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Desde 1928 La Paz, 9 de julio de 2013 RESOLUCION ADMlNlSTRATlVA ASF1119612013 La Nota MEFPNPCFIDGNGPIUNPElNo. 64812013 de 25 de marzo de 2013, el Informe/ASFI/JGI/R-5583512013 de 17 de abril de 2013, la ComunicacionlASFI/JGI/R- 5638712013 de 18 de abril de 2013, el InformelASFIIDAJlR-6944912013 de 13 de mayo de 2013, la ComunicacionlASFI/JRHlR-9826712013 de 4 de julio de 2013, el lnforme ASFIIDAJIR-101135/2013 de 9 de julio de 2013; y, demas documentacion que se tuvo que ver y convino. CONSIDERANDO: Que, el InformelASFIIJGIlR-5583512013 de 17 de abril de 2013, emitido por la Jefatura de Gestion lnstitucional, seiiala que como resultado del analisis y la revision al Reglamento lnterno de Personal, se identifico observaciones al mismo, las cuales fueron subsanadas por la Jefatura de Recursos Humanos, evidenciandose posteriormente que se encontraba concordante con la normativa vigente aplicable, el cual fue remitido a la Direccion General de Normas de Gestion Publica, dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas Publicas, para la compatibilizacion respectiva; por nota MEFPNPCF/DGNGP/UNPElNo 64812013 de 25 de marzo de 2013, el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal indica que el Reglamento lnterno de Personal de ASFI es compatible con la normativa de personal en actual vigencia. Que, a traves del proveido contenido en la Comunicacion/ASFI/JGl/R-5638712013 de 18 de abril de 2013, la Directora General de Operaciones a.i., solicita a la Direccion de Asuntos Juridicos emitir Resolucion Administrativa conforme lo solicita la Jefatura de Gestion lnstitucional: Que, por Informe/ASFI/DAJlR-6944912013 de 13 de mayo de 2013, la Direccion de Asuntos Juridicos remite las observaciones al Reglamento lnterno de Personal, mismas que son enviadas a la Direccion General de Operaciones por ComunicacionlASFIlDAJlR-8190512013 de 5 de junio de 2013. Y' Que, mediante Comunicacion/ASFI/JRH/R-9826712013 de 4 de julio de 2013, el Jefe de Recursos Humanos, indica a la Direccion General de Operaciones, que efectuado el analisis con relacion a las observaciones seAaladas en el Informe/ASFIlDAJ/R- ' \ 6944912013 de 13 de mayo de 2013, la JRH ha visto por conveniente que las mismas Sean consideradas en la siguiente actualizacion del Reglamento lnterno de Personal, razon por la cual reiteran la solicitud de emision de la respectiva Resolucion Administrativa, para su irnplementacion en ASFI. La Paz: Plaza Isabel La Cat6lica No 2507. Telf: (591.21 21 74444 - 2431 91 9 - Fax: (591-2) 2430028. Casilla No 447 (Oficina Central) - Callc Batall611 Colorados N042, Edificio Honnen Telf: (591-2) 291 1790 - Cdlle Reyes Ortiz esq. Federico Zuazo Edif. Gundlach. Torre Este, Piso 3 . Telf: (591-2) 231 181 8 . Casilla No 61 1 8 El Alto: Av. H6roes del Krn. 7 No 11, Villa Bolivar "A" .Telf: (591-2)2821484 Potosi: Plaza Alonso de Ibafiez No20, Gaieria El Siglo, Piso 1 .Telf: (591-2) 6230858 Oruro: Pasaje Guachalla, Edificio Camara de Cornercio, Piso 3, Of. 307Telf: (591-2) 51 17706 - 51 12468 Santa Cruz:Av. lrala N0585 .Of. 201, Casilla No 1359 .Telf: (591-3)3336288 Fax: (591-3) 3336289 Cobija: Calle 16 de Julio No 149 (frente al Kinder America) .Telf: (591-3) 8424841 Trinidad: Calle La Paz esq. Pedro de la Rocha No 55 Piso 1 .Telf/Fax (591-3) 4629659 Cochabarnba: Av. Salarnanca esq. Lanza, Edif. CIC, Piso 4 . Telf: (591-4) 4583800 . Fax: (591-4) 4584506 Sucre: Calle Dalence No 184 (entre Boliv r ). Nicolis Ortiz) Teli: (591-4) 6439777 6439775 - 6439774 Fax: (591-4) 6439776 Tarija: Calle lngavi No 282 esq. Mendez .Telf: (591-4) 61 13709 Linea gratuita: 800 103 103 sitio web: www.asfi.gob.bo 8

ComunicacionlASFI/JGI/R- InformelASFIIDAJlR-6944912013 · SF1 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL YIIOI wl i FlCHA DE APROBACI~N DE DOCUMENTOS NOMBRE DEL REGLAMENTO: Reglamento fnterno

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Desde 1928

La Paz, 9 de julio de 2013 RESOLUCION ADMlNlSTRATlVA ASF1119612013

La Nota MEFPNPCFIDGNGPIUNPElNo. 64812013 de 25 de marzo de 2013, el Informe/ASFI/JGI/R-5583512013 de 17 de abril de 201 3, la ComunicacionlASFI/JGI/R- 5638712013 de 18 de abril de 2013, el InformelASFIIDAJlR-6944912013 de 13 de mayo de 2013, la ComunicacionlASFI/JRHlR-9826712013 de 4 de julio de 2013, el lnforme ASFIIDAJIR-101135/2013 de 9 de julio de 201 3; y, demas documentacion que se tuvo que ver y convino.

CONSIDERANDO:

Que, el InformelASFIIJGIlR-5583512013 de 17 de abril de 201 3, emitido por la Jefatura de Gestion lnstitucional, seiiala que como resultado del analisis y la revision al Reglamento lnterno de Personal, se identifico observaciones al mismo, las cuales fueron subsanadas por la Jefatura de Recursos Humanos, evidenciandose posteriormente que se encontraba concordante con la normativa vigente aplicable, el cual fue remitido a la Direccion General de Normas de Gestion Publica, dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas Publicas, para la compatibilizacion respectiva; por nota MEFPNPCF/DGNGP/UNPElNo 64812013 de 25 de marzo de 2013, el Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal indica que el Reglamento lnterno de Personal de ASFI es compatible con la normativa de personal en actual vigencia.

Que, a traves del proveido contenido en la Comunicacion/ASFI/JGl/R-5638712013 de 18 de abril de 2013, la Directora General de Operaciones a.i., solicita a la Direccion de Asuntos Juridicos emitir Resolucion Administrativa conforme lo solicita la Jefatura de Gestion lnstitucional:

Que, por Informe/ASFI/DAJlR-6944912013 de 13 de mayo de 2013, la Direccion de Asuntos Juridicos remite las observaciones al Reglamento lnterno de Personal, mismas que son enviadas a la Direccion General de Operaciones por ComunicacionlASFIlDAJlR-8190512013 de 5 de junio de 201 3.

Y' Que, mediante Comunicacion/ASFI/JRH/R-9826712013 de 4 de julio de 2013, el Jefe de Recursos Humanos, indica a la Direccion General de Operaciones, que efectuado el analisis con relacion a las observaciones seAaladas en el Informe/ASFIlDAJ/R-

' \ 6944912013 de 13 de mayo de 2013, la JRH ha visto por conveniente que las mismas Sean consideradas en la siguiente actualizacion del Reglamento lnterno de Personal, razon por la cual reiteran la solicitud de emision de la respectiva Resolucion Administrativa, para su irnplementacion en ASFI.

La Paz: Plaza Isabel La Cat6lica No 2507. Telf: (591.21 21 74444 - 2431 91 9 - Fax: (591-2) 2430028. Casilla No 447 (Oficina Central) - Callc Batall611 Colorados N042, Edificio Honnen Telf: (591 -2) 291 1790 - Cdlle Reyes Ortiz esq. Federico Zuazo Edif. Gundlach. Torre Este, Piso 3 . Telf: (591-2) 231 181 8 . Casilla No 61 18 E l Alto: Av. H6roes del Krn. 7 No 11, Villa Bolivar "A" .Telf: (591-2) 2821484 Potosi: Plaza Alonso de Ibafiez No20, Gaieria El Siglo, Piso 1 .Telf: (591-2) 6230858 Oruro: Pasaje Guachalla, Edificio Camara de Cornercio, Piso 3, Of. 307Telf: (591-2) 51 17706 - 51 12468 Santa Cruz:Av. lrala N0585 .Of. 201, Casilla No 1359 .Telf: (591-3) 3336288 Fax: (591-3) 3336289 Cobija: Calle 16 de Julio No 149 (frente al Kinder America) .Telf: (591-3) 8424841 Trinidad: Calle La Paz esq. Pedro de la Rocha No 55 Piso 1 .Telf/Fax (591-3) 4629659 Cochabarnba: Av. Salarnanca esq. Lanza, Edif. CIC, Piso 4 . Telf: (591-4) 4583800 . Fax: (591-4) 4584506 Sucre: Calle Dalence No 184 (entre Boliv r ). Nicol is Ortiz) Teli: (591-4) 6439777 6439775 - 6439774 Fax: (591-4) 6439776 Tarija: Calle lngavi No 282 esq. Mendez .Telf: (591-4) 61 13709 Linea gratuita: 800 103 103 sit io web: www.asfi.gob.bo

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Que, la Direction de Asuntos Juridicos, emite el lnforme de 9 de julio de 2013, el cual concluye que la Autoridad de Supervision del Sistema Financier0 - ASFI, ha realizado la actualizacion del Reglamento Interno de Personal, a traves de la Jefatura de Recursos Humanos y la Jefatura de Gestion Institutional, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 27 de la Ley No. 1178 de Administracion y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990; y, que al haber sido compatibilizado por el drgano Rector, ha cumplido con 10s requisitos normativos para su aprobacion mediante Resolucion Administrativa.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitucion Politica del Estado Plurinacional, en su articulo 232, dispone: "La administration Publica se rige por 10s principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, comprorniso e interes social, etica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, honestidad, responsabilidad y resultados".

Que, el articulo 235 constitucional, en su numeral 2, determina que las servidoras y servidores publicos, tienen la obligacion de: "Cumplir sus responsabilidades, de acuerdo con 10s principios de la funcion publican.

Que, de conformidad a lo determinado en 10s preceptos constitucionales contenidos en el articulo 332 de la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con el articulo 4 de la Ley No. 3076 de 20 de junio de 2005, ASFI es una institucion cuya naturaleza juridica la define como una entidad de caracter autarquico.

Que, la Ley No. 1178 de Administracion y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990, en su articulo 20, inc. c), en el marco de las atribuciones institucionales de 10s drganos Rectores, dispone la de: "Compatibilizar o evaluar, segun corresponda, /as disposiciones especificas que elaborara cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en funcion de su naturaleza y la normatividad basica".

Que, la mencionada disposicion legal Ley No. 1 178, en su articulo 27, preve: "Cada entidad del sector publico elaborara en el marco de /as normas basicas dictadas por 10s organos rectores, 10s reglamentos especificos para el funcionamiento de 10s Sistemas de Administracion . . . ".

Que, el articulo 56, de la Ley No. 2027, del Estatuto del Funcionario Publico de 27 de octubre de 1999, preve: "El Sistema de Administracion de Personal es el conjunto de normas, principios y procedimientos sistematicamente ordenados, que permiten la

Y; aplicacion de /as disposiciones en materia de la funcion publica previstas por la Constitucion Politica del Estado, el presente Estatuto, la Ley de Administracion y Control Gubernamentales, y /as disposiciones reglamentarias aplicables. El Sistema de Administracion de Personal se ejerce y desarrolla a traves del 6rgano Rectory por /as entidades publicas comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Estatuto,

4 de acuerdo a /as Normas Basicas de Administracion de Personal, reglamentos basicos y normas secundarias o especializadas".

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Que, el Decreto Supremo No. 25749, que en Anexo contiene el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, en sus Arts. 13 y 15 establecen 10s Derechos y Deberes de 10s servidores publicos, respectivamente, sehalando 10s lineamientos a 10s que se deben adecuar 10s reglamentos internos de las entidades publicas.

Que, el articulo 37 del citado Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley No. 2027, determina: "€I Organo Rector del Sistema de Administracibn de Personal queda encargado de la compatibilizacion del Reglamento lnterno de /as instituciones, adecuadas a la Ley de Estatuto del Funcionario Publico y el presente ReglamentoJJ.

Que, las Normas Basicas de Administracion de Personal, aprobadas en anexo por el Decreto Supremo No. 261 15, de 16 de matzo de 2001 en su articulo 4, determina: "El Ministerio de Hacienda es el organo rector del Sistema de Administracion del Personal, con atribuciones basicas descritas en el articulo 20 de la Ley No. 11 78 ejercidas a traves de su organism0 tecnico especializado, el Senlicio Nacional de Administracion de PersonalJ'.

Que, el Decreto Supremo No. 29894 de 07 de febrero de 2009, sobre la Estructura Organizativa del 0rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su articulo 53, inc. a), establece que el Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, tiene la atribucion en el marco de sus competencias de: "Ejercer /as facultades de drgano Rector de /as Normas de Gestion Publica."

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento lnterno de Personal, tiene por objeto regularizar las relaciones laborales entre la Autoridad de Supervision del Sistema Financier0 - ASFI, y 10s servidores publicos que prestan servicios en la misma, estableciendo derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y sanciones en el ejercicio de la funcion publica, conforme lo determina 10s principios de la Constitucion Politica del Estado Plurinacional, y la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Publico.

Que, conforme lo determina el articulo 4 del anexo al Decreto Supremo No. 261 15 de 16 de matzo de 2001, el 0rgano Rector para realizar la compatibilizacion es el Ministerio de Economia y Finanzas Publicas, en base a las atribuciones conferidas por el articulo 20 de la Ley No. 1178, en ese marco, el Reglamento lnterno de Personal, fue debidamente "Compatibilizado" por el 0rgano Rector y cuenta con respaldo normativo, lo que justifica su existencia, necesidad y utilidad en toda entidad publica, debido a que el articulo 17 de la Ley No. 2027, establece que el regimen disciplinario y de responsabilidad administrativa de 10s servidores publicos se rige por dicho documento; asimismo, el articulo 56 del la Ley No. 2027, sehala que se

E constituye como el instrumento, en el cual, se establecen 10s lineamientos de las bases normativas del Sistema de Administracion de Personal.

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Que, en cumplimiento a lo seiialado en el articulo 78 del Reglamento lnterno de Personal, aprobado mediante Resolucion Administrativa No, 1361201 1 de 12 de agosto de 201 1, la Jefatura de Recursos Humanos, dependiente de la Direccion General de Operaciones, tiene bajo su responsabilidad la revision y actualizacion del RIP, para su implementacion en ASFI.

POR TANTO:

La Directora Ejecutiva a.i., de la Autoridad de Supervision del Sistema Financieros, Dra. Lenny Tatiana Valdivia Bautista, designada mediante Resolucion Suprema No. 05423 de 07 de abril de 201 1, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento lnterno de Personal (RIP) de la Autoridad de Supervision del Sistema Financiero - ASFI, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolucion, dentro del marco normativo previsto en 10s en el Art. 27 de la Ley No. 1178 de Administracion y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el Reglamento lnterno de Personal, aprobado mediante Resolucion Administrat~va ASFIII 361201 1 de 12 de agosto de 201 1.

TERCERO: La Direccion General de Operaciones, a traves de la Jefatura de Gestion lnstitucional es responsable de la difusion, y por la Jefatura de Recursos Humanos es responsable del seguimiento y cumplimiento del RIP.

REGISTRESE, COMUN~QUESE Y ARCH~VESE n JHULFJILMT

DIRECTORA EJECUTIVA a.i. Autoridad de Supervlsl6n del Sistema Financiero

La Paz: Plaza Isabel La Catolica NO2507 .Telf: (591 -2) 2 174444 - 2431919 - Fax: (591-2) 2430028 . Casilla No 447 (Oficina Central) - Calle Batall6n Colorados N042, Edificio HonnenTelf: (591-2) 2911790 - Calle Reyes Ortiz esq. Federico Zuazo Edif. Gundlach, Torre Este, Piso 3 .Teli: (591-2) 231 181 8 . Casilla No 61 18 El Alto: Av. Heroes del Km. 7 No 11,Villa Bolivar "A" .Telf: (591-2) 2821484 Potosi: Plaza Alonso de Ibaiiez N020, Galeria El Siglo, Piso 1 .Telf: (591-2) 6230858 Oruro: Pasaje Guachalla, Edificio Camara decomercio, Piso 3, Of. 307Telf: (591-2) 51 17706 - 51 12468 Santa Cruz:Av. lrala No585. Of. 201, CasillaNo 1359 .Telf: (591-313336288 Fax: (591-3) 3336289 Cobija: Calle 16 delulio No 149 (frente a1 Kinder America) .Telf: (591-3) 8424841 Trinidad: Calle La Paz esq. Pedro de la Rocha No 55 Piso 1 . TelfIFax (5 1 3) 4629659 4 1 Cochabamba: Av. Salamanca esq. Lanza, Edif. CIC, Piso 4 . Telf: (591-4) 4583800 . Fax: (591-4) 4584506 Sucre: Calle Dalence No 184 (entre Bolivar y N~col is Ortiz) Telf: (591-4) 6439777 6439775 - 6439774 Fax: (591-4) 6439776 Tarija: Calle lngavi NO282 esq. Mendez . Telf: (591-4) 61 13709 Lfnea gratuita: 800 103 103 sitio web: www.asfi.gob.bo

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Autoridad de Supervisi6n del Sistema Financiero

B O L ~

REGLAMENTO

INTERNO

DE PERSONAL

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SF1 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

YIIOI wl i FlCHA DE APROBACI~N DE DOCUMENTOS

NOMBRE DEL REGLAMENTO: Reglamento fnterno de Personal

VERSION DEL REGLAMENTO: 2013 - v I

-- - COMPONENTES DEL . DESCRIPCION

1 REGLAM ENTO

r - __+ -- -

CAPiTULOS Contiene 16 Capitulos

ART~CULOS Contiene 77 Articulos

e Tabla 1 ANEXOS Acta de Compromisos de Confidencialidad

Formular~o de Baja de Funcionario

TRAZABILIDAD NORMATIVA:

1--

DENOMINACION ADMINISTRATIVA

.- 1 I I 1 Reglamento Interno de Personal I - I I

(*) El presente reglamento se constituye en la primera version emitida

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REGLAMENTO INTERN0 DE PERSONAL

INDICE GENERAL

CAPITULO 1 ................... ... ............................................................................................................................. 1

ASPECTOS GENERALES ........................................................................................................................... I ARTlCULO 1 . CONCEPT0 ...................................................................................................................... 1

ARTICULO 2 . OBJETO ............................................................................................................................. I ARTICULO 3 . PRlNClPiOS ........................................................................................................................ 1

ART~CULO 4 . BASE LEGAL ................................................................................................................. 1

ARTICULO 5 . CLAUSULA DE SEGURIDAD ........................................................................................... 2

ARTICULO 6 . DlSPOSlClONES GENERALES ................................................................................... 3

ARTICULO 7 . AMBITO DE APLICACI~N ................... .,. ........................................................................ 3

ARTICULO 8 . RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO INTERNO.DE ............................................................................................ ........................ PERSONAL .. 3

ARTICULO 9 . ~ T I C A P&~LICA ............................................................................................................ 3

CAPITULO II .................................................................................................................................................. 4

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ..................................................... 4

ARTICULO 10 . DERECHOS ........................................................................................................................ 4

ARTICULO 11 . DEBERES ........................................................................................................................ 6

ARTICULO 12 . PROHIBICIONES ................................................................................................................ 9

ARTICULO 13 . INCOMPATIBILIDADES ....................................................................................... 1 1

ARTICULO 14 . DECLARACION JURADA DE INCOMPATIBILIDAD ............................................... 12

ARTICULO 15 . DECLARACI~N JURADA DE BiENES Y RENTAS ................................................ 12

ARTICULO 16 . ACTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ................................................ 13 ARTICULO 17 . VlAJE DE REPRESENTACION ................................................................................... 13

ARTICULO 18 . VIAJE POR CAPACITACION AL EXTERIOR DEL PA~S .......................................... 13 ............................................................................................................................................... CAPITULO 111 14

REGIMEN LABORAL ...................... .., ........................................................................................................ 14

ARTICULO 19 . JORNADA DE TRABAJO ................................................................................................ 14

ARTICULO 20 . D ~ A S LABORABLES ........................................................................................................ 14

ARTICULO 21 . HORARIO DE TRABAJO .............................................................................................. 14

ARTICULO 22 . PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO ............................................................ 15

ARTICULO 23 . CONTROL DE ASISTENCIA ....................................................................................... 15

ARTICULO 24 . TOLERANCIA ....................... ....., ....................................................................................... 15

ARTICULO 25 . TOLERANCIA PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y ............................................................................. ESTUDIANTES DE POST-GRAD0 16

. ......................................................................................................................... ARTICULO 26 ATRASO 17

ARTICULO 27 . FALTAS .................... ... ............................................................................................. 17

ARTICULO 28 . ABANDON0 ........................... ......................................................................................... 17 .............................................................................................................................................. P CAPITULO IV 18

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PERMISOS. LICENCIAS E INTERINATOS ................................................................................................ 18

ARTICULO 29 . PERMISOS ......................................................................................................................... 18

ARTICULO 30 . PERMISO PERSONAL ..................................................................................................... 18

ARTICULO 31 . COMlSlON OFICIAL ....................................................................................................... 18

ARTICULO 32 . LICENCIAS CON GOCE DE HABERES ................................................................... 19

ARTICULO 33 . LlCENClA SIN GOCE DE HABERES ............................... ............................................. 20

ARTICULO 34 . INTERINATOS .............................................................................................................. 21

CAPITULO V ............................................................................................................................................... 22

VACACIONES ............................................................................................................................................. 22

............................... ................................................................................ ARTICULO 35 . VACACION ,,, 22

ARTICULO 36 . ESCALA DE VACACIONES POR ANTIGUEDAD ...................................................... 22

ARTICULO 37 . PROGRAMACI~N DE VACACIONES ....................................................................... 22

ARTICULO 38 . APROBACION DEL ROL DE VACACIONES ............................................................ 23

ARTICULO 39 . REQUISITOS ...................................................................................................................... 23

ARTICULO 40 . ACUMULACION DE VACACIONES ............................................................................. 23

ARTICULO 41 . INTERRUPCION DE VACACIONES ........................................................................... 23

ARTICULO 42 . RECONOCIMIENTO DE ANTIG~JEDAD PARA C~MPUTO DE VACACIONES .... 24

ARTICULO 43 . . PERMISO A CUENTA DE VACACION ......................................................................... 24

CAPiTULO VI .............................................................................................................................................. 24

DESVINCULACION LABORAL ................................................................................................................... 24

................................................................................................. ....................... . ARTICULO 44 CAUSALES .,., 24

............................................................................................................................................. CAPITULO V11 25

......................................................................................................... REMUNERACIONES Y AGUINALDO 25

............................................................................ . ......................... ARTICULO 45 REMUNERACION .. 25

. ...................................................................................................... ARTICULO 46 BASES GENERALES 26

................................................................................................................... . ARTICULO 47 AGUINALDO 26

............................................................................................................................................ CAPITULO Vlll 27

............................................. CONDICIONES DE TRABAJO, HlGlENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 27

A R T ~ U L O 48 . CONDICIONES DE TRABAJO .................................................................................... 27

.......................................................................................... . ART~CULO 49 CONDfClONES DE HIGIENE 27

ART~CULO 50 . CONDlClONES DE SEGWRIDAD OCUPACIONAL .................................................. 28

.............................................................................................................................................. CAPITULO IX 28

............................................................................................................................... US0 DE CREDENCIAL 28

. ........ .....*........*.......................................................*......................* ART~CULQ 51 CREDENCIALES .... 28

CAPITULO X ............................................................................................................................................... 29

PRESTACIONES SOCIALES ...................................................................................................................... 29

........................... ART~CULO 52 . PRESTACIONES SOCIALES DE CARACTER OBLIGATORIO 29

CAPITULO XI ............................................................................................................................................. 30

REGIMEN DISCIPLINARIO ......................................................................................................................... 30

............................................................................................. ARTICULO 53 . REGIMEN DISCIPLINARIO 30

. ..........................................................*................*.................... ARTICULO 54 PRlNClPlO NORMADOR

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ARTICULO 55 . ARTICULO 56 . ARTICULO 57 . ARTICULO 58 . ARTICULO 59 . ARTICULO 60 .

ARTICULO 61 . ARTICULO 62 . ARTICULO 63 . ARTICULO 64 . ARTICULO 65 . ARTICULO 66 . ARTICULO 67 . ARTICULO 68 . ARTICULO 69 .

SANCIONES ....................................................................................................................... 30

RESPONSABLES DE IMPONER SANCIONES .......................................................... 31

SANCIONES POR ATRASO ........................................................................................... 32

SANCIONES POR FALTA ............................................................................................... 32

SANCIONES POR ABANDON0 .................................................................................... 33

DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES POR ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS ............................................................................................................. 33

INFRACCIONES ...... ,. .................................................................................................... 34

LLAMADA DE ATENCION VERBAL ............................................................................. 34

LLAMADA DE ATENCION ESCRITA .......................................................................... 35

SEVERA LLAMADA DE ATENCI~N ESCRITA .................................... .... .............. 35

SANCION ECONOMICA SIN PROCESO ................................................................... 36

DESTlTUClON SIN PROCESO INTERNO ................................................................... 36

DESTITUCI~N CON PROCESO INTERNO .............................................................. 36

SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES ......................................... 37

DUPLICIDAD DE SANCIONES ....................................................................................... 37

CAPITULO XI1 .......................................................................................................................................... 38

BENEFICIOS COLATERALES .................................................................................................................... 38

ART~CULO 70 . BENEFICIOS COLATERALES .................................................................................... 38

CAPITULO XIll ............................................................................................................................................ 38

RECURSOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................................ 38

ARTICULO 71 . RECURS0 DE REVOCATORIA ............................. .., ................................................... 38

ARTICULO 72 . RECURS0 JERARQUICO .................... .. ....................................................................... 39

............................................................................................................................................ CAPITULO XIV 39

'RESPONSABIL1DAD POR LA FUNCI~N P~~BLICA Y SU ALCANCE ....................................................... 39

ARTICULO 73 . ALCANCE .............................. ............................................................................................ 39

ARTICULO 74 . RESPONSABILIDAD DE LA FUNCION PUBLICA ................................................... 39

................................................................................................................... ARTICULO 75 . SUMARIANTE 39

CAPITULO XVI ............................................................................................................................................ 40

VIGENCIA, REVISION Y ACTUALIZACI~N .................... .,. .................................................................. 40

REL REGLAMENTO INTERNO RE PERSONAL ........................................................................................ 40

................................................................................................................... ART~CULO 76 . VlGENClA 40

.......................................................................... ART~CULO 77 . VARIACIONES Y MODlFlCAClONES 40

A N E X O S ................................................................................................................................................. 41

TABLA I 42

ACTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ................................................................................... 47

................................................................................................ FORMULARIO DE BAJA DE FUNCIONARIO 48

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

REGLAMENTO INTERNO RE PERSONAL

CAPITULO I ASPECTOSGENERALES

ARTICULO I. CONCEPT0

El Reglamento lnterno de Personal es el instrumento complementario at Reglamento Especifico dei Sistema de Administracibn de Personal (RE-SAP), establece las disposiciones que rigen la relacion laboral entre la Autoridad de Supervision del Sistema Financier0 (ASFI) y sus dependientes, en el marco de 10s principios asumidos en la Constitution Politica del Estado.

ARTfCULO 2. OBJETO

El Reglamento lnterno de Personal tiene por objeto normar y regular la relacion laboral entre ASFI y las y 10s sewidores piiblicos, estableciendo derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades y sanciones en el ejercicio de la funcibn publica.

ARTICULO 3. PRlNCiPlOS

El presente Reglamento lnterno de Personal, se rige por los principios consagrados en el Articulo 232 de la Constitucidn Politica del Estado Plurinacional que sefiala: La Administracion Publica se rige por 10s principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inter6s social, etica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

ART~CULO 4. BASE LEGAL

El presente Reglamento lnterno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas:

1. Constituci6n Politica del Estado Plurinacional.

2. Ley No 11 78 de 20 de julio de 1990, de Administracion y Control Gubernamentales.

3. Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, dei Estatuto del Funcionario Publico. ,

4. Ley No 2104 de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley No 2027. I

5. Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

6. Ley No 045 de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de

Discriminaci~n.

Ley No 004 de 31 de mano de 2010, de Lucha Contra la Corrupcion,

Enriquecimiento llicito e lnvestigacion de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz".

Ley N01488 de 14 de abril de 1993, de Ban~os y Entidades Financieras, modificada

con la Ley No 2297 del20 de diciembre de 2001 y Ley No 3076 de 20 junio de 2005.

Ley No 1599 de 23 de abril de 1992, Ley sobre el Acoso Sexual.

Ley No 975 de 24 de febrero de 1988, Ley de Proteccion a la Mujer Embarazada.

Decreto Supremo No 1212 de 1 de mayo de 2012, que modifica el inciso d) del

Articulo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del

Funcionario Publico No 2027.

Decreto Supremo No 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la

Responsabilidad por la Funcion Publica.

Decreto Supremo No 0012 de fecha 19 de febrero de 2012 que reglamenta las

condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen

en el sector publico y privado.

Decreto Supremo No 26319 de I 5 de septiembre 2001, Reglamento de Recursos de

Revocatoria y Jerarquicos para la Carrera Administrativa.

Decreto Supremo No 26237 de 29 de junio de 2001, Modificatorio del Reglamento

de la Responsabilidad por la Funcion Pljblica (Decreto Supremo No 23318-A).

Decreto Supremo No 261 15 de 16 de marzo de 2001, Normas Basicas del Sistema

de Administracidn de Personal.

Decreto Supremo No 25749 de 20 de abril de 2000, que aprueba el Reglamento de

Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Pirblico No 2027.

ARTICULO 5. CLAUSULA DE SEGURIDAD

En caso de existir duda, contradiction, omision o diferencias en la aplicacibn det presente Reglamento lnterno de Personal, se debe acudir a la normativa legal superior vigente.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

ARTICULO 6. DlSPOSlClONES GENERALES

Toda y todo servidor public0 de ASFI, desde el momento de su nornbrarniento se halla obligado a curnplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 7. AMBITO DE A P L ~ C A C I ~ N

El presente reglamento es de aplicacion obligatoria para todas y todos 10s servidores pljblicos dependientes de ASFI. El personal contratado bajo otras modalidades, estara sometido a las regulaciones especiales establecidas en 10s correspondientes Contratos de Trabajo, aplicandose el presente reglamento en todo aquello que no contradiga las relaciones contractuales.

Los funcionarios designados y de libre nombramiento no estan sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, sin embargo, se hallan comprendidos dentro del alcance del presente reglarnento, en lo que corresponda.

ARTICULO 8. RESPONSABLES DE LA APLICAC~ON DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

a) La Maxima Autoridad Ejecutiva es responsable de la aprobacion e irnplantacion del Reglamento lnterno de Personal, mediante Resolution Administrativa.

b) La Direccion General de Operaciones a traves de la Jefatura de Recursos Humanos, es responsable de efectuar el seguimiento y control del cumplimiento del Reglamento lnterno de Personal.

c) La Jefatura de Recursos Humanos, como unidad ejecutora de la administration de personal, es responsable de difundir y hacer curnplir el presente Regfamento lnterno de Personal, asi como de proponer su revision, actualizacion y evaluaciones periodicas acordes a la exigencia de la normativa vigente.

d) Los Directores de Area y Jefes, corno inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de curnplir, promover y aplicar en el marco de principios, valores eticos y las disposiciones del presente Reglamento lnterno de Personal.

ARTICULO 9. ETICA PUBLICA

De conformidad con el Articulo 8, de la Constitucion Politica dei Estado Plurinacional de Bolivia, se asume y promueve como principios etico-morales de la sociedad plural: ama quilla, ama Ilulla, arna suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladron). La actividad de 10s sewidores pliblicos de ASFI, debe estar inspirada en los valores eticos de: Verdad, Justicia, Igualdad, Dignidad, Honestidad, Responsabilidad, Integridad, Respeto y Solidaridad y a nivel organizational de: Transparencia, Trabajo en Equipo, Confidencialidad de la informacion, Cornpromiso lnstitucional, Vocacion de Servicio y Disciplina con el objeto de prestar un adecuado servicio a la sociedad; quedando expresarnente prohibido el amptar sbsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dadivas de cualquier persona individual o colectiva, pljblica o privada. nacional o extranjera, que esten orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer sus influencias ante otros sewidores publicos con propositos semejantes.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

Las y 10s servidores publicos dependientes de ASFI son responsables de respetar la Constitucion Politica del Estado, la normativa vigente y cumplir todos 10s preceptos referidos a la ~ t i c a publica, asi como otras normas relacionadas.

CAPITULO I I DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 10. DERECHOS

Son facultades de haeer o exigir todo aquello que el ordenamiento juridic0 reconoce a favor de 10s servidores publicos.

I. Las y 10s servidores publicos de ASFI gozan de 10s siguientes derechos:

a) A desempeiiar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.

b) A1 goce de una justa remuneration, acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeiio, de acuerdo con la escala salarial y nivel jerarquico.

c) Al descanso anual (vacacion) que establece la Ley, una vez cumplido un aiio y un dia de servicio sin interruption en la Entidad.

d) A1 bono de antiguedad mensual establecido por disposiciones legales, de acuerdo a la escala vigente, debiendo la o el servidor publico para su reconocimiento presentar el documento de Galificacicjn de Aiios de Servicio (GAS), visada por el Ministerio de Economia y Finanzas Publicas.

En caso de servidores(as) publicos(as) que se incorporen a ASFI, !a antiguedad correspondiente calificada por el CAS sera tomada en cuenta a partir de la presentacion mediante comunicacicin escrita y adjuntando la fotocopia del documento.

El unico documento que respalda el pago bono de antigijedad es el GAS. El bono de antigiiedad se calculara de acuerdo con la escala establecida por las disposiciones legales vigentes para el sector publico.

e) Licencias sin cargo a vacacion, por matrimonio, fallecimiento de familiares, maternidad, paternidad y cumpleaiios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

f) Al aguinaldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sujetas a las normas contenidas en el presente reglamento.

g) A ser incorporado al Regimen del Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo, percibir las prestaciones y subsidios que correspondan, debiendo efectuar sus aportes

&t@' d w ~ conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Adicionalmente, tendran @ derecho a las prestaciones de salud contempladas en el marco de la Seguridad Social encontrandose protegidos tanto la o el servidor public0 como sus

@gnb dependientes.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

A tener tolerancia de dos (2) horas diarias, para realizar estudios superiores u otras actividades de capacitacion, asi como actividades de docencia, en estricta sujecion a disposiciones legales. Durante 10s periodos o dias libres que conceda la entidad academica, la o el servidor publico esta obligado (a) a cumplir la jornada completa de trabajo.

A desempefiar sus funciones o tareas en un ambiente laboral adecuado, armbnico, seguro y que brinde las condiciones de higiene y salubridad necesarias.

Las o 10s servidores publicos que viajen b n comision, fuera de la localidad o centro de trabajo, tendran derecho a 10s pasajes de ida y vuelta, asi como 10s viaticos por el tiempo que dure su comision.

A recibir atencion rnedica de urgencia y emergencia en el consultorio de la institution.

A recibir 10s recursos materiales necesarios para el cumplirniento de sus funciones en el puesto que desempefien orientados al logro de 10s objetivos institucionales.

A recibir credenciales que acrediten su pertenencia a la lnstitucion, las rnismas deben ser utilizadas para fines netarnente laborales. Su perdida dara lugar al remplazo, previo rernbolso del costo de reposicion.

En caso de perdida la o el servidor publico debe comunicar por escrito las circunstancias de la perdida a fin de tornar 10s recaudos pertinentes y evitar su uso por parte de personas ajenas a la Institucion.

A obtener distinciones especiales en el transcurso del tiempo de servicio, por tareas rneritorias o distinciones por alto espiritu de trabajo yfo desempeiio laboral.

Al bienestar social, para lo cual ASFI promovera la superacion moral, espiritual, cultural y fisica de sus servidoresfas pirblicostas a trav6s de actividades programadas, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de cada gestion.

A la asignacibn de recursos para el pago de refrigerio, de acuerdo a rnonto establecido por ASFI, con base en la disponibilidad presupuestaria.

A tener acceso a la inforrnacion necesaria y suficiente para el desempefio de sus funciones.

A recibir capacitacibn y perfeccionamiento tecnico o profesional en temas relacionados con las actividades de la Institucidn, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Capacitacion vigente.

Al proceso de induccion especifica a1 puesto a cargo del lnmediato Superior e induccibn general a cargo de la Institucion.

At trato respetuoso y considerado de parte de sus superiores, compafieros de trabajo y subalternos.

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REGLAMENTO INTERN0 DE PERSONAL

u) A no ser discriminado por razon de sexo, color, edad, orientacibn sexual, identidad de genero, origen, cultura, ciudadania, idioma, credo religiose, ideologia, estado civil, condicion econornica o social, discapacidad, enfermedad, embarazo u otras.

v) A representar por escrito y observando la via jerarquica que corresponda, 10s actos y determinaciones que violen alguno de sus derechos, al ordenamiento legal o que ocasionen un daiio a ASFI.

Il. Las y 10s servidores publicos de carrera tendran, ademas 10s siguientes derechos:

a) A la estabilidad laboral, product0 del proceso de incorporacion a la carrera administrativa, inspirada en 10s principios de reconocimiento de merito, evaluacion de desempeiio, capacidad e igualdad.

b) A tomar acciones, ante la autoridad jerarquica que corresponda, respecto a las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

c) A representar con fundamento, observando la via jerarquica que corresponda, las instrucciones que considere tecnica, legal ylo administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daiio a la Entidad.

d) Al goce de incentivos psicosociales ylo economicos, conforme a las previsiones establecidas en la Ley No 202'7 del Estatuto del Funcionario Publico y las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Personal.

e) Otros beneficios complementaries o colaterales, conforme al articulo 38" del Estatuto del Funcionario Publico.

Son las obligaciones que debe cumplir unla sewidorla publicola con integridad y responsabilidad en la aplicacion del ordenamiento juridico vigente.

Ademas de las establecidas en otras normas juridicas, todas (0s) (as servidoras publicas y servidores publicos de ASFI tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la Constitucion Politica del Estado Plurinacional, la Ley de Administracion y Control Gubernamentales, la Ley del Estatuto del Funcionario Pljblico y su reglamento, las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Personal, el Reglamento Especifico del Sistema de Administracion de Personal, el presente Reglamento lnterno de Personal y otras disposiciones legales vigentes, asi como otra normativa interna de la lnstitucion (reglamentos, resoluciones, memorandos, instrucciones, circulares y otros).

b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economia, eficiencia e integridad en cumplimiento al ordenamiento juridico vigente.

c) Constituirse en el lugar de trabajo puntualmente desempeiiando ininterrumpidamente sus labores durante la jornada de trabajo, debiendo registrar todo ingreso y salida en los equipos de control de asistencia instalados en cada oficina de ASFI.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

d) Mantener dentro y fuera de la Institucidn cuando desempeiie funciones en representacion de ASFI, una conducta correcta, ejernplar y un desempeiio de funciones con eficacia, economia, eficiencia, transparencia y licitud.

e) Prestar la atenciun al .publico que le sea requerida, sin discriminaci6n de ninguna clase, dando muestra de buenos modales y cortesia, observando las normas cornunes de educacion y respeto.

lgual conducta deberan observar en las relaciones laborales, tanto con sus superiores jerarquicos, corno tarnbikn con 10s subordinados y dernas compaiieros de trabajo, manteniendo con todas y todos 10s servidores publicos relaciones de armonia, cooperacion y no discrirninacion, en el rnarco de la h a Pllblica.

f) Acatar discipfinadamente las instrucciones que ernitan 10s superiores, siempre que las rnisrnas no contravengan el ordenamiento juridic0 vigente.

Al momento de impartir tales instrucciones debera efectuarse con el respeto y la claridad que corresponda en las actuaciones, a fin de no dar lugar a interpretaciones erroneas o duales manteniendo la uniformidad de criterio institucional basado en la normativa vigente.

g) Dar parte al inrnediato superior para que el area correspondiente inicie la investigation respectiva, cuando en el desernpeiio de sus funciones evidencie o tome conocimiento de irregularidades, omisiones y de operaciones incorrectas, infracciones a las normas o acciones que daiien la integridad de ASFI,

h) Concurrir y perrnanecer durante la jornada laboral vistiendo "traje formaln para damas y varones.

i) Las funcionarias y servidoras pubiicas de ASFI sin importar su nivel jerarquico, en periodo de ernbarazo no estan obligadas a usar traje formal para damas, sin que ello implique vestir de manera informal debiendo cuidar la imagen institucional.

j) Toda y todo servidor pLiblico tiene la obligation de guardar reserva y confidencialidad acerca de 10s trarnites, documentos, analisis y sobre cualquier otra inforrnaciun que disponga en ocasidn de su trabajo en la Institution y se abstendra de proporcionarlos por escrito o verbalmente a persona alguna, sin autorizacidn previa de la Maxima Autoridad Ejecutiva. De acuerdo con el Articulo 86O de la Ley No 1488 - Ley de Bancos y Entidades Financieras, Articulos 70 y 71 de la Ley No 1834 - del Mercado de Valores y la Politica de Seguridad de Inforrnacion (PSI).

k) Se debe considerar que cualquier documento o software producido pot el personal de la Institucitjn es de propiedad de ASFI.

Adicionalmente, debe considerarse que ASFI puede otorgar la calidad de "confidential" a aquella informacion de naturaleza administrativa que pueda de alguna rnanera perturbar la tranquilidad al arnbiente de trabajo de la entidad.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

I) De acuerdo a prescripcion medica, las o 10s servidores (as) publicos (as) y personal eventual de la lnstitucirin deben presentar a la Jefatura de Recursos Humanos la baja medica y la documentacion respectiva emitida por el ente de seguro establecido en un plazo maximo de 24 horas posteriores a su emision. No se dara credit0 a bajas o certificaciones otorgadas por otros centros medicos,

rn) Portar la credencial institutional en un lugar visible, con fines de identificacion, el incumplimiento de este articulo dara lugar a las sanciones previstas en el Capitulo XI del presente reglamento.

n) Excusarse de participar en 10s comites de selecci6n de personal u otros, cuando exista una vinculaci6n o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive con algun postulante u oferente relacionado a temas de gesticin de personal, conforme a normativa vigente.

o) Luego de concluida la jornada de trabajo, todas y todos 10s servidores publicos deberan dejar en completo orden y en condiciones de plena seguridad dinero, valores, libros, registros, documentos, sellos y demas rnateriales a su cargo,

p) Las y 10s servidores publicos deber&n asistir a 10s eventos de capacitacion o entrenamiento a 10s que fuera designado en 10s dias y horarios que Sean establecidos. La normativa y procedimiento se encuentran descritos en el Reglamento de Capacitacion de la Instituci6n.

q) Las o 10s servidores publicos de ASFl se encuentran obligados (as) a prestar servicios en comision, en el lugar que le fuera seiialado y cumpliendo el horario de trabajo que se rija para dicha comision.

r) Exponer ante 10s Policias de Seguridad para su respectiva revision maletines, bolsos u otros similares que ingresen o salgan de /as oficinas de ASFI,

s ) El ingreso a las oficinas para la realization de tareas extraordinarias en dias sabados, domingos o feriados declarados por Ley, debera ser autorizado por Directores o Jefes de Unidad, mediante el Formulario SAP-02 correspondiente.

t) Las o 10s servidores publicos de ASFl que deseen adquirir creditos en el Sistema Financiero, deben solicitar autorizacion de la MAE curnpliendo lo establecido en el Reglamento de Endeudamiento y o norma establecida.

u) Las o 10s servidores publicos de ASFl tienen la obiigacion de mantener sus creditos en calificacion A, es decir con pagos at dia de sus deudas, caso contrario sera sancionado de acuerdo a lo establecido en normas internas.

v) Presentar oportunamente y/o a requerimiento la Declaracitjn Jurada de

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x) Comunicar a la Jefatura de Recursos Humanos toda variacion de caracter personal: direccion, telefono, etc.; familiar: cambio de estado civil, nacimiento, defuncion de familiar o formacion academica.

y) Entregar el informe final al Jefe lnmediato Superior y bajo inventario 10s documentos, materiales y activos que esten bajo su responsabilidad, al momento de la cesacion de funciones del cargo correspondiente, bajo responsabilidad funcionaria. Asimismo, debe inexcusablemente presentar el Formulario de Baja de Funcionario(a) - SAP 05 que forma parte del presente reglamento.

JRH GIIASFI && ,m Ik'KJ'l'

Son todas aquellas acciones que la o el servidor public0 en ejercicio de sus funciones esta impedido de ejecutar.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Las y 10s servidores publicos de ASFl quedan expresamente prohibidos de realizar 10s siguientes actos:

a) Faltar a1 respeto a superiores o compafieros de trabajo, de hecho, por escrito o de palabra.

b) Divulgar o proporcionar informacion o documentacion, de caracter oficial a terceras personas sin previo consentimiento de las autoridades superiores.

c) Alterar documentos, ocultamiento, suplantacion, falsification 6 violation de documentos de ASFl u otros que involucren la imagen de la Institucion o el normal desempefio de funciones de las o 10s servidores publicos.

d) Fijar o distribuir propaganda politica o comunicados lesivos a la dignidad de personas, servidores (as) publicos (as) o autoridades dentro de la entidad, solamente se podran publicar las de orden civico, cultural o deportivo, previa solicitud realizada y visto bueno de la Direccion General de Operaciones, en 10s lugares pre-establecidos.

e) Abandonar la oficina en horas de trabajo, sin seguir el procedimiento de excepcion vigente.

f) Abandonar el lugar de trabajo una vez realizado el registro de ingreso en 10s Sistemas de Control de Personal, sin contar con la autorizacion del Jefe lnmediato Superior.

g) Asistir a la Institucion bajo efectos del alcohol o estupefacientes, la influencia de narcoticos u otras drogas estimulantes prohibidas.

Ningun activo fijo debe salir ylo ingresar a las oficinas de ASFl sin contar con el formulario SABS 15 de "Autorizacion de Salidas de Bienes" debidamente autorizado.

Retirar de la lnstitucion, documentacion fisica o en medio magnetic0 de propiedad de ASFl sin autorizacion formal respectiva.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

Queda prohibido el ingreso a toda persona particular a las oficinas de ASFI; corno tambien a vendedores, cobradores u otros no relacionados con temas laborales, en horarios de oficina.

Las o 10s servidores publicos de ASFI no podran dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tip0 de tramites, licencias, autorizaciones, concesiones o privilegios que atenten contra la institucion o violen las normas vigentes.

Realizar trabajos y actividades de caracter privado, asi corno atender cornprornisos emergentes de las rnismas, dentro de la jornada de trabajo.

Utilizar bienes inrnuebles, rnuebles o recursos piiblicos para fines politicos o particulares, que no Sean relacionados con la actividad funcionaria y oficial de ASFI.

Efectuar declaraciones a la prensa u organos de difusion publica, a nornbre de la Institution, sin autorizacion de la Maxima Autoridad y dar publicidad por cuenta propia de trabajos y actividades de ASFI.

Autorizar que unla servidorla publicola preste servicios sin curnplir con todos los requisites forrnales establecidos por Ley o normativa interna.

Obviar el curnplimiento de 10s procedimientos de 10s sisternas de control interno.

Oficiar de gestor o apoderado en trarnites que se realizan en ASFI.

Realizar colectas, rifas, sorteos, juegos u otras actividades ajenas al servicio, except0 aquellas que Sean autorizadas formalmente por la MAE ylo el DGO, por su contenido hurnanitario, deportivo y/o solidario.

Discrirninar por cualquiera de las forrnas tipificadas ctjrno racism0 segun 'legislacicjn vigente o crear ma1 arnbiente de trabajo en contra de las o 10s dernas servidores piiblicos por cuestiones raciales, religiosas, politicas o desavenencias personales.

Efectuar actos que pongan en peligro su integridad y la de las o 10s servidores publicos en instalaciones de ASFI.

Realizar solicitudes que contravengan las normas basicas de 10s sisternas de la Ley No 1178 de Adrninistracion y Control Gubernamentales.

Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su cornpetencia o aquellas que no le hayan sido delegadas por la autoridad cornpetente.

Hacer valer infiuencias internas o externas para lograr carnbios, transferencias, prornociones, etc., para beneficio personal o de terceros.

Acoso sexual a cornpatTeraslos de trabajo cualquiera sea su jerarquia y cargo.

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JRH ~ A S F I - ,, B ~ M MI

y) Portar armas dentro de 10s recintos de ASFI y efectuar actos que pongan en peligro a las o 10s servidores publicos.

REGLAMENTO INTERNO oE PERSONAL

z) Utilizar sellos, papel membretado o cualquier material de ASFI en beneficio propio o de terceros.

aa) Realizar o incitar acciones que afecten, daften o causen deterioro a 10s bienes inmuebles, muebles y materiales de ASFI.

bb) Realizar trabajos y/o actividades remuneradas de cualquier tipo, contratados por las entidades supervisadas por ASFI.

cc) Aceptar de las entidades supervisadas por ASFI, suma alguna de dinero u otros objetos valiosos, en calidad de obsequios o por cualquier otro concepto, except0 creditos autorizados expresamente por la Maxima Autoridad Ejecutiva de ASFI. La infracciljn a la disposicion sefialada en el Articulo 18 del Decreto Supremo No 22203 se considerara causal suficiente para la inmediata separacion de la o el servidor public0 de la institucibn, sin perjuicio de que el mismo sea pasible a las sanciones penales que correspondan conforme a las disposiciones en vigencia.

dd) Obtener crbditos o garantizar creditos a terceras personas sin autorizacitjn escrita de la MAE segun procedimiento descrito en el Reglamento de Endeudamiento.

ee) Las o 10s servidores publicos de reciente ingreso a ASFI, que a la fecha de su incorporaciljn mantuvieran operaciones de credit0 como titulares o garantes deben comunicar el hecho por escrito a la Maxima Autoridad Ejecutiva sefialando las condiciones establecidas en el prestamo y su estado actual.

ff) Promover o participar directa o indirectamente en practicas destinadas a lograr ventajas ilicitas para si o para terceros, asi como permitir el uso de influencias internas o externas para dicho fin.

gg) Utilizar el correo institucional con fines personales o que dafien la imagen institucional o la de 10s compafieros de trabajo.

Cuando la o el servidor pliblico incurra en la realizacion de alguno de 10s actos mencionados en el presente articulo, sera pasible a las sanciones previstas en el Capitulo XI del presente reglamento,

I . Las o los servidores publicos estan sujetos a fas siguientes incompatibilidades:

a) Ejercitar mas de una actividad remunerada en la Administracibn Publica.

b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempefio de sus tareas en la funcion publica.

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c) El ejercicio profesional como empleados, apoderados, asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas supervisadas por la Autoridad de Supervision del Sistema Financiero. ,

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

d) Supervisar directamente o indirectamente a cualquier entidad donde se tenga alguna relacion de consanguinidad hasta cuarto grado de consanguinidad y/o hasta segundo grado de afinidad.

JRH

e) Percibir mas de una renta o una remuneracion del Estado en casos de jubilacion u otro concepto, except0 casos de docencia.

f) Contar con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

g) Haber sido procesado administrativamente y sancionado en alguna entidad donde haya trabajado, aunque sea responsabilidad administrativa sobre Declaracion Jurada de Bienes y Rentas.

h) Tener cargos pendientes por uso de fondos y/o daios economicos al Estado.

i) Realizar negocios y/o tener contratos privados con entidades del Estado Boliviano o entidades del sector privado, relacionados con el desempeio de sus tareas en la funcion publica.

II. Las o 10s servidores publicos de la ASFl no podran ejercer funciones en la misma entidad cuando exista una vinculacion matrimonial o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme normativa vigente, salvo autorizacion exceptional emitida por el Director del Servicio Civil a traves de Resolucion Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el "Reglamento para autorizar excepcionalmente el ejercicio de funciones publicas en caso de incompatibilidad por parentesco o matrimonio".

ARTlcuLo 14. DECLARACION JuRADA DE tNcoMPATtBlLlDAD I Toda o todo servidor publico a tiempo de su ingreso a la lnstitucion, debera presentar la Declaracion Jurada de Incompatibilidad, dentro de las 48 horas seguidas a su posesion.

El Director General de Operaciones, 10s Directores de ~ r e a y Jefes de Unidad, deben velar por el cumplimiento de esta obligacion. I Las y 10s servidores publicos de ASFl deberan actualizar y presentar a la Jefatura de Recursos Humanos su Declaracion Jurada de Incompatibilidad, el primer mes de cada gestion. Las y 10s servidores publicos deben declarar (en caso de existir) el grado de parentesco o vinculacion matrimonial que tuviera con servidores publicos electos o designados y cualquier otro servidor publico que preste servicios en la lnstitucion o con ejecutivos de las instituciones supervisadas.

ARTICULO 15. DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS

Toda o todo servidor publico esta obligado antes de tomar posesion de un cargo publico a declarar expresa y especificamente 10s bienes o rentas que tuviere ante la Contraloria General del Estado conforme con lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Publico, Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, asi como las

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

actualizaciones requeridas y una vez concluida la relacion laboral. La o el servidor pirblico debe enviar a la Jefatura de Recursos Humanos una copia del certificado correspondiente.

ARTICULO 16. ACTA DE COMPROMISO DE CONFlDENClALlDAD

Toda o todo servidor publico de ASFl y 10s de reciente ingreso dentro de las 48 horas seguidas a su posesion, debe suscribir el "Acta de Compromiso de ConfidencialidadiJ, por la cual se compromete a:

a) No proporcionar informacion que conozca en razon de su cargo y que sea relativa a las operaciones reatizadas por las entidades de intermediacion financiera sujetas a Secreto Bancario y por las entidades del Mercado de Valores. Debiendo abstenerse de informar, ceder, comunicar, proporcionar o facilitar a terceros dicha informacion salvo orden judicial motivada o requerimiento fiscal expreso motivado.

b) No mantener contactos extraoficiales con las entidades supervisadas por ASFl para realizar negocios dolosos, aprovechandose de su condicion de servidor (a) publico (a) para obtener ventajas personales.

c) Cumplir lo establecido en la Politica de Seguridad de la lnformacion de ASFl aprobada mediante Resolucion Administrativa ASFi/216/2011 y la normativa relacionada que la institucion apruebe.

Asimismo, las y 10s servidores p6blicos de ASFl el primer mes de cada gestion deberan actualizar y presentar a la Jefatura de Recursos Humanos el "Acta de Compromiso de Confidencialidad".

La o el servidor publico que incumpla este compromiso sera sujeto a las sanciones establecidas en el presente reglamento, sin perjuicio de la(s) responsabilidad(es) por la funcion publica que de dicho act0 resultare.

ARTICULO 17. VlAJE DE REPRESENTACION

A la conclusion de la asistencia a la reunion que corresponde a la categoria de viaje de representacidn en el interior o exterior del pais, la o el servidor publico se obliga a:

I. Presentar su informe de participacion, a la Maxima Autoridad Ejecutiva con copia a la Jefatura de Recursos Humanos, en el lapso de 40 dias habiles a partir de su incorporation a sus funciones.

II. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Pasajes y Viaticos, vigente.

ARTICULO 18. VIAJE POR CAPACITACION AL EXTERIOR DEL P A ~ S

Se sujetara a lo establecido en el Reglamento de Capacitacion, obligandose la o el servidor publico a su estricto cumplimiento.

Adicionalmente, debera cumplir con lo establecido en el Reglamento de Pasajes y Viaticos vigente.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

CAPITULO Ill REGIMEN LABORAL

ARTICULO 19. JORNADA DE TRABAJO

La jornada laboral es el tiempo durante el cual la o el servidor publico se encuentra a disposicion y al servicio de ASFI donde ejerce sus funciones, a dedicacion exclusiva con el fin de cumplir la prestacion laboral estipuiada y exigible. El horario ordinario de trabajo establece la jornada laboral, la cual comprende ocho (8) horas diarias que, significa cuarenta (40) horas por semana.

La o el servidor publico, se encuentra obligado (a) a cumplir sus labores, con eficacia, eficiencia, economia y responsabilidad en el puesto que ocupa, durante el period0 que comprenda la jornada laboral.

En caso necesario las autoridades superiores, podran autorizar o disponer la realizacion de trabajos especiales o urgentes en horarios extraordinarios en dias sabados, domingos o feriados o podran extender el horario de trabajo por un determinado tiempo mediante comunicacion interna.

La Jefatura de Recursos Humanos, tendra a su cargo el control del cumplimiento del horario de la jornada laboral, adoptando 10s mecanismos necesarios para realizar el control de horarios en ingresos y salidas del personal.

Se exceptua el registro de asistencia al personal Designado, de Libre Nombramiento y Jefes por la naturaleza de su trabajo y servicio, debiendo estar disponibles el tiempo necesario que demande cumplir con sus actividades, inclusive mas all3 de la jornada laboral.

ARTlClJLO 20. D~AS LABORABLES

Son dias laborables para ASFI, todos los dias del aiio con excepcion de sabados, domingos y feriados establecidos de acuerdo con las leyes y decretos especiales. Por otro lado, se consideraran dias calendario a 10s transcurridos entre dos fechas, incluidos sabados, domingos y feriados.

ARTICULO 21. HORARIO DE TRABAJO

El horario ordinario de trabajo comprende ocho (8) horas diarias, que significa cuarenta horas por semana a cumplirse de lunes a viernes.

De acuerdo a la naturaleza de las funciones que realiza ASFI, considerando la necesidad de mejorar la atencion al publico, asi como el control y supervision de las entidades del sistema financier0 en su calidad de organo rector de supervision y fiscalizacion:

Horario continuo: de 8:30 a 16:30 Hrs., aprobado mediante Resolucibn Ministerial 533107 de I 1 de octubre de 2007 del Ministerio de Trabajo.

Horario discontin60: de 8:30 a 1230 y de 14:30 a 18:30 Hrs.

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REGLAMENTO lNTERNO DE PERSONAL JRH

La determinacion de asignacion de horario continuo o discontinuo sera de responsabilidad del Director de Area o Jefe de Unidad, debiendo precautelar que sus areas respectivas mantengan un equilibrio equitativo en la asignaciun de horarios al personal bajo su dependencia, conforme a circulares internas emitidas por la Direccibn General de Operaciones.

Para el personal que trabaje en horario continuo se cuenta con treinta (30) minutos de tolerancia a medio dia para elrefrigerio por una soia vez al dia de acuerdo con el rol establecido (tiempo que debera registrarse en el reloj biometrico).

ARTICULO 22. PUBLICIDAD DEL HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo adoptado debe ser informado de manera publica, exhibido en cartel visible en el lugar estabtecido por ASFI para marcar el ingreso y salida de las o 10s servidores publicos. De igual manera en la entrada de 10s centros de atencion al publico.

ARTICULO 23. CONTROL DE ASISTENCIA

Las y 10s servidores publicos, except0 10s Designados, de Libre Nombramiento y Jefes, tienen. la obligacidn de registrar personalmente la hora de ingreso y de salida de la Institution. La omision de esta obligacion se considerara como inasistencia injustificada (a1 ingreso) o abandon0 (a la salida), salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

La asistencia at trabajo sera controlada mediante el uso de dispositivos mednicos o electrims de control que registran la hora de entrada y de salida (salvo casos excepcionales en 10s cuales sera registrado de forma manual, habilitando tibros de asistencia). El control de asistencia estara a cargo de la Jefatura de Recursos Humanos, debiendo aplicar la normativa interna vigente.

ARTICULO 24. TOLERANCIA

Se entendera por tolerancia al periodo de tiempo aceptado y establecido por ASFI, en el cual no se computa atraso ni falta.

I. Se otorga una tolerancia diaria de cinco (5) minutos a1 ingreso de la jornada laboral, pasado este tiempo se sumaran todos 10s minutos acumulados a efectos de la aplicacion de las sanciones establecidas en el Capitulo XI del presente reglamento.

11. Se reconoce la tolerancia oficial, cuando por motivos de orden social o publico determinen colectivamente una alteracibn a la jornada laboral, situation que debe ser previamente formalizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social, como organo rector de la aplicacion e implementation de la jornada de trabajo y horario continuo en la administraciun publica, o por ASFI cuando la situacibn asi amerite.

Ill, Por periodo de lactancia, existe tolerancia de una hora diaria para la madre, hasta que el nacido cumpla un at70 de vida. Esta tolerancia podra otorgarse en el horario de ingreso, o en el de salida, no pudiendo cambiar de una modalidad a otra una vez elegida la misma. Si la tolerancia se otorga al ingreso no tendra lugar la tolerancia de cinco (5) minutos.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

IV. Conceder un dia habil a1 aiio a todas las funcionarias de la entidad, fraccionado en dos (2) medias jornadas: Media jornada para la realizacion de la prueba de Papanicolaou y si corresponde la obtencirirn de orden del examen de Mamografia y Media jornada para conocer 10s resultados medicos de la prueba de Papanicolaou, debiendo la funcionaria presentar la constancia emitida por el ente gestor de salud donde se encuentra asegurada o caso contrario, el "formulario de Autorizacion de Consulta Privada - ACP", cuando decida acudir a la consulta privada con sus propios recursos y se evidencie la realizacion de 10s respectivos examenes. Las fechas de 10s medios dias de tolerancia deberan ser comunicadas con anterioridad a1 lnmediato Superior y a la Jefatura de Recursos Humanos, por parte de la funcionaria (Ley No 252 de 3 de julio de 2012 y D.S. No 1496 de 20 de febrero de 201 3).

ARTICULO 25. TOLERANCIA PARA DOCENTES, ESTUDIANTES UNlVERSlTARlOS Y ESTUDIANTES DE POST-GRAD0

Las y 10s servidores publicos que ejenan la docencia en universidades p~lblicas, privadas o institutos superiores y 10s que se encuentren realizando estudios universitarios o de post-grado, gozaran de una tolerancia maxima de dos (2) horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones.

Se podra acceder a la tolerancia mencionada cuando:

a) La o el servidor publico acred~te su inscripcion, asistencia a clases (horario) o contrato por la prestacion de servicios de docencia, mediante la presentacion de fotocopias correspondientes a la Jefatura de Recursos Humanos, previa aprobacion de su inmediato superior.

b) La asistencia a clases o impartir catedra debera ser al inicio o a la conclusion de la jornada de trabajo, con el fin de no interrumpir las actividades laborales,

La tolerancia sera suspendida en 10s siguientes casos:

a) En 10s periodos de vacaciones de 10s Centros de Educacion Superior.

b) Por abandon0 o inasistencia reiterada a dichas lnstituciones de enseiianza.

c) Cuando se compruebe que la o el servidor publico utiliza esta tolerancia en actividades ajenas a la enseiianza o estudios.

Para mantener la tolerancia de dos (2) horas diarias:

a) Los estudiantes y universitarios en la gestion academics deberan presentar una certification de la asistencia regular y el certificado de inscripcion en el nuevo period0 lectivo academic0 a la Jefatura de Recursos Humanos, previa aprobacion de su inmediato superior.

b) Los docentes deberan presentar a la Jefatura de Recursos Humanos, previa . aprobacion de su inmedia'to superior, el contrato suscrito con la Universidad ~ub l i ca ,

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL 1 JRH

Privada o lnstituto Superior, el que debera sefialar la catedra o curso que ejercera, el horario y la modalidad establecida.

La tolerancia hasta dos (2) horas diarias debera ser compensada con el trabajo de una (1) hora diaria, encuentrese en vigencia el. horario continuo o discontinuo. En casos de menor tiempo de tolerancia debera ser compensada del mismo mod0 con el trabajo de una (I) hora diaria.

La Jefatura de Recursos Humanos, queda facultada para solicitar en cualquier momento informacion particular a! Centro de Educacidrn Superior para 10s fines pertinentes.

ARTlCULO 26. ATRASO

Se considera al registro que efectua la o el servidor pirblico al ingreso a la fuente laboral, despues dei limite permitido como "tolerancia".

Las faltas seran sancionadas de acuerdo a lo establecido en el capitulo correspondiente a Regimen Disciplinario del Reglamento lnterno de Personal.

ARTlCULO 27. FALTAS

Es ia inasistencia injustificada de la o el servidor pljblico a su fuente de trabajo. Las faltas seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capitulo correspondiente a Regimen Disciplinario del Reglamento interno de Personal.

El hecho de no haber registrado su asistencia o registro en el horario de ingreso, se considerara falta.

La ausencia a las inspecciones en las entidades reguladas, deberan ser reportadas por el Jefe o Responsable de la Supervision a su inmediato superior y a la Jefatura de Recursos Humanos, finalizada la inspeccidn.

ARTlCULO 28. ABANDON0

Se produce cuando:

a) La o el servidor public0 sin previa autorizacion de su inmediato superior, habiendo ingresado a la Entidad, se ausenta. En este caso, cada Jefe debera reportar por escrito a la Jefatura de Recursos Humanos dicha situacidrn, con el objeto de aplicar las sanciones cornprendidas en el Capitulo XI.

b) La o el servidor public0 que no registre el horario de su salida de la Institucion, o la registre antes del horario de salida establecido sin la autorizacidn formal correspondiente, sera considerado como abandono.

c) La o el sewidor pljblico que deja de asistir a la fuente de trabajo por un periodo de 3 dias habiles consecutivos o 6 dias habiles discontinuos. En este caso, la Jefatura de Recursos Humanos verificara el reporte de asistencia y a traves del Director General de Operaciones remitira el infome a la Maxima Autoridad Ejecutiva, quien suscribira el memorando de retiro y dar5 el visto bueno para inicio del proceso administrativo, si

A corresponde.

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REGLAMENTO INTERNO RE PERSONAL JRH

CAPITULO IV PERMISOS, LlCENClAS E INTERINATOS

ARTICULO 29. PERMISOS

Las o 10s servidores pijblicos podran gozar de permiso para ausentarse de su trabajo para fines personales u oficiales, previa autorizacion del inmediato superior.

El llenado del formuiario S6-10 es inexcusable de acuerdo a las necesidades de tipo y clase de licencias y sea autorizado por su Director o Jefe, siendo obligatorio el registro de salida e ingreso en 10s relojes biomktricos.

ARTICULO 30. PERMISO PERSONAL

Las y 10s servidores publicos podran gozar de permisos para ausentarse de su trabajo con el proposito de resolver tramites u otros que requieran su participacion, previa autorizacion expresa del inmediato superior, mediante llenado del formulario SB-10. El Perrniso Personal puede ser utilizado en 10s siguientes casos:

a) Por enfermedad, cuando la o el servidor publico requiere realizar una consulta medica dentro de horarios de oficina o cuando deba ausentarse de su puesto de trabajo para recibir tratamiento medico recurrente, debiendo presentar a la Jefatura de Recursos Humanos el justificative de ausencia emitido por la Caja de Salud correspondiente.

b) Por motivos particulares durante la jornada de trabajo,

c) Por motivos de emergencia y extraordinarios, las o los servidores pljblicos podran solicitar permisos via telefbnica a sus respectivos inmediatos superiores, en estos casos debera informarse tambikn esta decision a la Jefatura de Recursos Humanos en el transcurso del dia, para ello el llenado del formulario SB-10 podra ser realizado por otro funcionario del area.

Para 10s incisos b) y c) se podra conceder permisos hasta un maximo de cuatro (4) horas en un mes, el cual debera ser compensado con igual cantidad de tiempo al solicitado en un (1) solo dia hasta 10s tres (3) dias habiles siguientes al permiso. No se podran solicitar nuevos permisos en tanto no se haya cornpensado uno anterior.

ARTICULO 31. COMlSlON OFlClAL

La comision oficial se refiere al cumplimiento de funciones de un servidor publico que se realiza fuera de su lugar habitual de trabajo, con la autorizacion de un ejecutivo competente. Puede ser tambien, para participar en una actividad de capacitacion o para representar a la Institucion con

@, el goce del 100% de la remuneraci* es efectuada en b s siguientes caws:

9@ a) Para efectuar viajes a localidades del Pais o en el exterior.

b) Para asistir a reuniones o eventos fuera del lugar de trabajo con fines oficiales y relacionados con las funciones que realiza la o el servidor publico.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

Las o 10s servidores publicos que realizan labores fuera de la Institucion por un periodo igual o menor a una jornada laboral, deberan llenar el formulario SB-10 (comision), el cual debe estar autorizado por el lnmediato Superior, indicando la fecha, el tiempo, el lugar de la comision y la actividad a realizarse.

Las comisiones oficiales podran ser:

a) Dentro la Jornada Laboral: Una comision oficial debe ser autorizada por el inmediato superior, a trav6s del llenado del formulario SB-10 en un lapso maximo de I dia habil seguido a la finalizacion de la comision.

b) Periodos Mayores a la Jornada Laboral: La comision oficial procedera mediante memorando emitido por el inmediato superior, especificando su duracion y objeto de la misma, previo llenado del formulario SB-10 si es local y, bajo el Sistema de Viajes Vigente, si es nacional o intemacional en cumplimiento al Reglamento de Viajes.

c) Por necesidad institucional: A trav6s de la autoridad competente, podra mediante memorandum expreso, autorizar la declaraciitn en comision de servicios de una oficina a otra de la misma institucion, asi como a otras entidades del sector pirblico.

ARTJCULO 32. LlCENCiAS CON GOCE DE HABERES

Las o 10s servidores publicos tendran derecho a la licencia con goce de haberes y sin cargo a vacaciones, en 10s siguientes casos:

a) Asistencia a becas, cursos de capacitacidin y seminarios de actualizacidin: Eventos desarrollados conforme a 10s procedimientos y programas dispuestos en el Plan Anual de Capacitacion y Reglamento de Capacitacion.

b) Por Matrimonio: La o el servidor publico gozara de tres dias habiles, previa autorizacion en el formulario SB-I0 correspondiente y posterior presentacion de la copia del Certificado de Matrimonio y seiialamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.

c) Por Fallecimiento: De padres, cdtnyuge, hermanos o hijos, gozara de tres (3) dias habiles de licencia, debiendo la o el servidor publico presentar el respectivo Ceitificado de Refuncion debidamente expedido por el Oficial de Registro Civil, dentro de 10s cinco (5) dias habiles siguientes de acaecido el suceso.

d) Por Paternidad: El servidor publico (padre) gozara de tres dias habiles de licencia con obiigacion de presentar el certificado correspondiente.

e) Por Prenatal: Se otorgara a las gestantes por un periodo de 45 dias antes de la fecha prevista para el alumbramiento. El Ente Gestor debe emitir la baja medica correspondiente.

f) Por Post Natal: Se otorgara a la servidora pubiica (madre) por un periodo de 45 dias

B posteriores a la fecha del alumbramiento.

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g) Por Enfermedad: Ausencia igual o menor a medio dia originada por enfermedad. Se respaldara con la baja medica extendida por la Caja de Salud a la o al servidor publico asegurado y ser remitida a la Jefatura de Recursos Humanos. Asimismo, se-otorgara por atencion medica a la o al servidor publico en caso de emergencia o intervencion quirurgica efectuada por la respectiva institucion de salud.

- - -

Adicionalmente, las o 10s servidores publicos podran contar con una baja de hasta dos (2) dias otorgado por el Medico de ASFI.

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h) Por Invalidez: Se otorgara de acuerdo con el regimen de la seguridad social y se justificara con el parte de baja respectivo.

i) Por indole Personal: Para la resolucion de asuntos de indole personal se otorgaran dos (2) dias habiles fraccionados durante la gestion, 10s mismos que no podran ser consecutivos ni anteriores o posteriores a las vacaciones o feriados segun el Articulo 20' del Decreto Reglamentario del Estatuto del Funcionario Publico.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

j) Por Onomastico: La Autoridad de Supervision del Sistema Financier0 otorgara a la o a1 servidor publico, un permiso de media (W) jornada laboral, en el dia especifico de su aniversario natal con goce de haberes. No pudiendo hacer uso de este beneficio de forma retroactiva, por adelantado o en otro dia que no sea el de su onomastico.

JRH

k) Licencia Especial del Sector Publico: Conceder tres (3) dias habiles a todas las y 10s funcionarios de ASFI (madres, padres, tutores o responsables) que tengan hijos menores de doce (12) aiios que requieran atencion personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave, con goce del 100% de su remuneracion, debiendo la o el funcionario presentar obligatoriamente el documento que certifique la baja medica de la niiia o del niiio en el plazo de 10s dos (2) dias siguientes al uso de la licencia, a la Jefatura de Recursos Humanos. La o el funcionario previo al goce de la licencia debe comunicar a su lnmediato Superior. (Decreto Supremo No 1455 de 9 de enero de 201 3)

Las licencias citadas en el articulo presente deben ser solicitadas y autorizadas de manera anticipada, a excepcion del inciso g), utilizando el Sistema de Solicitud de Excepciones (SB-lo), asi como 10s formularios oficiales y siguiendo 10s procedimientos establecidos internamente por ASFI.

Anexo al presente reglamento, se encuentra la tabla 1 denominada "Tipos y Clases de Excepciones", en la cual se definen y se establecen las condiciones de las mismas.

ARTICULO 33. LlCENClA SIN GOCE DE HABERES

Las licencias sin goce de haber podran otorgarse por causas, que a criterio de ASFI Sean justificadas, siempre y cuando la o el servidor publico no tenga vacaciones pendientes o no haya cumplido el primer aiio de trabajo. Se concederan de acuerdo con la modalidad siguiente:

a) De uno (1) a cinco (5) dias calendario, con autorizacion escrita de la Direccion o Jefatura respectiva.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

b) De seis (6) dias calendario en adelante hasta quince (15) dias calendario, con autorizacion escrita de la Direccion General de Operaciones previo visto bueno del Director o Jefe del area.

c) Por asuntos particulares debidamente justificados, en forma excepcional la MAE podra conceder licencia sin goce de haberes de I 6 a 90 dias calendario, mediante resolution expresa.

d) Cuando una o un servidor publico requiere realizar alguna actividad de capacitacion con sus propios recursos, afectando el horario de trabajo. Esta licencia se otorgara de acuerdo con las posibilidades que permita el plan operativo anual de ASFI y la aprobacion de su inmediato superior.

Para la contabilizacibn de este beneficio, se utilizaran dias calendario, debiendo incluirse en la cuenta sabados, domingos y feriados que se encuentren en el medio de las fechas solicitadas. Los fines de semana o feriados que se encuentren antes o despues de las fechas solicitadas no seran adicionados a la sumatoria total de dias.

La o el servidor publico podra ejercer un puesto con caracter interino cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilacion u otras causas establecidas en las Normas Basicas de Administration de Personal, por un periodo maxirno de noventa (90) dias, que se estima tomara el proceso normal de reclutamiento, seleccion y nombramiento deda o del titular.

Tambikn se podra ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de manera temporal y hasta tanto su titular regrese a ocuparlo. Vencido el plazo para la reincorporacion de la o del titular y ante su ausencia injustificada, el puesto se declarara vacante, dando inicio a1 proceso normal de reclutamiento, seleccion y nombramiento del nuevo titular. El servidor publico interino continuara en el puesto hasta que se nombre al nuevo titular.

En caso de ausencia o impediment0 temporal del titular de un cargo, este sera remplazado por otro del mismo nivel u otro funcionario de la misma dependencia, a cuyo efecto, la Maxima Autoridad Ejecutiva emitira el memorando de interinato correspondiente previa coordinacidn con el titular.

La o el servidor publico de similar nivel o inferior podra remplazar al superior inrnediato o al de igual jerarquia, en caso de vacaciones, comisiones o licencias de manera consensuada.

La remuneration de la o el servidor pljblico que cubra un puesto de mayor jerarquia en ausencia de su titular, se calculara en base al suetdo de este ultimo, si dichas funciones son curnplidas por un periodo mayor a quince (15) dias habiles continuos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de ASFI.

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REGLAMENTO INTERN0 DE PERSONAL

CAPITULO V VACACIONES

ARTICULO 35. VACACION

La vacacibn o descanso anual constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todas y todos 10s servidores publicos, cuya finalidad es garantirar la conservacirjn de la salud fisica y mental del servidor publico como requisitos indispensables para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con su antiguedad y segun la escala establecida en el Estatuto del Funcionario Publico.

ARTICULO 36. ESCALA DE VACACIONES POR ANTIGUEDAD

Los dias de vacacion que c~rresponden a cada servidor publico, se calcularan de acuerdo con la siguiente escala:

De 1 at70 y I dia hasta 5 afios de antiguedad 15 dias habiles

De 5 afios y 1 dia hasta 10 aiios de antiguedad 20 dias habiles

Masde10af iosy l dia 30 dias habiles

ARTICULO 37. PROGRAMAC~~N DE VACACIONES

La Jefatura de Recursos Humanos solicitara la programacirjn de Vacaciones Anuales a las Direcciones y Jefaturas, la cual sera organizada de manera que no perjudique el normal desarrollo de las actividades de ASFI.

La o el servidor poblico en caso de no disponer del tiempo para tomar vacaciones, por las responsabilidades que demanda su puesto, debera presentar 10s argumentos respectivos que justifiquen Bsta situation, conjuntamente un cronograma tentativo de fechas posibles para tomar el descanso que la Ley concede, ambos respaldados por el Director o Jefe bajo documento oficial. La Jefatura de Recursos Humanos recibira las fechas tentativas presentadas por ias y 10s servidores publicos y realizara una reprogramacirjn de las vacaciones con el fin de no afectar el normal funcionamiento de ASFI.

Deben tomarse las previsiones necesarias para que el uso de la vacaci6n no sea tomada de manera simultanea entre 10s ejecutivos de cada DireccionlJefatura y sus dependientes, con el objeto de no dificultar el desarrollo normal de la unidad organizational.

Para el cornputo de vacaciones, se consideraran como dias habiles, 10s establecidos en el Capitulo Ill Regimen Laboral del presente reglamento.

La vacacion no es susceptible de compensacidn pecuniaria y debe ser obligatoriamente utilizada por la o el servidor publico, salvo disposition especifica al respecto.

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REGLAMENTO INTERNO RE PERSONAL JRH

ARTICULO 38. APROBACION DEL ROL DE VACACIONES

El rot de vacaciones propuesto por la Jefatura de Recursos Humanos sera aprobado por el Director General de Operaciones de la institucion y entrara en vigencia a partir del primer dia habil de la siguiente gestirin.

El rol establecido podra ser modificado o reajustado, dentro de ciertos limites y de manera excepcional, unicamente por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas.

La aprobaci6n por el Director General de Operaciones se hara conocer a las o 10s servidores pllblicos mediante circular interna. En el caso de 10s Directores el rol de vacaciones sera aprobado por la Maxima Autoridad Ejecutiva de ASFI.

ARTICULO 39. REQUISITOS

Las o 10s servidores publicos podran hacer uso de su vacacion anual, cuando hubieran completado el aiio de trabajo y un dia de acuerdo con la Programacion de Vacaciones establecida.

Para gozar de vacaciones cada servidorla publicola debera dejar su trabajo en orden y al dia, previendo la continuidad de sus trabajos por la o el senridor publico remplazante designado por su inmediato superior.

ARTICULO 40. ACUMULACION DE VACACIONES

El uso de la vacacirjn anual es obligatorio para todas y todos 10s servidores publicos no pudiendo ser acumulada. En casos excepcionales, la acumulacicin podra darse solo hasta un maximo de dos gestiones consecutivas, cumplido el termino prescribira la mas antigua.

Los Directores ylo Jefes de las Unidades Organizacionales de ASFI, priorizaran el uso de las solicitudes de vacaciones anuales de las y 10s servidores publicos cuando estas hayan sido acumuladas por dos aiios consecutivos.

Se otorgaran vacaciones por duodecimas en caso de retiro o renuncia y con caracter excepcional en casos debidamente justificados como permiso a cuenta de vacacion. El requisito indispensable para que una o un servidor publico tenga derecho al uso de vacaciones por duodecimas es contar con la antigiiedad en la institucion de un aiio y un dia.

ARTICULO 41. INTERRUPCION DE VACACIONES

Se podra interrumpir las vacaciones en 10s siguientes casos:

a) Extraordinariamente y por motivos de interes institutional el Director o Jefe de la Unidad Organizational podra solicitar la interruption del uso de vacaciones que estuviere gozando la o el servidor publico, debiendose inforrnar por escrito de la medida a la DirecciCtn General de Operaciones, quedando la obligation de reprogramar el saldo no utilizado de vacaciones en la fecha que requiera la o el servidor publico.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

b) Si por necesidad institutional la o el servidor publico que estuviese gozando de su derecho de vacacion no pudiese ser ubicado o contactado para la interrupcion de la misma, no existira ninglln tip0 de sancion para la o el servidor publico.

ARTICULO 42. RECONOCIMIENTO DE ANTIG~~EDAD PARA C~MPUTO DE VACACIONES

La o el servidor publico a1 momento de incorporarse a ASFl debe presentar el Certificado de Calificacion de AAos de Servicio (CAS) emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas Publicas si hubiese trabajado en instituciones publicas anteriormente. Se reconocera el tiempo calificado para efectos de asignacion de dias de vacacion y sera registrado a partir del momento de la presentation mediante comunicacion escrita, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo.

El cornputo de vacaciones se calculara de acuerdo con la escala establecida por las disposiciones legales vigentes, segun lo establecido en el articuio 37 del presente reglamento.

ARTICULO 43. PERMISO A CUENTA DE VACACION

En casos de necesidad debidamente justificada, la o el servidor publico puede solicitar al inmediato superior le otorgue permiso por el o 10s dias requeridos y autorizados, previo registro en el Sistema de Solicitud de Excepciones (SB-lo), con anticipacion o el mismo dia, siempre y cuando cuente con vacaciones consolidadas y acumuladas.

CAPITULO VI DESVINCULACION LABORAL

La desvinculacion laboral es la conclusion de la relacion laboral entre la entidad y la o el servidor publico.

ARTICULO 44. CAUSALES

La desvinculacion laboral podra producirse por las siguientes causales:

a) Renuncia. Entendida como el acto por el cual la o el servidor publico manifiesta voluntariamente su determinacihn de concluir su vinculo laboral con la entidad, en cuyo caso la decision debera ser comunicada por escrito con una anticipacion minima de quince (15) dias calendario. Su aceptacion debera darse por escrito dentro del plazo citado, no debiendo la o el servidor publico dejar de asistir a la institution sin haber recepcionado el documento de aceptacion a su renuncia. En caso de incumplimiento se considerara abandon0 de funciones, no procedera la aceptacibn de renuncia y se aplicartjrn las sanciones establecidas en el presente reglamento.

b) Jubilation. Se produce cuando una o un servidor publico pasa del sector activo al pasivo conforme a las disposiciones del regimen de la Ley No 065 de 10 de diciembre de 201 0, Ley de Pensiones.

-1 c) Invalidez. Es la incapacidad fisica calificada ante la ptirrdida de capacidad laboral, determinada por el Ente de Seguro en el marco de las normas vigentes.

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d) Cuando la evaluacicjn de confirmacion sea negativa.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

e) Cuando existan dos evaluaciones consecutivas de desempeiio en observacion. La decision de retiro debera ser comunicada por escrito y con una anticipacion minima de quince (1 5) dias calendario.

JRH

f) Destitucion, como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la funcion publica, proceso administrativo o judicial.

g) Abandono de funciones por tres dias habiles consecutivos o seis discontinuos en la gestion.

h) Supresion del puesto, entendida como la elirninacion de puestos de trabajo, cuando estos dejen de tener vigencia como resultado de la modificacion de competencias o restricciones presupuestarias a la Entidad de acuerdo a la normativa vigente.

La decision de retiro por supresion de puesto debera ser comunicada por escrito y con una anticipacion minima de treinta (30) dias calendario.

i) Retiro forzoso, procederri cuando se produzcan las causales establecidas segun normativa.

Tambien se considera retiro forzoso el originado en la reduccion de remuneracion previamente asignada, en cuyo caso el afectado podra o no acogerse al retiro.

j) Decision de la Maxima Autoridad Ejecutiva, respecto al personal interino previo informe del inmediato superior debidamente justificado,

k) lncompatibilidad comprobada segun lo previsto en el presente reglamento, en cuyo caso la destitucion no constituye una sancion, sino una consecuencia del impediment0 legal en el que incurrib la o el servidor publico con sus actos o conducta.

CAPITULO VII REMUNERACIONES Y AGUINALDO

ARTICULO 45. REMUNERACION

Es la retribucion economica mensual de los servicios prestados por la o el servidor publico, computados en un mes calendario. Forman parte de la remuneracion, el sueldo (salario o haber basico), bono de antigiledad y otros pagos que por Ley corresponda.

Las y/o 10s servidores publicos cobraran sus remuneraciones de manera mensual, una vez vencido el period0 anterior. El pago de remuneraciones se efectuara mediante el deposit0 en la cuenta bancaria autorizada por el Ministerio de Economia y Finanzas Publicas o mediante cheque de servidor publico cuando corresponda.

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ARTICULO 46. BASES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Las bases que orientan la remuneracion de las ylo 10s servidores publicos son

JRH

a) Justicia. La y el servidor pljblico tendra derecho a una remuneracion justa, digna y equitativa acorde con las funciones que desempeiia.

b) Periodicidad. Las y 10s servidores publicos cobraran sus remuneraciones, de manera mensual, una vez vencido el periodo mensual anterior.

c) Oportunidad. El pago de remuneraciones a 10s (as) servidores (as) publicos (as) no podra exceder de diez (10) dias de haberse cumplido el periodo mensual anterior.

d) Inembargabilidad. La remuneracion es inembargable salvo en 10s casos de retencion dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sancion administrativa de acuerdo al Decreto Supremo No 2331 8-A de 3 de noviembre de 1992,

e) Descuentos indebidos. Toda o todo servidor publico solo responde a 10s intereses de la colectividad y no a la parcialidad ni partido politico alguno, por consiguiente no deberan efectuarse descuentos de las remuneraciones, a favor de ningun partido politico, aun cuando la o el servidor publico hubiese autorizado 10s mismos. En caso de verificarse dichos cobros, seran calificados como descuentos indebidos generandose la responsabilidad prevista por Ley.

f) Descuentos.- De las remuneraciones que percibe la o el servidor publico solamente podran efectuarse descuentos respaldados por disposiciones legales e internas de ASFI aprobados por Resoluciones Administrativas, ordenes judiciales y autorizaciones escritas de la o del propio servidor publico.

g) Prohibici6n.- Queda expresamente prohibida el pago de una remuneracion por 10s dias que una o un servidor publico no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designacion, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente reglamento.

ARTICULO 47. AGUINALDO

El aguinaldo es un sueldo anual complementario que ASFI, en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, otorga en favor de sus servidoreslas publicoslas con motivo de la Navidad, debiendo hacerse efectivo el pago en 10s terminos y condiciones establecidas en las disposiciones legales pertinentes y de acuerdo con 10s siguientes lineamientos:

I. El monto del aguinaldo sera equivalente a un mes de sueldo (total ganado) por aiio completo de servicios en el periodo respectivo. El periodo de servicios para el Aguinaldo de Navidad se computara desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada gestion.

Las ylo 10s servidores publicos que no hubiesen cumplido un aiio continuo de servicios en el periodo correspondiente y tengan noventa dias o mas trabajados, percibiran el aguinaldo por duodecimas de acuerdo con 10s meses trabajados.

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Sera calculado en funcibn al promedio de las remuneraciones percibidas en el ultimo trimestre de acuerdo a las disposiciones legales emitidas por el organism0 pertinente.

11. El Aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retencion, compensacirjn, renuncia, transacci6n ni descuento de ninguna naturaleza.

JRH ~ ~ A S F I W i W Bo'fi'"1'

Ill. Es responsable de su cumplimiento y ejecucibn la Direccidn General de Operaciones a traves de la Jefatura de Recursos Humanos.

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

IV. No seran acreedores del aguinaldo 10s (las) servidores (as) publicos (as) que no hubieren cumplido noventa dias de trabajo minimamente durante el aiio calendario.

V. En caso de duda o divergencia sera apficable el Articulo 5 O del presente reglamento.

CAPITULO Vlll CONDICIONES DE TRABAJO, HlGlENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

ART~XJLO 48. CONDICIONES DE TRABAJO

ASFl debera en la medida de lo posible contar con ambientes de trabajo adecuados para el desempeiio de las funciones de las yfo 10s servidores publicos, con el objetivo de preservar la seguridad fisica de 10s mismos asi como adoptar ias previsiones necesarias para evitar accidentes.

Los ambientes de la Entidad deberan contar como minimo con la identification de:

a) Direcciones y Jefaturas

b) Ambientes comunes (sala de reuniones, comedor, etc.)

c) Salidas de emergencia

d) Areas restringidas

e) Acceso a los.inmuebles para las y/o 10s servidores publicos con discapacidad

ART~CULO 49. CONDICIONES DE HIGIENE

ASFl contratara a empresas especializadas ylo personal en limpieza, las cuales deberan mantener 10s ambientes de la Entidad en un estado aceptable para todos (as) los (as) funcionarios (as).

Adicionaimente 10s (as) servidores (as) ptjblicos (as) no podran almorzar en sus oficinas y puestos de trabajo, ya que se cuenta con un ambiente adecuado para el refrigerio correspondiente.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

ART~CULO 50. CONDICIONES DE SEGURIDAD OCUPACIONAL

ASFl dispondra medidas de seguridad en 10s ambientes de trabajo, como seguridad interna y vigilancia, a travtits de personal especializado encargado del control de ingreso, registro y circulacion de personal, materiales y equipo.

Asimismo, cada oficina contara con un botiquin de emergencia y extintores al que podran acceder todos (as) los (as) funcionarios (as) de la Institucion.

CAPITULO iX US0 DE CREDENCIAL

ART~CULO 51. CREDENCIALES

Es un documento oficial que identifica de manera interna y externa a 10s (as) servidores (as) publicos (as) que realizan sus funciones en ASFI.

I. El uso de la credencial tiene como objetivos:

a) ldentificar a las y 10s sewidores publicos de ASFl frente a instituciones externas.

b) Realizar inspecciones fuera de la oficina y en el marco de la Ley Na 1488 de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, modificada con la Ley No 2297 del 20 de diciembre de 2001 y Ley No 3076 de 20 junio de 2005.

c) Acceso a areas restringidas.

11. La Maxima Autoridad Ejecutiva sera responsable por la firma en las credenciales.

ill. Los Directores y Jefes de las unidades organizacionales seran responsables por:

a) Supervisar el correct0 uso de las credenciales.

b) Comunicar a la Direccion General de Operaciones sobre casos de uso indebido de las credenciales o el incumplimiento de su uso por parte de las y 10s servidores publicos que se encuentren bajo su dependencia o no, para la aplicaci6n de sanciones conforme al presente reglamento.

IV. La Jefatura de Recursos Humanos sera responsable de:

a) Gestionar la elaboracion de credenciales de las y/o 10s servidores publicos que ingresen a ocupar puestos dentro de la Entidad.

b) Entregar las credenciales mediante nomina de personal a cada servidora o servidor publico quienes deberan firmar dicho documento como constancia de recepcion.

i" c) Reponer en caso de extravio.

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1 ASH REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL Ik11.n-8

JRH

d) Destruir la credencial, cuando el portador haya concluido su relacion laboral con ASFI.

V. Los (as) servidores (as) publicos (as) de ASFI, seran responsables de:

a) Portar obligatoriamente la credencial en lugar visible y apropiado durante el ejercicio de sus funciones.

b) Custodiar y preservar la credencial.

c) Reportar la perdida de la credencial mediante documento escrito a la Jefatura de Recursos Humanos, solicitando su remplazo previo pago del importe respectivo.

d) Devolver la credencial a la Jefatura de Recursos Humanos cuando cese en sus funciones.

VI. Las y 10s servidores publicos se encuentran prohibidos de utilizar credenciales:

a) Que no contengan las caracteristicas vigentes.

b) Cuando 10s fines de su utilizacion Sean distintos al ejercicio de las funciones.

c) Para actividades no autorizadas.

CAPITULO X PRESTACIONES SOCIALES

ART~CULO 52. PRESTACIONES SOCIALES DE CARACTER OBLlGATORlO

De acuerdo a la normativa vigente de Pensiones, ASFI cubre las siguientes prestaciones:

a) Por Vejez y Pension Solidaria de Vejez.

b) Compensacion de Cotizaciones.

c) lnvalidez por Riesgo Comun.

d) lnvalidez por Riesgo Profesional.

e) Muerte por Riesgo Comun.

f) Muerte por Riesgo Profesional.

g) lnvalidez y Muerte por Riesgo Laboral.

-Q. Sequro Social Obliaatorjo de Corto Plazo o Seguro de Salud

En este ambit0 ASFI aportara a 10s Entes Gestores el 10% del total ganado de 10s servidores publicos de su dependencia, se encuentran cubiertos en los siguientes campos:

n

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a) Enfermedad

b) Maternidad

c) Riesgos Profesionales

d) lnvalidez

Se otorgara las siguientes asignaciones a 10s dependientes:

a) Subsidio de natalidad (prenatal)

b) Subsidio de lactancia (post natal)

c) Bono de Natalidad

d) Bono por sepelio

ARTICULO 53. REGIMEN DlSClPLlNARlO

La Autoridad de Supervision del Sistema Financier0 establece el presente Regimen Disciptinario cuyo fin no es punitivo, sin0 mas bien preventivo y de conocimiento de aquellos actos que podrian derivar en sanciones disciplinarias a las y/o 10s sewidores publicos.

ARTICULO 54. PRlNClPlO NORMADOR

Las faltas, transgresiones, contravenciones o infracciones al Estatuto del Funcionario Publico, at presente Reglamento lnterno de Personal, al ordenamiento juridic0 administrativo y las normas e instrucciones internas que regulan la conducta funcionaria de ASFI, daran lugar a la aplicacion de sanciones disciplinarias con el proposito de evitar la mala conducta, incumplimiento y perjuicio a la lnstitucion.

I ARTICULO 55. SANCIONES

Las o 10s servidores publicos de ASFI que incurran en faltas, transgresiones, contravenciones o infracciones seran sancionados (as) progresivamente de acuerdo a la gravedad de la falta conforme a la siguiente gradacion:

a) Llamada de Atencion Verbal.

b) Llamada de Atencion Escrita.

c) Severa Llamada de Atencion Escrita.

d) Sancion Economica Sin Proceso.

e) Destitucion Sin Proceso Interno.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL 1 JRH

f) Destitucion con Proceso Interno.

g) Suspension temporal

Sin perjuicio de la determinacion de indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal susceptible de imputation por 10s actos administrativos, 10s servidores publicos estan sujetos a las sanciones del presente articulo.

ARTICULO 56. RESPONSABLES DE IMPONER SANCIONES

Las sanciones seran impuestas de la siguiente forma:

a) Llamada de Atencion Verbal. Por el inmediato superior o el Jefe Superior Jerarquico, quien debera comunicar la situacion a la Jefatura de Recursos Humanos mediante correo electronico interno (Lotus Notes) y ser archivada en la Carpeta Personal, o por el Jefe de Recursos Humanos en caso de advertir incumplimiento al Reglamento lnterno de Personal.

b) Llamada de Atenci6n Escrita. La Unidad Organizacional debera emitir un informe a la Direccion General de Operaciones para que esta, instruya a la Jefatura de Recursos Humanos su emision, firma y entrega a la o al servidor public0 del memorandum de llamada de atencion. La amonestacion escrita sera archivada en la Carpeta Personal de la o el sancionado.

c) Severa Llamada de Atencion Escrita. La Unidad Organizacional debera emitir un informe a la Direccion General de Operaciones en funcion a la gravedad de la falta cometida, para que esta instruya a la Jefatura de Recursos Humanos su emision y posterior firma por la Maxima Autoridad Ejecutiva. La amonestacion sera archivada en la Carpeta Personal de la o el sancionado.

d) Sancion Economica Sin Proceso. lmpuesta de acuerdo a normativa por la Jefatura de Recursos Humanos con aprobacion de la Direccion General de Operaciones. La constancia de la sancion economica impuesta sera archivada en la Carpeta Personal de la o el sancionado.

e) Destitucion Sin Proceso Interno. lmpuesta de acuerdo a normativa por la Direccion Ejecutiva en coordinacion con la Direccion General de Operaciones y la Jefatura de Recursos Humanos. El documento de destitucion sera archivado en la Carpeta Personal de la o el sancionado.

f) Destitucion con Proceso Interno. lmpuesta de acuerdo a normativa por la Direccion Ejecutiva en coordinacion con la DirecciCtn General de Operaciones y la Jefatura de Recursos Hurnanos. El documento de destitucion sera archivado en la Carpeta Personal de la o el sancionado.

g) La suspension temporal sin goce de haberes, sera impuesta mediante resolucion administrativa ejecutoriada emitida por la Autoridad Sumariante, copia del documento debera ser archivado en la Carpeta Personal de la o el sancionado.

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ARTICULO 57. SANClONES POR ATRASO

~ ~ A S F I ,.* ,, ~~~n~~

Los servidores piiblicos de ASFI, que acumulen atrasos mayores a 10s veinticinco (25) minutos en el mes por encima de la tolerancia permitida en el presente reglamento, seran sujetos a las siguientes sanciones economicas:

--

ATRASOS EN EL MES SANCION

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

I Entre 26 y 45 minutos Medio dia de haber 1

JRH

/ Entre 46 y 60 minutos Un dia de haber !

El computo de 10s minutos de atraso se reaiizara en el period0 comprendido del 21 de cada mes al 20 del mes siguiente.

ARTICULO 58. SANClONES POR FALTA

ASFl por inasistencias injustificadas al lugar de trabajo o centro de capacitacion, aplicara las siguientes sanciones:

Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo, sera sujeto a descuentos de acuerdo a la escala siguiente:

a) Medio dia de falta, un dia de haber.

b) Un dia de falta, dos dias de haber.

c) Un dia y medio, tres dias de haber y memorandum de llamada de atencion.

d) Dos dias de falta, cuatro dias de haber y memorandum de llamada de atencion.

e) Tres dias de falta consecutivos injustificados en el transcurso de un mes y seis; dias discontinuos en un mes, sera causal de retiro del (de la) servidor (a) pljblico (a).

Por faltar injustificadamente al puesto de trabajo cuando se encuentra en comision de servicios o designado para la asistencia a un- evento de capacitacion de jornadals completals, sera sujeto a sancion de acuerdo a la escala siguiente:

a) Medio dia de falta, un dia de haber y memorandum de llamada de atencibn

b) Un dia de falta, dos dias de haber y memorandum de llamada de atencion.

c) Un dia y medio de falta, tres dias de haber y memorandum de severa llamada de atencibn.

d) Dos dias de falta, cuatro dias de haber y memorandum de severa llamada de atencion.

e) Tres dias de falta discontinuos en el transcurso de la comision, seis dias de haber y memorandum de llamada de atencion.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

En 10s casos previstos en 10s incisos c), d) y e), la sancibn sera aplicada sin perjuicio del inicio de proceso por responsabilidad por la funcion publica.

ARTICULO 59. SANCIONES POR ABANDON0

1. El abandono injustificado yfo reprobacion de un prograrna yfo evento de capacitacion, dara lugar al rernbolso total por parte de la o del servidor publico yfo garante, de todos 10s gastos incurridos por ASFI para gestionar su participation. Las y los servidores publicos que incurran en esta infraccion no podran asistir a eventos de TIP0 B, C y eventos en el exterior del pais (Categorias establecidas en el Reglarnento de Capacitacion) por el lapso de un aiio, sin perjuicio de la determinacion de responsabilidades en el ejercicio de la funcion p0blica. Se contabilizara el aAo a partir de la fecha de conclusion del evento de capacitacion.

2. La salida no autorizada del servidor sera sancionada, a rnanera enunciativa y no lirnitativa, de acuerdo a normativa interna.

3. Las y 10s servidores publicos tienen obligation de registrar personalrnente la hora de ingreso y de salida de la lnstitucion en el. reloj biometrico. Se cuenta como abandono no rnarcar la salida de la Institucion.

4. Por abandonar injustificadarnente durante la jornada de trabajo las oficinas de la Autoridad de Supervisi6n del Sistema Financier0 sin la respectiva autorizacion del lnmediato Superior, sera sujeto a descuento de acuerdo a la escala siguiente:

a) La primera vez, descuento de mediodia de haber

b) La segunda vez, descuento de un dia de haber

c ) La tercera vez, descuento de tres dias de haber y memorandum de llamada de

ARTICULO 60. DE LA OPORTUNIDAD DE LAS SANCIONES POR ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS

Para la aplicacion de sanciones que surjan en el regimen disciplinario establecido en el presente reglarnento, se debera considerar la oportunidad y la temporalidad de las misrnas. Cuando se trate de descuentos, se aplicara la sancion a traves de la planilla de sueldos, en el rnisrno mes o al mes siguiente de incurrida la falta.

La llamada de atencion verbal procedera de manera inrnediata a la conducta funcionaria que hubiese transgredido las disposiciones del presente reglamento. La llamada de atencion escrita (rnemorando) debera ernitirse en el misrno mes o al mes siguiente de ocurrido el hecho.

Para la presentacion de justificaciones la o el servidor publico debera rernitir una comunicaci6n en la cual se explique el motivo por el cual se incurrio en la falta. Debera anexarse toda documentaci6n que respalde la excusa presentada.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

ARTICULO 61. INFRACClONES

Aquellas infracciones no contempladas en el presente reglamento, deberan ser analizadas y sancionadas segun la gravedad de la falta, sujeta a1 buen juicio de 10s superiores jerarquicos.

El presente reglamento, contempla el siguiente rbgimen disciplinario:

a) Las infracciones leves, seran sancionadas de forma verbal.

b) Las infracciones graves, seran sancionadas de forma escrita o con la imposicidn de una sancidn econbmica sin proceso.

G ) Las infracciones severas, son aquellas que se sancionan como resultado de situaciones flagrantes o extremas, o emergentes de un proceso interno o en 10s casos mas extremos destitucion sin proceso.

ARTICULO 62. LLAMADA DE ATENCION VERBAL

Se constituye en una advertencia con el propdsito de rencausar la disciplina funcionaria, sera aplicada por el inmediato superior en forma privada y personal a la o al servidor publico, debiendo dejar constancia por medio de Lotus Notes. Corresponde a infracciones que no causan mayor dafio o perjuicio material o moral a la Institucion, enunciandose a titulo indicativo y no limitativo las siguientes:

a) Acumular, en el period0 de un mes, .par encima de 10s veinticinco (25) minutos (entre 26 y 45 minutos) de retraso despues de la tolerancia permitida en el horario de ingreso a la oficina.

b) Manejar en forma desordenada, con negligencia o para fines personales 10s documentos, papeles, material y equipo de trabajo.

c) Realizar actos o incurrir en actitudes que irnpliquen un cornportamiento laboral inadecuado.

d) No portar la credencial otorgada por ASFl destinada a la identificacidn de la y del servidor publico.

e) infringir o motivar la infraccidn a las politicas de seguridad de la oficina expresadas en las normas internas que ASFl ha dispuesto.

f ) Registrar su ingreso y no constituirse de inmediato en su lugar de trabajo para iniciar sus labores.

g) No registrar 10s ingresos ylo las salidas mediante el sistema de control vigente en la institucidn.

h) Alejarse del lugar de trabajo, suspender las actividades o realizarlas a desgano, voluntaria e injustificadamente.

i) Patrocinar o hacer circular en la Institucidn listas de rifas, sorteos, juegos o suscripciones ajenas al servicio de ASFI, except0 aquellas que Sean autoritadas formalmente, por su contenido humanitario, deportivo y/o solidario.

j) Por recibir continuas visitas y/o atender asuntos particulares en horario de la jornada laboral.

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REGLAMENTO INTERN0 DE PERSONAL JRH

k) lngresar a toda persona particular a las oficinas de ASFI, vendedores, cobradores u otros no relacionados con temas laborales.

I) lncumplimiento de 10s deberes establecidos en el articulo 1 I del presente reglamento

ARTICULO 63. LLAMADA DE ATENCION ESCRITA

La reincidencia sobre una misma infraccion citada en el articulo precedente y que ya fueron objeto de sancion de amonestacion verbal, sera sancionada con llamada de atencicjn escrita.

a) Por faltar el respeto a 10s superiores jerarquicos o compafieros de trabajo, de hecho, por escrito o de palabra.

b) Por atender al pirblico descartesmente o de manera inoportuna.

c) Comercializar sewicios o productos particulares de cualquier naturalera dentro de la Entidad durante el horario laboral.

d) Presentarse a trabajar bajo 10s efectos del alcohol, narcoticos u otras drogas estimulantes prohibidas yfo inducir al personal al consumo de 10s mismos en ambientes de la Institucion.

e) La reprobation en cursos de capacitacion por debajo del limite de la nota minima de aprobacion establecida por la entidad que ejecuta el evento de capacitacion.

f) Presentarse y permanecer en el centro de trabajo con vestimenta que no reuna las condiciones fijadas en el presente reg lamento.

g) Realizar trabajos y actividades de caracter privado dentro de la jornada laboral, asi como atender asuntos particulares en ambientes que la lnstitucion provee para uso exclusive de actividades de orden laboral.

h) Ser reportado mediante el lnforme de la Central de lnformacion de Riesgo Crediticio o mediante comunicacion directa o indirecta de las propias entidades financieras por haber incumplido con cualquier pago o amortizacibn en sus operaciones crediticias por , I primera vez en un period0 de 12 meses (encontrarse con calificacicin inferior a la categoria A). En este caso la o el sewidor public0 sera conminado a solucionar el problema en un plazo que no exceda 10s 20 dias habiles, en cuyo caso se aplicaran las sanciones conforme disposiciones en vigencia.

i) Por reatizar actos o incurrir en actitudes graves, que impliquen un comportamiento laboral, profesional o personal inadecuado a juicio de su Superior Jerarquico o del Jefe de Recursos Humanos segun sea el caso.

j) Por suspender actividades laborales antes de la finalization de la jornada de trabajo. I k) Tambien seran sancionados con llamada de atenci6n escrita 10s sewidores ~ublicos

que incumplan con las prohibiciones establecidas en el Articulo 12 del presente reglamento.

ARTICULO 64. SEVERA LLAMADA DE ATENCION ESCRITA

Procedera en caso de reincidencia sobre una misma infraccion, citada en el articulo precedente y que ya fueron objeto de sanci6n de llamada de atencion escrita en el lapso de la gestion a

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contabilizarse para 10s casos de reciente incorporaciCln, a partir de la fecha de ingreso de la o del servidor publico.

~ A S F I Rr*iax Lk'rlr

ARTICULO 65. SANCION ECONOMlCA SIN PROCESO

Es el descuento en planilla del haber basico mensual percibido por la o el servidor publico con la obligation de seguir ejerciendo sus labores, aplicado como consecuencia de la imposicion de una sancion por faltas, abandon0 o atrasos injustificados, con base a informes o documentacion respaldatoria que evidencie la falta o contravencidn en que incurra la o el servidor p6blic0, presentado(s) ya sea por la Jefatura de Recursos Humanos o por el Inmediato Superior.

REGLAMENTO INTERNO DIIE: PERSONAL

Seran sujetos de sancion economica con tres (3) dias de haber, seAaladas a titulo indicativo y no limitativo, en 10s siguientes casos:

JRH

a) Acumular cuatro llamadas de atencion escritas (incluye la severa llamada de atencion), independientemente de la raz6n.

b) Emplear cualquier tip0 de represalias por motivos personales, politicos, sociales, economicos, sindicates o de asociacion.

c) Por transgredir por tercera vez 10s controles de asistencia (no marcar el ingreso ylo la salida segun normativa).

ARTICULO 66. DESTlTUClON SIN PROCESO INTERNO

La destitucion sin proceso, podra producirse por las siguientes causales:

a) En concordancia con el inciso "g" del articulo 3Z0 de las Normas Basicas del Sistema de Administracibn de Personal, la o el servidor publico que falte durante tres dias continuos o seis discontinuos injustificadamente en el transcurso del mes.

b) lncompatibilidad segun lo previsto en el presente reglamento, en cuyo caso la destitucion no constituye una sancion, sin0 una consecuencia del impediment0 legal en el que incurrib la o el servidor publico o con sus actos o conducta,

c) Aceptar de las entidades supervisadas por ASFI, suma alguna de dinero u otros objetos valiosos, en calidad de obsequios o por cualquier otro concepto, except0 crbditos autorizados expresamente por la Maxima Autoridad Ejecutiva, segun el Articulo 18 del Decreto Supremo No 22203. Adicionalmente, se remitira al Ministerio Publico para su tratamiento de acuerdo a la Ley No 004.

d) Por supresion del cargo, entendida como la eliminacion de puestos de trabajo en el marco del Sistema de Organization Administrativa a cuyo efecto el retiro procederit previo cumplimiento del Articulo 43 de la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Publico.

ARTICULO 67. DESTITUCION CON PROCESO INTERNO

Exoneration del cargo por determinacion de procedimiento administrativo, ocasionado por faltas

P cometidas por las y los servidores publicos en el ejercicio de sus funciones. lmplica la finalizacion del vinculo de dependencia de trabajo con la Entidad, por motivos fundados y

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

comprobados, llevados a cab0 de acuerdo a lo establecido en 10s Decretos Supremos No 2331 8-A, 26237 y 2631 9.

Se aplicara en 10s casos siguientes:

a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente.

b) Por realizar actos de malversacion, robo, defraudacion, sustraccion y abuso de confianza en dinero, valores, documentos, o bienes pertenecientes a la Institution, sin perjuicio de seguir la accion civil y penal correspondiente.

c) Por actos de corrupcion descritos en la normativa vigente, debidamente comprobados.

d) Por revelar estudios, documentos o informacion de caracter confidencial y estrategico.

e) Mantener contactos extraoficiales con las entidades supervisadas por ASFI para realizar negocios dolosos, aprovechandose de su situacibn como servidor (a) publico (a) para obtener ventajas personales. Previa comprobacibn de antecedentes.

f) Por causar dafios materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en maquinas, instrumentos, equipos, muebles, o vehiculos oficiales.

g) Justificar fraudulentamente la inasistencia a1 cumplimiento de la jornada laboral, con certificaciones medicas falsas o cualquier otro tipo de documento no fidedigno.

h) Presentarse a trabajar por segunda vez en la gestion bajo 10s efectos del alcohol, narcoticos u otros estimulantes prohibidos ylo inducir a1 personal al consumo de 10s mismos en ambientes de la institution.

i) Acumular seis Ilamadas de atencion escritas, independientemente de la razon.

j) Reincidir en la realization de trabajos contratados o actividades remuneradas de cualquier tipo, contratados por las entidades bajo supervisi6n de ASFI, pese a haber recibido una amonestacion escrita.

k) Otras faltas severas o reiterativas en las que exista prueba pre constituida del hecho, que origina la destitucion por proceso.

ARTICULO 68. SUSPENSI~N TEMPORAL SIN GOCE DE HABERES

Privacion temporal de ejercer funciones de una o un servidor publico sin goce de haberes, la suspension tendra una duracion maxima de treinta (30) dias, sera impuesta mediante resolucion administrativa ejecutoriada emitida por la Autoridad Sumariante, cuya copia debera ser archivada en la Carpeta de Personal de la o del servidor publico.

ARTICULO 69. DUPLlClDAD DE SANCIONES

En ningun caso se aplicara simultaneamente dos sanciones por la misma falta ni se sancionara por dos autoridades diferentes, de presentarse esta situacibn, se aplicara la mayor para el primer caso y la impuesta por el superior anulara la del inferior para el segundo caso.

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REGLAMENTO lNTERNO DE PERSONAL JRH 1 CAPITULO XI1

BENEFICIOS COLATERALES

ART~CULO 70. BENEFlClOS COLATERALES

La Autoridad de Supervision del Sistema Financiero, otorgara a 10s (as) servidores (as) pliblicos (as) beneficios psicosociales, como 10s siguientes:

El memorando de felicitation sera otorgado por la Maxima Autoridad Ejecutiva en favor de la o del servidor publico que, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas, demuestre un alto sentido de responsabilidad y cuya produccion cuantitativa y cualitativamente Sean optimas, o haya obtenido calificacion de excelente en su evaluacion del desempeiio.

Las distinciones seran otorgadas en reconocimiento a la trayectoria funcionaria del personal que hayan cumplido mijs de 20 aiios de servicio continuo o haber llegado a la instancia de su jubilation, como testimonio del valor que le asigna a la constante contribucion y aporte de sus servidores o como premio a una contribucion extraordinaria en beneficio de la Entidad.

Menciones es~eciales

Seran otorgadas a las o a 10s servidores pubficos de cualquier nivel jerarquico, que hayan dernostrado compromiso con la institucirjn en tareas extraordinarias solicitadas, debidamente justificadas por sus inmediatos superiores, dicha otorgacirjn se constituye en un incentivo psicosocial y su aplicacion se realizara a traves de memorandum suscrito por la Maxima Autoridad Ejecutiva o servidor publico delegado por dicha autoridad.

CAPITULO Xlll RECURSOS ADMlNlSTRATlVOS

ARTICULO 71. RECURS0 DE REVOCATORIA

El Recurso de Revocatoria procede contra la Resolucion Administrativa o act0 administrativo definitivo que determina o decida el ingreso, prornocidn o retiro de las o 10s servidores publicos de carrera contra aquellos actos administrativos disciplinarios conforme lo establecido en el Articulo 65O de la Ley No 2027; asimismo en aplicacidn al Articulo I I del Decreto Supremo No 2631 9 de 15 de septiembre de 2001.

Para el caso de las o 10s servidores pljblicos designado, de libre nombramiento e interinos, se aplicara conforme lo establecido en el Decreto Supremo No 26237 modificatorio al Decreto Supremo No 23318-A; Decreto Supremo No 26319 de 15 de septiembre de 2001.

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ARTICULO 72. RECURS0 JERARQUICO

La denegatoria pronunciada por la autoridad administrativa contra el recurso anterior, dara lugar al Recurso Jerarquico interpuesto ante la Direccion General del Servicio Civil, cuyos procedimientos y requisitos para las o 10s servidores pljblicos de carrera seran solucionados con base en la aplicacion del Decreto Supremo No 26319.

JRH ~IIASFI , kt n r

Para el caso de las o 10s servidores pljblicos designado, de libre nombramiento e interinos, se aplicara conforme lo establecido en el Decreto Supremo No 26237 modificatorio al Decreto Supremo No 2331 8 6 ; Decreto Supremo No 2631 9 de 15 de septiembre de 2001.

REGLAMENTO INTERNO D E PERSONAL

CAPITULO XIV RESPONSABILIDAD POR LA FUNCI~N PUBLICA Y SU ALCANCE

ARTICULO 73. ALCANCE

Todo (a) servidor (a) publico (a) de ASFl sin distincibn de jerarquia, en forma individual o colectiva, responden por la administracion correcta y transparente de la institucibn, asi como por 10s resultados razonables de su gestibn en titrminos de eficacia, economia y eficiencia,

ARTICULO 74. RESPONSABILIDAD DE LA FUNCION PUBLICA

Todo (a) servidor (a) p6blico (a) sin distincibn alguna tiene el deber de desempeiiar sus funciones, con eficiencia, economia, eficacia, transparencia y licitud, acorde con 10s lineamientos definidos en el Titulo 11, Capitulos Ill y IV de la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Publico.

Cada servidor publico respondera por 10s resultados emergentes del desempeiio de ias funciones, deberes y atribuciones asignadas a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la funcion publica se determinara tomando en cuenta 10s resultados de la accion u omision regulado por la Ley No 11 78 y sus disposiciones reglarnentarias, en lo que corresponda.

CAP~TULO XV SUMARIANTE

ARTICULO 75. SUMARIANTE

El o 10s sumariantes seran servidoras o servidores publicos, designados mediante Resolution expresa por la Maxima Autoridad Ejecutiva de la ASFl en la primera semana habil del afio por una gestion.

Las decisiones y resoluciones del o de 10s Sumariantes estaran sujetos a lo establecido en 10s Decretos Supremos Nos. 2331 8-A de 3 de noviembre de 1992 y 26237 de 29 de junio de 2001, sobre Responsabilidad por la Funcion Piiblica.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

CAPITULO XVI VIGENCIA, REVISI~N Y ACTUALIZACION

DEL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

ART~CULO 76. VIGENCIA

El Reglamento lnterno de Personal entrara en vigencia plena una vez que la Direccion General de Operaciones emita la circular respectiva haciendo conocer que el documento ha sido aprobado mediante Resolution Administrativa por la Maxima Autoridad Ejecutiva, constituyendo a partir de dicha fecha en documento de difusion y conocimiento obligado de todos 10s sewidores pliblicos de la ASFI.

ART~CULO 77. VARIACIONES Y MODlFlCAClONES

El presente Reglamento lnterno de Personal, podra ser modificado total o parcialmente, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia por la Jefatura de Recursos Humanos dependiente de la Direccion General de Operaciones, que revisara el mismo por lo menos una vez al aiio, sobre la base de:

a) El Analisis de la experiencia derivada de su aplicacion.

b) Variaciones en el context0 legal, social, economico y financiero.

6) Asimismo procedera a efectuar 10s ajustes que Sean necesarios cuando el marco legal referido a la materia sufra modificaciones, dentro de 10s plazos que dichas disposiciones establezcan.

Cualquier modificacion, enrnienda, adecuacion ylo revision debera ser obligatoriamente compatibilizada por el 0rgano Rector de Administration de Personal, para posteriormente ser aprobado mediante disposicion expresa.

La modificacion, derogatoria y posterior aplicacion procedera mediante aprobacion de disposicion legal del rnismo nivel.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

TABLA I TIPOS Y CLASES DE EXCEPCIONES

antidad de tiempo al solicitado (compensacidn , dentro de 10s tres dias habiles siguientes iso. No podra ser mayor a dos (2) horas en

1 I Se aulica cuando se reauiera 1 I

Mddica

I / recurrente. I I

Permiso otorgado cuando se requiera realizar una consulta medica dentro de horarios de oficina.

Atencidn Medica Recurrente

TIPO:

-

Requiere de la presentacidn de cetiificado medico o documento de justificacidn de ausencia especificando las horas y horario que estuvo en consults.

de s" puesto de traba~o dentro del horario de oficina para recibir un tratamiento mbdico

Se debed remitir el formulario correspondiente justificando el tratamiento,

lnspeccidn Entidades F inancieras

Comisidn Dias

1 desempefiar patie de sus tareas. I Comisi6n Horas fuera de 10s ambientes de trabajo

Traslado de servidores publicos de la ASFl para la realizacidn de tareas de Supervision en Entidades Financieras. Traslado tem~oral de un servidor

por ASFI. Aplica cuando el servidor publico o personal eventual debe

provistos por ASFl por un periodo menor a un dia.

Requiere el rnemorando de designacibn firmado por el Director o Jefe del area organizational.

Reauiere de desianacidn escrita del Director o publico o personal eventual para realizar una labor eventual fuera de 10s arnbientes de trabajo asignados

Esta comisidn no debe exceder el tiempo rnaximo de 6 horas diarias.

~ e f e del area ~r~anizacional.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

Licencia otorgada por un periodo Matrimonio de 3 dias habiles, contando desde

carpeta personal.

Prenatal

Duelo (Por Fallecirniento)

Paternidad (Par nacimiento de hijo)

Licencia otorgada por un period0 de 3 dias habiles.

Llcencia otorgada a1 sewidor p"blico (padre) par un period0 de 3 dias hhbiles. Licencia otorgada a las gestantes por un periodo de 45 dias antes de la fecha prevista para el

Decreto Supremo No 1455 de 9 de enero de 201 3) (Licencia Especial del Sector Pfiblico)

Se otorga por el deceso de: conyuge, herrnanos, padres o hijos del funcionario. Debera presentarse, dentro de 10s 5 dias habiles siguientes de acaecido el suceso, el certificado de defuncion correspondiente, debidamente expedido por el Oficial de Registro Civil. Debera pre~entar fot0~0pia del certificado de nacimiento del hijo, debidamente expedido poi el Oficial de Registro Civil.

Debera presentar la Baja o Certificado Medico que refiera la condicion de gravidez otorgado por la Caja de Salud correspondiente.

Postnatal

Licencia de tres (3) dias habiles a todos 10s y las funcionarios de ASFl (madres, padres, tutores o responsables) que tengan hijos menores de doce (12) afios que requieran atencibn personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave, con goce del 100% de su remuneracibn.

Enfermedad Ausencia igual o mayor a medio que justifique la ausencia. En caso de bajas de dia, originada por enfermedad. mas de tres (3) dias deberan estar refrendadas

por la Caja de Salud correspondiente. lncapacidad para ejercer su Se otorgara de acuerdo con el regimen de

lnvalidez actividad laboral en forma seguridad social y se justificara con el parte de petmanente o momentanea. baja respectivo.

Este permiso no requiere de compensacibn. slg Art. 20 Anualmente cada sewidor pllblico Deberan tomarse fraccionados durante la gestibn, Estatuto cuenta con 16 horas o 2 dias de 10s mismos no podran ser consecutivos ni Funcionario permiso para la realizacion de anteriores o posteriores a las vacaciones o P~iblico tramites de indole personal. feriados. El fraccionamiento no podra ser mayor a

ocho (8) horas o un dia. Los sewidores publicos gozarfin de medio dia siernpre y cuando la Este perrniso no requiere de compensacibn.

Aniversario Natal fecha de su nacimiento sea en dia Debera tomarse medio dia, siernpre y cuando la laborable. fecha de nacimiento sea en dia laborable.

alurnbramiento.

Licencia Otorgada a Ias 'Or un de 45 dias a la fecha del alurnbramiento.

La o el funcionario debera presentar obligatoriamente a la Jefatura de Recursos Humanos el documento que certifique la baja medica de la niAa o det nifio, en el pfazo de 10s dos (2) dias habiles siguientes de concluida la licencia. La o el funcionario, previo al uso de la licencia debe comunicar a su Inmediato Superior.

Debera presentar el certificado de nacimiento del hijo, debidamente expedido por el Oficial de Registro Civil y Baja Postnatal otorgada por la Caja de Salud correspondiente. Debera presentar la Baja o Certificado Med~co

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

Las licencias o permisos sin goce de haber se otorgaran de acuerdo con las posibilidades que permita el plan operativo de la ASFI, bajo 10s siguientes criterios:

t

Licencias sin Goce de Haber

a) De uno (1) a cinco (5) dias, con autorizacibn escrita de la Direccion o Jefatura respectiva. b) De seis (6) dias hasta quince (15), con autorizacidn escrita de la Direccibn General de Operaciones.

El servidor publico soiicita contar con periodos de tiempo por razones particulares, cuando no cuenta con vacaciones pendientes.

c) Por asuntos particulares debidarnente justificados, en forma excepcional la MAE podra conceder licencia sin goce de haberes de 16 a 90 dias, mediante resolution expresa.

d) Cuando algun servidor publico requiere realizar alguna actividad de capacitacibn con sus propios recursos, afectando el horario de trabajo. Esta licencia se otorgara de acuerdo con las posibilidades que permita el plan operativo de ASFI y la aprobacion de su inrnediato superior.

e) Para la contabilizacidn de este beneficio, se utilizaran dias calendario, debiendo incluirse en la cuenta sabados, domingos y feriados que se encuentren en el medio de las fechas solicitadas. Los fines de semana o feriados que se encuentren antes o despues de las fechas solicitadas no seran adicionados a la sumatoria total de dias.

Vacacion

1 Derecho anual a descanso I I Otorgado ley a sewidor s as vacaciones se aiustan a las escalas previstas publico que hubiera prestado ley. servicios Dor un aiio v un dia en

I forma continua. I I

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En el lngreso

QASFI r~ U\II

Es el period0 de tiempo aceptado y establecido por la ASFI en el cual no se computa atraso ni falta.

Tolerancia diaria a1 registro de ingreso a1 trabajo hasta las 8:35, pasados 10s 25 minutos otorgados como tolerancia, sumaran 10s minutos acurnulados a efectos de aplicacion de 10s descuentos establecidos.

REGLAMENTO INTERNO DIE: PERSONAL JRH

I I

/ Esta tolerancia sera anunciada por el Ministerio

Lactancia

I I Solicitud de ~xce~ciones (SB-I 0). I

una (I) hora diaria otorgada a Ias madre' un de 365 dias calendario a partir del dia de nacirniento del niiio o ni?ia.

motiVos de Orden

colectivamente una alteracidn a la jornada habitual de trabajo.

Ley No 252 de 3 de julio de 201 2 y D.S. No 1496 (Examen medico de Papanicolaou yio Mamografia)

Debera refrendarse con el certificado de nacimiento del hijo, debidamente expedido por el Oficiaf de Registlo

de Trabajo, Empleo y Prevision social o por ASFI, asi carno la forma de compensaci6n de ese lapso de tiernpo si asi se determinara. Se debera indicar el nirmero de la disposition ministerial administrativa corresuondiente en el Sistema de

Un (1) dia habil al afio, a todo el personal fernenino de la entidad para someterse a un examen medico de Papanicolaou y Mamografia, fraccionado en dos (2) medias jornadas: Media jornada para la realization-de la prueba de Papanicolaou y si corresponde la obtencion de orden del examen de Mamografia y Media jornada para conocer 10s resultados medicos de la prueba de Papanicolaou.

Esta tolerancia fraccionada en dos 12.) medios dias, sera concedida una vez al afio, debiendo la funcionaria presentar la constancia emitida por el ente gestor de salud donde se encuentra asegurada o caso contrario, el "Fomu/ado de Autoffzacibn de Consufta Pnvada - ACP", cuando decida acudir a la consulta privada con sus propios recursos y se evidencie la realizacicin de 10s respectivos examenes. Las fechas de 10s medios dias de tolerancia deberan ser comunicadas con anterioridad a1 Inmediato Superior y a la Jefatura de Recursos Humanos, nnr narte de la fi~ncinnaria

Estudios I Catedra

(Art.21 REFP) El servidor pirblico que se encuentra realizando estudios de post grado o de profesionalizacion o ejerciendo docencia y sus horarios interiieren con 10s horarios de oficina.

En est& casos se compensara con el trabajo de una hora en el mismo dia, encuentrese la o 41 interesado en horario continuo o discontinue.

a) La o el servidor pirblico debe acreditar su inscripcion, asistencia a clases (horario) o contrato por la prestacion de servicios de docencia, mediante la presentation de fotocopias correspondientes a la Jefatura de Recursos Humanos, previa aprobacion de su inmediato superior.

b) La asistencia a clases o impartir &tedra debera ser al inicio o a la conclusion de la jornada de trabajo, con el fin de no interrumpir las actividades iaborales.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

Capacitacidn Dias

Catedra en el Exterior

La el sewidor . es designado para en eventos de capacitacibn por un period0 igual o mayor a un dia. La o el servidor oublico es invitado

Capacitacidn Horas

La o el servidor pirbiico debera remitir a la JRH, fotocopia del certiticado de aprobacibn o patticipacidn en el curso,

por instituciOnes extranjeras nacionales a dictar clases en el exterior o interior del pais.

Capacitacidn

/ numero de horas oor un oeriodo I cursu.

La ASFl de acuerdo a sus intereses otorgar6 el permiso correspondiente.

La o el servidor pijblico es designado por la ASFI para

designado la para pa*icipar en de capacitacidn por un determinado

1 mayor a un dia de hracirjn. '

La o el servidor publico debera remitir a la JRH, participar en eventos ' de capacitacion de menos de un dia de duracion. La o el servidor publico es

La o el servidor pliblico deberii remitir, a la JRH, el certificado de aprobacibn o participacibn en el -.

NOTA: El llenado del formulario SB-10 es inexcusable de acuerdo a las necesidades de tipo y clase de licencias mencionadas en las tablas anteriores y sea autorizado por su Director o Jefe, siendo obligatorio el registro de salida e ingreso en 10s relojes biom4tricos.

fotocopia del certificado de aprobacion o patticipaci6n en el curso.

Otras Excepciones Horas

Otras Excepciones Dias

Cuando por razones de emergencia ylo disposicidn de la Maxima Autoridad Ejecutiva de ASFI, se autoriza la salida del personal. Cuando por razones de emergencia ylo disposicion de la Maxima Autoridad Ejecutiva de ASFI, se autoriza la salida del personal.

Requiere aviso general a todos 10s funcionarios.

Requiere aviso general a todos 10s funcionarios.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

ACTA DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

La Autoridad de Supervision dei Sistema Financier0 (ASFi) pone en conocimiento del servidor{a) pOblico(a) que la suscripcirjn de la presenfe acta cornpromete el ejercicio de sus funciones en el rnarco de la "confidencialidadJ'.

Y 0. ........................................................................................................................

Setvidor(a) Publico(a) de ASFI, designado en el cargo de: ..................................................

De la JefaturalDireccion: ...........................................................................................

En uso pleno de mis facultades, me comprometo a:

d) No proporcionar informacion que conozca en razon de mi cargo y que sea relativa a las operaciones realizadas por las entidades de intermediation financiera sujetas a Secret0 Bancario y por las entidades del Mercado de Valores (Art. 86 y 87 de la Ley NO1488 - Ley de Bancos y Entidades Financieras; Art. 70 y 71 de la Ley No 1834 - Ley del Mercado de Valores; Art. 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119 del Reglamento del Registro del Mercado de Valores aprobado mediante Resolucirjn Adrninistrativa SPVS- IV-No 756. Rebiendo abstenerme de informar, ceder, comunicar, proporcionar o facilitar a terceros dicha informaci6n salvo orden judicial motivada o requerimiento fiscal expreso motivado.

e) No mantener contactos extraoficiales con las entidades supervisadas por ASFl para realizar negocios dolosos, aprovechandome de mi condicion de servidor (a) public0 (a) para obtener ventajas personales.

f) Cumplir lo establecido en la Politica de Seguridad de la Informacion de ASFI aprobada mediante Resoiucion Administrativa ASF11216f2011 y la normativa relacionada que la institution apruebe.

De infringir el presente compromiso, me sometere a lo establecido en 10s Decretos Supremos: No 23318-A de fecha 3 de noviembre de 1992 (Reglarnento de la Responsabilidad por la FunciCtn Publica), No 26237 de fecha 29 de junio de 2001 (Modificatorio al Reglarnento de la Responsabilidad por la Funcion Publica), No 26319 de fecha 15 de septiembre de 2001 (Reglarnento de Recursos de Revocatoria y Jerarquicos para la carrera administrativa) y las sanciones establecidas en el Reglamento lnterno de Personal, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

Por lo que, declaro conocer y aceptar 10s terminos establecidos en la presente Acta de Compromiso de Confidencialidad y me comprometo a cumplirlos.

Lugar y Fecha: ........................ .. .....................................................................................................

Firma del Servidor(a) Publico(a): ..................................................................................

.................................................................................. /1 Aclaracion de la Firrna:

................................................................................... I Nro. de C6dula de Identidad:

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REGLAMENTO INTERN0 DE PERSONAL

El funcionario no tiene pendiente de entrega El funcionario no tiene

bienes fungibles que le fueron asignados.

El funcionario no tiene El funcionario no tiene pendiente de entrega pendiente de entrega o

activos fijos que le fueron devolucicin de asignados a su cargo. documentacicin contable.

El funcionario ha

de devoluci6n; no figura documentacicin pendiente

de entrega al Area de

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Page 58: ComunicacionlASFI/JGI/R- InformelASFIIDAJlR-6944912013 · SF1 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL YIIOI wl i FlCHA DE APROBACI~N DE DOCUMENTOS NOMBRE DEL REGLAMENTO: Reglamento fnterno

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL JRH

El tesponsable de emitir la certification del presente formulario debera verificar que el(la) funcionario(a) presenth la docurnentacion que se describe a continuacion:

PARA EL AREA DE ALMACENES

Realizo la devolucirjn de 10s bienes asignados: - Fungibles - No Fungibles

PARA EL AREA DE ACTIVOS FlJOS

Realizo la devolucion de: - Equipos de computacirin asignados, - Activcs fijos asignados. - Teldfono celular asignado (si corresponde)

PARA EL AREA DE TESORER~A No tiene pendientecs):

- Rendicidn de viaticos entregados d informe de rendicibn de gastos de viaje. - No tiene pendientes vales de caja chica.

PARA EL AREA DE CONTABILIDAD

No tiene en su poder documentos contables en calidad de prestamo u otros que le hayan sido asignados. 0 No existen cargos por Rendiciones de Gastos que no hayan sido presentados.

PARA EL AREA DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA

No tiene documentacirin pendiente de devolucion y no figura en el registro de prdstamo de documentos. No tiene pendiente la devolucion de documentos en Biblioteca. Se ha procedido a la devolucidn de su(s) setlo(s) que le hayan sido asignados. No tiene pendiente tramites en el sisterna de correspondencia.

NOTA: Cuando el sello haya sido entregado de rnanera definitiva como DEVOLUCI~N, sera resguardado por el funcionarbo responsable de custodia de sellos, perteneciente a la Jefatura de Archivo y Correspondencia, hasta el rnomento de su destruccibn.

PARA EL AREA DE RECURSOS HUMANOS

Ha entregado su credencial y se ha procedido a la destruccibn del mismo. No tiene obligaciones pendientes por haber realizado curso(s) de capacitacion.

* Ha entregado copia de Certificado de Declaracibn Jurada de Bienes y Rentas. Cursa en Recursos Humanos memorandum de retiro o aceptacibn de renuncia.

CERTIFICACI~N DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR

Una vez ilenadas todas las casillas por las diferentes areas, el Jefe lnmediato Superior previa a la suscripcibn del formulario, debera verificar que el(la) funcionario(a) haya entregado todos 10s tramites y documentos pendientes asignados (mediante proveido o mediante el slstema de correspondencia), asi como las carpetas o archivos fisicos, documentos en medio rnagnktico o backup de respaldo u otros, que deben forrnar parte del lnforme Final de (la) funcionario (a).