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Comisión de Regulación de Energía y Gas COMPRAVENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES PROPUESTA PARA CONSULTA DOCUMENTO CREG-059 Julio 11 de 2014 CIRCULACIÓN: MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

COMPRAVENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS …

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Page 1: COMPRAVENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS …

Comisión de Regulación de Energía y Gas

COMPRAVENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS FIRMES

BIMESTRALES

PROPUESTA PARA CONSULTA

DOCUMENTO CREG-059Julio 11 de 2014

CIRCULACIÓN:MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

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Sesión No. 614

Tabla de contenido

1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................18

2. COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE GAS...............................................................................18

2.1.1 Gas disponible por declinación del campo.............................................................21

2.1.2 Gas disponible por exceso de oferta en un campo................................................ 21

3. PROPUESTA A LA CREG......................................................................................................... 23

4. ANEXO..................................................................................................................................24

4 ^17

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Sesión No. 614

COMPRAVENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES

1. INTRODUCCIÓN

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 se reglamentaron aspectos mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de o natural. Dentro de estas medidas se establece que los productores-com los comercializadores de gas importado, según el mecanismo de previsto, pueden negociar durante un período definido contratos firme^ únicamente con duración de un año, cinco años o más de cinco años e negociación directa, o únicamente contratos con duración de uno o cinco de subasta. Algunos participantes del mercado plantean la posibilidad excedentes de gas mediante contratos de menor duración.

comerciales del peración de gas ercializadores y

comercialización de suministro

n el caso de la años en el caso e comercializar

A continuación se analiza la posibilidad de comercializar excedentes de; contratos firmes bimestrales y se presenta una propuesta para someterla a

Es de resaltar que la Resolución CREG 089 de 2013 comprende una s^ que deben mantenerse vigentes en el mediano y largo plazo, de tal elementos de la propuesta a consulta deben preservar la vocación inicial adoptadas en la Resolución CREG 089 de 2013.

gas mediante consulta.

rie de medidas forma que los de las medidas

2. COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE GAS

Del 15 al 28 de octubre de 2013 se realizaron negociaciones directas de compra y venta en el mercado mayorista de gas natural, tal como se dispuso en las resoluciones CREG 089 y 130 de 2013. Surtido este proceso de comercialización se han identificado algunas cantidades o excedentes de gas que no fueron comercializadas en el período establecido por la regulación y que podrían ser de interés para los participantes del mprcado antes de que tenga lugar el próximo proceso de comercialización.

La Asociación Colombiana del Petróleo, ACP, y Ecopetrol plantearon lo este punto;

1. ACP (radicación CREG E-2013-008201)

“De la revisión de la Resolución, para la comercialización de excedentes de ga^ resultantes de la aplicación de los mecanismos de comercialización establee directa o subasta), encontramos que la única alternativa es el contrato con interrup

natural en firme dos (negociación ciones.

un

Durante el año, entre la finalización y el inicio de un proceso de comerci presentarse proyectos en el mercado que requieran formalizar en firme su suministro, minimizando su riesgo y asegurando el suministro, que interrumpibilidad no puede ofrecer. Por lo anterior, sugerimos que los exceden^ puedan comercializar utilizando cualquiera de las alternativas de contratación resolución, con una vigencia que iría hasta el siguiente proceso de comercialización".

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siguiente sobre

i lización, pueden contratación de

contrato con 3S de PTDVF, se dispuestas en la

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Sesión No. 614

2. Ecopetrol (radicación CREG E-2013-011588)

“Nuestros clientes expresaron que quieren comprar cantidades que sobraron del proceso y que por las reglas del mismo no pueden ser vendidas en firme, lo cual coindice con la aspiración de la oferta de poder comercializar ese gas en firme. No obstante, la resolución CREG 089 de 2013 estableció que una vez finalizado el proceso de comercialización, la única modalidad contractual que se puede utilizar para la comercialización de los excedentes de gas es el de contratos con interrupciones. Dicha contratación se podrá realizar mediante negociación directa sólo hasta julio de 2014 cuando se espera que el Gestor de Mercado inicie su funcionamiento.

Solicitud: Permitir que los excedentes se puedan comercializar en la modalidad firme ya que existe certeza de los volúmenes por parte de la oferta e interés en dicha modalidad por parte de la demanda. Consideramos que esto no iría en contravía de lo que se estableció en la resolución 089 ya que el proceso de comercialización fue realizado y se cumplió con el procedimiento establecido, y esta comercialización corresponde a volúmenes excedentarios. No permitir esta comercialización es un desestimulo a inversiones en oferta ya que restringe el desarrollo de la demanda porque dicho crecimiento no se da con contratos con interrupciones.

( . ..)

Como se puede observar en el anexo 2, después de finalizado el proceso de comercialización de la oferta disponible de Cusiana y Cupiagua, quedaron unos excedentes bastante importantes disponibles para la venta. Para el mercado lo lógico es que los excedentes puedan ser usados para la creación de nueva demanda la cual es resultado del desarrollo de nuevos proyectos. No obstante, éstos requieren flexibilidad en las condiciones de contratación, especialmente en las siguientes condiciones:

• Fecha de inicio de suministro: la resolución 089 estableció que todos los contratos que se negociaran en el proceso de comercialización que finalizó el 28 de octubre debían tener como fecha de inicio el 1 de enero de 2014. Lo anterior no permitió suscribir contratos para nuevos proyectos que esperaban tener sus inicios en fechas posteriores al 1 de enero. La regulación está obligando a que toda la nueva demanda debe iniciar en una fecha específica, lo cual no es técnicamente factible en la mayoría de proyectos. Además, este tipo de demanda no estaría dispuesta a buscar en el entre tanto gas en el mercado secundario ya que necesitan señales de precio y suministro de largo plazo.

• Cantidades fijas durante la vigencia del contrato: la entrada de proyectos o nuevos consumos implica un período de estabilización que no permite que cumplan con un perfil fijo durante los primeros meses de funcionamiento. Por lo tanto, la obligación de contratar cantidades fijas durante todo el contrato, es un desestimulo adicional para la entrada de dichos consumos ya que muy posiblemente no puedan cumplir con dichas obligaciones; especialmente porque la regulación también los obliga a pagar el 100% de las cantidades contratadas.

Solicitud: Dar mayor flexibilidad en contratación a los proyectos que impliquen nuevos consumos y se les permita tener una fecha de inicio diferente a la que se establece en la comercialización (1 de enero de 2014 y 1 de diciembre para los siguientes procesos). Vale la pena aclarar que esto no implicaría un cambio en la fecha de finalización de contratos. Estamos de acuerdo en que todos los contratos finalicen en una misma fecha que en este caso sería el 30 de noviembre de cada año. Adicionalmente insistimos en la necesidad de permitir que la cantidades puedan variar, así sea por lo menos en el primer año del contrato, cuando se tiene menos certeza del perfil de consumo”.

De los anteriores planteamientos de Ecopetrol y de la ACP se entiende que los participantes del mercado muestran interés en pactar contratos firmes de corto plazo (i.e. menos de un año) respaldados con los excedentes de gas. También se entiende que este gas estaría destinado a atender proyectos que impliquen nuevos consumos de gas lo cual aumentaría la demanda total.

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Planteamientos similares presentó Chevron durante el proceso de consultó que terminó con la adopción de la Resolución CREG 089 de 2013. En su momento Cheyron planteó lo siguiente1:

“En línea con lo expresado en la comunicación de la Asociación Colombiana (ACP), nuestra propuesta es permitirnos la alternativa de negociación bilateral en resultado del balance oferta vs. demanda que realice el Gestor de Mercado de proceso de comercialización (con base en la información suministrada por mercado), arroje un resultado excedentario de oferta y que la demanda que decida de subasta pueda hacerlo posteriormente, en la oportunidad que la CREG lo deternji de continuar con excesos de oferta, después de negociación bilateral y subasta, negociación bilateral a una vigencia contractual máxima que permita ajustars^ subasta, salvo las negociaciones que correspondan a proyectos nuevos.

qe Productores caso de que el forma inicial al

agentes del ijitilizar la opción

ine. En el caso colocaría bajo a la próxima

los

Por lo anterior, consideramos que el mecanismo de negociación bilateral debe ser manera que el gas excedente de la subasta, al igual que el que se genera pri optimizaciones en la operación de los campos, pueda ser comercializado en bilaterales entre los agentes, previa justificación de estos eventos ante la CREG.

flexibilizado de ncipalmente de negociaciones

( . . . )

Respecto de estas medidas, sugerimos que mientras exista un escenario exceden se permita la comercialización de gas a través de los dos mecanismos propuesto: bilateral y subasta de una manera secuencia!, es decir que primero se dé la opc bilateralmente por un periodo determinado de tres (3) meses por ejemplo, y que pe proceda a asignar en subasta la oferta de gas excedente de la negociación bi efectuada la subasta, permitir la libre comercialización de los excedentes de nuevos proyectos de demanda.

Consideramos que con estas medidas el mercado opera libremente y se permite qqe se formen las señales adecuadas para el crecimiento del mismo”.

Como se anota en el documento CREG 063 de 2013, en su momento no se observó razón alguna para que las cantidades excedentes se negociaran directamente antes del siguiente período anual de negociación directa o de la siguiente subasta anual, a menos que las mismas fueran negociadas a través de contratos con interrupciones de corto plazo. Sin embargo, una vez aplicado por primera vez uno de los mecanismos de comercialización previstos en la Resolución CREG 089 de 2013 se encuentra pertinente analizar la posibilidad de establecer otros mecanismos para comercializar las cantidades excedentes.

tario de oferta, s, negociación

ón de negociar steriormente se

¡lateral. Una vez subasta parala

A continuación se analiza este tópico y se propone un mecanismo par i comercializar excedentes de gas.

Cantidad de gas disponible o excedente

De acuerdo con la información suministrada por los participantes del mercad los productores-comercializadores, se identifican dos tipos de cantic disponibles, a saber: i) gas que no se comercializó en el período previsto po dado que el campo de producción está en declinación y ello no permite qu

1 Ver numeral 2.5.4, comentarios del numeral 12, literales a y e del documento CREG 063 de 2013.

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o, en especial ades de gas r la regulación e el productor-

20

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Sesión iV i? S U

comercializador asuma compromisos de suministro a un (1) año; y ii) gas que está disponible porque la demanda fue inferior a la oferta en el respectivo campo.

2.1.1 Gas disponible por declinación del campo

En la figura 1 se ilustra el caso hipotético de un campo en declinación que en un período de 1 año reducirá su oferta de producción total disponible para la venta en firme, PTDVF, de 100 a 80 unidades. La figura también muestra que sobre este campo hay contratos de suministro firme a 1 año por 80 unidades. El área triangular sombreada indica la cantidad de gas disponible o gas excedente durante este año.

Q

100 PTDVF

Disponible80

Contratos firmes

Años 1

Figura 1

2.1.2 Gas disponible por exceso de oferta en un campo

En la figura 2 se ilustra el caso hipotético de un campo en que la demanda fue menor a la oferta de producción total disponible para la venta en firme, PTDVF, durante el período de un año. La figura ilustra el caso en que hay contratos de suministro firme a 1 año por 80 unidades. El área rectangular sombreada indica la cantidad de gas disponible o gas excedente durante ese año.

Q

PTDVF

Disponible

Contratos firmes

Años

Figura 2

21D-059-14 COMPRAVENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES

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íes ié n fi/v f f J - l

Proporcionar la posibilidad de comercializar las cantidades eixcédentari^s de las áreas sombreadas dé las figuras 1 y 2, durante períodos distintos a lojs establecidos según el artículo 24 de !la Resolución CREG 089 de 2013, parece razpnáble parp atender cierta demanda. Sin embargo, tal posibilidad debe aijiallzarse regulatorio establecido en la Resolución CREG 089 dp 2013.

¿ajo la óptica del marco

Uno eje los principales objetivos del marco regufatorip adoptado 'mediante la Resolución CREG 089 de 2013 es el de propender porj la liquipez del mercado mayorista de gas natural con el fin de incentivar la competepcia y por tanto la ¡formación eficiente de precios. En ese sentido, la disponibilidad de determinados productos homogéneos en el mercado y su comercialización en períodos específicps son fapto'res fundamentales parala liquidez y ¡la formación de precios de merepdo. Por establecieron los contratos de suministro de 1. y de 5 comercialización anuales.

ello en añ¿s y

la regulación se lo^ períodos de

Para él caso dé las cantidades indicadas en lés áreas sombreadas de las ¡figuras 1 y 2 se proporie establecer un mecanismo de comercializabion que permita pactar contratos desuministro dei corto plazo para atender principalmentej nuevos Consumos c comprjometa la'liquidez y la formación eficiente de precios en el^mércado rr

Con base en ló anterior se propone que el gas quej c los mecanismcJs de negociación establecidos en los CREG3 089 dé 2013, o gas excedente, se comercialice rjnediante bimestrales a través de un mecanismo de negociación igual al previsto e

uede dis¿oéible después de aplicar artículos 2o o 27 de la Resolución

contratos firmes la Resolución

e gas y que no ayorista.

CREG3 089 para el caso de negociaciones de ¿ontrajos con intefrru'pciones. Las principales característica^ de este mecanismo son:

i) Loé contratos se negocian mediante subasta de sobre cerrado.

ii) La ¡subasta la administra el gestor del merepdo.

iil) Lop vendedores del mercado primarioj, que Correspoijidén a lo comercializadores y a los comercializadores de ^gas ¡mportadj), y los mercado secundario, que corresponden a los cprpercializadores y a regulados, ¿ueden participar en la subasta

productores- tendedores del os usuarios no

iv) Las ofertas de venta que realizan los vpndedpres del mercado setundario tienen ridad énila curva de demanda agregada quejdpbe elaboraf el gestor del mercado.

mercado primario se ubican al finalpncEsde

decir, las ofertas de venta de los vendedores a curva de oferta agregada.

Este mecanismo implica que haya transacciones del Imercado] sécundaricj y del mercado primario de ¡manera simultánea. Las transacéiones del mercado secundario corresponderán a las asignaciones que resulten dé a subasté para los tendedores del mercado secundario, y las transacciones del mercado primario serán las que resulten de las asignaciones de la subasta para los vendedores del mercado primario.

En lá figura 3 se muestra de manera gráfica: lp situación de los contratos con internlpciones ¡y de los contratos firmes bimestrales. Estos contratos coijresponderán al mercajdo prirHario cuando el vendedor es un producloricomercializador o un

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Sesión No.

comercializador de gas importado, y corresponderán al mercado secundario cuando el vendedor es un comercializador o un usuario no regulado.

La anterior propuesta implica introducir al mercado mayorista de gas natural el contrato de duración bimestral, ya que no está establecido en la Resolución CREG 089 de 2013. También se propone establecer mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas.

Mientras ef gestor del mercado entra a prestar sus servicios es necesario establecer un mecanismo de transición para la negociación de los contratos firmes bimestrales con duración no más allá del 31 de enero de 2015. Para este período de transición se propone que:

i) Los vendedores de excedentes negocien directamente la compraventa de excedentes de gas mediante contratos firmes bimestrales siempre y cuando apliquen un precio único que deberán publicar previamente, y realicen la negociación entre el décimo y el decimosegundo día hábil del mes anterior al mes en que se inicia la obligación de entrega.

¡i) Los vendedores del mercado secundario negocien directamente gas natural mediante contratos firmes bimestrales. Esta negociación la podrán realizar en cualquier momento y al precio que acuerden las partes.

Se propone a la CREG adoptar la propuesta para consulta descrita en este documento. De acuerdo con lo expuesto en el anexo 1 de este documento, es necesario trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercia la propuesta definitiva y los comentarios que se reciban por parte de agentes y terceros interesados.

o ®Mercado S.s | Mercado

¡= secundarioprimario

Intermediación a usuarios finales

Figura 3. Mercado mayorista de gas natural

3. PROPUESTA A LA CREG

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S e i/ó /t Nú. t í l - i

4 . ANEXO

Análisis en el marco del artículo 7 de la Ley 1340 de 201^

En ddsarrolloj de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 134Ó de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 289^ de fecHa 5 de agosto de 2010, en el qud determinó las autoridades que deben informar a la Superintendenci|a de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo que se fjiroponen espedir con fines de regulacióp, así como las reglas aplicables pa!ra la rendición por parte de esa Superintendencia del concepto previo a que hace referencia ql artículo 7|de la Ley 1340 de 2012. En desarrollo de lo establecido por el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó mediante Resolución 44649 de 2010 el cuestionario pára la evaluación de la incidencia sobre la libre compjetencia ' 1proyectos de ¡actos administrativos expedidos con finqs regúlatenos a que el citado artículo del Decreto 2897 de 2010.

La CREG efe^uó el análisis correspondiente y enc¿ritró que se hlace nec proyecto de riesolución, y los comentarios que | ^e reciban sobre e Superintendencia de Industria y Comercio parbi los fin^s antes andtados.

A conjinuaciónise presenta el análisis efectuado por'la CREG, don base erl el cuestionario adoptado por leí SIC:

de los hace referencia

psario remitir el mismo, a la

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S esión A /o . 61 4

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC

CUESTIONARIO EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS

OBJETO DE REGULACIÓN: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural".

No. DE RESOLUCIÓN O ACTO:

COMISIÓN O ENTIDAD QUE REMITE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

RADICACIÓN:

Bogotá, D.C.

No. Preguntas afectación a la competencia

Si No Explicación Observaciones

1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados?Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

X

1.1 Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes.

X

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Sesión No. 614

1.2 Establece licencias, permisos,autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta.

No se licencias, ni autoriz regulado determiná lineamierltos los cu participar mercado realizar

establecen permisos

aciones. La

alestes

bajolosdel

debenla

compraventa de gas natural contratos bimestral establece requisitos

mediante firmes

es, y los

mínimosque debe n tener loscontratos bimestralles suministr natural, siguiend^ mandato establecido Ley 142 (artículo el cual ladebidamenteconstituid requierer opara objeto

as no permisos

autorizaciones deiarrollar su

soda(p res tar I|ds servicios públicosdomicilia

firmesde

de gas anterior

el

en la de 1994

22), según s empresas

ios)

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Sesión No. 614

1.3 Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio.

X Mediante el establecimiento de los lineamientos para la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales las empresas deben ceñirse a lo definido por el regulador, con lo cual no pueden ofrecer el gas en la forma en que cada empresa quiera. Los lineamientos se establecen de modo general, de manera que no recaen sobre una empresa en particular, sino atendiendo a la actividad que desarrollan.

1.4 Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas.

X

1.5 Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión.

X

1.6 Incrementa de manera significativa los costos:

X

1.6.1

Para nueva empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, o

X

1.6.2

Para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados.

X

2a. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

X Según la respuesta dada a la pregunta 2.8, la respuesta consolidada a la pregunta 2 es afirmativa.

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Sesión No. 614

2.1 Controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción.

X Al def mecanisn procedim que det utilizados compraví gasmediante firmes b la regulac que se precios e

No s controlan

mir los ios y entos erán ser

para la mta de

natural contratos mestrales :ión busca

revelen xientes.

3 están do precios.

2.2 Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos

X Eladministrorganizamercadonatural.

acto ativo busca

elde gas

2.3 Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos.

X

2.4 Exige características de calidad de los productos, en particular si resultan más ventajosas para algunas empresas que para otras.

X

2.5 Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes.

X

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2.6 Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras.

X Teniendo en cuenta la actividad que cada uno de los participantes en el mercado desarrolla, así como las características del mercado de gas natural en Colombia, el acto administrativo contiene exigencias o requisitos que los distintosparticipantes deben cumplir, siendo estos requisitos homogéneos, es decir, aplicables a todos, o dirigidos exclusivamente a quienes desarrollen una determinada actividad de la cadena. No obstante la regulación no prevé un trato diferencial a algún agente en particular.

2.7 Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su firma de organización industrial.

X

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2.8 Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas-

X Siguiendo los lineamientos legales y del Decreto 2100 de 2011, el acto administrativo persigue el establecimiento de los requisitos mínimos que deben tener los contratos de suministro firmes bimestrales. En esta medida, los productos (modalidades de contratos) que estos agentes pueden ofrecer podrían verse limitados a los que la regulación define. Se aclara que los requisitos contractuales definen los tipos de contratos ya definidos en la Ley (compra venta/suministro)

Es de ot la defii condicior requisitos del con' bimestral objeto posible € poder de al misn promovei del misi son fun competer CREG.

servar que lición de es y

mínimos rato firme

tiene por nitigar el ¡ercicio del mercado y o tiempo la liquidez

no. Estas ciones de cia de la

3a. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

X Según la respuesta a la pregunta 3.2, la respuesta a la pregunta 3 es afirmativa.

3.1 Genera un régimen de autorregulación o corregulación.

X

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3.2. Exige o fomenta el intercambio de información entre competidores o la publicación de información sobre producción, precios, ventas o costos de las empresas.

X La regulación exige la publicación de precios de venta durante un período de transición.Lo anterior con el fin de dotar al mercado de la transparencia que requiere, por lo que se estima que la medida no implica restricciones indebidas a la competencia.

No se pide intercambiar información de costos.

3.3. Reduce la movilidad de los clientes o consumidores entre competidores mediante el incremento de los costos asociados con el cambio de proveedor o comprador.

X

3.4 Carece de claridad suficiente para las empresas entrantes sobre las condiciones para entrar u operar.

X

3.5 Exime una actividad económica o a unas empresas estar sometidas a la ley de competencia.

X

4.0 CONCLUSION FINAL X Teniendo en cuenta las respuestas afirmativas.

La CREG considera que las medidas adoptadas lejos de incidirnegativamente en la libre competencia, propenden a, entre otros aspectos, evitar abusos de posición dominante en el mercado de gas natural. Lo anterior mediante la definición de lineamientos, herramientas e instrumentos que tienen el propósito de dotar al mercado de transparencia y liquidez.

En cumplimiento de lo señalado en la Ley 1340 de 2009 se informará a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución y los comentarios que se reciban sobre el mismo para que la Superintendencia emita su concepto.

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