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 EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y LOS DE- RECHOS Y GARANTIAS DE LOS JUSTICIABLES La Asociación Argentina de Derecho Constitucional estima debido pronunciarse en relación a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso con la finalidad de “democratizar la justicia” , ante manifiestas inconstitucionalidades que se aprecian en sus textos, como son: la elección popular de los jueces y abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura; una irrazonable restric- ción a las medidas cautelares que se dicten contra el Estado Nacional, que afectará a la independencia de los jueces para proteger los derechos humanos, individuales y sociales y el federalismo; y la irregular sustracción de materias administrativas y económico financieras de las atribuciones de la Corte Supre- ma. Asimismo, señala que la entidad de una reforma como la que se pretende no está acompañada de un adecuado término para el prudencial examen y de- bate de las iniciativas, lo cual afecta los principios republicanos de nuestra Constitución. I- La elección popular de los representantes de los jueces al Consejo de la Ma- gistratura es particularmente lesiva del mandato contenido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, en cuanto violenta el texto y la finalidad de esa norma. También, la participación de los magistrados en elecciones primarias y genera- les, en tanto implica la aceptación de políticas expuestas en las bases pro- gramáticas y plataformas electorales de los partidos que los registren en sus boletas, importa afectar principios y normas que inhiben el ejercicio de activida- des políticas por parte de quienes están llamados a integrar un poder indepen- diente y deben juzgar acerca de esas políticas. Ello significa la pérdida de im- parcialidad de los magistrados y la politización del Poder Judicial de la Nación, con la consiguiente ruptura del principio republicano de División de Poderes. II- Por su parte, la rigidez de las limitaciones del proyecto de ley de Medidas Cautelares, cuando ellas sean contrarias al Estado Nacional, violenta el postu- lado de Acceso Efectivo a la Jurisdicción, el Debido Proceso y la Igualdad ante la ley (artículos 16 y 18 de la Constitución); a la vez que resulta contraria a la regla de la Tutela Judicial Efectiva afirmada en Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional. Por consiguiente, los justiciables, sean particulares o públicos (como las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios) verán limitados en el ejercicio y protección de sus derechos. III- Las modificaciones para trasladar atribuciones de superintendencia econó- mica, financiera y reglamentaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al Consejo de la Magistratura, destruirán la coordinación armónica que debe existir entre las respectivas facultades de estos dos órganos, con grave riesgo de colisiones entre ambos. IV- Además, la decisión de los poderes de gobierno de llevar adelante el trata- miento de estos proyectos con inusitada urgencia, impide un sereno y detenido análisis y el control social de las iniciativas. Esas razones temporales, derivados de la urgencia en expedirnos sobre estas cuestiones de señalada trascendencia para el devenir de la Nación, limitan esta declaración a las materias individuali- zadas, lo que no supone validación, ni rechazo de las restantes, cuyo examen continuamos realizando.

Comunicado de La Asoc. Argentina de Derecho Constitucional

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ley de democratizacion de la justicia

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  • EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y LOS DE-RECHOS Y GARANTIAS DE LOS JUSTICIABLES

    La Asociacin Argentina de Derecho Constitucional estima debido pronunciarse en relacin a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso con la finalidad de democratizar la justicia, ante manifiestas inconstitucionalidades que se aprecian en sus textos, como son: la eleccin popular de los jueces y abogados que integrarn el Consejo de la Magistratura; una irrazonable restric-cin a las medidas cautelares que se dicten contra el Estado Nacional, que afectar a la independencia de los jueces para proteger los derechos humanos, individuales y sociales y el federalismo; y la irregular sustraccin de materias administrativas y econmico financieras de las atribuciones de la Corte Supre-ma. Asimismo, seala que la entidad de una reforma como la que se pretende no est acompaada de un adecuado trmino para el prudencial examen y de-bate de las iniciativas, lo cual afecta los principios republicanos de nuestra Constitucin. I- La eleccin popular de los representantes de los jueces al Consejo de la Ma-gistratura es particularmente lesiva del mandato contenido en el artculo 114 de la Constitucin Nacional, en cuanto violenta el texto y la finalidad de esa norma. Tambin, la participacin de los magistrados en elecciones primarias y genera-les, en tanto implica la aceptacin de polticas expuestas en las bases pro-gramticas y plataformas electorales de los partidos que los registren en sus boletas, importa afectar principios y normas que inhiben el ejercicio de activida-des polticas por parte de quienes estn llamados a integrar un poder indepen-diente y deben juzgar acerca de esas polticas. Ello significa la prdida de im-parcialidad de los magistrados y la politizacin del Poder Judicial de la Nacin, con la consiguiente ruptura del principio republicano de Divisin de Poderes. II- Por su parte, la rigidez de las limitaciones del proyecto de ley de Medidas Cautelares, cuando ellas sean contrarias al Estado Nacional, violenta el postu-lado de Acceso Efectivo a la Jurisdiccin, el Debido Proceso y la Igualdad ante la ley (artculos 16 y 18 de la Constitucin); a la vez que resulta contraria a la regla de la Tutela Judicial Efectiva afirmada en Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional. Por consiguiente, los justiciables, sean particulares o pblicos (como las provincias, Ciudad Autnoma de Buenos Aires y municipios) vern limitados en el ejercicio y proteccin de sus derechos. III- Las modificaciones para trasladar atribuciones de superintendencia econ-mica, financiera y reglamentaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin al Consejo de la Magistratura, destruirn la coordinacin armnica que debe existir entre las respectivas facultades de estos dos rganos, con grave riesgo de colisiones entre ambos. IV- Adems, la decisin de los poderes de gobierno de llevar adelante el trata-miento de estos proyectos con inusitada urgencia, impide un sereno y detenido anlisis y el control social de las iniciativas. Esas razones temporales, derivados de la urgencia en expedirnos sobre estas cuestiones de sealada trascendencia para el devenir de la Nacin, limitan esta declaracin a las materias individuali-zadas, lo que no supone validacin, ni rechazo de las restantes, cuyo examen continuamos realizando.