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joanna-ramirez
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CAPITULO I
COMPRAS CORPORATIVAS
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone la
modalidad de las Compras Corporativas como una Alternativa para el Ahorro y
uso Eficiente de los Recursos del Estado, se define las Compras Corporativas
como una modalidad de contratación por la cual, mediante convenios marcos
interinstitucionales o por mandato normativo, las entidades del Estado
adquieren bienes y contratan servicios generales en forma conjunta, a través
de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía
de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. En
buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra cosa que las
contrataciones que realizan varias entidades en conjunto, con el fin de lograr
mejores precios y mejores condiciones que las que se obtendrían si cada
entidad comprara de manera individual. De esta manera, las entidades que
participarán en la compra corporativa encargan a una de ellas el desarrollo,
ejecución y conducción del proceso de selección que les permita seleccionar al
proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus
requerimientos.
Dentro de la búsqueda del ahorro y eficiencia en el uso de los recursos
públicos, las Compras Corporativas contribuyen en tanto nos permiten obtener
menores precios en los bienes o servicios que se desean adquirir o contratar,
porque directa o indirectamente la demanda agregada permite tener una mejor
posición de negociación frente a los proveedores; en la medida que se
adquiere por grandes volúmenes, se puede exigir mejores condiciones para los
productos que se requieren y obtener mejores precios para todas las entidades.
1. FUNCIONES
Proceso de selección único, mediante la cual las Entidades del Estado
podrán contratar en forma conjunta, con la finalidad de obtener mejores
y ventajosas condiciones, aprovechando los beneficios de las
economías de escala, siendo el proceso ejecutado por una sola Entidad
(la Encargada)
Los bienes y servicios a adquirirse deben ser susceptibles de ser
homogenizados.
La agregación de la demanda se realizará utilizando criterios
geográficos, sectoriales, temporales o la combinación de éstos, entre
otros.
El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas
en la Ley y el presente Reglamento.
La Entidad Encargada, será responsable de la conducción del proceso
de selección solo hasta el momento en que se determine al proveedor
seleccionado y la Buena Pro quede consentida.
Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá
comunicar en un plazo no mayor de 03 días, los resultados a las
Entidades participantes.
La ejecución contractual será responsabilidad de las Entidades
participantes (suscripción del contrato, supervisión de la ejecución de las
prestaciones, pagos, liquidación del contrato, etc.)
2. COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS
Con DS 137-2008-EF, se desactiva el Plan Piloto de la Unidad de
Compras Corporativas Obligatorias, que venía funcionando en mérito al DS
046-2005-PCM y sus normas modificatorias.
Se crea la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, quienes se
encargarán de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo
a sus normas de organización y funciones.
PERU COMPRAS, designará las Entidades participantes que tendrán la
obligación de contratar determinados bienes y servicios mediante esta
modalidad de adquisición.
Las Entidades participantes, tendrán la obligación de remitir a la Central
de Compras – PERU COMPRAS, sus requerimientos con la respectiva
disponibilidad presupuestal. En el eventual caso, que el requerimiento se
vaya a atender con el presupuesto del siguiente año fiscal, se deberá
prever la disponibilidad del crédito presupuestario correspondiente.
PERU COMPRAS consolidará los requerimientos de las Entidades
participantes, determinando el contenido, cantidad y oportunidad de
remisión de la información que deberán proporcionar las mismas.
La Entidad Técnica de la Compra Corporativa determinará las
especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar.
1. PROCEDIMIENTO DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS
OBLIGATORIAS.
Estudio de los bienes y servicios que podrían ser parte de la compra
y de las entidades participantes.
Mediante Norma legal se establecen los bienes y/o servicios, así
como las entidades que participaran en la Compra Corporativa.
Entidades Participantes obligatorias
Bien obligatorio
Servicio obligatorio
Se determinan las “Entidades Técnicas
3. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS
Convenio Interinstitucional suscrito entre los interesados para establecer
el objeto y alcances del mismo; las obligaciones y responsabilidades de las
partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra
corporativa.
PROCEDIMIENTO DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS
FACULTATIVAS
Determinación de la Entidad encargada del proceso.
Determinación de los bienes y/o servicios
Suscripción del “Convenio Interinstitucional”
La entidad encargada debe consolidar y estandarizar los
requerimientos.
Efectuar los actos previos para la conformación del expediente de
contratación
Designar al Comité Especial (Elabora las Bases, las eleva para su
aprobación, Conduce el proceso, Otorga la buena pro)
Suscripción del contrato: Lo suscribe el proveedor con cada una de
las entidades participantes
Ejecución contractual: Seguimiento de la ejecución de las
prestaciones y el pago al proveedor quedan a cargo de cada
Entidad
4. VENTAJAS DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS
Obtener mejores precios por economía de escala y mejoras
técnicas.
Reducir y centralizar los procedimientos adquisitivos y sus costos
administrativos.
Racionalizar recursos generados por burocracia por los múltiples
procesos adquisitivos ejecutados por cada entidad (por ejemplo,
destinar personal a la supervisión de los contratos);
Estandarizar los tipos de bienes y servicios generales que se
adquieren en función del promedio del mercado, para contar con
especificaciones comunes para todas las entidades evitando sesgos
hacia determinados proveedores sin justificación alguna.
5. Y PARA LOS PROVEEDORES ¿EXISTEN BENEFICIOS?
Posibilitarles planificar su producción de bienes y servicios, en la medida
que con un gran volumen de venta asegurada, puede programar,
organizar y ejecutar con más tranquilidad su proceso productivo y
distribución de bienes y/o servicios, conforme al cronograma de entrega
de los suministros.
Disminuir costos de acceso a las compras públicas, favoreciendo la
competitividad. (Antes debían financiar permanentemente postulaciones
en innumerables convocatorias)
6. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD ENCARGADA:
Recepcionar, consolidar y homogenizar las características de los
bienes y servicios a contratar.
Efectuar los actos previos para conformar el Expediente de
Contratación.
Designar al Comité Especial quienes conducirán el proceso de
acuerdo a las funciones de acuerdo a lo previsto en la Ley. Una vez
consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Expediente de
Contratación, se eleva al Titular de la Entidad encargada, para su
remisión a las Entidades participantes.
Todo lo correspondiente a la ejecución contractual, queda a cargo de
cada una de las Entidades participantes. Los contratos derivados de la Compra
Corporativa, así como la información referida a su ejecución deberán ser
ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo
no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.
CAPITULO II
CONVENIO MARCO
DEFINICION
Convenio Marco es la modalidad de selección mediante la cual el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE selecciona a
aquellos proveedores con los que las Entidades Públicas deberán contratar, de
manera inmediata y sin mediar un procesos de selección, los bienes y servicios
que requirieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de
Convenios Marco publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado -SEACE.
RECOMENDACIONES PARA EL CONVENIO MARCO
Examinar las variables relevantes para la compra.
Definir claramente su requerimiento.
Verificar el presupuesto disponible.
Buscar las condiciones más ventajosas.
Comparar ofertas entre los bienes o servicios de los proveedores.
VENTAJAS Y BENEFICIOS. ‐
No existe la necesidad de ejecutar un proceso de selección.
Los costos del almacenamiento son asumidos por el proveedor.
No existe el fraccionamiento.
Atiende necesidades exactas evitando el desabastecimiento o sobre
abastecimiento.
INCLUSIÓN DE LAS COMPRAS POR CONVENIO MARCO EN EL PAC
La elaboración, aprobación y modificación del PAC se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas
complementarias, sin perjuicio de lo cual se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
Las contrataciones realizadas por Convenio Marco deben encontrarse
contempladas en el
PAC de la Entidad y se asociarán a éste a través del Catálogo, con
excepción de aquellas sobrevinientes a la aprobación del PAC que
correspondan a los montos de una Adjudicación de Menor Cuantía o
aquellas cuyos montos sean inferiores a tres (3) UIT.
Cuando en el PAC se haya programado la contratación de bienes y/o
servicios que posteriormente sean incluidos en el Catálogo, no resultará
obligatorio realizar la modificación del PAC para precisar que ésta se
realizará por Convenio Marco. En estos casos, cada contratación se irá
asociando al proceso programado a través del Catálogo.
Cuando parte de una contratación programada en el PAC deba
realizarse por Convenio
Marco, ésta no generará la obligación de modificar el PAC. Para la
contratación de los bienes que no estén incluidos en el Catálogo, sólo
será necesario modificar el PAC cuando se verifique la ocurrencia de
alguna de las causales previstas en la Ley y el Reglamento.
Atendiendo a la naturaleza y a las particularidades del proceso de selección
para generar Convenios Marco, la Entidad responsable no lo incluirá en su
PAC.
ENTIDAD RESPONSABLE
La Entidad responsable tiene a su cargo la determinación de los bienes
y/o servicios a contratar, la realización de los procesos de selección, la
catalogación, así como la administración de los Convenios Marco, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Directiva. Atendiendo a la
complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad
responsable podrá solicitar a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y
Local su participación en cualquier etapa de los Actos Preparatorios y/o del
proceso de selección, incluso a fin de que se designe un representante para
que participe de la elaboración de Bases y la evaluación y calificación de
propuestas. Efectuada la solicitud, la Entidad requerida está obligada a
atenderla.
BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONVENIOS
MARCO
De oficio, o a sugerencia de una o más Entidades o de los gremios
legalmente constituidos, y previa evaluación, la Entidad responsable
determinará los bienes y/o servicios que serán objeto de Convenio Marco, para
lo cual se empleará, entre otros, los siguientes criterios:
Aquellos que sean contratados de manera frecuente y evidencien una
demanda significativa.
Aquellos que por su naturaleza requieran ser entregados o prestados
periódicamente.
Aquellos que sean necesarios para atender los requerimientos de más
de una Entidad.
FASES Y ETAPAS QUE COMPONEN UN CONVENIO MARCO
Todo Convenio Marco se desarrollará a través de las siguientes fases:
1. Actos Preparatorios, que comprende las siguientes etapas:
Análisis de la demanda respecto de los bienes y/o servicios sobre los
que se
verifiquen los criterios señalados en el artículo 6 de la presente
Directiva.
Análisis de la oferta.
Determinación de la viabilidad de generar el Convenio Marco.
Determinación del Valor Referencial.
Aprobación del Expediente de Contratación.
Elaboración y aprobación de las Bases.
2. Selección, que comprende las siguientes etapas:
Convocatoria.
Registro de participantes.
Formulación y absolución de consultas.
Formulación y absolución de observaciones.
Integración de las bases.
Presentación de propuestas.
Evaluación y calificación de propuestas.
Otorgamiento de la Buena Pro.
Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco.
3. Catalogación y Administración del Convenio Marco
4. Ejecución contractual.
PUBLICACIÓN EN EL SEACE
El desarrollo de las fases de selección y ejecución contractual de los
Convenios Marco será notificado y difundido a través del SEACE.
Adicionalmente, podrá comunicarse a los proveedores a través de las cuentas
de correo electrónico asignadas por el RNP.
En el supuesto que un mismo acto o documento sea notificado a través de su
publicación en el SEACE y en la cuenta de correo electrónico asignada por el
RNP, prevalecerá la notificación efectuada a través del SEACE.
ACUERDO DE CONVENIO MARCO
El Acuerdo de Convenio Marco es el documento suscrito entre la Entidad
responsable y los proveedores adjudicatarios, el cual consta de cláusulas
generales y específicas. La suscripción del Acuerdo de Convenio Marco otorga
a los proveedores adjudicatarios el derecho a que los bienes y/o servicios en
los que han resultado adjudicados sean incluidos en el Catálogo mediante las
Fichas correspondientes, e implica la obligación de cumplir con las órdenes de
compra y órdenes de servicio emitidos conforme a las condiciones indicadas en
la Ficha.
La Entidad responsable no asumirá responsabilidad si, una vez incluidas las
Fichas en el Catálogo, éstas no fueran objeto de contrataciones por parte de
las Entidades. Las controversias que surjan entre la Entidad responsable y el
proveedor durante la administración del Convenio, serán resueltas mediante
conciliación y/o arbitraje.
REAJUSTE DE PRECIOS EN UN CONVENIO MARCO
Las Bases podrán considerar el reajuste de precios, conforme al análisis
que se hubiese efectuado en la fase de Actos Preparatorios, para lo cual
establecerá las disposiciones correspondientes. Por reajuste de precios se
entiende a la posibilidad de indicar en las Fichas del Catálogo precios mayores
a los adjudicados en el proceso de selección e incorporados en los Acuerdos
de Convenio Marco.
La aplicación del reajuste deberá ser requerida por el proveedor a la Entidad
responsable, de acuerdo con los plazos y procedimientos que se establezcan
en las Bases y el Acuerdo respectivo. Las modificaciones resultantes de la
aplicación del reajuste serán incluidas en las Fichas correspondientes, con lo
que se entenderá notificada tal aprobación.
REVISIÓN DEL CONVENIO
La Entidad responsable, luego de efectuar los estudios y análisis que
considere pertinentes respecto de cada Convenio Marco, se encuentra
facultada para:
Solicitar al o a los proveedores adjudicatarios rebajar su precio o mejorar
sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la
existencia de precios y/o condiciones más ventajosas en las
transacciones realizadas por Entidades Públicas al margen del Catálogo
o, incluso, las efectuadas en virtud del Catálogo.
En caso el proveedor o proveedores adjudicatarios acepten rebajar sus
precios y/o mejorar sus condiciones, se modificará las Fichas
correspondientes. En caso un proveedor adjudicatario no acepte rebajar
sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, la entidad
responsable evaluará la pertinencia de excluir del Acuerdo de Convenio
Marco respectivo el bien o servicio cuyo precio o condiciones no
hubieran sido mejorados; en este último supuesto se excluirá la Ficha
correspondiente del Catálogo, sin responsabilidad de las partes.
Dar por finalizado el Convenio Marco cuando considere que ya no ofrece
precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario.
VIGENCIA DE LOS CONVENIOS MARCO
El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las
Bases del proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año y podrá ser renovado,
total o parcialmente, de manera sucesiva por periodos menores o iguales,
siempre que dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no
excedan los tres (3) años.
La decisión de renovar la vigencia del Convenio Marco recaerá en el Titular de
la Entidad responsable, previo informe del órgano técnico competente de dicha
Entidad, en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de dicha
medida.
La renovación del Acuerdo de Convenio Marco se realizará sin necesidad de
suscribir un Acuerdo o Cláusula adicional. Dicha decisión será comunicada a
través del SEACE al proveedor o proveedores adjudicatarios antes del
vencimiento del plazo de vigencia.
En aquellos casos en los que se renueve la vigencia del Convenio, los
proveedores adjudicatarios estarán obligados a mantener las condiciones y
precios del Acuerdo de Convenio Marco original, sin perjuicio de las mejoras
que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo.
Los proveedores adjudicatarios pueden decidir su permanencia en el Catálogo
en caso se decida prorrogar la vigencia del Convenio Marco. Para tal efecto,
deben comunicar la decisión de no continuar en el Catálogo a la Entidad
responsable en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles anteriores a la
culminación del plazo del Convenio Marco respectivo. De no recibir
comunicación alguna en dicho plazo, la Entidad responsable deberá considerar
a dichos proveedores como parte del Convenio Marco prorrogado.
En un plazo no menor de sesenta (60) días calendario, anteriores a la entrada
en vigencia de la renovación del Convenio Marco, la Entidad responsable
publicará en el SEACE un llamado a recibir solicitudes de incorporación al
Catálogo, para lo cual pondrá a disposición de los interesados los formatos
correspondientes.
Los bienes y servicios propuestos deben coincidir con las características
técnicas y condiciones de una de las Fichas del Catálogo vigente. Asimismo,
en el caso de bienes el precio propuesto debe ser igual o menor al menor
precio del bien, de la misma marca y modelo que figure en el Catálogo. En el
caso de servicios, el precio propuesto debe ser igual o menor al menor precio
del ítem comprometido.
La Entidad responsable debe dar respuesta, a través del SEACE, a las
solicitudes de incorporación en el plazo máximo de diez (10) días calendario de
presentadas, aceptándolas o rechazándolas de acuerdo a los criterios
señalados en el párrafo anterior.
Finalizada la vigencia del Convenio se cierra el expediente correspondiente.
¿QUÉ ES EL OSCE?
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la
entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las
adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito
nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras
que realizan las entidades estatales.
Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. El
personal del OSCE está sujeto al régimen laboral de actividad privada.
FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO - OSCE
1) Promover la realización de compras agiles, oportunas, eficientes,
transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con
la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y
operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al
desarrollo humano.
2) Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e
información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al
público en general en materia de contratación pública.
3) Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las
entidades del Estado.
4) Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias y proponer las modificaciones que considere
necesarias.
5) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se
refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.
6) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia
administrativa.
7) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de
contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.
8) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así
como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y
operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
9) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las
Contrataciones del Estado (SEACE).
10) Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
11) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos
que apruebe para tal efecto.
12) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en
arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en
la forma establecida en el Reglamento.
13) Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su
competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán
gratuitas.
14) ) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley,
su Reglamento y normas complementarias.
15) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los
casos en que se observe trasgresiones a la normativa de
contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de
perjuicio económico al Estado o de comisión de delito.
16) Suspender los procesos de contratación, en los que como
consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la
normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios
razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito,
dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de
la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar
la nulidad de oficio del mismo.
17) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas
de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta
modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al
número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
18) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o
local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
19) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de
los recursos públicos y de reducción de costos.
¿ QUÉ ES EL SEACE?
Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión
sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones
electrónicas. Es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos,
normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar
transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones
públicas del Perú.
FUNCIONES DEL SEACE
a) PARA LOS PROVEEDORES
Informarse de los procesos de selección convocados por las entidades y
Participar electrónicamente en los procesos de selección.
b) PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Registrar información sobre el Plan Anual, Procesos de Selección y sus
contratos.
Recibir con toda seguridad documentos enviados por los postores en
forma electrónica.
c) PARA LAS ENTIDADES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
Realizar control y seguimiento oportuno de los procesos de selección.
d) PARA LA CIUDADANÍA EN GENERAL
Tener acceso a la información relacionada con la contratación pública
¿QUÉ ES RNP?
Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de
Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para
contratar con el Estado.
El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo,
administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por
los siguiente registros:
Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con
información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus
actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o
contratistas en los procesos de contratación de bienes.
Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con
información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus
actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o
contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y
servicios de consultoría distinto de obras.
Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con
información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades,
asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes,
postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría
de obras.
Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información
suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades,
asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita
para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de
contratación de ejecución de obras.
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a
los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados
administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o
definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el
Estado. Es un Registro creado por Ley donde se inscriben los
proveedores del Estado.
Por tanto, para ser postor / proveedor del Estado se requiere estar
inscrito en dicho Registro.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PERSONA NATURAL
1) Pago de una Tasa en el Banco de la Nación
2) Llenar la del Formulario Electrónico
3) Remitir dentro de las 2 semanas siguientes:
La impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción /
renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado al concluir
debidamente el llenado del módulo de Trámites en Línea, el cual debe
estar firmado).
Copia legible de la constancia de pago de la tasa (Boucher) emitida por
el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE).
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PERSONA JURÍDICA
1. Pago de la tasa en el Banco de la Nación
2. Llenar el Formulario Electrónico
3. Remitir dentro de las 2 semanas siguientes:
La impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación
para proveedor de bienes y/o Requisitos de inscripción en el RNP Persona
Jurídica servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente
llenado y firmado).
Copia legible de la constancia de pago de la tasa (Boucher) emitida por
el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)
Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente.
Tasas para la Inscripción /
Renovación de
Proveedores de Bienes y/o
de Servicios
Ventas Anuales
Brutas
Tasa En Soles
Monto en S/.
Hasta S/. 46,150 35.50
Mayores deS/. 46,150 hasta S/.
266,250284.00
Mayores deS/. 266,250 hasta
S/. 532,500568.00
Mayores deS/. 532,500 hasta
S/. 3'017,5001,313.50
Mayores de S/. 3'017,500 2,130.00