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Comunicado a la Opinión Pública Sobre la tala de un árbol en el “Parque Natural Miraflores” La Alcaldesa Municipal de San Vicente de Chucurí, y en representación del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres y de la comunidad Chucureña, quiere hacer pública su posición frente a la tala de árboles en el Parque Natural Miraflores: 1. El llamado “Parque Natural Miraflores” legalmente no está declarado como “Parque Natural o Reserva”, por tal motivo no existe prohibición para la tala de árboles en caso de que éstos representen un peligro contra la integridad humana o hayan cumplido su ciclo de vida. 2. Por el “Parque Natural Miraflores” transitan a diario gran cantidad de estudiantes del Colegio Camilo Torres y comunidad en general, razón por la cual un integrante del Comité Local de Atención y Prevención de Desastres, CLOPAD, propuso tomar medidas al respecto de estos árboles, debido al peligro que representan dadas las condiciones climáticas por las cuales atravesó el país y San Vicente de Chucurí en meses anteriores. Esta proposición quedó consignada y aprobada en acta número 010 del CLOPAD con fecha agosto 24 de 2010, la cual firman los integrantes de este Comité. 3. El 26 de agosto de 2010 se presentó la primer solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Santander para que autorizara la tala de dichos árboles, en la cual están establecidos los siguientes: tres (3) troncos de árbol de la especie cedro; dos (2) árboles de la especie frijolito; un (1) tronco de árbol de la especie guacharaco; un (1) árbol de la especie palma. 4. Tronco, según la Real Academia de la Lengua Española significa: “Tallo fuerte y macizo de los árboles y arbustos”. Por lo tanto tronco no es un tallo podrido o un pedazo del mismo, es el árbol completo. 5. El 17 de septiembre de 2010 se presentó una segunda solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Santander para la tala de los árboles anteriormente mencionados. 6. La proposición de la tala de árboles, debido al riesgo que representan, se tocó nuevamente en reunión del CLOPAD el 27 de septiembre de 2010. En dicha reunión, a la cual asistieron gran número de integrantes, nuevamente se aprobó la necesidad de cortar estos árboles para salvaguardar las vidas y la integridad de quienes transitan a diario por este lugar. 7. Con fecha 09 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Santander, mediante autorización número 0015 de 2010, da el permiso legal para la tala de los árboles, previa visita del funcionario de la CAS al lugar y verificación de la solicitud realizada por el CLOPAD. La autorización de la tala de los árboles se da en un plazo comprendido entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre de 2010.

Comunicado a la Opinión Pública Sobre la tala de un árbol en el “Parque Natural Miraflores”

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Page 1: Comunicado a la Opinión Pública Sobre la tala de un árbol en el “Parque Natural Miraflores”

Comunicado a la Opinión Pública

Sobre la tala de un árbol en el “Parque Natural Miraflores”

La Alcaldesa Municipal de San Vicente de Chucurí, y en representación del Comité

Local de Atención y Prevención de Desastres y de la comunidad Chucureña, quiere

hacer pública su posición frente a la tala de árboles en el Parque Natural Miraflores:

1. El llamado “Parque Natural Miraflores” legalmente no está declarado como “Parque

Natural o Reserva”, por tal motivo no existe prohibición para la tala de árboles en

caso de que éstos representen un peligro contra la integridad humana o hayan

cumplido su ciclo de vida.

2. Por el “Parque Natural Miraflores” transitan a diario gran cantidad de estudiantes del

Colegio Camilo Torres y comunidad en general, razón por la cual un integrante del

Comité Local de Atención y Prevención de Desastres, CLOPAD, propuso tomar

medidas al respecto de estos árboles, debido al peligro que representan dadas las

condiciones climáticas por las cuales atravesó el país y San Vicente de Chucurí en

meses anteriores. Esta proposición quedó consignada y aprobada en acta número

010 del CLOPAD con fecha agosto 24 de 2010, la cual firman los integrantes de

este Comité.

3. El 26 de agosto de 2010 se presentó la primer solicitud a la Corporación Autónoma

Regional de Santander para que autorizara la tala de dichos árboles, en la cual

están establecidos los siguientes: tres (3) troncos de árbol de la especie cedro; dos

(2) árboles de la especie frijolito; un (1) tronco de árbol de la especie guacharaco;

un (1) árbol de la especie palma.

4. Tronco, según la Real Academia de la Lengua Española significa: “Tallo fuerte y

macizo de los árboles y arbustos”. Por lo tanto tronco no es un tallo podrido o un

pedazo del mismo, es el árbol completo.

5. El 17 de septiembre de 2010 se presentó una segunda solicitud a la Corporación

Autónoma Regional de Santander para la tala de los árboles anteriormente

mencionados.

6. La proposición de la tala de árboles, debido al riesgo que representan, se tocó

nuevamente en reunión del CLOPAD el 27 de septiembre de 2010. En dicha

reunión, a la cual asistieron gran número de integrantes, nuevamente se aprobó la

necesidad de cortar estos árboles para salvaguardar las vidas y la integridad de

quienes transitan a diario por este lugar.

7. Con fecha 09 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de

Santander, mediante autorización número 0015 de 2010, da el permiso legal para la

tala de los árboles, previa visita del funcionario de la CAS al lugar y verificación de

la solicitud realizada por el CLOPAD. La autorización de la tala de los árboles se da

en un plazo comprendido entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre de 2010.

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La CAS aclara que “no se requiere medida de compensación ya que el predio

cuenta con abundante arborización”.

8. La tala de los árboles no se realizó en la fecha estipulada debido a la fuerte ola

invernal que azotó al país y al municipio en noviembre y diciembre de 2010; sin

embargo, la Alcaldía Municipal, mediante oficio enviado el 15 de febrero de 2011

informó a la CAS que haría uso de la respectiva autorización en los primeros días

del mes de marzo de 2011. La Corporación no presentó objeción alguna.

9. A la fecha solamente se ha talado un árbol de la especie cedro y se han suspendido

las demás talas por las inquietudes presentadas por algunas personas de la

comunidad.

10. La tala del árbol fue única y exclusivamente para prevenir y salvaguardar las vidas

de los estudiantes del Colegio Camilo Torres y de quienes transitan y hacen uso de

este lugar. Además, el aprovechamiento de la madera fue destinado para beneficio

del mismo Parque y; según proposición de la comunidad y puesta en consideración,

se solicitó también para la construcción de las bancas de la Capilla Señor de los

Milagros ubicada en el barrio Yariguíes II.

11. La Alcaldía Municipal a través del Consejo Verde sembró a comienzos del 2010

1400 cedros y 200 aros en el área conocida como “Parque Natural Miraflores”.

12. La Alcaldía Municipal ha hecho inversiones en el “Parque Natural Miraflores” desde

el área de Cultura y Turismo en la vigencia fiscal 2010. Allí se adecuó un puente,

se instalaron vallas ilustrativas; se realizaron dos jornadas de limpieza y

embellecimiento; se limpiaron y recuperaron senderos; se llevó a cabo una jornada

de prevención con los estudiantes del Colegio Camilo Torres frente a acciones de

destrucción del parque, allí se entregaron volantes con motivaciones para el

cuidado y conservación de esta área; además, se han realizado jornadas de

intervención artística para la recuperación de la funcionalidad del “Parque Natural”.

La inversión realizada supera los $11 millones 500 mil pesos.

13. Por otro lado, el 21 de octubre de 2004, siendo concejal municipal el señor Ciro

Bueno Reina, solicitó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander la tala

de cinco árboles entre los cuales se encuentran: dos (2) árboles de la especie

cedro; un (1) árbol de la especie Gallinero y; dos (2) árboles de la especie Anaco.

Estos árboles se talaron argumentando que afectaban la infraestructura del suelo.

No hay antecedentes de una reunión o actas en las cuales esté consignada la

necesidad o petición de la comunidad para talar dichos árboles.

14. La compensación que pidió la CAS luego de dicha tala fue la de sembrar en la parte

nororiental del “Parque Natural Miraflores” 20 arbolitos Cedro, sin embargo, no se

tiene conocimiento o registros de que dicha compensación se haya cumplido.

15. Según la CAS, la tala de los árboles fue de aprovechamiento doméstico, por lo tanto

la madera que se extrajo de los árboles debió ser empleada dentro del mismo

predio y no se podría comercializar; sin embargo, desde aquella fecha no se ha

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visto que la madera fuese empleada en el “Parque Natural” y se desconoce su

paradero, debido a ello, este procedimiento está en materia de investigación.

16. Para finalizar, la Alcaldía Municipal solicita a la comunidad chucureña y diferentes

medios de comunicación, que se abstengan de hacer pública cualquier tipo de

información, comentarios sin fundamento o señalamientos, sin antes tener pruebas

suficientes, argumentadas y basadas en una rigurosa investigación, de tal manera

que la opinión pública cuente con una información real y confiable.

EMILCE SUÁREZ PIMIENTO

Alcaldesa Municipal