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ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 31 de agosto AÑO 24 273 AGOSTO 2018 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS: AGOSTO 2018 ¡CAMBIOS EN EL ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI´S Y DIFERIMIENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR¡ FACTURACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL TRÁMITE Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL COMPROBANTES FISCALES LA VENTA DE NUESTRO AUTOMÓVIL IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS ¡Se prorroga el plazo para que las Personas Morales presenten aviso de opción de tributación conforme a flujo de efectivo! Opciones para separar del valor de un inmueble la parte que corresponde a la construcción y para deducir su costo Nuevo Reglamento de la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT ADEMÁS ¡RESERVE SU LUGAR! TALLER DE NÓMINAS Y CFDI’s 3.3 LEÓN, PACHUCA MONTERREY, CDMX

COMPROBANTES FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/08/Notas... · 2018-08-27 · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE:

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ISSN 1405-2598$82.00GRUPO EDITORIAL HESS

Exhíbase el ejemplar hasta el 31 de agostoAÑO 24

273AGOSTO 2018

273

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018

¡CAMBIOS EN EL ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI´S Y DIFERIMIENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR¡

FACTURACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL

TRÁMITE Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL

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LA VENTA DE NUESTRO AUTOMÓVIL

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

¡Se prorroga el plazo para que las Personas Morales presenten aviso de opción de tributación conforme a flujo de efectivo!

Opciones para separar del valor de un inmueble la parte que corresponde a la construcción y para deducir su costo

Nuevo Reglamento de la Comisión de Inconformidades del INFONAVIT

ADEMÁS

¡RESERVE SU LUGAR!TALLER DE NÓMINAS Y CFDI’s 3.3

LEÓN, PACHUCAMONTERREY, CDMX

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EDITORIALNotas Fiscales No. 273

DIRECTORIO

Director GeneralLic. Arturo Esquivel Spíndola

Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

DCG. Luis Javier Anguiano E.

Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

ATENCIÓN A CLIENTES

Amalia Barrera MartínezTels. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones y Ventas en todo el país:GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.e-mail: [email protected]. (0155) 5761-2020 5578-0006 5761-5827 5588-0536 Fax [email protected]

Suscripciones en el interior del país:

Publicaciones de Información Exclusiva S.A. de C.V. (PIESA)María del Carmen Flores González

Area Metropolitana, Guerrero y Morelos Comercializadora de Productos Editoriales,S.A.Oscar Ortiz Martínez

Grupo Visión Fiscalista, S.C. y/oAbad Raúl Valdés Melo Tlaxcala, Puebla, Hidalgo

Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Independientemente de la ideología política que se tenga, un cambio siempre será saludable. Nunca serán normales o na-turales tantas noticias acerca de gobernadores, alcaldes o po-

líticos corruptos que se roban el dinero de la nación, como tam-poco es natural o normal que haya tanta criminalidad, o el que haya en el país no 1, 2 o 3, sino 50 millones de personas en la pobreza, o que haya tanta marginación y problemas en materia de educación, salud o seguridad. No sabemos si el entrante go-bierno será mejor o peor que los que hasta ahora hemos tenido, pero es mejor contar con la posibilidad de mejorar, a que nuestro país no tenga ninguna esperanza de un verdadero cambio, es decir, que cada sexenio siga siendo lo mismo de siempre. Antes que militantes de una asociación política o seguidores de cual-quier corriente de pensamiento, somos mexicanos y mexicanas y nos une un interés común: El bienestar de nuestro México. Al gobierno que llega le deseamos éxito en la realización de los objetivos que se ha planteado; en cada uno de nosotros deberá encontrar un aliado. Si verdaderamente vamos a comenzar a dejar flo- recer la grandeza de nuestra patria, profeti-zada por el último em-perador azteca, pues todos vamos a meter-le las manos a lo que se requiera ¿No cree Usted?

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TEMARIOLos tipos de contrato de trabajo y esquemas de contratación de trabajadores

Las diversas jornadas de trabajo y su impacto en los montos a pagar

Semana general y semana inglesa

Cuantificación de los salarios a pagar

Cálculo y retención de impuestos

Cuantificación del pago por concepto de tiempo extra de trabajo

Planes de previsión social y prestaciones exentas

Despido de trabajadores

Determinación de los montos de las indemnizaciones laborales y primas de antigüedad

Integración de un finiquito laboral

Llenado del CFDI de nómina en su versión 3.3., y obligaciones inherentes

Consejos prácticos en materia laboral

Amplia sesión de preguntas y respues-tas sobre asuntos específicos del interés de los participantes.

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Se analizarán las obligaciones fiscales en materia de comprobantes con complemento de pagos, en una sola exhibición y la normatividad próxima a entrar en vigor sobre la cancelación de comprobantes.

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así como para todas aquellas personas que deben preparar los finiquitos laborales cuando termina una relación de trabajo y que por lo tanto deben cuantificar con precisión el monto de las indemnizaciones laborales, determinando las prestaciones que deben pagársele al trabaja-dor que se despide o al trabajador que renuncia.

Conocerá con precisión la forma correcta de calcular los impuestos y demás contribuciones federales derivados de los pagos de salarios y prestaciones, a partir de un conoci-miento experimentado y profesional.

1

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2

Podrá identificar si la forma en que son contratados los trabajadores es adecuada e identificará los tipos de contratos de trabajo existentes.

4

Adquirirá un conocimiento profesional sobre qué pagos y prestaciones le corres-ponden a una persona que es separada de su trabajo.

5

Aprenderá a calcular el monto de una indemnización laboral, el monto del pago de la prima de antigüedad y a determinar el impuesto que debe retenérsele a los trabajadores al efectuarles estos pagos.

3

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Conocerá de los beneficios que en materia de impuestos sobre salarios contemplan las leyes fiscales y laborales.

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Recibirá respuesta a los cuestionamientos sobre asuntos específicos de su empresa, en una amplia sesión de preguntas y respuestas.

9

Conocerá cómo es que deben elaborarse los comprobantes de nómina en su versión vigente a la fecha del evento.

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Conocerá de la normatividad reciente respec-to a los CFDI pagados en una sola exhibición, en parcialidades, CFDI con complemento de pagos y respecto al nuevo esquema de cance-lación de los CFDI.

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................8

Deducción inmediata Certificación de auditores en materia de prevención de operaciones

con recursos de procedencia ilícita Efectos de la semana inglesa Concepto de adquisición

de bienes para fines fiscales Inconstitucionalidad en el momento de afectación de las par-

tidas no deducibles Iniciativa de reformas fiscales para 2019 Número de identificación

vehicular Pagos provisionales de ISR de las personas morales cuando inician actividades.

IPSO 20................................................................................................................................................................................14

Café fiscal. Todo es ingreso, todos somos contribuyentes....................................................................16

Opciones para separar del valor de un inmueble la parte que corresponde a la construc-

ción y la parte que corresponde al terreno y para deducir el costo del inmueble........................17

Cambios en el nuevo esquema de cancelación de los CFDI´s y diferimiento de su entrada en

vigor............................................................................................................................................................................................19

Trámite y Uso de la Firma Electrónica y de los certificados de sello digital............................25

¡Se prorroga el plazo para presentar aviso de opción de tributación conforme a flujo de

efectivo!.....................................................................................................................................................................................30

REGLAMENTO de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores...................................................................................................................................36

Importación definitiva de vehículos usados................................................................................................42

La venta de nuestro automóvil...........................................................................................................................51

Facturación de operaciones realizadas con el público en general................................................68

Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96

Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75

Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, directorio de módulos del SAT.

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8 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Cultura Fiscal

Deducción inmediata

Algunos contribuyentes se ampararon en contra de las disposiciones transitorias a partir de las cuales se otorgó el estímulo fiscal de la deducción inmediata de activos fijos, en la consideración de que este solo está otorgado a quienes tienen un determinado nivel de ingresos, considerando, según estos contribuyen-tes, que se les está tratando de manera inequitativa por el solo hecho de generar ingresos en cantidad mayor a la que permite gozar del estímulo, violando en su perjuicio el principio de competitividad o libre concurrencia. Estos amparos fueron desechados por nuestro máximo tribunal, con el argumento de que bajo el “ámbito de configuración del que libremente goza el legislador en materia de estímulos fiscales, es éste quien determina cuáles sectores de la econo-mía requieren de un impulso y los que no”.

Certificación de auditores en materia de prevención de operaciones con recursos de

procedencia ilícita

En relación con la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2017, el pasado 28 de junio de 2018, según publicación de esa fecha en el mismo órgano informativo, se am-plió la etapa de registro 2018, para que los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales, puedan certificarse en materia de prevención de operaciones con recursos de pro-cedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, confor-me a lo siguiente:

Registro y envío de solicitud de obtención del certifi-cado: Del 1 de junio al 15 de julio de 2018; Cotejo de la documentación: 22 de septiembre de 2018; Aplica-ción del examen: 22 de septiembre de 2018 y Notifi-cación de los resultados del examen: 19 de octubre de 2018.

Efectos de la semana inglesa

Es obligación y derecho del trabajador que por cada 6 días de trabajo goce de uno de descanso. Sin em-bargo los trabajadores y el patrón pueden repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. En muchas empresas solo se trabaja de lunes a viernes en la consideración de que el patrón y el trabajador llegaron a un acuerdo de que en tal lapso de tiempo se cubrirá la jornada semanal que por ejemplo, tratándose de una jornada diurna debe ser de 48 horas. Sin embargo esto hay que precisarlo en el contrato ya que si en este se señala que la jorna-da semanal de trabajo será de lunes a viernes esto ocasionaría que el trabajador pueda reclamar horas extras tanto por el hecho de trabajar más de 8 horas en un día, como en el supuesto de que trabaje algún sábado. No es lo mismo establecer en el contrato una jornada semanal de lunes a sábado con la posibilidad de acordar otra modalidad diferente, a señalar en el contrato que la jornada semanal de trabajo abarcará solamente de lunes a viernes. Esto afecta incluso al pago de vacaciones ya que de acordarse que la jorna-da semanal abarca de lunes a sábado, al concederle 6 días de vacaciones al trabajador deberá presentarse a laborar el lunes de la semana siguiente, en tanto que si el contrato establece una jornada semanal de 5 días de trabajo deberá presentarse a laborar el día martes. Incluso, más allá de los días de descanso, también se suscita un problema de tipo económico ya que el tra-bajador reclamaría el pago del día lunes y el patrón no se lo pagaría en la consideración de que no lo trabajó.

Concepto de adquisición de bienes para fines fiscales

Existen para las personas morales, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tres tipos de de-ducciones: El costo de lo vendido, los gastos y las

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9Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Cultura Fiscal

inversiones. Para las personas físicas las deduccio-nes también son de tres tipos: Las adquisiciones, los gastos y las inversiones. En tanto las personas mo-rales deducen el costo de lo vendido las personas físicas, en sustitución de este, deducen sus adqui-siciones ¿adquisiciones de qué? De materia primas, materiales y mercancías. La deducción denominada “costo de lo vendido” es el reflejo de lo adquirido y/o producido pero que ya fue enajenado.

La mercancía que una persona física adquiere, los gastos que esta realiza o la mano de obra que paga, son deducciones que efectuará en el momento efec-tivo en que los paga. Las persona moral no puede hacer estas mismas deducciones sino hasta el mo-mento en que enajena los bienes en cuyo valor se contienen estas erogaciones.

Inconstitucionalidad en el momento de afectación de las partidas no deducibles

Seguramente el lector se habrá percatado que cuan-do se enajena un producto que en su valor contiene una cuota de erogaciones no deducibles incluida en la materia prima adquirida, en los gastos de fabrica-ción efectuados o en la mano de obra, al registrar en las deducciones del ejercicio el costo de ventas de ese producto enajenado, se está disminuyendo la utilidad o, en su caso, se está incrementando la pérdida. Como esa cuota no puede ser deducible, el contribuyente debe eliminar para fines fiscales la par-te del costo no deducible, sin embargo, desde hace años, en repetidas ocasiones, hemos comentado (léase la edición 244 de la revista Notas Fiscales, pá-gina 56.Marzo 2016), lo siguiente:

“Hay que destacar que parte de los pagos de salarios forman parte del costo de producción al haberse regis-trado dentro de los gastos de fabricación, y con ello, habrá inventarios de productos fabricados que con-tienen parte de esos salarios y que solo afectarán el costo de ventas y consecuentemente el resultado del ejercicio, hasta el momento en que sean enajenados; sin embargo, debemos considerar el monto total de la partida no deducible pese a que parte de esta no haya afectado los resultados del ejercicio, en virtud de que el último párrafo del artículo 28 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta dispone que “Los conceptos no

deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán consi-derar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido”. Consideramos que esto es inconstitu-cional, pero hasta en tanto no haya algún antecedente jurídico respecto a este asunto, lo más recomendable es seguir el procedimiento como lo establece la ley”.

Pues sí, la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos obli-ga a considerar la erogación no deducible no cuando el producto es enajenado y su costo de ventas afecta los resultados del ejercicio, sino en el momento en que se efectúa la erogación, cosa indebida, pues no se puede considerar no deducible algo que no se está deduciendo, es decir, cómo eliminar una “deducción” cuando no tiene esta característica, dado que no se está deduciendo. Veamos este sencillo ejemplo:

Una empresa tiene una utilidad contable de $ 100, pero dentro de esta utilidad hay una erogación no deducible de $ 20. Para fines contables su utilidad será de $ 100, pero, para fines fiscales su utilidad será de $ 120, ya que la utilidad de $ 100 incluye una deducción para fines fiscales indebida de $ 20. Esto es lógico. Pero, si esos $ 20 no se encuentran disminuyendo la utilidad por el hecho de encontrarse en los inventarios ¿Por qué habrían de incrementar la utilidad base del impuesto?

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia, establece el antecede jurídico al que nos referimos, y mediante tesis jurisprudencial por reiteración, le concedió la ra-zón a los contribuyentes y sentenció que el efecto fiscal respecto de erogaciones no deducibles que se encuen-tran en los inventarios deberá verse reflejado hasta el momento en que afecten la utilidad, es decir, solo hasta el momento de ser enajenados estos últimos y formar por consiguiente parte del costo de ventas, afectando hasta ese mismo momento las utilidades o pérdidas del contribuyente. Veamos la tesis referida.

Localización: Tesis: 2a./J. 62/2018 (10a.). Segun-da Sala. Semanario Judicial de la Federación. 15 de junio de 2018. Décima Época. Jurisprudencia por reiteración (Constitucional, Común).

Rubro: RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ÚLTI-

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10 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Cultura Fiscal

MO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.

Texto. El precepto indicado transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artí-culo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constreñir a los contribuyentes a reconocer los efectos de conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se eroguen y no en el que forman parte del costo de lo vendido, con lo cual, se da lugar a la determinación de una utilidad ajena a la que corresponde bajo el esquema de deducción de costo de ventas. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo contra el último párrafo del artículo 28 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, consisten en que éste no se aplique a los quejosos, con lo cual se les libera de la obligación de reconocer de manera anticipada el efecto de los conceptos no deducibles que por su naturaleza formen parte, a su vez, del costo de ven-tas deducible. Obligación que deberá actualizarse y habrán de cumplir hasta el momento en el que esos conceptos no deducibles efectivamente formen parte del costo de lo vendido, a fin de que la utilidad fiscal o el resultado fiscal que lleguen a reportar en sus ope-raciones, no se vea contaminado con conceptos que corresponden a otros periodos, y que provocan que la tasa del gravamen se aplique a un monto que no es acorde con la capacidad contributiva del causante.

Pese a que la tesis señala que solo ampara a los quejosos, lo cierto es que si un contribuyente hace la afectación de las erogaciones no deducibles hasta el momento de enajenar sus productos y entra en con-troversia con la autoridad bastará con que invoque la tesis referida para que obtenga sentencia a su favor.

Seguramente en breve la autoridad fiscal emitirá un criterio interno en el que adopte lo resuelto por nues-tra Suprema Corte de Justicia de la Nación y el legis-lador modificará el citado artículo 28.

Iniciativa de reformas fiscales para 2019

De acuerdo con nuestra Constitución Política Fede-ral, el Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la Cá-mara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fede-

ración a más tardar el día 8 del mes de septiembre de cada año, debiendo comparecer el Secretario de Despacho correspondiente a dar cuenta de los mis-mos. La Cámara de Diputados debe aprobar el Pre-supuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre; no obstante, cuando inicia el encargo de un Presidente de la República, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presu-puesto de Egresos puede remitirse a más tardar el día 15 del mes de diciembre y se tiene como plazo para su aprobación el día 31 de dicho mes. Por cierto que ya se dio a conocer que en 2019, el virtual nuevo Presidente de México establecerá un programa de condonación de multas y recargos respecto de adeu-dos generados hasta el ejercicio fiscal 2012.

Número de identificación vehicular

Conforme a la regla 2.7.1.30., de la Resolución Mis-celánea Fiscal 2018, los comprobantes fiscales di-gitales que emiten los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comerciali-zación, deben contener el número de identificación vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado debe estar expresado en el com-probante correspondiente en moneda nacional. Para estos efectos se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Im-puesto sobre Automóviles Nuevos.

La clave vehicular se integrará, de izquierda a dere-cha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes: I. El primer caracter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación: 0 Automóviles. 1 Camionetas. 2 Camiones. 3 Vehículos importados a la región fronteriza. 4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribui-dores autorizados. 5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o dis-

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11Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Cultura Fiscal

tribuidores autorizados. 6 Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones. 9 Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.II. Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado (los fabricantes, ensambladores o distribui-dores autorizados, los comerciantes en el ramo de ve-hículos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deben solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingre-sos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la asignación de número de empresa, para in-tegrar la clave vehicular) o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos. Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que corres-pondan a su procedencia conforme a lo siguiente: 97 Mercado Común del Sur. 99 Unión Europea. III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de mo-delo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracte-res 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”), según se trate. IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

La fracción V de la referida Resolución, fue eliminada de la regla con la aparición de la Segunda Resolu-ción de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, el pasado 11 de julio de 2018. Fue eli-minada porque fue sustituida por los numerales 6 y 9 señalados antes de la fracción II inmediata anterior.

¿Qué disponía esta fracción?

“V. Tratándose de vehículos eléctricos la clave ve-hicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos siguientes: a) El primer caracter será el número 9 Eléctrico. b) Los caracteres numéricos segundo y tercero, se-rán 00 Otros.

c) Los caracteres numéricos cuarto y quinto corres-pondientes al modelo, serán 11 Eléctrico. d) Los caracteres numéricos sexto y séptimo corres-pondientes a la versión serán 94 Eléctrico”.

El Servicio de Administración Tributaria informa que publicará próximamente, de manera anticipada en su portal y posteriormente en el Diario Oficial de la Fede-ración, una disposición transitoria a través de la cual se establezca la facilidad para que los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, puedan incluir en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que ex-pidan, hasta el 30 de septiembre de 2018, la clave ve-hicular que se integra por siete caracteres numéricos o alfabéticos, de izquierda a derecha, señalándose en primer lugar el número que corresponda al vehículo, tratándose de vehículos híbridos y eléctricos, confor-me se establecía en la fracción V antes referida”.

Pagos provisionales de ISR de las personas morales cuando inician actividades

Los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Ren-ta de una persona moral contribuyente se determinan con base en un coeficiente de utilidad generado en cualquiera de los 5 ejercicios inmediatos anteriores (el primero en que haya utilidad, contado del año más re-ciente al año más antiguo), según lo dispone el artículo 14 de la ley de la materia; es por ello que tratándose de empresas de nueva creación, la obligación de comen-zar a efectuarlos se da a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se genera utilidad fiscal. Supongamos que una empresa inició actividades en 2018. No debe estar efectuado pagos provisionales pues no tiene ejercicio fiscal anterior. Si en marzo de 2019, al pre-sentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2018, declara utilidad, el primer pago provisional de ISR se debe efectuar en abril de 2019 abarcando los ingresos de enero a marzo de ese año, esto porque si la obli-gación de presentar la declaración anual de 2018 ven-ce en marzo del año siguiente, no se podrá efectuar el pago provisional de enero y febrero de 2019, pues el coeficiente de utilidad (en caso de que se genere utilidad) se conocerá hasta marzo y en consecuencia a partir de ese momento se pueden presentar pagos provisionales de 2019, estableciéndose por ello que se presenten en forma conjunta.

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14 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

ISR pagado en el extranjero

El mismo se puede acreditar contra el ISR que les corresponda pagar en el país a las personas morales, antes de acreditar los pagos provisio-nales del ejercicio.

Criterio interno 5/ISR/N, del Servicio de Administración Tributaria

Sociedades anónimas

Tienen prohibido adquirir sus propias acciones (por ejemplo que un accionista X venda sus acciones y estas sean pagadas por la persona moral que las emitió), salvo por adjudicación ju-dicial, en pago de créditos de la sociedad.

Artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Servicios de guardería

Se proporcionan a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cua-tro años.Artículo 4 del Reglamento del Servicio de

Guardería y artículo 206 de la Ley del Seguro Social

Plazo de prescripción de un mes

Es aplicable a las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.Artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Cuando represente a una persona que no ha-bla español deberá proporcionar gratuitamente el servicio de traducción por conducto de la per-sona autorizada para ello.

Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Sociedades civiles

Deben acumular sus ingresos hasta el momen-to en que efectivamente los cobren.

Artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Promociones

Siempre deberán contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formu-le y sin este requisito se tendrá por no presen-tada. Cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Documentos

Es derecho del contribuyente el no aportar aquellos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Fracción VI del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Derechohabiente

A su egreso del servicio de urgencias, el médi-co tratante deberá enviar al médico familiar o no familiar, según corresponda, en los formatos establecidos, la información sobre la atención médica otorgada.

Artículo 92 del Reglamento de Servicios Médicos de la Ley del Seguro Social

Trámites

Es derecho del contribuyente conocer el estado que guardan aquellos de los cuales sea parte.

Fracción III del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

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15Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Agencia aduanal

Se define como tal a la persona moral autoriza-da para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros.

Fracción XX del artículo 2 de la Ley Aduanera

Contribuciones omitidas y demás créditos fiscales

Los determinados por las autoridades fiscales como consecuencia del ejercicio de sus facul-tades de comprobación deberán pagarse o ga-rantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Artículo 65 del Código Fiscal de la Federación

Agente aduanal

Se define como tal a la persona física autori-zada mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mer-cancías, en los diferentes regímenes aduane-ros.

Fracción XXI del artículo 2 de la Ley Aduanera

Acto o actividad en forma accidental

Cuando se enajene un bien o se preste un ser-vicio en esta forma, por los que se deba pagar IVA, el contribuyente lo enterará mediante decla-ración dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte el acredi-tamiento del IVA de las erogaciones necesarias para obtener el ingreso.

Artículo 33 de la ley del IVA

Empresas de factoraje y sociedades financieras de objeto múltiple

Están obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.

Artículo 32-C del Código Fiscal de la Federación

Riesgo de trabajo

Si el asegurado que lo sufrió fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar de subsidio, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el IMSS quien así lo de-termine.

Artículo 62 de la Ley del Seguro Social

Personas físicas

Podrán ser objeto del procedimiento de discre-pancia fiscal cuando se compruebe que el mon-to de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos que hayan declara-do, o bien a los que les hubiere correspondido declarar.

Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Asegurado

Aquel que deje de pertenecer al régimen de aseguramiento obligatorio, conservará sus de-rechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles con-tados a partir de la fecha de su baja.

Artículo 166 de la Ley del Seguro Social

Regalías

Se consideran como tales, entre otros, a los pa-gos de cualquier clase por el uso o goce tempo-ral de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.

Artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación

Establecimiento permanente

Se considera como tal a cualquier lugar de ne-gocios en el que se desarrollen, parcial o total-mente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Artículo 2, primer párrafo, primera oración de la Ley del ISR

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16 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CAFÉS FISCAL

Aunque pudiera parecerle increíble, todo be-neficio que obtiene una persona, aún si

fuera mínimo, es un ingreso fiscal; ya sea la caja de chocolates que un joven da a su novia, la moneda o billete que nos encontramos en alguna avenida, el dinero que un marido le da a su cónyuge, la moneda que en la vía pública le damos a un indigente, el dinero que los fines de semana un padre da a sus hijos, la propina que le damos al cartero, etc. Todo es un ingreso fiscal sujeto a una regulación ¿Entonces por qué no se paga impuesto sobre estos ingresos? Esencialmente por dos razones: Porque son ingresos que por ley están desgra-vados, o porque tienen un límite de exención y el monto del ingreso no lo rebasa. Los choco-lates que una chica recibe de su enamorado es un ingreso en especie, tipificado como ingreso por adquisición de bienes, lo mismo que el dinero que tenemos la fortuna de encontrar; el dinero que una mujer recibe de su marido es un ingreso por donación, lo mismo que el dinero que se le da a un indigente, o el que un padre da a sus hijos o la propina que recibe el cartero. Toda modificación patrimonial es un ingreso. Digamos que debido a ello, todos so-mos contribuyentes en todo momento, pues

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TODO ES INGRESO, TODOS SOMOS CONTRIBUYENTES

en un caso extremo, el alimento que una ma-dre da a su bebé es una percepción para este en especie respecto del cual no paga impuestos más allá de que no tenga conciencia para ha-cerlo, sino porque esos ingresos se encuentran exentos. Si ese alimento, supongámoslo enva-sado, se lo diera un tercero independiente y si no se tratara de un solo recipiente, sino de 100,000, ¿cree Usted que se exceptuaría al infante de pagar impuestos? Si los mexicanos decidiéramos cooperar para cubrir toda la deu-da pública, nos tocaría alrededor de 65,000 pesos por persona. Encontramos entonces que hasta la persona más desprotegida tiene una deuda que quizá podríamos denominar como “moral” con el país, pues en esencia nadie le va a venir a cobrar sus 325,000 pesos si es que pertenece a una familia con 5 integran-tes y asimismo, en función de lo explicado, todos somos contribuyentes. Somos deudores y contribuyentes. Son entonces el estatus de deudor y de contribuyente una marca con la cual nacemos aunque no tengamos conciencia de ello y solo hasta que los jóvenes comienzan a laborar entienden en su cabalidad lo qué significan estas siglas: SAT (subsidiar a todos) Nos leemos en nuestro próximo Café Fiscal.

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17Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INMUEBLES

Opciones para separar del valor de un inmueble la parte que

corresponde a la construcción y la parte que corresponde al terreno y para deducir el costo del inmueble

Para determinar la ganancia base del impuesto sobre la renta, derivada de un inmueble que una

persona física enajena, puede descontar del ingreso obtenido, el costo del terreno y de la construcción, ambos actualizados. Además, tiene el derecho de disminuir de ese ingreso los gastos notariales, im-puestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, los pagos efectuados con motivo del avalúo de los bie-nes inmuebles y las comisiones y mediaciones que paga, con motivo de la adquisición o de la enajena-ción del bien.

En la ley del impuesto sobre la renta se regulan por separado los activos fijos y los terrenos, en virtud de que estos últimos no se conceptualizan como acti-vos fijos. Esto explica el por qué la regulación respec-to a la forma de deducir el costo de los terrenos no se incluya dentro de la sección III del título segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (De las inver-siones), artículos 31 a 37, sino en el artículo 19 del citado ordenamiento.

Correlativamente a lo señalado en el párrafo ante-rior, la actualización del costo del terreno se hace con base en una mecánica diferente a la que se sigue para actualizar las construcciones. La construcción por ser un activo fijo, se actualiza desde el mes en que se adquirió y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el cual el bien haya sido utilizado. El

terreno con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se actualiza desde el mes en que se adquirió y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el cual se hizo la enajenación.

En un inmueble se encuentran unidos construcción y terreno, y debido a que su tratamiento fiscal es dis-tinto, al enajenarlo debe distinguirse el valor de cada uno de ellos. No obstante, hay casos en los que es im-posible saber cuál es el costo de adquisición de cada bien, puesto que al adquirirlo, recibirlo en donación o por adjudicación judicial simple y sencillamente conocemos el valor total sin detalle.

La fracción I del artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta estatuye que para determinar el costo de adquisición del valor de la construcción se debe restar del costo comprobado de adquisición, es decir, del costo total, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Para lo que hemos expuesto precisa que cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

El artículo 209 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece otra opción para separar el valor de la construcción y el valor del terreno, al precisar que:

Cuando no pueda separarse del costo comprobado de adquisición, la parte que corresponde al terreno y

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18 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INMUEBLES

la que se refiere a la construcción, los contribuyentes podrán considerar la proporción que se haya dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán considerar las proporciones que aparezcan en los valores catas-trales que correspondan a la fecha de adquisición”.

Opciones para la deducción del costo de la cons-trucción

Cuando hablamos del régimen fiscal de enajenación de inmuebles, nos estamos refiriendo no a personas que hacen del ramo inmobiliario su negocio, sino de aquellas que eventualmente enajenan un inmueble, por ejemplo quien vende su casa habitación o un lo-cal comercial que ha estado utilizando como su lugar de negocios.

Hay ocasiones que una persona física construyó so-bre un terreno de su propiedad pero nuca conservó los comprobantes de los materiales que utilizó, de la mano de obra que pagó o de los gastos que erogó con motivo de la construcción. El no tener esta com-probación, haría imposible que pudiera deducir esas erogaciones, sin embargo, el artículo 205 del Regla-mento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta estable-ce el excelente beneficio de poder considerar el valor de la construcción a partir de cualquiera de los dos elementos siguientes:

1. El aviso de terminación de la obra cuando en él se señalan los costos de construcción erogados.

2. El valor considerado en el avalúo que para tales efectos se practique.

Veamos lo procedente en cada caso.

Aviso de terminación de obra

El referido artículo 205, en su primer párrafo señala que:

“Cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en construccio-nes, mejoras y ampliaciones del inmueble, se

considerará como costo el valor que se conten-ga en el aviso de terminación de obra”.

El citado primer párrafo también señala que:

“Cuando dicho aviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejo-ras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará únicamente como cos-to, el valor que corresponda a la construcción”.

El segundo párrafo del citado artículo 205 señala:

“Las autoridades fiscales podrán ordenar, practi-car o tomar en cuenta el avalúo de las inversio-nes por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones”.

De acuerdo con lo expuesto, si la autoridad conside-ra que el valor de un inmueble está sobre valuado con la intención de que el contribuyente al enajenar-lo tenga menos utilidad, y ordena que se practique un avalúo, y el valor del inmueble conforme a este es menor en un 10% al inicialmente considerado, se considerará el valor determinado en dicho avalúo, es decir, esta disposición se estatuyó con la finalidad de que el contribuyente tenga más utilidad y por consi-guiente pague más impuesto sobre la renta.

Valor de avalúo cuando se señala el valor de la construcción

El referido artículo 205, en su párrafo tercero señala que cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construc-ciones que reporte el avalúo que al efecto se practi-que, referido a la fecha en que las mismas inversio-nes fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte.

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19Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CANCELACIÓN DE CFDI

De acuerdo con su comunicado de prensa de fecha 4 de julio de 2018, el Servicio de Administración

Tributaria difirió la entrada en vigor del esquema de cancelación de comprobantes fiscales con el cual, para ello, se requiere la aprobación del receptor. El comuni-cado, cuyo contenido fue posteriormente formalizado con la aparición de la Segunda Resolución de Modifi-caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal el pasado 11 de julio de 2018, se dio en los términos siguientes:

Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas

Autor: Servicio de Administración Tributaria

Fecha de publicación: 04 de julio de 2018

Categoría: Comunicado

El Servicio de Administración Tributaria in-forma que, derivado del interés de los contri-buyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de acep-tación o rechazo de la cancelación de facturas.

Lo anterior, considerando el avance de los con-tribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electró-nico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancela-ción de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las tran-sacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar con-forme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medi-da será publicada en los próximos días de ma-nera anticipada en el portal del SAT y poste-riormente en el Diario Oficial de la Federación.

El actual esquema de cancelación

De acuerdo a lo señalado, a partir del 1 de septiembre de 2018 entrará en vigor el esquema de cancelación de comprobantes con el cual se requerirá la aceptación del receptor. Hasta en tanto llega ese plazo, supone-mos perentorio ¿qué debe hacer un contribuyente ac-tualmente para cancelar un comprobante?

El Servicio de Administración Tributaria ha establecido que:

“Los contribuyentes emisores de facturas elec-trónicas podrán cancelar un CFDI a través del Proveedor de certificación o, directamente en el Portal del SAT, en la sección de Factura Elec-trónica.

Cambios en el nuevo esquemade cancelación de los CFDI´s y

diferimiento de su entrada en vigor

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20 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CANCELACIÓN DE CFDI

En el Portal del SAT estas cancelaciones pue-de ser de uno a uno o por lotes, para ello se requiere que el contribuyente se autentique al inicio con su Contraseña o e.firma y propor-cione su Certificado de Sello Digital (CSD) o Certificado de e.firma (este último solamente en caso de personas físicas que opten por utili-zarlo)* para la cancelación; una vez cancelado el comprobante, el contribuyente emisor desde el portal del SAT podrá recuperar el acuse de cancelación. Cabe señalar, que no existe perio-do de tiempo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI, se puede realizar en cualquier mo-mento. En el caso de las facturas generadas por la aplicación de “Mis cuentas” la cancelación se puede realizar por ese mismo medio usando la Contraseña”.

* Recordemos que la regla 2.2.8., de la Resolución Mis-celánea Fiscal 2018, señala que las personas físicas en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD), po-drán utilizar el certificado de e.firma, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electró-nica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

El nuevo esquema de cancelación

Los párrafos cuarto y quinto del Código Fiscal de la Fe-deración, son los que consignan la obligación de ajus-tarnos al esquema de cancelación de comprobantes con el cual requerimos la aceptación del receptor del comprobante para dicha cancelación. Estos párrafos señalan lo siguiente:

“Los comprobantes fiscales digitales por Inter-net sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancela-ción”.

“El Servicio de Administración Tributaria, me-diante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá mani-festar dicha aceptación”.

El procedimiento mediante el cual se deberán cancelar los comprobantes fiscales digitales una vez que entre en vigor el nuevo esquema de cancelación, fue modifi-cado con la aparición de la segunda Resolución de Mo-dificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018. Veamos cómo operará este nuevo esquema a partir del 1 de septiembre de 2018, el cual se consigna en la Re-gla 2.7.1.38, de la referida Resolución.

2.7.1.38. Aceptación del receptor para la can-celación del CFDI

“…cuando el emisor de un CFDI requiera can-celarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indi-cándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancela-ción del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cua-les los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene rela-cionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cance-le un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el can-

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21Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CANCELACIÓN DE CFDI

celado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 (de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018).

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, obser-vando para ello las características y especifica-ciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los compro-bantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla”.

De acuerdo a lo señalado, debemos esperar más regu-laciones referentes al uso de los aplicativos necesarios para cancelar los comprobantes. Cabe señalar que el cambio que sufrió esta regla en comparación con la an-terior, es que establece que la solicitud de cancelación del comprobante se efectuará no a través del buzón tributario como lo permitía la regla antes de la modifi-cación, sino solamente a través del portal del SAT; no obstante, el buzón tributario sigue manteniendo su figu-ra de ser el medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente y será a través de dicho medio que se comunique al receptor del comprobante que tiene una solicitud de cancelación. Con la reforma la regla, se fa-culta a hacer cancelaciones masivas de comprobantes y no solamente uno por uno. Pese a que la regla no lo precisa, los tres días que señala como plazo para con-testar respecto a si se acepta o no la cancelación del comprobante, deben considerarse hábiles.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Hay supuestos en los cuales no es necesario con-tar con la aceptación del receptor del comprobante para cancelarlo. Estos los encontramos en la regla 2.7.1.39., la cual no ha sido modificada, es decir, es la regla original que se consigna en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, y que dispone lo siguiente:

“...los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del re-ceptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de has-ta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contri-buyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electró-nica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (comprobantes simplifica-dos) de conformidad con la regla 2.7.1.24 (ver página 68).

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. (Es decir, con la clave genérica en el RFC: XEXX010101000).

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o go-cen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales (a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, es decir, a quienes facturan

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22 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CANCELACIÓN DE CFDI

por medio de los adquirentes de sus servicios), así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silví-colas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., (contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan gene-rar y expedir CFDI a través de las organizacio-nes que las agrupen), y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l) Emitidos por los integrantes del sistema fi-nanciero.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la faci-lidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018).

Procedimiento de cancelación

Con este nuevo esquema se configuran dos estatus de cada uno de nuestros comprobantes fiscales:

1. Vigente

2. Cancelado

Comprobante vigente

El comprobante vigente se podrá encontrar en cinco supuestos:

1. No cancelable (por tener otros CFDI relacionados).

2. Cancelable sin aceptación (Regla 2.7.1.39).

3. Cancelable con aceptación (Regla 2.7.1.38.).

4. En proceso (cuando hay una solicitud de cancela-ción en trámite).

5. Solicitud rechazada.

Comprobante cancelado

El comprobante cancelado podrá encontrarse en cual-quiera de los tres estados siguientes:

1. Cancelado plazo vencido (después de tres días)

2. Cancelado aceptado (Regla 2.7.1.38.)

3. Cancelado sin aceptación (Regla 2.7.1.39)

En cualquier caso, para poder cancelar un compro-bante debe encontrarse en el estatus de “cancelable”. Un CFDI que tiene otros CFDI relacionados siempre tendrá estatus de “no cancelable”, a ello se debe que la regla 2.7.1.38., señale que “Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente”, cosa que una vez ocurrida cambiará el estatus del comprobante a “Cancelable”.

Procedimiento de cancelación cuando no se re-quiere aceptación del receptor

Para cancelar un comprobante respecto de aquellos casos en los cuales no se requiere la aprobación del receptor se debe proceder como sigue:

1. Se solicita la cancelación a través del portal del SAT. La solicitud se hace (vía internet) al Proveedor autori-zado de certificación de comprobantes Fiscales a tra-vés de Internet (PAC) mediante el aplicativo que este-mos utilizando para facturar, o, si estamos utilizando el aplicativo gratuito del SAT, se hace mediante este.

2. Requerimos el folio fiscal del comprobante (UUID) y su fecha de emisión.

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23Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CANCELACIÓN DE CFDI

3. Lo firmamos con la firma electrónica (persona física según regla 2.2.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 antes comentada -ver página 20) o con el certifi-cado de sello digital (persona moral).

Este procedimiento es el mismo que hemos estado si-guiendo hasta ahora para cancelar nuestros compro-bantes fiscales.

Evidentemente que la autoridad hacendaria revisará (informáticamente) el comprobante para verificar que se encuentra en cualquiera de los supuestos que he-mos señalado en los cuales no se requiere la acepta-ción del receptor (incisos a) a l) de la regla 2.7.1.39., antes mostrada -ver página 21).

Una vez cancelado el comprobante se nos genera un acuse de cancelación.

De acuerdo a lo expuesto, hasta antes del 1 de sep-tiembre seguiremos el procedimiento de cancelación de comprobantes sin estar sujetos a las circuns-tancias señaladas en los incisos a) a l) de la regla 2.7.1.39., referida (es decir, respecto de cualquier comprobante). A partir de dicha fecha, se seguirá este mismo esquema de cancelación pero solamente respecto de comprobantes que se encuentren en los supuestos señalados en los referidos incisos.

Procedimiento de cancelación cuando se requiere aceptación del receptor

Para cancelar un comprobante respecto de aquellos casos en los cuales se requiere la aprobación del re-ceptor se debe proceder como sigue:

1. Antes de proceder a tramitar la cancelación de un CFDI, debemos revisar que su estatus sea “Cancelable con aceptación”.

2. Se envía la solicitud de cancelación al receptor en los términos que ya comentamos respecto a la regla 2.7.1.38. (Ver página 20)

3. La solicitud se puede efectuar a través del portal del SAT o a través del PAC. El procedimiento es el mismo, lo único que cambia es la vía.

4. Requerimos el folio fiscal del comprobante (UUID) y su fecha de emisión.

5. Lo firmamos con la firma electrónica (persona física según regla 2.2.8., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 antes comentada) o con el certificado de sello di-gital (persona moral).

6. La autoridad hacendaria revisará (informáticamente) el comprobante para verificar que se encuentra fuera de los supuestos que hemos señalado en los cuales no se requiere la aceptación del receptor (incisos a) a l) de la regla 2.7.1.39., antes mostrada).

7. El proceso de cancelación se efectúa a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, aun-que los PAC seguramente adecuarán sus programas informáticos a fin de que la solicitud se haga directa-mente a través del aplicativo que maneja cada con-tribuyente.

8. El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. En el buzón tributario el re-ceptor recibe los datos del servicio de cancelación de factura siguientes:

I. Nombre del emisor

II. RFC del emisor

III. Folio(s) fiscal(es) de la(s) factura(s) que se solicita cancelar.

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24 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

CANCELACIÓN DE CFDI

9. En el buzón tributario del receptor se recibirá un “Mensaje de interés” con la leyenda “Recibiste una solicitud de cancelación de factura”

10. El receptor ingresará al Portal de Factura Elec-trónica en donde podrá consultar las solicitudes de cancelación de comprobantes que se le hacen. Es en este apartado en donde el receptor señalará si acepta o no la cancelación del CFDI. Se pueden se-leccionar varios comprobantes a la vez para señalar respecto de todos ellos que se acepta la cancelación.

11. El receptor del comprobante obtendrá un acuse respecto a la aceptación o al rechazo que hizo de la solicitud de cancelación del comprobante.

12. De la solicitud de cancelación, se nos pueden ge-nerar tres tipos de estatus para el comprobante:

I. Cancelación con aceptación.

II. Solicitud de cancelación rechazada (por el re-ceptor del comprobante).

III. Comprobante cancelado por plazo vencido (cuando no se nos contestó dentro del plazo de tres días).

Si una solicitud de cancelación es rechazada, el emi-sor del comprobante podrá volver a efectuarla cuan-tas veces lo considere adecuado a sus intereses, Sin embargo, en tanto en la primera solicitud, aplica el supuesto de cancelación si el receptor no contesta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que recibe esta, a partir de la segunda solicitud no aplica esta modalidad de cancelación y se requerirá forzo-samente, dentro del plazo de tres días, la aceptación de la cancelación del comprobante por parte del re-ceptor. Lo que ocurre a partir de la segunda solicitud es que lo que se cancela una vez transcurrido el pla-zo de tres días, no es el comprobante, sino la solici-tud de cancelación efectuada por el emisor.

Si es la primera solicitud de cancelación del compro-bante, en el mensaje que recibe el receptor del mis-mo en el que se le informa de la solicitud de cancela-ción se presentará la leyenda:

“Cuentas con tres días hábiles a partir de la fe-cha del depósito de este mensaje, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación; en caso de que no envíes una respuesta, la cancelación se aceptará automáticamente”

Si es la segunda o subsecuentes, solicitud de can-celación del comprobante, en el mensaje que recibe el receptor del mismo en el que se le informa de la solicitud de cancelación se presentará la leyenda:

“En caso de que no envíes una respuesta en un periodo de tres días hábiles a partir de la fecha del depósito de este mensaje, la cancelación se rechazará automáticamente”

Información disponible

El contribuyente que pretenda cancelar un compro-bante contará con la infraestructura informática a tra-vés del portal del SAT o mediante los mecanismos que su PAC le proporcione, a fin de: poder gestionar la cancelación, conocer el estatus del comprobante (cancelado o vigente), conocer los CFDI relacionados con el CFDI que se pretende cancelar, conocer los folios de los CFDI respecto de los cuales se requiere autorización para la cancelación, y la actualización del estatus del comprobante (cancelado o vigente).

Entrada en vigor del nuevo esquema

Es el artículo TERCERO de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de julio de 2018, el cual formaliza que:

“Las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018”.

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25Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FIRMA ELECTRÓNICA

Trámite y Uso de la Firma Electrónica y de los

certificados de sello digital

Ya resulta lejana aquella incertidumbre que nos generó el surgimiento de la obligación de contar

con una firma electrónica con la cual deberíamos fir-mar todos nuestros documentos digitales. Ahora, pe-recen haberse invertido las cosas y dudamos respec-to a qué tiene una mayor validez legal, si una firma digital o una firma autógrafa.

El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación nos señala que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. El referido artículo señala que las autori-dades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Se debe contar con un certificado que confirme el vínculo de un firmante

El artículo 17-D antes citado, precisa que para los efectos mencionados en el párrafo anterior, es decir, para firmar documentos digitales, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma elec-trónica avanzada, expedido por el Servicio de Admi-nistración Tributaria. Esta disposición es la que da el grado de confiabilidad y certeza de que un documen-to digital firmado contiene la firma del autor, ya que al ser este la única persona que tiene acceso a los archivos con los cuales se firma un documento, se entiende que solo él es el responsable de la informa-ción que transmite y que la firma es de su autoría.

En relación con la expedición de comprobantes fis-cales digitales, el artículo 29 del Código Fiscal de

la Federación señala que los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avan-zada vigente.

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tribu-taria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Todas las personas que emitimos comprobantes fis-cales digitales hemos debido cumplir con estos re-querimientos.

El artículo 29 antes referido, precisa también que los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclu-sivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. Esta posibi-lidad les es de utilidad fundamentalmente a contribu-yentes que cuentan con sucursales o con agentes de venta de confianza, ya que pueden facturar en el momento mismo o lugar mismo en que se realizan las operaciones de venta.

El artículo 29 citado, señala dos cosas que antes ex-plicamos y son que el sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y que los contribu-yentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus esta-blecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos.

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26 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FIRMA ELECTRÓNICA

Sustitución de la firma autógrafa por una electró-nica avanzada amparada por un certificado

El tercer párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación precisa que en los documentos digi-tales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Definición de un documento digital

El subyacente párrafo cuarto, nos define lo que debe-mos considerar un documento digital:

“Todo mensaje de datos que contiene informa-ción o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Tramitación de datos en creación de firmas elec-trónicas avanzadas autorizadas por el Banco de México

El cuarto párrafo del referido artículo 17-D, seña-la que los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribu-yentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación auto-rizado por el Banco de México.

Generalmente todas las personas en su carácter de contribuyentes tramitan de manera gratuita su firma electrónica avanzada ante el Servicio de Adminis-tración Tributaria, sin embargo, según lo antes pre-cisado, podrían tramitar una firma electrónica con cualquier prestador de servicios de certificación au-torizado por el Banco de México. Un contribuyente puede tener tantas firmas electrónicas avanzadas requiera. Las firmas electrónicas no solo sirven para fines fiscales, sino también para fines comerciales. Un documento digital firmado con firma electrónica tiene efectos legales.

Acreditación personal de identidad cuando la fir-ma electrónica avanzada se tramita ante un pres-tador de servicios de certificación diferente al SAT

El sexto párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación precisa que cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se trami-ten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tri-butaria para acreditar su identidad.

Es inminente reflexionar sobre la utilidad de tramitar una firma electrónica avanzada con persona diferen-te al Servicio de Administración Tributaria si de todas maneras debemos comparecer ante este, pues re-sulta más cómodo y sencillo hacer esa comparecen-cia y en ese mismo momento tramitar la firma.

El artículo 17-D señala que en ningún caso los pres-tadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acre-ditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.

La firma electrónica es personalísima, es por ello que el artículo 17-D citado establece que la compa-recencia de las personas físicas, no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos establecidos a través de reglas de carácter general. Únicamente para los efectos de tramitar la firma electrónica avanzada de las personas morales, se requerirá poder notariado.

La comparecencia previa referida también debe reali-zarse cuando el Servicio de Administración Tributaria proporcione a los interesados los certificados, cuan-do actúe como prestador de servicios de certificación.

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27Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FIRMA ELECTRÓNICA

EL USO Y TRÁMITE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA POR PARTE DE LAS PERSONAS MO-RALES

El artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación señala que las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su fir-ma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal y que en el primer caso, el titular del certificado será la per-sona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha per-sona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante debe-rá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.

Datos de creación para firmas electrónicas avan-zadas en documentos digitales

El artículo 19-A referido, además señala que las per-sonas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria.

Consultas y medios

Tratándose de consultas o del ejercicio de los me-dios de defensa, será optativo la utilización de la fir-ma electrónica avanzada a que se refiere el párra-fo anterior; cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral.

Se presumirá en los documentos digitales con fir-ma autorizada, la presentación por parte del ad-ministrador único

El tercer párrafo del artículo 19-A referido, dispone que se presumirá sin que se admita prueba en con-trario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales,

fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la perso-na o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.

Consideramos que lo dispuesto en el párrafo anterior es una clara violación a las garantías individuales, pues el que se haya redactado de tal manera es con la finalidad exclusiva de poder sancionar a las perso-nas que ostentan los cargos referidos. Una cosa es tener conferida la dirección o administración de una empresa y la otra es ser el responsable del uso de la firma electrónica. Creemos que la disposición debie-ra establecer responsabilidad a quien tiene conferido el uso de la referida firma, lo cual se definió cuando se tramitó esta.

VIGENCIA MÁXIMA DE CUATRO AÑOS PARA LOS CERTIFICADOS

El décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación señala que los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a par-tir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia per-sonal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representa-ción legal correspondiente, cuando los contribuyen-tes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas.

ACEPTACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Finalmente, el undécimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, establece que el Ser-vicio de Administración Tributaria aceptará los certifi-cados de firma electrónica avanzada que emita la Se-cretaría de la Función Pública, de conformidad con las

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28 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FIRMA ELECTRÓNICA

facultades que le confieran las leyes para los servido-res públicos, así como los emitidos por los prestado-res de servicios de certificación que estén autorizados para ello en los términos del derecho federal común, siempre que en ambos casos, las personas físicas titu-lares de los certificados mencionados hayan cumplido con las disposiciones que hemos comentado cuando la firma se tramita ante una entidad diferente al SAT.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFI-CADO DE E.FIRMA Y SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA

A todo lo expuesto, cabe añadir que la regla 2.2.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 señala que el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal, dicho certifica-do contendrá los requisitos siguientes:

I. El código de identificación único del certificado debe-rá contener los datos del emisor y su número de serie.

II. Periodo de validez del certificado.

Tratándose de personas físicas el CSD para la expe-dición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8. (Ver pá-gina 20).

En caso de que los solicitantes, no acrediten su iden-tidad, domicilio y, en general su situación fiscal, el SAT informará a los solicitantes, sobre las inconsis-tencias encontradas, entregando, el “Acuse de pre-sentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto seña-lado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del

Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A (1), en la ADSC (Administración Desconcentrada de Ser-vicios al Contribuyente) en la que inició el citado trá-mite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes:

I. Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el RFC o último cambio de domicilio, se considera su domicilio fiscal.

II. En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuen-tra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.

III. Cuando el domicilio coincida con el de otros con-tribuyentes, deberá señalar el tipo de relación exis-tente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los con-tribuyentes.

IV. En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la per-sona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando su propia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes, así como si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pre-tende obtener el Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribu-yentes publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF (2).

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

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29Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FIRMA ELECTRÓNICA

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Cer-tificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

Acotaciones:

(1) La ficha de trámite 197/CFF, denominada “Aclara-ción a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”, estable-ce lo siguiente:

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en ge-neral su situación fiscal en el trámite de solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.

¿Dónde se presentan?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando procede la aclaración:

• Certificado de e.firma.

• Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.

• Forma oficial FE Solicitud de Certificado de la e.firma. (solo en generación primera vez)

• Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.

Cuando no proceda la aclaración:

"Acuse de no conclusión de trámite por falta de acla-ración a la información de la solicitud del Certificado

de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.". ¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba el "Acuse de presen-tación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma".

Requisitos:

• Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad y se exhiban pruebas para acreditar aspectos relacionados con la iden-tidad, domicilio y en general la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma o la renovación del Certificado de e.firma.

• Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

• En caso de personas morales, debe presentar iden-tificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del re-presentante legal, copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

(2) El artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad hacen-daria publicará un listado de contribuyentes respec-to de los cuales detectó que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, di-recta o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que am-paran tales comprobantes, o bien, de contribuyentes no localizados; respecto de los cuales se presumió la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, sin que se hayan podido desvirtuar estas afirmaciones de la autoridad.

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30 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

PERSONAS MORALES

El artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales que

se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de dicho ordenamiento (título que regula la tributación de las personas morales contribuyentes), cuyos in-gresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cin-co millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por acumular sus ingresos y efectuar sus deducciones conforme a flujo de efectivo, es de-cir, acumulan lo que cobran y deducen lo que pagan.

La regla 3.21.6.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 dispone que las personas que elijan la opción de flujo de efectivo deberán presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo denominado “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para gene-rar en forma automática el cálculo de la determina-ción del ISR e IVA.

La subyacente regla 3.21.6.4., señala que quienes presentan sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo, están relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Enviar mensualmente al SAT la contabilidad elec-trónica.

2. Presentar la Información de Operaciones con Ter-ceros (DIOT).

Tributar conforme a flujo de efectivo no es un régi-men fiscal sino un estímulo fiscal, así lo refiere el títu-lo VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta “DE LOS ESTÍMULOS FISCALES”, en su capítulo VIII “DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES”, que es en el cual se en-cuentra inmerso el citado artículo 196; por lo tanto, para gozar de él, se debe presentar aviso de opción a la autoridad hacendaria. La Regla 3.21.6.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que las personas morales que se encuentran constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2017, que por el ejercicio fiscal 2018 optaron por ejer-cer la opción de flujo de efectivo, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2018.

Los contribuyentes que ejercieron la opción de flujo de efectivo antes señalada, deben estar efectuando sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio 2018, utilizando el apli-cativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de in-gresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

Para el caso de las personas morales que iniciaron operaciones o reanudaron actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, debieron (o deben, según se trate) presentar la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

¡Se prorroga el plazo para presentar aviso de opción de tributación

conforme a flujo de efectivo!

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31Notas Fiscales ›› Agosto 2018

PERSONAS MORALES

Procedimiento para la autodeterminación de in-gresos y gastos amparados en CFDI´s para gene-rar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada

La regla 3.21.6.2., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, dispone que las personas morales que op-taron por tributar conforme a flujo de efectivo, deben estar presentando sus pagos provisionales y defini-tivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Mi con-tabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual deben autodeterminar-se los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma au-tomática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma.

II. En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acu-mulación de ingresos por personas morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Deta-lle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deduccio-nes autorizadas efectivamente erogadas que corres-pondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.

En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de in-gresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcu-lar directamente el pago provisional sin la clasifica-ción antes señalada.

En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”.

Adicionalmente, en el detalle de gastos se captura-rán los importes que correspondan a las erogacio-nes efectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo.

En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes in-mediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.

El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamente autodeter-minados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo del ISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad.

Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspon-diente. Una vez validada la información, el contribu-yente ingresará a la opción “Presentar Declaración”.

Recordemos que el artículo 199 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece dos opciones para de-terminar el monto de los pagos provisionales de ISR:

1. Sumando los ingresos efectivamente cobrados y restando las deducciones efectivamente pagadas hasta el momento del pago, generando una utilidad fiscal, de la cual se pueden restar las pérdidas fisca-les pendientes de amortizar, aplicándole al resultado fiscal obtenido la tasa del 30%, restando del impues-to resultante los pagos provisionales efectuados con anterioridad y restando en su caso las retenciones de ISR efectuadas por las instituciones del sistema financiero, o bien,

2. Determinando (de manera estimada) la utilidad fis-cal antes referida, a partir de un coeficiente de utili-dad que resulta de dividir la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses, adicionada con la deducción inmediata de activos fijos que en su caso se hubie-ra efectuado, entre los ingresos nominales de dicho

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32 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

PERSONAS MORALES

ejercicio, siguiendo después el procedimiento seña-lado en el numeral 1 anterior.

III. En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.

El aplicativo mostrará las obligaciones del contribu-yente registradas en el RFC correspondientes al pe-riodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obliga-ciones, las cuales podrá modificar, en su caso.

Las personas morales referidas, que al 31 de diciem-bre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apar-tado “Presentar Declaración”.

Una vez revisada y validada la información, el contri-buyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico y en su caso la línea de captura.

IV. Cuando el contribuyente tenga obligaciones a de-clarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración.

V. El aplicativo podrá generar reportes de operacio-nes conforme a la información manifestada previa-mente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gas-tos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción “Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señala la presente regla, se considerarán para efectos fisca-les, como la contabilidad simplificada.

Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para personas mo-rales

La regla 3.21.6.3, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que las declaraciones complementa-rias de pagos provisionales o definitivos que podrán presentar las personas morales antes referidas, co-rrespondientes al mes de enero 2017 y subsecuen-tes son las siguientes:

I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

II. Porque no declararon todas las obligaciones.

III. Por modificación de obligaciones.

IV. Por línea de captura vencida.

Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo de declaración complementaria se realizará el procedi-miento siguiente:

a) Se ingresará a través del Portal del SAT al aplicati-vo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingre-sos por personas morales”. Para tal efecto, el con-tribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma.

b) Al seleccionar el tipo de declaración complementa-ria, el aplicativo mostrará las señaladas en el primer párrafo de esta regla, para que el contribuyente elija y realice lo que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

1. Para declaraciones complementarias por errores relativos al periodo de pago o concepto de impues-to declarado. Seleccionar el periodo a corregir, ele-gir tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.

2. Para declaraciones complementarias cuando ha-yan dejado de presentar una o más obligaciones. Se-leccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Com-plementaria” y la opción “Obligación no presentada”. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habili-tados por el programa citado.

3. Para declaraciones complementarias por modifica-ción de obligaciones. Seleccionar el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo ele-gir declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones”.

4. Para declaraciones complementarias por línea de captura vencida. Seleccionar el mismo periodo a de-

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33Notas Fiscales ›› Agosto 2018

PERSONAS MORALES

clarar que el contenido en la declaración cuyo impor-te total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “Complementaria”, así como la opción “Modificación de obligación”.

Para efectos de los numerales 1, 3 y 4, el aplicativo solicitará la confirmación de la declaración a modifi-car y mostrará los datos capturados en la declara-ción que se modifica, para que en su caso se realicen ajustes.

Para efectos de los numerales 1, 2, 3 y 4 en caso de que exista cantidad a pagar, el aplicativo calculará la actualización y los recargos a la fecha en que se realice el pago, para mostrar el importe total a pagar y el contribuyente realice el envío de la declaración, obteniendo el acuse de recibo electrónico, y la línea de captura con la fecha de vigencia de esta.

El contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 3.21.6.2., an-tes comentada.

Para los numerales 1, 2 y 4, las declaraciones com-plementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Recordemos que este artículo dispone que “las de-claraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones”. Sin embar-go, en términos de mencionado artículo, el derecho a presentar esas declaraciones complementarias solo podrá ejercerse “siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación”. De acuerdo con este artículo, si un contribuyente pre-sentó una declaración normal y se le notifica el inicio de una visita domiciliaria o de una revisión de escrito-rio, ya no podrá presentar declaraciones complemen-tarias, sino en su caso, las que resulten de la revisión practicada por las autoridades fiscales. Así lo precisa el mencionado artículo 32 al disponer que:

“Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración comple-mentaria en las formas especiales [...], debiendo pa-garse las multas [...]”

Las personas morales antes referidas, cuando pre-senten declaraciones complementarias no podrán cambiar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido.

Las personas morales antes referidas, que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de 2016 o anteriores, deberán de efec-tuarlo mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” e ir a la opción “Periodos anteriores a 2017”, eligiendo el tipo de declaración complementaria según se trate.

Es lógico que la regla aclare que hacer respecto de ejercicios 2016 y anteriores pues en ese entonces no existía la opción de tributación conforme a un esque-ma de flujo de efectivo.

Modificaciones que pueden realizar los contribu-yentes

La regla 3.21.6.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para se-leccionar ingresos y gastos, podrán presentar la de-claración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4., que referimos al inicio de este artículo.

Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por personas morales

La regla 3.21.6.6., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, señala que las personas morales que al 31 de diciembre de 2017 se encontraban tributando con-forme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR (es decir, no conforme a flujo de efectivo sino confor-me a lo devengado), han podido optar por aplicar el esquema de flujo de efectivo siempre que hubieran presentado a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que hubieran señalado que ejercerían dicha op-ción.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes debieron estar a lo siguiente:

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34 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

PERSONAS MORALES

I. La acumulación de los ingresos percibidos efectiva-mente durante 2018 (es decir, cobrados), no se efec-tuará en 2018 conforme a flujo de efectivo, cuando dichos ingresos ya hubieran sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017 conforme al esquema de lo devengado.

II. Las deducciones que se hubieran efectuado (en 2017 conforme a lo devengado), no podrán volver a efectuarse (en 2018) conforme a flujo de efectivo.

III. Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.

IV. Si al 31 de diciembre de 2017 cuentan con inven-tario de mercancías, materias primas, productos se-miterminados o terminados, pendientes de deducir a dicha fecha, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, hasta que se agote dicho inventario, es decir, deben seguir dedu-ciendo sus inventarios conforme al esquema de costo de ventas, es decir, hasta que se venda la mercancía.

Respecto de las materias primas, productos semiter-minados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2018, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley del ISR (es decir, se deducirán conforme se adquieran y efectivamente se paguen)

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se con-siderará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018.

Prórroga en la presentación del aviso

El artículo Segundo Transitorio de la Segunda Reso-lución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, esta última, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2018, señala que las personas morales que durante 2018 se encuen-tren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR (es decir, conforme a lo devenga-do), podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR (es decir, tributar conforme a flujo de efectivo), siempre que presenten

el aviso de opción al que nos hemos referido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

El referido artículo señala que asimismo, las personas morales, deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efec-tivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar "Mi Contabilidad" en términos de la regla 3.21.6.2., ya comentada, y conforme a lo se-ñalado en el artículo 199, segundo párrafo de la Ley del ISR, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción. Esto es entendible, dado que de haberse presentado las declaraciones de los pagos provisionales confor-me al esquema de “devengado” se deben volver a presentar conforme a flujo de efectivo. Sin embargo, además consideremos que las declaraciones se pre-sentan en aplicativos diferentes. Si es conforme a lo devengado se presentan en la herramienta “Decla-raciones y pagos” y si es conforma flujo de efectivo se presentan a través del aplicativo “Mi contabilidad”. Debido a ello, el artículo Segundo Transitorio que es-tamos comentando, señala lo siguiente:

“En aquéllos casos en que los contribuyentes, hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la herramienta "Declaraciones y Pagos"; deberán dejar sin efectos dichos pagos a través de la decla-ración complementaria "dejar sin efectos obligación" en la citada herramienta y presentarlos a través del aplicativo "Mi contabilidad" mediante declaraciones complementarias como "obligación no presentada". El monto pagado (en la herramienta “Declaraciones y Pagos”), con el cual se cubrieron dichas obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a su cargo en el aplicativo "Mi contabilidad", por conceptos del ISR, en términos de la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto”.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes conforme a esta disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, al cual ya nos referimos.

Observemos que conforme a lo que dispone el artícu-lo Segundo Transitorio, las complementarias de pa-

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35Notas Fiscales ›› Agosto 2018

PERSONAS MORALES

gos provisionales de ISR deben considerar el cálculo de estos exclusivamente con base en un coeficiente de utilidad, pues señalamos en párrafos precedentes que se tienen dos opciones de cálculo de estos.

El lector se preguntará ¿y si el monto pagado es ma-yor a lo que se debe pagar en la declaración comple-mentaria, qué pasa con el excedente?

En realidad no pasa nada, pues los pagos provisio-nales se determinan acumulados y siempre se irá restando lo pagado hasta el mes inmediato anterior.

¿Y si lo pagado es menor?

La regla no lo precisa, pero se entiende que se debe-rá pagar la diferencia no pagada. En cualquier caso se podrá descontar el total pagado hasta el mes in-mediato anterior a la fecha en que se calcule el pago provisional, por ejemplo, en el pago de diciembre se podrán descontar los pagos efectuados hasta el mes de noviembre.

Estructura de la opción de flujo de efectivo

De conformidad con los artículos 196 a 201 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la opción de tributar conforme a flujo de efectivo conlleva a que:

1. Se acumule lo que efectivamente se cobra y se de-duce lo que efectivamente se paga.

2. No se deduce el costo de lo vendido sino que se efectúa la deducción de las compras del ejercicio, la mano de obra y los gastos de fabricación, pagados.

3. No se está obligado a determinar, al cierre del ejer-cicio, el ajuste anual por inflación (a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ley del ISR)

4. Se pueden determinar los pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad (acumulando sus in-gresos y deducciones tal y como lo hacen las perso-nas físicas con actividades empresariales, pero apli-cándole a la utilidad fiscal la tasa del 30%).

5. Se mantiene la posibilidad de que el contribuyente pueda optar por determinar sus pagos provisionales aplicando un coeficiente de utilidad.

¿Las inversiones se deducen conforme se pa-gan?

No. El sexto párrafo del artículo 198 señala que tra-tándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejer-cicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Ca-pítulo II, Sección II de esta Ley, es decir, se deducen en porcentajes anuales.

Personas que no pueden ejercer la opción

No pueden optar por la opción de tributación referida, las personas morales que tengan uno o varios so-cios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas fí-sicas tengan el control de la sociedad o de su admi-nistración; cuando sean partes relacionadas; cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y cuando tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades.

Avisos que no surten efecto

Cuando una persona moral que ha tributado conforme a lo devengado opta en el ejercicio siguiente por tri-butar conforme a flujo de efectivo, debe presentar su aviso de opción a más tardar en el mes de enero de ese ejercicio siguiente. Sin embargo, su declaración anual del ejercicio en que tributó conforme a lo deven-gado la debe presentar hasta el mes de abril. Si una vez presentado el aviso, el contribuyente manifiesta en su declaración anual del ISR ingresos totales que exce-dan la cantidad de 5 millones de pesos, o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de com-probación la autoridad fiscal determine ingresos supe-riores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de la opción, por lo que se deben presentar las declaracio-nes complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dis-puesto por el Título II de la Ley del ISR (es decir, confor-me al esquema de lo devengado -régimen general para las personas morales-), incluyendo el pago de acceso-rios (actualización, recargos, en su caso multas, etc.)

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36 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INFONAVIT

El pasado 20 de julio de este año, se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación el REGLAMENTO de la

Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores.

¿Qué regula este reglamento?

Digamos que está referido a resolver la procedencia o no de Reclamaciones, Recursos de Inconformidad y Contro-versias ¿Qué significa cada uno de estos conceptos?

El artículo 25 de la Ley del INFONAVIT señala que la Co-misión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

1. Conocerá de las reclamaciones que reciba por parte de patrones, los trabajadores o sus causahabientes y be-neficiarios, cuando a juicio de éstos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente y se asegurará de su debida atención, en los términos de la normatividad correspondiente.

2. Conocerá, substanciará y resolverá los recursos (de inconformidad) que promuevan ante el Instituto, los patro-nes, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios; en los términos de la normatividad correspondiente y con sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca la Comisión de Vigilancia.

3. Conocerá de las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al por-centaje consignado en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo (5% del salario de los trabajadores) y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación. Una vez tramita-das las controversias en los términos de la normatividad respectiva, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Veamos en qué términos se emite este nuevo reglamento el cual hemos titulado en sus artículos para comodidad de nuestros lectores en su consulta.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INCONFORMIDADES DEL INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INDICE

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Integración de la Comisión

Artículo 2o.- Definiciones

Artículo 3o.- Presidencia de la Comisión de Inconformi-dades

Artículo 4o.- Atribuciones del Presidente de la Comisión

Artículo 5o.- Funciones del Secretario

Artículo 6o.- Forma de interponer el recurso de inconfor-midad, las reclamaciones y las controversias

Artículo 7o.- Trámite y desahogo de las reclamaciones

CAPÍTULO SEGUNDO. De la Suspensión del Procedi-miento Administrativo de Ejecución

Artículo 8o.- El Procedimiento Administrativo de Ejecu-ción se suspenderá a solicitud del interesado

CAPÍTULO TERCERO. Del Recurso de Inconformidad

Artículo 9o.- Procedencia del recurso de inconformidad

Artículo 10.- Requisitos en el documento mediante el cual se interponga el recurso de inconformidad

Artículo 11.- Término para interponer el recurso de in-conformidad

Artículo 12.- Razones que sustentan que el recurso de inconformidad sea desechado

Artículo 13.- Pruebas

Artículo 14.- Notificación a terceros del recurso de incon-formidad

Artículo 15.- Diligencias para mejor proveer

Artículo 16.- Plazo para el desahogo de las pruebas

Artículo 17.- Alegatos

CAPÍTULO CUARTO. De las Controversias

REGLAMENTO de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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37Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INFONAVIT

Artículo 18.- Conocimiento y sustanciación de las con-troversias

Artículo 19.- Requisitos en el documento mediante el cual se interponga la controversia

Artículo 20.- Controversia que será desechada

Artículo 21.- Notificación a terceros interesados

Artículo 22.- Ofrecimiento de pruebas en las controver-sias

Artículo 23.- Alegatos dentro de la controversia

CAPÍTULO QUINTO. De las Resoluciones

Artículo 24.- Aprobación de las resoluciones

Artículo 25.- Notificación de las resoluciones y dictáme-nes

Artículo 26.- Las resoluciones deberán expresar los me-dios de defensa de que dispone la persona afectada

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Vigencia del reglamento

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reglamento que se abroga

ARTÍCULO TERCERO.- Resolución del recurso de in-conformidad, reclamaciones o controversias en trámite

CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Integración de la Comisión

ARTÍCULO 1o.- La Comisión se integra en la forma pre-vista en el artículo 25 de la Ley y contará con un conjunto de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y el cual no podrá ser miembro de la misma.

Corresponde a la Comisión conocer, sustanciar y resol-ver los recursos de inconformidad y las reclamaciones que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en términos de lo dispuesto en los artículos 25 y 52 de la Ley, y de conformi-dad con el presente Reglamento.

Asimismo, la Comisión conocerá y sustanciará las contro-versias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación a que se refiere el último párrafo del artículo 25 de la Ley, en los términos que señala este Reglamento.

Definiciones

ARTÍCULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Código: el Código Fiscal de la Federación;

II. Comisión: la Comisión de Inconformidades del Insti-tuto;

III. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

IV. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda para los Trabajadores.

Presidencia de la Comisión de Inconformidades

ARTÍCULO 3o.- La Presidencia de la Comisión corres-ponderá en forma rotatoria, bimestralmente, a cada una de las representaciones que la integran.

La Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes y además cuando sea convocada por el Consejo de Ad-ministración, el Director General y el Secretario General y Jurídico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

La representación legal de la Comisión para efectos de rendir los informes previo y justificado que en materia de amparo le sean requeridos por la autoridad judicial, recae-rá en la unidad jurídica del Instituto que corresponda, en términos del Estatuto Orgánico.

Atribuciones del Presidente de la Comisión

ARTÍCULO 4o.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

II. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;

III. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión, y

IV. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento admi-nistrativo de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, en coor-dinación con las unidades administrativas competentes del Instituto como organismo fiscal autónomo.

Funciones del Secretario

ARTÍCULO 5o.- El Secretario de la Comisión tendrá las funciones siguientes:

I. Verificar que se encuentra integrada la Comisión;

II. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;

III. Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares emitidos por los integrantes de la Comisión;

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38 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INFONAVIT

IV. Firmar las certificaciones que por disposición jurídica o a petición de parte interesada, deban ser expedidas por la Comisión;

V. Preparar las actas de cada una de las sesiones, so-meterlas a la aprobación de la Comisión e integrarlas en el libro respectivo, bajo su firma y la de los miembros de la misma;

VI. Auxiliar a la Comisión en el conocimiento y substan-ciación de los recursos de inconformidad, de las reclama-ciones y de las controversias;

VII. Dar entrada al recurso de inconformidad, a la recla-mación o a la controversia, a las promociones de las partes y dictar el acuerdo correspondiente;

VIII. Promover lo necesario para el desahogo de las prue-bas a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento;

IX. Verificar que se lleven a cabo las notificaciones previs-tas en el presente Reglamento;

X. Conceder, en su caso, la suspensión del procedimien-to administrativo de ejecución en los términos del artículo 8o. de este Reglamento, y

XI. Las demás que deriven de este Reglamento o le sean encomendadas por la Comisión.

Forma de interponer el recurso de inconformidad, las reclamaciones y las controversias

ARTÍCULO 6o.- El recurso de inconformidad, las recla-maciones y las controversias, se podrán interponer me-diante documento impreso ante la Comisión, cualquier Delegación Regional del Instituto, y correo certificado con acuse de recibo en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación el día en que hayan sido depositados en la oficina del servicio postal mexicano, o bien, mediante documento digital que será remitido a través de cualquier medio electrónico en los términos previstos por el Instituto.

Cuando el recurso de inconformidad, la reclamación o la controversia se presenten ante una Delegación Regional del Instituto, el Delegado los hará llegar a la Comisión de manera inmediata o a más tardar dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Trámite y desahogo de las reclamaciones

ARTÍCULO 7o.- El trámite y desahogo de las reclama-ciones se realizará conforme a lo dispuesto en las reglas de operación que para tal efecto emita el Instituto y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO SEGUNDO. De la Suspensión del

Procedimiento Administrativo de Ejecución

El Procedimiento Administrativo de Ejecución se sus-penderá a solicitud del interesado

ARTÍCULO 8o.- El procedimiento administrativo de eje-cución se suspenderá durante la tramitación del recurso de inconformidad, a solicitud del interesado y mediante el otorgamiento de garantía suficiente que se exhibirá en un plazo de quince días, requiriéndose al interesado para que, dentro de dicho lapso, compruebe a satisfacción del Instituto que el crédito de que se trata ha quedado debi-damente garantizado ante el mismo, en alguna de las for-mas señaladas por el Código. Constituida la garantía, la suspensión surtirá sus efectos y no podrá procederse a la ejecución hasta en tanto no se comunique a la autoridad ejecutora del Instituto la resolución correspondiente. En la sustanciación de la suspensión será aplicable en todo lo conducente lo dispuesto en el Código.

El plazo para la presentación de la garantía a que se re-fiere el párrafo anterior, se computará a partir del día en que se notifique la aceptación de la solicitud al interesado. Transcurrido dicho plazo sin que se exhiba la garantía, la autoridad ejecutora del Instituto deberá continuar con el procedimiento administrativo de ejecución respectivo.

CAPÍTULO TERCERO. Del Recurso de Inconformidad

Procedencia del recurso de inconformidad

ARTÍCULO 9o.- Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones individualizadas del Instituto, que los trabajadores, sus beneficiarios o los patrones estimen lesivas de sus derechos. No será procedente dicho recurso contra resoluciones de carácter general expedidas por el propio Instituto.

Requisitos en el documento mediante el cual se inter-ponga el recurso de inconformidad

ARTÍCULO 10.- El documento mediante el cual se inter-ponga el recurso de inconformidad deberá contener la in-formación y documentación siguiente:

I. Nombre y firma del promovente o, en su caso, de su representante legal.

Cuando el promovente sea un trabajador, o un causaha-biente o beneficiario en aquellos casos en que la Ley les otorgue tal calidad, y no puedan o no sepan firmar, podrán estampar su huella digital en el escrito de inconformidad, y otra persona con capacidad legal podrá firmar en su nom-bre, debiendo manifestar su consentimiento ante el Institu-to al momento de la presentación de dicho escrito o ante la misma área del Instituto en donde se hubiere presentado, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requeri-miento que se les formule, apercibidos de que en caso de no hacerlo, el mismo será desechado de plano;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Número de inscripción en el Registro Federal de Con-tribuyentes, número de registro patronal y número de se-guridad social, según corresponda;

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39Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INFONAVIT

IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

V. La manifestación del promovente, bajo protesta de decir verdad, de si fue notificado de la resolución o acto recurrido y, en su caso, la fecha en la que le fue notificado;

VI. Las razones o hechos en los que sustenta su inconfor-midad y las pruebas que ofrezca para acreditarlo;

VII. El documento en que conste el acto impugnado;

VIII. En su caso, el documento con el que se acredite la personalidad de su representante legal, y

IX. En su caso, señalar un correo electrónico y número telefónico del promovente o de su representante legal.

Si el documento fuera impreciso, incompleto o no se hu-biere aclarado la personalidad, para darle trámite se re-querirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días, contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, lo aclare, corrija o complete, apercibido de que, en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el documento es im-preciso o está incompleto.

Término para interponer el recurso de inconformidad

ARTÍCULO 11.- El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores, sus causahabientes o sus beneficiarios, y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo o del día que el interesado haya tenido conoci-miento del acto recurrido, señalando tal circunstancia bajo protesta de decir verdad.

Los términos y plazos a que se refiere este Reglamento se computarán por días hábiles.

Razones que sustentan que el recurso de inconformi-dad sea desechado

ARTÍCULO 12.- El recurso será desechado de plano cuando haya sido interpuesto contra actos que no estén comprendidos en el artículo 52* de la Ley o haya sido pre-sentado fuera del término establecido en el artículo anterior.

* El artículo 52 de la Ley del Seguro Social señala que en los casos de inconformidad de las empresas, de los trabaja-dores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuen-tos, así como sobre cualquier acto del INFONAVIT que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus bene-ficiarios o de los patrones se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

Pruebas

ARTÍCULO 13.- Las pruebas se admitirán en cuanto se relacionen estrictamente con la inconformidad, no sean contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costum-bres. En ningún caso será admisible la prueba confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones.

Notificación a terceros del recurso de inconformidad

ARTÍCULO 14.- Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certifi-cado con acuse de recibo a los terceros interesados, para que en el término de diez días contados a partir de que sur-ta efectos la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga, y ofrezcan y exhiban sus pruebas. Asimismo, se solicitará a las unidades administrativas competentes del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado, el cual deberá enviarse a la Comisión en un plazo no mayor de cinco días contado a partir del día si-guiente a aquél en que se le hubiere solicitado.

En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte, no se les correrá traslado con el escrito de incon-formidad pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o a la Delegación Regional respectiva del Instituto a conocer el citado escrito de inconformidad.

Cuando los terceros interesados sean trabajadores sin-dicalizados bastará para los efectos de este artículo, dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley. Si son trabajadores no sin-dicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que de-signen a un representante común dentro del mismo plazo de diez días, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, apercibidos que de no hacerlo, lo designará la Comisión. Los trabajadores que no estén con-formes con la representación común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión, dentro de este último plazo para poder promover separadamente.

Diligencias para mejor proveer

ARTÍCULO 15.- La Comisión, para resolver el recurso de inconformidad, tendrá en todo tiempo la facultad de orde-nar la práctica de diligencias para mejor proveer, cuando se considere que son necesarias para el conocimiento de la verdad.

Plazo para el desahogo de las pruebas

ARTÍCULO 16.- La Comisión podrá otorgar un plazo has-ta de diez días, para el desahogo de las pruebas cuya na-turaleza así lo amerite, o para que presenten las que no se pudieron acompañar con el documento inicial.

Para la presentación, trámite y desahogo de pruebas, se estará a lo dispuesto en el Código.

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40 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INFONAVIT

Alegatos

ARTÍCULO 17.- Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido y, en su caso, una vez rendidas y desahogadas las pruebas, el promovente podrá, dentro de los tres días siguientes, presentar sus alegatos. Con-cluido este plazo, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, el proyecto de resolu-ción que será turnado a la misma, para que resuelva den-tro de los quince días siguientes.

CAPÍTULO CUARTO. De las Controversias

Conocimiento y sustanciación de las controversias

ARTÍCULO 18.- La Comisión conocerá y sustanciará las controversias que se susciten entre el patrón y el trabajador o sus beneficiarios, o entre cualquiera de ellos y el Instituto sobre el valor de las prestaciones que las empresas estu-vieren otorgando a los trabajadores en materia de habita-ción, para decidir si son inferiores, iguales o superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo* y poder determinar las aportaciones que deban enterar al Instituto o si quedan exentas de tal aportación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Una vez tramitadas las controversias a que se refiere este artículo, la Comisión presentará un dictamen sobre las mismas a la Comisión de Vigilancia del Instituto, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Cuando la controversia a que se refiere este artículo surja con motivo de una resolución del Instituto, el término para promover la controversia ante la Comisión será el mismo a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento.

Quien no fue notificado de tal resolución, podrá plantear la controversia en cualquier tiempo sin perjuicio de la pres-cripción de las prestaciones concretas.

Igualmente los interesados podrán plantear en cualquier tiempo la controversia cuando no haya habido resolución del Instituto y haya discrepancia entre ellos.

* Cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores.

Requisitos en el documento mediante el cual se inter-ponga la controversia

ARTÍCULO 19.- El documento mediante el cual se inter-ponga la controversia deberá contener la información y do-cumentación siguiente:

I. Nombre y firma del promovente y, en su caso, de su representante legal.

Cuando el promovente sea un trabajador, o un causaha-biente o beneficiario en aquellos casos en que la Ley les otorgue tal calidad, y no puedan o no sepan firmar, podrán estampar su huella digital en el escrito de inconformidad, y otra persona con capacidad legal podrá firmar en su nom-

bre, debiendo manifestar su consentimiento ante el Institu-to al momento de la presentación de dicho escrito o ante la misma área del Instituto en donde se hubiere presentado, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requeri-miento que se les formule, apercibidos de que en caso de no hacerlo, el mismo será desechado de plano;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Número de inscripción en el Registro Federal de Con-tribuyentes, número de registro patronal y número de se-guridad social, según corresponda;

IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

V. La manifestación del promovente, bajo protesta de de-cir verdad, de si fue notificado de la resolución del Instituto que dio origen a la controversia que plantea y, en su caso, la fecha en la que le fue notificado;

VI. Las razones o hechos en los que sustenta su contro-versia, el motivo por el cual, a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos, y las pruebas que ofrezca para acreditarlos;

VII. El documento en que conste el acto generador de la controversia;

VIII. En su caso, el documento con el que se acredite la personalidad de su representante legal, y

IX. En su caso, señalar un correo electrónico y número telefónico del promovente o de su representante legal.

Si el documento fuera impreciso, incompleto o no se hu-biere aclarado la personalidad, para darle trámite se re-querirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días, contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, lo aclare, corrija o complete, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo, será desechada de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el documento de controversia es impreciso o está incompleto.

Controversia que será desechada

ARTÍCULO 20.- La controversia será desechada de pla-no, cuando en los casos en que haya habido una resolu-ción del Instituto, la misma se presente fuera del término a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento. Asimis-mo, cuando haya sido interpuesta en asuntos no compren-didos en el artículo 18 de este Reglamento.

Notificación a terceros interesados

ARTÍCULO 21.- Al admitirse la controversia, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros intere-sados, para que en un término de diez días contado a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten lo que a

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41Notas Fiscales ›› Agosto 2018

INFONAVIT

su derecho convenga, y ofrezcan y exhiban sus pruebas. En todo caso, se dará vista a la unidad jurídica del Instituto para que intervenga en ella aportando los elementos de juicio que considere convenientes.

En el caso de que los terceros interesados sean más de veinte, no se les correrá traslado con el escrito de controver-sia pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o a la De-legación Regional respectiva del Instituto, a conocer el cita-do escrito en el que se plantee o interponga la controversia.

Cuando los terceros interesados sean trabajadores sin-dicalizados bastará para los efectos de este artículo, dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley. Si son trabajadores no sin-dicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que de-signen a un representante común dentro del mismo plazo de diez días, contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, apercibidos que de no hacerlo lo designará la Comisión. Los trabajadores que no estén con-formes con la representación común deberán manifestarlo expresamente a la Comisión, dentro de este último plazo para poder promover separadamente.

Ofrecimiento de pruebas en las controversias

ARTÍCULO 22.- En materia de pruebas será aplicable lo establecido en el Capítulo Tercero de este Reglamento.

Alegatos dentro de la controversia

ARTÍCULO 23.- Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido y, en su caso, una vez rendidas y desahogadas las pruebas, el promovente podrá, dentro de los tres días siguientes, presentar sus alegatos. Con-cluido este plazo, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes, el proyecto de resolu-ción que será turnado a la misma, para que resuelva den-tro de los quince días siguientes.

El dictamen aprobado por la Comisión y, en su caso, el voto particular de alguno de sus integrantes, será sometido a la consideración de la Comisión de Vigilancia del Instituto en su siguiente sesión, la cual deberá resolver en definitiva en un plazo no mayor de treinta días contado a partir de que le sea remitido por parte de la Comisión.

En caso de que la Comisión de Vigilancia del Instituto no resuelva en el plazo señalado en el párrafo anterior, se en-tenderá que dicha Comisión de Vigilancia está de acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión.

CAPÍTULO QUINTO. De las Resoluciones

Aprobación de las resoluciones

ARTÍCULO 24.- Todas las resoluciones y dictámenes de la Comisión serán aprobados cuando menos por mayoría de votos. El miembro de la Comisión que vote en contra del

parecer mayoritario, podrá formular voto particular, en el momento de la resolución o por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta se pronunció.

Notificación de las resoluciones y dictámenes

ARTÍCULO 25.- Las resoluciones y dictámenes a que se refiere el artículo anterior, se notificarán a los interesados personalmente, a través de cualquier medio electrónico en los términos previstos por el Instituto, o por correo certi-ficado con acuse de recibo, y por oficio en las unidades administrativas del Instituto que corresponda.

Las notificaciones a que se refiere este Reglamento sur-tirán sus efectos el día siguiente al de la fecha en que se hubieren recibido o practicado.

Las resoluciones deberán expresar los medios de de-fensa de que dispone la persona afectada

ARTÍCULO 26.- Las resoluciones del Instituto que ver-sen sobre inscripciones en el mismo, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como aqué-llas que puedan dar origen a una controversia, o cualquier otro acto que pueda afectar derechos de los trabajadores, de sus causahabientes o beneficiarios o de los patrones, expresarán la facultad que tienen los interesados para in-terponer el recurso de inconformidad o controversia, ante la Comisión o, en su caso, que pueden acudir ante los tri-bunales competentes, y la circunstancia de que quedan a salvo los derechos de terceros.

TRANSITORIOS

Vigencia del reglamento

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reglamento que se abroga

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publi-cado el 5 de julio de 1973 en el Diario Oficial de la Federación.

En tanto no se emitan las nuevas reglas de operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, continuarán aplicándose las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2010.

Resolución del recurso de inconformidad, reclama-ciones o controversias en trámite

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos de inconformidad, las reclamaciones o las controversias iniciadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su trámite hasta su conclusión en términos de las disposiciones jurídicas vigentes al momento en que iniciaron su trámite.

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42 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

El 1º de julio de 2011 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación un DECRETO por el que se

regula la importación definitiva de vehículos usados, cuya vigencia ha venido prorrogándose. En el toda-vía vigente Tratado de Libre Comercio para Améri-ca del Norte, se estableció que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podría adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos. El 31 de enero de enero de 2013, el 30 de enero de 2014, el 31 de diciembre de 2014, el 31 de diciembre de 2015, el 26 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2017, se emitieron Decretos por medio de los cuales se ha ido modificando la vi-gencia del Decreto primeramente citado, quedando actualmente conforme al último Decreto publicado, con una vigencia hasta el 31 de Marzo de 2019.

En función de lo comentado y considerando entonces que el Decreto se encuentra vigente, se los damos a conocer a continuación, tal y como queda después de las reformas, así como la motivación y la funda-mentación que se hace para justificar la ampliación de periodo de vigencia y dos tesis jurisprudenciales emitidas al respecto por la Suprema Corte de Justi-cia.

DECRETO

“ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fun-damento en los artículos 131, párrafo segundo de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

CONSIDERANDO

Que entre los objetivos del Plan Nacional de Desarro-llo 2013-2018 se encuentra promover el crecimiento sostenido de la productividad del país, así como pro-veer condiciones favorables para el desarrollo eco-nómico e incentivar la competencia, de conformidad con los compromisos internacionales concertados por México;

Que el 1 de julio de 2011 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", con el objeto de regular la importación definitiva de vehí-culos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2016;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de es-tas medidas señalando que no viola las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio, además de que existe jurisprudencia definida y obligatoria indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente, no es viola-torio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, en juris-prudencia se resolvió que es improcedente conceder la suspensión relativa a la regulación de importación definitiva de vehículos usados, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público;

Que las condiciones que motivaron la emisión del citado Decreto aún se encuentran presentes, por lo que es necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de marzo de 2019, a fin de contar con un marco

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43Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los im-portadores de vehículos automotores usados, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comer-cio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior.

....................”

Una vez que hemos visto la exposición de motivos, vea-mos el contenido del Decreto, titulado en sus artículos para la comodidad de nuestros lectores en su conculta.

DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Re-pública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presi-dente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, pá-rrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de continuar con las acciones que el Gobierno Federal ha implementado para el orde-namiento del mercado de vehículos usados impor-tados al país, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la impor-tación definitiva de vehículos usados", cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2011 median-te el "Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación defi-nitiva de vehículos usados", publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010;

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Anexo 300-A, Apéndice 300-

A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, el Artículo 302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio Tratado, prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, inclui-dos los vehículos usados;

Que las obligaciones de México contenidas en el Apéndice 300-A-2, párrafo 24, son aplicables exclu-sivamente a vehículos usados originarios, provenien-tes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América; y que la desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios está condicionada a que se trate de vehículos que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia se acredite con un certificado de origen válido;

Que la regla de origen específica aplicable a los ve-hículos automotores usados contenida en el Anexo 401, Sección B, Sección XVII denominada "Material de Transporte" y en el artículo 403, párrafo 5, del TLCAN, en relación con el Capítulo IV de dicho Tra-tado relativo a las Reglas de Origen, indica que los vehículos debieron ser producidos totalmente en el territorio de una o más de las Partes del TLCAN, y que adicionalmente es necesario acreditar un deter-minado porcentaje de contenido regional, el cual de conformidad con los artículos 401, 402, párrafos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11, y 403 del propio Tratado, se calculará utilizando el método de costo neto, que im-plica conocer el valor de los materiales utilizados en la producción del vehículo y su origen, y que una vez calculado el porcentaje del valor de contenido regio-nal se estará en posibilidad de determinar si el bien califica como originario y proceder a su certificación;

Que para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las Partes del TLCAN, de conformidad con la regla de origen específica referi-da en el párrafo anterior, resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehícu-lo, y derivado de que es necesario que el importador cuente con un certificado de origen basado en infor-

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44 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

mación fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, es necesario allegarse de informa-ción del productor del mismo;

Que de conformidad con las disposiciones aplicables en certificación de origen del TLCAN, en correspon-dencia con lo señalado en los párrafos anteriores, además de certificar que un vehículo que se exporte directamente del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originario, el certificado de origen válido sirve para acreditar que todos sus componentes reparados y refacciones adicionadas no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado;

Que en atención a las características para acreditar el origen de los vehículos automotores usados en tér-minos del TLCAN, se considera que existe el riesgo de que a los importadores de buena fe les sean expe-didos certificados falsos, alterados o con información inexacta y que estas prácticas pueden ocasionar gra-ves daños al patrimonio de los propietarios de dichos vehículos;

Que con base en los párrafos que anteceden, a fin de otorgar seguridad jurídica a los importadores o propietarios de vehículos automotores usados, y evi-tar que éstos puedan incurrir en responsabilidad al hacer uso indebido de los beneficios previstos en el TLCAN, resulta indispensable precisar que el certi-ficado de origen sea expedido por el productor del vehículo de que se trate o se emita por el exportador con base en información directamente proporcionada por el productor, con el objeto de garantizar la auten-ticidad de la información contenida en el certificado relacionada con el origen del bien;

Que por otro lado, a fin de que el Gobierno Federal prosiga con las acciones que, de manera indepen-diente a lo previsto por el TLCAN, ha implementado para ordenar el mercado de vehículos usados ligeros y pesados en el país, resulta conveniente permitir la importación definitiva de vehículos usados de mane-ra gradual a los años de antigüedad de los mismos, cuyo Número de Identificación Vehicular correspon-da a un vehículo fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, mediante el establecimiento de una opción para realizar la impor-

tación con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un cer-tificado de origen;

Que debido a su cercanía geográfica con Estados Unidos de América, la franja y región fronteriza nor-te presentan características económicas distintas a las del resto del territorio nacional, por lo que el Eje-cutivo Federal estima que es conveniente continuar otorgando un esquema preferencial para vehículos usados ligeros y pesados de menor antigüedad que los permitidos en el resto del país, cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, a fin de que puedan ser im-portados definitivamente para permanecer en dichas zonas con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un cer-tificado de origen; Que es fundamental para el Estado Mexicano impe-dir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando el vehículo haya sido reportado como robado;

Que compete al Ejecutivo Federal la regulación de la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la pobla-ción y el equilibrio ecológico, por lo que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional deben sujetarse a las disposiciones jurídicas aplica-bles en materia de protección al medio ambiente;

Que existe la necesidad de que el Gobierno Federal actualice constantemente la información relativa al comportamiento del mercado de vehículos usados, por lo que se estima esencial que los importadores comerciantes de vehículos usados informen a la au-toridad competente respecto de sus importaciones;

Que con el fin de combatir a la delincuencia y pro-teger a la ciudadanía es indispensable que los ve-hículos importados de manera definitiva al territorio nacional sean registrados de conformidad con la Ley del Registro Público Vehicular;

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45Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

Que de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Am-paro (actual artículo 129), Reglamentaria de los Ar-tículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, entre otros, se permite el ingreso al país de mercancías cuya in-troducción se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo Consti-tucional;

Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, identificada bajo el número 166/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, del mes de octubre de 2009, que no procede otorgar la suspensión en juicio de amparo contra los requisitos y los aranceles ad valorem previstos en Decretos Presidenciales expe-didos de conformidad con el artículo 131, párrafo se-gundo Constitucional, para la importación definitiva al país de vehículos usados, por considerar que se se-guiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los fines del presente Decreto, y

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de las medidas señala-das, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Objeto del Decreto

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la importación de vehículos usados al territo-rio nacional.

Definiciones

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Decreto se entiende por:

I. Año-modelo: el año de fabricación o ejercicio auto- motriz comprendido por el periodo entre el 1o. de no-viembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con este último;

II. Compañía armadora: la empresa dedicada a la fa-bricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos;

III. Franja fronteriza norte: el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido en-tre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México;

IV. Región parcial del Estado de Sonora: la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la lí-nea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, y

V. Vehículo usado: las mercancías clasificadas, con-forme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Genera- les de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02.

Importación definitiva al país de vehículos usa-dos bajo trato arancelario preferencial

ARTÍCULO 3.- En la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importa-dor deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como pre- sentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente o apoderado aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origen que corresponda de conformidad con las dis-posiciones aplicables, al momento de la importación.

El certificado de origen o el documento comproba-torio de origen deberá estar debidamente requisita-do, con información directamente proporcionada por

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VEHÍCULOS USADOS

la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo infor-mación respecto del origen del vehículo.

En caso de no contar con el certificado o documento expedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufactura-do o ensamblado como un bien originario, de confor-midad con las disposiciones o reglas de origen apli-cables al tratado o acuerdo correspondiente.

Vehículos que podrán ser importados sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía

ARTÍCULO 4.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabri-cación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen confor-me a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince perso-nas; 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el trans-porte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, tra-tándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel ad valorem de 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Econo-mía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

Cuando los vehículos a que se refiere este artículo se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el Estado

de Sonora, únicamente podrán ser importados por residentes en dichas zonas.

La importación definitiva a que podrán optar los im-portadores en términos de este artículo se realizará conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de ca-rácter general. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.

Vehículos que podrán ser importados definitiva-mente por residentes a la región fronteriza

ARTÍCULO 5.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabri-cación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen confor-me a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándo-se de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mer-cancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los Es-tados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los munici-pios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requie-ra certificado de origen ni permiso previo de la Secre-taría de Economía, de conformidad con lo siguiente:

I. Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importa-ción, estableciéndose un arancel ad valorem de 1%, y II. Vehículos cuyo año modelo sea de diez años an-teriores al año en que se realice la importación, esta-bleciéndose un arancel ad valorem de 10%.

La importación definitiva a que podrán optar los im-portadores en términos de este artículo se realizará conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de ca-

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47Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

rácter general. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.

Vehículos que no podrán importarse en forma de-finitiva al territorio nacional

ARTÍCULO 6.- No podrán importarse en forma defi-nitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condicio-nes físico mecánicas o de protección al medio am-biente de conformidad con las disposiciones aplica-bles, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado. Para estos efectos, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes, así como requerir a los importadores información y documentación, incluso si se encuen-tra disponible en el país de procedencia del vehículo, de conformidad con lo que señale el Servicio de Ad-ministración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Importación de vehículos sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores

ARTÍCULO 7.- Los interesados podrán efectuar la im-portación definitiva de un vehículo usado que se cla-sifique conforme a la Tarifa de la Ley de los Impues-tos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas u, 8704.21.04 u 8704.31.05, tratán-dose de vehículos para el transporte de mercancía, en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.

Las personas morales y las personas físicas con ac-tividad empresarial que tributen conforme al Título II o al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.

Información al SAT respecto de las importaciones de vehículos

ARTÍCULO 8.- Los comerciantes en el ramo de ve-hículos estarán obligados a presentar al Servicio de Administración Tributaria dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, a través de medios elec-trónicos o en medios magnéticos, la información de las importaciones que realicen al amparo de este De-creto, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el propio órgano desconcentrado.

Suspensión en el Padrón de Importadores

ARTÍCULO 9.- El Servicio de Administración Tribu-taria llevará a cabo el procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones en la materia, cuando quien importe vehículos usados por sí o por conducto de su representante, se encuentre en cual-quiera de los supuestos siguientes:

I. Incumpla alguna de las disposiciones de este De-creto;

II. Al amparo del presente Decreto importe o preten-da importar vehículos que no reúnan alguna de las condiciones señaladas en los artículos 4, 5 ó 6 de este instrumento, o

III. Cuando la información o documentación utiliza-da para la importación definitiva de vehículos usa- dos sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o, cuando el valor declarado no haya sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables.

Importaciones temporales que podrán cambiarse a importaciones definitivas

ARTÍCULO 10.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente De-creto, así como aquellos de diez o más años anterio-res al año en que se realice la importación cuyo Nú-mero de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Es-tados Unidos de América o Canadá, y que en ambos casos se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02,

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48 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehícu-los para el transporte de hasta quince personas, u 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancía, que se encuentren en el país en importación temporal a partir de la en-trada en vigor del mismo, podrán importarse en forma definitiva siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal, pagando el impuesto ge-neral de importación correspondiente actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como las demás contribuciones que se causen con motivo de la importación definitiva.

Para el trámite de importación definitiva de los vehí-culos señalados en el párrafo que antecede se re-querirá su presentación física ante la autoridad adua-nera, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Requisitos de control establecidos en la legis-lación aduanera para la internación temporal al resto del país

ARTÍCULO 11.- Los vehículos usados que se impor-ten en forma definitiva conforme al presente Decreto para ser destinados a permanecer en la franja fron-teriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de So-nora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el Estado de Sonora, deberán cumplir los requisitos de control establecidos en la legislación aduanera para su internación temporal al resto del país.

Reexpedición

ARTÍCULO 12.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente Decreto, que se hayan importado en forma definiti-va conforme al presente instrumento para ser desti-nados a permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, en el Estado de Sonora, podrán ser reexpedidos al resto del país de

conformidad con los requisitos que establezca el Ser-vicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que en ningún caso se dé lugar a la devolución o compensación de contribuciones.

Los residentes en las zonas referidas en el primer párrafo de este artículo podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados a que se refiere el ar-tículo 4 del presente Decreto al resto del país, efec-tuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, no se sujetarán a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional.

Registro de vehículos

ARTÍCULO 13.- Los propietarios de los vehículos im-portados en definitiva conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás dis-posiciones aplicables en la materia.

Pedimento de importación

ARTÍCULO 14.- La legal estancia en territorio nacio-nal de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedi-mento de importación.

Disposiciones de carácter general

ARTÍCULO 15.- El Servicio de Administración Tribu-taria podrá expedir las disposiciones de carácter ge-neral que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2011 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2014 (Vigencia que según hemos comentado fue prorrogada).

SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 13 de este Decreto, el trámite correspondiente ante el Registro Público Vehicular deberá efectuarse en los términos y dentro del plazo previsto en la legislación aplicable.

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49Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rú-brica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secre-tario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

TESIS DE JURISPRUDENCIA

Localización

Tesis Jurisprudencial Administrativa. 9a. Época 166057; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 127

Rubro

SUSPENSIÓN EN AMPARO. NO PROCEDE CON-CEDERLA CONTRA LOS REQUISITOS Y EL ARANCEL AD-VALOREM DEL 10% PREVISTOS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, PUBLI-CADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2008, PORQUE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CON-TRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. Texto

El artículo 124, fracción II (actual artículo 129 frac-ción X)*, de la Ley de Amparo establece como re-quisito para conceder la suspensión de los actos re- clamados que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, precisando en su inciso g) que el perjuicio y la con-travención se configuran cuando: a) se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) se incumplan las nor-mas relativas a regulaciones y restricciones no aran-celarias a la exportación o importación, salvo en el caso de cuotas compensatorias, las cuales se apega-

rán a lo regulado en el artículo 135 de la Ley citada; c) se incumplan Normas Oficiales Mexicanas; y, d) se afecte la producción nacional. En ese sentido, no procede otorgar la suspensión contra los requisitos y el arancel ad-valorem del 10% para la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato aran-celario preferencial previsto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, contenidos en el Decreto por el que se esta-blecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, emitido por el Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración el 24 de diciembre de 2008, porque de su texto se advierte que el Ejecutivo Federal, en ejerci-cio de la facultad conferida por el referido artículo 131, párrafo segundo, constitucional, estableció esos requisitos y arancel ad-valorem del 10% a fin de: 1) impedir la importación definitiva al territorio nacio-nal de vehículos usados que en el país de proceden-cia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando hayan sido reportados como ro-bados; 2) regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico; 3) contar con información actualizada y pertinente res-pecto del comportamiento del mercado de vehículos usados y su repercusión en la industria automotriz mexicana; y, 4) combatir a la delincuencia y proteger a la ciudadanía.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 281/2009. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 30 de septiembre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Di-sidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Ma-nuel Martínez Estrada.

Tesis de jurisprudencia 166/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión priva-da del siete de octubre de dos mil nueve. * Acotación nuestra.

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50 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

VEHÍCULOS USADOS

Localización

Tesis: 1a./J. 61/2014. Primera Sala. Gaceta del Sema-nario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I. Décima Época, Pág. 443. Jurispruden-cia Constitucional.

Rubro

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Texto

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece la forma de determinar cuándo un bien es originario del Estado Parte de la zona comer-cial, con base en un certificado de origen válido, para entonces aplicar los beneficios arancelarios previstos para el sector automotriz. Ahora bien, en el artículo 502, numeral 1, inciso a), del citado tratado, se prevé que cuando un importador solicite tratos arancelarios preferenciales otorgados por el propio tratado, debe cumplir con la condición de declarar por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario. Por su parte, los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se regula la im-portación definitiva de vehículos usados, establecen dos hipótesis de excepción a la exhibición del certifi-cado de origen o del permiso previo de la Secretaría de Economía, sujeto a diversas condiciones y al pro-cedimiento que establezca el Servicio de Administra-ción Tributaria mediante reglas de carácter general. En esa tesitura, el decreto citado no establece mayores requisitos que los previstos en el tratado para dicha importación; por el contrario, se prevén supuestos de excepción o alternativas a la exhibición del certifica-do de origen, como opción en caso de no contar con dicho documento; de ahí que el decreto en cuestión no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que es acorde con el Tratado de Libre Comercio.

Amparo en revisión 192/2013. 10 de julio de 2013. Una-nimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolle-do. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 154/2013. 10 de julio de 2013. Una-nimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolle-do. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 228/2013. 10 de julio de 2013. Una-nimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolle-do. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 443/2013. 7 de febrero de 2014. Una-nimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolle-do, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo en revisión 36/2014. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secre-tario: Óscar Echenique Quintana.

Tesis de jurisprudencia 61/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de septiembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previs-tos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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51Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

La venta de automóviles usados, efectuada entre particulares es una operación común. Generalmen-

te, nadie paga impuestos respecto del ingreso obteni-do, algunas veces con razón, algunas otras no. Para determinar el tratamiento fiscal que debe dársele a la enajenación de un automóvil es fundamental saber si este estaba destinado a una actividad que genera in-gresos para efectos del impuesto sobre la renta o no.

Venta de un automóvil que ha estado destinado a una actividad que genera

ingresos para efectos del impuesto sobre la renta

La inversión de un automóvil que ha estado desti-nado a una actividad productiva, es decir, que forma parte del activo fijo de un contribuyente, se ha debido estar deduciendo a una tasa anual del 25% y por lo tanto, el ingreso que se obtenga por la venta, dismi-nuido con el monto por deducir, será la utilidad que debe declarar el contribuyente conjuntamente con la utilidad que le generen sus demás actos o activida-des. El procedimiento de determinación de la utilidad para este caso es el siguiente.

Supongamos que una persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y profesiona-les adquirió el 22 de agosto de 2015 un automóvil, en la cantidad de $ 250,000.00, y lo vende a un particular el 14 de junio de 2018, en la cantidad de $ 97,200.00. Las inversiones en activos fijos se deducen a tasas anuales considerando solamente los meses comple-tos de uso, de tal manera que para nuestro ejemplo tenemos los meses de uso efectivos siguientes:

Año Meses de uso

2015 4 2016 12 2017 12 Total 28

En el año de 2015 se considera que el bien se uti-lizó 4 meses completos, es decir, de septiembre a diciembre. Agosto no se cuenta pues no se utilizó el automóvil todo el mes.

Es el primer párrafo del artículo 31 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta el que establece que la de-ducción correspondiente se efectuará en el por cien-to que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente.

Observemos que pese a que el bien fue utilizado du-rante 2018, no estamos considerando meses de uso. Esto se debe a que el sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que cuando el contribuyente enajene los bienes, deduci-rá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Las inversiones se deducen en porcenta-jes anuales, no mensuales, y por lo tanto en 2018 no hemos deducido nada del automóvil que estamos enajenando, por lo tanto, la parte no deducida está representada por el valor del bien menos lo deducido hasta 2017.

Un automóvil tiene fiscalmente una vida útil de 4 años ya que se deduce a una tasa anual del 25%, es decir, tiene una vida útil de 48 meses. Si de 48 me-ses hemos deducido 28 meses, significa que hemos deducido un 58.33%.

La inversión en automóviles ha estado limitada en su deducibilidad hasta un monto de $ 175,000.00. Esto no significa que automóviles cuyo costo de adquisi-ción es mayor a esta cantidad no serán deducibles, sino que esa deducibilidad estará limitada al monto señalado.

De acuerdo a lo comentado, tendremos dos resulta-dos derivados de la enajenación del automóvil, uno

LA VENTA DE NUESTRO AUTOMÓVIL

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52 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

financiero, que resulta de considerar un monto de la inversión deducible, para el caso de nuestro ejemplo, igual a $ 250,000.00, y uno fiscal, que resulta de con-siderar un monto de la inversión deducible, para el caso de nuestro ejemplo, igual a $ 175,000.00

Utilidad o pérdida fiscal en la venta de un auto-móvil

Al enajenar un automóvil se nos puede suscitar para fines fiscales una utilidad o una pérdida. La pregunta es si esta pérdida puede ser deducida o no por el contribuyente.

El artículo 58-A del Código Fiscal de la Federación entre diversas cosas, establece que las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente com-pruebe que la enajenación se hizo al precio de mer-cado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajena-ción en estas condiciones.

III. Se trate de operaciones de importación o expor-tación, o en general se trate de pagos al extranjero.

El artículo 63 del Reglamento del Código Fiscal de la federación dispone, en alusión a las tres fraccio-nes anteriores, que cuando el contribuyente reciba como parte del precio un artículo usado que después enajene con pérdida, las Autoridades Fiscales debe-rán considerar la operación global para determinar si existe enajenación a costo de adquisición o a menos de dicho costo.

La fracción XI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre estatuye que no serán deducibles “Las pérdi-das por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mis-mos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante”.

La fracción V del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que serán deducibles las pér-didas por la enajenación de bienes.

De acuerdo con lo dispuesto en los 4 preceptos re-feridos, se concluye que la pérdida sufrida sería de-ducible; sin embargo, también de esos preceptos se desprende que es requisito de deducción que la ope-ración se haya pactado a valor de mercado.

¿Cómo determinamos el resultado de la venta del automóvil para fines fiscales?

Tenemos lo siguiente.

Monto máximo deducible $ 175,000.00

Por: % de deducción acumu-lada 58.33%

Igual a: Deducción acumulada $ 102,077.50

Monto máximo deducible $ 175,000.00

Menos: Deducción acumulada 102,077.50

Igual a: Saldo por deducir $ 72,922.50

El séptimo párrafo del mencionado artículo 31 esta-blece que los contribuyentes ajustarán la deducción multiplicándola por el factor de actualización corres-pondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. El auto se enajenó el 14 de junio de 2018, por lo que los meses completos de utilización durante dicho año fueron 5, es decir, de enero a mayo. Ju-nio no se cuenta porque no se utilizó el bien todo el mes. La mitad de los meses completos de uso es de dos meses y medio. Cuando es impar el número de

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53Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

meses en el que el bien es utilizado (5) se considera el mes inmediato anterior a la mitad, por lo tanto, si la mitad se encuentra en marzo (digamos que a la mitad de marzo: Enero, febrero y la mitad de marzo), debemos considerar el mes de febrero de 2018. El factor de actualización se determina con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

INPC febrero de 2018 132.0090

Entre: INPC agosto de 2015 116.3730

Igual a: Factor de actualización 1.1343

Por: Saldo por deducir $ 72,922.50

Igual a: Costo fiscal ajustado $ 82,715.99

Precio de venta $ 97,200.00

Menos: Costo fiscal ajustado $ 82,715.99

Igual a: Utilidad fiscal en venta de equipo de transporte $ 14,484.01

Utilidad o pérdida contable en la venta de un au-tomóvil

Para fines contables, sí consideramos los meses de uso del bien en 2018, tomaremos en cuenta un valor de la inversión de $ 250,000.00 y un costo sin actua-lizar. Por lo tanto, tenemos lo siguiente.

Año Meses de uso

2015 4 2016 12 2017 12 2018 5 Total 33

Si de 48 meses de vida útil del bien hemos deducido 33 meses, significa que hemos deducido 68.75%.

Monto de la inversión $ 250,000.00

Por: % de deducción acumu-lada 68.75%

Igual a: Deducción acumulada $ 171,875.00

Monto de la inversión $ 250,000.00

Menos: Deducción acumulada $ 171,875.00

Igual a: Saldo por deducir $ 78,125.00

Precio de venta $ 97,200.00

Menos: Saldo por deducir $ 78,125.00

Igual a: Utilidad contable en venta de equipo de transporte $ 19,075.00

Se entiende que hasta la fecha de la enajenación nuestros registros contables arrojaban, respecto del bien enajenado, los saldos siguientes:

Equipo de transporte $ 250,000.00

Depreciación acumulada de equipo de transporte $ 171,875.00

Una vez que enajenamos el bien suponiendo que este nos fue pagado, realizamos los asientos conta-bles siguientes:

1. Para registrar el costo

Depreciación acu-mulada

$ 171,875.00

Costo de activo fijo vendido*

$ 78,125.00

Equipo de trans-porte $ 250,000.00

“Diferencia entre inversión y depreciación acumulada

2. Para registrar la venta (supongámosla de contado)

Bancos $ 112,752.00

Ingresos por venta de activo fijo

$ 97,200.00

IVA trasladado $ 15,552.00

Algunos contadores, como en el ejemplo, gustan de registrar por separado el costo del activo fijo vendi-do ($ 78,125.00) y el precio de venta ($ 97,200.00), otros, registran solamente el resultado neto, bajo el

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54 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

rubro de utilidad (o pérdida) en venta de activos fijos. En nuestro ejemplo, resultó una utilidad contable de $ 19,075.00.

Conciliación de resultados

Nuestros cálculos arrojaron dos tipos de utilidad: la fiscal, cuyo monto ascendió a $ 14,484.01 y la conta-ble, en importe de $ 19,075.00.

Al final del año, a fin de determinar la base del im-puesto sobre la renta hacemos una conciliación entre el resultado contable y el fiscal, la cual tiene la estruc-tura siguiente:

Utilidad contable

Más: Ingresos fiscales no contables

Menos: Ingresos contables no fiscales

Más: Deducciones contables no fiscales

Menos: Deducciones fiscales no contables

Igual a: Utilidad o pérdida fiscal

Dentro de los ingresos fiscales no contables incluire-mos los $ 14,484.01 y dentro de los ingresos conta-bles no fiscales incluiremos los $ 19,075.00.

Deducción de la adquisición de bienes usados

Cabe señalar que si un contribuyente adquiere un bien usado, puede deducirlo sin ningún problema, incluso, puede acreditar el IVA que se le haya tras-ladado, con el requisito de que este traslado se haya consignado en el Comprobante Fiscal expresamente y por separado.

Venta de un automóvil que no ha estado destinado a una actividad que genera

ingresos para efectos del impuesto sobre la renta

Una persona que enajene su automóvil el cual no ha estado destinado a actividades que generen ingresos objeto de impuesto sobre la renta debe regular fiscal-mente el monto que obtiene de la venta conforme al

capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado “De los ingresos por enajena-ción de bienes”, es decir, tal ingreso no debe con-siderarse obtenido como derivado de una actividad empresarial (Capítulo II “De los ingresos por activida-des empresariales y profesionales”)

Cuando una persona enajena un automóvil que no ha estado destinado a una actividad económica, por ejemplo un ama de casa que tiene su automóvil, ge-nera un ingreso fiscal, que dependiendo de su monto puede ser objeto o no del impuesto sobre la renta. Depende del monto porque cuando en tales circuns-tancias se enajena un bien usado, la Ley del Im-puesto Sobre la Renta establece un nivel de ingreso exento de tal contribución. En efecto, el inciso b) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estarán exentas del pago de ese impuesto las enajenaciones de bienes mue-bles, siempre y cuando sean distintos a:

1. Acciones.

2. Partes sociales.

3. Títulos valor.

4. Inversiones del contribuyente.

Lo señalado en el numeral 4 inmediato anterior, nos confirma que la exención no es aplicable a la enaje-nación de bienes destinados a una actividad, y por el contrario, solo es aplicable a bienes no destinados a una actividad.

La referida fracción XIX, señala además que la exen-ción aplicará cuando en un año de calendario la dife-rencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajena-dos, no exceda de tres veces el valor diario de la Uni-dad de Medida y Actualización elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto. Veamos un ejemplo.

Una persona enajena su automóvil, el cual no ha te-nido destinado a una actividad económica. El precio

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55Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

de venta es de $ 110,000.00. El automóvil lo adqui-rió el 3 de febrero de 2015 y la venta la efectuó el 26 de junio de 2018. El costo de adquisición fue de 205,000.00.

El artículo 124 de la Ley del ISR establece que tra-tándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Cuando los años transcurridos sean más de 10 (10% anual será un 100% en 10 años) o de 5 en el caso de vehículos de transporte (20% anual será un 100% en 5 años), se considerará que no hay costo de ad-quisición (esto es por el hecho de que se consideran totalmente depreciados).

Para el caso de nuestro ejemplo, los años transcurri-dos entre la fecha de adquisición y la de enajenación son 3.

Tenemos entonces que el costo de adquisición se verá disminuido en un 60%.

Monto de la inversión $ 205,000.00

Menos: Deducción acumulada (60%)* $ 123,000.00

Igual a: Saldo por deducir $ 82,000.00

* 3 años al 20% anual

Una vez que determinamos el saldo por deducir, de-bemos actualizarlo.

Es el referido artículo 124 el cual, además de lo ex-puesto, señala que:

“El costo resultante se actualizará por el pe-riodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enaje-nación”.

La actualización es como sigue:

INPC mayo de 2018 131.7730

Entre: INPC febrero de 2015 116.1740

Igual a: Factor de actualización 1.1342

Por: Saldo por deducir $ 82,000.00

Igual a: Costo fiscal ajustado $ 93,004.40

Precio de venta $ 110,000.00

Menos: Costo fiscal ajustado $ 93,004.40

Igual a: Utilidad en venta de equipo de transporte $ 16,995.60

Ahora falta determinar si esa utilidad goza de la exen-ción o no, es decir, si excede o no de 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Valor diario de la UMA $ 80.60

Por: Veces de exención 3

Igual a: Resultado $ 241.80

Por: Días del año 365

Igual a: 3 UMAS anualizadas $ 88,257.00

La utilidad derivada de la enajenación ejemplificada se considerará exenta de impuesto en virtud de que no excede del valor de las 3 UMAS diarias anualiza-das.

Obligación de retener el Impuesto

Existe la obligación de retenerle a las Personas Físi-cas que enajenan bienes muebles el Impuesto Sobre la Renta. Esta retención aplica cuando se trata de contribuyentes que no realizan actividades empresa-riales y profesionales o que no obtienen ingresos por arrendamiento. En efecto, el cuarto párrafo del artí-culo 126 de la Ley de la materia dispone que:

“Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resul-te de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquiren-te si éste es residente en el país o residente en

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56 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquiren-te que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin estableci-miento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas au-torizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso”.

Precisa además que:

“En todos los casos deberá expedirse compro-bante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto rete-nido y enterado”.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el quinto párrafo del referido artículo 126 señala que:

“Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá com-probante fiscal al enajenante y constancia de la misma y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual”.

Finalmente, el referido artículo 126 señala que:

“No se efectuará la retención ni el pago provi-sional a que se refiere el párrafo anterior, cuan-do se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la ope-ración sea menor a $ 227,400.00”.

A este respecto, la regla 3.15.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que los adquiren-tes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el mon-to de la operación sea superior a los $ 227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adqui-sición de dicho vehículo (este último determinado y

actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR), no exceda del límite es-tablecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR, es decir, cuando no exceda de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actua-lización elevado al año.

La regla señala que lo dispuesto en ella (es decir, no efectuar la retención pese a que el monto de la operación sea superior a $227,400.00) será aplica-ble cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por ac-tividades empresariales o profesionales a las que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición ac-tualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

La información que debe presentarse en términos del párrafo anterior debe apegarse a lo dispuesto por la ficha de trámite 96/ISR, la cual señala lo siguiente:

96/ISR. Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se re-fiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales adquirentes de vehículos

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

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57Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.

Requisitos:

• Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehí-culo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las ope-raciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Condiciones

• Contar con Contraseña.

Costo de adquisición sin disminuciones

La regla 3.15.7., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, señala que tratándose de los contribuyen-tes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., (comentada a continuación) la cual consiste en poder dejar de disminuir el valor de los bienes muebles distintos de títulos valor y partes so-ciales, a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualiza-ción, según lo ejemplificamos.

Los adquirentes de vehículos usados que hayan de-terminado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., (es decir, sin disminuirlo con el 10% o el 20%, según se trate), presentarán la información a que se refiere la ficha de trámite 96/ISR en el apartado de “Requisitos”, salvo la que se refiere al costo compro-bado de adquisición actualizado a la fecha de venta.

Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización

Digamos que existe otra opción de determinación del costo deducible de un bien que no ha estado sujeto a una actividad económica o lucrativa, es decir, que no forma parte del activo fijo de un contribuyente. La regla 3.15.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 señala que “las personas físicas que no tributen en el régimen de incorporación o en el régimen de actividades empresariales y profesionales y que ena-jenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la dis-minución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización...”

“Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal co-rrespondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.” (es decir, a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales a Través de In-ternet -PSECFDI)

“Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuen-tren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.”

Reestructurando nuestro ejemplo conforme a la faci-lidad antes señalada tendríamos lo siguiente:

Valor de la inversión $ 205,000.00

Por: % de deducción acumu-lada 0.00%

Igual a: Deducción acumulada $ 0.00

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58 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

Valor de la inversión $ 205,000.00

Menos: Deducción acumulada 0.00

Igual a: Saldo por deducir $ 205,000.00

Más: Actualización $ 0.00

Igual a: Costo fiscal $ 205,000.00

Precio de venta $ 110,000.00

Menos: Costo fiscal $ 205,000.00

Igual a: Pérdida fiscal en venta de equipo de transporte $ 95,000.00

Conforme a esta opción, la persona física que no realiza actividades económicas o lucrativas tampoco estará obligada a pagar impuesto por la enajenación de su automóvil pues se entiende que lo enajenó con pérdida.

Es el tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, el que señala que el contribu-yente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de dicha Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años trans-curridos, tratándose de bienes muebles que no pier-dan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo, aunque como lo vimos, la regla 3.15.7., referida, sí prohibe la actualización.

El artículo 210 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta precisa que:

“…no se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de los siguientes bienes:

I. Las obras de arte;

II. Los automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación, y

III. Los metales y piedras preciosas, las perlas y las manufacturas de joyería hechas con cual-quiera de los citados bienes, siempre que dichos

metales, piedras y perlas representen más del 50% del valor de las materias primas incorpo-radas.

Tratándose de bienes distintos de los señalados en las fracciones anteriores los contribuyentes podrán no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, sólo median-te autorización previa de la autoridad fiscal”.

La regla 3.15.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, señala que las personas físicas se considera-rán autorizadas para no disminuir el costo de adquisi-ción en función de los años transcurridos tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el trans-curso del tiempo, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso establecido en la ficha de trámite 71/ISR “Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos”, con-tenida en el Anexo 1-A. Esta ficha de trámite señala lo siguiente:

71/ISR. Aviso para no disminuir el costo de adqui-sición en función de los años trascurridos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la rela-ción de promociones, solicitudes, avisos y demás in-formación disponibles en el buzón tributario, el mis-mo deberá presentarse mediante escrito libre ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física así lo requiera.

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59Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los ar-tículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.

Condiciones

Contar con e.firma o Contraseña.

Enajenación de automóviles para efectos de IVA

El artículo noveno de la Ley del IVA en su fracción IV señala que estarán exentas del impuesto las ena-jenaciones de bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas. Digamos que en materia de IVA se pretende hacer análogo el tratamiento fis-cal con el que se sigue para efectos de impuesto so-bre la renta, es decir,

Venta de un bien usado:

Por empresas Genera IVA

Por no empresas No genera IVA

En el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación se considera empresa a la persona física o moral, es decir, al sujeto. Así, si la venta de un bien se hace por la persona física dentro de su actividad empre-sarial en el régimen de incorporación o en el régimen de actividades empresariales y profesionales, estará afecta al IVA. No obstante, respecto del régimen de incorporación, debemos tener en cuenta la exención cuando la enajenación se hace en favor de personas que se consideran público en general (ver página 68).

En nuestro ejemplo, al obtenerse el ingreso por la venta de un automóvil no destinado a una actividad económica o lucrativa se está en el supuesto de que es un bien mueble usado enajenado por una persona no considerada empresa y en consecuencia la enaje-nación está, conforme a lo comentado, exenta de IVA.

Venta de automóviles y camiones usados

El artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que para calcular el im-puesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, al valor de venta podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

Valor de la enajenación $ 100,000.00

Menos: Costo de adquisición 50,000.00

Igual a: Utilidad base de impuesto $ 50,000.00

Por: Tasa de impuesto $ 16.00%

Igual a: Impuesto trasladado $ 8,000.00

El artículo reglamentario señala que:

El IVA que en su caso se haya pagado por repa-raciones o mejoras será considerará acreditable.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los si-guientes requisitos:

I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

II. Conservar copia de la factura, de una iden-tificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, do-micilio y, en su caso, el registro federal de con-tribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehí-culo.

Hay que destacar que la opción comentada es so-lamente para efectos del IVA. Muchas personas se cuestionan si al adquirir un bien y obtener solamente como comprobante una factura endosada por quien se lo enajena cumplen con los requisitos suficientes

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60 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

para deducirlo para efectos de ISR. Primeramente habrá que señalar que es una práctica comercial co-mún pero sin sustento legal considerar que una fir-ma en la factura a manera de endoso es sinónimo de traslado de la propiedad. El endoso es una ca-racterística propia de los títulos de crédito no de las facturas que solo son documentos privados. Esto se puede confirmar en lo resuelto en la tesis siguiente:

Localización

Tesis: P.XL/97. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Marzo de 1997. Novena Época. Pág. 136. Tesis Aislada (Civil).

Rubro

ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMOVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SI ES UN INDICIO DE QUE EXISTIO UNA TRASLACION DE DOMINIO.

Texto

La propiedad de los bienes muebles (automoto-res) normalmente se transmite por compraven-ta, donación, permuta, herencia, pago de adeu-do o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artícu-los 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Ope-raciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la prácti-ca comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien téc-nica y legalmente no constituye un endoso mer-cantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al he-cho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se

toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presun-ción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convic-ción puede concluirse el interés jurídico del so-licitante del amparo para defender la propiedad del automotor.

Amparo en revisión 1125/95. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. San-doval López.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebra-da el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antece-de; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.

La fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las deducciones deben estar amparadas con comprobantes fiscales. Uno de esos requisitos es que deba contener el RFC del adquirente. Al no contar con un comprobante con esta característica, las autoridades podrían objetar la deducción. El que sea requisito contar con com-probantes fiscales y sobre todo con el RFC del ad-quirente es con la finalidad de asegurarse en la ma-yor medida posible que el contribuyente no deduzca bienes no destinados a su actividad. Por ejemplo, si se permitiera deducir bienes amparados con una factura “endosada” un contribuyente podría deducir indebidamente los automóviles adquiridos por varios miembros de su familia sin que la autoridad pueda demostrar que no son bienes propiedad del contri-buyente. La autoridad regula esta situación a través de la Regla 2.7.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, comentada a continuación.

Enajenación de vehículos en los que a cambio se reciben vehículos usados y dinero

El artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto So-bre la Renta establece como requisito de deducibi-

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61Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

lidad de nuestras erogaciones, que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o de las entida-des que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los de-nominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. No obstante, la regla 3.3.1.3., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, aclara que tal requisito solo es aplicable a las obligaciones que se cumplen o se extinguen con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que, están exceptuados, aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cual-quier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, es decir, cuando no hay un pago de dinero. Es por ello que la regla 2.7.1.11., de la referida Resolución, precisa que en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, es decir, un pago que podríamos denominar mixto, se estará a lo siguiente:

Enajenación de vehículos NUEVOS a personas físicas que no tributen en el RIF o en el régimen general

I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (es decir, cuando se enajenan vehículos nuevos a personas físicas que no tributan en el régimen de incorporación o en el régimen de actividades empre-sariales y profesionales), y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:

a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo

usado por parte de la persona física y que está sien-do enajenado (es decir, deben obtener de la persona física que enajena su vehículo la factura original o algún tipo de comprobante digital o un CFDI).

b) Copia de la identificación oficial de la persona físi-ca que enajena el vehículo usado.

c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y re-cibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.

d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propie-tario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción (es decir, quienes enajenan el ve-hículo nuevo), deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado ena-jenado por parte de la persona física (dicho en otros términos, en el comprobante de venta del vehículo nuevo irán datos relacionados con el vehículo usado que se recibe como pago).

El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiere el párrafo anterior, será válido para que los emisores del mismo (es decir, quienes enajenan el vehículo nuevo) puedan deducir el gasto para efec-tos del ISR (la regla está mal redactada pues se está refiriendo a poder deducir el costo de adquisición del vehículo usado. Erróneamente se refiere no al costo sino al “gasto”).

La persona física que enajena el vehículo usado deberá estar inscrita en el RFC

La persona física que enajena el vehículo usado, de-berá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directa-mente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del

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62 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la perso-na física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto pá-rrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago de-finitivo, sin deducción alguna (En párrafos preceden-tes ya ejemplificamos cómo se procedería para efec-tuar la retención).

Enajenación de vehículos USADOS por parte de personas morales, contribuyentes del RIF y con-tribuyentes del régimen de actividades empresa-riales y profesionales, a personas físicas que no tributen en el RIF o en el régimen general.

II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (RIF y régimen general de las personas físi-cas), así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (RIF y régimen general de las personas físicas), y que reciban como pago resul-tado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán (es una opción) expedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6. de la Resolución Miscelánea Fis-cal (es decir, a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales a Través de Internet -PSECFDI)

Al CFDI que se expida con motivo de dicha opera-ción, se deberá incorporar el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán so-licitar de su contraparte los siguientes documentos:

a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de pro-pietario del vehículo o vehículos usados correspon-dientes.

b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la ope-ración que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos.

c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contrapres-tación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del ve-hículo o de los vehículos, el monto de la contrapres-tación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.

d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.

e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.

La persona física que extinga la contraprestación (es decir quien adquiere el bien usado pagando con otro bien usado y con dinero) en los términos del primer

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63Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enaje-nante (es decir quien enajena el bien usado recibien-do como pago otro bien usado y/o dinero), debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

1. Nombre.

2. CURP o copia del acta de nacimiento.

3. Domicilio fiscal.

La persona física o moral enajenante deberá con-servar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

La persona física o moral enajenante (del vehículo nuevo), deberá efectuar la retención que correspon-da a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el ar-tículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7., (lo cual ya ejemplifica-mos) Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

Obligación de retener el Impuesto

Expliquemos lo señalado en el párrafo anterior. Exis-te la obligación de retener a las personas físicas que enajenan bienes muebles el Impuesto Sobre la Ren-ta. Esta retención aplica cuando se trata de contribu-yentes que no realizan actividades empresariales y/o profesionales ya que en caso de realizar tales activi-dades son estas personas quienes deben considerar la totalidad de las utilidades, ingresos o ganancias que hayan obtenido en la determinación de los pagos provisionales de sus impuestos, es decir, son ellas quienes pagan el impuesto y debido a ello no se les debe efectuar retención.

Inscripción en el RFC de personas físicas enaje-nantes de vehículos usados

La regla 2.4.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes las personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de aqué-llas que tributen en el Régimen de actividades em-presariales y profesionales y en el régimen de incor-poración. La regla señala que los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de sus bienes lo siguiente:

a) Nombre.

b) CURP o copia del acta de nacimiento.

c) Actividad preponderante que realizan.

d) Domicilio fiscal.

e) Escrito con firma autógrafa o en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde mani-fiesten su consentimiento expreso para que los ad-quirentes de sus bienes realicen su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las ope-raciones celebradas entre ambas partes. El modelo del escrito a que se refiere este inciso, se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT de forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha de su firma por el adquirente de bienes por medio de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.

¿Cómo es el proceso de inscripción?

Se debe considerar lo dispuesto por la ficha de trámi-te 168/CFF, la cual establece lo siguiente:

168/CFF. Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes de vehí-culos usados.

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64 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

AUTOMÓVILES

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Iden-tificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. ¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de los enajenantes.

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecuti-vo de dos dígitos (##).

Donde:

el RFC se refiere a la clave en el RFC del adqui-riente persona física o moral.

ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2. Sin tabuladores.

3. Únicamente mayúsculas.

4. El formato del archivo debe ser en Código Están-dar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIO-NES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenan-te (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del ena-jenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7. Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solici-tud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal" Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

• Contar con CURP.

• Contar con correo electrónico válido.

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

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68 Notas Fiscales ›› Agosto 201868

FACTURACIÓN

FACTURACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS

CON EL PÚBLICO EN GENERAL

La regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 que regula la forma en que los contribuyentes de-

bemos emitir nuestros comprobantes respecto de las operaciones celebradas con el público en general, es la identificada como 2.7.1.24. Fue modificada con la aparición de la Segunda Resolución de Modificacio-nes a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, el pasado 11 de julio de 2018, aunque no de manera sustancial, sino con la finalidad de hacer más precisa su redac-ción. A esta regla deben someterse todos los contri-buyentes, sean del Régimen de Incorporación o sean contribuyentes con un alto volumen de operaciones.

¿Qué es una operación realizada con el público en general?

El inciso d) de la fracción I del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, precisa que no se consideran enajenaciones efec-tuadas con el público en general:

“Cuando por las mismas se expidan compro-bantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación”

Complementariamente, el antepenúltimo párrafo del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación seña-la que se consideran operaciones efectuadas con el público en general:

“Cuando por las mismas se expidan los com-probantes fiscales simplificados a que se refiere este Código”.

El artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2018, señala que:

“Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emi-tan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante re-glas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria”.

En función de lo expuesto, solo pueden considerar-se operaciones celebradas con el público en gene-ral aquellas por las cuales se expiden comprobantes simplificados, es decir, comprobantes carentes de gran parte de los requisitos que señala el menciona-do artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Nos hay, en el Código Fiscal de la Federación, el se-ñalamiento de lo que es un comprobante simplifica-do, sino que la figura de este tipo de comprobante, se plasma en la mencionada regla 2.7.1.24. En una primera parte, esta regla señala lo siguiente:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyen-tes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes corres-pondientes a cada una de las operaciones rea-lizadas con el público en general del periodo

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69Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FACTURACIÓN

al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emi-tido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimes-tral a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas", incluyendo únicamente el monto to-tal de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mis-mos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los requisitos que un comprobante simplificado (co-nocido de manera práctica como “nota de venta”) re-feridos a las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, son:

I.- La clave del registro federal de contribuyen-tes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o esta-blecimiento en el que se expidan los compro-bantes fiscales.

III.- El lugar y fecha de expedición.

De acuerdo a lo señalado, quienes realizan operacio-nes con el público en general, sean del Régimen de

Incorporación o de cualquier otro régimen, pueden elaborar el CFDI con periodicidad diaria, semanal o mensual donde consten los importes correspondien-tes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes que hemos referido como “simplifica-dos” que se hubieran emitido, los cuales deben con-signar como RFC la clave genérica XAXX010101000. Solamente los contribuyentes del Régimen de Incor-poración pueden elaborar su CFDI global con perio-dicidad bimestral.

El llenado del comprobante, de acuerdo con la regla, es como sigue:

Contribuyentes del RIF:

Pueden señalar el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Otros contribuyentes:

Señalarán el folio o número de cada operación y su importe, es decir, operación por operación.

Formas y medios para expedir comprobantes simplificados

En una segunda parte, la regla nos precisa qué me-dios pueden utilizar los contribuyentes para emitir sus comprobantes fiscales simplificados, y la forma de estos, es decir:

1. Nota de venta impresa.

2. Máquinas registradoras.

3. Equipos de registro de operaciones con el público en general.

Respecto a estas tres modalidades, la regla señala lo siguiente:

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70 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FACTURACIÓN

“Los comprobantes de operaciones con el pú-blico en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

Nota de venta impresa

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utiliza-ción. La copia se entregará al interesado y los origina-les se conservarán por el contribuyente que los expide.

No es necesario que estos comprobantes sean digi-tales o impresos en algún establecimiento autoriza-do. El propio contribuyente podrá elaborarlos, pero, cumpliendo el requisito de que estén foliados antes de su utilización.

Máquinas registradoras

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máqui-nas registradoras, en la que aparezca el impor-te de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el or-den consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Equipos de registro de operaciones con el públi-co en general

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en ge-neral, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones cele-bradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las opera-ciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasla-dados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las au-toridades fiscales consultar la información con-tenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir compro-bantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en for-ma automática, al final del día, el registro con-table en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Plazo para elaborar la factura global

En una tercera parte, la regla precisa lo siguiente:

“Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en gene-ral, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral”.

¿Se debe separar el IVA?

La regla señala lo siguiente:

“En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyen-te”.

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71Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FACTURACIÓN

De manera generalizada, en las Administraciones Des-concentradas de Servicios al Contribuyente, se está orientando a los contribuyentes del Régimen de Incor-poración, en el sentido de que no deben separar en la factura global el IVA, esencialmente por tres razones:

1. Como lo vimos la regla señala que:

“Los contribuyentes que tributen en el RIF po-drán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas", incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo co-rrespondiente”.

2. No deben cobrarle el IVA al cliente.

3. El aplicativo “Mis cuentas” determina el ISR sobre el monto cobrado y de incluir el IVA se estaría calcu-lando ISR sobre IVA.

Como lo hemos señalado en varias de nuestras edi-ciones, hay una gran irregularidad en el tratamiento fiscal que se señala a los contribuyentes del Régi-men de Incorporación respecto de las operaciones que celebran con el público en general. Si no se co-bra el IVA al cliente (incluido en el precio) ocurrirá que el impuesto que deba pagar el contribuyente lo ten-drá que cubrir de su patrimonio, lo cual desvirtúa que ese impuesto sea “IVA”, pues este, como sabemos, es a cargo de los receptores de nuestros bienes, ser-vicios o de quienes gozan del uso o goce temporal de nuestros bienes. Creemos que la autoridad ha hecho desidia respecto a la regulación de esta situación.

El IVA respecto de las operaciones con el público en general (incluso el IEPS) se determina a partir de factores. La aplicación de un factor al ingreso arro-ja un IVA por pagar, es decir, considera de manera estimada un IVA trasladado y un IVA acreditable. Por lo tanto, el IVA trasladado y el IVA acreditable llamé-mosle “reales” deben dejar de considerarse. Esto lo confirman el inciso c) de la fracción I del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación y el penúltimo párrafo de esa misma fracción al señalar lo siguiente:

c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del im-puesto al valor agregado o del impuesto espe-cial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el pú-blico en general, sin que proceda acreditamien-to alguno por concepto de impuestos traslada-dos al contribuyente. “...el acreditamiento del impuesto al valor agre-gado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las ac-tividades por las que se expidieron comproban-tes fiscales en las que se haya efectuado el tras-lado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda”

En el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federa-ción 2018 se consiga el procedimiento optativo que tienen los contribuyentes del Régimen de Incorpo-ración Fiscal para determinar los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios.

Es optativo porque de no existir tal disposición, tales contribuyentes deberían determinar sus impuestos en términos de las leyes respectivas.

El referido artículo 23 también contempla los des-cuentos de los cuales gozan los contribuyentes re-feridos. Es en este artículo en donde encontramos la respuesta a si los contribuyentes del régimen de incorporación deben o no cobrarles los mencionados impuestos a sus clientes. Tal precepto dispone que:

“El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y ser-vicios en ningún caso deberá realizarse en for-ma expresa y por separado”.

Es decir, sí debe trasladarse (cobrarse al cliente) aunque no en forma expresa y por separado.

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72 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FACTURACIÓN

Los impuestos debieran separarse en el comproban-te global.

El tercer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que:

“El contribuyente trasladará dicho impuesto […] a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios”.

De acuerdo con el texto de ley el traslado se da en la relación: contribuyente - personas que adquieran los bienes, los usan o gozan temporalmente, o reciban los servicios.

El referido párrafo también precisa que:

“Se entenderá por traslado del impuesto el co-bro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al im-puesto establecido en esta Ley […]”

De acuerdo a lo señalado, el traslado se refiere al cobro o cargo que el contribuyente hace a las per-sonas que adquieran los bienes, los usan o gozan temporalmente, o reciban los servicios. Es por ello que cuando el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación nos señala que: “El traslado del impues-to al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá rea-lizarse en forma expresa y por separado”; nos está precisando que debemos cobrar el impuesto, pero en el comprobante no deberá precisarse en forma ex-presa y por separado lo que se cobra de la opera-ción y lo que se cobra por concepto de impuesto, sino todo integrado.

En una operación que no sea con el público en gene-ral, la diferenciación entre los montos cobrados por concepto de la operación y por concepto del impues-to se señalará en el comprobante fiscal que se emite al cliente, arrendatario o receptor del servicio, pues el

traslado es el cobro o cargo que se les hace a estos. Ahora bien, el no separar del precio el IVA o el IEPS en el comprobante, hará que tales operaciones se consideren realizadas con el público en general. El artículo 23 al que nos referimos señala que:

“Se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emi-tan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante re-glas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria”.

Uno de esos requisitos es que no se separen los im-puestos de manera expresa y por separado.

Según lo vimos, la regla 2.7.1.24., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 dispone que:

“En los CFDI globales (sí) se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribu-yente”.

Pues bien, lo expuesto es letra muerta, pues según hemos comentado, la autoridad fiscal está orientan-do a los contribuyentes en el sentido de que no se debe cobrar el IVA a los contribuyentes y no deberá separarse en la factura global. Nosotros sostenemos que debe cobrarse el IVA al cliente, separarse en la factura global y calcularse el ISR a partir de un monto que no incluya el IVA.

Obligación de expedir CFDI independientemente del monto de la operación

En su parte final, la regla señala lo siguiente:

Cuando los adquirentes de los bienes o recep-tores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en ge-neral, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior

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73Notas Fiscales ›› Agosto 2018

FACTURACIÓN

a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no solicitan comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyen-tes no están obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). Sin em-bargo, independientemente del monto, si una persona solicita un comprobante fiscal debe entregársele, pues la opción solo aplica respecto de operaciones con el público en general, es decir, aplica solo en aquellos casos en los que no se le solicita al contribuyente un comprobante con todos los requisitos fiscales.

Es conforme a lo explicado en el párrafo anterior, que cualquier contribuyente, independientemente de su capacidad económica y administrativa, debe cumplir (en su caso) con la obligación de emitir comproban-tes fiscales digitales por los ingresos que obtenga por las operaciones efectuadas con el público en general.

Contribuyentes del régimen de incorporación

Los contribuyentes del régimen de incorporación de-ben considerar respecto de sus operaciones con el público en general lo siguiente:

1. Cuando a través del esquema de mis cuentas se han registrado los ingresos por ventas al público en general respecto de operaciones menores a 250 pe-sos, ya no se debe elaborar una factura global pues al ser esta un CFDI y quedar registrada de manera automática en el esquema referido, hará que se du-pliquen los ingresos.

La regla 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, establece que:

“Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos corres-pondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales res-pectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considera-rán registrados de forma automática en la cita-da aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sus-tentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios”.

¿Cuáles son los ingresos que no se encuentren sustentados en comprobantes?

Las operaciones cuyo monto es menor a 250 pesos, por lo tanto, esas operaciones se deben registrar en el apartado de “mis ingresos” en el aplicativo “Mis cuentas”.

No obstante, consideramos que lo antes señalado no obsta para que el contribuyente pudiera consignar en un CFDI el total de sus operaciones por importes menores a 250 pesos, haciendo esta precisión en el comprobante global, pues la regla lo único que esta-blece es que se deben registrar ingresos no ampara-dos con CFDI, pero, no es que prohíba hacer uso de un CFDI por esas operaciones.

Lo antes expuesto no quita la opción del contribu-yente de que incluso por operaciones menores a 250 pesos pueda emitir comprobantes simplificados, no registrar sus ventas al público en general en el sis-tema de “mis cuentas” y elaborar una factura global diaria (un CFDI) que pasará de manera automática a quedar registrada en el referido sistema.

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74 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

IMPORTACIONES

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 5.01 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 5.04 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 5.06 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 5.10 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 ENEFEB 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 MARABR 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 1.22 0.94 ABRMAY 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 1.30 1.00 MAYJUN 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 2.16 1.66 JUNJUL 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 1.92 1.48 JULAGO 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 AGOSEP 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 SEPOCT 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 OCTNOV 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 NOVDIC 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 DIC

AÑO/MESFinanciamiento2018

MES/AÑO Financiamiento20172014 2015 2016

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75Notas Fiscales ›› Agosto 2018

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL DIA/MES

1 19.0670 18.6909 18.0279 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 18.8331 18.3445 18.6847 19.9759 19.8633 12 18.9594 18.5941 18.0279 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 18.8610 18.2709 18.7878 19.9759 19.6912 23 18.7731 18.5941 18.0626 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 18.8610 18.2967 19.0943 19.9759 20.1453 34 18.8031 18.5941 18.2064 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 18.8610 18.2044 19.1223 19.8662 19.5974 45 19.0019 18.6204 18.2036 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 18.8909 18.2244 19.1223 19.9934 19.4284 56 19.0019 18.3819 18.3556 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 18.8838 18.1081 19.1223 20.3863 19.2513 67 19.0019 18.2762 18.3227 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 18.7246 18.1081 19.2017 20.3129 19.2513 78 19.0137 18.2278 18.3227 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 18.7922 18.1081 19.4232 20.4600 19.2513 89 19.1164 18.1946 18.3227 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 18.7148 18.2888 19.5781 20.4600 19.0719 910 19.1364 18.1946 18.1394 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 18.7148 18.2753 19.5387 20.4600 19.1563 1011 18.9587 18.1946 17.9751 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 18.7148 18.2882 19.2989 20.5281 19.0559 1112 18.9039 18.1939 17.9482 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 18.5812 18.2018 19.2989 20.4722 18.9632 1213 18.9039 18.1802 17.7708 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 18.6199 18.1353 19.2989 20.5960 18.8241 1314 18.9039 18.0725 17.7422 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 18.5604 18.1353 19.3539 20.6259 18.8241 1415 18.7594 17.9343 17.7422 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 18.5854 18.1353 19.5214 20.6953 18.8241 1516 18.6700 18.1154 17.7422 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 18.7023 18.0870 19.7854 20.6953 18.8854 1617 18.6183 18.1154 17.5613 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 18.7023 18.0394 19.7094 20.6953 18.8360 1718 18.6761 18.1154 17.5836 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 18.7023 17.9787 19.7033 20.7160 18.8763 1819 18.8898 17.9321 17.5134 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 18.7023 18.0333 19.7033 20.6968 18.9100 1920 18.8898 17.9519 17.4937 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 18.7216 18.2819 19.7033 20.5531 19.0790 2021 18.8898 18.1167 17.5260 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 18.6594 18.7614 18.2819 19.9319 20.3937 2122 18.6859 18.1570 17.5260 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 18.6518 18.6001 18.2819 19.9054 20.3689 2223 18.6633 18.1270 17.5260 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 18.6574 18.5078 18.6210 19.7528 20.3689 2324 18.6150 18.1270 17.5618 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 18.6574 18.5078 18.8628 19.7661 20.3689 2425 18.5689 18.1270 17.6893 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 18.6574 18.5078 18.8139 19.7048 20.1264 2526 18.4185 17.9900 17.7492 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 18.5659 18.5364 19.0530 19.7048 20.0908 2627 18.4185 17.8775 17.7561 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 18.6456 18.3268 18.8644 19.7048 19.8754 2728 18.4185 17.9862 17.6886 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 18.7902 18.3445 18.8644 19.5608 20.0553 2829 18.4849 17.8973 17.6886 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 18.3445 18.8644 19.5915 19.8633 2930 18.5121 18.0279 17.6886 17.8760 18.1979 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 18.3445 18.6847 19.7499 19.8633 3031 18.6643 17.7435 17.7753 19.2188 19.7354 18.6982 18.3445 19.7322 31

DIA/MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL DIA/MES

2018

2018

2017

2017

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76 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARESPAIS (1) MONEDAS JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN

07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18

Arabia Saudita Riyal 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660Argelia Dinar 0.00930 0.00900 0.00880 0.00870 0.00870 0.00870 0.00880 0.00870 0.00880 0.00870 0.00860 0.00850Argentina Peso 0.05660 0.05770 0.05780 0.05660 0.05780 0.05370 0.05090 0.04970 0.04960 0.04870 0.04000 0.03460Australia Dólar 0.79820 0.79290 0.78440 0.76470 0.75920 0.78210 0.81010 0.77925 0.76675 0.75460 0.75685 0.73880Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000Belice Dólar 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.31960 0.31730 0.31600 0.30540 0.30510 0.30190 0.31340 0.30840 0.29920 0.28630 0.26820 0.25840Canadá Dólar 0.79940 0.79740 0.79980 0.77610 0.77660 0.79780 0.81510 0.78050 0.77580 0.77980 0.77100 0.76040Chile Peso 0.00153 0.00160 0.00156 0.00157 0.00154 0.00163 0.00166 0.00168 0.00165 0.00163 0.00158 0.00153China Yuan continental 0.14861 0.15159 0.15071 0.15084 0.15137 0.15356 0.15898 0.15801 0.15876 0.15793 0.15600 0.15098China Yuan extracontinental* 0.14860 0.15160 0.15040 0.15080 0.15110 0.15350 0.15880 0.15800 0.15900 0.15840 0.15600 0.15070Colombia Peso (2) 0.33377 0.33935 0.34042 0.32874 0.33150 0.33492 0.35325 0.34919 0.35778 0.35681 0.34607 0.34111Corea del Sur Won (2) 0.89340 0.88700 0.87303 0.89259 0.91908 0.93686 0.93655 0.92328 0.93397 0.93629 0.92830 0.89713Costa Rica Colón 0.00175 0.00173 0.00175 0.00175 0.00177 0.00176 0.00175 0.00176 0.00177 0.00177 0.00176 0.00176Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.15880 0.15990 0.15870 0.15660 0.16000 0.16150 0.16680 0.16390 0.16510 0.16230 0.15690 0.15660Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.05580 0.05670 0.05670 0.05670 0.05660 0.05630 0.05660 0.05660 0.05660 0.05670 0.05590 0.05590El Salvador Colón 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01667 0.01723 0.01737 0.01714 0.01711 0.01737 0.01777 0.01778 0.01729 0.01587 0.01602 0.01592Fidji Dólar 0.49710 0.49340 0.49440 0.48500 0.48230 0.49120 0.50160 0.49320 0.49200 0.48610 0.48410 0.47710Filipinas Peso 0.01982 0.01955 0.01965 0.01938 0.01985 0.02000 0.01949 0.01921 0.01912 0.01936 0.01901 0.01874Gran Bretaña Libra esterlina 1.31765 1.28840 1.34130 1.32440 1.35365 1.35305 1.42120 1.37805 1.41010 1.37730 1.33120 1.32025Guatemala Quetzal 0.13730 0.13720 0.13620 0.13620 0.13620 0.13620 0.13600 0.13550 0.13510 0.13490 0.13360 0.13350Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00488 0.00482 0.00487 0.00482 0.00478 0.00478 0.00478Honduras Lempira 0.04270 0.04280 0.04270 0.04250 0.04240 0.04240 0.04240 0.04240 0.04230 0.04230 0.04180 0.04170Hong Kong Dólar 0.12803 0.12778 0.12801 0.12818 0.12803 0.12800 0.12784 0.12777 0.12742 0.12741 0.12748 0.12746Hungría Forint 0.00388 0.00389 0.00379 0.00374 0.00380 0.00387 0.00400 0.00389 0.00394 0.00386 0.00365 0.00354India Rupia 0.01559 0.01563 0.01530 0.01546 0.01549 0.01566 0.01571 0.01534 0.01535 0.01504 0.01483 0.01461

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

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77Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

PAIS (1) MONEDAS JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18 06-04-18 07-05-18 07-06-18 06-07-18

Indonesia Rupia (2) 0.07507 0.07507 0.07426 0.07374 0.07385 0.07360 0.07472 0.07264 0.07274 0.07186 0.07186 0.07010Irak Dinar 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084Israel Shekel 0.28050 0.28050 0.28295 0.28402 0.28608 0.28796 0.29274 0.28769 0.28491 0.27766 0.28057 0.27315Jamaica Dólar 0.00780 0.00780 0.00770 0.00790 0.00800 0.00800 0.00800 0.00790 0.00790 0.00800 0.00790 0.00770Japón Yen 0.00905 0.00905 0.00889 0.00882 0.00894 0.00888 0.00916 0.00937 0.00942 0.00914 0.00921 0.00903Kenia Chelín 0.00960 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00980 0.00980 0.00990 0.01000 0.00990 0.00990Kuwait Dinar 3.31300 3.31300 3.31050 3.30420 3.31520 3.31570 3.33680 3.32880 3.33660 3.32240 3.30890 3.30420Malasia Ringgit 0.23360 0.23360 0.23680 0.23620 0.24440 0.24620 0.25630 0.25490 0.25930 0.25500 0.25130 0.24800Marruecos Dirham 0.10590 0.10590 0.10590 0.10530 0.10640 0.10720 0.10920 0.10800 0.10870 0.10760 0.10530 0.10540Nicaragua Córdoba 0.03310 0.03310 0.03290 0.03270 0.03260 0.03250 0.03230 0.03220 0.03210 0.03200 0.03180 0.03170Nigeria Naira 0.00322 0.00322 0.00279 0.00277 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278 0.00276 0.00277Noruega Corona 0.12650 0.12650 0.12550 0.12230 0.12050 0.12210 0.12970 0.12670 0.12690 0.12490 0.12220 0.12250Nueva Zelanda Dólar 0.74965 0.74965 0.72320 0.68380 0.68630 0.71125 0.74050 0.72220 0.72220 0.70440 0.70180 0.67710Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.18000 0.18000 0.17670 0.17740 0.17640 0.17890 0.17830 0.17980 0.18010 0.18010 0.17430 0.17540Perú Nuevo Sol 0.30879 0.30879 0.30637 0.30753 0.30922 0.30859 0.31090 0.30612 0.30965 0.30734 0.30548 0.30497Polonia Zloty 0.27720 0.27720 0.27400 0.27480 0.28310 0.28800 0.29900 0.29230 0.29270 0.28530 0.27080 0.26670Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.04529 0.04529 0.04545 0.04541 0.04668 0.04708 0.04911 0.04803 0.04836 0.04724 0.04523 0.04489Rep. de Sudáfrica Rand 0.07553 0.07553 0.07386 0.07074 0.07303 0.08073 0.08417 0.08463 0.08491 0.08033 0.07869 0.07279Rep. Dominicana Peso 0.02100 0.02100 0.02110 0.02080 0.02080 0.02070 0.02050 0.02030 0.02030 0.02020 0.02020 0.02020Rumania Leu (2) 0.25900 0.25900 0.25700 0.25320 0.25610 0.25760 0.26690 0.26210 0.26450 0.25950 0.25070 0.25010Singapur Dólar 0.73710 0.73710 0.73740 0.73400 0.74160 0.74820 0.76240 0.75560 0.76200 0.75480 0.74700 0.73380Suecia Corona 0.12360 0.12360 0.12263 0.11955 0.11958 0.12227 0.12702 0.12078 0.11965 0.11432 0.11347 0.11154Suiza Franco 1.03570 1.03570 1.03350 1.00230 1.01810 1.02590 1.07570 1.05850 1.04850 1.00980 1.01700 1.00720Tailandia Baht 0.03004 0.03004 0.03003 0.03010 0.03065 0.03071 0.03191 0.03178 0.03195 0.03169 0.03119 0.03029Taiwan Nuevo Dólar 0.03307 0.03307 0.03293 0.03318 0.03330 0.03371 0.03426 0.03409 0.03431 0.03374 0.03334 0.03283Trinidad y Tobago Dólar 0.14820 0.14820 0.14810 0.14830 0.14850 0.14790 0.14810 0.14830 0.14740 0.14840 0.14860 0.14730Turquía Lira (2) 0.28364 0.28364 0.28076 0.26370 0.25460 0.26408 0.26618 0.26314 0.24952 0.24612 0.22052 0.21768Ucrania Hryvna 0.03880 0.03880 0.03750 0.03720 0.03690 0.03560 0.03600 0.03730 0.03780 0.03810 0.03830 0.03800Unión Monetaria Europea Euro 1.17870 1.17870 1.18215 1.16390 1.19205 1.20055 1.24590 1.21985 1.23500 1.20805 1.16735 1.16745Uruguay Peso 0.03540 0.03540 0.03450 0.03430 0.03420 0.03480 0.03520 0.03530 0.03530 0.03510 0.03210 0.03180Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.09860 0.09860 0.09850 0.09440 0.10010 0.10010 0.10010 0.00004 0.00002 0.00002 0.00001 0.00001Vietnam Dong (2) 0.04397 0.04397 0.04399 0.04399 0.04402 0.04404 0.04403 0.04397 0.04385 0.04393 0.04387 0.04356

Fecha de publicación en el D.O.F.

2017 2018

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78 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL MES / DIA

1 5.765110 5.795087 5.819843 5.837410 5.890472 5.936162 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 6.004789 6.013531 1

2 5.765958 5.796202 5.821164 5.839662 5.894050 5.937773 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 6.003695 6.014068 2

3 5.766807 5.797319 5.822485 5.841914 5.897631 5.939385 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 6.002602 6.014606 3

4 5.767655 5.798435 5.823806 5.844167 5.901213 5.940997 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 6.001509 6.015143 4

5 5.768504 5.799552 5.825128 5.846421 5.904798 5.942609 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 6.000416 6.015681 5

6 5.769353 5.800668 5.826450 5.848677 5.908385 5.944222 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 5.999324 6.016218 6

7 5.770202 5.801785 5.827772 5.850932 5.911974 5.945836 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 5.998231 6.016756 7

8 5.771051 5.802903 5.829094 5.853189 5.915565 5.947449 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 5.997139 6.017294 8

9 5.771900 5.804020 5.830417 5.855447 5.919159 5.949064 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 5.996047 6.017832 9

10 5.772750 5.805138 5.831740 5.857705 5.922755 5.950678 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 5.994956 6.018370 10

11 5.773717 5.805590 5.831069 5.858461 5.922897 5.951770 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 5.995978 6.019358 11

12 5.774685 5.806042 5.830397 5.859216 5.923040 5.952862 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 5.997000 6.020347 12

13 5.775653 5.806494 5.829726 5.859972 5.923183 5.953955 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 5.998023 6.021337 13

14 5.776621 5.806947 5.829054 5.860728 5.923325 5.955047 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 5.999045 6.022326 14

15 5.777589 5.807399 5.828383 5.861484 5.923468 5.956140 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 6.000068 6.023316 15

16 5.778558 5.807852 5.827711 5.862240 5.923611 5.957233 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 6.001091 6.024305 16

17 5.779526 5.808304 5.827040 5.862996 5.923754 5.958326 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 6.002115 6.025295 17

18 5.780495 5.808757 5.826369 5.863752 5.923896 5.959419 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 6.003138 6.026285 18

19 5.781464 5.809209 5.825698 5.864508 5.924039 5.960512 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 6.004162 6.027275 19

20 5.782433 5.809662 5.825027 5.865265 5.924182 5.961606 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 6.005185 6.028266 20

21 5.783402 5.810114 5.824356 5.866021 5.924325 5.962700 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 6.006209 6.029256 21

22 5.784372 5.810567 5.823685 5.866778 5.924467 5.963794 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 6.007233 6.030247 22

23 5.785341 5.811020 5.823015 5.867534 5.924610 5.964888 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 6.008258 6.031238 23

24 5.786311 5.811472 5.822344 5.868291 5.924753 5.965983 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 6.009282 6.032229 24

25 5.787281 5.811925 5.821673 5.869048 5.924896 5.967077 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 6.010307 6.033220 25

26 5.788395 5.813244 5.823919 5.872613 5.926504 5.967965 6.000729 6.015786 6.031781 6.011353 6.010844 26

27 5.789510 5.814563 5.826165 5.876181 5.928112 5.968852 6.001675 6.016892 6.030388 6.010258 6.011381 27

28 5.790625 5.815883 5.828412 5.879750 5.929721 5.969740 6.002620 6.017998 6.028996 6.009164 6.011918 28

29 5.791740 5.817203 5.830660 5.883322 5.931331 5.970627 6.019105 6.027604 6.008070 6.012456 29

30 5.792855 5.818523 5.832909 5.886896 5.932941 5.971515 6.020212 6.026212 6.006976 6.012993 30

31 5.793971 5.835159 5.934551 5.972403 6.021319 6.005882 31

DIA / MES AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL MES / DIA

2018

2017

2017

2018

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79Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 132.0090 132.4360 131.9870 131.7730 132.2820 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

Page 82: COMPROBANTES FISCALESnotasfiscales.com.mx/wp-content/uploads/2018/08/Notas... · 2018-08-27 · BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5 BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE:

80 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 0.38 0.33 -0.35 -0.16 0.39 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Ene-Jun 2018 AÑO

% 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 1.12 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.3911 7.4525 7.6600 7.7400 7.8294 7.8652 7.8550 7.9400 12 7.6311 7.6650 7.6643 7.7300 7.8244 7.8655 7.8503 7.8725 7.8508 7.8682 8.1004 8.1415 23 7.6275 7.6615 7.8493 7.8738 7.8448 7.8600 8.1000 8.1450 34 7.3855 7.4412 7.6250 7.6700 7.8475 7.8775 7.8428 7.8650 7.8500 7.9250 8.1080 8.1449 45 7.3880 7.4400 7.6250 7.6700 7.8316 7.8650 7.8445 7.8700 7.8529 7.9200 8.1079 8.1475 56 7.3875 7.4475 7.6650 7.7450 7.8225 7.8525 7.8525 7.8704 7.8546 7.9522 8.1083 8.1466 67 7.3925 7.4550 7.6750 7.7500 7.8299 7.8564 7.8428 7.8718 7.8640 7.9450 78 7.3916 7.4475 7.6292 7.6700 7.6862 7.7627 7.8300 7.8600 7.8350 7.8700 7.8729 7.9650 89 7.6282 7.6650 7.7056 7.7829 7.8396 7.8688 7.8441 7.8650 7.8350 7.8675 8.1068 8.1471 910 7.6300 7.6650 7.8460 7.8658 7.8425 7.8864 8.1075 8.1600 1011 7.4010 7.4603 7.6298 7.6725 7.8407 7.8550 7.8375 7.8750 7.8700 7.9625 8.1025 8.1550 1112 7.6299 7.6768 7.8400 7.9000 7.8395 7.8638 7.8376 7.8500 7.8721 7.9575 8.1100 8.1600 1213 7.4275 7.5035 7.8400 7.9071 7.8250 7.8525 7.8445 7.8632 7.8800 7.9737 8.1050 8.1550 1314 7.4500 7.5470 7.8320 7.9000 7.8300 7.8500 7.8359 7.8725 7.8788 7.9956 1415 7.4600 7.5825 7.6325 7.6950 7.8350 7.8900 7.8300 7.8450 7.8475 7.8850 7.8910 8.0200 1516 7.6343 7.7050 7.8325 7.8850 7.8250 7.8400 7.8404 7.8475 7.8488 7.8838 8.1050 8.1550 1617 7.6287 7.7025 7.8456 7.8539 7.8475 7.8950 8.1067 8.1575 1718 7.5950 7.6640 7.6334 7.7114 7.8350 7.8475 7.8600 7.9000 7.8933 8.0375 8.1100 8.1547 1819 7.6004 7.6600 7.6318 7.7100 7.8250 7.8850 7.8350 7.8500 7.9003 8.0206 8.1100 8.1550 1920 7.6069 7.6600 7.8125 7.8800 7.8325 7.8561 7.8254 7.8475 7.8975 8.0241 8.1050 8.1500 2021 7.6109 7.6627 7.8312 7.8793 7.8382 7.8480 7.8676 7.9050 7.9000 8.0250 2122 7.6177 7.6666 7.6350 7.7241 7.8300 7.8700 7.8414 7.8669 7.8558 7.8986 7.9150 8.0440 2223 7.6428 7.7250 7.8325 7.8735 7.8425 7.8625 7.8303 7.8450 7.8602 7.9000 8.1101 8.1500 2324 7.6450 7.7400 7.8250 7.8475 7.8620 7.9025 2425 7.6475 7.7350 7.8325 7.8550 7.8612 7.9027 8.0700 8.1200 2526 7.6210 7.6400 7.6441 7.7175 7.8250 7.8650 7.8425 7.8725 7.8375 7.8593 8.0800 8.1275 2627 7.6240 7.6550 7.8331 7.8700 7.8463 7.8675 7.8405 7.8600 8.0900 8.1325 2728 7.6250 7.6575 7.8315 7.8700 7.8483 7.8675 7.8662 7.9025 8.1000 8.1400 2829 7.6241 7.6556 7.6450 7.7252 7.8585 7.8950 8.1030 8.1375 2930 7.6550 7.7350 7.8455 7.8602 7.8587 7.8950 3031 7.6625 7.7443 7.8600 7.9118 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS

JUNIO-2018

JUNIO-2018

JULIO-2018

JUNIO-2018

DICIEMBRE-2017

DICIEMBRE-2017

MARZO-2018

MARZO-2018

ENERO-2018

ENERO-2018

FEBRERO-2018

FEBRERO-2018

ABRIL-2018

ABRIL-2018

MAYO-2018

MAYO-2018

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

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81Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

AÑO V I G E N C I A Z O N A

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de 2018, al 31 de enero de 2019.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIAAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

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82 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, con vigencia durante 2018.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE

Pesos diarios

Ene - Nov 2017

(1)

Monto Independiente

de Recuperación

(MIR)(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre

de 2017

Generales: 87.32 #¡REF! 0.00GeneralGeneral 80.04 5.00 3.9% 88.36

1 Albañilería, oficial de 110.64 114.95 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 99.99 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 121.09 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 101.97 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 104.34 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 114.95 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 112.83 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 116.59 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 105.51 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 106.35 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 103.20 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 101.80 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 104.84 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 107.14 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 117.60 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 113.88 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 109.00 19 Draga, operador(a) de 117.74 122.33 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 112.38 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 113.60 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 109.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 99.66 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 103.71 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 106.07 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 109.90 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 101.80 29 Herrería, oficial de 106.58 110.74 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 102.69 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 98.43 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 115.59 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 109.90 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 119.18 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 103.20 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 107.14 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 110.74 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 109.90 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 110.12 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 114.67 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 99.66 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 103.71 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 108.54 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 114.95 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 115.59 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 113.60 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 107.14 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 109.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 109.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 129.98 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 99.66 57 Velador(a) 97.98 101.80 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 104.84 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 103.20

REPÚBLICA MEXICANA.

Pesos diarios

Porcentaje de aumento por fijación sobre

suma de (1)+(2)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad decircunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

12345

17

7

89

16

29

181920

2122232425262728

5758

46

3637383940

56

30

4142434445

535455

47484950

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA

Vigentes 1° de diciembre

de 2017Profesionales

59

5152

3132333435

10

1112131415

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017

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83Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

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84 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

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85Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

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86 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

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87Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

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88 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

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89Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

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90 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

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91Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

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92 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

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93Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017 30/04/2018 11/07/2018

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017 12/07/2018

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 30/04/2018 12/07/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017

D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. 12/07/2018

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

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94 Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017 12/07/2018

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017

G. Rectificaciones Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 12/07/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018

C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 12/07/2018 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 29/12/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017

E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoÓrgano Verificador 29/12/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 29/12/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 29/12/2017

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95Notas Fiscales ›› Agosto 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

III. De los distintos medios de comprobación digital:

IV. GeneralidadesV. Glosario Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 30/04/2018 12/07/2018 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017

II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/2017

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

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“La palabra progreso no tiene ningún sentido mientras haya niños infelices”

A. Einstein

Crecer, desarrollarse, evolucionar, progresar…, tér-minos que utilizamos con frecuencia de manera am-bigua y general, apelando sólo al sentido común y corriente. ¿Qué acaso no es lo mismo crecer que desarrollarse… evolucionar que progresar? Pues aunque utilicemos estas palabras indistintamente, lo cierto es que implican cosas diferentes.

Crecer implica aumentar, que haya más cosas de algo. Una persona crece en estatura; una empresa aumenta sus operaciones o ventas; etc. Un gobier-no construyó más puentes. Crecer es cantidad. En general, el crecimiento no da cuenta de los factores intrínsecos que existen atrás de los fenómenos, bas-ta que haya más cosas o el tamaño aumente para darse por satisfecho de ello.

Desarrollar conlleva entender y atender los procesos inherentes por los que pasa una persona u organiza-ción. Es visualizar los factores productivos y ejercer mejoras en ellos. El interés no está en la estatura de un niño sino en valorar su capacidad de usar el len-guaje, de tener consciencia de su entorno, de pensar y crear...; en lo que respecta a una empresa, el inte-rés está puesto no en la cantidad de ventas, sino en los factores de innovación, repetición y sostenimiento que se dan en el proceso de venta.

Evolucionar es una idea de cambio, de sustituir una cosa que se piensa mejor por otra. En general, se piensa que la evolución siempre es progreso lineal, que lo nuevo siempre es mejor que lo existente, que quien no “evoluciona” se asemeja a los chimpancés, etc.

La noción de evolución parece justificar la eliminación de los “débiles” a favor de los “fuertes”, cayendo en fórmulas del tipo “si no comes, te comen”. Así pues, se pasa de una “selección natural” mal entendida a una selección cultural peor aplicada.

Progresar puede entenderse como mejorar o avan-zar. En la idea de progreso está implícito el desarro-llo, pues para alcanzar cualquier grado de mejoría es necesario enfocarse en los factores que permiten mejoras. Sin embargo, el progreso pareciera ser el santo grial de la humanidad, y no es así. Pues si no se enclava en la conciencia humana la idea de ética, de muy poco sirve la idea de progreso.

abcd

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BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

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