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Comunicación Expediente Sancionador
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CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Expediente Sancionador CV1500103
Comunicación
En Valencia, a 9 de Julio de 2105.
En Reunión Extraordinaria del Consejo Ciudadano Valenciano celebrada el día 7
de Julio, de acuerdo con los Estatutos del partido se acuerda el inicio de Expediente
Sancionador arriba reseñado, acordándose la remisión a los interesados e interesadas y a
la Comisión de Garantías Democráticas de la Comunidad Valenciana.
Que de conformidad con los establecidos en los Estatutos se dará traslado del
mismo y de la documentación anexa a las partes concernidas para que en el plazo de 15
días pueda formular alegaciones o su oposición al mismo y aportar cuanta
documentación esté relacionada con el presente expediente, comunicando a tal fin los
siguientes elementos como sustantivos para la sanción.
H E C H O S
PRIMERO: Que en la Comisión de Garantías Democráticas de la Comunidad
Valenciana se ha tenido conocimiento de las siguientes circunstancias, las cuales se
desarrollan de la forma más sintetizada posible:
1ª) Que el Sr. Daniel Gomis Company creó un grupo de Whatsapp llamado
“Ganemos Elda” en diciembre de 2014 al cual se unieron Covadonga Peremarch, Eros
Labara, Rubén Santana Onrubia; Mónica Alonso Soler; Sergio Montero, Geles Briz
López, Daniel Gomis Company, Pablo Ángel Arroyo Calderón, José Gabriel Mohedano
Gómez y Pau González Oller.
2ª) Que en el aludido grupo, cuyo historial de conversaciones ha sido recibido en
esta CGD, los anteriores reconocen que han realizado determinadas actuaciones cuyo
fin era el influir en el resultado de las elecciones tanto al Consejo Ciudadano como a la
Secretaría General de Alicante.
Dichas actuaciones consistirían, entre otras, en:
- Creación de cuentas falsas en redes sociales para promover sus candidaturas
y desprestigiar a las contrarias.
- Creación de cuentas faltas suplantando la identidad de terceras personas
ajenas a dicho grupo.
- Falseamiento de datos en las inscripciones de los integrantes de Podemos a
fin de poder votar en las aludidas elecciones –como modificación del lugar
de residencia o la edad de los inscritos–.
CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
3ª) Asimismo, se alude a otros integrantes de Podemos y terceras personas
ajenas a dicho grupo de forma despectiva y se reconoce la modificación a su antojo de
las actas del Círculo de Alicante para adaptarlas a sus intereses.
SEGUNDO: Que por este Consejo de Coordinación se considera que hay
indicios suficientes para iniciar el presente procedimiento disciplinario contra las
personas a continuación reseñadas, sin perjuicio de que, tras la instrucción que se
llevará a cabo por la Comisión de Garantías Democráticas, la resolución que ponga fin
al proceso imponga una sanción o archive el procedimiento por falta de pruebas o por
no ser sancionables las conductas realizadas.
El procedimiento se dirige contra:
- Jesús Bustos Fernández: Secretario General de Alicante.
- Covadonga Peremarch: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Eros Labara: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Rubén Santana Onrubia: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Mónica Alonso Soler: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Sergio Montero: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Geles Briz López: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Daniel Gomis Company: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Pablo Ángel Arroyo Calderón: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- José Gabriel Mohedano Gómez: miembro del Consejo Ciudadano de
Alicante.
- Pau González Oller; miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
Todo ello con independencia a que este Consejo de Coordinación pueda acordar,
a petición de la Comisión de Garantías, la ampliación del procedimiento contra aquellas
otras personas que puedan aparecer implicadas durante la instrucción del mismo.
TIPIFICACION
PRIMERA.- Sin perjuicio de su ampliación o modificación tras la instrucción
oportuna, los hechos anteriormente referidos podrían contravenir lo estipulado en los
Estatutos, al considerarse como infracción muy grave, según el art. 65.4.c), “manipular
o atentar contra la libre decisión de los/las afiliados a Podemos o sus órganos de
decisión”.
Asimismo, también podrían contravenir lo suscrito y aceptado en el Documento
Ético, en los compromisos:
CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
V: Velar para que la participación en PODEMOS sea siempre libre, voluntaria
y abierta a todas las personas que, sin distinción de su estatus civil o social, comparten
la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el método
democrático de participación ciudadana y directa.
VI. Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas
con independencia de cuáles sean sus pareceres, fomentando el diálogo y la búsqueda
de consenso”; VII. Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a
cualquier institución de representación política (cámaras municipales, diputaciones
provinciales, parlamentos autonómicos, congreso de los diputados, senado, parlamento
europeo o cualquier otro) se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda
la ciudadanía, con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género.
Rechazar el transfuguismo y velar para que ningún cargo electo pueda formar parte de
PODEMOS si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un
proceso de primarias abiertas y participadas por toda la ciudadanía.
VII. Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a cualquier
institución de representación política (cámaras municipales, diputaciones provinciales,
parlamentos autonómicos, congreso de los diputados, senado, parlamento europeo o
cualquier otro) se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda la
ciudadanía, con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género. Rechazar
el transfuguismo y velar para que ningún cargo electo pueda formar parte de
PODEMOS si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un
proceso de primarias abiertas y participadas por toda la ciudadanía.
SEGUNDA.- Estos hechos podrían ser calificados como infracciones muy
graves. Si así fueran calificadas conllevarán las sanciones correspondientes que se
impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia
interna y externa a Podemos y la responsabilidad del inscrito, en consideración a sus
responsabilidades políticas y públicas por expresa confianza de la organización o de los
afiliados.
Por lo expuesto,
SE ACUERDA
PRIMERO: La incoación de expediente sancionador contra las personas a
continuación reseñadas, con traslado a todos los interesados y con remisión a la
Comisión de Garantías Democráticas de la Comunidad Valenciana a efectos de su
instrucción, de acuerdo al procedimiento Sancionador recogido en los Estatutos.
El procedimiento se dirige contra:
- Jesús Bustos Fernández: Secretario General de Alicante.
- Covadonga Peremarch: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Eros Labara: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- Rubén Santana Onrubia: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Mónica Alonso Soler: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Sergio Montero: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Geles Briz López: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Daniel Gomis Company: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- Pablo Ángel Arroyo Calderón: miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
- José Gabriel Mohedano Gómez: miembro del Consejo Ciudadano de
Alicante.
- Pau González Oller; miembro del Consejo Ciudadano de Alicante.
De acuerdo con el art. 65.1.c de los Estatutos se hace saber a los interesados que
disponen de un plazo de 15 días para presentar alegaciones, así como toda prueba que
consideren oportuna y de su interés, ante la Comisión de Garantías Democráticas de la
Comunidad Valenciana, las cuales se deberán formular por escrito y dirigido al correo
electrónico: [email protected].
OTROSÍ: Se pone en conocimiento de las partes interesadas que, a la vista del
volumen del expediente –unos 1.500 folios–, la documentación del mismo se encuentra
en poder de la CGDC.Val. la cual les facilitará una copia de la misma una vez sea
requerida al email: [email protected].