIII.08 Cláusula Edificios en proceso de construcción III.09 Cláusula Explosión físicaIII.10 Cláusula CristalesIII.11 Cláusula Robo de contenidosIII.12 Cláusula Robo de dinero y valoresIII.13 Cláusula Equipo electrónicoIII.14 Cláusula Rotura de maquinariaIII.15 Cláusula Cobertura automática para nuevas adquisiciones o en proceso de construcciónIII.16 Cláusula Honorarios a profesionistas, libros y registros

Sección IV. Reclamaciones.IV.01 Cláusula Aviso de siniestroIV.02 Cláusula Carga de comprobaciónIV.03 Cláusula Dispensa de actaIV.04 Cláusula AjustadoresIV.05 Anticipo de SiniestrosIV.06 Cláusula PermisoIV.07 Cláusula SalvamentoIV.08 Cláusula Pruebas y pago de pérdidaIV.09 Cláusula Gastos de extinción de incendiosIV.10 Cláusula Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestroIV.11 Cláusula Quiebra o insolvenciaIV.12 Cláusula Fraude, dolo o mala feIV.13 Cláusula DeducibleIV.14 Cláusula Procedimiento para el reclamo del siniestroIV.15 Cláusula Pago en especieIV.16 Cláusula Intereses moratorios

Sección V Condiciones Generales.V.01 Cláusula Contrato de no adhesión V.02 Cláusula de Condiciones de Póliza V.03 Cláusula Cien metrosV.04 Cláusula MonedaV.05 Cláusula PrescripciónV.06 Cláusula Reinstalación automáticaV.07 Cláusula Subrogación de derechosV.08 Cláusula Otro seguroV.09 Cláusula Límites territoriales

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L.P.N. 11151 003 013 08

V.10 Cláusula Confidencialidad y secrecíaV.11 Cláusula PrimaV.12 Cláusula Agravación del riesgoV.13 Cláusula Terminación anticipada del contratoV.14 Cláusula Errores u omisionesV.15 Cláusula Solicitud de prórrogaV.16 Cláusula Valuación V.17 Cláusula Seguro a primer riesgo absoluto V.18 Cláusula Bienes bajo el agua V.19 Cláusula Par y juego V.20 Cláusula 72 horas V.21 Cláusula Bienes a la intemperie V.22 Cláusula Jurisdicción y competenciaV.23 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro

SECCIÓN I. DEFINICIONES.I.01 ASALTO.Acto cometido dentro o fuera del edificio por cualquier persona o personas con objeto de apoderarse de los bienes, haciendo uso de la fuerza o de violencia, sea moral o física, sobre las personas.

I.02 BAJADA DE AGUA.Se entiende por bajada de agua pluvial, al conducto instalado de la azotea al nivel del piso y que sirve para desalojar el agua pluvial de la azotea y/o entrepisos.

I.03 BENEFICIARIO.Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuantía que corresponda la indemnización derivada de esta Póliza.

I.04 RECIPIENTES A PRESIÓN.Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes, que se encuentren en su estructura, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea e incluye a la tubería de alimentación entre las bombas, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor, hasta la válvula más cercana, incluyendo la misma.

I.05 CIMIENTOS.Se consideran aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte del edificio a la que se tiene acceso. Estos cimientos pueden estar construidos de mampostería, de concreto armado, de pilas o pilotes de madera, de acero o concreto, los cuales se encargan de transmitir el peso del edificio al subsuelo.

I.06 COASEGURO.Se entiende como coaseguro, el porcentaje de la pérdida o daño que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir un siniestro debido a un riesgo amparado por la Póliza. El coaseguro se indica en las coberturas correspondientes.

I.07 COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y que pueden ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.

I.08 CONTENIDOS.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Maquinaria y equipo, bienes muebles de cualquier tipo, materias primas, mobiliario, útiles y demás equipo propio y necesario así como objetos de cualquier tipo y característica, ubicados en el interior de los inmuebles o en los predios del asegurado. Se consideran contenidos los bienes propiedad de terceros que mediante contrato se encuentren bajo la responsabilidad del Asegurado, siempre que estén ubicados dentro de los predios asegurados y exista un interés asegurable por el Asegurado.

I.09 DEDUCIBLE.Es la cantidad que queda a cargo del Asegurado en las pérdidas o daños originados por cada siniestro ocurrido.

I.10 DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUA- Naturales. Se consideran como corrientes naturales aquellas que provienen de afluentes de ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, así como depósitos naturales de agua contenida en lagos y lagunas.- Artificiales. Se consideran como depósitos artificiales de agua a las instalaciones contenedoras, tales como vasos, presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales y como corrientes artificiales a las provenientes de canales abiertos, de ríos y vertederos artificiales a cielo abierto, excluyendo alcantarillas, desagües o acueductos subterráneos o entubados.

I.11 DEPRECIACIÓN FÍSICA.Reducción del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.

I.12 DSMGVDF.Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro.

I.13 DINERO Y VALORES.Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su custodia.

I.14 DOLO O MALA FE.Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.

I.15 INMUEBLE.Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, refrigeración y otras propias del edificio), en donde el Asegurado realiza sus actividades.

Se consideran parte de los inmuebles los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio y todas las inversiones en el mismo que signifiquen una modificación a los terrenos.

I.16 EQUIPO ELECTRÓNICO.Equipos propios y necesarios al giro del negocio Asegurado, que se encuentren construidos a base de circuitos o microcircuitos y que, en general, para su operación requieran corrientes de bajo voltaje.

I.17 ESTRUCTURA.Es el sistema que comprende todos los elementos que fueron diseñados para soportar las cargas permanentes, variables o accidentales, a las que será sometido un edificio durante su vida útil. Estos elementos pueden ser: columnas, trabes o vigas, losas o sistemas de piso, muros de concreto, contraventeos de acero o concreto, muros de carga de mampostería. (No se consideran estructura los muros de mampostería que tienen una función solamente divisoria).

I.18 EXPLOSIÓN FÍSICA.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Es el desgarre o rompimiento instantáneo y forzado de un objeto, durante el servicio, originados por la tendencia expansiva de gases, vapores, aire y líquidos contenidos en él, llevando consigo el desplazamiento local de la estructura del objeto o parte del mismo, y a la vez, el equilibrio súbito de las presiones interna y externa.

I.19 FRANQUICIA.Cantidad que el Asegurado soporta por su propia cuenta al ocurrir el siniestro. Si el importe del siniestro es superior a dicha cantidad, la Compañía indemnizará la totalidad de la pérdida o hasta el límite establecido para la cobertura.

I.20 GASTOS EXTRAORDINARIOS.Los gastos que permitan al asegurado reanudar inmediatamente las operaciones, por ejemplo rentando equipos sustitutos a los equipos dañados.

I.21 GASTOS EXTRAS.Los gastos adicionales que haga el asegurado que no hubieran sido necesarios en caso de no existir la pérdida.

I.22 INDEMNIZACIÓN.Importe a que está obligada a pagar contractualmente la Compañía en caso de producirse un siniestro y siempre de acuerdo con las condiciones de la Póliza. En ningún caso la indemnización será superior a la Suma Asegurada o al valor de reposición del bien dañado.

I.23 INTERÉS ASEGURABLE.Es el interés económico que el asegurado tiene en que no se produzca un siniestro conforme lo estable la Ley sobre el Contrato de Seguro.

I.24 INUNDACIÓN.El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales. O la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias.

I.25 JUEGO.Conjunto de cosas o piezas que se emplean juntas y que son de igual o similar clase, tamaño o calidad.

I.26 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.Es la responsabilidad máxima de la Compañía tal y como se indique; por evento, por ubicación y/o en el agregado anual. En donde no se indique lo contrario este límite es igual a la suma asegurada.

I.27 L.U.C. Límite Único y Combinado.

I.28 MAQUINARIA Y EQUIPO.Maquinaria y equipo sujetos a un accionamiento mecánico o eléctrico, o de ambos, que se encuentren debidamente instalados y operen normalmente en los predios donde tenga un interés asegurable el asegurado.

I.29 PARTES DESGASTABLES.Son los componentes de un equipo o maquinaria que sufren el desgaste por la fricción o uso de los equipos como; bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, etc.

I.30 MEJORAS Y ADAPTACIONES.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Son aquellas que se agregan a un inmueble, que no son partes esenciales y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido.

I.31 MOBILIARIO.Muebles, útiles, enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estanterías y equipo en general.

I.32 NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO.Se entiende como la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.

I.33 NIVEL.Espacio utilitario comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 1.50 metros.

I.34 OPERACIONES NORMALES.Son las condiciones de operación que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro.

I.35 PERÍODO DE RESTAURACIÓN O RECONSTRUCCIÓN.Lapso que se inicia en la fecha del daño o destrucción de los bienes asegurados y que concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este período no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.

I.36 PAR.Conjunto de dos cosas o piezas iguales.

I.37 PERÍODO DE GRACIA.Lapso de 30 días naturales que tiene el contratante para liquidar el total de la Prima o cada una de las parcialidades pactadas en el contrato a partir del vencimiento de cada parcialidad. Durante este período el Asegurado gozaráde la cobertura de su Póliza.

I.38 PÓLIZA.Es el contrato que contiene la identificación de las partes, del interés asegurable y las condiciones que identifican al riesgo, así como los términos a los que cada una de las partes se obliga. La información proporcionada por escrito a la aseguradora de manera fehaciente formará parte del contrato de seguro.

I.39 PRIMA.Es el precio del seguro incluye los conceptos acordados con el Asegurado y los impuestos que marque la ley.

I.40 PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.Razón que existe entre la suma asegurada determinada por el asegurado y el valor asegurable. La Compañía tendrá derecho a reducir de la indemnización la diferencia en proporción que exista entre estas cantidades cuando no haya pacto en contrario y la Suma Asegurada sea menor al valor asegurable.

I.41 REANUDACIÓN DE OPERACIONES.Fecha en la cual el negocio Asegurado alcanza el mismo estado de operación en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro.

I.42 REESTRUCTURACIÓN.Acciones y obras que deberán llevarse a cabo en el sistema estructural y en los elementos de soporte cuando éstos sufran un daño, con el propósito de que conserven la estabilidad. La realización de los trabajos debe incluir un dictamen y un proyecto estructural elaborado por un especialista calificado y avalado por el INAH.

I.43 RESTAURACIÓN.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Acciones y trabajos orientadas a reintegrar a los bienes afectados la forma, cualidades, características históricas y culturales originales. Estos trabajos se realizan con base en un proyecto de intervención, se fundamentan en las fuentes documentales contenidas en archivos, planotecas, diapotecas, fototecas, hemerotecas y bibliografía especializada; así como en la investigación y análisis del bien o sitio afectado. Su realización debe ser planeada y dirigida por especialistas del INAH o avalados por el INAH, con el apoyo de un equipo multidisciplinario elegido y supervisado por el INAH.

I.44 REMOCIÓN DE ESCOMBROS.Es el desmontaje, demolición, limpieza, acarreo y otras acciones necesarias que tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de restauración, reparación o reconstrucción.

I.45 ROBO CON VIOLENCIA.Acto en el cual personas ajenas al asegurado se apoderan de bienes propiedad del asegurado, cuando ellas ingresan a los predios asegurados o a habitaciones en el interior de los mismos haciendo uso de violencia del exterior al interior, dejando huellas visibles de tal violencia.

I.46 SALVAMENTO.Conjunto de bienes asegurados rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.

I.47 SEGURO A PRIMER RIESGO.El seguro a primer riesgo se define como una forma de aseguramiento donde una pérdida o daño a consecuencia de un riesgo amparado por el seguro se indemniza en su totalidad, con límite en la Suma Asegurada contratada, sin que medie la disminución por concepto de proporción indemnizable.

I.48 SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN.La pérdida a indemnizar se definirá como la suma que exigiría en el momento del siniestro la construcción, reparación, adquisición o instalación en su caso, de bienes muebles o inmuebles por otros de igual clase, calidad, tamaño o capacidad que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso, pero incluyendo el costo de fletes, gastos de montaje o instalación y derechos aduanales si los hubiera.

I.49 SINIESTRO.Ocurrencia o realización de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza. Evento cuya realización produzca pérdidas o daños a los bienes asegurados, y que dé origen a una indemnización por parte de la Compañía en los términos de la Póliza.

I. 50 SOTECHADOS.Se entiende por sotechado, toda construcción que carezca de muros en dos o más de sus lados.

I. 51 SUMA ASEGURADA.Cantidad establecida por el Asegurado que representa la base para el cobro de primas. No es prueba de la existencia ni del valor de los bienes.

I.52 VALOR ASEGURABLE.Es el valor real que representa la cosa asegurada incluyendo el caso de que ésta sólo represente un daño, en cualquier caso se indemnizará el valor de reposición y cuando así se indique, el valor real de los bienes en la fecha de contratación de la Póliza. Representa el valor a indemnizar por la Compañía y será calculado conforme a las técnicas generalmente aceptadas en las diferentes profesiones encargadas de determinar estos valores, tomando en cuenta en su caso el valor del bien en los mercados especializados como es el caso de las obras de arte.

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SECCIÓN II. CÉDULA.II.01 Cláusula Vigencia.La vigencia de la póliza será de las 12:00 horas del 31 de Diciembre del 2008 a las 12:00 horas al 31 de diciembre de 2009.

II.02 Cláusula Objeto del seguro.El interés del asegurado en toda propiedad real de cualquier tipo y descripción (incluyendo mejoras y adaptaciones) por las cuales sea legalmente responsable y que sean adquiridas, usadas o que se pretendan usar por el asegurado o que se encuentren en proceso de construcción o instalación o adquiridas mientras estén en proceso de construcción, instalación o ensamble o que se encuentren legalmente bajo su responsabilidad, consignación o en proceso de compra a pesar de que no se encuentren totalmente pagadas o vendidas pero que no se hayan entregado o puesto a disposición del comprador o en el que exista interés del asegurado por mandato de ley o fideicomiso.La compañía acepta y considera al asegurado como el propietario de toda mejora o adaptación que introduzca a los inmuebles que no sean de su propiedad sin importar si existe contrato de arrendamiento o no.También estará cubierto el interés que el asegurado tenga en bienes reales propiedad de terceros bajo su custodia, cuidado o control incluyendo la responsabilidad impuesta por ley u ordenamiento o asumida por contrato en el que se obligue a contratar el seguro contra los daños de tales bienes.

II.03 Cláusula Riesgos cubiertos.Todo riesgo a primer riesgo absoluto, súbito e imprevisto que cause un daño o pérdida al asegurado a menos que esté excluido expresamente en la cláusula “Riesgos Excluidos”.

II.04 Cláusula Riesgos excluidos.Errores en diseño o manufactura a menos de que produzcan un daño o pérdida y entonces sólo se cubrirá el daño o pérdida.

Esta póliza no cubre la desaparición misteriosa o faltantes inexplicables, también se excluye hurto. A excepción de obras de arte, objetos históricos, equipo electrónico, eléctrico, fotográfico, equipo de laboratorios y/o de investigación y/o académico, fijo, semi-fijo y/o móvil y/o portátil, definidos en forma enunciativa más no limitativa, en el que sí queda cubierto en cualquier momento el hurto.

Esta póliza no cubre; responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.

Esta póliza no cubre: las responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios, pero sí los cubre cuando las responsabilidades sean con motivo de un siniestro amparado en la presente póliza.

Esta póliza no cubre; responsabilidades imputables al INAH por cualquier acto u omisión, tampoco responsabilidades resultantes de acuerdo con la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado u otra disposición complementaria de dichas leyes laborales.

Esta póliza no cubre pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor de los equipos asegurados y que estén en garantía.

Daños causados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, controlada o descontrolada, directa o indirecta, total o en partes. Si ocurre incendio quedarán cubiertos los daños por incendio únicamente.

Daños causados por guerra, incluyendo guerra civil no declarada, acciones bélicas por fuerza militar nacional o extranjera en la defensa o ataque contra otra nación soberana u otra autoridad usando militares o agentes. También se excluyen actos bélicos por insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder o

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por actos de gobierno para defenderse de cualquiera de éstas. Excepto en los casos en que los bienes amparados por esta póliza se encuentren en tránsito o en estadía temporal en territorio nacional o en el extranjero conforme a lo establecido en la cobertura particular de transportes, definida en la Sección “CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS RIESGOS”.

II.05 Cláusula Bienes cubiertos.Todos aquellos bienes muebles, inmuebles o de cualquier tipo sobre los que el INAH tenga un interés asegurable con excepción de aquellos que se encuentren expresamente excluidos en la cláusula “Bienes Excluidos”.

II.06 Cláusula Bienes excluidos. Esta póliza no cubre; cultivos en pie, a menos que se trate de cultivos con valor histórico (ejemplo:

el árbol de la Noche Triste, el árbol del Tule), definidos en forma enunciativa mas no limitativa. Esta póliza no cubre embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos

últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles y/o predios del INAH y no requieran placa para su empleo en lugares públicos o se encuentren en exhibición por tener algún valor histórico o artístico.

Esta póliza no cubre partes desgastables. Esta póliza no cubre vehículos que requieran placas de circulación para su tránsito en vías

públicas o del tipo de ferrocarriles, locomotoras y otros medios masivos de transporte público. Esta póliza no cubre terrenos pero cubre daños a las mejoras hechas a los terrenos por algún

riesgo cubierto en esta póliza. Se entenderá como mejoras a cualquier alteración a la condición natural del terreno por construcción de terrazas, ajardinamiento, creación de diques o presas, así como pavimentación, construcción de caminos o trabajos similares.

II.07 Cláusula Suma Asegurada.La base para el cálculo de la prima será la siguiente:

Valor total de las ubicaciones incluyendo sus contenidos $100,000´000,000.- MN. (Cien mil millones de pesos 00/100 MN.)

Ubicaciones de mayor valorMuseo Nacional de Antropología 2,500’000,000.- MN.Museo Nacional de las Culturas 800’000,000.- MN.Museo del Templo Mayor 600’000,000.- MN.Museo Nacional de Historia 2,500’000,000.- MN.Museo Nacional del Virreinato 650’000,000.- MN.Museo Regional de Guadalajara 930’000,000.- MN.Museo Regional de Santo Domingo, Oaxaca 1,200’000,000.- MN.

El INAH informará como complemento a esta declaración y por separado las principales ubicaciones con la mayor información posible respecto a su localización geográfica y datos que permitan conocer la exposición al riesgo.

II.08 Cláusula Límite máximo de responsabilidad.La responsabilidad máxima de la compañía se establece en los apartados siguientes por cada tipo de riesgo o evento cubierto.

Límite General 3,500,000,000.00 (Tres mil quinientos millones de pesos 00/100 MN.) Por evento y en el agregado anual.

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Sublimites

Para obras de arte y objetos de difícil o imposible reposición.

$1,500’000,000.00- MN. (Mil quinientos millones de pesos 00/100 MN.) por evento.

Pérdida Consecuencial por un periodo de 12 meses

50’000,000.00- MN. (Cincuenta millones de pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Robo de Contenidos excepto obras de arte 10’000,000.00- MN. (Diez millones de pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Robo de Dinero y Valores 4’200,000.00- MN. (Cuatro millones doscientos mil pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Equipo electrónico 5,500,000.00- (Cinco millones quinientos mil pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Equipo Móvil 2’100,000.00- (Dos millones cien mil pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Rotura de maquinaria 2’500,000.00- (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Aparatos sujetos a presión 1’000,000.00- (Un millón de pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Rotura accidental de cristales 1´000,000.00- (Un millón de pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Terrorismo 100’000,000.00- (Cien millones de pesos 00/100 MN.) por evento y en el agregado anual.

Nuevas adquisiciones e inmuebles en proceso de construcción.

150’000,000.00- (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 MN.) por evento.

Transporte de obras de arte en territorio nacional sin terrorismo

$225,000,000 (Doscientos veinticinco millones de pesos 00/100MN) por embarque.

Transporte de obras de arte en territorio internacional sin terrorismo

$240,000,000 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100MN) por embarque.

Transporte de obras de arte  en territorio nacional con terrorismo

$225,000,000 (Doscientos veinticinco millones de pesos 00/100MN) por embarque.

Transporte de obras de arte en territorio internacional con terrorismo

$240,000,000 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100MN) por embarque.

Transporte de enseres menores, mobiliario  $1,000,000 (Un millón de pesos 00/100MN) por embarque.

Estadías Nacionales sin terrorismo $225,000,000 (Doscientos veinticinco millones de pesos 00/100MN) por embarque.

Estadías Nacionales con terrorismo $225,000,000 (Doscientos veinticinco millones de pesos 00/100MN) por embarque.

Estadías Internacionales sin terrorismo $240,000,000 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100MN) por embarque.

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Estadías Internacionales con terrorismo $240,000,000 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100MN) por embarque.

II.09 Cláusula deducibles y coaseguros.Incendio, rayo y explosión:

Deducible Sin deducible

Coaseguro Sin coaseguro

Terremoto y erupción volcánica:

Deducible: 2% de la pérdida con máximo de 50,000.00-

Coaseguro: Sin coaseguro

Fenómenos Hidrometereológicos:

Deducible: 1% sobre el monto del daño y/o pérdida con máximo de 50,000.00-

Coaseguro: Sin coaseguro

Otros Deducibles:

Otros riesgos:

Equipo electrónico

10,000.00- en todo y cada evento, excepto:

1% sobre la pérdida por evento con mínimo de 1,000 pesos.

Terrorismo 100,000.00 por evento.

Robo de contenidos, obras de arte y dinero y valores

5% sobre la pérdida con mínimo de 1,500.00 pesos y máximo de 50,000.00 pesos.

En rotura accidental de cristales Sin deducible.

Coaseguro: No aplica coaseguro a ninguno de los riesgos anteriores

Notas aclaratorias para la póliza de Bienes Patrimoniales, que deberán estar contenidas en el slip de reaseguro de la fracción “A” y/o Notas aclaratorias y prelación; que deberán estar contenidas en la presente póliza y/o Condiciones, cláusulas y endosos especiales; en virtud de que en este seguro todo está estructurado a base de cláusulas, endosos y condiciones especiales, toda vez que la presente póliza de seguros, es un contrato de no-adhesión y/o clausulados, condiciones especiales y endosos aplicables para todas las secciones y subsecciones de la presente póliza.

SECCIÓN III. CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS RIESGOS.III.01 Cláusula Obras de Arte.Estarán cubiertos hasta el límite establecido en la Cláusula de Límite máximo de responsabilidad todos aquellos bienes con excepción de aquellos que se encuentren expresamente excluidos en la cláusula

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Bienes Excluidos, mientras exista una relación de propiedad por parte del INAH o que se encuentren bajo su responsabilidad y/o custodia y/o comodato y/o préstamo de gobiernos, particulares, coleccionistas nacionales o extranjeros, cuando estén bajo su responsabilidad bajo cualquier modalidad jurídica, ya sea que se encuentren en estadía habitual, repositorio, en cualquiera de las instalaciones del INAH o donde el Instituto tenga un interés asegurable, en cualquier parte del mundo.

III.02 Cláusula Transportes.Todos y cada uno de los embarques que realice el INAH, consistentes en, los mencionados en la póliza, pero no limitados a las actividades inherentes propias del INAH, tales como: antigüedades, objetos de arte, piezas arqueológicas, bienes históricos, artísticos, etnográficos, retablos, arte sacro, definidos en forma enunciativa más no limitativa. Bienes que por su naturaleza son frágiles y de difícil o imposible reposición. Las piezas sujetas a transportación cuentan con avaluó realizado y proporcionado por el propio INAH o por especialistas de la materia autorizados por el INAH.

Riesgos cubiertos.Todo riesgo a excepción de lo que se encuentre excluido expresamente en la cláusula “Riesgos Excluidos” de esta cobertura, que cause un daño o pérdida al asegurado desde el origen del transporte hasta su destino incluyendo todas las estadías y las maniobras de embalaje, desembalaje, carga y descarga.

Todas las obras de arte que se encuentren en transito y/o deposito y/o estadía, quedarán amparadas desde el inicio de la vigencia de la presente póliza.

1.- La falta de entrega en el destino indicado cuando los transportes son realizados en medios propiedad de terceros.

2.- El robo total o parcial aún cuando éste se derive de la ocurrencia de un riesgo ordinario de tránsito.3.- Mojadura4.- Rotura5.- Rajadura

El riesgo de guerra no estará excluido de la cobertura de transportes pero, estará sujeto a la cláusula de 48 horas.

Riesgos excluidos.Violación por el Asegurado o quién sus intereses represente a cualquier Ley, disposición o Reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.

La apropiación en derecho de la mercancía por terceros personas. En este caso la aseguradora deberá presentar las pruebas del correspondiente derecho al asegurado.

Pérdidas o daños por dolo, mala fe o robo en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, el beneficiario o quienes sus intereses representen.

La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.

El daño en sí representado por la demora o la pérdida de ingresos causada por dicha demora, aún cuando sea causada por un riesgo asegurado.

Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radiactiva sobre los bienes asegurados.

Errores en diseño o manufactura a menos de que produzcan un daño o pérdida y entonces sólo se cubrirá el daño o pérdida.

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Esta póliza no cubre el despojamiento permanente o temporal resultante de la confiscación, nacionalización o expropiación de bienes por orden del Gobierno Federal o cualquier otra orden de gobierno.

Medios de transportación.Cualquier medio y forma de transportación autorizada por las leyes mexicanas o internacionales de la materia que opere regularmente sea propiedad del asegurado o no.

Origen y destino.Desde y hasta cualquier parte del mundo.

Declaración para el seguro.Este seguro es una póliza abierta de declaración mensual sin prima de depósito. Mediante este seguro la Compañía cubre todos los embarques de los bienes especificados en esta Póliza. Por su parte el Asegurado se obliga a reportar mensualmente a la Compañía el valor de todos los embarques de su propiedad y/o sobre los cuales tenga interés asegurable.

La declaración mensual del Asegurado, según el caso, deberá contener: La descripción de los bienes transportados El valor total del embarque Origen y destino Medio de transporte Meses de estadía Cobertura

Este reporte de embarques debe presentarse al mes siguiente a que dio inicio el embarque con límite en el último día del mes.

Cuando el inicio de vigencia de la Póliza sea diferente al inicio del mes calendario, la primera declaración corresponderá a los embarques efectuados en el período comprendido entre el día de inicio de vigencia de la Póliza y el último día del mismo mes calendario.

III.03 Cláusula Pérdida Consecuencial.La pérdida real, bajo el formato de utilidad, gastos fijos y salarios, resultante de la paralización de sus actividades cuando por un riesgo cubierto en la presente póliza resulten dañadas las propiedades definidas en la cláusula “Bienes Cubiertos” impidiendo al asegurado obtener los beneficios que regularmente recibe de la exhibición de tales bienes o del acceso a los sitios donde se encuentran tales bienes que resultaron dañados y que por los trabajos de restauración, reparación o reconstrucción no sea seguro para los mismos bienes o de las personas permitir el acceso a tales sitios.

Si tal paralización ocurre durante la vigencia de esta póliza, la pérdida real sufrida se constituirá con a) el beneficio esperado por el asegurado conforme a la estadística de ingresos que se recibieron en los últimos doce meses, b) el costo de todos los gastos que se seguirán erogando no obstante la paralización de actividades, incluyendo enunciativa y no exhaustivamente: el pago de los salarios de los empleados, contribuciones, intereses, pago de financiamientos y cualquier otro gasto que continúe después de la paralización de actividades del asegurado como consecuencia del daño a los bienes afectados por riesgos amparados en esta póliza.

El asegurado podrá hacer gastos extraordinarios para reducir la pérdida real mencionada en los párrafos anteriores. En tal caso estos gastos estarán cubiertos siempre y cuando no excedan el monto calculado por la pérdida real sufrida.

Están cubiertos también los Gastos Extras resultantes de pérdidas, daños o destrucción de propiedades bajo la responsabilidad del asegurado por riesgos cubiertos en esta póliza durante los periodos de

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restauración, reconstrucción o reparación que afecten los costos de operación que normalmente se tienen de no haber ocurrido el siniestro.

También está cubierta la pérdida de ingresos que resulte por la falta de comisiones o derechos derivados de contratos con terceros que otorguen servicios en los predios afectados por riesgos cubiertos en esta póliza cuando el asegurado sea el beneficiario de dichos ingresos.

El asegurado recibirá la indemnización a que se refiere esta cláusula durante el tiempo en que con la debida diligencia sea necesario para reparar, reconstruir, reemplazar o restaurar los bienes afectados por el siniestro. Este periodo no excederá de un año a partir de la fecha en que las autoridades competentes permitan el acceso a los predios afectados para iniciar los trabajos de remoción de escombros y/o reconstrucción, reparación, reemplazo o restauración.Esta póliza se extiende a cubrir la interrupción de las actividades del asegurado por la interrupción de servicios como agua, energía eléctrica, gas o cualquier otro suministro indispensable para la operación del asegurado cuando las líneas de transmisión, plantas generadoras, subestaciones o equipos situados fuera de los predios del asegurado fueron afectados por daños causados por riesgos cubiertos en esta póliza. La cobertura por este concepto no excederá de 30 días calendario.

Esta cobertura operará también cuando la interrupción en la actividad del asegurado sea por ordenamiento de autoridad civil o militar como consecuencia de un daño causado por un riesgo cubierto en esta póliza en predios vecinos o accesos a la localidad asegurada. La cobertura por este concepto no excederá de 30 días calendario.

III.04 Cláusula Remoción de escombros y demolición.Esta póliza se extiende a cubrir los gastos que sea necesario erogar para demoler, remover, limpiar y trasladar escombros a los lugares que conforme a reglamento u ordenanza se tengan que mover cuando a consecuencia de los riesgos cubiertos se hayan destruido bienes asegurados en esta póliza. Está incluido el gasto para remover aquellos desechos o escombros que se encuentren en los predios donde exista un interés asegurable del INAH los cuales podrán ser bienes asegurados o no, estar en el predio donde se dañaron los bienes asegurados por instrucciones del asegurado o por cualquier otra causa.

Se deberán incluir los gastos necesarios para rescatar de los escombros de bienes que por su naturaleza histórica o artística no deban ser removidos por equipos mecánicos o por medios que pongan en riesgo su salvaguarda.

III.05 Cláusula Fenómenos Meteorológicos.Con límite en la suma señalada en la cláusula respectiva, los bienes materia de esta póliza quedan cubiertos, contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por los siguientes riesgos los cuales se definirán como fenómenos meteorológicos:

Huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar.

Estos conceptos quedarán definidos como sigue:a) Avalanchas de lodo

Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.

b) GranizoPrecipitación helada que cae con fuerza en forma de granos de hielo. Bajo este concepto además se cubrirán los daños causados por la obstrucción en las bajadas de aguas pluviales.

c) HeladaFenómeno climático consistente en el descenso intempestivo de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.

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d) HuracánFlujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.

e) InundaciónEl cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua a cielo abierto, naturales o artificiales. O la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias.

f) MarejadaAlteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.

g) Golpe de marAgitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

h) NevadaPrecipitación de cristales de hielo en forma de copos.

i) Vientos tempestuososVientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical según la escala de Beaufort o superiores a 50 kilómetros por hora.

Los eventos que no se expliquen mediante las definiciones que anteceden no serán considerados como fenómenos meteorológicos.

III.06 Cláusula Fallas Geológicas.Están cubiertos los daños causados por fallas geológicas súbitas e imprevistas incluyendo el reblandecimiento de suelos, por cualquier causa.

III.07 Cláusula Terrorismo.Sujeto a los límites y deducibles establecidos en las cláusulas respectivas de la Sección II y a las exclusiones y condiciones que se establecen más adelante, esta póliza asegura los edificios y sus contenidos contra pérdida o daño material a consecuencia de un acto de terrorismo, según se define este término mas adelante, que ocurra durante la vigencia de esta póliza. Definición de terrorismo para efectos de esta póliza.Para propósitos del presente seguro, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que está actuando sólo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público.

Exclusiones de la cobertura de terrorismo.En caso de un acto terrorista no quedan amparados:

1.- Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la causa de dicha detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

2.- Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u

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operaciones bélicas (con o sin una declaración de guerra), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación bajo ordenes de cualquier gobierno o autoridad publica.

3.- Pérdida a consecuencia de incautación  u ocupación ilegal.4.- Pérdida o daño ocasionado por confiscación, requisición, detención, ocupación

legal o ilegal, embargo, cuarentena, o el resultado de cualquier orden por parte un autoridad pública o gubernamental que priva al asegurado del uso o valor de sus bienes, como tampoco pérdida o daño que surge de actos de contrabando o transporte ilegal o comercio ilegal.

5.- Pérdida o daño que surge directa o indirectamente de y/o a consecuencia de la descarga de contaminantes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier irritante o contaminante en la forma de sólido, liquido o gas o térmico, cualquier sustancia tóxica o peligrosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación pone en peligro o representa una amenaza para la salud, seguridad o el bienestar de personas o el medio ambiente.

6.- Pérdida o daño ocasionado por la liberación de y/o exposición de productos químicos o biológicos de cualquier tipo o descripción.

7.- Pérdida o daño ocasionado por ataques realizados por medios electrónicos, incluyendo “hacking” o la introducción de cualquier tipo de virus en computadoras.

8.- Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier autoridad pública o civil al hacer valer cualquier Ley u ordenanza que regula la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier bien asegurado bajo los términos de esta póliza.

9.- Cualquier pérdida o daño consecuencial ocasionado por cualquier otra causa subsiguiente.

10.- Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado, independientemente de la causa e independientemente de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los términos de esta póliza.

11.- Pérdida o daño ocasionado por la interrupción, fluctuación, variación o insuficiencia en el suministro del agua, gas, energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.

12.- Pérdida o el incremento en el costo ocasionado por cualquier amenaza o engaño, en la ausencia de daño material a consecuencia de un acto de terrorismo.

13.- Pérdida o daño ocasionado por y/o a consecuencia de robo con violencia u ocasionado por cualquier persona que participa en dicho robo.

Bienes excluidos para la cobertura de terrorismo.La cobertura de terrorismo no ampara:1.- El suelo o el valor del suelo.2.- Líneas de transmisión o distribución que no están en los predios del asegurado.3.- Cualquier edificio o estructura, como tampoco los bienes dentro de dicho edificio o

estructura, mientras está desocupada o fuera de operación durante un periodo en exceso de treinta días.

4.- Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo o embarcaciones.5.- Cualquier medio de transporte terrestre,  el cual incluye vehículos, locomotoras o

equipos rodantes, a menos que dicho medio de transporte terrestre haya sido declarado bajo los términos de esta póliza y únicamente mientras se encuentra en los predios asegurados bajo los términos de esta póliza en el momento de ocurrir el daño.

6.- Animales, plantas y cosas vivas de cualquier tipo o descripción.

Para la cobertura de terrorismo se define evento.La palabra “evento” significa cualquier pérdida y/o serie de pérdidas directamente ocasionada por un acto o serie de actos de terrorismo con el mismo propósito o causa.  La

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duración y el alcance de cualquier “evento” se limitan a todas las pérdidas sufridas por el asegurado en los predios asegurados bajo los términos de la presente durante cualquier periodo de 72 horas consecutivas que surgen del mismo propósito o causa.  Sin embargo, ningún periodo de 72 horas consecutivas puede extenderse mas allá del vencimiento de esta póliza, a menos que el asegurado sufra el primer daño material directo a consecuencia de un acto de terrorismo antes del vencimiento de esta póliza y dentro del transcurso de dicho periodo de 72 horas consecutivas; ningún periodo de 72 horas consecutivas empezará antes del inicio de esta póliza.

III.08 Cláusula Edificios en proceso de construcción.Esta póliza se extiende para cubrir contra los mismos riesgos; edificios en proceso de construcción, adaptaciones y remodelaciones hasta el límite establecido en la cláusula de Límites y Sub-Límites de Responsabilidad.

III.09 Cláusula Explosión física.Este seguro se extiende a cubrir contra pérdida o daños causados por explosión o implosión física de calderas o aparatos sujetos a presión con límite y aplicando los deducibles establecidos en la “Sección I”.

III.10 Cláusula Cristales.Este seguro se extiende a cubrir la rotura accidental de los cristales que formen parte de los bienes asegurados que tengan un espesor mínimo de 4 mm. y que se definen en forma enunciativa mas no limitativa como; aquellos que se ubiquen en exteriores o interiores, con acabado de película contra impacto, biselado o plateado, que formen parte de emplomados, lunas, domos, vitrales, cobertizos, o que hagan las veces de cubiertas de muebles, carpetas sobre bases sólidas o de otros cristales, que incluyan en su confección rótulos, diseños especiales, montajes, desmontajes y remontajes, así como las estructuras necesarias para su colocación de la misma forma en que se encontraban antes del siniestro.

III.11 Cláusula Robo de contenidos.Están cubiertas las pérdidas a consecuencia del robo que sea cometido por persona ajena al asegurado que penetre sin autorización al predio asegurado o a las áreas privativas del mismo o cuando lo haga amenazando física o moralmente al asegurado o a sus empleados o visitantes.

Exclusiones.

El robo cometido por cualquiera de las siguientes personas: Aquellas por las que el asegurado sea civilmente responsable. Los beneficiarios o causahabientes del asegurado. Los empleados del asegurado. Los apoderados de cualquiera de las personas antes referidas.

El robo sin violencia, el abuso de confianza y el extravío.

El robo de oro y plata en lingotes y pedrerías que no estén montadas salvo los que se utilicen en la restauración o reproducción de replicas. Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas o billetes bancarios, cheques, letras, pagarés y libros de contabilidad u otros libros de comercio.

Pérdidas a bienes que se encuentren fuera de los predios asegurados incluyendo los cien metros definidos en la cláusula respectiva. Cabe señalar que estas exclusiones no aplican a obras de arte y objetos históricos.

III.12 Cláusula Robo de dinero y valores.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Están cubiertas las pérdidas a consecuencia del robo que sea cometido por persona ajena al asegurado que penetre mediante el uso de violencia al lugar donde se guardan los valores del asegurado o cuando lo haga amenazando física o moralmente al asegurado o a sus empleados o visitantes dentro o fuera de los predios asegurados.

Exclusiones.El robo cometido por cualquiera de las siguientes personas: Aquellas por las que el asegurado sea civilmente responsable. Los beneficiarios o causahabientes del asegurado. Los apoderados de cualquiera de las personas antes referidas.

El extravío.El robo de bienes que no sean propiedad del asegurado a menos que se trate de dinero en poder de mensajeros del asegurado, cuando el dinero sea propiedad de funcionarios y directivos que trabajen en el INAH.

III.13 Cláusula Equipo electrónico.Bienes Cubiertos. Quedan amparados en esta sección, todos los equipos electrónicos propiedad del asegurado, tanto fijos como móviles o portátiles, contra los riesgos cubiertos en esta sección.

Riesgos Cubiertos. Los bienes asegurados bajo esta sección quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reposición y únicamente dentro de los predios consignados en esta póliza o cuando se trate de equipos móviles durante su traslado y estancia fuera de los predios asegurados.

Pérdida Parcial. En los casos de perdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra, para dejar el bien en condiciones de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:

El costo de reparación según factura presentada por el asegurado, incluyendo el costo de desmontaje remontaje, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose en que la compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.

Los gastos extra por flete express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos o días festivos; así como los gastos extras por flete aéreo.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la compañía los haya autorizado por escrito.

El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarios para la reparación del daño serán a cargo del asegurado.

Pérdida Total.

1. En caso de pérdida o destrucción total de un bien asegurado, la compañía indemnizará, sin exceder del límite establecido, hasta el monto del valor de reposición que tuviera dicho bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro aplicando en su caso la siguiente tabla de depreciación:

Hasta tres años de uso sin depreciación.De cuatro a cinco años de uso 20% de depreciación.

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De seis a siete años de uso 30% de depreciación.De ocho años de uso en adelante 50% de depreciación.

2. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que la indemnización por pérdida total, la pérdida se considerará como total.

3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

Gastos extraordinarios. Dentro del límite establecido en la carátula de esta póliza para la sección de equipo electrónico quedan incluidos los gastos extraordinarios, entendiéndose por éstos los gastos necesarios para mantener la operación del ocupante de la localidad asegurada o para arrendar un equipo provisional que proporcione la función del equipo dañado.

Exclusiones para la cobertura de Equipo Electrónico. La compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:

a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de estos seguros, que sean conocidos, por el asegurado o por sus representantes que contraten el seguro.

b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continúo (desgaste), cavitación, erosión, corrosión o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.

c) Cualquier gasto erogado al respecto del mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes reemplazadas durante las operaciones de mantenimiento.

d) Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.

e) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o de mantenimiento, en los casos en que el asegurado sea persona distinta del propietario.

f) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o ganancias brutas y/o pérdidas de utilidades, pero estarán cubiertos los gastos extraordinarios que haga el asegurado para mantener en operación sus instalaciones.

g) Pérdidas, daños o deterioros por usos o partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, piezas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica, o cualquier elemento o medio de operación a menos que el daño sea consecuencia de un evento súbito o imprevisto.

h) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas, o barnizadas.i) Sin embargo la compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en los incisos d), h), y

j), cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.

j) Pérdida económica derivada de la suspensión o interrupción en el suministro de energía eléctrica.

III.14 Cláusula Rotura de maquinaria.Riesgos cubiertos. Este seguro cubre los daños causados por los siguientes riesgos descritos en forma enunciativa y no limitativa:

a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños. b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros

efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas. c) Errores en diseño, defectos de construcción y fundición y uso de materiales defectuosos. d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. e) Rotura debido a fuerza centrífuga. f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados y no expresamente excluidos en esta sección.

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Localización y partes no asegurables.

a) El seguro amparado por esta póliza cubre la maquinaria descrita, únicamente dentro de los predios señalados en la póliza, ya sea que tal maquinaria descrita esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.

b) No quedan cubiertos por esta póliza: combustibles, lubricantes, medios de operación a excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

c) Este seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios y peltre.

Valor de Reposición. Para los efectos de esta póliza la indemnización, en caso de proceder, será pagada a valor de reposición, la cual se define como la cantidad que correspondería a la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.

Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

Tales gastos serán:

El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios, impuestos y gastos aduanales si los hubiere. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.

Los gastos extras de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la compañía los haya autorizado por escrito.

El costo de reacondicionamiento, modificaciones, o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del asegurado.

La compañía aseguradora responderá por el importe de la prima del seguro de transporte del bien dañado.

Pérdida Total.En caso de pérdida o destrucción total de un bien asegurado, la compañía indemnizará, sin exceder del límite establecido, hasta el monto del valor de reposición que tuviera dicho bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro aplicando en su caso la siguiente tabla de depreciación:

Hasta tres años de uso sin depreciación.De cuatro a cinco años de uso 10% de depreciación.De seis a siete años de uso 20% de depreciación.De ocho a diez años de uso 30% de depreciación.De once a doce años de uso 40% de depreciación.De trece años de uso en adelante 50% de depreciación.

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Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que el valor de indemnización, la perdida se considerará como total.

Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.

Quedan incluidas dentro de la cobertura de Rotura de Maquinaria las calderas ubicadas en cada inmueble asegurado.

Dentro del límite establecido en la carátula de esta póliza para la sección de Rotura de Maquinaria quedan incluidos los gastos extraordinarios, entendiéndose por estos los gastos necesarios para mantener la operación del ocupante de la localidad asegurada o para arrendar un equipo provisional que proporcione la función del equipo dañado.

Exclusiones para la cobertura de Rotura de Maquinaria.1. La compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por perdidas o daños como

consecuencia de:a) Actos dolosos del asegurado o sus administradores, siempre y cuando los actos dolosos sean

atribuibles a dichas personas directamente. b) Defectos existentes al iniciarse la vigencia del seguro de los cuales tenga conocimiento el

asegurado, sus administradores o persona responsable de la dirección técnica. Excepto en los casos a que se refiere el inciso c) del apartado “riesgos cubiertos”.

2. La compañía tampoco responderá por:a) Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, cavitaciones,

erosiones, corrosiones, derrumbes o incrustaciones.b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el

vendedor de los bienes asegurados.

III.15 Cláusula Cobertura automática para nuevas adquisiciones o en proceso de construcción. Esta póliza se extiende a cubrir automáticamente, bienes recientemente adquiridos o que se encuentren en proceso de construcción hasta el sub-límite establecido en la cédula de esta póliza. El asegurado tendrá la obligación de dar a conocer a la compañía tales bienes en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de que tenga conocimiento de su interés asegurable.

Así mismo quedarán cubiertos bienes e intereses que no han sido reportados a la compañía. El asegurado tendrá la obligación de reportar esos bienes cuando tenga conocimiento del error en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

En caso de que la suma asegurada declarada se incremente o decremente en un 10% o más como consecuencia de las altas y bajas declaradas por el asegurado con motivo del reporte de bienes no declarados al momento de la contratación de la póliza o por la anulación del interés asegurable que tenga en algunos bienes, la compañía tendrá el derecho o en su caso la obligación de emitir un endoso devolviendo o cobrando a prorrata la prima correspondiente a las altas o bajas.

III.16 Cláusula Honorarios a profesionistas, libros y registros.El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, restauradores, peritos y similares, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño de los libros de contabilidad, dibujos, ficheros, planos, especificaciones y servicios relacionados con la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición y otros registros. Sin embargo, la cobertura. en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros. Pero si cubre los costos correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la consolidación y/o reestructuración y/o reconstrucción y/o restauración y/o reparación y/o reposición de los bienes asegurados

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bajo la presente póliza, ello siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien o ubicación afectada o dañada.

SECCIÓN IV RECLAMACIONES

IV.01 Cláusula Aviso de siniestro.Tan pronto como sea posible y el asegurado tenga conocimiento de los hechos, éstos serán reportados a la compañía indicando la mayor cantidad de datos posibles.

IV.02 Cláusula Carga de comprobación.En el evento de una pérdida cubierta por esta póliza, el asegurado tendrá la obligación de comprobar la pérdida proporcionando a la compañía a sus representantes el lugar, tiempo y causa de la pérdida o daño, el interés del asegurado o de terceros y el monto estimado de la pérdida.

IV.03 Cláusula Dispensa de acta.En el evento de que una pérdida asegurada tenga un monto menor a 50,000.00 MN., la compañía no requerirá para el trámite de indemnización la presentación de acta ante el ministerio público o autoridad competente tramitada por el asegurado, sin embargo deberá presentar un acta administrativa en la cual se de fe por un director o funcionario de nivel jerárquico superior.

IV.04 Cláusula Ajustadores.La compañía y el asegurado determinarán al inicio de vigencia de esta póliza de común acuerdo los ajustadores que atenderán las reclamaciones del asegurado. Para el efecto la compañía y el asegurado propondrá cada quien dos despachos de ajustadores y elegirán de común acuerdo máximo dos ajustadores para atender las reclamaciones durante la vigencia de esta póliza. Excepcionalmente, a solicitud de la compañía se podrán utilizar los servicios de un ajustador diferente cuando las condiciones del evento lo justifiquen.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, se harán por cuenta y cargo de la compañía como parte de los gastos indemnizatorios.

IV.05 Anticipo de Siniestros.A solicitud del asegurado, cualquier reclamación verificada y documentada con información oficial por el Ajustador estará sujeta a un anticipo, el cual será entregado de la siguiente manera:

Con base en el reporte preliminar elaborado por el ajustador, se otorgará un anticipo equivalente al 50% de la estimación inicial de la pérdida de daño físico directo, mismo que será entregado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de solicitud del anticipo por el Asegurado.

IV.06 Cláusula Permiso.En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el INAH podrá, cuando así se justifique, comenzar inmediatamente su restauración y/o reposición, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro o bien para destinarlos a otros usos, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía estará limitada al: costo real de la restauración y/o reposición, hecha con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características técnicas de cuando fue construido sin exceder en ningún caso del límite de responsabilidad.

Del mismo modo el INAH podrá sin previo aviso, hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales o aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su giro.

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IV.07 Cláusula Salvamento.En caso de siniestro que amerite indemnización por parte de la compañía, el salvamento quedará a disposición y en propiedad exclusiva del INAH al 100%. Queda entendido y convenido que la valoración de los bienes y sus daños amparados en caso de siniestro, será determinada y efectuada por alguno de los peritos nombrado por acuerdo de ambas partes, en base a la lista de peritos que designará el INAH.

En el caso de daños a bienes comunes, la compañía indemnizará a valor de reposición. En caso de que el INAH así lo solicite, la compañía pagará la indemnización correspondiente en especie.

IV.08 Cláusula Pruebas y pago de pérdida.Todas las reclamaciones ajustadas serán pagadas al asegurado a más tardar treinta días después de haber presentado la prueba de pérdida y los documentos necesarios solicitados por el ajustador, incluyendo el ajuste y el convenio de pérdidas firmado. Sin perjuicio de los anticipos pactado en esta póliza para cubrir el costo del proyecto ejecutivo, los honorarios y costos de traslados, viáticos, hospedajes y alimentación de los peritos, funcionarios y asesores que sean requeridos para la valuación y alcance de los daños.

IV.09 Cláusula Gastos de extinción de incendios.Están cubierto los gastos por brigadas de bomberos o personal del asegurado que ayuden a extinguir el fuego y por los agentes usados para extinguirlo.

IV.10 Cláusula Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro.En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente “la compañía” podrá penetrar en los inmuebles o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión conjuntamente con personal del Instituto.

IV.11 Cláusula Quiebra o insolvencia. En caso de quiebra o insolvencia del asegurado o de cualquier entidad que se incluya como asegurado, la compañía no será exonerada por este motivo del pago de cualquier reclamación debida a tal quiebra o insolvencia.

IV.12 Cláusula Fraude, dolo o mala fe.Las obligaciones de la “Compañía” quedarán extinguidas:

a) Si se comprueba que “El Asegurado” o sus representantes, con fin de hacerle incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

b) Si se comprueba que hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de “El Asegurado”, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados cualesquiera de ellos.

IV.13 Cláusula Deducible.Cada evento será ajustado por separado y, del monto de cada siniestro ajustado, se deducirá el monto del deducible que se especifica en la cláusula de deducibles y coaseguros.

IV.14 Cláusula Procedimiento para el reclamo del siniestro.En caso de siniestro la compañía únicamente deberá proporcionar a la persona que reporte el siniestro, el número asignado y esperará la llamada de algún servidor público de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios para concertar cita y efectuar la visita respectiva al siniestro, para evaluar el daño y posteriormente cuantificar su costo.

Así mismo se les indicará a través de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios el nombre de la persona autorizada para firmar el finiquito, por lo que el Instituto se reserva el derecho de aceptar las indemnizaciones que no cumplan con este requisito.

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IV.15 Cláusula Pago en especie.El INAH tendrá derecho a solicitar que la indemnización por el daño a cualquiera de los bienes asegurados se haga en especie, la compañía atenderá esta solicitud con la debida diligencia y cubrirá el costo de los bienes que sustituyan al dañado conforme a las instrucciones que al efecto le de el INAH. El INAH podrá elegir para sustituir el bien dañado otro que requiera el trabajo de restauración, en tal caso la compañía cubrirá el costo de la restauración y en su caso de rescate y traslado. El asegurado tendrá derecho a que la Compañía indemnice con un bien cuyo valor sea equivalente al de varias pérdidas indemnizables.

A solicitud del asegurado, en cualquier reclamación procedente avalada y verificada por el ajustador, la compañía cubrirá directamente a los proveedores autorizados por el asegurado en un plazo máximo de 1 (una) semana el costo de la reposición de los bienes afectados o los trabajos que contratistas autorizados por el asegurado deban llevar a cabo para salvaguardar los bienes en peligro de sufrir daños por el mismo evento o nuevos.

IV.16 Cláusula Intereses moratorios.La compañía cubrirá al asegurado intereses por mora de acuerdo a lo que estipula el Articulo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en los términos del Articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

SECCIÓN V CONDICIONES GENERALES.

V.01 Cláusula Contrato de no adhesión.Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados entre el INAH y la compañía y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Forman parte de este contrato de seguros las bases de la Licitación Pública Nacional no. 11151 003 013 08 con base en el artículo 45 fracción doce de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.02 Cláusula de Condiciones de Póliza.La compañía no modificará el presente texto cuando emita la póliza correspondiente, sin embargo en el evento de que cualquier texto, condición o formato que la compañía agregue a esta póliza al momento de su expedición sea inconsistente con las condiciones, declaraciones, límites, deducibles, coaseguros, definiciones o coberturas de este Formato “C”, tal texto se considerará como no anexado y el presente texto prevalecerá a la letra en todos sus términos.

V.03 Cláusula Cien metros. Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios mencionados en la presente Póliza o a una distancia de 100 m de los mismos.

V.04 Cláusula Moneda. Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.

V.05 Cláusula Prescripción.Todas las acciones que se deriven de éste contrato de seguros, prescribirán en dos años contados desde la fecha del siniestro de acuerdo a los términos del Art. 81 de la Ley del Contrato del Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Art. 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento, o por el simple escrito por parte del INAH a la compañía para

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continuar con el trámite de la reclamación, ello a más tardar a los 730 días de haber ocurrido el siniestro. Los únicos peritos que podrán ser nombrados, deberán ser propios o facultados por el propio INAH.

V.06 Cláusula Reinstalación automática. Con excepción de los sub-límites establecidos en la cláusula correspondiente cualquier otro límite máximo de responsabilidad, no se reducirá por efectos de un siniestro, en los otros casos las cantidades serán reinstaladas automáticamente, la compañía accede a cobrar las primas de reinstalación aplicando la cuota original sobre el monto reinstalado calculado a prorrata. Para tal efecto la compañía proporcionará un desglose de cuotas por cada riesgo asegurado al momento de presentar su oferta económica.

V.07 Cláusula Subrogación de derechos. La compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada como indemnización en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la compañía lo solicita, a costa de ella misma, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.

Este derecho no será aplicable contra empleados, funcionarios, u organismos subsidiarios del asegurado o contra otras entidades del gobierno federal. Si por hechos u omisiones del INAH, se impide la subrogación, la compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el INAH y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

V.08 Cláusula Otro seguro. Queda convenido y acordado, que cuando el INAH y otras instancias del gobierno federal, estatal o municipal tengan asegurado el mismo bien, habiendo o no conocimiento de ello, la compañía cubrirá plenamente todos los riesgos a que esté expuesto el bien, sin menoscabo de las obligaciones de la otra aseguradora, e incluso si resulta que la misma compañía tiene amparados los mismos bienes con seguros concurrentes, a lo que en ningún momento dejará de cumplir sus obligaciones del pago de la indemnización correspondiente. En los términos y condiciones pactadas en la presente póliza

V.09 Cláusula Límites territoriales. Este contrato sólo surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos a menos que otra cosa se especifique en la definición de la cobertura en la sección de condiciones particulares de algunos riesgos.

V.10 Cláusula Confidencialidad y Secrecía. La compañía se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y secrecía en torno a la información que el asegurado ponga a su disposición.

V.11 Cláusula Prima. La prima a cargo del INAH será cubierta en mensualidades por periodos devengados. La compañía presentará sus facturas precisamente el último día del periodo devengado. El INAH cubrirá tales facturas presentadas dentro de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la factura de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

V.12 Cláusula Agravación del riesgo.Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo, que consta en esta póliza, el INAH deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales a que estén expuestos sus bienes, contando para ello con 30 días hábiles a partir del momento en que las conozca, en tal caso la compañía podrá proponer nuevas cuotas para ese nuevo riesgo en un plazo no mayor de 15 días calendario, de lo contrario se entenderá que la compañía asume la responsabilidad plena del riesgo como lo conocen las partes con las tarifas vigentes.

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V.13 Cláusula Terminación anticipada del contrato. El INAH, podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante aviso simple, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAH. Asimismo se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública.

La terminación del seguro surtirá efecto 30 días después de practicada la notificación respectiva, la compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a prorrata a más tardar al día que queda cancelado el contrato.

V.14 Cláusula Errores u omisiones. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de Prima.

V.15 Cláusula Solicitud de prórroga. Bastará que el INAH solicite por escrito a la compañía para que se amplíe la vigencia del seguro, a lo que la compañía procederá a prorrogar automáticamente la presente póliza por el plazo solicitado en igualdad de condiciones y calculado a prorrata, ello por el plazo que juzgue conveniente el INAH.

La prórroga a prorrata a que se refiere ésta cláusula deberá hacerla constar por escrito la compañía. Para fines administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago, hará constar la referencia.

V.16 Cláusula Valuación. Queda entendido y convenido que la valoración de los bienes amparados en caso de siniestro, será determinada y efectuada por alguno de los peritos el cual se nombrará por acuerdo de ambas partes, con base en la lista de peritos que designará el INAH en cuyo caso la indemnización será calculada a valor de reposición y/o restauración, hasta dejarlos en el estado en que se encontraban antes de que se presentara el siniestro. Tal costo incluye el costo del proyecto de determinación de pérdida, el diseño del proyecto ejecutivo de restauración, reparación o reconstrucción, la ejecución del proyecto ejecutivo, los honorarios y costos de traslados, viáticos, hospedajes y alimentación de los peritos, funcionarios y asesores que sean requeridos para estar presentes en la zona del siniestro por ubicación y cualquier otro gasto extra.

En caso de pérdida, por lo que se refiere a la valuación, se entiende que las indemnizaciones serán bajo la conciliación de valores entre los peritos del INAH y los ajustadores designados por la compañía y sancionados por el INAH, considerando el valor de reposición y/o restauración, hasta dejarlos en el estado en que se encontraban antes de que se presentara el siniestro, incluyendo: mejoras y adaptaciones, efectuadas antes del siniestro, e instalaciones propias adheridas a los inmuebles, tales como: vitrales, emplomados, frescos, murales, códices, tumbas, cementerios, criptas, arte sacro, retablos, obra plástica sujeta y/o enmarcada y esculturas, definidas en forma enunciativa mas no limitativa.

En el caso de pérdidas totales, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que al tratarse de obras de arte, el INAH recibirá la indemnización y buscara adquirir alguna otra obra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras naciones).La cláusula de valuación tiene prelación en lo que sea contraria con respecto a las otras cláusulas que definan alguna medida de valor.

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V.17 Cláusula Seguro a primer riesgo absoluto. La compañía acepta que los valores señalados en la cláusula de “suma asegurada” tendrán el carácter de valores convenidos y representan la responsabilidad máxima de la compañía en caso de indemnización. Estos valores representan las estimaciones de los peritos del propio INAH para cubrir el costo de reconstrucción, reposición y/o restauración por lo que la compañía cubrirá en caso de daño causado por riesgos cubiertos en esta póliza tales costos sin aplicar depreciación, devaluación, efecto por la inflación o reducción alguna. Por lo tanto si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes en conjunto o separadamente tienen un valor mayor al establecido por el INAH como el “valor máximo”, la compañía responderá hasta este valor sin aplicar reducción alguna por ningún concepto.

V.18 Cláusula Bienes bajo el agua. Esta póliza se extiende a amparar contra los riesgos cubiertos por la misma todos aquellos bienes que por su propia naturaleza o por necesidades del INAH deban permanecer dentro del agua en depósitos naturales o artificiales, en forma momentánea o permanente. Bienes bajo el agua. Se consideran aquellos bienes que se encuentren sumergidos y que durante los procedimientos de rescate sean dañados por alguno de los riesgos cubiertos en la póliza.

V.19 Cláusula Par y Juego.En el evento de daño o pérdida por algún riesgo cubierto en esta póliza, cualquier artículo (s) que sea parte de un par o juego, al ser dañado corresponderá al INAH determinar la importancia y por lo tanto el porcentaje de pérdida que representa en relación al total del par o juego.

V.20 Cláusula 72 horas.A.- Cada perdida por terremoto, temblor, huracán, erupción volcánica o inundación constituirá una sola perdida bajo la presente póliza si:

1. Más de un terremoto, erupción volcánica o huracán ocurren en un periodo consecutivo de 72 horas durante la vigencia de esta póliza, el principio del periodo de las 72 horas será determinado por el asegurado; o

2. Si una serie de inundaciones ocurren durante el mismo periodo de tiempo en que se mantenga el sobre flujo o crecimiento de ríos o depósitos de agua; o

3. Si cualquier inundación resulta de cualquier marejada o serie de marejadas causadas por cualquier disturbio atmosférico.

Si cualquiera de estos periodos se extiende más allá del vencimiento de esta póliza, la compañía pagará todas las pérdidas generadas como si tal periodo estuviera plenamente comprendido dentro de la vigencia de la póliza. De igual modo la compañía no será responsable por cualquier terremoto, erupción volcánica o inundación que ocurra antes o después de que esta póliza esté vigente.

V.21 Cláusula Bienes a la intemperie.Esta póliza se extiende a amparar contra los riesgos cubiertos por la misma a todos aquellos bienes que por su propia naturaleza o que por necesidades del INAH, deban estar o ubicarse a la intemperie.

V.22 Cláusula Jurisdicción y competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus Oficinas Centrales o en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del asegurado o en la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de la compañía, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.

De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los Tribunales Federales en el Distrito Federal renunciando a la que pudiera corresponder en razón del domicilio presente o futuro.

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V.23 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el INAH podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciban la póliza. Transcurrido el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. De igual manera, operará para la compañía y una vez transcurridos los 30 días no podrá solicitar al INAH modificación alguna, salvo que sea por acuerdo de las partes en sendas negociaciones y por escrito.

POLIZA DE RESPOSABILIDAD CIVILFracción “B”El presente proyecto de póliza es obligatorio al 100% para todos los licitantes que hayan adquirido estas bases de licitación, en donde solamente se aceptarán variaciones al contenido de las propuestas técnicas, cuando ellas sean para superar en forma significativa los beneficios previstos

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en el presente proyecto de póliza (siempre que a juicio del INAH resulte importante la modificación propuesta), de no ser así, “el licitante que no se apegue a la letra del contenido del presente proyecto de póliza, será descalificado automáticamente y sin perjuicio alguno para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sus funcionarios ni asesores.

Nota importante: esta licitación comprende la garantía de aseguramiento por un año.

Texto de la póliza de seguro de responsabilidad civil. Fracción “B”.

Anexo Técnico para la póliza de seguro de responsabilidad civil

Proyecto para la vigencia de las 12:00hrs del 31 de Diciembre de 2008 a las 12:00hrs del 31 de Diciembre de 2009.

Índice de la PólizaSección I Alcance del seguro de responsabilidad civil

I.01 Cláusula DeclaracionesI.02 Cláusula Contrato de no adhesiónI.03 Cláusula Objeto I.04 Cláusula Base de indemnizaciónI.05 Cláusula Defensa del AseguradoI.06 Cláusula Vigencia I.07 Cláusula Delimitación territorialI.08 Cláusula Límite de responsabilidadI.09 Cláusula DeduciblesI.10 Cláusula Coberturas

Sección II. ExclusionesII.01 Cláusula Exclusiones particulares

Sección III Condiciones Particulares.III.01 Cláusula Agravación de riesgo.III.02 Cláusula Confidencialidad y secrecíaIII.03 Cláusula PrimaIII.04 Cláusula Declaración de otros seguros.III.05 Cláusula Verificar informaciones que permiten apreciar el riesgo asegurado.III.06 Cláusula Terminación anticipada del contrato.III.07 Cláusula Jurisdicción y competenciaIII.08 Cláusula Moneda.

Sección IV. Reclamación de responsabilidad civil.IV.01 Cláusula Aviso.IV.02 Cláusula Fraude, dolo o mala feIV.03 Cláusula Reclamaciones y demandas.IV.04 Cláusula PrescripciónIV.05 Cláusula Beneficiario del seguro.IV.06 Cláusula Reembolso.IV.07 Cláusula Reinstalación de la suma asegurada en este seguro después de un siniestro.

Sección V. Condiciones Generales.V.01 Cláusula de Condiciones de PólizaV.02 Cláusula Extinción del derecho a reclamarV.03 Cláusula Intereses moratorios V.04 Cláusula SubrogaciónV.05 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro

Sección I. Alcance del seguro de responsabilidad civil

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I.01 Declaraciones;

La aseguradora ________________________ en adelante la compañía, conviene en asegurar bajo los términos y condiciones adelante expuestos a el Instituto Nacional de Antropología e Historia en adelante el INAH o el asegurado.

I.02 Cláusula Contrato de no adhesión; Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados entre el INAH y la compañía y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Forman parte de este contrato de seguros las bases concursales de la licitación con la que fue adjudicado el presente contrato de póliza con base al artículo 45 fracción doce de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

I.03 Cláusula Objeto. La compañía se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos que realizados por sus funcionarios y empleados en general incluyendo aquellos que tengan una relación de trabajo temporal y por obra determinada, sin dolo, ya sea por culpa o por el uso o tenencia de cosas peligrosas, causen un daño previsto en esta póliza a terceras personas con motivo de sus actividades como INAH.

Para la cobertura de responsabilidad civil los daños comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños.

La responsabilidad civil materia del seguro se determinan conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

I.04 Cláusula Base de indemnización. La compañía indemnizará cuando los hechos que causen daño hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza, según las cláusulas del presente contrato de seguro y sólo si la reclamación por esos hechos se formula al asegurado o a La compañía, por primera vez y por escrito, dentro de dicha vigencia o dentro de los dos años siguientes a la fecha de su terminación de vigencia.

I.05 Cláusula Defensa del Asegurado. Queda a cargo de La compañía y dentro del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza el pago de los gastos de defensa legal del Asegurado. Dichos gastos incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros, aun cuando ellas sean infundadas; y las cauciones y primas de fianzas requeridas procesalmente.

I.06 Cláusula Vigencia. El seguro surte efectos dentro de las fechas de iniciación y terminación, a las doce horas (medio día) de la ciudad de México, de las 12:00 del 31 de diciembre del 2008 a las 12:00 horas al 31 de diciembre de 2009.

Cualquier modificación que se convenga una vez iniciada la vigencia del seguro tendrá efecto, precisamente a partir del momento que se indique en el correspondiente endoso.

I.07 Cláusula Delimitación territorial. Quedan amparados los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza en el territorio mexicano y que sean reclamados de acuerdo con la legislación de responsabilidad civil mexicana correspondiente.

I.08 Cláusula Límite de responsabilidad.En toda y cada pérdida y en el agregado anual el límite de responsabilidad de la compañía es de $55’000,000.- MN. (Cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 MN.).

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I.09 Cláusula Deducibles; Todas las coberturas a menos de que se mencionen en lo particular.

10% sobre la pérdida con mínimo de 2,500.- MN. y máximo de 50,000.- MN.

Subsidiaria de automóviles y Responsabilidad civil del viajero.

En exceso de los límites establecidos en las pólizas de vehículos automotores o $500,000.- MN. Lo que sea mayor.

Estacionamientos

Daños materiales: 3% sobre el valor comercial

Robo total 5% sobre el valor comercial

Rotura de cristales 5% del monto de la pérdida.

I.10 Cláusula Coberturas.Este seguro cubre de manera enunciativa y no limitativa:

La responsabilidad civil por daños a bienes muebles, propiedad de terceras personas, que se encuentren en posesión del Asegurado, por cualquier título jurídico.

La responsabilidad civil de estacionamientos operados por el asegurado hasta la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 MN.) por unidad y 250 lugares por ubicación.

Responsabilidad civil depositario por la paquetería y objetos personales que los visitantes a museos y sitios culturales e históricos dejen bajo la custodia del asegurado hasta la cantidad de 25,000.00 MN. (Veinticinco mil pesos 00/100 MN.), por artículo. Responsabilidad civil Productos para restaurantes y cualquier responsabilidad derivada de la actividad normal del asegurado. Cubriendo, de manera enunciativa y no limitativa la intoxicación y/o envenenamiento de terceros al ingerir alimentos expendidos y/o preparados en las cafeterías o restaurante del propio asegurado, en cualquier parte del país.

Responsabilidad civil por daños a bienes inmuebles, propiedad de terceras personas que se encuentren bajo posesión del Asegurado por arrendamiento.

Responsabilidad civil del viajero. Ampara la responsabilidad civil por daños a los viajeros en sus personas o su equipaje con motivo de accidentes, durante los servicios de transporte público prestados en transporte de personas, por el asegurado, en cualquiera de las vías de comunicación de de la república mexicana y durante la vigencia de esta póliza, las indemnizaciones a que se tenga derecho, se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, Federal o Estatal, en su caso. Los riesgos y límites amparados por esta cobertura, para cada viajero son los que determine la autoridad judicial competente.

Responsabilidad patronal por daño a trabajadores cuando por cualquier causa el trabajador no cuente con los servicios del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado o se encuentre en una zona geográfica donde no pueda ser atendido de emergencia por ese Instituto. En este caso quedarán cubiertos con sólo el límite en la suma asegurada, todas las indemnizaciones que conforme a la ley o a sentencia judicial se deban al trabajador o sus beneficiarios.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Responsabilidad civil por el uso, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor, la cobertura operará cuando los empleados usando los vehículos propiedad o que se encuentre legalmente bajo custodia del asegurado, en el ejercicio de sus funciones o no, causen daños a terceros durante el ejercicio de sus labores.

La responsabilidad civil del Asegurado por daños a las personas o a sus bienes, resultantes de contaminación causada por emisiones, emanaciones, descargas o derrames de humos, polvos, gases, vapores, ruidos, vibraciones, olores o líquidos, siempre que se produzcan en forma repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista y a condición de que el hecho contaminante se presente en forma aislada y no como consecuencia de incendio, explosión, terremoto, inundación, rayo u otros fenómenos naturales o actos de terceros; será requisito, además, que el acto generador y la contaminación se inicien y los efectos dañinos se manifiesten durante la vigencia de esta póliza. Por tanto, este seguro no cubre la responsabilidad proveniente de daños causados por contaminación gradual, paulatina o normal y tampoco la que, aunque se haya presentado de manera repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista, se prolongue por más de dos semanas.

Responsabilidad civil por sus inmuebles. La posesión, el uso o el mantenimiento de los inmuebles que se mencionan en la cédula de la póliza y en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades materia de este seguro.

Responsabilidad civil por contratistas independientes cuando éstos efectúen labores relacionadas con el objeto social del asegurado o efectúen actividades de mantenimiento, adaptaciones o mejoras a las instalaciones del asegurado.

Participación del asegurado en ferias y exposiciones.

Responsabilidad civil por sus actividades no profesionales. Las actividades que lleve a cabo el Asegurado en el desarrollo de sus actividades no profesionales. A forma de ejemplo queda amparada la responsabilidad civil legal derivada:

a) del uso de ascensores y escaleras eléctricas; b) de instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles; c) de viajes de funcionarios del Asegurado dentro del territorio nacional (quedan excluidos los accidentes personales que sufran dichas personas); d) de la participación del Asegurado en congresos y exposiciones nacionales. Para asegurar la responsabilidad civil legal por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendamiento; e) de la vigilancia de sus inmuebles por personal y perros guardianes propiedad del Asegurado; f) de la posesión y el uso de depósitos de agua o combustible e instalaciones para climas artificiales;

Sección II. Exclusiones.

II.01 Cláusula Exclusiones particulares.Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a: a) Responsabilidades Profesionales.b) Responsabilidades provenientes de actos negligentes o imperitos (acciones u omisiones) cometidos antes de la iniciación de vigencia de esta póliza. b) Responsabilidades provenientes de la comisión de los siguientes delitos dolosos o de su tentativa, particularmente de:

1. Revelación de secretos, 2. Falsedad, 3. Abuso de confianza, 4. Fraude,

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5. Injurias, difamación y calumnias, 6. Encubrimiento por recepción y operaciones con recursos de procedencia ilícita, 7. Administración fraudulenta,

Sección III: Condiciones particulares.

III.01 Cláusula Agravación del riesgo. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo, que consta en esta póliza, el INAH deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales a que estén expuestos sus bienes, contando para ello con 10 días hábiles a partir del momento en que las conozca, en tal caso la compañía podrá proponer nuevas cuotas para ese nuevo riesgo en un plazo no mayor de 15 días calendario, de lo contrario se entenderá que la compañía asume la responsabilidad plena del riesgo como lo conocen las partes con las tarifas vigentes.

III.02 Cláusula Confidencialidad y secrecía.

La compañía se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y secrecía en torno a la información que el asegurado ponga a su disposición.

III.03 Cláusula Prima.La prima a cargo del INAH será cubierta en mensualidades por periodos devengados. La compañía presentará sus facturas precisamente el último día del periodo devengado. El INAH cubrirá tales facturas presentadas dentro de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la factura de conformidad con el artículo 51 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

III.04 Cláusula Declaración de otros seguros.Queda convenido y acordado, que cuando el INAH y otras instancias del gobierno federal, estatal o municipal tengan asegurado el mismo bien, habiendo o no conocimiento de ello, la compañía cubrirá plenamente todos los riesgos a que esté expuesto el bien, sin menoscabo de las obligaciones de la otra aseguradora, e incluso si resulta que la misma compañía tiene amparados los mismos bienes con seguros concurrentes, a lo que en ningún momento dejará de cumplir sus obligaciones del pago de la indemnización correspondiente. En los términos y condiciones pactadas en la presente póliza

III.05 Cláusula Verificar informaciones que permiten apreciar el riesgo asegurado. La compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.

III.06 Cláusula Terminación anticipada del contrato. El INAH, podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante aviso simple, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAH. Asimismo se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública.

La terminación del seguro surtirá efecto 30 días después de practicada la notificación respectiva, la compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a prorrata a más tardar al día que queda cancelado el contrato.

III.07 Cláusula Jurisdicción y competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus Oficinas Centrales o

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L.P.N. 11151 003 013 08

en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del asegurado o en la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de la compañía, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.

De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los Tribunales Federales en el Distrito Federal renunciando a la que pudiera corresponder en razón del domicilio presente o futuro.

III.08 Cláusula Moneda. Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.

Sección IV. Reclamación de responsabilidad civil.

IV.01 Cláusula Aviso. El Asegurado se obliga a comunicar a La compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y el asegurado se obliga a manifestarle, dentro de un plazo de setenta y dos horas y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.

Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la compañía deberá asumir la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.

En el supuesto de que la compañía no asuma la dirección del proceso, convendrá con el Asegurado su defensa y hará adelantos para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida y en los términos convenidos.

Cuando la compañía ha asumido la defensa, el Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pudiera iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:

1. Proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la compañía. 2. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho. 3. Comparecer en todo procedimiento. 4. Otorgar poderes en favor de los abogados que la compañía designe para que lo represente en los citados procedimientos.

Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán reembolsados o adelantados con cargo al monto relativo a gastos de defensa.

IV.02 Cláusula Fraude, dolo o mala fe.Las obligaciones de la “Compañía” quedarán extinguidas:

1. Si se comprueba que “El Asegurado”, el beneficiario o sus representantes, con fin de hacerle incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

2. Si se comprueba que hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe de “El Asegurado”, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados cualesquiera de ellos.

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IV.03 Cláusula Reclamaciones y demandas. La compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio, u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La compañía. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad, ni tampoco podrá oponerse al asegurado como una manifestación explicita de reconocimiento de responsabilidad.

IV.04 Cláusula Prescripción. Todas las acciones que se deriven de éste contrato de seguros, prescribirán en dos años contados desde la fecha del siniestro de acuerdo a los términos del Art. 81 de la Ley del Contrato del Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Art. 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento, o por el simple escrito por parte del INAH a la compañía para continuar con el trámite de la reclamación, ello a más tardar a los 730 días de haber ocurrido el siniestro. Los únicos peritos que podrán ser nombrados, deberán ser propios o facultados por el propio INAH.

IV.05 Cláusula Beneficiario del seguro.El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.

IV.06 Cláusula Reembolso. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado conforme a los límites y deducibles por La compañía.

IV.07 Cláusula Reinstalación de la suma asegurada en este seguro, después de un siniestro. La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, esta suma asegurada, suma será reinstalada automáticamente (podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones), y se le cobrara al asegurado la prima correspondiente a prorrata. (siempre que el Asegurado se obligue a pagar la prima que será la misma que se estableció como prima inicial en esta póliza).

Sección V. Condiciones Generales.

V.01 Cláusula de Condiciones de Póliza. La compañía no modificará el presente texto cuando emita la póliza correspondiente, sin embargo en el evento de que cualquier texto, condición o formato que la compañía agregue a esta póliza al momento de su expedición sea inconsistente con las condiciones, declaraciones, límites, deducibles, coaseguros, definiciones o coberturas de este Formato “B”, tal texto se considerará como no anexado y el presente texto prevalecerá a la letra en todos sus términos.

V.02 Cláusula Extinción del derecho a reclamar. Conforme a lo establecido por el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación de los procedimientos señalados por los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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V.03 Cláusula Intereses moratorios. En caso de que La compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.

V.04 Cláusula Subrogación. En los términos de Ley sobre el Contrato de Seguro, La compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro, excepto contra empresas y/o Organismos Gubernamentales con los que el INAH tenga alguna ingerencia y empleados, funcionarios, asesores, peritos y consultores del INAH.

Si La compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

V.05 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro.Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el INAH podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciban la póliza. Transcurrido el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. De igual manera, operará para la compañía y una vez transcurridos los 30 días no podrá solicitar al INAH modificación alguna, salvo que sea por acuerdo de las partes en sendas negociaciones y por escrito.

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L.P.N. 11151 003 013 08

POLIZA DE AUTOMOVILESFracción “C”El presente proyecto de póliza es obligatorio al 100% para todos los licitantes que hayan adquirido estas bases de licitación, en donde solamente se aceptaran variaciones, al contenido de las propuestas técnicas, cuando ellas sean para superar en forma significativa los beneficios previstos en el presente proyecto de póliza (siempre que a juicio del INAH resulte importante la modificación propuesta), de no ser así, “el licitante que no se apegue a la letra del contenido del presente proyecto de póliza, será descalificado automáticamente y sin perjuicio alguno para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ni sus funcionarios ni asesores.

Texto de la póliza de seguro vehículos automotores terrestres. Fracción “C”.

Anexo Técnico para la póliza de seguro de vehículos automotores terrestres.

Proyecto para la vigencia de las 12:00 hrs. del 31 de Diciembre de 2008 a las 12:00 hrs. del 31 de Diciembre de 2009.

Índice de la Póliza

Sección I Declaraciones y alcance del seguro de vehículos automotores terrestres con placas de circulación

I.01 Cláusula Contrato de no adhesiónI.02 Cláusula Objeto I.03 Cláusula VigenciaI.04 Cláusula Bienes cubiertos: I.05 Cláusula Delimitación territorialI.06 Cláusula Límite de responsabilidad por coberturaI.07 Cláusula DeduciblesI.08 Cláusula Coberturas

Sección II Condiciones Particulares.II.01 Cláusula OcupantesII.02 Cláusula Cobertura automática para autos nuevosII.03 Cláusula de otros daños;II.04 Cláusula Altas y bajas vehicularesII.05 Cláusula Gastos de remolque y maniobraII.06 Cláusula Garantía de reparaciónII.07 Cláusula Fórmula de dividendosII.08 Cláusula TercerosII.09 Cláusula PerjuiciosII.10 Cláusula Pago en especieII.11 Cláusula Reinstalación automáticaII.12 Cláusula 72 horasII.13 Cláusula Valor indemnizableII.14 Cláusula Plazos de reparaciónII.15 Cláusula Reparación y reposición de accesoriosII.16 Cláusula Estadística

Sección III. Reclamaciónes.III.01 Obligaciones del asegurado en caso de siniestro.III.02 Cláusula Pruebas y pago de pérdida.

Sección IV. Condiciones Generales.IV.01 Cláusula de Condiciones de Póliza

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IV.02 Cláusula MonedaIV.03 Cláusula PrescripciónIV.04 Cláusula Subrogación de derechosIV.05 Cláusula Otro seguroIV.06 Cláusula Confidencialidad y secrecíaIV.07 Cláusula PrimaIV.08 Cláusula Agravación del riesgoIV.09 Cláusula Terminación anticipada del contratoIV.10 Cláusula Errores u omisionesIV.11 Cláusula Solicitud de prórrogaIV.12 Cláusula Jurisdicción y competenciaIV.13 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro

Sección V. Definiciones.V.01 VehículoV.02 Uso del vehículo aseguradoV.03 Equipo especial, adaptaciones y/o conversionesV.04 Gastos médicos a ocupantesV.05 L.U.C.V.06 RiesgoV.07 DSMGVDFV.08 Camión

Sección I. Declaraciones y alcance del seguro de vehículos automotores terrestres con placas de circulación.

La aseguradora ________________________ en adelante la compañía conviene en asegurar bajo los términos y condiciones adelante expuestos a el Instituto Nacional de Antropología e Historia en adelante el INAH o el asegurado.

I.01 Cláusula Contrato de no adhesión.Esta póliza es un contrato de no adhesión; los términos y condiciones aquí establecidos fueron acordados y fijados entre el INAH y la compañía y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Forman parte de este contrato de seguros las bases concúrsales de la licitación con la que fue adjudicado el presente contrato de póliza con base al artículo 45 fracción doce de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

I.02 Cláusula Objeto.

Póliza de seguro de motocicletas, automóviles, camionetas, camiones y autobuses en flotilla.

I.03 Cláusula Vigencia.La vigencia de la póliza será de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2008 a las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2009.

I.04 Cláusula Bienes cubiertos. Todos los vehículos automotores propiedad o a cargo del asegurado, que estén bajo su responsabilidad y a su servicio y tenga la obligación de asegurar.

I.05 Cláusula Delimitación territorial. Este seguro cubre al asegurado fuera o dentro de los Estados Unidos Mexicanos excepto en el caso de la cobertura de responsabilidad civil.

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I.06 Cláusula Límite de responsabilidad por cobertura.Cobertura Límite de responsabilidadDaños materiales Vehículos nuevos adquiridos en agencias

automotrices en un periodo no mayor o igual a 12 meses se pagaran a precio de agencia al momento del siniestro.Vehículos con más de un año de uso se indemnizara al valor de venta publicado en la guía EBC más un diez por ciento.

Robo total Vehículos nuevos adquiridos en agencias automotrices en un periodo no mayor o igual a 12 meses se pagaran a precio de agencia al momento del siniestro.Vehículos con uno o más años de uso valor de venta publicado en la guía EBC más un diez por ciento.

Auto sustituto, Sólo aplica a automóviles y camionetas hasta tres y media toneladas.

Se cubrirá el costo del arrendamiento de un automóvil sustituto de la misma categoría del auto robado o dañado en caso de robo total o pérdida total por daños materiales, hasta el momento en que la compañía indemnice al asegurado el importe correspondiente a la cobertura afectada.

Equipo especial o blindaje El valor declarado por el asegurado el que funcionará como límite a primer riesgo.

Responsabilidad civil L.U.C. $1,000,000.00Servicios de asistencia y defensa legal vehicular $1,000,000.00Gastos medico a ocupantes $100,000.00 por ocupanteCristales Valor de reposición

COBERTURAS ADICIONALES La licencia será únicamente para tramites administrativos, en ningún caso será causa de

rechazo del siniestro. Las pick up de uso particular deberán de ser tratadas como automóviles. El servicio de asistencia se aplicara para todos los vehículos no importando el año. El servicio de grúas será proporcionado por la aseguradora hasta el taller o agencia

asignado por el asegurado. Se condonaran 4 deducibles durante la vigencia de la póliza. La reparación de vehículos 2006, 2007, 2008 y 2009 será en agencias autorizadas, así

también las piezas que sean usadas en la reparación serán nuevas y originales.

L.U.C. Límite Único y Combinado.Las anteriores coberturas deberán aplicarse a todos los vehículos que en relación adjunta se detallan con excepción de lo que se indica en cada una de ellas.

I.07 Cláusula Deducibles.Daños materiales: 3% del valor comercial del vehiculo, con excepción de los camiones de más de tres y media toneladas o autobuses donde aplicará un deducible de 2% del valor referido, en caso de pérdida total no se aplicará deducible en ningún tipo de unidad.

Robo total: 5% del valor comercial del vehiculo, con excepción de los camiones de más de tres y media toneladas o autobuses donde no aplicará deducible, en caso de pérdida total no se aplicará deducible en ningún tipo de unidad.

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Equipo especial: El mismo que le corresponda por la cobertura afectada; robo total o daños materiales.Cristales: Sin deducible.

I.08 Cláusula Coberturas.Daños materiales:

Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos: Colisión. Vuelcos.

Las siguientes coberturas estarán incluidas en todos los paquetes de cobertura; amplia, limitada y RC. Incendio, rayo y explosión aún cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o

derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.

Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.

Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.

Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza.

Robo total de la unidad.Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento.La protección de esta cobertura opera aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza.El robo parcial a consecuencia del robo total, también estará cubierto.Cuando la unidad sea robada y recuperada posteriormente. En caso de robo parcial aplicará el deducible de robo total y en caso de daño aplicará el deducible de daños materiales. Sin embargo la aseguradora sólo aplicará un deducible en cada evento el que represente el mayor daño para el asegurado.

Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas.Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de cualquier accidente de transito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable el INAH de tales daños, incluyendo perjuicios y la indemnización por daño moral que legalmente corresponda.

Responsabilidad Civil por daños que cause la carga.Se entenderá como daños por la carga, cuando la misma al exceder las medidas de la unidad transportadora o por desprendimiento, desplazamiento o cualquier otra causa sea la que dañe a un tercero. Están incluidos los casos en que el daño sea a consecuencia de las maniobras de carga y descarga del vehículo asegurado.

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Responsabilidad Civil por daños que causen los remolques arrastrados por los vehículos asegurados.Estarán incluidos también los daños que se causen derivados del arrastre de remolques propiedad o no del asegurado.

Responsabilidad civil del viajero.Ampara la responsabilidad civil por daños a los viajeros en sus personas o su equipaje con motivo de accidentes, durante los servicios de transporte público prestados en transporte de personas, por el asegurado, en cualquiera de las vías de comunicación de las unidades amparadas en esta Póliza y durante la vigencia de la misma, las indemnizaciones a que se tenga derecho, se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, Federal o Estatal, en su caso. Los riesgos y límites amparados por esta cobertura, para cada viajero son los que determine la autoridad judicial competente o en ausencia de sentencia judicial los que a continuación se describen:

Se establece como Límite Máximo de Responsabilidad por pasajero el equivalente a 3,160 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal. Al momento de ocurrir el siniestro, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes riesgos y sujeto a los sublímites que para cada uno se establecen:

I. Por muerte Hasta el equivalente de 2,920 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por inhabilitación.

II. Incapacidad permanente total Hasta el equivalente de 2,920 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por inhabilitación.

III. Por funeral Hasta el equivalente de 240 días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro.

IV. Por Gastos Médicos La Compañía se compromete a solventar a manera de reembolso o de forma directa en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico en convenio con la Compañía, los gastos de Servicios médicos hasta por 2,920 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal. Dichos gastos comprenden: Honorarios por Asistencia Médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización cuando el caso lo requiera, Enfermería, Ambulancia, los Aparatos de Prótesis y Ortopedia necesarios y Medicamentos y material de curación.

V. Por incapacidad temporal (inhabilitación) El pago del salario diario que percibe de su trabajo sin exceder del doble del salario mínimo general vigente en la zona que el pasajero preste sus servicios, con límite máximo del equivalente de 2,920 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal al momento de ocurrir el siniestro.

La compañía para los efectos operativos de esta póliza expedirá un certificado donde se especifique que el asegurado cuenta con esta cobertura para los efectos legales a que haya lugar.

Gastos médicos de ocupantes.

Ampara los gastos médicos a los ocupantes a consecuencia de accidente de transito de la unidad asegurada.

Equipo especial, adaptaciones y conversiones o blindaje. Ampara el equipo especial, las conversiones, modificaciones o adaptaciones que se adicionen al vehículo asegurado y del cual el asegurado deberá proporcionar descripción y valor.

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Automóvil sustituto. Ampara el costo de arrendar un vehículo de las mismas características del auto asegurado durante el tiempo en que ocurre el robo o daño hasta que la compañía hace el pago de la indemnización correspondiente. Para el efecto la compañía pagará sobre la cantidad establecida en la tabla I.08.1 no obstante que el vehículo por cualquier causa no sea rentado. El pago de la renta se suspenderá en los casos en que por solicitud del INAH el pago de la indemnización por pérdida total se detenga.

Automóviles 400.00 MN. Diarios.Camionetas u otro tipo de vehículos 750.00 MN. Diarios

Asesoría legal.Para los chóferes de todas las unidades asistiéndolos ante el ministerio público, hasta el término de la resolución jurídica: se cubren los gastos de defensa legal al conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, multas administrativas, así como la fianza o caución que se requiera otorgar para obtener la libertad del conductor.

Se cubren los gastos de defensa legal del conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, multas administrativas, se cubre también el costo de fianza en caso de siniestro para el conductor hasta por $500,000.00 MN. Fijada por autoridad competente.

Auxilio vial.Ampara el auxilio mecánico y de grúa, dentro del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, independientemente de las causas.

Sección II Condiciones particulares:

II.01 Cláusula Ocupantes. La aseguradora acepta expresamente que se consideran ocupantes legalmente transportados, a las personas que sean transportadas tanto en cabina como en la zona de carga.Se excluyen de la cobertura de responsabilidad civil automóviles los bienes de los pasajeros.

II.02 Cláusula Cobertura automática para autos nuevos. La aseguradora amparará cualquier unidad que adquiera el INAH, de fabricación nacional y extranjera desde el momento en que la unidad sea propiedad del Instituto, El INAH tendrá que comunicarlo a la aseguradora en los siguientes 45 días naturales al de la fecha de adquisición.

II.03 Cláusula de otros daños.Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra la unidad asegurada a consecuencia de los siguientes riesgos: Incendio, rayo y explosión, Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación, Actos de personas mal intencionadas o que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos en el cumplimiento de sus funciones.

II.04 Cláusula Altas y bajas vehiculares.1. La póliza podrá modificarse en cualquier momento mediante endoso, para incluir el alta y baja de

vehículos.2. Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del

servicio, la aseguradora entregará al INAH copia de la tarifa y descuentos aplicables utilizados para elaborar su propuesta económica, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las

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altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.

Para el caso de altas de vehículos cuyo tipo, marca, modelo y año, no estén considerados en la tarifa proporcionada, el pago de primas se efectuará tomando como referencia el vehículo de características similares o equivalentes.

En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, la aseguradora presentará una propuesta de prima, para ser aprobada por el INAH.

II.05 Cláusula Gastos de remolque y maniobra.La aseguradora correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los vehículos accidentados amparados por la póliza hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; la aseguradora asumirá igualmente los gastos aquí especificados para el (los) vehículo (s) de terceros, que resulten afectados y queden amparados por las condiciones de la póliza.

II.06 Cláusula Garantía de reparación.En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la aseguradora, el INAH tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la aseguradora, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción del asegurado.

La aseguradora se obliga a entregar inmediatamente al asegurado los vehículos, una vez reparados.

La aseguradora presentará la relación de talleres autorizados al asegurado, quien evaluará la calidad y servicio que garantice la reparación de las unidades afectadas por el siniestro.

II.13 Cláusula Formula de dividendos.Esta póliza contiene aplicación de dividendos por baja siniestralidad, la formula aplicable será:

Glosario de términos: B = bonificación. P.N.P. = prima neta pagada S.O. = siniestralidad ocurrida y pagada B = (0.80 P.N.P. – 1.05 S.O.)

Esta bonificación deberá ser pagada al asegurado por la compañía a más tardar 45 días después del fin de vigencia de la póliza. En el caso de que se deban mantener reservas para el pago de siniestros pendientes, podrán deducirse del pago de la bonificación, pero las mismas deberán estar plenamente justificadas ante el asegurado y se deberá presentar un informe cada treinta días del avance de la liquidación del siniestro correspondiente.

II.14 Cláusula Terceros.Para los efectos de todas las condiciones establecidas en esta póliza, la aseguradora acepta que se considerará tercero a: toda persona que viaje como pasajero en cualquiera de las unidades móviles del INAH, tanto dentro de la cabina como en la zona de carga, siempre que sean distintas al conductor.

II.15 Cláusula Perjuicios. Dentro de la cobertura de Responsabilidad estará incluida la responsabilidad del asegurado derivada de perjuicios que sufran terceros a causa de cualquier responsabilidad amparada en la póliza. Se cubren siempre y cuando sean derivados de los daños directos de los cuales el asegurado sea responsable legalmente en un acto en que se involucre un vehículo asegurado en la póliza

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II.16 Cláusula Pago en especie. La aseguradora se compromete a que en caso de siniestro amparado por la presente póliza y a petición expresa del INAH pagara en especie la indemnización correspondiente, la compañía atenderá esta solicitud con la debida diligencia y cubrirá el costo de los bienes que sustituyan al dañado conforme a las instrucciones que al efecto le de el INAH. El asegurado tendrá derecho que la Compañía indemnice con un bien cuyo valor sea equivalente al de varias pérdidas indemnizables.

II.17 Cláusula Reinstalación automática. Se establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro amparado por la póliza será reinstalada automáticamente sin costo para el asegurado.

II.18 Cláusula 72 horas. A.- Cada perdida por terremoto, temblor, erupción volcánica o fenómeno metereológico constituirá una sola pérdida bajo la presente póliza si:

1. Más de un terremoto, erupción volcánica o huracán ocurren en un periodo consecutivo de 72 horas durante la vigencia de esta póliza, el principio del periodo de las 72 horas será determinado por el asegurado; o

2. Si una serie de inundaciones ocurren durante el mismo periodo de tiempo en que se mantenga el sobre flujo o crecimiento de ríos o depósitos de agua; o

3. Si cualquier inundación resulta de cualquier marejada o serie de marejadas causadas por cualquier disturbio atmosférico.

Si cualquiera de estos periodos de tiempo se extiende más allá del vencimiento de esta póliza, la compañía pagará todas las pérdidas generadas como si tal periodo estuviera plenamente comprendido dentro de la vigencia de la póliza. De igual modo la compañía no será responsable por cualquier terremoto, erupción volcánica o inundación que ocurra antes o después de que esta póliza esté vigente.

II.19 Cláusula Valor indemnizable.Todas la pérdidas parciales serán indemnizadas a valor de reposición.

II.20 Cláusula Plazos de reparación. El INAH llevará un control de los automóviles que entran a taller y de esta forma la compañía deberá cumplir con los plazos de reparación establecidos.

Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

Diez días hábiles

Reparación mediana (cuando la valuación no exceda de 1000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

Veinte días hábiles

Reparación mayor (cuando la valuación exceda de 1,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal)

Treinta días hábiles

II.21 Cláusula Reparación y reposición de accesorios. La aseguradora reparará o repondrá los accesorios y equipos de los vehículos asegurados, dentro de los límites de responsabilidad establecidos en la póliza, cuando estos formen parte integrante de los mismos, entendiendo como accesorios a los instalados por los fabricantes, así como los que el propio INAH, instale como equipo especial y se amparen en la póliza.

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La compañía tendrá derecho a indemnizar la pérdida total en caso de que la valuación de la reparación supere el 75% del valor de venta señalado en la publicación conocida como EBC más un 10%. El mismo derecho tendrá el asegurado cuando la reparación del vehículo supere el 50% del mismo valor de referencia. En caso de pérdida total por daños materiales o robo, en que el asegurado determine conservar los restos del vehículo siniestrado, la indemnización por parte de la aseguradora será el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor máximo del vehículo a la fecha del siniestro. Este tipo de indemnización solamente podrá ejercitarse mediante autorización expresa del titular de la unidad responsable, a cuyo cargo se encuentre el vehículo siniestrado.

En caso de reparación por daños materiales, o por recuperación del vehículo por robo total, la aseguradora deberá enviar para su reparación las unidades hasta tres años de antigüedad, a agencias autorizadas de la misma marca, para no perder la garantía que otorga el fabricante.

II.22 Cláusula Estadística.La compañía proporcionará al INAH un informe estadístico trimestral y acumulado, que contenga todos y cada uno de los siniestros del periodo, clasificándolos por unidad, tipo de siniestro y señalando las pérdidas totales y parciales, los siniestros pagados, en trámite, rechazados y declinados, dicho informe será entregado en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la fecha del corte. De los siniestros en trámite se deberá indicar la documentación faltante, o la causa que permita su conclusión.

Este reporte mensual deberá proporcionarse aún después de expirada la vigencia de la póliza, mientras existan siniestros en trámite pendientes de pago.

Estos informes deberán presentarse en forma impresa y en archivo magnético compatible con los sistemas de cómputo del INAH.

Sección III. Reclamaciones:

III.01 Obligaciones del asegurado en caso de siniestro. El asegurado se Obliga a:

a) Precauciones Ejecutar todos lo actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá Instrucciones a la Compañía, quien con toda diligencia llevará a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses propios y del asegurado. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía, tendrá derecho a limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiese ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

b) Aviso de siniestro al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo a la Compañía a los teléfonos que deberá proporcionar al asegurado tan pronto le sea adjudicada esta póliza y la compañía tan pronto tenga conocimiento del hecho llevará a cabo todas las gestiones necesarias para atender al asegurado y proporcionarle los beneficios de esta póliza. El Asegurado por su parte contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo. La compañía al recibir el aviso se compromete a asignar un número para identificación del mismo y a proporcionarlo al asegurado para su seguimiento y control.

c) Aviso a las autoridades Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y cooperar con la Compañía, para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido. La

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compañía no podrá condicionar el pago de la reclamación a la presentación del asegurado ante las autoridades de los hechos a menos de que se trate de Robo Total.

III.02 Cláusula Prueba y pago de pérdida. Cuando se trate de reclamaciones que impliquen el pago de la pérdida total de la unidad asegurada serán pagadas al asegurado a más tardar cinco días después de haber presentado la prueba de pérdida y los documentos necesarios solicitados por la compañía. Los documentos solicitados en estos casos deberán apegarse a lo indicado por la legislación vigente en la materia y a aquellos necesarios para garantizar una transmisión de propiedad dentro del marco de la ley. En caso de que la compañía imponga requisitos diferentes a los establecidos antes se considerarán como no presentados y correrán los plazos para el pago de las indemnizaciones correspondientes así como las penas por mora.

Sección IV. Condiciones Generales.

IV.01 Cláusula de Condiciones de Póliza. La compañía no modificará el presente texto cuando emita la póliza correspondiente, sin embargo en el evento de que cualquier texto, condición o formato que la compañía agregue a esta póliza al momento de su expedición sea inconsistente con las condiciones, declaraciones, límites, deducibles, coaseguros, definiciones o coberturas de este Formato “C”, tal texto se considerará como no anexado y el presente texto prevalecerá a la letra en todos sus términos.

IV.02 Cláusula Moneda. Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.

IV.03 Cláusula Prescripción. Todas las acciones que se deriven de éste contrato de seguros, prescribirán en dos años contados desde la fecha del siniestro de acuerdo a los términos del Art. 81 de la Ley del Contrato del Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Art. 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento, o por el simple escrito por parte del INAH a la compañía para continuar con el trámite de la reclamación, ello a más tardar a los 730 días de haber ocurrido el siniestro.

IV.04 Cláusula Subrogación de derechos. La compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada como indemnización en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la compañía lo solicita, a costa de ella misma, el asegurado hará constar la subrogación en la escritura pública.

Este derecho no será aplicable contra empleados, funcionarios, u organismos subsidiarios del asegurado o contra otras entidades del gobierno federal. Si por hechos u omisiones del INAH, se impide la subrogación, la compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el INAH y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

IV.05 Cláusula Otro seguro. Queda convenido y acordado, que cuando el INAH y otras instancias del gobierno federal, estatal o municipal tengan asegurado el mismo bien, habiendo o no conocimiento de ello, la compañía cubrirá plenamente todos los riesgos a que esté expuesto el bien, sin menoscabo de las obligaciones de la otra aseguradora, e incluso si resulta que la misma compañía tiene amparados los mismos bienes con seguros

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concurrentes, a lo que en ningún momento dejará de cumplir sus obligaciones del pago de la indemnización correspondiente. En los términos y condiciones pactadas en la presente póliza IV.06 Cláusula Confidencialidad y Secrecía. La compañía se obliga a guardar la más estricta confidencialidad y secrecía en torno a la información que el asegurado ponga a su disposición.

IV.07 Cláusula Prima. La prima a cargo del INAH será cubierta en mensualidades por periodos devengados. La compañía presentará sus facturas precisamente el último día del periodo devengado. El INAH cubrirá tales facturas presentadas dentro de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la factura de conformidad con el artículo 51 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

IV.08 Cláusula Agravación del riesgo. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo, que consta en esta póliza, el INAH deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales a que estén expuestos sus bienes, contando para ello con 10 días hábiles a partir del momento en que las conozca, en tal caso la compañía podrá proponer nuevas cuotas para ese nuevo riesgo en un plazo no mayor de 15 días calendario, de lo contrario se entenderá que la compañía asume la responsabilidad plena del riesgo como lo conocen las partes con las tarifas vigentes.

IV.09 Cláusula Terminación anticipada del contrato. La presente póliza es incancelable por parte de la Compañía de Seguros.

El INAH por su parte, podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante aviso simple, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al INAH. Asimismo se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Pública.

La terminación del seguro surtirá efecto 30 días después de practicada la notificación respectiva, la compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a prorrata a más tardar al día que queda cancelado el contrato.

IV.10 Cláusula Errores u omisiones. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite se hará el ajuste correspondiente de Prima.

IV.11 Cláusula Solicitud de prórroga. Bastará que el INAH solicite por escrito a la compañía para que se amplíe la vigencia del seguro, a lo que la compañía procederá a prorrogar automáticamente la presente póliza por el plazo solicitado en igualdad de condiciones y calculado a prorrata, ello por el plazo que juzgue conveniente el INAH.

La prórroga a prorrata a que se refiere ésta cláusula deberá hacerla constar por escrito la compañía. Para fines administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago, hará constar la referencia.

IV.12 Cláusula Jurisdicción y competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus Oficinas Centrales o

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en la Delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del asegurado o en la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de la compañía, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dentro del término de un año contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.

De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los Tribunales Federales en el Distrito Federal renunciando a la que pudiera corresponder en razón del domicilio presente o futuro.

IV.13 Cláusula Artículo 25 de la Ley del Contrato del Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el INAH podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciban la póliza. Transcurrido el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. De igual manera, operará para la compañía y una vez transcurridos los 30 días no podrá solicitar al INAH modificación alguna, salvo que sea por acuerdo de las partes en sendas negociaciones y por escrito.

Sección V. Definiciones.

V.01 VEHÍCULO.Unidad automotriz descrita en la carátula de esta Póliza incluyendo las partes y accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo especifico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.

V.02 USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. Como uso particular, uso público que se destinan al traslado de carga, etc.

V.03 EQUIPO ESPECIAL, ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES.Se considerará cualquier parte, accesorio, equipo o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

V.04 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES.Los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia, aparatos de prótesis y ortopedia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufran el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o por lesiones derivadas del robo por asalto, o intento de asalto del vehículo asegurado.

V.05 L.U.C.Límite Único y Combinado.

V.06 RIESGO.Evento futuro, súbito e imprevisto del cual puede derivar un daño material respecto a sus bienes o, de cuya realización depende el nacimiento de la obligación de la empresa aseguradora. Siendo el riesgo un elemento esencial en todo Contrato de seguro.

V.07 DSMGVDF.Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

V.08 CAMIÓN.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Vehículo motorizado de 2 o más ejes, destinados para el transporte de personas y/o mercancías y/o carga como son, Camiones de carga, Autobuses para el transporte de personas, Microbuses y Pick-up.

Formato de Acreditación de Personalidad -------(Nombre)------- manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y que estos han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (Persona física o moral).Número de licitación: _________________

(Lugar y fecha)Protesto lo necesario

(Firma)

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Anexo Dos

Registro Federal de Contribuyentes:

Domicilio:Calle y Número:

Colonia: Delegación o Municipio

Código Postal: Entidad Federativa:

Teléfonos: Fax:

Correo Electrónico:

Número de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva, sus reformas y modificaciones: Fecha:

Nombre, número y lugar del notario público, que la protocolizó:

Fecha y datos de inscripción en el Registro Público del Comercio:

Relación de accionistas o de socios que aparezcan en sus escrituras:Apellido paterno: Apellido materno: Nombre (s)

Descripción del Objeto Social:

Nombre del apoderado o representante:

Domicilio:Calle y Número:

Colonia: Delegación o Municipio

Código Postal: Entidad Federativa:

Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-

Escritura pública número: Fecha:

Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se protocolizó

Fecha y datos de inscripción en el Registro Público del Comercio:

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L.P.N. 11151 003 013 08

Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo espetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.

FORMATO DE ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY.

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Con fundamento en lo previsto por el articulo 31 fracción XXIV de la Ley, declaro bajo protesta de decir verdad que no me encuentro inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad de que por mi conducto, no participan en el presente procedimiento de contratación, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración los supuestos siguientes:

A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación a que se refiere este artículo, será sancionada en los términos de Ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere este documento, o si de la información y documentación con que cuente la secretaría de la función pública se desprende que las personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la convocante se abstendrán de firmar los contratos correspondientes;

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

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Anexo Tres

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L.P.N. 11151 003 013 08

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

FORMATO QUE GARANTICE EL NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, A CELEBRARSE CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Declaro bajo protesta de decir verdad que no nos encontramos en ninguno de los

supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público.

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

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Anexo Cuatro

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L.P.N. 11151 003 013 08

FORMATO QUE GARANTICE EL NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 60 PENULTIMO PARRAFO DE LA LEY. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, A CELEBRARSE CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Declaro bajo protesta de decir verdad que no nos encontramos en los supuestos que

establece el artículo 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público.

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

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Anexo Cinco

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L.P.N. 11151 003 013 08

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

FORMATO DE DECLARACION DE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SUBCONTRATARÁ EL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.PRESENTE.

Declaro bajo protesta de decir verdad que en caso de resultar ganador no subcontrataré ni cederé total o parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, así como las obligaciones que emanen de la misma.

Atentamente.

Nombre y Firma del Representante Legal del licitante.

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Anexo Seis

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L.P.N. 11151 003 013 08

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

Declaración de Integridad

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

De conformidad con la fracción VII del artículo 30 del reglamento de la Ley de

Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifestamos bajo

protesta de decir verdad, que por nosotros mismos o a través de interpósita persona, nos

abstendremos de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto

induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento y

otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás

participantes

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

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Anexo Siete

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L.P.N. 11151 003 013 08

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

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L.P.N. 11151 003 013 08

CARTA MEDIANTE LA CUAL MANIFIESTE QUE CONOCE EL CONTENIDO DE LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO, (OCDE).

Formato donde manifiesta que conoce el contenido de la nota de la (O.C.D.E.)

Licitación Pública Nacional número ______________________

México, D. F., a _____ de _______ de 2008

Instituto Nacional de Antropología e Historia.P r e s e n t e.

El que suscribe manifiesta que conoce el contenido del texto de la Nota Informativa para participantes de Países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.)

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

Nota: Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

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Anexo Ocho

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L.P.N. 11151 003 013 08

La Convención anti-Cohecho de la OCDE

de la cual México forma parte, establece medidas eficaces para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan, den o encubran gratificaciones a funcionarios públicos que participan en transacciones comerciales internacionales.

¿Quiénes son responsables de cumplir con este compromiso internacional?

El gobierno, las empresas; los abogados, contadores públicos y auditores; y la sociedad civil en general, desde sus propios ámbitos de acción y de influencia.

¿Por qué es necesario cumplir con la convención?

Porque fomenta una relación más sana y equitativa entre países y abre oportunidades de negocio para las empresas; impacta positivamente el grado de inversión de México y mejora las percepciones que son consideradas para la conformación de índices de transparencia y corrupción.

Ayúdanos a combatir el cohecho no otorgando gratificaciones extraoficiales y denunciando este delito.

Recuerda que el combate a la corrupción es responsabilidad de todos, y que de acuerdo con el artículo 116 del Código federal de Procedimientos Penales y demás dispositivos análogos de los Códigos Procesales Penales de las Entidades Federativas del país, es obligación de todos, denunciar los delitos.

Si quieres saber sobre este tema visítanos en

www.funcionpublica.gob.mx/ocde

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L.P.N. 11151 003 013 08

Nota informativa para los licitantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (O.C.D.E.).

El compromiso de México con el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (O.C.D.E.) y firmante de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a los licitantes que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La O.C.D.E. ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciara en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificara, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.

El conocimiento que tengan los sectores públicos y privado de las recomendaciones de la convención.

El resultado de esta evaluación impactara el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.

Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inicio en 1999. Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores

comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de

dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

Las empresas: adoptan esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores practicas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas. Como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin conocimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio

entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privación de libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servicios públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.

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L.P.N. 11151 003 013 08

En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:

Artículo 222Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por si o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones y

II. El que de manera espontanea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.

Capitulo XI

Cohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 222 bis

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al con el propósito de tener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerando así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

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L.P.N. 11151 003 013 08

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometan en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

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L.P.N. 11151 003 013 08

Escrito de declaración bajo protesta de decir verdad que el licitante es de nacionalidad mexicana.

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Declaro bajo protesta de decir verdad que mi representada es de nacionalidad mexicana y que

los servicios a cotizar cuentan como mínimo con un cincuenta por ciento de contenido nacional,

incluyendo mano de obra.

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

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Anexo Nueve

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L.P.N. 11151 003 013 08

Formato de escrito de que la empresa cuenta con personal con discapacidad.

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

A). C. (nombre de la persona física licitante ) Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con discapacidad.

B). C. (nombre del representante legal de la empresa licitante ), en mi carácter de representante legal de la empresa (nombre de la empresa licitante), declaro bajo protesta de decir verdad que la empresa antes citada, cuenta con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, y cuya antigüedad no es inferior a seis meses, antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto mexicano del seguro social, que se anexa al presente escrito.

C). C. (nombre de la persona física licitante ) Declaro bajo protesta de decir verdad que NO cuento con discapacidad.

D). C. (nombre del representante legal de la empresa licitante ), en mi carácter de representante legal de la empresa (nombre de la empresa licitante), declaro bajo protesta de decir verdad que la empresa antes citada, NO cuenta con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados.

A t e n t a m e n t e

Nombre y firma delRepresentante legal del licitante

Nota: Este documento se deberá elaborar con base al supuesto que se actualice de la empresa licitante y en papel del licitante, en caso de que se actualice el supuesto señalado en los incisos A y B, el licitante deberá acompañarlo con el aviso de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Anexo Diez

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L.P.N. 11151 003 013 08

Carta compromiso de la propuesta

México, D. F., a del 2008

Instituto Nacional de Antropología e HistoriaP r e s e n t e.

Me refiero a la licitación pública nacional número ___, relativa a la contratación de____ .

Sobre el particular manifiesto a usted que:

Oportunamente se adquirieron las bases relativas a la licitación en cuestión, y se ha tenido debido conocimiento del contenido de las mismas, toda vez que conforme a éstas, se sujetará la contratación objeto de esta licitación, aceptándose íntegramente los requisitos establecidos en las citadas bases, en el plazo y términos fijados.

De igual forma manifiesto que esta empresa conoce la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables y acepta que esta normatividad rige en lo conducente.

Nombre de la empresa licitante:

Nombre del representante legal:

Cargo del representante legal:

Firma del representante legal:

Nota: Este formato deberá presentarse en hoja membretada de la empresa licitante.

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Anexo Once

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L.P.N. 11151 003 013 08

FORMATO DE CARTA COBERTURA

MÉXICO D. F., DEL 2008.INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIAP R E S E N T E.

SIRVA LA PRESENTE CARTA COBERTURA PARA EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA ASIGNADO A _______________________________, EN

LAS FRACCIONES A, B Y C DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PRESENTADOS EN LA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚM.____________ RELATIVA AL “PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA”.

ESTA CARTA TENDRÁ VIGENCIA, A PARTIR DE LAS 12:00 HRS. DEL ___ DE ____ DE 200_ Y HASTA LA

ENTREGA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES.

_____________________________________________________NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE

N o t a : Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

OFERTA ECONOMICA

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ANEXO DOCE

ANEXO TRESCE

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L.P.N. 11151 003 013 08

Anotar en Cuadro “A”

Total producto de las primas netas de transporte y estadia

OFERTA ECONOMICA

Fracción "C" Seguro de vehículos automotores

Fracción "A" Seguro de daños

Coberturas Suma Asegurada para aplicar

la cuota

Cuota al millar

Prima Neta

Todo riesgo de Incendio incluyendo Terremoto y Erupción Volcánica. 100,000 M    

Fenómenos Meteorológicos 100,000 M    Obras de arte (coberturas particulares) 1,500 MPérdida Consecuencial por un periodo de 12 meses 50 M    Robo de Contenidos 10 M    Robo de Dinero y Valores 4.2 M    Equipo electrónico 5.5 M    Equipo Móvil 2.1 M    Rotura de maquinaria 2.5 M    Aparatos sujetos a presión 1 M    Rotura accidental de cristales 1 M    Terrorismo 100 M    Nuevas adquisiciones e inmuebles en proceso de construcción 150 M    

Coberturas Suma Asegurada

Cuota al millar

Prima

Transporte de obras de arte en territorio nacional sin terrorismo 225 M    

Transporte de obras de arte en territorio internacional sin terrorismo 240 M    

Transporte de obras de arte en territorio nacional con cobertura de terrorismo

225 M    

Transporte de obras de arte en territorio internacional con cobertura de terrorismo

240 M    

Transporte de enseres menores, mobiliario y equipo en territorio nacional 1 M    

Estadías Nacionales sin Terrorismo 225 M    Estadías Nacionales con Terrorismo 225 M    Estadías Internacionales sin Terrorismo 240 M    Estadías Internacionales con Terrorismo 240 M    

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ANEXO TRECE

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L.P.N. 11151 003 013 08

El licitante deberá anotar el total de la prima a cobrar en el cuadro "A" en el renglón correspondiente, este deberá corresponder a la suma de las primas de todas las unidades informadas.

Así mismo el licitante deberá proporcionar la tarifa en forma impresa y en CDR correspondiente al 100% de los vehículos disponibles en el mercado de automóviles mexicano nuevos y hasta 15 años de uso. El cálculo presentado por la licitante será repetido con la tarifa proporcionada y la prima neta así obtenida será la que aplique para efectos de elegir la más económica

Cuadro “A”OFERTA ECONÓMICA

Fracción Prima neta

Reducción por no uso de

Intermediario.

Derecho de

póliza

Gastos de Financiamiento

Subtotal por partida

antes de IVAIVA total por

póliza

Partida 01.“A” Seguro de dañosPartida 02.“B” Seguro de Responsabilidad CivilTOTALESPartida 03.“C” Seguro de vehículos automotores

Nombre y Firma delRepresentante Legal del Licitante

N O T A:

Este documento se deberá elaborar en papel membretado del licitante.

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L.P.N. 11151 003 013 08

DISCO MAGNÉTICO

DISCO MAGNÉTICO, CONTENIENDO LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELATIVA A LOS SEGUROS LICITADOS.

NOTA: DEBIDO AL VOLUMEN DE LA INFORMACION QUE CONTIENE EL DISCO, DICHA INFORMACIÓN ESTÁ DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA COORDINACION NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, SITA EN LA CALLE DE LIVERPOOL NÚMERO No. 123, MEZZANINE, COLONIA JUAREZ, C. P. 06600, DELEGACION CUAUHTEMOC, MÉXICO, D. F.

Nota: Este formato deberá presentarse en hoja membretado de la empresa licitante.

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ANEXO CATORCE

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L.P.N. 11151 003 013 08

CEDULA DE PROVEEDORES

CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESAMICRO PEQUEÑA MEDIANA GRANDE

PROVEER LOS ESTATUTOS, MISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS OPERATIVOS DE LA EMPRESA.

Nº DE REGISTRO: SHCP ________________ IMSS ________________ INFONAVIT _______

OTROS REGISTROS QUE TENGAN

EXPERIENCIA EN EL MERCADO: (PARTICIPACIÓN DEL MERCADO, TIEMPO DE EXPERIENCIA EN EL PRODUCTO / SERVICIO, ETC.).

EL SISTEMA DE CALIDAD PARA PROVEER SUS PRODUCTOS O SERVICIOS ESTA CERTIFICADO DE ACUERDO A LA NORMA ISO-9000? (SI LA RESPUESTA ES SI, ANEXAR COPIA DEL CERTIFICADO.)

RECURSOS HUMANOS:

Nº DE PERSONAL ADMINISTRATIVO: __________ Nº DE PERSONAL TÉCNICO:__________EN OFICINA: __________ EN FABRICA: __________ TRABAJAN EN __________ TURNOS/DIA

PERTENECEN A ALGÚN SINDICATO NO SI NOMBRE: ______

FECHA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO: __________ (PROPORCIONAR COPIA DEL CONTRATO COLECTIVO)

PROPORCIONAR UNA BREVE HISTORIA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO INDICANDO FECHAS, DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CUALQUIER PARO DE ACTIVIDADES EN LOS PASADOS CINCO AÑOS.

DESCRIBIR EN DETALLE LOS SISTEMAS DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN IMPARTIDOS Y POR IMPARTIR A SUS TRABAJADORES. ______________________________________________________

DESCRIBIR SUS SISTEMAS DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. _____________

LISTAR SUS AFILIACIONES PROFESIONALES. ______________________________________________

INFRAESTRUCTURA ACTUAL: _____________________________________________________________a.- M2 DE OFICINA __________________________________________________________b.- M2 DE TALLER __________________________________________________________c.- M2 DE ALMACÉN __________________________________________________________e.- MAQUINARIA Y/O EQUIPO __________________________________________________________f.- EQUIPO DE CÓMPUTO: _________________________________________________________(CAPACIDAD, PERIFÉRICOS, SOFTWARE.)___________________________________________________TIPO DE SEGUROS CON QUE CUENTA LA EMPRESA (INDICAR MONTO E INSTITUCIÓN) _________LUGARES DE COBERTURA ______________________________________________________________NUMERO DE EMPRESAS A LAS QUE DA SERVICIO _________________________________________INDICAR LAS CAUSAS POR LAS QUE LA EMPRESA HAYA INCUMPLIDO CON ALGÚN TRABAJO Y/O CONTRATO. __________________________________________________________________________

¿PUEDE SOLICITARSE REFERENCIA EN SUS CONTRATOS ANTERIORES? SI NO¿TIENE LA EMPRESA DEUDAS ATRASADAS POR ALGÚN CONCEPTO? SI NO¿TIENE PROBLEMAS FISCALES O LABORABLES? SI NO¿TIENE PROBLEMAS JUDICIALES? SI NO¿TIENE PROBLEMAS SINDICALES? SI NO

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Anexo Quince

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L.P.N. 11151 003 013 08

EN CASO DE SER AFIRMATIVA ALGUNA DE LAS 4 PREGUNTAS ANTERIORES, DETALLE CUAL ES SU SITUACION.____________________________________________________________________________

EXPERIENCIA PROFESIONAL

a) DAR REFERENCIAS DE LAS EMPRESAS A LAS QUE ACTUALMENTE DE SERVICIO SU COMPAÑÍA

1. NOMBRE DE LA EMPRESA (GIRO) ________________________________________________________DIRECCIÓN _____________________________________________________________________________REPRESENTANTE _____________________________________________ TELÉFONO _______________ACTIVIDAD EFECTUADA _________________________________________________________________CONTRATO DE ___________ A __________ MONTO APROX. CONTRATO. ________________

2. NOMBRE DE LA EMPRESA (GIRO) _________________________________________________________DIRECCIÓN _____________________________________________________________________________REPRESENTANTE _____________________________________________ TELEFONO _______________ACTIVIDAD EFECTUADA _________________________________________________________________CONTRATO DE ___________ A __________ MONTO APROX. CONT. ________________

3. NOMBRE DE LA EMPRESA (GIRO) _________________________________________________________DIRECCIÓN _____________________________________________________________________________ REPRESENTANTE _____________________________________________ TELÉFONO _______________ACTIVIDAD EFECTUADA _________________________________________________________________CONTRATO DE ___________ A __________ MONTO APROX. CONT. ________________

SI SU COMPAÑÍA CONSIDERA QUE EXISTE INFORMACIÓN ADICIONAL DE RELEVANCIA QUE NO HAYA SIDO SOLICITADA EN ESTA CEDULA, FAVOR DE INCLUIRLA POR SEPARADO EXPLICÁNDOLO.

NOTA: EL APODERADO LEGAL DEBERÁ RUBRICAR TODAS LAS HOJAS DE ESTA CEDULA.

- HAGO CONSTAR QUE LOS DATOS ANOTADOS EN ESTA CEDULA SON REALES, POR LO QUE PODRÁN SER VERIFICADOS, ASÍ MISMO QUEDO EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PRESENTE FORMA NO IMPLICA NINGÚN COMPROMISO DE PARTE DEL INAH PARA REQUERIR DE LOS SERVICIOS

- EL LLENADO DE ESTA CEDULA NO COMPROMETE NI OBLIGA AL INAH AL PAGO DE NINGÚN GASTO DERIVADO DE ELLO.

México D.F., a _____ de _____________ del 200__.

FIRMA REPRESENTANTE

Nota: Este formato deberá presentarse en hoja membretada de la empresa licitante.

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L.P.N. 11151 003 013 08

INAH ENCUESTA DE TRANSPARENCIA

FECHA: ____/____/____

LICITACIÓN PÚBLICA No.INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No.PARA LA CONTRATACIÓN DE:

INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA “X”, SEGÚN SE CONSIDERE:

C A L I F I C A C I Ó N

No. EVENTO SUPUESTOS TOTALMENTE DE ACUERDO

EN GENERAL DE ACUERDO

EN GENERAL EN

DESACUERDO

TOTALMENTE EN

DESACUERDO

1JUNTA DE

ACLARACIONES

El contenido de las Bases es claro para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios que se pretende realizar.

2 Se contestaron con claridad las preguntas técnicas efectuadas en el evento.

3ACTO DE PRESENTACIÓN

Y APERTURA DE PROPOSICIONES

El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes.

4 RESOLUCIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICAS

La resolución técnica y económica fue emitida conforme a las Bases y Junta de Aclaraciones del procedimiento.

5 FALLOEn el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación del proveedor adjudicado y los que no resultaron adjudicados.

6

GENERALES

Es adecuado para el proceso licitatorio el medio por el que se enteró del mismo.

7Es cómodo el medio de compra de las Bases de licitación o invitación nacional a cuando menos tres personas.

8 El procedimiento de contratación se apegó a la normatividad aplicable.

9 Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido.

10El trato que me dieron los servidores públicos del Instituto durante la licitación o invitación a cuando menos tres personas, fue respetuoso y amable.

11 Volvería a participar en otro procedimiento de contratación que emita el Instituto.

COMENTARIOS ADICIONALES

Favor de devolver esta encuesta una vez terminado el proceso de licitación al representante del Instituto y/o al Órgano Interno de Control.

NOMBRE FIRMA

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Anexo Dieciséis

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L.P.N. 11151 003 013 08

ACUSE DE DOCUMENTOS

CONTENIDO

INCISOIII Requisitos y documentos que deben presentar quienes deseen participar en la licitación1 Legal

A y B Carta poder de quién concurra al acto, de ser el caso

C Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

D Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

E Declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

F Recibo de pago de compra de bases (original y copia)

GEscrito en el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que en el caso de resultar ganador no subcontratará ni cederá total o parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, así como de las obligaciones que emanen de la misma.

H Declaración de integridadI Escrito en el que manifieste que conoce la Nota informativa para participantes de países miembros de

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

J Escrito del licitante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es una empresa de nacionalidad mexicana.

K Carta del licitante en el cual manifieste si cuenta con personal discapacitado.Administrativa

L Formato de texto de carta compromiso en donde acepta íntegramente los requisitos establecidos en las presentes bases.

M Curriculum vitae del licitanteN Documento expedido por el SAT referente al sus obligaciones fiscales.O Cédula de ProveedoresP Presentar copia del comprobante de domicilio legal de la empresa

Q Escrito firmado en el que manifieste que el domicilio señalado en su anexo dos, es donde recibirá toda clase de notificaciones

R Declaración escrita mediante la cual el licitante manifieste que no ha celebrado pedido y/o contrato alguno que le impida el cumplimiento del contrato a adjudicarse.

S Copia fotostática de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para realizar el tipo de seguros que se requieren.Técnica

T La propuesta técnica.U El licitante deberá indicar los procedimientos de atención y trámite para los casos de siniestros.

V Presentar, de resultar adjudicado, en el acto de fallo, carta cobertura de las pólizas adjudicadas, con vigencia del 31 de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

W Presentar cuadro de reaseguradores con su calificación correspondiente.X Carta original en el que manifieste que el licitante cumple con el parámetro 1.0 conforme a la CNSF.

Y Presentar carta en la que manifieste que de resultar adjudicado entregará en tiempo y forma las pólizas, motivo de esta licitación.

Z Presentar carta compromiso en la que manifieste que de resultar ganador presentará los movimientos de altas y bajas de las coberturas.

AA Presentar carta compromiso en la que manifieste que guardará absoluta confidencialidad y secrecía. Propuesta Económica

BB Propuesta Económica firmada en todas sus hojas por el representante legal de la misma o la persona con facultades bastantes y suficientes para obligarla.

CC Escrito en el que se indique que los precios serán fijos (firmes) durante 90 días a partir de la apertura de proposiciones y durante la vigencia del contrato.

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