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COMPROBANTES DE PAGO Y GUIAS DE REMISIÓN LUZ SILVERA SINFOROSO

COMPROBANTES DE PAGO Y GUIAS DE REMISIÓN · X el numeral 2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99 /SUNAT,

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COMPROBANTES DE PAGO Y GUIAS DE REMISIÓN LUZ SILVERA SINFOROSO

Legislación

Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632

Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT y modificatorias

Definición de Comprobante de Pago

Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT.

La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario:

No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión)

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

FACTURA NEGOCIABLE

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunat disone que las empresas y personas que emiten facturas comerciales y recibos por honorarios con una tercer copia.

El uso de la tercera copia es de uso obligatorio denominandose “factura Negociable” sea que las ventas se realicen al contado o crédito.

La imprensión se hára en imprentas autorizadas por sunat.

FACTURA NEGOCIABLE

Deberan darse de baja las facturas en Stock de acuerdo a los plazos según la fecha de emisión de la imprenta:

Facturas impresas hasta el 31.12.2014 se podra usar hasta el 31.10.2015

Facturas impresas desde el 01.01.2015 hasta el 31.08.2015 solo podran ser usadas hasta el 31.12.2015.

Los comprobantes que nosean dados de baja en estos plazos, pierden esta calidad desde el dia siguiente al vencimiento de estos plazos.

¿ Que sucede si se imcumple con usar la tecera copia?

Se incurre en infracción de acuerdo al numeral 2 del articulo 174° del codigo tributario “ Emitir y/u ortorgar documentos que no reúnen los requisitos y caracteristitcas para ser consideradas como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”

¿Cuál es la utilidad de los Comprobantes de Pago?

Los comprobantes de pago sirven para:

Para los contribuyentes:

Sustentar la posesión de sus bienes

Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras

Sustentar costo o gasto para efecto

RTF Nº 3708-1-2004 Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.

RTF Nº 0193-4-2004 Para tener derecho al crédito fiscal o a la deducción de gastos en forma fehaciente y razonable, no basta con acreditar que se cuenta con los comprobantes de pago que cumplen los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley del Impuesto General a las Ventas y respalden las operaciones realizadas, ni demostrar su registro contable, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que dichos comprobantes en efecto correspondan a operacio¬nes reales o existentes, es decir, que se hayan producido en la realidad.

FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES

NO HABIDO

RTF N° 03243-5-2005 La condición de no habido no es un hecho que por sí solo evidencie la operación realizada no sea real, pues los hechos materia de examen se determinaron durante la fiscalización, siendo que en el caso de autos no se evidencia que la condición de no habido existía durante la realización de las operaciones observadas

OBLIGACIÓN DE EMITIR EL COMPROBNTE DE PAGO

el penúltimo párrafo del artículo 5° de la referida norma dispone que la obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. De las normas antes señaladas fluye claramente que cuando un sujeto realice cualquiera de las operaciones a que hace alusión el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo las excepciones previstas en el artículo 7° de la citada norma, se deberá emitir uno de los comprobantes de pago establecidos en el artículo 2° del referido Reglamento, sin importar si la operación se encuentra o no gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Facturas

Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal y Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo.

Recibos por Honorarios

Por la prestación de servicios a través del ejercicio Individual. Es el caso de los

profesionales independientes (médicos, abogados), electricistas, gasfiteros, etc.

¿ Se puede consignar cualquier información adicional que se cree pertinente en el Recibo por Honorario?

el numeral 2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, dispone los requisitos mínimos que deberán contener los recibos por honorarios.

Así, respecto a la información no necesariamente impresa, el citado numeral establece que deberá consignarse, entre otros, el monto de los honorarios; el monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso; y el importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

en tanto el recibo por honorarios se emita cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá consignarse cualquier información adicional que se considere pertinente.

Oficio Nº 013-2000-KC0000

Boletas de Venta

En operaciones con consumidores.

No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto de

impuestos y para sustentar crédito deducible.

Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras

• En operaciones con consumidores.

No servirá para sustentar gasto o costo para efecto impuestos, salvo que:

Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social.

Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo.

Se discrimine el impuesto que grava la operación.

Sólo se emitirán en moneda nacional

Ticket

RTF N° 963-2-1999 (20.12.99)

Los tickets que no consignan hora de emisión no son considerados como comprobantes de pago

Se confirma la apelada, debido a que del acta probatoria se aprecia que la recurrente otorgo un documento que no constituye comprobante de pago pues no consigna la hora de emisión, requisito exigido para los tickets emitidos por maquinas registradoras

Liquidación de compra

Se emitirán por las adquisiciones de:

Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria

Pesca artesanal

Productos silvestres

Artesanía y desperdicios

RTF Nº 8415-4-2001 (11.10.2001)

Los gastos no son deducibles cuando se sustentan en liquidaciones de compra emitidas a comerciantes de bienes en general

Es procedente el reparo de los gastos efectuados por la recurrente por cuanto se ha comprobado que ésta emitió indebidamente liquidaciones de compra a vendedores que tenían la calidad de comercializadores de bienes en general y no de productores o acopiadores de productos primarios, por lo que los mencionados comprobantes al no haber sido emitidas de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, no sustentan debidamente los gastos deducidos.

Comprobantes de Pago

También se consideran comprobantes de pago a:

Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP.

Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Comprobantes de Pago

Comprobantes de Pago

Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto” Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque

Pólizas de adjudicación en caso de remates

Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro

Empresas del sistema de tarjetas de crédito

Boletos de viaje

Documentos emitidos por sociedades irregulares

Concesiones por el servicio de revisiones técnicas

Comprobantes de Pago

Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al adquirente Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.

Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.

Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico.

Boletos o entradas de espectáculos públicos.

Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios.

Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos emitidos por COFOPRI.

Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de

Pago TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero

En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV)

Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación

Prestación de Servicios

En la culminación del servicio.

Por la percepción de la retribución, sea parcial o

total.

Al vencimiento del plazo convenido para el pago.

JURISPRUDENCIA RTF 9882-9-2013 ( Observancia Obligatoria)

La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

Requisitos de los Comprobantes de Pago

En atención a la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT considerar los siguiente: Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el dato de la provincia. Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en “stock”, se considerará como comprobante de pago siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la provincia.

Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre, denominación o razón social de la imprenta en los comprobantes y guías.

Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos.

RTF N° 0267-1-2010 (08.01.2010)

(...) empresa, ni mucho menos ha estado encargado de emitir comprobantes de pago, pues como ha quedado acreditado con su Libro de Planillas y su propia declaración jurada, sus labores se restringían al lavado de vehículos y manejo de los grifos de agua a presión, lo que se corrobora con las copias legalizadas de los contratos de trabajo, los que en cumplimiento de las disposiciones laborales(...) la emisión de comprobantes de pago que no correspondían a operaciones reales, que de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 7° del Código Tributario, tal condición recae en el titular de los comprobante de pago, es decir en la recurrente, a quien se le había autorizado la emisión de los mismos, siendo responsable de su conservación y uso a tenor de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 87° (...)

Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.

La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren infectas o exoneradas del impuesto. Incorporado mediante Resolución de Superintendencia Nª 223-2015/Sunat vigente a partir del 22 de agosto del 2015.

Requisitos de los Comprobantes de Pago

Requisitos de los Comprobantes de Pago

Características de los Comprobantes de Pago

FIJOS

Puntos de emisión

Emisiones dentro de establecimientos declarados ante

la SUNAT (Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local

de Servicios o Depósito)

MOVILES

Emisiones efectuadas por emisores itinerantes, tales como distribuidores a través de vehículos, vendedores

puerta a puerta, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún

establecimiento declarado ante la SUNAT Art. 9° del Reglamento de

Comprobantes de Pago

Uso temporal de Comprobantes de Pago

Cambio de dirección del domicilio fiscal o del

establecimiento anexo

Se puede utilizar los documentos de la serie

asignada a dicho establecimiento en la

nueva dirección, siempre que se haya comunicado

la modificación del domicilio oportunamente.

Ferias temporales Ferias gastronómicas, libros, Agropecuarias, entre otras.

Se debe consignar mediante cualquier

mecanismo y de manera legible los

nuevos datos de la

dirección o donde se

ubica la feria y el stand

¿QUE ES LA GUÍA DE REMISIÓN?

La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones.

El transporte puede ser:

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.

Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión – Remitente":

1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado

1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario.

1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.;

1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar

1.5. El Almacén Aduanero o responsable

¿Cuántas guías de remisión sustentan el traslado de bienes?

En el transporte privado

El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada

En el transporte público

Se emitirán dos guías de remisión:

Una guía de remisión - Remitente.- Por los sujetos propietarios o poseedores de los bienes; o aquellos en general a quienes corresponde la emisión de la guía de remisión – Remitente tal y como se obliga para el transporte privado, entendiéndose que se emitirá una por destinatario

Una guía de remisión – Transportista.- Por el tercero prestador del servicio de traslado de los bienes. Asimismo, es necesario indicar que por cada unidad de transporte se emitirá como mínimo una guía de remisión – Transportista.

en caso que en un mismo vehículo se trasladen bienes correspondientes a más de veinte (20) remitentes, podrá sustentarse el transporte con una sola guía de remisión del transportista detallándose, a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la siguiente información: Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes, para ello, el transportista debe contar con los originales los documentos según detalle. Asimismo, se detallará el monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

En el siguiente gráfico se muestra un ejemplo para el caso de que una persona que sólo emite recibo por honorarios, traslada bienes utilizados para la prestación de sus servicios indicándose el procedimiento regular para sustentar dicho traslado.

Tiene otros usos: Sirve como sustento de operaciones

RTF Nº 5504-1-2003. En el comercio la guía de remisión es un documento que no solamente sustenta el traslado de los bienes, sino que sirve para respaldar la entrega y recepción de bienes, permitiendo el control del movimiento de los mismos

Transbordo a otras unidades de transporte La empresa de transportes “El Correcaminos S.A.” es contratada para trasladar

mercadería de “Comercial López S.A.C”, con destino a la Libertad. Para ello, el transportista, debido a cuestiones administrativas efectúa el transbordo a otras unidades de su propiedad para llevar a cabo el traslado de los bienes. Dicha operación se refleja en el siguiente esquema:

En ese sentido se emiten las guías de remisión remitente y transportista tratándose de la modalidad de transporte público:

Si el transporte es aquel cuya modalidad es privado, entonces se emitirá la guía de remisión – Remitente, de la siguiente forma entendiéndose que los vehículos detallados en el transbordo para este caso son de propiedad del remitente:

Subcontratación

La empresa de transportes “El Correcaminos S.A.” subcontrata a la empresa “El Ágil S.A.” para trasladar mercadería de “Comercial López S.A.C”, debido a que no dispone de unidades. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la empresa subcontratada prestadora del servicio? Para este caso como la prestación efectiva de la totalidad del servicio la hará la empresa “El Ágil S.A.” será esta quien emita su guía de remisión - Transportista para dicho efecto. El traslado y obligaciones se ven reflejados en el siguiente gráfico:

Por otro lado, en el caso de subcontratación deberán cumplirse adicionalmente a la emisión regular de la guía de remisión - Transportista los siguientes requisitos por parte de la empresa subcontratada: a. Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y b. El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.

En ese sentido, el formato a ser emitido sería el siguiente:

En estos casos al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad, deberá consignarse en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado:

ejemplo en el transporte privado:

Nótese aquí que se trata de una venta, en la cual el comprador quien a su vez es destinatario rechaza la mercadería, procediendo el vendedor a consignar el motivo del rechazo y que se retornan los bienes a almacén para su reingreso al no haberse concretado definitivamente la venta.