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INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Director
Ornar Guerrero
Coordinador ejecutivo
Javier Muñoz Quiroga
Asistente
Francisco José Díaz Casillas
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICASección Mexicana del Instituto
Internacional de Ciencias Administrativas
CONSEJO DIRECTIVO
Luis García CárdenasPresidente
Ignacio Pichardo PagazaJacinto Faya ViescaVicepresidentes
Fernando SolanaAlejandro Carrillo CastroJosé Chanes NietoLidia Camarena AdameOsear Reyes Retana, Jr.Adolfo Lugo VerduzcoManuel Uribe CastañedaConsejeros
Yolanda de los ReyesTesorera
José Luis Calder6n A.Secretario Ejecutivo
Coordinación de Investigaci6nCipriano Flores Cruz
Coordinación de DocenciaManuel Carrillo Poblano
Coordinación de Promoción EstatalLaura Guadalupe Gutiérrez
Coordinación de Relaciones InternacionalesSeverino Cartagena Hernández
Coordinaci6n de Difusi6nJorge Luis Honorat
Coordinaci6n de AdministraciónBlanca Desentis de Zermeño
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA
MIEMBROS FUNDADORES:
Antonio Carrillo Flores
Gilberto Loyo
Rafael Mancera Ortiz
Ricardo Torres Gavtán
Raúl Salinas Lozano
Enrique Caamaño
Daniel Escalante
Raúl Ortiz Mena
Rafael Urrutia Millán
José Attolini
Alfredo Navarrete
Francisco Apodaca
Mario Cordera Pastor
Gabino Fraga
Jorge Gaxiola
José Iturriaga
Antonio Martínez Báez
Lorenzo Mayoral Pardo
Alfonso Noriega, hijo
Manuel Palavicini
Jesús Rodríguez y Rodr íguez
Andrés Serra Rojas
Catalina Sierra Casasús
Gustavo R. Velasco
Alvaro Rodríguez Reyes
CONSEJO DE HONOR:
Gabino Fraga t Gustavo Martínez Cabañas Andrés Caso
EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICAEN MEXICO. AYER Y HOY (111)
CONTENIDO
EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MEXICOAYER Y HOY (111)
Presentación
AYER
Manual de Administración (111)Francisco de Paula Madraza
La República en 1846. Directorio general de los supremos poderes, yde las principales autoridades, corporaciones y oficinas de la NaciónJuan Rodríguez de San Miguel
Manual de Alcaldes y Jueces de PazLuis de Ezeta
Manual de los Presidentes MunicipalesCosme Garza Garc la
HOY
Administración DictatorialJosé Chanes Nieto
11
15
71
163
187
223
Problemas de Racionalidad de la AdministraciónPública MexicanaFederico Reyes Heroles
VARIOS
Espejo para Todos los Reyes del MundoJuan de Dios San Miguel
la Administración del Hombre de EstadoAnónimo
El Concepto de Objetividad en las Ciencias Sociales yla Administración PúblicaBeauregard González
247
25&
269
303
La Revista de Admini#ración Pública número
53 se terminó de imprimir el día 15 de noviembre de 1982 en los talleres de Impresiones Esther, S.A. de C.V., en República deColombia núm. 6, México 1, D.F., tel. 52629-06. El diseño, preparación y cuidado dela edición estuvo a cargo del equipo de trabajo de la Revistade AdministraciónPúblicadel INAP. El tiraje fue de 2000 ejemplares.
PRESENTACION
La presente edición extiende el propósito del Instituto Nacional de Administración Pública de presentar a sus lectores un panorama del estudio de laadministración pública en el siglo pasado y en el presente. La Sección Ayerestá integrada por cuatro documentos históricos que comprenden la teoría yla práctica de la administración pública. La teoría está representada por latercera Y última entrega del Manual de administración de Francisco de PautaMadrazo, que se remonta al año de 1857. La práctica incluye tres ensayos defactura sustancialmente técnica y aplicada: La República en 1846 de JuanRodríguez de San Miguel, prolijo y detallado directorio de autoridades,funcionarios y organismos del poder legislativo, la administración pública ylos cuerpos judiciales, así como de las entidades provinciales; Manual dealcaldes y jueces de paz de Luis de Ezeta, publicado en 1845, que constituye una de las primeras guías prácticas destinadas al uso de los administradores locales; finalmente, Manual de los presidentes municipales deCosme Garza García, aparecido en 1897. Las tres últimas nos hablan del sentido técnico, además de altamente intelectual y didáctico, con que los mexicanos del siglo XIX despachaban los asuntos de la administración pública.El INAP agradece al profesor Enrique Varas la aportación de los trabajos deRodríguez de San Miguel, Ezeta y Garza García. Nuestro especial agradecimiento a los profesores José Rosowsky y Víctor Manuel Martínez Chávez,cuya intervención y empeño hicieron posible la publicación de la obra deLuis de Ezeta en esta Revista.
Administración dictatorial de José Chanes Nieto y Problemas de racionalidad de la administración pública mexicana de Federico Reyes Heroles,
comprenden la Sección Hoy. El primero penetra y desentraña el fenómenode la dictadura en la historia de México, enfatizando su relación con la administración pública. El segundo se refiere al problema de la racionalidad de laadministración pública mexicana, tomando como base a la propia racionalidad como concepto guía.
La Sección de artículos Varios, finalmente, se integra por tres trabajosdisímbolos: Espejo para todos los reyes del mundo de Juan de Dios San Miguel, opúsculo escrito en México a principios del siglo XVIII, que nos ilustrasobre las tard ías expresiones de una corriente intelectual de pedagogía poi ítica, los espejos de príncipes, que se remonta al Oriente musulmán. La administración del hombre de Estado, anónimo, obra aparecida en 1786 y quereseña la biografía administrativa del Marqués del Pombal, primer ministrode Portugal en el tercer tercio del siglo XVIII. Concluye esta Sección conun artículo modemo: El concepto de objetividad en las cienciassociales y laadministración pública de Beauregard González, destinado al estudio del relevante problema de la objetividad como tema de la epistemología y la metodología de nuestra materia.
El Instituto Nacional de Administración Pública destina estos artículos asus lectores y espera complacerle en sus inquietudes profesionales y delintelecto.
MANUAL DE ADMINISTRACION 1II1)*
Francisco de Paula Madraza
XXII
DE LOS ARANCELES
Uno de los medios que tienen en su mano losgobiernos para procurar la protección á laindustria y el desarrollo del comercio, esel delos aranceles de aduanas. Cerraremos, portanto, cuanto hemos dicho con respecto á laindustria, ocupándonos en este capítulo de lacuestion de aranceles.
Las ideas económicas respecto á la proteccion que los gobiernos deben así á la industriaagricola como á la fabril han variado segun lasdiversas circunstancias por que han pasadolas naciones, y el mayor ó menor grado deilustracion que han alcanzado. Hubo un tiem-
Con esta entrega concluye la reproducción íntegra deesta rmportante obra. N. del D.
po en que el oro se creia la principal y casi laúnica riqueza de los pueblos, y á toda costaprocuraban los antiguos conservarlo, creyendoaumentar de este modo su riqueza, aun cuando verdaderamente fuese menor su produccion. Las leyes romanas están llenas de disposiciones prohibiendo la extraccion del oro yla plata que solia hacerse para las regiones deAsia. Cuando el poder feudal comenzó ádecaer, gracias á sus muchos excesos, y á lasombra de la mayor seguridad empezó á desarrollarse la industria, creyeron tambien erróneamente los gobernantes que, prohibiendola extraccion de metales, conservaban mejorsu riqueza; y no contentos con esta prohibicion, establecieron otra porcion de restricciones á la libertad de la industria y á la circulacion de los productos de otros países, todocon el objeto de proteger la producción de supropio país.
La circunstancia de que prosperaran muchos pueblos, gracias á la seguridad que den-
18 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
tro de SUS muros se disfrutaba, y no mercedal sistema restrictivo establecido en ellos,aument6 en gran escala la preocupacion queya habia en esta materia, y comenzaron ápredominar los errores econ6micos que tantohan contribuido á la pobreza de las naciones.De aquí los impuestos sobre los géneros deimportacion, las compañías privilegiadas, laprohibicion de exportar las primeras materias,y otra porcion de absurdos econ6micos, queno creemos necesario refutar.
Por fin, en los siglos XV y XVI, merced á laconsolidacion de las monarquias en Europa,llegaron los Estados á formar un cuerpo deverdadera nacion, y naturalmente se erigieronen sistema todas las preocupaciones que, establecidas por los pueblos, se suponia equivocadamente que habian contri buido al progresode la industria.
Carlos V estableciendo el sistema restrictivoen España, así respecto á las mercaderías,como á la extraccion de oro y plata, sigui6 elcamino que le habian trazado sus antecesoresy cedió débilmente á las peticiones que ledirigieron los procuradores á Cortes, especialmente en las de Burgos de 1552.
Pero mientras nosotros decaíamos, siguiendo este sistema, otras naciones que seguian elcontrario prosperaban de una manera evidente.La Holanda, que se mostró siempre opuesta álas restricciones, llegó á un grado de poder yde riqueza tal que influia poderosamente entodas las cuestiones que se agitaban entoncesen Europa. Esta prosperidad y esta influenciaexcitaron naturalmente la emulacion de lospueblos vecinos, y la Francia en 1667, impulsada por Colbert, estableció la primera ley deaduanas, iniciando el sistema que llaman los
economistas mercantil. Así las restriccionesque estableció este país para la importacionde las industrias que se producian en Holandaexcitó á esta república á hacer igual prohibicion contra las mismas y otras produccionesprocedentes de Francia. La Inglaterra siguióel mismo camino, y á la Inglaterra trataron deimitar las demás naciones, porque todas notenian mas objeto que enseñorearse de la industria respectivamente. Esta especie de represalias y de odios alimentados por las guerrasextendieron por toda Europa el sistema restrictivo, sistema que elev6 á algunas nacionesal apogeo de su riqueza, mientras que contribuy6 poderosamente á la ruina de otras.
El espectáculo de la prosperidad de las unasy la desgracia de las otras naturalmente llamóla atencion de los hombres pensadores que seconsagraron al estudio del sistema restrictivo;y de aqu í las grandes cuestiones sobre si esmas conveniente establecer las restriccionespara la importacion y exportacion en un país,ó mas útil y provechoso para la produccionen general permitir que el comercio se ejerzacon toda libertad.
Esta cuestion es, por decirlo así, la basede toda ley de aranceles, y ella es á cada pasoresuelta de distinta manera segun el puntode vista bajo el que se considera. En teoría lalibertad de comercio es una verdad indudable, pero la libertad de comercio puesta enpráctica no es igualmente una verdad. Asíformularemos nuestra opinion, declarandoque si bien la libertad de comercio es unateoría admisible en econom ía poi ítica, lalibertad de comercio en administracion es unabsurdo. Esta teoría admitida por unos escritores y rechazada por otros, es lo cierto queen la práctica ha sido desechada por todas las
F. DE PAUlA MADRAZO MANUAL DE ADMINISTRACION (111) 17
naciones conocidas. Ningun hombre de Estado, por avanzado que haya sido en sus ideaseconómicas, se ha atrevido á adoptar parasu país el sistema de la libertad de comerciotal como se concibe. Si las naciones tuviesenuna existencia tan efímera como los individuos, las prohibiciones no podrian admitirse;pero las naciones no viven para un dia ni paraun año, sino para siempre. Cuando se establece una prohibicion, ó se impone un recargocualquiera á los géneros que se importen delextranjero, indudablemente que se estableceun monopolio en favor de los que se dedicaná este género de industria, pero bien prontocon las ganancias que resultan se estimula lacodicia de los capitalistas, que ansiosos deaumentar su riqueza se dedican á la mismaindustria; y bien pronto la abundancia de laproduccion viene á disminuir su precio hastaestablecer las bases generales de todos, queson la demanda y el coste de la produccion.
Es pues dificil, casi imposible en esta materia, como en todas las de administracionsentar un principio absoluto, que no tengaIimitacion de ninguna especie. La libertad decomercio en teoría, y prescindiendo de ciertoshechos, es un principio cierto en la esfera dela econom ía poi ítica; las restricciones, lasprohibiciones, los derechos de importacionson un principio cierto en la esfera de laadministracion; pero si estas restriccionesse llevan al extremo, si los gobiernos se empeñan en obtener por este medio lo que esimposible, lejos de producir bien produciránmales sin cuento, como todos los excesos seande la clase que quieran.
Prescindiendo, porque no es de nuestroobjeto, de las vicisitudes y variaciones por que
nuestros aranceles han pasado, vengamos á lasbases que deben tenerse presentes para formaruna buena ley de aranceles. Hay que distinguiren primer lugar, cuando se trata de los aranceles de aduanas, las atribuciones del gobierno ylas de las Cortes. Es un principio muy importante que nunca debemos olvidar, que lasvariaciones en materia de aranceles son de lasmas delicadas que pueden hacerse en un pa ís;que á la sombra de estas instituciones nacen yse desarrollan intereses muy respetables, quela administracion tiene el deber de proteger,y esta proteccion no pueden experimentarlaintereses tan importantes, sino cuando losaranceles tienen cierto carácter de estabi lidady fijeza. La menor variacion en esta materiapuede causar perjuicios inmensos. Por eso lasmodificaciones de estas leyes deben introducirse por la misma autoridad que las hace,es decir, por las Cortes. Pero como las variaciones de la industria son frecuentes, y esindispensable que á ellas se acomoden todoslos dias los aranceles, el gobierno necesitaestar autorizado para casos imprevistos, paracircunstancias apremiantes, para ocasiones enque las Cortes no estén reunidas. Para todosestos casos el gobierno debe estar facultadopor la ley, para prohibir la entrada de mercaderías de fábrica extranjera comprendidas óno en el Arancel, y aumentar los derechosseñalados para su importacion, para disminuirlos derechos de las primeras materias que seconsuman en las fábricas nacionales, y parahabilitar alguna ó algunas aduanas de las noestablecidas, y suspender ó variar la habilitacion de las comprendidas en la ley. Estas disposiciones se presentan á las Cortes en su inmediata reunion en forma de proyectos deley, y ninguna de ellas puede perjudicar á laindustria del país, puesto que todas tienden áfavorecerla.
18 REVISTA DE ADMINISTRACION PU8L1CA
Los aranceles que generalmente se establecen son 4: el de importacion de Europa, el deAsia, el de América y el de exportación. Losprincipios que, por lo general, sirven de reglaen esta materia son siempre los mismos; cuando el país consume un producto y no lo tiene,es necesario que este venga del extranjero,porque otra cosa seria establecer un monopolio inútil y perjudicial; cuando el país consuma, produciendo al mismo tiempo, aunque noen la cantidad que necesita, vienen los derechos de importacion á fomentar la industriaestablecida á fin de que pueda entrar en competencia con los extranjeros; puede suceder,por fin, que el país produzca lo bastante parael consumo interior, pero que sea tal su produccion que no admita competencia con losextranjeros, y en este casovienen á establecerse las prohibiciones. Esto, sin embargo, enmuy pocos casos puede ser conveniente, porque las leyes nunca deben cerrar la puerta deuna manera absoluta á los géneros del exterior.
Reduciendo á una fórmula nuestra opinionsobre la materia, diremos: cuando el consumocrece, y la produccion mengua, los derechosde aranceles deben disminuirse; cuando elconsumo mengua y la produccion crece, losderechos de aranceles deben aumentarse.
Además de estos principios generales, deben tenerse otros presentes al redactar una leyde aranceles. La industria naval es uno de losprimeros elementos de prosperidad y fuerzade las naciones, y mucho mas en la nuestraque tiene costas tan extensas; deben, pues, losaranceles procurar el fomento de esta industria, estableciendo con esteobjeto un beneficioen favor de las importaciones que se hagan enbandera nacional, y recargando las hechasen bandera extranjera. Cuando mas próximo
está el país de donde se hace la importacion,es de menor importancia el comercio considerado respecto al progreso de la marina, ydebe ser mayor el gravámen que se imponga ála importacion; por el contrario, cuanto maslejos esté el país con quien se haga el comercio, menos interesantes son las prohibicionesé impuestos, y mas grandes y de mas valiadeben ser los privi legios que se concedan á lamarina. En el comercio que hagamos, porejemplo con Inglaterra y Francia, nos interesaproteger nuestra marina, pero interesa muchomas protegerla en el que hagamos con losEstados Unidos, Buenos Ai res, Perú y contodos los países de América, y mucho masaun con las Islas Filipinas, de modo que alpaso que se aumente la distancia deben disminuirse progresivamente los derechos delarancel en bandera nacional, y aumentar elderecho diferencial de bandera extranjera.
La distincion entre bandera nacional y bandera extranjera es una de las mas importantesmodificaciones introducidas en los arancelesde 1B21, por las cuales se carga á los buquesde naciones extranjeras, como derecho diferencial, un duplo de los derechos que se señalan en bandera española. Se hizo además enaquel arancel una diferencia entre las importaciones hechas de nuestras colonias, las de provincias españolas, hoy reinos independientes,y las importaciones de provincias ó coloniasextranjeras de América. Con arreglo á estadiferencia se gravaban en la proporcion de2, 4 Y B p. % las producciones de aquellospaíses, cuando no se hubiese fijado el derecho de un artículo de cada una de las tresprocedencias.
Respecto al comercio con las Islas Filipinas,aquella ley y todas las que le sucedan deben
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tener en cuenta una consideracion importantísima. Aquel país está muy lejos de la metrópoli, y no puede recibir, sin peligro para nosotros, una influencia excesiva de los paísesextranjeros. Conviene por consiguiente quetodo el comercio que se haga con aquellasregiones sea en buques de nuestra nacion, nosolo para fomentar de este modo nuestra marina mercante. sino para asegurar la tranquilidad de aquellos países y librarlos de la influencia, perniciosa á veces, de los extranjeros.
Los aranceles de importacion tienen porobjeto inmediato asegurar un mercado á losproductos nacionales, y los de exportacionsatisfacer las necesidades de los consumidoresy dar á la industria las primeras materias quenecesite para que sus artefactos puedan entraren competencia con los extranjeros. Siendopues este el objeto del arancel de exportacion,es claro que á medida que las necesidades dela industria crecen, deben crecer los derechosdel arancel; así, cuando hay una produccioncualquiera en el pa ís absolutamente indispensable para dar alimento á la industria existente, se debe disminuir la exportacion de ella, áfin de que no mueran las industrias. Cuandolas producciones sean tan abundantes que seles pueda poner un derecho de exportaci on,sin privarlas de entrar en competencia con lasdel extranjero, en ese caso na tendrá el derecho mas que un objeto puramente fiscal. Puedeen fin suceder que haya en un pa ís un producto bastante general y nada necesario, y entonces se debe permitir su libre exportacion singravámen alguno.
Consignados los principios cardinales sobreque giran todas las imposiciones y prohibiciones de nuestros aranceles, no descenderemosá examinar todos sus artículos, porque sobre
ser este un trabajo impropio de este Manual,exigiria un conocimiento exacto del estado dela industria de todo el mundo. Para conocerel derecho positivo y saber lo que paga unproducto en su importacion ó exportacionbasta recorrer el arancel, dividido generalmente en siete casillas. La primera contieneel número de la partida; la 2a. el nombre ycalidad de la materia; la 3a. el número, pesoó medida; la 4a. la valoracion del producto;la 5a. el derecho de exportacion ó de importacion; la 6a. el derecho diferencial en bandera extranjera, y la 7a. el derecho de consumo.
No es fácil establecer por regla general unmáximum y un mínimum á los derechos deimportacion y de exportacion, porque si bienhay géneros á los cuales basta imponer undos por ciento para que no entren en competencia con nuestras producciones, hay otras álas que no basta imponer un 100 p. %' Asívemos que aun cuando todas las naciones hanestablecido este máximum y este mínimum,han tenido que modificarlo en la aplicacionpráctica.
Debemos advertir que hay casos en que sedisminuyen los derechos del arancel y otrosen que absolutamente no se pagan. Cuandolos géneros que han sido importados, han sufrido alguna avería ó pérdida cualquiera, eldueño de ellos ó su consignatario tiene derecho á pedir que se le conceda el derecho deavería. Este beneficio consiste en hacer unatasacion de los géneros desmejorados y pagarcon arreglo á esta los derechos de importacion.
Cuando un buque llega á naufragar ó arribaá nuestras costas desmantelado y sin mediosde darse á la vela, en este caso las leyes le dan
20 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
la protección que reclaman los derechos de lahumanidad. Entonces si quiere depositar losgéneros que conduce, se le permite sin pagarningun derecho; y si quiere importarlos, sele permite tambien satisfaciendo los derechosde arancel.
Digamos algo de los puertos francos. Estosson provechosos para el comercio de los pueblos donde se establecen, y la industria progresa en estos focos mercantiles, porque, alpropio tiempo que gozan las ventajas de sunacion, disfrutan de los artefactos de todas lasdemás. Pero estas ventajas no se extienden alresto del país, que permanece triste y yermo,en tanto que el dinero se amontona en estospueblos privilegiados. Los puertos francos hanservido á los economistas de ejemplo paraprobar la conveniencia de establecer en todasu extension la libertad de comercio; perono han considerado que esta prosperidad dedeterminados pueblos no se extiende fuerade sus murallas ni se comunica al resto delpaís. El ilustrado conde de Chaptal ha dichoque las razones en que se fundó el gobiernofrancés en 1795 para suprimir la franquiciade los puertos de Marsella, Dunkerke y Bayona fueron las siguientes.l a. La franqueza desnaturaliza una ciudad, y la hace extraña álos intereses de la patria, porque colocadafuera de la línea de aduanas, recibiendo ámenos costo todos los productos extranjerosy consumiéndolos casi exclusivamente, viveaislada del resto de la nacion y no contribuyecon sacrificio alguno á su prosperidad. 2a. Laguarda de una ciudad abierta por todas partesy con mas fuerte razon la de todo un pa ís espenosa, produce muchos gastos y es siempreinsuficiente. La parte que entra de contrabandoes perjudicial á la industria y á la agriculturainterior. 3a. Las manufacturas establecidas
deniro del territorio franco se proveen deprimeras materias, que no pagan derechos yexportan los productos sin sujetarse á ningunaformalidad, lo que daña á la vez á las producciones del suelo y al comercio del extranjeroen todas las producciones de la industria natural.
A la institucion de los puertos francos desterrada por estas y otras razones que seriaprolijo añadir, han sucedido los puertos dedepósito. Estos se establecieron en España porprimera vez el 3 de enero de 1818 en Santander, la Coruña, Cádiz y Alicante. En 3 demarzo de aquel año se expidió un reglamentopara estos puertos y se establecieron despuesotros nuevos en Málaga en 31 de juliode 1828,en Barcelona en 28 de octubre de 1827, y enVigo en 4 de mayo de 1834. Respecto á losdepósitos dice el arto 62 de la ley de arancelesque no los habrá para los géneros, frutos yefectos de il ícito comercio, y para los de1ícito solo se podrán establecer en los puertoscuyas aduanas fueran de primera y segundaclase. El máximum de derecho de entrada ysalida que por esta razon se exija á todas lasmercaderías no podrá exceder del 2 p. %delvalor, considerado con arreglo al arancel.
Los depósitos pueden ser de dos clases,reales y fingidos. Son reales cuando los géneros se trasladan á la aduana ó á un punto señalado por el gobierno, cuyas llaves tienenciertos jefes de rentas, de quienes el gobiernohace esta confianza. Son fingidos cuando permiten al comerciante bajo ciertas garantíasque pasen los géneros á su casa, ateniéndose álas disposiciones que se establezcan para asegurar el pago de los derechos. Entre nosotrosno se conocen estos depósitos ficticios, y no
F. DE PAULA MADRAZa MANUAL DE ADMINISTRACION 11111 21
se permiten depósitos reales para las manufacturas de iI ícito comercio.
Un país que se encontrase cercado portodas partes de naciones extranjeras, y que notuviese ningun puerto que le pusiera en relacion con el país comun, que es el mar, seahogaría con sus propias producciones. Si lospueblos extranjeros no le permitiesen traspasarlas á otros países, violarian el derecho degentes, y darian el mayor ataque que se puedehacer á la independencia de una nación, quitándole los medios de hacer el comercio. Asíel derecho de transitar por todas partes conlos productos de la propia industria está consignado en la razon universal, sin que paraimpedirlo pueda servir de justo pretexto elinterés que las naciones pudiesen recabar deimponer esta servidumbre á sus vecinos. Estederecho de tránsito, que así se llama, debesufrir muchas modificaciones en la práctica;porque el país que permite que pasen manufacturas por su territorio tiene el derecho deasegurarse si son ó no de lícito comercio, y enel primer caso le tiene tambien á que no seexpendan dentro de su territorio sin pagar lascontribuciones con arreglo á la ley de aranceles. Lleva igualmente el nombre de tránsito elsolo hecho de entrar en un puerto mercaderías que van destinadas á otro.
Réstanos ahora hacer una ligera indicacionde los medios establecidos en la ley de aranceles para proteger nuestra marina, que esotro de los objetos que hemos dicho se habianpropuesto los legisladores al formar esta ley.Pocas industrias puede haber, especialmenteen una nacion que tiene tantas costas como laespañola, que sean de importancia tan grandecomo es la industria naval. Ella proporcionael sustento de una porcion de familias que se
dedican á la marinería, y al mismo tiempo esun instrumento de las que se dedican al comercio, ofreciéndoles medios fáciles, prontosy económicos de transporte para todas lasnaciones del globo. La marina mercante esademás un elemento necesario para crear lamarina de guerra. En todos los países dondehan querido tener la marina de guerra organizada de un modo provechoso, han necesitadocuidar de la mercante como un plantel demarineros y como una escuela donde los naturales del país aprendian á dominar las olas ylos vientos. En Inglaterra, en los Estados Unidos, en Francia la marina de guerra ha tenidosu origen en la marina mercante; all í se forman los buenos marineros en la práctica de lasmaniobras, y all í tambien adquirieron los jefesde mar el valor y la instruccion que se necesitan para tener su imperio.
Todas las naciones han procurado por iguales é idénticos medios fomentar la marina propia, excluyendo del comercio de sus costas lamarina de otros pa íses. En la ley de arancelesse han tenido presentes estos principios, porlargo tiempo mal aplicados, aunque no desconocidos entre nosotros, y se establece enfavor de la marina mercante española lo siguiente. En primer lugar, á todo buque de 400toneladas de 20 quintales armado y equipadoen los astilleros del reino, se le concede elpremio de 120 reales por cada una. Nadiepuede hacer comercio entre nuestras coloniasde Asia y España á no ser con buque español.Los géneros importados de los países extranjeros en bandera extranjera son gravados conun tanto variable sobre los derechos del arancel. Los géneros importados de las Antillas óde los diferentes pa íses de América en buquesextranjeros son gravados con derechos doblesde los que pagarian si se importasen en bu-
22 Rt:VISTA DE ADMINISTRACiON PUBLICA
ques españoles, habiendo en este punto unasola excepcion respecto al carbon de piedra.
Para disfrutar los buques de estos privilegios que les conceden las leyes, es necesarioque además de ser propiedad de un español, yestar legítimamente matriculados, sean españoles el capitan, piloto 6 contramaestre y dosterceras partes de la tripulacion. Esto en cuanto al comercio de América y Asia, mas respecto al comercio de cabotaje toda la tripulacion debe ser española.
Diremos, para concluir este capítulo, quegeneralmente el arancel establece cuatro clasesde aduanas. Las aduanas de 1a. clase que estánhabilitadas para el comercio universal de importacion y de exportacion y para el de cabotaje. Las de 2a. clase que lo están para elcomercio de exportacion é importacion delextranjero y de América y para el cabotaje;las de 3a. clase para el de exportacion al extranjero y América y para el de cabotaje, ylas de 4a. clase para el comercio de exportacion al extranjero y para el de cabotaje.
XXIII
DE LOS TRATADOS DE COMERCIO.-·MONTES DE PIEDAD.-CAJAS DEAHORRO Y ASOCIACIONES DE
OBREROS
Si el objeto de los aranceles es proporcionará la industria nacional un mercado dondepueda expender sus producciones, otro de losmedios de que se valen los gobiernos paraaumentar estos mercados, son los tratados decomercio, los cuales no son otra cosa que
unos convenios entre dos naciones que tienenpor objeto el admitir recíprocamente la unalos productos de la otra, ya sea libremente, yacon ciertos derechos. Estas relaciones COmerciales entre dos países se establecen casi naturalmente cuando uno y otro conocen sus intereses; pues si un país crea cierto género deproductos y el otro carece de ellos, nada masnatural sino que este último trate de proporcionárselos por medio de los cambios queestablece el comercio; de manera que en estoscasos los tratados de comercio no hacen masque consagrar lo que el curso espontáneo delas cosas hubiera establecido sin la cooperacion del gobierno. Por el contrario, cuandodos países no tienen interés mutuo en elcambio recíproco de sus producciones, lostratados no son provechosos á ninguno de losdos, y no hacen mas que establecer un giroforzado. Es por tanto indispensable para evitar la celebracion de estos tratados poco ventajosos, que las naciones cuanto mas débilesson, sean mas circunspectas al hacerlo. Lostratados de comercio llevan consigo variosinconvenientes, alejan desde luego á otrasnaciones del mercado, y provocan su malevolencia, obligándolas á tomar represalias siempre dañosas; y muchas veces dentro del propio país, merman el consumo y perturban labuena distribucion de la riqueza pública. Lostratados de comercio suelen traer por inmediato resultado la destruccion de algunaindustria, porque las naciones que los hacenllevan generalmente por objeto el asegurar elmercado á las industrias mas perfectas, cuyaimportacion del extranjero destruye con laconcurrencia las propias. Mas no cesan aquílos inconvenientes. Los cambios entre naciony nacion deben acomodarse siempre á lasnecesidades del consumo y á las variaciones ycaprichos del gusto y de la moda. Un tratado
F. DE PAULA MADRAZD MANUAL DE ADMINISTRACION (111) 23
de comercio impide muchas veces á una nacion acomodarse á estas variaciones; al pasoque la que tiene Iibertad para modificar susaranceles, puede decir que cuenta con unalegislacion flexible que se acomoda con facilidad á todas las necesidades de la industria.Estos inconvenientes inherentes, por decirloasí, á los tratados de comercio, suben de punto cuando se celebran entre una nacion débily otra poderosa, porque entonces, como diceun ilustrado escritor, vienen á ser el acta deservidumbre de la primera en favor de lasegunda. Cuando los tratados se celebran poruna nacion manufacturera con otra que espuramente agrícola, casi siempre sale perjudicada esta última, porque la nacion manufacturera se expone á ganar mucho sin perdernada, y por el contrario la nacion agrícola,sin ganar nada en realidad, suele venir á perder la pequeña industria que posee.
Otro de los medios que tiene en su mano elgobierno para procurar el fomento de la industria es el de las exposiciones públicas. Porsu medio puede conocer el estado de produccion del país, compararle con el de los otros ypersuadirse de las medidas que debe adoptarpara entrar en competencia con los mas adelantados. Las exposiciones públicas, segun unafrase muy gráfica, son la anatomía de los intereses materiales que se presentan al gobiernocon todos los males que padecen para que lesaplique el remedio que ha de curarles completamente. Las exposiciones industriales comenzaron en España en 1826, y están reducidasá reunir los productos industriales de los diferentes puntos de la nacion en la galerías delministerio de Fomento y á tenerlos expuestosal público cierto tiempo, concediendo, concluida la exposicion, los premios que señalael reglamento previo exámen y calificacion delos objetos presentados.
Nos hemos ocupado hasta aqu í de los medios que una administracion celosa y diligentedebe adoptar para concurri r al desarrollo dela industria; pero como este desarrollo produce muchas veces tristes resultados para lasclases obreras, deber es y muy sagrado de losque administran el pa ís procurar su conveniente remedio. Y aunque el interés de estasclases tan dignas de consideracion no les moviese á precaver las desgracias y á minorar losmales que pueden afligirlas, el órden público,el interés de la sociedad, hasta el egoismo delas clases acomodadas reclaman de los gobiernos el cuidado y proteccion de las personasque con su trabajo contribuyen á los progresos de la industria. Varios establecimientos sehan creado para acudir á las necesidades de lasclases industriosas, y esto no recientementesino en épocas remotas, cuando el remedio ásus males no era tan urgente. Los montes depiedad son una de las instituciones mas antiguas de beneficencia, pues el primero se fundóen la ciudad de Padua, en Italia, á mediadosdel siglo XV, y desde all í se extendieron portodas partes. Al principio se prestaba en losmontes de piedad sin retribucion ni interésalguno, pero bien pronto se conoció la necesidad de exigir algunos intereses para atenderá los gastos del establecimiento. Los montesde piedad ofrecen desde luego la gran ventajapara las clases necesitadas de librarlas de lacodicia de los usureros, gente de mal corazonque en todos los pa íses abunda y que en ninguno se ha podido extinguir á pesar de los esfuerzos hechos por sus gobiernos. En Madridhay establecido desde muy antiguo un montede piedad, cuyo orígen fué un real de plataque D. Francisco Piquer, capellan de las Descalzas reales, depositó en un cepo ó caja demadera el dia 3 de diciembre de 1703. Estebenéfico sacerdote se dedicó á prestar sinusura de ninguna especie, y las personas que
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venian á implorar su socorro solian dejarle alguna retribucion por agradecimiento á fin deque lo empleara en misas por los difuntos. Elbien que hacia este eclesiástico estimuló ámuchas personas piadosas para proporcionarlemedios de socorrer á mayor número de necesitados hasta que el año 1711 llegó á reunír4,000 doblones que ofreció al rey para fundarel monte de piedad. Felipe V admitió la ofertapor real cédula de 18 de abril de 1712, perohasta 1718 no se publicó el reglamento quese añadió despues en 1724. En este se conferiala administracion del monte á dos juntas, encargada la una de la distribucion de los fondosy la otra de ejercer su inspeccion sobre la primera. Los fondos debian darse sobre alhajas,encargando á la junta que examinara las circunstancias de las personas que iban á empeñarlas y distribuyera los fondos segun sumayor Ó menor necesidad, fijando el máximoen diez doblones.
En 1838 se unió el monte pio á la caja deahorros, medida útil y conveniente que hacontribuido á la prosperidad de ambos establecimientos. Si los montes de piedad socorren al necesitado en sus dias de apuro, lascajas de ahorro proporcionan á aquel ocasionde ir reuniendo lentamente una pequeña cantidad que le sirva de alivio el dia del infortunio. Las cajas de ahorro han nacido en casitodos los pueblos como por instinto. La masantigua es la de Amburgo, fundada en 1778.
Las cajas de ahorro son instituciones quetienen por objeto recibir cantidades de dineroá todos los que quieran depositarlas, pagandopor ellas un rédito que se acumula al capitalpara formar lo que se llama despues interéscompuesto. Como estas cajas son institucionesde beneficencia, prosperan mas entregadas á la
direccion de personas particulares, sin que seentienda por eso que debe abandonarlas elgobiemo hasta el extremo de no prestarlesproteccion alguna. Lejos de eso á él le tocavencer los obstáculos y preocupaciones que seopongan á tan útiles establecimientos.
No entraremos á resolver el difícil problema de cual es la mejor inversion que se puededar á estos fondos, y nos limitaremos á decirque deben emplearse cumpliendo con estastres condiciones: la. la de su completa seguridad; 2a. que puedan hacerse efectivos en elmomento en que sea necesario, y 3a. que seobtenga un interés que baste para pagar elcorrespondiente á las personas que han adelantado sus capitales, quedando á la caja lobastante para cubrir sus atenciones. La cajade ahorros oe Madrid se estableció en 1838,en el mismo local en donde se halla el montede piedad, y se comprometió á dedicar susfondos á cubri r las necesidades de aquel. Demanera que el monte de piedad no puede
ladmitir otras cantidades mas que las que se faciliten por la caja de ahorros, siempre que estale suministre las necesarias para emplearlas enel objeto de su instituto. Desde entoncescobra el monte por sus préstamos un 6 p. %de los cuales paga 5 á la caja de ahorros.
Las cajas de ahorros, como hemos dicho,son una institucion destinada al alivio de lasclases pobres; no se han creado para que losricos depositen en ellas sus capitales, sinoúnicamente para que el infeliz jornalero reuniendo esta semana una peseta y la próximados, pueda formar un pequeño capital que leauxilie cuando no tenga trabajo. Estos depósitos deben ser por lo tanto de pequeña cantidad y la ley debe fijarles un 1imite á fin deque los capitales no usurpen la proteccion
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que la ley ha querido dispensar al pobre. Entodas las naciones se ha fijado este límite yen nuestra caja cada interesado puede ponerdesde la cantidad de 4 reales hasta la de 300en cada domingo. Entregada una cantidad lacaja paga un interés, y este va aumentándoseá medida que es mayor el tiempo del depósito;mas como la caja necesita cubrir no solo elimporte de estos intereses sino tambien susgastos, se destina para este objeto un medioó un uno por ciento del interés que ganan loscapitales all í depositados. Para hacer los reembolsos la caja fija el término de dos semanas,con lo cual se da tiempo á la reflexion y seevitan los gastos caprichosos.
Las cajas de ahorro, si no han destruido lasasociaciones de obreros, han debilitado suprestigio y su importancia, porque satisfacenen gran parte las necesidades en que se habianfundado. Estas asociaciones, aunque parecenprovechosas, suelen ser el gérmen de los desórdenes y trastornos que agitan á las naci onesmodernas. La administracion tiene el deberde vigilar estas reuniones, porque así lo exigela seguridad del Estado, y aunque no puedeprohibirlas, debe estar siempre alerta paraque de asociaciones industriales y pacíficasno se conviertan en coaliciones peligrosas.
XXIV
DE LA INDUSTRIA MINERA•
Es una verdad indudable que conviene distinguir en el suelo la propiedad del fondo y lapropiedad de la superficie. Ciertamente elhombre que adquiere un terreno no poneel menor trabajo, ni adelanta el mas leve capi-
tal respecto á las riquezas que puede encubrir,ni toma en cuenta las minas que puede encerrar en sus entrañas. No siendo, pues, la minani un objeto de accesion, ni un producto detrabajo, debemos buscar en otra parte los títulos de su propiedad. La legislacion de todos lospueblos reconoce el dominio del Estado enlas minas, como una dependencia del territorio nacional. El principio de la ocupacion nopuede aplicarse á una riqueza que no sale á laluz ni entra en circulacion sino mediante laaplicacion de penosos esfuerzos, considerablescapitales y estudios facultativos. Tal es el espíritu de nuestras leyes en la materia desde D.Alonso el Sabio.
Se llama minas en el derecho administrativotodas las sustancias inorgánicas que se prestaná una explotacion, sean metálicas, combustibles, salinas ó piedras preciosas, ya se encuentren en el fondo de la tierra, ya en su superficie. El derecho de propiedad se opone á laexplotacion de estas sustancias en terrenosajenos. Mas cuando dichas materias tuvieranaplicacion á cosas de interés público, puedeconcederse la autorizacion por el gobierno.En tales casos la ley limita los derechos deldominio y suple el consentimiento del propietario por razones de utilidad comun.
Las labores de esta clase de explotacionesno están sujetas á reglas determinadas, si bienla ley las coloca bajo la vigilancia de la administracion en cuanto concierne á la policia,siempre que se hicieran por pozos ó galeríassubterráneas.
Todo español ó extranjero puede hacerlibremente exploraciones ó investigacionespara descubrir los minerales, ya sean en terrenos realengos, comunes ó de propios, ya de
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dominio particular, siempre que estas operaciones se limiten á meras calicatas. Estederecho, sin embargo, está sujeto á ciertasreglas. El explorador debe pedir permiso alalcalde para que se notifique su intencional dueño del terreno, y este permiso caducasi no hace uso de él dentro de dos meses.Cuando las calicatas hayan de hacerse á menordistancia de 50 varas de un edificio, Ó en jardines, huertas ó viñedos, es preciso obtenerpermiso del dueño ó del gobernador de la provincia, y las calicatas no pueden exceder decuatro varas de superficie y una de profundidad, quedando el explorador obligado á resarcir al propietario del terreno los perjuicios que le ocasione.
Cuando por no encontrarse mineral en lascalicatas quieran los exploradores continuarsus investigaciones por medio de pozos ógalerías, deben solicitar el permiso del gobernador, que dará conocimiento al dueño delterreno y á los de las minas colindantes.
No pueden abrirse pozos ni galerías dentrodel radio de 1,500 varas de las plazas ó puntosfortificados sin previa licencia del ministro dela Guerra, ni tampoco en el radio de cien varasde las poblaciones sin la del ministro del ramo.
Al primero que solicita el permiso de abrirpozos ó galerías, se le reserva por término deun año el terreno necesario para una pertenencia que debe designar en el término de tresmeses. Un ingeniero la demarca, siendo citados con tres días de anticipacion los dueñosdel terreno y los de las minas colindantes. Siel gobernador concede su aprobacion á esteacto, se expide al concesionario un certificadoen que conste el otorgamiento del permiso yla designacion y demarcacion de la pertenen-
cia. El dueño del terreno en que se descubracriadero de mineral por pozo ó galerías demas de una vara de profundidad, no tiene derecho de participacion en la mina.
La concesion de una mina es un acto deautoridad consiguiente al dominio exclusivoque el Estado tiene en todas las del reino, ypara obtenerla se acude con solicitud de registro al gobernador de la provincia, y en elacto se anota en el libro expresando el día yhora de la presentacion, pues la prioridad dela solicitud en materia de minería da derechoá la preferencia. Si del informe del ingenieroresulta que hay criadero ó mineral y terrenofranco para las pertenencias pedidas, el gobernador decreta la admision al registro, haciendo fijar edictos por espacio de 30 días en lacapital de la provincia y en el pueblo cabezadel término municipal.
Admitido el registro, el interesado designapor escrito en el término de otros 30 días supertenencia ó pertenencias. Cada pertenenciade minas la constituye un sólido de base rectangular de 300 varas de largo por 200 deancho, medidas horizontalmente al rumboque designe el interesado, y de una profundidad indefinida en direccion vertical sin comprender la superficie.
Admitida esta designacion se publica untanto de ella, y permanece expuesto al público mientras no se demarca la mina ó se abar¡dona el registro.
En el término de 4 meses contados desdeel día de la admision del registro, se habilitauna labor de pozo ó galería cuando menosde 10 varas castellanas que se excavan sobreel mineral descubierto y se llama labor legal.
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Al cabo de los 4 meses pasa el ingeniero á reconocer esta y á verificar la demarcacion anteel escribano y previa citacion á los interesadosy á los dueños de las minas colindantes. Sihecho el reconocimiento no resultase confirmada la existencia del criadero ó no estuviesehabilitada la labor legal en debida forma, sesuspende la demarcacion y el gobernador declara sin valor el expediente.
Demarcada la mina, se le expide el correspondiente título de propiedad, obtenido elcual acude el interesado al gobernador paraque le dé posesion de la mina, cuyo acto severifica con todas las formalidades de la ley.
Las cuestiones sobre límites de las pertenencias se deciden por el gobernador, únicaautoridad á quien corresponde interpretarel acto administrativo de la concesion; perocuando se enlaza con otras cuestiones de derecho, de propiedad, etc., pertenecerán al fuerocomun.
El laboreo de las minas es un asunto quedebe estar sometido á cierto grado de inspeccion ó vigilancia de la autoridad en bien de laproduccion, del público y de los particulares.Las reglas del arte y el respeto á la propiedadson los ejes de esta parte de la legislacion minera. En virtud de estos principios están obligados los dueños de las minas y los trabajadores á someterse á los reglamentos de policía,teniéndolas limpias, desaguadas, ventiladas ybien fortificadas. Los ingenieros giran visitasy reconocen las labores al menos una vez alaño; pero la autoridad administrativa y susagentes no pueden intervenir en dichos establecimientos sino por causa justificada desalubridad ú órden público.
El laboreo de una mina da derecho al aprovechamiento de las aguas halladas dentro deella, á todos los aprovechamientos comunesdel pueblo y á la concesión de los terrenosnecesarios para las operaciones.
Siendo las minas una propiedad del Estadoy cediéndola el gobierno al concesionario bajociertas condiciones, debe observar estas rigurosamente aun al abandonarla si no le conviene proseguir su explotacion. Hay abandono demina cuando deja de estar poblada ó en actividad, y como el abandono es un acto espontáneo, pierde el dueño voluntariamente susderechos, de los cuales tambien le despoja laley cuando falta á las condiciones de la concesion, cuando trascurren seis meses sin haberdado principio á los trabajos, cuando por maladireccion de estos amenace ruina Ó cuandopor una explotación codiciosa se dificulte óimposibilite el ulterior aprovechamiento delmineral.
Toda mina abandonadaó perdida esdenunciable por cualquiera. El denuncio se hace porescrito al gobernador, y anotado en el registrose comunica al concesionario; y si hay oposicion, el negocio toma el carácter de conténcioso-administrativo.
Para poner término á esta importante materia debemos decir que el gobierno administra el ramo de minería en parte por los gobernadores como encargados de todo lo relativoal fomento de los intereses materiales de suprovincia, y en parte por los inspectores dedistrito, á quienes pertenece la vigilancia inmediata sobre los trabajos y operaciones delas minas de los particulares, la direccion facultativa, y el gobierno económico de las reservadas al Estado. Algunas veces los gober-
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nadores de provincia reasumen las facultades
de los inspectores de minas; pero estos nuncaejercen atribuciones administrativas y menostodavía poseen potestad coercitiva, de suerteque en caso de resistencia á sus órdenes debenacudir á aquella autoridad que las haga curnplir y respetar.
A fin de que estos agentes posean los conocimientos científicos, legales y administrativosnecesarios al buen desempeño de su encargo,creó el gobierno un cuerpo de ingenieros deminas y fundó escuelas del ramo.
Leyes especiales fijan los impuestos sobrelas minas y determinan otros pormenores relativos á la circulacion de sus productos, á suestad ística y á su fomento en general.
xxvDEL COMERCIO
De los intereses materiales de la sociedad queestán al cuidado de la administracion hemosrecorrido cuanto se refiere á la agricultura yá la industria. Réstanos ahora tratar de laadministracion pública con relacion al comercio. El comercio segun unos es un agente deriqueza que conserva las relaciones entre elque produce los efectos y el que los consume,y otros le definen manifestando ser el cambiode unas mercader las por otras para satisfacernuestras necesidades. Desde el momento enque un individuo ó un pueblo producen masde lo que pueden consumir, ofrecen á los demás consumidores productos que puedenrecibir á trueque de otros. En este caso comienza á verificarse lo que se llama cambio,
pero todavla no tenemos realmente comercio.Si los que producen hubieran de llevar por símismos sus producciones al mercado, les seriapreciso gastar en esta operacion un tiempoque habrian de robar á los trabajos de la produccion. Es por lo tanto necesario que unatercera persona se interponga entre el productor y el consumidor. Esta tercera persona esel comerciante, y con su presencia nace y seejercita el comercio que tiene su orígen en ladivision del trabajo. La administracion debeprocurar que el comercio se verifique conentera libertad de accion; debe darle todos losestímulos que estén á su alcance para quelos capitales se dediquen á él, pero debe ejercer su accion de una manera tan discreta queal propio tiempo que ampare al comerciante,no perjudique al agricultor, ni al industrial. Laindustria es tan inseparable del comercio, queapenas se concibe el uno sin que la otra exista.La industria y la agricultura no pueden florecer á su vez sin el auxilio del comercio, porque de nada servirá á los labradores tener llenos sus graneros si no hay quien les compresus trigos. El que no tiene seguridad de podervender sus producciones ó darlas en cambiopor otras, deja de producir, porque se apodera de él el desaliento, y á este desalientosigue el abandono de la industria.
Pero el comercio no es solo un elemento deprosperidad para la agricultura y la industria,sino que contribuye poderosamente á la civilizacion de las naciones y á mejorar su moralidad. Los que se dedican al comercio visitancon frecuencia diversos pa íses, se enteran desus usos y de sus leyes, y suelen adquirir todoslos conocimientos científicos industriales quehay esparcidos en el mundo. Por otra parte losque se dedican á este ejercicio necesitan hacerprofesion de moralidad y de buena fe, porque
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solo en estas cualidades estriba su crédito quees la gran base del comercio. La administracion emplea varios medios para prestar alcomercio la proteccion que merece como unode los intereses materiales de mas cuantía quetiene la sociedad, Por esto las leyes empiezanpor exigir ciertas garantías para poder dedicarse á la profesion comercial; por esto para evitar las dilaciones siempre embarazosas de lajusticia ordinaria, las leyes conceden al comercio un tribunal privilegiado en que las fórmulas son mas sencillas, y se deciden los negociosverdad sabida y buena fe guardada; por esopara que los cambios sean fáciles y se puedanverificar con seguridad, arreglan las leyes lospesos y medidas, y fijan su valor, y no contenta la administracion en facilitar por todosestos medios las transacciones mercantiles,lleva su solicitud hasta el punto de aproximarlos vendedores á los compradores estableciendo los mercados, las ferias, las bolsas y las plazas de comercio. Y por último, para su mascompleto desarrollo por medio de loscaminos,de los canales y de los correos aumenta loscambios en todas partes y facilita los trasportes desde un extremo al otro del globo.
El comercio se divide, por razon de los objetos en que se ocupa, en comercio de mercaderías, comercio de comision, comerciode seguros, comercio de banca y comercio defondos públicos. La administracion debe facilitar al comercio de mercaderías toda la instruccion necesaria, y los que á él se dedicandeben conocer las producciones, las costumbres y los gustos particulares de los diferentespaíses á fin de averiguar lo que necesitan enel propio y lo que les conviene exportar alextranjero, El comercio de comision, de seguros y de banca no ha sido entre nosotrosobjeto especial de disposiciones administra-
tivas. En cuanto al comercio de fondos públicos, nos ocuparemos de él cuando hablemos de la ley de bolsa,
El comercio de mercaderías unas veces sehace por mayor, vendiendo y comprandoen grandes partidas, y otras por menor subdividiendo los productos segun el pedidoque hacen los compradores. Esta última clasede comercio es muy ventajosa, porque comolos que á él se dedican tienen facilidad de vender y comprar mucho, la circulacion de losproductos es mucho mayor, y mayor portanto el consumo y el estímulo que con él seda á nuevas producciones.
Otra de las divisiones del comercio es eninterior y en exterior; interior es el que se verifica entre dos puntos de una misma nacion,y exterior el que se realiza con el extranjero.Indudablemente el primero es mas ventajoso,porque donde se hace el comercio interior haydos capitales en movimiento que producen,que se aumentan, que pagan contribuciones, yen el comercio exterior estas ventajas se dividen entre las dos naciones que lo verifican. Noentraremos en la cuestion de si trae mas ventajas el comercio interior que el exterior. Laexperiencia nos ha enseñado á fuerza de tristes desengaños, que no puede haber comerciosin produccion y que esta necesita de un tráfico interior que la vivifique. El comercio interior, pues, si bien en la apariencia no traetantos recursos al pa ís como el exterior, es sinembargo de mas utilidad, porque proporcionaá todos los habitantes de la nacion los productos que necesite, y multiplicando los cambios,multiplica la circulacion y aumenta por consiguiente el consumo, El olvido de estos principios fué causa en los antiguos tiempos defunestos errores, en que incurrian los gobier-
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nos dictando reglas absurdas sobre comprasy ventas y estableciendo trabas al comercioque ni procuraban la abundancia, ni acrecianla riqueza. Sometida la España al mas severorégimen de monopolio en el comercio interior,exterior y en el colonial, descendió de la cumbre de su poder al abismo de la mayor postracion. Hoy por fortuna esas trabas han desaparecido, y con ellas los perjuicios y vejacionesque en el interior del país sufria el comercio.Desde luego hoy todos los productos nacionales pueden circular dentro del país sin estarsujetos á contribuciones, registros ni vejaciones de ninguna especie. Las producciones extranjeras una vez introducidas dentro de lanacion, de una manera legal, circulan tambiencon la misma libertad.
Pues si es muy digno de consideracion elcomercio interior, no podemos desconocerque el exterior, aunque no se manifiesta enigual actividad de comunicacion, es sumamente provechoso, porque nos provee de lasproducciones de otros países que no podríamos lograr de otro modo ó que solo conseguiríamos con grandes dificultades.
Si es conveniente en todo país llevar unestado de entradas y salidas de géneros dentrodel reino, importa todavía mas averiguar laproporcion que guarda lo que se exporta conlo que produce, de manera que la escala de losestados de exportacion é importacion sirva
desde luego para formar un cálculo aproximado, así de lo que se produce dentro de lanacion como de lo que se necesita importarde fuera.
El comercio se divide tambien en comerciode Asia y de América. Esta division, que noestablece ninguna diferencia entre el modo
de verificarse, se halla consignada en nuestrasleyes. Se divide además el comercio en terrestre y marítimo. Este último es de mas importancia que el primero. La primera necesidadde una nacion como la nuestra, tan cercadapor todos los mares, es contar con una granmarina, y esta solo puede florecer á medidaque nuestro comercio marítimo con los paísesextranjeros se fomente, y prosperen á compasla agricultura y la industria. Tenemos, pues,que la produccion nacional, el comercio marítimo y la marina son cosas tan íntimamenteenlazadas, que no pueden prosperar las unasindependientemente de las otras.
Al comercio marítimo se le suele llamarcomercio de cabotaje, y en este casose divideen comercio de grande cabotaje y comerciocostanero ó de pequeño cabotaje. El primeroes el que se verifica con lasnaciones extranjeras, y el segundo el que se haceentre los diferentes puntos de la costa propia. Este comercio no puede hacerse sino por buques propiosde navieros españoles. Además de estas divisiones, hay una clase especial que no estácomprendida en ninguna de las anteriores yque ha sido objeto de todas las legislaciones.Esta clase es el comercio de granos. Las leyesantiguas, reflejo de la opinion de la época enque se dieron, perseguian de una manera implacable á cuantos se dedicaban al comerciode granos, calificándolos con nombres odiososy sujetándolos con trabas y vejaciones queapartaban todos los capitales de este tráfico.Por fin la experiencia hizo justicia á la razon,y hoyes libre la venta y compra, negociaciony tráfico de harinas y de todo grano y semillaen el interior del reino é islas adyacentes; dedonde se sigue que cualquiera puede establecer y abrir á la venta pública almacenes degranos y harinas sin sujecion á ninguna gabela,
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tasa ni recargo; y solo las tiendas, almacenesó puestos de venta al por menor están sujetosá los impuestos municipales. A este principiodel libre tráfico interior no se opone de modoalguno la prohibicion legal de que ningunasociedad mercantil comercie en granos y otrassustancias alimenticias; ni la relativa á negar laautorizacion del gobierno á toda compañíaque se dirija á monopolizar las subsistenciasú otros artículos de primera necesidad, porque la libertad del comercio nada tiene quever con sus abusos.
La cuestion sobre la exportacion de granosal extranjero es siempre interesante. En 1765se dictó una ley estableciendo que se pudiesenexportar libremente los granos al extranjerocon tal que no llegase la fanega de trigo á 22,32 Y 34 reales segun los diferentes pueblosque señalaba. Esta disposicion fué unánimemente combatida. El motivo principal que sealegó para prohibir la exportacion fué la faltade produccion que habia en el país, sin teneren cuenta que la misma exportacion es un aliciente poderoso y un grande estímulo paraaumentar la produccion y que generalmente sino se produce es porque no se puede exportar.Derogada esta ley por otras sucesivas, permitida la libre exportacion de granos, y siendoEspaña una nacion esencialmente agrícola, eranatural establecer la libre exportacion paradar lugar á la competencia entre las producciones españolas y las extranjeras e igualar deeste modo la suerte de productores y consumidores.
Pasemos á tratar de las instituciones creadaspor la ley para dar seguridad y facilidad á lostratos de los comerciantes, y de las disposiciones de derecho administrativo que tienden áfomentar este elemento poderoso de la riqueza pública.
El comercio tiene por base la buena fe, y esnecesario que las personas que lo ejerzan presten todas las garantías posibles á los que contraten con ellas. El código de comercio diceque son comerciantes todos los que teniendoaptitud legal para ejercer el comercio, estáninscritos en la matrícula comercial y tienenpor ocupacion ordinaria el tráfico mercantil.La ley declara inhábiles para el comercio álos hijos de familia y á las mujeres casadas,exceptuándose de esta regla los hijos de familias mayores de 20 años y con peculio propio,y las mujeres casadas de la misma edad quetienen para ello la autorizacion de su marido.Tampoco pueden ejercer el comercio los ordenados si llevan traje clerical, ni las corporaciones eclesiásticas, ni lo que hayan hecho quiebras fraudulentas; están tambien inhabilitadospara ser comerciantes los magistrados en eltérmino de su distrito y los administradoresde rentas en el distrito de su administracion.Tampoco pueden ejercerle los declaradosinfames por la ley Ó por sentencia judicial, ylos que habiendo quebrado sin fraude no hanobtenido rehabilitacion.
Inscritos los comerciantes en la matrícula,deben cumplir con otra porcion de formalidades que la ley exige en la manera de llevar susrelaciones comerciales. Por ejemplo, hayciertas escrituras en el comercio que no hacenfe en juicio, si no se toma de ellas nota en unregistro especial. Deben además tener los comerciantes los tres libros Diario, mayor, y deinventarios, en los cuales han de llevar sucuenta y razón de la manera que el códigoprescribe, y además deben conservar toda lacorrespondencia, ya en copia, ya en original,para poder responder en cualquier caso. Detodas estas obligaciones que sobre los comerciantes pesan, unas son propias del derechocivil, otras del comercial, y á los tribunales
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de comercio corresponde determinarlas Y velar por su cumplimiento. La administracionsolo tiene el deber de establecer ese registropúblico y llevarle con la debida claridad.
Sucede tambien que en lugar de ejercer elcomercio una persona particular lo ejerce unacompañía. Nuestro derecho distingue tres clases de compañías de comercio: colectivas, encomandita y anónimas. Se llama colectiva laque forman cierto número de socios reuniendo su fortuna y dándole su nombre; se llamaen comandita cuando lleva el nombre de unoó dos socios y los demás son accionistas quetienen una parte en el capital, y por últimoson sociedades anónimas todas aquellas quese forman por acciones y no llevan el nombrede ninguna persona particular sino otro cualquiera como la Mutualidad, la Tutelar, etc.Entre nosotros durante mucho tiempo no hahabido ninguna formalidad que observar parala formacion de estas sociedades, y todo elmundo era dueño de reunirse con otras personas y formar una sociedad por accionessegun lo tuviese por conveniente; pero losabusos y los escándalos que se han dado eneste punto han hecho necesaria una ley queponga á cubierto el interés de los particularesy de la sociedad contra las combinaciones dela mala fe y de la codicia. El código de comercio somete al exámen del tribunal las escrituras de establecimiento de estas compañías ytodos sus reglamentos; pero, mas que á lostribunales, corresponde á la administracionprocurar que las asociaciones mercantiles yfabriles, fuente de movimiento y de vida parael comercio y la industria, no se conviertanen un medio de especular sobre la credulidadpública, ni de alzar la fortuna inmoral de unospocos sobre la ruina de los mas. Por eso á laadministracion toca conocer acerca del obje-
to de la sociedad que se forma, investigar losmedios con que cuenta, conocer las leyes porque ha de regirse, para dar con conocimientode causa una aprobación que á la vez que aumente el crédito de nuestras compañías sirvade garantía á los particulares.
Es una cuestion administrativa de las masimportantes si es ó no conveniente concederprivilegios especiales á estas sociedades. Esindudable que la concesion de un privilegiocualquiera perjudica á los demás que quierandedicarse á la misma industria ó especulacion,y causa además grave daño al país en general,porque cuanto menor sea la competencia,mayor será el precio de los productos y mascaro tendrá que pagarlos el consumidor. Asíel gobiemo, al conceder privilegios especialesá una sociedad comercial, impone directamente una contribucion á todos los consumidoresen favor de aquella sociedad determinada. Enalgunos casos, sin embargo, no debe condenarse este sistema, y en la práctica vemos desmentida esta idea con la compañ ía inglesa enlas Indias, que ha llegado á extender su riqueza y su crédito á un grado casi prodigioso.
Para garantir la fe en el comercio y facilitaral propio tiempo los cambios, se han establecido en las plazas de comercio ciertos oficiospúblicos con el nombre de corredores. Estosno son mas que unos agentes de comercio quefaci litan las operaciones mercantiles, mediando entre los comerciantes para sus ajustes ycambios, y proporcionándoles lo necesariopara sus negociaciones y trasportes. Cuandono estaba arreglada nuestra legislacion, loscorredores no eran un cargo público, sinoque en unas plazas los nombraban personasparticulares que habian comprado aquellosoficios, y en otras no tenian carácter legal,
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siendo solamente en algunas un oficio público. El código de comercio establece que esteoficio es público y civil, y que pueden ejercerlo los que tienen nombramiento con arreglo á la ley. Estos se nombran, segun ella, ápropuesta en terna que hacen los gobernadores tomando informes de la Junta de gobiernoy de la de corredores. Esta propuesta viene alministerio de Fomento que lo es tambien decomercio, y all í se hace el nombramiento. Elnúmero de corredores de comercio varia deplaza á plaza, segun el tráfico y las necesidades comerciales sean mayores o menores. Susobligaciones son las de dar noticia á los comerciantes de las mercancías que hay en laplaza, su precio y ocasiones de compra yventa que pueden presentarse; pero no debentomar parte en estas, sino tener un libro enque vayan anotando todas las negociaciones,cuyos anotarnientos hacen fe y juicio, pero
admiten prueba en contrario; de manera quese puede decir son tan solo prs'sumptlones¡uris.
Los corredores forman en cada plaza uncolegio que tiene su junta, la cual se componede un síndico y dos adjuntos que nombran enuna sesion anual que deben celebrar al efecto.Esta junta vigila la conducta de los demás corredores, informa acerca de la de los que quieren aspirar á alguna plaza y da al gobernadortodas las noticias que necesita sobre el particular. Además de estos corredores hay otrosque llaman las leyes corredores intérpretes denavíos, que senombran de la misma manera ytienen análogas atribuciones. Estos intervienen en la carga y descarga de buques, en loscontratos de fletes y en la interpretacion dedocumentos, etc. Siempre que haya que presentar en la aduana un documento cualquierade buque extranjero, estos corredores lo tra-
ducen y certifican despuesde su autenticidad,por lo cual á mas de las circunstancias que enellos se requieren, deben reunir las de conocerdos idiomas además del español.
En la Direccion general de comercio hayque distinguir la parte que corresponde á laadministracion de la que se halla al cuidado delos tribunales. Las atribuciones administrativas están encomendadas á los consulados ójuntas de comercio. Estas juntas dependen delministerio de Fomento. Los vocales son nombrados á propuesta en terna por el gobierno, yademás de los propietarios se nombran suplentes para el caso en que hay necesidad de sustituirles.
Una de las cosas que mas importan al comercio es que en las cuestiones judiciales quepor desgracia sesuscitan con bastante frecuencia, no serán los trámites tan lentos y embarazosos como en los pleitos ordinarios. Por estarazon desde época inmemorial en todos lospaíses se hallan establecidos para esta clase deasuntos tribunales privilegiados. El códigode comercio los organiza en todas las plazas dela Pen ínsula. Se componen de un prior, doscónsules y dos sustitutos de cónsules, cuyonúmero se puede aumentar cuando sea conveniente. El cargo de prior es anual, el de loscónsules dura dos años. El nombramiento deestos jueces se hace por los gobernadores quelos proponen al gobierno. El desempeño deestas funciones es enteramente gratuito. Laley establece que haya en estos tribunalesun asesor letrado y un cierto número de dependientes.
Además de estos tribunales especiales, á finde evitar en todo lo posible los pleitos, establece el código de comercio que en cada plazadonde exista un tribunal haya jueces avenido-
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res, que son comerciantes nombrados de entrelos mismos que han sido priores en los añospasados; de manera que en 1857 será juez avenidor el que haya sido prior del consulado elaño de 1856. Para los partidos judiciales donde no haya un tribunal de comercio se nombra cada tres años un comerciante á propuestade los gobernadores que haga las veces de juezavenidor. Ningun comerciante puede entablarpleito de ninguna especie antes de intentarla avenenciaante estos jueces avenidores.
En favor del comercio de granos se hallaestablecido que los ayuntamientos remitaná los gobernadores unos estados con el nombre de mercuriales, que contienen el precio delos granos segun las alteraciones que sufrencada 15 días.
XXVI
DE LOS PESOS Y MEDIDAS Y DE LAMONEDA
La division del trabajo es la causa necesaria delos cambios, pero no puede suponerse que severifique el cambio de dos cosas dadas sin quese calculen las utilidades que este cambiopueda reportar. Para calcular la utilidad queel cambio de dos cosas puede producir, entraen cuenta la idea de su longitud ó bien la desu superficie, volúmen y peso. Estas dimensiones y este pesoson cantidades de relacion queno pueden ser conocidas sino en virtud de lacomparacion con otra tercera cantidad quese toma para que sirva de unidad de medida.Así pesos y medidas puede decirse que sonaquellas unidades de volúmen ó peso que setoman para que sirvan de comparacion entreotras cantidades de igual especie.
La primera condicion de todo sistema métrico es la uniformidad, porque la igualdad depesos y medidas facilita el comercio, despertando las mismas ideas acerca de la cantidadsin acudir á molestas reducciones.
En España segui mos el sistema métrico delos Romanos, que aceptaron luego los Godosdeclarándolo universal. La invasion de losArabes y la desmembracion del territorio entan diversas nacionalidades, introdujeron naturalmente la mayor variedad en los pesos ymedidas; pero á proporcion que fué ganandoterreno la reconquista, los reyes de CastilIatrataron de poner coto á tamaña confusion.La ley mas antigua en esta materia es un privilegio que D. Alonso el Sabio concedió áToledo en 1264, en el cual mandó que fuesenunos las medidas y pesos de sus reinos, comoera uno su señorío. D. Alonso XI dictó nuevasprovidencias para igualar los pesos y medidasde todos los lugares de su reino, y señaló lostipos. Las Cortes de Madrid en 1435 pidieroncon grande instancia á D. Juan 11 la igualacionde los pesos y medidas, y el rey, accediendoá los deseos del reino, fijó los tipos, y entreellos el marco de Burgos, la vara de Toledoy la fanega de Avila, que fueron las bases pormucho tiempo de nuestro sistema métrico.Los reyes Católicos crearon el oficio de marcador mayor de Castilla con el encargo deadoptar todos los medios posibles para conseguir la fidelidad é igualacion de todos lospesos y medidas. Poco hizo Felipe V, y aunmenos que él susantecesores, en esta materia,que no dió un paso hasta el reinado de CarlosIV, el cual regularizó algun tanto nuestro sistema métrico y procuró hacerle extensivo átodo el reino, adoptando por norma los patrones declarados ya tales por Alonso X I yarreglando el sistema métrico de la manerasiguiente.
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Medidas de longitud. Su raíz, el pié, que sedivide en 16 dedos, y el dedo en mitad, cuarta, octava y diez y seisava parte: tambien sedivide en 12 pulgadas; y la pulgada en 12líneas.
La vara ó medida habitual para los usos delcomercio se compone de tres piés, y se divideen mitad, cuarta, media cuarta, ó en terciasy medias tercias.
La legua consta de veinte miI piés, y es elcamino que regularmente se anda en una hora.
Medidas de superficie. Para medir las tierrasse emplean el estadal, que contiene cuatro varas ó doce piés de largo; la aranzada ó sea uncuadro de veinte estadales de largo, y la fanega ó cuadro de 24 estadales de largo, divididaen 12 celemines, y cada celemin en cuatrocuartillos.
Medidas de capacidad. Para los áridos, elcahiz de doce fanegas, y la fanega de 12 celemines, ó bien dividida en medias fanegas ycuartillas.
Para los líquidos. El moyo de 16 cántarasó arrobas divisibles en media cántara, cuartilla,azumbre, media azumbre, cuartillo y copa.
Las medidas del aceite se conservan ajustadas al peso.
Las pesas son el quintal compuesto de cuatro arrobas divididas en 25 libras, cada libraen 16 onzas, y la onza en 16 adarmes.
La libra medicinal es de doce onzas igualesá las del marco español, divididas en ochodracmas y estos en 9 gramos.
Este sistema métrico que nunca llegó á seruna verdad en España por el espíritu de provincialismo y de localidad, adolece de gravesdefectos. En primer lugar, los tipos no soninalterables por falta de una unidad constantecomo base del sistema, y tampoco guardan relacion entre sí, constituyendo cada clase demedida un sistema aparte. Era por tanto unanecesidad apremiante, reconocida por todos,la de variar nuestro sistema métrico, y al fin sellevó á cabo esta reforma adoptando el sistema decimal. La unidad fundamental de estesistema es igual en longitud á la diezmillonésima parte del arco del meridiano que va delpolo norte al ecuador y se llama metro. Débese á la asamblea francesa el gran pensamientode buscar en la naturaleza misma un tipo generador, y ligar, por decirlo así, la duraciondel sistema con la existencia del mundo.
El patrón de este metro hecho de platinaque se guarda en el Conservatori o de artes esel prototipo legal, al que deben ajustarse todaslas medidas y pesas en los dominios españoles.Este sistema ha empezado á regir en 10. deenero de 1852, habiendo principiado el gobierno á plantearlo por las clases de unidadescuya adopcion ofrece menos dificultad, yextendiéndolo progresivamente á las demás,de modo que antes de 10 años quede establecido por entero. Desde 10. de enero de 1860será obligatorio para todos los Españoles. Desde 1853 se ha establecido este sistema legal ysu nomenclatura científica en todas las dependencias del Estado y de la administracionprovincial inclusas las posesiones de Ultramar.
La administracion por medio de la autoridad municipal vela sobre la fidelidad de laspesas y medidas, manda concertarlas, ordena
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reconocimientos y persigue á los que las alteran Ó emplean en sus tratos pesas Ó medidasfalsas. Para descubrir con mas facilidad la supercherfa de los vendedores se han establecidooficinas de repeso cerca de los mercados.
La moneda es el lenguaje universal de laindustria y la mercader fa intermedia que, ejerciendo las funciones de agente general de loscambios, facilita la circulacion de la riqueza.Es tambien la medida comun de los valores;porque en el comercio sirve para término decomparacion ó significa la unidad á la cualse refiere el precio de todas las cosas. La platay el oro son metales dúctiles, sólidos y resistentes que se gastan poco con el uso, que enigual cantidad y en igual ley tienen el mismovalor, y que pueden dividirse todo lo que sequiera y trasportarse de un punto á otro confacilidad. Pero para que la plata y el oro puedan servir como signos representativos de fáciluso, es necesario que lleven un sello que marque la ley y el peso de cada pieza, para queesta marca ofrezca seguridad á todos y paraque pueda circu lar sin necesidad de ser ensayada y pasada en cada cambio. Estas marcasdeben ponerse por una persona autorizadaque ofrezca seguridad á todos, y esta personano puede ser sino un encargado por la mismasociedad, ya sea el jefe del Estado, ya otroque haga sus veces.
Nuestros reyes han consignado siempre como una prerogativa de la Corona la facultadde acuñar monedas, imprimiendo en cada pieza su efigie y el escudo nacional en garantfade su peso y ley. Asf llega á ser la acuñaci onun derecho inherente á la soberan fa, quedando la moneda sujeta á la inspeccion del Estadoy descansando en el gobierno la pública confianza.
Se ha sostenido por algunos que la fabricacion de la moneda debia ser libre, como la decualquier otro objeto; pero ya es un principioreconocido en el derecho público que corresponde al rey la facultad de cuidar y dirigir lafabricacion de la moneda, poniendo en ella subusto y nombre. Pero aunque esto sea cierto,el gobierno no debe abusar de semejante facultad para ejercer un monopolio que le seaprovechoso, sino que debe emplearla únicamente en favor de los pueblos y con el exclusivo objeto de proporcionarles las mayoresventajas posibles, una de las cuales es la seguridad de que las monedas que circulan en elpa fs tienen la ley y el peso que deben tener.Además de la observancia de estos principiosgenerales, debe procurar la administracion quela proporcion entre los valores del oro y dela plata sea siempre la misma que en el cursonatural de los metales tengan en el comercio.Cuando la administracion no se acomoda áestas reglas, naturalmente se estimula á la extraccion de uno de los dos metales con perjuicio de la circulacion y de la proporcion quedebe existi r entre estos dos géneros de moneda.
No son indiferentes las condiciones artfsticas que acompañan á la fabricaci on de la moneda, pues deben hacer muy diffcil, si noimposible, su falsificacion; y asf está mandadoque las monedas de oro y plata se acuñen envirola cerrada, á excepcion del duro y medioduro. La posicion del busto real y los emblemas son diferentes en cada clase de moneda.
La proporcion entre el valor intrfnseco yextrfnseco de la moneda es una condicionindispensable de todo buen sistema monetario. El gobierno al tasar el valor de cada pieza, determina el que le corresponde por razon
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de su materia y conforme á su peso y ley. Noestá pues al capricho del monarca señalar unvalor extrínseco desproporcionado, y en vanoseria que lo intentase, porque el precio detodas las cosas se ajustaria al valor intrínsecode la moneda, es decir, al natural y no alarbitrario. La ley de todas las monedas deoro y plata españolas, acuñadas ó que se acuñen es de novecientos milésimos de fino yciento de liga con el permiso de- dos milésimos en el oro y tres en la plata en mas ó enmenos.
Nada mas inútil y perjudicial que la menoralteracion en el valor de la moneda, ya suba elgobierno su estimacion legal, ya baje el peso óley de los metales. Además de ser este un fraude indigno de un gobierno no redunda en alivio del Erario, porque los gobiernos se venobligados á pagar con una mayor cantidad demoneda nueva las cosas que antes comprabancon otra menor de la antigua. Para probartodas las calamidades que lleva consigo la mudanza de moneda y todo el esmero con que sedebe evitar, hace algunos siglos que un político eminente llamaba á las monedas "niñas delos ojos de la república, que se ofenden si lastoca la mano".
Despues de las condiciones artísticas y dela proporcion entre el valor intrínseco y extrínseco de la moneda, la 3a. condicion detodo sistemamonetario es uniformidad en todoel reino. Esta uniformidad facilita las transacciones mercantiles y estrecha los vínculos delEstado. En todos los dominios españoles launidad monetaria es el real, moneda efectivade plata. Como la idea del gobierno es ajustar
poco á poco nuestro sistema monetario alsistema decimal, dejando sin embargo encirculacion por su valor nominal las monedascorrientes de oro y plata, la moneda de oroque hoy especialmente se acuña es el doblonde Isabel, valor de cien reales, peso de 167gramos y talla de 27 6/10 en cada marco. Enlas monedas de plata, el duro, valor de 20reales, el medio duro ó escudo de 10, la pesetade 4 reales, la media peseta de 2 y el real de 1.En las monedas de cobre el medio real, la décima de real, la doble décima y la media décima. El diámetro de estas monedas es diferentedel que tienen las de oro y plata, y no llevanimpreso el busto real sino expresado su valoren letras.
Una de las cosas de que debe cuidar la administracion muy particularmente es de queguarde equilibrio el valor de la moneda ~acio
nal con la extranjera, para que el cambio nosea desfavorable á la nacion cuya moneda seamejor; cuando falta ese equilibrio, la consecuencia inevitable es que la moneda de leymas alta se exporta en cambio de otra de leyinferior, se funde y vuelve el comercio á importar el mismo metal representando mayorsuma de valores. Tal nos ha sucedido en España con el valor de 19 reales, reconocido porel gobierno á la moneda francesa llamada vulgarmente napoleones. Este valor, muy superioral peso y ley de dicha plata, nos ha causadopérdidas enormes, y ha concluido por despojarnos de casi toda la moneda nacional queinspiraba una confianza sin límites en losmercados mas remotos del mundo. El únicomodo de poner coto á estas pérdidas es restituir á cada especie monetaria su valor intrínseco ó bien labrar nueva moneda, igualando,su ley con la de ley mas baja.
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XXVII
DE LOS BANCOS DE DEPOSITO Y DE LOSDE GIRO Y DESCUENTO
En todos los países y en todos los tiempos sehan conocido los inconvenientes que llevaconsigo la circulacion excesiva de la monedade oro y plata, y sobre todo la de la monedamuy gastada. Cuando la fabricacion de la moneda no se hacia con la perfeccion que hoy yel comercio estaba reconcentrado en pequeñasciudades comerciales donde se recibia moneda de todo el mundo conocido, era naturalque el número de moneda gastada fuera mucho mayor de lo que hubiera sido en otro caso.As í es que los cambios se hacian con un descuento de 9 p. %de pérdida. El deseonaturalde evitar estos quebrantos di6 orígen en lasplazas de comercio á la invencion de los bancos de depósitos. Estos bancos son unos establecimientos públicos en que los comerciantesdepositan una cantidad dada en dinero 6 enbarras, inscribiéndose en el libro por la mismacantidad. Cuando tienen que hacer un pago áotro comerciante 6 á otra persona cualquiera,dan 6rden para que se traslade la cantidad quequieren pagar á la cuenta de aquella personacon quien tratan. Este modo de verificar lospagos ofrecia una porcion de ventajas a los comerciantes, pues en primer lugar los librabade las pérdidas de la moneda gastada; en segundo tenian mas seguros los capitales en unestablecimiento público que ofreci6 todas lasgarantías que se pueden exigir, y en tercerotenian el derecho de trasladar sus inscripciones de una parte á otra con gran facilidad ysin temor de ser robados. Todas estas circunstancias daban en la plaza al papel moneda deestos bancos mas valor que á la moneda metá-
Iica, hasta el punto de ascender la diferenciaá un 20 y 23 p. %'
Estos antiguos bancos de depósito dejaronde existir, en cuanto se introdujeron en elcomercio las operaciones de descuento, compensacion, etc. pero por el grato recuerdoque dej6 su utilidad y por una sucesion natural en las ideas, fueron sustituidos por losbancos de giro 6 de descuento. Estos bancosde giro no son otra cosa masque depósitos denumerario, destinados á cubrir billetes queestán en circulacion para facilitar las negociaciones del comercio.
Las operaciones ordinarias de los bancosdeben naturalmente acomodarse á dos principios, que son la piedra angular de la existencia de estos establecimientos. Un banco nodebe tener en caja todo el dinero que signifiquen los billetes que cuenta en circulacion,porque de lo contrario no sacará utilidadalguna de su fundacion: pero al mismo tiempodebe tener lo necesario para pagar los billetes,cuando lo demande su poseedor. Debe portanto estar prevenido siempre para hacer frente á estas eventualidades.
Partiendo de estos principios, las operaciones naturales de los bancosson: descuento deletras, dar dinero prestado sobre hipotecas,negociaciones de cambio, como pagar letrasen el extranjero, recibir depósitos comerciales,entrar en contratos con el gobierno, pagar intereses de la deuda, adelantar el pago de contribuciones y otras operaciones análogas. Noexaminaremos ahora la influencia que estosbancos están llamados á ejercer en la produccion de la riqueza, ni analizaremos las operaciones que son resultado de su instituto, porque una y otra cosa corresponde á la econo-
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mía política. Nos limitaremos, pues, á consignar que los bancos de giro proporcionen desdeluego una utilidad al capitalista que recibe losbi lIetes de banco, ya sea por descuento deletras por hipotecas ó por cualquiera otra operaciono Sin embargo de esta utilidad indudableque reporta del banco así el capitalista comoel particular que recibe billetes, es precisoreconocer que estos establecimientos, cuandono son protegidos por la administracion ócuando esta les abandona, ó aquella proteccion no es prudente, producen daños inmensos al país. En primer lugar, la emision delpapel moneda aumenta desde luego la cantidad de numerario que circula, y aumentándose este numerario, cesa la proporcion entrela oferta y la demanda, y sube por consecuencia el precio de las cosas. En segundo lugar,estas emisiones estimulan á operaciones industriales arriesgadas, en las que se consumencapitales desproporcionados al rédito que pueden producir. En estos casos emiten estosestablecimientos mas billetes de los que legalmente pueden emitir, y se ven expuestos de lanoche á la mañana á tener que pagar una cantidad superior á la que conservan en arcas,teniendo á veces que suspender los pagos ydeclararse en quiebra. Así la administracionen materia de bancos debe procurar á todacosta evitar tres cosas: la. que la emision seaexcesiva; 2a. que los billetes sean por cantidades demasiado pequeñas, y 3a. que se emitanbilletes sin la garantía necesaria. Teniendopresentes estos principios, es fácil conocercuáles son los deberes de la administracionrespecto de esta materia, y cuáles los derechosde los particulares. La administracion y elgobierno, que tienen el deber de procurarel bien de los individuos que viven en sociedad, y sobre todo el de evitar fraudes, debenvigilar estos establecimientos sin dirigirlos por
sí, enterarse de sus estatutos, ver si se cumplen y tomar todas las precauciones necesariasque el interés individual adoptaria si tuviesemedios y fuerzas para adoptarlas. La adrnlnistracion por lo tanto en este punto debe excitar al interés individual á que obre, evitandoque se abandone á excesos reprensibles; debedejarle que se maneje y se mueva con enteralibertad y absoluta independencia del gobierno, procurando al mismo tiempo que otroindividuo que tiene los mismos derechos y áquien la sociedad debe igual proteccion, nosufra perjuicios por su excesiva buena fe ó porno tener los medios necesarios de defensa.
Estos mismos principios resuelven otracuestion grave que se presenta siempre al tratar de bancos; á saber, si conviene que en unpaís haya un solo banco, dirigido por el gobierno, ó si mas bien debe haber varios bancosparticulares dirigidos por los mismos. En lamayor parte de las naciones de Europa, a excepcion de Inglaterra, se conoce un solo banco público. Cuando hay un solo banco generalen una nacion, puede hacer las operacionescon mayor seguridad; puede obrar con mayorcapital y dar la mano á empresas de mas importancia y aun al gobierno mismo. Situadoademás en la capi tal de la monarqu ía, comopuede ser mas vigilado, sus billetes están masautorizados y por consiguiente tienen mas crédito. Es verdad que los bancos particularespueden prestarse mas á las necesidades localesde los extremos, necesidades que no puedesatisfacer un banco único, porque los queviven en el extremo de la nacion no han devenir á la capital á cambiar sus billetes cadavez que lo necesiten; pero esto lo puede suplirel banco, estableciendo comisionados en lascapitales de provincia, los cuales menos emitir billetes hagan todas las demás operacionesdel banco de la capital.
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En España no tenemos mas que un banco. Carlos 111 en 1782 estableció el banco deSan Carlos. Este banco no era lo que en el diase conoce con este nombre, sino mas bien unaasociacion ó compañia de comerciantes dedicada á ciertas operaciones de giro y á ciertoscontratos que por una especie de privilegio elgobierno queria celebrar con él. Los vicios dela institucion y su mala suerte hicieron necesaria una reforma en este establecimiento, ypor decreto de 9 de julio de 1829 se creó elbanco de San Fernando. En este banco semodificaron los estatutos del anterior, se disminuyó la influencia del gobiemo, se variaronlas operaciones y se hizo la importantisimamodificacion de emitir billetes de banco porla cantidad de 4,000 reales el máximum y 500el minimum. Recientemente se ha dado áesta institucion el nombre debanco de España,y las operaciones en que se ocupa son descontar letras y pagarés del comercio, ejecutar lascobranzas que se ponen á su cuidado, recibiren cuenta corriente las cantidades que se entreguen en su caja y pagar por cuenta de susdueños las obligaciones de estos, letras decambio, stc., hacerse cargo de los depósitosvoluntarios, hacer préstamos á particularessobre garantfas, y hacer con el gobierno lasoperaciones en que convengan sus agentes yla administracion del banco. Este tiene la facultad de emitir billetes, y en la ley de sucreacion se fija la cantidad de su capital, sepreviene el modo de hacer lasoperaciones, lasprecauciones que se han de tomar á fin de quepueda atender siempre á sus compromisos, yfinalmente se establece el modo de gobernarlo y las personas que han de dirigirlo. Hay enprimer lugar un comisario regio nombrado porel rey, el cual está encargado de vigilar la observancia de los estatutos y el cumplimientode sus obligaciones por parte de todos los fun-
cionarios del banco. Además de este comisario hay la junta general en que está representado el interés de los particulares accionistas.Esta junta general se compone de todos losque tienen este carácter, y en ella se nombrala junta de gobierno y se proponen al rey laspersonas que han de ser di rectores del banco.La junta de gobierno se compone de nueveconsiliarios, tres síndicos nombrados por lajunta general y dos nombrados por el gobierno, un director y un vice-director. El comisario regio convoca por si esta junta, la cualtiene el gobierno superior del banco, disponela emision de billetes, descuentos y otra porcion de operaciones que pertenecen á la organizacion en grande del establecimiento. Todoslos demás pormenores corresponden al director.
Organizado el banco sobre estas bases, reducido á cierto género de operaciones, ejerciendo en él el gobierno una influencia justa ylimitada, teniendo además el interés individualbastante libertad de acción, es de esperar queno vuelvan para él las crisis terribles que haatravesado, y que una vez en la via de progreso en que hoy le vemos, llegue á su completoapogeo, dando los brillantes resultados queofrecen en todos los paises estas grandes instituciones de crédito.
XXVIII
DE LAS FERIAS, MERCADOS Y BOLSASDECOMERCIO
En vano facilitariamos los cambios por mediode la moneda y de los bancos públicos, si almismo tiempo no procurásemos acercar los
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vendedores al consumidor, que necesita de susproductos. Esto se consigue con el establecimiento de los mercados, de las ferias y de lasbolsas de comercio. En la infancia del comercio tenian las ferias una grande importancia,porque siendo la diaria circulacion lenta y difícil, era preciso suplirla por medio de estasreuniones periódicas de vendedores y compradores. Hoy que la industria y el comercioestán muy desarrollados, las ferias no tienenel mismo interés. Los mercados son pequeñasferias, cuya utilidad principal consiste en proveer al abasteci miento de los pueblos. Conforme el comercio interior vaya desarrollándosese irá creando la clase intermedia de los productores y consumidores, la cual acercandola oferta á la demanda, hará cada vez menosimportantes las ferias y los mercados. Peromientras esto sucede, la administracion debefavorecer estas reuniones, concederles todaslas franquicias posibles y mirarlas como unmedio de prosperidad.
Las ferias, aunque tienen mucho de comuncon los mercados, se distinguen en que las primeras se celebran en periodos mas largos yatraen mas variedad de productos; y los segundos, como destinados á proveer al habitualconsumo, se repiten en intervalos mas cortos.La administracion debe intervenir en el establecimiento de unas y otros, porque no sonasuntos de interés puramente local. No se puede dejar esta facultad en los pueblos á su librealbedrío, y el gobierno debe consultar el interés público, respetando al mismo tiempo lasantiguas costumbres y reformándolas en loque tuviesen de nocivo. Debe pues otorgarseel permiso de celebrar ó restablecer sus feriasy mercados á todos los pueblos que lo soliciten, previa la instruccion del oportuno expediente. Para determinar su duracion conviene
no olvidar que su prolongacion exclusiva traeinconvenientes para la moral y para la industria. La concesion de franquicias ó exencionesde derechos compete al ministro de Hacienda,oyendo á las autoridades locales; as í como laseguridad de los trajinantes, el órden en lospuestos, la abundancia de los comestibles, elsosiego de las gentes, la persecucion del juegoy la observancia de las demás reglas de policíapertenecen á los agentes del gobierno.
Las bolsas del comercio son una especie demercado, pero no llevan á ellas los comerciantes sus géneros, sino que van solo á hacer susnegociaciones sobre los diferentes objetos quepueden ser materia de ellas en aquel lugar. Demuy antiguo se han conocido las casas de contratacion ó lonjas de comercio destinadas á lareunion de personas que iban all í á hacer suscontratos. As í la casa lonja de Valencia datadel siglo XV. No es menos antigua la de Sevilla, y la lonja de Barcelona es del siglo XIII.La bolsa de Madrid, única que con este nombre hay en España, fué establecida en 1B31.
Las bolsas de comercio tienen varios objetos. Además de establecer un lugar públicodonde puedan reunirse los compradores y vendedores con facilidad, y acercándose los unosá los otros puedan facilitar sus negociacionesy cambios, tienen otro objeto masimportante.En las bolsas de comercio se negocian efectospúblicos, en los cuales importa mucho la publicidad de los contratos. Cuando no hay unlugar público para verificarlo, es fácil que puedan ser engañados los que no son conocedores de estas materias; pero cuando hay un sitiopúblico donde se saben los precios y dorde sefijan á la vista de todos los que allí entran, nocabe este género de engaño. Hay además en labolsa varios agentes autorizados para intervenir
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en las negociaciones, que reunen las garantías que la ley exige, y tienen la responsabilidadque la misma les impone. Los productos ócosas que pueden ser objeto de negociacionesen la bolsa son: 10. los efectos públicos cuyacotizacion está autorizada en los anuncios oficiales; 20. los pagarés, letras de cambio, barrasde plata ú oro, efectos de comercio, producciones de industria y fletes de buques, queestán á la carga, ó que vienen de su destino.Por efectos públicos en las bolsas se entiendetoda institución de crédito, ó todo valor, cuyacreacion y circulacion esté autorizada por unreal decreto, ora este valor de crédito provenga del real Tesoro, ora de personas particulares. Se comprenden tambien bajo estenombre de efectos públicos, los comprendidosen el concepto anterior que pertenezcan ápaíses y naciones extranjeras.
Seria inútil el establecimiento de estas bolsas, si no se protegiesen las negociaciones queall í se hacen y no se impidiese indirectamentesu celebracion en otros puntos. En primerlugar, no se tiene por curso corriente, judicialy extrajudicialmente, sino el que resulte de lasoperaciones verificadas en la bolsa de Madrid.Las ventas que en estas bolsas se hagan deefectos públicos de cualquiera clase que sean,no pueden anularse por nadie, aunque hayansido efectos adquiridos de manera fraudulenta.
No pueden reunirse los particulares en otrolugar á contratar sobre los objetos de que seocupa la bolsa sino del modo que la ley señala. Los que contravinieren á esa disposicion,pagarán la multa de 500 á 4,000 reales v"., ysi fueren corredores ó agentes de cambio, sufri rán además de la pena pecuniaria dos añosde suspension por la primera vez, y por lasegunda quedarán privados de su empleo.
Para autorizar mas la reunion de las personasque concurren á la bolsa, y evitar que entrenall í las que no están autorizadas para contratar, la ley prohibe que concurran á ella á lasmujeres, á los comerciantes que han hechoquiebra, á los agentes de cambio suspensos desu destino, á los corredores que hayan abusadode su oficio, á los que sufren pena infamanteó se hallan privados por sentencia de sus derechos, á los eclesiásticos y á los declarados judicialmente intrusos. En la bolsa no tienenentrada las autoridades civiles ó militares, yno hay otra autoridad que el inspector de labolsa. Este, que es de nombramiento real,tiene el deber de observar las negociaciones,conservar el órden, impedir que entren personas que no deben entrar, proteger la buenafe de los contratantes y tomar las providenciasnecesarias para conservar la paz y asegurar lapersona del delincuente si se cometiere algundelito durante la reunion de la bolsa.
Los contratos que se celebran en ella son dedos géneros segun la ley; contratos al contadoy á plazo. Las negociaciones al contado sedeben consumar en el dia de su celebracion yá lo mas tarde en el tiempo que media hasta labolsa inmediata. El cedente está obligado áhacer entrega sin mas dilacion de los efectosó valores que hubiese vendido, y el tomador árecibirlos mediante el pago de su precio queverificará en el acto. Las negociaciones á plazopueden contratarse puramente Ó bajo condicion resultoria. Se entiende por negociacioná plazo la que se contrata para entregar en undia dado los efectos que fueron su objeto. Seentiende bajo condicion resultoria cuando elcomprador esti pula con el vendedor que ledará un medio ó un dos p. %á condicion deque antes de llegar el plazo señalado puedasepararse si quiere del contrato; y se llaman
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negociaciones á plazo ó voluntad cuando elcomprador estipula con el vendedor que encualquier tiempo que los quiera le haya deentregar los efectos que han sido objetode la negociacion.
Además de la publicidad y de las condiciones que la ley prescribe en los contratosque se celebran en la bolsa, concurren losagentes á dar garantía á estos, ya por las obligaciones que la ley les impone, ya por la responsabilidad que la misma les exige. Sonnombrados como los corredores á propuestadel tribunal de comercio, previo el voto dela junta sindical. Antes de tomar posesionde su destino tienen que prestar una fianzaconsiderable. La vigilancia sobre los agentesestá confiada á la junta sindical, que se compone de un decano y cuatro vocales, que sonnombrados ello. de año por los agentes debolsa. Esta junta ejerce una autoridad gubernativa sobre los agentes de bolsa, y puedecompelerlos al cumplimiento de sus deberes.Si cometiesen en el ejercicio de sus funcionesexcesos contrarios al decoro de la corporacion,la junta tiene la facultad de suspender los porun mes; y si á pesar de esta suspension, segunel parecer de la misma, no cumpliesen con susobligaciones, deben dar parte al gobernadorpara que lo ponga en noticia del gobierno ytome este las disposiciones convenientes.
XXIX
DE LOS CAMINOS PUBLICas
Los progresos del comercio, de la industria yde la agricultura, la influencia benéfica de laadministracion y del gobierno y el desarrollo
de la civilización misma, todo depende de losbuenos medios de comunicacion que, acercando unos pueblos á los otros, estrechan suslazos sociales y les hacen participar en comunde sus adelantos, de sus artes y de sus ciencias,y hasta de su prosperidad y su desgracia. Loscaminos, enlazando entre si los pueblos esparcidos en los diferentes puntos del territorio,contribuyen á formar las naciones y á darlesaquella unidad, resultado siempre de la igualdad en hábitos, necesidades y costumbres, yobra natural y espontánea del frecuente tratoque las relaciones comerciales establecen.Reconocida la grande utilidad que los caminosy canales producen á una nacion y prescindiendo del análisis detenido de su influenciaen la produccion de la riqueza, porque penetraríamos entonces en los lindes de la econom ía poi ítica, vamos á recorres someramentela doctrina administrativa mas general, sobreesta importante materia.
Los caminos son cosas públicas, como losrios y los puertos, y en este concepto pertenece al gobierno dictar reglas acerca de su uso.La importancia administrativa de los caminoses inmensa, ya se consideren como un mediode circulacion y un elemento de riqueza yprosperidad, ó ya se miren como instrumentosnecesarios de la accion social. Sin comunicaciones fáciles el comercio languidece y mueve,los ciudadanos no pueden ejercer sus derechosni demandar justicia de las autoridades supremas, y el gobierno aislado en medio de la nacion no puede hacer sentir en los extremos delterritorio su accion vigorosa y tutelar. Sin caminos, por último muere tambien el espíritupúblico, porque falta el contacto de las ideasy de los sentimientos tan necesarios para formar la opinion, y en medio de este caos moralel egoismo individual 6 colectivo se sobrepone
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á todo y concluye por destruir la unidad delEstado.
Sentados estos principios que hemos creidoindispensable consignar, diremos, entrando enmateria, que los caminos se dividen en generales, provinciales y vecinales; los primeros tienen un carácter de utilidad general, los segundos interesan á una provincia, y los últimos áuno 6 mas pueblos. los caminos generalespertenecen al dominio público: sobre estonadie abriga duda; pero algunos pretendensostener que los provinciales y municipalesson propiedad ya de las provincias, ya de lospueblos, fundándose en la especialidad desu servicio y de los recursos destinados á suconservacion y reparacion. Nuestras antiguasleyes no hacen distincion en este punto, desuerte que todos los caminos se comprendenen el dominio público. Sin embargo reconocemos que pueden las provincias y los pueblosser dueños de ciertas partes del suelo destinado á la via pública, aunque no á título depropiedad privada. Un camino local, construido á expensas de un ayuntamiento, será dedominio público en cuanto al uso; pero sillegara á suprimirse, deberia adjudicarse alayuntamiento el terreno vacante ó el preciode su venta.
Corresponde al gobierno construir las carreteras generales, costeándolas á expensas delTesoro público, y le corresponde tambienconservarlas, ya vigilando para que los propietarios de los terrenos colindantes las respeten,ya dictando reglas en cuanto al uso de los caminos, y ya en fin emprendiendo los trabajosde reparacion necesarios. la primera obligacion de los dueños de las tierras inmediatas álos caminos, es no invadi r la via pública consu cultivo. El alcalde, representante en cada
pueblo de la administracion, para evitar talesabusos debe acotar y amojonar dichos terrenos.
la policia de tránsito es una atribucionpuramente administrativa, y como tal de laexclusiva competencia de los gobernadoresen cada provincia. las reglas de esta policíaprotegen la salubridad, seguridad y comodidad de los pueblos en sus relaciones con lavia pública, y arreglan el disfrute de los caminos y sus obras accesorias de tal manera, quedejando expedito el uso público, se pone cotoá toda demas ía por parte de los transeuntes.
los alcaldes cuidan en sus respectivos términos de mantener libres y desembarazadoslos caminos y sus márgenes, removiendo cualquier estorbo capaz de obstrui r 6 entorpecerel tránsito público, especialmente en las calles de travesía de los pueblos. la administracion cuida de que los caminos se conservenen buen estado y adopta una serie de providencias relativas á su reparacion diaria. lospeones camineros son los agentes próximamente encargados de esta conservacion, y suobligacion es trabajar en el camino de sol á soltodos los dias, excepto los festivos, en loscuales deben sin embargo recorrerle paraevitarque hagan daño á sus obras ó que gentes demal vivir cometan delitos en él. A cada peoncaminero se le señala una tarea que comprende un número de varas proporcionado al estado del camino.
los celadores de camino inspeccionan lostrozos encomendados á su cuidado y velansobre los peones camineros; son personas facuItativas que tienen que dar pruebas de suaptitud para ejercer esta profesion. Para atender á los gastos que ocasiona el entreteni-
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miento de los caminos, además de los fondosy arbitrios consignados á este objeto, se aplica el producto de los portazgos, pontazgos ybarcajes. Estos derechos no tanto son proporcionados al valor de los productos que se trasportan, cuanto al peso de las mercaderías, porque como la presion es la causa destructora,debe pagar mas aquello que mas oprime, combinándolo todo con la distancia del trasporte,y apreciando tambien la forma de las ruedasdel carruaje, que cuanto mas agudas son, mascortan y destruyen los caminos.
La evaluacion del peso puede hacerse ásimple vista por el número de caballerías, Ópesando los carruajes y caballerías que pasanpor medio de un aparato fácil y expedito. Elprimer sistema es mas sencillo, el segundo leaventaja en igualdad. Las tarifas de los portazgos y pontazgos son graduables segun la escalaque determina la ley, y de ellas están exentoslos militares en comision de servicio, los correos de gabinete y conductores de la correspondencia y algunos otros.
El producto de los portazgos, pontazgos ybarcajes se recauda por arriendo 6 por administracion. Una instruccion especial señalalos trámites que deben segui r en la subasta deesta renta, y una vez adjudicado el contratoal mejor postor, la administracion le protegeen el ejercicio de sus legítimos derechos.
Hasta aqu í los caminos generales.
Los caminos provinciales se costean con losarbitrios y recursos propios de provincia Ó áexpensas de los pueblos mas directamenteinteresados en ellos. Al gobierno, sin embargo, corresponde la direccion superior de estaclase de intereses locales, pero reservando á
la administracion provincial la justa intervencion que debe tener en su fomento. Los gobernadores de provincia están encargados dela policía de tránsito de estos caminos, ycomo en ellos hay tambien, á semejanza delas carreteras generales, portazgos, pontazgosy barcajes, una instruccion particular fija dostrámites que deben observarse en el arrendamiento de sus productos y las condicionesgenerales de estos contratos.
Si la industria se desarrolla naturalmenteen los centros de poblacion, la agricultura vivey crece en el campo. Sus productos contienende ordinario poco valor en mucho volúmen, ypor eso necesitan vias de comunicacion fáciles y económicas para que la carestía del trasporte no encarezca su precio hasta el extremode mantenerse con trabajo en los mercadosinteriores y quedar excluidos de los extranjeros. Los caminos vecinales enlazando las humildes aldeas con las grandes ciudades, trasmiten la acción administrativa á los masremotos confines del territorio nacional, ycompletan el sistema de comunicaciones necesario á cada Estado. Se llaman caminos vecinales de primer órden los que por conducir áun mercado, á una carretera ó á la cabeza deldistrito, interesan á varios pueblos á un tiempoy son de un tránsito activo y frecuente; y sellaman de segundo órden aquellos que, interesando á uno 6 mas pueblos, son no obstantepoco frecuentados por carecer de un objetoespecial que les dé importancia.
La construcción, conservacion y mejora deesta clase de caminos es hoy una carga exclusiva del pueblo ó pueblos inmediatamenteinteresados, si bien pueden las diputacionesvotar fondos por via de auxilio para los caminos vecinales que interesan á la provincia.
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Los caminos vecinales de primer órden estánbajo la vigilancia directa de los gobernadores;los de segundo órden bajo la direccion y cuidado de los alcaldes. Sin embargo, los primeros en nombre de la administracion cuidan deque los fondos destinados á los caminos desegundo árden se inviertan debidamente, emprendiéndose y ejecutándose las obras necesarias con la solidez y dimensiones convenientes.
xxxDE LAS OBRAS PUBLICAS
L1ámanse en administracion obras públicastodas las de utilidad comun que la administracion ejecuta por sí misma, en cuya categoríase comprenden los caminos, los canales denavegacion, de riego ó desagüe, los puertosde mar, los faros, la navegacion de los rios yotras construcciones de esta naturaleza. Lasobras públicas se dividen en obras del Estado,provinciales y municipales segun el linaje denecesidades que satisfacen y la procedenciade los fondos con que se ejecutan. Las obrasdel Estado se construyen con fondos del Tesoro público, bajo la vigilancia del gobierno. Lasprovinciales y municipales llevan el sello delinterés local, se ejecutan con los recursos decada provincia ó pueblo y están al inmediatocuidado de sus respectivas autoridades y bajola direccion del ingeniero del distrito.
Toda obra pública puede realizarse por empresa ó por administracion. En las obras porempresa, el gobierno contrata con particulares su ejecucion, cediéndoles en pago portiempo determinado los productos ó rendimientos de lasmismas. La administracion vigila
sobre la construccion de estas obras é interpone toda su autoridad para que el Estado noexperimente daño alguno por la intervencionde los particulares. El sistema de empresa,pues, debe reputarse como subsidiario de laejecucion directa por el Estado. La construccion por cuenta de este es mas sólida y maseconómica, porque el gobierno no aspi ra árealizar las ganancias que una empresa.
Para que una empresa ó particular que proyecten ejecutar una obra pública sean atendidos por el gobierno, deben acompañar á supetición los planos necesarios para la inteligencia del proyecto, el presupuesto ci rcunstanciado de su coste y la memoria facultativadel mismo proyecto. El gobierno en vista detales documentos concede ó niega la autorizacion para ejecutar estas obras, adjudicándolasen pública subasta. La adjudicacion obliga enel acto al licitador en quien se remata la obra,pero la administracion no contrae ningun empeño definitivo mientras no fuere aprobado elremate por la autoridad superior. Concluidaslas obras, un ingeniero nombrado por la administracion pasa á reconocerlas con asistenciadel contratista y del ingeniero encargado dedirigirlas. Si se hallan en buen estado, las recibe el gobierno, y en caso contrario las desechay no se liga con la empresa sino hastael cumplimiento de la obligacion.
Las obras del Estado son del cargo especialde la direccion del ramo y del cuerpo de ingenieros de caminos, los cuales bajo la dependencia del ministerio de Fomento y auxiliadospor las autoridades administrativas de las provincias, desempeñan las funciones propias desu instituto. Grande esel cúmulo de obligaciones que competen á la administracion centralen este punto, y la mayor parte de ellas perte-
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necen por su índole á la Direccion de obraspúblicas; pero al gobierno toca dar el impulsoy dictar las providencias definitivas, cuandoaquella tiene solamente el derecho de proponer ó informar.
Respecto á las obras provinciales, el gobierno declara las que deben considerarse comotales. A los gobernadores de provincia corresponde proponer al gobierno todo cuanto pueda contribuir al fomento de los intereses materiales de la de su mando; y á las diputacionesinformar sobre la necesidad ó conveniencia deejecutar toda clase de obras públicas que, nosiendo del cargo exclusivo del Estado 6 delos ayuntamientos, hayan de costearse con losfondos provinciales, como igualmente sobrela eleccion de los planos, formacion de presupuestos y condiciones de las contratas.
Los mismos gobernadores, antes de formalizar el proyecto de un camino ú otra obra deutilidad provincial pueden indicar las ci rcunstanelas principales de su trazado relativamenteá los pueblos y comarcas por donde convengadirigirlo, consultando las necesidades de laprovincia. Formalizados los proyectos y presupuestos por el ingeniero del distrito y extendidas las condiciones facultativas, los presentael gobernador á la diputación con el pliego decondiciones económicas para que consigne suinforme oyendo verbalmente al mismo ingeniero ó al de la provincia, todo lo cual se elevaá conocimiento del gobierno. Los gobernadores cuidan de que se proceda á la ejecucion delas obras provinciales y ejercen las facultadesque á la Direccion pertenecen con respecto álas del Estado.
Son municipales las obras que los ayuntamientos ejecutan como autoridades encarga-
das de la administracion local. A este númeropertenecen el cuidado, conservacion y reparacion de los caminos y veredas, puentes y pontones vecinales y todas las mejoras materialesde que fueren susceptibles los pueblos.
Los gobernadores las promueven comodelegados del gobierno, y los ayuntamientosacuerdan ó deliberan segun la gravedad delcaso. Dictan acuerdosejecutorios si solamentese trata de mantener en buen estado la via pública, ó si el presupuesto de las mejoras materiales que se intentan no excede de 200 realesv", en donde hay menos de 200 vecinos; de500 en los pueblos de 500 á 1,000, y de 2,000en los restantes. Sus deliberaciones comprenden otros dos puntos, á saber: las obras deutilidad pública que deban costearse con losfondos del comun, y las mejoras materialesde mayor cuantía.
Los proyectos y presupuestos de dichasobras deben formarse por el ingeniero de laprovincia; y á falta de este por otro facultativo acreditado, pero en tal caso unos y otrosdeben ser examinados por el ingeniero jefe deldistrito.
Hay cierta clase de obras públicas que satisfacen á un tiempo las necesidades del Estadoy las de una provincia ó las de un pueblo,mezclándose y confundiéndose en ellas losintereses generales y locales en mayor ó menorgrado. Esta clase de obras se ejecutan confondos de orígen misto, y deben costearsesimultáneamente por el Estado, las provinciasy los pueblos. En este caso están los caminosvecinales y las carreteras en la parte comprendida en los pueblos y susarrabales.
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XXXI
DE LAS COMUNICACIONES POR AGUA
Nos hemos ocupado hasta aquí de las comunicaciones generales por tierra, y para concluiresta materia nos referiremos en este capítulo álas comunicaciones por agua, las cuales estánsujetas á los mismos principios que las obras,las recomienda igual importancia, dependende las mismas autoridades y es necesario parasu uso el conocimiento de iguales disposiciones. Estas comunicaciones generales puedendividirse en tres clases, por mar, por rios navegables y por canales. El mar se ha consideradosiempre como de uso comun para todos lospueblos de la tierra. Así lo reconoce el derecho público de todas las naciones civilizadas.Efectivamente nadie puede decirse dueño delmar, porque nadie le ha creado, nadie haaumentado la fuerza de este medio de comunicacion y nadie tampoco puede poseerla. Pero si puede sostenerse que no hay dominiosobre la superficie de los mares, no sucede lomismo con la propiedad de las costas. Estasforman parte del territorio nacional, y así ninguna nacion cuestiona con otra la propiedadque sobre esta porcion de su territorio le corresponde. Todo lo que se refiera á las riberasdel mar, se rige en cada país por las leyes civiles que all í hay establecidas. Las leyesromanasdecian que la ribera del mar era pública y quepor consiguiente á todos lesera permitido llegar á ella, tender sus redes, atar sus naves yhacer lo que tuviesen por conveniente. Estasdisposiciones fueron trasladadas á las leyes dePartidas, y en virtud de ellas cualquiera puedehacer sobre la costa un edificio con tal queeste no perjudique los derechos de los demás.
Los mares son unds verdaderos caminos públicos que sirverl para el comercio interior delas naciones que tienen la ventaja de estar cercadas por ellos, y pueden por su medio hacerfácilmente su comercio con el extranjero yestar en comunicacion con todos los pueblosde la tierra. Si se trata pues del comercio exterior, la administracion debe protegerle donde quiera que le encuentra, y debe hacer queun camino público como el mar, comun átodos los pueblos, pueda ser usado por losindividuos de su nacion. Al procurar pues esteservicio á sus administrados, debe fijar la vistasobre los medios necesarios para asegurar eluso de ese camino, con una fuerza lo mas imponente posible, puesto que de su construccion no tiene que ocuparse, toda vez que lanaturaleza se le da construido. El principalobjeto, por tanto, á que debe dirigirse es átener una marina suficiente y respetable, loque no se consigue construyendo muchos buques y gastando en esto grandes sumas de dinero. La marina se halla enlazadacon la industria y con el comercio, y su existencia pendedel fomento de estos ramos y sigueel impulsode su prosperidad 6 decadencia.
En el interior la administracion debe procurar la conservacion de los puertos que hay enlas costas de la propia nación. De seguro quelos marinos no se arrojarian á las olas del mará luchar con ese elemento tan imponentecomo terrible si no contaran con puertos donde refugiarse en los dias de tempestad, si notuvieran en los malos temporales una radadonde abrigarse contra la furia de los vientosy un fondeadero para evitar que los buques seperdiesen. Los gastos que puede exigir la construccion de los puertos deben costearse unasveces del presupuesto general y otras de loslocales ó provinciales. Cuando se trate de puer-
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tos puramente establecidos para fomentar elcomercio de las provincias, deberán ser costeados estos gastos por la provincia; y cuando setrate de puertos que solo interesan á un pueblo, por no tener mas objeto que proteger laslanchas que se dedican á la pesca ó á un pequeño comercio de cabotaje, deben costearsede los fondos municipales. Las obras de conservacion deben tambien costearse de la misma manera.
La navegacion por mar, aunque de sumaimportancia, seria del todo inútil sin comunicaciones interiores que llevasen los productosdesde la costa hasta los diferentes pueblos dela monarqu ía donde los reclaman las necesidades del consumo. Esta traslacion de los productos puede hacerse por medio de los caminos, de los rios navegables y de los canales. Elinterés público aconseja que antes de construircanales y hacer rios navegables se procure laconstruccion de caminos interiores, porquelos pueblos no experimentan los beneficiosde los canales cuando no están secundadospor caminos interiores. Sin embargo, cuandohay por tierra aquellas comunicaciones, las deagua son sumamente importantes y deben llamar la atencion de toda administracion inteligente. Los canales tienen sobre los caminos laventaja de que abaratan los transportes; porconsiguiente permiten á nuestros géneros entrar en competencia con los de los extranjeros.
La importancia de los canales ha sido siempre tan reconocida en España, que desde eltiempo de los reyes Católicos comenzaron áformarse estos proyectos, los cuales sin embargo tardaron en realizarse mucho tiempopor efecto de las vicisitudes que sufrió el país.No es de nuestro propósito trazar aqu í lahistoria de estos proyectos, y basta para nuestro objeto consignar que inmediatamente que
la nacion declara que un rio ó canal es de dominio público, los particulares no pueden usarde él sino con arreglo á las bases que la administracion establece. Un rio puede ser considerado navegable por consentimiento público,porque desde muy antiguo se haya usado de élcomo tal. En ese caso, segun las leyes de Partida, nadie puede impedir el uso de la navegacion, y cualquier obra ó edificio que se emprenda, debe ser suspendido inmediatamente.Pero podrá suceder que el río, aunque fácilpara ser navegable, no lo sea en la-realidad, ysobre todo que la opinion no le tenga comotal; y en ese caso para privar á los particularesde los aprovechamientos de que están en posesion, será necesario que la administracion hagalas declaraciones convenientes, bien preparando las leyes, bien expidiendo reales decretosdentro del círculo de sus atribuciones. Estopodrá verificarse previa indemnizacion ó sinella. Todos los publicistas convienen en quesiempre que se trate de hacer un rio navegable, ó de aprovecharse de las aguas, se debeindemnizar á los dueños de los saltos de agua;pero no convienen todos en que deba indemnizarse á los que se aprovechan de las aguaspara el riego de sus tierras. Para nosotros soniguales los dos casos; y si bien los principiosgenerales sobre la propiedad de las aguas rechazan la indemnizacion, creemos que hay unprincipio de equidad superior á todos los demás, que hay un deber que la administraciontiene siempre que cumplir, y es proteger todaslas propiedades que existan dentro de su respectivo territorio.
La declaracion de que un rio es navegableimpone desde luego á la administracion elcumplimiento de una porcion de deberes,porque los canales y rios navegables necesitan como los caminos su policía especial.Estas leyes deben reducirse á establecer los
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derechos que deben pagarse en la navegacion,el órden que deben guardar las diferentes barcas que suben y bajan por los canales y rios,las penas que se han de imponer á los queembaracen la navegacion, corten los arboles,etc., y á tomar todas las precauciones necesarias para que los particulares no destruyanobras tan importantes. Tambien correspondeá la administracion la distribucion de las aguassobrantes, que es natural que se empleen enfertilizar los campos inmediatos; y si esta distribucion no se hiciese con equidad, el interéspúblico podria salir muy perjudicado del derecho de sangrar los rios y canales.
Cuando los rios cortan los caminos, es necesario establecer sobre ellos puentes paraproporcionar el paso á los transeuntes Ó barcasen que puedan trasladarse de una á otra orilla.La construccion de puentes segun pertenezcaná caminos generales, provinciales ó vecinales,así corresponde á la Direccion general de caminos que incluye sus gastos en el presupuesto general, Ó á la provincia, ó al municipio. Elestablecimiento de las barcas sigue las mismasreglas; este derecho corresponde á la autoridadadministrativa. Nunca los particulares puedencreerse con facultad para establecer barcas depaso en un río, aunque algunos han tenidoeste derecho, ya por uso inmemorial, ya porprivilegio de los reyes.
Con esto cerramos lo relativo á obras públicas.
XXXII
DE LOS CORREOS
Debemos ocuparnos ligeramente de los correos, para poner término á todo lo Que en el
derecho administrativo se refiere al ramo delcomercio. Los correos tienen por objeto latraslacion de un punto á otro de cartas y periódicos, y tambien sirven para la traslacionde las personas, para cuyos objetos tiene laadministracion colocados en diversos puntoscasas de postas, caballos y oficinas de correos.Esta institucion, Que forma de todo el mundoconocido un gran mercado, no solo ofreceutilidades al comercio, sino Que las ciencias,el gobierno y la sociedad en general tienenen ella un gran elemento, puesto que es unlazo que estrecha todas las relaciones sociales. Por medio de los correos, los amantes delas ciencias están al alcance de todas las obrasy todos los adelantos científicos que el geniodel hombre publica en el globo. El gobiernoextiende su accion á los extremos del pa ís, yconoce todas sus necesidades; y por último,por medio de este ramo del servicio públicohallan satisfaccion cumplida las relacionesíntimas de la familia y los afectos tiernos dela amistad.
No haremos la historia de los correos, cuyoorígen remontan algunos á la época de Ciro.En España han seguido las vicisitudes de losdemás países, y su organizacion ha ido lentamente mejorándolos así en lo relativo á la seguridad como en lo que corresponde á lacomodidad de este servicio. En el reinado deCarlos IV, año de 1794, se publicó la ordenanza hoy vigente.
El jefe hoy de todos los correos y postas esel ministro de la Gobernacion,el cual á nombredel rey da todas las órdenes conducentes albuen servicio. Con el objeto de que haya masexpedicion en el despacho de los negocios delramo, hay en Madrid una Direccion general decorreos, á cuyo frente está un director. Para
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ejecutar en las provincias y en Madrid lasórdenes de esta Direccion, hay administradores de correos y estafeteros segun la importancia de los pueblos en que se encuentren.Todos estos empleados son nombrados por elgobierno á propuesta de la Direccion; y conel objeto de que la direccion de las cartas seamas fácil y el servicio mas provechoso al público, se divide la España en 34 distritos, alfrente de cada uno de los cuales hay unaadministracion principal, y en cada distritohay repartido cierto número de administraciones subalternas, que dependen de la principal. Cada administracion, sea subalterna ósea principal, además del administrador tienecierto número de oficiales que la Direcciongeneral y el gobierno estiman convenientespara el buen desempeño del servicio. Ademáshay carteros y otros empleados de que no nosocuparemos. El administrador es el jefe decada una de esas dependencias, responsabledel cumplimiento de las órdenes, de la direccion y de la exacta ejecucion de la ordenanza.El administrador es el que debe procurar quese abran y se cierren las balijas á tiempo, debecuidar de la ciasificacion de las cartas, de sudistribucion, direccion, etc., etc.
Los oficiales no tienen mas que obedecerlas órdenes del administrador. El oficial primero tiene un cargo especial, y es el de intervenir en todas las operaciones de contabilidadque se verifiquen. Como los empleados decorreos manejaban antes caudales, la leyexigiafianzas á los administradores ó interventores.
Todos estaban antes obligados á pagar lascartas que recibian por el correo, á excepcionde las corporaciones oficiales; pero recientemente se ha establecido el franqueo previoforzoso, por medio de sellos, sistema utilísi-
mo que reduce á la mitad el precio de lascartas, que obliga á costearlas al que las escribe y que simplifica notablemente el ramo decontabilidad con gran ventaja para los ingresos del Tesoro.
Para los casos en que es necesario mandarcorreos extraordinarios, ya á cualquier puntode la pen ínsula, ya al extranjero, se hallanestablecidos los correos de gabinete.
El secreto de la correspondencia es la baseen que descansa esta institucion. Para conservarle se establecen en la ordenanza una porcion de precauciones. Nosotros no admitimosel principio de que en ningun caso pueda laadministracion violar la correspondencia, niaun en interés del Estado, porque desde elmomento que semejante principio se admita, nadie puede téner la suficiente confianzapara fiar al correo el secreto de sus pensamientos. Las personas que quieran tener masseguridad en el envío de sus cartas puedencertificarlas, y en este caso son responsablesde que lleguen á su destino no solo el administrador que las dirige, sino todos los demásjefes de las oficinas por donde la carta pasa.
Para el servicio de correos hemos dicho quehay casas de postas, y los maestros hacen elservicio en virtud de una contrata celebradacon la Direccion del ramo. Los caballos situados en las casas de postas sirven para la traslacion de la correspondencia y además para losviajeros particulares. El que quiere correr laposta debe sacar licencia de la Direccion general en Madrid y de las administraciones en laprovincia. Por cada legua tiene que pagar 7reales si corre la posta por interés propio y5 si la corre en servicio público. Además dela cantidad que paga por caballo paga otro
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tanto por el postillon y 6 ó 7 reales mas porel carruaje que lleva.
Desde 1841 se pueden girar en España porel correo ciertas cantidades de unas administraciones á otras con el premio del 2 p. %' Esto es todo lo mas importante que en el ramode correos corresponde á la administracionpública.
y aqu í cerramos el cuadro de los interesesmateriales.
XXXIII
DE LOS INTERESES MORALES.- DE LARELIGION
Conocidas ya las disposiciones que la administracion debe tomar para la conservacion yfomento de los intereses materiales de la sociedad, vamos á entrar en las obligaciones ydeberes que tiene respecto de los interesesmorales.
El hombre está obligado no solo á mirarpor su conservacion, sino á procurar su perfeccion por todos los medios posibles. Estaperfeccion moral tiene un íntimo enlace conel desarrollo de los intereses materiales. Laconservacion del órden, la seguridad individual, todos los intereses que abraza lasociedadreclaman la instruccion y moralidad de losmiembros que la componen, porque el conocimiento de sus intereses y derechos tiende áinspirar á todos el sentimiento del deber, tannecesario para que se conserve la armon ía enesta misma sociedad. A poco que consideremos la perfeccion moral del hombre, hallaremos dos impulsos distintos á que no puede
menos de obedecer. El uno que le dirige conarreglo á ciertos principios lógicos, que es larezon: el otro que le revela de una manerainstintiva ciertos sentimientos nobles y elevados que le inclinan á obrar bien, que es la conciencia. La instruccion pública contribuye áilustrar la razon, á la vez que la reliqion.contribuye á ilustrar la conciencia y á qué searraiguen en su corazon los sentimientos demoralidad. Si las atribuciones de la administracion son importantes, cuando se tratadel desarrollo material de la sociedad, lo sonmas todavia cuando se trata de mejorar el sermoral. Al ocuparnos de esta parte de los deberes administrativos empezaremos por el puntomas importante, que es la religion, y seguiremos despues con la instruccion pública. Entoda religion hay que considerar tres cosas:las creencias que inspi ra su dogma, las consecuencias de este dogma ó preceptos moralesque impone, y finalmente el culto exterior queá la religion se consagra. Este culto puede serinterno ó externo, y el extemo puede ser público ó privado.
La primera cuestion que desde luego seofrece es la de la supremacía de la Iglesiasobreel poder temporal, 6 la del poder temporalsobre la Iglesia. En nuestra opinion la supremacía no debe ser de ninguna de estas potestades, sin que queramos decir por esto que laautoridad civil haya de marchar con completaindependencia de la eclesiástica, ni que la Iglesia haya de ser indiferente á lo que pase en elEstado. Las dos tienen por objeto al hombre,la una en su parte moral y la otra en su partematerial; y como el hombre es indivisible, deaqu í la necesidad de que se pongan ambasautoridades de acuerdo, no se embaracen ensus movimientos y cumplan el fin para queDios las ha establecido.
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La autoridad eclesiástica es enteramenteindependiente en el círculo de sus atribuciones, La autoridad civil debe procurar la observancia de las leyes del país que arreglan aquellas, debe proteger á la sociedad eclesiástica ytambien á los particulares en la conservacionde la libertad de conciencia. En el órden legislativo la Iglesia ó su cabeza visible no puedeexpedir bulas ni breves, ni pueden estar estosen observancia en la nacion sin que obtenganantes el exequatur establecido en nuestrasleyes, Los concordatos no son otra cosa queunos pactos hechos de comun acuerdo entreel sumo pontífice, como cabeza de la Iglesia,y los reyes, como cabeza del Estado. Estasleyes no tienen observancia inmediatamenteque cualquiera de las partes falta á lo pactado.Pertenece tambien al órden legislativo el establecimiento de tribunales en la nacion queentiendan en los negocios eclesiásticos. Losnuncios que desde muy antiguo han enviadolos pontífices con el cargo de desempeñar funciones judiciales, necesitan el consentimientodel poder ejecutivo; así como los concilios ylas juntas sinodales. '
No son menos importantes las atribucionesde la administracion en todo lo que se refiereal órden puramente administrativo, ya respecto de la administracion de la Iglesia dentro delEstado, ya de la proteccion que puede impetrar de las leyes. La division de las diócesis esuna cuestion grave por lo que toca á la disciplina de la Iglesia y á los fueros del gobierno.La administracion, que debe procurar satisfacer todas las necesidades de la Iglesia y delEstado, tiene un medio indirecto de compelerá la autoridad eclesiástica. Así si tiene, porejemplo, interés en hacer una determinadadivision de diócesis, no tiene mas que señalaren el presupuesto el número de obispos que
quiere pagar, y claro es que la autoridad eclesiástica tendrá que limitarse á hacer la demarcacion de las diócesis con arreglo á las exigencias del poder civi1.
Otro de los puntos en que este poder tieneinfluencia directa es en el nombramiento delos magistrados eclesiásticos que ejercen jurisdiccion en su territorio. Este derecho de propiadefensa no puede negarse al gobierno sin negarle la facultad de proteger á sus administrados.
La autoridad temporal puede fijar tambienciertas condiciones para la obtencion de losbeneficios eclesiásticos; y respecto de las cofrad ías, está tambien prevenido en nuestrasleyes que no pueden reunirse sin autorizacionde la ley.
La administracion pública debe protegertambien á la Iglesia en el ejercicio de su sagrado ministerio, y esta proteccion puede referirse al dogma, al culto y á las ceremoniasexteriores. Al dogma, previniendo en la ley deimprenta que los escritos que versen sobre eldogma no pueden publicarse sin obtener antesel consentimiento del diocesano. Protege elculto manteniendo á los ministros de esa misma religion. Este deber ha pasado á la categoría de cánon constitucional. La religion ademástiene que ser protegida hasta contra el celoexcesivo de los que la profesan. Por esto en unaley de la Novísima Recopilacion se encarga álos obispos que cuando se haya de hacer alguna obra en una iglesia se remitan los planos ála Academia de San Fernando, para que losexamine y vea si están conformes á las reglasdel arte y si guardan el decoro y gravedad quecorresponde á los templos de la religion. Otraley ha prohibido el uso de los disciplinantes y
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empalados en las procesiones, y hasta los rosarios se previene que no salgan de las iglesiassin las licencias necesarias.
La administracion debe extender tambiensu vigilancia á lo que se dice desde el púlpitopara que no se abuse por los eclesiásticos deun modo que perjudique no menos al Estadoque á la Iglesia. Debe asimismo ejecutar conrigor las leyes en que secastigan los excesos ydesacatos contra la religion. Pero la proteccionmas grande que puede dar el Estado á la Iglesia es la de procurar que todos los eclesiásticostengan las cualidades de moralidad 6 instruccion que las leyes y los cánones prescriben.
Respecto á las relaciones del poder civi 1conla autoridad eclesiástica en el 6rden judicial,diremos respecto del derecho de asilo que laIglesia no puede reclamar mas inmunidad enfavor de los reos que se acojan á sagrado, quela que las leyes civiles pueden concederles. Elseñalamiento de las iglesias que hayan de servir de asilo es un punto en que debe intervenirla autoridad administrativa. Respecto á losrecursos de fuerza, su decision compete alConsejo de Estado como tribunal superior administrativo, toda vez que pertenecen al 6rdenadministrativo mas bien que al judicial.
Si es un grave mal la intolerancia religiosa,no lo es menor la libertad de cultos. Donde noexiste la unidad religiosa, donde cada ciudadano es dueño de profesar la religion que le acomode, carece el gobierno de uno de los elementos mas poderosos que tiene para ser obedecido y respetado; es por tanto sumamenteútil que esté permitida la libertad de conclencia, pero nunca podria serlo que se permitieseprofesar en público distintas religiones.
La religion puede considerarse como unsentimiento interior y como una necesidad delser moral, y tanto en uno como en otro casoes preciso conservarla á toda costa, porquecontribuye sobre manera al bienestar y á lafelicidad de la nacion. La religion influye asimismo en las costumbres públicas, y lasautoridades administrativas deben procurar sacartodo el partido posible del espíritu religiosoy de la influencia de los párrocos sobre todossus feligreses. Su primer deber consiste en robustecer esta influencia para utilizarla enbeneficio de la sociedad.
XXXIV
DE LAS DIVERSIONES PUBLICAS
Naturalmente al hablar de la religion hemosindicado el deber que tiene la administracionde vigilar sobre lascostumbres de los ciudadanos y procurar que estas sean las mejores posibles. Entre los medios indirectos que puedenemplearse con este fin, se cuentan como unode los mas eficaces los espectáculos y diversio·nes públicas. Las diversiones públicas dandoesparcimiento y solaz al cuerpo y al alma delhombre laborioso, le preparan para volver aldia siguiente á sus faenas con mas teson y masánimo. La reunion de muchas gentes en unmismo lugar, el disfrute de sensaciones y afectos comunes crea una especie de espíritu público cuyas causas no deben pasar desapercibidas á los ojos del legislador. Cuando un pueblo,despues de hallar en el trabajo los medios necesarios de subsistencia, encuentra la libertadsuficiente para entregarse á los placeres inocentes, sin que ninguna opresion venga á turbarle, naturalmente se aumenta su adhesional gobiemo. "No basta, dice el inmortal Jove-
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llanos, que un pueblo tenga pan y viva tranquilo, sino que es necesario además que estécontento, porque la tranquilidad puede serresultado de la opresión y de la fuerza, peroel contento solo puede serlo de la libertad yde la paz pública que el gobierno y la administracion con prudencia y tolerancia puedenproporcionar á sus administrados."
Las diversiones públicas se dividen en dosgrandes secciones: la primera comprende lasdiversiones de pueblo, aquellas á que se entregan los hombres de ordinario dedicados altrabajo corporal, y la segunda las diversionesque pueden disfrutar los que tienen mediosmas cómodos de vivir. Respecto de las primeras el gobierno tiene por deber mas bienla tolerancia que una accion eficaz. Todos losdeberes de la administracion respecto á estas'diversiones están comprendidos en estas palabras del mismo Jovellanos: "Ejercicios defuerza, destreza, agilidad 6 ligereza, bailespúblicos, lumbradas 6 meriendas, paseos, carreras, disfraces 6 mojigangas sean los quefueren, todos serán buenos é inocentes con talque sean públicos. Al buen juez toca protegeral pueblo en tales pasatiempos: disponer yadornar los lugares destinados á ellos, alejarde all í cuanto pueda turbarlos y dejar que seentreguen libremente al esparcimiento y alegría. Si alguna vez se presentase á verle, seamas bien para animarle, que para amedrentarleó darle sujecion: sea como un padre que secomplace en la alegría de sus hijos, no comoun tirano envidioso del contento de sus esclavos; en suma, nunca pierda de vista que elpueblo que trabaja no necesita que el gobierno lo divierta, pero sí que le deje divertirse."
Las diversiones que generalmente se conocen con el nombre de ciudadanas exigen de
parte de la autoridad una porclon de precauciones que marcan las leyes, y una vigi lanciamucho mayor que la que pudiera emplear conlos habitantes del campo. Estas diversionespueden dividirse en dos clases: diversionespermitidas por la ley, y diversiones que estánprohibidas. El teatro es de todas las diversiones públicas, la mas general y la mas digna detoda nacion culta. La escena es un cuadro moral, es la historia viva de la virtud 6 del vicio;por eso algunos han solido llamar al teatro laescuela de las costumbres. Pero aunque su accion moralizadora no sea tan eficaz como sesupone, hay sobrados motivos para no descuidar su policía. La verdadera importancia delos teatros se funda en los intereses de órdenpúblico y de moralidad que el abandono delgobierno pudiera comprometer. El público áveces bebe en ellos el veneno de la inmoralidad ó de la sedicion, gota á gota, y se hallacorrompido antes de advertirlo. Esta es larazon porque conviene que la ley dé al gobierno el poder necesario para alejar de lospueblos estos peligros, ya exigiéndo autorizacion especial para abrir un teatro, ya prohibiendo toda representacion sin previa censura.Al exigir esta autorizacion no solo tiene elgobierno por objeto proteger la escena contralos vicios que pueden mancharla, sino que sepropone además no dejar al público ni á losactores á merced de especuladores de mala feque con una quiebra fraudulenta rompen todossus compromisos. En la legislacion actual seprocura evitar semejantes abusos imponiendoal empresario la obligacion de hacer el depósito de una cantidad proporcionada á la importancia del teatro por via de caucion en lassecretarías de los gobiernos de provincia. Terminado el año teatral se devuelve esta fianza.Los formadores de compañ ías ambulantesestán exentos de esta obligacion y les basta
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con la licencia de la autoridad del distritodonde se propongan trabajar.
Mas como dentro de los límites de una razonable competencia todavia pudieran cometerse graves abusos, la administracion ha corrido á precaverlos con la censura previa de lasobras destinadas á la escena. Ninguna obradramática puede ejecutarse en los teatros dela Corte ni de las provincias sin la aprobaciondel censor y el Vo. Bo. del gobernador sopena de perder el empresario el producto delas entradas, sujetándose además al castigoque mereciere. Las atribuciones de la censurason calificar la parte moral y poi ítica de lasobras, prescindiendo de su mérito liberario,cuidar de que no se ponga en escena obra alguna no aprobada y vigilar su ejecucion, advirtiendo si se altera el texto y si los actores, conademanes 6 palabras no escritas en aquel,ofenden á la moral 6 faltan al decoro. No obstante que una obra dramática haya sido aprobada, la autoridad poi ítica puede suspender óimpedir su representacion. Este es un derechodiscrecional que es fuerza reconocer en los encargados de sostener el 6rden público. Talespectáculo hoy inofensivo, puesto mañana enescena puede turbar el sosiego público, si en elintermedio ocurre algun suceso que ha asaltado el ánimo de los espectadores; pero en estecaso la ley, siempre justa, reconoce á los autores 6 empresarios del derecho de solicitar unaindemnizacion.
El gobierno ha declarado á los teatros exentos de toda carga pública, mandando que nose imponga en lo sucesivo ningun arbitrio sobreelios á favor de los establecimientos de beneficencia ni para otros objetos ajenos á la industria teatral.
El último grado de proteccion que el gobierno puede dispensar al arte dramático consiste en fundar y sostener á sus expensas unteatro de declamacion ó teatro español quedirija y administre en su nombre un comisarioregio. Esto se ha intentado en España, pero lascircunstancias han frustrado los mejores deseos.
Las corridas de toros, diversion tan arraigada en nuestras costumbres, contribuyen nopoco á depravar estas, endureciendo el corazonde los espectadores y fami liarizándolos conescenas de dolor y de muerte.
Seria, pues, dar un gran paso hácia la civilizacion prohibir absolutamente las corridasde toros, empresa demasiado ardua tal vez,para acometerla de un solo golpe; mas la política aconsejaria los medios indirectos que elgobierno debiera emplear á fin de lograr suobjeto sin abierta resistencia. Rehusar el permiso de construir nuevas plazas, disminuir elnúmero de las funciones, gravar las entradasen favor de los establecimientos de beneficencia y otras medidas semejantes, alianarian elcamino de la prohibicion absoluta, con lacual ganarian infinito en suavidad y blanduralas costumbres de nuestras clases inferiores.
Hay otro género de diversiones menos importantes que la administracion tolera sinprotegerlas. Las autoridades deben permitirlascomo un desahogo del espíritu si no producenresultados adversos ya con respecto á la moraly ya relativamente al trabajo. La teórica y lapráctica administrativa en este punto se reasumen admirablemente en estas palabras de unacélebre lnstruccion: "En los volatineros y titiriteros que andan corriendo los pueblos, conviene no ver sino infelices que mendigan su
F. DE PAULA MADRAZa MANUAL DE ADMINI5TRACION 11111 57
pan haciendo habilidades ... Socorrerlos unavez es un deber de humanidad; alejarlos enseguida es una ley de la administracion."
xxxvDE LA IMPRENTA
Uno de los medios que mas contribuyen en lassociedades modernas á la civilizacion y á laperfeccion del hombre es indudablemente laimprenta. Su modesto inventor el célebre Guthemberg, cuando concibió en su taller deMaguncia tan feliz idea, no pudo adivinarciertamente los maravillosos efectos que andando los tiempos debia producir en los progresos de la civilizacion y de las ciencias.
Todos los Españoles, segun la Constitucion,pueden imprimir y publicar libremente susideas sin previa censura con sujecion á lasleyes. Pero la imprenta no será libre porque laConstitucion así lo declare; es preciso ademásque los reglamentos no la opriman con trabas,ni la vejen con impuestos ni entorpezcan lacirculacion de los impresos con exorbitantestarifas. Puesto que se acepta el principio, laadministracion debe desarrollarlo con buenafe. Esta misma administracion adopta variasmedidas preventivas á fin de que el uso legítimo de un derecho no se convierta en una verdadera licencia. Las medidas represivas son dela competencia de los tribunales á quienescorresponde castigar los delitos de la imprenta, contra la religion, la seguridad del Estado óel órden público, así como las calumnias y lasinjurias. La administracion se limita á emplearsu poder coercitivo para hacer cumplir los reglamentos. De las medidas represivas unas se
refieren á los impresores, libreros y expendedores, y las demás á los impresos mismos. Entodos se exige la circunstancia de poner elnombre y el apellido del impresor, el lugar dela imprenta y el año, debiendo entregarse, antes de proceder á la expendicion, un ejemplaral gobernador y otro al fiscal. Entiéndese porobra todo impreso que excede de 20 pliegosde la marca del papel sellado; por folleto, elimpreso que excede de un pliego y no pasa de20; por hoja suelta, cualquier impreso que sepublica sin los requisitos necesarios al periódico, y en fin se denomina periódico, todo impreso que se publica en plazos determinadoscon un título adoptado previamente, insertando noticias poi íticas y variedad de artículos.
Para la publicacion de las obras y folletosno se exigen otras circunstancias que las comunes á todos los impresos. Las hojas sueltasestán sujetas á reglas mas severas, porque excitan y alimentan la curiosidad general, hablanel lenguaje del vulgo y lisonjean con frecuencia sus pasiones. Por eso la ley ordena que dela publicacion de toda hoja suelta salga garanteun editor ó responda el impresor, salvo suderecho para reclamar contra el autor.
El gran poder de la imprenta estriba en elperiódico y principalmente en el diario. Mientras que la imprenta periódica interpreta conlealtad las necesidades y los deseos de la nacion es fuerte, porque es la opinion viva delpa ís; mas cuando se transforma en instrumento de oposicion ó máquina de guerra, su poderespira para el bien y le queda únicamente sunocivo influjo estraviando la opinion y encendiendo las pasiones populares. segun la legislacion española, para la publicacion de cualquier periódico se exigen las garantías deeditor responsable y la consignacion de un
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depósito en el banco, ya en dinero, ya en efectos de la deuda. El depósito debe mantenersesiempre íntegro, y cuando sufre menoscabo áconsecuencia de penas pecuniarias hay quecompletarlo dentro del término de tres dias.
La ciasificacion de los delitos de imprenta,sus penas, la forma de las denuncias, la sustanciacion del proceso, el juicio de calificacion yla ejecución de las sentencias, son asuntosde la exclusiva competencia de los tribunalesó del jurado, y solamente pertenecen al órdenadministrativo cuando los escritos tuviesencarácter oficial como expresión de las autoridades constituidas, en cuyo caso quedan sujetos á las leyes vigentes sobre responsabilidadde los empleados públicos.
XXXVI
DE LA INSTRUCCION PUBLICA
La instruccion pública es el pan moral de lospueblos y la garantía mas eficaz del órden interior. Si la fe religiosa nos inspira el sentimiento moral, la instruccion forma la conciencia intelectual del hombre. La inteligencia esel auxiliar de la fuerza, y por lo mismo lainstruccion es la aliada del trabajo. En vanopretenderia un gobierno fomentar la riquezapública de un modo empírico y prescindiendode la instruccion. Solo el estudio de las ciencias arrastra en su progreso á la agricultura, álas artes y al comercio, y toda industria próspera no es otra cosa sino la aplicacion exactay feliz de los principios que el estudio revela.
La direccion y gobierno supremo de la instruccion pública corresponden hoy en España
al ministro de Fomento auxiliado por una Direccion especial. Los gobernadores en las provincias, los alcaldes en los pueblos, y ademáslos jefes de los establecimientos de instruccioncompletan el número de las autoridades encargadas de velar por la enseñanza pública,dirigirla y proteger su desarrollo. La libertadabsoluta de enseñanza es un absurdo y unamentira al mismo tiempo, porque significa lafalta de unidad en el fin yen los medios, y esel caos en la sociedad producido por la anarqu ía en la educacion. Es además una mentira,porque los que la solicitan la demandan contrabas y con sujecion á pruebas de moralidady aptitud. Mas si la libertad encierra peligros,no es menos nocivo á los progresos del entendimiento el monopolio de la instruccion. Laadministracion debe reglamentaria, pero debeal mismo tiempo respetar la justa libertad delpensamiento y no pretender reducirlo á tutela, creando una ciencia oficial.
La instruccion primaria debe considerarsecomo una necesidad social, ó como el complemento de la libertad obtenida por las clasesinferiores del Estado. Divídese en pública yprivada: es pública cuando la enseñanza se daen escuelas sostenidas por los fondos públicos,y se llama privada cuando la niñez la recibe demaestros particulares. Subdivídese la primeraen elemental y superior: aquella abraza lalectura, escritura, elementos de aritmética ygramática castellana y principios de moral yreligion; y esta comprende además mayoresnociones de aritmética, elementos de geometría, dibujo lineal, nociones generales de físicaé historia natural, y elementos de geografía éhistoria, particularmente de España. TodoIl.ueblo que llegue á cien vecinos está obligadoá sostener una escuela primaria elemental.Esta instruccion no es enteramente gratuita
F. DE PAULA MAORAZO MANUAL DE AOMINISTRACION (1111 59
sino para los niños pobres; los demás pagan laretribucion semanal ó mensual que los ayuntamientos determinan y forma parte de la dotacion de los maestros.
La enseñanza primaria no podrá ser nuncaconsiderada como una industria, ni el cargo demaestro como una profesion libre. En horabuena que la libertad de la enseñanza primariase haya consignado en la legislacion comoprincipio; esto no obsta para que el Estado sereserve una justa intervencion que limita elderecho de los particulares, exigiendo de losmaestros garantías de edad, de aptitud y demoralidad. El título de maestro de instruccionprimaria se expide, previo exámen ante lascomisiones provinciales nombradas al efecto.
Los maestros son verdaderos funcionariospúblicos, cuyo encargo es desenvolver el principio moral y las facultades intelectuales dela nacion influyendo en la dócil infancia. Laley debe procurar por tanto con grande empeño que por su parte reciban la educacion preparatoria conveniente. Tal es el pensamientode las escuelas normales, verdadero plantel demaestros, porque all í se forman todos losdestinados por el gobierno á difundir la instruccion primaria estudiando el arte de laeducacion. En Madrid hay una escuela normalcentral, nueve superiores en los pueblos deprovincia donde existe universidad, y 22 elementales en la Pen ínsula é islas adyacentes.Cada capital de provincia además debe teneruna academia de profesores de instruccionprimaria.
La educacion del hombre empieza en lacuna yes la mas importante, pues las primerasimpresiones se quedan muy grabadas en el corazon de la infancia. Esta primera educacion
la ha confiado la naturaleza á las mujeres.Excusamos, por tanto, decir cuán grande debeser la solicitud del gobierno en fundar escuelasde niñas en las cuales se inspire á las futurasesposas y madres la fe religiosa, la dulzura delcarácter, la instruccion conveniente y el amorá la fami lia. La ley manda establecer escuelasseparadas para niñas, acomodándose su enseñanza á las de niños, con las modificacionesconvenientes á la diferencia del sexo. En laspoblaciones de gran vecindario las escuelasde niñas deben ascender por lo menos á la tercera parte de las de niños. Su provision sehace con las mismas reglas.
La benéfica institucion de las escuelas depárvulos es conocida entre nosotros, aunqueno se halla muy generalizada. En estos asilosde niños pobres se les enseña á orar, leer ycantar. Las leyes recomiendan que se difundasu uso, y la administracion debe proveer á lasatisfaccion de estas necesidades locales, quelos progresos de la industria hacen cada diamas apremiantes.
La segunda enseñanza es continuacion de laprimaria, elemental completa, y la llamantambien intermedia. La instruccion de estesegundo grado es pública ó privada. La pública se da en los institutos y la privada en colegios particulares. Esta enseñanza gravita á untiempo sobre el Estado y las provincias. Losinstitutos se dividen en provinciales y locales.Los primeros deben establecerse en todas lascapitales, los segundos en todos los pueblosmayores de 200 vecinos. Los primeros dan loscinco años de enseñanza señalados en el plande estudios, y los segundos no la extiendenmas allá de los tres años. Cada instituto reconoce por jefe al director nombrado por el gobierno. Sus facultades son las mismas que las
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de los rectores en lasuniversidades. Lasegundaenseñanza es voluntaria y retribuida.
Los colegios son establecimientos privadosde segunda enseñanza fundados por sociedades ó particulares con autorizacion del gobierno y bajo su vigilancia. Son de primera y segunda clase segun que abrazan los cinco añosde la enseñanza secundaria ó solamente dos ótres. Para ser director de estos colegios seexigen ciertas condiciones, y dichos establecimientos están sujetos en cuanto á los estudiosacadémicos al mismo órden y combinacion deasignaturas en los institutos y obligados áseguir los mismos libros de texto. Con estascondiciones los estudios hechos en ellos tienenvalidez. En el mismo caso están las Escuelaspias.
Pasemos á la enseñanza superior, que es laque tiene por objeto la adquisicion de losconocimientos indispensables al ejercicio deciertas profesiones. En el estudio de las primeras letras solo aprenden los niños á servirse dela lectura y escritura para comunicar y recibirlas ideas: despues en el estudio de la filosofíase elevan al exámen de su razon, á la prácticade los métodos que emplean, al conocimiento de los fenómenos del mundo físico y de losseres que le habitan, y por último conviertentodos aquellos métodos y doctrinas al estudiode las ciencias que han de aplicar en las diversas profesiones y carreras del Estado. La lnstruccion superior es por lo tanto el complemento de la intermedia, como esta lo es dela primaria. Destinada á las clases mas acomodadas de la sociedad y por consiguienteá las menos numerosas, no reclama de la administracion tantos esfuerzos como la que sedirige especialmente á ilustrar la masa generalde la nacion. Si la intervencion del Estado es
conveniente en la instrucclon primaria y secundaria, no lo es menos en los estudios superiores, porque conforme se cultivan y se levantan las ideas, crece la necesidad de laconcordiaentre la enseñanza y la constitucion del país.Las universidades, representacion vivade todoslos conocimientos humanos, como cuerposencargados de la enseñanza superior, debenconstituir un centro científico y abarcar elextenso horizonte de este género de estudios,reuniendo en un haz todas las facultades á finde que se presten mutuo apoyo, se comuniquen sus luces y se trasmitan su movimiento.
Las facultades son cinco, á saber: filosofía,jurisprudencia, teología, medicina y farmacia.Las universidades están bajo la direccion especial de sus rectores, los cuales son de nombramiento real y deben ser elegidos en la clase dedoctores. El cargo de rector debe ser incompatibie con el de catedrático. Al frente de cadafacultad hay un decano, que nombra el rey ápropuesta del rector. Este cargo dura cuatroaños y es reelegible.
Los catedráticos reunidos de cada facultadbajo la presidencia del rector ó del decano forman el claustro de la misma, el cual solo entiende en los negocios que tienen relacion conlas ciencias y la enseñanza. La reunion de losdoctores de todas las facultades, residentes enel pueblo donde existe la universidad, forma elclaustro general de la misma. El rector convoca el claustro general para ciertos actos solemnes, segun previenen los reglamentos. Paramantener el órden interior en lasuniversidadeshay un Consejo de disciplina que impone porvia de correccion penas académicas ó corporales.
La enseñanza está encomendada al cuerpo
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de profesores bajo la vigilancia inmediata delrector y la superior del gobierno. Las circuns"tancias mas indispensables para ejercer el profesorado son la moralidad, la aptitud y la independencia.
La justa libertad de la enseñanza públicadescansa en el respeto del gobierno á la ciencia y de esta á las leyes fundamentales y á lospoderes del Estado. Una intervencion administrativa que traspasase estos 1ímites equivaldria á someter la enseñanza al sistema reglamentarió y sujetar la razon á una perpetuatutela.
Cierto grado de independencia es necesarioen las universidades, para no caer en el monopolio de la enseñanza, remitiéndola toda á uncentro comun y á fin de evitar que la excesivauniformidad apague toda discusion.
Las universidades bien constituidas sonfuentes de saber y de virtud; por eso á organizarlas bien deben tender siempre todos losesfuerzos del gobierno y todos los afanes dela administracion.
XXXVII
DE LA BENEFICENCIA PUBLICA
Hemos recorrido hasta ahora cuestiones muyimportantes de la ciencia administrativa, peroaun nos resta examinar otras materias no menos útiles y de menor influencia en la prosperidad social. La beneficencia pública, confiadaantes al celo de las corporaciones religiosas yal espíritu de la caridad cristiana, despiertahoy la atencion de todos los gobiernos y debe
llamar la de las personas que se dedican al servicio de la administracion. El pauperismo consu vestido de harapos y su inmoralidad llamaá las puertas de las naciones mas poderosas yflorecientes que buscan aterradas los mediosde aplacar las iras de ese monstruo que lasamenaza y les impide gozar serenas de su prosperidad. El estudio de aquel estado socialpuede servir de útil enseñanza á pueblos comoel nuestro, mas atrasados en su desarrollo intelectual y material, no para hacer ensayos deexageradas teorías, sino para que apercibiéndonos del término á que se dirigen, podamosatender á los males presentes, evitando enparte los futuros.
La beneficencia pública no es otra cosa sinola beneficencia colectiva, la caridad ejercidaen su mas lata esfera, y derramando sus tesorosá expensas y en nombre del Estado. La administracion no puede mantenerse indiferente,inmóbil y muda en presencia del infortunio:su obligacion es aliviar los padecimientos delas clases indigentes, no solo porque interesaá la paz y al bien público, sino porque el Estado á manera de la familia tiene el deber riguroso de velar por la conservacion de sus miembros. Este deber de la administracion crececon el adelanto de los pueblos, porque elaumento de la riqueza pública y de la felicidadgeneral suministra medios abundantes de darle fiel cumplimiento. Del infortunio nace underecho moral á la asistencia del gobierno;pero no un derecho civil ni menos un derechopoi ítico, sino una obligacion fundada en laequidad, proclamada por la voz de la naturaleza y santificada por el Evangelio. Convertir elsentimiento de la caridad en un deber estrictoequivale á proclamar la abolicion de la propiedad; es, en una palabra, levantar la banderadel comunismo. Por otra parte, convertir la
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obligacion moral en obligacion civil es amortiguar el espíritu religioso en el hombre, cuyabenevolencia cesa al ver que la ley declara elinfortunio una carga de justicia para el Estado.Buenas leyes económicas para precaver la indigencia y las máximas del cristianismo aplicadas á la poi ítica por el influjo de la ley yllevadas al seno de las fami lias por medio dela educacion, lograrian organizar un buen sistema de socorros públicos que nada deje quedesear.
La primera distincion que en toda ley debeneficencia debe hacerse es la de indigentesválidos ó inválidos. Las condiciones naturalesde vigor ó debilidad introducen graves diferencias en los deberes del gobierno para con elpobre. Cuando el indigente pide socorro conel doble título de la miseria y de la enfermedad, la administracion debe proporcionarleauxilios gratuitos y desinteresados; mas siel pobre válido reclama el mismo beneficio, elsocorro debe en nombre del interés comun iracompañado de una condicion rigurosa: eltrabajo. El indigente válido tiene pues la obligaci on de trabajar para el Estado, que le asiste con sus recursos, mostrándose agradecidoá su bienhechor y procurando serie lo menosoneroso posible. Cuando el indigente válidovive en el ocio por su voluntad, la ley no loconsidera como pobre, sino que le persiguecomo vago; pero si sufre los rigores de la miseria porque le falta el trabajo Ó no le alcanzael salario para sus primeras necesidades, entonces tiene un título verdadero á los socorrosdel Estado. La legislacion moderna, mas justay mas i lustrada que la antigua, no reputa vagoá todo mendigo, sino solamente al que pudiendo no se dedica á ningun oficio ni industria. Por eso el gobierno ha dictado variasprovidencias en las cuales se reconoce como
una necesidad poi ítica el proporcionar trabajosútiles á los brazos faltos de ocupación, á cuyofin manda activar la construccion de todas lasobras públicas, para que los jornaleros y susfamilias no se hallen desprovistos de sus medios ordinarios de subsistencia.
Por último, el reglamento general de beneficencia dispone que, en cuanto sea posible, lascasas de socorro proporcionen trabajo á aquellas personas de ambos sexos que, siendo naturales de la provincia, no hallen en ciertas temporadas ocupacion y carezcan de recursos conque vivir, debiendo ser retribuidas, no por jornal, sino por obra, arreglándola segun la materia, naturaleza y calidad del trabajo; y tambienestablece, á propósito de socorros domiciliarios, que cuando la necesidad provenga defalta de empleo, las juntas parroquiales de beneficencia precuren suministrar materias primeras á los individuos de ambos sexos, determinando su cantidad y calidad segun lascircunstancias de los interesados, y adoptandolas precauciones necesarias para que al devolverlas elaboradas no se cometa la menor defraudacion.
Las personas para quienes mas particularmente se ha creado la beneficencia públicason aquellas incapacitadas para el trabajo porrazon de su edad y de susenfermedades.
L1ámanse establecimientos públicos debeneficencia, aquellos que en todo ó en partese sostienen á expensas de la nacion, y tambien los que han sido particulares en suorigen,pero cuyo patronato ha llegado a extinguirse.Estos establecimientos que se distinguen porrazon del servicio que prestan son casas dematernidad y de expósitos, casas de huérfanosy desamparados, hospitales y hospicios.
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Las casas de maternidad sirven para el refugio de las mujeres embarazadas y paridas,ofrecen un asilo á los niños que all í nacen y álos que son expuestos en el torno en la edadde la lactancia, y recogen á los huérfanos y álos abandonados de sus padres. El objeto deestas casas es poner á cubierto el honor de lasmujeres que habiendo ilegítimamente, se hallan en la necesidad de implorar este socorro.Hasta el séptimo mes de su preñez, por reglageneral, no son admitidas. Estas mujeres sedistribuyen en dos departamentos segun suconducta, pues no es justo confundir la fragilidad de un instante con el libertinaje de todala vida, ni la víctima de un seductor con lamujer de mundo. El sigilo es condicion rigurosa de estos establecimientos.
Los niños expósitos, ya procedan de lassalasde maternidad, ya de haber sido expuestosen el torno y entregados á mano, son recibidos .en el departamento de lactancia, y all í~ubslsten hasta la edad de dos años, en cuyaepoca se les traslada al de crianza y educacion
hasta completar los seis. La administracionvela con ardiente solicitud sobre estas débilescriaturas é invoca el auxilio de la caridad privada, estableciendo juntas de señoras que cuiden de las casas de expósitos.
El instituto de las casas de huérfanos y desamparados es acoger á los niños que habiendo sido abandonados por sus padres ó quedadohuérfanos, no fueren recogidos por parientealguno, ni por persona extraña con propósitomisericordia que la administracion abre á lospárvulos se reciben los niños de 2 á 6 años. Encada provincia debe haber un establecimientode esta clase dividido en dos departamentosseparados, el uno destinado á los hombres yel otro á las mujeres. AII í reciben la primera
enseñanza y aprenden un arte ú oficio en lasfábricas ó talleres de la casa. Cuando el producto del trabajo diario de cada recogido supera á los gastos que él ocasiona al establecimiento, se les reserva el exceso y se aplica alfondo de ahorros que se les entrega á su salida.Los huérfanos acogidos en el hospicio debenrecibir la educacion mas adecuada á su calidadde niños pobres. La administracion debe facilitarles el acceso á las profesiones útiles, á lasartes y oficios que puedan conducirlos áuna situacion independiente.
Los hospitales públicos están destinados ála asistencia de los enfermos que no puedenser curados en sus propias casas. Cada capitaldebe tener uno cuando menos, y en ningunaciudad ó vilIa puede haber mas de cuatro,debiendo estar situados en sus ángulos ó extremos. En ellos debe haber salas distintaspara hombres y mujeres, niños y adultos, yhabitaciones reservadas para los enfermoscuyas estancias costeen ellos mismos.
El servicio interior de los hospitales está ácargo de un director, jefe inmediato de todoslos empleados de la casa é inspector de susactos. Para la asistencia corporal hay un número correspondiente de facultativos y enfermeros, y para la espiritual la convenientedotacion de sacerdotes adornados de las circunstancias necesarias al ejercicio de su sagrado ministerio.
Las casas destinadas á los dementes proveená tres clases distintas de necesidades, porquecuidan en primer lugar de restablecer la saluddel enfermo, si su dolencia no es incurable,ofrecen un asilo al demente destituido detodo recurso, y por último defienden á la sociedad de los peligros á que el abandono delhombre privado de razon la expondría. Nues-
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tra legislacion administrativa establece queestos asilos puedan ser comunes á dos 6 masprovincias, y que se sitúen en aquellos pueblosque ofrezcan mas comodidades para llenar suobjeto. En ellos debe haber un departamentopara hombres y otro para mujeres, estandoseparadas las estancias de los enfermos encuanto sea posible segun el diferente caráctery periodo de la enajenacion mental.
Los establecimientos públicos de beneficencia se dividen en generales, provinciales y municipales segun la procedencia de sus fondos.Corresponde al gobiemo clasificarlos, teniendopresente la naturaleza de su servicio y el orígende sus recursos.
La administracion, organizado ya el servicio de la beneficencia, tiene otros deberes quellenar inspeccionando los establecimientos áfin de asegurarse si las leyes se cumplen, si seobservan las instrucciones y si los desvalidoshallan la proteccion que el gobierno les ofrece.A este fin se hallan autorizados el presidentede la junta de beneficencia y los gobernadorespara girar visitas por sí 6 por medio de susdelegados.
Los fondos de beneficencia los constituyen:10. los bienes propios de los establecimientosque actualmente posean; 20. los que adquieran en lo sucesivo; 30. las cantidades que seles consignen en los presupuestos. Todos losestablecimientos de esta clase deben formarsus presupuestos y rendi r anualmente cuentacircunstanciada de su respectiva administracion. Tanto en los negocios contenciosoadministrativos como en los ordinarios, losestablecimientos de beneficencia necesitanla autorizacion del gobierno para litigar, ysi la tienen litigan como pobres.
Son establecimientos particulares de beneficencia los costeados con fondos propios,donados 6 legados por personas piadosas, sicumplen con el objeto de su fundacion. Laadministracion tiene sobre ellos un derechode suprema inspeccion y la intervencion necesaria para que la voluntad del fundador seacumplida. El derecho de destitucion del patrono, mediando faltas graves pertenece exclusivamente al gobierno oyendo al interesado yconsultando al Consejo real.
La asistencia domiciliaria combate la desgracia en el hogar domestico, añadiendo á losdones de la generosidad los beneficios de laprevision. Estos socorros no quebrantan loslazos de la familia, porque dejan al esposo enbrazos de su esposa y al padre en medio de sushijos. El pobre, asistido en su domicilio, nose expone á perder sus antiguos hábitos detrabajo. De esta asistencia brotan ínti mas ycordiales relaciones que enlazan á dos clasesdesiguales por razon de la fortuna; pues aprende el rico á socorrer al pobre y este á respetaral rico, cuya mano benéfica bendice. La administracion debe, sin embargo, precaver losabusos mas fáciles en la asistencia domiciliariaque en la hospitalidad comun, y cuidando desatisfacer necesidades verdaderas y de que laindigencia no degenere en un oficio protegidopor el gobierno. Solo tiene derecho á ser socorrido en su casa el vecino de la parroquia debuenas costumbres y aplicado á un oficio úocupacion conocida. Las mujeres gozan deigual beneficio bajo las mismas condiciones, ytambien los extranjeros establecidos en unpueblo con oficio, aite 6 profesion útil, si seimposibilitan para ganar su sustento, pues laley los hace partícipes de todos los socorrosque la nacion dispensa á los Españoles.
f. DE PAULAMADRAZO MANUAL DE ADMINISTRACION 11111 85
Las juntas municipales de beneficencia organizan y fomentan todo género de socorrosdomiciliarios, en particular los socorros enespecie, y determinan el número convenientede las juntas subalternas, que podrán ser tantascuantos los barrios de la poblacion.
Respecto á los mendigos, segun el derechoadministrativo mas reciente, no se permitepedir limosna bajo ningun título ni pretextoen los pueblos donde existan casas de socorrosó se distribuyan auxilios domiciliarios, cuidando las autoridades civiles de que esta prohibicion sea guardada. En los restantes solo puedepedir limosna quien tuviere licencia por escritode la autoridad local, despues de informarse desu estado de pobreza y de sus motivos.
Los gobernadores disponen la traslacion delos mendigos á los pueblos de su domicilio 6naturaleza, cuyas autoridades, previos losinformes convenientes para conocer las verdaderas necesidades de cada uno, les prestansocorros oportunos.
DE LOS DERECHOS DE LAADMINISTRACION CON
RESPECTOA LAS PERSONAS
XXXVIII
QUINTAS, MATRICULAS DE MAR,CARGAS PROVINCIALES
Y MUNICIPALES
Cada hombre ocupa su puesto en el Estado, yusando discretamente de su libertad contri buyeá la arman ía general. Así todo ciudadano tie-
ne derecho para reclamar su parte de libertadpolítica como un medio de conservacion yadelanto; pero tambien en cambio tiene facultad la administracion para imponerle ciertas cargas y exigirle el cumplimiento de ciertasobligaciones; de donde dimana la division fundamental de las cargas públicas en personalesy reales. Las primeras obligan al individuo porsu cualidad de miembro del Estado 6 de habitante de una provincia 6 de vecino de unpueblo. De aqu í que las cargas personales sedividan en provinciales, generales y concejiles.
Todo español está obligado á defender lapatria con las armas cuando sea llamado porla ley. Este artículo constitucional es el fundamento del servicio militar. La ley aplica elprincipio de la igualdad lo mismo á la contribucion de sangre que á la de dinero, por cuyarazon llama al servicio á todos los ciudadanosy toma de entre ellos el número de soldadosque necesita, designándolos la suerte. Distínguense los reemplazos en ordinarios, que sonlos que se verifican anualmente, y extraordinarios, que son los que ocurren en periodosinciertos.
la primera operacion preparatoria paratodo sorteo es formar un censo general de loshabitantes de cada pueblo. los pueblos demucho vecindario se dividen en distritos paralos efectos de la ley de reemplazos. En los primeros dias del mes de febrero se forma el alistamiento, tomando del padron general todoslos individuos que siendo españoles solteros6 viudos sin hijos, se hallen el dia 30 de abrildel año en que se hace el alistamiento en laedad de 18 á 25 años cumplidos. En el primerdia festivo del mes de marzo se hace la rectificacion del alistamiento, satisfaciendo las reclamaciones que se hayan presentado. Los
66 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
interesados que se consideran agraviados porel ayuntamiento acuden al Consejo provincial.
Rectificado el alistamiento se saca una lista de todos los mozos comprendidos en laedadde 18 y 19 años; otra de los de 20y21,yotrastres separadas de los de 22, 23 y 24. El primerdomingo del mes de abril se hace el sorteogeneral, empezando á las 7 de la mañana ycontinúandose los dias siguientes hasta concluir la operacion. Primeramente se sorteanlos mozos comprendidos en la primera serie, ydespues por su órden sucesivo y con numeracion separada los de la 2a., 3a., 4a. y 5a. Elacto es público y lo preside al ayuntamiento.Los nombres y los números se escriben enpapeletas iguales que se introducen en globosy estos se depositan en una urna. Dos niñosmenores de 10 años sacan el uno las bolas quecontienen los números y el otro las que comprenden los nombres. Un regidor lee estos enalta voz y el presidente pronuncia en seguidael número.
Es atribucion de las corporaciones provinciales señalar á cada ayuntamiento el cupo dehombres que lescorresponde para el reemplazodel ejército. El repartimiento se hace por enteros y décimas partes, de manera que se señalen á cada pueblo los hombres que debe dar ylas décimas que le toque sortear con otrossegun las fracciones que resulten. Reunido elayuntamiento procede á la declaracion delsoldado, para lo cual llama al mozo de 18 ó19 años que tenga el número 10. de su serie yse le mide á presencia de los concurrentes. Sino llega á la marca de cinco piés menos unapulgada, sin calzado, se le excluye y es llamado el número siguiente. En seguida expone elmozo las razones que puede tener para serexcluido, admitiéndose en el acto tanto al
proponente como á los que le contradigan lasjustificaciones que ofrezcan, y el ayuntamientodecide á pluralidad absoluta de votos, declarando al mozo soldado ó excluido. La leymarca los que están excluidos por principiosde justicia y por razones de equidad y de conveniencia pública. En este último caso se hallael hijo único que mantiene á su padre pobre,siendo impedido ó sexagenario, y el hijo únicode vi uda pobre.
Hecha la declaracion de soldados se procedeá la de otros tantos suplentes, y tres dias despues son conducidos los soldados y los suplentes á la capital de la provincia. Entregados losquintos en la caja con las formalidades legalesy previos los reconocimientos facultativos necesarios, los quintos desechados son reemplazados por los suplentes segun su órden numérico.
Segun nuestro derecho administrativo elservicio militar puede desempeñarse por medio de sustitutos, siendo la sustitucion indivi-.dual y pudiendo hacerse por cambio de números entre los mozos sorteables en la provinciaó por licenciados del ejército. Ningun sustituto es admitido en caja si no acredita haberdepositado en el Consejo provincial los cincomil reales premio de su sustitucion, de loscuales puede recibir 160 reales en el acto ydisponer de 640 en favor de su fami lia. Los4,200 reales restantes se colocan en el Banco,el cual se los entrega cumplido el tiempo desu empeño.
La ley considera como prófugos á los queno se presentan en los dias señalados para elllamamiento de los mozos, y á los que, declarados soldados ó suplentes, tampoco lo hacencuando se les cita para ser conducidos á la
F. DE PAUlA MADRAZa MANUAL DE ADMINISTRACION (1111 67
capital. Para hacer la declaracion de prófugose abre un juicio contradictorio de dos grados,porque conoce de estos asuntos el ayuntamiento en primera instancia y despues elConsejo provincial en uso de una jurisdiccionextraordinaria. Esta providencia se lleva alinstante á efecto, pero si el prófugo se presenta despues ó fuere aprehendido, se remite elexpediente al Consejo, quien confirma ó revoca la primera providencia y dispone laentrega de aquel individuo en la caja de quintos ó en el cuerpo respectivo. Presentado elprófugo, queda libre el suplente, y cuando esconducido ante la autoridad por algun mozo,este queda libre de la suerte que tengaen aquelreemplazo. El prófugo sufre en castigo elaumento de uno ó dos años de servicio.
Las matrículas de mar ó milicias navalesson la base y el cimiento de la marina pescadora, mercante y de guerra. La matrícula es elregistro que cada comandante de marina llevade los hombres de mar alistados en el distrito de su mando. Esta inscripcion es voluntaria,siendo admisible todo individuo de 18 á 45años. Todos Jos inscritos en la matrícula estánsujetos á servir en los buques de guerra y ásalir á campaña cuando fueren convocados.Los matriculados disfrutan los privilegios deexencion de quintas, exencion de alojamientos y bagajes, el derecho exclusivo de pescay navegacion y del fuero militar de marina.
Las cargas provinciales pertenecen á la segunda especie de las públicas. Sea la provinciaunidad natural ó administrativa, compónesede una agregacion de individuos que moranen cierto territorio y están ligados por vínculosde interés comun; de donde nace el derechoá los aprovechamientos y la sujecion á lascargas provinciales. Entre estas clases de obli-
gaciones hay muy pocas personales, porquela provincia no liga con lazo tan estrecho á losindividuos como el Estado y el pueblo. Es unacarga provincial inherente á las personas concurrir á la administracion de la provincia, ypor eso una ley lo declara obligatorio.
Las cargas municipales ó concejiles fúndanse en la cualidad de vecino de un pueblo. Laprimera de las cargas municipales inherentesá las personas es la obligacion de servir losoficios concejiles, contribuyendo á la administracion local, cada uno en el puesto á queel sufragio de susconvecinos le llama.
El alojamiento es otra carga personal inherente á la cualidad de vecino, y consiste en laobligacion de hospedar y aposentar en suscasas á los individuos del ejército ó armadacuando transitan por los pueblos.
Por último, hay otras cargas del mismo linaje, como la construccion y reparacion demuros, puentes, calzadas y fuentes públicas ycaminos vecinales.
Hay en los Estados, además de las relaciones comunes á todos los miembros en los distintos grados de la sociedad civil, vínculosparticulares que constituyen varios cuerposdotados de una existencia colectiva, perosiempre subordinados al gobierno. Estos cuerpos ó corporaciones se convierten en personascolectivas, y una vez constituidas mandan yejecutan, adquieren y poseen. El derecho administrativo da á estas corporaciones el nombre de personas morales.
Las provincias, los ayuntamientos y los establecimientos públicos de todas clases son las
88 REVISTA DE AOMINISTRACION PUBLICA
tres categorías en que se distribuyen las personas morales. Corresponde pues á la administracion y á cada autoridad dentro de su esferael protectorado, no tan solo de los establecimientos que pertenecen al Estado, á las provincias 6 á los pueblos, sino tambien el de losintereses colectivos que, como el socorro delos pobres, el dote de las doncellas y otros,requieren una especial tutela de parte de laadministracion pública, ya por su importancia,ya por carecer de representante que eficazmente los defienda.
DE LOS DERECHOS DE LAADMINISTRACION DE LO RELATIVO
A LAS COSAS
XXXIX
DE LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones son la primera deuda de lapropiedad, y su conjunto forma la renta de unEstado. El gobierno no puede ni debe ser productor a semejanza de los particulares, y poreso para subvenir á las cargas públicas pide alindividuo una parte al ícuota de su fortuna,que este cede gustoso por el bien general. Sinentrar en el exámen de las teorías relativas ála contribucion, porque esto incumbre á loseconomistas, nos limitaremos al estudio somero de las leyes que regulan este servicioadministrativo.
Segun la Constitucion no puede imponerseni cobrarse ninguna contribucion ni arbitrioque no estuviere autorizado por la ley de presupuestos ú otra especial. Este precepto establece la justa vigilancia del poder legislativo
en los actos del ejecutivo y da á la propiedadla garantía de la Iimitacion de los gastos á loque exigen las verdaderas necesidades delEstado.
Se dividen nuestras contribuciones en generales y locales: las primeras son comunes átodo el reino y satisfacen las necesidades delpaís; y las segundas son especiales á ciertosterritorios y se aplican á cubrir las de una provincia 6 pueblo. Las contribuciones, propiamente dichas, se clasifican en directas 6 indirectas segun la base en que descansan. Sondirectas las de inmuebles, cultivo y ganadería;el subsidio de la industria y comercio, la regalía de aposento, la renta de la poblacion yel20 p. %de propios. Son indirectas la contribucion de consumos, el derecho de hipotecas, lasrentas estancadas, las aduanas y por últimolas loterías, indulto cuadragesimal, etc., etc.
Las diputaciones reparten el cupo principal,y cada ayuntamiento asociado con un númeroigual de peritos repartidores fijan las cuotasindividuales. La cobranza se ejecuta por mediode cobradores nombrados por los ayuntamientos bajo fianzas que estos señalan y aprueban.La administracion recauda por sí los derechosde consumo, 6 celebra arrendamientos parciales 6 totales de cuanto comprende el consumo de un pueblo. Estos arriendos se sacaná pública subasta en el término de veinte diasy se adjudican al mejor postor.
Los repartimientos y arbitrios son contribuciones locales que se aplican á los gastos deinterés comun de un pueblo 6 provincia,de donde nace su division en provinciales ymunicipales. Las diputaciones proponen á laaprobacion del gobierno los arbitrios necesarios para cualquier objeto de interés provin-
F. DE PAULA MADRAZD MANUAL DE ADMINISTRACION (1111 69
cial, y los ayuntamientos deliberan sobre lasupresion y creación de arbitrios municipales.De esta manera se concilian los intereses dela administracion central y local y el biende cada pueblo con el bien del Estado. Estaspropuestas se elevan por los gobernadores algobierno, sin cuya aprobacion no pueden exigirse.
Tales son las bases de nuestro sistema tributario. Los pormenores relativos al repartimiento y cobranza de las contribucionesnos alejarian demasiado de nuestro intento,el cual se reduce á exponer los gravámenesconstituidos por la ley sobre las cosas, enfavor de la administracion.
CONCLUSION
Hemos llegado al término de nuestra tarea.Bien hubiéramos querido desempeñarla conmas conciencia y detenimiento, amplificandosegun lo requeria su importancia algunas materias que no hemos hecho mas que apuntar.Pero nuestro objeto ha sido escribir un Manual, no un Tratado fundamental y completo.La administracion es una cosa que con razóncalificó de inmensa el publicista Sr. Burgos,
dando á entender con esta designacion, intencionalmente vaga, aunque exacta, cuán ilimitada es la esfera de sus atribuciones. No creemos ya necesario al concluir estas páginasencarecer la utilidad y la importancia de laadministracion, todas y cada una de ellasla consignan y la presentan en relieve; peropor si acaso no hemos acertado á hacerlacomprender á nuestros lectores, pondremosfin á este trabajo repitiendo con una voz muyautorizada, que en su inconmensurable espacio yacerian por siempre mezclados y confundidos todos los intereses sociales, si nocuidase de su deslinde y c1asificacion unaemanacion de aquella alta inteligencia queorganizó un dia los elementos de la materiaque se agitaban en el seno del caos primitivo.Como para el órden del mundo físico amalgamó al crearlo ó separó aquellos elementosla mano del supremo Hacedor, así amalgamay separa la administracion la enorme masade intereses aislados en cuya armon ía consistela organizacion del mundo social. Hacer confluir en un punto de conveniencia comun, lamayor suma posible de estos intereses, fundirlos cuando son afines, impedir cuando sonantipáticos el contacto que traeria luego elroce y el choque á la larga, tal es la misionsublime de ese poder que se designa bajo elnombre de administracion en los pueblosmodernos.
LA REPUBLlCA MEXICANA EN 1846Directorio General de los Supremos Poderes, y de las Principales Autoridades,
Corporaciones Y Oficinas de la Nación
Juan Rodríguez de san Miguel
NOTA INTRODUCTORIA*
Se debe a Juan Rodríguez de San Miguel esteDirectorio sin precedentes, aunque en 1834había escrito un Manual de Providencias parael Distrito Federal. La obra que ahora presentamos apareció en la ciudad de México en elaño de 1845, producto de la Imprenta de J.M. Lara. En ella r10 sólo encontramos a los gobernantes del país, entonces, sino una de lasmás detalladas descripciones de la ya vasta ydebidamente organizada administración pública mexicana. Por tanto, el lector encontraráaquí nombres harto conocidos -Mora, Juárez,Alamán, Bulnes, Payno, Lares, De la Rosapor citar algunos, junto a los hasta hoy ignora-
* Desconocemos porqué existe una discrepancia entre lafecha enunciada en el título. o sea 1846. y el año de publicación: 1845. N. del O.
dos o casi ignorados organismos como la Juntade Fomento de Minería, Dirección Generalde la Industria Nacional y el Apartado Nacional. La obra hasido reproducida íntegramente,salvo la parte final dedicada a las autoridadeseclesiásticas. Se trató de respetar en los sustancial la composición original de los párrafosy se mantuvo su ortografía cabalmente.
Omar Guerrero
NUM. 1
DEPARTAMENTOS
que componen la República Mexicana, conforme á la division que se hizo del territorioen la ley de 30 de junio de 1838, y que dejósubsistente con calidad de por ahora el art.
72 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
30. de las bases orgánicas. Se colocan porórden alfabético
DEPARTAMENTOS(y sus Capitales )
7
SUS ANTIGUOSNOMBRES
DEPARTAMENTOS(y sus Capitales)
1
AGUASCALIENTES 1
2
CALlFORNIAS 2
Su capital el pueblode los Angeles de la AltaCalifornia, erigido enciudad por decreto de 23de mayo de 1835.-Anteslo era Monterey de California.
3
CHIAPAS 3
Su capital San Cristóbal.
4
CHIHUAHUA
5
SUS ANTIGUOSNOMBRES
Pertenecia á la NuevaVizcaya.
GUANAJUATO
Su capital Santa Fede Guanajuato.
8.
JALISCO
Su capital Guadalajara.
9
MEXICO
10
MICHOACAN
Su capital Valladolid,ó sea Morelia.
11
NUEVD-LEON
Su capital Monterey.
12
NUEVD-MEXICO
La Nueva Galleia.
Nvo. Reino de Lean.
COAHUILA 4. . . .. . .. Nueva Estremadura.
Su capital Saltillo óLeona Vicario.
6
OURANGO . . . . . . . .. Provincia de NuevaVizcaya.5
Su capital Santa Fe.
13
OAJACA
Su capital Antequerade Oajaca.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 73
DEPARTAMENTOSIy sus Capitales )
14
PUEBLA
SUS ANTIGUOSNOMBRES
DEPARTAMENTOSIy sus Capitales )
Su capital CiudadVictoria.
21
SUS ANTIGUOSNOMBRES
Su capital Puebla delos Angeles.
15
QUERETARO
16
SAN LUIS POTOSI
TEJAS 9 . . . . . . . . . .. Nuevas Filipinas.
22
VERACRUZ
Sus autoridades residen en Jalapa.
23
Por la Ordenanza de intendentes pertenecian á la intendencia de Guadalajara la alcaldía de Aguascalientes conel agregado de Xuchipila. Despues la junta superior dereal hacienda agregó esas jurisdicciones de la villa deAguascalientes y Xuchipila á la intendencia de Zacatecas, segregándolas de Guadalajara, lo cual reprobó el reyen órden de 30 de diciembre de 1791, diciendo estar reservadas á la real persona tales desmembraciones, préviaformacian de espedlente muy bien instruido, Iustltlcén-
17
SINALOA 6 .
Su capital Culiacán,por decreto de 19 dejulio de 1B23.
18
SONORA 7
Su capital Ures, por elarto 20. del decreto de 19de julio de 1823.
19
TABASCO
Su capital San JuanBautista.
Eran Sonora y Sinaloaunas de lasdiez ProvinciasInternas 8 y correspondían á las de Occidente.Bajo el régimen federalformaban un Estado, hasta Que por decreto de 13de octubre de 1830 sedividieron en dos. Anteshabían sido provincias se·paradas por el decreto de19 de julio de 1823.
YUCATAN 10
Su capital Mérida.
24
ZACATECAS
Península de Yucatán,provincia de Mérida, capitanía general de Yucatán.
NOTAS *
20
TAMAULlPAS. . . . . .. Colonia del NuevoSantander.
* Como se dijo en la Ilota introductoria se respetó en lofundamental la formación de los párrafos y su secuencia.Por esta razón las notas que siguen adelante se conservaron tal y como aparecen en la edición original, es decir,al final del capítulo núm. 1. N. del D.
74 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
2
dose los motivos que se alegasen V dando en formal traslado audiencia á los respectivos lntendentes.s-Beic elregimen federal perteneció Aguascalientes al estado deZaeatecas; mas á Instancias de aquella poblacion se ledeclaró territorio separado por decreto de 23 de mayo de1835. Finalmente. se le constituyó y es hoy departamento.
Este nombre generalmente se usó en singular antes de quellamase la etenclon y se hiciese de Interés la Nueva California, país sumamente delicioso. fértil V abundantementeregado. á la vez que el suelo de la antigua es en estremoárido y pedregoso. Desde el afto de 1763 se ha usado masconstantemente en plural designando ó comprendiendola Vieja 6 Baja, y la Nueva 6 Alta California. Ese nombre(con que se supone por algunos autores que Cortés latinizando quizo espresar el de fragua caliente, como si dijesecálida-fornax) se Impuso solamente á un puerto; despuesse estendló á toda la pen ínsula. Temblen se daba á la California el nombre de Isla Carolina, en obsequio del reyCárlos 11 de Espafta, cuando de su órden se esforzó suconquista todavía en concepto de ser una Isla.-la antiguadivision de la Nueva-Espafta en intendencias se hizo escluyendo espresamente las Californias, y como en la divisionde las provincias internas en dos comandancias tampocose hizo especial mencion de las Californias en la adjudicacion de provincias pertenecientes á la comandancia deOccidente, continuaron inmediatamente sujetas al vlretnato (como lo habian estado de muchos años atrás) y elvirey sostuvo su mando en eñes, reprimiendo fas pretensiones del comandante general D. Bernardo Bonavia, quelo era de las de Occidente, y el brigadier D. JoequfnArredondo de las de Oriente.-Una de las razones de esadirecta dependencia en tiempo del gobierno espaf'lol, erafa mayor facilidad y comodidad con que se comunicabany recibian auxilios las Californias de la capital por el puertode S. Bias, que por otras aun de las principales provinciasentre las internas. As í es que en lo económico del despacho de los vtreves. fiscales &c., corrian unidos los negocios de la pen ínsula de Californias y departamento de S.Bias, bajo ramo tttuledc S. Bias y Callfornias. como porigual razon corrlan unidos formando otro los de Acapulcoy FlIIpinas.-Las Californias se gobernaban conforme á suespecial reglamento, aprobado por real órden de 24 deoctubre de 1781, que corre tmpresc y contiene quincetítulos.-El arto 70. de la acta constitutiva declaró á lasCalifornias territorio sujeto inmediatamente á los supremos poderes: despues se les declaró y son hoy un departamento de la república, en el que se erigió un obispadopor decreto de 19 de setiembre de 1836.
Sobre las Californias han escrito varios autores, y entreellos el jesuita mexicano padre Miguel Venegas, la obra entres tomos titulada: Noticia de la California y de su conquista temporal y espiritual, á la cual el traductor inglés
alteró voluntariosamente ef título, dándole el de A naturaland civil history of California. London 1759. Las Californias se fueron haciendo de grande importancia para laEspafta, á prcpcrclcn que se estendió é hizo activo elcomercio entre México y la Asia por el puerto de Acapulca, por donde se hacía un viage no tan dilatado ni peligroso como por el Callao del Perú á Manila. En la el tedaobra del padre Venegas se ve al principio un mapa particular de la California, de su golfo y provincias fronteras deAmérica. Al fin se ve otro mapa general de la AméricaSeptentrional, Asia Oriental y mar del sur intermedio. Eneste segundo se ve demarcado el derrotero que llevaba elcélebre Gateen desde Manila para Acapulco. Sobre elcomercio de Filipinas can la Nueva Espaf'laes sumamenteinstructiva é interesante la obra en un tomo en fólio impresa en Madrid en 1736. titulada: Estracto historial delespediente que pende en el conlfJjo real y supremo de lasIndias~ á instancias de la ciudad de Manila y demas de lasIslas Filipinas, sobre la forma en que se ha de hacer ycontinuar el comercio y contratacion etc. Aunque se leda título de estrectc, contiene á la letra las multiplicaclasrepresentaciones de los vtreves de México, sus informes,algunos documentos de los consulados contendientes &c.&c.• todo interesante. Con presencia de la obra del padreVenegas, y de las tmocrtentee correcciones y adicionesque le hicieron los abates O. Miguel del Barco y D. LúcasVentura, misioneros de grandes conocimientos acerca delas Californias y muy exactos y verídicos, escribió el respetable jesuita (también mexicano) Francisco Javier Clavijero, la obra en lengua toscana titulada: Storia del/aCalifornia,. impresa en venécje en 1789, en dos tomos en40., y la cual se estiende hasta la violenta estracclon delos jesuitas de la mision del Loreto (de Californias) el 3de febrero de 1768, dia en que hicieron á la vela para SanBias quince sacerdotes y un coadjutor, y de all í emprendieron el dilatado viage por tierra para Veracruz. dondese embarcaron para Europa, habiendo parecido en tanlarga caminata todos los diez y seis que salieron de Calltcmlas.
Antes que el padre Venegas habian escrito algunas interesantes cartas sobre las Californias los padres Salvatierra, Piccolo y Ugarte, los mas célebres y antiguos misioneros jesuitas de aquel pSis. Tambien han escrito sobre lasCalifornias M. Paw en la segunda parte de su obra Recherch. Phi/os. sur les Americans. el Dr. Robertson en lahistoria de América y el abate Reinal en la historia filos6fica y polfties; mas sus escritos están plagados de lnexectltudes y eun graves errores acerca de esa península, comoque no todos los Que hablan de paises estraños y escribensobre ellos, tienen la clrcunspeccton y se toman el ímprobo trabajo que el sabio V respetable Baron de Humboldt.y por eso inciden en tan graves equivocaciones como elgunas Que ha objetado nuestro compatriota el literato P.Fr. Manuel Nájera á Mr. Dufiot de Mafras. El diario delviage que hizo por la California el padre jesuita Fernando
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPU'8LICA EN 1ll46. OIRECTORIO GENERAL 75
Consag, que contiene muchos curiosos pormenores, puedeverse al fin de la. obra titulada Apost6líc03 afane, de/aCompañIa de Jesus. desde la pág. 391.
3 El padre Fr. Antonio de Remesal, escribió en un muygrueso volúmen, la Historia de la Provincia de San VIcente de Chiapas V Guatemala. Su principal conquistadorfué Pedro de Alveredc, el que allí quedó imposibilitadode dar un segundo salto como el que le hizo célebre en laciudad de México. pues habiendo recibido de los indiosde Soconusco una grave herida. quedó cojo, de suerte quenecesitaba introducir en el calzado dos dedos de corcho.La citada obra del padre Remesal es muy interesante conrespecto á la historia del varon de grata memoria, Lic. D.Fr. Bartolomé de las Casas, á quien constantemente da elapellido de Casaus. Tambien contiene esta obra puntosinteresantes con respecto al conquistador Hernan Cortés.La razon porque ya desde el afta 1531 se dió á los religiosos dominicos el apellido del siglo y no el nombre dealgun santo que tomaban en su profesion. fué dice elpadre Remesal, que dirigiándoles cartas de Espai'la. seoriginaban equivocaciones de grave perjuicio: y así semandó que. v. gr., Fr. Pedro de Santa Maria (que eradomínico) se llamase Fr. Pedro de Angulo. Tambien hacerelacion á la historia de Chiapas otra obra titulada palestra hi6torial de la provincia de predicadores de Oaxaca. 3tomos en folio por el padre Fr. Francisco Burgoa.
Sobre la reincorporacion de Soconusco á la repúblicamexicana, por decreto de 11 de setiembre de 1842, agregándose como distrito á las Chiapas de que habia sidoaftas antes un partido, veáse el opúsculo de nuestro comopatriota mi amigo el Sr. Lic. O. Manuel Larrainzar, impreso en Máxico en 1843 y titulado: Notíciahíst6riea de Soconusco y su tncomorecton á la república mexicana. Untomo en 40. menor.
4 El ert. 10. de la acta constitutiva, declaró que Ccehulla,Nuevo·Leon y Tejas, formaban el Estado Interno deOriente. Despues el decreto de 7 de mayo de 1824, declaró que Nuevo Lean era un Estado. y que Coahuila y Tejasformaban otro. Finalmente, Coahuila quedó erigido endepartamento. Es muy apreciable la Memoria que el Sr.O. Miguel Ramos Arispe presentó á las Cortes Espaftolas,sobre el estado natural. político y civil de la provincia deCoahuila, Nuevo Leen, Santander y los Tejas, la cual seimprimió en Cádiz en 1812. En ella se trató de dar unaidea de su localidad, estension, clima, producciones naturales, poblacion, agricultura. artes, comercio y administraeion, males que sufrlan y mejoras que necesitaban.Tamnien se imprimió en México en 1770 el Estracto denoticias del Puerto de Monterey, de la mision y presidioque ss han emblecido en dI con la denomínacion de SanCarlos, y de las dos esPBdícíones de mar y tierre que sede6PBcharon e/.ño 1769.
5 El arto 9 del decreto de 19 de julio de 1823 previno queel territorio de la Nueva Vizcaya quedase dividido en dospartes, la una con el nombre de provincia de Durango, yla otra con el de provincia de Chihuahua. El arto 10 decíaró territorio de Chihuahua. todo lo comprendido desdeel punto llamado Rio del Norte, hasta el que llaman RioFlorido. El 11 declaró territorio de Durango todo el restante.
6 Sobre la pacificacion de Sinaloa, veáse la obra en un grueso volúmen escrita por el P. Andrés Perez de Rivas, de laCompaftía de Jesus, titulada: Historia de los triunfos deNueltre Santa fe, entre gentes las mas bárbaras y fierasdel Nuevo Orbe. En todas las obras antiguas, y aun en elEnsayo sobre la Nueva Espai'ia del Baron de Humboldt, seescribe Cinaloa y no Slnaloa. Sobre la historia de los Nayari tas ó de San José del Nayari t llamado Nuevo-Rei node Toledo, veéeela obra titulada: Apostólicos afanesde laCompalfía de Jesus.
7 La historia de Sonora fué escrita estensamente por el infatigable padre jesuita Eusebio Francisco Klnc, (6 masbien Kühnl pero no llegó á imprimirse. La multitud depeligrosos viages de este apostólico varan, pueden versedesde el cap. 40. hasta el 15 de la citada obra apost6licosafanes. Fué natural de la ciudad de Trento, y era insignematemático: sus trabajos no SA redujeron á la California,sino que se estendíercn á la Sonora, y singularmente á laPrimera Alta, cuya civilizacion se le debió en lo absoluto.pues fundó pueblos, los estableció en regular sociedad, élmismo los enseñó á fabricar, á labrar la tierra, hacer provi·sion de frutos &c., por el dilatado tiempo de veintitresaftas, en que practicó con los indios los oficios del mascariftoso padre. Murió á los treinta de venido á Indias.
8 Por real cédula de 22 de agosto de 1776 se erigió la comandancia general de Provincias internas, única é lndependiente del vlrelnato de México, y fué nombrado primercomandante el Brigadier, Caballero D. Teodoro de Croix.Permanecieron así hasta que por real órden de 11 demayo de 1788 se concedieron ámplias y absolutas facul·tadas á los vireyes para el gobierno de aquellas provincias,y autorizado por el rey el virey D. Manuel Antonio Florespara dictar las providencias conducentes á su pacificacion,tomó entre otras la de dividir en dos comandancias lasprovincias, quedando de comandante general de las delPoniente D. Jacobo de Ugarte y Loyala, con sueldo deveinte mil peJOS, y de las de Oriente D. Juan Ugalde, conel de seis mil anuales, cii'iéndose sus facultades á lo militar,sin ostension á lo poi Itlco, económico, de justicia, hacienda, ni real patronato, pues esto correspondería en sus casos á los intendentes de provincia y gobernadores subdelegados. Para gobierno de esas provincias se formó y corre
16 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUM. 2
Estado que manifiesta el censo ó oobtecion,'y la estension en leguas cuadradas de cada departamento de la República Mexicana, formado por los datos que sobre uno y otro fija laGeografia del Exmo. Sr. general D. Juan Nepomuceno Almonte.
10 Sobre la conquista" interesantes sucesos antiguos de Yucetén, veáse la estensa obra del padre Fr. Diego LcpezCogolludo titulada Historia de Yucatán: un tomo fol. impreso en Madrid. Esta historia comprende tamblen la deTabasco desde el cap. IV. y la fundacion de ta Veracruz.En el cap. 111 se trata del origen de los primeros pobladores de Yucatán: en el V de cómo contaban y dividianlos tiempos: en el VI sobre sus creencias: en el XI sobrela creacion del obispado, para el cual se hizo el primernombramiento de obispo de América en O. Fr. JulianGarcés, quien no llegó á ocupar aquella silla, sino la deTlaxceta. Finalmente, las diversas razones que se designancomo origen de ese nombre Yucatén. pueden verse á lapág. 60 columna 2a.
impresa la instruccion llamada de Prollincia, internas. fecha26 de agosto de 1786, comprensiva de 216 artículos. yque fué obra del Conde de Galvez. y en la que se ven instrucclcnes interesantísimas contra las incursiones de losbárbaros, que deben hoy tenerse muy presentes. Por realorden de 23 de noviembre de 1792 se restableció única éindependiente del viretnetc, la comandancia general deellas, comprendiéndose solas las cinco de Sonora, NuevaVizcaya. Nuevo México. los Tejas y Coahuila. y nombróel rey comandante general al brigadir D. Pedro Nava. quelo había sido solamente de las de Poniente. En real ordende 18 de mayo de 1804 se ordenó la division de las diezprovincias internas en dos comandancias generales deigual representeclcn. dependientes del vrrelnato V distinguidas con la denominacion de Orientales y Occidentales.A la nueva comandancia general de Oriente se asignaronlas provincias de Tejas y Coahuila, el Bolson de Mapimi ylas partes que se espresaron de Nuevo Leon y Santander:á la de Occidente las de Sonora, Sinaloa, Nueva Vizcayay Nuevo México. La division establecida en 1804 no habiatenido completo verificativo por diversos obstáculos, hasta que en reales órdenes de 10. de mayo de 1811 y 24 dejulio de 1812, el consejo de regencia de EspeRa é Indiasprevino que se agitase y llevase á efecto la division ordenada en 1804. y la reincorporacion de las diez provinciasal Yireinato, á no ser que pulsase el virey graves inconvenientes.
9 El pais de los antiguos indios Assinais, se llamó Tejas, ácausa de que en la primera entrada que hizo el capitanAlonso de Leon, gobernador de Coahuila, pera reconocerla bahía del Espíritu Santo. se encontró como á cuarentaleguas de la bahía al Norte, á unos indios de aquel país,que preguntados por intérpretes de qué nacion eran y sieran amigos de los espaftoles, respondieron Texia, Texle.que en su lenguaje era decir, amigos. amigos, de aqu í esque aun se le llamó algun tiempo el pais de los amigos. yconstantemente Tejas.
La historia de ese pais muy por menor, desde los primeros pasos para su poblacion por el gobierno espai\olen 1688. puede verse en la obra del A. P. Fr. Isidro Felixde Espinosa, titulada: Cr6nica apost61ica y seráfica datodos los colfJgiOl de propaganda fide de hJ NueVII Espalfll.parte 1a. lib. V. Oesde el cap. IV hasta el XXVII, se refieren all í las diversas espediciones á aquel pais (siemprefunesto á la real hacienda) las providencias y sacrificiosque se esforzaban, su blto, las costumbres, ritos y ceremonias de sus habitantes, sus funciones públicas, las grav ísimas penalidades de sus misioneros. la cronología desus fundaciones y sus progresos, las calidades. temperamento. frutos y animales de aquella region, &c. Tambienpuede verse una resefta histórica de Tejas (que se estiendehasta el escandalas hecho de resolverse á la agregación álos Estados Unidosl en el Siglo XIX de 26 de junio de1644.
DEPARTAMENTOSDE LA REPUBLICA
AguascalientesCalifornias . .Chiapas ....Chihuahua ..Coahuila ..Durango ...Guanajuato .Jalisco .México .Michoacan ..Nuevo-Leon ..Nuevo-México.Oajaca.Puebla .
Superf,cie docada uno en.....cu..
d.....
75512.000
1.84021.516
6.50010.710
9119.6125.3964.0003.200
11.0004.4472.600
Poblecion decadII deper
tomento
76.05352.000
161.275162.69480.000
179.121625.000675.000
1.390.000512.47298.09367.736
517.504689.350
J. ROORIGUEZ DESAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL. 77
DEPARTAMENTOSDE LA REPUBLlCA.
Querétaro .San Luis Potosí. .Sinaloa .Sonora .Tabasco .Tamaulipas .Tejas .Veracruz .Yucatan .Zacatecas .
Sumas totales . . .
Superficie decada uno enleguascu.
dradas
6273.6007.000
18.0001.6006.400
21.0003.5005.9771.500
163.751
Poblacion decadadepar
tamento
194.437368.230125.000145.00090.000
100.00027.795
287.432650.808225.000
7,500.000
CENSO DE OTRA EPOCA
En el año 1811 en que se habían introducido en laciudad de México infinidad de familias á causa de laprimera guerra de independencia, la poblacion segunel empadronamiento hecho por el iuzqado de pclicfa,llegaba, incluso l. tropa de revista, á 168.846 almas,con las parcialidades de San Juan y Santiaqo. En 1813despues de la horrorosa epidemia segun el que se hizopara el alistamiento resultaron 123.907. cuya disminucion no corresponde al número de personas quefallecieron de la epidemia.. que fueron 20.385, segunel estado necrológico formado por el ayuntamiento.
En 1814 trabajó D. Fernando Navarro y Norieg.,y publico en 1820, la Memoria sobre la poblacion delreino de Nueva España, que esun cuaderno en 40. Suresultado era entonces el siguiente:
Intendencias
Departamentos Pobhtcion Departamentos PobIacion
Para las elecciones de diputados al congreso constituyente de 1842 fijó la ley de convocatoria de 10de diciembre de 1841 el censo siguiente, formado porel instituto nacional de geografía y estadística:
Aguasealientes. 69.639 Oajaca .Californias . .. 33.439 Puebla .Chiapas. . . .. 141.206 Querétaro .Chihuahua. .. 147.600 San Luis PotosíCoahuila . . .. 75.340 Sinaloa .Durango . . .. 162.618 Sonor•......Guanajuato .. 513.606 Tabasco .Jalisco 679.111 Tamaulipas .México 1.389.520 Tejas .Michoac.n . .. 497.906 Veracruz .Nuevo-Leon.. 101.108 Yucatan .Nuevo-México. 57.026 Zacatecas .
500.278661.902120.560321.840147.000124.00063.580
100.06827.800
254.380480.948273.575
México .Guadalajara .Puebl•........................Veracruz .Mérida .Oajaca .Guanajuato .Valladolid .San Luis Potosí. .Zacatecas .Tlaxcala .
Provincias internas de Oriente
Gobierno del Nuevo Reino de Leon .Idem del Nuevo Santander .Idem de Coahuila .Idem de Tejas .
Provincias internasde Occidente
1.591.844517.674811.285185.935528.700596.326576.600394.689173.651140.72385.845
43.73956.71542.937
3,334
Total sum....7.044.140 Durango 177.400
78 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Total , 6.122.354
Arizpe .Nuevo~México .
Ca/ifornias
Gobierno de la antigua .ldem de la nueva .
135.38434.205
4.49620.871
Nuevo-México .Las dos Californias .Yucatan .Guadalajara . . . . . . . . . . . .Veracruz .Coahuila .
Intendenci. Ceplter.6 gobiernos
30.95312.666
358.261485.000120.000
13.000
El motivo porque Tlaxcala figura por sí en el anterior estado, es por haberse separado ese partido de laintendencia de Puebla por real cédula de 2 de mayode 1793. Las Californias eran provincias internas sujetas inmediatamente al vireinato, y por eso figurantambien por separado.
CENSO DE EPOCA MAS ANTIGUA
El infatigable virey conde de Revillagigedo, acometióla laboriosa empresa de que se formase el censo de laNueva-España, y su resultado en 1793 fué el siguiente,en el que es de advertirse que no habiéndose concluido los trabajos en Guadalajara, Veraeruz y Caahuila,su poblacion se calculó por otros datos constantes enun informedirigido al mismo virey.
El resultado aproximado ó suma del censo hechoen 1793 fué de 4.483.569 habitantes; mas el Baronde Humboldt, teniendo en consideracion la baja poromisiones y por ocultaciones nacidas del temor á losimpuestos y al servicio en las milicias. fijó su cálculoen 5.837.000 en el año 1804.
CENSO DEL DEPARTAMENTO DE PUEBLA
El departamento de Puebla por decreto de su Exma.asamblea del año de 1837 está dividido en los distritos y partidos siguientes, cuya poblacion se ponesegun los últimos padrones, unos del año de 1825 yotros de 1840.
México .Puebla .Tlaxcala .Oaxaca .Valladolid .Guanajuato .San Luis Potosí. .Zacatecas .Durango : .Sonora .
1.162.856566.443
59.177411.336289.314397.924242.280118.027122,866
93.396
112.92652.7178.357
19.06917.09332.098
8.57125.49511.027
Ano delDiotritos Partidos Hob_ padron
Puebla, cabecera deldistrito con los pue·bias de la municipali-dad, Amozoc, parro-
El de la qu ias de S. José ycapital Teotihuacán ....... 90.000 Aprosima-
Huejozingo ...... damente.S. Martin Tesmelu- 22.000 Idem.ean ........... .Cholula .......... 21.000 En 1840.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1646. DIRECTORIO GENERAL 79
TULANCINGO
En 1825 se imprimió un apreciable trabajo titulado: "Envo, de una memoria estadística del Distrito
La Exma. asamblea de Puebla ha espedido en 24de noviembre de 1845 un decreto (que se publicó el 3de diciembre y corre en el Siglo XIX de 20 del mismo)dictando acertadas y eficaces providencias para formar la estad ística y levantar el plano del departamento, en concepto de que para la carta se hande recejartales datos, que en ella pueden figurar todas las poblaciones del departamento, y marcarse sus caminos yrios, distinguirse sus bajos y alturas, y sus terrenosllanos y montañosos y para la estadística los necesarios á fin de que se pueda formar idea clara y exactade los recursos físicos, morales y políticos del departamento con todos los detalles necesarios.
Suma 668.674
33.84937.749
RESUMEN
Hombres .Mugeres .
Total. 171.598
de Tulancingo." Es un cuaderno en folio que tratalas siguientes materias: Topografia. aguas, clima, reinomineral, reino vegetal. reino animal. poblacion, agricultura, industria, comercio instruccion pública, rentas del distrito, milicia cívica, ramos planteables deindustria. Contiene diez estados, de los cuales el pri·mero es el de las minas de cada uno de los mineralesde Pachuca, del Monte, Atotonilco el Chico y Capula:el segundo es el de la población, con espresion desexos, edades y estados, y su resultado es el siguiente:
En 1777 se circuló impresa una instruccion del gobierno sobre el modo de espresarse las noticias quedeseaba el rey para puntualizar los datos y conocimientos de geografia. física. antigüedades. mineralogiay metalurgia de la Nueva·España, en cuyo cumplímiento entre noticias mal formadas, tambien se escribieron curiosas y exactas instrucciones. Despuesde laindependencia el gobierno circuló otra instruceionpara farmacion de la estadística, á la cual se puso eldefecto de no poder ser ejecutado sino por personasde singulares conocimientos científicos: y la juntagubernativa y el congreso el decreto de 28 de diciembre de 1821, y la órden de 30 de marzo de 1822, enque se recomiendan los planes del conde de Revillagigedo. Las cortes españolas en el arto 31 del decretode 23 de junio de 1813 encargaron al gefe políticola vigilancia de que en la formacion del plan estad ístico encargado á las diputaciones provinciales se inclu
yesen todos los objetos que indicase el gobierno. Elarto 20. de la ley de 30 de setiembre de 1831 consignoentre las atribuciones de la contaduría general de propios y arbitrios, la de que formara la estadística de larepública con arreglo á los datos que el gobierno proporcionara. y se dispuso entonces una nueva instruccion sobre las noticias que debieran ministrarse.-En
1840.Idem.Idem.1840.Idem.
1840.Idem.Idem.Idem.1825.Idem.Idem.Idem.
1825.Idem.1840.Idem.Idem.
Afto delpedron
53.40332.52117.43714.98921.140
68.06034.34740.72123.71526.02631,65719.56014.416
38.38325.15129.49324.29320.262
HabitantesPartidosDistritos
¡Tepeaca, cabecera .
Tepeaca Tepeji .Tehuacan .Chalchicomula .
IMatamoros, cabecera..
Matamo- Atlixco .ros Acatlan .
Chiautla .
Tlapa 1 Tlapa, cabecera .Ometepee ..
[
llanos cabecera .S. Juan Tezuitlan .de los Tlatlahuquitepec .llanos Zacapoaztla .¡Zacatlán cabecera .Zacatlán Huauchinango .
Tetela .Tuxpan I Tu~pan, cabecera .
1Chícontepec .
80 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
• Esta es la nota que corresponde al titulo del capitulonúm. 2. N. del D.
1824 se imprimió tambien un tomo en cuarto con eltítulo de Análisis estad/stico de Michoaaín en 1822,J. J. L. Está formado por cada uno de los veirrtiunpartidos, V contiene al fin siete estados, de los cualesel séptimo contiene los bienes de comunidad de lospueblos, y los seis primeros la poblacion, con distincian de sexos V estados. Su resultado es de
1 * PoblBcion de las indias. Sobre el or ¡gen de las gen tes quese hallaron habitando el nuevo mundo. supuesto que hayade reconocerse á todos los hombres por descendientesde los tres hijos de Noé que repoblaron el universo, enpartes conocidas del orbe antiguo, y SUpuesto que lasbestias y animales nocivos sobre decender de las respectivas especies que se salvaron en la Arca, hay especial dificultad en suponer se trasladasen Has nccives! en compañíade los hombres por medio de la nevegaclon, han escritomultitud de autores, y entre otros Solórzano Polit. Ind.lib. 10. cáp. V.-El sabio iesuita José"de Acosta en su his·toria natural y moral de las Indias.-EI religioso dominicoFr. Gregario Gare la, la obra titutede orlgen de los indiosdel nuevo mundo, á cuya obra objetan varios escritoresque está reducida á impugnar todas 185 opiniones sinfundar la propia.-La obra titulada E$$8isur cettequestion:¿quand er commsntrAm#lriqutl tJ·t-elle été peuplo? ParE.B. d'E: en el tomo 30. se examinan muchos puntosacerca del diluvio.-Fevióo tomo 50. discurso XV. Cristóbal Chavez Castillejo: Origen de los indios ysusprimel1lscolonias en AnáhuBC.-EI muy erudito mexicano O. Carlosde Sigüenza en su manuscrito: Historia del imperio delos Chichimecas, que trata de las primeras colonias quepasaron del Asia á la América.-La obra del padre jesuitaFrancisco Javier de Orrio, impresa en México V titulada:Solucion al gr." problema acerca de la poblacion de lasAmtlricas, V tl1lnsmigracion no solamente de los hombrssy d8 las MstiBl d8 St/Irvicio, sino de la, fisrllS y animal.,nocivos. L8S obras tituladas Relation hiltorique V Vuesdes CordillBres st Monumens des peup/es indigtJnos. En
la obra trabajada por un indio V un español, publicada porfr. Joaquin Granados, titulada: Tardes americanas:gobierno gentil V CBtólico, breve V particular noticia d8toda la historia indiana tarde 2a. pág. 14, diálogo sobreel principio y fin de los Tultecas, V llegada de los Chichimecas con los célebres problemas de donde y por dondevinieron. En la pág. 173 tarde 6a. se trata especialmentede Mechoacán, que hoy generalmente se llama Miehoacán.-El padre Fr. José Torrubia del órden de San Francisco,que en su historia natural española se inclina á creer Quelos primeros pobladores de la Nueva España vinieron dela China.-Cristobal Castillo escribió la historia del viagede los Aztecas ó Megicanosal pais de Anáhuac: su manuscrito existia y acaso se conservará en la librada de Tepozotten. Tambien escribió sobre este asunto el ilustre veracruzano Francisco Javier Clavijero en lib. 20. de su historiaantigua de México, Viaggio del Mesticani a/ puesed'Anshusc.
En cuanto á la obra del Abate Revnsl titulada historiafilosófica V política de los establecimientos eurooeos en18S dos indias, y cuyo objeto fué mas bien esparcir loserrores de la perversa tllcsotfe, que escribir historia alguna,véase entre otras cosas en el tomo 20. de la obra delabate Feller, titulada: Cours de moral Ch~tienne et delitterature rsligieuse á la pág. 50 la muy interesante censura de la facultad teológica de París. Véase tambien desde la 141 la vindicacion del caritativo celo de los misioneros en la conversicn de los gentiles, por Bergier, en impugnacion de las producciones del Abate Raynal sobreesta materia. En cuanto al mérito V exactitud de la obrase pregunta allí (y con justicia) en una neta: équé podrádecir de nuevo una persona Que sin salir de su gabineteescribe sobre la China, el Japón. las Californlas y otros objetos colocados á tantas leguas de distancia?
Tambien M. Thomas Pavne (como puede verse en elai\o literario francés, tomo de 17831 escribió una cartadirigida al abate Raynsl para convencerle de los grllV8serrores en Que incidió al tratar de lo relativo á los Americanos. En esta carta es muy curioso lo Que se refiere á lacreacion del papel moneda en los Estados Unidos, V aalgunos otros puntos de su historia: en corto tiempo sehicieron de ella varias ediciones y IIlgunas traducciones.
Contrayéndonos á las Que fueron provincias de la quese llamó Nueva Espafta, las principales y mas conocidasnacioncillas de indios son por érden alfabético las siguientes:
caldéra.cayguacereoChalchufina.Chapeténe.Chichimeca.Coca.
Asiney.Aye.
BBaborigáme.Babosarigáme.
C.Caeoyóme.
AAa.Adae.Adose.Aé.Appache.Asinay.
11.330
365.080376.400
178.025187.028
Hombres.Mugeres..
Diferencia de una á otra época .....
Total.En 1803 segun el Baron de Humboldt.
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 81
Cochimi. Navajoó. TCocomaricopa. Navogáme. Tacita.Colina. Nayaritha. Thena.Comaniópa. Naza. Tamaólipa.Coyáme. Nazóna. Taráumara.Cybola. Necha. Teca.Cuampí. Nijota. Teguiáma.
G O Tenues.Gabilán. Opéta. Teja.Guayma. Othomlta. Tepehuána.
H P Tepóce.
Hacha. Palóma. Tigua.
Hegui. Pame. Toba.
Huestece. Panána. Tobósa.
J Papága. Tolóna.
Janambre. Pasita. Totonáca.
Jano. Peca. Trementina.
L Pharaona.Tripa-blanca.
Lemlta. Plcurle.Xlaymona. Pima alta.
M Pima baja. Xeme.
Malleva. Pira. Xere.
Mansa. a Xlcarilla.
Maya. Ouerteléia. Xila.
Meca. Quere. Xupenbuclma.
Mescalera. Ouituchií. V
Mexicana. Yequl.
Mysteca. S Yume.
Maquina. Salimera. Yuta.N Siro. Z
Nacodóche. Sobaypieri. Zia.Netefée. Suma. Zui'li.
Tabla de Josprincipales idiomas que hablan los referidosindios, 6 sus masnumero$lls tribus
Algunos multiplican mucho las lenguas ó idiomas, incidiendo en la equlvocecion de darles los nombres de parcialidades de una misma nacioncilla, como lo son de losChichimecas los Tanambres Aracates, Mezquites, Aretines,Pepahuelques, Palitos y Truenos: de los Apaches lo sonlos Trentes. Chiricaguis, Mimbreños, Faraones, Mescaleros,Llaneros, Nabajoes, Xicarlllas &c. El Baron de Humboldtdice que la variedad de lenguas que se hablan en el reinode México, prueba la variedad de razas y de orígen: quepasan de veinte esas lenguas, de las cuales catorce tienenya gramáticas V diccionarios bastante completos, y sonla mexicana ó azteca, la otomlta, la tarasca, la zapoteca, la mistece, la matlatzinga, la nuesrece. la mije, la caquiquella, la taraumara, la tepehuana y la cora: asegurael mismo Baron que se habia hecho ya de los diccionariosde siete de ellas, V que lejos de ser dialectos de una, erantan distintas como el griego y el aleman, 6 el frances V elpolaco.
La palabra mexicana Notlazomahuizteopixcatazin, quesignifica sacerdote venerable que amo como á mi Padre,creo que solamente es igual en número de letras á la latinaThesaurochrysonicoc::hrysides.
NUM. 3
CAMARA DE DIPUTADOS
Representantes propietarios y suplentes electos por los departamentos, con distincion dela mitad de antigua y la mitad de nueva eleccían. 1
AGUASCALlENTES
DE NUEVA ELECCIONPROPIETARIO
D. Tomás Lopez Pimentel. Quedó de senador.
1* No habiéndose recibido en la cámara noticia de las elec·ciones de varios departamentos, se notará la falta de susdiputados, y no pueden preverse las que acaso se declarennulas cuando se revisen.
* Esta nota sí apareció originalmente al calce. N. del D.
Tctcnéce.
Sapotéco Necájono.Sepotéco Nezicho.Sapctécc Serráno.. T
Tarasco.Tlapeoeco.
X.Xanambra.
Mexicáno.Misteca.Mixe.
OOthomi.
PPopulóco.Piranda.Pizoña.
SSapotéco.Sepctécc del valle. y
Sapctéco Mazorral Yxcatéco.
CChatino.Chichiméco.Chinantéco.Chochimi.Chocho.Cbcntal.Cuicatéco.
HHuastéco.
MMazáhua.Mazatéco.
82 REVISTA DE ADMINISTRACION PU8L1CA
SUPLENTEPresbítero O. CatarinoRomo. . . . . . . . . . . .. Entró en lugar del Sr.
Pimentel.
CALlFORNIAS
DE NUEVA ELECCIONPROPIETARIO
D.
SUPLENTED.
CHIAPAS
DE ANTIGUA ELECCIONQUE CONTINUA
D. Lino García.
DE NUEVA ELECCIONLic. D. Fernando Larrain-zar. . . . . . . . . . . . . .. Tacuba núm. 23.
SUPLENTEDE ANTIGUA ELECCIONLic. D. Fernando Larrainzar.
DE NUEVA ELECCIOND. José Eusebio Gutierrez.D. Estanislao Gordillo Galán.
DE NUEVA ELECCIONPrebendado D. J. Francis·ca Terrazas.
COAHUILA
DE NUEVA ELECCIONPROPIETARIO
Lic. D. Gerónimo Elizondo.
SUPLENTED. Manuel Ibarra y Ramos.
DURANGO
DE ANTIGUA ELECCIONPROPIETARIO
D. José María Hernandez. Plazuela de Jesus núm. 2.
DE NUEVA ELECCIOND. José de la Bárcena.
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIOND. Pedro Ochoa Natera. Segunda Monterilla n. 13.
DE NUEVA ELECCIOND. Alejo García Conde.
GUANAJUATO
CHIHUAHUA
DE LA ANTERIORELECCION
PROPIETARIOD. Joaquin Ignacio Are·llano. . . . . . . . . . . . .. Ausente.
DE NUEVA ELECCIONLic. D. José Maria Urqui·di.
SUPLENTEDE ANTIGUA ELECCIONLic. D. José Maria Bear.
DE ANTIGUA ELECCIONPROPIETARIOS
Lic. D. Demetrio Montes-deoca .
Presbítero D. Luis Saave-dra ..D. Luis Palacios .D. Ignacio Obregon PortioIla .
DE NUEVA ELECCIONLic. D. Octaviano Muñoz
Esquina de Sta. Brigida ypuente de San Francisco.
Ausente.Chiquis núm. 21.
Esquina del Arzobispado.
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPU¡BLlCAEN 1846. DIRECTORIO GENERAL 83
Ledo. (Quedó de senador.)Lic. D. Juan Bermudez.Lic. D. Lorenzo Areltano.Lic. D. Antonio Bribiesca.
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIONLic. D. Francisco Calde-ron. . . . . . . . . . . . . .. Ausente.D. Pantaleon Villaseñor.Presbítero D. José MaríaPereda Zimavilla . . . . .. Tacuba núm. 23.D. Feliciano Lascano.
DE NUEVO NOMBRAMIENTOD. LuisParres.Lic. D. Luis ~oncada.D. Ramon Reinaso.D. José Maria Vazquez.
JALISCO
D. Juan Crescencio Hermasilla.
SUPLENTESDE ANTIGUO NOMBRAMIENTOD. Miguel Pacheco. . . .. Cordovanes núm. 5.D. Gregario Dávila.D. Francisco MartinezNegrete.D. Jesus Anava.D. José María Echauri.
NUEVAMENTE ELECTOSDr. D. Francisco de PaulaVerea.Lic. D. Tomás IgnacioGuzman.General D. Francisco Duque.D. Ignacio Suarez.D. Ignacio Vazquez.
DE NUEVO NOMBRAMIENTO.Lic. D. Crispiniano delCastillo. . . . . . . . . . .. Calle de Santa Isabel
núm. 2.
MEXICODE ANTIGUA ELECCIONPROPI ETAR lOS
D. Esteban Aréchiga....Canónigo D. José MaríaNieto Portillo .D. Ignacio Cumplido .D. Lino Fregase .Lic. D. Mariano Macedo.
Dr. D. Andres Lopez deNava .
Lic. D. Juan AntonioRobles .
Lic. D. Francisco Gomezde Lean .
Primera del Relox, no. 6.
Merced núm. 20.Imprenta de los Rebeldes.Ausente.Calle de la Encarnacionnúm. 1.
Convento de la Mercednúm. 5.
Calle del Indio Tristenúm. 13.
Calle del Calvario núm. 7.
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIOND. Felipe Perez .D. Mariano Riva-Palacios.D. Gabriel Sagaceta ....
D. Antonio Zamacona ..D. Luis Velazquez de laCadena ..D. Luis G. Vieyra .
Presb. D. Ignacio Vera ..D. Luis Madrid .D. Francisco Ortega .D. Manuel Alas .
DE NUEVA ELECCIONLic. D. Mariano Otero ..Lic. D. Diego Perez Fer·nandez .
Quedó de senador.Puente de la Aduananúrn.B,Gran Sociedad.
Casa de Moneda.2a. de San Francisconúm. 2.Seminario.Donceles núm. 8.Escalerillas núm. 1.Gran Sociedad núm. 4.
Zuleta núm. 11.
Cocheras núm. 5.
84 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUEVO-LEON
MICHOACAN
NUEVAMENTE NOMBRADOSD. Melchor Ocampo.D. José Consuelo Serrano.Lic. D. Juan B. Cevallos. Correo Mayor núm. 8.D. Evaristo Barandiarán.
Lic. D. Agustin PerezGavilán .D. Manuel Robredo .Lic. D. Juan Maria Mira-fuentes .Lic. D. José Maria La-cuOZa .D. Roman García .D. Joaquin Noriega .Presbítero D. José MariaBerriel .Lic. D. Mariano Vañez ..
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIOND. Juan Maria Flores yTeran .Dr. D. Pedro Rojas .D. José Ruiz de Tejada ..Lic. D. José M. Piedra...D. Pedro Fernandez delCastillo .D. Andres Cervantes .D. Miguel Dacomba .
D. Jo.. Maria Godoy •..D. Antonio Moreno .D. Manuel Saldaña .
Encarnacion núm. 9.
2a. de Mesones núm. 30.
Cuadrante de S. Miguel,8.
Meson de Balvanera n. 7.Cocheras núm. 26.
Calle de Vergara núm. 3.Callejon de Santa Ines, 3.Medinas núm. 14.Colegio de Santos núm. 5.
Chavarrianúm. 8.Quesadas núm. 10.2a. de Sto. Domingonúm. 7.
ANTIGUOS NOMBRADOSPROPIETARIOS
Lic. D. Ignacio Barrera ..Presbítero Don Joaqu inLadron de Guevara ....Lic. D. José M. Navarro .
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIOND. Miguel Garibay .D. Francisco lturbe .D. Ignacio Alvorez .
NUEVAMENTE ELECTOSD. Joaquin Ortiz Ayala ..D. Luis Gutierrez Correa.D. Ramon Vega Escami-lIa.•........•.....D. Juan Gonzalez Urueña.
Cordovanes núm. 14.
Zuleta núm. 12.la. de Vanegas núm. 1.
2a. Monterilla núm. 3.Seminario núm. 7.
DE NUEVA ELECCIONLic. D. Hilarlo Elguero ..D. Isidro Olvera.D. Agustin Viniegra.General Don SebastianGuzman.D. José Maria Benites ...
D. Fernando Agreda.D. Francisco Espinosa delos Monteros.D. Bernardino Alcalde.Lic. D. José María Legorreta,D. José María Villa.
Donceles núm. 8.
Puente de Palacio núm.11.
PROPIETARIODE ANTIGUA ELECCIONLic. D. José de Jesus Dá·vila y Prieto. . . . . . . .. Exonerado.
DE NUEVAD. Gregorlo Zambrano ..
SUPLENTESDE ANTIGUO NOMBRAMIENTOD. Pedro Agustin Balles-teros .
DE NUEVOD. José Rafael de la Gar·la ,- .
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. OIRECTORIO GENERAL 85
Lic. D. Miguel MariaArrioja . . . . . . . . . . .. 1a. de Mesones núm. 1.General D. Ignacio Orma-echea . . . . . . . . . . . .. Santa Clara núm. 7.D. Antonio Haro (ausen-te de la Republica.)
NUEVO·MEXICO
PROPIETARIOSDE NUEVO NOMBRAMIENTOD.
DE NUEVO NOMBRAMIENTOD.
OAJACA
DE ANTIGUA ELECCIOND. José Maria Jimenez .. Rejas de Balvanera núm.
1.
DE NUEVO NOMBRAMIENTOD. Felix Aburto .Lic. D. Francisco Ola-guibel . . . . . . . . . . . .. 2a. de las Damas núm. 4.Lic. D. José Maria Lafra-gua. . . . . . . . . . . . . .. Bajosde Portaceli
núms. 4, 5.
Cercade Sto. Domingonúm. 13.Calle de la Victoria no. 9.Medinasnúm. 10.
D. JoséMaria Malo ....Lic. D. Mariano Moreda .
DE ANTIGUO NOMBRAMIENTOPROPIETARIOS
Lic. D. Carlos M. Busta-manta .
PUEBLA
PROPIEtARIOS
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIOND. Bonifacio Gutierrez .. Zuleta núm. 22.Canónigo Don MarianoGalindes .D. Manuel Lazo .
DE NUEVA ELECCIOND. Esteban Esperan....Cura D. Juan AntonioFagoaga .Lic. D. Marcos Perez .D. Pascual Santaella .
Puente del Correo Mayor, núm. 1.
Relox la. núm. 6.2a. de Mesones núm. 7.
Gran Sociedad núm. 7.
D. Pedro de los Monte·faS .
DE NUEVA ELECCIOND. Manuel Zetina.D. Vicente Ordosgoití.Lic. D. Juan Zapata.D. Vicente Pelaez.D. Joaquín Ramirez España.
D. Ignacio Comonfort.D. JoséMaria Espino ...
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIOND. Juan Rodriguez deSanMiguel. .Lic. D. José Maria Mora .Lic. D. José MarianoOuarte .
DE ANTIGUO NOMBRAMIENTOPROPIETARIOS
Lic. D. Guadalupe Cova-rrubias. . . . . . . . . . . .. 2a. de Mesones núm. 28.
QUERETARO
Callej. de Dolores, dili·gene.
Sociedadde la BellaUnion.
Lic. D. Lope SanGermanD. Francisco Manero . . .
Dr. D. José Juan Can-seco .
DE NUEVA ELECCIONMagistrado D. JoséMariaLeon .
86 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUEVAMENTE ELECTODr. D. Ignacio Yañez . .. Olmedo núm. 10.
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIONLic. Don Angel GarciaQuintanar . . . . . . . . .. Arquillo de la Alcaiceria,
núm. 14.
DE NUEVALic. D. Gervasio A. Yrayo.
SAN LUIS POTOSI
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIONGral. D. Anastasio Parrodi. Ausente con licencia.Lic. D. Vicente ChicoSein . . . . . . . . . . . . .. Calle de la Acequia,
núm. 26.
DE NUEVO NOMBRAMIENTOD. Francisco Estrada. .. San Lorenzo núm. 9.Lic. D. Rafael Delgado.D. Manuel Aróstegui.
SUPLENTESDE ANTIGUA ELECCIOND. Luis Guzman.D. José Miguel Barragán.
NUEVAMENTE ELECTOSLic. D. Antonio E. Valdés.D. Mariano Medina y Madrid. ..::D. José Antonio Gutierrez.
SINALOA
PROPIETARIODE ANTIGUA ELECCIOND. Rafael de la Vega.
DE NUEVO NOMBRAMIENTOD.
SUPLENTESDE ANTIGUO NOMBRAMIENTOD. Ramon Rosas.
DE NUEVA ELECCIOND.
SONORA
PROPIETARIOSANTIGUO
General D. Pedro GarciaConde. . . . . . . . . . . .. Parquede la Moneda,
núm. 9.
NUEVOD.
SUPLENTESANTIGUO
D. Francisco Subíria.
TABASCO
PROPIETARIODE NUEVA ELECCIOND.
SUPLENTEDE NUEVA ELECCIOND.
TAMAULlPAS
PROPIETARIODE NUEVO NOMBRAMIENTOLic. D. José Nuñez Cá-ceres .
SUPLENTEDE NUEVO NOMBRAMIENTO
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 87
D. Ignacio Muñoz Carnposano.
TEJAS
D. Crescencio Boves . . . .Cura D. Canuto Vela.D. Joaquín Césares y Ar·mas .
Espíritu Santo núm. 9.
Callejón de los Doloresfrente á lasdiligencias.
VERACRUZ
ZACATECAS
DE NUEVO NOMBRAMIENTOD. Dario Galera.D. Manuel Joaquin Cantan.D. Alonso Aznar Perez.D. Juan Mendez.
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIOND. Joaquin Gonzalez dela Vega .D. Manuel Escandan .
DE NUEVA ELECCIOND. Francisco Arrangoíz.D. José Maria CastilloLanzas,
SUPLENTESANTIGUOS
D. Martín Perfecto CosoLic. D. José Lázaro Vi-lIamil .
MODERNOSLic. D. Mariano Jáuregui.Lic. D. JoséJulian Tornel.
Legu ízamo núm. 3.Plaz. de Guardiola,núm. 4.
Esquina de la calle delAngel y Tiburcio.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Juan José Hernandez.D. José Maria Celaraim.D. Felipe de la Cámara.D. Gerónimo LopezLergo.
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIONLic. D. Luis de la Rosa ..
D. Marcos Esparza .....
Puente de Palacionúm.!.
Actual gobernador deZacatecas, y en su lugarfunciona el primer suplente.
YUCATAN
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Pedro C. Perez.D. Manuel Barbachano.D. Pantaleon Barrera . .. Portal de Agustinos
núm. 4.D. Isidro Rejon Idem idem.
NUEVAMENTE NOMBRADOSD. José Encarnacion Cá-mara.
DE NUEVA ELECCIOND. Manuel G. Casio.D. Valentin Gomez Farías.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Jesus Morentin .....
D. Ramon Talaneon.
NUEVOSD. Manuel Aranda.D. Antonio Ulloa.
Calle de la Mercednúm. 13.
88 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
W"lTA. El decreto de 22 de julio de 1845 dió regias para fijar la mitad de diputados propietarios y suplentes, que debe continuar funcionando en el bieniosiguiente.
NUM. 4
90 .Escribiente .Archivero .
Meritorio pensionista .Oficial 20. jubilado .Idem 30. idem .
D. Victoriano Quijano.D. Valentin Perez Castro.D. Mariano Ordaz. Misericordia n. 7.D. Francisco Maza.D. Francisco Blanco.D. Juan Fernandez Palla-
COMISIONES DE LA CAMARA DEDIPUTADOS
NOTA. Este era el lugar oportuno de las comisiones; mas como estas se nombran hastaprincipios del año venidero y es necesario iradelantando la lmpresion, se colocarán adelante.
NUM. 5
SECRETARIA DE LA CAMARA DEDIPUTADOS
res.Portero de la cámara . .. D. José María Delicado.
Palacio.Cuatro mozos de aseo.Uno jubilado.
NUM. 6
CAMARA DE SENADORES
Organizada con arreglo á la reforma constitucional de25 de setiembre de 1845.
PRIMERA CLASENOMBRADOS POR LOS DEPARTAMENTOS
Oficial mayor .
Idem 10
20 .
30 .
40 .5060
70 .
80 .
D. Juan N. Espinosa delos Monteros. CalIe de lasDamas n. 5.D. José María de Zavala.Calle de Cocheras n. 26.D. Nestor García. Ortegan.16.D. Manuel Calderon. Segunda calle del puente dela Aduana n. 10.D. Ignacio Patiño.D. Pablo Andonaegui.D. Mariano Briseño.· S.Andres n. 20.D. Pablo María Torrescano. Calle de las Ratasn.l0.D. Manuel Covarrubias.
Aguascalientes .
Californias .Chiapas .
Chihuahua ....
Coahuila .....
Durango .....
Guanajuato ...
D. Rafael Espino-sa .
D. Manuel La-rrainzar .
D. Agustin Escudero Salís ....
D. Juan JoséSanchez.Don Juan Rodriguez Puebla ...
(Lo era D. Luislturbel y por sufallecimiento D.
2a. del Reloxn.6.
Portal de lasFlores núm. 7.
Primera callede Mesones,n.22.
Colegio de S.Gregario.
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUE~ ~A REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERA~ 89
SEGUNDA CLASEAGRICULTORES
MINEROS
EMPRESARIOS DE INDUSTRIA FABRIL
POR LA CLASE DE CAPITALISTASY COMERCIANTES
Jalisco ....... D. Juan N. Al·monte ...... . Donceles n, 30
México . . . . . . D. Nicolás Bra-va.......... En San Cosme,
casa del Pino.
Michoacan .... D. ClementeMunguia.
Nuevo-Leon . . D. Manuel Maríadel Llano .....
Nuevo-México..Oajaca ....... D. José Lopez
Ortigosa......Puebla ....... D. Antonio Fer·
nandez Monjar~din .. . . . . . . . Terceracalle
del Relox,núm. 1.
Querétaro . . . . D. Manuel Go-mez Pedraza... Tacuba núm.
21.
S. Luis Potosí .. D. Luis GonzagaGordoa ...... San José el
Real núm. B.Sinaloa ...... D. Miguel Barrei-
ro.......... Merced n. 7.
Sonora ......Tabasco......Tamaulipas.... D. Rafael de la
Garza y Flores
Tejas........ D.
Veracruz ..... (en lugar del D.Bernardo Couto,que quedó de se-nador de lá segun~
da clase.) .....
Yucatan...... D. Antonio Quija-no . . . . . . . . .
Zacatecas . . . . . D. Pedro Ramirez.
D. Tomás Lopez Pírnen-tel .D. Mariano R lve-Palecic .
D. Javier Echeverría ....D. Andres Quintana Roo.D. Diego Moreno .D. Felipe Neri del Barrio.
D. José Delmotte .D. Juan Ignacio Godoy.D. Cirilo Gomez Anaya..D. Francisco Fagoaga .D. Francisco Robles .D. José María del Regato.
D. Fernando Ramirez ...
D. Andres Pizarra .D. Antonio Garay .
D. Bernardo Couto . . . .D. Luis Gonzaga Cuevas..D. Joaquin Muftoz Y Mu·ñoz .D. José María Cuevas _..D. Hermenegildo Viva ..O. Francisco Elorriaga ..
Santa Teresa n. 2.Hospicio de San NicolásO.D. Juan Manuel n. 10.Plazuela de Jesus n. 1.Frente á la Profesa n, 5.San Francisco n. 5.
Montealegre n. 13.
Moneda n. 2.Cadena n. B.Correo Mayor n. 6.
1a. calle de la Monterillan. B.Puente de Alvarado n. 4.San Agustin n. 5.
Calle de la Acéquia n. 7.Capuchinas n. 2.
Coliseo n. 11.Empedradillo n. 10.Coliseo n. 11.(Gobernador de DUrango.)
90 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
TERCERA CLASEPOSTULADOS POR LAS SUPREMAS
AUTORIDADES, Y ELECTOS DE ENTRELOS POSTULADOS POR ALGUNAS
hasta el año entrante, se pondrán separadamente.
D. Anastasia Bustamante.
D. José Joaquin Madrid.D. Marcelino Castafteda.D. José Ramon Malo ...D. Octaviano Muftoz t,e-do .. '" .D. Manuel de Posada yGardufto .D. Manuel de la Peña yPefta .D. Juan José Espinosa delos Monteros. . . . . . . . .D. Juan Gomez Navarra·te .D. Francisco Molinos delCampo .. , "D. Vicente Filisola.D. Ramon Covarrubias.D. José Ramon Pacheco .D. Luis Verdia.D. Vicente Carba¡al.D. Manuel Cárpio .....D. Tomás Ramon delMoral .D. José María Garayalde.
2a. calle de S. Franciscon.12.Chavarría n. 3.
En la Aduana.
Arzobispado.
Calvario n. 7.
D. Juan Manuel n. 2.
Medianas n. 6.
Espíritu Santo n. 6.
Apartado.
la. calle de Mesones n. 2.
San Agustin n. 13.
NUM. 8
SECRETARIA DEL SENADO
Oficial mayor. D. Ladislao Rosales. Hospicio deSan Nicolás n. 19.
Idem 10 ... , D. José Orosio Santos. Puente delEspíritu Santo n. 10.
Idem 20 . . .. D. Emigdio García de Leon. Primera calle de San Juan, en la Botica.
Idem 30 . . .. D. Antonio Buenrostro. Calle de laMerced n, 22.
Redactor. . .. D. Mariano Ramirez Hermosa. Calle de la Misericordia n. 5.
Portero. . . .. D. Luis Sanchez. En el edificio de lacámara.
NUM. 9
TRIBUNAL DEL CONGRESO
Organizado conforme al arto 124 de las bases.
VACANTES QUE SE CUBRIERON NUEVAMENTE NOTA. Se colocará adelante por la mismarazon que las comisiones de las cámaras.
D. Pedro María Anaya ..D. Isidro Reyes .D. Martin Carrera .
Zuleta n. 9.Calle del Zapo n. 11.2a. calle del Relox n, 4. NUM. 10
NUM. 7
COMISIONES DEL SENADO
NOTA. Como las comisiones se nombran
EXMAS. ASAMBLEASDEPARTAMENTALES
El decreto de 4 de Octubre de 1845 previno el orden con que habia de hacersela renovacion.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL .1
AGUASCALlENTES
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIOND. Francisco Moreno. .. (Encargado del gobierno)D. Felipe Nieto.D. Rafael Diaz Lean.D. JoséM. Lopez Nava.
NUEVAMENTE ELECTOSD. Pedro José Lopez deNava.Presbítero D. Ramon Lopez.Lic. D. Marcos GonzalezCamacho.
SUPLENTESANTIGUOS
D. José Mariano Serrano.D. JoséMaria Avila.D. Feliciano Martiarena.D. Luciano Galvan.
NUEVOSD. Francisco Javier Avila.D. Secundino Jimenez.D. Luis Valdés.
CALlFORNIAS
PROPIETARIOSANTIGUOS
D.
NUEVOSD.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOSD.
CHIAPAS
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIOND. Ramon Larrainzar.D. Salvador Pyneyro.D. Mariano Rojas.
DE NUEVA ELECCIOND. Domingo Ruiz y Malina.D. Nicolas Ruiz.D. Matias Castellanos,D. Manuel Gamboa.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOSD. Pablo Escobar.D. Santiago Troncaso.D. Manuel Borrás.D. Manuel Camejo.
CHIHUAHUA
SEI'iiORES PROPIETARIOS NOMBRADOS EN6 DE MAYO DE 1843
ANTIGUOSD. Luis Zuloaga.D. Gabino Cuilty.D. Pedro Olivares.Lic. D. Mónica Ruiz.
NUEVOSLic. D. Manuel IgnacioMuñoz.Lic. D. Antonio Jaquez.D. Juan B. Escudero.
SUPLENTES ANTIGUOSLic. D. Antonio Prado.
92
D. Mateo Ahumada.Dr. D. Luis Rubio.D. Amado de la Vega.
SUPLENTES NUEVOSD. Tomás Muñoz.D. Miguel Castañeda.D. Esteban Benites.
COAHUILA
PROPIETARIOSANTIGUOS
Lic. D. Santiago Rodriguez.Cura D. José Ignacio Sanchez.Lic. D. Antonio Fuentes.Lic. D. Antonio ValdesCarrillo.
NUEVOSLic. D. Juan Nepomuceno Arispe.D. Simon Blanco.D. José María Avila.
SUPLENTESANTIGUOS
Lic. D. Eugenio Aguirre.Lic. D. Jesus Gonzalez.D. Fernando Cardenas.
NUEVOSD. José Antonio Tijerina.O. Desidería Dávila.D. Juan Gonzalez Zertuche.
DURANGO
PROPIETARIOSANTIGUOS
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
D. Basilio MendarozquetaoDr. D. José Tomas Rivera.D. Manuel Santa-Maria.D. José de la Bárcena.
NUEVOSD. Alejo Garcia Conde.Lic. D. José RamonAvila.D. Ramon Salcido .....
SUPLENTESANTIGUOS
Lic. D. José Arcadio Pacheco.D. Francisco Ourza.D. Fernando Guerrero .. Reelecto adelante.
NUEVOSD. Fernando Guerrero.D. Juan de Dios Palacio.D. Manuel Meneses.
GUANAJUATO
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIONLic. D. José de la LuzRQsas.Lic. D. Ponciano Burquiza,D. Ignacio Alcoser.D. Rafael Aramburu.
DE NUEVO NOMBRAMIENTOLic. D. Francisco Villa-señor.D. Manuel Mariano Lizardi.D. Jacinto Rubio.
SUPLENTESANTIGUOS
Presbítero D. GuadalupeRomero.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 93
Coronel D. RomualdoMarmolejo.Lic. D. Juan Palacios.D. Pio Septien.
D. Rafael Felgueres.D. Joaquin Martinez.D. Manuel acampo.D. Rafael Carlos de Godoy.
MEXICO
NUEVOSLic. D. Manuel Doblado.D. Francisco Zambrano.Lic. D. Antonio Aguado.
JALISCO
PROPIETARIOSANTIGUOS
Dr. Canónigo D. PedroBarajas.D. Luis Portugal.Don Juan NepomucenoCumplido.D. José Maria Esparza.D. Joaquin Angulo.D. Norberto Vallarta.
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Manuel Rincon . : ...Lic. D. Mucio Barquera. .Lic. D. Manuel Gorospe .Dr. D. Braulio Sagaceta..
D. Andrés Pizarro .....
Lic. D. Luis GonzagaChávarri. .
Santa Ines núm. 6.Callejon de Tabaqueros, 5.Juan Manuel núm. 10.Puente de la Aduananúm. 8.Es actual senador, y ensu lugar el suplente.
Cerca de Santo Domingonúm. 7.
Portal de Agustinos núm.1.Santa Ines núm. 1.Lic. D. Antonio Madrid .
PresbíteroD. NicolasGarcia de S. Vicente.Lic. D. José Maria Ro·mero.
NUEVAMENTE ELECTOSD. Francisco Fagoaga. .. Cadena núm. B. (Senador)Lic. D. Juan Nepomuce·no Vértiz .
NUEVOSGeneral D. Pánfilo Ga·lindo.D. Ignacio Cañedo.Lic. D. Juan GutierrezMallen.D. Miguel Irineo Gomez.D. Francisco MartinezNegrete.
SUPLENTESANTIGUOS
D. José Escoto.D. Santiago Guzman.D. Luis Verdia . . . . . .. Está declarado senador.D. Manuel Cotilla.D. Casiano Espinosa.D. Cosme Torres.
NUEVOSD. Julian Gomez.
SUPLENTESDE LA ANTERIOR
ELECCIOND. José Maria Lopez. . .. Juan Manuel núm. 13.D. Rafael Durán.D. NicolasFernandez.D. Francisco Lelo de Larrea.D. Mariano lcaza y Mora. Montepio viejo núm. 2.D. Manuel Fernandez deCórdova. . . . . . . . . . .. Pte. del Espíritu Santo,6.
94
DE LA NUEVALic. D. Manuel GarcíaAguirre.D. Manuel Andrade yPastor.D. Tomas Ramon delMoral.Lic. D. José María Barrientas.D. José Miguel Arias.
MICHOACAN
PROPIETARIOSANTIGUOS
Coronel D. José Ugarte.Prebendado Lic. D. Pelagio Antonio de Labastida.Lic. D. Antonio del Moral.Lic. D. Agustin Norma.D. Félix Malo.
NUEVOSLic. D. Gregario CevalIos.Lic. D. Onofre CalvoPintado.Lic. D. Luis Cauto.D. Santos Degollado.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Francisco Soravilla.D. Vicente Franco.D. Nicolas Dávalos.Lic. D. José Maria Gal·van.D. Vicente Herrera.
NUEVOSD. Juan José Orosco.Lic. D. Juan Ortiz Careaga.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Lic. D. Ruperto Arzac.Lic. D. Francisco GarciaAnaya.D. José María Silva.
NUEVO-LEON
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Manuel Maria del Llano.D. Irineo Castillon.D. Trinidad de la Garza yMelo.D. Agapito Garcia.
NUEVOSD. Agapito Garza Dávila.D_Manuel Villalon.D. Jesus de la Garza Iglesias.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOSD. Francisco Tijerina.D. Bias Maria Valdés.D. Atenógenes Ballesteros.
NUEVO-MEXICO
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. José Chavez.Presbítero D. Manuel Gallegos.Presbítero D. FranciscoLeyba.D. Agustin Duran.
NUEVOS(Se ignoran por no haberllegado las actas.l
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 95
PUEBLA
OAJACA
SUPLENTESANTIGUOS
O. Antonio Sena.
PROPIETARIOSANTIGUOS
O. Manuel Ortigosa.Cura O. Mariano Dominguez.D. José Santiago Heman-dez .
D. Mariano Carrasquedo.
Cura O. Juan José Ruiz.
NUEVOSMagistrado D. BenitoJuarez.Lic. D. José Maria Nuñez.D. Manuel Maria Toro.D. Francisco Riocon.
SUPLENTESO. ANTIGUOS
NUEVOSDr. D. Vicente Márquez.Lic. D. José Maria DiazOrdaz.Cura D. José Maria lturribarria.O. Basilio Rojas.
PROPIETARIOSDE ANTIGUA ELECCIONCoronel D. Joaquln de
En lugar del Sr. Fernandez por haber sido nombrado gobernador.En lugar del Sr. Maneropor habérsela nombradodiputado.
Haro y Tamariz.Canónigo D. Luis Gutierrezdel Corral.Lic. O. José Maria delCastillo Quintero.General O. José JoaquinReyes.D. José Maria FernandezMantecan.Lic. D. José AtenógenesCastillero.
NUEVAMENTE ELECTOSLic. D. Domingo Ibarra.D. José Mariano GarciaMendez.Lic. D. José Rafael Inzunza.O. Gabriel Rodriguez.Lic. D. Manuel MariaOchoa.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Joaquin Gorospe . . .. (Renunció).D. Francisco Irigayen.D. Rafael Malina Alcántara.General D. Manuel de laPortilla.Lic. D. José MarianoPonton.D. Bernardo GonzalezGalvez.
NUEVOSLic. D. Juan Otero.D. Mariano fernandezAnaya.D. Gerónimo Anorve.D. José Miguel Garcia.Lic. D. Joaquin Bustos.
96
QUERETARO
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Abundio Corona.Lic. D. José Maria Herrera.D. Remigio Montañez.Presbítero D. José MaríaOchoa.D. Antonio del Raso.
NUEVOSLic. D. Manuel Fernandez de Jáuregu i.Teniente coronel D. Manuel Navarrete.Dr. D. Luis Zelaa.D. Manuel Samaniego.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOSTeniente coronel D. Ignacio Udaeta.D. Francisco Verduzco.D. Francisco Montes Ugalde.D. Francisco Frias.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUEVOSLic. D. José Mateo TeranD. Gregorio Sanchez.Dr. D. Luis Gonzaga Medina.D. Julian de los Reyes.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Abraham Hernandez.D. Francisco J. Noyola.D. Francisco Soveron.D. Paulo Verástegui.D. Antonio Hernandez.
NUEVOSD. José Mariano Arguinzonis.Dr. D. Primo FelicianoCastro.D. Pedro de Arcos.D. Pablo Guerra.
SINALOA
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Agustin Martinez deCastro.D. Pomposo Verdugo.Lic. D. Mariano Amescua.D. Felipe Gomez.
SAN LUIS POTOSI
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. José Maria Otahegui.Lic. D. Ramon Adame.D. Ramon Casimiro Cevallas.General D. Manuel Romero.D. Mariano Martinez.
NUEVOSNo se tiene noticia de laaleccion.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOS
D.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 97
SONORA
PROPIETARIOSANTIGUOS
(Aun no se han recibidoen México las aetas de laeleecion.]
NUEVOSD.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOSD.
TABASCO
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Narciso Santa Maria.D. Encarnacion Prats.D. Juan de Dios Salazar.D. Domingo Perez Me·dina.
NUEVOSD. Justo Santa·Anna.D. Juan Ignacio Marchena.D. Manuel Pons y Ardil.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Pantaleon Ochoa.D. J. Nicolas Beltran.
NUEVOSD. José Julian Dueñas.Cura D. Rudesindo Maria Hernandez.D. Salvador Oropeza.D. Apolinario Moreno.D. Antonio Dondé.
TAMAULlPAS
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Guillermo Martinez.D. Manuel Saldaña.D. Juan NepomucenoMolano.D. Manuel Saucedo.D. Ignacio Saldaña.
NUEVOSGeneral D. Francisco Vital Fernandez.Lic. D. Manuel Gomez.D. José Antonio Boeta ySalazar.Presbítero D. José MaríaRodriguez.
SUPLENTESANTIGUOS
D.
NUEVOSD. José Heleno Vargas.D. Felipe Garcia.D. Rafael Hinojosa.
TEJAS
VERACRUZ
PROPIETARIOSANTIGUOS
General D. Juan Soto.D. Juan Francisco de laBárcena.Lic., Don Ignacio de laLlave.D. José Maria RodriguezRoa.
98
NUEVOSDon Joaquin Mu~oz yMu~oz.
D. Manuel José Royo.D. Clemente Lopez.D. Pedro de la Llave.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Miguel Palacios.D. José Ventura Trujeda.D. Eduardo Guevara.D. JoséAntonio Guzman.D. José Ramon Carbajal.
NUEVOSD. José Maria Pasquel.D. Mariano Vega.D. Pedro Pablo Delgado.D. Manuel de Segura.
YUCATAN
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Miguel Barbachano.D. Creeencio José Pinelo.D. José Encarnacion Cámara.D. Gerónimo Castillo.
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
D. José Maria Vargas.D. José Maria Delgado.
ZACATECAS
PROPIETARIOSANTIGUOS
D. Pedro Ramirez . . . .. (Fué electo senador.)D. Manuel Gonzalez Co-sio . . . . . . . . . . . . . .. (Electo diputado.)D. Roque J. Gonzalez.D. Manuel José de Aranda.D. Ramon Talancon.
NUEVOSD. Antonio Garcia.D. Severo Cosio.D. Antonio Vélez.D. José Maria Sandoval.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Victoriano Zamora.D. Eustaquio Canales.D. Mariano Aranda.
NUEVOSD. José Eulogio Rosado.Dr. D. José Maria Meneses.D. F. M. Arredondo.
SUPLENTESANTIGUOS
D. Francisco Barbachano.D. Manuel Sales Barabua.D. Andres Ibarra.
NUEVOSD. JoséCosgaya.
Presbítero D. IgnacioCastro.D. Severo Cosio .
NUEVOSD. Manuel Raigosa,D. José Negrete.D. Ramon Ledesma.D. José Maria Monta~ez.
Es actualmente propietario.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1B46. OIRECTORIO GENERAL 99
NUM. 11
IV SUS SECRETARIAS, POR NOTAS)
EXMOS. SE¡<;¡ORES GOBERNADORESDE LOS DEPARTAMENTOS *
1CHIHUAHUA
El Exmo. Sr. D. AntonioMaría Salonio.El Exmo. Sr:D. TiburcioLopez. (Reune tambienel mando militas por elartículo 5 de los convenios aprobados en 15 dediciembre de 1643.El Exmo. Sr. D. MárcosEsparza.
El Exmo. Sr. general D.Manuel Armijo.El Exmo. Sr. D. AntonioLeon.El Exmo. Sr. D. JuanGonzalez Cabofranco.
El Exmo. Sr. D. SabásAntonio Dominguez.El Exmo. Sr. D. José Ma·ría Flores.El Exmo. Sr. D. Rafaelde la Vega.El Exmo. Sr. D. JoséMaría Gajiola.El Exmo. Sr. D. VictorJimenez.El Exmo. Sr. D. JuanMartin de la Garza y Flores.
TAMAULIPAS .
TEJAS .
VERACRUZ 11 .
SECRETARIA DE GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
ZACATECAS .
NUEVO·MEXICO .
OAJACA 6 .
PUEBLA 7 .
SONORA .
TABASCO 10 .
QUERETARO .
SAN LUIS POTOSI 8 .
SINALOA 9 .
YUCATAN .
Exmo. Sr. Francisco Moreno, encargado comoprimer vocal de la Exma.asamblea, en ausencia delSr. Condelle.El Exmo. Sr. D. Pio Pico,primer vocal de la Exma.asamblea.El Exmo. Sr. D. IgnacioBarberena.El Exmo. Sr. D. AngelTrias.El Exmo. Sr. D. SantiagoRodriguez.El Exmo. Sr. senador D.Francisco Elorriaga.El Exmo. Sr. D. JuanBautista Morales.El Exmo. Sr. D. AntonioEscobedo.El Exmo. Sr. general dedivisión D. Manuel Rin·con.El Exmo. Sr. D. Juan Ma·nuelOlmos.El Exmo. Sr. D. Juan Ne·pomuceno de la Garza yEvia.
COAHUILA .
DURANGO .
GUANAJUATO 2 .
JALISCO 3 .
MEXIC0 4 .
MICHOACAN 5 .
NUEVO-LEON .
AGUASCALlENTES ...
CHIAPAS .
CHIHUAHUA 1 .
CALlFORNIAS .
* La ley de 18 de enero de 1845 declaró que los departamentos fronterizos son Chiapas, Nuevo-México. Alta California V Tejas.**
*ti También al calce originalmente. N. del D.
Secretario
Oficial 10
Idem 20 .Oficial 10. jubilado' .
Lic. D. Juan Nepomuce·no Urquidi.D. Amado de la Vega.(Ocupado en la Exma.asamblea.)D. Félix de Jesus Porras.D. Joaquin Palon. (Em-
100 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
TESORERIA PARTICULAR
pleado en la misma oficiona con aprobación del supremo gobierno y de laExma. asamblea).
Escribientes " D. Macario Porras.D. Cruz de la Vega.D. Antonio Mazichalat.D. Mariano Orcasitas.
20. idem .30. idem .40. idem .50. idem .
Portero .
D. Vicente C. de Sierra.D. Eustaquio Mendoza.D. Pedro Delgadillo.D. Francisco Ramos.D. Rafael Sanchez Silva.
2 GUANAJUATO
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
Tesorero contador .....Oficial de cuenta Y razono
Archivero .Escribiente. . . . . . . . . .
Lic. D. Ignacio Vergara.D. Juan NepomucenoAlonso.D. José María Rendon.D. José María Avila.
3 JALISCO
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
NOTA. En dicha secretaría con solo tres de susempleados, que disfrutan un sobresueldo (que entotalidad no pasa de ciento un pesos), está establecidaUna seccion de hacienda, á cuyo cargo corre el ingresode caudales pertenecientes al departamento por lasrentas que le están asignadas, y el pago de sueldos ylos gastos del mismo.
607080
D. Francisco Gomez delVillar.D. Daniel Barquera.D. Rafael S. de la Sierra.D. Diego Villaseñor.D. José Maria Gil.D. Antonio Uriosti.D. Carlos Moral.D. Ramon Zires.D. José Maria Jimenez.D. Vicente Barrera.D. Felix Estrada y Mar-cha.D. Rafael Maria Garcia.D. Guadalupe Fernandez.D. Gabriel Carrion y D.José Maria Mateos.
Portero. . . . . . . . . . .. D. Gabriel Gomez del Vi-llar.
Mozo de oficios. . . . . .. José Rivas.NOTAS. la. D. Joaquin Noriega, oficial 10. de la
secretaria, está electo diputado.
40506070
Archivero .Escribientes 10 . . . . . . .
20304050
Oficiales 10 . . . . . . . . ..20 ....30
SECRETARIA DEL GOBIERNODEPARTAMENTAL
Secretario . . . . . . . . .. Lic. D. José Maria Inclan.3a. del Rastro núm. 7.
D. Agapito Gutierrez.D. Macedonio Rábago.D. Fortino España.D. Lorenzo Castaños.D. Juan de Dios Vergara.O, Clemente Cambre.D. Antonio Campos.
D. Pedro Amezquita.D. Pantaleon Espinosa.D. Miguel Herrera.D. Feliciano Segavia.D. Patricio Garibay.D. Miguel Echeverría.D. Julio Arreguin.D. Ignacio García.D. Lorenzo Dominguez.
Secretario .Oficial 10 .Idem 20 .Archivero general .Idern auxiliar .Idem idem .Primer escribiente .
Secretario .Oficial 10 .Idem 20 .Idem 30. Archivero .Primer escribiente .
20. Idem .30. Idem .40. Idem .
Portero .
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1B46. DIRECTORIO GENERAL 101
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTASDEPARTAMENTALES
2a. D. José Lailson que es 20. de la misma, se hallaactualmente encargado de la contaduría.
SMICHOACAN
SECRETARIA DEL SUPERIOR GOBIERNODEPARTAMENTAL
D. José Lailson. Calle delas Ratas n. 6.D. Luis Peza. C. de la Encarnacion n. 7.D. José María Cruzado.O. Felipe Garcia.D. Mariano Perez Palacios.D. Juan Gomez Gallardo.D. Manuel Zámano.O. Francisco SanchezAparicio.
CONTADURIA GENERAL DELDEPARTAMENTO DE
MEXICO
20 .30 .
Portero .
20 .30 .
Escribientes 10 .
Contador .
Oficiales 10 .
sala del Tribunal Superior, desempefia en cornision laoficial ía 28.
3a. D. Mariano Perez Palacios, escribiente 10. dela contaduría, se halla por nombramiento anterior ála creacion de la contaduría, sirviendo la plaza deArchivero de esta Tesorería.
D. Manuel Piña y Cuevas.Parque de la Moneda n. 8.D. Gil Zárate.D. Manuel Maria Villaseñor.D. Manuel de la SotaRiva.D. Mariano Ordaz, (cuyarenuncia está pendiente.)O. José Maria Morales.D. Eligio Gonzalez.D. Catalina Aveleira.D. Francisco Gochicoa.D. Francisco Saviñan.D. Santiago Prado.D. Miguel Dávila Madrid.D. José Maria Escutia.D. Ignacio Rodrigo Piquero.D. Joaquin Gomez delCid.D. Cresencio Parra.Vicente Islas..
Portero .Mozo de oficios .
30
40
20 ....
Archivero .Escribientes 10 .
2030405060
Cajero pagador . . . . . . .Meritorios 10 .
Administrador .
Oficiales 10 .20
TESORERIA
NOTAS. la. D. Agustín Cárdenas, empleado en laseéretaría de la Exma. Asamblea Departamental, desempelia en comision la oficialía mayor de esta oficina.
2a. D. Felipe Torres, escribiente archivero de la 2a.
Tesorero .
Oficiales 10 .20.
Archivero, escribiente 10.20.30.
D. Luis Varela. Puentedel Correo Mayor n. 8.
D. José Mendizabal.D. Jesus Maria Rodea.
Secretario interino.....
Oficial 10. propietario ..
Oficial 30. propietario . .Escribiente 10. idem .
Idem 20. idem .Idem 30. idem .
D. Isidro García de Carrasquedo.El mismo individuo, ydesempeñando las funciones de este el oficial20. D. Manuel Montaño,y las de este, con conocimiento del supremo gobierno, el administradorde rentas O. José MaríaChacon.D. Juan Huerta Anton.O. Luis Baquero.D. José María Parente.O. José María Botello.
102 REVISTA OE AOMINISTRACION PUBLICA
Idem 40. idem
Idem 50. idemIdem auxiliar .
Porteros .
D. Dionisia García Ca'rrasquedo.D. Antonio Mora.D. Camilo Camacho.Juan B. Nuñez y ManuelRetiz.
seccion de hacienda.D. Antonio del Rio: escribiente de la saceion de hacienda.D. Ignacio del Rio: archivero.D. JoséMaría Figueroa: consérge_D. JoséMariano Nava: mozo de oficios.
NOTA. El oficial 30. D. Juan Huerta Anton sehalla auxiliando de superior órden las labores de laadministracion principal de rentas, V sus obligacionescomo empleado de la secretaría se desempeñan interinamente por otros de la misma conforme á su reglamento.
60AJACA
TESORERIA PARTICULAR DELDEPARTAMENTO
Tesorero: D. Antonio Diaz Guzman.Contador: D. Rafael Rendon.D. Francisco Suarez Pereda: Comisionado en la aduana para percibir la tercera parte de las rentas consigonadasal departamento.
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
SecretarioOficial 10Idem 20
Idem 30 .
Idem 40 .Escribiente .Idem .Portero .
Lic. D. Manuel Ruiz.D. Vicente Tatua.D. Juan NepomucenoGrijalva.D. Francisco GonzalezAngula.D. Manuel Rojas.D. Benito Castellanos.D. Eduardo Fernandez.D. Andres Hernandez.
La tesoreria particular tiene ademas otros empleados que no son del gobierno sino particulares, por pagarlos de su honorario el tesorero, y son los siguientes.
EN LA TESORERIA
D_ JoséMariano Carrasco.D. Juande Dios Dorningu8z.D. Feliciano Patiño.D. Juan B. Fernandez: meritorio.
EN LA SECCION DE CONTRIBUCIONESQUE ESTA SUJETA A LA MISMA TESORERlA
SECRETARIA DEL SUPERIOR GOBIERNO
8 SAN LUIS POTOSI
7 PUEBLA
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
Lic. D. Pedro Joséde Aguirre: secretario interino.D. Mariano Ortiz de Mantellana: oficial mayor encarogado de la seccionde gobernacion.D. Juan Azotla: escribiente de la misma.D. Mariano Cao Romero: idem.D. Miguel Cao Romero: oficial encargado de la seceion de justicia.D. Roque Moreno: oficial encargado de la seccion demilicia.D. Andres Gonzalez Angula: oficial encargado de la
D. JoséSimon Gago.D. Juan Antonio Corbera.D. Francisco Diaz.D. JoséMaria Zetina.D. Ignacio Fuentes.D. Macedonio Perez }O. Mariano Perez .D. Mariano Aguilar .
Secretario interino .Oficial 10. idem .
Ministros ejecutores.
D. Daría Reyes.D. Sebastian Blanco.
J. RODRIGUEZ DESAN MIGUEL LA REP\JBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL fD3
9SINALOA
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
Idem 20. idem .Idem 30 .Idem 40 .Escribiente .Idem auxiliar .Archivero .Portero .
D. Rafael Vélez.D. Luis Torrescano.D. Benigno Arriola.D. Antonio Esparza.Vacante.D. Juan J. Torremocha.Juan Ovalle.
NUM. 12
Nueva dlstribucion militar en divisiones generales, comandancias generales y gobiernos deplazas y de fortalezas.
(Para perfecta inteligencia de esta distribucion, es neocesario tener presente la siguiente circular del supremo gobierno, de 15 de marzo de 1845.)
CIRCULAR
10 TABASCO
11 VERACRUZ
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
SECRETARIA DEL GOBIERNO DELDEPARTAMENTO
Ministerio de guerra y marina.-Seccion de operaciones.-La complicacion que hoy existe en el mando dearmas de la república, por hallarse dividida en 24 comandancias generales, los gastos que esto demandapara su sostenimiento en circunstancias las mas afligidas para el gobierno, por el mal estado en que seencuentra el erario nacional, el deseo que tiene elExmo. Sr. presidente de que el ejército reunido adquiera la instruccion y se le guarden los fueros quele corresponden, y otras muchas consideraciones depolitica, economía y utilidad del mismo ejército queha tenido presentes S. E., lo han hecho dictar lasmedidas siguientes, en virtud de la facultad que le conceden la fraccion 22 del arto B6 de las bases orgánicas.y el arto 19 del decreto de 16 de marzo de lB39.
10. Se establecen las seis divisiones militares prevenidas en el arto 19 del decreto de 16 de marzo de1839.
20. El cuartel general de la la. division, será laciudad de Toluca, y su demarcacion comprenderálos departamentos de México, Querétaro y Michoacán.
30. El cuartel general de la 2a. será la ciudad deJalapa, y su demarcacion comprenderá los departamentas de Puebla, Veracruz, Tabascoy Oajaca.
40. El cuartel general de la 3a. será la ciudad deLagos, y su demarcacion la compondrán los departamentos de Jalisco, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato y San Luis Potosí.
50. La 4a. division se compondrá de los departamentos de Nuevo Lean, Coahuila, Tejas y Tamaulipas.
60. La 5a. la formarán los departamentos de Chlhuahua, Durango y Nuevo Mexico.
D. Alejandro Loreto.D. EstebanFonchez.D. Manuel E. García.D. Manuel E. Ponce.D. Basilio Lugo.
D. Matias Diaz.D. Antonio Sanchez.D. Arcadio Vega.
D. Joséde Jesus Diaz.D. Austasio María Durán.D. José María Diaz Miron.D. Domingo Llera.D. Mariano GonzalezMora.D. Ignacio Diaz Perez.D. Angel María Mora.D. Domingo Vivar yLagoa.D. Juande Dios Romero.D. Nicolás Cárdenas.
Escribiente 10Idem 20Idem 30
Oficial 10 .Idem 20. y archivero ..Portero escribiente.....
Secretario .Oficial 10 .Idem 20 .Idem 30 .Idem 40. Archivero .
Secretario . . . . . . . . . .Oficial 10 .Idem 20 .Idem 30 .Escribiente .
Idem supernumerario .Portero .
104 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
LA DISTRIBUCION EN LASIGUIENTE
tos, fortificaciones &c., y en cuanto á las mejoras dela economía, instruceion y disciplina de los cuerpos,lo harán con el gefe de la plana mayor general.
16. El gafe de la seccion divisionaria de la planamayor recibirá de los cuerpos de la division, todoslos documentos de reglamento, y los remitirá á la general en los periodos establecidos.
17. Las tropas que compongan cada una de las divisiones, permanecerán constantemente ejercitándoseen todas las materias de instruccion militar, y sus adelantos serán de la mas estrecha responsabilidad de susgenerales y gefes.
18. En cada division militar habrá un auditor ge·neral, un escribano de guerra y un pagador: las atribuciones de estos últimos las reglamentará la tesoreríageneral de la nacion.
19. Los generales de las divisiones formarán el reglamento del servicio particular de ellas, y lo remitirán el gobierno para su aprobacion.
Todo lo que tengo el honor de comunicar á V.para su inteligencia y cumplimiento.-Dios y libertad.México marzo 15 de 1945.
70. La 60. los departamentos de Sonora y Sinaloa.Estas tres divisiones podrán cambiar sus cuarteles ge~
nerales, segun lo exijan las circunstancias de la guerra.80. Habrá ademas cuatro comandancias generales
queserán.La de México que comprenderá únicamente la
capital de la república.La de Yucatán.La de Chiapas.La de Californias.90. En las plazas de Veracruz y Campeche, y en los
castillos de Ulúa, Perote y Acapulco, habrá gobernadores, subordinados á los respectivos generales de lasdivisiones ó comandancias generales.
10. Los comandantes generales en su demarcaciony los generales de las divisiones ejercerán el ramo judicial de la manera que lo han hecho hasta aquí losprimeros, y los segundos ejercerán tambien todaslas demas atribuciones encargadas á la dignidad deaquellos.
11_ Los generales de las divisiones en que hubierecompeñlas presidiales, ejercerán tambien la inspeccionde ellas.
12. Cada division militar tendrá designado el número de comandancias militares precisas para el mejor servicio de la nacion, señalando precisamente elnúmero de lasque deben quedar; en consecuencia, loscomandantes militares que hoy existen y no sean delos comprendidos en el artículo anterior, se retiraránconforme se previene en el arto 12 del decreto de 4 dejulio de 1845.
13_ Designado el número de puertos en que debensituarse las fuerzas militares de cada division, se cubrirán únicamente con el carácter de destacamentos,que se relevarán periódicamente, para que de esta manera su servicio no les perjudique la instruccion quedeben adquirir en sus respectivas divisiones. De estosmovimientos darán cuenta al gobierno los generalesen gefe.
14_ Cada general en gefe de estas divisiones militares, y los generales de las brigadasvigilarán á su vez lainstruceion, disciplina y econom ía de las fuerzas desu cargo.
15. Cada general en gefe se entenderá directamentecon el ministro de la guerra para las operaciones, gas-
1a. Division
2a. Division
3a. Division .
4a. Division .
(Se refundió en el ejérci·to de reserva.)Comprende los departamentos de Puebla, Veracruz, Tabasco y Oajaca.El general en gefe D. Ignacio Inclán.Comprende los departamentos de Jalisco, Zacatecas, Aguascalientes,Guanajuato y San LuisPotosí.-General en gefeD. Mariano Paredes yArrillaga.Comprende los departamentos de Nuevo-Leon,Coahuila, Tejas y Tamaulipas.-General en gefeO. Mariano Arista.
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REP\JBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 105
GOBIERNOS MILITARES
5a. Division . . . . . . . .. Comprende los departamentos de Durango, Chihuahua y Nuevo-México.-General en gefe D.Francisco Garcia Conde.
6a. Division . . . . . . . .. Comprende los departamentos de Sonora y Sinaloa.-General en gefe,coronel D. Francisco Fa·cia.
COMANDANTES GENERALES
México . . . . . . . . . . .. General D. Matías de laPeña.
Yucatán. . . . . . . . . . .. Coronel D. José Lopezde Uergo.
Chiapas. . . . . . . . . . .. General D. Ignacio Barberena.
Californias. . . . . . . . .. Coronel 0_ Ignacio lnlestra.
Ouerétaro . . . . . . . . .. General D. Manuel MaríaLombardini.
Michoacán . . . . . . . . .. General D. Francisco Garayo
COMANDANTES MILITARES
Coahuila .
Tejas .Tamaulipas .Durango .
Chihuahua .Nuevo-México .
Sinaloa .
Sonora ..
Veracruz .
Ulúa .Perote .
Acapulco .
Campeche .
Coronel D. Rafael Gonzalez.
D. Anastasia Parradi.D. Francisco Padilla.D. Cayetano Justiniani.Coronel D. Rafael Archuleta.Reside el Sr. gefe de lasesta division.Coronel D. José ElíasGonzalez, y accidentalmenta manda las armas elcoronel D. FernandoCuesta.
General D. Ramon Hernandez.General D. Juan Soto.General D. Antonio Gaona.General D. Tomás Moreno.
Puebla .
Veracruz .Tabasco .
Oajaca .
Jalisco .
Zacatecas .
Aguascalientes .
San Luis Potosí. .Guanajuato .Nuevo-Leon .
General D. Cosme Furlong.D. Juan Soto.General D. Manuel Rodriguez de Cela.General D. Domingo Iba·ñezde Corvera.General D. Pánfilo Galindo.General D. FernandoFranco.Coronel D. Francisco dePaula Sandoval.D. Manuel Romero.D. Teófilo Romero.General D. José MariaOrtega.
NUM. 13
SUPREMO PODER EJECUTIVO.
PRESIDENTE DE LAREPUBLICA
El Exmo. Sr. general D.José Joaquin de Herrera. Palacio nacional, y su
casa núm. 3 frente á laacademia de S. Carlos.
Se le declaró presidente de la república el 14de setiembre de 1845 porel tiempo que espresa en
108 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
NUM. 14
PODER JUDICIAL
El Exmo. Sr. GeneralD. Pedro Maria Anaya,miembro de la cámara desenadores. . . . . . . . . .. Calle de Zuleta núm. 9.
Calle de Medina. n. 6.
Calle del Calvario n. 7.Calle de Medina. n. 23.
Calle de Olmedo n. 9.Plazuela de Jesús n. 1.
la. calle de la Mercedn.2.
Callejon de Santa Claran.3.
Ausente: su casa en núm.3 calle tercera del Relox.Callej. del Amor de Dio.n.5.
Calle de Montealegre n. 4.
Calle de Chavarría n. 17.
3a. del Relox n. 1.
EXMA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
MAGISTRADOSD. Manuel de la Peña yPeña, (actual ..cretariode relaciones y miembrodel ..nado.) . . . . . . . . .Dr. D. Pedro Velez .....D. Juan N. Gomez Nava·rrete, (actual senador.] ..D. Joaquin Avilés y Oui·fOZ .
D. Andres Quintana Roo.D. Juan Bautista Morale.,(actual gobernador deGuanajuato.) . . . . . . . .
D. Felipe Sierra .
D. José Antonio Fernan·dez Monjardin, (actualsenador) .
D. José María Aguilar yLopez .Dr. D. José Rafael SuarezPereda, (presidente deltribunal) ..........•D. José María Gareía Fi·gueroa .
FISCALLic. D. José María Ca..-sola .
Calle del Calvario núm. 7.
Esquina del puente de S.Francisco y calle de San·ta Brigida.
Calle de Chavarría núm.B.
SECRETARIO DE JUS·TICIA, NEGOCIOSECLESIASTICOS, INS·TRUCCION PUBLICA EINDUSTRIAEl Exmo. Sr. Lic. D. De·rnetrio Montes de Oca,miembro de la cámara dediputado•...........
SECRETARIO DELDESPACHO DE RELA·ClONES ESTERIORES,GOBERNACION y POLICIAEl Exmo, Sr. D. Manuelde la Peña y Peña, senadory magistrado de la Exma,suprema cortede justicia.
su última parte el artícu·lo 91 de l•• b.... orgá·nicas, por el voto de lasveintidos assmbleas quesufragaron (pues no lohizo Tabasco por el trastorno revolucionario quelo impidió.) Doce asambleas le votaron por unanimidad de sus individuos, y las diez restantespor mayoría.Tomó posesion el 16 de setiembre.
SECRETARIO DELDESPACHO DE GUE·RRAY MARINA
SECRETARIO DELDESPACHO DEHACIENDAEl Exmo. Sr. D. PedroFernandez del Ca.tillo ..
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL t07
JUBILADOSD. Juan José Flores Ala-torre .D. José María Bocanegra,(actual consejero.] .....D. José Antonio Mendez.
Calle de Tacuba n. 10.
San José el Real n, 6.Calle del Aguila n. 5.
Sr. Sierra.Sr. Figueroa.Sr. Monjardin.
SEGUNDA SALA
TERCERA SALA
Sr. GomezNavarrete.Sr. Morales: (y por su ausencia el Sr. Castañeda yNájera.)Dr. Suarez Pereda.
Dr. Velez: (y mientras dure su enfermedad el Sr. Rivera.)Sr. Quintana Roo.Sr. Aguilar y Lopez.
SUPLENTESLic. D. Mariano Domin-guez ..Lic. D. José Ramon Pa-checo ..Lic. D. Cayetano Rivera.Lic. D. Manuel Castañeday Nájera .Lic. D. Juan Rodriguezde San Miguel. _ .Lic. D. José María Cuevas,Lic. D. Urbano Fonseca .Lic. D. Arcadio Villalva .Lic. D. Juan Antonio Ar-ce .Lic. D. Agustin Buenros-tro .
Edificio de la Aduana.
Edificio del Apartado.3a. calle del Relox n. 4.
Donceles n. 28.
1a. del Relox n, 6.Empedradillo n. 10.Donceles n. 18.Montealegre n. 14.
Medinas n. 21.
Móntealegre n. 6.
SECRETARIOS DE LAPRIMERASALA
Lic. D. Mariano Aguilar yLopez . Calle del Hospicio de
Nicolas núm. 22.
DISTRIBUCION DE LAS SALAS
En virtud del cambio político que acaba de efectuarseen esta capital, y de que por él han cesado lascámaras,los miembros del senado que pertenecían á tribunales, han vuelto á ellos, y las salas de la suprema cortese han organizado del modosiguiente.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
El. Exmo. Sr. Dr. D. Rafael Suarez Pereda.
PRIMERA SALA
Sr. Peña y Peña: (y por su enfermedad el Sr. D. Mariano Dominguez.)Sr. Avilez y Quiroz: (y por su enfermedad el Sr. D.Ramon Pacheco.)
DE LA SEGUNDALic. D. José Marfa Pare-des y Arrillaga .
DE LA TERCERALic. D. José Maria Gara-yalde , .
OFICIALES MAYORESLic. D. Pedro Ahumada.
Lic. D. Pablo Vergara ...D. Joaquin lIIanes, (empleado en la aduana.) ...
OFICIALES SEGUNDOSD. Buenaventura RiveraMela.
Montealegre núm. 9.
Calle de S. Agustin núm.13.
Estampa de Jesus Maria,núm. 5.Calle del Esclavo núm. 6.
Calle del Calvario núm. 7.
108
D. Mariano Aguilar ySanchez.D. Ignacio Cosio.
REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
NUM. 15
EXMA. SUPREMA CORTE MARCIAL
AGENTES FISCALESLic. D. José Maria Enci·so de Estrada . . . . . . .. Sacristia de Balvanera. 4.
(Organizada en virtud del decreto de 10. de julio de1845.)
ESCRIBIENTESD. Juan G. Agui"e.D. Joaquin Velez.D. Andres Vergara.D. Nicolas Romanos.D. Juan Garayalde.D. Diego Sierra.
ABOGADOS DE POBRESLic. D. Agustin FloresAtatorre .Lic. D. Macario del Rio.
Lic. D. Luis Aguilar yMedina .Lic. D. Juan N. Velez .•.
MINISTRO EJECUTORD. José Maria Martinez ..
ESCRIBANOD. Pedro Canel .
PORTEROSD. Diego Paredes.D. José Castillo.D. Rafael Casafuerte.
PROCURADORES DE1846
D. Vicente Rojas deAbreu.D. Juan Malina.
MOZO DE ESTRADOS.José María Rodriguez.
Calle de Tacuba núm. 10.Frente á Jesus Maria. 4.
Montealegre núm. 17.Calle de Vergara núm.!.
Misericordia núm. 13.
Callejon de las Crucesnúm. 9.
SRES. MINISTROSPROPIETARIOS
General D. José MarianoMichelena, (presidente)..
General de division D.Melchor Alvarez . . . . . .Id. de brigada D. IgnacioOrmaechea .Id. D. Cirilo Gomez Ana·ya .General de division D. Ig-nacio Mora .Id. de brigada D. ManuelMaria ViIIada . . . . . . . •
General de division D.Vicente Filisola .
SUPLENTESGeneral de brigada D.Juan Morales .Id. D. José Maria Arlegui.
Id. D. Rafael Jlamiro ...Id. D. José Mariano Salas.
MINISTROS FISCALESPROPIETARIO
General de brigada D.Mariano Guerra Manza-nares .
Calle de la Acequia n.12.
Coliseo Viejo n. 12.
Santa Clara n. 7.
Frente á la Moneda n. 2.
Calle de Ortega no. 19.
Cerca de Sto. Domingon.6.
Santa Clara n, 6.
(Ausente.)la. de Sto. Domingo, cerevia.San Andres n. 4.S. Cosme, casa de losMascarones.
Calle de San Raman, colegio.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 109
SUPLENTEId. D. Manuel RodriguezCela .. .. .. .. . . .... Ausente.
DISTRIBUCION DE LAS SALAS
El artículo 20. del decreto de 10. de julio de 1845,previno que la corte marcial quedara organizada conforme á las leyes anteriores á los decretos de 6 de setiembre y 23 de diciembre de 1843. La anterior leyorgánica de este supremo tribunal, era la de 27 deabril de lB37, que puede verse en la pág. 121 tomo20. Pandectas Hispano·Mexicanas núm. 2.261. Lassalas están distribuidas en este orden.
SECRETARIASDEL TRIBUNAL PLENOSecretario: coronel D.Bernardo Miramon...•.Oficial 10. coronel D. Mi-guel Humana .
Id. 20. comandante deescuadron D. AntonioQuintanar .Archivero: tenientecoronel D. Antonio Parrodi ..
Oficial auxiliar: capltanD. José Maria Noriega
2a. calle del Rastro n, 3.
Callejon de Mecaterosn.2.
Vizcainas n. 1.
Callejon de Mecaterosn.4.
Coliseo Viejo n. 7.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Exmo. Sr. General de brigada D. José Mariano Michelena.
SALA DE ORDENANZACompoest» de cinco ó de sietemagistrados en sus respectivos casos.
Escalerillas n. 7.
Donceles n. 22.
Coliseo n. 7.
Convento de Sto. Domingo.
San Ramon n. 8.
Escalerillas n.13San José de Gracia n. 5.
Moneda n. 5.Id. 20.: capltan D. Ma-nuel Unarte .
AGENTES FISCALESCoronel graduado D. Jo-sé María Lemus .Por Fall"'3cimiento de D.Joaquín Miramon el Sr.
OFICIALES DEFENSORESCoronel D. Manuel In-záurraga .Teniente coronel D. Mariano de Jesus Campos . .Idem D. Félix Jimenez ..Coronel D. José MaríaSalas .
DE LA SALA DEORDENANZA
Secretario: General D.José García Conde. . . . .Oficial 10.: capitan D. Ig-nacio Lebrija .
(Ausente)(está en ejercicio.)
SRES. MINISTROSMichelena.Alvarez.Ormaechea.Gomez Anaya.Mora.Villada.Filisola.
SALAS MIXTASSEGUNDA
Presidente: Sr. Villada.
SRES. SUPLENTESMorales .Arlegui .Ramiro.Salas.
TERCERAPresidente: Sr. Filisola.
110 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUM. 16
TRIBUNAL DE REVISION DE CUENTASY SU CONTADURIA MAYOR
La ley de su organizacion es la de 14 de marzo de1838, y tiene su especial reglamento de 12 del mismo.El arto 69 de las bases dijo que tocaba esclusivamenteá la cámara de diputados el vigilar por medio de unacomision inspectora de su seno, el exacto desempeñode esta importantísima contaduría V el nombramiento de sus gofes y empleados. Su arreglo quedó despachado este año en la cámara de diputados y pendienteen el senado.
EXMA. SALA DE JUSTICIA
formada de los señores contadores mayores.
D. Vicente Pardo .D. José Maria Morales .D. Rafael Flores .
OFICIAL PRIMERODE LIBROS
D. Ignacio Espino .....
OFICIAL SEGUNDODE LIBROS
D. José Marquez ...•..
OFICIALES DE GLOSADE PRIMERA CLASE
D. Miguel Eguzquiza .D. Francisco Arriaga .D. Joaquin Lebrija .Dos vacantes.
Portal de Tejada núm. 9.Calle de Zuleta núm. 13.Calle de Jesus núm. 6.
2a. de Mesones núm. 8.
S. José el Real núm 11.
Puente de S. Dimas.2a. de la Pila seca núm. 6.Santa Clara núm. 21.
Decano y presidente, general D. Joaquin Obre-gon .D. Tranquilino de la Ve-ga .
D. Manuel Canseco ....
CONTADORES DEPRIMERA CLASE
D. Pedro Malina .
D. José Maria del Cami-no .
D. Manuel Riquelme .D. Agustin Monterde .
CONTADORES DESEGUNDA CLASE
D. Manuel Maria Ormae-chea .
D. José Maria Nieto .
Tacuba núm. 7.
Calle 3a. de S. Francisconúm. 1.3a. calle del Relox n. 2.
Calle de S. Pedro y S. Pablo núm. 13.
la. de Sto. Domingonúm. 5.Plaz. de Sta. Ciarita n. 213a. de S. Francisco n. 2.
Calle de Ortega núm. 29.
Donceles núm. 20.
OFICIALES DE GLOSADE SEGUNDA CLASE
D. Francisco Villanueva .
D. Ignacio del Moral. .D. Luis Saldivar .D. Pablo Barrera .
ESCRIBIENTESD. Jesus Vega .
D. Miguel Malhavear .D. Luis Mendivil .D. José del Moral .
D. José Maria Ruiz.....Supernumerario, D. Ma-nuel Irizarri .
MERITORIOS OENTRETENIDOS
D. Carlos Aguilar.D. Mariano Serna.
Terc. Ord. de S. Agustin núm. 1.Calle de Chavarria.Colaya núm. 16.Rejas de Balvanera núm.7.
Calle de la Profesa núm.1.Calle del Aguila núm. 3.Puente de Balvanera n. 5.Puerta falsa de Santo Domingo núm. 2.3a. del Relox núm. 10.
Plaz. de la Santísimanúrn.B,
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 111
SUPLENTES, CONFORME AL MISMO DECRETO
NUM. 17
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIADE LOS DEPARTAMENTOS
SUBALTERNOS DE LA SECRETARIA
D. José Pensado.D. Francisco Garay.D. Diego Roldan.D. JoséMaria Herrera.D. Alvino Raza.D. Ignacio Martinez.
EMPLEADOS EN LAOFICINA DE REZAGOS
REFUNDIDOS EN ELTRIBUNAL
D. Rómulo Nájera .....D. José Sanchez Casa-honda ..
D. Luis Ibarrola .
PORTEROBenigno Cabrera . . . . . .
Rastro núm. 3.
S. Pedro y S. Pablo núm.4.Hospital de Terceros.
Calle de S. Felipe Nerinúm. 8.
Segundo .
Tercero .Cuarto .
Primer honorario .Segundo idem . . . . . . .Tercer suplente .Cuarto idem .Quinto idem .
Sesto idem .......
Secretario . . . . . . . . . .Pro-secretario .Archivero oficial .EScribiente .Idem .Idem-lIevador de autos ála fiscalía .Portero .
Lic. D. Miguel Mier y AItamirano.Lic. D. Rafael Revilla.Lic. D. JoséMaria Urquidi, nombrado últimamente de fiscal (y que es actual diputado.)
Lic. D. Laureano Mu~oz.
Lic. D. Antonio Jaques.D. JoséCordero.D. Pedro Armendariz.D. Miguel Agustin Jaurrieta.D. Pedro Horcasitas.
Vacante.D. Lázaro Arenas.D. Lorenzo Tagle.D. Jesus María Irigayen.D. Jorge Nava.
D. Guadalupe Herrera.D. Dolores Arzate.
(Hay departamentos en que no existen y de algunosse ignora SU organizacion, y por lo mismo no se ponen completos.)
CHIHUAHUA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
(Organizado confonne al decreto vigente de su Exma.asamblea de 29 de agosto del corriente año, que derog6 el de 13 de junio del próximo anterior.)
Primero. . . . . . . . . . .. Lic. D. JoséMaria Bear.
COAHUILA
MINISTROS PROPIETARIOS
Lic. D. JoséMaria Aguirre.Lic. D. Juan Vicente Campos.Lic. D. Francisco Ramos.Fiscal, D.
SUPLENTESD. Melchor Lobo.D. Manuel Perez.
GUANAJUATO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
112 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
D. Guadalupe Baz.D. Luis Arreola.D. Jesus Bernal.D. Ignacio Calis.D. Agapito Romero.Lic. D. Joaquin Castañe·da.D. José María Acosta.
PRIMERA SALALic. D. Jacinto Rodriguez.Lic. D. Francisco Robledo y Béjar.Lic. D. Vicente Rodriguez.
SEGUNDA SALALic. D. Francisco de Paula García.Lic. D. José María Liceaga.Lic. D. Esteban Hernandez García. (Suplente.)
FISCAL. (Suplente.)Lic. D. Lorenzo Arellano.
JALISCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Oficial 10 .Archivero...........•Escribiente .
SEGUNDA SECRETARIASecretario de acuerdos . .Oficial 10.........•.Archivero .Escribiente .Portero .Defensor de presos. . . . .
Procurador. . . . . . . . ..
D. José MaríaD. Luis Muñoz.D. Pedro Núñez.
Valdes.
PRIMERA SALAD. Juan de Dios Hijar.D. Vicente Rios.D. Miguel l. Castellanos.
MEXICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELDEPARTAMENTO
SEGUNDA SALAD. José María Campacos.D. José Antonio Romero.D. Justo Corro.
FISCAL INTERINOD. Crispiniano del Castillo.
SUPLENTESD. Dionisia Rodriguez.D. Ricardo Villaseñor.D. Crisanto Mora.D. Antonio Brizuela.D. Pedro Subieta.D. Anastasia Cañedo.D. Juan Gutierrez Mallen.
SECRETARIAS DEL MISMOSUPERIORTRIBUNAL
PRIMERA SECRETARIASecretario de acuerdos.. D. Manuel Rioseco.
SRES. MAGISTRADOSPROPIETARIOS POREL ORDEN DE SUSNOMBRAMIENTOSD. José Maria Esquivel.Decano .
D. Mariano Villela. Presi·denta ..
D. Manuel Ignacio Arria-ta .....•..........
D. Agustin G. Eguiarte ..D. Francisco de Borja Olmedo. Fiseal 10. . . . . . .D. Juan N. Mier Altami-rano .
SUPLENTESD. José Guadalupe Arria-la ..
Calle 2a. del Indio Triste,núm. 2.
Calle de Montealegrenúm. 15.
Callejon de Santa Inesnúm. 1.Calle de la Canoa n. 11.
la. de la Monterilla n, 7.
20. de Mesones n. 23.
2a. de Santo Domingonúm.7.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 113
DISTRIBUCION DE SALASPresidente del tribunal, Sr. Villela.
PRIMERA SALASr. Esquivel.-Presidente.Sr. G. Eguiarte.Sr. Villalva.-Suplente.Sr. Flores Alatorre.-Suplente.Sr. Jáuregui, D. José Maria.-Suplente.Sr. Bucheli.-Secretario.
RAMO CRIMINAL EN MEXICO10. D. Ignacio Jáuregui.. Aguila n. 13.20. D. Bernardino Olmedo. Calle 4a. del Relox n. 10.30. D. José María Mu~oz
de Cote. . . . . . . . . . .. San Agustin n. 2.40. D. Gabriel GomezPe~a . . . . . . . . . . . . .. Calle de San Felipe Neri,
núm. 2.
D. Manuel Rosales AlcaI-de .D. Agustin Flores y Ala-torre .D. José A. Macias .D. Macario del Rio .D. Arcadio Villalva .D. José Maria Gonzalezde la Vega. (Suplenteprovisional.) Fiscal 20 ..
Calle de Tiburcio n. 4.
Calle de Tacuba n. 10.Bajos de San Agustin n. 2.Jesus Maria n. 5.Montealegre n. 14.
Calle de Vanegas n. 5.
20. D. Agustin Perez deLebrija .
30. D. Ignacio FloresAlatorre, de Hacienda...
40. D. José Maria Jimenez50. D. Antonio Madrid ..
50. D. Juan Bautista Lo-Zano .
Bajos de San Agustinnúm. 1.
Santa Teresa la antiguanúm. 13.Rejas de Balvanera n. 1.Santa Ines n. 7.
Calle de la Enearnacionnúm. 6.
SEGUNDA SALASr. Villela.-Presidente.Sr. Arriola.-Suplente.Sr. Macías.-Suplente.Sr. Lacunza.-Secretario.
TERCERA SALASr. Arrieta.-Presidente.Sr. Rosales.-Suplente.Sr. Del Rio.-Suplente.Sr. Montaño.-Secretario.
SRES. FISCALES10. Olmedo.20. Gonzalez de la Vega, (provisional.)
JUECES DE LETRAS DEL DEPARTAMENTODE MEXICO
DEL RAMO CIVIL EN LA CAPITAL10. Dr. D. José María Pu-chet . . . . . . . . . . . . .. Calle de Cordovanes n. 9.
JUECES FORANEOSToluca.. Ramo civil ...
Ramocriminal.Cuernavaca .Texcoco .Tulancingo .
Tenancingo .Tlalnepantla .Temascaltepec .Teloloapan .Tenango .
Tlaxcala .Tixtla ..Teotihuacan .Cuautitlan . . . . . . . . ..
Chilapa .
Coyoacan .
Chaleo .Acapulco .
Lic. D. Manuel Tejada.D. Manuel Gracida.D. José Ignacio Boneta.D. Juan Alva.D. Manuel Sanchez Hidalgo.D. Mariano Solórzano.D. Carlos Franeo.D. Pablo Martinez.D. Vicente Botello.D. Feliciano Sierra yRoso.D. Guillermo Cobos.D. José María Romero.D. Francisco Barraza.D. José Maria GonzalezGaray.D. Teofilo Sanchez.-In·terina.D. José María Villar Bocanegra.D. Manuel Maria Sierra.D. Agustin Perez Gavilan.
114 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXICO
(Organizado conforme al decreto de 15 de noviembre de 1841 sobre creacion de juntas de fomentodel comercio, y tribunales de justicia para asuntosmercantiles, y su reforma de 10. de julio de 1842.1
Actopan .Tula .Sultepec ..Morelos .Zacualtlpan . . . . . . . . .
Ajuchitlan .
Ixtlahuaca .
Pachuca .Huichapan .
Jilotepec .
Ixmiquilpan .Huamantla .Tasco .Mextitlan .
PRIMERA SALAPresidente . . . . . . . . . .
Cólega 10 .
Idem 20 .
SEGUNDA SALAPresidente . . . . . ¡ • • • •
Cólega 10 .
D. Luis Ze1erino Monter.D. Mariano Almaraz.D. Anacleta Ontiveros.D. Agustin Calderon.D. José Antonio Guerrero.D. Pedro Joaquin Gonzalez Rios.Propietario D. MucioBarquera.-Interino D. J.Maria L1erena.D. Amado Beltran.D. Pedro Gonzalez de laVega.D. Juan Maria Mirafuen·tes.D. Pedro Perez Alamillo.El juez de paz.D. Joaquin Mier Noriega.D. José Mariano Morales.
D. Miguel Buch. Seminario núm.4.D. German Landa. SantaCruz núm. 2.D. Agustin Mancada, 1a.del Rastro n. 4. (Y pendiente su renuncia, el Sr.Echave D. Manuel.)
D. Luis de Urquiaga, S.Joséel Real n. 2.D. José Maria Nava. 2a.del Puente de Santo Domingo núm. 2.
Idem 20 .
SUPLENTES20 .
30 .
40 ..
50 ..
60 .
Asesor propietario .....
Idem interino .
SECRETARIASecretario interino. . . . .
Oficial 1Q. interino
Oficial 20. interino
Escribientes .
Idem .
Idem .
Idem interino .
Ministro ejecutor .
Escribanode dilig .....
Idem .
D. Francisco de P.Pastor.Callejon de Santa Inesnúm. 4.
D. Manuel Echave. Alameda, panaderia.D. Carlos Sanchez Navarro. Escalerillas núm. 8.D. Isidoro Beistegui.Portal de las Flores núm. 2.D. Domingo Perez Llera.Parque de la Monedanúm. 3.D. Juan N. GÜijosa. Plazuela de Buenavista núm.18.Exmo. Sr. D. BernardoCauto. Acequia núm. 7.D. José Lázaro Villamil.Angel núm. 2.
D. José Dolores Ulibarri.Medinasnúm. 15.D. Manuel de Urquiaga.SanJoséel Real núm. 14.D. Antonio Crespo yMonjardin. 3a. del Reloxnúm. 1.D. Ignacio Calo. Alfaranúm. 4.D. Manuel Cayetano Garcia. Sepulcro de SantoDomingo núm.6.D. Juan B. Golla. Hospicio de San Nicolas n. 2.D. Manuei Embris. Ausente.D. José Maria Marquez.Cervatana n. 16.D. Manuel Cervantes.Hospicio de San Nicolasnúm. 1.1.D. José Maria Guerrero.
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPU~L1CA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL !l5
Callejon de Talavera.núm.3.
Portero. . . . . . . . . . .. D. Ramon Castro. Nahua·tlato núm. a.
Mozo de oficio. . . . . .. Santiago Gomez. Angel.núm.2.
Idem. . . . . . . . . . . . .. Vicente Gomez. Idem.
D. Luis Novos.D. Luis Gonzaga Castro.D. Mariano Chavez.Ministro ejecutor. . . . . .Escribiente de la fiscal ía.Portero .Idem .
D. Francisco Arroyo.D. Mariano Guevara.D. Nicolás Castañeda.D. Juan Rosas.
MICHOACAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MINISTROS PROPIETARIOSD. Tomás Mariano Bustamante.D. Manuel Alvires.D. Mariano Tercero.
INTERINOSD. Antonio Bribiesca.D. Vicente Rincon.D. Juan B. Cevallos.D. José María Valdés: fiscal.
OAJACA
MAGISTRADOSLic. D. José María Leon.Lic. D. Ignacio Ibañez.Lic. D. Pedro José Beltranena: fiscal.Lic. D. Benito Juárez: idem.
PUEBLA
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PRESIDENTED. Manuel del Llano Vi·lIaurrutia . . . . . . . . . .. (Propietario.)
SUPLENTESD. Onofre Calvo Pintado.D. Antonio Ojeda.D. Ignacio Silva.D. EstebanGonzalez.
MAGISTRADOSD. Mariano José Pineda..D. Juan B. Dondé .....D. José Mariano Moron..D. Rafael Inzunza .....
(Propietario.)Idem.(Suplente en ejercicio.)Idem.
ABOGADO DE POBRESD. Manuel Oviedo.
PROCURADOR DE POBRESD. Antonio Aguilar.
SECRETARIOSD. Mariano Huarte.D. Francisco Figueroa.
(Se anuncia que la Exma. asamblea está para variarla organizacion de este tribunal).
FISCALLic. D. Pedro Herrera. .. Idem.
JUECES LETRADOS DE LA MISMA CIUDADDE PUEBLA
OFICIALESD. José María Lavarrieta.D. Nicolás Perez.
ESCRIBIENTESD. Vicente Vallejo.
DEL RAMO CIVILlo. Lic. D. José Maríadel Castillo Quintero ...
20. Lic. D. Manuel Marin.
(Suple actualmente sufalta D. José MarianoPonton.)
118 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
30. Yde hacienda. Uc. D. Manuel María Ochoa. Uc. D. Antonio María Rivera.
DEL RAMO CRIMINAL10. Uc. D. Julian Cantú.20. Uc. D. Manuel Durán.30. Lic. D. Alberto Herrero.
SEGUNDA SALAUc. D. Ramon Ruil.Uc. D. José Felipe Oropesa.Lic. D. José Blanco.
SAN LUIS POTOSI
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
FISCAL
SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA
Lic. D. Ramon María Seoane, (y por tener licenciadesempella interinamente el Uc. D. Manuel Zárate.)
Vacante.D. Juan Latina.D. Nemesio Cardella.D. Juan Dial Peon.Vacante.
Secretario letrado . . . . .Oficial. .Escribiente archivero .Idem 20 '"Portero ..
Lic. D. José GuadaluPEde los Reyes.Dr. D. Mariano Fernan·del de Castro.Uc. D. José María BravoLic. D. Tirso Vejo.Lic. D. Mariano Villalobos.Lic. D. Ralael DelgadoUc. D. José Mateo Terán
Magistrado decano. . . . .
Fiscal interino .
Magistrado. . . . . . . .Idem .Suplentes en ejercicio .
Presidente . . . . . . . . . .
SECRETARIA DE LA SEGUNDA SALA
Lic. D. Marcelino CastroUc. D. Florencia Avila.
SUPLENTESD. Ignacio Eguia.D. Francisco de Paula Cabrera.D. Pedro Sámano.D. Pedro José Valdés.Secretario de la la. sala..Idem de la 2a .
Secretario letrado . . . . .Oficial. .Escribiente 10. archivero.
Idem 20 .......
Portero .
Vacante.D. Joaquin Uribarri.D. Francisco Ruil.Vacante, que está paraproveerse.D. Juan Bobadilla.
SINALOA EMPLEADOS PARA AMBAS SALAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Lic. D. José Loza,Lic. D. Ignacio Serrates.D. José Aguirre. (Suplente.)
VERACRUZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Abogado de pobres . . . .
Procuradores .
Escribano de diligencias.Ministro ejecutor .Llevador de la fiscalía .Mozo de estrados. . . . . .
Uc. D. José María Aparicio.D. Manuel Martinel.D. Cárlos María Terán.Vacante.Vacante.D. Ignacio Dial Peon.D. Camilo Latina.
PRIMERA SALALic. D. Antonio María Salonio.Lic. D. José Agapito Mullol.
NOTA. Por nuevo proyecto que pende en la Exma.asamblea, acaso se harán algunas supresiones de plazasde empleados comunes á las dos salas.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 117
En lugar de los Sres. Ramirez y Aranda, mientrasdure su encargo, se nombróá.
Se compone de tres salas, cuyos ministros son:10. Lic. D. José Antonio Zorrilla.20. Lic. D. Encarnacion Cámara. (Actual diputado.)30. Lic. D. Felipe Estrada.
NUEVO PODER EJECUTIVO *
diciembre de 1842, sobre junta de fomento y administrativa de minería, y administracion de justicia enlos negocios de este ramo.)
NUM. 19
NOTA. Los que van anotados con una estrella aunno han participadoá la junta su instalacion.
En Aguascalientes.-Asientos.En Chihuahua.-La capital", Ciudad Hidalgo",
Guadalupe y Galvo *, y Jesus Maria*.En Coahuila.-Valle de Santa Rosa, Monclova" y
Saltillo", En Durango.-La capital".En Guanajuato.-La capital.En Jalisco.-Bolaños, Etzatlan, Hostotipaquillo,
Mascota y Sayula.En México.-Pachuca, Sultepec, Tasco, Temaseal-
tepec, Zaeualpan y Zimapan.En Michoacan.-Angangueo y Tlalpujahua.En Oajaca.-La capital.En San Luis Potosí.-La capital. Catorce, Charcas,
Guadalcazar y Ojo Caliente.En Sinaloa.-Mazatlán", Cosalá, Culiacán, Villa de
Sinaloa" y El Fuerte".En Zacatecas.-La capital, Fresnillo, Sombrerete,
Mazapil, Pinos y Nieves.
Noticia de los juzgados de primera instancia de minería, aprobados por el supremo gobierno hasta fin dediciembre de 7845.
la Exma.(Senador.)(Miembro deasamblea.)
ZACATECAS
O. Nicanor Aróstegui.D. José Benavides.D. José María Hoyos.
FISCALLic. D. Francisco Calero.
YUCATAN
PRIMERA SALAMAGISTRADOS
Lic. O. Teodosio Lares.Lic. D. José María de la Campa.Lic. D. José Viviano Beltrán.
SEGUNDA'SALALic. D. JuanGutierrez.Fiscal Lic. O. Casiano Gonzalez Veyna.
SUPLENTES(Nombrados en virtud de la ley de 28 de febrero de7843.1D. Pedro Ramirez .....Lic. D. Manuel Aranda ..
D. Antonio Hernandez.D. Mariano Fernandez Sansalvador.
NUM. 18
Se organizó en virtud del plan proclamado en SanLuis Potosí por el ejército de reserva en 14 de diciembre de 1845, con el cual se dió cuentaá las cámaras la
JUZGADOS DE MINERIA
(Organizados conforme al tito IV del decreto de 2 de
• Se había colocado en su lugar el poder ejecutivo bajo elnúm. 13; pero supuesta su nueva organizadon lo colocoaquí.··
•• También al calce originalmente. N. del O.
118 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUM.20
CONSEJO DE GOBIERNO
mañana del 20. La guarnicion de Veracruz se adhirióá él el dia 23, y la de Ulúa el 24; la de México lo hizotambien en la madrugada del 3D, y en la tarde cesó ensus funciones y se retiró del palacio el Exmo. Sr. Herrera.EI 2 de enero de 1846 entró á la capital elExmo. Sr. General en gefe D. Mariano Paredes y Arrillaga á la cabeza del ejército. En la noche se celebróuna junta general de gefes del mismo, y se levantóunaacta en que se adicionó el plan proclamado en SanLuis Potosí. En virtud del arto 20. de las adiciones, secelebró en la noche del 3, junta de dos representantespor cada departamento. á fin de que nombrasen Pre·sidente interino de la República, habiendo recaidoel nombramiento en el Sr. general Paredes, por unanimidad de los cuarenta y tres señores que concurrieron. El 4 prestó el juramento y tomó posesion enel salan de la cámara de diputados, ante la referidajunta, que quedó en seguida disuelta, conforme al art.30. del plan administrativo de la República, acordadoen la referida aeta del ejército, levantada la noche del2.
PRESIDENTE INTERINO DE LAREPUBLlCA
El Exmo. Sr. General dedivision D. Mariano Pare-des y Arrillaga. . . . . . .. Casa de Correos, y hace
despacho en el palacionacional.
El Exmo, é IlImo. Sr.Obispo electo de las Chiapas, Dr. D. José Maria Lu-ciano Becerra .
SECRETARIO DELDESPACHO DEHACIENDAEl Exmo. Sr. D. Luis Pa-rres .
SECRETARIO DELDESPACHO DE GUE·RRAYMARINAEl Exmo. Sr. General D.Juan N. Almonte .
CONSEJEROSDr. D. José Maria lturral-de ..
General D. José MariaCervantes .
Calle 2a. de Mesonesnúm.B.
Calle de la Merced n. 8.
Calle de Donceles n. 30.
Coleg. de S. Juan de Letran.
Calle de Corpus Cristinúm. 2.
SECRETARIO DELDESPACHO DE RELACIONES ESTERIORES,GOBERNACION y POLICIAEl Exmo. Sr. D. JoaquinCastillo Lanzas .
SECRETARIO DE JUSTICIA, NEGOCIOSECLESIASTICOS, INSTRUCCION PUBLICA EINDUSTRIA
Hotel de las Diligencias,callejon de Dolores.
Arzobispo D. Juan N. Iri·zarri .Lic. D. José Maria Boca-negra .General D. José Joaquinde Herrera .
General D. José MariaTornel. .Dr. D. Juan Quiñones .Lic. D. Cayetano Ibarra .
D. Pedro José Echeverría.Lic. D. José Maria Cara..
San Cosme.
San José el Real n, 6.
Frente á la Academianúm. 3.
Colegio de Minería.Santa Ines n. 4.Calle de Santa Teresanúm. 3.Cadena n. 7.Puente de Jesus Marianúm. 3.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 119
COMISIONES DEL CONSEJO
NUM. 21
Id. id. 20
Oficial 20. 10
20. 20
30
40
General D. Gabriel Valencia. Presidente delconsejo .O. Manuel Cresencio Re-jan " .O. José Ignacio SepúlvedaLic. D. Manuel Baranda .Lic. D. Manuel Bonilla ..Lic. D. Manuel Larrain-zar .Dr. D. Luis G. Gordoa ..General D. Nicolas Bravo
RELACIONESSr. BocanegraSr. BoniIIa.Sr. Gordoa.
JUSTICIASr. Arzobispo Irizarri.Sr. Quiñones.Sr. Cara.Sr. Iturralde.Sr. Larrainzar.
HACIENDASr. Ibarra.Sr. Bonilla.Sr. Echeverría.Sr. Sepúlveda.
GUERRASr. Tornel.Sr. Cervantes.Sr. Bravo.Sr. Sepúlveda.
POLlCIASr. ValenciaSr. Cara.Sr. Iturralde.
Mirador de la Alameda.
(Ausente.)Encarnacion n. 2.2a. de Plateros n. 9.Santa Teresa n. 4.
Portal de las Flores n. 7.San José el Real n. 13.San Cosme, casa delPino.
EMPLEADOSOficial mayor D. JuanMarenco . . . . . . . . . .. Montealegre n. 21.Id. 10. D. Manuel Ama-ble . . . . . . . . . . . . . .. Casa de Borda..Id. 20 D. Domingo Oros-ca. . . . . . . . . . . . . . .. Hospicio de San Nicolas.Escribiente 10. D. Fran-cisco Lamego . . . . . . .. (Ausente.)Id. 20. D. Antonio Var-gas.Id. 30. D. Felipe Castro.Meritorio D. Agustin Gochicoa.Portero D. Luis Cortés.
AUXILIARESD. Alejandro Garza.D. Máximo Losa.Substituto del escribientela, D. Esteban de la Ceroda.
MINISTERIO DE RELACIONESESTERIORES. GOBERNACION. y
POLICIA
Oficial mayor 10. . . . .. Exmo. Sr. D. José MaríaOrtiz Monasterio. SantaTeresa la antigua n. 17.D. Francisco de la Parra.la. Merced n. 2.D. Rafael Larrañaga.Puente de Monzon n. 3.D. José Maria Guzman.2a. Vanegas n. B.D. José Guadalupe Martinez. Donceles núm. 5.D. Carlos de los Rios. Ca·lIejon de la Cazuela n. 5.
120 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
LEGACION EN LONDRES
NUM. 22
Exmo. Sr. D. Tomas Murphv, enviado estraordinerioy ministro plenipotenciario.
LEGACIONES Y CONSULADOS DE LAREPUBLlCA EN EL ESTERIOR
D. José Ignacio Tato.Coronel D. José MaríaMendoza (nombrado).D. Manuel María Maneiro.D. Luis María Maneiro.D. José Armero Ruiz.D. Ignacio Viva V Cosio.D. Sebastian Blanco.D. Pedro Casado VBarrio.D. Juan de la Pradeja.D. Ricardo Sta rico Ru íz,vice-eonsul.Vacante.Idem.D. Juan Bautista Magueregui, vice-consul.D. Martin Torres Moreno.Idem.D. Juan Fernandez de laVega, eonsul.
Habana ..
D. José María Montova, encargado de negocios.D. Pedro Escandan, oficial, con honores de secretariode legaeion.
LEGACION EN ROMA
Exmo. Sr. D. Máximo Garro, enviado estraordinario yministro plenipotenciario.D. Fernando Mangino,secretario.D. Francisco de Paula Mora, oficial.
Tarragona .Alicante .Bilbao .
LEGACION EN MADRID
LEGACION EN PARIS
Exmo. Sr. D. Ignacio Valdivielso, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario.D. Eduardo Gorostiza, secretario.D. Juan Francisco Allsop, oficial.
CONSULES
D. José Murphv. secretario.D. Bartolomé Muriel, oficial.
Liverpool .Londres .
Burdeos .Havre .Marsella .Cádiz .Barcelona .Málaga .Santander ..Valencia .
Coruña .
D. Bonifacio Consejo.Alameda n. 4.D. Manuel Quintanar.San Lorenzo n. 5.D. Francisco Javier Icaza.Alameda n. 1.D. Juan Manuel Escalante. Montealegre núm. 11.D. José Maria Inelan.Chavarria n. 20.D. José Francisco Auiz.Empedradillo. 7.D. Felipe Saavedra. Migueles n. 7.D. Antonio Sierra. Amorde Dios n. 5.D. Manuel L1anguas. Pulqueria de Palacio n. 8.D. Juan Ortiz Monasterio. Santa Teresa n. 17.D. Felix Galindo. SanAgustin n. 1.D. Antonio Perez Gallardo.D. Agustin Velasco.D. Miguel Buitron. AveMaria n. 5.Nazario Perez. San Joséel Real n. 6.
50 .
20 .
70 .
60 .......
80 .......
40 .......
50 .......
30 .......
Id. 20. id .
Archivero .
Escribiente 10
Oficial 10. de arch .....
60 .Portero -. .
Mozo de oficios .
NOTA. Por ser alusivo á este ministerio el cuerpodiplomático Vconsular, se coloca en seguida.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 121
NUM. 23
AGENTES DIPLOMATICOS yCONSULARES ESTRANGEROS,RESIDENTES EN ESTA CAPITAL
Exmo. Sr. D. Carlos Bankhead, ministro plenipotenciario de S. M. Británica.Pery W. Doyle, secretario.John Thorton, agregado.Exmo. Sr. D. Salvador Bermudez de Castro, enviado
Mahon .
Manila .
Santa Cruz de Tenerife ..
Ciudades Anseáticas....
Roma .
Amberes .
Estados-Unidos, En Nue-va-York .
Nueva-Orleans .
En Independence .
En Mobila .
En Guayaquil .
En Lima .
En Valparaiso .
D. Juan Catalany Scoffet, con-sul Norn-D. Alonso Mier brados.y Teran, vice-consul .D. José Parez Ruilova,Idem.D. Andres Negrete, consul general.D. Cayetano Paris, viceconsul.D. Pablo Donnet, consulgeneral interino.
Consul general, D. Juande la Granja.Consul, D. FranciscoArragoiz. Vice-cónsul D.Lorenzo Dobelsteen.D. Antonio Niel, viceconsul.Vice-cónsul, D. CárlosLe-Barón.Vice-cónsul, D. PedroNolasco Millan.Vice-cónsul, D. José A.Menendez.Consul, D. Pedro Gar·mendia.
estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M.Católica.D. Ramon Lozano y Armenta, secretario.D. Augusto Conte, agregado.
CONSULES EN ESTA CAPITAL
E.C. Mackintosh, consul de S.M. Británica.D. Ramon Lozano y Armenta, consul general interinode S.M. Católica.D. Guillermo Drusina, cónsul general de Sajonia.D. Enrique Hut, consul general de Dinamarca.D. Adolfo de Bary, consul de Francfort.D. Alejandro Fornachon,. cónsul de Suiza.D. Adrian Lestapis, consul de los Paises Bajos.D. Luis Keymolen, consul de Bélgica.D. Francisco Schneider, consul de Prusia.D. Adolfo de Bary, encargado de los consulados delas Ciudades Anseáticas.
NUM. 24
MINISTERIO DE JUSTICIA, NEGOCIOSECLESIATlCOS,INSTRUCCION
PUBLICA E INDUSTRIAL
Oficial mayor 10 D. Joaquin de Iturbide.Arzobispado, 1.
Id. id. 20 D. José Maria Duran. SanIIdefonso, 7.
Id. 20. 10 D. Joaquin Romanos.Santa Clara n. 19.
Id. 20. 20 D. Mariano Alegria. 01·medon.ll.
Id. 30 · ........ D. Rafael Reinoso. Alcai-ceria n. 25.
Id. 40 · ........ D. Mariano Rodriguez.Pila seca n. 7.
Id. 50 · ........ D. Juan Unzueta. Ortegan.27.
Id. 60 · ........ D. Ramon Gochicoa. la.de Mesones, 24.
122 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUM. 25
MINISTERIO DE HACIENDAEmplBados natos de él
Id. 70......... D. Juan P. Castro. Ala·meda n, 5.
Id. 80......... D. José Maria Irizarri.Plazuela de la Santísiman.5.
Archivero , D. Manuel Maria Espino·sao Ortega n. 18.
Oficial 10. de id . . . . .. D. Francisco Frias. 2a. deVanegas n. 5.
Id. 20. de id. . . . . .. D. Gregorio Grosa. Ortega n. 29.
Escribiente 10 D. Teodoro Sotomayor.Amor de Dios 3.
20 D. Manuel del Castillo.Chiconautla 19.
30 D. Ignacio Villalva. Al·varado n. 13.
40 D. Agustín Ruiz. Arsinasn.12.
Portero. . . . . . . . . . .. D. Ramon Sanchez. Jesusn.6.
Mozo . . . . . . . . . . . .. Vacante.
MERITORIO
D. Javier Reygadas. Ras·tro n. 2.D. Hilario Barte. 2a. deSan Lorenzo núm. 3.D. Joaquin Anaya. Puen·te quebrado n. 3.D. Mariano Manoiro. Cor-.dovanes n. 12.D. Manuel Dávila. Chava·rria n. 10.D. Juan Arias. Calvario«:t.D. Luis Corral. 3a. deSan Juan n. 8.D. José Calvo. 2a. de SanLorenzo n. 16.D. José Maria Sola. Tornito n. 9.D. Alfonso Barrenechea.Profesa n. 5.D. Jose Larrea. San Felipe Neri n, 12.D. José Calderon. Chavarria n. 7.D. Luis Velasco. Vergaran.5.D. Juan Bonilla. SanJuan de Dios n.
D. José Garcia. Canoa n.13.
Id .
Id .
Id " .
Id .
Id .
Id. 20. de id .
Id .
Id .
Id .
Id. 50 · ........ D. Vicente Pichardo. Cal·zada de la Piedad n. 4.
Id. 60 · . . . . . . . . D. José Diaz. Calle deSan Felipe Neri n, 11.
Id. 70 · . . . . . . . . D. Miguel Crespo. Calle·jon de Tabaqueros n, 3.
Id. 80 · . . . . . . . . D. Luis Memigo. SantaTeresa n. 16.
Id " .
Escribiente .
D. José Mariscal .. . . .. Encarnacion n. 5.
Archivero .
Oficial 10. del arch ....
Oficial de la seccion decuenta y razon .
Gefe de la seccion decuenta y razon .
Exmo. Sr. D. FranciscoMaria Lombardo. Callede Cadena n. 5.D. Santiago Sartorio. SanFelipe de Jesus n. 1.D. José Luis Huici. Callede la Merced n. 9.D. José Maria FernandezBarberi.D. Jesus Soto Carrillo.Calle de la Canoa n. 3.
Oficial 10 20
Id. 20 20
Id. 30 . . . . . . . . .
Id. 40 . ........
OFICIALESOfici.1 mayor .
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 123
EN CLASE DE OFICIALES
EN LA DE ESCRIBIENTES
CESANTES EMPLEADOS EN ESTE MINISTERIO
EN LA DE ESCRIBIENTES
Cesante del empleo deadministrador de la aduana marítima de Tampico.Cesante del empleo decontador V tesorero delestinguido banco de avio.
Cesante en el empleo degafe superior de haciendapública .
Cesante en el empleo deescribiente del banco deavío .
Cesante en el empleo deoficial de la contaduríade temporalidades .....
Cesante en el empleo deoficial de la contaduríade temporalidades .....
Cesante en el empleo deoficial de la secretaríadel gobierno del distrito.
D. José Maria Migoni.Curtidores n. 7.
D. José Icaza é Iturbe.Zuleta n. 7.
D. Agustin Jimenez. CalIejon de Santa Clara n. 5.
D. José Varas. Amarguran.3.
D. Joaquín Badillo. Vizcainas n. 7.
D. Luis Ibarrola. Hospitalde Tarceros.
D. Juan Güido, Salto deAgua n. 12.
IIista de la aduana de Ma-tamoros .
Oficial 10. de marina . . .
Oficial dé la tesorería ge-neral .
Oficial del tabaco .....
Empleado de la tesoreríadepartamental de Sonora
Comandante del resguardo de la aduana marítimade Guaimas .
Oficial 20. de la administracian principal de ren-tas de Oajaca .
Oficial de la tesoreria departamental de Queré-taro .
Guarda de la aduana deMéxico .
D. Pedro Echeverría. Chiquis n. 3.D. Manuel Bulnes. Cocheras n. 13.
D. Juan Montes de Oca.Medinasn. 13.D. Miguel Diaz. Juan Manuel n.
D. Eufemio Rodriguez.Monterilla n. 5.
D. Ignacio Vergara. Zapon.2.
D. Francisco Alvarez.Cordovanes n. 3.
D. José Espinosa. Corchero n. 4.
'~
D. José Echeverri. SanJosé de Gracia n. 2.D. Francisco Rodriguez.Rinconada de San Sebastian n.
EMPLEADOS DE OTRAS OFICINAS AGREGADOSA ESTE MINISTERIO
EN CLASE DE OFICIALES
Oficial 20. de la adminis-tracian generalde correos. D. Manuel Vallarta. 28.
del Indio Triste núm. 4.Empleado del tabaco. .. D. José Maria Garcia. 1a.
de San Lorenzo n. 10.
Empleado de la aduanamarítima de .escribiente de la tesorería departamental de Mé·xico .
Empleado de la aduanamarítima de Guaimas . . .
D. Manuel Muñoscano.
D. José Ortega. 2a. delIndio Triste, 4.
D. Manuel Morillo. Monterilla n. 9.D.N. Flores. Santa Claran.16.
124 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
AUXILIARES DE MARINA
Comisario . . . . . . . . .. D. José Elzaurdi. Zuletan.B.
Idem. . . . . . . . . . .. D. Pedro Garay. S. Agustin n. 5.
D.N. Herrera. Puente deAnaya n. 3.
NUM.26
JUNTA SUPERIOR DE HACIENDACONSULTIVA DEL MINISTERIO
DEL RAMO
Se nombró en 9 de enero de 1846, y debe regirse porespecial reglamento que propondrá ella misma.
VOCALESExmo. Sr. D. Lucas Alaman.D. Ignacio PavonoD. Antonio Garay.D. José de la Fuente.D. Manuel Payno Bustamante.D. José Maria Peon.Exmo. Sr. D. Manuel Canseco.Exmo. Sr. D. Manuel Eduardo Gorostiza.D. Manuel Piña y Cuevas.
NUM. 27
MINISTERIO DE GUERRA Y MARINASECRETARIA DEL DESPACHO DE
GUERRA Y MARINA
NATOS
Mayor " Exmo. Sr. D.José G. de laCortina. D. Juan Manueln.23.
Oficial 10. 20 D. Juan L. Velazquez.2a. del Relox n. 7.
Idem. 20. 10 D. Manuel Sandoval. Cadena, 17.
Idem. 20. 20 D. Luis de Ormaechea.Santa Clara n. 7.
Idem. 20. 10. jubilado
Idem 30 .
Idem. 40 .
Idem. 50
Idem. 60
Idem. 70
Idem. Bo
Archivero .
Oficial 10. de archivo .Idem 20. idem .
Escribiente .
Idem .
Escribiente .
Idem .
Idem .
Idem " .
Meritorio .
Idem .
Portero ..Mozode oficios. . . . . . .
D. Alejandro Quijano.Belen de los Padres n. 2.D. Manuel Henriquez.
Zapo, 16.D. Rafael Cano. SantaCatarina núm. 5.D. Juan Peza. Encarnac.n.7.D. José Maria Valle. Santa Teresa núm. 3.D. Rafael Valle. Sta. Te·resa n. 3.D. José María Serrano.Buena Muerte n. 9.D. Juan Espejo. D. Tori·bio n. 1.D. José Mariano Terrés.D. Manuel Gonzalez. Mariscala, tienda.D. Agustin Parada. Puente de San Francisco n. 15.D. Martiniano Iturbide.Arzobispado n. 1.D. Manuel Rivera. Lecuona. 12.D. Agustin Iglesias. Coliseo. 15.D. Dionisia Galindo. Le·guízamo núm. 8.D. Domingo Suarez.Amargura núm. 5.D. Agustin Peza. Alvarado. 26.D. Francisco Arriaga. Escalerillas n. 13.Cristóbal Lopez. Palacio.Valente Lopez. Id.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 125
Oficial 10
Idem. 20
Idem. 30
Idem. 40
Escribiente.
Noticia de los asuntos que se giran en las secciones yde los gefes que las tienen á su cargo.
DESPACHO ECONOMICO DEL MINISTERIODE GUERRA
(Conforme se establecio en 30 de octubre de 1845)
D. Juan RemigioNavarro.Sta. Ines n. 7.D. Mauro Güldo, Tiendade la Mariscala.D. José Maria Saldierna.Puente de Balvanera n. 6.D. Antonio Vergara. Chi·quis.8.D. Alejandro Alcántara.Cerbatana n. 4.
Idem. . . . . . . . . . . . .. D. Cárlos Villada. Cercade Sto. Domingo n. 8.
Primer ayudante .
Capitan .Segundo ayudante .
D. Juan Jáuregui. Cazuela n. 9.Sr. Huidrobo.D. Manuel G. Conde.Donceles núm. 29.
ARTlLLERIA ASUNTOS QUE GIRA CADA SECCION
Operac. D. Manuel M.Sandoval .....
Oficial
Idem.
Idem.Idem.
10 .
id .
20 .40
D. Rafael Alva. 2a. deSan Juan núm. 12.D. Juan NepomucenoVazquez. Santa Claranúm. 2.D. José Rojo. Palma n. 6.D. Bias Espinosa. Meca·teros. 17.
Secciones Gefes
Comandancias generales,correo y correspondencia;todo lo relativo á operaciones m11 itares y susconsecuencias.
CABALLERIA
INFANTERIA
Coronel. .
Teniente coronel .
Todo lo relativo á infantería permanente, oficiales sueltos de la arma;vestuario en general.
Todo lo relativo á caballería permanente y activa, cornpañ ías sueltas decaballería, oficiales suelotos de idem.. miliciasaux i1iaresde idem.Todos los asuntos concernientes á la marina deguerra y la memoria delramo.
Ministerio de cuenta y razon, parques, rnaestranzas, fábricas de pólvora,fortificaciones, armamento para los cuerpos del
D. José Terrés.
D. José Elzaurdy
D. Juan de DiosPeza .
D. Manuel Enri·quez .
la.
2a.
4a.
3a.
D. Nestor Escudero. Esclavo, 7.D. Manuel Arrieta. Ouemada,3.D. Hipolito Machado.
D. Vicente Mendoza.Cármen, 12.
D. Mariano de Irizarri.Sta. Teresa n. 2.
D. José María Berna!.Ortega. 4.D. José Maria Oñate. 3a.del Relox n. 11.
Idem ....Idem.
Tenlente coronel. . . . . .
Comandante de escua-dron .
Coronel graduado .....Comandante de escua-dron .
126 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Secciones G.f.. Secciones Gefes
NUM. 28
GENERALES DE DIVISION
Relacion por antigüedad de los Exmos. Sres.generalesde division del ejército mexicano.
D. Nicolás Bravo. 15 Febr. 1814 Consejero.D. Pedro Celes·tino Negrete. . . 12 Oetub.1821 En Europa.O. AnastasiaBustamante ... 12 Octub, 1821 En México.
DESTINOS
Clasificar los asuntos,apuntarlos y repartirlos.
Oias Meses AfiasNOMBRES
Partes: D. Mariano Gon-zatez .
del ejército, lo relativo ála marina mercante, presidios, contrabandos, intendentes de ejército,juzgado militar de ladrones, empleados de esteministerio, depósito dereemplazos, cuerpo deseguridad pública, deser·tares en lo general, fiestasnacionales, gobernadorde palacio, paisanos, epidem ias, anotacion dedespachos, despachos adhonorem, partes de plaza,bagages en lo general ytodos los asuntos que secalifiquen como indiferentes.
Arch.o: O. Juan Espejo. Todo lo perteneciente ásu instituto.
Presupuestos, cortes decaja, estractos de revista,prorateos, y demas documentos de esta clase: estados de fuerza, escasecesde las guarniciones engeneral: escoltas generales y particulares, indiosbárbaros.Cuerpo de plana mayor,detalles de las plazas,cuerpo médico militar,hospitales militares, montepíos, licencias para matrimonios, escalafon delejército, asuntos de losSres. generales.Proyecto en lo generalsobre arreglo del ejército:retirados de todas armas,cuerpo de inválidos y suestablecimiento, antiguospatriotas y su junta declasificacion: administracion de justicia en lo general, suprema cortemarcial, auditores deguerra, junta de redaccion del código militar,cuarteles, diplomas.Memoria de guerra, guiade forasteros, reclamaciones de estrangeros, contingente para reemplazo
Todo 10 relativo á infanteria activa, milicias auxi·liares de infantería. oficiales sueltos de ambasclases. contratas.
ejército, escuela especialde aplicacion.
Id. 3a. O. Rafael Caro.
Id. 2a. O. José Valle ..
5a. O. Nestor Escu·dero .....•..
4a. O. Rafael Valle.
Cent. O. José MariaSerrano .
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 127
NOMBRES Dias Meses Años DESTINOS NOMBRES Dias Me... Años DESTINOS
D. Melchor AIvarez. . . . . . .. 7
D. Antonio Lopez de Santa-Anna , 29
D. Ignacio Mora. 17D. Juan PabloAnaya 11
Enero. 1822 En la cortemarcial.
Agos. 1829 Ausente de larepública.
Dbre. 1829 Corte marcial.
Abril. 1833 Con comisionen Lagos.
D. MarianoArista ..... " 10 Nvre. 1841 Gefe del ejér-
cito del N.D. Juan Alvarez. 23 Nvre. 1841 En el Sur del
departamentode México.
NUM. 29
9 Julio. 1838 Cuartel en Mé·xico.
GENERALES DE BRIGADA
Relacion por antigüedad de los generales debrigada del ejército mexicano.
D. Juan N. AI-monte. . . . . .. 25 Nvre. 1815 Secretario de
guerra y marina.
DESTINOS
Octub. 1821 En México.
Dbre. 1821 Cuartel en México.
Dbre. 1821 En Zacatecas.
Marzo.1824 En la cortemarcial.
Junio. 1820 En el departamento de Mé·xico,
Julio. 1822 En el consejode gob.
NOMBRES Di.. Meses Años
D. Rafael Rami-ro. . . . . . . . .. 12D. Agustin Bustillos y Bustamante. . . . . .. 12D. Juan José Miñon. . . . . . . .. 12
D. FranciscoHernandez . . .. 19
D. José MarianoMichelena.. . .. 10
D. José MaríaCervantes. . . .. 17
Mayo. 1833 Consejero.
Junio. 1833 En la cortemarcial.
Dbre. 1837 Gobernadorconstitucionaldel departamento de Mé·xlco,
Mayo. 1839 Presidente delconsejo.
Octub, 1840 Director general de caminosy gefe de laplana mayor.
Nvre. 1841 En el consejode gob.
Octub, 1840 En México.
Agos. 1841 Presidente dela república.
Octub.1841 Ausente.
D. José J. deHerrera ..... , 11D. Vicente Fili-sola. . . . . . . .. 8
D. Manuel Rin-con. . . . . . . .. 5
D. Felipe Coda-1I0s...••....
D. José AntonioMozo , 15D. Mariano Paredes y Arrillaga. 8
D. Gabriel Valencia . . . . . .. 13
D. Juan Orbe-gozo , 15
D. Valentin Canalizo . . . . . .. 19D. José MaríaTornel. . . . . .. 6
128 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NOMBRES Dia. Me.e. Años DESTINOS NOMBRES Di.. Mese. Años DESTINOS
8 Octub, 1833 Director general de artillería.
D. Ignacio Or-maeehea 19
D. Juan Valen-tin Amador .. ' 4
D. Ignacio In-elán , 23D. AntonioGaona , 30D. José Rineon. 19
D. Ciriaco Vaz-quaz 17
D. Ignacio Basa-dre . . . . . . . .. 19D. Adrian WolI. 22
D. José MaríaJarero , 28
D. Manuel An-drade , 28D. Lino José Al-corta , 11
D. AntonioLean. . . . . . .. 12
D. José AntonioHeredia .
D. Ventura Mo-ra. . . . . . . . .. 6
D. Manuel Villa-da , 24
Febr. 1831 En la cortemarcial.
Marzo. 1831 En San LuisPotosí.
Marzo. 1831 En Puebla.
Abril. 1832 En Perote.Mayo. 1832 En el departa
mento de Verscruz.
Oetub. 1832 Cuartel en México.
Nvre. 1832 En la Habana.Nvre. 1832 Con licencia
en Europa.
Nvre. 1832 Cuartel en México.
Nvre. 1832 Idem. en idem.
Obre. 1832 Idem. en SanMiguel.
Obre. 1832 Comandantegeneral de Oajaca.
Julio. 1833 En Durango.
Agos. 1833 En el departamento de Mé~
xico.
Setbre. 1833 En la cortemarcial.
D. Martin Carre-ra .
D. FernandoFranco. . . . .. 3D. Manuel An-ton io Cañedo .. 3
D. José Urrea .. 3D. Benito Quijano . . . . . . .. 3
D. Ignacio Moray Villamil. . . .. 5
D. Gregario Go-mez Palomino.. 15
D. Isidro Reyes. 24
D. FranciscoDuque. . . . . .. 6
D. Mariano Salas. . . . . . . .. 19
D. Juan Morales. 19D. J. Vicente Mi-ñon _ 19D. Ignacio Gutierrez. . . . . .. 26D. Nicolás Condelle . . . . . . .. 26D. Antonio vu-caino. . . . . . .. 7D. Pedro Am-pudia .
Julio. 1835 En Zacatecas.
Julio. 1835 Cuartel enGuadalajara.
Julio. 1835
Julio. 1835 Segundo gefede la plana mayor.
Setbra 1835 Comandantegeneral de Veracruz.
Nvre. 1835 Cuartel enVeracruz.
Nvre. '835 Cuartel en México.
Marzo. 1836 Idem en Guadalajara.
Marzo. 1836 Comandantegeneral de México.
Marzo. 1836 En Jalapa.
Marzo. 1836 En México.
Abril. 1836 Idem.
Abril. 1836 Idem.
Marzo. 1838 Idem.
Marzo 1839 Ejército delNorte.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. OIRECTORIO GENERAL 129
NOMBRES Dias Meses Años DESTINOS CLASES NOMBRES Dias Meses Años
O. Manuel Ro- Idem. O. Francisco Vital
driquez de Cela. 12 Marlo. 1810 En Tabasco. Fernandez ..... 2 Agos. 1833
O. Domingo No- Idem. O. Antonio Castro. 16 Junio. 1835
riega . . . . . . . . 15 Octub.1840 Idem. D. Mariano Guerra
D. José María Manzanares .... 10. Marzo. 1839
Arlegui ...... 15 Octub.1840 En la corte Idem. O. Cayetano Mon·
marcial. tova . . . . . . . . . 10. Marzo. 1839
O. Julian Juvera. 15 Octub.1840 En Ouerétaro. Idem. O. Manuel de la
O. Pedro Garcia Portilla ....... 10. Marzo. 1839
Conde ....... 15 Octub. 1840 En México. Idem. O. Manuel Céspe-
O. Manuel María des.......... 10. Marzo. 1839
Lombardini ... 15 Octub.1840 En Ouerétaro. Idem. D. Ramon Morales 10. Enero. 1840
O. Matías Peña Idem. O. Tomás Requena 10. Mayo. 1840
y Barragán.... 15 Octub. 1840 Cuartel en Mé- Idem. O. Anastasia To-
xico. rrejon ........ 20 Junio. 1840
D. Francisco Pa- Idem. O. Manuel Armijo 10. Octub. 1840
checo ....... 31 Agos. 1841 En Guanajuato Idem. O. Miguel Sarraño 15 Octub, 1840O. Pedro Corta- Idem. O. Ignacio Falcan. 15 Oetub. 1840
zar . . . . . . . . . 4 Setbre.1841 Departamento Idem. O. Angel Perel Pa-
de Guanajuato lacios ........ 15 Oetub. 1840
O. V ictor Bravo 19 Mayo. 1842 Idem. de Mé- Idem. O. Francisco Mejia 15 Octub. 1840
xico. Idem. O. JoséGomez de
D. Luis Pinzon. Idem. de idem. la Cortina...... 15 Octub, 1840
O. Pedro Lemus Idem. de idem. Idem. O. Manuel Michel-torena . . . . . . . . 15 Octub. 1840
NOTA. Los Generales O. Luis Pínzon y O. Pedro Idem. O. Francisco Pardo 15 Oetub. 1840
Lemus ocupan el último lugar por no haber justifica- Idem. O. Manuel Alvarez 15 Octub, 1840
do la fecha de suspatentes. Idem. O. Luis Guzmán . 15 Octub. 1840Idem. O. Mariano Morlet. 15 Oetub. 1840Idem. O. Manuel Noriega. 15 Oetub. 1840
NUM.3OIdem. O. Mariano Mon-
terde .•.•..... 15 Octub. 1840Idem. O. Manuel Romero 15 Octub. 1840
Relacion de los generales de brigada gradua-Idem. D. Francisco Ortil
dos, con espresion de las fechas de sus peten-de Zárate ...••• 15 Oetub. 1840
tes.T. Coronel. O. Domingo Rami-
rel Arellano • . •• 15 Octub. 1840Coronel .•. O. Francisco Gon-
CLASES NOMBRES Di.. Mes.. AliaszaíezPavón . . .. 12 Obre. 1840
T. Coronel. O. Ignacio Barbe-
Coronel ... O. Miguel Cervan-rana.. . . . . . . . . 18 Junio. 1841
tes . . . . . . . . . . 17 Julio. 1822Coronel ... O. Teófilo Rome-
ro. . . . . . . . . . . 21 Julio. 1841
130 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
CLASES NOMBRES Oias Meses Años CLASES NOMBRES Di.. Meses Años
Idem. O. Juan N. Peraz. 22 Agosto. 1841 Idem. O. Manuel CastilloT. Coronel. D. Ignacio Orrnae- Negrete ....... 22 Junio. 1842
chea ......... 3 Setbre. 1841 Idem. D. Casimiro Licea·Idem. O. Francisco Alea· ga........... 7 Octub. 1842
yaga ......... 11 Setbre. 1841 Idem. D. Antonio DiezCoronel . . . D. Ramon Hernan· de Bonilla ..... 25 Octub. 1842
dez .......... 17 Octub. 1841 Idem. D. Rómulo D. deIdem. D. Juan Dominguez la Vega ....... 12 Enero. 1843
Gálvez........ 23 Octub. 1841 Idem. D. Antonio Cana·Idem. D. GUadalupe Pala· les .......... 12 Enero. 1843
fox .......... 26 Octub. 1841 Idem. D. TomásMoreno. 20 Enero. 1843Coronel. . . D. Cristobal Ta· Idem. D. Joaquin Morlet. 25 Enero. 1843
mariz ........ 27 Octub. 1841 Idem. D. Antonio Jáure·Idem. D. Joaquin G. gui .......... 19 Mayo. 1843
Terán ........ 27 Octub. 1841 Idem. D. Francisco Ava·Idem. D. Diego Argüe· los .......... 12 Junio. 1843
lIes .......... 30 Oetub. 1841 Idem. D. Mariano García. 12 Junio. 1843Idem. D. Luis G. Vieyra. 30 Octub. 1841 Idem. D. Simeon Rami·Idem. D. José Mariano rez .......... 12 Junio. 1843
Perez. . . . . . . . . 3 Nvre. 1841 Idem. D. Anastasio Pa·T. Coronel. D. Francisco Garay 4 Nvre. 1841 rrodi . . . . . . . . . 12 Junio. 1843Coronel ... D. Francisco G. Idem. D. José García
Conde ........ 17 Nvre. 1841 Conde. 12 Junio. 1843Idem. D.J. Rincon Ga· Idem. D. José Juan San-
lIardo ........ 19 Nvre. 1841 chez. ........ 12 Junio. 1843Idem. D.J. María Ortega. 21 Nvre. 1841 Idem. D. José MaríaT. Coronel. D. Mariano Chico. 24 Nvre. 1841 Mendoza ...... 22 Junio. 1843Coronel ... D. Pánfilo Galindo 3 Dbre. 1841 Idem. D. Juan Dosaman·Idem. D. José María Ma· tes .......... 4 Setbre. 1843
lo ........... 3 Dbre. 1841 Idem. D. Francisco Quin-Idem. D. Juan Liceaga.. 18 Dbre. 1841 tero . . . . . . . . . 5 Setbre. 1843Idem. D. Gerónimo Caro Idem. D. Manuel Zavala. 6 Setbre. 1843
dona ......... 20 Enero. 1842 Idem. D. Domingo Echa·Idem. D. Juan Agea ... 20 Enero. 1842 garay......... 21 Setbre. 1843Idem. D. Juan de D. Laz- Idem. D. Mariano Marti·
cano .. . . . . . . . 4 Febr. 1842 nez . . . . . . . . . . 3 Octub. 1843Idem. D. José Durán ... 8 Febr. 1842 Idem. D. Pablo Erdozain. 11 Nvre. 1843Idem: D. Andres Terrés. 12 Abril. 1842 Idem. D. Domingo IbañezIdem. D. José Juan Lan- de Corvera . . . . . 6 Dbre. 1843
dero ......... 29 Abril. 1842 Idem. D. Luis Tola .... 9 Dbre. 1843Idem. D. Angel Guzman 2 Mayo. 1842 Idem. D. Santiago Rodri·Idem. D. José G. Arévalo. 12 Mayo. 1842 guez ......... 22 Junio. 1844
J. RODRIGUEZ DESAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 131
CLASES NOMBRES Dias Meses AlIos CLASES NOMBRES Dias M.... AlIos
Idem. O. Sebastian Guz- Idem. O. José María Ica-man ......... za........... 9 Abril. 1844
Idem. O. Nicolas Men- Idem. O. Joaqu in Rangel 10 Mayo. 1844daza ......... Idem. D. Pedro J. Lanuza
Coronel ... D. Bernardino Jun- Idem. O. Cirilo G. Anayaoo•.......... 22 Setbre. 1844 Idem. O. Manuel Gua!. .
Idem. O. Rafael Vazquez. Idem. D. Esteban Barbe-Idem. O. Mariano Ortiz ro ...........
de la Pella ..... Idem. O. Cosme Furlongldern, O. Nicolas Saldalla Idem. O. Pedro TerrerosIdem. O. Francisco Pon- Idem. O. José Cacho ...
ce de Leon ..... Idem. O. José MaríaIdem. O. Ignacio Marti- Arrieta .......
nez..........Idem. O. Martin Perfecto
de Coso .•..... DE HONORIdem. O. Rafael Navarre-
te ........... O. Luis Ormaechea . ....... 24 Agosto. 1841Idem. O. José Gil de la D. Antonio Esnarurrizar ..... 10 Setbre. 1842
Torre ........ O. Miguel Barreiro ......... 24 Obre. 1842O. Salvador Batres ......... 10 Febr. 1843
RETIRADOS D. José Anievas........... 10 Junio. 1843D. Luis Velazquez de leon ... 10. Junio. 1844
Coronel ... O. Pedro María D. Joaquin Obregon........
Anaya ........ 16 Junio. 1833Idem. O. J.M. Oiaz No· NOTA. Los Sres. generales que no constan con las
riega ......... 15 Octub, 1840 fechas de sus patentes, es porque no se tiene conoci-Idem. O.J. Joaquin Re· miento.
yes .......... 3 Setbre. 1841Idem. O. José María Me-
jia........... 20 Setbre. 1841Idem. O. Andrés Huete. 20 Setbre. 1841Idem. D. Agustín Suarez
Peredo........ 23 Oetub. 1841 NUM. 31Idem. O. Francisco No·
voa.......... 24 Marzo. 1842 COMANDANCIA GENERAL DE MEXICOIdem. O. Juan V. Pastor. 2 Abril. 1842T. Coronel. O. Joaquin Rea .. 19 Mayo. 1842Coronel ... O. Mariano Pala-
.Relacion de los generales, gefes y oficiales em-cios.......... 10. Setbre. 1842Idem. O. Juan Soto ... 17 Oetub. 1842 pleados en esta comandancia general con epro-Idem. O.J. Rafael Cana- bacion del supremo gobierno y espresion de los
lizo .......... 24 Oetub. 1843 encargos que en ella tienen.
132 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
GRADOS CLASES NOMBRES Ramos que de· MESASEGUNDAsempollen
GRADOS CLASES NOMBRESGral. deB .... D. José Mariano
Salas ........ ComandanteGral.
Coronel. D. AguS1in Es'cudero....... Secretario.
MESA DE ENTRADA
ldem.. D. Ignacio Mar-tinez .
T. Cor. Capitan. D. José MaríaRena ,.
..
Esta mesa despacha la entradade todos losasuntos que sereciben en estasecretaria, citasjudiciales y elíndice mensualde la correspondencia del supremo gobierno.
C. deBat. ..
T.Cor. lor.Ayud .
Coronel C. deBat ...
D. Tomás Sousa
D. Manuel Go-maz .
D. Ramon Rede la Puente ..
Ramos que desempeñan
Despacha todoel ramo de retirados y viudasde esta capital,requisitos dedespachos, Il-cencias temporales y absolutas,reconocimientode Sres. coman-
antesgenerales,citas á dichos señores para lasasistencias, reconocimiento deoficiales é individuos de tropaenfermos, elramo de contabilidad y lo indiferente.
MESA PRIMERA MESA TERCERA
C.de E. Capitan. D. Pedro Gon-Despacha los pa- zalez . . . . . . . .saporus, orde- T. Coro-
ldem. Idem.. D. Benito Bal- nes de bagajes, nel ... D. Ignacio Meo·buena ....... las de la plazo, qui ......... Despacha todo
Idem. C. de de marchas, dia- T.Cor. ler. el ramo judicialEse... D. Luis de la rio de 1.. ocu- Ayud .... D. Migue' Mace- del departamen-
Barrera . . . . . . rrencias de la do ......... to, y los restosldem. lor. guarnicion, re- Idem. Capitan. D. José Gonzo- de las causas de
Ayud D. Ignacio Gu· vistas, pedidos lez Lopez..... ladrones y mo-tierrez . . . . . . . de armamentoy Idem. C.de Ese. D. Jacobo Amat nedoros falsos.
Coronel C. de B. municiones, es- Capitan .. D. Ignacio Gar,reto .. D. Juan N. Ticó. celtas, entrada y cia . . . . . . . . .
salida de cuer- Copitan 20.pos Y Sres. ofi- Ayud ..:. D. Vicente ln-ciales. cháurregui ...
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 133
MESA CUARTA
GRADOS CLASES NOMBRES
T. Coro ler.Ayud.... D. José Rodri-
guez Hidalgo...Capitan. D. Manuel Alar-
con .C.de Esc. D. José Oñate ..
Capitan 20.Ayud.... D. Ramon Gra-
nadas .
D. José ManuelLebrija ..... , Idem de marina.
D. Manuel carri-¡110 . . . . . . . .. Escribanos deD. Simon Negrei· guerra.ros .
ler.Ayud.... D. Juan Luyando.
C.de B. Capltan., D. Francisco Sa-lamanca .
Idem..... D. José AntonioOronos .
Idem ..... D. Luis Rojas.
Secretariosde causas.
Fiscales deCausas.
Ayudantes delE. Sr. Comandante Gral.
Ramos que desempeftan
1AUditor.es de esta comandanciageneral.
NOMBRES
D. José Ramonde la Peza.....D. José ManuelZozaya ......
D. Manuel Ando- )naegui .D. Mariano Frias.
T. Coronel........
C.de Bat.
ler.Ayud. D. Gracian Lan-dagaray .
C.de E. Capitan. D. Ramon Valen-zuela .
Idem..... D. Manuel Casta·ños .
Idem..... D. Manuel Lu-yando .
Idem..... D. Oton Domin-guez .
Idem. Idem..... D. Mariano Zere-cero .
Idem..... D. Ignacio Ori-huela .
GRADOS CLASES
Fiseales de causas.
Despacha lo concerniente á lascomandancias generales y comandantes militares del departamento, movímientos de tro·pa en él, y retirados y viudasde fuera de lacapital.
Habilitado.
Ramos que desempeñan
Archivero.Encargado delcuidado de laoficina y de despachar los pliegos de la correspondencia.
D. Nicomedesdel Calleja ....D. Manuel Casti-lla .D. José DomingoRomero .D. Mariano Martinez de Lejarza..
D. Faustino Mo-Hna. . . . . , ...D. Miguel Do-minguez .D. Domingo Bui-la .
D. José MariaOrtiz de Zárate.D. Manuel Mo-rales . . . " .D. Pablo Diez .
T. Coronel ...
Idem ......
Idem......
Idem......
Coronel ..
Teniente.
Capitan.
Idem. Idem.....
Idem. Idem .....
Coronel T. Coronel.. ..
134 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
Supernumerarios
SARGENTIA MAYOR DE LA PLAZADE MEXICO
NUM.32
COLEGIO MILITAR
eapitan. D. Manuel EnriqueSandoval,
Id. D. José M.rí. Diaz,Id. D. Juan Suarez N.v.
rro.
Teniente coronel gradua·do d. coronel D. JoaquinFu.ro. Moned. núm. 8.Teniente coronel de ingenieros graduado de coronel D. José María Salinas.Cruz V.rd. núm. 1.Comandente d. escuadron graduado d. t.ni.nt. coronel D. FortunatoSoto. Portal d. Sto. Domingo n. 2.Comandente d. escuadron graduado d. teníent. coronel D. Rafael Gar·cía Conde. Seminarionúm.7.Comandante de escuadron D. Tomás GarcíaConde. Cordovanes núm.3.Capitan d. ing.ni.rosgraduado d. teniente coronel D. Luis Robles.Correo Mayor núm. 6.Capitán d. lnqenieros D.Ladislao Pascu•. Estampad. S. Andr.s n. 2.Capitan d. ingeni.ros D.Lorenzo Hidalga. La M.rced núm. 1.Capitán d. ing.ni.ros D.Antonio Seln, Chiconautia núm. 24.Capitan retirado D. Andres Nav,s, Pulquería d.Palacio, en la panaderia.Capit.n d. ceballerfa D.F.rnando Fu.ro.Capit.n d. ing.ni.ros D.Onofre Gines. Encarnacion núm. 8.Ingeniero ordinario D.Agustin Garcia Cond•.Parque d. la Moneda n. g.
ldern .
Enfermo .n l. Habana ..
Habilitado _
ldem. d••rquitectura ...
ldem, del primer periodo.
ldern. d. fisica
Profesor del 20. periodo..
Gafe de instruccion ....
Sustituto .
Profesor d. g.odesia. . ..
Segundo g.f•........
Secretario d. la diroceion
Bibliotecario Y profesord. g.ogr.fia .
NombrasEFECTIVOS
Coronel retirado graduado d. g.n.ral D. Sebastian Guzman. Migu.lesnúm. 6.
Exmo. Sr. qeneral d. brigad. D. Pedro G.rcíaCond•. Parque d. la Moneda núm. g.
C. d. E. D. Migu.1 Apont•.
General. Coronel, D. Antonio Diez d.Bonill•.
Grados Clases
T. Coro Capltan. D. Irineo Corchado.Id. D. R.f••1Gu.rr.ro.Id. D. Julio Estrad a,Id. D. M.nu.1 Dincacis.Id. D. Ign.cio Castro.
20. Ayud. D. Luis tbarra.Id. D. Ignacio Sandoval,
Avudantes Tenient, D. R.f••1 Roch•.Alfér.z.. D. José M.rí. d. P.
blo.
Segundog.f•.......
Director interinoprofesord. artitíerfa .
Director .
Sargentomayor....
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 135
SECCION DE GUERRA
Capellan . . . . . . . . . .. Presbítero D. Pablo Carrasco. Convento de laMerced.
Maestro de dibujo. . . .. D. Diodoro Serrano. CalIejon de Sta. Clara.
Idem. de inglés. . . . . .. D. Manuel Basabe. Cadena núm. 14.
Idem. de francés. . . . .. D. Ramon Ak:araz. Callede las Ratas núm.
Idem. de esgrima. . . . .. D. Antonio Pouselt. Tacuba núm. 19.
Mayordomo. . . . . . . .. D. José María García. CalIejon de los Gallos, sinnúmero.
Cirujano . . . . . . . . . .. D. Rafael Lucio. Estampa de S. Andres núm. 2.Alumnos, B9.Sub-tenientes alumnos,lB.
Escuela de aplicacion . .. D. Manuel Plowes. Escondida n. 2.
40 .
50 .
Escribiente 10
20 .
30 .
40 .
Cajero pagador . . . . . . .
Id. ayudante .
D. José Manuel Frias. Zapateros n. 2.D. José Gonzalez. Alfaran.4.D. Ramon Araujo. Plazuela~e la Paja 3.D. Marcos Villegas. Aguila n.6.D. Francisco Morlet. Canoa n. 10.D. José Ramon Rusi.Puente de San Dimasnúm. 14.D. Rafael Reygadas.Acequia n, 16.D. Francisco Reygadas.Calle Real n. 2.
SECCION DE TESORERIA
VARIAS OFICINAS
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
NUM.33
Plazuela de la Santisimanúm. 5.D. Francisco PaseacioMorlet. Acequia núm. 26.D. Juan Montes de Oca.Medinas n. 21.D. Antonio Cuadros. 1a.de la Pila Seca núm. 2.D. Francisco. de P. Montero. Aguila n. 14.D. Luis de la Peza. Encarnacion n. 7.D. Felipe Diaz. Callejonde la Cazuela, Alcacerian.5.D. José Navarro. Rejas deSanGerónimo núm.4.D. Miguel Tentori. Calle·jan de Groso. 2.
D. Rafael Heredia. Cuadrante de San Miguelnúm. 5.
80 .
90 .
40 .
30 .
70 .
50 .
60 .
100 .
Oficial 20
D. Miguel Irizarri, gefe deella .
Coliseo n. 4.D. Domingo Rusi. Puentede San Dimas núm. 14.D. Amado Avala, San Fe·lipe Neri. n. 21.
Ministro D. Antonio Ba-tres Correon.12.Exmo. Sr. D. Pedro Fer·nandez del Castillo. . . .. Chavarría n. B.
D. Nicolás Fagoaga, gefede ella .Oficial 20 .
30 .
136 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
SECCION DE CUENTA GENERAL
MERITORIOS
SECCION DE TEMPORALIDADES
Escribiente. . . . . . . . .. D. Antonio Lozano. Palacio naclona].
Plaz. de Buenavista n. 1.4a. del Relox n. 3.Cármen n, 13.Portal de Agustinos n, 3.Plazuela de la Santísiman.s,
3a. calle de San Juan n. 2.
(El Lic. Arrillaga está ocupado en comision.)D. Miguel Ussi. . . . . . .. 2a. del Rastro n. 9.D. José María S. . . . . .. Hidalgo. Junto al coliseo
principal n, 10.D. Rafael Gomez. . . . .. Espalda de Santa Ana n.
18.Calle de Parados n. 3.Calle de Rebeldes n, 16.
D. Matías Cereso .D. Felipe Marradon .
10. D. Francisco Arteaga.20. D. Agustin Moro delMoral .30. D. Mariano Lagos ..40. D. Cayetano Morales.50. D. Manuel Cervantes.60. D. Jesus Irizarri.. .
D. Leonides Araujo. Tienda, Puente -de la Aduanavieja.D. José EncarnacionBohorques, Alegria núm.3.D. Rómulo Chousal. Escalerillas n. 13.D. Tranquilino de la Ve·ga. 3a. de S. Franciscon.1.D. José Gomez Cadena.Acéquia n. 26.D. Juan Hidalgo. Pte. delEspíritu Sto. n. 5.D. José Cosío. Chavarrían.12.D. Mauricio Beltran. Pte.de Peredo n. 9.D. Manuel Puente. Vanegas n. 1.D. José Ortiz. Cerca deS. Francisco n. 3.
70 .
50 .......
40 .......
30 .......
60 .......
80 .......
20 .
110 .
120 .
Escribiente 10
SECCION PRIMERA
DIRECCION GENERAL DE ALCABALAS
NUM.34
Contador. . . . . . . . . .. D. Ignacio Sierra y Rosso.Escalerillas n. 7.
D. José de la Fuente.Donceles n. 6.
D. José Ignacio Pavón.Aduana.
Contador jubilado de laseccion primera encargado del despacho de la direceion por enfermedaddel director general ....
Director general .
Palma n.4.D. Francisco Bohorques.Alegría n. 3.D. Pedro Vélez. Medinan.3.D. Joaquin Acevedo.Santa Clara n, 4.D. Higinio Nunez. 2a. dePlateros n, 12.D. Francisco Gonzalez.2a. de S. Lorenzo núm.11.D. Gabriel Maza. Alcai·caria n. 2.D. Juan Lopez. Puentedel Fierro n. 6.D. José Delgado. SantaIsabel n. 2.
20 .
20 .
40 ..........
30 .
30 .......
Escribiente 10
D. José Mariano Lara, ge-fe de ella .. _ .Oficial 20 .
Oficial 10
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 137
SECCION TERCERA
DEPARTAMENTO DE GUIAS
Contador. . . . . . . . . .. D. Mariano Hierro Maldonado. S. José el Realnúm. 8.
Oficial 10 . . . . . . . . .. D. Bernardo de la fuente.Donceles n. 6.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. Francisco Serrano.Puente de Balbaneranúm. 3.
Id. 30. . . . . . . . . . . .. D. Rafael Martinez deCastro. Puente del Carmen núm. 12.
Id. 40. . . . . . . . . . . .. D. Manuel Pardo. Apartado núm. 3.
Escribiente 10 . . . . . .. D. Manuel Lopez Guazo.Tacuba núm. 25.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. Agustin Quevedo.Manrique núm.6.
Id. auxiliar . . . . . . . .. D. José de la Rosa. Pulqueria de Palacio núm. 7.
Id. id . . . . . . . . . . . .. D. José Zenizo. Correomayornúm. 1.
Agregado. . . . . . . . . .. D. José Ignacio Reyes.Puente de S. Pedro y S.Pablo núm. 9.
Id. . . . . . . . . . . • . . .. D. Manuel Merino. Portalde Santo Domingo núm.3.
Oficial 10 . . . . . . . . .. D. Antonio Silva. Calledel Aguila núm. 21.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. José M. Pagazaurtundua. Vergara n. 2.
Id. 30. . . . . . . . . . . .. D. José Altamira. 4a. delRelox núm. 3.
Id. 40. . . . . . . . . . . .. D. Francisco Mejía. Padre Lecuona n. 16.
Escribiente 10 . . . . . .. D. Manuel Gil de Partearroyo. Hospicio de S.Nicolas núm. 23.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. Manuel Casas. Manrique núm. 6.
Id. auxiliar . . . . . . . .. D. Rafael Tagle. Empedradillo núm. B.
Id. id . . . . . . . . . . . .. D. Agustin Diaz. Chiconautla núm. 22.
SECCION SEGUNDA
Contador. . . . . . . . . .. D. Manuel Maria Ituarte,2a. del Relox n. 5.
Oficial 10 . . . . . . . . .. D. José Maria Ruiz. Cordovanes núm. 13.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. José Ignacio Altamira.4a. del Relox n. 3.
Id. 30. . . . . . . . . . . .. D. Laureano Gonzalez.Tacuba núm. 25.
Id. 40. . . . . . . . . . . .. D. Francisco Garcia Muro. 2a de S. Lorenzonúm. 15.
Escribiente 10 . . . . . .. D. Francisco de P. Palacio. S. Fernando núm.9.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. José Maria de laTorre.la. de S. Ramon núm. 7.
Id. auxiliar. . . . . . . .. D. Francisco de P. Here·dia. Calle de San Miguelnúm.5.
Id. id . . . . . . . . . . . .. D. Juan Chavez. Tacubanúm. 5.
Agregado. . . . . . . . . .. D. Francisco Carrillo.Plazuela de la Concepeian.
Id. . . . . . . . . . . . . . .. D. Pedro Echeverría. Chiquis núm. 3.
Oficial 10
Id. 20 .
Id. 60 .
Id. 80 .
Id. 90 .
Id. 100 .
D. Mariano Gonzalez Calderon. Factor n. 3.D. Ignacio Cuellar. Rejasde Balbanera n. 2.D. Juan José Diaz deLean. Casa de Moneda.
D. Manuel Garcia. Rejasde la Concepcion núm. 2.D. Felipe de la Barrera.S. Miguel n. 16.D. José Maria Rovelo.Salto del Agua núm. 2.
138 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUM.35
ADUANA DE MEXICO
Gefes, empleados y agregados de esta administracion principal.
Exmo. Sr. Administrador. D. Joaquin Lebrija. En eledificio de la Aduana.
Contador. . . . . . . . . .. D. Ignacio de la Barrera.Idem.
Oficial 10.......... D. José IgnacioSchiafino.S. Felipe Neri n. 16.
20. . . . . . . . .. D. Manuel Moreno. 20.de Mesones n. 6.
30. . . . . . . . .. D. Mariano Guerra. SanLorenzo n. 8.
40. . . . . . . . .. D. Padro Sol6rzano. Escalerillas n. 5.
50. . . . . . . . .. D. Cárlos Medina. En eledificio de la Aduana.
60. . . . . . . . .. D. Máximo Gutierrez.Factor n. 2.
70 , D. JoSJIÍ Picazo. Hospiciode S. Nicolas n. 4.
80. . . . . . . . .. D. José P. Nagori. NiñoPerdido n. 18.
90. . . . . . . . .. D. Felipe Romero. 40.del Relox n, 3.
D. José María Ouijano.Canoa n. 5.D. Benito Ouintana. S.Felipe Neri n. 7.D. JoSJIÍ María Piehardo,D. José María Argoytia.Puente de Jesus Nazareno n.B,D. Pedro Gomez. Cercade Sto. Domingo n. 3.D. José Maria Horta. Refugio n. 12.D. José de Jesus Torava.Puente de S. Pedro y S.Pablo.D. José Marra Fernandez.Santa Catarina Mártirnúm. 1.D. Homobono Prieto.San Lorenzo n. 1.D. Joaquin Cobos. la. deMesones n. 6.D. Juan Ricoy. Doncelesn.6.D. Francisco Toledo. Ar'queria de Belen n. 14.D. Diego Rubin de Celis.Cármen n. 1.D. Santiago Martinez Gutierrez. Callejon de Bilbao n. 1.D. José MariaOrmaechea.Santa Clara n. 7.D. Mariano Dominguez.Edificio de la Aduana.D. Ignacio Cosío. Joya n,14.D. José Antonio Artego.Estampa de la Mercednúm. 4.D. Vicente Perez Gallardo. San Lorenzo n. 9.D. Bias Bros. En la Viga.D. Juan Castillo. 20. deSan Lorenzo n. 1.
40.... , .....
30 ..
20 ..
40 .50 .
20 .
30.... , .....
190 .
200 .... , .....
150 .
160 .
170 .
180 .
140 .
120 .130 .
110 .
100 .
Escrib. 10 .
Tesorero .
Oficial 10 .
D. Diego Correa. la delRelox núm. 16.D. Manuel Arévalo.D. Pedro A. Schiafino. S.Felipe Neri n. 16.D. JoSJIÍ Maria Escalada.Puente de S. Francisconúm. 4.D. Juan M. Morales. 30.Sto. Domingo n. 1.D. Joaquin Memije. Sta.Teresa núm. 7.
Escribiente 10 .Id. 70 .
Escribiente. . . . . . . . . .
Archivero .
Id. 110 ..
Portero ..
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA RE PUBLICA EN 1&\6. DIRECTORIO GENERAL 139
NUM.36
NACIONAL CASA DE MONEDADE MEXICO
D. Francisco Estrada,idem idem. Aguila, 21.
Agregado. . . . . . . . . .. D. Ignacio Justiniani. CaIlejon del Espíritu Santon.l1.
Idem. . . . . . . . . . .. D. Joaquin lIIanes. Corpus Cristi n. 7.
Idem. . . . . . . . . . .. D. Francisco Elguero.Donceles n, 8.
Idem. . . . . . . . . . .. D. Miguel Espinosa. LaMerced n. 30.
Idem. . . . . .. . . . . .. D. José María Melgarejo.Calle de los Gallos frenteal cuartel.
60 .
ler. Vista .
20 .
30 .
Alcaide 10 .
20 .
1er. Guarda Almacenes...
20 .
Portero .
1ero Merino .20 ..
30 ..........
40 .
D. Juan Dosamantes. Tiburcio n. 13.D. José Ramon Malo.Edificio de la Aduana.D. Manuel Bausa. 2a. delRelox n. 10.D. Manuel Paino Bustamanteo Edificio de laAduana.D. Joaquin Cortazar.Idem.D. Mariano Salgado.Idem.D. Manuel Suarez. 2a. deSanta Catarina Mártirnúm. 9.D. Gabriel Echeverría.2a. de la Pila Seca n. 4.D. Pedro Gallardo. Edificio de la Aduana.D. Ramon Bravo. Idem.D. Joaquin Carbajal. Calle de Jesus n. 6.D. Agustin Ricoy. Donceles n. 6.D. José María Rodriguez.Pte. del Cuervo n. 2.D. Manuel Rionda, contador cesante del que fuéestado de México, agregado á esta aduana. Cocheras. n. 9.D. Miguel Pavon, oficialcesante de dicho estado.3a. de San Juan n. 6.D. Agustin Noriega, idemidem. Pila Seca n. 3.D. José Portal, idemidem. Cerca de Santo Domingo n. 11.D. Santiago Perez, idemidem. 2a. de Platerosnúm. 12.D. José Isidro Yañez,idem idem. S. Andres, 9.
Superintendente .
Su amanuense .
Contador .
OfiCial mayor .
20 .
30 ..........4050
Amanuense 10. . . . . . .20 .
Archivero .
Tesorero .
D. Bernardo GonzalezAngulo. Casa de Moneda.D. Santiago Carreto.Idem.Intendente honorario D. JI,
Manuel Diaz Moetezuma.Idem.D. Pedro Rodriguez.Alhóndiga n. 8.D. Agustin de las Fuentes. Sta. Teresa n. 5.D. Gil. Zárate. Moneda.(Vacante.)D. Juan Diaz Leon. 1a.de la Santísima n, 6.D. Mariano Hermosillo.D. Severo Soliz.D. Narciso Sierra. Escalerillas n. 7.D. Ignacio Antonio Urrutia. (Suspenso por espa-
140 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
DIRECCION GENERAL
NUM.38
APARTADO NACIONAL
NUM.37
D. José Ramon Pacheco.En el mismo Apartado.D. José Salvador Hidalgo.Idem.D. Jesus Medina. 3a. delRelox núm. 3.D. José María Ventimilla.Calle del Apartado n, 1.D. Ignacio Guzman. Chapitel de Santa Catarinan.9.D. Ramon Landeros. Enel mismo Apartado.
D. José María Casarin.D. Francisco Lazada.D. Luciano Rovira.D. José Mariano Torreblanca. Colegio de Santos.D. Juan Arévalo.
D. Ignacio Diaz Lean.Moneda.D. Albino del Moral. Chiquís n. 3.D. Antonio Lazada. Moneda.
20 .10
20 .......
Director general .
Primer guardavista id.....
Oficial de libros id.....
Segundo id. id.....
RENTA DEL TABACO
Apartador mayor interino.
Director general . . . . .. El Exmo. Sr. Manuel E.de Gorostiza. Hospiciode S. Nicolas núm. 24.
Segundo Apartador id.....
Aprendiz
Portero .
Fundidor mayor .Guardavista . . . . . . . ..Grabador .Oficial mayor . . . . . . . .
D. Ignacio Malina.D. Luis Montilla.D. José Rios.D. Pedro Rovlra. Amorde Dios n. 6.D. Manuel Diaz.D. Manuel lbañez. (Suspenso por españot.I la.del Relox n. 3.En ejercicio, D. MiguelCorro.
ñol.) Esquina del Angel.D. José Mariano Pavía,en ejercicio. Casa de Moneda.D. Antonio Guerra. la.del Relox n. 5.D. Gabriel Gonzalez,Moneda.D. Mateo Beltran.D. Gregario Espinosa.D. Luis Manuel Mauleon.la. del Cármen n. 6.D. Pedro Teruel.D. José María Melgarejo.D. Manuel Ruiz de Tejada. Medinas núm. 14.D. Francisco Lelo deLarres.D. Manuel Reyes Valverde. Moneda.Intendente honor.o D.Francisco Castro.D. Luis Amado Morales.D. Luis Velazquez de laCadena.D. Pablo de Labastida.D. Manuel Sorondo.D. Leandro Muxica, contador auxiliar.D. José Figueroa.D. Vicente Montíel.D. José Quirós.D. Mariano Ramirez.
20 .30 ..
Ensayador de núm.
Supernumerario .
Guardavista 10 .20 .30 ..40 .
Teniente guarda-euftos.Aeuñedor 10 .
20 .30 ..
Amanuense del fiel .. , .
30 .Amanuense .Contador de moneda . . .
20 ..........
20 .
Ayudante .Fiel adminlstrador .
Oficial mayor .
Guardacuños .•.. ' .Guardamateriales .Teniente de fiel. .
Id. de la fundicion ..•..Constructor de pesos . . .
Juez de balanza .
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 141
SUPERNUMERARIOS
Oficial mayor. . . . . . .. Coronel de ejército D.Joaquin Velazquez. Callede Ortega núm. 25.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. Leandro Cuevas.Puente del Cuervo núm. 7.
Id. 30 " O. Mariano Garcia Mazo.Calle de S. Lorenzo núm.14.
Id. 40. . . . . . . . . . . .. O. José Maria Hidalgo yEsnaurrizar. Calle del Espiritu Santo núm. 3.
Escribiente 10. . . . . . .. D. José L1aguno. Escalerillas núm. 3.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. Mariano Alvarez Bonilla. Calle de S. Camilonúm. 13.
Id. 30 " O. Mariano Lince. Callejon de los Dolores núm.1.
Id. 40 " O. Francisco Saldivar.Calle de Celaya núm. 26.
Id. 50. . . . . . . . . . . .. O. Juan P. Vicuña. En elhospital de Jesus.
Id. 60 " O. Ignacio Falcon. Callede Sta. Teresa núm. 18.
CONTAOURIA
Portero. . . . . . . . . . .. O. Pascual Sanchez. la.Calle de Mesones junto alnúm.21.
Mozo de oficios. . . . . .. Manuel Casares. Calle deSta. Maria n. 3.
D. José Anievas. Calle deCocheras let. O.Coronel O. Miguel Badi110. 2a. de Mesones núm.23.
O. Manuel Arias. Calledel Calvario núm. 7.D. Juan José Padilla. Calle de Vergara núm. 7.D. Miguel Oiaz. Calle deO. Juan Manuel núm. 23.D. Joaquin Gomez Gallo.Calle del Correo núm. 4.
O. José Garcla.O. José Gutierrez. la. calle del Indio Triste núm.8.D. José Narciso Ibañez.la. del Relox n. 4.D. José Maria Villamil.Coliseo Viejo n. 12.O. José Maria del Rayo.Calle de Chlconautlanúm. 23.D. Justo Marquez. Callede la Palma n. 4.D. Francisco J. Pacheco.Ausente.
O. Manuel Saens de En·ciso. Calle de S. Pedro yS. Pablo núm. 3.D. Mariano Casarin. 2a.de Mesones n. 20.
Contador general. . . . . .
Id. 20 .
Oficial mayor . . . . . . . .
Id. 30 .
Gefe de la seceion deglosa .
Id. 30 , .
Escribiente 10 .
Id. 40 " .
Id. 50 _ .
Oficial 20 .
Id. 20. de la misma sec-cion " .
Id. 50 .
Id. 40 " .
Interventor por la contaduría en los almacenesgen~rales .Archivero .
O. Pablo Sanchez. Callede S. Juan de Dios n, 3.O. Martin Carrera. 2a. delRelox núm. 4.D. Mariano Parada. Callede Chiquis n. 11.O. Agustin Anza. Quemada núm. 6.D. Manuel Panes. Callede San Fernando núm. 3.O. Manuel Fuentes. Callede Chiquis n. 7.D. Víctores Manero Embldes. Calle de la Canoanúm. 12.
Id.. , .
Id .
Id , .
Id .
Escribiente .
Meritorio .
Coronel .
142 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
ALMACENES
Fiel administrador. . . .. D. Pedro Ferreiro. Callede Zuleta n. 10.
Oficial 10. de libros. . .. D. Vicente Segura. Juntoal Colegio de Minería.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. José Gonzalez del Pi-,no. Apartado Nacional.
Escribiente. . . . . . . . .. D. Gabriel Schiafino. Calle de S. Felipe Neri núm.16.
Id. 60. . . . . . . . . . . .. D. Gumesindo Enciso.Calle de S. Pedro y S.Pablo núm. 3.
SUPERNUMERARIOS
Escribiente. . . . . . . . .. D. Joaquin Campillo. Calle del Esclavo núm. 1.
Meritorio. . . . . . . . . .. D. Librado Carranza. Calle de la Joya núm. 4.
Mozo de oficios. . . . . .. Susano Rosel. Calle delApartado n. 10.
SECCION DE NAIPES
Gefe . . . . . . . . . . . . .. D. Antonio Merino. Puente del Espíritu Santonúm. 2.
Oficial. . . . . . . . . . . .. D. Lorenzo Ceballos. Casa de diligencias.
Meritorio. . . . . . . . . .. D. José Maria Luna. 1a.de Mesones n. lB.
SECCION DE POLVORA
Gefe . . . . . . . . . . . . .. D. Guillermo Prieto. Calle del Calvario núm. 2.
Oficial 10 . . . . . . . . .. D. Cristobal Irastorza.Cerca de Santo Domingonúm. 11.
Id. 20. . . . . . . . . . . .. D. Agustin Gochicoa. Ca·lIe de S. Andres núm. 6.
Tesorero general .
Oficial 10 .
Id. 20 .
Cobrador de libranzas...
Primer contador de Mo·neda ..
Segundo Id .
Mozo de oficios. . . . . . .
D. Manuel Cortazar. Calle de Chavarría núm. 3.D. Manuel Gutierrez.Idem idem núm. 7.D. Joaquin Garcia Mazo.Calle de S. Lorenzo núm.14.D. Antonio Pardo. Calledel Apartado núm. 1.
D. José Gonzalez Gutierrez. Calle del Seminarionúm. 6.D. Agustin Cortés. Plazula de Buena Vista núm.16.Francisco Jaramillo. Rejas de la Concepcionnúm. 3.
SECCION DE PAPEL SELLADONUM.39
Gefe . . . . . . . . . . . . .. D. José Tranquilino Esnaurrizar. Hospital deTerceros.
Oficial. . . . . . . . . . . .. D. Antonio Valdés. la.de Mesones núm. 3.
ADMINISTRACION PRINCIPAL DELTABACO Y DEMAS RENTASESTANCADAS DE MEXICO
Conductor general deefectos . D. Félix Villar. Calle de
Santa Catarina mártirnúm. 3.
Administrador principal .
Contador propietario . . .
D. Juan de la Fuente. Calle 2a. del Relox n. 2.D. Francisco Ortega. Escalerillas núm. 2.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPU$L1CA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 143
NUM.41
NUM.40
ALMACENES DE POLVORA DE MEXICO
FABRICA DE PUROS Y CIGARROSDE MEXICO
D. Joaquin Torres Torija.En la misma fábrica.D. Manuel Payno. SantaClara n. 23.D. José María de Bulnes.C. de Jesus n. 16.D. Francisco Campos. S.Felipe de Jesus, 5.D. Mariano Huarriz. Puer·ta falsa de la Merced.núm. 3.D. Antonio Santa·Anna.Aguila n. 21.D. Rafael María de Elorduy. Apartado n. 1.D. Mariano Antonio delCastillo. Leon n. 3.D. Juan Diego Garrnendia. 2a. del Puente de laAduana Vieja n, 3.D. Mariano Ocina. Idemídem.D. Mariano Viveros. CalIej.de la Teja n. 3.
D. Manuel Alvarez. Arsinas núm. 11.
20 .
30 ......
Oficial 10
20 .
Escribiente 10
Reconocedor . . . . . . . .
30 ..........
Maestro mayor . . . . . ..
Contador .
Administrador .
Cajero pagador .
Sobrestante 10. del en-cajonado : .
D. Manuel Buen Abad.Calle de Venero núm. 1.D. José María Schiafino.Puente de la Merced. n. 1.D. Francisco Lombardo.Cadena, 5.D. Antonio Vallejo. cadena n. 20.D. Francisco P. Rivas.Puesto Nuevo n. 8.D. Enrique Barradas. SanJosé el Real n. 20.D. Miguel Rojas. Estarnpa de San Diego n. 1.D. Andres Marzan. Donceles n. 15.D. Agustin Peza y Peza.Encarnacion n. 7.D. José Diaz Leon. Puente de Leguízamo n. 2.D. Roman Roman. Ras·tro n. 1.D. Antonio Cirat. 2a. deVanegas,6.D. Luis Delgado. Cocheras n, 10.D. Mariano García. la.de la Santísima n. 7.D. Anastasio Crespo. Portal de Sto. Domingo n. 1.D. Gil de Zárate. Casa deMoneda.D. Manuel lñigo. Flamen·cos n. 1.D. Felipe Ballesteros. Estampa de Balvanera n. 2.D. Cosme Sanchez Aparicio. 2a. de Vanegas n. 6.
50 .
30 .
40 .
Idem supernumerario . . .
Idem 20 .
Proveedor ..........
Escribiente 10
20 .
40 .
Idem agregado . . . . . . .
30 '" .
Oficial mayor interino ..
Oficial. .
Cajero .
Escribiente. . . . . . . . . .
Oficial 20
Meritorio 10 .
Guarda-almacen .
Oficial mayor propietarioy contador interino ....
Guarda-almacen . . . . .. D. Manuel Esnaurrizar.Casa del estanco de lapólvora en la plazuela deSan Lúcas n. 1.
144 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
NUM.42
NUM.43
FABRICA DE NAIPES
Interventor de id. . . . .. D. Manuel Moreno. Empedradillo n. 7.
D. Wenceslao Palacios.Arco núm. 7.D. Ignacio S. Hidalgo.Coliseo núm. 10.D. Ignacio Ferrer. ManTique núm. 6.D. Ignacio Cisneros. la.de Vanegas núm. 2.D. Antonio Villada. Corodovanes núm. 3.D. Manuel Pimentel. Vicotoria núm.4.D. José María Madrigal.Callejon de la Condesanúm. 3.D. Ignacio Costera. Es'condida núm. 12.D. Antonio Vargas. Estampa de Jesus Marianúm. 2.D. Ramon P. Cosía. Vergara n. 5.Vacante.D. Juan Camacho. Aguilan. 16.D. Francisco Medina. S.Lorenzo casa del Beaterio.D. Francisco García. Victoria núm. 11.D. José Chavez. Callejonde la Condesa n. 6.D. Mariano Rebollar. Tacuba núm. 6.D. Ignacio D. de Bonilla.Coliseo Viejo n. 2.D. Pedro Rangel. Callejan de Sta. Clara n. 2.
D. Domingo Mateas. Cerca de Santo Domingonúm.ll.
D. Juan Ruiz. Pila Secanúm. 6.
10 .20
50 ......
30 ......
40 ......
40 ..........
50 ..........
40 .
30 .
70 .
20 .
80 ..........
90 ..
60 ..
30 ..
100
120 .
110
Departamento derezagos .
Escribiente
Portero 10 .
D. José Mariano Campos.la. calle del Rastro n. 5.D. Vicente Omaña. Idem.D. Ignacio Canosa. Misericordia n. 9.
D. Mariano Gomez. 1a.Calle del Rastro n. 6.
D. José María Miranda.Calle de San Andres n. 5.D. Francisco Mostillo.Calle Verde n. 6.D. Romualdo Vazquez.Calle de Regina letra A.D. Clemente Vélez. la.calle del Rastro n. 5.
D. José Miguel Arroyo.Administracion General.
D. Joaquin Grageda. Sta.Clara núm. 18.D. Mariano Ballarta. la.del Indio Triste n. 4.
Grabador .
Oficial de libros .Director de labores .
Administrador de la Fá-brica .
Oficial de los segundosramos .
ADMINISTRACION GENERAL DECORREOS
Oficial de los primerosramos .
Guarda-almacen .
Oficial 20 .
Portero .
Oficial mayor encargadode la contaduría .
Contador encargado de laadministracion .
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 145
NUM.44
SACRO Y NACIONAL MONTE DE PIEDADDE ANIMAS
JUNTA GENERAL DIRECTIVA
Director. . . . . . . . . . .. Exmo. Sr. D. Lucas Ala-
D. Manuel José Nieto.Puente Monzon núm. 4.D. Juan Monterde. Callejan de la Nana.D. Francisco Imaz. Id. deLopez núm. 6.D. Juan Ceballos. la. deMesones n. 11.D. Juan Estrada. Callejonde Tarasquillo n. 1.D. José Ortiz Cauto. Id.de la Condesa núm. 4.D. Manuel de los Cobas.la. de Mesones núm. 6.D. Antonio M. Arellano.2a. de S. Francisco n. 11.D. Luis Bonilla. ColiseoViejo n. 22.D. Pedro Campusano. D.Juan Manuel núm. 17.D. Manuel García Homero. 2a. de las Damasn.4.D. José Falca. Canoa n.3.O. Agustin Interia!. Coli·seo Viejo.Vacante.Id.D. Agapito Espinosa. Casa del Monte.
30 .
20 .
Bo ..........
70 .
40 .
40 ..........
50 ..
DIRECCION GENERAL DE LAINDUSTRIA NACIONAL
NUM.45
60 .
30 ..
Escribiente 10
Su oficina se halla establecida en la casa número 4 dela 3a. calle de S. Francisco.
Platero .
Escribano .
Portero .Guarda 10 .
Id. 20 .
Sastre .
D. Jacinto Biceno. 2a.del Relox frente al núm.2.
D. Agustin Jimenez. CalIejon de Santa Claranúm. 10.D. Miguel D. Bonilla. Orotega n. 10.D. Francisco Asptlcueta.Manzanares n. 13.
D. José María Navarro.2a. de la Aduana Viejanúm. 13.
D. Francisco Manuel Sanchez de Tagle. Casa delMonte.D. Agustin Moreno. Em·pedradillo núm. 7.D. Luis Serna. Puente deSanto Domingo n. 9.D. José María García.Victoria n. 11.D. Antonio l.aspita, Pla·
zuela de Loreto n. 3.D. Ignacio Mena. la. deMesonesn.17.D. Vicente Alva, Alcaiceria núm. 12.D. Diego Hernandez. Ar·sinasn. 4.D. Manuel Máximo Ríofrio. Corpus Cristi núm.2.
20 ..........
Depositario . . . . . . . . .
Idem jubilado .
Tesorero .
Idem 20. para repartir lascartas á domicilio .. . . .
Director .
Contador .
Juez de almoneda .....
Cartero 10. para repartirlas que quedan en la se-mana .
Interventor. . . . . . . . . .
Oficial 10
148 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
SUPLENTES
mano la. calle de S. Fran'cisco n. 1.
Vice-director . . . . . . .. D. Felipe Neri del Barrio.Id. de id. n. 5.
ler. diputado. . . . . . .. D. Lorenzo Carrera. Callede Capuchinas núm. 10.
20. id. . . . . . . . . .. D. Andres Pizarra. Puen·te de Alvarado n. 6.
30. id. . . . . . . . . .. D. José Maria Bassoco,individuo de la Junta Di·rectiva de Mineria. 3a. deVanegas núm. 3.
Lic. D. Ignacio Nájera .D. Vicente Pozo .
D. Estanislao Flores .D. Andres Lvall .
la. de S. Francisco n. 2.Tercera Orden de S.Agustin n. 2.2a. de S. Juan n. 8.En su fábrica de San Angel.
NUM.46
JUNTA MERCANTIL DE FOMENTODE MEXICO
O, Ignacio Cortina Chavez. Cordovanes n. 15.o. Donato Manterola. D. Juan Manuel n. 11.o. Guillermo Francisco Higson. S. Agustin n, 17.o. Maximiliano M. Chabort. la. de la Monterilla n. 3.o. Manuel de Rozas. Capuchinas n. 8.o. Gregario Mier VTerán. 2a. de Sto. Domingo n. 11.o. Teodoro Chavez. Flamencos n. 5.o. Andres Cerventes. Quesadas n. 10.o. Luis Salazar. Tacuba no. 12.O. Jorge Enrique de Wilde. D. Juan Manuel n. 6.o. José Mariano Cauto. Esclavo en la panadería.O. Pascual Carballeda. Flamencos n, 2.O. Ambrosio Vega. Tiburcio n. 18.
SECRETARIASECRETARIA DE LA JUNTA
Secretario
Oficial 10 .
Oficial 20 .
Escribiente .
Tesorero .
Dr. D. Mariano Galvez,abogado de los tribunalesde la república. 3a. de S.Francisco n, 4.D. Agustin Sanchez deTagle. Tercera Orden deS. Agustin núm. 5.D. Pedro del Valle, Ca'lIejon del Espíritu Santonúm. 15.D. José Maria Flores Verdad. Callejon de PuestoNuevo núm. 1.D. Manuel Pizarra. Puente de Alvarado núm. 6.
Secretario propietario...
Id. interino .
Oficial interino .
Escribiente .
Idem .
Mozo de Oficio. . . . . . .
o. Juan N. de Vertiz.Portal de Agustinos n. l.o. Teófilo Marin. JesusMaria n. 5.o. Amado Gareia delCastillo. Montealegre n,7.o. José Maria Perez Vargas. Alhondiguita n. 12.o. Luis Madariaga. BuenaMuerte núm. 9.D. Francisco Gonzalez.Jesus Maria A. del n. 9.
Está nombrado director de la escuela de agricultura que ha de formarse en la hacienda de la Asencionjunto á Tacuba, D. Melchor Ocampo, V vice-directorde la de artes, el teniente coronel D. Bruno Aguilar;pero no están en ejercicio, no habiéndose aun organizado estos establecimientos.
TESORERIA DE LA JUNTA
Tesorero. . . . . . . . . .. D. Ignacio Berra. Alcaiceria n. 18.
NOTA.-EI Tribunal Mercantil, véase en la pág. 114.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBlIcA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 147
NUM.47 TESORERIA
JUNTA
JUNTA DE fOMENTO DE MINERIA
Presidente . . . . . . . . . .
Comisionado de los mi-neros .
Comisionado de losacreedores . . . . . . . . ..
D. Vicente Segura. En laOficina.
O. José Oelmotte. Montealegre n. 13.
D. José Maria Bassoco.3a. de Vanegas n. 3.
Tesorero .... " O. Teodoro Castera. Es·condida n. 12.
Cont. de monedo .... " D. J. Garcia Arana. Santfsima n. 5.
Mozo de oficios..... " D. Manuel Rodriguez. Enla Oficina.
NOTA. Los lugares en que hay tribunales de Minería,véanse bajo el núm. 18 pág. 117.
NUM.48
COLEGIO NACIONAL DE MINERIASECRETARIA
ARCHIVO
CONTADURIA
Archivero. . . . . . . . . .. O. Francisco Quirban.Medinas n. 20.
Secretario
Oficial 10
Idem 20
Escribiente 10 .
Idem. 20 .
Contador .
Oficial 10
Idem 20
Escribiente .
D. José Maria Costera.Escondida n. 11.D. Isidro R. Gondra. Re·fugio n. 14.D. José Maria Canchola.1a. de Sto. Domingo n.10.D. Manuel Garcia del Va·Ile. Angel n. 12.D. Manuel Couto. S. José de Gracia n. 8.
D. Miguel Hierro. 30. deS. Juan n. 4.D. Miguel Gangoiti. Canoa n. 1.D. Agustin Peredo. Venero n. 7.D. J. F. Bonilla. Hospitalde S. Juan de Dios.
Director .
Rector .
Catedrático de rnlneralo-gia ,. O"
Dequímica .
De fisica .
De1er.cursode matemát.
De 20. idem de idem ...
De cosmografía. . . . . . .
De geologia y zoologia ..
De mecánica .
De geografia .De botánica .
Exmo. Sr. D. José MariaTornel, En el edificio deMinería.Dr. O. Isidro Cuevas.Idem.
D. Andres del Rio. Ca..de la Pólvora.D. Manuel Herrera. Puente de los Gallos n. 9.D. Manuel Tejada. Medi·nasnúmero 14.D. Manuel Castro. LasRatas núm. 4.D. Cástulo Navarro. CaIlejon de la Condesa n, 5.D. Ramon del Moral.Puerta falsa de Sto. Domingo n. 2.D. Joaquin Velazquez deLeon. Sepulcros de Sto.Domingo n, 7.D. Antonio del Castillo.En el Colegio de Minería.D. Bias Balcarcel. Id. Id.D. Pio Bustamante. Hospicio de S. Nicolás n. 5.
148 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
De gramática castellana,ideologia y lógica .
De idioma francés . . . . .
De idem. inglés .
De idem. aleman .
De dibujo .
Sustituto de cátedras ...
Director del museo . . . .
Escribiente de idem ....
Preparador del museo.....
Conserge de idem . . . . .
Médico del colegio.....
Escribiente de idem .. . .
Mayordomo de idem . . .
Portero .
MOlo .Idem .Idem .Idem .
Idem .Cocinero .
D. José Julian Torne!.Ausente.D. Antonio Balderas. Al·caiceria núm. 18.D. Juan Palacios. Encarnacion núm. 6.D. Claudio Gen. 2a. de laMonterilla n. 6.D. Jesus Corral. Vergaran.20.D. Sebastian Camacho.Puente de Alvarado n. 3.D. Isidro R. Gondra. Re·fugio núm. 14.D. Ignacio Fuentes. En elMuseo.D. Ignacio Castera. Es·condida núm. 11.D. Francisco Jimenez. Enel Museo.D. Luis Carrion. Aguilan. 12.D. Agustin Tornel. Edi·ficio de Minería.D. Miguel Mosso. Angeln.2.D. Antonio Alcántara.Colegio de Minería.Quirino Cisneros. Idem.Damian Rodriguel. Idem.Narciso Lemus. Idem.Victoriano Hernandez.Idem.Eugenio Miramon. Idem.José Bulie. Idem.
NUM.49
ACADEMIA NACIONAL DE S. CARLOS
SRES. CONSILIARIOS, ACADEMICOS DE HONORY DE MERITO, Y EMPLEAOOS
Exmo. Sr. D. Javier Echeverría, Presidente.D. Francisco Manuel Sanchez de Tagle, Secretario.
CONCILIAR lOS
D. Francisco Fagoaga.D. José María Durán.D. Juan María Flores.IIImo. Sr. Dr. D. Manuel Posada y Garduño.IIImo. Sr. D. Juan trízarr],D. Felipe Neri del Barrio.D. Antonio Batres.D. Manuel de la Peña y Peña.D. Manuel Diezde Bonilla.IIImo. Sr. D. Joaquin Fernandel Madrid.Exmo. Sr. D. Manuel Baranda.
ACADEMICOS
D. Joaquin Velazquel de Leon.D. Gregorio Mier y Terán.D. Cayetano Rubio.D. Pedro Echeverría.D. José María Cervantes.D. Miguel Cervantes.D. José Juan Cervantes.D. Juan lceza.D. José Mariano Sanchel Mora.Lic. D. Manuel Agreda.D. José Gornez de la Cortina.Dr. D. Luis Gordoa.D. Pedro García Conde.D. Juan Orbegolo.D. Benigno Bustamante.D. Honorato Riaño.D. José Joaquin Pesado.D. José Joaquin Rosas.
J. RODRIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 149
D. Cirilo Gomez Anava.D. Manuel Rincon.D. Luis Gonzaga Cuevas.D. Bernardo Cauto.
ACADEMICes DE MERITO
Oficial 10. . . . . . . . . .. D. Antonio FernandezMunilla. Sta. Clara n. 4.
Id. 20 . . . . . . . . .. D. Luis Gutierrez. Ace·quía n. 3.
TESORERIA
D. José María Echendia.D. Lorenzo Hidalga.D. Enrique Grifon.D. José María Miranda.
EMPLEADOS
D. Manuel Castro, director de matemáticas.D. Joaquin Heredia, idem de arquitectura.D. Francisco Terrasas, idem de escultura.D. Miguel Mata, idem de pintura.D. Manuel Delgado, corrector de arquitectura.D. Lorenzo Cereza, corrector de dibujo.D. Felipe Malina, idem.D. Ignacio Cervantes, sotaconserge.D. José Estanislao Nájera, conserge.D. Vicente Heredia, pensionado de arquitectura.D. Justo Galvan, corrector de dibujo.
NUM. 50
LOTERIA DE LA ACADEMIA NACIONALDE SAN CARLOS
Tesorero .
Oficial 10
Id. 20
Id. 30
Auxiliar 10 .
Id. 20 .
Id. 30 .
Id. 40 .
Id. 50 .
Id. 60 .
Portero .
D. Francisco Pesquera.la. de S. Francisco n. 12.D. Luis Gonzaga de laBarrera. Tiburcio n. 17.D. Cayetano Muñoz. Pla·zuela de la Paja n. 3.D. Eduardo Castro. Joyan.4.D. Pedro Muñoz. Plazue·la de la Paja n. 3.D. Juan Pedro Fuente.2a. del Relox n. 2.D. Luis Paino y Busta·manteo En la Aduana.D. Nabar Muñoz. Plazue·la de la Paja n. 3.D. Francisco Moreno,Empedradillo n. 7.D. Ramon de la Barrera.Estampa de S. Miguelnúm. 5.D. José Cervantes. lnditas núm. 3.
JUNTA DIRECTIVA
Presidente. Exmo. Sr. D. Javier Echeverr ía. Calle deDon Juan Manuel núm. 10.D. Gregario de Mier y Terán 20. de Sto. Domingon.B,D. Juan María Flores. Vergara n. 10.
NUM. 51
DIAS EN QUE SE HAN DE CELEBRARLOS SORTEOS DE LA LOTERIA DELA ACADEMIA NACIONAL DE SAN
CARLOS, EN 1846
DIRECCION y CONTADURIA
Contador " D. Honorato de Riaño.Manrique n. 4.
El sorteo 22 .el 23 .el 24 .el 25 .el 26 .
9 de Enero.6 de Febrero.6 de Marzo.3 de Abril.8 de Mayo.
160 REVISTA DE ADMINIS1RACION PUBLICA
el 27 .el 28 .el 29 .el 30 .el 31 .el 32 .el 33 .
5 de Junio.10 de Julio.14 de Agosto.16 de Setiembre.16 de Octubre.13 de Noviembre.11 de Diciembre.
naurrlzer, Hospitel deTerceros de S. Fr.ncisco.
Ofici.1 20 . . . . . . . . .. D. Antonio V.ldes. la.de Mesones n, 3.
Gu.rd....llos . . . . . . .. D. Juan Bautista L.nd•.Coliseo n. 1.
NUM. 54NUM. 52
FONDO DEL 26 POR 100JUNTA DE AMORTIZACION DE
CREDITOS DE COBREAPODERADOS DE LOS ACREEDORES
Presidente . . . . . . . . .. Exmo. Sr. D. J.vier Echeverría. D. Juan Manueln.l0.
Vocales. . . . . . . . . . .. D. M.nuel M.rtinez delCampo. Empedradillo n.4.D. Francisco Sequeiro.S. Bern.rdo n. 10.D. Luis Cecillon. la. del. Monterill. n. 6.D. Teodoro Labad j•. Id.id. n. 3.
Tenedor de libros . . . .. D. G.briel Urquijo. S.Lorenzo n. 7.
NUM. 53
RENTA DE PAPEL SELLADO
D. M.nuel Escandon. Plazuelade Gu.rdiol. n. 4.D. Fr.ncisco lturbe. S. Bern.nrdo n, 12.D. Juan Rondeno. Portal del Coliseo Viejo n. 4.
PREFECTURA Y EXMO. AYUNTAMIENTODE MEXICO
NOTA. Sirviéndose por el Sr. lcaz. l. prefecturaprovisionalmente, Y llamado tambien provisionalmente uno de los anteriores Ayuntamientos, acasodentro de breve se h.rá novedad en estos cargos, ypor lo mismo solo se pondrán las oficin.s del Exmo.Ayuntamiento.
NUM. 55
SECRETARIA DEL EXMO.AYUNTAMIENTO DE MEXICO
Interventor .
Cajero pagador y depositario del papel sellado...
Gefe de l. seceion .....
D. Juan N. Cernacho.Canoa n. 2.
D. José M.rtinez del Carnpo. la. de S. Fr.nciscon.12.D. José Tranquilino Es-
Secretario . . . . . . . . ..
Oficial m.yor .
Lic. D. Cástulo B.rred~.C.llejon de Santa Inésn. 10.Lic. D. Le.ndro Estrada,Id. id. n. 8.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1646. OIRECTORIO GENERAL 151
Id. 20 ,
Id. 30
Id. 40
Escribiente 10 .
Id. 20 .
Id. 30 .
Id.40 .
Id. supernumerario .. . .
Archivero 10 .
Agregado al mismo conel carácter de auxiliar ...
Mozode oficio .
1er. macero . . . . . . . . .
20. id .
ler. supernumerario....
Id.20 .
D. Manuel Carballeda.Puente de S. Franciscon. 10.D. Luis Camargo. Zuletan.10.D. José Luis Morali. CalIejon de la Condesa n. 8.D. José Maria Nájera. 2a.de Mesones n. 9.D. Mariano Morali. Callejan dela Condesa n. 8.D. Juan de Dios Chousal.Escalerillas n. 13.D. Juan Rojas. Alcaicorian.4.D. Manuel Trujillo. Plazuela de la Santísima n.2.D. José María Jáuregui.Callejon de la Cazuela n,4.
D. José María Mazo. S.Camilo n. 2.Francisco Berna!. Puentede los Gallos n. 9.D. José María Lean.Diputacion.D. José de Jesus Caballero. Id.D. Francisco Peralta.Hospicio de S. Nicolasn.10.D. José María Lopez.
NUM.56
CONTADURIA DEL EXMO.AYUNTAMIENTO
Contador. . . . . . . . . .. D. José Ignacio Dominguez. Puente de Manzonn.4.
Oficial mayor. . . . . . .. D. José Gonzalez. S. Hi·pólito n. 1.
Id. 20 . . . . . . . . . . . .. D. Francisco Nájera.Joya n. 2.
Escribiente. . . . . . . . .. D. José de los Cabos. la.de Mesones n. 6.
NUM. 57
TESORERIA DEL EXMO.AYUNTAMIENTO
Tesorero. . . . . . . . . .. D. José Francisco Nájera.Joya n. 4.
Oficial 10 . . . . . . . . .. D. José Carrillo. HospitalReal n. 4.
Cajero pagador. . . . . .. D. Crispin Rodriguez.Puente del Cuervo núm.17.
Oficial de libros. . . . . .. D. José Ignacio Rodriguez. Puente de Manzonn.5.
Oficial 30 . . . . . . . . .. Lic. D. José Miguel Calleja. Machincuepa n. 5.
NUM.58OFICIO DE HIPOTECAS.
Escribano que despacha con el Secretario por D. Antonio Pintos. D. Manuel Madariaga. S. Felipe Nerin.3.Los que trabajan con éste: Lic. D. Miguel María Montesdeoca. Tompeate n. 2.D. Leandro Pintos. 1a. de S. Juan n. 2.
NACIONAL Y PONTIFICIA UNIVERSIDAD
DOCTORES TEOLOGOS
Dr. D. Manuel Gomez Maria. Oratorio de S. FelipeNeri.
152 REVISTA DE ADMINISTFlACION PUBLICA
lllmo. Sr. D. Francisco Pablo Vazquez. Obispo dePuebla.Dr. D. Juan Bautista Picaza. S. IIdelonso n. 3.Dr. D. José María Guzman, rector del colegio de S.IIdelonso.Dr. D. Marcos Cárdenas, cura de Actopam.IIImo. Sr. Dr. D. Francisco Cantarines, obispo in partibus. En Oaxaca.Portillo de S. Diego n. 2.Dr. D. Joaquin Roman, dignidad maestrescuela deesta Santa Iglesia y cancelario de esta Universidad.Joya n. 9.Dr. D. Simon de la Garza, regente de estudios del colegio de S. IIdelonso.Dr. D. José María Muro, cura del Salto de la Agua.Regina núm. 1-Dr. D. Juan Bautista Diaz Calvillo. Ausente en España.Dr. D. Ignacio Grageda, canónigo de esta Santa Iglesiay rector del colegio Seminario.Dr. D. José María Campornan, Puente del Fierro.Dr. D. José María Vazquez, prebendado de esta SantaIglesia. S. Bernardo n. 5.Dr. D. Mariano Alva y Lazcano, protonotario apostólico supernumerario. Regina n. 4.R. P. Fr. Buenaventura Hornedes, del órden de S.Francisco.Dr. D. Manuel Ignacio de la Orta, cura del SagrarioMetropolitano, 6a. dél Relox n. 5.Dr. D. Manuel Moreno y Javo, canónigo de esta SantaIglesia. Sta. Clara n. 9.IlImo. Sr. Dr. D. José Luciano Becerra, obispo electode Chiapas. 2a. de Mesones n. S.Dr. D. Pedro Rojas, cura de S. Pablo, Callejon de Sta.Inés n, 3.Dr. D. Braulio Sagaceta, magistral de la l. y N. Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe. Aduana Viejan.B,Dr. D. Vicente Campos Cortes.Dr. D. José Mariano Galindez, canónigo de la SantaIglesia de Oax8C8.Dr. D. Pedro Barajas, canónigo de ,. Santa Iglesia deGuadalajara.Dr. D. Manuel Diaz Guzman.Dr. D. Pedro Vega y Lázaro, canónigo penitenciariode la Colegiata de Guadalupe.
Dr. D. José Ignacio Vera, vice-rector del Seminario.Dr. D. José Miguel Zurita, cura de Santiago de Querétaro.Dr. D. Pedro Vallastra, cura interino de la Soledad.Dr. D. Nicolás Aragon, cura del Sagrario Metropoli·tano. Alcaiceria n. 16.Dr. D. Domingo de la Fuenta, prebendado de estaSanta Iglesia. S. Pedro y S. Pablo n. 2.Dr. D. Agustin Rada, catedrático del colegio de SanIIdelonso.Dr. D. José Miguel Alva, secretario del Venerable Cabildo. Alcaiceria n. 12.Dr. D. Sebastian Fe'nandez Escobedo, prebendadode la Colegiata de Guadalupe.Dr. D. José Juan Canceco, cura de Ejutla en el obispado de Oax8C8.Dr. D. Ignacio Gerónimo Dominguez, cura de Tlacochahuaya en el obispado de Oaxaca.Dr. D. José Alvarez Castillejos, catedrático del Seminariode Oaxaca.Dr. D. Gaspar Cortazar, pro-secretario de Cabildo.Puente de Leguísamo n. 12.Dr. D. Manuel María lcaza, catedrático del colegioSeminario.Dr. D. Luis Rubio, residente en Chihuahua,Dr. O, Vicente Marquez, vice-rector del Seminario deOax8C8.
CANONISTAS
IlImo. Sr. Dr. D. Antonio María Campos, obispo deResina y Abad de la 1. y N. Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe.Dr. D. José Ralael Suarez Pereda, ministro de la cortesuprema. Montealegre n. 4.Dr. D. Francisco Conejares, cura del Sagrario Metropolitano. Puente del Fierro n, 9.IlImo. Sr. Dr. D. Manuel Posada y Garduño, arzobispode México, ex-eancelario de esta Universidad. PalacioArzobispal.Dr. D. Basilio Arrillaga, actual rector de esta Univer·sidad y capellan de Sta. Brígida. Junto á Sta. Brígida.Dr. D. José María Puchet, juaz de letras, ex-rector deesta Universidad. Enseñanza n, 9.Dr. D. Fermin de Sada, rector del eolegiode Tepozotlan.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. OIRECTORIO GENERAL 153
IIImo. Sr. Dr. D. Lázaro de la Garza. obispo de Sonora.Dr. D. Luis Gonzaga Gordos, Consejero. S. José elReal n. 13.Dr. D. José María Iturralde, consejero de estado, canónigo de Nuestra Señora de Guadalupe. rector delcolegio de S. Juan de Letran.Dr. O. Joaquin Moreno Sigüenza, canónigo de la Santa Iglesia de Valladolid.Dr. D. Bernardo Gárate. canónigo de esta Santa Iglesia. Parque de la Moneda n. 12.Dr. D. Felix Garcia Serralde, canónigo de esta SantaIglesia. Hospicio de S. Nicolás n. 16.Or. D. José María Alvarez Muñoz. rector del Seminario de Sonora.Dr. D. Salvador Zedillo, cura de Cuernavaca.Dr. D. José María Cobarruvias, pro-secretario del arzobispado. Palacio Arzobispal.Dr. D. Domingo Rodriguez. cura de Tetela del Rio.Dr. D. José María Laurenzana. doctoral de la SantaIglesia de Durango.Dr. O. Francisco Serrano. promotor del obispado dePuebla.Dr. D. Juan Bautista Ormaechea, cura de la parroquiade la Santa Veracruz.Dr. O. Francisco Xavier Aguilar y Bustamante, curade Calimaya.
LEGISTAS
Dr. D. José María Aguirre. cura de la parroquia deSan Miguel.
MEDICOS
Dr. D. Manuel Febles. decano del claustro de medicina. Santa Teresa la Antigua n. 3.Dr. D. Casimiro Liceaga, director del colegio médico,la. del Indio Triste n. 11.Dr. D. José María Benitez. Acera del Portal de las FIares n. 11.
FILOSOFOS
Dr. D. José María Perezcano, prebendedo de Guedalupe.
NOTA.-Este es el único doctor que lo sea en soloFilosofía; pero lo son tambien los señores doctores deTeologia D. Joaquin Roman, D. Manuel Gomez Marin y D. Manuel Moreno y Jove, y el de medicina D.Manuel Febles.
NUM.59
ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DEABOGADOS
Rector reelecto, presidente de la academia de derechoteórico-práctico, O. José María Jimenez.Vice-Rector, Dr. D. Luis Gordoa.
CONCILlARIOS
10. D. Antonio Madrid.20. D. José Maria Lacunza.30. D. Ignacio Garfias.40. Dr. D. Francisco Patiño.50. D. Pedro Ahumada.60. D. José Arcadio Villalva.70. D. José Rafael Berruecos.Bo. D. Juan N. Rodriguez de S. Miguel.
PROMOTOR
D. Gabriel Sagaceta.
SECRETARIO
D. Domingo Perez Fernandez.
PROSECRETARIO
O. Manuel Buenrostro.
TESORERO
D. JoSl! María Cuevas.
164 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
EXAMINADORES CUATRIENALES
10. D. Angel María Salgado.20. D. Florentino Conejo.30. D. Manuel Diez Bonilla.40. D. Ramon Gamboa.50. D. Pedro Ahumada.60 D. Agustin Buenrostro.70. D. Manuel Castalleda y Nájera.Bo. D. Mariano Macado.90. D. Mariano Esteva.
100. Dr. D. José María Puchet.110. D. Mariano Aguilar y Lopez.120. D. José María Garayalde.130. D. Mariano Michelena..140. D. José María Godoy.150. D. José María Paredes.160. D. Francisco M. de Olaguibel..170. D. José Guadalupe Covarrubias.160. D. Juan Nepomuceno Vértis.
EX-RECTORES
D. Juan José Flores Alatorre.Dr. D. José Rafael Suarez Pereda.D. Juan Gomaz Navarrete.D. Manuel de la Pella y Pella.D. José María Bocanegra.Dr. D. José María Aguirre.Dr. D. Luis G. Gordoa.
ABOGADOS
LISTA DE LOS RESIDENTES EN LA CIUDADDE MEXICO
A
Aviles y Quiroz. D. José Joaquin. Calle de Olmedon.9.Aguirre, Dr. D. José María. Curato de S. Miguel.Arce, D. Juan Antonio. Madinas n. 21.Anzorena, D. José Ignacio. Donceles n. 4.Arrillaga, D. Basilio José. Relox n. 2.
Aguilar y Lopez, D. Mariano. Hospicio de S. Nicolasn.22.Aguilar y Lopez, D. José María. Chavarria n. 17.Arrieta, D. Manuel. Callejon de Sta. Inés n, 1.Agreda, D. Manuel. Callejon de Sta. Clara n, 1.Aviles y Pruneda, D. Joaquin. Olmedo n. 9.Alas, D. Manuel. Sociedad.Ahumada, D. Pedro. Estampa de Jesus María n. 5..Aguilar y Medina, D. Luis. Montealegre n. 17.
B
Bustamante, D. Cárlos María. Cerca de Sto. Domingon.13.Bocanegra, D. José María. S. José el Real n. 6.Buenrcstro, O. Agustin. Montealegre n. 6.Berruecos, D. José Rafael. 2a. de Mesones n. t.Barrera y Prieto, D. Francisco. Tacuba n. 11.Betata, D. Francisco María. Medinas n. lB.Berazueta, D. Pedro. Puente de S. Francisco n. 15.Betancourt, Dr. D. José Ramon.Buenrostro, D. Manuel. Montealegre n. 6.Belaunzarán, D. Francisco. Medinas n. 10.Baz, D. José Ignacio. Cerrada de Jesus n. 1.
e
Campos, IIImo. Sr. Dr. D. Antonio Maria. Ciudad deGuadalupe Hidalgo.Castro y Aragon, D. José Maria. 2a. de SantaCatarina mártir n.4.Conejo, D. Florentino. Portal de Agustinos n. t.Cortazar, D. Manuel José. Chavarría n. 9.Casasola, D. José Maria. Callejon de Sta Clara n. 3.Cuevas, D. José María. Empedradillo n. 10.Castallada y Nájera, D. Manuel. Canceles n, 2B.Cardoso y Torija, D. Joaquin. Refugio n. 12.Cid del Prado, D. Ignacio. S. Fernando n. 27.Calleja, D. José Miguel. Machincuepa n, 5.Cortazar, presbítero D. Gaspar. Colegio del Seminario.Covarrubias, D. José Guadalupe. 2a. de Mesonesn.2B.Covarrubias, D. José María. Palacio Arzobispal.Couto, D. Bernardo. Acequia n. 7.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPU$L1CA EN 1846. OIRECTORIO GENERAL 156
CH
Chávarri, D. Luis Gonzaga. Cerca de Sto. Domingon.7.Chico Sein, D. Vicente. Hotel" irmen.
D
Dominguez Ortiz, O. Mariano. Aduana.Diaz, D. Agustin. Puente de la Leña n. 3.Del Rio, D. Macario. Jesus María n. 4.Diez de Bonilla, D. Pedro. S. Camilo n. 13.Diaz, D. Manuel. Medinas n, 20.
E
Esquivel y Serruto, D. José Maria. 2a. del Indio Tristen.2.Esteva, D. Mariano. Medinas n. 20.Escudero y Vizcarra. D. Agustin. Aguila n. 12.Escudero y Solis, D. Agustin. la. de Mesones n. 22.Ezeta, D. Luis. Quezadas no. g.Elguero, D. Hilario. Donceles n. B..
F
Flores Alatorre, D. Juan José. Tacuba n. 10.Flores Alatorre, D. Ignacio. Sta. Teresa de Antigua n.13.Flores Alatorre y Espino, D. Juan José. Tacuba n. 10.Fernandez y Perez, D. Alonso. Sta. Clara n. 17.Fernandez Alfaro, D. Manuel. Puente de Jesus n. 4.Flores Alatorre. D. Agustin. Tacuba n. 10.
G
Gonzalez Angulo, D. Bernardo. Casa de Monede.Gomez Eguiarte, D. Agustin. Canoa n. t t.Garayalde, D. José María. S. Agustin n. 13.Galan, D. Luis. Chiconautla n. 3.Gomezdela Peña, D. José Gabriel. S. Felipe Neri n. 2.Garza, D. Francisco. Colegio de S. IIdefonso.Gamboa, D. Ramon. Puente de Leguízamo n, B.Gordos, Dr. D. Luis Gonzaga. S. José el Real n. 13.
Gárate, Dr. D. Bernardo. Parque dela Moneda n. 12.Guimbarda, D. Ignacio. Hospicio de Pobres n. 6.Gonzalez Cosío, D. Miguel. Joya n. 14.Gonzalez Movellan. D. Luis. S. Bernardo n. 7.Garfias, D. Ignacio. Donceles n. 19.Granados y Medins, D. Francisco. Portal de TejadaMeson de las Animas.Gonzalez de la Vega. D. José María. Vanegas n. 5.Gutierrez Vaídes, D. José Luis. 2a. de las Damas n. 4.
H
Huarris, D. José Joaquin. Hospital de S. Hipólito.Hernandez, D. Esteban. Alhondiga n. 13.
Inclan, D. José María. 3a. del Rastro n, 7.lbarra, D. Cayetano. Sta. Teresa la Antigua n. 3.
J
Jáuregui, D. José María. Sta. Clara n. 22.Jimenez, D. José María. Rejas de Balvanera n. 1.Jáuregui, D.. Agustin. Sta. Clara n, 22.
L
Lozano, D. Luis. Encarnacion n. 6.Lacunza, D. José María. 2a. de Mesones n. 30.Larrainzar, D. Manuel. Portal de las Flores n, 7.Lombardo, D. Francisco María. Cadena n. 5..
M
Macias, D. José Antonio. Bajos de S. Agustin n. 2.Molinos del Campo, D. Francisco. Espíritu Santo n. 6.Mier Altamirano, D. Juan N. 2a. de Mesones n. 23.Mendoza, D. Donaciano. Machincuepa n, 6.MontaRo, D. José. Canoa n. 10.MuRoz de Cote, D. José María. S. Agustin n. 2.Moya, D. José Mariano. Moneda oficio público.Madrid, D. José Antonio. Sta. Inés n. 7.Martinez de Castro, D. Cristóbal. Curato de la Palma.Montes de Oca, D. Juan N. Puente de la Merced n. t.
156 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Moreda, D. Mariano. Medin.. n. 10.Macedo, D. Mariano. Encarnacion n. 1.Morales, D. Manuel. Jesus María n. 7.Marin, D. Te6filo. Idem idem n.5.Michelena, general D. José Mariano. Acequia n. 12.
N
Navarret., D. Juan Gomez. Medinas n. 6.Nájera, D. Ignacio. la. de S. Francisco n. 13.
o
Osores, D. Felix. Portillo de S. Diogo n. 1.Obrogon, D. Juan B. Zuleta n, 16.Olmedo, D. Francisco. la. de la Monterilla n. 7.Olmedo, D. B.rnardino. 40. del Relox n. 10.Olaguibel, D. Francisco. 20. de las Damas n. 4.Osorno, D. Francisco. Medinas n. 16.
P
Peza, coronel D. José Ramon. Encarnacion n. 7.Patino, canónigo D. Francisco. Chavarría n, 24.Posada y Garduno, IlImo. Sr. Dr. D. Manuel. Palacioarzobispal.Puchet. Dr. D. José María. Cordovanes n. 9.Pena y Pena, Exmo. Sr. D. Manuel. Calvario n. 7.Perez de Lebrija, D. Agustin. Bajos de S. Agustinn.l.Pavon y Jimenez, D. José Ignacio. Aduana.Paredes y Arrillaga, D. José María. Montealegre n. 9.Palacios Lanzagorta, D. Grogorio. Don Juan Manueln.l.Pereda, D. Luis. Correo Mayor n, 5.Perez, D. José Mariano. Estampa de Jesus María n. 7.Portilla, D. José Francisco. Alegria n.5.Perez y Fernandez, D. Domingo María. Cocheras n.5.Pina y Cuevas, D. Manuel. Cerrada de la Moneda n. 4.Pámanes, D. Agustin. Tiburcio n. 5.pena y Barragan, D. Ignacio. Palma n. 10.Padilla y Gomez, D. Lucio. S. José de Gracia n. 10.Pacheco, D. Ramon. Apartado Nacional.
Q
Quintana Roo, O. Andres. Plazuela de Jesus n. 1.
R
Rosas, D. José María Gutierrez. 20. de Plateros n. 4.Robredo, D. Florentino. Cerbatana n. 6.Ramos Villalobos, D. José María. Escalerillas n, 1.Rivera, D. Cayetano. 30. del Relox n. 4.Rosales y Alcalde, O. Manuel. Tiburcio n. 4.Rivera de Neira, Dr. D. Luis G. la. del Indio Tristen.6.Rodriguez de San Miguel, D. Juan Nepomuceno. la.del Relox n. 6.Ramirez, O. Fernando. la. de la Monterilla n. B.Rebollar, D. Pedro Rafael. Puente de la AduanaVieja n. 5.Rodriguez Puebla. O. Juan. Colegio de S. Grogorio.
s
Suarez Pereda, Dr. D. José Rafael. Montealegre no. 4.Sierra, D. Felipe. Callejon del Amor de Dios n. 5.Sanchez, D. Atilano. Puente de Alvarado n. 13.Salgado, O. Angel María. Donceles n. 10.Savinon y Zozaya, D. Domingo. Id. id. n. 11.Sierra y Rosso, D. Ignacio. Escalerillas n. 7..Sierra y Rosso, D. Feliciano. Id. id. id.Sanchez y Ovalles, D. Francisco. Merced n. 6.Sagaceta, D. José Gabriel. la. del Puente de laAduana Vieja núm. 6.
T
ramayo y Parra, D. José María. Merced n. B.Teija y Senande, D. Ruperto. Callejon del PadreLecuona núm. 11.
v
Vallarta, D. Agustin.Verdugo, Lic. D. Pedro. Mont.alegre n, 3.Villela, D. José Mariano. Id. id. n. 15.
J. ROORIGUEZ OE SAN MIGUEL LA REPUBLICA EN 1846. DIRECTORIO GENERAL 167
Villalva, O. José Arcadio. Id. id. n. 14.Velez, Dr. O. Pedro. Medinas n. 23.Villagomez, Lic. O. Francisco Javier. Casa Profesa.Villalva, O. Tomás. Puente de Alvarado n, 13.Villavicencio, O. Francisco. Cocheras n. 1.Vergara, O. Pablo. Esclavo n. 6.
NUM.60
Z
Zozava Bermudes, O. José Manuel. Correo n. 4.Zerecera, D. Anastasia. Machincuepa n. 1.Zúñiga, Lic. O. José María. Perpétua, casa entresoladasin número.Zavala, O. Rafael, presbítero. Puente de Sto.Domingo n. 4.
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Lúnes, miércoles y viérnes,de 9 á 10 Y media de la ma·ñana 50.Martes, juéves y sábado, de10á 11 y media ........ 50. Y 10.y20.desura
mo.
Diaria á la madrugada. . . . . 30. Y50.Lónes, miércoles y viérnesde 12 á 1 Y media 40.Lúnes, miércoles y viérnesde 4 y media á 6 de la tarde. 30. Y40.Diaria á la madrugada. . . . . 20. Y40.
Mártes, juéves y sábado de11 á 12 Y media . .. .. .. . 30. Y40.
Lúnes, miércoles y viérnesde 11 á 12 Y media ...... 20. Y 30.Lúnes, miércoles y viérnesde 7 y media á 9 20. año y 10. Y 20.Mártes, juéves y sábado de3 á 4 Ymedia de la tarde ... 10.Lúnes, miércoles y viérnesde 8 y media á 10 de lamañana 10.Mártes, juéves y sábado de4 y media á 6 de la tarde... Curso preparatorio.Lúnes, miércoles y viérnesde 4 á 5 Y media . . . . . . . . Curso preparatorio.
168 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
(Farmacéutico.)
En ejercicio.En ejercicio.
(Farmacéutico.)En ejercicio.
A
Oávila, D. Mariano, Manzanares n. 2.Ourán, D. José Ignacio. Sta. Teresa n. a.Daly John.Oiaz, D. Rafael. Hospital de S. Andres.
o
Barrios. D. José. Id. de Balvanera n. 7.Baserril, O. José Domingo. la. de Mesones n. 16.Beistegui. D. Matías. Portal de las Flores n. 2.Benites. Dr. D. José Maria. Puente de Palacio n. 11.Berganzo. D. Manuel. 4a. del Relox n. a.Burguichani. D. Agustin. Callejon del Espíritu Santon.z,Brasseur, O. Francisco.
e
Camarena. D. Juan N. Cuadrante de Sta. Catarinan.B,Camargo. D. Francisco. Hospital de S. Hipólito.Cañamares, D. Ignacio. Moras n, 12.Carpio, D. Manuel, 2a. de Mesones n, 2.Carrillo. D. Francisco de Paula.Carrion. D. Luis. Aguila n. 4.Castillo, D. Felipe. Amargura n. 15.Castillo, D. Zeferino. Capuchinas n. 1.Castro, D. José María. 2a. de S. Juan n. 1.Castro, D. José. Puente Ouebrado n. 25.Castro, D. Manuel María, 2a. de Sta. Catarina n. a.Ceballos, D. Domingo. Parque de la Moneda n. t.Cordero, D. Miguel. Hospicio de pobres.Corona, D. German. Aguila n. 15.Coto, D. Tomas. Puente del Correo Mayor n. 5.Cuesta, D. Mariano. Hotel de Vergara.Chavez, D. Agustin, la. de S. Juan n. 6.Chavez Malcampo, D. Rafael. Callejon de Sta.Efigenia n. 3.Claudon, D. Cárlos. Angel n. 7.Chevalier, D. Hipólito.Caso, D. Bruno. Alfara n, 12.
(Farmacéutico.)(Bibliotecario.)(Farmacéutico.)
MEDICOS y CIRUJANOS EXISTENTESEN MEXICO
PROFESORES ADJUNTOS PORORDEN DE ANTIGUEDAD
D. José María Varela.D. Agustin Arellano.D. José Maria Alegre .D. José F. Espejo .D. José Bustillos .D. Manuel Robredo.D. Rafael Martinez .D. José María Vertis .D. Luis Muñoz.D. Miguel F. Jimenez .D. Francisco Vertis .D. Luis Hidalgo Carpio.D. Domingo Lazo de la Vega..
Acabedo. D. José. Puente de Monzon n. 4.Acosta, D. Francisco. 2a. de Plateros n. 7.Alfara, D. Ramon. Ortega n, 3.Ancram, Dr. William. Don Juan Manuel n. 4.Andrade, D. Manuel. Hospital de Jesus.Araujo, D. Leonides. Cuadrante de Santa Catarinan.1.Arellano, O. Agustin. Olmedo n. 6.Arroyo, D. Antonio. Chanaque n. 3.Aya/a, D. Francisco. Joya n. 12.Argüelles. D. Gil. la. de la Aduana Vieja n. 1.Armijo, D. Francisco. 3a. de Vanegas n. 9.Alvarado, D. Miguel.S. Andres n. 1.Altamirano, O. José Lino. De la Santísima n, 4.
NUM.61
BE
Balderas. D. Antonio. Arquillo de la Aicalcoria n. 13.Ballesteros, D. José M. Puente de Sto. Domingo n. a. Echeveste, D. José Maria. Canoa n. 13.
J. ROORIGUEZ DE SAN MIGUEL LA REPUBLlCA EN 1846. DIRECTORIO GEN RAL 169
Erazo, D. Ignacio. 1a. de Sto. Domingo n. 11.Espejo, D. José. Idem idem n. 10.
F
Falcon, D. Marcos. Regina n. 1.Faz, D. Amador. Estampa de S. Diego n, 1.Febles, Dr. D. Manuel de Jesus. Cerrada de Sta.Teresa n. 3.
G
Galenzowski, D. Severino. 2a. de la Monterilla n. 10.Galindo Castillo, D. Francisco. Tienda de la esquinadel callejon del Manco.García, D. Mariano. Zapo n. 18.Garrone, D. Luis. Botica del Refugio.Gomez, D. Ignacio. Cerbatana n. 7.Goupilleau, D. Alfonso. Palma n. 1.Gonzalez Castillo, D. José M. Callejon de S. Camilon.3.Gracida, D. Cornelio. Cadena n. 15.Gracida, D. Victorio. la. de S. Lorenzo n. 8.Guapillo, D. Tomas. 2a. de la Pila Seca n. 2.Gutierrez, D. Antonio. la. del Indio Triste n. 8.Gutierrez, O. Antonino. Callejan del Espíritu Santo«.r.Gutierrez Guzman, D. J. M. Cadena n. 16.Gallardo, D. Luis. Cerbatana n. 15.Gallardo, D. Manuel. Acequia n. 14.Gallegos, D. José María. 2a. de S. Lorenzo n. 23.Guerrero, D. Marcelino. 10. del Indio triste n. 2.Guzmán, o. Agustin. Migueles n. 6.Guapillo, D. Joaquin, Idem.
H
Hegewisck, D. Adolfo. Cerca de S. Francisco.Hidalgo, D. José M. Arco de S. Agustin n. 9.Hidalgo, D. Luis. 2a. de Mesones n. t.Hidalgo, D. Tranquilino. Parados n. 1.Hurtado, D. Manuel. Arcos de Belen n. 30.
lcaza, D. Manuel. Montepio Viejo n. 2.lrnaz, D. José María. Callejon de Lopez n. 6.I~igo, D. Nicolas. 2a. de Sto. Domingo n. 3.
J
Jimenez, D. Miguel. Rejas de Ba',vanera n. 1.Jimenez, D. Modesto. Corchero n. t t.
L
Labastida, D. Sebastiano De la Cadena n. 2.Landgrave, D. Antonio. S. Felipe de Jesus n. 22.Lazcane, D. Joaquin. Ortega n. 11.Liceaga, Dr. D. Casimiro. la. del Indio Triste n. 11.Lisaula, D. José María. Plazuela del Arbol n, 10.Lucio, D. Rafael. Estampa de S. Andres n. 2.Lene, D. Federico.Legnia. O. Fernando.
M
Mecarney, D. Juan. Angel n. 4.Maldonado, D. José. S. Gerónimo n. 4.Martinez del Rio, D. Pablo. Callejon de los Belemitasn.12.Meneses, D. Manuel. Buena Muerte n. 13.Melé, D. Antonio. Jesus María n. 3.Miranda, D. Rafael. 2a. de la Santísima n. 6 ..Montero, D. Pedro. 3a. de S. Juan n. 8.Montes de Oca, D. Pedro. Hospital Real n. t.Mu~oz, D. Luis. Moneda n. 4.Muñoz, D. Miguel. Portal de las Flores n. 7.Martinez del Villar, D. Luis. Puente Quebrado n. 15.
N
Nájera, D. Antonio. Hospital de Jesus.Navarro, D. Joaquin. Zuleta n. 8.
o
Ortega, D. Francisco. Escalerillas n. 2.Ortega, D. Aniceto. Id. id.
P
Pascua, D. Ladislao. Estampa de S. Andres n. 2.Paz, O. Buenaventura. Olmedo n. 4.Penichet, D. Luis. Callejon de la Sta. Veracruz n. 2.
1110 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Perez Vega, D. Miguel. 2a. del Relox n. 7.Pocheto, D. Juan Bautista.
R
Ramirez, O. Agustin. Rebeldes n. 7.Reyes, D. José María. Canoa n. 13.Reyes, D. Wenceslao. Donceles n. 20.Rodriguez, D. Francisco. Callejon de Sta. Clara n. 9.Romero, D. Manuel. Parque del Conde n. 7.Riva, D. Jacinto. la. de Plateros n, 8.Robredo, D. Manuel. Encarnacion n. 9.
s
Salas, D. Joaquin. Alhondiga n. 10.Salvatierra, D. Miguel. Puente Quebrado n. 3.Sandoval, D. Rafael. 2a. de Plateros n, 7.Sierra, D. Mariano. Escalerillas n. 7.Sobrino, D. Julian. S. José el Real n. 4.Sousa, D. José María. 2a. del Rastro n. 4.Saldivar, D. Francisco.Suares, D. Manuel. Amargura n. 5.Salas, D. Antonio.
T
Tendero, D. José. Monton n, 5.Torices, D. Máreos. la. de S. Juan n. 11.Torres, D. Ignacio. Donceles n. 22.Torres, D. Luis Gonzaga. Hospital de Jesus.Trion, D. Luis. Existe.
u
Uribe, D. Antonio. Callejon de Beas n, 5.Uribe, D. Miguel. Machincuepa n, 4.Ussi, D. Luis. 3a. del Rastro n, 9.
v
Vanderlinden. la. de Plateros n. 10.Varela. D. Felipe. 58. del Relox n. 7.Varela. D. José Mería. Cadena n, 24.Vazquez. D. José María. Puente Quebrado n, 23.
Vazquez, D. José María. 3a. de S. Juan n. 10.Velarde, D. Antonio. Merced n. 23.Velasco, D. Felix. Vergara n. 5.Velasco, D. Juan. Cocheras n, 11.Vertiz, D. Francisco. Vanegas en la Botica.Vertiz, D. José María. Sta. Clara n. 15.Villanueva. D. Francisco. Puente del Fierro n. 2.Villar. D. Pedro. Alfaro n. 9.Villagran. D. José María.
z
Zepeda, D. Agustin. Montepio Viejo n. 3.
PROFESORES DE FARMACIA
Alegre, D. José María. Botica de la Mariscala.Aramburo, D. José. Botica del Colegio de Santos.Arellano, D. Máreos. Idem de la Monterilla.Bustillos, D. Evaristo. Idem de Portacoeli.Baz, D. Ignacio. Idem de Sta. Catarina Mártir.Bustillos, D. José María. Idem de Portacoeli.Borja, D. N. Idem de Tacuba.Claveri, D. Ernesto. Idem del Refugio.Ceballos, D. Juan. Idem del Tompeate.Crespo, D. José. Idem del Portal de Sto. Domingo.Dionisio, D. Miguel. Idem de Plateros.García, D. Luis. Idem de la 1a. calle de S. Juan.García Ortiz. D. Felix. Idem idem del Relox.Gonzalez, D. Francisco. Idem de la Merced.lturbide, D. José María.Lazo de la Vega, D. Domingo. Idem del Hospital deJesus.Leguisamo, D. Guadalupe. Idem de la 3a. del Relox.Liz, D. Mariano. Idem idem de S. Juan.Mayora, D. N. Idem de la Joya.Martinez, D. Refael.ldemdele2a.calledelasDamas.Merino. D. José Manuel. Idem del Refugio.Montes de oca. Idem del Hospital Real.Nájera. D. Miguel. ldem de la Joya.oseov,D. Calixto. Idem de S. Juan de Dios.Palmero, D. José María. ldem da la Mariscala.Pe~a Alfaro. D. José Leon. Idem de la 2•. de Sto.Domingo.Ramirez. D. Juan M.
MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ·
Luis de Ezeta
[PROEMIOl
El libro que con el título de Directorio Político para alcaldes constitucionales publicó elLic. D. Juan Wenceslao Barquera, abogadomexicano, si bien es una obra útil al públicoen general y á las personas á quienes se dirigió,como fundado primero en la constitucion delaño de 1812, y en la de 1824 después, segunla edicion de 1834, se resiente de la época enque se escribió, y participa de las leyes que ásu tiempo regian. Aquella pasó, y éstas hansufrido alteraciones, modificaciones y cam-
11 La obra apareció en la Ciudad de México el año de 1845 yfue impresa por Leandro J. Valdés. La mayor parte delManual contiene una prolija legislación municipal V unaminuciosa y detallada relación de técnlcee procesales dediferentes materias del derecho, quese juzgaron accesoriasa esta edición, que sólo conservó la parte general. Astmlsmo se mantuvo la formación, redacción V ortografía orlglnal. N. del D.
bias sustanciales, que hacen que el libro nopueda estimarse como se debiera.
He creido hacer un servicio acomodándoloá las instituciones actuales, y con sujecion álas leyes que los rigen. Sin el talento, conocimientos y prácticas de ese letrado respetable,que tanto honor dió al foro mexicano, nuncapodré persuadirme que el libro que ofrezcohoy al público pueda compararse con el delsabio Barquera. Lejos de mi tal idea, tan agenade la justicia y tan contraria á la verdad, Yovenero á ese hombre, y jamas podría persuadirme que nuestros trabajos fuesen iguales.Una cosa si nos es comun, el deseo vehementede ser útiles de algun modo al público; y heaqu í el motivo que tengo para acometer unaempresa de este tamaño, para la cual he contado, y me ha servido mucho el directorio delSr. Barquera. Los lectores encontrarán muchode lo que contiene, porque no habiendo sufrido alteraclon, supuesto que se ha repetido porleyes posteriores, que se hallan vigentes, debe
184 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
conservarse; y porque siendo bastante provechosas sus opiniones y doctrinas particulares,no se debe dejar todo lo que en alguna manerasea útil y análogo al objeto.
Reciban niis compatriotas este monumentode mis buenos afectos de mi noble voluntad, yno aspiraré á otro premio.
México, Mayo 10. de 1845.
Luis de Ezeta
PROLOGO DEL LIC. BAROUERA
A los Señores Alcaldes Constitucionales
Ciudadanos escogidos para padres de la patria:Cuando la augusta ley constitucional os coloca en el mas elevado puesto de los pueblosque os eligieron para depositar en vosotrossu felicidad y su gloria, os impuso al mismotiempo la obligacion honrosa de conservar launion y la fraternidad con la administracionde justicia en sus disensiones domésticas. Heaqu í uno de los atributos mas benéficos de laverdadera libertad civil que constituye la felicidad de los pueblos; pues no consistiendoésta en otra cosa que en la muy exacta observancia de las leyes que protejen la vida, laspropiedades y el honor de los ciudadanos, ávosotros toca nivelar las acciones de éstos á laley comun por medio del consejo y la avenencia, para evitar el odioso paso á la funesta litisque tanto arruina á los pueblos.
Mas como en algunos casos de oscuro derecho es inevitable aquella declinacion, ha prevenido esa misma ley benéfica, que los decidan letrados de sabiduría y probidad por apli-
cacion de las leyes en el discernimiento de lajusticia, con la investidura de jueces de primera instancia, y que si aun en este discernimien·to resulta algun gravámen á las partes contendientes por equivoco 6 falta de inteligenciajudicial, se eleven al exámen de tribunales superiores por apelacion, para acrisolar la justicia que les asista. En uno y otro caso han señalado ya, y señalarán en adelante nuestrossabios legisladores los trámites y f6rmulas desimplicidad y prontitud en los juicios, proscrtbiendo el infame tráfico que hasta aqu í sehabia hecho de los negocios judiciales, abismándolos en la oscuridad y laberintos de laastucia y venalidad.
A vosotros toca, como verdaderos padresde esos pueblos, el libertarlos de un mal tanpernicioso á la sociedad toda, y cortar los pleitos por medio de la conciliacion y aun delfallo 6 sentencia definitiva, en los casos queseñala la ley.
Es verdad que vuestro ministerio, así comoel de todo juez que ha de consultar los derechos de los hombres con arreglo á la justicia,es siempre arduo, dificil, penoso y muchasveces odiado; pero tened entendido, que paraser amado de los hombres es necesario seriesútil, y que jamas puede esto verificarse"i nose trabaja asiduamente por la arman ía interiorde la sociedad, sin abusar jamas de la autoridad que debe estar inviolablemente arregladaá la ley. Por manera, que cuando así se verifique, conozcan tocios que esto no es un yugopara los pueblos, sino una regla indispensableque los conduzca gustosos al cumpli miento desus obligaciones sociales. ¿y qué objeto masdigno y mas'satisfactorio puede darse á unhombre de corazon recto y amante de su patria, que el ser instrumento de tanta felicidad?
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 185
¿Qué placer puede darse mas sublime que elque dispensa la virtud á un juez de paz, á unpadre de la patria, cuando sabe hacer amar laley, con independencia del capricho y la arbitrariedad de las pasiones humanas, mirandosiempre á los súbditos como á hermanos, cuyadiscordia trata de moderar? Yo concibo queningun ejercicio puede elevar al hombre al estremo de su mayor dignidad como este, que lehace el órgano de la paz de las familias y de latranquilidad pública, protegiendo á sus semejantes con el escudo de la ley, en cumplimiento de aquel precepto divino que ha de asegurar nuestra felicidad eterna, hoc praeceptumdo vobis, ut diligatis invicem; solo este precepto os doy: que os ameis mutusmente.
He aqu i un compendio de nuestra ley constitucional, que no lleva otro objeto que elamor, la fraternidad, el bien comun y la felicidad de los pueblos, y aun de los mismos reyes,coartándoles las facultades de poder obrarmal, y ampliándoles todos los caminos delbien en la beneficencia de las leyes. Y si tal esel carácter de nuestra sabia constitucion, ávosotros toca tambien hacerlo conocer á vuestros conciudadanos con el ejercicio exacto devuestra autoridad, y mediante las atribuciones de vuestro empleo como primeros individuos de los ayuntamientos. A estos pertenece,entre otras atribuciones de beneficencia publica, la de la educacion de la juventud segunla ley. Promovedla, pues, del modo que lo hacian los espartanos, que es el pueblo mas libreque conocemos en la historia, digno de nuestra imitacion en esta parte. Ellos procurabancon el mayor esmero formar las costumbresde los jóvenes desde su mas tierna edad, enseñándoles la sumision á las leyes y el respetoá los magistrados y demas personas que ejercian empleos. De aqu i es que no solo los pe-
queños y los pobres estaban sometidos, sinotambien los poderosos, los magistrados ylos reyes, sin que éstos se distinguiesen de losotros sino en la mayor exactitud de su obediencia, persuadidos de que este era el mediomas seguro para hacerse obedecer y respetará si mismos por sus inferiores y de consolidarlas bases de la felicidad social.'
Con este objeto, pues, y el de guiaros enla administracion de justicia, segun vuestrasparticulares atribuciones señaladas por la leyde arreglo de tribunales, decretado por lascórtes en 9 de Octubre de 812, he emprendido el pequeño trabajo de reuni rlas y aclararlasen este cuaderno, no con el fin de ilustraros nide comentar una ley tan sabia y tan precisa ensus preceptos, sino con el de facilitar su práctica á los sugetos de corta capacidad, que viven en aquellos pueblos remotos donde apenas tienen con quien consultar las dudas, quenecesariamente ocurren en los principios detodo nuevo establecimiento, y entre individuos que solo se han versado en sus negociosdomésticos sin salir jamas de ellos, ni pensarnunca en administrar justicia. Si con esto logro la satisfaccion de ser útil de alguna manera, creo que no habré hecho otra cosa quecumplir con los deberes de ciudadano, contribuyendo al bien de la sociedad que me honraentre sus individuos.
APODERADOS DE LOS PUEBLOS
Estinguidos en la mayor parte de los puebloslos ayuntamientos, fueron sustituidos los s in-
Son memorables las resp ...tas que dló Demeratoá Gerges.cuando 'preguntándole este ¿cómo pOCIlao los lecedemc-
'88 REVISTA DE AOMINISTRACION PUBLICA
dicos por los apoderados que los pueblosnombraban para la direccion y giro de los negocios, cuando así convenia por la naturalezay clase de éstos; pues bien podian los juecesde paz ejercer las facultades de los síndicos,que siempre fueron los representantes del comun, y por decirlo así los apoderados legales,con obligacion de sostener los derechos delcomun, cuya custodia y cuidado estaba encomendado á ellos.
Se ha dicho que los s índicos fueron sustituidos por los apoderados de los pueblos, noporque la ley que suprimió á los ayuntamientos previniese que nombrasen los pueblos susapoderados, ó porque diese á éstos las antiguas facultades de los síndicos. Bastante sedijo 2 al establecer que los jueces de paz consujecion al Subprefecto, y por su medio á lasautoridades superiores, tendrian las mismasfacultades y obligaciones de los ayuntamientos. Y como los síndicos fueron la parte esencial de los ayuntamientos, Ó el agente Ó comisionado para velar por el bien del comun, pararepresentar sus derechos, para sostenerlos enjuicio, indudablemente los jueces de paz hanpodido y debido desempeñar aquel deber.
Pero bien sea que ó porque no estuvieseprohibido á un pueblo nombrar un apoderado,ó porque se nombrase con aprobacion del juezde paz para algunos negocios por su cuantía..
nlos ser capaces d. arrastrar" la muerte V á los peligrossin teNlr -gafe que los obligase? respondió: Aunque IOn/ibrtn ~ IndependhMteI de todoIlo. hombtW, tienen sobretillo. ,. ley, que le. mandil IIfmcer Ó morir. Enotraocasionen que se admiraban de que siendo rey sehubiese dejadodesterrar. "clamó: E. que en E.""rta la 'BY. trIlUpOtÑIro. qutJ /OII'8Yf'$. Herodot.lib. 7. cap. 145 V46.
2 Ley de 20 de Marzode 1837. ert. 180.
calidad ó lugar en que se ventilarian, lo cualpudo legalmente hacerse, es cierto que ha habido apoderados que por razon de su oficiosustituyeron á los síndicos. He aquí el sentidode la proposicion asentada.
Una vez suprimido el cargo de síndico, yhabiendo necesidad de dirigir los casi infinitospleitos que á cada momento y por una desgracia se suscitan en los pueblos, ó por ellos ócontra ellos, nada mas natural que se multiplicase el número de apoderados, y por decirlode una vez, que cada pueblo estableciese unrepresentante; lo cual es tanto mas facil, cuando que se mueven y han movido pleitos queinteresan á toda la comunidad, esto es, á todauna municipalidad, ó tambien á un pueblosolo, bien contra otro de la misma municipalidad, bien contra el de otra, y á veces conhacendados ó con particulares de otra clase.El derecho ademas de nombrar apoderados lospueblos que lo han necesitado, ha sido universalmente reconocido, y en la época antigualos han nombrado, y los tribunales no tos hanreusado, ántes bien han sido admitidos y hanejercido la representacion jurídica, y esto severifica aun hoy, sin que nadie dispute sobrela validez de su título, ni sobre el valor de susprocedimientos.
Por lo que toca al Departamento de México,como á consecuencia de graves sucesos, de dificultades y dudas que se han ofrecido, lasautoridades superiores hayan dictado algunasprovidencias que han modificado aquella facultad ó dirigídola, será muy conveniente yde utilidad pública citarlas aquí, para que bieninstruidos los jueces procedan con acierto, ylibren á sus pueblos de los funestos resultadosque en estos puntos causa ú origina la ignorancia. Servirán no ménos para contener los avan-
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECESDE PAZ 167
ces de ciertos hombres, que instigados solamente de una miseria culpable, de una falta derecursos voluntaria, 6 animados de la hambrede enriquecer á costa de los infelices pueblos,promueven, protejen, sostienen y defiendenpleitos injustos, nocivos, infundados é inútiles,que los mismos pueblos no aprobarian libresdel influjo pernicioso de estos hombres quesin conocimientos, sin instruccion, y aun conignorancia de los primeros elementos del saberhumano, se presentan, 6 viven en los pueblos,y hablan de justicia, de conveniencia pública,de libertad; con lo cual seducen y engañan,logrando abrir la puerta á discusiones, pleitos,contiendas, que dividen los ánimos de los individuos que parecen nacidos y colocados enun lugar con lazos muy estrechos de amistad,de parentesco y de una singular fraternidad;pero que merced al venenoso contacto de esoscharlatanes, se convierten en enemigos, 6 queolvidan y desprecian los vínculos que los unen.En este punto será bueno recordar á los juecesque semejantes hombres proscriptos por laley,3 han sido calificados por ella misma devagos, y que deben ser perseguidos y entregados al brazo de la justicia, para que ella lesaplique la pena que justamente les amenaza.
Las providencias, pues, de que hemos hablado son las siguientes:
1a.-Por la ley de 9 de Febrero de 1825 sedeclaró pertenecer á los propios de los ayuntamientos las tierras que habian sido poseidashasta entónces en comun por los pueblos, cuya administracion por lo mismo correspondedesde esa fecha á los mismos ayuntamientos;
3 Circular del ministerio de la guerra de 25 de Octubre de1815.
pero algunos de éstos (segun tiene noticia elExmo. Sr. Gobernador) han descuidado detan interesante objeto, careciendo de los recursos que esta ley quiso proporcionarles parasub venir á sus primeras atenciones; de dondeno solo se ha seguido que dichos cuerpos dejen de llenar los objetos de su establecimiento,sino ademas, que haya quedado subsistente elsemillero de pleitos que la ley de ayuntamientos quiso evitar, reducidos al dominio y propiedad de esas corporaciones los terrenos queantiguamente eran comunes.
Para precaver tamaños males, y remediaren lo posible los que se están esperimentandopor estas causas, el Exmo. Sr. Gobernador meordena que prevenga á todas las Prefecturas:10. Que en la cuenta anual que deben presentar los ayuntamientos de los productos querindan sus propios y arbitrios, se hagan especial cargo de los producidos que tengan lastierras que han sido poseidas en comun porlos pueblos de su respectiva demarcacion. 20.Que los ayuntamientos no autoricen á sus síndicos para entablar pleitos entre pueblos deuna misma municipalidad, y que tengan porobjeto el uso, posesion ó propiedad de los terrenos que se disfrutaban en comun por cadauno de estos mismos pueblos, pues desde quese dió la ley de ayuntamientos han sido propiedad de la municipalidad toda, cuya administracion corresponde al cuerpo municipal, áquien toca por lo mismo disponer de dichastierras en arrendamiento ó del modo que pueda con arreglo á las leyes vigentes sobre fondosde ayuntamientos. 30. Que se observen conpuntualidad las repetidas órdenes y disposiciones relativas á que ni las municipalidades nimucho ménos los respectivos pueblos de sudemarcacion, puedan en lo particular valersepara representar en juicio de otras personas
168 REVISTA DE AOMINISTRACION PUBLICA
que de los s índicos procuradores del comun.40. Que los ayuntamientos para acordar quetengan en juicio su representacion ó la de algun pueblo de su territorio, las personas deque habla la prevencion anterior, obtengan elconsentimiento espreso de la Prefectura enmaterias litigiosas, á fin de evitar que sufranlos pueblos los perjuicios consiguientes á lasdemandas injustas que pudieran establecerse.50. Que las Prefecturas, bajo su responsabilidad, califiquen de fundada ó infundada lacontroversia que se intente, y no presten suautorizacion á gestiones de puro capricho,sino únicamente á las que en realidad ofrezcanalgun punto controvertible, que deba terminarse por el poder judicial; haciendo ademasque se observen las leyes que prescriben quelos negocios de los ayuntamientos se despachen por los tri bunales como los de oficio. 60.En el caso que hayan de hacerse otros gastosque no sean los que pudieran cobrar los tribunales, el Prefecto respectivo informará al gobierno de cuales sean, emitiendo su parecerpara que pueda recaer la aprobacion correspondiente.-Mayo 10. de 1835.-Es cópia dela minuta que se halla en el espediente sobretierras de Ocoyoacac en la Secretaría del gobiemo departamental.-Luis G. Troncoso, oficial mayor.
2a.-Exmo. Sr.-La Exma. Junta ha acordado se devuelva á V.E. la solicitud de los juecesde paz del pueblo de Mochitlan, de la prefectura de Chilapa, en que solicitan se designe lapersona que deba reemplazar al síndico en lasfunciones que le eran peculiares, ó que se permita que el vecindario nombre un apoderadoque la represente, para que ese gobierno sesirva disponer que provisionalmente y miéntrasresuelve el soberano congreso á virtud de lainiciativa que al efecto se hara, los jueces de
paz de la antigua municipalidad reunidos puedan nombrar un apoderado que los represente en los litigios, acordando el modo, cantidady términos de satisfacer los honorarios al individuo que obtenga este encargo, sobre lo queV.E. se servirá dar parte á esta Junta, para quedictamine sobre la aprobacion del gasto encaso de considerarse justo y equitativo.-Ycumpliendo con el acuerdo de esta corporacion, tengo el honor de acompañar á V.E. lamencionada solicitud de los de Mochitlan consus antecedentes, las de los jueces de paz deTlamapasapa, Tepeji del Rio, que tambientratan sobre el particular, para los fines indicados y como resultado de la escitacion quehizo ese gobierno á la Exma. Junta en 24 delúltimo Enero.-Dios &c.-México, Mayo 7 de1838.-Agustin V. de Eguia.-Lic. GabrielZagaceta.-Exmo. Sr. gobernador de este Departamento.
3a.-Circular del gobierno.-Exmo. Sr.Examinada por esta Exma. Junta la comunicacion y copias dirigidas á ese gobierno por elPrefecto de Tasco, sobre si los jueces de pazterritoriales deben otorgar á sus apoderadospoder en pública forma, ha acordado decir áV.E. que se debe prevenir á todos los pueblosnombren apoderado, otorgando el poder jurídico y en la forma prescrita por las leyes.Tengo el honor de comunicarlo á V.E. en contestacion á su nota de 4 del presente.-Dios&c.-México, Agosto 7 de 1838.-Agustin V.de Eguia.-Lic. G. Zagaceta.-Exmo. Sr. go·bernador de este Departamento.
4a.-Exmo. Sr.-La consulta que hace elPrefecto de Mestitlan, contraida á que se declare si sin escepcion alguna todo pueblo puede nombrar apoderado, ó en los casos en quedeban hacer uso de esta facultad, calificados
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 169
por la autoridad á quien se cometa este encargo, cuyo segundo estremo juzga la Prefecturaadoptable por los abusos que teme, tenganlugar de no ser así; ha sido examinada atentamente, y los tropiezos que en ella se indican,fueron presentes á la Junta departamental,cuando consultó á V.E. se autorizase á los jueces de paz unidos para que nombrasen apoderados que los representaran en los distintosnegocios que ocurrieran á los pueblos de sujurisdiccion: por esto es, que este cuerpo paraaclarar la consulta que sobre esto ha dado,advierte que cuando consultó á ese gobiernose facultase á los jueces de paz para el nombramiento, éste se habia de hacer por todoslos jueces del territorio que en el anterior sistema era municipalidad; asignándose previamente y con la aprobacion del gobierno unamoderada retrlbucion, á la manera que se hacen las igualas, Y durando ella por solo eltiempo que hubiera negocios en giro: así creyó la Junta departamental que se conciliabael interes de los pueblos con la economía,impidiendo de este modo que los apoderadospercibieran sueldo aun cuando no trabajaran;que tales apoderados se constituyeran, esponiéndose á los pueblos á mayores gastos, éimpidiendo les cobrasen los crecidos derechosque ó por razon de comodidad ó por la cuantía del asunto, Ó por la multiplicidad de pasosy gestiones, pudieran exigirse con arreglo áaranceles; sin que se tocara al otro estremo, deque esa comision fuera una carga concegil, ypor lo mismo espuesta al abandono en perjuicio de los pueblos, Cuando la Junta as í opinó,fué sin olvidar que en el Departamento se hallavigente una disposicion, por la que se prohibeá todos los pueblos y municipalidades emprendan pleito alguno, sino es que por la autoridad sea previamente calificado justo, y seobtenga la superior licencia; y ya se ve que
con la observancia estricta de esta disposicionse allanan las dificultades que pulsa la Prefectura.-Esto es lo que en el presente asuntoocurre á la Junta, y que remite como su consulta.-Sala de sesiones. México, Febrero 20de 1839.-Miguel G. Calderon.-L. G. Zagaceta.-Exmo. Sr. gobernador de este Departamento.
5a.-Por el ministerio de lo interior confecha de ayer se dice á este gobierno lo quecopio.-Exmo. Sr.-Con la nota de V.E. dehoy se ha recibido en este ministerio la copiaque acompaño de la órden dirigida al señorPrefecto de Chilapa, con motivo de la representacion del Sr. general D. Juan Alvarez; yenterado de todo el Exmo. Sr. presidente,me manda decir á V.E., como tengo el honorde hacerlo, que se sirva prevenir por puntogeneral, que los apoderados de los pueblospara sus Iítis que nombren los jueces de paz,han de ser aprobados por los Prefectos.-Loque traslado á V.E. para su cumplimientoDios &c. México, Abril 22 de 1841.-JoséMaría Barrera.-Sr. Prefecto del Centro.
En vista de estas disposiciones, lo que sepractica es, que cuando el negocio de quese trata interesa ó pertenece al comun de unamunicipalidad, el ayuntamiento no consultaá la Prefectura sobre la justicia ó conveniencia del ,1 ítis, ni propone al individuo que ha deservir de apoderado, á cuyas dos partes hade recaer la aprobacion del Prefecto, en 1ítisentre pueblos de una misma municipalidad.
Lo mismo se observa aun cuando no hayamunicipalidad, es decir, ayuntamiento, y síjueces ·de paz, porque sea un territorio queántes hubiese sido municipalidad, y el negociosea igualmente de interes comun como en el
170 REVISTA DE AOMINISTRACION PUBLICA
primer caso. Pero en este, segun la segunda delas disposiciones mencionadas, los jueces todosdel territorio reunidos nombran al apoderado,y acuerdan el modo, cantidad y términos depagar los honorarios al que fuere nombrado,dando cuenta previamente sobre el gasto acordado para su aprobacion. Estos apoderados,segun lo previene la 5a, de las disposiciones,han de ser aprobados por los respectivos Prefectos.
Esta aprobacion, lo mismo que la declaracion á favor de la justicia ó conveniencia del1ítis, es precisa y esencial y previa, cuandoeste va á tener lugar entre pueblos de un mismo territorio, no solo por una inteligencianatural de la la. disposicion, sino porque haypeligro de que se pusiesen en pugna dos autoridades de un mismo territorio, y quisiese cada una sostener los derechos de su pueblo, sinque hubiese una tercera que influyese imparcialmente. Por estos motivos se practica conmucha justicia y sabiduría, que en casos deesta clase ni se pueda entablar Iítis alguno, ninombrar apoderado sin aprobacion de la respectiva Prefectura.
En cuanto á los derechos ú honorarios quehaya de percibir el apoderado, ademas de haberse establecido ya en consecuencia de larespectiva declaracion de la junta departamental, que su monto será acordado por los juecesque lo nombren para la aprobacion superioren su caso, debe agregarse, segun la 4a. de lasdisposiciones: 10. Que esta suma sea módicaá manera de las igualas: 2a. Que los apoderados carecen de facultades para cobrar segunarancel. Ya se deja entender que el monto Ó
suma que han de acordar los jueces, es para elcaso de un 5010 lítis, porque segun se deducede la simple lectura de la 4a. disposicion,
cuando los pueblos nombren un apoderado engeneral para todos los negocios que les ocurran, tendrá lugar la iguala ó contrato previoentre apoderado y pueblo.
Si los negocios no interesasen al comun dela Municipalidad ó territorio, ni tampoco fuesen entre pueblos de una 6 uno mismo, comono hay una decision espresa, parece que debentener lugar las doctrinas vulgares para cuandolos particulares tienen 1ítis; esto es, ó que lastraten ellos mismos, ó que nombren apoderados que en su representacion los manejen. Sesupone en este caso que solo se trata del interes de un pueblo contra un particular, y porobjetos que 5010 interesan al mismo pueblo yno al territorio 6 municipalidad á que pertenece: tales son las contiendas con 105 hacendados limítrofes, 6 con otros individuos queson igualmente vecinos del mismo pueblo. Enestos casos ni los pueblos ocurren á la Prefectura para que se califique la conveniencia ójusticia del pleito, y se apruebe el apoderado;ni ésta, segun la práctica constante de la delCentro de México, de que he sido testigo, hareclamado de modo alguno, á pesar de sabery tener noticias de los pueblos que se encuentran en tales circunstancias. Tampoco tengomemoria de que algun juez letrado haya desconocido la personería de esta clase, ni quese haya movido cuestion por ella. Los pueblos,pues, á mi juicio, fundados en verdadera libertad, y usando del sagrado derecho de propiedad, pueden nombrar apoderados para susasuntos particulares, sin que tengan necesidadde sujetarlos á la calificacion del Prefecto, nideben pedirle la aprobacion del representanteque han elegido. Lo contrario seria un actodepresivo de la libertad verdadera de que disfrutan, y se halla consignada en los principiosconstitutivos del gobierno nacional.
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 171
Ocurren, sin embargo, negocios en los pue-.blos que interesan al comun de ellos, y quedeberia dirigir el juez de paz, como que hareasumido las atribuciones del ayuntamiento,y por consecuencia, del síndico respresentantedel comun, pero que por las diversas circunstancias de los diferentes casos no pueden dirigir. Algunos jueces acostumbran nombrar unapoderado, lo que no parece muy acertado, yaporque no es legal que el representante dealguno tenga facultad de nombrarle apoderado, ya porque interesando al pueblo este nombramiento, él lo debe aprobar. Lo mas naturalen casos de esta clase, y supuesto que no hayuna decision espresa, será que reuna el juez alpueblo, y que éste designe la persona á quienhaya de otorgarse el poder, el cual debe tenerlos requisitos de que hemos hablado.
Ya se ha dicho que estas disposiciones noson generales, puesto que se han dado por laJunta departamental de México, cuya jurisdiccion se estiende solamente al Departamento. Y no es de otra clase la 4a, aunque espedida porel supremo gobierno; porque su orígenpertenece solamente al Departamento, y porcuyo motivo no se ha publicado suficientemente, ni se ha circulado á los Sres. Gobernadores; todo lo cual se hace cuando la providencia es general.
Las Asambleas departamentales habránadoptado en este punto las medidas oportunas,como que por el silencio de la ley parece quese ha dejado á lo que ellas dispongan.
OBLIGACIONES Y FACULTADESDE LOS JUECES DE PAZ EN LO
ECONOMICO y EN LO GUBERNATIVO
Los jueces de paz, segun se ha dicho por el. artículo 180 de la ley de 20 de Marzo de 1837,
han sustituido á los ayuntamientos: tienen portanto aquellos las mismas facultades y obligaciones que estos. Cuales sean unas y otras lasestablecen los artículos siguientes de la mismaley.
Art. 134. Estará á cargo de los ayuntamientos, con sujecion al Subprefecto y por su medio al Prefecto y al Gobernador, la policía desalubridad, de comodidad y ornato, de órdeny seguridad en los términos de su comarca.
Art. 135. En consecuencia, cuidarán de lalimpieza de las calles, mercados y plazas públicas.
Art. 136. Procurarán que en cada pueblohaya cementerio ó cementerios convenientemente situados.
Art. 137. Velarán sobre la calidad de todaclase de bebidas y alimentos, á fin de que nose vendan los mal-sanos y corrompidos.
Art. 138. Velarán sobre que en las boticasno se espendan drogas rancias ni adulteradas,á cuyo efecto podrán comisionar á facultativos inteligentes que las reconozcan.
Art. 139. Cuidarán de la desecacion de lospantanos, de dar corriente á las aguas estancadas é insalubres, y de remover todo lo quepueda alterar la salud de los hombres y de losganados.
Art. 140. Cuidarán tambien de las cárceles,hospitales y establecimientos de beneficenciapública, que no sean de fundacion particular.
Art. 141. Luego que se advierta alguna enfermedad reinante en la demarcacion de lamunicipalidad, el ayuntamiento dará aviso al-
172 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Subprefecto, y á falta de él al Prefecto, paraque por su medio se le ministren los auxiliosnecesarios, sin perjuicio de tomar por s í en lopronto las medidas oportunas para cortar 6contener el mal en su orígen.
Art. 142. Con ese saludable objeto nombrarán una junta de caridad, compuesta de unregidor ó alcalde, de un síndico, del párrocomas antiguo donde hubiere mas de uno, de unfacultativo, si lo hay en el lugar, y de dos vecinos, pudiéndose aumentar el número deéstos á juicio del ayuntamiento, segun la estension de la poblacion y ocupaciones queocurran.
Art, 143. Los ayuntamientos remitirán cada semestre al Suprefecto, y á falta de éste alPrefecto, para que lo haga al Gobernador, unanoticia de los nacidos, casados y muertos encada uno de esos periodos, la cual será estensiva á toda su comarca, con espresion de sexos,edad y enfermedades de que hayan fallecido,conservando en su archivo copia de ese documento.
Art. 144. Para adquirir los referidos datospodrán pedirlos á los curas párrocos, á los jueces de paz, á la municipalidad y á todas laspersonas y corporaciones capaces de ministrarlos.
Art. 145. A fin de atender al ornato y comodidad de los pueblos, harán que los mercados estén bien distribuidos, y procuraránremover todos los obstáculos que puedanimpedir el que se surtan competentemente.
Art. 146. Cuidarán de la conservacion delas fuentes públicas, procurando que hayaabundancia de agua para los hombres y ganados.
Art. 147. Procurarán tambien, en cuantosea posible, que las calles estén rectas, empedradas y alumbradas, y que haya paseos públicos y plantíos abundantes que proporcionen belleza y salud á los pueblos.
Art. 148. Estará á su cargo promover laconstruccion y reparacion de puentes, calzadas y caminos, y el adelantamiento de la agricultura, industria, comercio y de cuanto creyeren útil al vecindario.
Art. 149. En la confluencia de varios caminos pondrán rotulones que espresen su respectiva direccion y la distancia al pueblo masinmediato.
Art. 150. Pertenece á los ayuntamientoscelebrar contratas para toda clase de diversiones, previa anuencia para que éstas se verifiquen, de la primera autoridad política local.
Art. 151. Los producidos de esa clase decontratas ingresarán al fondo de propios yarbitrios.
Art. 152. Si los reglamentos de policía ybuen gobierno no abrazasen todas las medidasque los ayuntamientos estimen oportunaspara la conservacion del órden, y para atenderá la seguridad de las personas y de sus bienes,propondrán al Gobemador cuantas juzguenconvenientes, á fin de que, de acuerdo con laJunta departamental, se adopten aquellas queparezcan justas.
Art. 153. Procurarán que en todos los pueblos haya cárcel segura y c6moda, y con especialidad en las cabeceras de departamento, dedistrito y de partido; que en ellas se formenDepartamentos diversos para arrestados 6detenidos y para presos; Ycuidarán de que lossegundos se ocupen útilmente.
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 173
Art. 154. Tendrán particular esmero paraque en todos los pueblos se establezcan escuelas de primeras letras, cuyos maestros y maestras se dotarán de los fondos de propios yarbitrios, cuidando mucho los ayuntamientosno solo al nombrarlos, sino en todo tiempo,de su buena conducta y mas sana moral.
Art. 155. Distribuirán con la posible igualdad las cargas conceji les que se impongan álos vecinos, como conduccion de pliegos, donde no haya fondos de propios y arbitrios conque costearla; la de rondas, bagages, alojamientos y de mas subministros que deban hacerse á la tropa, arreglándose á las disposiciones vigentes ó que en adelante se dieren.
Art. 156. Velarán sobre el arreglo de pesosy medidas, conforme á las ordenanzas de lamateria.
Art. 157. Los ayuntamientos y cada uno desus individuos en particular, siempre que seanrequeridos por el Prefecto, Subprefecto y alcaldes, les darán auxilio para la ejecucion delas leyes, decretos, órdenes superiores y conservacion del órden público.
Art. 158. Estará á su cargo la administracioné inversion de los caudales de propios y arbitrios, arreglándose á lo establecido en susordenanzas y respecto de los gastos aprobadospor el gobierno.
Art. 159. Dentro de los dos primeros mesesdel año remitirán al Subprefecto, y á falta deél al Prefecto, para que este lo haga al Gobernador, cuenta documentada del monto totalde sus propios y arbitrios y de la inversion quese les haya dado en el año anterior.
Art. 160. Los caudales de propios y arbitrios se depositarán por la persona 6 personasque nombren los ayuntamientos bajo de suresponsabilidad.
Art. 161. La mala administracion de losfondos de propios y arbitrios, y su inversionen gastos que no estén designados en las ordenanzas de los ayuntamientos 6 no hayan obtenido la aprobacion del gobierno, induceresponsabilidad pecuniaria á mas de la personal de cada uno de sus miembros, que resultenculpables por su manejo ó por haber concurrido con su voto á los acuerdos; pero los que lohayan salvado quedarán libres de esa responsabilidad.
Tales son las atribuciones que correspondená los jueces de paz como sucesores de losayuntamientos. Algunas, sin embargo, hansido modificadas por disposiciones posteriores,y algunas se hallan reglamentadas segun lo queprocedemos á decir.
Respecto del arto 136 está prevenido quelos cementerios se establezcan precisamentefuera de poblado, y que en las iglesias se sepulten solamente las personas esceptuadas.Para mayor inteligencia se copia la ley de 24de Octubre de 1842, publicada por bando de19 de Noviembre del mismo año.
El ciudadano Luis Gonzaga Vieyra, generalde brigada graduado y Gobernador del Departamento de México.--Por el ministerio derelaciones esteriores y gobernacion, con fecha24 del pasado Octubre, se me ha comunicadoel decreto siguiente.
"El Exmo, señor presidente provisional dela república se ha servido espedir el decretoque sigue.
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Antonio Lopez de Santa-Arma, general dedivision, benemérito de la patria y presidenteprovisional de la república Mexicana, á todoslos habitantes, sabed: Oue deseoso de que losramos todos de la administracion caminen ásu fin, que es la utilidad pública, desde luegohe procurado desterrar abusos introducidos,promover las mejoras posibles, y recordar elcumplimiento de leyes vigentes, que han dejado de observarse por negligencia ó descuido,aun por personas que debian vigilar sobre suobservancia. En consecuencia, y conducidodel espíritu que me anima, se circuló por elministerio de relaciones esteriores y gobernacion la suprema órden de 30 de Agosto deeste año, sobre construccion de cementerios;mas como he llegado á entender que aun subsisten los abusos que las leyes de la materiahan querido corregir, he tenido á bien, en usode la séptima de las Bases adoptadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de losDepartamentos, decretar lo siguiente.
10. Desde la publicacion de la circular de30 de Agosto debieron cerrarse los panteonesde las parroquias y conventos, y no permitirseque en ellos, ni en las iglesias, ni en sus recintos se enterrase cadáver alguno, sino los espresamente esceptuados por la ley lla. tít.13 partida la.
20. Oueda prohibido todo entierro en loslugares citados; y las autoridades respectivascuidarán que por ningun motivo ni pretesto seinfrinja esta prohibicion, y de que los cadáveres de las personas no esceptuadas, se sepultenen los cementerios comunes.
30. Se esceptúan de lo prevenido en losartículos anteriores los panteones del convento de San Fernando y el del santuario de nues-
tra Señora de los Angeles de esta capital; perono podrán fabricarse nuevos nichos, ni estender la cerca ó terreno que hoy ocupa.
40. En consideracion á los servicios quepresta al público el cementerio general de Santa Paula de esta ciudad, continuará en los términos que hasta el dia, y se le esceptúa de lacontribucion que á cada uno de los nichos ósepulcros particulares impuso el arto B4 delbando publicado en 24 de Enero de este año,á fin de que pueda sin este gravámen faci litarla conclusion de toda su obra.
50. A las personas que contra el tenor delos arto 10. y 20. de este decreto cooperarená que se continúe enterrando en las iglesias,en los panteones mandados cerrar, ó en loslugares que se denominan cementerios, seles exigirá gubernativamente á prorata, unamulta de cincuenta pesos por la primera vez;doble por la segunda, y por la tercera quedaránsujetos á la pena que puede imponerles el gobierno departamental. Las autoridades quedisimulen tales entierros, los permitieren óno los impidan, quedan sujetas á la ley de responsabilidades.
60. Ningun cadáver podrá estraerse de lossepulcros ó nichos, sino pasados cinco añoscontados desde el dia en que se enterró, dando aviso anticipado á sus herederos ó deudos,á quienes queda espedita la accion que lesconceden las leyes, en el caso que el cadáverse exhuma ántes del tiempo que prefija esteartículo.
70. Las multas de que habla el arto 50. seaplicarán en esta capital al cementerio de SantaPaula para los fines que espresa el artículo 40,
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 175
y en los Departamentos á objetos de beneficencia pública, prefiriendo los cementeriosgenerales
Por tanto, mando se imprima, publique,circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 24de Octubre de 1842.-Antonio Lopez de Santa-Anna.-José Maria de Bocanegra, ministrode relaciones esteriores y gobernacion.-Y lotraslado á V.E. para su inteligencia y finesconsiguientes.-Dios y libertad. México, Octubre 24 de 1842.-Bocanegra.-Exmo. Sr.Gobernador de este Departamento.-Y paraque llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital yen las demasciudades, villas y lugares de la comprensionde este Departamento, fijándose en los parages acostumbrados, y circulándose á quienescorresponda. Dado en México á 19 de Noviembre de 1842. Luis G. Vieyra.-MiguelZires, secretario.
Por disposicion posterior se concedió alsantuario de Guadalupe, al convento de SanDiego y á la parroquia de San Pablo de Méxicoel privilegio de panteon, pudiéndose en consecuencia enterrarse los cadáveres en los cementerios que tienen estos lugares. Los decretosson los siguientes:
Decreto de 10. de Diciembre de 1842.-Nicolas Bravo, general de division, beneméritode la patria y presidente provisional de la república Mexicana, á todos sus habitantes, sabed: Que aunque por el arto 20. del decreto de24 de Octubre último, se prohibió todo entierro en los panteones de las parroquias y conventos, á escepcion de los de nuestra Señorade los Angeles, de Santa Paula y San Fernan-
do de esta ciudad; considerando que los cadáveres de los que fallecen en la feligres ía deSan Pablo y sus inmediaciones, tienen quetransitar toda la ciudad por sus calles principales, para sepultarse, bien sea en Santa Paulaó en cualquier otro de los ya esceptuados, decuyo acto debe resultar perjudicada la salubridad de la poblacion, causando ademas gravámen á las familias, y originando otros inconvenientes por la distancia, y teniendo á la vistala solicitud hecha por el cura de la dicha parroquia sobre escepcion del referido decreto de24 de Octubre, apoyada por el consejo superior de salubridad; examinado el asunto enjunta de ministros, he tenido á bien en usode las facultades que concede la 7a. de lasBases acordadas en Tacubaya, y juradas porlos representantes de los Departamentos, decretar lo siguiente:
Art. 10. Se esceptúa del arto 20. del decretode 24 de Octubre del presente año, el panteonde la parroquia de San Pablo de esta ciudad.
Art. 20. Las autoridades respectivas cuidaran bajo su mas estrecha responsabilidad, deque en el citado panteon de San Pablo seobserven las leyes á que se refiere la circularde 30 de Agosto de este año, y de lo prevenido en el arto 60. del decreto de 24 de Octubre.
Por tanto, &c. Palacio del gobierno nacional. México, 10. de Diciembre de 1842.-J. M.de Bocanegra, ministro de relaciones y qobernacion.-Este decreto se comunicó por el espresado ministerio al Gobernador del Departamento en la misma fecha.
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Orden Suprema á Favor de los Conventos deSan Francisco y San Diego de esta Ciudad,
para que Puedan Construir Panteones
El Exmo. Sr. ministro de relaciones en cartade 18 del actual, que hoy se recibió, dice áeste gobierno lo siguiente:-Exmo. Sr.-Resultando del espediente instruido con motivo dela solicitud de los RR.PP. guardianes de SanFrancisco y San Diego, relativa á que sus conventos de esta capital sean comprendidos enlas escepciones del decreto de 24 de Octubredel año próximo pasado sobre cementerios,que tanto por ese gobierno, como por el consejo superior de salubridad y por personas derespetabilidad é inteligencia se asegura, queléjos de poder perjudicar á la salud pública elque se depositen cadáveres en los referidosconventos, su situación los hace á propósitopara ello; ha tenido á bien declarar el Exmo.Sr. presidente provisional de la república, parafacilitar mas el cumplimiento del decreto citado, que en dichos conventos se sepultenaquellas personas que segun la ley 11a., tít.30., parto 1a., quedaron esceptuadas en el arto10. del respectivo decreto, calificándose ymarcándose previamente por el consejo desalubridad, los sepulcros destinados á tal finen cada uno de los respectivos conventos: queel mismo consejo cuide al hacer la calificaciondicha, que los sepulcros reunan las circunstancias necesarias; y que con igual objeto vigilebajo su mas estrecha responsabilidad que seguarden todas las prevenciones precautoriasque consu ltó en 25 de Enero y 15 de Febrerode este año, inscribiéndose ademas en la parteesterior de cada uno de los mismos sepulcros,el nombre del cadáver, y el día, mes y año desu defuncion.-·S. E. al hacer la anterior declaracion, ha considerado, en tanto que pudo ser
conciliable con el objeto principal, que es elbien público, la pobreza de los conventos enfavor de quienes se hace, que por ese mediopuedan lograr algunos auxilios. Y al ponerlade su órden en conocimiento de V. E. para losfines consiguientes, tengo el honor de reiterarle las seguridades de mi particular consideracion.-Y por mandado del Exmo. Sr. Gobernador traslado á V. S. esta suprema órdenpara su conocimiento y fines consiguientes.Dios y libertad. México, Agosto 25 de 1843.L. G. de Chávarrí.-Sr. Prefecto del centro.
Suprema Orden á Favor del Panteon delPozito en la Ciudad de Guadalupe Hidalgo
El Exmo. Sr. ministro de relaciones esterioresy gobemaci on, en carta de ántes de ayer, diceá este gobiemo lo siguiente.-Exmo. Sr.-ElExmo. Sr. presidente provisional de la república se ha servido acordar que el panteon llamado del Pozito en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, sea comprendido en la declaracion hecha en 18 del corriente, respecto de los conventos de San Francisco y San Diego de estacapital, siempre que en concepto de ese gobiemo y del consejo de salubridad, se considere que dicho panteon reune las mismascualidades para el depósito de cadáveres quelos referidos conventos; y bajo la inteligenciade que en ese caso se sujetará á las propiascondiciones que se exigen por la declaracioncitada para los que se entierran en aquellos.Lo que tengo el honor de decir á V. E. de suprema órden para los fines consiguientes.-Yde la de S. E. el Gobemador la traslado á V. S.para su conocimiento y demas afectos.-Diosy libertad. México, Septiembre 10. de 1843.L. G. de Chávarri.-Sr. prefecto del centro.
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Respecto del arto 143 hay que saber que elgobierno del Departamento estableció en 4 deOctubre del año de 1839, y por circular parasus prefecturas lo que se ve por el siguientedocumento.
"Secretaría del gobierno del Departamento de México.-EI señor secretario del gobierno de este Departamento, en oficio deayer me dice lo siguiente.
Ha llamado mucho la atencion del Exmo.Sr. Gobernador que ninguna de las disposiciones que hasta aquí se han dictado para adquirir las noticias relativas al censo de la poblacion, ha tenido su cumplido efecto, ya porqueno se mandan á la secretaría de mi cargo conla oportunidad debida, ya porque no se hacetal remision, y ya porque no se estienden contodos los requisitos que se han pedido; yqueriendo cortar de raiz esta falta que ocasiona algunos males, ha tenido á bien acordar lassiguientes prevenciones.
1a.-Todos los meses, comenzando desde elde Noviembre próximo, remitirá cada prefectura, bajo un solo oficio, dentro de los primeros diez dias, las noticias de nacidos, casadosy muertos que recojan de las parroquias losalcaldes ó jueces de paz de su partido respectivo, y lo mismo las que le remitan las subprefecturas que estén á su cargo.
2a.-Para hacerse de dichas noticias los Prefectos y Subprefectos luego que reciban estaórden, pasarán un atento oficio á los señorescuras de su respectivo partido, para que sesirvan ministrarlas al juez de paz que corresponda, despues del dia último de cada mes,con arreglo á la planilla que se adjunta, y lesacompañarán en copia.
3a.--Las noticias de que se trata las apuntarán en un cuaderno los alcaldes ó jueces depaz ántes de pasarlas á los Subprefectos: éstosharán lo mismo ántes de hacerlo á los Prefectos; y éstos ántes de remitirlas á esta secretaría, para el efecto de saber el censo de la poblacion de cada territorio, la enfermedadreinante, y dar el estado semestre de que hablael arto 143 de la ley de 20 de Marzo de 837,que debe considerarse vigente miéntras otracosa no se disponga.
4a.-EI gobierno conmina con la multa de25 pesos al alcalde ó juez de paz; con 50 alSubprefecto y con 100 al Prefecto que nocumpla con las referidas prevenciones de laprimera vez, con doble cantidad para la segunda, y se reserva imponer la pena correspondiente en la reincidencia. Para la imposicion de la multa en cualquiera de estos trescasos, bastará que el alcalde 6 juez de paz noremita dentro de seis dias á la subprefectura, yesta á los ocho á la prefectura, las noticiasrespectivas. Para esta solo bastará no haberlasrecibido á los quince dias en esta secretaría.Las multas se enterarán en las depositariasde los fondos públicos del lugar donde residael multado.
S. E. el Gobernador se promete con fundamento que nunca jamas llegará el caso de queeste último artículo tenga su efecto, y lo persuaden á ello haber visto en el espedienterespectivo que desde el año de 834 están pre-
venidos lo señores curas por los respectivosgobernadores de las mitras, para que den á lasautoridades locales las citadas noticias, queseria el inconveniente que se presentara á éstaspara cumplir con la exactitud debida lo quellevo espuesto; pero si á pesar de esta confianza, algun señor cura se rehusare á dar la noti-
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cia que le corresponde, lo que no es de esperarse de ninguno, porque no desconocen losimportantes objetos á que tiende esa medida,la Prefectura se servirá avisarme quién sea,para que S.E. implore del gobierno diocesanola correccion del inobediente.
De 6rden de S. E. el Gobernador hago áV. S. esta comunicacion, recomendándole sucumplimiento, por creerse que ella proporciona las noticias que las autoridades deben tenerá la mira, así para saber el progreso 6 disrnlnucion de la poblacion y sus causas, como parareglamentar los sorteos, sobre cuyo punto estápersuadido el gobierno que V. E. habrá adoptado lo dispuesto en el arto 10. del tít. 30. dela Declaracion de milicias del año de 1767,para saber como han de clasificarse los individuos que deben entrar en ellos."
y lo inserto á V. para su mas exacto cumplimiento en la parte que le toca.-Dios y tibertad.-México, Octubre 5 de 1845.-TomasCastro.
Respecto del artículo 154, es preciso notarque la violenta y torcida inteligencia que se hadado a la ley de 26 de Octubre de 1842, quecri6 á la Direccion General de instruccion primaria, y á las posteriores relativas de 7 de Diciembre del mismo año, y al decreto de 26 deOctubre de 1843, ha causado que algunasautoridades hayan juzgado derogado este artículo, de cuya inobservancia se han seguidofunestos resultados á los niños, ya paralizándose algunas escuelas, ya concluyendo completamente otras. Se ha entendido que la creacion de las Juntas de Vigilancia inhibe y esc1uye á las autoridades que deben vigilar sobrelas escuelas: se ha creido que por haberse prevenido que todos los fondos que por ley, ces-
tumbre ú otro principio pertenecieron á lainstruccion prirnaria/' se aplicasen á las Compañías Lancasterianas subdirectoras, ni losjueces deben tener ese particular esmero parael establecimiento de escuelas, ni los propiosy arbitrios el gravámen de las dotaciones delos preceptores. Las consecuencias han sidode tal naturaleza, que muchos han inculpadoá la Compañ ía de México; pero bien léjos deque lo haya merecido, se ha hecho acreedoraal justo elogio de que inmediatamente que haadvertido el mal, ha procurado remediarlo,sosteniendo la existencia legal de la intervencion de las autoridades en materia de escuelas,y la estricta, recta y prudente aplicacion deesta medida útil y provechosa; ha escitadoeficazmente á la respectiva autoridad para elexacto cumplimiento del artículo, de cuyaobservancia son de esperarse los benéficosobjetos que se propuso.
Por lo que toca á los artículos 158 y 160bastará copiar aquí el decreto de 16 de Noviembre de 1837, y el Ordenamiento que public6 el gobierno del Departamento en 21 deNoviembre de 1842; advirtiendo que estasdisposiciones son propias y particulares delDepartamento de México. Son las que siguen:
El C. Luis Gonzaga Vieyra, coronel retiradoy gobernador constitucional del Departamento de México.-En cumplimiento al artículo184 de la ley de 20 de Marzo último, la Exma.Junta departamental, de acuerdo con este gobierno, ha espedido el decreto siguiente:
"Exmo. Sr.-La Exma. Junta departamentalha decretado el siguiente reglamento.
4Art. 9 de le ley de 26 de Octubre de 842, V 64 det decretode 23 de Octubre de 842.
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Art. 10. En toda poblacion donde hubiereAyuntamiento y tuviere que cesar por lo prevenido en la ley de 20 de Marzo del presenteaño, el juez de paz primer nombrado recibirápor inventario lo que correspondia al extinguido Ayuntamiento.
Art. 20. Este inventario será firmado portodos los que componian el ayuntamiento queconcluye, y por todos los jueces de paz quehaya en el territorio que ántes se denominabamunicipalidad.
Art. 30. De este inventario se harán cuatroejemplares, de los cuales, uno quedará en poder del juez de paz primer nombrado, el segundo se remitirá á la suprefectura 6 prefectura, y los otros dos ejemplares se remitiránal gobierno.
Art. 40. El inventario de que se habla enlos artículos anteriores, no solo contendrátodas y cada una de las cosas que pertenecianal ayuntamiento, así muebles como raices,sino que tambien se dará en él una razon circunstanciada del crédito activo y pasivo deaquella municipalidad, y una noticia individual de sus propios y arbitrios.
Art. 50. Todos estos bienes serán entregados (á su tiempo) á un depositario cuando senombre: éste tendrá los requisitos de que sehablará despues; asimismo tendrá la obligacion de recaudar todas las rentas correspondientes á aquella antigua municipalidad.
Art. 60. Este depositario recaudador introduci rá ío que cobrare en una arca de tres llaves, que una tendrá el juez de paz primernombrado, otrael párroco y él la tercera.
Art. 70. Todos los meses precisamente eldia 10. si no fuere feriado, y si lo fuere, elsiguiente útil, se hará un corte de caja á presencia de todos los jueces de paz de la que ántes fué municipalidad, y éstas entregarán firmadas las cuentas que correspondan al mesque concluye, remitiéndose todas al Subprefecto 6 Prefecto para su revision.
Art. 80. Los jueces de paz bajo su personalresponsabilidad, podrán desempeñar la concurrencia de que habla el artículo anterior porpersonas que los representen.
Art. 90. En el mismo dia presentarán losindicados jueces de paz el presupuesto degastos que á cada uno corresponda para elmes siguiente, y con su firma, y visto buenodel Subprefecto 6 Prefecto, entregará su importe el depositario, caso de haber fondos,y caso contrario, se hará un exacto prorateo.
Art. 10. De todo lo que se relaciona en losdos artículos anteriores, se levantará una actafirmada por todos los concurrentes, en unlibro que habrá para el efecto, guardándoseéste en la arca de tres llaves.
Art. 11. Para nombrar depositario, se reunirán todos los jueces paz de la que ántes senombraba municipalidad, y precididos por elprimer nombrado, elegirán á pluralidad de votos, dando cuenta con el nombramiento alPrefecto, y éste con su informe lo pasará al
gobierno para su aprobacion, consultandoal mismo tiempo el sueldo que deba disfrutar.
Art. 12. Tan luego como sea aprobado elnombramiento del depositario en la personaque se eligi6, el juez de paz en cuyo poder es-
. tuvieren los bienes del antiguo ayuntamiento, .
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le hará de ellos una formal entrega en los mismos términos y bajo la misma forma que losrecibió, con una cuenta comprobada de lasentradas y salidas que hubiere habido hastaaque lIa época.
Art. 13. Este depositario para tomar posecion de su destino, afianzará previamente sumanejo á satisfaccion de todos los jueces depaz, y siendo éstos responsables personal ypecuniariamente de la quiebra de éste (en casode haberla), tendrá la precisa é indispensableobligacion de renovar sus seguridades en iguales términos todos los años despues de quesean nombrados los jueces de paz."
y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital yenlas demas ciudades, villas y lugares de la cornprension del Departamento, circulándose áquienes corresponda. Dado en la ciudad deMéxico á 16 de Noviembre de 1837.-LuisGonzaga Vieyra.-Por falta del secretarioJoaquin Noriega, oficial primero.
El ciudadano Luis Gonzaga Vieyra, generalde brigada graduado, y Gobemador del Departamento de México.-La Exma, junta Departamental con fecha 14 de Marzo, de acuerdocon este gobierno, se ha servido espedir elsiguiente:
ORDENAMIENTO para el gobierno de losjuzgados de paz de los lugares donde no hayayuntamientos, que la Exma. junta Departamental ha formado, en uso de la atribucion7a. del artículo 14 de la 6a.leycoQstitucional.
Art. 10. Solo habrá depositarios de los fondos de propios y arbitrios de toda la comarca,en las cabeceras de las antiguas municipalida-
des, pudiendo para este efecto los Prefectosunir dos ó mas municipios en que no hayaayuntamientos, de acuerdo con sus jueces depaz, siempre que ó sean muy escasos sus fondos, ó por otro motivo grave convenga hacerloas í. De ello darán cuenta al gobierno, para quede acuerdo con la junta lo apruebe ó determine lo conveniente.
Art. 20. Estará siempre anexa á la depositaría de propios, la de contribucion directa encajas distintas, y solo las habrá en las cabeceras de ccmarca."
Art. 30. Los Prefectos dentro de dos mesesreglamentarán la recaudacion de estos ramos,y fijarán los auxi lios que para hacerla debenprestar todos los jueces de paz, dando cuentaal gobierno inmediatamente.
Art. 40. Los depositarios gozarán por asignacion y para gastos de recaudacion, el cincopor ciento de la recaudacion efectiva.
Art. 50. Se observarán estrictamente en lascabeceras de comarca los bandos de 16 de Noviembre de 837 y 3 de Enero de 838. El párroco de dicha cabecera y el juez primer nombrado de la misma, tendrán las llaves de quetrata el arto 60. del citado bando de 837.
Art. 60. Se declara que la contribucion directa establecida por la ley de 3 de Julio de823 y destinada con arreglo al decreto delcongreso del Estado y al bando de 3 de Enerode 838 al ramo de instruccion pública, debe
5 Este artículo está derogado con lo que se ha dispuestosobre los colectores y juntes de vigilancia. en el ramo deinstruccion primaria.
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ lel
destinarse única y esclusivamente á dicho objeto con total sujecion á lo dispuesto en elbando dicho de Enero de 838.6
Art. 70. Se declara que los jueces de pazencargados de la administracion de rentas municipales por la ley, no necesitan prévia licencia para hacer los gastos ordinarios, sino solosujetarse á las leyes y reglamentos.
Art. 80. Para evitar confusiones y que sesepa cuales son los gastos ordinarios, se tendrápresente la siguiente c1asificacion.
Son gastos ordinarios
En el ramo de escuelas.- -1 o, el honorario delos preceptores y maestros: 20, el importe delos útiles de las escuelas: 30, el arrendamientode las casas para las escuelas donde no las haya propias: 40, el importe de las reposicionesque necesiten las que fueren de los propios:50, el de los premios de los certámenes semestres.
En el ramo de cárceles.v-to, el importe delas reposiciones de los edificios que sean propios de los fondos: 20, el del arrendamientode casas para cárceles, donde no las haya propias: 30, el de los alimentos y medicinas delos reos: 40, el del alumbrado, limpieza y aseode las cárceles: 50, el sueldo del alcaide, celadores y demas empleados que hoy tengan
6 En el ertfculo 9 de la ley de 26 de Octubre de 1842 se harepetido lo mismo, pero con el plan que se ha dado al actual sistema de lnstruccion primaria.
aprobados: 60, el necesario para dar misa losdias festivos á los reos.
En el ramo de policía.-10, el gasto de empleados, composturas de calles, su limpieza,desecacion de pantanos y reposicion de acueductos públicos y fuentes: 20., el que demande la conservacion y propagacion de la vacuna:30., el de vigilantes y celadores para la seguridad pública, en el número que designen lasprefecturas, dando cuenta al gobierno: 40., elhonorario de escribientes en los juzgados depaz, que deben tenerlos: 50., el gasto de escritorio: 60., el de la mejora y reparacion de losmercados: 70., el necesario para el plantío deárboles: 80., el de la conservacion y mejorade las calzadas: 90., el costo de correos parala conduccion de pliegos de oficio: 100., eldel alumbrado de calles, donde esté concedido.
En el ramo de haclenda.e-t o., el honorariodel tesorero recaudador, á razon del cinco porciento de la recaudacion efectiva: 20., el gastoque demanda la formacion de cortes de caja,presupuestos mensuales y cuentas anuales:30., el de construccion y reparo de las arcas:40., el de los reparos de las fincas de propios:50., el del cultivo y cuidado de las tierras, magueyales, plantíos y árboles de los montes ybosques pertenecientes á los propios que noestán arrendados: 60., el pago de censos yréditos, y redencion de capitales á que esténafectos los fondos de propios y arbitrios: 70.,la pension de tres pesos con que cada municipalidad debe contribuir mensualmente parala cárcel de su partido: 80., la pensión del trespor ciento con que cada municipalidad debecontribuir mensualmente para el fomento delas escuelas óestablecimientos de beneficencia,del producto líquido anual por la ley de 22 deMayo de 827.
182 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Funciones
10. La cantidad con que por alguna imposicionestuvieren obligados los pueblos para las funciones de su parroquia: 20., la parte con quepor ley deben contribuir para las funcionesdel santo patrono, dia de Corpus, SemanaSanta y nuestra Señora de Guadalupe: 30., lacantidad que á juicio del prefecto respectivo,sin que esceda de cincuenta pesos, se señale,con tal que haya sobrante, para celebrar elaniversario del 16 de Septiembre de 810.
Son estraordinarios todos los demas gastosque no sean los espresados en los párrafosanteriores.
Art. 90. Si formado el presupuesto, el haberdel arca municipal no cubriere todas las partidas, se hará un exacto prorateo, dejandosiempre cubierta la de alimentos de reos.
Art. 10. En lo sucesivo los Prefectos noremitirán al gobiemo solicitud alguna en quese pida licencia para gastos estraordinarios,si el espediente no se hallare perfectamenteinstruido con la calificacion de las obras, supresupuesto en forma, la noticia de estar cubiertos los gastos ordinarios, la de haber 6 nofondo suficiente, y el informe circunstanciadode la misma prefectura y demas funcionariosque deben interveni r.
Art. 11. Se cortarán en todos los lugares endonde no haya ayuntamientos, las cuentas depropios y arbitrios hasta la fecha en que sepublique este Ordenamiento, comenzándose ácontar el nuevo año desde dicho dia, y debiendo hallarse en todo el mes de Abril de cadaaño desde el inmediato entrante, las cuentas
anuales en la secretaría de la Exma. Juntadepartamental con todos sus documentos, bajo la pena de doscientos pesos de multa al depositario recaudador é igual á cada uno de losjueces de paz de la cabecera, y cincuenta pesos á cada una de dichas personas, por cadames mas que dilataren en rendirlas con todossus justificantes.
Sala de sesiones de la Exma. Junta departamental. México, Febrero 15 de 1842.-ManuelCarpio.-Lic. GabrielSagaceta, secretario.
y para que llegue á noticia de todos, mandose publique por bando en esta capital y en lasdemas ciudades, villas y lugares de la cornprension de este Departamento, fijándose enlos parages acostumbrados y circulándose áquienes corresponda. Dado en México á 21 deNoviembre de 1842.-Luis G. Vieyra.-MiguelZires, secretario.
En cuanto al arto 163 debemos decir, quepor lo respectivo al Departamento de México,han quedado suprimidas las secretarías, y porconsiguiente sin caso este artículo. Lo que seha practicado y practica hasta hoy, es que eljuez de paz, ya sea en los lugares en que huboayuntamiento, ya en los demas, nombra unapersona que desempeña los deberes del secretario, en cuanto á la direccion de juzgado yconservacion del archivo, solamente recibiendo en cambio una gratificacion convencional:este gasto está prevenido y decretado en elOrdenamiento anterior.
La prefectura del centro di6 y circuló á lasautoridades dependientes de ella, un reglamento para los escribientes de los juzgados,en 29 de Abril de 1843, y es el que sigue:
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 183
REGLAMENTO de las obligaciones que tienen que observar los escribientes de los juzgados de paz de la prefectura del centro de México, cuando dichos destinos los obtengancon la aprobacion de estaprefectura.
Art. 10. En los juzgados primeros de paz deesta prefectura habrá en cada uno de ellos undependiente inamovible, por dicho, con el empleo de archivero y escribiente, y con el sueldoque tiene aprobado por esta prefectura, ó queen adelante se aprobase, con arreglo al estadode propios y las propuestas que hagan losjueces de paz respectivos.
Son Obligaciones de los Escribientes
la. Tener á su cargo y bajo su responsabilidad,con intervencion del juez de paz respectivo, elarchivo con todo lo anexo á él; formando poresta vez al tiempo de recibirlo con la posibleclaridad y separacion de todos sus ramos, elinventario de todos los documentos que existen en él, y del que se remitirá un estado áesta prefectura con el visto bueno del juezprimero de paz.
2a. En los dias últimos de cada trimestre,formará un índice de todas las comunicaciones y decretos que se hayan recibido en el juzgado en el citado tiempo, con noticia de lascomunicaciones que haya remitido el juzgadoá esta prefectura; cuyo índice, con el vistobueno y oficio del juez de paz respectivo, seráá esta oficina remitido.
3a. Hará el despacho oficial del juez de pazencargado del juzgado, cuidando de recibirdiariamente y con oportunidad, lascomunica-
ciones y acuerdos respectivos, rubricados poresta autoridad.
4a. Llevará un registro de todos los documentos ó instrumentos civiles que se estiendan en la comprension de la municipalidad, enlos que el juez de paz tenga que ejercer porreceptoría con arreglo á las leyes: con el mismo objeto debe abrir anualmente en debidaforma un libro de actasconciliatorias, otro dejuicios verbales y uno de conocimiento, paraque en caso muy urgente en que el juez ú otrapersona necesite algun documento y no puedeimponerse de él en el mismo archivo, le seafranqueado, previas las formalidades necesarias, cuidando de recojerlos bajo su mas estrecha responsabilidad.
5a. Copiará en un libro todas las circularesque contengan providencias que deban observarse en los juzgados, con el fin de que los jueces entrantes se instruyan del cumplimientoque tengan que dar á dichas circulares.
Art. 20. Ejercerá la contabilidad en el ramode fondos de escuelas, llevando todos los libros relativos de sus cuentas con sujecion á lajunta de instruccion primaria respectiva, ysiendo á su cargo el archivo de dicho ramo enlos términos que previene la la. de sus obligaciones, para lo que se le señalará por dichajunta la gratificacion que estime conveniente,y con arreglo al estado de sus tondos.'
Art. 30. De los fondos respectivos recibirápara gastos de escritorio.
7 Este enreutc es inadmisibla en al estado que guarda la ins·truccion primaria.
184 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
Art. 40. La misma contabilidad y obligaciones que se espresan en el artículo precedente,desempeñará en los demas fondos que estén ácargo de los juzgados de paz, esceptuando elde propios y arbitrios.
Art. 50. No podrá ser removido de este empleo sino por causa suficiente para. ello, calificada por esta prefectura.
Es copia. Abril 29 de 1843.-Lic. Villa vicencio.-Con fecha 13 se les transcribió á losjueces de paz para su conocimiento y arreglo.
Se han omitido los artículos 164 y siguiente por no tener lugar en este caso.
Ademas de las facultades y obligacionesque se han manifestado, tienen tambien losjueces de paz, segun el artículo 181 de la citada ley de 30 de Marzo de 1837, las que ellamisma detalla para los alcaldes, en los siguientes artículos.
Art, 166. Los alcaldes en las poblaciones desu residencia ordinaria cuidarán del buen órden y de la tranquilidad pública.
Art. 167. Velarán sobre la ejecucion y cumplimiento de los reglamentos de policía y delas leyes, decretos y órdenes que se les comuniquen por los Subprefectos ó por los Prefectosá falta de aquellos, y las circularán oportunamente á los jueces de paz de la municipalidad.
Art. 168. Para conseguir los objetos de quehablan los artículos anteriores, requerirán delcomandante militar la fuerza armada quenecesiten.
Art. 169. A falta de ella, Ó si no fuere suficiente y les pidieren auxilio los vecinos para
asegurar sus personas é intereses cuando sehallen amenazados, y en general para perseguir á los malhechores que se encuentren enlos términos de su demarcacion, y para conservar el órden público, se valdrán de los vecinos, quienes tienen estrecha obligacion deobedecerlos, así como á cualquiera otra autoridad pública.
Art. 170. Mandarán asegurar al delincuenteinfraganti, poniéndolo dentro de tres dias ádisposicion del juez competente.
Art. 171. Procurarán que los vecinos de lapoblacion vivan de ocupaciones útiles, y reprenderán á los holgazanes, vagos, mal entretenidos, y sin oficio conocido.
Estas facultades y obligaciones corresponden no solo á los jueces de paz que han sustituido á los ayuntamientos; son tambien de losjueces de paz de los lugares que no han sidomunicipalidades, Ó como se dicé vulgarmente,jueces de segundo órden. Así lo previene espresamente el artículo 181 citado.
Antes de pasar adelante, es preciso advertir,que en vista de la letra y tenor de este artículo,muchos han creido que estos jueces no pueden castigar á los individuos que por embriaguez, ó por cualquiera otro motivo turben latranquilidad pública, ó los desobedezcan yfalten al respeto. Dan por razon los que as íopinan, que en el artículo 181 se dice espresamente que los jueces de paz tendrán tambienlas facultades y obligaciones que se concedené imponen á los alcaldes desde el arto 166 hasta el 171; y como la de castigar á los ebrios,desobedientes é irrespetuosos es materia delarto 172, que no se ha determinado en el 181,creen por lo mismo que tal facultad no estáconcedida á los jueces de paz.
LUIS DE EZETA MANUAL DE ALCALDES Y JUECES DE PAZ 185
No es, sin embargo, tan concluyente la razon que no pueda contestarse satisfactoriamente, si se reflexionan las gravísimas é irreparables consecuencias que se seguirian de esaopinion. La primera seria, que la justicia misma tendria que autorizar tres vicios, por desgracia los mas comunes, los mas frecuentes ylos mas arraigados en los pueblos: la embriaguez, la desobediencia y la falta de respeto,supuesto que no tiene facultades para castigarlos. Pero se dirá que en su caso deben mandarasegurar al delincuente infraganti, poniéndolodentro de tres dias á disposicion del juez competente, como se previene en el arto 170. Aesto contestaré, que este artículo no trata deestos vicios, mientras que permanezcan dentrode su esfera; que habla de los crímenes, deaquellos hechos que tienen pena establecidaen la ley. Y la razon es, porque á no ser as í,no se habria puesto el arto 172 que, como seve, habla de esos vicios especial y determinadamente; lo que no habria sido así, si la mentedel legislador no hubiese sido la de distinguirunos de otros hechos.
La segunda consecuencia será la impunidadde esos vicios tan nocivos, y que con facilidadacarrean los delitos y los crímenes; porquecomo se supone, los jueces no tienen facultadpara castigarlos, ni deben asegurar al delincuente infraganti, ni remitirlo al juez competente, porque no son ellos los de que trata elarto 170.
La tercera consecuencia seria, que con lamayor facilidad se romperian los lazos quesostienen la armon ía y equilibrio entre laautoridad y el súbdito, entre la justicia y eldelincuente, entre la ley y el ciudadano, decuya salva indudablemente pende y resulta latranquilidad pública y felicidad social.
Es, pues, preciso decir, si no se quierenadmitir principios tan subversivos y tan destructores del órden público, que todos losjueces de paz pueden respecto de los que porembriaguez ó por cualquiera otro motivo turben la tranquilidad pública, ó los desobedezcan y falten al respeto, imponerles gubernativamente hasta veinte y cinco pesos de multa,que se aplicarán al fondo de propios y arbitrios, Ó hasta cuatro dias de obras públicas, ódoble tiempo de arresto, arreglándose á lascircunstancias de los individuos, y oyéndolossumaria y verbalmente en caso que lo pidan.Pero diré tambien, que sin negar que la ley noles ha dado esta facultad, se las concede lanaturaleza del empleo de juez y de gefe de lapolicía del lugar.
y aun en este caso no olviden jamas, querespecto de las faltas que tengan pena designada por la ley, someterse y acatar á las disposiciones vigentes. Mucho ménos deben olvidarque cuando alguno se creyere agraviado enel caso de ser castigado por esos vicios espresados, puede ocurrir al superior inmediato,quien puede por las mismas razones, determinar sin ulterior recurso lo que estime conveniente.
Deben tambien tener muy presente, que alimponer las multas mandarán se enteren aldepositario ó tesorero de los fondos de propios y arbitrios, con cuyo recibo el multadosepa quien lo condenó, y que se observó laprohibicion de entregar las multas al juez quelas tmpuso,"
Es prevencion general, segun el arto 187,que no se salven los conductos de comunica-
8 Art. 189.
186 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
cion establecidos en la ley, sino en circunstancias estraordinarias, Ó en caso de queja contraalguno de los funcionarios por cuyo mediodebia hacerse la comunicacion. El juez de paz,pues, ocurrirá inmediatamente al superior
inmediato, que lo es en las prefecturas el Prefecto, en las subprefecturas el Subprefecto.Así para esto, como para todas las comunicaciones, tienen franca la correspondencia deoficio.
MANUAL DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES*
Cosme Garza García
DOS PALABRAS
El orden político-administrativo de las Municipalidades está encomendado por la ley á losPresidentes de los Ayuntamientos; y siendo,como son, nombrados por elección populardirecta, todo ciudadano que esté en plenoejercicio de sus derechos, puede ser designadoen los comícios para ejercer las funciones encomendadas á dicho encargo, y tiene el deberde desempeñar su nombramiento siempre quepara ello no tenga impedimento legal; derivándose de allí la necesidad y la obligación general para todos, de imponerse de las etribucio-
* Este Manual fue publicado en la Ciudad de Saltillo el añode 1897, por medio de la tipografía del Gobierno deCoahuila. Se reproduce íntegramente, a excepción de laabundante legislación anexa que le acompaña, y se haconservado formación, redacción y ortografía original.N. del O.
nes y deberes que incumben á dichos tuocionerios para acatarlas ó hacerlas cumplir en sucaso, pero como esas facultades y obligacionesse encuentran consignadas en varías leyes ydisposiciones de diversas fechas y cuyo estudio es difícil por encontrarse diseminadas enlos Códigos, leyes, decretos y circulares dealgunos años atrás, que por no estar coleccionadas es más engorrosa su busca, he creído deconveniencia pública epitomar esas disposiciones, usando de los mismos términos enque están concebidas para su mejor inteligencia, y presentarlas en un solo cuaderno, conseparación de ramos y citas de las fuentes dedonde proceden, é inserción íntegra de algunas de ellas; para que puedan consultarse confacilidad en cada caso dudoso que se presente.
Tal ha sido mi propósito al escribir estaobrita que me atrevo á presentar á la bondadosa indulgencia del pueblo coahuílense porquien tengo especialafección y poderosos mo-
188 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
tivos de gratitud y simpatía. Si no llena debidamente su objeto como lo descara; si adolecede algunos defectos 6 he incurrido en omisiones involuntarias, culpa será de mi insuficiencia y falta de conocimiento de las leyes ydisposiciones que he querido extractar, de lascuales tal vez no he tenido algunas á la vistapor más que lo haya procurado; pero si lasrazones expuestas y la buena voluntad que hetenido para emprender este pequeño trabajo,bastan para que sea acogido con benevolencia,quedarán satisfechos los deseos de
El Autor
DEBERES CONSTITUCIONALES
En el orden político-administrativo, son deberes de los Presidentes de los Ayuntamientos,según el artículo 116 de la Constitución Local,reformado el 14 y sancionado el 15 de Mayode 1884, los siguientes:
1. Circular y hacer cumplir en sus Municipalidades, las leyes, decretos y órdenes que seles comuniquen por la Secretaría de Gobiernodel Estado, ó por conducto del Jefe Poi ítico del Distrito.
11. Hacer que los ciudadanos disfruten deabsoluta libertad en las elecciones populares.
111. Cuidar de la conservación del orden ytranquilidad pública.
IV. Procurar que en la Municipalidad exista siempre el número de funcionarios ó autoridades municipales que prevenga la ley.
V. Dar cuenta al Ejecutivo de los abusosque adviertan en los diversos ramos de la administración pública y cuya corrección nosea de su resorte.
VI. Impartir á las autoridades los auxiliosque necesiten, para el cumplimiento de susórdenes y para el ejercicio de sus funciones.
VII. Disponer de la fuerza de policía, paraatender á la seguridad de los caminos y poblaciones de la Municipalidad.
VIII. Excitar á los Jueces locales de su respectiva Municipalidad, á que administrenpronta y cumplida justicia, dando parte al Gobierno de los abusos que adviertan en eseramo.
IX. Imponer penas correccionales que noexcedan de un mes de arresto 6 treinta pesosde multa, á los que les falten al respeto, 6 desobedezcan las órdenes que expidan en el ejercicio de sus atribuciones. Las faltas de policíase castigarán con arreglo á las disposicionesdel C6digo Penal en su parte conducente y álos reglamentos de policía y buen gobierno.
X. Las demás facultades que les concedanlas leyes.
11
INSTRUCCION
Sobre este importante ramo de la administración pública que de preferencia deben atendery vigilar las autoridades, tanto por la poderosainfluencia que su desarrollo ejerce en el ade-
C, GARZA GARCIA MANUAL DE LOSPRESIDENTES MUNICIPALES 189
lantamiento y progreso de los pueblos, cuantopor ser obligatoria la instrucción pública primaria en el Estado conforme al artículo 196de la Constitución política local, toca á losPresidentes Municipales, conforme á la ley deEnseflanza Pública primaria de 19 de Enerode 1887 y demás disposiciones relativas:
Transmitir al Gobierno los avisos que recibade los Preceptores que abran al público algúnestablecimiento particular, acompañando elprograma de enseñanza respectivo.
Nombrar un Comisionado que asista á losexámenes públicos de dichos establecimientosparticulares, para sólo el efecto de informar alGobiemo el estádo de aprovechamiento delos alumnos,
Imponer á los padres de familia, tutores ydemás personas que tengan á su cargo la educación de uno ó más niños y que no los manden á algún establecimiento de enseñanza, óque falten más de tres veces por semana sincausa justificada ó sin permiso, multas de cincoá veinticinco pesos, sin perjuicio de hacerlosque cumplan con la expresada obligación,
Para hacer efectiva la enseñanza obligatoria,emplearán conforme al artículo 16; las medidas siguientes:
l. Formar un censo de los niños y niñaspara quienes es obligatoria la enseñanza, anotando los que estén comprendidos en el artículo 10.
11. Dividir la población en secciones arregladas al número de habitantes para faci litarla formación del censo á que se refiere la frac-
ción que antecede, é indicar á los padres defamilia comprendidos en cada demarcación,la escuela á donde deben concurrir sus hijos,quedando, sin embargo, en libertad para mandarlos á otra.
111. Situar las Escuelas en el punto máscéntrico de cada sección, procurando que loslocales destinados para el efecto sean ámpliosy bien ventilados, y que los asientos y mesesde escritura tengan las condiciones de altura ydemás que exije la salud de los niños.
IV. Remitir al principio del año escolará cada uno de los profesores, una lista de losnombres de los niños que deben asistir á laEscuela.
Art. 18. El Ayuntamiento de cada localidad,el Presidente Municipal ó el agente ó agentesque el Gobierno nombre para vigilar sobre elcumplimiento de esta ley, tienen las siguientesobligaciones:
1. Informar al Gobierno de las faltas delos Preceptores que no cumplan con sus deberes y de las que cometan de tal gravedad quesea necesario proceder á su destitucion."
11. Recabar mensualmente de los Profesores de los Establecimientos públicos, la noticiade las faltas de asistencia que los niños hayantenido, dando cuenta con ellas al Gobierno inmediatamente.
111. Aplicar las multas de que habla elartículo 13.
IV. Cuidar de que las Escuelas estén provistas de los libros y útiles necesarios.
190 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
V. Arreglar y presidir los exámenes y distribuciones de premios conforme á las prescri pciones de esta ley.
VI. Recabar de los Profesores al terminarcada año escolar, un informe que contenga elnúmero de niños que asistieron al establecimiento durante el año, la opinión que se hayan formado respecto del grado de utilidad delos libros de texto, las observaciones que tengan que hacer respecto de estas y el métodode enseñanza que hayan observado, cuyo informe remitirán al Gobierno del Estado paraque éste acuerde lo conveniente por sí ú oyendo el parecer de la Junta Directiva, á cuyaSecretaría se mandarán esos informes que tendrá presentes para uniformar la enseñanza entodo el Estado.
VII. Cuidar de que los Profesores cumplancon sus obligaciones, y visitar semanariamentelos establedmientos de enseñanza para informarse del estado que gLardan y de las necesidades que tengan.
VIII. Informar cada mes al Ejecutivo delnúmero de escuelas que haya en cada localidad, de los niños que asistan á ellas, de losútiles y libros que falten, y de todo lo demásque juzguen oportuno para que el Gobiernodicte las medidas de su resorte á fin de mejorar la instrucción.
IX. Cuidar, bajo su responsabilidad, deque estén abiertas y bien atendidas las Escuelas y que haya el número de establecimientosque esta ley ordena en cada localidad.
X. Ordenar que de preferencia y con todapuntualidad se pague cada mes el presupuestode las escuelas, así como los gastos ordinarios
y extraordinarios aprobados en el plan de arbitrios respectivo.
XI. Visitar los Establecimientos públicos,al menos una vez á la semana.
Art. 19. Son atribuciones de los Ayuntamientos ó Presidentes Municipales unidos conel agente Ó agentes que nombre el Gobierno:
1. Castigar correccionalmente las faltasleves que cometan los profesores que tenganá su cargo una Escuela oficial.
11. Suspender en caso de faltas graves, álos profesores y dar cuenta inmediatamenteal Gobierno para que disponga lo conveniente.
111. Proveer en casos urgentes de un encargado provisional las mismas Escuelas paraque en ningún caso queden acéfalas.
Visar las nóminas de las Escuelas oficialespara que sean pagadas, así como los recibos delos sueldos de los profesores que enseñen materias especiales.
Nombrar ayudantes, con carácter interino,cuando así lo exijan las circunstancias de losEstablecimientos, dando cuenta de dichosnombramientos al Gobierno para su resolucióndefinitiva.
Librar órdenes para que puedan matricularsealgunos alumnos que no hayan podido inscribi rse.
Decretar, cuando sea procedente y lo proponga el profesor, la expulsión de los alumnosfaltistas ó incorregibles.
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES J91
Cuidar de que la Tesorería de su respectivoMunicipio, lleve una cuenta separada á cadahacienda, congregación ó rancho, del producto de degüello, expendio de licores y tabacos,licencias de bailes, multas y demás ramoseventuales consignados en el Plan de arbitrios,as í como que se destinen esos fondos, en laproporción y forma que determine el Cuerpo.Municipal, al sostenimiento de las escuelasprimarias establecidas en las mismas haciendas,congregaciones y ranchos.
Vigilar directamente dichas escuelas, enunión del Inspector del ramo ó del Juez auxiliar en su defecto, y desar los recibos que losMaestros de escuela nombrados por el Ayuntamiento, otorguen á la Tesorería Municipaló al auxiliar en su caso, por lo que perciban.
Acordar la distribución que de los fondosque se reunan para dichas escuelas rurales,deben hacer los Jueces auxiliares cuando éstoshagan efectivo el cobro por razón de la distancia que los separe de la cabecera del Municipio, y dar cuenta mensualmente al Ayuntamiento de las cantidades que se reunan y. desu inversión, con el visto bueno del dueño óadministrador de la finca y el justificante delmaestro de escuela que reciba el producto.Procurar que se construya la casa-escuela, sino se ha verificado.
Cuidar de que los Dlrectores'v Ayudantesde las Escuelas oficiales de su respectiva localidad, cumplan, en lo que les concierne, sobreel tiempo y el modo en que deben llevarse loslibros diarios escolares y expedirse las boletassemanarias.
111
REGIMEN INTERIOR
En el régimen interior de los Ayuntamientoscorresponde á sus Presidentes; conforme á lasOrdenanzas Municipales de 31 de Enero de1871 y otras. varias disposiciones, lo siguiente:
Leer al Ayuntamiento entrante, el día primero de cada año, un manifiesto del estadoque guardan los distintos ramos que le estabanencomendados, y remitir al Gobierno del Estado copia de su contenido.
Preguntar al Ayuntamiento, por conductode su Secretario, si el negocio de que se trateen la sesión se considera suficientemente discutido.
Llamar al orden á los Vocales del Ayuntamiento que durante las discusiones profieranalguna expresión poco decente en denuestoó menosprecio de alguno de sus compañeros,imponiéndoles, en caso de resistencia, unamulta hasta de cinco pesos y mandarles salirinmediatamente del salón de sesiones.
Preguntar al Ayuntamiento si el asunto,que se ha tratado reservadamente por conveni ras í á la moral y buenas costumbres, al decoroy á la decencia públicas, es de riguroso secreto.
Autorizar las copias de los acuerdos delAyuntamiento que se remitan al Gobierno, lomismo que los libramientos y órdenes quepor acuerdo de la Corporación se den contrael Tesoro del Municipio y procedan legalmente.
192 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
Son de sus atribuciones conforme al artículo20:
1. Calificar los asuntos que consideren deriguroso secreto, á reserva de la ratificación óreforma que sobre el particular hiciere elAyuntamiento.
11. Cuidar de que al fin de cada mes, seremita al Gobierno del Estado, el corte decaja de la Tesorería Municipal, las noticias sobre escuelas y al fin de cada año los cortesgenerales de ambos ramos.
111. Que en las sesiones públicas, se guardeei orden y circunspección debidos por losVocales del Ayuntamiento y ciudadanos queá ellas concurran.
IV. Que en las discusiones, los Vocalesque hagan uso de la palabra, no extravien lacuestión de que se trate, haciendo volver sobre el asunto al Vocal que contraviniere.
V. Conceder á los Concejales de los Ayuntamientos la palabra por el orden convenientey anunciar los asuntos que deban tratarse enla pr6xi ma sesión.
V1. Convocar al Ayuntamiento á sesi6nextraordinaria cuando as í lo exija algún asunto importante.
VII. Presidir las Juntas Cívicas prescritaspor las leyes y las consignadas en estas Ordenanzas.
V111. Llevar la correspondencia oficial' yejecutar los acuerdos del Ayuntamiento.
IX. Todas las que les acuerda el arto 116de la Constitución del Estado.
Multar á los Vocales del Ayuntamiento quesin causa justificada 6 previo aviso, dejen deasistir á las sesiones, y á los que por acuerdodel mismo Ayuntamiento se considere que nohan cumplido con sus deberes.
Repartir interinamente entre los demás vocales las comisiones que no pueda desempeñaralgún Concejal por causa de enfermedad.
Votar al último cuando se pidiere votaci6nnominal.
Nombrar el día dos de Enero de cada año yconforme al número de vocales, comisionespermanentes que se encarguen de tramitarlos expedientes respectivos hasta dejarlos enestado de resoluci6n; y especiales para casosdeterminados, cuando así lo requieran losasuntos que se presenten y exijan eficaz ypronto despacho.
Asuntos Varios
Excitativas.-Excitar á los Munícipes á quecumplan con los deberes que les encomiendanlas leyes y dar cuenta á la Secretaría de Gobiemo, cada quince días, si ha celebrado ó nosesiones el Ayuntamiento.
Colecciones.-Cuidar de que el Secretariodel Ayuntamiento coleccione el Organo Oficial del Estado, las leyes, decretos y demásdisposiciones impresas que reciban por conducto de la Secretaría de Gobierno, y entregarlas en el inventario que formen á fin deaño.
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LOSPRESIDENTES MUNICIPALES 193
Correspondencia.-Cuidar también de que álas comunicaciones que se dirijan á la Secretaría de Gobierno, se les ponga al margen el.número progresivo que les corresponda y elextracto de su contenido; que estén escritascon claridad, sin abreviaturas y en el mejorestilo posible, así como de que no se tratemás de un asunto en cada comunicación y deque éstas vengan autorizadas también por elSecretario conforme á la ley.
Solicitudes.-Cuidar, de la misma manera,que los ocursos ó solicitudes de particulares que por suconducto se remitan al Gobierno,traigan los timbres correspondientes conformeá la ley y el informe respectivo del Ayuntamiento cuando sea necesario, así como queno se traten en un sólo ocurso asuntos de naturaleza distinta, previniendo á los interesadoscomisionen en la capital del Estado personadesu confianza que exprese en la Secretaríade Gobierno los demás timbres 6 gastos que senecesiten para la resolución que deba dictarse,so pena de no despacharse.
Noticia mensual.-Rendir mensualmente ála Secretaría de Gobierno una noticia sobrelos puntos siguientes: Seguridad, Administración de Justicia, Administración de Correos,Policía, Hacienda, Registro civil, Elementosde trabajo, Salubridad, Mejoras, Caminos, Testamentarías, Semillas, Mun ícipes, Patentes delicores y tabacos, Multas, Instrucción y Cárceles.
Armas.-Remitir tambien mensualmente ála misma Secretaría, un estado de las armascon que cuenta la Presidencia y de las que leremita la autoridad Judicial, con expresión desus clases y calibres, si son blancas ó de fuego,clase y cantidad de parque, número de cadaarma y el estado de uso en que se encuentren.
Festividades.-Convocar á los ciudadanos,con la oportunidad debida, para que, en sesión pública, nombren las Juntas Patrióticasrespectivas que se encarguen del ceremonialpara solemnizar los aniversarios de nuestrasglorias patrias, dar cuenta á la Secretaría deGobierno de las personas que formen dichasJuntas y remitirle, en su oportunidad, copiadel programa acordado.
Auxilio.-Auxiliar á los padres de familia,de una manera prudente y moderada, en elejercicio de la patria potestad, cuando seanrequeridos para ello.
Protocolos.-Recoger y guardar en el archivo de la Municipalidad, los protocolos de losEscribanos Públicos que fallezcan residiendodentro de su comprensión, así como expedir,cuando proceda, cópias certificadas de losdocumentos registrados en dichos protocolos.
Ley de extranjería.-Recibir las manifestaciones que los hijos de padre extranjero ó demadre extranjera y padre desconocido, nacidos en territorio nacional, pueden hacer, alllegar á la mayor edad, de que siguen la nacionalidad de sus padres, si no quieren serconsiderados como mexicanos.
Autorizar las cópias certificadas de las manifestaciones que hagan ante el Ayuntamientorespectivo, los extranjeros que deséen renunciar su nacionalidad y naturalizarse en el paíspara ser considerados mexicanos.
Rendir, previo acuerdo del Ayuntamiento,los informes que pidan los Jueces de Distritosobre los puntos á que se refieren los arts. 12y 13 de la misma ley.
Libertad de cultos.-Cuidar de la extrietaobservancia de las disposiciones relativas de la
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ley federal de 14 de Diciembre, de 1874,sobre libertad de cultos ó prácticas religiosas,llevar el registro de los templos existentes óque se instalen en su respectiva localidad yquieran gozar de las prerrogativas de talesconforme á los arts. 969 y demás relativosdel Código Penal, participándolo al Gobiernoen cada caso, é imponer las penas gubernativasde que habla la misma ley.
Aviso.-Conforme á una nota de la Secretaría de Relaciones, girada por la Sección deAmérica, Asia y Ocean ía, bajo el núm. 800con fecha 6 de Mayo de 1896, deben las autoridades poi íticas de los pueblos fronterizos,dar aviso á los Cónsules Mexicanos, para queéstos lo pongan en conocimiento de quiencorresponda, as í como al Gobierno, para queá su vez lo haga á la referida Secretaría, de losbancos que se formen en los lados americanoy mexicano del Río Bravo del Norte, precisando los puntos siguientes: 10. El lugar donde seforme el banco, en alguna de las dos márgenes.s-Zo. Superficie aproximada del mismo.30. Pérdida, en su caso, de territorio mexicano invadido por las aguas del río.-4o. Nombre del dueño del terreno perjudicado ó favorecido por la formación del banco; á cuyo finharán saber á los vecinos ribereños la obligación en que están de dar aviso oportuno delos bancos que se formen en los términos indicados.
IV
ELECCIONES
Además del precepto contenido en la fracción" del artículo 116 de la Constitución Local
de "hacer que los ciudadanos disfruten deabsoluta libertad en las elecciones populares,"toca á las autoridades políticas municipales,conforme á las leyes vigentes sobre la materia:
Publicar en los periódicos y parajes públicos acostumbrados, la división de la Municipalidad, por secciones de á quinientos habitantes,que haga el Ayuntamiento.
Comunicar los nombramientos de comisarios electorales que haga el Ayuntamiento enla primera sesión que celebren en el mes deMarzo de cada año y dar cuenta al CuerpoMunicipal con las faltas absolutas ó temporales que ocurran para que se haga la sustitucióncorrespondiente.
Designar el local en que han de reunirselas Juntas de escrutinio de su respectiva Municipalidad.
Abrir, asociado con dos comisarios electorales elegidos por suerte entre los de su clase,tres días antes de celebrarse la junta de escrutinio de las elecciones municipales, un registroen el que se inscribirán los nombres de los escrutadores y el número de la sección ó asamblea que representan.
Presidir provisionalmente en unión de losreferidos asociados, el acto en que la Juntaproceda por escrutinio secreto y á mayoría devotos, á nombrar un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores para formar la mesaque debe dirigir los trabajos de la misma junta.
Convocar á los escrutadores de sus respectivas secciones para que se reunan á nombrar laspersonas que deban reemplazar á los funciona-
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rios municipales que sean bajas absolutas dentro del año.
Remitir á las Juntas electorales de Distrito,los expedientes de elecciones primarias quecon tal fin les hayan mandado las asambleaspopulares.
Inscribir en el libro respectivo, (en defectodel Jefe Político) á los electores que se reunanen las cabeceras de Distrito el Jueves anterioral día de la elección, tomando razón de suscredenciales y poniendo á éstas la nota de"Registrada."
Presidir interinamente la instalación de lasmismas juntas, (al día siguiente de la inscripción y donde no haya Jefe Poi ítico) mientrasse hace el nombramiento de los individuosque han de formar la mesa, á cuyo efectonombrarán dos de los mismos electores quepresencíen sus actos y les ayuden á formar laslistas de escrutinio y á computar los votos.Entregar, en seguida, por inventario los expedientes de elección que hayan recibido, dejando firmado un ejemplar de dicho inventario yconservando otro firmado por el Presidente ySecretario para su resguardo y retirándoseluego.
v
ESTADISTICA
Conforme al Reglamento de la ley de 26 deMayo de 1882, expedido por el Ejecutivo federal con fecha 10 de Junio de 1883, paraorganizar la Estadística General de la República, deben las autoridades políticas municipales:
Poner en conocimiento de los habitantes desu respectiva Municipalidad, el día en quedeba practicarse el censo general de la República, y excitarlos al puntual cumplimientode la ley.
Tomar las medidas que juzguen oportunaspara lograr en el día del censo, que no hayacambios ó desalojamientos de población quepudieran causar un recuento incompleto delos habitantes.
Como encargados de la ejecución del censo,mandar repartir las boletas ó cédulas de inscripción y ministrar á los empadronadoreslas que les falten.
Mandar las boletas respectivas y un agentepara el empadronamiento de los trabajadoresó habitantes que estuvieren en despobladoy no cambien de lugar el día del censo.
Rectificar los datos de las cédulas repartidas en su extensión territorial y tomar las precauciones necesarias para evitar errores, investigando si las boletas fueron repartidas, sitodas las familias contestaron y si no hayinexactitud evidente en los datos que recojan.
Reunir las boletas de la Municipalidad desu dependencia, formar un legajo y remitirloá la Dirección General de estad ística por losconductos debidos, á más tardar un mes después del d ía·prefijado para el censo.
Aprovechar los datos de población que sededuzcan de las boletas del censo, para comunicarlos al Distrito ó Estado á que pertenezcan, pero sin hacer uso de los pormenoresprivados para probar el estado civil de las personas, ni para otro fin, si no es el de formarel padrón local de la población residente.
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Remitir mensualmente al Gobiemo delEstado, por el conducto debido y conformeá los modelos que expida la Dirección Generaldel ramo, las noticias consernientes al movimiento de población, con los datos sobre nacimientos, matrimonios y defunciones y queles ministren los Jueces del registro civil y losministros de cultos.
Llenar el d (a último de Diciembre de cadaaño una boleta territorial que contenga elnombre del Estado o Distrito á que pertenezcala Municipalidad, la cabecera de ésta y los delos pueblos, haciendas, ranchos y demás lugares habitados, con las observaciones correspondientes.
Presidir las juntas para la valuación de rentas.
Proporcionar, por conducto del Gobernador del Estado, en la forma que determinepreviamente la Dirección general de Estad(stica, los datos correspondientes á instrucción,con las noticias que sobre el particular tienenobligación de darles, por duplicado, los directores de establecimientos, el d (a último decada año.
Nombrar los miembros de la Junta auxiliarde estadfstica de su respectiva Municipalidad,presidir sus sesiones y nombrar tres miembroshonorarios que auxilien sus trabajos.
Recojer y remitir por los conductos debidos, para su concentración, los datos estad (sticos de su localidad que previene la ley y losdemás que se les pidan por el Gobiemo delEstado, por la Dirección General del ramo ypor los agentes ó empleados especiales de Estadfstica en su caso, reservándose los tripli-
cados para los casos de extravro 6 repeticiónde las mismas noticias.
VI
EJIDOS
El producto de los ejidos debe ingresar á losfondos municipales conforme á las disposiciones relativas de los decretos números 60 de10. de Mayo de 1886, 450 y 493 de 12 deFebrero y 20 de Diciembre de 1892; y en esavirtud, toca á los Presidentes Municipales delos pueblos en que no se hayan repartido dichos ejidos entre los vecinos conforme á lasdisposiciones de la Secretaría de Fomentocompiladas y mandadas publicar el año de1889, y á la circular de la Secretaría de Gobernación de 12 de Mayo de 1890, cuidar deque se recauden y destinen á su objeto esosproductos, y ejercerlassiguientes atribuciones:
Admitir los denuncios de terrenos vacantesque se les presenten y dar cuenta con elios alAyuntamiento respectivo, á fin de que se comisione al Sindico ó apoderado para queacompañado del perito que se nombre alefecto, y después de cerciorarse que el terrenode que se trate no ha sido adjudicado á persona alguna, proceda á medirlo y clasificarlo, sino se ha hecho previamente el deslinde, división y clasificación ni levántado el plano á quese refiere el 80, y rinda el informe respectivoexpresando la situación, dimensiones y colindancias para que en vista de todo el Ayuntamiento fije el precio en su caso, ó resuelva laconveniente.
Mandar, en seguida, publicar dichos denuncios en la forma acostumbrada, y transcurrido
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el término legal, rematar en almoneda públicay al mejor postor, prefiriendo á los poseedoresó primitivos denunciantes, el terreno denunciado, si se trata de solares para poblar, puestratándose de lotes de labor ó agostadero, sedeberá substanciar el expediente y dar cuentacon él al Ejecutivo para que en vista valoriceel terreno y decrete la adjudicación si procede.
Levantar las actas respectivas de remate,haciendo la designación y aplicación de losterren os de que se trate.
Firmar en unión del Síndico, los titules deadjudicación á censo redimible por diez añosy con el rédito del 6 p.% anual de los lotes delabor y agostadero, una vez decretada por elEjecutivo del Estado; y extender los de propiedad, previa aprobación del Ayuntamientoy pago del deslinde y precio del terreno cuando se trate de solares para poblar.
Dar cuenta al Ejecutivo de cada enagenación que se practique.
Cuidar de que el producto, tanto de lasventas como de los censos, se destine al fomento de la instrucción primaria del Municipio, so pena de destitución de empleo ó inhabilitación para ejercerlo.
Declarar caducos los denuncios de terrenosque tengan más de un año de iniciados, y nohayan terminado por falta de gestión de losinteresados.
VII
LICORES Y TABACOS
Además de procurar, dentro de la órbita desus atribuciones, que sean justas y proporcio-
nadas á la categoría de los establecimientos,las asignaciones del impuesto á estos ramos,que se recaude con regularidad y se distribuyaconvenientemente su producto, correspondeá las autoridades políticas locales, conformeá la ley de 11 de Abril de 1896 que empezó áregir ello. de Julio del mismo año y por lacual se derogaron la de 30 de Junio de 1894y demás disposiciones relativas:
Hacer en unión del Recaudador de Rentasy del Tesorero Municipal respectivos, la calificación del impuesto que deben pagar losexpendedores y los productores de bebidasalcohólicas, vinos generosos y tabacos labrados ó en rama conforme á las bases establecidas por la ley.
Visar las patentes que conforme á la calificación hecha, expida el Tesorero Municipal ácada uno de los causantes con el "Intervine"del Recaudador.
Cuidar de que las personas que tengan patente de expendio, cumplan con la obligaciónque les impone el artículo 11 de colocarla enla parte más visible de su despacho, así comode escribir al frente de sus establecimientos,con caracteres claros, la clase de patente quetienen y el número de orden que le corresponda.
Imponer á los que no tengan amparados susestablecimientos con las respectivas patentes,multas de diez á cincuenta pesos, y castigarcon el doble de esta pena á los reincidentes.
Cuidar de que los productores y expendedores paguen SUS impuestos y mandar recojerlas patentes á los que no paguen para quequede clausurado el expendio y sujeto á lavigilancia de la autoridad.
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Cuidar igualmente de que el Tesorero Municipal cumpla con la obligación que le impone el arto 16. de remitir mensualmente al Recaudador de Rentas la parte que correspondeal Estado por este ramo, con los justificantesrespectivos.
VIII
HACIENDA
De la oportuna recaudación y buen manejo dela hacienda pública, depende, sin duda alguna, la buena marcha de toda administración, yestando encomendada la de los Municipios álas autoridades políticas, deben éstas, parallenar debidamente su cometido y cumplir lasdisposiciones relativas:
Dictar las providencias conducentes á evitarque se defrauden las rentas públicas y prestará la autoridad judicial los auxi lios de la policíaque necesite para hacer efectivo, con arregloá la ley, el pago de impuestos á los causantesmorosos, dando cuenta al Gobierno, de lasfaltas que noten en los Jueces ejecutores.
Hacer que los Tesoreros Municipales respectivos, formen y remitan con toda regularidad,dentro de los tres primeros días de cada mes,los cortes de caja que mensualmente tienenque practicar de los productos en partici pación con el Estado habidos en el anterior, ycuidar de que se remita á la Recaudación deRentas respectiva la parte correspondiente,así como lo que adeude el Municipio por alimentación de presos ó algún otro ramo.
Advertir á los mismos Tesoreros la obligación que tienen de remitir á los Ayuntamien-
tos los cortes de caja de cada mes, dentro delos cinco primeros días del siguiente, bajo lamulta de $25.00 por cada vez que dejen dehacerlo y destitución de empleo cuando porla tercera cometan dicha falta; dar cuenta conellos al Ayuntamiento y en caso de ser aprobados, remitirlos inmediatamente á la Secretaría de Gobierno con su Vo. Bo. y la razónde conformidad de la Comisión de Hacienda,el Recaudador y Agente del Timbre, acompañando un extracto de la acta del Ayuntamiento en que se hubiere dado cuenta.
Preveni r á los expresados Tesoreros se provean de los li bros empastados que necesitenpara llevar con el orden debido, la contabilidad de la oficina, y habilitar dichos libros enla primera y última fojas juntamente con lacomisión de hacienda.
Vigilar que los impuestos municipales seanpuntualmente recaudados, que sus rendimientos ingresen en su totalidad á las arcas públicas, que no destinen precisamente al fin establecido por la ley y consignar á la autoridadjudicial á los defraudadores para los efectoscorrespondientes.
Cuidar de que anualmente y en tiempooportuno, se nombre una Comisión del senodel Ayuntamiento que con el detenimientodebido, formule el proyecto del Plan de arbitrios y Presupuesto de gastos que ha de regiren el siguiente, ó bien estudiar el que hayaformulado el Ayuntamiento anterior, y despues de discutido y aprobado por la Corporación Municipal, remitirlo al Gobierno por elconducto debido, para que el Congreso loseleve al rango de ley.
Visar los cortes de caja que mensualmentepractican las Tesorerías Municipales, los de
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los productos en participación con el Estadoy los justificantes de ingresos por patentes delicores y tabacos; remitir á los Tesoreros listasde los presos sentenciados diariamente, y autorizar con el Dése las nóminas y demás comprobantes de egresos presupuestados Ó aprobados por el Gobierno.
Acordar con el Recaudador de Rentas respectivo, que en las minas cuya extracción demetales sea reducida, se formen lotes de menos peso, esto es, de 100 toneladas aproximativamente para el cobrizo y de 200 para elplomoso.
Imponer de plano, multas de 100 á 300pesos y doble en caso de reincidencia, ó penacorporal de arresto de seis meses á un año, álos que siendo representantes de las negociaciones mineras ó del Gobierno, rompan óinutilicen el sello de la muestra de metal quequede en depósito para en caso de discordia.
Nombrar, en su caso, peritos que asociadosdel ensayador oficial, hagan el cálculo de losmetales existentes en los patios de las minasdonde no haya romaneros ó empleados porparte del Gobierno y los encargados de lasnegociaciones mineras no comprueben á satisfacción del representante del fisco la cantidad de cargas que realmente existan y sobrelos cuales deba hacerse el pago de contri buciones.
Acordar con el Recaudador de Rentas respectivo, cuando los dueños ó encargados deminas están exentos de la obligación que lesimpone hacer manifestaciones, si á su juiciojustifican que no dá frutos la explotación.
Cuidar, bajo su más estrecha responsabilidad, de que la plata, el oro, plomo y cobre
en barras 6 en pastas, los sulfuros y metales enpiedra ó en polvo que se extraigan de las negociaciones mineras. de su demarcación, paguenlos derechos establecidos.
Prestar eficaz apoyo á los agentes fiscalespara que cumplan extrictamente con susdeberes.
Cerciorarse personalmente de la existenciaque en numerario, en recibos ú otros documentos resuIte en caja por fin de cada mes enlas Tesorerías Municipales y Recaudaciones deRentas de sus respectivas localidades y hacerconstar al calce del corte producido, haberpracticado la inspección.
Cuidar de que en los contratos que celebreel Ayuntamiento con particulares para las fiestas que no haga por su cuenta la Corporación,se "estipule expresamente que los concesionarios no podrán, por ningún motivo, hacer cobro alguno que no esté autorizado por el Plande arbitrios vigente á que deben sujetarse, yhacer efectívas las penas que se impongan álos contraventores.
IX
FIEL CONTRASTE
Además de la obligación que tienen los Presidentes Municipales de velar en su respectivalocalidad por el exacto cumplimiento de la leygeneral sobre Pesas y Medidas de 19 de Juniode 1895, que declaró definitivamente obligatorio en la República el Sistema métrico decimal, y de su Reglamento de 20 de Febrero de1896, puestos en vigor el 16 de Septiembreúltimo, fijarán el monto de las multas que de-
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ben pagar los infractores según las prevenciones relativas del Capítulo VII del Reglamentocitado V conforme al artículo 76 del mismo,cuidarán:
1. De que las pesas, medidas é instrumentos para pesar, empleados en toda la Municipalidad en las transacciones mercantiles detoda especie, sean verificados en las épocasprevenidas en este Reglamento.
11. De que los empleados de las Oficinasde Fiel Contraste llenen debidamente sus funciones.
111. De que las Oficinas de Fiel Contrasterindan á la Corporación Municipal, periódicamente, una noticia de las pesas, medidas éinstrumentos para pesar sometidos á verificación primera 6 periódica; así como de las contravenciones y multas impuestas.
IV. De que las mismas Oficinas rindan alfin del año un resúrnen de las noticias periódicas, con el fin de que se pueda formar laestadística del servicio del ramo de pesas ymedidas.
xMONTEPIOS
El Reglamento del ramo, de 12 de Abril de1886 que derogó las disposiciones anteriores,con excepción del artículo 20 del de 6 deMarzo de 1885 que lo fué por decreto de 23de Diciembre de 1893, señala á los PresidentesMunicipales las atribuciones siguientes:
Asignar la cuota ó contribución que debenpagar conforme á la ley ó plan de arbitrios vigente, los que establezcan algún giro de rnontep ío, previo aviso que tienen que dar á losquince días de establecidos.
Certificar en su primera y última fojas, expresando las que contenga, el libro "Diario"que deben llevar los prestamistas para hacerconstar sus operaciones en la forma y con losrequisitos que establecen los artículos 30. y40.
Comisionar, previo aviso que reciba deldueño 6 encargado de un montepío, á un Regidor del Ayuntamiento ó empleado de la Tesorería Municipal, para que presencíe con elinterventor el remate de las prendas de plazovencido y que no hayan sido desempeñadas órefrendadas conforme á las estipulaciones delcontrato.
Autorizar el libro llamado de "vendutas óremates," que deben llevar los dueños demontep íos y á que pasarán las listas que formen los comisionados..
Autorizar también la razón que debe asentar el Tesorero Municipal al calce de la listarespectiva, de que los fondos sobrantes ó demas ías de las prendas rematadas, y que debenentregar los dueños de montepíos vencido elmes de que habla el artículo 17, se aplicaroná su objeto.
Fijar á su satisfacción, conforme al capitalen giro, la fianza que deben dar los administradores que queden al frente de las casas de.empeño por ausencia del dueño del establecimiento, cuya fianza se cancelará pasadoscinco meses de la última operación que practique la casa.
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Imponer, á petición de parte interesada,una multa de cinco á veinticinco pesos, á losinfractores del citado Reglamento de Montepíos, sin perjuicio de la acción civil ó criminalen los casos en que procedan conforme á derecho.
XI
GENDARMERIA
Los inspectores, comandantes y jefes que tienen bajo su mando la fuerza de la gendarmeríamunicipal en los pueblos del Estado, dependen de los Presidentes de los Ayuntamientos,quienes, además de vigilar el exacto cumplimiento de los bandos de palie ía y buen gobierno vigentes en sus respectivas localidadesy del reglamento general de gendarmería de11 de Enero de 1886 declarado vigente pordecreto número 645 de 18 de Febrero de1895, tienen, conforme á éste, las especialesfacultades y obligaciones siguientes:
Transmitir al Gobierno, ó Jefes Poi íticos ensu caso, los partes diarios que les den los inspectores Ó jefes de la gendarmería de todas lasnovedades ocurridas en la población, así comolas noticias mensuales y el estado general queles presentarán el día último de Diciembre decada año.
Disponer lo conveniente para el aseguramiento de niños perdidos que recoja la policía, y publicar avisos en los periódicos y enlos lugares más concurridos para que llegue áconocimiento de los interesados.
Autorizar los nombramientos de los agentesde gendarmería, á propuesta del inspector,con informe de éste y previa demostración de
aptitud, honradez y demás requisitos del solicitante, así como las destituciones de los mismos empleados en caso de falta comprobada.
Nombrar de acuerdo con el C. Gobernadory á propuesta de la Inspección, á alguna persona para cabo de la gendarmería cuando habiendo vacante no haya con quien cubrirla.
Dispensar, con informe de la Inspección yaprobación del C. Gobernador, algunos de losrequisitos que para desempeñar ese empleoexige el artículo 40.
Destituir ó dar de baja á los mismos cabospor causa grave, previo informe de la Inspección, y después de formar una sumaria conlas declaraciones necesarias y escuchandoal acusado, y consignar al culpable al Juezcompetente, cuando así lo requiera el delitoque haya cometido.
Extrañar, multar, reducir á prisión, destituir 6 consignar al Juez competente á losagentes Ó empleados de la gendarmería.
Designar el local en que han de ser detenidos los infractores del reglamento ó bandosde policía, y determinar la pena pecuniariaque merezca la persona detenida, para quesi quiere pagarla, no sufra privación de su libertad, ó la equivalente en prisión, según lasleyes y bandos vigentes.
XII
POLICIA
En asuntos de policía, conforme al Reglamento del ramo de fecha 20 de Febrero de 1881
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declarado vigente por decreto núm. 645 de18 de Febrero de 1895, con excepción de suscapítulos I y VIII Y con la adición de los arto77 y 84 corresponde á las autoridades poi íticas municipales:
Remover libremente á los Jueces auxiliaresde sección y calificar las excusas que presenten los nombrados para no poder desempeñarsu encargo.
Imponer multas de cinco á veinticinco pesos á los que no cumplan con las prescripciones de los artículos 15 y 16, y mandar construir ó reparar los caños, acueductos ó desagües á que se refieren dichas disposicionespor cuenta de los infractores.
Otorgar por escrito, á solicitud de los interesados, las licencias respectivas para que puedan establecer en los lugares convenientes,fuera de los centros de población, fábricas desubstancias inflamables ó explosivas, matanzas,tenerías ú otros giros semejantes.
Mandar hacer por cuenta del infractor, lascomposturas ó reparaciones que necesiten lasfincas que amenacen ruina con peligro de lostranseuntes y que no haga el propietario, sinperjuicio de exigir á éste la multa de uno ádiez pesos que señala el artículo 1150 del Código Penal.
Conceder licencias para la portación dearmas prohibidas, cobrando desde veinticincocentavos á un peso cada mes, según el caso, éimponer á los infractores la multa que señalael arto 948 del Código Penal, sin perjuicio dedepositar las armas.
Conceder permisos para aglomerar escombros ó materiales de construcción, ocupando
solo media calle, sin obstruir las banquetas, ycastigar la infracción con multa de uno á cinco pesos.
Hacer efectiva la multa de uno á diez pesosque impone el arto 1150 del Código Penal, álos que maltraten cruelmente á los animalesó los carguen con un peso excesivo.
Suspender temporalmente, á su JUICIO, álos individuos de la policía que no traiganconsigo un ejemplar del Reglamento para quelo estudien, observen y hagan cumplir en laparte que á cada uno concierna.
Castigar con multas de uno á cinco pesos álos dueños de mesones, posadas públicas ycasas de vecindad que no les den cuenta diariamente de los pasajeros que se hospeden enellas, con expresión de sus nombres, lugar desu procedencia y el punto á que se dirijan losque salgan.
Imponer de cinco á vemncmco pesos demulta ó la prisión equivalente, á todo individuo que escandalizare de alguna manera profiriendo palabras obcenas en las calles, plazasó lugares públicos, ofendiendo la moral y ladecencia ó alterando el orden.
Castigar con multas de cinco á diez pesosá los que se orinen ó ensucien en lugares públicos ofendiendo la honestidad y el decorode las gentes, y á los que cometan escándalosen los vitores, serenatas, alboradas, gallos ócualesquiera otras manifestaciones públicas deregocijo, aun cuando medie permiso de la autoridad para hacer tales manifestaciones.
Conceder licencias escritas para bailes y diversiones públicas que no alteren el orden ni
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ofendan la moral, previo pago del impuestoque señale el Plan de arbitrios; castigar conuna multa del doble de dicho impuesto á losque hagan los bailes sin licencia y con la decinco á veinticinco pesos á los que en las diversiones ofendan la moral, ridiculicen á lasautoridades ó á personas determinadas.
Recojer y mandar al horfanatorio ó á donde puedan aprender algún arte ú oficio conque atender á su subsistencia, á los niños huérfanos y desamparados, cuyos padres 6 tutoreslos abandonen á la vagancia sin cuidar de sueducación.
Mandar en casos extraordinarios, que seuse de las campanas por incendio ó regocijonacional, y castigar con multa de cinco á veinticinco pesos la resistencia para dar los toquesindicados.
Imponer todas las penas correccionales de50 centavos á 25 pesos de multa ó en su defecto de un día á un mes de arresto ú obraspúblicas, por infracciones al Reglamento depolicía y demás faltas análogas, porque ofendan de algún modo la moral, el orden ó eldecoro de la sociedad, á la autoridad, ornatoy seguridad pública, y consignar el caso á laautoridad competente cuando á las faltas óinfracciones se agregue algún delito que sehaya cometido con motivo de ellas.
XIII
SALUBRIDAD E HIGIENE
Siendo de urgente necesidad y convenienciala conservación de la salubridad é higiene pú-
blicas entra en los deberes de la autoridadadmi~istrativa dictar las disposiciones oportunas y convenientes que tiendan á prevenir eldesarrollo de las enfermedades epidémicas y áprocurar la desinfección de las poblacionespara evitar la mortalidad de sus habitantes; ácuyo fin deben los PresidentesMunicipales:
Cuidar de que se administre y propague lavacuna cada y cuando convenga, y de que seconserve la linfa como preservativo contra laterrible enfermedad de la viruela, nombrarmédicos ó prácticos que inoculen el pus é informar mensualmente á la Secretaría de Gobierno las personas á quienes se haya administrado la vacuna, expresando el total de individuos á quienes prendió.
Dictar las medidas higiénicas convenientespara evitar la invasión de las enfermedadesepidémicas é infecciosas y en caso de que pordesgracia lleguen á desarrollarse, comunicarloal Gobierno inmediatamente y disponer, deacuerdo con los Médicos del lugar 6 con elInspector de Salubridad, en su caso, el aislamiento de los enfermos atacados de la epidemia y lo más que convenga para lograr la desinfecci6n y evitar el contagio.
Adoptar, de acuerdo con las juntas que convenga organizar y comisionados que nombreel Ejecutivo, las providencias más adecuadasá la extinción de las plagas como la conocidapor el Picudo ó cualquiera otra que perjudique á los sembrados, impedir que se cultivenlos terrenos ya infectados imponiendo multashasta de $100 á los contraventores y dandocuenta en cada caso al Gobierno.
Auxiliar en el desempeño de su cometido alInspector de Salubridad cuando lo haya y sepresente por orden del Gobierno.
204 REVISTA DE AOMINISTRACION PUBLICA
Mandar citar á los Médicos Municipales álas sesiones que acuerde el Inspector de Salubridad.
Cuidar, por medio de las comisiones delAyuntamiento, que cada ocho días ó cuandosea necesario, se practiquen visitas y se examine la calidad de los efectos de consumo,especialmente los de alimentación que se expendan al público en los establecimientosmercantiles, é imponer las penas correccionales á los infractores de los Reglamentos depolicía.
Cuidar también de la desecación de los pantanos y de que la comisión del ramo mantenga limpias las calles, plazas, puentes y paseos Yvigilar todos los lugares públicos tanto para elbuen aspecto de las poblaciones, como por loque atañe á la "salubridad, seguridad y comodidad de los habitantes y transeuntes."
Vigilar que las acequias del uso común seconserven siempre limpias, para evitar el ensolve de substancias nocivas ó insalubres, asícomo que en los lugares convenientes, comoen las entradas y salidas de las poblaciones, sehagan plantíos de árboles corpulentos y frondosos que también prestan su valioso contingente á la higiene.
Mandar observar en su caso, es decir, cuando haya temor de que aparezca el cólera, lasmedidas preventivas y represivas aprobadaspor el Consejo de Salubridad.
XIV
SELVICULTURA
En este ramo, que bien explotado esuna fuente de riqueza, y por otra parte, ejerc~ una
poderosa influencia en los cambios atmosféricos y la higiene pública, corresponde á lasautoridades políticas locales, conforme á lasdisposiciones que se citan en seguida:
Prohibir el corte de leña verde y la tala inconsiderada de los bosques y arbotedas. as ícomo que se venda en los mercados carbón óleña de renuevos, imponiendo á los infractores multas de uno á cinco pesos.
Hacer que se formen plantíos de árboles enlas poblaciones, calles, plazas, paseos públicos,cementerios, bordes de las acequias y aun enlos montes devastados, para que purifiquen laatmósfera y sirvan de ornato y embellecimiento, y fijar el día de árboles para que los vecinos concurran á hacer las plantaciones.
Consignar á la autoridad competente parala imposición de las penas de que hablan losartículos 470, 471 y 472 del Código Penal, álos que incendien los montes, bosques, pastos,plantíos, madera cortada, &., &.
XV
COMO AGENTES DE LA POLlCIAJUDICIAL
Conforme á la fracción V. artículo 11 del Código de Procedimientos Penales, de 14 deMayo de 1884, toca á los Presidentes Municipales ejercer las funciones de la policía judicist: y como ésta, según el artículo 10, "tienepor objeto la investigación de los delitos, lareunión de los vestigios y pruebas de éstos yel descubrimiento de sus autores, cómplices óencubridores;" deben, "luego que tengan co-
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES 205
nacimiento de que se ha cometido ó se estácometiendo un delito que pueda perseguirsede oficio" y en los demás casos de que se heblará, ejercerlasatribuciones siguientes:
Providencias.-Dictar las providencias quefueren necesarias para aprehender á los culpables y para impedir que se pierdan ó destruyan los vestigios del hecho, y los instrumentosó cosas, objeto ó efecto del delito, y en general para impedir que se dificulte la averiguación.
Consignaciones.-Dar parte inmediatamenteal Juez competente para iniciar la instruccióny comunicarle verbalmente ó por escrito, luego que tome conoci miento del hecho, los datos que sobre el particular hubiere recojido.
Actas de descripción.-Levantar, constituidos en el lugar del hecho y en presencia de dostestigos, las actas de descripción y de inventario y tomar las providencias cuando hubierepeligro de que mientras se presenta el Juezcompetente, desaparezcan ó se alteren losvestigios del delito y de sus circunstancias.
Aprehensiones.-Aprehender y librar órdenes de aprehensión cuando por la ley esténfacultados para imponer la pena correccionalde multa ó prisión, cuando se trate de un delito infraganti ó de un reo prófugo, ó cuandofueren requeridos por las autoridad judicial.
Aplicación de penas. -Aplicar las penaspor infracciones de leyes, bandos ó reglamentos en materia de policía y buen gobierno, sujetándose á las reglas contenidas en el arto 461del Cód. de proc. penales.
Dar cuenta al Superior gerarglco para surevisión, cuando la pena impuesta exceda
de veinticinco pesos de multa ó de un mes dearresto y fuere reclamada por el penado.
Certificados.-Expedir los certificados á losindividuos que hayan extinguido su condenay quieran solicitar rehabilitación de los derechos poi íticos de ciudadano coahuilense.
Colección de sentencias.-Coleccionar lascopias certificadas de las sentencias ejecutoriasó avisos oficiales que les remitan los Jueces de1a. Instancia al consignarles á los reos condenados á prisión.
Registro de sentencias.-Abrir anualmenteun Iibro para hacer el registro de dichas sentencias, en el que, por orden alfabético deapellidos, se tomará razón del nombre, edad,patria, lugar del nacimiento, sexo y estado delprocesado, causa por que fué juzgado, Saladel Tribunal que pronunció la ejecutoria; dela absolución ó de la pena impuesta, fecha enque comenzó á extinguirla y la en que debeconcluir, y se anotarán al márgen los accidentes que ocurran por casación, indulto, conmutación ó reducción de pena, muerte, fuga óreaprehensión del reo.
Avisos á los Jueces.-Comunicar en el actoal Juez de 1a. Instancia que corresponda, losavisos que reciban de los Alcaides ó Directoresde establecimientos de corrección penal de losreos que hayan extinguido su condena.
Boletas de libertad.-Expedir las boletas delibertad absoluta de los mismos reos, luegoque el Juez de 1a. Instancia les comunique queno hay motivo que le impida ó que no hahabido error en el cómputo del Alcaide, comunicándolas al Juez de la causa.
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Certificados de extinción de pena.-Dar álos reos puestos en libertad una certificaciónde haber extinguido su condena, expresandoen ella las generales y filiación, el delito porque se les castigó, fecha de la ejecutoria, lapena que ella impuso y la fecha de la extinción.
Extranjeros.-Dar cuenta, con la oportunidad debida, á la Secretaría de Gobierno, encada caso en que, por cualquier motivo, tengan que conocer ó hayan conocido administrativamente de las quejas de extranjeros,procurando ajustar sus procedimientos a lostérminos expresos de los artículos 461 y 462del C6d. de procedimientos penales.
Amonestaciones.-Hacer comparecer sindemora, ante sí, á las personas que tengannoticia de que van á desafiarse ó se han desafiado á un combate con armas mortíferas;amonestarlas para que bajo su palabra dehonor protesten solemnemente desisti r de suempeño, y procurar avenirlas, excitando aldesafiado á que dé á su adversario una explicación satisfactoria y decorosa.
Levantar el acta respectiva del resultado yremitir copia al Juez competente, si las partesse negaren á hacer la protesta, para que lesaplique la pena del arto 589, ó dar copia aldesafiado para que la publique, si quiere, encaso de avenimiento.
Ratificaciones.-Hacer que se ratifiquen yhagan la protesta respectiva, cuando se hayandesistido expontáneamente del duelo antesde llevarse á efecto ó ser llamados por la autoridad.
XVI
PENITENCIARIA Y CARCnES
"La Penitenciaría y Cárceles en su requneninterior, dependen del poder administrativo yestarán bajo la doble vigilancia de la autoridadpoI ítica y municipal, quedando bajo el inmediato cuidado de esta última las cárceles de losmunicipios foráneos," dice textualmente elartículo 20. del Reglamento de 8 de Octubrede 1881; y más adelante señalaexpresamenteá los Presidentes Municipales las siguientesatribuciones:
Dictar las medidas conducentes á corregirlos males y abusos que notaren y con que lesden cuenta las autoridades judiciales al practicar las visitas de cárcel.
Conceder permisos, en su caso, para visitarla penitenciaría ó cárceles, recomendando álos visitantes que no dirijan la palabra á lospresos.
Consentir, cuando el Municipio no puedadar ocupación á todos los reos, que éstos seencarguen de los trabajos que lesencomiendenlos particulares en sus respectivas industrias,siempre que no pugnen con los reglamentosde la prisión y que sea por conducto del Director de la Penitenciaría ó del Alcaide, sinpermitir, en ningún caso, que empresario ócontratista alguno tome por su cuenta lostalleres de la prisión para especular con eltrabajo de los encarcelados.
Como Vice-Presidente de la Junta Directivaque establece el artículo 57, tener á su cargola Superintendencia de las Penitenciarías y
C. GARZA GARCIA MANUAL DE ,LOS PRESIDENTES MUNICIPALES 207
cárceles en lo que se refiere á su organización,manejo de fondos, orden económico y observancia de sus reglamentos.
Librar orden al encargado de la contabilidadpara que, previa liquidación, entregue sus alcances Ó ahorros que tengan en caja los presospuestos en libertad al extinguir su condena.
Nombrar la Rectora que se encargue delorden, moralidad, cuidado y vigilancia de lacárcel ó casa de reclusión para mujeres, con elsueldo que le acuerde el presupuesto municipal.
Seguridad é higiene.-Procurar que las prisiones ofrezcan la seguridad necesaria, que semantengan ventiladas y limpias, y que se cumplan las disposiciones reglamentarias.
Remisión de presos.-Hacer constar, en sucaso, en el oficio de remisión de presos á laPenitenciaría, el Municipio donde se perpetróel delito por el que se haya encausado al presoremitido, á fin de que la Tesorería General delEstado haga el cargo respectivo al Municipioque corresponda.
Instancias sobre libertad preparatoria. -Elevar, en su caso, al Superior Tribunal de Justicia, por conducto del Gobierno, con el informerespectivo y una certificación de las anotaciones que sobre el comportamiento del solicitante haya en el libro correspondiente, lasinstancias sobre libertad preparatoria de losreos que estén extinguiendo sus condenas ytengan derecho á ella.
Vigilancia.-Vigilar la conducta de los presosque obtengan libertad preparatoria y mandarlos aprehender, dando cuenta inmediatamente
al Superior Tribunal de Justicia que haya concedido la gracia, acompañándole todos losdatos que hayan fundado la providencia, siobservaren mala conducta, no viven de untrabajo honesto, frecuentan los garitos y tabernas, se acompañan de ordinario con genteviciosa ó de mala fama, Ó faltan á las prescripciones insertas en su salvo-conducto.
XVII
CAMINOS
Aunque en lo general las vías públicas dependen de la Secretaría de Comunicaciones, yel Erario Federal expensa los gastos que demandan su apertura y reparaciones, está en laconveniencia particular de los pueblos mantener en buen estado los caminos que conducende un punto á otro para facilitar el tráfico demercancías indispensables para el consumode sus habitantes; y considerándolo así el H.Congreso del Estado, expidió los decretosnúmeros 23 y 92 de 11 y 26 de Febrero de1868 y 1870 respectivamente, conforme á loscuales toca á las autoridades poIíticas:
Vigilar la construcción y buena cons?rv~ci~nde los caminos públicos de su respectiva junsdicción.
Cuidar en sus respectivas comprensiones,que las acequias comunales estén limpias ytengan la cabidad suficiente para el agua quepor ellas se conduce, de manera que no puedahaber sinuosidades ni derrames que formenpantanos que perjudiquen á los transeuntes.
Imponer multas que no bajen de dos niexcedan de diez pesos, que se destinarán á,
208 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
la recomposición de las mismas vías, á los quepor descuido dejen entrar el agua que traen enuso ó caer los remanentes de regadío á los caminos públicos.
Conceder, conforme á los Reglamentos depolicía, permiso para pasar aguas por los caminos públicos que estén bajo su inspección,imponiendo á los dueños del agua la obligación de que la hagan pasar, sin que por eltránsito se impida, estreche ni deteriore elcamino.
Imponer multas de dos á cincuenta pesos óun arresto proporcionado de dos días á unmes, á los que deterioren, cambien 6 disminuyan la superficie de los caminos nacionales,destruyan 6 maltraten los puentes, zanjas óalcantarillas, 6 ejecuten otras que estrechen,obstruyan 6 de cualquiera otra manera entorpezcan 6 perjudiquen el libre tránsito por lasvías públicas, 6 infrinjan las demás disposiciones; esto sin perjuicio de mandar hacer lasreparaciones por cuenta del infractor, quien,además, está obligado á pagar los daños quecause.
Providencias.-Dictar providencias guberna·tivas para la suspensi6n de obras nuevas quese ejecuten en caminos, plazas 6 sitios públi·cos causando algún perjuicio al común.
XVIII
FERROCARRILES
Está en el deber de las autoridades ejercer vigi·lancia sobre las vías férreas, tanto para evitar,en cuanto sea dable, la ocurrencia de scclden-
tes desgraciados, como la comisión de delitosque perjudiquen la explotación y el buen servicio público; y por lo que hace á los Presidentes Municipales, tienen á ese respecto, las obligaciones siguientes:
Cooperar de la manera más eficaz y empeñosa, á evitar la comisión de delitos en losferrocarriles, y en caso de que por desgraciase cometan, prestar todo su apoyo para lapersecución incesante, aprehensi6n y ejemplarcastigo de los delincuentes.
Penar, bajo su más estrecha responsabilidad,con multa hasta de cincuenta pesos 6 prisiónhasta de quince días, según el caso, á las perosonas que falten á las prevenci ones de losartículos 100 Y 101 del Reglamento de Ferro·carriles de 10. de julio de 1883.
Invertir las multas que impongan en virtudde la prevenci6n anterior, en las mejoras materiales y de utilidad pública de la localidad.
Ejercer la mayor vigilancia posible paraevitar la comisión de delitos y faltas que perojudiquen las vías férreas que atraviesen elterritorio del Estado, abrir un registro de lasconsignaciones que hagan á la autoridad comopetente en el primer caso y de las multas óarrestos que impongan conforme á sus facultades, dando cuenta de todo á la Secretaríade Gobierno.
Mantener cuando menos en las estacionesde ferrocarriles, un agente de policía, sobretodo á la llegada y salida de los trenes, quecuide de prevenir accidentes desgraciados.
Observar extrictamente lo dispuesto en elartículo 33 del Reglamento general de Ferro-
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LDS PRESIDENTES MUNICIPALES 209
carriles de 10. de Julio de 1883, cuando necesiten la comparecencia de algún empleado delos á que se refiere dicha disposición.
Deben también tener presentes y cumpli ren su caso, las disposiciones relativas de la leysobre suspensión de garantías para los salteadores de caminos.
XIX
PREVENCIONES CONTRA EL ABIGEATO
Con objeto de reprimir el delito de abigeatoque tanto perjudica á la industria pecuaria, sehan dictado varias disposiciones preventivas,encaminadas todas á garantizar los interesesde los ganaderos, disposiciones que, por loque atañe á los Presidentes Municipales, pueden resumirse en las siguientes:
Hacer que el Ayuntamiento nombre uncomisionado de su seno que se encargue deregistrar los fierros y señales de las reses ycabezas de ganado menor que se maten parael consumo de los habitantes, cuidando deque los Jueces auxi liares de las haciendas yranchos le remitan igual registro de los semovientes que se maten en dichas fincas con elpropio objeto.
Imponer la multa de veinticinco pesos á losque maten animales para el expendio ó para eluso particular, en los pueblos, haciendas, ranchos y para lo cual abrirán un registro de"pases expedidos," en el que se hará constarcon precisión y claridad, el nombre de la persona á quien se expide, la fecha en que seefectúe, el número de ganado extraído, conespecificación de fierros y señales, nombre del
consignatario si lo hubiere, y el punto de finaldestino, con las demás circunstancias que sejuzguen oportunas.
Llevar un libro que se llamará, "Registro deventas de semovientes," para hacer constar enél las ventas, permutas ó donaciones quetransfieran el dominio de un semoviente y quecelebren los particulares, cuando éstos puedan hacerlo privadamente conforme á la ley,expresando en una diligencia breve, pero clara,los nombres, edad, estado y domicilio de losotorgantes, dando fe de los documentos quecomprueben la legítima adquisición de los animales que sean objeto del contrato y firmando con los otorgantes y el Secretario, ó haciendo constar que no lo saben hacer.
Registro de Fierros
Registrar los fierros, marcas de fuego y señalesde sangre que con tal fin les presenten los propietarios de ganados, expresando el tiempoque tengan de hacer uso de ellos; remitir alGobierno copia debidamente autorizada delcuaderno y coleccionar, para hacerlo despuéscada seis meses, los que nuevamente se presenten para su registro, á fin de que se agreguená la PlaniIIa general de fierros, excitando á losvecinos á que lo verifiquen como medio legalde probar la propiedad de sus semovientes.
XX
BIENES MOSTRENCOS
Conforme al artículo 808 del Código Civil, lascosas perdidas por casualidad ó abandonadas
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intencionalmente deben entregarse por el quese las hallareá la autoridad poIítica del lugar yá ésta corresponde por su parte:
Recibir, mandar tasar por peritos y depositar en el Montepío 6 en poder de personasegura, exigiendo formal y circunstanciadorecibo, las cosas halladas que se les presenten.
Mandar fijar avisos en los parajes públicos éinsertarlos en los peri6dicos, por conducto dela Secretar ía de Gobierno, en el modo y términos fijados en los artículos 810, 811,812Y 813 del mismo C6digo y circular relativacitada, 6 disponer desde luego la venta y depositar su precio si la cosa hallada fuere de lasque no pueden conservarse.
Verificar la venta al fin del primer mes, si setrata de un animal cuyo precio no llegue ácincuenta pesos, á los dos meses si no llegaá cien y á los tres meses si pasare de cien, depositándose su valor en todo caso.
Cuando el fierro, marca 6 señal de los semovientes que se presenten como mostrencosse encuentren registrados en la planilla general de fierros, librar exhorto á la autoridad delMunicipio á quien pertenezca su dueño, señalándose un plazo prudente, según la distancia,para que se presente; y hasta que no se conteste de enterado el exhorto en que conste elaviso al dueño 6 que pasado el plazo no sepresente, serán tenidos los animales comobarranqueños.
Remitir al Juez de 1a. instancia todos losdatos del caso, si durante el término de lapublicaci6n de los avisos se presenta algunoreclamando la cosa.
Entregar la cosa á su precio, con deducci6nde gastos, al que sea declarado dueño.
En caso de venta, que será siempre en almoneda pública y llenándose previamente lasdisposiciones contenidas en la circular número 1 citada, entregar la cuarta parte del precioal que se halló la cosa ó al dueño de la fincarústica en que se haya encontrado si se tratade un animal sin señal ni marca conocida yque carezca de dueño, y destinar el resto, deducidos los gastos, al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno.
XXI
CORRIDAS DE GANADO
"Las corridas ordinariasde ganados mayores ycaballares en los agostaderos de las fincas rústicas, en el Estado, á fin de marcar las crías,se verificarán en los periodos: uno que empezará ello. de Junio y terminará el último deJulio de cada año; y el otro que comenzandoello. de Diciembre acabará el último de Febrero siguiente," según lo dispuesto en el artículo 10. del decreto núm. 637 de 18 deEnero de 1895 que reformó el 531 de 23de Enero de 1883; y conforme á esta ley corresponde á lasauroridades poI íticas locales:
Conceder permiso á los dueños de ganadomayor, para que practiquen corridas en losagostaderos de campo abierto y notificaroportunamente á los dueños 6 encargadosde las fincas colindantes, para que puedanconcurrir á extraer los ganados de su propiedad ó para que permitan, en su caso, que lacorrida entre á sus pertenencias.
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LOS PRESIDENTES MUN ICIPALES 211
Aplicar las penas pecuniarias de que hablael artículo 40. á los que sin causa justificadaresistan á sus colindantes la corrida por susagostaderos, oyendo previamente al quejosoy al resistente; y consignar á éste á la autoridad judicial competente cuando aparezcadoloso, para que responda á los daños que seoriginen y se le haga efectiva la responsabilidad criminal; dando cuenta en todo caso alGobierno con las resoluciones que se dicten.
Nombrar persona que se encargue de recojer los ani males mostrencos que pertenezcanal Estado ó Municipio y proceder á su ventaconforme á las disposiciones relativas del Código Civil.
Imponer una multa de diez á cien pesos yconsignar á la autoridad judicial competentecomo sospechoso, al que sin las formalidadesexpresadas se introduzca á correr en los agostaderos ajenos.
Conviene, además, tener presente para elarreglo de los perjuicios causados en el agostadero, los artículos 20. y 30. del decretonúm. 637 de 18 de Enero de 1895 antes citado, que textualmente dicen:
Art. 20. Si al practicar los hacendados lascorridas, resultan en sus agostaderos animalesde otros dueños, pagarán éstos al propietariode la finca, á falta de convenio expreso, docecentavos por cabeza, si se trata de campoabierto de linderos conocidos, ó veinticincocentavos, cuando el terreno esté acotado; verificándose uno Ú otro pago al tiempo deextraer los animales.
Art. 30. En el caso de que los mismos propietarios del terreno tengan que mandar entregar los animales ajenos á los dueños que no
concurriecen á la corrida, tendrán derechoá cobrarles, y los criadores están obligados ápagar, cincuenta centavos por cabeza, por elgasto Ó perjuicios causados en el agostadero.
XXII
CERCAS Y PREDIOS RUSTICaS
Siendo inviolable la propiedad conforme alarto 16 de la Constitución Política Local, esobligación de todo ciudadano respetarla y estáen el deber de las autoridades garantizar losderechos é intereses de las personas. A ese finla 11. Legislatura del Estado, á iniciativa delEjecutivo, expidió con fecha 13 de Agosto de1892, el decreto número 477 imponiendo penas á los que deterioren, rompan ó destruyanlas cercas, tapias ó muros que sirvan de acotamiento á cualquiera heredad y á los que seintroduzcan y perjudiquen de algún modo lossembrados, plantíos y agostaderos ajenos; yfacultando á los Presidentes Municipales paraimponer esas penas, con las atribuciones siguientes:
Requerir, á petición, de parte, á los dueñosde ganados que pasten en predio ajeno de linderos conocidos, para que los saquen en untérmino prudente que al efecto se les señale,é imponer de plano la pena de ocho días á unmes de arresto 6 en su defecto una multa de25 á 200 pesos, á los que no cumplan con dicha prevención.
Consignar al Juez de Letras que corresponda, á los reincidentes en las faltas de que hablael decreto referido, cuando el perjuicio causado exoeda de cien pesos, cuando las penas, encaso de acumulación pasen de un mes de
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arresto ó 500 pesos de multa, ó cuando importen una violación á los artículos 488 y497 del Código penal ó cualquiera otra infracción que el mismo Código califique como delito.
Averiguar y castigar gubernativamente lasfaltas.
Proceder sumariamente, bajo su más estrecha responsabilidad, á la aprehensión de losfaltistas, practicar en el improrrogable término de tres días, las diligencias conducentes ála comprobación de los hechos que constituyan la falta, é imponer á los culpables, dentrodel mismo término, el castigo correspondiente.
Remitir las diligencias practicadas al JefePolítico del Distrito, ó directamente al Gobierno, en su caso, para que revise la resolucióndictada y la confirme, revoque ó modifiquesegún proceda.
Mandar distribuir por mitad entre el Estadoy el Municipio, las multas que impongan conforme á la misma ley.
XXIII
REGISTRO CIVIL
Conforme á las disposiciones relativas delCódigo Civil del Distrito Federal, adoptado enel Estado por decreto núm. 292 de 8 de Septiembre de 1877 y de la Reglamentaria de 3de Enero de 1883, toca á las autoridades poIíticas locales:
Visar los libros del Registro Civil en su pri-
mera y última fojas y autorizar las intermediascon su rúbrica.
Autorizar los actos y actas del estado civilrelativos al mismo Juez del registro, á su consorte, ó á los ascendientes ó descendientes decualquiera de ellos.
Dar las constancias respectivas á los interesados, de los niños que se les presenten en loslugares donde no haya Juez del estado civil.
Recibir y remitir al Juez del estado civilrespectivo, los certificados de nacimientos ydefunciones acaecidos á bordo de un buquenacional.
Hacer las veces de Juez del estado civil yremitir al que corresponda, cópias de las actasde fallecimientos que levanten en el caso delartículo 139, es decir, en los lugares en que nohaya oficina del Registro.
Vigilar á los Jueces del Registro civil y darcuenta al Gobierno del Estado, de las faltasque cometieren dichos empleados, en el cumplimiento de sus deberes, á fin de que se dicten las providencias convenientes.
Hacer efectivas las penas correspondientesá los omisos en el cumplimiento de las leyes,Reglamentos y demás disposiciones del Registro civil, y que con tal fin les pasen en lista losJueces respectivos.
Hacer también efectivas las penas que losJueces del estado civil impongan en el ejercicio de sus funciones, á los que les falten al respeto y de que les den aviso los mismos Jueces,cuyas penas no podrán pasar de uno á diezpesos de multa ó igual número de días dearresto.
C. GARZA GARCIA MANUAL DE l.DS PRESIDENTES MUNICIPAl.ES 213
Imponer de plano la multa de veinticinco ácien pesos ó un mes de arresto, á los que habiendo recibido las bendiciones de algún cultopara los fines del matrimonio, no procedaninmediatamente á legitimarlo ante el encargado del Registro civil.
Ordenar á los Jueces auxiliares de su Municipalidad que lleven una nota exacta de losnacimientos que ocurran en el barrio ó cuartelque á su vigilancia está encomendado, conexpresión de los nombres de los padres ó deudos de los nacidos, y remitir esa nota cadaocho días al Juez del Registro civil respectivo.
Remitir mensualmente á la Secretaría deGobierno un tanto del informe que rinda laComisión del Ayuntamiento encargada, devisitar las oficinas del Registro civil.
Practicar las diligencias que les encomiendeel Gobierno en las instancias que se le presenten sobre habilitación de edad ó suplencia deconsentimiento para contraer matrimonio pordisenso, de los ascendientes, tutores ó guardadores de las pretensas menores de veintiúnaños.
XXIV
CEMENTERIOS
Aunque los campos mortuorios están al inmediato cuidado y vigilancia de los Jueces delRegistro Civil, corresponde á las autoridadespoi itices conforme á las disposiciones relativasde la ley reglamentaria de 3 de Enero de 1882:
Inspeccionar en lo relativo á policía, loscementerios, campos mortuorios y sepulcros
de su jurisdicción, aún cuando pertenezcan ápersonas ó empresas particulares.
Vigilar los sepulcros y bóvedas existentesen los templos y sus átrios para que se guardeel respeto debido á los cadáveres all í sepultados y para la exhumación de ellos cuando lodecrete la autoridad competente, así comopara la prohibición que, respecto á inhumaciones, establece el artículo 10. de la ley de 31de Julio de 1859.
Dar licencias para hacer ihumaciones en sepulcros particulares fuera de los campos mortuorios, en vista del informe de dos facultativos, ó de dos prácticos en su defecto, de queel cadáver no causará perjuicio alguno á lasalubridad é higiene pública y previo el pagode los derechos de cincuenta á cien pesos queestablece el artículo 55, según las circunstancias del interesado, dando aviso al Juez delestado civil y al Ejecutivo del Estado.
Conceder permisos para la exhumación decadáveres que no hayan cumplido el términolegal y deséen sus deudos depositarlos en otrosepulcro, previo informe de dos facultativos,ó práctlcos donde no los hubiere, cuyos honorarios pagarán los interesados.
Conceder licencias, á instancias de parte yprevio informe pericial escrito, de que no secausa perjuicio alguno á la higiene, para latraslación de cadáveres de una á otra Municipalidad; pero no de un Distrito á otro, encuyo caso se necesita licencia del Ejecutivodel Estado.
Visar las concesiones que extiendan los Jueces del Registro civil en favor de particulares yconforme á la ley, de espacios de terrenos que
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adquieran á perpetuidad para sepulcros, urnasó cenotáfios.
Castigar con multas de veinticinco á cincuenta pesos, las infracciones á los artículos27 y 28, sin perjuicio de pagar los infractoreslos daños que se causen con la inhumación ytraslación clandestina del cadáver.
xxvVAGANCIA Y MENDICIDAD
Con objeto de evitar los males que ocasionaná la Sociedad la vagancia y la mendicidad, seexpidió por el Congreso del Estado la ley de27 de Febrero de 1882, refundiendo en ella lasprevenciones relativas del Código Penal ylas del decreto de 16 de Julio de 1874. Después se expidieron con el mismo fin las circulares número 94, de 12 de Junio de 1883;162, de 26 de Julio de 1884; 62, de4 de Enero de 1887; y 211, de 18 de Noviembre de1890, pero considerándolas ineficaces el Ejecutivo, inició ante el Congreso y éste expidióel decreto núm. 501 que fué sancionado el 14de Enero de 1893, conforme al cual las autoridades políticas tienen las obligaciones yfacultades siguientes:
Perseguir la vagancia dentro de su respectiva jurisdicción, é imponer á los vagos las penas correccionales que determina la ley.
Amonestar á las personas aprehendidas ydenunciadas como sospechosas de vagancia,para que se dediquen á alguna ocupación útily honesta, y en caso de que no lo verifiquendentro del término de diez días, ó no acredi-
ten tener para ello impedimento legítimo,imponerles la pena de quince días de arrestoó quince pesos de multa.
Duplicar la pena á los reincidentes y consignarlos á la autoridad judicial que corresponda si persisten en la vagancia, acompañándolecopia de los expedientes respectivos para laimposición de la pena que merezcan conformeá las circunstancias del caso.
Condenar á reclusión en un horfanatorio óestablecimiento de corrección penal dondepuedan aprender algún oficio, á los vagos mayores de 14 y menores de 18 años, y á lossordo-mudos que carezcan de padres ó tutores, por el tiempo necesario para adquirirlo.
Conceder licencias por escrito para pedirlimosna, á los mendigos que acrediten hallarselegalmente impedidos para trabajar; á condición de que lo hagan aisladamente y de quequedará sin efecto por el solo hecho de asociarse dos ó más agraciados, é imponer laspenas correccionales como vagos á los que loverifiquen habitualmente sin licencia y á losque la hubieren obtenido con engaño, considerando esta circunstancia como agravante decuarta clase.
Consignar á la autoridad judicial para suenjuiciamiento y castigo, á los vagos ó mendigos á quienes se aprehenda con un disfraz, ócon armas, ganzúas ú otros instrumentos queden motivo para sospechar que tratan de cometer un delito.
Levantar una acta breve en que se haránconstar los cargos que se hacen al aprehendidocomo sospechoso de vagancia, las respuestas ydescargos del acusado y los demás anteceden-
C. GARZA GARCIA MANL'AL DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
tes necesarios para la perfecta aclaración delhecho, y pronunciar resolución dentro del término de tres días, contados desde la hora enque el acusado haya sido puesto á su disposición' imponiendo la pena correspondiente,con fundamento en los datos escritos y probada que sea la vagancia simple.
Mandar inmediatamente al Gobierno copiade cada acta que levanten, para su revisión yefectos correspondientes.
Castigar con multa de 5 á 15 pesos á losjefes de policía y jueces auxiliares que nocumplan con lo dispuesto en el artículo 30. ydestituirlos de sus empleos ó imponerles lasdemás correcciones que merezcan en caso dereincidencia.
Contra el juego.-Dictar las medidas represivas conducentes á conseguir el fin altamentemoral de la desaparición del juego que tantoperjudica los intereses sociales.
XXVI
PORTACION DE ARMAS
Por el articulo 10. del decreto número 499 de6 de Enero de 1893, y como una medida represiva contra los delitos de homicidio y lesiones que eran muy frecuentes, se prohibió enel Estado el uso de las armas de fuego quepuedan portarse en la bolsa, el de los verduguillos y el de las corto-punzantes; quedandoel cumplimiento de esa ley á cargo de lasautoridades poi Iticss, con las atribuciones siguientes:
Conceder, cuando lo juzguen conveniente,licencias escritas en favor de particulares, parala portación de armas de uso lícito, previafianza y á condición que de hacer mal uso deellas, perderán en favor del Municipio el importe de la fianza, se decomisarán las armas yse procederá á lo más que haya lugar.
Conceder también licencias á los transe untes, para portar armas de uso lícito, cuandotengan que permanecer en las poblaciones pormás de veinticuatro horas, pues por este cortotiempo no necesitan proveerse de la licencia.
Castigar con arresto de quince días á unmes, Ó multa de diez á cincuenta pesos, laportación de armas prohibidas y decomisarlasen todo caso á los infractores.
Amonestar por la primera vez á los que porten armas de uso lícito sin proveerse de la licencia respectiva, castigarlos por la segundavez con multa de uno á cinco pesos, é imponerles la misma pena pecuniaria y decomisarles las armas en caso de reincidencia.
Señalar á los agentes de la autoridad, lasarmas que han de portar para el mejor desempeño de sus funciones.
XXVII
PROTESTOS
"Las letras de cambio se protestarán ante Notario Público, y no habiéndolo en el lugar,ante la primera autoridad poi itica del mismo,asistida de dos testigos," dice el arto 512 delCódigo de Comercio vigente. En consecuencia,
216 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
conforme á ese cuerpo de ley, compete á lasautoridades políticas:
Levantar, asistidos de dos testigos, en loslugares donde no haya Notario Público, lasactas de protesto de las letras de cambio quese les presenten con ese fin, por falta de aceptación ó de pago.
Notificar por medio de instructivo, que seremitirá en pliego certificado, á las personasresponsables de la letra que estén fuera dellugar donde se practique la diligencia, haciéndolo así constar al calce del protesto.
Retener en su poder la letra y el protestohasta la puesta del sol del día en que se hubiere hecho, para el caso de que se présente elpagador á satisfacer su importe y los gastosde protesto; Ó en caso contrario, devolver alportador el protesto original y la letra con laanotación de "protestada por falta de aceptación" ó "de pago," fechada y suscrita, paraque el interesado pueda deducir sus derechosante quien y como corresponda.
Hacer constar á continuación del protesto,si se presentare alguna persona á prestar suintervención por uno Ó varios de los responsables, expresando en la diligencia la personaó personas por quienes tiene lugar la intervención, prefiriendo, si hubiere varios, al que conla suya libere á mayor número de las obligadasen la letra protestada.
XXVIII
REGISTRO PUBLICO
Conforme al Reglamento de los títulos Ba. y23 del Libro 30. del Código Cívil, vigente en
el Estado desde el 10. de Marzo de 1879 pordecreto número 329 de 13 de Enero del mismo año, toca á los Presidentes Municipales:
Informar al Gobierno, en caso necesario,sobre la certeza de la causa alegada por losencargados del Registro para que se les conceda alguna licencia temporal.
Conceder, en casos urgentes, á los mismosregistradores de los Distritos foráneos, licencia hasta por tres días, para ausentarse de lapoblación dando aviso inmediatamente al Gobierno.
Autorizar, en su caso, es decir, donde nohay Jefe Político, los 4 libros que para lasinscripciones deben llevar las oficinas delRegistro, poniéndoles la certificación correspondiente en la primera y última foja y rubricando las intermedias en las que se fijará, además, el sello de la oficina.
XXIX
CONTRABANDO
Siendo el contrabando un delito penado porla ley, que perjudica notablemente al comercio de buena fe y los intereses de la Federación, deben las autoridades políticas, por suparte, para evitar que se defrauden las rentaspúblicas:
Facilitar, cuando se les pida, pronto y eficazauxilio, tanto á la autoridad federal, como álos gendarmes ó empleados fiscales destinadosá perseguir el contrabando, y en su defecto,perseguir por sí ó por medio de sus agentes álos que se dedican á ese tráfico criminal, con-
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES 217
signar á los aprehendidos al empleado de Hacienda ó funcionario que corresponda y darcuenta en cada caso al Gobierno del Estado.
xxx
TIMBRE
Según la ley federal de la materia de 25 deAbril de 1893, que continúa vigente con algunas reformas, compete á las autoridadespoIíticas locales:
Cuidar de que los ocursos de particularesque se les presenten y las hojas de papel enque actúen en los asuntos de su resorte y quedeban llevar timbres conforme á la ley, noexcedan de 35 centímetros de largo por 24de ancho, así como de no darles curso cuando la longitud exceda de 70 centímetros y laanchura de 48.
Cuidar igualmente de que cada lado de unahoja de papel del tamaño común solo contenga escritas ó impresas cuarenta líneas, pues síexcedieren de ese número se causará por cadaveinte líneas ó fracción, la cuota que corresponda á una hoja.
Remitir á la Agencia del Timbre respectivay fijar en la puerta de la Casa Municipal, debidamente autorizada, la lista de seis vecinosque en los últimos quince días del mes deMayo de cada año, deben nombrar los Ayuntamientos para que desempeñen las funcionesde peritos calificadores en caso de inconformidad sobre las manifestaciones que presenten los dueños ó encargados de establecimientos en que se hagan ventas de mercancías almenudéo.
Certificar al calce del aviso respectivo,cuando les conste la certidumbre de que algúnestablecimiento mercantil fué clausurado antes de terminar el año fiscal de la federación.
Cuidar, en su caso, de que se observen lasprescripciones contenidas en los incisos A yB. fracción 33 del artículo 90. de la ley delTimbre, sobre que los empleados de su dependencia que perciban sueldos de trescientospesos anuales en adelante, se provean de susdespachos debidamente requisitados.
Poner la anotación correspondiente, en defecto del Agente del Timbre y del Administrador local de Correos, á los documentosque se les presenten con tal fin, en los lugares donde no haya estampillas, recibiendo delos interesados y remitiendo á la Administración de la Renta que corresponda, el importede las estampillas que deban llevar, expidiendo al interesado para que adhiera al documento, una certificación en papel simple con elsello de la oficina, en que conste el pago enefectivo por falta de estampi lIas.
Consignar los documentos que se les presenten " que carezcan en todo ó en parte deestampillas, debiendo llevarlas, á la Administración del Timbre correspondiente, para laimposición de las penas á los que resulten responsables, á fin de no incurrir, por su parte,en la responsabilidad de que habla la fracción1 del artículo 133.
Designar un vecino de la población paraque como testigo, presencíe las visitas quepractiquen los Inspectores de la Renta federal del Timbre, y firme las actas que selevanten del resultado de dichas visitas si lasencuentra de conformidad.
21B REVISTA OE AOMINISTRACION PUBLICA
Visar en los lugares donde no haya Jefe deHacienda ó quien haga sus veces, los cortesde caja y efectos de las oficinas de la Rentadel Timbre, Ó consignar al calce de ellos lasobservaciones conducentes y dar parte por escrito al Superior respectivo, cuando al revisarlos referidos cortes no haya completa fidelidad y exactitud entre la especificación decantidades, 6 las existencias no resulten realesy efectivas en numerario Ó en valores.
Cuidar, dentro de la 6rbita de sus facultades, del exacto cumplimiento de la ley delTimbre para que no se perjudiquen, en manera alguna, los intereses de la federaci6n.
XXXI
SERVICIO POSTAL
Aunque el Correo en un servicio federal quedepende de la Secretaría de Estado y delDespacho de Comunicaciones y Obras Públicas, corresponde á las autoridades políticaslocales, conforme á las disposiciones relativasdel Código Postal de 23 de Octubre de 1894que empezó á regir el 10. de Enero de 1895 ysu Reglamento de 10. de Agosto de este últimoaño:
Proporcionar á los encargados de la conduci6n de valijas que lo soliciten, los animales necesarios, para que no sufra retardo lacorrespondencia, pagando dichos conductoresel importe del servicio prestado.
Recibir en la forma legal, la protesta quedebe hacer el administrador de correos de surespectiva localidad, antes de entrar al desem-
peño de sus funciones, levantando la actarespectiva por triplicado.
Intervenir el corte de caja y el reconocimiento de existencias en efectivo y en timbrespostales, que haya en la oficina local de correos, si lo solicita oficialmente algún visitador.
Visar, en defecto del Jefe de Hacienda, 6empleado del Timbre respectivo, los cortes decaja que mensualmente tienen que remitir losadministradores locales de correos á la general del ramo, cerciorándose de que los saldosque arrojen existen real y efectivamente ennumerario Ó en valores.
Presenciar, en defecto del empleado delTimbre la apertura de valijas 6 sacos que hagael administrador del tránsito, cuando en unasú otros faltare el escudo 6 etiqueta de direcci6ny se ignore el punto á que deben dirigirse, yfirmar la anotaci6n que ponga el Administrador de "abierto por falta de dirección."
Presenciar, en defecto del referido empleadodel Timbre, la apertura de los paquetes quecontengan timbres postales y que reciban losAdministradores locales de correos de la General del ramo; presenciar también el exámenque debe hacerse del envío y firmar la raz6nde conformidad Ó inconformidad que se ponga al reverso de la nota de remisión y en elrecibo que se devuelva á la oficina remitente.
Vigilar si la oficina local de correos está 6no debidamente atendida, é informar al Gobierno, para los efectos correspondientes, lasirregularidades que se noten contra el buenservicio público.
C. GARZA GARCIA MANUAL DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES 219
Mandar decomisar los sacos, valijas ú otrosútiles destinados para la conducción de correspondencia que se encuentren en poder depersonas extrañas al correo, empleados en
usos distintos al de su objeto, y consignarlos ála autoridad competente para que apliquená los culpables las penas que merezcan, dandocuenta á la Administración General del ramo.
ADMIN ISTRACION DICTATOR IAL
José Chanes Njeto
[ INTRODUCCION]
Al aceptar la invitación del Instituto Nacionalde Administración Pública para escribir sobreel tema relativo a "la administración dictatorial", lo hice considerándola una oportunidadpara reflexionar sobre materias apasionantes:concepto de dictadura, las consecuencias deun gobierno dictatorial sobre la administracióny, en congruencia con el título que me ha sidoseñalado para este trabajo, las característicasde una administración dictatorial; aspectosque serán analizados con miras a delimitar unperiodo de la historia administrativa mexicana.
Al efecto es preciso señalar los obstáculospara "periodizar" la historia de la administración en nuestro país, como son, la existenciade alteraciones administrativas en cada etapaen que se le pretende fraccionar; las estructuras, atribuciones y funcionamiento de la ad-
ministración no cambian al un ísono; la sustitución de régimen poi ítico o una revoluciónno transforman de inmediato a la administración, perviven, por ejemplo, instituciones yprácticas prehispánicas, coloniales o porfiristas en la administración mexicana actual, y,especialmente, los elementos para caracterizarlos posi bies periodos son insuficientes hastaahora en virtud de que son escasos los estudiosnecesarios para determinar las peculiaridadesadministrativas propias a cada uno de ellos,así como para discernir el momento en que setransforma la administración, muchas vecesno coincidente con la modificación poi ítica,criterio que suele ser el punto de partida paralas divisiones propuestas, como ocurre con ladenominada de la "administración dictatorial"en México, que supongo, quiere calificar a ladel porfiriato, a pesar de que también hansido considerados dictaduras los gobiernos deAntonio López de Santa-Anna y de VictorianoHuerta, al igual que los de Agustín de lturbide,Anastasio Bustamante o Ignacio Comonfort,
224 REVISTA DE ADMINISTRACIDN PUBLICA
así como los de todos aquellos que detentaron facultades extraordinarias de hecho o dederecho; siguiendo este criterio la mayoríade los titulares del Ejecutivo en nuestro pa íspodrían conceptuarse como dictadores.
Los obstáculos mencionados ponen derelieve que las propuestas para fraccionarla historia administrativa mexicana podríanser, como afirmó Daniel Cosío Villegas, "hijasde la ociosidad de los historiadores, los cuales,antes de escribir la historia, se entretienen conese gran deporte que los norteamericanos llaman su ..periodización't.¿ 1
No obstante lo expresado, para acatar lainvitación que se me hizo es pertinente examinar primeramente el término dictadura,'después la administración de yen la dictadura,haciendo referencia a los gobiernos de Porfirio Díaz y Manuel González y concluir conel examen de la administración dictatorial.
CONCEPTO DE DICTADURA
Un ciudadano es aquel que participa en go·bernar y en ser gobernado.
Aristóteles
Los jefes de las naciones no reciben, pues,el ejercicio de sus funciones para ostentaciones pomposas y fútiles, sino para desempeñary cumplir graves y augustas obligaciones abeneficio del pueblo...; ...Ios magistrados no
Cos io Vitlegas, Daniel. Llamadas. El Colegio de México.México 1980. p. 239.
solamente son responsables por lo que hacenmal, sino por el bien que dejan de hacer.
Simón Tadeo Ortiz de Ayala
...Los pueblos no han peleado precisamentepor la independencia, sino por la libertad; nopor variar de señor, sino por sacudirse la servidumbre, y muy poco habrían adelantadocon deshacerse de un extraño, si habían decaer bajo el poder de un señor doméstico.Este no deja de serlo porque carezca del título y denominación de rey; los nombresen nada alteran ni varían las sustancias delas cosas.
José María Luis Morade Lamadrid
La expresión dictadura es multivoca y controvertida, en tanto se aplica, fundamentalmente, a los gobiernos que han merecido unjuicio histórico negativo o a los actuales queno resultan del agrado de quien los califica.Esta palabra proviene del latín "dictadura",dignidad y cargo del dictador, quien era nombrado por tiempo limitado e investido conpoderes supremos para resolver una situaciónde grave peligro. Terminológicamente, La RealAcademia Española considera que dictaduraes el "gobierno que, invocando el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivasde un país" y dictatorial al "poder, facultad,etc., absoluto, arbitrario, no sujeto a leyes".Sin embargo, hay gobiernos calificados dedictatoriales que se ejercen de conformidadcon una constitución y leyes, pero son hechaspor y a la medida de los designios del dictador.
J. CHANE5 NIETO ADMINISTRACION DICTATORIAL 225
Además, siguiendo un criterio terminológico, formal, no escaparía a esta clasificaciónBenito Juárez, pues al decir de Emilio Rabasa,"no paró mientes en los errores de la Constitución que imposibilitaban la buena organización del Gobierno; no trataba de gobernar,sino de revolucionar; no iba a someterse auna ley que para él y los reformistas era moderada e incompleta, sino a integrar la reforma que apenas delineaba, iba a satisfacer elespíritu innovador, regenerador, de la minoría progresista a quien tocaba toda la gloriade las conquistas alcanzadas en la Constitución, y cuyas derrotas no habían hecho másque atizar el ardor de todos sus correligionarios. Juzgar los detalles de la ley como basede gobierno, habría sido una puerilidad enmomentos en que era imposible organizar yse necesitaba destruir.
"La Constitución, que para Juárez no podía ser más que título de legitimidad parafundar su mando, y bandera para reunirparciales y guiar huestes, era inútil para todolo demás. La invocaba como principio, lapresentaba como objeto de la lucha; pero nola obedecía, ni podía obedecerla y salvarla a lavez. Como jefe de una sociedad en peligro,asumió todo el poder, se arrogó todas las facultades, hasta la de darse las más absolutas,y antes de dictar una medida extrema cuidabade expedir un decreto que le atribuyese la autoridad para ello, como para fundar siempreen una ley el ejercicio de su poder sin límites.
"As í gobernó de 1858 a 1861, con la autoridad más libre que haya habido en jefe algunode Gobierno, y con la más libre aquiescencia desus gobernados, puesto que sólo se le obedecía por los que ten ían voluntad de sometersea su imperio; y así llegó al triunfo, y restable-
ció el orden constitucional cuando entró enla capital de la República.
"No es posible asumir poder más grande,que el que Juárez se arrogó de 63 a 67, niusarlo con más vigor ni con más audacia, niemplearlo con más alteza de miras ni conéxito más cabal. Fundado en el decreto de11 de diciembre 2 que le concedió facultadesomn ímodas, sin más restricción que encaminarlas a la salvación de la Patria, ningún obstáculo encontró en su áspero camino que nofuera allanable; sustituyó al Congreso, no sólopara dictar toda clase de leyes, sino en funciones de jurado para deponer al Presidentede la Corte Suprema; y fue más allá; sustituyóno sólo al Congreso, sino al pueblo, prorrogando el término de sus poderes presidencialespor todo el tiempo que fuese menester, perose atuvo a lo que la ley de diciembre le prescribía como restricción, y que era sólo en verdad la razón de ser de aquella delegación sinejemplo: salvó a la Patria".3 En cambio sobreel porfiriato Cosía Villegas advierte que "Pordesgracia, si uno quiere aplicar cierto rigorlingüistico, el término no se aviene a los hechos, pues una dictadura es un gobierno que,"invocando el interés público, se ejerce fuerade las leyes constitutivas de un país". Estadefinición sugiere que semejantes poderes
2 El Decreto del Congreso de 11 de diciembre de 1861 ensu artículo segundo estableció "Se faculta cmnlmodernente al Ejecutivo para que dicte cuantasprovidenciasjuzgueconvenientes en las actuales circunstancias, sin más restricciones que la de salvar la independencia e integridaddel territorio nacional, la forma de gobierno establecidaen la Constitución V los principios y leyesde Reforma",
3 Rabasa, Emilio, La Constitución y /8 Dictadura, Cuartaedición Editorial Porrúa, S.A., México 1968, pp. 97 ss .
226 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
extralegales O ilegales se ejercen por pocotiempo y en ocasión de una grave emergenciapública, digamos una invasión extranjera oun alzamiento armado interior de grandesproporciones. Si así fuera, la definición esinaplicable al gobierno de Porfirio Díaz, quea más de durar treinta y cuatro años, respetóescrupulosamente las formas constitucionales. Los hechos concordarían más bien conel término tiranía, el cual se define como "elabuso del poder, superioridad o fuerza encualquier concepto o materia". Yo, sin embargo, prefiero el calificativo de "autoritario"para caracterizar el régimen porfiriano, puesesta palabra significa "partidario extremosodel principio de autoridad". Yeso era, precisamente, Porfirio Díaz, y por razones comprensibles. En parte, sin duda, debido a suoficio militar, que lo acostumbró a mandar ya ser obedecido; pero sólo en parte, no la mayor ni la de más importancia. Porfirio era antetodo lo que se llama un "hombre de acción",término que quiere decir varias cosas, perodesde luego, una inclinación a preferir la ejecución de las cosas a idearlas, imaginarlas,planearlas y sobre todo discutirlas. Porfiriocareció de una educación formal, y adoleciósiempre de cierta incapacidad para alcanzarla altura de la noción o la idea general. Paraél contaban más los hechos perceptibles quelos conceptos, que debieron parecerle irrealesy hasta inventados. Esto a su vez, lo condujoa desconfiar del mero especulador, del argumentador, del te6rico, del palabrista o amantede las palabras, a quienes acusaba de hacer"profundisrno", según expresión que se leatribuye. Todo esto se reflejó en algo más: alconsiderarse Porfirio superior a ese otro tipohumano, que era el que lo rodeaba en el gabinete, en las cámaras y en las redacciones de
los peri6dicos, la consecuencia fue que sefortificara más todavía el sentido autoritarlo."
Para evitar las implicaciones de la concepci6n terminol6gica "La literatura política burguesa, que hasta el año de 1917 ha aparentadoignorar el conocimiento de una dictadura delproletariado, se permitió, en el mejor de loscasos, caracterizar el sentido poi ítico de la palabra indicando que, ante todo, significa ladominación personal de un individuo, si bienligada necesariamente a otras dos representaciones: la una, que esta dominaci6n se apoyaen un asentimiento del pueblo, que tanto daque sea impuesto o imputado, y, por tanto, enun fundamento democrático, y la otra, que eldictador se sirve de un aparato de gobiernofuertemente centralizado, apropiado para elgobierno y fa administración de un EstadoModerno... A esto responde ... que en la literatura poi ítica de los Estados Unidos, los adversarios de la centralización llamen "dictatorial" a toda medida del gobierno federal queatente a la independencia de los Estados singulares. Pero según el uso más moderno dellenguaje, siempre es característico de la dictadura una supresión de la democracia ..." 5
Además el vocablo dictadura, como señalael mismo Carl Schmitt,6 adquiere otra acepción en la literatura socialista, en ella "AlEstado en que la clase dominante es el proletariado, ya sea como mayoría o bien comominoría, también se le llama dictadura, en
4 Cosío Villegas, Daniel, op. cst., pp. 246 '~,
6 Schmitt, Car!. La dictadura. Ediciones de 18 Revista deOccidente. Madrid 1968. pp. 2055,_
6 Idem, pp. 23 ss.
J. CHANESNIETO ADMINISTRACION DICTATORIAL 227
cuanto un todo, en cuanto "máquina centralizada", en "cuanto aparato de dominación".Ahora bien, este Estado proletario no quiereser nada definitivo, sino una transición ... Ladictadura es un medio para alcanzar un fin determinado; como su contenido sólo está determinado por el interés en el resultado a alcanzary, por tanto, depende siempre de la situaciónde las cosas, no se puede definir, en general,como la supresión de la democracia. Por otraparte, la argumentación comunista permitetambién conocer que la dictadura del proletariado, que según su idea es una transición,sólo debe implantarse por excepción y bajola coacción de las circunstancias. Tambiénesto forma parte de su concepto, y lo queimporta es determinar a qué se hace tal excepción.
"Si la dictadura es un "estado de excepción"necesario, pueden demostrarse las distintasposibilidades de su concepto mediante unaenumeración de lo que se considera como normal: desde un punto de vista jurídico-poi ítico,puede significar la supresión del Estado dederecho, donde Estado de derecho puedesignificar, a su vez, cosas diferentes: una especie de ejercicio del poder estatal que sólopermite la ingerencia en la esfera de los de·rechos de los ciudadanos, de la libertad personal y de la propiedad, apoyándose en unaley; o bien una garantía constitucional, puestapor encima incluso de las ingerencias legales,de ciertos derechos de libertad, que son negados por la dictadura. Si la Constitución delEstado es democrática, puede llamarse dictadura a toda violación de principios democráticos que tenga lugar por vía de excepción,a todo ejercicio de la dominación estatal queprescinda del asentimiento de la mayoría delos gobernados. Si se establece, como ideal
poi ítico de validez general, semejante ejercicio democrático de la dominación, es dictadura todo Estado que no respete estos principios democráticos. Si se adopta como normael principio liberal de los derechos humanosy de libertad inalienables, entonces tambiénaparece como dictadura una violación de estosderechos, aun cuando se apoye en la voluntadde la mayoría. La dictadura puede, así, significar una excepción tanto a los principios democráticos cuanto a los principios liberales,sin que ambas excepciones tengan que aparecerunidas. Lo que tiene que valer como normapuede ser determinado positivamente mediante una Constitución y también mediante unideal poi ítico. Por eso, al estado de sitio sele llama dictadura, debido a la suspensión depreceptos positivos de la Constitución, entanto que, desde el punto de vista revolucionario, todo el ordenamiento existente se califica de dictadura por lo cual el concepto puedeser trasladado de lo jurídico-político a lo simplemente poi ítico. Ahora bien, all í donde,como en la literatura comunista, se llama dictadura no sólo al ordenamiento poi ítico combatido, sino también a la propia dominaciónpoi ítica ambicionada, se introduce en la esencia del concepto un cambio más amplio. AlEstado propio se le llama dictadura en su conjunto, porque significa un instrumento detransición, que efectúe él, a una situación justa, pero su justificación descansa en una normaque ya no es meramente poi ítica ni jurídicoconstitucional positiva, sino filosófico-histórica... "
La dictadura, como concepto, es susceptible de abuso; sin embargo sin él se careceríadel recordatorio de que hay etapas en la historia, probablemente, de todas las naciones,en que un hombre O un grupo pueden negar
22B REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
a millones de personas su derecho a decidirsu destino. En consecuencia, sin introduci rjuicios valorativos, en su acepción moderna,el término "dictadura" se aplica al controlilimitado, de hecho o de derecho, del poderpúblico por parte de un individuo, una camarilla o un grupo pequeño. Esta palabra puedereferirse tanto a la forma por la que se rigeun sistema político, como a una ideologíainspiradora de una forma de vida y a unaexpresión normativa del comportamiento poIítico. Por ello, son diversas las denominaciones del fenómeno histórico del gobierno dictatorial: tiranía, despotismo, autocracia, oligarqu ía, cesarismo, bonapartismo, Fuhrerstaat,autoritarismo, totalitarismo.
La Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales 7 considera que, "Dejando a unlado las dictaduras constitucionales, que seestablecen para hacer frente a una situaciónde crisis o de emergencia, todas las demás formas de dictadura presentan las siguientescaracterísticas:
"1. Exclusivismo y arbitrariedad en el ejercicio del poder. Las dictaduras se caracterizan por la ausencia de división de poderes, lasupresión de instituciones y grupos socialesy políticos rivales, la concentración del poderpoi ítico en manos de un dictador o de ungrupO de dirigentes (élite) y la utilizacion deun sistema de gobierno dirigido y manipuladoautocráticamente con miras a conseguir el monopolio del poder.
"2. Supresión o limitación de los vínculos
7 Enciclopsdia Internacional de las Ciencia. SocilllB$. Aguilar, S.A., de ediciones, V. 3, Bilbao 1974, p. 658.
jurídicos del poder poi ítico. Se suprime elEstado constitucional o se crea un nuevo ordenjurídico revolucionario o contrarrevolucionarío, como simple instrumento de gobierno.Este rasgo implica la dificultad o imposibilidad de regular la sucesión del dictador conlegitimidad.
"3. Eliminación o restricción sustancial delas libertades civiles. En vez de estimular lacooperación voluntaria de grupos yasociaciones con autonomía política y social en beneficio de la colectividad, se acentúa la obligaciónpor parte de los ciudadanos de realizar prestaciones obligatorias o servicios colectivos.
"4. Agresividad e impulsividad en la adopción de decisiones, La poi ítica, tanto interiorcomo exterior, seguida por el dictador o porla élite de dirigentes políticos se suele establecer de un modo impulsivo y está inspiradapor un activismo poi ítico, basado a menudoen un mecanismo ideológico y encaminado atransformar o disciplinar la sociedad.
"5. Empleo de métodos despóticos de control poi ítico y social. Tales métodos van de laintimidación a la propaganda, de la imposiciónde la obediencia al terror".
En suma se tiende a considerar dictaduratodo gobierno, cualquiera que sea la formaque adopte, en que se concentra la autoridad,de hecho o de derecho, mediante un disfraz deconstitucionalidad en un individuo o en unnúmero pequeño de personas que actúan sinninguna participación real, la puede haberaparente, por parte de la comunidad.
En México se han tenido por dictatorialeslos gobiernos que, además de actuar al margen
J. CHANES NIETO ADMINISTRACION DICTATORIAL 229
de la legalidad vigente, aún cuando se la respeteformalmente, o fundados en una elaborada ala medida de los deseos del Ejecutivonacional,han sido descalificados por la posteridad; encaso de aplicar las características mencionadas,desde la época precolonial, pasando por lavirreinal, hasta nuestros días, serían pocos losperiodos gubernamentales que dejarían de sercalificados de dictatoriales.
En tal sentido se pronuncia Agustín CueCánovas 8 al resumir al régimen presidencialmexicano como "una poi ítica proclive a laabsorción de todos los poderes por un hombre-cuya autoridad es más ilimitada que la de losmismos monarcas absolutistas del siglo XVII-,tiende constantemente al centralismo administrativo con sus efectos sobre la concentraciónpoi ítica particularmente en su aspecto electoral manifestada en una técnica de control quecomprende desde la designación del presidentede la República por el mandatario saliente,hasta la del alcalde del municipio más pequeñoen el país. Así hemos llegado realmente a ladictadura de un hombre y de su grupo... Enlo político existe actualmente un neoporfirismo con sus proyecciones en los ámbitosnacional, regional y local. Representantes alCongreso de la Unión, Ministros, Magistradosy Jueces, Gobernadores de los Estados, miembros de las legislaturas locales y presidentesmunicipales, actúan verdaderamente comoempleados del Poder Ejecutivo del pa ís. Estasituación contribuye a generar un estado dedescontento e insatisfacción que se expresaen una actitud de crítica anónima y de sátiraingeniosa y constante, verdaderas catarsis delmexicano de ayer y de hoy ..."
8Cue Cénovas, Agustín. El Federalismo Mexicano. Llbro-Mex Editores. Mdxico 1960. pp. 5 V 6.
En consecuencia, se podría considerar, loque resultaría inútil como criterio para "periodizar" nuestra historia administrativa, quela mayoría del tiempo hemos vivido en el dictatorial, en tanto los gobiernos han actuado apesar que los propósitos declarados no lo sean,pero sí en cuanto a los medios y resultados,a espaldas del pueblo, en contra de sus expectativas y necesidades, en beneficio primordialde algún grupo, llámese nobleza, españoles,criollos, militares, científicos, industriales, iniciativa privada, burócratas, poi íticos o tecnócratas y cuando invocan el beneficio del pueblo, parten de su propia interpretación de loque conviene a éste, aún contrariando su sentir expresado claramente.
En caso de reputar dictatoriales únicamente a los gobiernos que han sido calificados como tales, éstos son discontinuos y, por lotanto, no constituyen un sólo periodo.
Aceptando la existencia de gobiernos dictatoriales en nuestra historia, es pertinenteanalizar sus consecuencias administrativas: laadministración de y en la dictadura.
LA ADMINISTRACION DE y EN LADICTADURA
...el inicio de una nueva era ... estableciendouna Democracia auténtica y verdadera, donde habría libertad de acción sindical, siempre que ésta no rompiera con una necesariaarmonía entre el Capital y el Trabajo; se re"Conocía la necesidad de una oposición, siernpre que fuese una oposición cooperativa; seaceptaba el derecho de huelga, siempre quelas huelgas no paralizaran las empresas privadas ni los servicios públicos;... habían sidotantos los "peros", "sin embargo", "no obs-
230 REVISTA DE AOMINISTRACION PUBLICA
tante", "a pesar de lo dicho", "siempre ycuando"Ó: que (toda medida de aplicacióninmediata...) parecía "prematura", "inoportuna". "festinada", pues "no estamos preparadas", "aún no eratiempo". "nuestras masasno están maduras", etcétera. Y fue, al cabode pocos meses, el escepticismo y el encogerse de hombros y el gozar el día, ...de quienesdemasiado habían esperado..."
Alejo Carpentier
Sucede que todos los presidentes llegan alpoder con las mejores intenciones; pero alpenetrar en lossalones de Palacio se aturden,olvidan sus propósitos y hacen exactamentelo contrario de lo que prometieron, tal vezcon fe sincera de cumplirlo. Ya va pasandocomo leyenda aquello de que iese Palaciotiene quien sabe Qué encanto como el de loscuentos de hadas o en que en sus doradascámaras habita algún genio maléfico, que seapodera del gobernante, embota su conciencia, le arrebata el sentimiento de sus deberesy le obliga a ser injusto, a ser malo y a veceshasta criminall Pocos son los presidentes quehayan llegado a Palacio alimentando lasperversas ideas Que después han sido lelazote de nuestra desgraciada República!;generalmente ah í ilas han discurridol; poreso insiste la gente en preguntarse: équétiene ese Palacio que así trastorna los sesos alos que van a habitarlo? .. Los presidentesque hemos tenido han ensayado para gobernar todos los sistemas, Imenos el de ceñirse• los preceptos de l. leyl
Enrique Chávarri (Juvenal)
Un gobierno dictatorial, de un individuo ode un grupo, además del aparato administrativo para cumplir las atribuciones a su cargo,
requiere de otro para mantener la dictadura,es decir, debe administrar a ésta mediante organismos y procedimientos que permitan supermanencia, particularmente los represivosde la disidencia, los que estimulan el servilismo, el culto a la personalidad del "jefe", losque aseguran la lealtad hacia él de las fuerzasarmadas y su monopolio de las decisionespoi íticas fundamentales.
La administración de y en la dictadura essusceptible de analizarse,en el casode nuestropaís, durante el porfiriato, que por sus características y duración ha sido considerado dictatorial por la mayoría de los autores.
El general Oíaz siguió, durante su largo periodo, la que llamó poi ítica de conciliación,consistente "en rodearse de los seudo-aristócratas mexicanos, de los conservadores y delos clericales, después de amalgamar a su grupo a los rudos revolucionarios de la Reforma,enriquecidos ya, formando un Gobierno Dictatorial, eminentemente plutócrata y obligárquico, al que no llegaron nunca los clamoresdel pueblo oprimido y de día en día másexpoliado".
"El General Oíaz creyó de buena fe -continúa Pastor Rouaix- que la prosperidad denuestra patria debía apreciarse en el esplendorde sus palacios, por el lujo de sus aristocracias,y por el superavit de su tesoro, sin pensarjamás que nuestro medio estaba formado pormás de un ochenta por ciento de la poblaciónque vegetaba en el analfabetismo, en la miseria y en la servidumbre. El desprecio de lasclases altas para el proletariado, leshizo olvidarque la base de la nacionalidad era ese ochenta por ciento de parias y que era absurdo pretender levantar el edificio de la paz orgánica
J. CHANES NIETO ADMINISTRACION DICTATORIAL 231
y del verdadero progreso nacional, sobre unbasamento tan deleznable e inconsciente, quesólo se presentaba sumiso y aparentementeresignado, por una férrea disciplina y porterribles y públicos escarrnientos't.f
José López Portillo y Rojas señala, en "Elevación y Caída de Porfirio Díaz", que el poder de éste "no nacía del pueblo ni de la Constitución, ni de ninguna ley, ni de otro poderalguno; sino del mismo Díaz, de su propiavoluntad, de su fuerza personal. Díaz fue,pues, un autócrata, aunque artero y disimulado. Mantuvo a su derredor, las formas engañadoras y vacuas de un sistema democráticoque no existía; pero, haciendo a un lado eseaparato inútil, lo único que queda en pie, essu figura de gobernante omn ímodo, sin tiempo fijo para ejercer su autoridad, sin regla aqué sujetarse, libérrimo en sus decisiones ypor todas partes obedecido";' o
Díaz, para lograr su permanencia indefinidaen el poder, para administrar su dictadura, siguió procedimientos solapados; en su primerperiodo, 1876 a 1880, estuvo limitado por susproclamas revolucionarias de la Noria y deTuxtepec, en las que se opon ía a las autoridades que violaban los derechos individuales ysociales y ofrecía libertades, efectividad en elsufragio, participación democrática y no reelección de los gobernantes. No obstante,
9 Bcualx, Pastor. Consideraciones generales sobre g/estadod, /8 Nación Mexicana, ants$ de /a Revolución, en VidaV Obra de Pastor Rouaix de Salvador Cruz. Instituto Nacional de Antropología e Historia. México 1980. pp. 152Y 153.
10 lópez Portillo y Rojas, José. Elevación y Carda de Porfi·rio Díaz. 28. ediclón, Editorial Porrúa, S.A., México 1975,!pp. 352 y 353.
"Desde que tuvo la investidura de jefe de lanación trató que se olvidara su pasado revolucionario; no volvió a hablar de la revoluciónque era la mancha que debía borrar; nuncadenostó a Lerdo, ni a Iglesias, ni a Juárez; nohabló de partidos, para suprimirlos; no tomópor tema ensalzar la revolución, para dominarla y fundirla en el interés nacional, que esel único legítimo para el presidente de la nación; quizo no ser ni peligro ni estorbo paralas aspiraciones de nadie, a fin de que nadieviese ventajas en su derrocamiento. Ten ía laambición de llegar al poder absoluto, sea porconvicción o por egoísmo, y sabía que eso nose alcanza por la fuerza, sino por la habi lidadmañosa, mezclada de energía oportuna yviolenta, pero excepcional, que ha caracterizado a los grandes dictadores, cuya historianunca levó"."? De ahí que en dicho lapsoprocuró poner de relieve sus dotes de estadista para impresionar a la ciudadan ía y preparar su retorno al gobierno al concluir elmandato de Manuel González, de quien Díazfue secretario de Estado y del Despacho deGuerra y Marina del 10. de diciembre de 1880al 31 de diciembre de 1881.
Pastor Rouaix reconoce que "la torpezaadministrativa del General Manuel González,prevista, indudablemente, por el PresidenteDíaz, debe haber sido una de las cualidadesmás atrayentes que encontró en su candidato,pues una pésima administración subsecuente,tendría que producir mayor realce a la eficiente labor antecesora, obligando a los mexicanosa volver sus ojos hacia un expresidente que,
11 Babesa, Emilio. LB Evolución H;stórics de M~x;co (SusProblemas Sociológicos), Ediciones Frente Cultural. México 1921, p. 108.
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en contraposición con el actual, había marcado su magistratura con el sello de la honradez,del tacto poi ítico y de inteligencia sobradapara el gobierno del país".12
Por su parte Daniel Cosía Villegas 13 expresa que "puede decirse a justo título que elnuevo presidente es un innovador, que acomete problemas que no había tocado Porfirio ensu primera presidencia y que facilitarían enormemente la tarea de éste cuando regresa alpoder en 1884. González no inventa lo queacabó por llamarse "política de conciliación",pero ciertamente la practica en un grado, yaun con una espectacularidad ejemplares. Seda cuenta de que, a más de ser inevitable acallar rencores para reunir en torno al gobiernoal mayor número de voluntades liberales, estaba él colocado en una situación mejor queDíaz, pues como jefe superior y visible de larevuelta tuxtepecana, sobre Porfirio recayó laanimadversión, de cuantos habían sido desalojados por ella del poder, o negándoles losméritos para beneficiarse del movimiento revolucionario. Más audaz, y más útil a Porfirio,fue la obra demoledora de los cacicazgos locales de Puebla, Jalisco y Zacatecas, que pusieronbajo el dominio directo de la autoridad central estas importantes entidades. No respetóGonzález sino el de Treviño y Naranjo enNuevo León, porque eran tan ami gos suyosque los tuvo de secretarios de Guerra.
"La enorme habilidad poi ítica de Manuel
12 Rouaix, Pastor. Régimen Polftico del Estado de Durangodurante /8 Administrsción Parliríat., en Vida y Obra dePastor Rouaix de Salvador Cruz, Instituto Nacional deAntropología e Historia, México 1980. p. 161.
13 Cosío Villegas, Daniel, oo. cít., p. 225.
González corrió parejas con su incompetenciay mala fortuna en el manejo de las finanzaspúblicas, causa ésta del desprestigio de sus dosaños últimos de gobierno. Pero aun esta mancha ofrece un costado bueno, pues Gonzálezimpulsa las obras públicas, sobre todo la construcción de los ferrocarri les, con un vigor queno supo superar Porfirio en sus subsecuentesadministraciones. Hasta los resultados negativos del gobierno de González favorecían aDíaz porque robustecieron su posición y porhaberle enseñado la forma de evitar los erroresde su antecesor".
Al iniciar Porfirio Díaz en 1884 su segundoperiodo dedica sus esfuerzos a suprimi r el interés de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes, lo que no le fue difíci 1 pues enMéxico, como pone de relieve Pastor Rouaix,"la actividad electoral es obra exclusiva de loscandidatos ...El candidato es el que forma asus electores y no los electores al candidato ...;el verdadero pueblo fue sólo una comparsaacompañante del poi ítico, único interesadodirecto en el éxito de los comicios". 14
"La destrucción de las ambiciones presidenciales por el general Porfirio Díaz, llegó a talgrado de valor artístico, que ya desde el añode 1886, después del asesinato político delimprudente general don Trinidad García de laCadena, se temía más ser señalado candidatopresidencial, que ser acusado de parricidio,incendio o traición a la patria. Se considerabaque aspirar a la Presidencia, era aspirar a lapersecución, alodio infinito del omnipotente,a desaparecer del catálogo de los vivos, legan-
14 Roualx.op. cit., p. 162.
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do a la familia y a los amigos una renta vitalicia de grandes infortunios. En cada Estado,aspirar a ser gobernador, era como proclamarla rebelión a mano armada, cometiendo elcrimen nefando de trabajar en contra de lapaz, fundada sobre la eterna parálisis poi íticanacional. Todavía más: un amigo íntimo delPríncipe no podía pedirle ser gobernador deun Estado, sin pasar por ambicioso de malaley, díscolo, amigo dudoso, fuertemente inclinado a la turbulencia. Tampoco se podíarecomendar para gobernador a persona alguna, sobre todo, si era de valer; equival ía a hacer política, y bastaba ser recomendado paragobernador, ministro o general, para ser dadode baja de la imaginación del omnipotente,obteniendo el recomendado un fracaso completo. Se llegaba a altos puestos por la humildad, el disimulo profundo de la ambición, porla comedia de un poco de cretinismo, por unafisonomía de estupefacto, afirmada con vozdébil de plegaria. El general Díaz acostumbróa los mexicanos a que nunca conocieran nombramientos de funcionarios antes de habersido hechos; y si alguno se atrevía a interpelarlerespetuosamente, la contestaci ón invariableera: "aún no he resuelto sobre esa vacante".Bastaba con que la opinión pública indicaraa determinada persona para determinado cargo, para que el general Díaz se consideraralastimado en su fiera divinidad, en su prerrogativa de infalible, y con cólera sorda y semblante duro de dios azteca, distribuía miradasaterradoras. El pa ís era suyo, como una cosa,y las cosas no hablan, ni proponen, ni manifiestan deseos, ni sienten, ni perturban conimpertinencias la augusta tranquilidad de susdueños. Los nombramientos debían caersobre quienes menos se esperaba; de estemodo, el "Supremo" hacía sentir que su poderno emanaba de la nación, sino de sí mismo, y
que más bien la nación era la que había emanado y debía seguir emanando, en su desarrollo, del capricho del amo de un universo nosujeto a leyes irrevocables, porque éstas siempre ponen límite a la omni potencia. Las sensaciones políticas estaban totalmente prohibidas, y el gobierno dictatorial fijó en laconciencia, con tinta roja de terror, el siguiente principio: "Nada de poi ítica, todo administración't l" o "menos política y más administración" como quería Vallarta, lema quese dirigía a los ciudadanos y a los colaboradores, no a Díaz quien si hacía mucha política,toda la política".
A partir de 1884 hasta su caída Díaz cubrióel expediente electoral en todos sus detallesformales, en la realidad el presidente se convirtió en el único elector y político del país,él determinaba quienes desempeñarían lospuestos de elección popular. El propio Porfirio Díaz, en la entrevista que le hizo Creelman,lo reconoció así: "Nosotros guardamos lasformas del gobierno republicano y democrático; defendemos y guardamos intacta la teoría; pero adoptamos una poi ítica patriarcalen la administración de los intereses nacionales, guiando y restringiendo las tendenciaspopulares, con entera fe en que la paz forzadapermitiría a la educación, la industria y elcomercio desenvolver los elementos de estabilidad y unión en un pueblo de suyo inteligente, suave y sensible".
"El gobierno Porfirista fue el primero enconvertir todo acto electoral en acto administrativo, y el primero en organizar sistemá-
15 8uln~. Franscisco. El Verdadero Dlaz y /8 Revoluci6n.Eusebio Gómez de la Fuente, Editor, México 1920, pp.193 ss.
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ticamente a la burocracia civil para la organización y administración de las elecciones, conla consabida y necesaria alianza y colaboración de los jefes políticos. También contribuyó a la instauración de un método para laselección de candidatos por el presidente ylos electores regionales. Ese método consistióen reservar toda la autoridad al jefe del estado en la elección previa de candidatos sin quetomara siempre sus decisiones en forma arbitraria, sino considerando la correlación defuerzas y los méritos de los aspirantes en materia de lealtad, disciplina e incluso capacidad,todo evaluado por supuesto según su propiosaber y entender".,a
Los gobernadores como corolario se convirtieron en delegados personales del presidente, con lo que pudo consolidar el más absolutocentralismo y sólo en apariencia el régimenfederal segu ía vigente, en tanto siempre cumplía con las formalidades establecidas por laConstitución y las leyes. Los "gobernadoresconstitucionales" debían demostrar una adhesión a toda prueba a la "sabia poi ítica delseñor presidente", que secundaban con el mayor entusiasmo. El sistema colonial se perpetuaba; los gobernadores eran los virreyes, Díazel monarca absoluto.
Además, "El gobierno del General Díaz eraya eminentemente plutócrata. La riqueza personal era la cualidad más estimada y el capitalel elemento único, digno de protección y derespeto. Los gobernadores de los estados escogidos por el voto popular, que representaba elautócrata, cuando el elemento reeleccionista
16 González: Casanova. Pablo. El Esffldo y Jos Partidos Politicosen M~xico, Ediciones Era. México 1981. p. 36.
de la Parca convocaba a nuevas elecciones, nofueron ya los rudos y humildes mílites de 84,sino hombres dotados de riqueza, del tipo deOlegario Molina,Pablo Escandón, Diego Redo,Enrique Creel, etc., o abogados de prestigioque regenteaban en la localidad los negociosde las grandes empresas capitalistas, y eran ala vez, corresponsales de los bufetes de losCasasús y los Macedos".17
Respecto al apoyo al capital privado, principalmente al extranjero o al del nacionalvinculado con éste, Bulnes ejemplifica y comenta que "Hallándose en realidad quebradala compañ ía de hierro y acero de Monterrey,que había venido a parar a manos de españoles, solicitó del general Díaz un préstamo detres millones de pesos. El general Díaz era másespañol que ¡>elayo, y con tal de servirlos, olvidaba a los mexicanos y a toda clase de seres,sin misericordia. Esto explica el porfirismo yel felicismo de los españoles en México, porque lo que pedían se les daba sin vacilar. Loscensores, írritos más que nunca, reprobaronese préstamo aun cuando fuera hecho en nombre del aliento para la industria nacional, porque la industria nacional es una envoltura, yamuy agujereada de la industria particular. Laequidad exigía, según los censores, que a todos o a ninguno; que los sobrantes de los presupuestos se repartan exclusivamente a losmexicanos en la olla de puchero de cada uno,o que se inviertan en beneficio de la colectividad, pero en ningún caso para formar capitalesa los extranjeros o tapar las brechas abiertasen sus negocios por los malos cálculos".18
17 Roualx, Pastor.op. cit., pp. 168 y 169.
18 Bulnes. Francisco, oo. cit., p.125.
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A la par que desaparecían las prácticas electorales lo hacían los derechos individuales, laautoridad e iniciativa del Poder Legislativo,la autonomía de los estados y la libertad delos municipios. "El optimismo vino a ser unaobligación patriótica, el pesimismo una ofensapenal, y el disimulo un deber cívico".19 "Todo empleado y funcionario protestaba "cumplir y hacer cumplir la Constitución". Todoslos empleados y funcionarios poi íticos ten íanque violar sus juramentos para mantener eldespotismo".2o No obstante, "Año con añoen toda la República, desde el más pobre pueblo hasta la ciudad más populosa, se reun ía elmundo oficial el 5 de febrero en medio demúsicas, cohetes, diversiones, iluminacionespúblicas para celebrar ¿qué? la vida de unaConstitución muerta, matada por el partidoque la vitoreaba".21
Pieza fundamental para administrar la dictadura fue la Jefatura Poi ítica consideradacomo, "la institución más tiránica y más odiada, de cuantas formaron el sólido basamentode la autocracia porfirista. El Jefe Poi íticorecibía su nombramiento directamente delGobernador del Estado, sin intervención deningún otro poder, salvo el caso en que, porla importancia de los intereses del Distrito,bajaba de México la supuesta consigna... Enla circunscripción del Partido que gobernaba,su autoridad era suprema, desde el punto devista administrativo y judicial, pues era el jefe
19 Roeder, Ralph, Hacia el México Moderno. Porfirio D/az.F.C.E., primera reimpresión, México 1981, Tomo 1, p.337.
20 Diego Fernández, José. Mtixico Polftic8 Experimenta/. Talleres Gráficos del Gobierno Nacional. México 1919, p.359.
21 Idam. p. 360.
de la policía urbana y rural; el amo y señor delas cárceles y prisiones, cuyas puertas se abríano cerraban de acuerdo con sus deseos; el árbitro de las garantías individuales, que suspendía o ensanchaba según su estado de ánimo,y el juez absoluto que podía imponer castigos,desde el simple arresto condonable en multahasta la consignación al servicio de las armaso hasta la aplicación de la Ley Fu~a por laAcordada que estaba a sus órdenes".2
Desde su primer periodo Díaz dictó algunasmedidas que servirían para consolidar su futura dictadura: establecimiento de tribunalescorrecionales, reorganización del Ejército y laArmada, así como otorgar prioridad a la administración sobre la política. Sobre esto último el Presidente del Congreso expresó, el 16de septiembre de 1878, al iniciarse las sesionesordinarias del Poder Legislativo: " ...en elpoco tiempo que lleva de establecido el actualGobierno, demuestra que, abandonando lasenda peligrosa de la poi ítica e inspirado en elespíritu progresista del siglo, toma por puntoprincipal la administración. Desarrollándosepor ésta los elementos de riqueza y prosperidad, se conserva la paz con ella, y se promoverá el trabajo y protección de las clases obreras,y la unión y concordia de todos los mexicanos.Así.serán imposibles las revoluciones".23 Comentario que reconoce que en esta etapa Diaztrató de complacer a todos y convertir a laadministración en gobierno, para salvaguardara los ricos y prósperos, sacrificando a los obreros invocando la alianza de potentados y menesterosos.
22 Rouaix, Pastor. op. cit., p. 176.
23 Secretaría de la Presidencia. La Administración Pública.en México a través de los informes presidencia/ss, Tomo5. Vol. 11, México 1976, p. 15.
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La primera presidencia fue el inicio delaprendizaje poi ítico y administrativo de Porfirio Dfaz, el cual le tomaría aún dos más.Al perfeccionarlo concentró la poi ítica en susmanos y la administración en las de los científicos; por ello podía vanagloriarse. al iniciarel Congreso sesiones ordinarias, el 10. de septiembre de 1900. de que "la conservación dela paz y el orden ....y el gradual perfeccionamiento de la administración en sus diferentesramos, son hechos que a nadie pueden ocuttarse .:",24 para en 1905 insistir en que "Patentes. como lo están hoy. los progresos alcanzados en los diferentes ramos de la riquezanacional. no es de extrañarse que a ellos corresponda un adelanto semejante en la administración pública. sobre todo si se atiende alos esfuerzos del Ejecutivo para mejorarla,teniendo por base la paz y el orden legal quefelizmente reinan en toda la República. Gracias a tan bonacible situación. han podidolograrse algunas grandes reformas administrativas. imposibles en otros tiempos .:".25
En suma. Porfirio Díaz se propuso afianzarel orden mediante la organización administrativa y la negación de los derechos poi (ticos,sustituyendo a los políticos por administradores desvinculados de la ciudadan ía. El resultadofue la instauración de la dictadura. la penetración extranjera. el desprecio de las manifestaciones nacionales. el progreso de los menos. laopresión y pobreza de las mayorías. desde luego con crecimiento económico y eficienciaadministrativa.
"Por todo esto. en 1908. cuando Díaz creíafirmemente. o al menos decía creer. en que
24 Op. cn., p. 123.
25 taem., p. 156.
México llegaba a la prosperidad. el país se encontraba justamente al borde de la ruina. eraya claro que no había cumplido los puntosprogresistas de su programa y que había dadoal traste con los ideales económicos. poi íticosy sociales por los que se había luchado desde1810. Creyendo formar una conciliación entretodos los grupos nacionales, sólo había conseguido integrar una oligarquía que detentabael poder. agrupada bajo el rubro de partidocientífico. precisamente porque al integrarsehabía lanzado un manifiesto de clara inspiración positivista en el que afirmaba que esepartido habría de resolver por medio de lasciencias todos los grandes problemas nacionales. El mote de científicos se los puso elpueblo irónicamente y ellos lo asumieron conorgullo..." 26
Grupo de administradores que explotabanel poder "para miras personalistas, sin idealesaltruistas. sin objetivos económico-sociales.sin trascendencias evolutivas ni propósitosredentores", en virtud de haber degenerado"en una casta privilegiada. ,..expoliadora yexplotadora de la administración pública ...";según comentario de Antonio Enríquez.27
Respecto a la administración en la dictadura se significó por una reorganización permanente. principalmente de la hacienda públicay de las fuerzas armadas, del Nacional Montede Piedad y de la Lotería de la BeneficenciaPública; por el impulso a la capacitación de
26 Villegas, Abelerdo. La Filo8Qfía en la Historia Pollrica daMéxico, Editorial Pormaca. S.A. de C.V", México 1966.pp, 143 V 144.
27 Enríquez, Antonio. o;ctadura Presidencial o Par/amanta"rlsmo D6fflocrstico. Imprenta A. Enriquez,México 1913,pp. 14 y 15.
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los servidores públicos, al mejoramiento delsistema penitenciario, de la beneficencia pública, de lasinstituciones deenseñanza agrícolay minera, del Conservatorio Nacional de Música y del ramo de correos. En el porfi riato secrearon, entre otras instituciones: la Comisiónpara el Estudio del Crédito Público, la Dirección de la Deuda Pública, la Escuela Normalde Profesores, la Comisión Especial para elArreglo de Pensiones y Montepíos Militares, elInstituto Antirrábico, el Instituto Médico Nacional, el Consejo Superior de InstrucciónPrimaria, la Secretaría de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, laDirección General de Instrucción Primaria,la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados del Ramo de Hacienda, la Junta de Vigilancia de Cárceles, el Museo Anatorno-Patológico, la Oficina del Gran Registro de-IaPropiedad, la Dirección General de Catastro,el Instituto Bibliográfico Mexicano, la Junta deBeneficencia Privada, La Dirección Generalde Aduanas, el Ministerio Público Federal, laComisión de Parasitología Agrícola, el Instituto Telegráfico Militar, el Departamento delDetall y Servicios Especiales, Dirección General de Enseñanza Primaria, la DirecciónGeneral de la Enseñanza Normal, las JuntasEspeciales de Profesores, el Consejo Superiorde Educación, la Comisión para el Estudiodel Sistema Monetario, la Dirección Generalde Beneficencia, la Oficina de Patentes y Marcas, el Consultorio Nacional de EnseñanzaDental, el Departamento de Inspección de lasInstituciones de Crédito, la Secretaría del Despacho de Instrucción Pública y Bellas Artes, laAsociación Financiera Internacional, la Comisión de Cambios y Moneda, la Junta Directivade Edificios de Instrucción Primaria, el Instituto Patológico, el Instituto Bacteriológico, laJunta Directiva de Conservación y Reparación
de Carreteras, la Compañía Ferrocarriles Nacionales de México, la Comisión Exploradorade la Flora y de la Fauna Nacionales, la CajadePréstamos para Obras de Irrigación y Fomento de Agricultura, la Comisión para la Compray Distribución de Maíz y Frijo, las CámarasNacionales de Agricultura, la Dirección General de Agricultura, las Cámaras Nacionales deComercio, la Escuela Nacional de Altos Estudios, la Dirección Agraria. Además, en el largolapso en que fue titular de la Presidencia de laRepública, Díaz construyó edificios públicos,fomentó las reuniones de funcionarios estatales y federales a partir del 5 de febrero de1891 en que se instaló el Congreso Económico, medidas producto de "una reforma administrativa de trascendencia, (que) requiere deltranscurso del tiempo para llegar a un términosatisfactorio", como informó a la nación.
En conclusión, el largo periodo porfiristatuvo por característica la primacia de la administración sobre la poi ítica social: mejoramiento administrativo permanente, constantedesprecio de las mayorías, invariable preeminencia del interés privado sobre el público,concentración de los beneficios sociales enunos pocos y de las cargas en los más, culto alpresidente, sacralización del poder, respetoformal de la norma y ultraje a su contenido,centralización en todos los aspectos, omnipresencia del Ejecutivo Federal y ausencia delpueblo en la vida poi ítica y en la administración del país. Pero en nuestra historia Zsólodurante el porfiriato encontramos tales peculiaridades? al repetirse éstas en otros periodos, particularmente en los aspectos administrativos, puede decirse que son insuficientespara calificar a una administración como dictatorial, écuél sería ésta?
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LA ADMINI8TRACION DICTATORIAL
Es necesario arte para hacer humanamentepracticable lo que es poi ítieamente justo.
Bertolt Brecht
Me parece que un remedio a este estado decosas puede ser o •• quedarse y abandonarsea la inactividad... promover una evacuaciónen masa del territorio nacional (¿pero QUiénnos recibiría?); o bien confiar en nuestroverdadero talento que es arreglarlo, inventar,apostar por lo imposible.
Federico Fellini.
¿De dónde, pues, vino nuestra fuerza y prestigio? La respuesta es bien sencilla. De quesupimos hablar la lengua del pueblo, con laque él piensa y la que expresa sus sentimientos, sus angustias,y SUs aspiraciones. Deque,habiendo nacido en su senoy vivido siempreen su seno, supimos pensar y sentir comoél... Nuestra fuerza y prestigio no han tenidomás origen, repito, que el haber sabido hablar con un idioma netamente popular; sinalambicamiento sobre "imperativos económicos". plusvalías, materialismo histórico,etc."
Enrique Flores Magón
Una administración puede calificarse dedictatorial cuando impone sus finalidades alos órganos poi íticos, ella misma, determinasus objetivos, su proyecto social, sin consultaal pueblo y sin responsabilidad ante éste, evitalas ingerencias externas y los controles sobre
ella, deja de ser un medio para convertirse enun fin, sus instituciones, quienes se atribuyenla capacidad técnica para regirlas, se proponenlograr, fundamentalmente, permanecer y expandirse, aunque resulten inútiles para la sociedad.
Los órganos de expresión del poder público,teóricamente ubicados sobre la administración,en la dictatorial no cuentan con su obediencia; las diferentes instituciones que la componen se transforman en feudos, cada uno consu ámbito de competencia propio, sus efectivos, privilegios, clientela y fines. A la legalidady legitimidad política sus administradoresoponen su permanencia y poderío; son ungrupo más entre los de presión existentes. Losórganos poi íticos detentan el poder que elpueblo soberano les confiere por medio delsufragio, durante un periodo determinado, losfeudos administrativos les sobreviven. El pasoobligado para las organizaciones administrativas ante tal situación, es apropiarse la determinación de los fines que deben alcanzar.
Igualmente, los órganos administrativos, invocando su competencia técnica, sus conocimientos profundos sobre problemas que rebasan los ciclos electorales -de ah í su esfuerzopor elaborar planes de toda índole a largoplazo y de convencer a la opinión pública quelos que ellos han decidido deben continuarsepor los poi íticos sin objeción alguna- y lacerteza de ser depositarios de un interés general permanente que han determinado, consideran que tienen una legitimidad superior oal menos igual a la del poder público.
Para tales propósitos la administración dictatorial se aisla del exterior, monopoliza lainformación y cuando la proporciona lo hace
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en forma tal que únicamente puede ser aprovechada mediante la traducción D interpretación engendrada por la propia administración,la cual, además, considera que cumple CDn suobligación de informar mediante las publicaclones que lleva al cabo, mismas que son difíciles de obtener, de leer, de comprender yde conservar para los ciudadanos. Su explicación y aprovechamiento recae en especialistas, principalmente privados, que en muchoscasos son al mismo tiempo los verdaderosautores ante la proliferación de despachos queasesoran a la administración, desperdiciandoésta los servicios de que dispone para tal menester.
A pesar de la existencia cada día mayor defolletos, programas de radio y televisión, desplegados en la prensa y de unidades de comunicación social, para difundir información,existen ciudadanos que ignoran sus derechoso cómo hacerlos valer, al igual que dónde encontrar la ayuda que requieren, manifestarsus inconformidades o participar en las decisiones que les atañen, convencidos que susrepresentantes en lugar de tomarlas cuandomás las gestionan; la administración las hamonopolizado.
La administración dictatorial, que continúapresentándose como guardiana del interésgeneral, permanece sorda a los requerimientosde los administrados, a sus demandas y expectativas, en tanto sólo ella tiene la competenciatécnica para determinarlas y satisfacerlas. Desestima las ideas que no provienen de ella misma, al igual que las sugerencias y críticasexternas a las que califica de desinformadas,infundadas, sin "viabilidad" técnica o dirigidas a los poi íticos.
La actitud de los administradores en laadministración dictatorial se asemeja a la delos "managers" de los boxeadores y éstos a lospoi iticos, por ser quienes reciben los golpesoriginados en los consejos y decisiones tomadas por los primeros; el éxito se comparte, elfracaso no. Para ellos todo problema que nopueden resolver es poi ítico.
La "eficiencia" subsiste como objetivoesencial. Eficiencia medida con indicadorespredeterminados y evaluados por la propiaadministración, con independencia de los representantes de la sociedad y, particularmente,de ésta. Sin duda se trata de la manifestación de una posición poi ítica, aun cuando seaobscura y ambigua, de una particular mitología, de posiciones subjetivas encubiertas por laobjetividad en que afi rman estar basadas. Deesta forma la administración dictatorial bloquea la evolución social en lugar de coadyuvara la innovación que podría, considerando suinfluencia determinante en la vida nacional.
Los incipientes avances de la denominadaciencia administrativa han resultado insuficientes para impedir el imperio de la dictaduraadministrativa y, muchas veces, por el contrario, parecen propiciarla. Proliferan los tratadistas que reproducen teorías de antaño desarrolladas para explicar fenómenos o solucionarproblemas de esos tiempos; teorías que adornan, para responder a la moda, con un lenguaje de difícil comprensión para los no iniciados.Dichas obras forman a los administradores,profesores e investigadores, con lo que contribuyen a reproducir lo que se desea evitar,como es la dependencia del extranjero y explican su incapacidad para resolver los problemas que presenta la realidad, en tanto lo quese enseña es a evitarlos y sustituirlos por aque-
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lIos para los que de antemano se tienen "soluciones". En este sentido aplican la "Ley deMaier": "si los hechos no concuerdan con lateoría, deben ser descartados".
El individuo y los grupos sociales encaran,como secuela, fenómenos administrativos queno responden a sus expectativas e intereses yque tampoco entienden. Muchas veces lasteorías y técnicas administrativas revisten unpapel desnacionalizador, en tanto que, al igualque los colonizadores pretenden imponer sucultura e idiosincrasia a los colonizados, losmodelos administrativos ejercen una influencia sobre individuos y grupos, al ser "modelos"en el sentido de formas de vida a seguir.
Además los modelos, que deberían tenercomo función técnica evitar la incertidumbre,terminan, desafortunadamente, por excluir laimaginación; reflejan invariablemente un punto de vista único, son unidimensionales. A loanterior se agrega la dificultad técnica decomprender y demostrar un modelo. Ciertamente el modelo, por complejo que sea, escoherente y fáci I para aquellos que lo conocenbien; sin embargo, los usuarios ocasionales,forzosamente los inexpertos, no los comprenden o lo hacen mal. De esta manera se puedecaer en el rechazo total o en la aceptaciónciega.
En la administración dictatorial los técnicosque laboran en ella pretenden hacer prevalecersu "poder experto" sobre "el poder poi ítico",pretensión originada en que el único bagaje asu disposición son las teorfas que han recibidoy las técnicas que han aprendido, provenientesen su mayorfa del ámbito de la gestión de negocios estadounidenses, en que existe un esfuerzo por hacer aparecer la denominada cien-
cia administrativa como independiente decualquier juicio valorativo y bajo la formade una elaboración lógica que produce criterios incontrovertibles a partir de una supuestauniversalidad de los fenómenos. En verdad seestá ante una ocultación de los juicios de valor.
Comprueban lo anterior los indicadores enuso que presuponen equivalencias entre paísesy en el tiempo. Las necesidades son diferentesde un país a otro yen cada uno de una épocaa otra; por lo tanto, dichos indicadores constituyen un occidentalocentrismo de sus autores para imponer una visión particular delprogreso, del desarrollo, del beneficio o de laeficiencia, que las estad ísticas transformanen normas y los poi íticos en objetivos. Así,por ejemplo, el producto nacional bruto seincrementa por el consumo de gasolina debido a embotellamientos o por la produccióny venta de enervantes, fenómenos socialmentenegativos, que, sin embargo, no son considerados.
A partí r de una concepción productivista yunidimensional los indicadores miden la producción económica, bajo la apariencia de medir la satisfacción de necesidades supuestamente resultantes de "la naturaleza humana"e independientes de la organización social.Convertir en valor político el crecimiento material es transformarlo en una construcciónmitológica, cuyos teóricos además de explicarel crecimiento tratan de legitimarlo, sin considerar los resultados del mismo y que hansido la incertidumbre, la destrucción de lanaturaleza, la concentración del poder, la dependencia, la distribución inequitativa de losbeneficios y los riesgos, en suma frustración,desconfianza y una sociedad competitiva,
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consumista, concentradora e inigualitaria.Competitiva, al pugnar por la acumulacióncreciente de bienes, el incremento de la productividad mediante la utilización aceleradade los recursos naturales disponibles y dematerias primas cada vez más escasas. Consumista, con lo que los bienes usuales tienenuna vida cada día más breve, provocando laacumulación de desechos y la estimulaciónartificial del proceso productivo. Concentradora del poder poi ítico y del capital, agravandolos riesgos de penuria y de violencia. Inigualitaria, en la cual ricos y pobres, capitalistas yasalariados, resienten de manera diferente losimpactos del crecimiento, como es la degradación del ambiente y de las condiciones devida; las enfermedades profesionales, la inflación, el deterioro urbano, la circulación, ladestrucción de la naturaleza, las sufren máslos pobres que los ricos.
En años recientes el desarrollo tecnológicoy la urbanización han originado una mutacióncompleta de las condiciones de vida y de trabajo; transformación que ha entrañado la delos procesos de producción, de distribucióny de consumo. Por tanto los mecanismos demercado, la administración o las normas jurídicas existentes han dejado de ser respuestaadecuada a la nueva realidad; a pesar de ello,lo más que se intenta es adaptarlas a las nuevas condiciones, no obstante la falta de seguridad de que tal adaptación pueda llegar aproducir resultados satisfactorios. En consecuencia, el análisis administrativo cuandomucho se conforma con adaptar sus modelos,métodos y técnicas tradicionales a los problemas nuevos, en lugar de crear.
Los administradores han venido "colonizando" ámbitos que escapaban a su compe-
tencia, por ejemplo el poi ítico, justificándoseen sus conocimientos y, en los instrumentosa su disposición. Entre ellos muchos estánconvencidos que las teorías, las técnicas o losmodelos que funcionan bien en la empresaprivada o en otro país lo deben hacer igual enla administración de cualquier nación; otrosmás piensan que al haber fracasado los poi í·ticos, deben decidir los administradores quehan hecho triunfar los intereses de la empresaprivada sobre el poder público. Más administración para administrar mejor, aumentar ladroga para combatir a los drogadictos; entronizar una nueva dictadura: la de los administradores.
PESPECTlVAS
A nad ie se le paga por los valores. Usted hacesu trabajo, Y el valor es un don suplementario. El valor aparece cuando se hace algo mejor que lo necesario.
Anthony Burgess
Héctor: Te lo suplico, Busirís... Ayúdanos.8usiris: Sólo puedo dar una ayuda, la verdad.•Héctor: Justamente. Encuentra una verdadque nos salve.
Jean Giraudoux.
¡Soñamos muchachosl; resulta que si unono se apura a cambiar el mundo, después esel mundo el que lo cambia a uno.
Quino.
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La existencia de una administración dictatorial pone en tela de juicio el papel de susdi rigentes, el de los especialistas y el de lallamada ciencia administrativa; papel en proceso de reorientación para que asuman suresponsabilidad social. El éxito en su transformación implica reemplazar elaboracionesy actitudes en boga, día a día más irreales ypresuntuosas, reproducción de los catecismosdecimonónicos, por otras que consideren lascambiantes contradicciones de cada sociedad,como son la agravación de las tensiones en lasgrandes ciudades y en el trabajo, el acrecentamiento de las desigualdades en la reparticióndel poder y de los beneficios, los derroches ydestrucción del patrimonio natural y culturalprovocados por una sociedad de consumo masivo acelerado y por la burocracia técnica,que rechaza lo cotidiano y el cambio de fundamentos teóricos convertidos en un nuevoesoterismo refinado, sofisticado, válido solopara elucubrar no para solucionar, al proporcionar respuestas ahistóricas, desvinculadasdel momento y circunstancias en que pretenden influir.
En tanto sea imposible escapar a la escasezy a los apremios económicos, es necesario determinar en que medida una organización sirve a los objetivos que persigue, cuáles desperdiCiOS provoca y sobre todo cómo se organizanlas relaciones de fuerza para determinar larepartición de los beneficios.
En relación con el conjunto heterogéneo detécnicas, métodos, modelos y paradigmas enuso, que pueden resultar adecuados como instrumentos, es preciso responder a quién sirveny qué finalidades propician en el conjuntosocial. En consecuencia, hace falta analizarlos mecanismos reales que intervienen en la
decisión administrativa: quién la toma verdaderamente, en beneficio de quién, bajo quépresiones.
Al respecto es preciso tener presente elpapel de aquellos que deciden. La inversiónes, en efecto, lo tangible de la acción poi íticay administrativa, la constatación que lo pagado por el contribuyente no ha sido dilapilado;por tanto tiene un valor simbólico y poi ítico,manifestado en su ritual: la inauguración, quecontribuye a legitimar a la administración ya la popularidad de los poi íticos. Las inversiones generalmente carecen de conflicto, sonbien recibidas, a pesar de que contribuyen almantenimiento de un orden social injusto.
Por tales razones, los administradores prefieren en general las soluciones que consistenen la realización de obras o en la cración deinstituciones, que las que se constituyen porservicios, o por la reglamentación de la sociedad; aún en el caso de las obras públicas seinteresan más por su construcción que porsu funcionamiento o conservación.
A la luz de las anteriores reflexiones y deotras que las complementen y enriquezcandebe considerarse el papel de los administradores, al igual que la aportación de la cienciaadministrativa para evitar las dramáticas contradicciones del mundo en que vivimos, incluyendo las de caracter administrativo. Algunosresponderían que no pueden hacer nada, entanto estructuralmente son incapaces de analizar y resolver los problemas a largo plazo, envirtud de estar preparados para actuar en situaciones estables y ante hechos cuantificables. Sin embargo, el futuro está justamentecaracterizado por situaciones variables y porfenómenos no cuantificables. Todo modelo,
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por tanto, será conservador, tecnocrático yreduccionista; incapaz de analizar y resolverlos problemas de su dimensón esencial, esdecir, conflictiva.
Los administradores hiperespecializados,técnicos de la eficiencia, se han mantenido almargen de estas preocupaciones, consideradassueños o proyectos políticos que no les atañen. Tal desprecio podría originarse en que están mal preparados para participar; su preparación les enseña a organizar la reproduccióndel sistema social. Los errores de sus previsiones a largo plazo, su incapacidad de integrarlas transformaciones en sus análisis y acciones,implican dejar de lado discurrir sobre otra sociedad, sobre otra administración.
Pocas veces en nuestra historia se ha hechoun intento serio por construir, fundar, las instituciones administrativas necesarias en lasdiversas etapas que hemos recorrido; se hapreferido la imitación, la reiteración, a la creación, en virtud principalmente de que los administradores no han tenido la mayoría de lasveces ideas claras de cómo hacerlo.
Los análisis y los modelos permiten cuandose quiere utilizarlos bien y se hacen a un ladolas mitologías que encumbren, desprender yaclarar conceptos fundamentales, hipótesisy soluciones no intuitivas, a partir de conflictos reales y no únicamente aparentes. En suestado actual, el análisis administrativo esbalbuceante y, lo más grave, está orientadoen la mayoría de los casos por los peores ytrillados caminos por falta de imaginacióny de cultura poi ítica. La aparición de nuevosfenómenos y problemas sociales, así como delas teorías que los expliquen y resuelvan, esun largo proceso que apenas se inicia.
El administrador, debe reconocerse, está enuna difícil situación, si se limita a administrarse le culpa de concretarse a ello, de desvincularse de la poi ítica; en consecuencia responde"politizándose", es decir, actuando como poIítico, aunque lo haga artificialmente, simulando que lo es. Cuando la politización es real,asume una posición, fija objetivos, determinaun proyecto social, se le acusa de asumir unpapel que no le corresponde, en tanto existeel riesgo de caer en la tecnocracia, en unaadministración dictatorial. Al creerse el técnico obligado a actuar como político, impondrásus concepciones que son técnicas, por ser lasque domina, como objetivos políticos. Si ledicen que el país está subadministrado y nomal gobernado o subdesarrollado, acepta suculpa, mejor dicho la de los otros, pues el seha convertido en poi ítico.
Contribuye al imperio de la dictadura administrativa la actitud de los poi íticos que, ocupados en actos externos o triviales, dejan a losadministradores que decidan por ellos. Sueleacontecer que el Ejecutivo se ocupe prioritariamente de sus funci ones de Jefe de Estadoen detrimento de las que le atañen como jefede gobierno, siendo sus asesores o colaboradores inmediatos quienes toman las decisionesfundamentales, si es que estos no están ocupados igualmente en otros menesteres, caso enque dejan el campo a los técnicos que los apoyan.
Los administradores están a disposición dequienes toman decisiones, de quienes tienenpoder de decisión, que pueden ser ellos mismos, los poi íticos o los grupos hegemónicos;mientras justifiquen los intereses de éstos,aunque socialmente no resuelvan nada, tienenel éxito asegurado; se les requiere para ocultar
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los conflictos sociales, las crisis, los problemaso los fracasos.
Por el momento, en la mayoría de los países, la tarea de los administradores no es la deencontrar soluciones e implantarlas, sino deocultar lo negativo. Así la ciencia administrativa se presenta conservadora, imperialista ysimplificadora en el peor sentido de esta palabra. El ser humano se concibe como un sistema cerrado, dotado de una naturaleza universal, sin relación con su ambiente social ygeográfico; parte de un ente parcial, modeladopara el modelo, desvinculado de la realidad.Dejando de lado los problemas perentoriosque confrontamos, losadministradores se plantean sus propios problemas, administraciónpara y de la administración, administración pory para los administradores, han creado su particular ámbito de ejercicio intelectual, de ahíque pocos se interesen en una reforma de laadministración, en tanto, los primeros quepodrían sobrar serían ellos, al menos en supapel actual. Por tanto los administradorescontinúan abocándose a la administración como parte del problema, a lo administrativode la administración, en lugar de convertirlaen elemento de la solución de los problemas.
Para resolver los problemas cotidianos senecesitan administradores diferentes a lamayoría de los actuales, que partan de unacrítica de los logros, de los obstáculos y delos fracasos, de lo concreto, de la experienciavivida y de la sensibilidad de cada quien, de lacomunicación y participación de todas lasciencias humanas, de la naturaleza poi íticade cualquier análisis administrativo; debentomar conciencia de la realidad del poder yde los conflictos en presencia. Los administradores deben participar en el debate del fu-
turo y dejar de considerarse como los gestoresde lo existente, de lo posible para tansformarse en exploradores de otras posibilidades yen realizadores de lo hasta ahora imposible.
Al efecto deben olvidar laspistas falsas: nada permite asegurar que la ciencia y la técnica resuelvan los problemas, algunos originadospor ellas, en tanto es de dudarse que su progreso esté bien orientado; la utilización detécnicas modernas no es garantía de resolverlos problemas; sin cambiar las condiciones deejercicio del poder no es posible afrontar elcambio que está ocurriendo en la sociedad;la mejor administración no reduce necesariamente lasdesigualdades sociales y la frustraciónindividual, en tanto puede conducir a la concentración de poder en un pequeño grupo decentros de decisión públicos o privados o auniformar los comportamientos y limitar lasaspiraciones. Deberá estudiarse la interdependencia entre administración, desconfianza,enajenación e incertidumbre; las condicionesmodernas de trabajo pueden llevar al desarraigo, la monoton ía o a transformaciones aceleradas y traumatizantes. Al lado de la contabilidad basada en la utilidad deberá hacerse otrasobre la enajenación, inseguridad y desconfianza. Debe juzgarse a la sociedad y a los individuos no por lo que hacen (P.N.B. o utilidad medida monetariamente), sino por loque son.
La ausencia de precisron en el proyectopoi ítico, característica generalizada en elmundo, propicia que la organización social seaimpotente para despertar el entusiasmo. Lasdificu Itades y las contradicciones de la evolución económica, las implicaciones de los deseos insatisfechos y del poder de unos pocosson y serán cada vez menos toleradas. Escapar
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a las reglas del juego social, romper las barreras,cambiar las condiciones de vida V alcanzar lafelicidad es un sueño que puede ser realidad.Cambiar el mundo, la sociedad en que se vive,es urgente.
Toda reorientación supone una acción poIítica. Cambiar las reglas V las condiciones deldesarrollo administrativo desigual, romper lasjerarqu ías técnicas y poi íticas existentes, desmistificar los medios transformados en objetivos V las ideas en boga, sólo puede hacersepor una modificación fundamental de lasteorías, modelos, técnicas en uso, para permitir que la libertad basada en condicionesmateriales apropiadas deje de ser utópica,como lo es en el mundo actual. Existen soluciones conservadoras, reformistas, revolucionarias, V aún anarquistas, pero ninguna haresultado en la práctica un proyecto coherente y viable; el desarrollar una que lo sea esun desafío para los nuevos administradores.
El humanismo, el liberalismo, el socialismoy el marxismo, en diferentes momentos Vcondiversas intensidades han sido nuestra herencia cultural V han modelado nuestra ética. Elfracaso evidente actual, la compleja crisis social que de dicho fracaso ha derivado, obligaa buscar las causas, que seguramente no essolo el capitalismo, la economía mixta, pública para las pérdidas V privada para las utilidades, en tanto hubo atrocidades antes Vlas hay también fuera del capitalismo.
La adopción de la terminología socialistapor los capitalistas desnaturaliza su sentido."Desenajenar", "descentralizar", "autoadrninistrar", se convierten en vehículos de conservatismo social V de propaganda. Situación
que se repite al utilizarse el vocabulario capitalista por los socialistas.
Al nivel de la controversia poi ítica, la confusión ideológica se complica al haberse reducido a la alternativa simplista entre economíade mercado V econom ía planeada centralmente, que se presentan como los únicos sistemas sociales posibles, aun cuando ni el uno niel otro hayan satisfecho las esperanzas en ninguna parte.
Las contradicciones sociales V el fracasoético podrían agravarse en los próximos años:el crecimiento demográfico, la pobreza dramáticamente creciente o la acumulación demencial de poder económico, administrativo, poi ítico, cultural o de los medios de comunicaciónmasiva en unos pocos, harán perdurar el absurdo en que vivimos, caracterizado por lamultiplicación Vahondamiento de los abismosV tensiones sociales y la ausencia o estancamiento de la imaginación poi ítica, económicao administrativa.
Por ello, es preciso imaginar otro futuro Vno conformarse con anunciar la crisis. La evolución humana está amenazada V su pasadopleno de errores, pero los administradorespueden colaborar en hacer realidad ese otrofuturo.
¿Podría el administrador, al lado de otros,construir teorías V prácticas para una organización social diferente? Lo esencial es quizás, más que proponer un nuevo provectopolítico coherente, lo que podría llevar a caeren la trampa del dogmatismo, buscar una actitud nueva; imaginativa, radical V subversivaque permita transformar la lógica de la evolución, la cual sin duda ha acumulado un con-
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junto de beneficios, pero también de contradicciones y de abismos irracionales entrepobres y ricos, entre la vida rural y la urbana,entre la participación y las estructuras jerarquizadas, entre necesidades insatisfechas y lassofisticadas cuya determinación es obra dequienes pueden satisfacerlas.
Es difícil que una organización poi ítica yadministrativa, que a su vez es frági1y contradictoria, pueda desaparecer tales contrastes.Las deficiencias en gran medida encuentransu origen en las características de la éticadominante: la corrupción como triunfo dela inteligencia; la acumulación de objetos y ladestrucción de valores propios para obedecera la propaganda; la acumulación de dinero yde poder, o ambas a la vez, como s ímbolo deléxito; el hombre como objeto y no sujeto, actor, del cambio; la ciencia neutral, objetiva,que encuentra sus finalidades en ella misma,lo que también pasa en la administración; lapretensión de alcanzar la igualdad social siguiendo criterios de jerarquización.
La ética dominante disminuye la capacidadde imaginación de los administradores; sumergidos en las jerarqu ías que los definen, semienten ellos mismos y sólo pueden razonaren función de sus propios conocimientos, delproceso socio-económico que otorga un sentido materialista y unidimensional a su profesión. Además, todo parece organizarse parabloquear, prohibir y desnaturalizar cualquiertentativa por alejarse de los esquemas preestablecidos.
Una proposición de ruptura sólo puede situarse fuera del capitalismo rnonopólico y delsocialismo burocrático, al igual que fuera decualquier modelo existente, inevitablementecomprometedor de los resultados. Es decir,debe ser ante todo un enjuiciamiento de cualquiera legitimidad del poder, una doble negación de la explotación capitalista y de la enajenación totalitaria.
La reorientación de la ciencia administrativa, y en ella la del papel de los administradores, necesita el de la política. En las esferasadministrativa y poi ítica, en que el individualismo exacerba el apetito de poder, deben buscarse comportamientos que rechacen el eqoismo, la explotación, la irresponsabilidad delpoder. Sería pertinente desarrollar nuevasorganizaciones políticas que favorezcan laaparición de estos comportamientos, otorgando mayor importancia a la utilización de losbienes en servicio del hombre, que a su valorde cambio. Más que definir un sistema detallado se requiere definir teorías, métodos ytécnicas que permitan la transformación delas estructuras y la evolución de las mentalidades, iniciando con la de los administradores,que tienen ante sí la creación de la teoría dela creatividad, antes que cualquiera otra. Teoría que implica dejar de administrar la reproducción del sistema social, respondiendo a laevolución de las nuevas relaciones de producción y de organización material con miras aldesarrollo espiritual de los seres humanos.
PROBLEMAS DE RACIONALIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MEXICANA
Federico Reyes Heroles
La crisis de la sociedad racional como sociedadverdadera, revierte los valores habitualmentecriticados que nacieron a partir de la Ilustra
"ción, que se extiende hacia la inversión marxista y termina por atrapar a Weber.
Es por aquí justamente por donde nos gustaría desprender un filón de inquietud, quesea de utilidad concreta para la comprensiónde la racionalidad o irracionalidad de la administración pública en México. Las concepciones expuestas, su génesis y estructura misma,vistas desde nuestras latitudes cobran ángulosnovedosos.
La integración social europea de la cual surgió ese volcán de ideas transformadoras quellamamos Ilustración tiene en un primer impulso la existencia, más o menos extendida,de un estrato social que vive y fundamenta suconvivencia en ciertas normas valorativas y decoacción. Ellas están fundidas en la Franciade finales de XVIII que se inicia en el XIX
con un París de casi un millón de habitantes.Esos valores a los que hacemos referencia yque son los hi los que estructuran la sociedadcivil, que tienen un monumento indestructibleen el Código Napoleónico.
La sociedad civil francesa ejerce sus funciones al momento mismo en que existen ya estratos medios abocados a actividades de transformación y de servicios. El Código Napoleónico, abuelo innegable de muchos códigosciviles actuales, muestra la Francia transformada que derrota a la monarqu ía para darpaso a las clases medias. Europa entera setransformará. La Revolución Industrial traeaparejada el abandono de lasactividades agropecuarias. Los hacinamientos urbanos en Oublín, Londres, Praga, París, son el costo irremediable de tal transformación.
La racionalidad de la Ilustración como proyecto encuentra un fértil caldo de cultivo. La
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racionalidad ilustrada como fracaso se encuentra en germinación. La razón convertida enmáquina tratará de trasladarse a la sociedad.La racionalidad social es hermana gemela dela ingeniería social y de la corriente positivistasurgida a principios del XIX. Positivismo pues,frente al pensamiento negativo, surgía de unaconcepción que, al transformar a las ideastransformaba a los hombres.
En Hegel encontramos la construcción deracionalidad filosófica poi ítica quizá de mayorpretensión. Ella nace, curiosamente, de unprofundo impacto y rechazo al pensamientode la Ilustración. Es un intento, como se haexplicado aquí anteriormente, por reivindicar,a pesar de los riesgos de irracionalidad queello implica, el mundo vital de las sociedadesconcretas. Marx lo invertiría y Weber volveráa dar un impulso fundamental y totalmentediverso a la concepción racionalista.
¿Yen América Latina que sucede? Y ennuestro pa ís ¿cómo se ha dado el surgimientode esta sociedad civil de la cual se desprendela concepción de racionalidad original de laIlustración que, una y otra forma sigue viva?Nuestro primer Código Civil de 1866 se promulga a más de un siglo de distancia y aquívale la pena detenerse y reflexionar sobrelo que conocido literato ha manejado comolos tiempos mexicanos. ¿Atraso? o quizá simplemente enfrentamiento histórico, desfasetemporal. ¿Qué peso histórico tienen las clasesmedias del XIX para defender los valores dela sociedad europea? En 1900 cerca del 90%de la población de este país se encontrabavinculada a las actividades agropecuarias deauto-consumo, lo cual supone un aislamientode la norrnatlvldad casi total, o quizá debiéramos ser más cautelosos con nuestra afirma-
ción, aislamiento casi total de la normatividadcentral.
Los marcos de referencia aqu í analizadoscomparten varios razgos. Uno de ellos es lanoción centralizadora de la racionalidad. Comohemos visto ella nace centralizada pues las diferentes naciones europeas implosionaban, sevierten a s í mismas encontrando en la Revolución Industrial y en la racionalidad de ella,un venero de espejismo ideológico que las alimentaría por varias décadas.
Pero nuestro país entró al XIX destruyendolos altares coloniales que fueron sustituidospor el neoclásico que implicaba rompimientocon la sociedad española. El cambio simbólicode los altares nos permite, simbólicamente explicar cómo llegaron los valores de la racionalidad emanada del XV111 europeo que, de nueva cuenta, fueron superpuestos a los lugaresde oración del pueblo mexicano.
Se trata de un pa ís de grandes extensionesque, a diferencia de los Estados Unidos deNorteamérica, no fue colonizado sino conquistado. Los conquistadores llegaron a establecerse, la mayoría de los casos, a espacios sindueño mientras, en contraste, la población enel Valle de México se contaba por decenas demiles en el siglo XVI.
Nuestro pasado histórico se arroja sobre lafaz. La racionalidad de clase de la media europea que derrocó a la rnonarqu ía y de la cualse alimentaron Montesquieu y Rosseau, comorelación social no ha tenido paralelo en nuestra nación sino hasta siglo y medio después.La noción de sociedad civil actuante sobre elmedio polftico, relaciones entre mundos privados que comercian, intercambian y recurren
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a un estado con capacidad de sanción, no hatenido raíces extendidas en la sociedad sinohasta hace pocas décadas.
Hagamos un esfuerzo de síntesis. La nociónoriginal de racionalidad de la Ilustración y sussecuelas, transformaciones y respuestas históricas, no tuvieron en México un floreci mientosocial natural. El nacimiento de la figura estatal comparable al Estado moderno europeo seenfrentó a serias resistencias en el XIX. El largo combate entre federalistas y centralistasque se inicia con la Constitución de Cádiz en1812 como marco formal, no quedará resueltasino hasta 1857. Conocidos son sin embargomúltiples casos de resistencia regional en quelo natural es la no-integración.
Pongámoslo de otra forma, la administración pública norteamericana y europea fueronresultado de una crítica social extendida. Sereclamaba la infracción o violación normativa.La sociedad demandaba el funcionamiento,as í fuera en calidad de gendarme, de la administración pública. En el caso de nuestro paísla situación parece invertirse, pasar por unalente que proyecta arriba lo que en realidad seencuentra en la parte inferior. Es la administración pública la que tiene que explicar supropia función. La racionalidad de la cualestaba compenetrada la sociedad europea,resulta ajena, extraña a la sociedad mexicana.
No debemos perder de vista la siguiente noción. Hemos hablado aquí de una concepciónde racionalidad institucionalizada y centralizadora que tuvo su piedra de toque en relaciones económicas a las cuales nuestro país seincorpora muy posteriormente.
Veamos la cuestión desde otro vértice. ElEstado-administración que emana de la Cons-
titución de 57 no llegará a consolidarse formalmente sino hasta la promulgación de laúltima de las leyes que componen las Leyesde Reforma. La Constitución del 57 tuvo unavida azarosa pues, modificada, dio cabida auna dictadura de tres décadas. Para entoncesla idea de racionalidad administrativa habíasufrido ya cambios esenciales. Ya no sólo sereclamaba la actitud pasiva sino que, en elmundo de las ideas y a partir de la extensiónde materialismo histórico, su crítica a la econom ía inglesa y al idealismo alemán, se requería, de la figura estatal y de la administraciónpública, que adoptasen una franca intervención, que regulara la vida económica y social.
De ahora en adelante el centro de racionalización no se encontrará en la sociedad mismaque se autorregula, y que sólo recurre al estadogendarme cuando existen violaciones delorden natural. No, la modalidad de administración que se concibió a principios del siglosupon ía un comprender la irracionalidad delos flujos y reflujos sociales. Racionalidad sería en un futuro una concepción creada apartir de la irracionalidad social.
El jacobinismo abstracto y el terror queéste generó, la reacción hegeliana y con él elEstado ético, la inversión marxista y con ellael descubrimiento de la contradicción social,así como la adecuación de medios a fines deWeber, se llevarán siglo y medio en construirsey reconstruirse. Sin embargo todo ello debióde ser retomado de golpe en la Constitucióndel 17. No habíamos incorporado los valoresde la sociedad civil europea del XVIII cuandoya se exigía la intervención de la administración en la economía del país. Por otro ladodebemos tomar en cuenta que estaconcepciónde racionalidad centralizada encontraba seriasresistencias. Existían otro tipo de racionalida-
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des arraigadas y frecuentemente contrarias. Lariqueza de las culturas existentes en nuestropaís era, ahora sí, una resistencia natural a laadopción del cuadro de racionalidad que engrandes 1íneas se planteó en el 17.
Así, irracionales resultan para la administración central muchos de los procederes delcampesinado mexicano que hace lo que hace,dentro de marcos de racionalidad que hansido ampliamente explicados por la antropología social. Lo natural aquí es lo inverso, es elenfrentamiento de racionalidades. La vida urbana, la transacción económica, las formas decontratación que establece el Código Civilvigente e incluso de relación social, son, denueva cuenta, creaciones centrales que tienensentido para las clases medias, muy extendidashoy en día.
La población económicamente activa sediversifica en México. El pa ís vive el caso deincorporación al medio urbano más abruptoque se haya registrado. Actualmente de laPEA se conserva aún alrededor del treinta porciento en actividades agropecuarias. Los dostercios restantes se encuentran en industria yservicios. La racionalidad de la sociedad industrial nos ha invadido y la administración pública se encuentra ante la dificultad de realizarun salto doble. La racionalidad consecuenciade la sociedad industrial resulta en buena parte obsoleta en los requerimientos de la nuevaadministración pública y sus funciones. Asílo que fue consecuencia natural en las sociedades europeas resulta nuevamente ajeno ala sociedad mexicana.
Al contrario de lo que ocurre en algunospaíses del mundo, en el nuestro la administración pública tendrá un ámplio margen de
acción y de flexibilidad si se inclina por la primera versión. Será esto, la reflexión sobre símisma, el aceptarse como una de las posibilidades de racionalidad que deberá ser elegidademocraticamente, lo que' podrá enriquecerla.
Existiría la alternativa de un endurecimiento de la administración, un endurecimientoque frecuentemente se refugia en sofisticadasmetodologías y que desconoce lo que aquí hasido denominado como sociedad verdadera.Endurecimientos de esta índole, de los cualespor desgracia tenemos frecuentes ejemplos, ala larga vuelve futil e irritante la imposicióncentralista.
El reconocimiento de concepciones diversasen el caso mexicano vuelve a la administraciónpública un evento de conciliación y de profundo reconocimiento de la diversidad. Entodo caso se le puede contemplar como productora de un insumo de los muchos existentes. La nueva racionalidad administrativa esproducto de no ignorar sus potencialidades,pero tampoco sus limitaciones.
El binomio racionalidad e irracionalidaddeberá ser revalorado en toda su dimensión yde acuerdo a la realidad concreta que nospreocupa. Si bien la irracionalidad de lasfuerzas sociales descritas por Marx contemplaba ya un ámplio espectro para este caso semuestra como estrecho frente a la riqueza delas manifestaciones sociales de nuestro país.
La "integración social", citando a JürgenHabermas, deberá ser contemplada con granamplitud. Las "disfunciones" deberán ser tomadas desde la perspectiva de verdaderas'contradicciones'.
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La administración pública mexicana, comodisciplina y quehacer, se enfrenta a un granreto. El supone no s610 retomar lo hecho enotros países a este respecto, sino incluso lacapacidad de innovar toda una conceptualiza-
ci6n, una nueva racionalidad administrativa,cuya principal virtud frente a la tecnocraciay el eficientismo sería quizá simplemente serdemocrática.
ESPEJO PARA TODOS LOS REYES DE EL MUNDODescifrado en la Estatua de Nabucho Conosor*
MEJORADO -5-
Juan de Dios San Miguel
- Para los señores reyes de España en el magni-fico corazón de la muerta Magestad de Nuestro Catholico Rey.
* Lectura sin precedentes. este Espejo de Príncipes publicado a principios del siglo XVIII en la Nueva Españaconstituye una notable reminiscencia que se remonta amás de mil años y procede de la tradición poi ülco-admlnistrativa árabe.
A lo largo de estos años los dirigentes musulmanescrearon una pedagogía política y gubernativa destinada aformar gobernantes y funcionarios leales y competentes.E/libro del gobierno de Nizám al Mulk, publicado en elnúmero doble 47-48 de esta Beviste. es un ejemplo porexcelencia de estos propósitos educativos. La tradición seextiende al Imperio otomano y obviamente a Espaf'la dedonde pasa a la Nueva Espai'la. E/libro de/os visiff1$ y losgobBrnadol"8s de Seri Mehemed Pesba, aparecido en laRAP 49, se refiere al primer caso, en tanto que el Espejopara todos los l'9yes d6 s/ mundo de Juan de Olas SanMiguel nos ilustra en el segundo, pero con el sabor propiamente novohlspano de una apolegética principescatramada en una pedagogfa poi ática elaborada en torno a lapersonalidad de Carlos II de Espal'la. Se mantuvo la formación, redacción y ortografía originales. N. del O.
D. CARLOS SEGUNDOEN CUYAS HONRRAS
Lo puso á los ojos de la muy Noble, Ilustre, ymuy Leal Ciudad de S. LUIS POTOSSI, elM.R.P. Fr. JUAN de S. MIGUEL lector jubilado, Qualificador del Santo Officio, Examinador Synodal de el Obispado de Durango, ExCustodio, y Guardian actual de el Conventode dicha Ciudad, el dia 27. de Abril de 1701.años.
Y LO CONSAGRA
A dicha muy Noble Ciudad, para que á susombra salga á publica luz.
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CON LICENCIA DE LOS SUPERIORES
En MexicD, por Miguel de Ribera en el Empedradillo. Año de 1701.
M. Ilustre. M. Noble, Leal, y Magnifica Ciudadde S. Luis Potossi.
A LA SEGUNDA INSTANCIA, él V.S. mehizo para sacar, á la luz de la Prensa el malformado embrion de este sermon (que aun notuvo quatro dias cabales para su formacion)me dí por vencido condescendiendo á el mandato de V.S. eligiendo por mejor, que en misermon reconociessen todos el aborto anticipado, y que saliesse un monstruo de los moldes, que el que V.S. faltasse a su grandeza, enperpetuar en la estampa las tan debidas, comosumptuosas exequias con que manifestó eldolor, en la muerte de Nuestro Catholico,Señor, y Rey D. CARLOS SEGUNDO (quefeliz descanso aya). Pero con dos consuelosel primero, que ya es antiguo en los Juanes,posponer sus estimaciones a communes grandezas: Opportet illum crescere, me automminui El segundo, que en las hermosuras mayores, agracian los lunares: y no aviendo tenido la Magestuosa funcion con que celebro V.S. las honrras de N. REY, mas lunar, que elde mi Sermon, le servirá de gracejo a la hermosura de tan plausible funcion mi lunar.
Y luego que me determine a dar a V.S. elSermon, no me determine a consagrarse lo;porque me halle ya determinado (como lapiedra a su centro, y como los vapores a elcielo) de mi misma inclinacion. Confiesso contodas veras, que siendo esta la accion mas demi voluntad entre todas las mias; es la menosmeritoria, por la falta de eleccion, y de alve-
drio por ser necessaria a mi gratitud esta Dedicatoria, por dos razones, fundadas ambas,en las dos metaphoras de el vapor, y de lapiedra, expresivas de mi inclinacion. Buscanlos vapores (siendo leves exalaciones de laTierra) la altura del Cielo que los ocasiona,para su grandeza. Assi Yo (siendo mi Oracionleve exalacion de rethorica) busco la grandezade V.S. quien fue la causa encomendandomela,para engrandecerla con su proteccion. Que laUrna de Alexandro mas celebre fue por lasarmas, que la guamecian, que la materia deque se formaba.
Buscan tambien los vapores con inclinaciona el Cielo agradecidos del influjo a que debieron el ser, y a el beneficio de su ardor con quelos miro propicios. Assí mi pequeñez busca lagrandeza de tan Magnifica Ciudad, a cuyo influjo debo el primer principio en mis mayoresestudios, pues en ella los comenzá, y los progressos en la carrera literal, exerciendo en ellael mayor tiempo de mi leccion. Y sobre tododebo a su grandeza los favores de la estimacion con que siempre todos han honrrado mipequeñez. Que como, es notoria mi deuda asu general cariño, confiesso para todos lo queno puedo satisfazer, sino es como uno; queaunque inutil pagare siempre con el reconocimiento la deuda, que no borrara el tiempo demi memoria.
La segunda razon para no tener albedriopara darle otro Mecenas, que a V.S. a esteSermon nace de el mismo Sermon, y se fundaen la metaphora de la piedra y la que derribóla estatua que fundamento el Sermon, no sefue á el oro de la cabeza, ni á la plata de lospechos, ni al bronze de los muslos, ni al hierrode las piernas; fuesse con naturalidad á la Tie-
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rra de los pies. Por buscar lo simbolo, dejó loprecioso: y mi Oracion busca en V.S. lo precioso, y se va con naturalidad á tan MagnificaCiudad por lo simbolo. Es verdad que no tienela Oracion de Real, mas, que el Objeto, porque es hecha en honrras de un REY: pero essobasta, para que busque sombra en una Ciudadtan Real, que hasta el titulo tiene de REY. S.LUIS, Rey de Francia, es su titular; y pareceque fué feliz pronostico su titulo, de que unDescendiente de S. Luis Rey pe Francia (como lo es N. Catholico Señor), y REY D. FELIPE V. (que Dios guarde) avia de ser quien nosengujara las lagrimas que nos hizo llorar lamuerte de N. Señor D. CARLOS 11. en cuyashonrras mejoró V.S. las rosas con que honraban los antiguos los sepulchros de SUS difuntos,pues se ofreció toda en la Flor de Liz de suSanto titular, y en los nelyotropios reconocidos de sus Magnificas Ciudadanos, que imitando la fineza de esta celebrada flor, busca ásu Real Sol aun despues de muerto en su Ocaso. Los leales, y reconocidos corazones de V.S. buscan á su Rey como á su centro, aun despues de puesto su Sol; y á la sombra de V.S.va como á su centro esta tosca Oracion pormuchos titulos: sirviendo de ultimo consuelo
I á mi vergüenza, el que consagro mi obedienciaá el precepto de v..S. y el que siendo el Sermonun Espejo en que se miran dos objetos, el unoel de mi ignorancia, y el otro el de la lealtad, ygenerosidad de V.S. se llevará esta todas lasatenciones de los que lo leyeren, y ocupadosen agradecer su obsoquiosa fineza; no les quedará lugar para reconocer, y censurar mi ignorancia. Guarde Dios á V.S. en ambas felizidades, como se lo suplica á su Divina Magestad.Su menor Cepellan, y criado agradecido.
Fr. Juan de S. Miguel
1*
NADIE IGNORA, QUE EL LASTIMOSO ecoque atiende, y llora juntamente nuestro doloren esse turnulo, nace de el ruidoso estruendo,que hizo en las Españas la cayda de el gran de'Monarcha nuestro Catholico Rey, y magnificoSeñor CARLOS SEGUNDO. Ya te di (muyNoble, muy IIlustre, y muy leal'Ciudad de SanLuis) abeber, de una vez todo el veneno. Confiesso que anduve poco entendido; pero elturbarse en los pesames, es efecto de el dolor,y en semejantes fracasos, quien tiene entendimiento: Veer, eminencias tan altas abatidas,agota todo el discurso.
Esta lastimosa tragedia, que ay llora verdedera España, se vido muchos años ha, soñada,en Babilonia en los estrados de el Rey Nabocho; lebantó en sueños su phantasia, un agigantado Coloso, o estaphermo, que teniendola cabeza de oro, los pechos, y brazos de plata,el bientre, y muslos de bronze, las piernas dehierro, y los pies de barro; desgajandose de laeminencia de un monte, sin manos, una piedra,deshizo con un golpe, la bizarria, la altura, lafortaleza, la preciosidad, el arte, la hermosura,la riqueza, y todo, todo lo bolbió ceniza. Cayó la estatua, y dispertó Nabucho (que semejantes caydas las permite la Providencia; paraque los dormidos Nabucho dispierten de sussueños.) Quedó dispierto, pero embelesado,sin acertar á explicar lo que le avia sucedido.La misma ignorancia, que padeció el Rey, padecieron los Sabios naturales de su Corte, y ni
Originalmente el texto estaba: capitulado con brevessentencias en latfn, que juzgamos irrelevantes para estaedición, por le cual hicimos una sustitución por númerosromanos. N. del D. I
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Rey, ni Sabios supieron explicar tal calda,sino solo con la ignorancia. Que mucho, el ruidosso estruédo de aquellos metales caídos.era eco él haziá las caidas de los Reynos significados en ellos, y caidas de tantas coronassolo la ignorancia las explica.
Muchas Coronas (Señor) derribó una piedrasola con quitarle el ser á la estatua; y siendoesta piedra imagen de la Muerte, derribó estacon quitarle la vida a Nuestro Señor, y difunto Rey, tambien, muchas Coronas. Ya no esDon Carlos Segundo Rey de España, por quecon su muerte cayó en tierra la Corona deCastilla. Tampoco es Rey de Lean: porquemuerto Carlos tambien á el Coronado Lean,se le cayó de la cabeza la corona. Cayeronselesen suma con su muerte de las cabezas las coronas á Cicilia, á Aragon, á Napoles, á Nabarra;pero que me canso; si se que muerto Carlos,se le cayó de la cabeza la corona a todo elMundo. A todas las quatro partes de el Mundo,se esté dia su Septro, y assi en todas quatropartes de el Mundo se oyen mescladas con lagrimas las palabras de nuestro thema, y todosdizen llorando lo que dixo Jeremias, celebrádo el funeral de el Santo Rey Josias: se cayó,se cayó de nuestra cabeza la corona.
Siendo pues tan general el llanto en lamuerte de nuestro Catholico Rey, y magnificoSeñor Don Carlos Segundo, nos debe servir dealivio lo mismo con que consolaba á el mundoel grande Doctor de la Iglesia S. Ambrosiopredicando las honras de el Augusto Emperador Valentiniano. Lloran la cayda de nuestracorona todos aquellos á quienes llegó su noticia, y vivian de su dependencia. Llora el Español, porque le faltó su Rey. Llora el Indio;porque en su Rey se le murió su espi ritualcultor. Llora el Barbara; porque le faltó en
Don Carlos Segundo, quien para sacarlo de suidolatria le lIebara el Evangelio á su mismacasa. Llora el Turco sino de dolorido de escarmentado; porque como no temerá en sus mediaslunas menguantes, mirando despoxo dela muerte á los Castellanos leones, y lo quemas nos debe servir de consuelo, es el ultimoperiodo de San Ambrosio. Lloran por nuestrodifunto Rey Don Carlos, los que parecian susenemigos. Llenas tiene de palideses las floresde Liz de Frácia lacayda del coronado Lean deCastilla. En Francia se arrastan por nuestroRey difunto bayetas; porque supo su Christiandad Catholica merecerle á todo el mundolas lagrimas.
Pero en donde están ay corriendo con masimpetu los sentimientos, es en esta nobilissimaCiudad, quien á vista de tan grande perdida,tiene llenas ambas mexillas de lagrimas. Laslagrimas de la una mexilla las miro en los ornamentos negros, y funebres cantos de elVenerabilissimo Clero, y sus RehgiosissimosSacerdotes. Las lagrimas de la otra mexilla lasveo en los funestos lutos que arrastran estosnobilissimos Ciudadanos, llenas estan de lagrimas (de esta nóbilissima Ciudad ambas mexilIas) porque una, y otra vieron (con la noticiade la muerte de su Rey) cortadas sus esperanzas. No ha muchos dias, que tuvimos unasvagas noticias, de que estaba nuestra Reyna, ySeñora fecundada; y quando esperabamos,que se afixaran las nuebas, de que avia un Solen el Oriente; no fué assi: lo que fué, es lo quelloramos; que llegó nuestro Sol á su Ocaso:Que nos anocheció antes de tiempo, y con sumuerte temprana, se nos cayó de la cabeza lacorona. Esse será el assumpto de mi argumento para desempeño de mi obligacion: llorar'una corona cayda pero no tan cayda, que notengamos motivo para celebrarla lebantada;
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por que si la derribó el nativo tributo de lanaturaleza, la elebó el Soberano impulso dela gracia.
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UNA CORONA cayda, y la misma Corona lebantada (Muy lllustrlsslrno Señor) digo, quetenemos por assumpto, una Corona cayda, yuna Corona lebantada. Cayda por Coronade Rey: Lebantada por Corona de Carlos, desuerte, que vista en esse tumulo essa Corona,como Corona de Rey; nos dá desengaños, ynos motiva á sentimientos: pero vista comoCorona de Carlos, es la misma Corona pañode lagrimas, que enjuga las de nuestros ojos.
Murió Don Carlos Segundo: Claro esta queavia de morir que era Hombre: pero ó! Muertecruel que temprano que cortaste el hilo á sugenerosa vida. Los treinta y nueve años fué ácumplir á la sepultura. El morir fué achaquede la naturaleza, que como nació Hombresacó del vientre de su Madre esse achaque (porque todos los Hombres son mortales, aunquesean Reyes.) El morir temprano fué achaquede la Corona. Sucedeles á los Reyes, lo que álos arboles; que el mas cargado de fruto padeze primero ruyna en el tronco. Sucedelesá losReyes, lo que á la granada entre las frutas, queel mismo peso de su corona les rasga lasentrañas. Sucedeles á los Reyes, lo él á la estatua deNabucho, a quien no derribo tanto el golpede la piedra como su mismo pesso. Poco golpehubo menester para caer quien traya consigoel pesso de tato precioso metal.
En quatro Authores Sagrados hallo pintadala muerte. En Abacuch á el primero capitulo.
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En el Propheta Zacharias con una hoz en lamano, y con alas. En el Apocalypsis de SanJuan sentada en un sobervio palido Bruto. Yen el Propheta Daniel en figura de piedra paraderribar la estatua. No se, Señores, si abreisnotado quan distinctos aparatos trae en quatrodistinctos escritores la Muerte! para darnos áentender, que aunque es una, no á todos acomete de un misma modo. Para darnos á entender, que son quatro sus figuras; porque sepael Mundo. que si tiene quatro parte, para cadauna de sus partes ay una Muerte. O para queestemos advertidos, que es tan anciossa denuestras vidas la Muerte, que para acabar maspresto á el Mundo se divide en quatro partes.Mi reparo no está en sus divissiones, ni entodos sus modos; en solo un modo de los quatro generas de Muertes reparo. Y es, que Abacuch la pinta con manos, y pies. San Juan dela misma suerte; porque la pone hecha gineteen un Bruto. El Propheta Zacharias, tambienla supone con manos, pues la pinta como instrumento de manos con alas. Pero el ProphetaDaniel, no solo no la pinta con manos; sinoque advierte expresamente el Sagrado texto,que no las tenia. Pues porque aqui no tienemanos la Muerte? si los demas Prophetas pintan á la Muerte con manos; porque razon Daniel, le quita las manos á la Muerte? la razon,es: porque aqui no las ha menester; pues si enlas otras partes ha menester manos porqueaquí no las ha menester? La razon es: porqueen las otras partes pintan los Prophetas laMuerte de los Hombres en comun. El Propheta Daniel pintó la Muerte de los Reyes en particular: y para quitarles la Muerte á los Reyesla vida, no necessita de mas manos, que delas de su Corona.
Señores desengañense los que piensan queno ay vida corno la de un Rey, y sepan, que
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essa SU opinion se opone a la misma verdad.y quien pensara que huviera avido Rey, quefuera de la contraria opinion? lo pensaráquien supiere, que ay Reyes barbaros en elMundo; porque pensar, que la vida de los Reyes, es vida, bien cabe en el pensamiento deun Rey; pero ha de ser el pensamiento, pensamiento de un Rey barbara. A ningun Hombrehe tenido yo por mas barbara, él á NabuchoDonosor, y me he fudado, en él este, barbara,siendo Rey, llegó á pensar no solo que teniavida, sino que tenia vida Divina: pues quiso,que lo tuvieran por Dios. Esse era el pensamiento de Nabucho. Pero que distinto era elpensamiento de Dios. Nabucho en su pensamiento barbara tenia vida divina; en el pensamiento de Dios no tenia vida. Assi lo aprendióel' barbara en el desengaño de la estatua puessiendo representacion de Reyes, se la pusoDios: compuesta de metales. La estatua deNabucho tenia hermosura, tenia dispocision,tenia riqueza, y lo que le faltava, era vida;(porque era estatua). Quien viera de lexosaquella estatua pensarla, que se avia encontrado con un monstruo vivo. Pero si la llegara átocarse desengañaria, y conocerla, que no soloera un monstruo soñado, sino un mostruomuerto. Ninguna de las cosas, de que se componia la estatua tenia vida. Tenia Oro, peromuerto, hierro muerto, bronze muerto, platamuerta, tierra muerta. Que bien se conoze,que es Divino el desengaño! proporciona Dioslos avisos con los genios, y sabe dar, á medidade los errores los desengaños. Lee barbara (ledize Dios) en el libro de essos metales, queellos te confunden tus errores mirate en elespejo de essa estatua, y sabrás, que si piensasque tu vida, es divina, no tienes, masvida, quela que tiene el oro, el hierro, el bronze la plata,y la tierra muerta que componen el cuerpo, ypies de essa estatua: porque tu vida no es solo
de Hombre, sino de Rey, y la vida, que te diótu naturaleza, te la quita tu misma Corona.Son los Reyes como la estatua de Nabucho,tienen mucho oro, mucha' plata, mucha pompa, y poca vida. Por eso no ha menester muchas manos la Muerte, para quitarles la vida,porque se la quita su misma Corona: CeciditCorona capitis nostri.
O! difunto Rey, y Señor mio Don CarlosSegudo, a quien Dios tenga en el Cielo. 01treinta y nueve añossepultados, para desengaño, de que las puntas de la Corona no guardanla vida, sino la quitan; cayda está en esse tumulo de Corona en España! pero no piense lamuerte que es triumpho suyo; que para CarlosSegundo no tiene la Muerte manos. Una Corona tan heroica no podía, ser tropheo, sino desi misma. Su magestad mismo se quitó la vidapor cumpli r con las obligaciones de su Corona.No es assi, mi Señor Don Carlos? Pero quepregunto, si assi me lo ha enseñado (no laestatua de Nabucho) que es exemplar muyvulgar para provar, que su Corona le quitó lavida á tan grande Rey. Bueno es el lugar de laestatua para excequias, de otros Reyes, perono para las de nuestro difunto Señor Don Carlos Segundo, á quien quitó la vida su mismaCorona: como lo prueva, su misma sangre. Enesta ocasión, tan eloquente como la de Abel,y su mismo Corazon, esta vez tan heroycocomo el de David. Que se hizo la sangre Realde las magnificas venas de nuestro Señor DonCarlos Segundo? se agotó: que se hizo el sinsegundo Corazon de los Reyes, no solo deEspaña, sino de todo el Mundo? se seco. Assilo dize la gazeta que vino de España: Queabriendo el cuerpo de nuestro Monarcha paraembalsamarlo, se le hallaron las venassin sangre, y en el cuerpo seco el Corazon O! raroprodigio! No me dió lugar la brevedad de el
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tiempo, para registrar historias para veer siavia sucedido semejante cosa con otro algunode los Reyes, ó de los Hombres de el Mundo:ni para veer libros medicos, para aprender delos Maestros de la Phisica,si avia alguna enfermedad tan venenosa, que pudiera consumir aun Hombre en el cuerpo la sangre y sacarle elCorazon. Pero tampoco me pareció necessario:porque a efectos preternaturales, no les hemosde buscar causas naturales. Tener Christo elCorazon, despues de muerto, con acciones devivo: tener su Corazon muerto sangre caliente,que ofrecer á el golpe de una lanza, no soncosas, que tienen causa en la naturaleza: porque son sobre toda naturaleza. No digo quetener el cuerpo de nuestro difunto Rey lasvenas sin sangre, y seco el Corazon, sea absolutamente efecto sobre natural, aunque no mefaltaba fundamento para decirlo; la razón, yfundamento es porque la vida de nuestro Rey,y Señor fué vida de milagro (Ieanse las historias) fué vida de milagro, rememorense susathaques, y cuydados cotinuos: y aunque esverdad, que naturalmente, no puede vivir unHombre sin Corazon, y sin sangre; por mi lag~o bien puede vivir au.nque no tenga sangre,m Corazon. Lo que digo, es: que estar unHombre con el Corazon seco, y sin sangre, esefecto preternatural, y superior, y assi le hemos de buscar causa preternatural, ó superior.Que causa luego pudo aver que le consumierala sangre, y le secara el Corazon?
Respondanos su misma sangre, quien dixearriba, que hablaba esta vez tan eloquentecomo la de Abel, y su Corazon, quien dixetambien que se mostró en esta ocasion tanheroyco como el de Dabid? Quien le quitó lavida á Abel? su misma sangre: pues su mismasangre, le quitó á nuestro difunto dueño lavida. Con distincion, que á Abel, se la quito
su misma sangre tirana, porque se la quitó suhermano Cain: pero á nuestro Catholico Reyse la quito su misma sangre Christiana: porquese la quito el cuydado de cumplir con las obligaciones de su real sangre, y Corona esso leseco el Corazón. Donde aviamos de hallarexemplar de esta accion heroica de el CarlosSegundo de los Reyes Catholicos, sino en elCarlos Quinto de los Reyes Hebreos. No dudoque los discretos de mi auditorio saben quienes, y de quien hablo: pero para que lo sepantodos lo dire yo. El Carlos Quinto de los Hebreos fue David. Y Carlos Quinto fue el Davidde los Christian os. Pero aunque se pareciótanto. Carlos Quinto aDavid, la mayor accionde David no la imito Carlos Quinto: quien laimito fue nuestro Catholico Rey D. CarlosSegundo. Pareciose Carlos Quinto aDavid, engobernar exercitos, en vencer enemigos, enconquistar Ciudades, en aprisionar Reyes,todo á fin de conservar, y dilatar su Corona,pero ninguna de estas acciones que imito Carlos Quinto fue la mayor accion de David. Puesqual fue la mayor accion de David? Digalo elmismo David. La mayor accion de David, fueacudir, a las obligaciones de Rey con tal eficacia que se le consumió el Corazon en elpecho por desepeñar las obligaciones de suCorona. Nadie se admire de veer consumidoslos Corazones de David, y de Don Carlos Segundo, porque los Corazones de semejantesReyes, son como la arena de la ori lIa de elMar. Pues que proporcion tiene la arena de laorilla de el Mar con el Corazon de un Rey?Mirese su obligacion, y se conocerá su proporcion; qual es la obligacion de la arena de laori lIa de el Mar? es tener siempre á el Mar araya; para que no passe los terminos de suorilla: Y para tener las aguas de el Mar a raya,01 que de tormentos padece la pobre arena!No se lebanta tempestad en el golfo, que no
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venga a quebrar su furia, en la triste arenaquele sirve de freno; tal, y tanto es lo que padece,para cumplir con su obligacion la arena de laorilla de el Mar; y tal, y tanto es lo que padecepara cumplir con la suya el Corazon generosode un buen Rey. Por esso cierto Emperador ael tiempo de coronarlo cogiendo la Corona enlas manos (dixo) 01 Corona, Coronal solo tepuede ceñir, quien no sabe, lo que pesas, quesi los Hombres lo supieran, aunque te encontraran en la calle te avian de dexar ti rada:Esto dixo: pero se corono; sin duda que noconocia bie su pesso; porque el pesso de lasCoronas, no se conoze bié hasta á él se veencaidas. Aquellos treinta y nueve añosenterrados, aquel corazon, seco en la mitad de susdias, es quien predica alos Reyes lo que pessan,las Coronas: pues acaban la vida antes detiempo por su peso, y acaban la vida antes detlépo por su altura. Assi lo grita el Oraculode la Theologia contemplando los sepulchrosde los Cesares de Roma. Contéplava el grandeDoctor de la Iglesia San Agustin lossepulchrosde los Emperadores Romanos y para confundir a los Emperadores vivos, habla con los sepulchros de los Emperadores muertos, y dizeassi. Veis (dize Augustino) essos aparatos,pues todo es nada; porque todo es humo, ylos sepulchros siguen a sus dueños. No aveisvisto (dize el grande Doctor) como se enciende de muchos leños una hoguera? no veis lahumareda que se lebanta? no advertis, quemientras esta el humo cerca de la Tierra tienemas duracion y solides, y que mientras masalto sube, mas presto se desvanece, y se deshaze? pues desengañaos Reyes desengañaosHombres, que todos sois humo, y solo se distingue el humo, él esta mas alto de el humoque esta mas bajo en que el humo mas alto esel que se acaba mas presto. Este rugido deLean que dio desde Roma el Sol de la Iglesia,
y grande Doctor de la Africa Augustino, paraespanto, y desengaño de los Emperadores deel Mundo, lo repite ay el Lean muerto de España desde aquella tumba para desengaño detodo el Mundo. Lean muerto, ya sin Corona:que es el Mundo? humo. Y los hombres? humo. y los Reyes? humo. Yen que se distingueel humo de los Reyes, del humo de los otrosHombres? En que como,es humo que subemas alto, es humo que se acaba mas presto.Que por esso yo antes de cumplir treinta ynueve años de vida me Hallo en la sepultura,sin vida, y sin Corona.
Cayo la Corona de Don Carlos Segundol yla que lebantada nos parecia de oro, cayda nosdesengaña y nos advierte, que no era, sino dehumo, incendianos con nuestro Señor, y Monarcha quando vivo, lo que sucedió a ciertodesvanecido como su buena fortuna, á quienobligo su bonanza, a que fuera tanto su desvanecimiento, que puso en el escudo de susarmas un letrero y e¡ dezia: HABEO OMNIA:tengo todas las cosas. Passo acaso un Philosofa por la parte donde estava el escudo, reparoen su rotulo, y conectó por el, el desvanecimiento de su dueño. Determínose a confundir su vanidad, y para desengañar su temerarialocura, le añadió ael letrero una letra (e¡ paraconfundir á un desvanecido no son menestermuchas) pusole una, S. antes de la O, y assiel q antes leia HABEO OMNIA despues leiaHABEO SOMNIA. Antes se leia: tegolo todo,y despues se levo: nada tengo: Seis Messes haque podiamos poner en el Palacio de nuestrodifunto Señor, y Rey Don Carlos Segundo,y en todas las casas Reales de sus Ciudades yReynos un escudo de oro con una escripturae¡ dixera HABED DMNIA. Y essa misma Magestad lo puso en cabeza de su testamento:Don Carlos Segundo por la gracia de Dios,
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Rey de Castilla, de Aragan, de Nepotes de;Navarra, de las dos Cícilías. Y, ay, ni su Magestad lo puede poner; ni nosotros lo podemos dezir; porque vino la Muerte, y añadióuna letra: añadib una S. yel Padron Gloriosso,que dezia: HABEO OMNIA, se convirtió entriste Epitaphio, que dize: HABEO SOMNIA.Seis Meses ha, que esta nobilissima Ciudad deSan Luis que lo llora, era suya, y ay, ya no essuya: porque, es de nuestro Catholico Rey, ySeñor D. Phelipe Ouinto, (q Dios guarde) Puesno es de Don Carlos Segundo? No, que yaCarlos Segundo no tiene nada: porque esta suCorona Cayda.
A semejante pobreza se reduzen con susCaydas, las mas Magestuosas Coronas. LosImperios de muchas estaban sinbalizados enlos metales de la estatua pero: OI que diferencia tan grade ay de Reynos, á Reynos; deCoronas, a Coronas, y de metales, a metales;mientras aquellas Coronas estubieron en aquellos quatro metales lebantadas, huvo para lade oro Cabeza; para la de plata, Pechos; parala de bronze, Muslos; para la de hierro Piernas;Mas luego, que se vieron caydas, ninguna tuvocon que hazer piernas: porque todas se hallaron sin lugar: Con la vida se les acaban a todoslos Reyes sus lugares. Pero no es esso solo, loque lloramos en la cayda de nuestro GrandeRey; lloramos tambien el que con su caydafue general la perdida de el lugar.
Contempla Ricardo de Santo Víctare, Theolago grande de los de su siglo, la cayda de elArbol de Babilonia: finge el Doctor, quecomo otro Abacuhc, es lIebado por los cabellos a Caldea, a veer representar la tragedia detan Magestuossa planta: y oyendo desde elPalacio de Nabucho las vozes ciamorossas, yfuertes, que dan desde el Cielo para que se.
corte el Arbol. Lebantando los brazos para cogerle á el Angel la segur le dize que suspenda
'el golpe, como antiguamente se lo dixo otroAngel (para que suspendiera el que iba a daren su hijo) a el grande Patriarcha Abrahan; yteniendo desta suerte á el Angel (para que noexecure el golpe) la segur, se vuelbe a Dios, yle dize: Ay Señor no mande Vuestra Magestadcortar semejante Arbol: por que esse Arbol,que en los Palacios de Nabuecho, es paraVuestra Magestad sacrilegio, ha de ser en vuestra Iglesia exéplar Sagrado. Este Arbol que esconfusion para Reyes tiranos, ha desernorma,y exemplar de Reyes Catholicos. Ya os veo,Señores, deseosos de saber la causa porque elArbol de Babylonia esexemplar de CatholicosReyes, y la razon porque Ricardo de San Victbre le suplica a Dios que no se corte. PeroAmbas nos las está gritando el mismo Arbolcon sus magestuosas propriedades, masexpresibas (que de Nabucho Rey de Babylonia) denuestro Señor Don Carlos Segundo Catholica Rey de Castilla. La primera particularidadde aquel Magestuosso Arbol, era estar con laCabeza en el Cielo, a el mismo tiempo queestava con las rayzes en la tierra. 01 que viva,y que expressa Imagen de nuestro MagnificoSeñor Don Carlos Segundo Arbol grande: Arbol fuerte, Arbol que estando plantado en elsuelo, podia dezir con San Pablo: Nastra conversatía ín Celís esto Pues todo su anhelo, erala propagacion de la Fe, la dilatacion de elEvangelio, y el amparo de la Iglesia. Estendiaseeste Arbol prodigioso, por toda la Tierra. Y átoda la redondes de la Tierra se estendia eldominio de nuestro Catholico Arbol. Era elfruto de el Arbol de Babylonia mucho, y lagrádeza, y multitud de fruto de nuestro Arbolcoronado de España, la vozean Europa, elPerú, Philipinas, Nueva-España; 01 quantofruto, y quan general frutal tanto como el de.
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el Arbol de Babylonia, y tá universal como elde el Arbol de Babylonia. Toda carne se sustentaba de el fruto de este generoso Arbol;porque toda carne se reduze a Hombres, Aves,y Bestias, y el Arbol grande; y fuerte de Nuestro Señor Don Carlos Segundo a todos haziasobra; y á todos participaba su fruto. Dávalosu Magestad á las aves sustentando tantas Iglesias Cathedrales donde tantas aves cantoras deel Cielo se sustentaban con su fruto. Dabalo alas aves en tanto pobre Religiosso, que con suscrecidissimas limosnas sustentaba, para la espiritual cultura, y augmento de la DoctrinaChristiana. Dabalo á los Hombres en tantosCapitanes generosos, y Soldados bizarros; conque tenia guamecidos, y asegurados los Presidios; para que sirvieran de freno a los Barbaros, y lo que mas es, daba su fruto a las Bestias: porque no solo mandaba, que de su Realhaziéda se señalara sustento a los Barbaros,para que se sugetaran a el yugo de el Evangelio, sino que daba su fruto a aquella grandeBestia de Babylonia de el Turco, embiandoCantidades Crecidissimas de hacienda de todos sus Reynos, a fin de que estuvieran conveneración y decencia los Lugares Santos. Y aeste hermosissi mo Arbol, a este Arbol fuertea este Arbol grande, a ese Arbol generoso,mando que lo cortaran la Centinela Santa deel Cielo, y lo mando cortar, como a el Arbolde Nabucho, que apenas apareció quando secorto. Y que se avía de seguir de esta cayda.Sino que cayeran tambieÍl las aves, y que perdieran su lugar todos? perdiendo Arbol tanMagestuoso su lugar; todos perdieron el suyo;porque las Bestias se huyeron, y las aves sevolaron. Todos caen con tan grande cayda, ytodos pierden su lugar con tan grande perdida.
Por esso gritaba Ricardo, que no cortaranel Arbol de Babylonia; y si le saco lagrimas a
los ojos, y quexas a los labios, a este Doctorveer representada en sueños esta lastimasatragedia en el Palacio de Babylonia; quales, yquantas deben ser las nuestras viendola representar en la realidad en los Palacios de CastiIla: con quanta mas razon nos podemos quexar(con las palabras de Ricardo) á la Divina providencia; y decirle: Señor, Señor el Arbol Realque era exemplo de Reyes se corta? El ArbolMagestuoso, que era amparo de pobres secae? El Arbol Catholico, que era la mayorcolumna de vuestra Iglesia, se acaba? Y queha de hazer la Nabe de vuestra Iglesia, sin suArbol mayor? Escarmentar. Escarmentar:aprlldiendo desengaños en semejante cayda;porque que pueden esperar los Arboles, queno se apartan de la tierra, si a los Arboles áquien no les embaraza la Magestad de la tierrapara subir hasta el Cielo los corta Dios en Babylonia, y en España? Si los Arboles, que amparan a las aves, y a las bestias, reciben estaherida, que golpe deben esperar, los que olvidados de las aves, tienen en sus ramas, y sustentan con su fruto solo á las bestias? los queniegan el sustento a las Aguilas de Juan, pordarselo a las fieras de Balthazar? y los que noteniendo para las tortolas un pan, tienen paralos Leones un Daniel? Desengañemonos Arboles de el Mundo, desengañemonos, y si sopocos exemplares para nuestro escarmiento,las caydas de la estatua, y de el Arbol de Nabucho, sirvanos de desengaño la MagnificaCorona de España a quien llora (por nuestradesgracia) nuestra lealtad, y nuestro sentimiéto cayda.
Ya es tiempo, Señor, de que las lagrimasque nos saco a los ojos la Corona nos las enjugue la misma Corona y si nos las ha hechollorar, el veerla de humo por cayda, nos lasreprima el veerla toda de oro por lebantada.
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La estatua, que soñó Nabucho, nos dio fundamento para llorar la Corona de nuestro difunto Rey, y Señor Don Carlos cayda, y laestatua que hizo nos lo ha de dar para celebrarla lebantada. La distincion que ay entre laCorona de Carlos cayda, y la Corona de Carloslebantada; ninguna cosa la puede expresar masblé (ami veer) que la distincion de lasestatuasde Nabucho. La primera, era soñada. Y talesson, no solo de Corona de Carlos, sino todaslas Coronas, y todas las cosas de el Mundo. Laprimera, era de diversos metales; y no ay Corona en el Mundo que aunque tenga muchoresplandor de plata, y oro, no se mescle conmuchas pesadumbres de bronze, có muchasfrialdades de hierro; y no pocas vezes, conmuchas vilezas de barro. Pero la Segunda estatua, era verdadera; y toda de oro; y tal, es laCorona eterna, que creo con piedad, y confundamento goza nuestro Serenissimo, yAugustissimo Señor Don Carlos Segundo enel Cielo; Corona verdadera, por que eseterna,y Corona pura, porque es de Gloria.
El fundamento que tengo para esperar quegoza nuestro difunto dueño la eterna Corona,no es solo aver visto las Christianissimas disposiciones de su testamento, (en que determina pagas, reparte limosnas, manda decir Missas,dispone Eclesiasticas fabricas, manda asu sucesor, que se continue en su real Capilla elJubileo de las quarenta horas, declaro porlegitimo heredero, y sucesor de su Corona aaquel que conocio, que le venia de justicia,encargandole observe y mande obserbar lasimunidades de la Iglesia, cuydando siempre dela Eclesiastica reforma: y en que finalmentedeshereda con selo Catholico, qualquiera enquien recaiga su Corona, si en algun tiempopor su desdicha, se apartare de la Religion
verdadera; acciones todas en que recapitulotodas la heroicas hazañas de su RebisabueloCarlos Quinto; pues el saber morir, es su mayor hazaña) Sino que jamas oi hablar de nuestro Augustissimo Señor, y Catholico Rey D.Carlos Segundo, que no fuera alabandolo deHombre Christianissimo. Pero que necessidadtengo yo de que nadie me diga las virtudes demi Serenissimo Señor Don Carlos, quando suMagestad misma me las dize con sus Reales, yexemplarissimas palabras: Dize assi su Magestad en una de las clausulas de su testamento:Siempre pesaron mas para mi las cosas de laReligion, que la razon de estado; y jamas poracudir a la razon de estado, permiti que sefaltara ala Religion, O! palabras dignas de unSan Luiz Rey de Francia, y de un San Fernando Rey de Castilla, y fabricadas en el Real, yChristianissimo corazon de nuestro MagnificoSeñor, y Rey Don Carlos Segundo! Lo quetiene (Señores) poblado el Cielo es no faltar alas cosas de la Religion por la razon de estado.Lo que tiene poblado el Infierno, es olvidarsepor razon de estado de las cosas de la Religion.Dichoso nuestro Catholico Señor, y RllY DonCarlos Segundo, que siempre procuro cumplircon las cosas de la Religion; y assi sus Reales,y Christianissimas palabras, son antecedente,de donde qualquiera sacara por consequéciaque nuestro Señor Don Carlos Segundo fueHombre de muchissima virtud, siendo estoassi, como creo que lo es: las lagrimas quelloraremos en su muerte deben ser como aquellas lagrimas que lloro el Maximo Doctor dela Iglesia San Geronymo por Blesilla, y lasrefiere en una carta, é¡ escribio á Paula: (deciaSan Geronymo por Blesilla, y yo por CarlosSegundo): Quien dará a mis ojos lagrimas, dezia San Geronymo en la muerte de Blesilla; yyo en la de nuestro Catholico Rey Don CarlosSegundo, para llorar, no la muerte de nuestro
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Catholico Rey, sino que con su muerte se sepulto la virtud.
Si algunas lagrimas nos ha de deber nuestrodifunto Rey ha de ser; por que con su muerte,se sepultaron las virtudes: no, porque se cayosu Corona; porque la Corona de nuestro Magnifico Señor, y Catholico Rey Don CarlosSegundo esta mexorada, y no se deben derramar por los Reyes muertos lagrimas, quandose les mejoran las Coronas. Son palabras deDavid con que combida a las hijas de Jerusalen, para que lloren la desgraciada muerte deel primer Rey de Israel Saul; y confiesso queme admire luego que las le¡; porque el muertono fue solo Saul, que hizo mas desgraciada lamuerte de aquel pobre Rey el que muria asulado su Hijo heredero de el Reyno, el Principe;Jonatas; á un lado cayo muerto el Padre, ¡j
otro lado se vio muerto, y rebolcado en susangre el Hijo, aqui cayo muerto Saul allicayo muerto Jonatas: Pues si muria ta~bienJonatas, como David combida solo á que liaren por Saul. Es cierto, que no creyera talde David, sino se lo oyera dezir á el mismoDavid: pues esso es cumplir (Magnifico Rey)con las Leyes de la amistad? Combidais paraque lloren la muerte de vuestro enemigo declarado Saul, Super Saul flete, y no solicitaislagrimas por la muerte de vuestro finissimoamigo el Príncipe Jonatas? Combidad muy enhora buena a que lloren por vuestro enemigo,que en esso mostrais lo Magnifico, y Catholico de vuestro Real Corazon: pero combidadCorona? mire, Vuestra Magestad, que mayorCorona se cae con la muerte de Jonatas: portambien, para que lloren á vuestro Amigo. Ysi combida Vuestra Magestad, Señor, á el llanto de Saul, porque con su muerte se cae unaque en la muerte de Saul se cae una Coronaposseida: En la muerte de Jonatas, una Coro-
na esperada, y mayor es una Corona esperada,que una Corona posseida, que assi lo enseñóvuestro hijo Saloman, no como Sabio, sinocomo experimentado, dixo. Y esto solo Salomon lo pudo dezir; porque tenia todas las glorias posseidas, y assi le avia enseñado la experiencia, que las cossas esperadas, parecen mucho, y posseida son nada. Pues si es mayor laCorona que se le caeavuestro amigo Jonatas;porque es Corona esperada? Si es menor laCorona, que se le cae avuestro enemigo Saul,porque es Corona posseida;que razon ay parasolicitar lagrimas por la cayda de la menorCorona, y no solicitarlas para la mayor Corona estando tambien cayda? Dezid que llorenpor la cayda de la Corona de Jonatas, como lodezis por la de Saul: Super Saul flete. En verdad, que no lo dize; y tiene razón, porqueaunque es verdad, que era mayor la Corona deJonatas por esperada, y aunque es verdad quelá lo menos en su esperanza) se le cayo (comoasu Padre) con la muerte la Corona: fue condistincion, que a Saul se le cayo, y se le perdió.A Jonatas se le rnexoro. A Saul se le cayo, yse le perdió: porque fue tan mal Hombre, como lo dize la desesperada accion con queclausulo su vida; pues el mismo se quito lavida hechandose de pechos sobre la punta desu misma espada. A Jonatas se le mejoro: porque era tan buen Hombre Jonatas, que mereció con sus prendas, y con su virtud las amistades de el Rey David, Imagen de nuestroHumanado Dios. Era tan lindo, y tan buenhombre el Principe Jonatas, que en la virtud,en la prudencia en todo, era un vivo retratode nuestro Catholico Señor, y Rey Don CarIas Segundo, y assi ni la cayda de la una, nila cayda de la otra Corona deben ser lloradas'porque una, y otra Corona se miran mejora:das; conviniendoles a uno, y otro Señor, conigual derecho, lo que dixo de Teodosio Augusto, predicando susHonras San Ambrosio.
J. DE DIOS SAN MIGUEL ESPEJOPARA TODOS LOS REYES DEL MUNDO 267
Mejorada esta la Corona de nuestro Rey, ySeñor Don Carlos Segundo; y lo que yo quisiera, por el acierto grande, que como lealvasallo le desseo ii la Corona de España, es,que como despues de muerto Pompeyo lIebaron los Romanos ii Pompeyo ii el Palacio deRoma; despues de muerto nuestro Augustissimo Señor Don Carlos Segundo, volbieran iisu Magestad ii el Palacio de Madrid. Fue tangrande Emperador Pompeyo, que despues demuerto colocaron los Romanos una estatuasuya en el Capitolio, para que ii vista de laImagen de el Emperador muerto, aprendieranii ser Emperadores, los Emperadores vivos: yfue tanta la veneracion que tuvieron los Romanos con la estatua de aquel Emperadormuerto; que les pareció. que no solo los podiaenseñar ii ser Emperadores; sino que les podia infundir valor, para ostentarse valientes:que por esso Casio, uno de los Conjuradoscontra Julio Cesar (como se refiere en la vidade Marco Bruto) con el puñal en la mano, pidio favor ii la estatua de el Emperador muerto,para executar con valor su traicion, en el Emperador, vivo. Pidió fuerzas ii la estatua dePompeyo, para enterrar, y embaynar el puñalen el Corazon de Julio. Pero para que vayabuscar en los Palacios de Roma, lo que tengoen los Palacios de Castilla, ni busco exemplares de Gentiles Romanos, quádo los tengoChristianos en los Emperadores Catholicos?Todas las Imagenes de los Reyes de España,se miran pintadas en los Palacios de Madrid;pero las Imagenes de los demiis Reyes parael adorno, la Imagen de Carlos Quinto para elexemplo, y assi todos los Reyes de Españadespues de Carlos Quinto, se han gloriado detener por exemplar a Carlos Quinto. Pues loél yo quisiera ahora, es no que se quitara laImagen de Carlos Quinto, quedese muy enhora buena; pero sea para el adorno, y ponga-
se tambien para el adorno, otra Imagen denuestro Rey Don Carlos Segundo. Pero parael exemplo; quisiera yo, que se cogiera aquelCorazon seco de nuestro Señor, y Rey DonCarlos, Segundo, y puesto en una redoma definissimo Christal, engastada toda de oro, secolgara en el quarto en donde los Reyes habitan de continuo, gravando con letras de oropor mote sobre su seco Corazon sus Christianissimas palabras: Siempre pesaron mas parami las cossas de la Religian, que la rezon deestado, y jamas por acudir a la razan de estado permiti que se hiziera cosse contra la Religian. AIIi aprendieran los Reyes a ser Reyes,y supieran, que quando los Reyes obran porrazon de estado tienen Corazon; porque sonReyes como Saul (quien, vistas bien todas lasacciones de su vida, todas las mas hizo porrazon de estado.) Pero quando obran por laReligion, se les consume el Corazon en el pecho por lo mucho que padecen, oponiendosea la razon de estado; porque son Reyes comoDavid; quien todo lo mas que obro en su vidade Rey (como lo vera quien leyere con cuidado su vida) lo obro por razon de Religion. Yconsiguiera con esso nuestro Señor, y ReyDon Carlos Segundo dos cossas. La primera,que no aviendo tenido dicha de tener un HijoRey quando vivo: tuviera tantos Hijos Reyes,despues de muerto, quantos aprendieran áser Reyes, con el exemplar de su Corazon. Lasegunda; que si su temprana Muerte no le diolugar a gozar, ni aun treinta y nueve años suCorona; Reynara eterno en todos los sucesores suyos que tuvieran por Maestro su secoCorazon.
Pero de nada de esso necessita nuestroCatholico Señor, y difunto Rey; porque denada necessita, quien (como espero en Dios)tiene una Corona eterna. Yo si necessito de
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emmendar dos hierros, que he cometido enmi Sermon. El primero, es: que dixe arríba,que no se pusiera por Padron anuestro Rey:HABED DMNIA, sino HABED SDMNIA. Medesdigo: porque ahora es quando le viene masbien a nuestro Catholico Rey, el HABEDDMNIA. Dixe tambien (y es mi segundo hierro) que ya la nobilissima Ciudad de San Luizno era de Don Carlos Segundo, Dixe mal (difunto Rey, y Señor mio) que nunca ha sidoesta Nobilissima Ciudad mas tuya, que quan-
do te mira muerto: porque aunque por muerto no puedes ser Rey de nuestros cuerpos,siempre lo seras (Señor) de nuestros Corazones, y assi te digo en nombre de esta nobilissima Ciudad quando veo tu Corona cayda enel Tumulo, lo que dixeron todos tus Vasallos,quando la vieron exaltada a el Trono. Vivanuestro Catholico Señor, y Rey Don CarlosSegundo. Viva, viva, viva por toda la Eternidad, en donde por la Misericordia de DiosRequiescat in pace, Amen.
LA ADMINISTRACION DEL HOMBRE DE ESTADO·
Anónimo
NOTA INTRODUCTORIA
Sebastián José de Carvalho y Mela, Conde deOeryas y Marqués del Pombal, Secretariode Estado y Primer Ministro del Rey de Portugal José 1, es el hombre de Estado del quese trata el presente texto.
De autor anónimo, el libro está escrito pararefutar a otro llamado Las Memorias del Marqués del Pombal -del que también desconocemos el autor, al que sólo se le imputa ser jesui-
* La obra se publicó en francés en laCiudad de Amsterdamcuando corría el eñe de 1786. Su tftulo original es Laadministración de SebastilJn JOIé Carva/ha y Me/o. Conc/fJde Osryas y Marqués del Pamba/o Secretario de Estado yPrimer Ministro de Portugal de José /. Se escribieron cuando menos dos tomos, de los cuales sólo nos ha llegado elprimero; de éste. integrado por cuatro libros, hemos escogido el prefacio y el libro final, que tratan precisamentede la administración de Pamba!' Traducción y nota introductoria de Carlos Hulz Sánchez. N. del O.
ta- que desfigura con sus juicios al personajeen cuesti ón.
Carvalho llega a ser ministro por un golpede suerte, o por decirlo de otro modo, poruna condición fortuita. La grave enfermedadque padece el entonces primer ministro delrey Juan V. de Portugal, cuando éste muere, yla tradición que exige dar fe de la muerte einhumación del rey para poder proclamar alsucesor, dan a Carvalho la oportunidad de sernombrado, primero, ministro del exterior ydespués, primer ministro de José 1.
Su ascenso, de gentilhombre a primer ministro, supone también la ayuda de la reinamadre, que es alemana como la esposa de Carvalho, que lo recomienda para el puesto.
Según el autor del libro, Carvalho es dueñode una singular capacidad para gobernar, asícomo de una gran inteligencia y perspicaciaque aunque seguramente exageradas por el
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escritor, dejan entrever realmente a un personaje excepcional. "Para juzgar la capacidad deun hombre de Estado -escribe el autor- esnecesario comparar su administraci6n con lade los grandes genios que se han distinguido enla ciencia de gobernar, como se compara eltalento de un artista con el de otro". Y loequipara a Richelieu, Louvois, Sully y Colbert,haciendo de Carvalho una síntesis de todosellos.
El autor describe de la siguiente manera laactuación de Pombal en su Ministerio:
"Al tomar las riendas del Imperio, el Marqués del Pombal trata con todas las cortes,con todos los gabinetes, hace senti r a losreyes de Europa que Portugal va a recobrarpujanza, que los tiempos han cambiado, quelas grandes fallas del Estado son cosas delpasado; que hay un ministro preclaro que velapor la Monarquía. Restablece la disciplina militar, que los gobiernos anteriores han dejadodebilitar (...) Después de haber establecido elgobierno poi ítico, pasa al estado econ6mico.La naci6n carecía de medios de subsistencia.Procura impulsar la agricultura. Cambia lasviñas por trigales, obteniendo a la vez pan yvino. Remediado lo físico, pone su miradasobre el hombre moral. Elimina, o por lomenos disminuye, la superstición, poniendolímites a la Inquisición, de la que abole elAuto de Fe, espectáculo tan triste como humillante. Extingue el odio entre los antiguos ylos nuevos cristianos. Abroga las leyes inútilesy crea las necesarias. Disminuye el poder delos grandes y restablece su subordinaci6n, regula la poi ítica interior, incrementa las finanzas previniendo la salida del oro; vela por lasartesan ías; vivifica el comercio; añade nuevasramas a la industria nacional y establece lasmanufacturas.
"De Europa pasa sus ojos hacia el nuevoMundo. Estimula la navegación, aumenta losrendimientos de Brasil, reglamenta su administración, vigila a sus oficiales, previene lamalversación, etc., etc."
Continúa diciendo:
"Lisboa es sacudida por un temblor de tierra. El la retira del abismo a donde este fenómeno la ha hundido. Restablece el ordenen medio de los problemas y la confusión.Forma una nueva administración, contiene alos malhechores, castiga a los bandidos. Construye una ciudad soberbia sobre los restos dela antigua. (...l" Este terremoto tuvo lugaren 1715.
"En 1758 descubre una conjura contra elrey, establece un tribunal para castigar a loscriminales y hace arrestar a todos los quetomaron parte en el crimen de lesa majestad.
"Este hecho refuerza su poder y el 5 de octubre de 1759 expulsa a los jesuitas de Portugal, que enseguida salen de Europa entera.Osa hacer lo que los más grandes potentadosno osaron.
"Acusa (a los jesuitas) ante el tribunal delrey, alega personalmente contra ellos y ganaun gran proceso.
"Se opone a los proyectos y designios deEspaña, le declara la guerra, concerta un tratado con Inglaterra, uniendo sus fuerzas. Repara las plazas del Reino, asegura a las principales provincias y resiste al enemigo. Depone al regimiento real extranjero, que se rindi6culpable de malversación; degrada a todos sussoldados y hace fusilar al coronel. Crea nuevosreglamentos de comercio, disminuye el núme-
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ro de sacerdotes y monjes; hace restituir losbienes usurpados a la Corona. Marca límitesal poder de Roma, reglamenta la jurisdiccióndel nuncio apostólico. Reforma la Universidadde Coimbra, cambia el orden de las escuelas yestablece maestros en todas las villas del Reino. Hace construir un canal para facilitar lacomunicación entre las provincias, estableceferias y las hace florecer. Reanuda los asuntos de las Indias; suprime los tribunales inúti les en Goa. Proteje las deudas insolventes,declara el libre comercio del tabaco, estableceuna Academia de Comercio y hace egresaralumnos de ella. Trata la paz con el rey deMarruecos para lograr la libre navegación alAfrica, etc."
El autor deja entrever el poder dictatorialde Carvalho al comentar que: "durante losveinte años que dura el reinado de José 1. Portugal no tiene más ministro que el MarquésdelPamba!. Todos aquellos que se ocuparonde las otras ramas de la administraci ón fueronmás bien secretarios de su Gabinete, que ministros de Estado, pues le rendían cuentasdel trabajo que dirigían bajo sus principios".
Indudablemente este hombre, que todo lohace con gran energía, llega a ocupar una posición singular en la historia portuguesa comopoi ítico o según el autor del libro del que sehan extraído los capítulos que ahora se presentan, como hombre de Estado: "El agentede una Corona que en menos de cuatro lustroshace tantas cosas, es hombre de Estado; aquellos de otras cortes noson sino ministros, (...l".
Pombal nació en Lisboa el 13 de mayo de1699. Su padre fue un oficial de caballería,gentilhombre y pobre. Su madre doña Teresade Mendoza, era de familia noble. Su tío fue
Pablo de Carvalho, Canónigo de la Iglesia Patriarcal y personaje de mérito en la corte. Carvalho estudió derecho en la Universidad deCoimbra. Se casa muy joven pero pronto queda viudo, contrayendo segundas nupcias condoña Leonor Ernestina Daun, hija del Condede Daun. Es alemana, como la reina madre.
Antes del Ministerio ocupa los cargos deembajador en Londres y Viena. Ya en el poder, dominando la débil voluntad del rey,lleva a cabo todos los actos administrativoscon tal maestría y tino, que adquiere facultades dictatoriales. Su gobierno le acarrea numerosos enemigos, tanto entre los cortesanoscomo entre los clérigos. A causa del atentadocontra el rey, ejecuta al Duque de Aveiro, ala Marquesa de Tavora y al padre jesuita Malagrida, que se oponían a su política. Al morirJosé I las fami lias de estos nobles logran vengarse, consiguiendo un decreto condenatoriode la reina María 1, con el que despojan aPombal de casi toda su fortuna. El Marquésdel Pombal muere en su palacio el 8 de mayode 1782.
El autor de la obra debió ser un funcionario muy cercano a Carvalho, pues omitiendolas disquisiciones laudatorias al personaje y losexcesos hacia las virtudes de la Monarquíaportuguesa, expresa conceptos de la administración pública de gran profundidad y certeza.8aste leer la definición con la que comienza elprefacio, que es el mejor término del conocimiento que sobre el arte de gobernar tieneel autor.
El país que encuentra el Marqués del Pornbal a la muerte de Juan V es un desastre. Depauperado por las guerras y avasallado por
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Inglaterra en lo poi ítico y en lo económico,Portugal ha perdido su antiguo esplendor. Lacorrupción y la disipación han hecho presadel gobierno y de la sociedad. En el segundo
. capítulo, el autor anónimo hace un análisismuy cabal de cada una de las armas de laadministración estatal, intercalando comentarios sobre la teoría del Estado para fundamentar las decisiones de Pombal y relatando diferentes ejemplos sobre otros paises de Europapara ilustrar los temas.
Lo más interesante de este documento esque nos permite conocer, de una parte, losconceptos de esa época sobre el Estado ysu funcionamiento, y por otro, un modelopara gobemar, al describir las funciones administrativas del Hombre de Estado, en el sigloXVIII, llamado el Marqués del Pombal.
Carlos Ruiz Sánchez
PREFACIO
La administración del hombre de Estado esaquella dirección general que mantiene el orden de la sociedad política. Es necesario queella se relacione a la naturaleza y los principios del gobierno que se pretenda establecero que se quiera restablecer. Debe estar relacionada a la política del país, clima, frío, calor,temperamento de los habitantes, a la calidaddel terreno, su extensión, producciones, riquezas, al genio de su pueblo, hábitos, maneras, alas artes, comercio e industria de sus habitantes.
Antes de poner a Carvalho a la cabeza delos negocios, recorreré a vuelo de pájaro algunos puntos particulares de los anales de Portugal.
Cuando se reflexiona con atención sobre lasrevoluciones de este Reino, se encuentra quesolo ha habido una. Desde su naci miento, experimenta vicisitudes que no son comunes.En el siglo XV lleva a cabo la conquista de lasIndias. Toda el Asia pasa bajo su dominación.Desde entonces la fortuna de Portugal es prodigiosa. La Historia no conoce antecedentesde alguna nación que se haya elevado en unvuelo más rápido debido a sus grandezas. Roma misma, en el pináculo de su gloria, no conquistó jamás tantos estados, no dominó atantos pueblos, no se apoderó de tantos cetrosy no puso en cadenas a tantos reyes. Es unespectáculo ver al más pequeño Estado deEuropa convertirse en la primera potenciadel mundo.
El descubrimiento del Cabo de Buena Esperanza cambió la suerte de la República portuguesa. Se ha observado cómo grandes imperiosse han transformado en pequeños estados yestados mediocres elevarse al rango de grandespotencias. El comercio produce este cambio.Os he dado el compendio histórico. Apenascomienza esta célebre revolución cuando suinfluencia se extiende sobre todas las partesdel mundo. El antiguo y el nuevo mundo noforman otra cosa que un teatro de riqueza.Las naciones más alejadas se aproximan por lasnuevas necesidades.
Hasta ah í, Asia no es mas que un teatro dericas producciones de las que los portuguesesson los únicos poseedores. Pero pronto la ambición o la avaricia de otras naciones busca
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procurárselas. Holanda, Inglaterra, Francia ySuecia desean tener parte de los tesoros de lasIndias y procuran establecerse en ellas. Enesta época comenzaron guerras de las cualesno se tiene ningún ejemplo en los antiguosanales militares. Los combates que se libraronsobre este nuevo campo se batalla son tantomás sanguinarios, cuanto que el enemigo vencido no tiene manera de retirarse.
El descubrimiento de Brasil dio un nuevorasgo a Portugal. Además de la gloria personalde agregar un nuevo mundo al antiguo, susproducciones bastaron para elevar su poderíopor encima de todas lasdemás potencias.
En medio de esta prosperidad envidiada porlos demás gobiernos, otra revolución cambióla suerte de este Imperio. Las minas de orocambiaron los hábitos de los portugueses. Esemetal, en todos sentidos funesto para loshombres, corrompió a un pueblo hastaentonces incorruptible. Su degradación le hizo descender tan bajo como su gloria no lo habíaelevado. Esta es la característica del corazónhumano, que no tiene puntos intermediosentre la virtud y los vicios.
España, enemiga de Portugal, como lo sontodos los estados limítrofes, se aprovechó deesta crisis para debilitarlo. Felipe 1I usurpa laCorona. Un momento de valor hace recobrara Portugal sus derechos; pero no es sino paradebilitarlo aún más.
El Reino del Duque de Braganza, que esenteramente militar, no le da las virtudes quebenefician a los estados. En un gobiernoque busca restablecerse por medio de las armas no basta con que su pueblo se conviertaen soldado, es necesario que sea ciudadano.Aquel que no lo es,se debilitará por las victorias mismas que gane para volverse poderoso.
Juan V, quien sucede a tantas revoluciones,trata de engrandecer el Imperio, pero atraedemasiado fasto y grandeza a su gobierno.Deseó restablecer las artes, pero no las quisoconsolidar. Todas sus creaciones fueron soberbios bosquejos que del ínean al príncipe magn ífico, sin que se pueda descubrir la mano delgran rey. Su enfermedad, que dura nueveaños,precipitó los problemas de desorganizacióndel Estado.
Esas son las condiciones del Reino de Portugal cuando Sebastián José de Carvalho,conocido después bajo el nombre del Marquésdel Pombsl, toma las riendas del Imperio.
He reunido bajo un solo punto de vista losprincipales acontecimientos del reino de José1, que han estado bajo la conducción por eseprimer ministro. Es lo que yo llamo la administración del Marqués del Pombal.
No he separado el gobierno poi ítico y elEstado civil y económico. He procurado seguir fielmente el orden de los hechos, más quee1de lascosas.
Refuto, finalmente, un libelo que ha aparecido bajo el título de Memorias del Marquésdel Pombal, en el que este gran hombre hasidotan grandemente desfigurado, que por el retrato que se le hace resulta irreconocible.
ESTADO INTERIOR DE PORTUGALANTES QUE CARVALHO TOMARA
LAS RIENDAS DEL IMPERIO
Es de justicia que a quien gobierna una naciónse le vea desde el punto de donde partió para
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lograr lo que hizo de grande o demandar loque hiciera mal.
Hay estados en los que todo está hecho;hay otros en los que todo se está por hacer.
Es peligroso entonces para un ministro aparecer a la cabeza de estos últimos, pues tendrádos destinos: uno, que no tenga suficientecapacidad para reformar los abusos; en esecaso su administración resultará en un aumento de desorden, a menos que tenga el geniocapaz para corregirlos. Entonces se hará demuchos enemigos. Esta ha sido siempre lasuerte de los ministros reformadores.
Se han visto las causas externas que durantela conquista de las Indias y el descubrimientode América, habían debilitado a Portugal.Pero hubieron causas particulares a este Reinoque lo hicieron degenerar. Su debilidad tienesu origen en la expulsión de moros y judíos,los pueblos más laboriosos que habitaron esteReino, porque ellos no tuvieron otros mediospara vivir que su trabajo e industria. Si hayagricultura en Portugal, fueron los judíos losque la hicieron redituable. Si hay artes, es alos judíos a quienes se les debe. La Corte deLisboa se libró de unos y otros en una épocaen la que tenía las mayores necesidades. Laposesión del Nuevo Mundo requi rió una industria nueva para valorar sus producciones, yse deshizo de la antigua.
Las memorias de esos tiempos están llenasde lamentos y suspiros que provocaron esosinfelices a quienes quitaron su patria, forzándolos a abandonarla. Ello los colocó en ladura necesidad de convertirse en extranjerosen todos los países a donde fueron a vivir.Fue en vano la oferta que hicieron de pagar
una fuerte suma para comprar el derecho demorir en el país en que habían nacido. Elfanatismo hab ía dictado su sentencia: en lospaíses de la superstición, ella es siempreirrevocable.
Si aquellos que en esos estados dirige,nla conciencia de los reyes y se guiaron por lacaridad, que es la primera virtud cristiana,ellos les apartarían de este acto de barbarieque deshonra a la humanidad. Que si estospríncipes, para autorizar los destierros, loscubren con el velo de la propagación de lafe, se les puede responder que: expulsar alos infieles de su patria no los vuelve creyentesy solamente les da una mala idea de aquellosque lo son.
La poi ítica no es menos repugnante que lareligión. En todo tiempo, la tiranía ha causado la destrucción de Imperio.
Esta Monarqu ía sufrió entonces un fracasodel que no ha podido reponerse después, nicon las riquezas de Asia, ni con el oro deAmérica. Está demostrado por todos los medios que cien mil brazos empleados en el cultivo de la tierra valen más que cien millonesextraídos de las minas.
He aquí una segunda revolución que contribuyó a debilitar a Portugal. Con el ascensoal trono del Duque de Braganza, era naturalpensar que los portugueses, habiéndose sacudido del yugo de los españoles, recobraríanlas antiguas virtudes que les habían permitidohacer tan grandes cosas y la industria nacionalrenacería de sus cenizas. Tal debió ser, perono fue así.
Las guerras largas y obstinadas, que la Corte de Madrid hizo a la de Lisboa, para recupe-
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rar una Corona quese lesescapaba, no permitióque el pueblo saliera de su letargo. La revolución no influyó sino en lo militar. Cada portugués se convirtió, en soldado, porque cadasoldado temía de nuevo por su libertad. Estaprimera conducta era loable, pero no así lasegunda. Conforme se va asegurando la coronasobre la cabeza de un príncipe de la nación, sedarán mejores combates; conforme se van acumulando victorias, no va quedando nada paralas artes. El sistema poi ítico prevaleció sobreel económico; se negoció con los soldadosextranjeros al fallar el desafío. Se unieronintereses con coronas con las cuales nuncadebió haber alianza; se trató con gobiernoscon los que nunca se debió contar.
La paz que después de la revolución hubierapodido devolver la industria, no lo hizo deninguna manera. Sesenta años de sitios ybatallas habían cambiado el carácter de losportugueses: tal es el daño agregado a las armas, que los ciudadanos que las han portadodurante largo tiempo, pierden el gusto porotras profesiones, sobre todo por las artesmecánicas. En general, el labrador que se hacesoldado no regresa jamás al arado y el artíficeno vuelve a su taller. Una inactividad generalsucede a los trabajos militares.
El gobierno poi ítico se durmió en sus laureles, que se convirtieron en la sombra que seextendió sobre Portugal.
La Corte de Lisboa, ocupada en interesesque ella creía suyos, pero que no lo eran, descuidó las manufacturas, las que solas pudieronregresar al Portugal independiente por la manode obra extranjera. Es triste que los analesmodernos deban reprochar a un Estado moderno semejantes faltas. Pero después de que
los agentes de las coronas son encargados de laadministración general, es de su talento quedepende la suerte de cada pueblo. Esta dependencia arbitraria, que somete a millones dehombres al genio de un solo mortal, nodebiera existir, sobre todo después de que lafilosofía a esclarecido a los hombres. Perola filosofía no conduce siempre a la poi íticasana. Los siglos bárbaros han producido mejores máximas sobre la ciencia del gobiernoque las edades preclaras; es que a medida quelos intereses de los príncipes se convierten enintereses personales para cada soberano, losprejuicios sobre el arte de reinar se hacen másgrandes.
Inglaterra aprovecha esta ocasión de adormecimiento de Portugal para apoderarse desu comercio, y el gobierno fue además malaconsejado para confiarse lo. En ese momento,Francia había vendido a Portugal ese sostenimiento de lujo que toma su fuerza del geniode la nación. Pero su administración se viomal por cuanto cerró las puertas a las cosasque venían de Lisboa. Llegó entonces lo queten ía que llegar. Portugal cerró las suyas a loque proced ía de Francia. Después que el derecho de represalia fue establecido, los estadosperdieron siempre ante sus prohi biciones. Estasno tuvieron otro efecto entre las dos naciones,que el disminuir la industria de cada cual.
Esta ausencia de administración por partede Francia abrió un sendero a la industria nacional. Portugal fabrica pequeños tejidos delana, así como paños bastante bellos paraexportación. La Corte de Londres se alarmócon esta nueva producción _ Hubo de hacerentonces lo que hizo después en las diferentescortes de Europa, donde sus ministros handefendido ardientemente que se debe preferir
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la mano de obra inglesa sobre todas las demás.Pero esta vez no hizo nada y Portugal continuó fabricando su lana. Hubiera podido establecer las artes si un incidente no las hubieradestruido para siempre, pues tal es la suerte delos gobiernos modernos que un solo incidentepuede cambiar la fortuna del Estado, as í como el genio de su pueblo.
luis XVI, queriendo culminar su reinadocon uno de esos golpes brillantes que denotanla autoridad de un gran monarca, colocó a sunieto en el trono de España. Esta poi ítica, omejor dicho, esta ambición, despertó los celosde toda Europa ya alarmada de su gran poder.la Corte de Lisboa, viendo un Borbón situadocerca de ella, tuvo miedo más que cualquierotra. Este temor lo hizo recurrir a Inglaterra,de quien debía haber temido más que deFrancia, que no pod ía tener ni las mismas metas ni los mismos medios para igualar su industria. la Corte de San Jaime se aprovecho deeste temor para unirse con Portugal de unamanera indisoluble. Se concertó un tratadopor el cual Portugal permitía a Inglaterra laimportación de sus tejidos de lana, sobrela misma base que antes las había prohibido,a condición de que sus vinos pagaran menosderechos que los franceses por su exportacióna londres: dos convenios igualmente onerosospara Portugal, pues el uno debía debilitar suagricultura y el otro destruir sus artes.
Es a este tratado al que hay que referir ladebilidad del gobierno. Este Reino no ten íamás que un poco de vino, aceite, frutas y salpara procurarse las cosas que su lujo le habíaconvertido en necesarias. Inglaterra se contentóprimero con una parte de su oro, pero comouna ambición trae otra y la avaricia no tiene1ímite alguno, aument6 insensiblemente su
comercio a manera de monopolizar todo elproducto de los vinos. Se vio entonces algoque prueba como una naci6n puede cambiar,textualmente, de un siglo a otro. Ese gobiernoque en las Indias había dictado las leyes delcomercio del Universo, expuso entonces talfalta de conocimientos que pudo ignorarlos primeros elementos de la economía política que sirven de fundamento al poder de losestados. Pronto Portugal no tuvo ni agricultura ni artesan ías, sus labradores y artesanosestaban en Inglaterra. Un millón de inglesesvivían a expensas de la industria de Portugal.No s610 la Gran Bretaña alimentó y vistió alos portugueses, sino también los aloj6, puespartían de londres los diferentes materialesque se utilizaban en la construcción de susedificios.
los burgueses que viajarían a Brasil salieronde sus astilleros, del mismo modo que todaslas municiones de guerra y los bastimentospara la boca. Inglaterra navegaba para nuestroReino; esto hacía suyo el comercio de las Indias, China, Japón y Africa. Más de ochocientos barcos fueron empleados en las diferentesrutas de navegación. los mismos productosque los ingleses recibían del Brasil eran revendidos como manufacturas de Lisboa, y nosólo ellos los expedían, sino que los transportaban hasta la misma capital para privar a losportugueses de una comisi6n a la que ten íanderecho. He aqu í otra deficiencia del Estado:después del descubrimiento de América elgobiemo dictó una ley que prohibía a 'losextranjeros la entrada a Brasil. Más hubieravalido hacer una para defender de ellos aPortugal. No había menos peligro en permitirles establecerse en las colonias, que en la Metrópoli. Aquéllos hubieran podido, por suindustria, aumentar las plantaciones y contri-
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buir por tanto a impulsar el comercio, en lugarde que a Lisboa la debilitaran despojándola detodo su numerario. Se ha dicho, para excusaresta falta, que los extranjeros, sobre todo losingleses, son aplicados, laboriosos, emprendedores, perfectamente entendidos del comercio;he aquí, precisamente, la razón por la cualellos no fueron admitidos. Nada desalientamás a una nación, ya poco activa, que ver ensu seno a extranjeros inquietos, vivos, ardientes, infatigables, que meten la mano en todo.Esto lleva a la nación al desaliento, y comouna inactividad lleva a otra, se cae indefectiblemente en una especie de entumecimiento.
Sucedió en Portugal en los últi mos añosalgo que considero no le sucedio jamás a nación alguna, después del establecimiento delas sociedades; esto es, que el sistema poi ítico,el estado moral y el gobierno económico sehubieran degenerado todos a la vez.
El gobierno europeo más pequeño habríaadquirido ascendiente sobre esta Monarquía;no ten ía poder ni en tierra ni en mar. Portugalfue un ejemplo de aquella máxima política:que para hacerse amar, esnecesario comenzarpor hacerse temer.
Las leyes tienen la importancia de los siglosbárbaros que las crearon. Las revoluciones quehabían cambiado tantas veces a Portugal lohicieron un Estado mixto, esdecir, monárqulco y republicano.
Los gabinetes de Europa habían escogidoel momento de la decadencia de Portugal paratratar de debilitarlo. España, sobre todo, nohabía descuidado sus intereses. Todos los tratados que había celebrado con los reinos precedentes le eran ventajosos.
En el gobierno de un solo hombre es necesario que la autoridad real sea establecida irrevocablemente para que no degenere en anarqu ía. El príncipe no había aún publicado unaordenanza cuando ya era criticada por esoshombres ociosos que se pasan la vida censurando a los gobiernos.
Los oficiales de la Corona tampoco eranrespetados. En general, poca atención se ten íade sus personas, e incluso de sus reglamentos.Nada retarda más el progreso del poderío soberano como el desprecio que se pueda tenerpor aquellos que dirigen el Imperio. Estocausará que Portugal esté hoy gobernado porun sacerdote y mañana por.un monje. No hayninguna estimación para semejantes personasy el menosprecio que se tiene por los ministros repercute en el príncipe.
El dominio de la Corona fue mantenido enforma precaria. El rey no tuvo sino una parte.Los particulares se habían apoderado de extensiones inmensas en América y Europa bajoel pretexto de los servicios prestadosal Estado,como si los servicios pudieran autorizar lasusurpaciones. Este abusoexistía porque ningúnministro había imaginado que las cosas sepudieran reformar. El rey no tenía más ciudadanos que los habitantes del Estado peninsular. Muchas tierras de los nuevos mundosestaban bajo la dominación de los jesuitas. Estos sacerdotes habían puesto sobre su cabezauna corona, que San Ignacio les hubiera prohibido portar.
Después que el pueblo portugués no gozabamás de aquella energía que le habían rendidola admiración del Universo, estaba caído enuna especie de envilecimiento. Con la autori-
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dad del prrncrpe disminuida, el pueblo aumentó su audacia. Prendieron en ocaciones alos magistrados, forzandolos, por actos deviolencia, a tolerar sus desórdenes.
Los castigos, que intimidan a los hombres,faltaron en Portugal. El gobierno tem ía a lasrevol uci ones y fue precisamente este temor elque las hizo nacer. La moderación en los delitos capitales hace tanto mal, como el perdónde los crímenes no hace ningún bien. Es quelos hombres abusan de todo, hasta de la clemencia misma.
Por un error intolerable de la constitución,no había ninguna ley que declarara criminalesde lesa majestad a los rebeldes que resistieranlas órdenes de aquellos que dirigen el Imperio.
Quienes ocupaban los principales cargoseran advenedisos gracias al favor, la cábala o laintriga. Las órdenes militares, que son larecompensa de las virtudes, habían sido prodigadas: se confirieron a hombres que no habíanservido jamás al Estado y que las degradaban,además, por la oscuridad de su nacimiento.
El honor es el principal apoyo del gobiernomonárquico. Cuando se envilece, lo que sueleocurrir, se usa inutilmente el principio fortalecedor de ese gobierno.
En general, la nación vivía en la ignorancia.Sin genio e imaginación, ella no ten ía sino elespíritu que cuando está solo es más propensoa crear problemas y confusión en un Estado,que establecer el orden y la tranquilidad pública.
La educación de los jóvenes estaba descuidada. Se le confió a hombres cuyas máximas
eran perniciosas. Estos profesores, formadoresdel espíritu de los portugueses, les estropearon el corazón. El veneno de su doctrina invadió su alma, con el relajamiento de la moral;de todas las corrupciones, esta es la más degradante.
La nobleza, poco instruida, era tan vanacomo ignorante: estas dos cosas, soberbia eincapacidad, van muy unidas. He aqu í la definición de quien no sabe nada.
Los grandes, casi siempre rebeldes, naturalmente llevados a la sedición, fueron capacesde provocar una revolución. Por cierto que,para crearla, no faltaba más que las cábalas, laintriga o la conspiración.
Las artes liberales habían seguido la decadencia de las artes mecánicas. Hoyes una regia muy general: la destrucción de unas entraña la ruina de las otras.
La literatura era enteramente nula. Se hanvisto estados en nuestros tiempos modernos,en los que la escritura ha sido defendida. EnPortugal no está permitido leer.
Los encargados de la administración literaria no admiten otros libros que aquellos quecontienen las prácticas de la devoción; todaslas buenas obras filosóficas estaban prohibidas,no porque sus autores fueran filósofos, sinopor que eran esclarecedores. Las personas noten ían más autoridad en el gobierno que la delos que no sabían nada, y por eso no debíanpermitir que otros sufrieran algún problema.
Después del establecimiento de los jesuitas,la Universidad de Coimbra no conservó sino elnombre. Ella no le dio a Portugal más igno-
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rantes, tanto más peligrosos por quererse pasar por sabios. Se compraba el saber tal comose compra un cargo en la Corte, donde la residencia no es necesaria. Cinco o seis mil alumnos se hicieron inscribir en esta escuela, endonde estaban dispensados de acudir a estudiar siempre que pagaran su derecho de asistencia, es decir, no se requería estar presentes.Compraban enseguida los grados, que inclu íanel birrete de Doctor, haciéndose pasar entoncespor doctores. No existía un colegio real. Entodas las monarqu ías en las que tal establecimiento es ausente, los grandes son plebeyos.
Portugal estaba privado de otro establecimiento, probablemente más interesante. Merefiero a una escuela pública para la clase másbaja de ciudadanos. Es de ella de quien depende la gran literatura. Que haya cien filósofosen una nación no es más que un rayito desol en las ciencias. Que dos millones de ciudadanos sean instruidos es la gran luz del saber.
Las leyes que velaban por la seguridad pública no estaban en vigor. Los ciudadanos noten ían seguridad. En la noche las calles estabanrepletas de bandidos que asaltaban a los transeuntes. Las bandas de ladrones eran muynumerosas y, como consecuencia, los roboseran muy frecuentes. Es que los castigos noexistían en la policía. Aquéllos sólo podíancombatir el mal con el ejemplo de los suplicios. Hacía falta que fueran más rigurosos, sinlo cual el Estado civil estaba perdido. Pero enLisboa los ministros temían pasar por crueles,lo que inundó al Estado de crueldad.
Las personas que ocupaban los cargos disfrutaban de monopolios y cometían todaclase de vejaciones. El ascenso en los cargosera para ellos una especie de inmunidad, que
les protegía contra las penas establecidas porlas leyes civiles.
En lugar de la actividad y amor al trabajo,que habían hecho pasar a la nación portuguesa por la más laboriosa de Europa, se estabacreando la tibieza, la indolencia, la pereza quellevaban al abandono de todos los deberes delciudadano. Esta misma inactividad del Estadocivil estaba contagiando al gobierno poi ítico.Todos los asuntos languidecieron tanto en laCorte, como en la ciudad.
Si se encontrara por azar algún portuguésque tuviera las primeras virtudes ciudadanasde sus ancestros, se le vería como un hombrede otro mundo que luchó para vivir en otrosiglo.
El vicio del gobierno político había pasadoal estado moral. Juan V había tomado susamantes en un lugar donde el amor no dejabajamás hacer sentir sus tratos. Más estados sehan perdido porque se han violado las costumbres, que por haberse violado las leyes. Laspersonas en Portugal estaban tan corrompidas, que se pon ía una nota infamante (cuernos sobre la puerta de las casas) en los domicilios de los recién casados, queriendo con elloponer bajo sospecha la virtud guardada a losmaridos.
El sexo portugués, que hasta entonces había estado muy reprimido, lo fue menos ypronto no lo fue nada. Las intrigas de galanteos, casi desconocidas en el pasado, invadieron a todas las clases corrompiendo todas lascondiciones. El estado económico sufrió lamisma revolución. La circulación de los productos estaba interrumpida en toda ciudad;cada distrito no se ocupaba más que de su
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subsistencia, sin preocuparse de los demás.Este es el verdadero medio de hambrear unReino, pues estando privado del socorro delos cantones más prósperos caerá en la escasez.
Este era el estado de Portugal cuando Carvalho asumió las riendas del Imperio.
INGRESO DE CARVALHO EN ELMINISTERIO
Por una suerte ligada a las cosas de este mundosucede casi siempre que las causas secundariasse convierten en las primeras y frecuentemente son ellas las que encabezan los principios.La muerte de Juan V, acaecida el 30 de juliode 1750, abrió el camino de la administracióna Carvalho. Sin duda él era un advenedizo enla Corte, pero la fortuna se adelantó a precipitar el momento y le hizo alcanzar aquello quesu genio y sus talentos habrían hecho después.No obstante, aquellos que conocieron el precio de los tiempos, supieron de las ventajasque para un ciudadano significan el llegar aocupar un cargo tal que sobre todo al iniciodel reinado de un nuevo J rey, puede dejarseinfluir por una turba de aduladores y cortesanos que rodean su trono.
Según las leyes del Reino, el cuerpo deJuan V no podía ser entregado, para sus exequias, más que por un secretario de Estado,con todo el ceremonial de un acto público.Estas son las formalidades de Portugal: es necesario que se haga constancia auténtica deque el soberano desciende a su tumba y queotro reina en su lugar. El primer ministro, elúnico que tenía ese cargo, estaba enfermo. La
gravedad de su estado de salud lo obligó asuplicar la dispensa de esta ceremonia.
La reina madre, allegada a la esposa deCarvalho, que como ella era alemana, lo propuso para esta función. Fue necesario paraello nombrarlo ministro. José I lo designósecretario de Estado para Asuntos Extranjeros.
Con el cargo de ministro se dedicó enseguida a conocer los intereses de los príncipes;esto es lo sublime del Hombre de Estado. Estaciencia es muy complicada; requiere de unareflexión profunda y de inteligencias superiores. La República general es un gran cuerpopoi ítico en el que los estados particulares sonlos miembros. Cada Estado tiene una poi íticaparticular que sirve para distinguirlo de losotros. Por ejemplo, en las guerras unos obranpor un principio de libertad; otros fincan supoderío en la navegación y tienen interesesmarítimos. Francia saca la grandeza del geniode sus pueblos, sobre todo de su gusto por lasartes con las que la mano de obrase enriquece.El Estado temporal del Papa se mantiene porla autoridad de su cabeza y el respeto que sedebe a su persona; España, por los tesorosde México, y los medios que esos mismos tesoros facilitan a otros estados a enriquecerse.Prusia, transformada en un Estado militar, seengrandece por las armas, y lo mismo queotros estados guerreros.
Quienes conocen la constitución del gobierno monárquico saben que se divide en departamentos, que tienen cada uno su Jefe. Carvalho se encarga de todas las administracionesy se convierte en el ministro de todos los ministros. Aunque no fue encargado más que delos asuntos extranjeros, se ocupó de todos los
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negocios del Reino. Sus enemigos han dichoque lo hizo por ambición y por un deseo ardiente de dominar; pero será siempre bellotener ambición para hacer a los hombres másfelices.
Como después de la alianza de Europa todoes relativo, ya que la fuerza de un Estado estásiempre en comparación con la de algún otro,Carvalho puso sus miradas sobre el arte militar,fortificaciones, gobierno, finanzas, agricultura, industria, población, marina y comerciode todos los estados.
Os suplico que me permitais hacer algunasreflexiones preliminares sobre estas diferentesramas de la administraci6n establecidas enlos diferentes gobiernos de Europa, para analizarlas con respecto a las de Portugal. No esmás que por este estado de comparación quese puede conocer justamente la pujanza o debilidad de una Monarqu ía. Si me desvío enalgunos momentos de mi tema, no será sinopara regresar más directamente.
El Arte Militar
La guerra ha existido en todos los tiempos;es el único flagelo que no ha cesado de lastimar a los hombres. Las pestes, hambrunas yterremotos sólo se han padecido por intervalos; en cambio, se lucha permanentemente.
Es del arte militar del que la guerra tomaprestado todo su furor. Se debe a los griegos ya los romanos, que lo inventaron, el despoblamiento del Universo. La historia militar merece una atención especial: en ella están contenidas todas las revoluciones de los imperiosdel mundo.
En las primeras edades los hombres se desgarraban con sus propias manos; pero cuandoéstas resultaron demasiado débiles, se valierondel caballo, que se convirtió de esta maneraen una especie de animal militar cuya actividad y choque que producía les hacía ganar lasbatallas.
Sin embargo, aun con tantos medios parabatirse lo hacían menos de lo que ahora sehace: esto se debe a que los reyes no ten íande ningún modo tropas fijas o regulares, ytodavía menos soldados a sueldo; el serviciomilitar se hacía entonces por los siervos. Cadaseñor estaba obligado a proporcionar al príncipe un cierto número de siervos. Esta milicia,después de la campaña, regresaba a su casa yno se volvía a reunir más que cuando era nuevamente llamada, es decir, cuando había necesidad de hacer la guerra. Aunque no hubierahabido más que el tiempo requerido para darla orden, convocar a la tropa, reunirla, hacerlaentrar en campaña, esto por s í solo bastaríapara disminuir las calamidades del mundo.
Se sabe que Carlos VII, después de haberexpulsado de Francia con sus tropas a los ingleses, que se habían dispersado, conservó nuevemil hombres de infantería y dieciséis mil decaballería. He aquí el origen de esta prodigiosa armada, compuesta hoy de 1 2000,000combatientes a sueldo de los soberanos, quecausan tanto mal en tiempo de guerra y hacenotro tanto durante la paz: entonces todos losestados se batieron unos contra otros y nohubo ya ninguna seguridad para ningún gobierno. De aqu í ese esfuerzo de todos contratodos.
La invención de la pólvora, al aumentar elnúmero de las artes, disminuyó el de los horn-
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bres. Se vio entonces lo que nunca se habíavisto, es decir, que la industria debilitara porsí misma una generación. La artillería, cuyamanutención de la vida a unos, causa lamuerte a otros. Los arsenales se convi rtieronentonces en tumbas a las que se precipitarongeneraciones enteras.
En otros tiempos fueron los gentilhombresquienes se batían en combate. En efecto, laguerra motivada entre ellos debía hacerse porellos. Pero en el momento en que un lujo prodigioso dio a la nobleza un fasto que de ningún modo tenían, ni debieron haber tenido,fue más difícil hacerla entrar en campaña yreunir lo que se llamaba entonces sushuestes.
Por otra parte, la constitución feudal decada gobierno no permitía buscar al enemigofuera del Estado y no se guerreaba sino dentrodel territorio propio, lo que disminu ía el número de asedios y batallas, pues si no se pod íaatacar a un enemigo lejano, tampoco el enemigo podía venir a atacar desde sitios lejanos.Pero en el momento en que se osa franquearestos límites y ya no hay barreras para lasarmas, la guerra fue general: Europa se convierte en un teatro de tragedia en el que todaslas naciones se degüellan. Los franceses atravezaron los Alpes para dar las batallas, losalemanes combatieron en Italia y los españoles portaron sus armas en Africa y los PaísesBajos.
La religión vino a exitar aún más el furorque la política no hab ía sino fomentado.Se batían por el mismo culto que les prohibía batirse, pues Dios ordenó la paz a todasla naciones.
Luis XIV, cuyo siglo fue tan preclaro comotumultuoso, inventa la bayoneta, máquina
infernal para matar a los hombres segura einmaculadamente.
El rey de Prusia, quien se entronizo posteriormente agrega a todos estos descubri mientosun fusil que dispara cinco tiros por minuto.Así, un soldado equipado puede matar por supropia mano trescientos individuos en unahora; siguiendo esta proporción, diez mil soldados pueden dar muerte a tres millones dehombres en sesenta minutos. Es imposiblepara un príncipe militar despacharse más deprisa para llegar al fin del mundo. Portugal, enmedio de esa disposi ci6n por las armas,había permanecido sin imitarla. Carvalho, alingresar al Ministerio, encuentra al ejércitonacional sin disciplina, sin orden. No hay escuela militar, no hay ejercitación, ni evoluciones, ni campamentos.
En tiempos de guerra se había recurrido alos extranjeros para combatir a los enemigos.De todas las políticas esta es la peor. Su fallaestriba en que, según la gran máxima, no sepuede de ningún modo confiar el poderío delEstado a aquellos que no son sus ciudadanos.La fidelidad mercenaria es la más susceptiblede corrupción. La gente que viene de lejospara interesarse en asuntos que no les recuerdan nada, participan poco. Por regla generallos militares extranjeros son raramente buenossoldados: si lo fueran no hubieran abandonado el servicio de su patria, o mejor dicho, elservicio no los hubiera abandonado. La raz6nque les hace solicitar el empleo es precisamente la que debe hacer rechazarlos. Esta reglatiene sus excepciones, pero es precisamentepor tener excepciones que es una regla.
Mientras tanto Portugal ten ía un ejercitoinutil que consumió las finanzas. De todas
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las guerras la más onerosa es la que arruina alEstado. ¿Qué se puede hacer contra enemigotan peligroso?
A esta disipación de los dineros reales seañadió otra; la compra de las alianzas. Estafinanza es siempre pura pérdida. De ordinariolas tropas aliadas que se venden para guerrearse baten mal. Son envilecidas por el derechomismo que pone las armas en sus manos. Si selee la historia de las guerras coaligadas de lostres últimos siglos, se encontrará que las armasauxiliares raramente han ganado las batallas.No es el valor lo que les falla, es la emulación.Los ingleses no fueron jamás tan bravos haciendo la guerra para los portugueses, quecuando pelearon contra los franceses: ten íansus razones.
He aqu í otras reflexiones. Después de casiun siglo el gran sistema de Portugal ha sido elde la paz: es sin duda el más loable. Es tristeque sea tan peligroso lo que es humano. Laguerra, por decirlo así, es la plaga que aniquilaa la especie. Es contraria a las leyes de la sociedad. No está en la naturaleza que el hombre se mate por un pedazo de tierra, al quedestruye en el momento mismo en el que sebate por él, por su posesión. Pero después deque una enfermedad militar se ha propalado atodas las naciones, que los gobiernos estánrepletos de regimientos, que todo es caballería,infantería, caballería ligera; después de que laantorcha de la guerra alumbra en todas partesde Europa, es una pésima política permanecercomo tranquilo espectador en medio de asedios y batallas, porque en última instancia unanación de soldados proviene de un puebloque no ten ía más que ciudadanos; si no se danbatallas, es necesario por lo menos estar encondiciones de darlas. De todos los sistemas
poi íticos el más prudente es aquel del gobierno que, viviendo en paz, está preparado parahacer la guerra. Los romanos aprovecharonsiempre los tiempos en que no estaban guerreando para aprender a pelear.
Las Fortificaciones
Puesto que no hay Estado que no tenga enemigos, no hay ninguno que no deba estar fortificado. El genio, que en nuestros tiemposmodernos se vuelve tan necesario, no se puedeomitir. Es el baluarte de la guerra contra elque van a fracasar los ejércitos más poderosos.Hay que ver cómo Gibraltar resistió a las fuerzas coaligadas de Europa.
Alemania venera la memoria de Cohorn,quien puso al Imperio a salvo de los turcos, yno se olvidará jamás en Francia al célebreVauban, tan gran ciudadano como afamadoingeniero.
Una ciudad fortificada y bien defendidaequivale a una victoria. El valor de una guarnición que obliga al enemigo a levantar el sitio,merece los mismos elogios que un ejército quegana una batalla.
Acabamos de observar, sin embargo, a ungran príncipe demoler las fortificaciones desus plazas de guerra, sin duda para evitar losgastos inseparables de los asedios. No juzgaremos este hecho; sólo diremos que esta política sería excelente si todas las potencias deEuropa siguieran su ejemplo; eso sería renacerla usanza de los romanos, que no lucharonjamás detrás de una muralla. Pero un gobiernoque destruye todas sus fortificaciones, mien-
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tras que los otros conservan las suyas, se pondrá por sí mismo en desventaja. Una primerabatalla lo pondría en peligro, porque si lapierde el ejército no tendría ningún lugar pararetirarse; en cambio, el enemigo, siendo derrotado, tendrá un lugar en sus fortificaciones enlas cuales se puede protejer de sus perseguidores. Todo es relativo en la guerra. La primera máxima es medir las ventajas y las desventajas. En este balance consiste el arte militar.
Portugal, con muchas fortificaciones, eradébil, falto de reparaciones en sus plazas. Lamayor parte de sus bastiones demolidos dejaban las fronteras abiertas a España, su enemigo natural. Carvalho hizo reconstruir lasfortificaciones, elevar las murallas y reponerlas que faltaban, construir guarniciones deartillería y de todos los arsenales de guerraapropiados para rechazar a un ejército enemigo que se presentara, y puso al Reino no sóloen condiciones de defenderse, sino también deatacar. Política que no había entrado jamásen la cabeza de ningún ministro portuguésdesde la instalación del Duque de Braganzaen el trono de Portugal.
El Gobierno
En todos los estados, el gobierno es relativo ala manera de pensar de los hombres que locomponen. Sin embargo, cada gobierno tieneun objeto principal, que es la libertad poi ítica.Pero esta libertad, si no es conocida por loque ella es, degenera frecuentemente en servidumbre.
Polonia, por ejemplo, no tiene más que lasombra de esa libertad de la que se jacta. Una
nación que elige a su rey con el sable en lamano, es necesariamente esclava.
Se ha dicho que el gobierno de Inglaterra esel más independiente. Se le mira como el prototipo de la política moderna. Pero como todolo que se hace por la mano del hombre llevael carácter de su debilidad, perecerá. Roma yAtenas están bien muertas. Aunque los trespoderes estén bien balanceados, no lo estánsuficientemente. El rey tiene en su mano elpoderío militar libre e independiente de todootro poder. Un soberano que puede hacer laguerra sin consultar al Senado, es decir, ala nación, no está más que a un paso de llegaral despotismo, tanto más absoluto, puestoque lo ha adquirido por las armas. No tienesino que corromper al cuerpo que debe suministrar el subsidio (el que es corrupto por sunaturaleza, ya que el rey ha nombrado a lamayor parte de sus miembros) para convertirse en el sultán de la República.
Por otra parte, como en ese gobierno nohay ninguna otra potencia intermedia, el príncipe tiene menos camino que recorrer parallegar a la autoridad suprema.
La independencia del gobierno alemán esmás estable. Como la fisonomía del país varíamenos, los hombres son más constantes. Es elúnico pueblo de Europa que se parece más alo que ha sido. La mayoría de las nacioneshan perdido su carácter por esa locura de revoluciones que cambia a los hombres. Losalemanes siempre serán alemanes.
Holanda ha degenerado de su primera constitución. La ha sustituido por el comercioque corrompe siempre al Estado militar. Loscomerciantes, cuya alma está envilecida por
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el dinero, pierden el gusto por la gloria. Elgobierno no tiene otra ocupación que el deseode adquirir riquezas, las tropas están sin disciplina y el ejército sin soldados. La República,presta a perecer (pues el dinero no salva deninguna manera a un Estado) se dio un reybajo el nombre de Stathouder para vigilar laguerra y mantener el orden en las tropas durante la paz. Pero este carácter no ha fortalecido para nada al Estado, que debió sucumbir al fin bajo las armas de sus vecinos. Esteacontecimiento hubiera ocurrido si los objetosparticulares del comercio se hubieran podidoponer de acuerdo con las I[neas de la poi íticageneral.
Italia, pletórico de gobernantes, no tienegobierno. Venecia sólo tiene un Senado, peroeste no contiene sino senadores. Aquí el nombre suple a la cosa. Los estados se mantienenpor las leyes; esta República se mantiene porlas costumbres, hace hoy lo que hizo ayer, yhará mañana lo que hizo hoy. Esto se llama enVenecia la poiitice. Aunque se haga una solacosa, es imposible que esta cosa sea siemprebuena, porque toda bondad es relativa; y loque es sabiduría en un tiempo se convierte enlocura en otro. La institución de Licurgo, lamás perfecta que se haya dado jamás entrelos hombres, sería monstruosa entre nosotros.Los gobiernos, como todas las demás cosas deeste mundo, dependen enteramente del tiempoy las circunstancias. La República de Venecia,que se envanece de la perpetuidad de sus virtudes, no debe envanecerse más que de laperpetuidad de sus abusos. Debe su grandezapasada a su industria, comercio y ese conjuntode virtudes heroicas que la hicieron respetabley temi ble aun para las naciones más poderosasde Europa. Si en nuestros tiempos modernosno ha perecido, es porque no ha convenido
así a la poi ítica de los grandes gabinetes, queno desean verla bajo una dominación extranjera.
De todos los estados el más débil es aquelque de ninguna manera puede existir por símismo; es un esclavo que puede tener tantosamos como gobiernos le sobrepasen en fuerzay poderío.
El pueblo que no obtiene ningún provechodel gobierno bajo el que vive, no sabría amarlo. Entonces la República queda expuesta amiles de maniobras desde adentro y miles depeligros desde afuera; despreciada por susvecinos y odiada por sus subditos, debe temblar por su suerte.
El gobierno suizo, sin estar mejor constituido que los otros, es probablemente másfeliz, pues al menos no tiene ninguna guerrapersonal. Su estado político es tal que sintener que combatir a ningún enemigo se batepor todos aquellos que le pagan. Es de la desgracia de Europa de la que Suiza toma todossus recursos. Las batallas que sirven para arruinar a otros estados, contribuyen a aumentarsu poderío, si es verdad que el dinero puedeconvertirse en poder. Los suizos trafican, enla guerra con la vida de los hombres, como loscazadores de un seto negocian con los señoreslas presas: un tanto por cabeza o por disparode fusil.
Como todo está sujeto a cálculo, se puedesuponer por adelantado que, con base en elestado actual de las guerras, dentro de unoscuantos siglos todas las naciones se habránextinguido y no habrá en Europa sino suizos.
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Carvalho encontró el gobierno de Portugalmás débil aún que todos los de la Repúblicaen general. Las potencias intermediarias, subordinadas y dependientes de la Monarqu ía,habían tomado la ventaja. La autoridad delclero había rebasado sus primeros límites, lanobleza disminu ía; las leyes fundamentaleshabían perdido esa fuerza que es el sosténdel poderío monárquico.
Juan V, que había hecho grandes cosas alprincipio de su reinado, había mermado mucho al final. Este príncipe había dejado algobierno político en manos de una clase dehombres que no eran los apropiados paragobernar un Estado. Todas las ramas dela administración poi ítica, civil y económicaeran débiles. Veremos en el transcurso de estaobra cómo Carvalho las restableció en toda sufuerza y todo su vigor.
Política
Las primeras sociedades que se formaron noconocieron, de modo alguno, esta palabra; estotalmente moderna. Pero encontramos hoyamiles de personas sobre el globo que no tienenla menor idea de la poi ítica y su significado.Sería necesario mucho esfuerzo para hacerentender a un chino lo que ella quiere decir.Nosotros mismos ignoramos su verdaderosignificado. Sin embargo, a pesar de esta oscuridad, la política tiene su historia como unainfinidad de otras cosas que nosotros no entendemos mejor. La Corte de Roma establecelos primeros fundamentos; así, le debemos alVaticano una ciencia que no debió jamás haberse establecido, o que debió haberse establecido sobre mejores principios. Los papas,no teniendo ningún tipo de fuerza militar,
emplearon la neqocracron para extender suImperio, y triunfaron. Cuando un príncipetiene una sola empresa, fácilmente ésta se leviene abajo. Pero aquel que tiene muchas a lavez, y cuyo espíritu está repleto de otras ideas,tiene menos riesgo de confiarse sólo en laprimera.
Roma ten ía emisarios en todas las cortes deEuropa que le informaban de lo que pasaba:medios seguros para prevenir los designiosde los reyes. He aqu í el origen de los embajadores.
Se ha acusado a los sucesos de San Pedro dehaber querido dominar sobre las coronas: seles había mejor de acusar de haber queridodominar sobre la conciencia de los hombres,que es la primera dominación.
El trono de Roma cristiana ten ía la ventajade ser electivo. Los príncipes hereditarios tienen en el curso de su vida periodos de ambición, después de lo cual se abandonan a losplaceres. Se les olvidan pronto hasta sus máscercanos intereses. Pero los papas están dentro de un cuerpo que mantiene el mismo espíritu y que no se separa jamás de las antiguasmáximas, teniendo por eso mismo la superioridad sobre los reyes, que cambian constantemente en sus opiniones y en sus propósitos.Por otra parte, la mayoría de los soberanos,en los primeros siglos, mal apoyados sobre eltrono no pensaban en otra cosa que en asegurarse, y esta ocupación no les permitió ponersus miradas en lo que sucedía en Italia. Losemperadores se disputaron pocas veces el imperio de los papas.
El siglo XV es célebre en la historia, no porhaber sido el más poi ítico, sino porque pre-
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para las cortes del porvenir. Carlos V y Francisco I terminaron lo que esta primera revolución no había comenzado. Desde estos dosmonarcas, la política se convirtió en una enfermedad contagiosa que se propaló a todoslos gabinetes.
La República general se divide en dos partidos, que estuvieron en guerras constantescada uno, de donde nacieron esa infinidad demales a los que la historia hace mención.
Es a Richelieu a quien se le atribuye la mejor política de los tiempos modernos; es decir,la más artificiosa, pues encuentra la mayorperfección que se puede alcanzar en una ciencia que, no estando más que afectada por losintereses personales, no se ocupa de otra cosaque de engañar a los de otros. Un gran poi itico es un gran intrigante y este hombre lo hasido: así se hablará siempre de él en los analesmodernos, hasta que algún otro ministro lleguea persuadir a Europa que es más bribón y máshábil que él.
La historia dio a Luis XIV la misma ambición que había dado anteriormente a CarlosV, quien aspiró como él a la monarquía universal, sin poner atención a que ni uno niotro pod ían realizar esa idea, la más vana yquimérica que pudiera entrar en la cabeza deun gran príncipe.
Se sabe de las desgracias que la sucesión deEspaña causó a Europa. La poi ítica en estaempresa es un engaño de principio a fin. Lapaz de Utrecht, para restañar todo, termina dedañar todo. Se estuvo luchando largo tiempopara disminuir el poder de Francia y este tratado le otorgó la superioridad. Fue suficienteuna sola campaña para restablecer el balance.
No había más que un paso que dar y nunca sedio. Se dirá que hay épocas en la poi ítica enlas que los gabinetes se descuidan enteramentey pierden de vista sus más caros intereses. Entonces caen en errores que serían vergonzosospara los particulares, si ellos gobernaran suscasas como los ministros gobiernan los estados.
Afortunadamente las artes hicieron lo que lapolítica no pudo hacer; quiero decir que ellasdevolvieron la superioridad a los gobiernosque la negociación les había hecho perder.Inglaterra y Holanda adquirieron el imperiodel mar, que en nuestros tiempos modernosencabeza a los de tierra.
Luis el Grande había querido dominar sobre este elemento, pero él no hizo, por deci rloasí, sino insinuarse. Este príncipe había apenas puesto los fundamentos de este nuevopoderío cuando fue destruido. Es que la constitución de Francia radica en tener un granejército y una pequeña flota.
Probablemente sería un poco más feliz enpoi ítica si tuviera como base la buena fe. Unministro español decía, hablando del CardenalMazarino: este hombre tiene un gran defectoen poi ítica; y es que siempre quiere engañar.
La política de Portugal, sin ser tramposa,era débil y languidecente. Juan V, que acababa de descender a su tumba, tuvo una manerade gobernar muy personal. Había separado susproyectos de los de los otros gobiernos. Malhaya todo gabinete que se rija sobre principiospersonales. Todo está ligado a la Repúblicageneral. Es del acuerdo de sus diferentes partidos que depende la potencia y la seguridadde cada sociedad poi ítica. Carvalho buscórestablecer el nivel, y si puede expresarse así,reconciliar a Portugal con el resto de Europa.
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Finanzas
La privación de las riquezas convi rtió a losromanos en amos del mundo. Es que la pobreza sola podía darles las virtudes propias paraalcanzar la conquista. Todo ha cambiado. Elsistema del Universo está dirigido por otrosprincipios. El oro y la plata se han convertidoen los nervios del poderío supremo. Desdeque el valor se alquila y la gloria se compra,desde que se tienen soldados que exponen suvida a razón de cinco salarios al día, el prínci-pe que tenga más de cinco sueldos se convierte en el más temible porque su ejercicioes el más formidable. Así también vemos quelos gobiernos que buscan dominar sobre losotros dirigen toda su poi ítica a hacerse ricos.Esta es, en nuestros tiempos, la administración suprema. Qué haría Inglaterra sin eseimperio que ella ejerce sobre las artes, imperioque le ha dado tantas riquezas. Holanda nocontaría, o contaría poco en la historia denuestro mundo, sin su navegación o su industria que le han dado un tesoro, de dondebrota la influencia que tiene en Europa. Reducid a Holanda a sus marismas; no sería unaRepública, sería una tribu.
Es verdad que el coraje y la bravura de unpueblo soldado pudiera hacer progresar aun Estado hasta la grandeza; pero sin lasriquezas que dan los medios para sufragaraquellos gastos inevitables de un gran ejército,esta grandeza degeneraría por falta de un punto de apoyo.
Quienes han hecho el análisis de las cualidades militares de Federico el Héroe de nuestrosdías, han encontrado que los subsidios quepagó a Inglaterra en las primeras guerras apun-
talaron su alta reputación. Sin este valor monetario se puede presumir que su gloria seríahoy bien pequeña: en una palabra, para adquirir el poder es necesario tener aquello que atodos los hombres los sujeta a la idea del poder. Aquello era lo que faltaba en Portugal.Sus finanzas estaban en un desorden horroroso. EI Estado estaba privado de dinero enefectivo. No lo había más que en las cajas delos negociantes extranjeros.
A duras penas las riquezas del Nuevo Mundo bastaban para subvencionar las necesidadesdel anciano rey. Juan V había contribuido aexprimir aún más las finanzas del Reino, atesorando en sus cofres riqueza que debió dejaren la circulación pública. Es asombroso cómolos reyes olvidan siempre que ellos no son másque los ecónomos de sus pueblos y no los tesoreros del Estado. Una finanza encerrada enel Tesoro real está perdida para la República.Se convierte en un bien en manos muertas queperjudica tanto a los sujetos que son privadosde ellas, como al príncipe que los priva. Se podría calcular exactamente el daño que estaprivación causa a uno y al otro.
Los ingleses, para prevenir los gastos excesivos relativos al fasto del trono, pusieron a surey bajo pensión. Esta poi ítica es excelente.Ahorra a los pueblos la pesadumbre de ver alpríncipe gozar arbitrariamente de las riquezas.
Lo que se llama en Inglaterra la lista civil esla medida del gasto real.
Aunque la Corte de Portugal no tuvo deningún modo el lujo prodigioso que en todaspartes rodeaba al trono de los reyes, estabasubordinada a un gasto relativo que era considerable. Todos los que estaban encargados de
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esta econom ía, buscaron más aumentar su fortuna que la del Estado.
El Tesoro real era además expoliado porlas gracias y pensiones otorgadas a aquellosque no tuvieron otro mérito que solicitarlas.Este es uno de los puntos más difíci les de laadministración económica: que la armoníadeba reinar entre las recompensas y las cualidades para merecerlas. En la Corte, donde lascausas secundarias rigen siempre antes que lasprimarias, donde la apariencia de mérito seimpone sobre el verdadero mérito, donde elfavoritismo cede el paso a la virtud, en unapalabra, en la corte, donde la audacia porta unemblema que la modestia no obtiene jamás,donde la intriga prevalece sobre los servicios,no es fácil establecer el balance. Pero en Lisboa esto fue una moda, una costumbre depedir. Los grandes ped ían para su fasto y lospequeños por necesidad. Los primeros aspiraban a virreinatos, prelaturas, comandancias;los otros a pequeñas magistraturas y empleosde segundo rango; todos querían vivir a expensas de la República. Todos los meses zarpaba un paquebote inglés que no estaba sujetoa la revisión aduanal y que aprovechaba estainmunidad para infringir las leyes que preven ían la exportación de dinero: se trataba deun ladrón doméstico que desposeía regularmente a Portugal de su oro.
Un solo hecho podría bastar para reorientarlas finanzas de Portugal. Durante sesenta añoslas minas de Brasil le habían rendido dos milquinientos millones; sin embargo, no habíarecibido el Reino más que catorce o quincemillones efectivos. Es más, el Estado debíasesenta millones al extranjero. Faltaban puescuarenta y cinco millones que Portugal notuvo nunca. Es inaudito que en un siglo pre-
claro como el nuestro, en el que se han escritotantos buenos libros sobre los intereses de lospríncipes, esta Monarqu ia sea sepultada en unconstante desorden. Una multitud de tesoreros, cajeros y comisarios han vivido a expensasde las rentas del Estado. En todos los gobiernos, sobre todo en la Monarqu ía, son éstos loscaminos que corroen a la substancia pública.
Carvalho, siguiendo el ejemplo de Sully, sededica a restablecer esta primera rama de laadministración económica que sirve de base alpoderío poi ítico.
Vemos a este ministro presionar en los recovecos escondidos de ese. monopolio, tantomás difíciles de descubrir cuanto que estánenterrados en el galimatias de las finanzas. Elarrancó el velo de estas iniquidades que reten ían las riquezas en sus fuentes o alteraban sucurso.
El restableció las finanzas todo lo posible,ya que se encontró un Reinosin finanzas.
Agricultura
Sin la producción no habría comercio, el cultivo de las tierras no sería posible: uno y otroson, a la vez, el efecto y la causa. Están ligadostan estrechamente que no sería ooslble separarlos sin causar una lesión en la econom íapráctica.
Es de la agricultura de la cual el arte militartoma sus fuerzas, pues en la batalla es necesario tener medios para subsistir y son los productos de la tierra los que los dan.
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AII í donde el alimento falta no hay armas.Sin el pan, el cañón es inútil. Si se realiza elanálisis de este arte, del que todos saben suorigen, se encontrará que es a él que la Europamoderna debe su grandeza y que las victoriasno son más que sus consecuencias. La historiade la agricultura es uno de los más bellos episodios de nuestros anales.
Las guerras que agitaron al Imperio romano,y aquellas que continuaron durante el reinode Carlomagno, dejaron a Europa en bancarrota. No fue sino hasta que se depusieron lasarmas que se cultivó la tierra; pues los hombres han comenzado por matarse para enseguida ocuparse de los medios para subsistir.Tal ha sido siempre la ventaja de la paz, quecontribuye a aumentar la comodidad pública.
Los ingleses, en los tiempos modernos, fueron los primeros que escribieron sobre la agricultura. Los franceses, que hasta entonces nohabían hecho más que los romanos, elaboraron los libros económicos.
Montesquieu osa decir a los monarcas quesus leyes no valen nada, él las haría mejores.Se lee su libro, se le estudia, todos lo quierentener. El restableció la luz en todas las clases.En fin, El Espritu de las Leyes fue una especiede revolución en el espíritu humano.
Un Diccionario escrito por una Sociedad dehombres esclarecidos acaba de desarrollar loque los autores particulares no habían sinoesbozado.
La histeria natural, sin la cual no habríaverdades agricultura, que había permanecidoinmersa en la noche obscura de la ignorancia,apareció el gran día, y todos los tesoros de la
tierra fueron del hombre. El norte, que desdela creación del mundo había permanecidoestéril, fue cultivado, asi como los estados delmediod ía que ganaron ventaja a medida quelas naciones se volvían más agrícolas.
Es destacable que el arte más necesariopara los hombres no haya progresado, mientras que los menos útiles se han perfeccionado:son aquellos que a medida que el lujo aumenta, los beneficios se multiplican. Toda riquezaque no viene de la tierra es precaria. Hemosvisto muchos estados que han declinado porlas armas; pero no hemos encontrado ningunoque no haya prosperado por las artes.
El sistema de la naturaleza es el más segurode todos los sistemas. En donde nacen hombres, la naturaleza le proporciona los mediospara subsistir; y si esto no sucede, es que alguna causa extraña se le opone.
Sin embargo, el arte de cultivar la tierra nohubiera logrado grandes progresos si la administración económica de cada gobierno no lahubiera impulsado; ha sido consecuencia necesaria de la civilización.
Se dice que la Gran Bretaña, para estimularel desarrollo de la agricultura, estableció premios para los cultivadores, fueran gentilhombres o no, que produjeran nuevo alimento.Nadie ignora la medalla que fue adjudicada alDuque de Bedfort, cuya leyenda decía: porhaber sembrado bellotas. No sé si las medallasacuñadas en honor y gloria de Alejandro yCésar son superiores a ésta.
Hace mucho tiempo que se ha dicho que esnecesario distinguir a los colonos, como aquellos ciudadanos más útiles a la República; pero
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se han limitado a decirlo. Mientras que se hanpromovido las otras artes, aquella ha sufridola ausencia del estímulo.
Asia, la cuna de la agricultura a quien debemos tantos productos, no ha aumentado elnúmero de éstos en nuestras posesiones desdeantes que nosotros estuvieramos ligados por elinterés hacia ella.
El ejemplo del emperador de China, queuna vez al año se hace labriego para imprimirel sello real a la agricultura, ha parecido admirable a los reyes; pero se han contentado conadmirarlo. Unicamente el emperador José, enlos tiempos modernos, ha manejado el arado.Pero si los soberanos no quieren converti rseen labriegos, por lo menos debían impulsar lalabranza.
La agricultura en Portugal recibió menosestímulo que en otros países de Europa. Lacausa fueron las minas. Los portugueses, teniendo el oro a flor de tierra, se contentaroncon ese metal. Desde entonces la pereza y laociosidad se convirtieron en su amo. Mientraslos hombres podían procurarse las riquezas sintrabajar, no se ocuparon en ningún momentode trabajar para hacerse ricos.
Carvalho se propuso conocer el estado delas tierras, provincia por provincia, continentepor continente, distrito por distrito. Sabercuáles estaban cultivados y cuáles sin cultivo,lo que unos producían y los que no producíannada. Después de un cálculo tan exacto comoel que pudo conocer, encontró que Portugalestuvo en condiciones de producir seis millones de septiers de trigo, es decir, que la agricultura general podía ser capaz de solventarla subsistencia de toda la nación. Para estar
seguro de esta aseveración, recurno a la historia antigua de Portugal y encontró que antesy después de los romanos este Reino subsistióde sus productos sin tener que recurrir a naciones extranjeras.
La agricultura del Nuevo Mundo no estabaen mejor estado que la del viejo. Se calculabansus productos en el uno por ciento del valorque podría rendir, es decir, que el noventa ynueve por ciento de la América portuguesa nose cultivaba como debía ser.
Encontró que la escasez de grano en la metrópoli derivaba de la gran abundancia de vino.Inglaterra, esa potencia ambiciosa que nuncaha negociado con alguna nación sin buscardestruirla, o al menos debilitarla, ha hechoun trato con Portugal por el cual ella se encarga de la venta de sus vinos. En seguida loscampesinos convirtieron sus campos en viñas.No ven ninguna desventaja en hacer caer a laMonarqu ía en la ruina. El primer alimento esel pan, el segundo es el vino: se puede subsistir sin el segundo, en cambio es imposiblevivir sin el primero. Para remediar este graninconveniente, Carvalho induce al rey a expedir un decreto que ordena destruir un terciode las viñas. los que no conozcan la naturaleza de este decreto, se imaginarán que eranlas viñas las más abundantes, es decir, queocupaban los terrenos más fértiles y fueronellos los que se pusieron a murmurar. Todolo contrario eran los cantones magros y estériles que vendían poco vino.
Se ha escrito en muchos libros que es necesario dejar en libertad a los campesinos parasacar provecho de sus tierras, como ellos lojuzguen ccnveniente. No habrá hombre tanignorante que se deje engañar y no vea claro al
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mundo. Los colonos han estado siempre en laavanzada de la República; guiados por su interés personal, el alimento que le produce máses siempre el que se cultiva mejor. Meteríatoda su fortuna en jardines, si las flores le rindieran más que los granos. Sería asombrosoque se le hiciera creer el seguir un consejopara producir las manufacturas secundarias yno hacer nada para dedicarse a las primarias.Existen veinte ordenanzas sobre la fabricaciónde un paño, pero no se ha encontrado ninguno para cultivar un campo. Es a esta falta deadministración económica que se ha atribuidola pobreza y la escasez de ciertos pueblos, quevivirían en la abundancia si tuvieran mejoresleyes sobre agricultura.
No decimos que la administración debadirigir todas las ramas de la agricultura; perosí decimos que es lo que debiera ser, sobretodo en lo referente a productos de primeranecesidad.
Cualquier gobiemo podría igualar la potencia de aquel otro que tuviera en dicha administración las mejores leyes posibles. Se requeriría para ello distinguir las tierras para elcultivo de granos, de las de cultivo de vid; losproductos de primera necesidad, de los desegunda, tercera y cuarta, como de aquellosde lujo. Un Estado en el que se estableciera talplan de agricultura tendría grandes ventajassobre los demás. Pero esta idea no ha penetrado todavía en los gabinetes reales, mucho menos en las cabezas de los ministros.
Sin embargo, como se ha protestado tantoen Portugal por la ley agraria que ordena convertir al cultivo de granos las tierras de viñas,hace falta examinarla desde todos los ángulos.El gobiemo inglés, ávido de oro, y capaz de
sacrificar el Universo entero por la adquisiciónde ese metal, dijo a Portugal a comienzos deeste siglo: "vosotros no teneis ninguna manufactura, vuestra industria está por formarse,vuestras artes por establecerse. Teneis ademásnecesidades materiales y un lujo relativo quesatisfacer. Pues bien, escuchad: cultivad mucho vino y a cambio de ello nosotros os daremos vuestras artes; vuestros viticultores suplirán todas vuestras necesidades". Una solarespuesta debió bastar para destruí r esta verborrea económica, de la que el ministerio inglésse sirvió después que negoció con Portugal; enel momento en que una nación que no tienemás que el cultivo de un producto único queda a cambio para subsanar sus necesidadesprimarias, basta que la cosecha de aquellafalle para que el Estado sea privado de todo.Aquellos que han puesto el precio a las cualidades del cultivador, han encontrado que ellabrador es superior a todos los demás. Es coneste sentido que un monarca ha dicho: si yotuviera un hombre en mis dominios que meprodujera dos espigas de trigo en lugar de una,lo preferiría al más grande titáeoto,'
Cuando un ministro quiera conocer el grado de cultivo del que el país es susceptible, esnecesario que se remonte a los primeros añosde su fecundación. Existe la certeza de que entiempos de los romanos Portugal ten ía dosveces más habitantes que en la actualidad; fuepor eso que ahora las cosechas disminuyerona la mitad y que por tanto haya ahora menosde grano. No se puede achacar a la geografíafísica del país dicho cambio, pues ésta es la
Es una frase del seftor Swift. inglés. (La atribución de lafrase a Swift no concuerda obviamente con supretendidoautor, un rey. N. del D.)
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misma. Es el trabajo de los portugueses el queha cambiado.
Es necesario que las monarqu ías tengan unrecurso mayor que las repúblicas para hacerflorecer las artes, esto es, el honor. Aunqueeste honor no sea otra cosa que el prejuicio decada Estado, de cada condición, de cadahombre, tiene tal influencia sobre los individuos que le aporta un bien por el solo hechode tenerlo. Y es ya una gran ventaja para estos estados no tener necesidad más que de unnombre para corregir en ellos esa inacción,que les lleva a no hacer nada.
Las órdenes militares creadas para servirde recompensa a las acciones gloriosas de laguerra pudieron, bajo otra denominación,producir el mismo efecto en los agricultores.En los estados bien regidos, se han establecidopara las artes y son grandemente exitosas.
Si en Portugal se confiriera la Orden deCristo a los colonos que hubieren roturadomás tierra, al labrador que labrara más campos, al campesino que levantara la más grandecosecha; aquel que hubiera perfeccionado unanueva rama de la agricultura, quien hubieraplantado un mayor número de árboles; aquellos cuyos rebaños fueran los más numerosos, los que hubieran hecho valer más susgranjas, los que hubieran disminuido el númeroro de municipios: se vería pronto a la agricultura de Portugal salir de esta situación depostración en el que la falta de estímulos lamantiene hasta el presente.
* En francés seescribe communes. Setradujopormunicipio,pero en el sentido estricto de tierra inculta posefda por elEstado. N. del T.
Carvalho formula el propósito de establecerleyes agrarias y emplear recompensas y distinciones para imprimir un nuevo estímulo ala agricultura portuguesa. Ya se verán algunasen su sitio: otras no han llegado hasta nosotros por esa multitud de revoluciones que,estando precipitandose unas sobre otras, lashan dejado sin efecto.
Industria
Las artes tienen su origen; tienen, como loshombres, su país natal. Los diversos climasno pueden producir todas las artes a la vez.Debemos a Asia todas aquellas que florecenhoy en Europa. No es sólo el clima en lo queesta bella parte del mundo es deudora. Sinduda que el cielo contribuye a su establecimiento, pero no a su permanencia. Esta hayque atribuirla a la estabilidad del Imperio.Casi sólo las Indias, sobre el globo, se puedenvanagloriar de estar gobemadas hoy como loestaban hace dos mil años. En Asia las guerras,pestes y hambrunas pudieron disminui r lamano de obra, pero jamás extinguirla.
Las cruzadas fueron algo a lo que la poi ítica no debió escuchar, y menos aun a la religión. Esa peregrinación, la más devota, o paradecirlo mejor, la más santurrona que hubierajamás golpeado la imaginación de los hombres,da nacimiento a un lujo prodigioso. Es, diceun autor? vendo a la tumba de su Dios, nacido en un pesebre, y muerto en una cruz,como los cristianos tomaron el gusto de las
2 El autor de la Historia filosófica d8/SSIndias.
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magnificencias y de las riquezas. Esos hornbres, adictos humildemente al cielo, aportaron a su regreso todo lo relativo a la vanidadterrestre. He ahí a los hombres siempre incomprensibles en sus virtudes, como en susvicios. La moral gana por su lado y pierde porotro. Las iglesias fueron mejor decoradas.Aquello llamaba más a la veneraci6n, pues labrillantez de los templos golpeaba con másfuerza el espíritu de los fieles. Ellos se adherían facilmente a todo aquello que llevara uncarácter de grandeza y magnifioencia, mientras que la pobreza de los templos disminu íasu celo.
La revoluci6n en las artes hizo naoer unarevoluci6n en la mano de obra de cada gobierno. Los italianos, a quienes debemos todo, yque a su vez lo deben todo al Asia, fueron losprimeros fabricantes de Europa. Flandes, hasta ahora sin genio para las artes, se convirti6en industriosa. Inglaterra, que lo era ya, perfecciona su mano de obra. Francia, sin copiara una sola naci6n, las imita a todas. Puede serque eso la mantenga largotiemposin industria.Nada retarda más el progreso de las artes quela imitaci6n en la mano de obra. Un mal original vale más que la mejor copia. Ademásdonde la imaginaci6n no haoe algo, el geniolanguideoe. Alemania se dedica a las minas.Esta profesi6n conviene a hombres que, concuerpos grandes y mucho de buen sentido, notuvieron pobreza de espíritu para arrancarlos metales a la tierra.
España y Portugal no aprovecharon estaemulaci6n general. Este último, sobre todo,después de ser convertido en el espectáculodel Universo tanto por su industria como porsu actividad, cae en una especie de abatimiento. Hasta que Carvalho aparece a la cabeza del
gobiemo, la naci6n estuvo totalmente en lasnubes; se puede dar este nombre a un puebloque no tiene otro hábito que aquel que unEstado extranjero le fomenta.
Generalmente todas las manufacturas deprimera necesidad escaseaban en Portugal. Elpequeño número de aquéllas de lujo que sehabían establecido le significaban más unacarga, que una utilidad. La manufactura régiade la seda, bajo la dirección de un tal GodinLionnois, costaba cuatro veces más al Estado,que lo que le redituaba.
Queriendo establecer fábricas se dej6 introducir las de otros pueblos, aquellas que eran elmedio de evitar los progresos de las ciencias.En tanto se quiera alentar la industria de unanaci6n que se comienza a formar, no se debede ninguna manera implantar modelos extranjeros, pues tienen muchas desventajas. Muchomenos poner delante de los ojos objetos decomparaci6n, que no sirven más que para quitar las ganas de trabajar a la mano de obra.
El pragmatismo del lujo cruza los brazos auna infinidad de artistas, que estando sin trabajo están carentes de subsistencia.
El gran número de fiestas disminuye aúnmás la industria: ellas acostumbran a los artistas a la pereza, que prefieren rezar a Diosmás que trabajar. L.:os portugueses, por las solemnidades, no trabajan más que una terceraparte del año, mientras que los extranjeros,que les venden sus artículos. trabajan todoslos días del año. He aquí la verdadera raz6ndel porqué la balanza de mano de obra está asu favor. No habría mucho que decir sobre
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estas prácticas extranjeras. Yo no diría másque una palabra: la verdadera devoción esaquella que concilia los deberes del cristianocon los del ciudadano.
La industria nacional se encuentra sin estímulos. La coyuntura que en las artes puededar ventajas iguales, no es recíproca. La balanza de la industria está a favor de GranBretaña. De ah í deriva que el comercio delos portugueses sea pasivo y que el de losingleses activo; lo que enriquece a unos, empobrece a otros. Las artes destierran a la ociosidad, que es la madre de los vicios, porqueella asfixia las virtudes que nacen del amor altrabajo. Esto es lo que Carvalho decide remediar, estableciendo los cimientos de una industria que debía reintegrar a los portugueses suprimera actividad, pero que primeramenteobligado a obrar con mucha reserva por temora alarmar a los ingleses, que eran los manufactureros de Portugal. Es triste para una nacióntener que disimular frente a otros para proveerse de cosas indispensables. Nada descubremejor los vicios de un sistema económico, queuna circunspección semejante. Estas situaciones son muy difíciles de encontrar en los pueblos industriosos, que se proveen a s í mismosde lo que necesitan. En cambi o, son muy frecuentes en los gobiernos que por no tener industria se deben aprovisionar del extranjero.La prueba de esto se encuentra en los registrosde aduanas, que se les puede donar comodepósito de sus despensas. Carvalho encontróque le hacían falta a Portugal veinte manufacturas principales: se hizo el propósito deestablecerlas. Así, dirigió sus miradas sobre elpequeño número de las establecidas y queescapaban a la vigilancia de los ingleses: dioórdenes de aumentar la producción, estimulando la mano de obra.
Población
Se ha elevado una pregunta entre los filósofosacerca de si Europa estuvo más poblada enotros tiempos de lo que está ahora. Esta discusión, la más inútil que jamás haya ocupado elesp íritu humano, es más bien un objeto decuriosidad que un sujeto de utilidad. Se puedecomparar al Viejo Mundo con un viejo cuadro,en el que los personajes, más o menos numerosos, no dejaron otra idea en la mente que lade una imagen de figuras pintadas.
Sería posible tomar cierta ventaja en estadisputa, que frecuentemente ha ocupado alos sabios del siglo, si se pudieran compararlas primeras edades del mundo con las últimas.Pero las fuentes de la vida y de la muerte, queson la medida de la población general, sontan diferentes en nuestros tiempos modernos,de aquellas del pasado, que no permiten ninguna comparación. Lo físico, que influye mucho sobre lo moral, ha contribuido bastante.Vemos ahora al mar en donde estuvo la tierra, y la tierra donde se encontraba el mar. Elglobo estuvo afligido de enfermedades generalizadas que dañaron a pueblos enteros, faltosde remedios. Ya no hay estas enfermedades,pero dejaron otras en su lugar. No se puedecalcular si éstas son más peligrosas que aquéllas, por que esas suposiciones están fuera detodo cálculo.
La poi ítica siempre ha influido más sobre lapoblación, que la naturaleza. Las guerras delos primeros tiempos fueron más mortalesque las nuestras. Llegó a suceder que un ejército entero estuviera trenzado en una sola batalla. Se sabe también con que furor se batíanlos antepasados. Una ciudad asediada se con-
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vertía en tumba de aquellos que la defendían;no se escapaba un solo combatiente. En unasalto general todos los prisioneros que se hacían eran pasados por el filo de la espada. Eltriunfo de los romanos contribuyó grandemente a despoblar la tierra. Los vencidos eranexhibidos al resto del mundo en una procesiónque degradaba el estado militar: se preferíamorir con las armas en la mano que sufriraquella ignominia.
No hab ía ninguna o casi ninguna sociedadcivil; todos eran militares. La proporción desoldados con respecto a los ciudadanos, queahora es de uno a cien, era entonces de uno aocho. Es decir, las naciones enteras estabanintegradas por soldados.
Todos los enemigos que eran tomados conlas armas en la mano se convertían en esclavos: ahora bien, los esclavos no dejaban detrásde ellos ninguna descendencia, pues la servidumbre no engendra nada.
La naturaleza de los gobiernos contribuyóaún más a la despoblación. No se conocíanmás que dos formas, la despótica y la aristocrática. Ambas eran poco propensas a la propagación de la especie.
Las leyes disminu ían también el número dehombres: se batían frecuentemente para explicar su sentido.
La elocuencia no era menos justa para lapoblación, que la jurisprudencia. Bastaba unorador para poner en pie de guerra a millonesde mortales. La palabra hacía antes lo que elcañón haría después.
Además de esas causas generales, Carvalhodescubrió otras particulares en Portugal. Vioclaramente que el número de sacerdotes disminu ía el de hombres; que los individuos queno se casan nunca, son como muertos para elestado civil; y que no sólo no viven para laRepública, sino que la República está obligadaa mantenerlos.
Descubrió que el número de tropas no esmenos nocivo para la población, que los monjes. Nada es más perjudicial para un pequeñoEstado que un gran ejército.
La milicia está compuesta de holgazaneshonorarios. En general, el soldado pasa su vida haciendo nada. La gloria en que se sustentano es más que de nombre. La verdadera gloriaes ser ciudadano, y el soldado no lo es. Es unaprofesión aislada que no sirve a la Repúblicamás que con el fusil y que, en tiempo de paz,le sirve más de ostentación que de defensa.
La sustitución de los feudos en Portugal locondujo a la esterilidad. Ella es nociva, sobretodo por la propagación de la nobleza, puestoque por favorecer a un solo individuo se perjudica a muchos. Un vasto dominio, que nopuede ser dividido ni subdividido por habersido sustituido impide un gran número dematrimonios. Es una experiencia conocidapor todo el mundo, que mil arpendes' detierra en manos de un gran señor producensólo la mitad de lo que lo harían si ellas estuvieran en manos de treinta pequeños señores:ahora bien, es a esta falta de aprovechamiento
... El orpende era una medida agraria francesa que med íaentre 42 y 51 áreas. CorrespOnde a la fanega espaftola yaproximadamente a media he<::tárea. N. del T.
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de la tierra a la que se le puede atribuir la despoblación. La ley de la primogenitura no esmenos contraria, y puede ser aún más injusta.
Un padre que tiene seis hijos no puede desheredar a cinco, para dejar la herencia a unosolo. La naturaleza y la poi ítica se repugnanen esta distribución de bienes; la primera porque hace nacer iguales a todos los hombres;la segunda porque ella despoja de niños a laRepública. En efecto, écómo se casan loshijos menores si los primogénitos fueron losque se llevaron todos los recursos en su matrimonio? Ninguna convención particular puedederogar aquel principio, porque la primera detodas las leyes es el bien del Estado, y el biendel Estado tiene como base el número deciudadanos.
Se dirá que las sustituciones y las primogenituras fueron establecidas en la mayor parte de los estados de Europa: es justamente larazón que hace que esos estados no sean tanpopulosos como debieran ser.
Sin embargo, ellos podrían ser convenientesdentro de ciertos gobiernos. Ello depende delos recursos que el Estado dé a los sujetos. EnInglaterra los segundones encuentran en elcomercio la manera de enriquecerse. Su pobreza es un aguijón que,exitandolos al trabajo,les otorga los recursos que la ley les rehusa.Pero en los gobiernos en donde no hayo casino hay industria, no debe haber ni sustituciónni primogenitura, sobre todo en aquellas naciones que ven a la ociosidad como una prerrogativa de la pobreza y donde se es gentilhombre sólo por que nose hace nada. Carvalhoencontró incluso que el clero regular significaba un obstáculo a la población. Contó en Portugal ochocientos conventos que acogían a la
novena parte de la nación, lo que hacía unmonje por cada ocho ciudadanos. Se puedejuzgar de ello cuántos ciudadanos eran monjes.
Marina
Si los antiguos tuvieron sobre nosotros la ventaja en algunas artes, nosotros los superamosen el de la marina. Las armadas navales de losgriegos y de los romanos no estaban compuestas más que de balsas. Ellos nunca imaginaronque se pudieran construir ciudades ambulantes sobre las olas. Por otra parte, no navegaronmás que en el Mediterráneo y como nunca sealejaron de las costas, esa marina no ten ía expectativas de hacer descubrimientos. El comercio, poco a poco, fue el que sacó algúnprovecho de estanavegación.
Después de la decadencia del Imperio romano, este arte se eclipsó como todos los demás.Se debió a los bárbaros la renovación de lanavegación, como se debe a los bandoleros elde la guerra: pues las más grandes instituciones se originan de los hombres más corruptos,a quienes se les ha dado el nombre de héroes.Estos bárbaros venían sobre sus romos barcosa robar a las naciones y se retiraban despuésde haberlas saqueado.
La aguja imantada hizo en un día lo que elgenio de los hombres no había logrado durante veinte siglos. Se perdió de vista la tierra porprimera vez; se aventuró sobre un elementodel que no se conocía nada. De todos los espectáculos que han admirado al Universo, elde la navegación es el más asombroso. Enmedio de mares inmensos supo hacia donde
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iba, de donde ven ía y en donde estaba. Esteconocimiento, que hubiera podido ser tan útila los hombres, les fue funesto. Hizo las guerras navales más crueles que las de tierra.
La marina no ten ía entonces sino galeras.Italia fue la primera que osó bati rse sobre unelemento que no parecía servir más que detumba a los combatientes. Esto hizo senti r lanecesidad de navíos. Felipe 11 alardeó de supoderío con la flota más vana, más fastuosa ymás inútil que jamás hubo sobre el océano.Estaba compuesta de ciento cincuenta navíosde primer orden. Una armada tan pujante debió perecer por su misma grandeza. Los barcosque la integraban estuvieron tan mal construidos que no podían moverse. Su masa y supeso les impedía obedecer las maniobras. Así,los ingleses, contra quienes se había formadoeste poderío marítimo, no tuvieron más quedejarla a su suerte para verla destruirse. Lostesoros que se habían destinado para crearla,empleados en la agricultura o en otras artes,hubieran bastado para convertir a España enel Estado más floreciente del Universo. Fueasí que una primera operación real mal combinada pudo hacer un Reino débil y lanquidecente durante muchos siglos. España seresiente, aún ahora, de la pérdida de aquellaflota llamada la Invencible.
Holanda medró de esta falta de eficienciapara adquirir el imperio de los mares. Es aella a quien se le puede atribuir el fundamento de la marina.
Inglaterra, que hubiese podido oponerse ala navegación de esta República naciente, ocupada por sus intereses particulares, la dejófortalecer hasta los tiempos de Cromwell, aquien le gusta el cetro del océano.
Luis XIV aparece y Francia fue en aquellosmomentos la primera potencia marítima deEuropa: pero siguió la suerte de España, quese debilitó por su propia grandeza. Siempreque un príncipe funda su estabilidad en sufuerza, trabaja él mismo para su destrucción.Es un arquitecto que construye un gran edificio, antes de poner los cimientos.
Se sabe que el combate de la Haya hizocaer a la marina francesa en el estado decadente del que estaba saliendo. Durante esta revolución, la marina de Portugal degeneró enteramente. Con un mar inmenso, que llegaba hastala China, se carecía de grandes navíos; no seenviaba más que un pequeño numero todoslos años a las Indias; incluso se deliberabafrecuentemente si se debieran quedar en elpuerto de Lisboa, pues la expedición costabamás de lo que val ía.
La flota de Brasil era la únlca que navegabasobre el océano. Así se debilitaba la marinamercante. Ningún navío podía emprender laruta de América separadamente; aquellos viajes que generaban los negocios particularesimped ían al mismo tiempo el progreso de lanavegación.
El cabotaje, que es la base de la marina, eradesconocido en Portugal. Todas las nacioneseuropeas lo hicieron de su dominio. Recibíanen sus puertos dos o trescientos navíos extranjeros y no enviaban nada en las abras' deotras naciones.
* Abril: "término marítimo que significa la distancia entrelos polos de la arboladura". El autor la usa figuradamentepara referirse a un navío. N. del T.
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No había ningún barco guardacostas. Loscorsarios de Argelia desplegaban a menudo suspabellones a la vista de Lisboa.
Comercio
Ya he expuesto el compendio histórico. Concluiré aquí el panorama.
La brújula, al abrir el mundo, causó una revolución general en todos los sistemas. El establecimiento de los europeos en las Indias, eldescubrimiento de América, pusieron el cimiento de un comercio inmenso. Todas lasnaciones se le entregaron, fuera que unas tuvieran el interés de vender y las otras de comprar. De este modo, todas las necesidades seduplicaron, todas las causas se multiplicaronproporcionalmente a esas mismas necesidades.
Holanda, en los tiempos modernos, le brindó gran impulso al comercio. Esta Repúblicaestablecida en un campo estéril, que no teníani de qué alimentarse ni de qué vestirse, seencargó de la subsistencia y el vestido de todos los pueblos del Universo llevando de losunos lo que faltaba a los otros y ganando detodos.
Inglaterra vio con una especie de inquietudcomo una pequeña República, establecida enuna marisma de Europa, quisiera ser la primeraen el dominio del océano y más aún que osaraver el mar como su imperio. Le fue necesariocombatir para adquirir lasuperioridad. Muchasvictorias le cedió sin embargo la Gran Bretaña,que de ninguna manera quería destruir el comercio de una nación industriosa, pues lacompetencia le era necesaria para conservar elestímulo.
Los franceses vinieron después. Pero hizofalta un Colbert para lograr esa actividad, eseardor del trabajo y esa confianza en el comercio que su ligereza e inconstancia natural lesniega. A menudo no hace falta más que unhombre de Estado para cambiar el carácter deuna nación. Colbert estableció un gran número de manufacturas que debían servir de fundamento a un gran Comercio. Bastó para ellodespertar el gusto de las naciones extranjeras,invitándolas a un ornato que había sido desconocido hasta entonces: aquel en que Parísy Lyon fueron semejantes tanto en destrezacomo en genio. Pues no es suficiente que unpueblo desee ser industrioso; si no tiene elgenio del cambio no se le cambiará jamás. Entonces se trabaja sin gusto, es decir, sin éxito.
Algunas veces los defectos de una nacióncontribuyen más a su grandeza, que sus virtudes. La moda contribuyó más al poderíofrancés, que sus conquistas. Nadie hubieraimaginado que el arreglo de un sexo, tan finocomo amable, haya podido contribuir tanto ala elevación de una Monarquía que pasa por laprimera de toda Europa.
Tras la renovación de las letras, el negociose ha convertido en el arte más profundo.Abarca al Universo entero, porque todas lasnaciones del mundo están involucradas.
El comercio ofrece uno de los espectáculosmás grandes que jamás hubiera llamado laatención de los hombres. "Ha poblado Europa,dice un filósofo, de naciones laboriosas queviajan sin cesar alrededor del globo para desbrozarlo y otorgarlo al hombre; mover, por elsoplo vivificante de la industria, todos los gérmenes reproductivos de la naturaleza; pedir alos abismos del océano, a las entrañas de lasrocas, nuevos apoyos o nuevos disfrutes. Re-
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mover y levantar la tierra con todas las palancas del genio. Establecer los dos hemisferios,por el feliz progreso del arte de navegar, comopuentes colgantes de comunicación que reunan un continente con otro; seguir todas lasrutas del sol, franquear las barreras de las estaciones del año y pasar de los trópicos a lospolos sobre las olas del viento; abrir, en unapalabra, todos los recursos de la población yde la voluptuosidad, y verterlos por mil canales sobre la faz de la tierra. Puede ser ahoracuando la divinidad contemple con placer suobra y no se arrepienta de haber creado alhombre.
"Tal es la imagen del comercio. Admiradaquí el genio del negociante. El mismoespírituque ten ía Newton para calcular la marcha delos astros, se emplea para seguir la marchade los pueblos comerciantes que fecundan latierra. Sus problemas son tanto más difícilesde resolver, cuanto que las condiciones notienen sus principios en las leyes invariablesde la naturaleza, como las hipótesis de la geometría, sino dependen del capricho de loshombres y de la inestabilidad de mil eventuatidades. Esta justeza de las combinaciones ladebieran tener Cromwell y Richelieu, el unopara destruir, el otro para cimentar el despotismo de los reyes. El negociante la posee yva más lejos, pues él abarca ambos mundoscon una sola mirada y dirige sus operacionessobre una infinidad de relaciones que sólo leestán dadas raramente al hombre de Estado oal filósofo para hacer y apreciar. Nada debeescapar a su vista. Debe preveer la influenciade lasestaciones.
"Sobre la abundancia, la escasez, la calidadde las mercancías, sobre la partida y el retorno de los buques, la influencia de los asuntos
poi íticos sobre los del comercio; la variacionesque la guerra o la paz deben operar sobre elprecio y el curso de las mercancías, sobreel caudal y elecci6n de las provisiones, sobre lafortuna de los lugares y de los puertos delmundo entero, las consecuencias que puedetener en la zona t6rrida la alianza de dos naciones del norte; los progresos, sean de grandeza o de decadenciade lasdiferentes compañías comerciales, el contragolpe quesignificarásobre Africa y sobre América la caída de unapotencia de Europa en la India, los daños queproduciría en ciertos países el entorpecimiento de algunos canales de la industria, la dependencia recíproca entre la mayoría de las ramasdel Comercio y el refuerzo que ellos seprestanpor los daños pasajeros que aparentan hacerse, el momento de comenzar y el de pasar entodas las empresas nuevas; en una palabra, elarte de rendir a todas lasnaciones, tributariasde la suya, y de hacersu fortuna con aquella desu patria, o más aún, enriquecerse extendiendo la prosperidad general de loshombres. Talesson los objetivos que abarca la profesi6n denegociantes.,,*
Jamás se hubiera pensado que el arte decomprar y vender, actividades tan simplecomo mecánicas, pudieran contener una especie de filosofía moral propensa a devolverel carácter del corazón humano.
Mientras que todas las potencias de Europaaumentaron las ramas de su comercio, Portugal disminuy6 lassuyas, o mejor dicho lasdej6que se abatieran totalmente. Se encuentra lacausa de esta revolución económica en el sis-
El autor no da el nombre de quién escribió estas frases.N.del T.
ANONIMO LA ADMINISTRACION DEL HOMBRE DE ESTADO 301
tema poi ítico de la Gran Bretaña. Apoyáos ennosotros, dijeron los ingleses a los portugueses, nosotros os proporcionaremos todo loque sea necesario, nosotros os alojaremos, nosotros os vestiremos, nosotros haremos la guerra a vuestros enemigos, nosotros nos batiremos por vosotros; vuestros intereses serán losnuestros, las dos naciones en el futuro, noserán más que una.
Si Maquiavelo hubiera hablado por sí mismo, no se había expresado de otro modo. Lasnecesidades primeras se encuentran en el Estado mismo. Si no se satisfacieran, el Estadoestaría perdido. No hay necesidad de hacer laguerra a una nación que se le nutre y se le viste: es suficiente retirarle la alimentación yelvestido para tenerla bajo la dependencia física,que es la principal servidumbre.
Si hubiera existido entonces un solo ciudadano en Portugal que hubiese conocido, nodigo la política de los reyes, sino el carácterde los hombres, habría sabido que las naciones no se alían de una manera indisolubleque las más pequeñas querellas los dividen, quecualquier tratado entre los gobiernos, despuésde Carlomagno, no ha susistido por entero,que las alianzas no dependen de los conveniossino de los tiempos y de las circunstancias quesufren esos mismos acontecimientos que estánpor encima de la prudencia humana.
No conviene a una nación hacer un tratadocomercial con otra nación más industriosa queella. En tal peligro no estaría hoy el Portugal,si Inglaterra le declarara la guerra: la derrotaría con sus propias armas, es decir, con losprovechos que ella tiene sobre su comercio.Valdría mejor no unir los intereses con ninguna nación, que aliarse con una potencia quepueda obtener tan grandes ventajas.
Un filósofo moderno 3 se ha complacido endetallar lo que la Gran Bretaña ha tomado denuestra nación:
"Inglaterra, dice, abastese a Portugal, de susvestimentas, alimentos, quincallería, materiales de sus edificios y todos los objetos de sulujo, y le revende sus propias materias manufacturadas. Un millón de ingleses, artesanos yagricultores, se ocupan de estos trabajos.
"Ella le fabrica barcos, municiones navalesy de guerra para sus establecimientos del Nuevo Mundo y realiza su navegación en el Viejo.
"Realiza todo el comercio de plata en Portugal; la presta al tres y medio por ciento enLondres, y la negocia en Lisboa, en donde lavalora en diez. A la vuelta de diez años, el capital está pagado, y se encuentra todavía endeuda.
"Ella se lleva todo el comercio interior. Lascasas inglesas establecidas en Lisboa recibenlas mercancías de su patria y las distribuyena los mercados de las provincias, que las venden la mayoría de las veces por cuenta de suspropios comerciantes. Un módico salario esel único fruto de esta industria envilecedora,para una nación que trabaja por si misma enprovecho de otra.
"Le quita hasta la comisión. Las flotas destinadas al Brasil pertenecen por completo alos ingleses. Las riquezas que producen debieran recuperarlas, pero ellos no permiten rnésque sus productos pasen por las manos de losportugueses, con lo que no prestan ni com-
3 El autor de la Historia filosófica y pol/tica de Europa.
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pran más que el nombre, porque sólo puedenresignarse. Estos extranjeros desaparecen encuanto ellos son nuevos ricos en el grado defortuna que se hayan propuesto y mantienenal Estado bajo su dependencia mientras seenriquecen. Esto se comprueba con los registros de las flotas, que durante sesenta años, esdecir, después del descubrimiento de las minasen 1756, han obtenido en Brasil dos mil cuatrocientos millones de libras, mientras el numerario de Portugal se redujo en 1754 a quinceo veinte millones: el Estado debiera tener másde setenta y dos, es decir, que se ha perdido
cuarenta y dos millones de los que Portugalno tiene nada."
Se ve, por este cuadro, que por lo menos lehace falta a Portugal un Richelieu para establecer su poder poi ítico, un Louvois paracrear un nuevo arte militar, un Sully para reformar el abuso de las finanzas y Colbert parainstaurar los fundamentos de las artesan ías ylas manufacturas.
Carvalho estableció las ramas de estas diferentes administraciones.
EL CONCEPTO DE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAADMINISTRACION PUBLICA: UNAS REFLEXIONES
Beauregard González
INTRODUCCION
El objetivo o propósito de este trabajo no esotro que el tratar de analizar el concepto deobjetividad según ha sido estudiado por diferentes científicos sociales. Con estas reflexiones queremos sentar base para romper con elmito de la concepción tradicional de la objetividad tanto para el científico social comopara el administrador público.
La investigación en el campo de la administración pública haexperimentado un indudableincremento durante las últimas décadas. Varios aspectos de la gestión y la organización seha escudriñado tanto en el ámbito de la praxiscomo a nivel teórico con la esperanza de poder elaborar una teoría que provea el conocímiento necesario sobre el desarrollo de lasinstituciones que dirigen la sociedad y sus posibilidades de cambio. Tecla y Garza nos señalan que:
El hombre para transformar la realidad enforma consciente necesita descubrir el funcionamiento, el mecanismo que rige las relaciones en y entre los fenómenos, en estaforma está en posibilidad de predecir loscambios y dirigirlos de acuerdo con sus necesidades concretas."
La administración pública se mantiene enconstante búsqueda de los medios más efectivos para analizar, evaluar, dirigir y cambiarel funcionamiento de lasorganizaciones públicas que en gran medida influyen la unidadsocial en que se desenvuelven las mismas. Labúsqueda de estos mecanismos efectivos esposible mediante la investigación científicay objetiva que propenden a la formulaciónde unas leyes del desarrollo que puedan ser
1 A. Tecla Y A. Garza. Teoría, mitados y técnicas fin lainvestigación social. Ediciones de Cultura Popular, S.A.México. 1974.
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utilizadas como puntos de referencia. Lasleyes del desarrollo social son alcanzables através del proceso investigativo y de la elaboración de teorías, categorías, y conceptossobre el funcionamiento social que puedanverificar y transformar el conocimiento.
Sobre el último punto exponen Tecla yGarza lo siguiente:
La posibilidad de transformar conscientemente la realidad, o sea, de dirigir los cambios está en relación directa con la posibilidad de conocer objetivamente esa realidad.2
La investigación y la metodología son losmedios para poder obtener el conocimientonecesario para la elaboración de leyes que nospermitan dirigir el cambio.
Consideramos que el concepto de objetividad se convierte entonces en elemento indispensable en la formación del conocimientosobre la realidad, de ahí la importancia dedicho concepto tanto para el investigadorcomo para el administrador público. Queremos dejar claro en este trabajo, que ser objetivo significa entender que hay muchas maneraso formas de analizar la realidad y que conocerdichas formas puede ayudar a superar el subjetivismo propio de la investigación. Intentaremos dar importancia al factor objetivo tantocomo al subjetivo argumentando que las categorías, los conceptos, las variables y los indicadores están enclavados en un sistema deprioridad el cual, altamente influenciado porla cosmovisión de los individuos, determina enúltima instancia el curso de la investigación.
2 Ibid.
DEFINICION TRADICIONAL DELCONCEPTO DE OBJETIVIDAD
La objetividad de la investigación se presentacomo elemento controversial en las cienciassociales y por lo tanto, dentro de la administración pública. Se convierte éste, sin dudaalguna, en un problema metodológico que nodebemos perder de vista en la trayectoria querecorre la llamada ciencia administrativa. Sonmuchos los factores relacionados con el estudio de la objetividad en las ciencias sociales.Para tener una idea más clara de esta situaciónproblemática hemos revisado las diferentesdefiniciones tradicionales del concepto.
E1 diccionario de ciencias sociales 3 nos dapor lo menos cuatro acepciones del conceptoque a continuación señalamos. Primero: etimológicamente precede del latín, objectus,derivado del verbo objicere, compuesto de lapartícula ob y el verbo jsck: arrojar, y significa: poner adelante, presentar.
Segunda acepción que le llama comunesnos dice: cualidad de lo objetivo-perteneciente o relativo a lo objetivo en sí y no a nuestromodo de pensar o sentir: desapasionado, imparcial, justo. Se dice del que obra inspiradopor la razón y no por impulsos afectivos; carácter esencial del conocimiento en ser representativo de una realidad existencial o posible.
El tercer sentido de objetividad es el filosófico. Sentido objetivo, representación de lacosa misma frente a las propiedades, relacio-
3 Restituto Sierra Bravo. "Objetividad", en Diccionario decienda locial. pp. 352-353.
.BEAUREGARD GDNZALEZ EL CONCEPTO DE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES... 305
nes, etcétera, sentido subjetivo, carácter de laconsideración que intenta ver el objeto talcomo es, prescindiendo de las preferencias ylos intereses del que los considera y basándose solamente en procedimientos intersubjetivosde comprobación y de control.
En este significado la objetividad es el idealde la investigación científica, ideal al que seacerca en la medida de que dispone de procedimientos adecuados (énfasis suplido).
La cuarta acepción del término es la usadaen las ciencias sociales, la cual destaca ciertasmodalidades que podemos sintetizar en: laobjetividad del científico social; la objetividaddel fenómeno social; y la objetividad del método científico.
La primera de estas modalidades en lasciencias sociales se refiere a la capacidad dedesprenderse de situaciones en las que se estáimplicando personalmente y para examinarlos hechos basándose en la prueba y en la razón y no en el prejuicio o la emoción, sin prejuicios o predisposición en su verdadero marco.
La segunda modalidad, la objetividad delfenómeno social, es vista como la cualidaddel fenómeno social en la realidad, independiente del conocimiento o apreciación subjetiva de la misma.
Por otro lado, la objetividad del métodocientífico es definida como: el partir de y basarse en los objetos reales y en los hechos yfenómenos empíricos, es una condición esencial del método científico, especialmentenecesaria en las ciencias sociales en cuanto larealidad que estudia es sobremanera compleja,variable, subjetiva y difícil de aprender conlos sentidos. La objetividad en este sentido,
exige un cuidado minucioso y una vigilanciacontinua para permanecer fiel a los hechos sociales, captarlos sin alterarlos, así como unacorrección constante de los resultados obtenidos mediante su verificación y constataciónempfrlca.
Si nos fijamos en las diferentes acepcionesdel concepto, se puede destacar que se ha interpretado que la objetividad debe darse o esrealizable tanto y cuanto no exista una influencia del sujeto. Se intenta dar importanciaa la separación del sujeto (en cuanto a su condicionamiento social) en relación al objeto.Ser objetivo en este caso, como se señala, implica la desvalorización del propio objeto delconocimiento. Como veremos más adelante elconcepto de la objetividad en las ciencias sociales no es algo sencillo como se ha venidoplanteando.
LA OBJETIVIDAD Y LA NEUTRALIDADVALORATIVA
La objetividad es vista como lano intervencióndel sujeto (condicionado socialmente) en elobjeto. Más concretamente esto se refleja enlas ciencias sociales o más bien en la investigación social' como en la "neutralidad valorativa", "el fin de la ideología", "sin prejuicios","la no influencia de los factores externos alobjeto", etcétera.
Son muchos los representantes de esta posición en la historia de las ciencias sociales.Para los científicos que sostienen esta posiciónser objetivo en la investigación quiere decirque uno no permita que sus creencias se vean
* Desde un punto de vista práctico V no filosófico.
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influidas de un modo adverso por motivospersonales, las costumbres o la situación social." Objetividad del científico entendiendopor ella una voluntad de sustraerse a su subjetividad considerada sobre todo en su sentidoempírico, individual (actitud objetiva, imparcial).s La objetividad, .1m estos términos, sóloes accesible a investigadores "imparciales" quemantienen una posición de neutralidad en relación con los diferentes problemas poi íticos,económicos y sociales. 6
De esta premisa se desprende que el métodode las ciencias sociales puede y debe ser idéntico al de las ciencias de la naturaleza, que susprocedimientos de investigación deben ser losmismos y sobre todo que su observación debeser igualmente "neutra", objetiva y destacadade los fenómenos."
Esta posición implica el temor de que laspreferencias e inclinaciones personales del investigador puede teñir su trabajo e impedirlerealizar una descripción del objeto tal comoes, En este sentido la objetividad ha sido definida metafóricamente como:
...el intento riguroso de trazar un mapa delas costas del mundo de la experiencia. tanexactamente como sea posible, sin introducir lagos encantadores inexistentes ni excluirarbitrariamente los arrecifes desagradables.8
4Gibson. Lógica de kJ investigación social.
SAdolfo Sánchez Vázquez. "La ideología de la neutralidadideol6gica en las ciencias sociales", en Historia y Sociedad.No. 7, 1979. p. 11.
6 José Luis Méndez. Fundamentos socioJógicos dlfl marxis-mo. Ed. Antillana. A ío Piedras, P.R. 1978. p. 95.
7 (bid.
8 Gerald L. Du Gré. "El científico V el rol social", en H.
Valorizar la objetividad en estos términosnos parece algo limitante, pues existen ciertasdificultades en la elaboración del conocimiento social que los que sustentan esta posiciónno consideran. Al respecto C.W. Milis. criticando a uno de los representantes más importantes de esta posición y que más ha contribuido en la investigación social norteamericananos advierte;
Dewey, por ejemplo, extrajo esta forma deindagación física y trató de generalizarlaspara toda indagación en tanto indagación.Sus escritos revelan que no han advertido deun modo claro y completo las dificultades yambigüedades asociadas con el paradigma,físico de investigación V en particular conel 'experimento' cuando se aplica a datos 50
ciales.9
Entre los investigadores que enfatizan la"neutralidad ideológica" o el "fin de la ideología", prevalece el hábito de identificar todaactividad mental con los pasos metodológicosque se siguen para resolver los problemas deinvestigación. Este derivado de los modoscientificistas de pensamiento, refuerza la tendencia a ver los valores como prejuicios. Segúnellos, la solución de un problema de investigación involucra; la reunión de un conjuntode conceptos considerados como "instrumentos", la derivación de una hipótesis a partir deellos y la "puesta a prueba" de la misma, mediante métodos técnicos de observación. 10
Horowitz. Histori. y elemento' da l. sociología del conocimiento. Editorial Universitaria, Buenos Aires. 1968.Vol. 1, p. 318.
9 C. Wright Milis. "Consecuencia metodológica de le sociologia del conocimiento". en Ibid. p. 143.
10 Dennis H. Prong. "La tendencia política y las clencteesociales", en Hcrowltz. Op. cit., p. 181.
BEAUREGARD GONZALEZ EL CONCEPTO DE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES... 307
Para ellos los valores no tienen ningún lugaren este proceso y su presencia es vista cornoun prejuicio extraño al mismo.
Los que mantienen esta posición aseguranque la objetividad es alcanzable trasplantandolas técnicas de la investigación de las cienciasnaturales a las ciencias sociales. Elaborar lastécnicas en las ciencias sociales es punto crucial para la obtención de la objetividad.
Esta posición que nos viene de la filosofíapositivista se fundamenta en estas dos premisas esenciales, estrechamente ligadas.' 1
1. La sociedad puede ser epistemológicamente asimilada a la naturaleza (la que llamaremos "natu ralismo positivista"); en la vidasocial reina una armon ía natural.
2. La sociedad está regida por leyes naturales, es decir, por leyes invariables, independientes de la voluntad y de la acción: humana.
Haciendo hincapié sobre los problemas metodológicos que se tienen con este tipo de enfoque afirma Milis:
En efecto, lo menos que se puede decir esque el intento de trasladar esta técnica delaboratorio a los datos sociales precipitanproblemas metodológicos y políticos queDewey y sus discípulos no han enfrentadohonradamente.' 2
11 Michael Lowv. "Objetividad Y punto de vista de clases enlas ciencias sociales", en Sobre el método marxista. EdGrigalbo. México. 1973. p. 11.
12 Ibid.
Michel Lowy comenta al respecto:
La idea central de la corriente positivista esde unasimplicidad evangélica: en lascienciasnaturales, es necesario desprenderse de losprejuicios y las presuposiciones, separar losjuicios de hechos de los juicios de valor, la
ciencia de la ideología. El fin del sociólogo odel historiador debe ser alcanzar la neutralidad serena, imparcial y objetiva, propia delfísico, del químico y del biólogo. 13
CONDICIONAMIENTOS SOCIALES YCIENCIA OBJETIVA
Olmedo señala que existen ciertas dificultades'que se dan en las ciencias sociales que se presentan menos marcadas en las ciencias naturales.!" De hecho el conocimiento de lo socialestá altamente influenciado por estas dificultades que a punto seguido resaltamos:
1. No siempre es posible someter a pruebalos conocimientos, es decir, que no siempre esposible construir, controlar o utilizar los dispositivos materiales adecuados para someterlos conocimientos a la producción de efectossociales, poi íticos o económicos pues el dispositivo material determinante es la sociedadmisma. Por lo tanto, entre la transformaciónde un conocimiento y su 'puesta en práctica'media un lapso extraordinariamente grande
13 Michel Lowv. Op. cit., p. 154.* Conscientes de estas dificultades en como podemos con
cebir la objetividad de las ciencias sociales.
14 Raúl Olmedo. "La sociología del conocimiento", en Reviste mexícana de ciencia polltíca, Oct.-Dic. 1979, No. 62,Méxtcc., p. 29.
308 REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
en comparación al lapso que media en lasciencias naturales y, en consecuencia, la posibilidad para que la teoría se 'desvíe' de la realidad objetiva hacia la especulación idealista,son extraordinariamente grandes.
2. No existiendo prácticamente la posibilidad de utilización de los dispositivos materiales adecuados, sólo quedan de hecho losdispositivos teóricos (los análisis concretosde situaciones concretas). Pero éstos estánsometidos en permanencia a la presión y penetración de la ideología producida por losdispositivos ideológicos: el sistema escolar,los medios de comunicación de masas, la iglesia, los partidos poi íticos, etcétera, la casitotalidad de los cuales pertenecen a la clasedominante y por lo tanto producen la ideología de la clase dominante.
3. La tercera dificultad, que es la más importante, es que la explicación que cada individuo hace de la sociedad está determinadapor la situación que ocupa en el sistema deproducción económica de la sociedad (proletario, capitalista, intelectual, etcétera) y suposición en la lucha de clase. Es decir, que su"teoría sociológica" es el reflejo de su situación en la sociedad y está determinada por ladefensa de sus intereses de clase.
Se desprende que estas dificultades son superadas dependiendo del objeto de estudio.En las ciencias sociales, como el objeto deestudio es el propio individuo, esta dificultadse presenta mucho más marcada que en lasciencias naturales o exactas.
El objeto mismo de las ciencias sociales hacede elJas aún más que en el caso de las ciencias naturales un verdadero campo de bata-
lIa en el que se enfrentan las ideologíasopuestas de la conservación y la transformeción del orden social. 15
Partiendo de estas dificultades y estandoconscientes de ellas podemos introducirnos alestudio de los condicionamientos sociales ycomo éstos han sido analizados en las cienciassociales a la luz del análisis de la objetividad.
Se ha planteado que factores disimiles talescomo dogmas religiosas, erróneas posicionesfilosóficas, tradiciones imperantes, autoridades científicas, ideas preconcebidas, supersticiones basadas en la limitación de experienciasy de conocimientos, inclinaciones personalesdel hombre de ciencia, pueden constituir esabarrera que atraviesa el camino que lleva aldescubrimiento cientffico.I?
Como se desprende de tal aseveración separte de la premisa de que si existen unas barreras en la construcción del conocimientoque de una manera u otra influyen en éste."
No cabe duda, señala Horowitz:
"de que 'sabemos' desde un punto de vistadefinido, que todo conocimiento humanoestá condicionado, pues es obvio que el conocimiento es sólo posible a seres finitos queviven en el espacio y en el tiempo. Esto esválido tanto para las ciencias naturales como
'5 Adolfo Sánchez véecuez. Dp, oit., p. 10.
16 U.F. Gobachévsk. "La barrera sicológica en el cam~no d~rdescubrimiento científico", en Problema de $OClologl8y filosofla. Ed. Sudamericana, Colombia, 1970. p. 15.El propio hombre como ser social, al ser el mismo su objeto de estudio presenta una serie de características queno se visualizan en las ciencias naturales.
BEAUREGARD GONZALEZ EL CONCEPTO DE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES... 309
para las culturas. La opinión de una personatiene un doble fundamento: 1) su constitución psicofísica, su 'sangre' y, 2) sus valoresy conocim lentos, su esp íritu que encuentraexpresión en su weltanschowg" (visión dela vida). 17
Los problemas de los valores surgen dentrode las investigaciones sociales y adquieren unamodalidad muy particular que debemos destacar. Un aspecto del problema que nos podemosplantear es el siguiente: ¿de qué manera losproblemas de la investigación encarados efectivamente por los científicos sociales implicanvaloración, y de qué manera estas valoracionesde los resultados la condicionan de algúnmodo?
En otras palabras, ¿podemos obtener unconocimiento objetivo si nuestro conocimiento está condicionado? ¿Los valores, ideologías,sujeto, pueden ser obice en la construccióndel conocimiento objetivo?
LOS CONDICIONAMIENTOS COMOELEMENTOS SINE QUA NON EN EL
ESTUDIO DE LA OBJETIVIDAD
Por otro lado existen una serie de científicossociales que han planteado una visión diferente a lo que se debe entender por objetividad,en las ciencias sociales.
E1 énfasis en la objetividad en las cienciassociales se ha visualizado también no en término de los procedimientos técnicos y profesionales del científico, tales como observación, la
17 H. Horowitz. OP. clt., p. 10.
medición precisa, etcétera, sino que reflejaademás un reconocimiento tácito del hechodel que el científico está sometido a las presiones de una amplia variedad de influenciasextracientíficas, sociales e históricas. Cada vezmás se subraya la necesidad de eliminar la parcialidad y desarrollar la objetividad tomandoen consideración estos diversos conocimientosque influyen sobre el científico y su trabajo,' 8
La vieja concepción de lo que merecía llamarse objetivo (lograr el objeto tal como es),evitando la distorción del sujeto que conocemediante cuidados correspondientes no gozade aceptación en los tiempos modernos. Elfactor subjetivo (y por lo tanto la posibilidadde la objetividad) se analiza hoya partir de loscondicionamientos sociales y tanto la sociología del conocimiento como otros enfoques(análisis del lenguaje) consideran que el individuo es un ser socialmente formado y condicionado.I?
La sociología del conocimiento nos presenta pues, las herramientas teóricas metodológicas para el estudio de la objetividad en el conocimiento. Esta ha sido definida: 20
18 Gerald Du Gré. OP. cn., p. 321.
19 Adam Schaff. "La objetividad del conocimiento a la luzde la sociología del conocimiento V del análisis del lenguaje", en Eliseo Versión Compilada. El proceso ideológico. Ed. Tlempo Contemporáneo Argentina, 1971.p.47.
20 Sobre el desarrollo de la sociología del conocimientocomo disciplina, sus orígenes y problemas teóricos-metodológicos. Véase a Jame E. Curtis y Jchn W. Perros,ee. al. Tha sociology of knowladge. Praeger Publishers.New York. Washington, 1970; Karl Menneb¡n. Ideologray utopra. Introducción a la sociologla del conocimiento.Ed. Aguilar. Espai'\a, 1966; H. Horowitz. Op. cit.
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...como aquella rama de la sociología queestudia la relación entre pensamiento y sociedad, es decir, las condiciones sociales oexistenciales del conocimiento. Los especialistas en esta materia, lejos de limitarse alanálisis sociológico del campo cognoscitivo,como parece desprenderse del término, seocupan prácticamente de toda la gama deproductos intelectuales, incluidas las filosofías e ideologías, las doctrinas políticas y elpensamiento teológico. En todos estos carnpos, la sociología del conocimiento intentarelacionar las ideas que estudia con el mediosociohistórico en el que se producen e inscriben. 21
Esta analiza el factor subjetivo en el conoci·miento a partir de los condicionamientos sociales. Formula la cuestión fundamental de laposibilidad del conocimiento objetivo y el carácter de la verdad en las ciencias sociales. Lacuestión planteada por los sociólogos del conocimiento en las ciencias sociales está enestrecha relación con la teoría del conoci-
, d I id I . 22miento y con la teorra e aleo oqra.
A través de una serie de generalizacionessobre el problema de la objetividad del conocimiento y de la objetividad de la verdad,Adam Schaff nos plantea una alternativa decómo enfrentarnos al problema de la objetividad en las ciencias sociales.23
El punto central de la tesis que desarrollóSchaff es: la posibilidad de obtener un conocimiento objetivo de los hechos sociales a
21 Lewis A. Coser. "Sociología del conocimiento", en Enciclopedia internacionalde ciencia6 locisles. p. 114.
22 Adam 5chaff. ()p. cit., p. 47.23 lbid.
pesar de que este conocimiento está condicionado socialmente (por los intereses, valores,lenguaje etcétera). El autor acepta tácitamente que todo conocimiento está condicionad~
por la realidad social objetiva la cual estaconstituida por: 24
1. Los grupos humanos definidos, unidospor relaciones recíprocas definidas y con intereses comunes definidos.
2. La opiniones que expresan esos intereses y modelan en forma de ideología losestereotipos sociales y en consecuencia las actitudes y el comportamiento reales de loshombres.
El condicionamiento social del conocimiento por diferentes factores no obliga a negar laobjetividad de ese conocimiento opina el autor. El conocimiento condicionado puede sercalificado de científico y puede considerarse
b· . 25su resu Itado como una verdad o jetrva,
Para sostener esta posición el autor admitedos hechos fundamentales para el análisis deesta problemática: que el conocimiento no espleno ni definitivo (relatividad del conocimiento) y que el conocimiento sufre deformaciones (condicionado socialmente). Schaff reco-
24 Ibid.. p. 51-
25 El materialismo histórico ha sido el primero en formularuna solución al problema de la objetividad en el procesocognoscitivo, que sin negat el papel d~ la conclenci~ humana (factor subjetivo) V hasta pcméndola de relieve,subraya las correlaciones y la independencia entre lo queMarx llama la ba68 materia' de la sociedad (modo de producción) V suSUPIlIl1$fTuCtUI8 (Poi ítiea, cultura. ideología).
Marx hace hincapié sobre la base material, pues segúnél de su desarrollo depende en última ·instancia el movi·miento de la unidad compleja que es la sociedad. Es sobre
BEAUREGARD GONZALEZ EL CONCEPTO DE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES... 311
noce la dificu ltad teórica al tratar con el problema de la verdad en el conocimiento (verdades relativas vs. verdades absolutas) pero sesumerge en la polémica para tratar de dejarnos claro el concepto de la verdad del conocimiento y su relación con el conocimientoobjetivo.
Schaff señala que la definición de la verdadcontiene intrínsicamente en sí el atributo delo objetivo, "no existe una verdad no objetivao subjetiva". La relación de la verdad contieneigualmente en sí la relación de la objetividad.Cuando hablamos de la verdad objetiva, hablamos en realidad de lo verdadero en oposicióna lo falso. Por eso, cuando se entra en la discusión de verdad absoluta y relativas, nos advier-
este plano y en este contexto que Marx ha elaborado unaformulación teórica del condicionamiento de la conciencia humana en el proceso de conocimiento por factoresexteriores a ella, (o sea condicionamiento del conocimiento por factores sociales, más específicamente por interesesde clases). La base material constituye el elemento principal en el desarrollo del conocimiento.
Dejó establecido, a través de sus .estudlcs, que ciertasclases tienen interés en impulsar Ja evolución de la sociedad en tanto que otras tienen interés en mantener el estado existente o en frenar las transformaciones que se estánrealizando en el contexto social. En palabras de Schafflo que Marx quiere decir es que: el conocimiento se deforma cuando está condicionado por las clases deseendientes; cuando el conocimiento está condicionado porlas clesesascendentes revolucionarias, las cuales estáncomprometidas con las transformaciones sociales,no haydeformación del conocimiento.
El condicionamiento social del conocimiento en tantotal no es, por lo tanto, un obstáculo a su objetividad; tododepende de la clase que esté en juego -progresistas oretrógrados- y las relaciones de sus intereses con la tendencia objetiva de la evolución social.
Marx ha enunciado y discutido elentíficamente la tesisdel condicionamiento social del conocimiento por elinterés social. De all í infirió, en cuanto a la objetividaddel conocimiento en las cienciassociales, la conclusión deque el factor social que condiciona la conciencia puedecausar, en condiciones definidas, la deformación de eseproceso. A. Schaff. Op. cit., pp. 51-54. (Enfasis suplido)
te que lo importante es resaltar que la verdadobjetiva puede ser absoluta, es decir, plena,completa y por lo tanto, definitiva, inmutableo puede ser igualmente relativa, incompleta,parcial y variable (la mayoría de las veces eseste tipo de verdad que nos encontramos enlas cienciassocialeal.é''
En este contexto el autor se plantea la siguiente pregunta. ¿Cómo se presenta el problema de la verdad de un juicio cuando sucarácter parcial, fragmentario, estrecho (verdad relativa), o cuándo la interferencia decondicionamientos sociales en el conocimiento (tales como la influencia de intereses degrupos o del lenguaje) nos hacen poner enduda la objetividad de ese proceso?
Semejante conocimiento es evidente que noes ni una verdad absoluta ni una suma de verdades. Por el contrario no se le puede negarla naturaleza de verdad relativa, pues aunquetan sólo seadesdecierto punto de vista, o encierta parte, ella contiene lo que llamamosen la terminología filosófica específica, un"reflejo" de la realidad. Admitir la relatividad de la verdad no equivale a negar su objetividad.27
Desde esta perspectiva el autor plantea elproblema del factor subjetivo en el conocimiento: el de los condicionamientos socialesdel conocimiento humano en relación con suobjetividad y su valor de verdad.
Schaff analiza en primer lugar la relaciónde los factores que parecen interponerse como
25 Ibid.• p. 53.
27 tbki.. p. 55.
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obstáculo en el camino de la objetividad delconocimiento y por consiguiente de su verdad(ya que la relación de verdad implica, como lodemostró antes, la relación de la objetividadcognoscitiva): la relación del factor subjetivoen el conocimiento y del factor de los condicionamientos sociales.
Al referirse a factor subjetivo en el conocimiento Schaff entiende éste en el sentido general, es decir, el aporte del sujeto cognoscentea este proceso; al papel activo del sujeto en elproceso cognoscitivo. El autor nos quiere dejarclaro en primera instancia, qué se entiendepor el "factor subjetivo". Esta relación sepuede dar, nos comenta, de dos maneras: 2B
a) Como la influencia de factores "puramente"subjetivos sobre el conocimiento. Es decir,el punto de vista según el cual el espíritucognoscente "crea" el objeto del conocimiento siendo este objeto el producto o laconstrucción de una "pura" subjetividad.
b) Como el condicionamiento del conocimiento individual por factores sociales talescomo los intereses del grupo que modelanlas actitudes cognoscitivas del sujeto.
En este último caso, el sujeto congnoscenteposee igualmente una función activa en el proceso de conocimiento introduciendo en él suspreferencias y sus opciones, su manera propiade articular el mundo percibido etcétera, resultando todo de influencias sociales determinadas. Sobre este punto, se destaca, que eltipo de subjetividad está unida al papel activodel sujeto, pero es de un tipo distinto al delprimer caso. Sus fuentes no son individuales
28 Ibid., p. 70.
sino sociales, aunque ella, nos aclara el autor,es característica tanto del individuo dado como de todos los miembros de su clase (clasesocial, grupo étnico que habla su lengua dada].
En efecto, si hablamos del factor subjetivoen el conocimiento entendiendo por ello lainfluencia de los condicionamientos socialessobre la actitud cognoscitiva del individuo(como los intereses de clase], se borra la lfnea de demarcación entre lo subjetivo y loobjetivo en el proceso de conocimiento puesel llamado factor subjetivo es claramente deorigen social, por lo tanto es "exterior",objetivo, con relación al individuo.29
La alternativa que propone es desechar laposición de ver el sujeto como elemento pasivo en el proceso del conocimiento, ya que éste lo único que hace es "reflejar" la realidadobjetiva,29 y aceptar, por el contrario, la concepción del papel activo del sujeto en el conocimiento.
El sujeto nunca es un elemento pasivo en elconocimiento sino que desempeña siempreun papel activo; introduce siempre en elconocimiento su aporte y por lo tanto, algode subjetivo. El punto esencial es aprenderbien la naturaleza de esa subjetividad~30
Basado en estas consideraciones, el autornos plantea, con la siguiente cita, la síntesisde su tesis respecto a la objetividad del conocimiento de lo social: 31
29 Visión mecanicista de la teoría del reflejo. El autor plantea la importancia (aún dentro de la concepción marxistadel reflejo) de desarrollar esta teoría.
30 Ibid., p. 69.
31 Partiendo de sus dos premisas básicas: El conocimiento ysu posible deformación por los condicionamientos V larelatividad del conocimiento. Supra., p. 12.
BEAUREGARD GONZALEZ EL CONCEPTO DE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES... 313
El proceso cognoscitivo que engendra el conocimiento verdadero, es a la vez objetivo ysubjetivo, pero de manera diferente. Objetivo en la medida en que el objeto, uno de losdos términos de la relación cognoscitiva quees una parte de la realidad del mundo,existefuera e independientemente de todo espíritucognoscente y constituye el factor exteriordel conocimiento. Subjetivo en la medida enque el sujeto, segundo término de la relacióncognoscitiva, posee una función activa y lejos de ser el receptor pasivo de excitacionesintroduce siempre en el conocimiento suspropiedades individuales que son sus objetivos precisamente, en este sentido, aunquesean sociales por su génesis. En cierto modo,el conocimiento es siempre subjetivo, ycomo esta subjetividad está unida al condicionamiento social que es variable, el conocimiento es igualmente variable. Así, sepuede también concebir el conocimiento como un proceso que consiste de superar lasubjetividad. Ahora bien, ya que sólo se puede superar la subjetividad del conocimientocon ayuda del conocimiento, que está condicionado socialmente y mantiene su subjetividad, estamos aqu í en presencia de unproceso infinito.32
El autor señala además que:
El conocimiento que surge del proceso cognoscitivo posee el valor de las verdades relativas. Estas, entre otras razones, porque elconocimiento es subjetivo a Causa de los condicionamientos sociales de este proceso yprocediendo a partir de una cierta perspectiva, está unido a un punto de vista definidoy por lo tanto, limitado, parcial, e incornpleto.33
32 tbtd., p. 71.
33 lbid.
Comprobando la relatividad de la verdad alas cuales alcanza el conocimiento, el autorrehúsa de absolutas pero sin negar por ello laobjetividad del conocimiento.
Así pues el conocimiento que; por la relatividad de las verdades que contiene es unproceso infinito, posee un carácter objetivo.Por otra parte, porque es relativo y es unproceso, es una progresión hacia lo perfecto.Superando al infinito su relatividad, es decir,superando la subjetividad que involucra, elconocimiento deviene un proceso en el cursodel cual el hombre acumula el saber y seaproxima a la verdad absoluta que es ciertamente inaccesible pero que limita, sin embargo, el proceso real del acrecentamiento dela suma de nuestro conocimiento.34 *
IDEOLOGIA y OBJETIVIDAD
Este problema de la objetividad del conocimiento y del factor subjetivo es analizadotambién desde la perspectiva de la relación entre ideologla y ciencia. En efecto, de la mismamanera que se concibe tradicionalmente loselementos del sujeto en el objeto, de esta misma se ha planteado la no intervención de loselementos ideológicos en la ciencia yen la investigación. La ideologla es vista como deformadora de todo conocimiento que aspiraa hacer ciencia.
Refutamos todo intento de la no intervención de los elementos ideológicos máxime
34 Ibid.* Esto nos conducirá a presentar una alternativa metodoló
gica en que superemos este subjetivismo inherente al proceso de conocimiento.
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cuando: "la ideologfa determina el modo deadquirir, transmitir y utilizarse la teorfa en lasciencias sociales".35 El rechazar o aceptarla no valorizaci6n en el conocimiento y en lainvestigaci6n es propiamente de caráctervalorativo e ideológico. Este tipo de relaci6n,(dicotomfa entre hecho-valor, objeto-sujeto,ciencia-ideologfa) se ha manifestado al concebir el problema de la objetividad en la investigaci6n estimando que ser objetivo es permanecer "neutral" ante un problema, sin tomaren cuenta, que la propia elecci6n de un problema para la investigaci6n es asumir unaposición no-neutral. La utilizaci6n de categorías, conceptos, variables e indicadores determinan el carácter del método de la teoría y delas técnicas. Estas categorfas y conceptos estána su vez determinados por el investigador alestablecer éste un sistema de prioridades queson representativas de su visi6n del mundo ydel hombre y la sociedad en su conjunto.
En tomo al conocimiento científico, producto de la investigaci6n, señala metaf6ricamente la profesora Miriam Limoeiro que:
...se hace a costa de muchas tentativas, multiplicando a las incidencias de diferentes rayos de luz, diferentes a partir de puntos devista también diferentes. La incidencia a partir de otros puntos de vista y con otras intensidades luminosas van dando al objeto formas másdefinidas. vaconstruyendo un objetoque le es propio. La utilización de otrasfuentes luminosas podrán formar un objetodistinto o indicar diversiones enteramentedistintas.36
35 Adolfo Sánchez Vázqu8Z. ()P. cít., p. 19.
36 Mlrlam L1moelro Cardoso. L. ideologí. doml".nte. SigloXXLM4xlco. 1978. p. 31.
Deseamos resaltar en este punto que el tipode teoría utilizada para explicar un fen6menosocial afecta a las categorías, conceptos yvariables que serán relacionados con la hipótesis, y éstos influenciarán, a su vez, indudablemente, la metodología a utillzarse. De manera que para "construir" la teoría se utilizaránmétodos distintos cuyos resultados, provenientes del análisis de la misma realidad social,serán diferentes.
Las categorfas, los conceptos y las variablesestán todas enclavadas en un sistema de prioridades que en última instancia determinaráel curso de la investigación. Este sistema deprioridades está altamente influenciado porlas posiciones de los autores frente a la totalidad del sistema social en que viven. Sobreeste punto, podemos hacer referencia a la posici6n asumida por el soci61ogo Pablo González Casanova que nos indica:
De otro lado es indudable que una de lasdiferencias más importantes y conocidas enel uso de categorías, éstas que provienen delos marcos de referencia de los autores, ymás concretamente de sus diferencias ideológicas y políticas ... Así, puede decirse quepor lo general se escoge y da prioridad a lascategorías que sirven para dividir, separar.clasificar y relaclonar los objetosen funciónde la propia posición política, ya sean estosobjetos los factores en que se quiereoperar,los efectos que se buscan, los valores que sesustentan, los procesos que se promueven,la. distribuciones contra las que se está dispuesto a luchar.37
37 Pablo González Casanova. L•• Cllte(JOría del deMlrrolloeconómico y lB inWlrtigM:i6n en lB, ciBnciallOCi.1eI. Centro de Investigaciones Socialesde la UNAM. MMleo 1970.p.48.
BEAUREGARD GDNZALEZ EL CONCEPTO OE OBJETIVIDAD EN LAS CIENCIAS SOCIALES... 315
Señala además que los conceptos y categorías están determinados por las posiciones políticas de los autores:
En ellas se encuentra quizás laclave más importante para el esclarecimiento de la mayorparte de las variaciones anal itieas y a los sistemas de categorías.38
Es por esta razón muy particular del conocimiento de lo social, que se ha planteado que:
En una sociedad erigida sobre la lucha declases no puede haber una ciencia social irnparcial... Esperar una ciencia imparcial enuna sociedad de esclavitud asalariada, seríala misma pueril ingenuidad que esperar delos fabricantes imparcialidades en cuantoa la conveniencia de aumentar los salariosde los obreros en detrimento de las ganancias del capital.39
Es indudable cuan valiosa es la posición oenfoque valorativo de la ciencia social y suimpacto en la elaboración de una teoría dela práctica científica, es decir, del compromiso del científico.
Fals Borda en su estudio, establece una relación entre el científico social y la realidadque lo rodea. Dice Fals lo siguiente al referirseal investigador social nos apunta que:
El conocimiento que adquiere vacondicionado por la estructura social en transición. Estole impone un marco propio de objetividaden que resaltan unos elementos mientras pa-
38 Ibid.
39 V. Lenin. "Tres fuentes y tres partes integrantes del mar·xismo" ObrtJ8 E.cogidBl, Ed. Progreso. Moscú. 1972.
lidecen otros según la proyección históricade la sociedad que se transforma y en la queel científico se encuentra involucrado.40
Más adelante, comenta Fals, que el sociólogo analista no puede ser neutral frente a talesprocesos sino que debe hacer manifiestos valores y juicios de valor que le animaron a articular semejante interpretación de la sociedad.41
Fals también comenta el hecho de que elsociólogo tiene que hacer estimaciones valorativas porque de él se espera un diagnósticode la sociedad. Es de suponer, que en estasestimaciones valorativas tenga que entrar cierto grado de subjetividad ya que se trata deuna sociedad y el investigador pertenece a unaclase dentro de una sociedad y ha tenido antesí una ideología en su formación.
Sin embargo hay que advertir que Fals considera que el no ser neutral no implica perderla objetividad. Estase alcanza: "por cuanto lasinterpretaciones que ofrece se basan en hechos y evidencias documentales de índole sociológica e histórica".42
La investigación, dentro de la objetividadde los hechos que aduce, está comprometidocon el cambio profundo de la sociedad (revolución): por ello se compromete interviniendo con sus conceptos y no solamentecon sus descripciones. Nos advierte Borda queen la llamada ciencia no valorativa.
40 Fals Borda. "Ciencia y compromiso", en Revi.tlI APorte,México, No. 8. Abril 1968.
41 Ibid.
42 Ibid.
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También puede existir un compromiso: elde mantenimiento del status qua y el de ladefensa de intereses creados, sea por acciónu omisión o por procesos conscientes o inconscientes de adhesión política,43
Coincidiendo con los postulados anteriores,Solari Aldo señala lo siguiente:
...el investigador está enfrentado a innumerables hechos que plantean infinitos problemas y que la elección de cuales va a estudiarestá determinada por el sistema de valoresde la sociedad en que vive.44
Se observa claramente que existe una interacción valorativa entre investigador y sociedad.Al respecto, señala lo siguiente sobre esta problemática:
En la mayoría de los casos, la demostraciónde que no existe ni puede existir una sociologia va/ue free se basa en que es imposibleque el investigador esté libre de todo compromiso valorativo con el objeto que estudia.45
CONCLUSIONES
Hemos querido destacar a través de estas reflexiones la importancia que tiene el estudio dela objetividad para las ciencias sociales y laadministraci6n pública.
43 Ibid.
44 Solarl Aldo. "Algunas Reflexiones sobre el Problema delos valores y la Objetividad y el Compromiso en las Ciencias Sociales", en Rtlvilta Aporte. México. No. 62, Oct.Dic. 1970.
45 1bid.
En s íntesis, podemos señalar que la conceptualización generalizadora de la objetividad esvista como la dicotomizaci6n de la relaciónentre el objeto y el sujeto. La justificación deesta separación la encontramos en su máximaexpresión, al extralimitar la importancia quetiene la técnica* en la elaboración del conocimiento científico. Esta es vista como el únicomedio para llegar a la verdad objetiva. Comoseñalamos anteriormente esta tendencia seidentifica con la corriente filosófica del positivismo.
En este trabajo hemos destacado las dificultades o limitaciones que existen en el objetode estudio de las ciencias sociales. Estas barreras en la construcción del conocimiento de losocial se han identificado como las influenciasde los condicionamientos sociales (ideologíavalores-sujeto) que ejercen sobre el conocimiento objetivo. Nos preguntamos si podemosobtener conocimiento objetivo si nuestro conocimiento está condicionado. Los que mantienen la posición dicotomizadora planteanque no debe haber ningún tipo de influenciasen el conocimiento científico. Nosotros aligual que una serie de autores (Adam Schaff,Adolfo Sánchez Vázquez, Pablo GonzálezCasanova, V. Lenin, Fals Borda, Aldo Solari yotros) hemos querido presentar una alternativa al entendimiento de cómo podemos entender que existe conocimiento objetivo a pesarde las influencias que ejercen los condicionamientos sociales sobre el conocimiento.
• y en ocasiones 8 confundlrta con el concepto de "",todos,ocasionando de esta manera una distorción en el conocl·miento de la InY81tlgación social·Vean: Beauregard Gon·zález Oníz. "Implicaciones pedagógicas sobre el uso delos conceptos, I'1'MItodOl V t4cnlces en los cursos de Investigación 'SOda''', en Re,,_ de AdmlnlltnlCi6n Públlcs,Universidad de Puerto Rleo, Vol. XII. Nóm. 2. marzo1980.
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Partiendo de las consideraciones de los diferentes autores antes mencionados, concluimos que la objetividad debe de verse como larelación dialéctica entre el sujeto-objeto, valorhecho, ideología-ciencia; en donde el sujeto,valor e ideología, juegan un papel activo en elconocimiento y en la transformación de la
realidad. En este sentido sostenemos que serobjetivo es precisamente entender que haymuchas maneras o formas de analizar la validad y que conocer dicha forma puede ayudara superar el subjetivismo propio de la investigación.