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COMUNICADO DE PRENSA El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a bien informar al pueblo boliviano y a la opinión pública que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo 29, el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Ley No 251 de Protección a Personas Refugiadas y el Decreto Supremo Reglamentario No 1440 en fecha 20 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Refugiado (CONARE), integrada por los Ministerios de Justicia, Gobierno y esta Cartera de opinión técnica favorable del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, a través de su Agencia de Implementación, dictó la Resolución No 912, denegando la condición de refugiado a ciudadano peruano, Martín Antonio Belaunde Lossio. Dicha decisión fue impugnada por el entonces solicitante de refugio y fue, la Comisión de impugnación, conformada por otros miembros, la que confirmó la decisión inicial de negar el refugio, mediante Resolución N° 001 de fecha 6 de marzo de 2015, permitiendo la aplicación del Artículo 43 de la citada Ley No 251: "Si la decisión fuera confirmada por la Resolución de la Comisión de Impugnación se otorgará a la persona extranjera un plazo de 30 días calendario para abandonar el país (..). La negativa confirmada en segunda instancia tuvo como fundamento la convicción de la CONARE que el solicitante no merecía el reconocimiento de la condición de refugiado, en razón que no se demostró la persecución política que alegaba y solamente quedó comprobado durante el procedimiento que la justicia peruana exigía en el marco de sus atribuciones legales y conforme a procedimientos internacionales, el juzgamiento por delitos comunes de corrupción y lavado de activos del entonces asesor del Presidente Ollanta Humala. Paralelamente, el Gobierno Peruano, en el marco del Tratado de Extradición suscrito y vigente con este país, el 5 de enero de 2015, solicitó el arresto provisorio con fines de extradición del referido ciudadano peruano, el cual fue concedido en la modalidad de detención domiciliaria por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de enero de 2015 , ampliado el 20 de marzo de 2015. Asimismo, en el término establecido al efecto,

Comunicado de Bolivia

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Comunicado entregado a los medios de prensa en la sede del gobierno boliviano.

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  • COMUNICADODEPRENSAEl Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a bien informar al pueblo boliviano y a la

    opinin pblica que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el

    Artculo 29, el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Ley No 251

    de Proteccin a Personas Refugiadas y el Decreto Supremo Reglamentario No 1440 en

    fecha 20 de enero de 2015, la Comisin Nacional de Refugiado (CONARE), integrada

    por los Ministerios de Justicia, Gobierno y esta Cartera de opinin tcnica favorable del

    Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, a travs de su

    Agencia de Implementacin, dict la Resolucin No 912, denegando la condicin de

    refugiado a ciudadano peruano, Martn Antonio Belaunde Lossio. Dicha decisin fue

    impugnada por el entonces solicitante de refugio y fue, la Comisin de impugnacin,

    conformada por otros miembros, la que confirm la decisin inicial de negar el refugio,

    mediante Resolucin N 001 de fecha 6 de marzo de 2015, permitiendo la aplicacin

    del Artculo 43 de la citada Ley No 251: "Si la decisin fuera confirmada por la

    Resolucin de la Comisin de Impugnacin se otorgar a la persona extranjera un

    plazo de 30 das calendario para abandonar el pas (..). La negativa confirmada en

    segunda instancia tuvo como fundamento la conviccin de la CONARE que el

    solicitante no mereca el reconocimiento de la condicin de refugiado, en razn que no

    se demostr la persecucin poltica que alegaba y solamente qued comprobado

    durante el procedimiento que la justicia peruana exiga en el marco de sus atribuciones

    legales y conforme a procedimientos internacionales, el juzgamiento por delitos

    comunes de corrupcin y lavado de activos del entonces asesor del Presidente Ollanta

    Humala.

    Paralelamente, el Gobierno Peruano, en el marco del Tratado de Extradicin suscrito y

    vigente con este pas, el 5 de enero de 2015, solicit el arresto provisorio con fines de

    extradicin del referido ciudadano peruano, el cual fue concedido en la modalidad de

    detencin domiciliaria por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de enero de

    2015 , ampliado el 20 de marzo de 2015. Asimismo, en el trmino establecido al efecto,

  • las autoridades peruanas requirentes formalizaron la extradicin en fecha 19 de marzo

    de 2015, la cual fue declarada procedente por el Mximo Tribunal de Justicia de

    Bolivia, mediante Auto Supremo No 51/2015 de 11 de mayo de 2015 manteniendo la

    detencin domiciliaria hasta su entrega al Estado solicitante. Dicho fallo de carcter

    definitivo e inapelable establece entre sus fundamentos: Respecto a la existencia de

    proceso judicial pendiente en territorio boliviano (..) cursa en el expediente informe y

    certificaciones emitidas por el Registro de Antecedentes Penales y por los Juzgados en

    materia penal de los diferentes Distritos Judiciales del Estado boliviano, que evidencian

    la no existencia de procesos penales en trmite en nuestro pas en contra de Martn

    Antonio Belaunde Lossio (..) Respecto a las decisiones de la CONARE, se estableci

    que stas se encuentren vigentes (..) en consecuencia no hace aplicable en el presente

    caso los preceptos establecidos en la Ley . 251 sobre No devolucin" e "Improcedencia

    de la Extradicin, allanando la ejecucin de la extradicin, ordenando al efecto, su

    cumplimientoalrganoEjecutivo.

    As, en fecha 14 de mayo de 2015, este Ministerio de Relaciones Exteriores transmiti

    formalmente a la Embajada de la Repblica del Per acreditada en el pas, copia

    legalizada del Auto Supremo de concesin de la extradicin, a efecto que el Estado

    requirente, en el marco del Tratado vigente, confirme el persona responsable del

    traslado del ciudadano, el lugar y la fecha de entrega. Al presente an no se recibi

    ningnpronunciamientooficialdelGobiernoperuano.