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COMUNICADO DE PRENSA Nº 1/06 LA CIDH Y SU RELATORĺA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER CELEBRAN LA RATIFICACIÓN DE JAMAICA DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría sobre los Derechos de la Mujer (Relatoría) celebran la ratificación de Jamaica el pasado 15 de diciembre de 2005 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la “Convención de Belém do Pará”. Por medio de esta importante iniciativa, Jamaica ha reforzado el status de la Convención de Belém do Pará como el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos, con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. En este sentido, la CIDH y su Relatoría han exhortado consistentemente a los Estados Miembros a fortalecer sus esfuerzos para garantizar la protección adecuada de los derechos de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia y discriminación y a tener un acceso a la justicia efectivo. La Comisión considera que la ratificación y la implementación de la Convención de Belém do Pará son elementos esenciales para hacer esta meta una realidad. Al ratificar esta Convención, Jamaica ha contribuido grandemente al avance de los derechos de la mujer en nuestro hemisferio y a la universalización del sistema interamericano de derechos humanos. Washington, D.C. 5 de enero de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 1/06 LA CIDH Y SU RELATORĺA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER CELEBRAN LA RATIFICACIÓN DE

JAMAICA DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría sobre los Derechos de la Mujer (Relatoría) celebran la ratificación de Jamaica el pasado 15 de diciembre de 2005 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la “Convención de Belém do Pará”. Por medio de esta importante iniciativa, Jamaica ha reforzado el status de la Convención de Belém do Pará como el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos, con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

En este sentido, la CIDH y su Relatoría han exhortado consistentemente a los Estados Miembros a fortalecer sus esfuerzos para garantizar la protección adecuada de los derechos de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia y discriminación y a tener un acceso a la justicia efectivo. La Comisión considera que la ratificación y la implementación de la Convención de Belém do Pará son elementos esenciales para hacer esta meta una realidad. Al ratificar esta Convención, Jamaica ha contribuido grandemente al avance de los derechos de la mujer en nuestro hemisferio y a la universalización del sistema interamericano de derechos humanos. Washington, D.C. 5 de enero de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 2/06

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LOS HECHOS VIOLENTOS REGISTRADOS EN LA PENITENCIARÍA DE HONDURAS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su preocupación por los hechos violentos registrados el 5 de enero de 2006 en la Penitenciaría Nacional de Támara, Honduras.

Conforme ha trascendido a la opinión pública, en dicha penitenciaría tuvo lugar un enfrentamiento violento entre internos, en el que perdieron la vida 13 personas y una más resultó gravemente herida. Según la información de prensa, los internos utilizaron armas de fuego, machetes y otras armas blancas.

En la visita realizada en noviembre de 2004 por el Relator especial de la CIDH sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, Comisionado Florentín Meléndez, a varios centros de detención en Honduras, entre ellos la Penitenciaría Nacional, observó con preocupación las condiciones de detención. El Relator constató, en dicha oportunidad, la situación de hacinamiento, falta de condiciones sanitarias adecuadas y falta de recursos humanos y presupuestarios suficientes, así como la falta de controles efectivos para evitar el ingreso de armas a los centros de detención.

Conforme al derecho internacional, el Estado es el garante de los derechos de las personas que

se encuentran bajo su custodia. Por lo tanto, la Comisión insta al Estado hondureño a tomar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el sistema carcelario, así como en los demás centros de detención del país. En particular, el Estado debe asegurar el control de la fuerza y la disciplina en los centros de detención, así como del ingreso y porte de armas. Asimismo, debe evitar que tales hechos de violencia y pérdidas de vidas humanas se repitan en el futuro, mediante las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes. Washington D.C., 6 de enero de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 03/06

LA CIDH ELIGE AUTORIDADES E INICIA SESIONES ORDINARIAS

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio inicio a su 124º período ordinario de sesiones. Conforme a su Reglamento, por tratarse del primer período de sesiones de 2006, la CIDH conformó de la siguiente manera su mesa directiva: Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; y Florentin Meléndez, Segundo Vicepresidente. Integran además la CIDH los Comisionados Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez Trejo, Víctor Abramovich y Paolo Carozza. El Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Dr. Santiago A. Canton. 2. El Presidente de la CIDH, Evelio Fernández Arévalos, es de nacionalidad paraguaya. Es abogado y licenciado en filosofía, y ejerce las cátedras de Derecho Constitucional, Filosofía del Lenguaje y Lingüística. Desde su incorporación a la Comisión Interamericana en enero de 2004, el Comisionado Fernández Arévalos ha participado de manera muy activa en las cuestiones propias de su mandato, y ha comparecido en varias oportunidades ante la Corte Interamericana de Derechos humanos como delegado para litigar casos individuales en que la CIDH estableció violaciones de derechos humanos. Con anterioridad, fue reelecto en tres oportunidades al cargo de Senador Nacional en su país, y fue igualmente electo Presidente del Congreso Nacional por dos períodos. Entre otros numeroso cargos que ha ejercido en su carrera, Integró el Consejo de la Magistratura, fue Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores y Convencional Constituyente; en este último carácter fue miembro de la Comisión Redactora de la Constitución Nacional vigente desde 1992 en Paraguay. Cabe mencionar asimismo que fue dirigente estudiantil en la Universidad Nacional de Asunción y luego periodista, además de haber publicado numerosas obras referidas a temas constitucionales, derecho internacional, política y filosofía del lenguaje. 3. El Primer Vicepresidente Paulo Sérgio Pinheiro es brasileño. Entre sus tareas en la Comisión Interamericana se encuentra la de Relator Especial para los Derechos de la Niñez, que le fue encomendada al integrarse a dicho órgano en enero de 2004. El Comisionado Pinheiro es además Relator Especial de las Naciones Unidas para Myanmar; fue designado Experto Independiente del Secretario General de la ONU para preparar un estudio sobre la cuestión de la violencia contra los niños; y fue miembro hasta 2004 de la Subcomisión de la ONU para la promoción y protección de los derechos humanos, además de numerosas misiones y tareas de investigación cumplidas en años anteriores para dicha Organización. Anteriormente, fue Secretario de Estado de Derechos Humanos de Brasil y su actividad académica incluye la enseñanza en varias universidades de su país, de Estados Unidos, el Reino Unido y Francia.

4. El Segundo Vicepresidente de la CIDH, Florentin Meléndez, es de El Salvador y al igual

que los demás integrantes de la Directiva, se ha incorporado a la CIDH en enero de 2004. Sus actividades en dicho órgano incluyen las de Relator Especial para los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas, y en tal carácter ha preparado el Proyecto de Declaración de principios sobre la protección de las personas privadas de libertad, que está siendo consultado para someterlo a aprobación por la CIDH; y ha realizado en varios países diversas visitas de trabajo y de investigación. El Comisionado Meléndez ha sido hasta ahora Relator de la CIDH para Argentina, Bolivia, Cuba y República Dominicana. Asimismo, ha comparecido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como delegado de la CIDH en varias oportunidades. Su amplia carrera académica incluye un doctorado en derecho internacional de los derechos humanos, así como una maestría en derechos humanos de la Universidad Complutense de España, y una licenciatura en ciencias jurídicas en la Universidad Nacional de El Salvador. Es profesor de cursos y seminarios sobre derechos humanos, derecho internacional y derecho constitucional; y conferencista invitado de varias

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universidades del continente. En su carrera profesional, el Comisionado Meléndez ha trabajado en las Naciones Unidas y en instituciones públicas y privadas de su país en temas relacionados con derechos humanos. Ha publicado libros, estudios y compilaciones sobre derechos humanos.

5. La CIDH es el órgano principal de la Carta de la OEA, encargado de velar por la observancia de los derechos humanos en todos los Estados del continente. La integran siete juristas, expertos independientes, electos a título individual por los Estados miembros de la Organización. Durante las sesiones, la Comisión Interamericana analizará proyectos de informe sobre violaciones de derechos humanos en las etapas procesales de admisibilidad, fondo, solución amistosa, así como demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH evaluará igualmente la situación de los derechos humanos en distintos Estados miembros de la OEA, y celebrará 62 audiencias con peticionarios individuales y representantes de los Estados. Washington, D.C., 27 de febrero de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA N° 04/06

RELATORES DE LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos inaugura formalmente en la fecha su 124º período de sesiones. Como parte de la organización de su trabajo, la Comisión Interamericana procedió a la designación de sus relatores temáticos y de países: - Evelio Fernández Arévalos, Presidente: Chile, Ecuador, Costa Rica y Honduras. - Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente: Relator de derechos de la niñez; Antigua y

Barbuda, Barbados, Estados Unidos y Venezuela. - Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente: Relator de derechos de las personas privadas

de libertad; Argentina, Bolivia, México y República Dominicana. - Clare K. Roberts, Comisionado: Relator de derechos de los afrodescendientes y contra

la discriminación racial; Bahamas, Belice, Brasil, Canadá, Dominica, Grenada, Haití, Jamaica, San Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

- Freddy Gutiérrez, Comisionado: Relator de derechos de los trabajadores migratorios y sus

familias; El Salvador, Panamá y Uruguay. - Paolo Carozza, Comisionado: Relator de derechos de los pueblos indígenas; Guyana,

Paraguay, Perú, Suriname y Trinidad y Tobago. - Víctor Abramovich, Comisionado: Relator de derechos de las mujeres; Colombia, Cuba,

Nicaragua y Guatemala.

La CIDH es el órgano principal de la Carta de la OEA, encargado de velar por la observancia de los derechos humanos en todos los Estados del continente. Los Comisionados son siete expertos independientes, electos a título individual por los Estados miembros de la Organización. Washington, D.C., 1º de marzo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 05/06

NUEVO RELATOR ESPECIAL DE LA CIDH PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió en la fecha seleccionar al Dr.

Ignacio Álvarez como Relator Especial para la Libertad de Expresión. El Dr. Álvarez, de nacionalidad venezolana, se ha venido desempeñando como abogado especialista en derechos humanos de la CIDH desde 1998.

El nuevo Relator es abogado por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, con una

especialización en derecho procesal de la Universidad Central de Venezuela y una maestría en derecho internacional de la Facultad de Derecho de American University, en Washington, D.C. Asimismo, es autor de varios artículos sobre derechos humanos publicados en sus idiomas de trabajo, el español, inglés y portugués. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, creada por la CIDH y que opera dentro del marco jurídico de ésta. Washington, D.C., 15 de marzo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 6/06

HAITÍ: ¿JUSTICIA FRUSTRADA O ESTADO DE DERECHO? LA CIDH PUBLICA INFORME SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA EN HAITÍ

Hoy, durante su 124° período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su informe sobre la situación de la administración de la justicia en la República de Haití. El informe, titulado “Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafíos para Haití y la comunidad internacional”, evalúa la situación actual de la administración de la justicia en Haití a la luz de sus obligaciones en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos. El informe concluye que el sistema judicial en Haití es muy deficiente en casi todos los aspectos y fracasa de forma sistemática en proteger los derechos humanos fundamentales del pueblo haitiano. El informe también subraya que los esfuerzos tendientes a hacer frente a los graves problemas políticos, económicos y sociales actuales que experimenta el país no tendrán éxito a menos que se adopten reformas urgentes tendientes a reforzar la administración de la justicia y el estado de derecho en Haití, que requerirán del apoyo constante, continuo y coordinado de los Estados Miembros de la OEA y otros miembros de la comunidad internacional.

El informe analiza tres áreas clave de la administración de la justicia en Haití: el cumplimiento coercitivo de la ley, el sistema judicial y el sistema de centros de detención y cárceles. Entre otras conclusiones, el informe señala que la Policía Nacional de Haití se ve gravemente afectada por los problemas de insuficiencia de personal y recursos, la falta de una jerarquía de mando y control claramente delineada y que se haga cumplir, así como actos de corrupción y abusos contra los derechos humanos. Además, según el informe, el sistema judicial no cuenta con suficientes recursos ni programas de capacitación, y las leyes son anticuadas, lo cual ha suscitado demoras crónicas e inaceptables en la tramitación judicial de casos y la impunidad sistémica frente a violaciones graves de los derechos humanos. Asimismo, el informe indica que las condiciones en las cárceles y centros de detención del país no cumplen con las normas mínimas internacionales, incluyendo la protección especial de menores. A la luz de éstas y otras deficiencias fundamentales, el informe solicita a la comunidad internacional que acelere la entrega de los fondos comprometidos a Haití en 2004 y que adopte las medidas necesarias tendientes a asegurar que sus iniciativas en el ámbito de la justicia producen cambios duraderos.

La publicación del informe es especialmente oportuna a la luz de la reciente elección de René Préval como nuevo Presidente de Haití, tras un período especialmente violento e inestable en la historia del país. A medida que el Presidente Préval asume su cargo, la Comisión insta a su gobierno que otorgue a la reforma del sistema judicial la máxima prioridad.

Se adjunta un resumen ejecutivo del informe a este comunicado de prensa y el texto completo del informe puede encontrarse en el sitio Web de la Comisión www.cidh.org. Washington, D.C. 16 de marzo de 2006

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RESUMEN EJECUTIVO 1. Desde hace más de cuarenta años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realiza el seguimiento de la situación de los derechos humanos en la República de Haití. En gran parte de ese período, la población haitiana ha padecido múltiples dificultades, tales como inestabilidad política y violencia; graves abusos contra los derechos humanos sin que se haya hecho efectiva la responsabilidad de los culpables, y explotación y degradación de la economía y la infraestructura del país. Lamentablemente la historia reciente de Haití no revela avances significativos hacia el objetivo de revertir a ese proceso. Basándose en su dilatada experiencia en Haití y otros países del Hemisferio, la Comisión considera que los esfuerzos tendientes a hacer frente a los problemas actuales y de larga data que experimenta el país no tendrán éxito, a menos que se adopten reformas urgentes tendientes a reforzar la administración de justicia y el imperio del derecho en el país. 2. En tal contexto en este informe presenta una evaluación de la situación actual de la administración de justicia en la República de Haití a la luz de los derechos y libertades fundamentales protegidos en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos de derechos humanos pertinentes a los que Haití ha adherido. El informe se basa en investigaciones realizadas por la Comisión entre 2003 y 2005, incluida información recopilada durante cuatro visitas al país, así como informes y otros datos proporcionados por diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales, internacionales y locales. 3. En el informe se presenta un análisis detallado de tres aspectos clave de la administración de justicia en el país: el cumplimiento de la ley y la Policía Nacional de Haití; el sistema judicial, y el sistema de establecimientos de detención y prisiones. Como parte de ese análisis, la Comisión se refiere al problema especial de la impunidad y la falta de confianza pública en el sistema de justicia, así como a la presencia de la comunidad internacional en Haití. 4. Basándose en su análisis, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones principales:

• La Policía Nacional de Haití se ve afectada por los problemas de insuficiencia de personal y de recursos; falta de programas de selección y capacitación y de una jerarquía de comando y control claramente delineada y que se haga cumplir; así como actos de corrupción y abusos contra los derechos humanos perpetrados por oficiales de policía, que han mancillado gravemente a la institución policial y no han sido objeto de una eficaz investigación ni han dado lugar, cuando corresponde, a medidas disciplinarias y procesamientos penales.

• Las condiciones de trabajo de los magistrados de todas las instancias no alcanzan el

nivel debido, hay escasez de espacio y de recursos básicos, falta de adecuada capacitación para los jueces e inadecuada seguridad para los jueces y los locales judiciales. Además, la independencia del Poder Judicial sigue estando comprometida, entre otros factores, por potenciales fallas en materia de inamovilidad, alegaciones sobre interferencia del Poder Ejecutivo en la asignación de casos específicos entre los tribunales, y ausencia de un mecanismo adecuado y eficaz de supervisión del Poder Judicial.

• Esas y otras imperfecciones del sistema judicial haitiano, entre las que se cuenta lo

anticuado de muchas de las leyes del país, la falta de acceso efectivo a asistencia letrada y el incumplimiento de las órdenes judiciales por parte de la policía, han suscitado demoras crónicas e inaceptables en la tramitación judicial de casos, y han dado lugar a un problema generalizado de prolongada tardanza en la iniciación de los

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juicios en virtud del cual, en cifras estimativas, entre el 85% y el 90% de los detenidos no hayan sido juzgados. Además, esas fallas van en detrimento de la capacidad del sistema judicial haitiano de garantizar y proteger eficazmente los derechos y libertades fundamentales a los que tiene derecho la población, lo que da lugar a una estructura de impunidad frente a violaciones de derechos cometidas por agentes del Estado y particulares.

• Varias cárceles y otros establecimientos de detención del país -- incluida la cárcel para

mujeres y niños de Fort National-- no funcionan debidamente, y en las cárceles en funcionamiento se presentan problemas de superpoblación y carencia de los recursos necesarios para cumplir normas mínimas de saneamiento y otros requisitos fundamentales, como acceso a aire puro, luz y agua potable, camas y ropa de cama, nutrición y asistencia sanitaria. Hay graves fallas en cuanto a seguridad en las cárceles y a la correspondiente capacitación de los guardias penitenciarios, lo que en los dos últimos años dio lugar a graves incidentes que afectaron a la seguridad pública, con muertes y lesiones de reclusos y fuga de cientos de presos, muchos de los cuales aún no han sido recapturados.

• La ausencia de un centro de rehabilitación para menores que funcione debidamente,

junto con el hecho de que el tribunal de menores no ha logrado funcionar por problemas de seguridad, hacen que las condiciones de reclusión de los menores sea incompatible con el artículo 5(5) de la Convención Americana y con las correspondientes disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

• Los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para ayudar a corregir las

fallas del sistema judicial haitiano no han suscitado cambios duraderos, lo que obedece en parte a que algunos proyectos, y el financiamiento correspondiente, son de corta duración; a la ausencia de apoyo continuo de carácter técnico y de otro género, y a la falta de coordinación en torno a temas y actividades comunes entre diversas entidades de organismos internacionales y regionales que operan en Haití, y dentro de cada una de ellas. Además, buena parte de los fondos prometidos a Haití por donantes en julio de 2004 aún no se han entregado, pese a la urgente necesidad de proyectos que permitan atender servicios básicos como electricidad, saneamiento y servicios hospitalarios y de enseñanza, así como iniciativas a más largo plazo en materia de inversiones de capital y creación de capacidad entre protagonistas e instituciones públicos y privados.

5. A la luz de esas conclusiones, la Comisión formuló a la República de Haití, entre otras, las siguientes recomendaciones:

• Proporcionar urgentemente a la policía y al sistema judicial las instalaciones y recursos básicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, inclusive capacitación y supervisión apropiadas a través de un funcionamiento adecuado y eficaz de la Academia de Policía, la Oficina del Inspector General, el Departamento de Policía Judicial, la PNH, el Colegio de Magistrados y el Consejo Superior de la Magistratura.

• Hacer frente de inmediato a la situación de las personas puestas a disposición del

sistema judicial que permanecen privadas de la libertad por períodos prolongados sin ser llevadas ante jueces o juzgadas, a través de revisiones independientes e imparciales de sus casos por jueces u otros funcionarios dotados por la ley de potestades judiciales, y de un eficaz sistema de asistencia letrada o de defensoría pública

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• Poner fin a la impunidad de quienes hayan cometido violaciones de derechos humanos,

en cuyo contexto puede establecerse un panel constituido especialmente o una cámara de tribunales civiles y promoverse la participación internacional en la investigación de esos delitos y los juicios correspondientes.

• Mejorar urgentemente las condiciones de vida y de seguridad en las cárceles y otros

establecimientos de detención de todo el país, incluso poniendo en condiciones operativas al centro de detención de mujeres y niños de Fort National y al centro oficial de rehabilitación de menores, el Instituto de Bienestar Social.

6. La Comisión formuló asimismo, entre otras, las siguientes recomendaciones referentes al papel que debería cumplir en Haití la comunidad internacional, incluidos otros Estados miembros de la OEA

• Adoptar medidas expeditivas tendientes a garantizar la urgente entrega y distribución de los fondos comprometidos a Haití, a través de proyectos que permitan atender las necesidades más inmediatas del pueblo haitiano en materia de asistencia sanitaria, educación y capacitación para el trabajo, y creación de empleo.

• Que los organismos y agencias internacionales procuren elaborar enfoques

coordinados y multidisciplinarios tendientes a brindar asistencia y apoyo a Haití para evitar duplicación de esfuerzos y lograr el máximo impacto posible. Por otra parte, los mandatos impartidos a las instituciones y agencias deberían implicar el reconocimiento y ser la expresión de la interrelación entre seguridad, el derecho a la participación política, la administración de justicia y la realización de derechos económicos, sociales y culturales, cuestiones todas que deben abordarse para lograr la estabilidad a largo plazo en Haití.

7. La Comisión desea expresar su agradecimiento al Gobierno y al pueblo de Haití por la

colaboración, los servicios y la hospitalidad que le proporcionaron en el curso de su visita; a las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de la sociedad civil y las entidades internacionales interesadas, notablemente la Misión Especial de la OEA, por su valiosa ayuda y participación; y al gobierno de Francia por su aportes financieros.

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 07/06

EVALUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS DURANTE SESIONES ORDINARIAS DE LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó acerca de las actividades

desarrolladas durante su 124º período ordinario de sesiones. La CIDH está integrada por Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentin Meléndez, Segundo Vicepresidente; y los Comisionados Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo Carozza y Víctor Abramovich. El Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Dr. Santiago A. Canton.

La CIDH ha constatado algunos importantes avances recientes en materia de derechos humanos: la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que anula las leyes de obediencia debida y punto final, recomendado por la Comisión Interamericana; una amplia reforma constitucional en Chile, que elimina obstáculos para una participación política igualitaria, también recomendado por la CIDH; firma de acuerdos e importantes avances en procesos de solución amistosa en casos sobre Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y México. Perú ha adoptado recientemente un Plan Nacional de Derechos Humanos, para cuya aplicación se firmó durante las sesiones un convenio para la asistencia técnica entre la CIDH y el Ministerio de Justicia de dicho país. Se destacan también avances normativos en materia de derechos de las mujeres, tales como la adopción de la Ley de Violencia Familiar en Chile y la ratificación por parte de Jamaica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la “Convención de Belém do Pará”. En México se está aplicando un amplio programa nacional de derechos humanos aprobado a fines de 2004. Asimismo, en Brasil se aprobaron reformas constitucionales tendientes a modernizar el sistema judicial y a ampliar los mecanismos judiciales disponibles para combatir la impunidad por violaciones de derechos humanos; y el Gobierno de dicho país está realizando importantes cambios en materia de igualdad racial. El Gobierno uruguayo ha logrado resultados concretos en la localización e identificación de personas desaparecidas durante la dictadura militar. Otros Estados han reconocido su responsabilidad tanto ante la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que constituye un claro ejemplo del continuo crecimiento de la legitimidad y efectividad del sistema interamericano.

Al iniciar este año, resulta evidente que los desafíos en la observancia y el fomento del respeto

por los derechos humanos fundamentales en nuestro hemisferio constituyen una prioridad. Los habitantes y sus gobiernos siguen enfrentando amenazas a su seguridad derivadas del terrorismo, las drogas, el tráfico de personas, la violencia de pandillas y los delitos comunes. Con frecuencia, algunas respuestas a estas amenazas no tienen suficientemente en cuenta su compromiso con los derechos humanos, y los más vulnerables y desaventajados de nuestras sociedades, a menudo son afectados por las medidas adoptadas por los Estados. Estos problemas se complican por la realidad de que buena parte de la población de la región sigue víctima de niveles de vida inadecuados, desnutrición, atención de la salud y educación, y las instituciones democráticas siguen siendo débiles en parte considerable de nuestro hemisferio.

La mayoría de los problemas abordados a través de las audiencias, casos individuales, medidas cautelares y análisis de situación general son aquellos que se hallan en el foco de la discusión en los Estados miembros. El período ordinario de sesiones de la Comisión fue una vez más un foro abierto en el que se pueden definir, evaluar y abordar estrategias para enfrentar los desafíos del hemisferio en materia de derechos humanos. Cabe destacar la fructífera interacción que tuvo lugar durante las sesiones con los Estados, actores esenciales del sistema interamericano de derechos humanos. Al asumir libremente las

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obligaciones en materia de derechos humanos, los Estados miembros de la Organización son quienes están llamados a cumplir con los deberes de respeto y garantía de tales derechos. Este relacionamiento positivo con las autoridades de los distintos países de la región, puesto nuevamente de manifiesto durante las sesiones, permite a la Comisión Interamericana identificar maneras de hacer efectiva la vigencia de los derechos humanos para los habitantes del hemisferio y colaborar en el marco de sus funciones en el análisis de planes y programas en la materia. Las sesiones brindaron además el ámbito propicio para fortalecer el intercambio con los órganos políticos de la OEA. Se realizó un diálogo con los Estados miembros en el marco de una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de la Organización, y con los Jueces de la Corte Interamericana. Igualmente la CAJP recibió en distintas oportunidades a Relatores temáticos de la Comisión Interamericana para que informaran acerca de sus actividades específicas en el área de su respectiva responsabilidad. Por otra parte, el Presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) invitó al Presidente de la CIDH a que expusiera la situación presupuestaria de este último órgano. La Comisión Interamericana considera altamente auspiciosa la respuesta unánime que recibió su Presidente de parte de los Estados miembros en el sentido de apoyar la ampliación presupuestaria para 2006 y los ajustes al presupuesto de 2007 que le permitan desempeñar con mayor eficacia sus funciones fundamentales de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. La Comisión Interamericana destaca nuevamente el compromiso demostrado por el Secretario General José Miguel Insulza con el sistema interamericano de derechos humanos. Además del apoyo en cuestiones relacionadas con recursos humanos y financieros, debe mencionarse que en la nueva estructura aprobada por la Secretaría General de la OEA se ha reconocido la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana. Como es habitual, la sociedad civil de la región estuvo representada con gran vitalidad durante este periodo de sesiones. El intercambio de información se dio no solamente en el contexto de las audiencias y reuniones formales, sino en varios espacios de diálogo con los Comisionados y la Secretaría Ejecutiva. Se abordó y destacó nuevamente la labor esencial que cumplen los defensores de derechos humanos como motor del sistema, que permiten que la protección efectiva de los derechos humanos llegue hasta los habitantes en los puntos más lejanos de las Américas.

Durante las sesiones, la Comisión Interamericana prosiguió su práctica de mantener reuniones con los distintos grupos regionales. En esta oportunidad, se efectuó un desayuno de trabajo con Representantes Permanentes de Estados miembros de Centroamérica, durante el cual se desarrolló un intercambio de información sobre derechos humanos en dicha subregión.

La Comisión Interamericana discutió y aprobó un “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”. La CIDH resalta en su informe que la labor de promoción y protección de los derechos humanos que por iniciativa propia realizan las defensoras y defensores es una actividad legítima que coadyuva con una obligación esencial de los Estados, y por lo tanto, genera en éstos obligaciones especiales de protección respecto de quienes se dedican a promover y proteger tales derechos.

La Comisión Interamericana ha estado particularmente interesada en la cuestión de la seguridad ciudadana y su relación con los derechos humanos en las Américas. El complejo tema ha motivado numerosas audiencias en distintos periodos de sesiones, y al mismo tiempo es motivo de atención de este órgano a través del sistema de casos y peticiones individuales, medidas cautelares, así como en la agenda de visitas de trabajo y de investigación in loco. La CIDH decidió encomendar al Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro la elaboración de un estudio hemisférico sobre seguridad ciudadana y derechos humanos.

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Respecto de Colombia, durante el 124° período de sesiones la Comisión recibió información sobre el proceso de desmovilización de los grupos armados ilegales, la reglamentación de su marco normativo, las violaciones al cese del fuego y el funcionamiento de la recientemente creada Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. La CIDH recibió en audiencia al Presidente de dicha Comisión Nacional Dr. Eduardo Pizarro, quien expuso un informe sobre las actividades a ser cumplidas. Según ha señalado la CIDH, el proceso emprendido a fin de desactivar a los actores del conflicto armado en Colombia requiere de medidas que garanticen la no-repetición de crímenes perpetrados contra la población civil en violación del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA.

Respecto de Cuba, la Comisión Interamericana considera que no han variado las condiciones de detención a que están sometidas los disidentes con el gobierno del país; tampoco se ha percibido mejora alguna en materia de violación sistemática del derecho a la libertad de expresión, la vulneración de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de residencia y tránsito de los habitantes del país. Persiste asimismo la situación permanente y sistemática de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos cubanos, en virtud de las restricciones a sus derechos políticos, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento. Esta situación se ve particularmente agravada por la falta de independencia del Poder Judicial. La Comisión Interamericana reitera que las sanciones económicas y comerciales impuestas al gobierno tienden a agravar la falta de disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo cubano.

Respecto de Ecuador, la asunción de un nuevo gobierno en abril de 2005, así como las

iniciativas adoptadas desde entonces, constituyen un signo positivo para el reestablecimiento de las instituciones. Sin embargo, no debe dejar de destacarse la delicada situación que sigue afectando al país, en áreas fundamentales para la protección de los derechos humanos, tales como son el debido funcionamiento de un poder judicial independiente e imparcial. En este marco, el proceso de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema, asegurando una selección transparente y con verificación internacional, constituye un paso importante, sobre todo al haber sido el resultado de un diálogo democrático interno; la CIDH recibió igualmente con beneplácito la designación de los integrantes del Tribunal Constitucional. Por otro lado, la Comisión resalta el afán e interés del nuevo gobierno de promover la participación del pueblo y consolidar la democracia, aspectos especialmente validos cuando en el mes de octubre de 2006, el país se presta a vivir un proceso electoral dirigido a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República; y a los miembros del Congreso Nacional. Sin embargo, la CIDH expresa su preocupación por la inestabilidad que repercute negativamente en el goce de los derechos humanos de los habitantes de dicho país.

Respecto de Haití, la Comisión recibió información de las políticas de derechos humanos y en particular sobre la vigencia de los derechos económicos y sociales. En esta materia, la Comisión Interamericana recibió complacida la conclusión de los comicios del 7 de febrero de 2006, en la que René Préval resultó electo nuevo Presidente de Haití. La CIDH expresa su optimismo en cuanto a que la segunda ronda de las elecciones parlamentarias tendrá lugar rápidamente y de acuerdo con los parámetros internacionales en la materia. No obstante estos desarrollos políticos positivos, la Comisión recibió información que las condiciones de seguridad en el país siguen inestables, que una mayoría de la población de Haití continua privada de los derechos económicos y sociales fundamentales, tales como el acceso a la comida, el agua, la salud, y la educación; y que el sistema de justicia sigue deficiente y disfuncional en muchos respectos. En este aspecto, durante el período de sesiones que concluye en la fecha, la Comisión Interamericana emitió su informe sobre la administración de justicia

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en Haití.1 En su informe, la Comisión concluye que el sistema de justicia en Haití es gravemente deficiente en casi todas las áreas, y que la reforma de justicia debe ser una prioridad crítica para el nuevo gobierno de Haití, con apoyo de la comunidad internacional. Respecto de Venezuela, la CIDH expresa su preocupación por las acciones penales iniciadas a algunos miembros de organizaciones de derechos humanos bajo cargos de conspiración contra la forma republicana de gobierno por haber recibido fondos de cooperación internacional para desarrollar sus labores. Por otra parte, y atendiendo a la preocupación manifestada en las audiencias ante la Comisión por expresiones descalificatorias de funcionarios del Estado en cuanto al desarrollo de las actividades de defensa de los derechos humanos, la CIDH hace un llamado a las autoridades del Estado venezolano para que aseguren que ninguna defensora o defensor sea víctima de hostigamiento e intimidación por sus labores. La Comisión expresa una vez más su reconocimiento por la labor de promoción y protección de los derechos humanos que realizan las defensoras y defensores del hemisferio y reitera que estas personas no pueden ser hostigadas en razón de su trabajo, y mucho menos por la utilización de las herramientas e instancias que brinda el sistema interamericano. Por otra parte, la CIDH expresa su preocupación por las leyes y acciones judiciales que limitan la libertad de expresión y acceso a la información en Venezuela; en particular por la información recibida durante los primeros meses de 2006 que da cuenta que Ibeyse Pacheco, Marianella Salazar y José Ovidio Rodríguez (“Napoleón Bravo”) vienen siendo objeto de procesos penales iniciados por funcionarios estatales por delitos de calumnias e injurias y de vilipendio (desacato).

La CIDH seleccionó al Dr. Ignacio Álvarez como Relator Especial para la Libertad de Expresión. El Dr. Álvarez, de nacionalidad venezolana, se ha venido desempeñando como abogado especialista en derechos humanos de la CIDH desde 1998 y es abogado por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, con una especialización en derecho procesal de la Universidad Central de Venezuela y una maestría en derecho internacional de la Facultad de Derecho de American University, en Washington, D.C.

En el período ordinario de sesiones que hoy concluye, la CIDH desarrolló un intenso programa de trabajo, dedicado principalmente al estudio y revisión de peticiones y casos referentes a distintos Estados del hemisferio. Los informes aprobados incluyen 27 de admisibilidad, 3 de inadmisibilidad, 15 sobre el fondo, 8 de solución amistosa y 16 de archivo. Durante la segunda de las tres semanas, la Comisión Interamericana celebró 55 audiencias sobre casos y peticiones individuales en el hemisferio, y sobre situaciones de derechos humanos que cubren las áreas del mandato de la Comisión Interamericana. La CIDH planificó además las actividades a ser desarrolladas durante 2006.

La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizaron una sesión conjunta de trabajo en la que analizaron importantes temas para el armónico funcionamiento de los órganos interamericanos de protección. Washington, D.C., 17 de marzo de 2006

1 Ver CIDH, Comunicado de prensa Nº 06/06, “Haití: ¿Justicia Frustrada o Estado de Derecho? CIDH adopta informe

sobre la administración de justicia en Haití”, 16 de marzo de 2006.

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INFORME DEL 124º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CIDH ANEXO AL COMUNICADO DE PRENSA 07/06

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta el informe de las actividades

desarrolladas durante su 124º período ordinario de sesiones. La CIDH está integrada por Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; y los Comisionados Clare K. Roberts, Freddy Gutiérrez, Paolo Carozza y Víctor Abramovich. El Secretario Ejecutivo de la CIDH es el Dr. Santiago A. Canton.

Durante este período de sesiones, la CIDH aprobó 53 informes sobre casos y peticiones

individuales. Entre el 3 y el 13 de marzo de 2006 se celebraron 61 audiencias relativas a casos y peticiones individuales, a medidas cautelares y a situaciones generales y específicas de derechos humanos. La presencia de representantes de los Estados miembros de la OEA, como de quienes lo hicieron a título personal o en carácter de peticionarios constituye una contribución importante al fortalecimiento del trabajo de protección de los derechos humanos de los habitantes del hemisferio. La Comisión Interamericana valora y agradece dicha asistencia y participación. Al respecto, cabe destacar la participación de altas autoridades gubernamentales, incluyendo a Ministros y Subsecretarios de Estado, así como Fiscales y Procuradores Generales de varios países, en una demostración de voluntad de diálogo de sus respectivos Estados con la CIDH y la sociedad civil.

I. INFORMES GENERALES

A. Informe sobre la administración de justicia en Haití La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su informe sobre la situación de la administración de la justicia en la República de Haití. En el informe, titulado “Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafíos para Haití y la comunidad internacional”, se evalúa la situación actual de la administración de justicia en Haití a la luz de sus obligaciones en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos. En el informe, la Comisión Interamericana concluye que el sistema judicial en Haití es muy deficiente en casi todos los aspectos y fracasa de forma sistemática en proteger los derechos humanos fundamentales del pueblo haitiano. Asimismo, se subraya que los esfuerzos tendientes a hacer frente a los graves problemas políticos, económicos y sociales actuales que experimenta el país no tendrán éxito a menos que se adopten reformas urgentes tendientes a reforzar la administración de justicia y el estado de derecho en Haití, que requerirán del apoyo constante, continuo y coordinado de los Estados Miembros de la OEA y otros miembros de la comunidad internacional.

El informe analiza tres áreas clave de la administración de justicia en Haití: el cumplimiento coercitivo de la ley, el sistema judicial y el sistema de centros de detención y cárceles. Entre otras conclusiones, el informe señala que la Policía Nacional de Haití se ve gravemente afectada por los problemas de insuficiencia de personal y recursos, la falta de una jerarquía de mando y control claramente delineada, así como actos de corrupción y abusos contra los derechos humanos. El sistema judicial no cuenta con suficientes recursos ni programas de capacitación, y las leyes son anticuadas, lo cual ha suscitado demoras crónicas e inaceptables en la tramitación judicial de casos y la impunidad sistémica frente a violaciones graves de los derechos humanos. Las condiciones en las cárceles y centros de detención del país no cumplen con las normas mínimas internacionales, incluyendo la protección especial de menores. A la luz de éstas y otras deficiencias fundamentales, la Comisión Interamericana solicita a la comunidad internacional que acelere la entrega de los fondos comprometidos a Haití en 2004 y que adopte las medidas necesarias tendientes a asegurar que sus iniciativas en el ámbito de la justicia producen cambios duraderos.

La publicación del informe es especialmente oportuna a la luz de la reciente elección de René

Préval como nuevo Presidente de Haití, tras un período especialmente violento e inestable en la

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historia del país. A medida que el Presidente Préval asume su cargo, la Comisión insta a su gobierno que otorgue a la reforma del sistema judicial la máxima prioridad.

B. Informe sobre defensores de derechos humanos

En cumplimiento con el mandato establecido por la Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES.1818 (XXXI-O/01) del 5 de junio de 2001, la Comisión discutió y aprobó un “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”. La CIDH resalta en su informe que la labor de promoción y protección de los derechos humanos que por iniciativa propia realizan las defensoras y defensores es una actividad legítima que coadyuva con una obligación esencial de los Estados, y por lo tanto, genera en éstos obligaciones especiales de protección respecto de quienes se dedican a promover y proteger tales derechos. En el informe se constata que, a pesar de la importancia del trabajo que desarrollan las defensoras y defensores y los importantes esfuerzos para su protección adelantados por los Estados miembros de la OEA y algunos organismos internacionales, en muchos lugares del Hemisferio la defensa de los derechos humanos se desarrolla con dificultades o en contextos adversos y, en algunos casos, peligrosos.

La Comisión Interamericana identifica en su informe los principales patrones de actos y omisiones que impiden o dificultan las labores de las defensoras y defensores, entre los cuales se destacan: las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; las agresiones, amenazas y hostigamientos; la identificación de las defensoras y defensores de derechos humanos como "enemigos" y "blancos legítimos" por grupos paraestatales; las campañas de desprestigio e iniciación de acciones penales que menoscaban su trabajo; la violación de domicilio y otras ingerencias arbitrarias o abusivas en instalaciones de organizaciones de derechos humanos, en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas; las actividades de inteligencia dirigidas contra las defensoras y defensores de derechos humanos; las restricciones al acceso a la información en poder del Estado y acciones de habeas data; los controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos, y la impunidad generalizada en las investigaciones de ataques sufridos por defensoras y defensores de derechos humanos. En virtud de estos patrones, la Comisión realiza una serie de observaciones a los Estados parte para avanzar en la promoción y protección de las labores de defensa de los derechos humanos y de las personas que realizan dichas tareas.

II. INFORMES SOBRE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan

violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos interamericanos.

Los informes aprobados por la CIDH reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región. Se refieren, entre otros asuntos, al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y protección judicial, los derechos de los niños, de los pueblos indígenas, de las mujeres y de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los informes aprobados incluyen 27 de admisibilidad, 3 de inadmisibilidad, 15 sobre el fondo,

8 de solución amistosa y 16 de archivo. Una vez que sean notificadas las partes, la Comisión Interamericana publicará la lista de casos en que la decisión es de carácter público y luego estarán disponibles en su página electrónica.

III. AUDIENCIAS Entre el 3 y el 13 de marzo de 2006, la CIDH celebró 61 audiencias relativas a casos y peticiones individuales, medidas cautelares y situaciones generales y específicas de derechos humanos

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en distintos Estados y regiones. El programa de este período de sesiones fue ampliado para incluir un día más, debido a que se recibió un mayor número de solicitudes de audiencias de interés para la Comisión Interamericana. Las audiencias referidas a casos y peticiones individuales versaron sobre cuestiones de admisibilidad, fondo, solución amistosa y seguimiento.

A. Situación general en Estados miembros de la OEA

La CIDH celebró audiencias sobre la situación general de derechos humanos en varios países de la región. Durante las audiencias, se recibió información general sobre la situación en Bolivia, Colombia, Guatemala, Haití, México, Perú y Venezuela.

Respecto de Bolivia, el Estado consignó copias del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 a la vez de manifestar el compromiso de la nueva administración del Estado a cargo del Presidente Juan Evo Morales Aima, con los derechos humanos y su intención de atender las problemáticas planteadas. La CIDH recibió un diagnóstico tanto de las organizaciones solicitantes como del Estado sobre los problemas que enfrenta Bolivia en materia de derechos humanos. Entre los problemas identificados se incluyó la pobreza y la discriminación, la ausencia de un sistema articulado de política de Estado en materia de derechos humanos, la necesidad de armonizar la normativa interna a los estándares internacionales de derechos humanos, los retardos procesales en casos relacionados con violaciones a los derechos humanos, la falta de cumplimiento de las sentencias y medidas cautelares dictadas por los órganos del sistema, las dificultades en el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, mujeres y personas indigentes, la persistencia de la violencia a razón de genero y la falta de investigación de denuncias relacionadas, la creciente problemática del trafico y trata de niños, niñas, adolescentes y mujeres; la existencia irregularidades en el proceso de saneamiento de tierras; los efectos en la salud e integridad personal de la contaminación ambiental provocada por empresas mineras y petroleras en los departamentos de Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija, Cuyabá. Por otra parte, y atendiendo, la preocupación manifestada en anteriores audiencias sobre la problemática de las “comunidades cautivas” del pueblo guaraní en el Chaco boliviano, los solicitantes indicaron pese a la denuncia pública sobre esta apremiante situación, estas poblaciones continúan en condiciones comparables a la esclavitud y que no se habría hasta la fecha, sancionados a los particulares responsables de perpetrar la situación denunciada ni tampoco a los funcionarios que, pese a conocer la situación, no han tomado acción alguna. Finalmente, el Estado informó la disposición e interés del Gobierno de que la Comisión realizara una visita al país con miras al aporte que pudiera resultar de la misma el desarrollo de Asamblea Constituyente.

Respecto de Colombia, durante el 124° período de sesiones la Comisión recibió información sobre el proceso de desmovilización de los grupos armados ilegales, la reglamentación de su marco normativo, las violaciones al cese del fuego y el funcionamiento de la recientemente creada Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. La CIDH recibió en audiencia al Presidente de dicha Comisión Nacional Dr. Eduardo Pizarro, quien expuso un informe sobre las actividades a ser cumplidas. Según ha señalado la CIDH, el proceso emprendido a fin de desactivar a los actores del conflicto armado en Colombia requiere de medidas que garanticen la no-repetición de crímenes perpetrados contra la población civil en violación del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA.

Respecto de Guatemala, la CIDH recibió información sobre las políticas del Estado en materia de derechos humanos; cumplimiento de medidas cautelares; situación de la justicia; dificultades en la investigación de casos de derechos humanos; y situación del sistema penitenciario. La CIDH valora las acciones del Estado de Guatemala encaminadas a cumplir con sus recomendaciones, los acuerdos de soluciones amistosas y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana; asimismo, valora los

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esfuerzos que está realizando para reformar el sistema penitenciario de acuerdo a los desafíos planteados en el Informe de la CIDH de 2001 sobre dicho país, relacionados con la seguridad interna y exterior, la clasificación y separación de reclusos y detenidos, las condiciones de las cárceles, la salud y las posibilidades de rehabilitación. Asimismo, la Comisión valora los esfuerzos que realiza el Gobierno de Guatemala junto a la sociedad civil destinados a la creación de la Comisión de Investigación de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad en Guatemala (CICIACS), e insta al poder legislativo a aprobar a la brevedad tal iniciativa. La Comisión recibió información sobre los archivos de la policía nacional descubiertos en 2005 e insta a protegerlos porque serán de importancia vital para el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado. En relación con lo anterior y respecto de la publicidad de los actos administrativos, la Comisión observa con preocupación que continúa utilizándose la figura del secreto de Estado, bajo el amparo del artículo 30 de la Constitución Política para restringir el acceso a los archivos públicos. La Comisión reitera lo establecido por la Corte en el sentido de que en caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes.2 De la información aportada en las audiencias tanto por el Estado como por los peticionarios, la Comisión observa con preocupación el proyecto de reforma de la justicia militar que actualmente se encuentra en discusión en el Congreso y señala que su aprobación significaría un grave retroceso en materia de derechos humanos, contrariando asimismo el espíritu de los Acuerdos de Paz. Además, la Comisión observa con preocupación la persistencia de una situación de impunidad estructural, traducida en la falta de eficacia de la justicia para responder a los crímenes cometidos en Guatemala tanto durante el conflicto armado como en el presente. En este sentido, se observa que se mantiene la práctica abusiva del recurso de amparo con el fin de retardar la administración de justicia en la decisión de casos sobre violaciones a derechos humanos cometidas en Guatemala. En consecuencia, la Comisión Interamericana exhorta al Estado de Guatemala a regular dicha práctica a fin de no tolerar ni contribuir al retardo injustificado en la resolución de los casos que se encuentran pendientes ante la justicia guatemalteca.

Respecto de Haití, la Comisión recibió información de las políticas de derechos humanos y en particular sobre la vigencia de los derechos económicos y sociales. En esta materia, la Comisión Interamericana recibió complacida la conclusión de los comicios del 7 de febrero de 2006, en la que René Préval resultó electo nuevo Presidente de Haití. La CIDH expresa su optimismo en cuanto a que la segunda ronda de las elecciones parlamentarias tendrá lugar rápidamente y de acuerdo con los parámetros internacionales en la materia. No obstante estos desarrollos políticos positivos, la Comisión recibió información que las condiciones de seguridad en el país siguen inestables, que una mayoría de la población de Haití continua privada de los derechos económicos y sociales fundamentales, tales como el acceso a la comida, el agua, la salud, y la educación; y que el sistema de justicia sigue deficiente y disfuncional en muchos respectos. En este aspecto, durante el período de sesiones que concluye en la fecha, la Comisión Interamericana emitió su informe sobre la administración de justicia en Haití.3 En su informe, la Comisión concluye que el sistema de justicia en Haití es gravemente deficiente en casi todas las áreas, y que la reforma de justicia debe ser una prioridad crítica para el nuevo gobierno de Haití, con apoyo de la comunidad internacional.

Respecto de México, se llevó a cabo una audiencia de carácter general en la que los

representantes de la sociedad civil tuvieron la oportunidad de exponer sus principales preocupaciones respecto a los derechos humanos en dicho país. En la audiencia estuvieron organizaciones pertenecientes a la Red de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, que

2 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180.

3 Ver CIDH, Comunicado de prensa Nº 06/06, “Haití: ¿Justicia Frustrada o Estado de Derecho? CIDH adopta informe sobre la administración de justicia en Haití”, 16 de marzo de 2006.

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destacaron que en el presente año se cumple el 10º aniversario de la visita in loco de la CIDH a México y tomaron la oportunidad para repasar las recomendaciones que siguen pendientes de cumplimiento y el trabajo de protección en los casos individuales. Destacaron los logros del Gobierno del Presidente Fox en su política internacional de derechos humanos, así como la ley de acceso a la información en el plano doméstico, pero señalaron entre los temas pendientes la reforma del sistema de justicia, la sujeción al fuero civil en casos de militares acusados de violaciones de derechos humanos, y la vigencia de los derechos humanos laborales. Igualmente, la Comisión recibió en audiencia a una delegación del Estado mexicano y a representantes de organizaciones de derechos humanos del estado de Oaxaca y de la Fundación para el Debido Proceso Legal, en la que se verificó un fructífero intercambio de información sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en dicho estado. En particular, se recibió información sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas en Oaxaca, y los esfuerzos del Estado en materia de legislación, política pública e instituciones para remediar los rezagos en materia de violencia y discriminación. Las organizaciones de derechos humanos expusieron sobre violaciones de los derechos de la mujer indígena en los ámbitos de la conflictividad agraria, la participación política, el derecho a la salud y la falta de justicia frente a la discriminación y violencia sistemática contra las mujeres indígenas. Por su parte, el Gobierno de Oaxaca informó a la CIDH sobre una serie de logros legislativos, de política pública e institucionales para abordar la situación particular de las mujeres en esta localidad, incluyendo un paquete de modificaciones legislativas que toma en consideración las necesidades específicas de grupos en base de su sexo, edad, localización geográfica y nivel de marginalización y la actualización de la Ley de Violencia Intrafamiliar. El Relator para México destacó el interés de la CIDH en proseguir intensamente el trabajo con dicho país tanto en el marco de los casos individuales como desde la perspectiva general y temática, a cuyo efecto se mencionó la posibilidad de organizar una visita de trabajo durante 2006.

Respecto de Perú, las audiencias se concentraron en la Presentación del Plan Nacional de Derechos Humanos, el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), la justicia penal militar peruana y las denuncias de discriminación por orientación sexual en dicho país. En la primera audiencia, el Viceministro de Justicia de Perú Jaime Reyes Miranda, expuso los contenidos del Plan Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigencia el pasado 11 diciembre de 2005, con el objetivo de reforzar los mecanismos nacionales para promover y proteger los derechos humanos y garantizar la conformidad de la legislación y prácticas nacionales con las obligaciones derivadas de las normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario que obligan al Estado peruano. La Comisión Interamericana valoró el amplio proceso de consulta que tuvo lugar en la preparación del Plan que, de acuerdo con las cifras suministradas, incluyó a un total de 2.802 instituciones, de las cuales 610 fueron representantes de instituciones públicas (22%) y 2192 representantes de la sociedad civil (78%). Además de la delegación del Estado peruano, hubo representación de la sociedad civil en la audiencia. Una vez terminada la audiencia, el Gobierno del Perú y la CIDH suscribieron un convenio de asistencia técnica en la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2010 de Perú.

En la audiencia sobre el seguimiento de las recomendaciones de la CVR, las organizaciones

peticionarias se refirieron al grado de cumplimiento de dichas recomendaciones, en particular, en materia de justicia, reparaciones y reformas institucionales. La Comisión recibió información sobre la situación de seguridad de los defensores de derechos humanos, víctimas, testigos y demás intervinientes en las investigaciones y procesos judiciales que se adelantas con ocasión a los hechos establecidos en el informe de la CVR. Llamó en particular la atención de la CIDH la información según la cual, a medida que los procesos judiciales han ido avanzando, se han intensificado las amenazas y otros actos de hostigamiento contra operadores de justicia, testigos, víctimas y los representantes legales.

En relación con la situación de la justicia penal militar, la Coordinadora Nacional de Derechos

Humanos y organizaciones de la sociedad civil, informaron a la CIDH sobre la presunta

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incompatibilidad de la Ley de Organización, funciones y competencia de la jurisdicción especializada en materia penal militar policial (Ley 28.65) y el Código de Justicia Penal Militar Policial (Decreto 961) con los estándares adoptados por la jurisprudencia constante y reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la CIDH sobre el carácter restrictivo y excepcional que debe tener la jurisdicción militar en una sociedad democrática. Al respecto, el Estado peruano informó a la CIDH sobre los diferentes pronunciamientos de las Altas Cortes en contra de los citados ordenamientos legales, así como de las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y por la Fiscal General de la Nación ante el Tribunal Constitucional. La CIDH estará atenta a la decisión del Tribunal Constitucional peruano, el cual había exhortado al Poder Legislativo a adoptar el marco de la justicia penal militar peruana a la Constitución y a los tratados de derechos humanos ratificados por ese país. Asimismo, la Comisión recibió información sobre la situación de discriminación por orientación sexual en Perú, en particular lo referente a varias prácticas discriminatorias y violentas contra gays y lesbianas que se dan tanto en el ámbito laboral, como en la vía pública y los comercios. Al respeto, la Comisión tomó nota de la solicitud de los peticionarios de que recomiende al Estado peruano que adopte medidas positivas para erradicar prácticas socio-culturales y discursos adversos a la libre expresión de identidades, actitudes y prácticas de género y sexuales que no se ajustan a lo heterosexual, conforme a lo previsto en el Plan Nacional de los Derechos Humanos.

Respecto de Venezuela, la CIDH expresa su preocupación por las acciones penales iniciadas a

algunos miembros de organizaciones de derechos humanos bajo cargos de conspiración contra la forma republicana de gobierno por haber recibido fondos de cooperación internacional para desarrollar sus labores. Por otra parte, y atendiendo a la preocupación manifestada en las audiencias ante la Comisión por expresiones descalificatorias de funcionarios del Estado en cuanto al desarrollo de las actividades de defensa de los derechos humanos, la CIDH hace un llamado a las autoridades del Estado venezolano para que aseguren que ninguna defensora o defensor sea víctima de hostigamiento e intimidación por sus labores. La Comisión expresa una vez más su reconocimiento por la labor de promoción y protección de los derechos humanos que realizan las defensoras y defensores del hemisferio y reitera que estas personas no pueden ser hostigadas en razón de su trabajo, y mucho menos por la utilización de las herramientas e instancias que brinda el sistema interamericano. Por otra parte, la CIDH expresa su preocupación por las leyes y acciones judiciales que limitan la libertad de expresión y acceso a la información en Venezuela; en particular por la información recibida durante los primeros meses de 2006 que da cuenta que Ibeyse Pacheco, Marianella Salazar y José Ovidio Rodríguez (“Napoleón Bravo”) vienen siendo objeto de procesos penales iniciados por funcionarios estatales por delitos de calumnias e injurias y de vilipendio (desacato). Adicionalmente, la CIDH fue informada sobre las leyes y acciones judiciales que tenderían a limitar la libertad de expresión y acceso a la información en Venezuela, así como de la situación de los solicitantes de refugio en dicho país. De manera particular, la Comisión expresa su preocupación por la información recibida durante los primeros meses del año 2006 que da cuenta que Ibeyse Pacheco, Marianella Salazar y José Ovidio Rodríguez (“Napoleón Bravo”) vienen siendo objeto de procesos penales iniciados por funcionarios estatales por delitos de calumnias e injurias y de vilipendio (desacato). La Comisión reitera su posición en cuanto a que la penalización de las expresiones dirigidas a los funcionarios públicos o a particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes al interés público es una sanción desproporcionada en la medida que el principio fundamental que rige un sistema democrático hace que los funcionarios públicos se encuentren más expuestos al escrutinio y critica de la ciudadanía.

La Comisión Interamericana recibió en audiencia a representantes del Estado venezolano, en las que se informó sobre las acciones programadas para hacer frente a la grave situación de las personas privadas de libertad en las cárceles venezolanas y sobre los avances en materia de derechos humanos, especialmente los referentes a los derechos económicos, sociales y culturales. Parte de los

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avances mencionados por el Estado incluyeron los logros alcanzados en materia de alfabetización, atención médica y distribución de alimentación en diversas regiones del país. En este sentido, el Estado informó que se encuentra presto a alcanzar la meta de la universalización de la educación básica y sobre la atención primaria a los sectores históricamente excluidos. La CIDH reconoce la importancia de estos programas para alcanzar progresivamente la garantía a los derechos económicos y sociales y destaca en sentido positivo la participación del Estado venezolano en las audiencias, en las que manifestó su interés de dialogo y acercamiento tanto a este órgano como con los representantes de las organizaciones no-gubernamentales participantes de las audiencias.

B. Otras audiencias generales

Asimismo, tuvo lugar una audiencia sobre la obligación estatal de investigar y juzgar violaciones de derechos humanos que constituyen crímenes internacionales. Para las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los tratados interamericanos, y la interpretación autorizada que de ellos ha hecho la Corte Interamericana, así como en atención a la naturaleza erga omnes de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos, es claro que todos los Estados de la OEA tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias, para garantizar que las graves violaciones de derechos humanos constitutivas de crímenes internacionales no queden impunes y que la investigación, juzgamiento y sanción de las mismas sean cumplidas bajo los estándares interamericanos. En su exposición hicieron énfasis sobre la importancia de que se asegure el cumplimiento de los estándares regionales en cuanto al esclarecimiento de los hechos, sanción de los responsables, imposición de penas proporcionales a la gravedad de los mismos y, particularmente, a la reparación adecuada e integral a las víctimas y sus familias. Es de recordar que sobre el juzgamiento de crímenes internacionales, la CIDH adoptó la Resolución No. 01/03, en la que exhortó a los Estados a adoptar las providencias para considerar los crímenes internacionales como delitos que dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento. La Comisión Interamericana recibió información sobre la situación de las personas afectadas por sentencias mínimas obligatorias en los Estados Unidos. En la audiencia se presentaron informes de expertos gubernamentales respecto a los poderes judicial y legislativo, así como expertos de organizaciones de sociedad civil, sobre el impacto discriminatorio de las sentencias mínimas obligatorias además de las medidas legales y legislativas actuales contra esta práctica, y ofrecieron algunas recomendaciones sobre las formas en que la Comisión podría tratar este tema.

En cuanto a la situación de la justicia en Nicaragua, se informó sobre el deterioro progresivo de la administración de justicia, que se habría profundizado con nuevas denuncias de corrupción, politización e interferencia partidaria en los órganos jurisdiccionales. En particular, las organizaciones mencionaron que la administración de justicia nicaragüense se ha visto afectada por grandes cambios legales e institucionales debido al pacto acordado entre el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC). Por lo tanto, las organizaciones plantearon a la Comisión que efectúe una visita in loco para evaluar la situación de los derechos humanos y elaborar un informe sobre la administración de justicia en Nicaragua antes del 5 de noviembre de 2006, fecha de las próximas elecciones nacionales.

La Comisión Interamericana recibió en audiencia información sobre los derechos económicos, sociales y culturales en Brasil, presentada por varios relatores del Proyecto Nacional de Relatores en dicha materia. En particular, los relatores hicieron del conocimiento de la Comisión Interamericana del tema específico que cada uno de ellos desarrolla en el ámbito interno como parte de su respectivo mandato.

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C. Audiencias temáticas

El programa desarrollado por la Comisión Interamericana incluyó varias audiencias sobre temas específicos correspondientes a su mandato, o para analizar la situación de los derechos de personas que pertenecen a grupos determinados.

La CIDH recibió información de varias organizaciones que trabajan en defensa de los derechos

humanos y de los derechos de la mujer sobre el problema denominado “feminicidio o femicidio”, en diferentes localidades de las Américas. Tal problema consiste en el asesinato de mujeres, acompañados frecuentemente por abuso sexual y otras señas de agresión física, en razón de su género. En particular, la información se refiere a fallas en la respuesta de los Estados de México, Perú, Colombia y Guatemala en prevenir, investigar, juzgar y sancionar efectivamente estos incidentes. Las participantes destacaron la necesidad de crear y mejorar sistemas y registros de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra la mujer, la urgencia de crear mecanismos para lograr la uniformidad entre estos sistemas y de implementar medidas para que los sistemas reflejen adecuadamente la situación a nivel nacional y local y para que desagreguen la información por sexo, edad, raza y etnia, entre otros factores.

Asimismo, la CIDH recibió información sobre la grave y precaria situación de las mujeres desplazadas en Colombia y la necesidad de una política pública que aborde las necesidades específicas de este grupo de mujeres. Se recibió una exposición sobre el efecto desproporcionado en las mujeres del fenómeno del desplazamiento, tanto en números como en consecuencias, y el elevado número de jefatura de hogar femenina, el cual sobrepasa el de la población en general. Entre las recomendaciones recibidas se incluyen las de incorporar el enfoque de género y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en el seguimiento y evaluación de la política pública existente relacionada con el desplazamiento, así como la adopción de medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el asesoramiento a las víctimas de violación y otras formas de violencia sexual.

La CIDH realizó una audiencia a solicitud de la República de Argentina, con el fin de tratar la

situación de las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires. Participaron representantes del Estado Nacional y de dicha Provincia, así como representantes del Centro para Estudios Legales y Sociales y la Comisión Provincial por la Memoria, y ofrecieron información sobre las condiciones de detención en las cárceles y comisarías de la Provincia, y el proceso en marcha para dar seguimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó una serie de medidas destinadas a remediar graves deficiencias. La CIDH valora este fallo, que establece un marco jurisdiccional para asegurar que el Estado implemente las reformas requeridas bajo la Constitución y la Convención Americana, y considera que el proceso de informes periódicos y de seguimiento, que incorpora la participación de representantes de la sociedad civil, proporciona una herramienta importante en la búsqueda de soluciones.

Se recibió igualmente información referente a la situación general de los derechos de los

pueblos indígenas en Mesoamérica. Los participantes plantearon el contexto económico y político de la región y su impacto sobre los miembros de los pueblos indígenas, así como los problemas que enfrentan en materia de conservación de sus territorios en salud, educación y acceso a la justicia, y mencionaron en particular la situación por la que atraviesan las mujeres indígenas. Se enfatizó igualmente la falta de respeto a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, debido a la falta de consulta para realizar sus propias tierras obras públicas como represas hidroeléctricas, minas o proyectos turísticos. Destacaron además que los Estados no los consultan en la negociación de tratados y proyectos regionales que afectan su modo de vida. Finalmente, se refirieron a las iniciativas internacionales para defender los derechos de los pueblos indígenas, pero lamentaron que pese a ellas continúan siendo víctimas de discriminación y exclusión, lo cual se materializa en su vida diaria a través de políticas públicas de los gobiernos, en las relaciones sociales, en los modelos de producción

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y en la cooperación para el desarrollo. Como ejemplo, resaltaron el hecho de que incluso en algunos países como en El Salvador no se reconoce la existencia de los pueblos indígenas. Los peticionarios solicitaron a la CIDH que elaborara un informe regional sobre la situación de los pueblos indígenas.

Igualmente, la Comisión celebró una audiencia temática en la que se trató la situación de las

personas privadas de la libertad en El Salvador. En dicha audiencia, la Comisión Interamericana recibió información sobre el efecto del denominado “plan de mano dura” contra la delincuencia, especialmente en lo referente al aumento de penas sobre la situación carcelaria. Se denunció que esta política aumenta el problema de tratamiento de la pena como mecanismo de represión continua y no como un mecanismo de resocialización. Igualmente se denunció que las más recientes reformas aplicadas, además de contener medidas abusivas en contra de las personas detenidas, establecen la pena preventiva como la regla general a todo tipo de delito, sin atender al tipo legal que lo contiene. El Estado señaló en la audiencia que gran parte de las reformas a la ley penal se realizaron en el marco de una mesa penitenciaria en donde se concertaron distintos sectores. Asimismo, el Estado señaló que el problema de hacinamiento se produce también en otros países de América Latina; particularmente, refirió que las principales causas de dicho problema en El Salvador son las deportaciones masivas con alto número de personas con antecedentes penales, el insuficiente financiamiento para infraestructura penitenciaria, la violencia social, y el alto número de pandillas y de crimen organizado. El Estado chileno presentó información en audiencia respecto a la situación de los derechos de las personas privadas de libertad en dicho país. Las autoridades chilenas aludieron en la oportunidad a las diversas iniciativas que se están adoptando para reducir y eliminar en los próximos años el problema endémico de hacinamiento que afecta a las personas privadas de libertad.

La situación de los trabajadores migratorios y sus familias fue abordada en tres audiencias. La Comisión escuchó testimonios relacionados a los derechos humanos en los desastres naturales en el Hemisferio, incluyendo los efectos de acciones estatales posteriores al desastre natural de los huracanes Katrina y Mitch sobre la población de trabajadores migratorios latinos, que comprende aproximadamente de 20 a 30 mil personas. En la audiencia se informó que frecuentemente en los desastres naturales, los trabajadores migratorios y otros minoritarios en particular están en desventajas y son victimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo la carencia de las necesidades y servicios básicos, amenazas de deportación, y denegación de garantías laborales. Según los presentadores, por ejemplo, luego de los huracanes Katrina y Mitch, la población migratoria se vio desprovista por un periodo de seis meses de asistencia por parte del Gobierno de los Estados Unidos en lo referente a alimentación, agua, vestimenta, lugar de refugio y asistencia medica. También los presentadores indicaron que los trabajadores migratorios se vieron forzados a trabajar los siete días de la semana de 10 a 14 horas diarias, sujetos en algunos casos a la falta de compensación de horas extras de trabajo, y en condiciones deplorables expuestos a asbestos, desechos tóxicos y humanos y químicos peligrosos desprovistos de la indumentaria de protección necesaria.

Por otra parte, durante las audiencias se tomó conocimiento sobre la situación creada por la

ley de migración No. 285-04 de la República Dominicana, aprobada en agosto de 2004 por el Congreso Nacional y la propuesta de reglamentación y su efecto en la población dominico-haitiana. En el curso de la audiencia, los solicitantes sostuvieron que varios artículos de la ley promueven políticas discriminatorias contra las comunidades haitianas y dominico haitianas que serían contrarias a los estándares internacionales en la materia y que de reglamentarse, tendrían el efecto de institucionalizar las violaciones a que han venido siendo sometidos. Adicionalmente, se informó sobre el problema de las expulsiones masivas de la población haitiana y dominico-haitiana por llevarse a cabo en forma irregular sin las debidas garantías judiciales y violentando el derecho a la no-discriminación. Los peticionarios indicaron que estas políticas afectan en forma particular el derecho a la familia, la protección a la niñez y los derechos a la nacionalidad, el nombre, la libertad de circulación y la residencia. Asimismo, denunciaron que la política de repatriación afectaba particularmente a los niños y niñas, y que tenía el efecto directo de su falta de inscripción en el registro civil dominicano, en virtud

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de que la repatriación ha sido dirigida a mujeres embarazadas o que recientemente habrían dado a luz. A su vez, informaron que la población dominico-haitiana no solo sufría la deportación sino que al ser detenidos y detenidas eran sujetos al maltrato, la discriminación y la falta de garantías mínimas de debido proceso. Finalmente, la Comisión tomó conocimiento de las precarias condiciones laborales que afecta especialmente a los trabajadores migratorios agrícolas en la zona fronteriza y a las mujeres del servicio doméstico, quienes perciben salarios menores al mínimo establecido y que por su condición pueden ser despedidas sin compensación por el servicio prestado.

La CIDH fue informada además sobre la situación de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias en Costa Rica. Los solicitantes informaron que la población migratoria enfrentaba múltiples obstáculos, tales como problemas de acceso a la educación, a la salud y los servicios sociales, además de informar sobre las precarias condiciones. Por otra parte, durante la audiencia se informó acerca de la afectación particular que sufren los niños y niñas de los trabajadores migratorios dentro del sistema educativo donde en muchos casos se condiciona la matrícula en las escuelas hasta tanto sus padres demuestren que se encuentran legalmente en el país. La Comisión observa las inquietudes presentadas por el Estado de Costa Rica respecto a la corresponsabilidad que existe frente a este problema por parte del estado de origen, los estados de tránsito y el estado receptor. En la audiencia, el Estado invitó a la Relatoría Especial sobre derechos de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias a visitar el país. La situación de la niñez y el trabajo infantil en Latinoamérica fue planteada igualmente en el curso de una audiencia. Según la información recibida, al menos el 17% de los niños, niñas y adolescentes centroamericanos con edades entre 5 y 17 años forman parte de la población trabajadora, equivalente a unos 2 millones de menores de edad. Las organizaciones que comparecieron expresaron su preocupación por múltiples violaciones de derechos humanos asociadas al trabajo infantil, por lo que solicitaron a la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la CIDH que lleve a cabo un estudio acerca de la normativa nacional e internacional; de la reforma de las instituciones; y de la inversión estatal que tienda a la prevención del trabajo infantil. Por último, solicitaron que la Relatoría formule recomendaciones para proteger a toda persona menor de edad de cualquier forma de explotación laboral.

D. Audiencias sobre casos y peticiones

• Caso 12.328 – Adolescentes en custodia de FEBEM, Brasil; • Caso 12.052 – Karen Attala Riffo e hijas, Chile; • Caso 12.470 – Ricardo Israel, Chile • Caso 12.509 - Ever Montero M. y 12.510 – Juan E. Daza Carrillo, Colombia; • P712/03 – Elena Telles Blanco (“Tías del PANI”), Costa Rica; • Caso 12.465 – Comunidad indígena Sarayaku, Ecuador; • Caso 12.487 – Rafael Ignacio Cuesta Caputi, Ecuador; • P1425/04 – Hugo Quintana Coello y otros, Ecuador; • P161/05 – Miguel Camba Campos y otros, Ecuador; • P1119/03 – Comunidad Garífuna de Punta Piedra, Honduras; • P558/05 – Jeremy Smith, Jamaica; • P4614/02 – Wilmer González Rojas (Tipitapa), Nicaragua; • P092/04 – Jesús Vélez Loor, Panamá; • Seguimiento del Informe 29/92 (Ley de Caducidad), Uruguay.

E. Audiencias sobre medidas cautelares

• MC 134/00 – CREDHOS y miembros de Corporación Nación, Colombia • MC 346/02 – Miembros de la CUT, Subdirectiva Atlántico, Colombia

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• MC 629/03 – Miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia • MC 08/06 – Omar Ahmed Khdar, Estados Unidos • MC 184/05 – Andrea Mortlock (Caso 12.354), Estados Unidos IV. REUNIONES DE TRABAJO

En el marco de la semana de audiencias, se llevaron a cabo más de 40 reuniones de trabajo referentes a diversos países. Las reuniones abordaron varios casos y peticiones, principalmente en fase de solución amistosa o de seguimiento, así como medidas cautelares. Las cuestiones abordadas en este marco se refirieron a Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

Cabe destacar en particular la reunión de trabajo sobre la petición P161/02 de Paulina Ramírez Jacinto, México. En dicho asunto, las partes ratificaron un acuerdo de solución amistosa que comprende un reconocimiento público de responsabilidad de parte del Gobierno de Baja California y un importante conjunto de medidas de reparación para la presunta víctima y su hijo. La CIDH observa complacida la disposición y colaboración de las partes que permitieron llegar a un acuerdo para concluir el asunto por la vía no contenciosa.

También se desarrolló una reunión de trabajo sobre el Caso 12.433 – Sonia Arce Esparza, de Chile. En dicho asunto, se siguió conversando acerca de las bases para un acuerdo de solución amistosa, en seguimiento de la reunión celebrada con las partes en el pasado periodo de sesiones. La CIDH reconoce los avances en el diálogo sobre dicho asunto mediante la activa participación del Estado y los peticionarios.

Asimismo, la Comisión Interamericana saluda los importantes avances en el proceso de

búsqueda de una solución amistosa en el marco del Caso 10.205 - Germán Enrique Guerra Achuri, Colombia. Durante la reunión de trabajo, los peticionarios de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y el Estado colombiano formalizaron un acuerdo de solución amistosa. La CIDH ve con beneplácito el acuerdo de ambas partes y manifiesta su disposición para dar seguimiento al proceso.

La CIDH también realizó una serie de reuniones de trabajo en peticiones y casos concernientes a Argentina, inclusive sobre el caso del atentado contra la Asociación de Mutuales Israelitas en la Argentina (AMIA), con la participación de los peticionarios Memoria Activa, CELS, CEJIL y del Gobierno Argentino, y recibió información sobre avances en el proceso de solución amistosa, tales como la promulgación del decreto 229/06 mediante el cual se atribuye la facultad de constituirse como parte querellante a la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios y su reglamentación, así como sobre una serie desafíos pendientes, en especial en relación con el esclarecimiento de los hechos del atentado y encubrimiento y las correspondientes responsabilidades.

Se desarrolló una reunión de trabajo sobre el seguimiento de la decisión de la Comisión en el Caso 11.381 de Milton García Fajardo y otros de Nicaragua, emitido el 11 de octubre de 2001. En dicha reunión, la CIDH y las partes evaluaron las dificultades para el cumplimiento integral de las recomendaciones de la Comisión y se avanzó hacia un posible acuerdo.

Respecto a Perú, se llevó a cabo una serie de reuniones de trabajo. La primera de ellas fue sobre el Caso 11.084 Salinas Sedó y otros, durante la cual se analizaron los avances llevado a cabo en el cumplimiento del informe 27/94. En dicha reunión, el peticionario y su representante señalaron el incumplimiento del Estado en varios puntos. Por su parte, el Estado mostró su disposición para convocar a una reunión de trabajo antes de la segunda vuelta presidencial para analizar las cuestiones técnicas legales y poder llegar a un entendimiento con el peticionario. La CIDH saluda el avance que se ha logrado y enfatiza que las condiciones permiten continuar el diálogo hasta la próxima visita que se realizará a Lima en los próximos meses.

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La Comisión Interamericana recibió a las partes relacionadas al caso 12.033 Rómulo Torres Ventocilla, en el cual las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa, la cual fue valorada por la CIDH. En relación con el caso 11.062 - Sindicato de Trabajadores de Petróleos del Perú, se avanzó en las negociaciones sobre los diferentes extremos de un eventual acuerdo de solución amistosa. También se llevó a cabo una reunión de trabajo sobre la petición P532-98 Trabajadores Despedidos de ENAPU S.A., en que la Comisión Interamericana observó complacida las reinstalaciones llevadas a cabo y el marco para el diálogo entre las partes. Además celebró la disposición del Estado para solicitar a ENAPU la reinstalación de cinco de los trabajadores despedidos. Otra de las reuniones de trabajo versó sobre las peticiones de magistrados y fiscales no ratificados. El Estado refirió que está dispuesto a reincorporar a los magistrados siempre y cuando medie una solución amistosa, sobre todo porque existe una Resolución Suprema que permite que se suscriban ese tipo de soluciones. Indicó que ya se han suscrito con 52 magistrados y que continuarán evaluando los casos para seguir suscribiendo los acuerdos. Se acordó que en un plazo de 30 días el Estado comunicará tanto a la CIDH como a los peticionarios si se continuará suscribiendo acuerdos de solución amistosa. La CIDH reconoció la oferta del Estado y saludó su buena voluntad. En cuanto a los casos del Comunicado de Prensa conjunto de 22 de febrero de 2001, la Comisión Interamericana propuso que se lleven a cabo reuniones sin su presencia, con el objeto de continuar el diálogo y se preparen condiciones para la visita de dicho órgano a Lima en los próximos meses.

En relación con la situación de los derechos humanos de los pensionistas, la Comisión Interamericana recibió información respecto a la problemática de los pensionistas de Perú después de la reforma constitucional con efectos sobre el régimen de la Cédula Viva. La CIDH observó con beneplácito la afirmativa del Estado de ejecutar las peticiones con sentencia favorable del Tribunal Constitucional.

Otra reunión de trabajo se refirió a la solicitud de medidas cautelares No. 271/05 en relación con la Comunidad de La Oroya, donde los peticionarios y el Estado presentaron vasta información para analizar la procedencia de dichas medidas. Los peticionarios manifestaron que su pretensión no es que los trabajos de la industria se cancelen pero urgieron que se tomen medidas efectivas para los habitantes de la comunidad en especial para los niños y mujeres embarazadas. La CIDH indicó a las partes que se avocará al estudio de la situación lo antes posible.

El Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton participó asimismo en una reunión de trabajo con defensores de derechos humanos, a la que acudieron varios representantes de la sociedad civil de las Américas. Los asuntos abordados incluyen varios problemas que impiden o afectan los esfuerzos para defender los derechos humanos en la región, que van desde amenazas y asesinatos, hasta restricciones indebidas y otras formas de hostigamiento.

Durante las sesiones se recibió a representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja para conversar sobre cuestiones de interés mutuo de ambas instituciones. Cabe mencionar asimismo que el CICR presentó una importante donación de su reciente publicación, en tres tomos, sobre las reglas y prácticas aceptadas internacionalmente como costumbre en el derecho internacional humanitario. La CIDH agradece el gentil obsequio a cada uno de sus miembros del primer tomo de dicha publicación sobre las Reglas en la materia.

V. RELATORÍAS Y ÁREAS TEMÁTICAS

Esta sección contiene un breve resumen de algunas de las principales actividades desarrolladas

por la CIDH desde las sesiones ordinarias de octubre de 2005 a través de sus Relatorías especiales y áreas temáticas.

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A. Afrodescendientes y contra la discriminación racial

El Relator para dicho tema es el Comisionado Clare K. Roberts, quien participó en representación de la CIDH en la Conferencia para Establecer una Agenda de Políticas para la Igualdad Racial en las Américas organizado por el Diálogo Interamericano y el Banco Mundial. En dicha sesión, el Comisionado Roberts resaltó la importancia de asegurar plena e igualitariamente el acceso a la justicia para los afrodescendientes que son víctimas de discriminación racial. El Relator, a nombre de la Comisión, llamó a definir una agenda de trabajo para adoptar las medidas jurídicas, políticas y de otra índole necesarias para contar con un marco legal y judicial que permita a los Estados miembros combatir de manera efectiva la discriminación racial y asegurar a los afrodescendientes que son discriminación por razón de su raza y color las reparaciones de las que son titulares. La Comisión Interamericana ha continuado proveyendo asistencia técnica al Grupo de Trabajo de la OEA encargado de estudiar la adopción de una nueva Convención Interamericana contra la Discriminación Racial y otras formas de Discriminación e Intolerancia. La CIDH ha resaltado en múltiples oportunidades la importancia de la adopción de este instrumento y de la necesidad de asegurar que se dotará a este órgano principal en materia de derechos humanos las funciones de supervisión de las nuevas obligaciones que asuman los Estados. Durante el presente período de sesiones, la Comisión recibió información en distintas audiencias sobre la situación general o sobre algún aspecto particular de la vida de los afrodescendientes en Estados Unidos, Honduras, Brasil y Colombia. En cada una de estas audiencias se señalaron algunos de los temas que son de crucial importancia. Entre ellos destacan, el aseguramiento debido del goce efectivo del derecho de propiedad sobre sus territorios tradicionales (Honduras), la administración de justicia igualitaria y no discriminatoria (Estados Unidos), el aseguramiento del disfrute pleno y equitativo de los derechos económicos, sociales y culturales (Brasil), la disminución del impacto desproporcionado y negativo sobre los afrodescendientes de los efectos del conflicto armado interno (Colombia) o de los desastres naturales. A través del personal profesional de la Secretaría, la Relatoría participó en la sesión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Implementación de la Declaración y Plan de Acción de Durban. En dicha ocasión, la CIDH resaltó la importancia de la adecuación del derecho internacional a las nuevas manifestaciones y realidades de la discriminación racial. Finalmente, la Comisión anunció con suma complacencia el establecimiento de una beca para un joven abogado afrodescendiente para realizar una práctica profesional en la CIDH por un año. La CIDH seleccionó como su primer becario en esta área temática a Cleber Lázaro Costa, de nacionalidad brasileña.

B. Mujeres

El Relator para los derechos de las mujeres es el Comisionado Víctor Abramovich, designado al

inicio de este período de sesiones. Se destacan como avances en el ámbito de los derechos de la mujer la ratificación por parte del Estado de Jamaica de la Convención de Belém do Pará el pasado 15 de diciembre de 2005, reforzando el status de dicha Convención como el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos, y la elección de Michelle Bachelet para la presidencia de Chile, la primera mujer en ocupar tal cargo en dicho país. Durante los últimos dos años, el programa de trabajo de la Relatoría se ha centrado en una tarea prioritaria para los derechos de la mujer en el continente: cómo asegurar el acceso efectivo de la mujer a la justicia, en particular cuando ha sido sometida a la violencia y a la discriminación. Desde el último periodo de sesiones, la Relatoría ha continuado llevando a cabo un proceso de recopilación de información sobre los mayores logros y desafíos que las mujeres confrontan para acceder a la justicia en las Américas. Este proceso de consulta ha incluido al sector estatal, sociedad civil, organizaciones regionales e internacionales y el sector académico, entre otros. La Relatoría está elaborando actualmente un informe que expone y analiza los resultados y conclusiones de este proceso, el cual incluirá recomendaciones específicas para los Estados Miembros de la OEA sobre las medidas que pueden ser adoptadas para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y lograr un cumplimiento efectivo con sus obligaciones regionales de los derechos humanos. En adición a su trabajo en el ámbito del acceso a la justicia, la Relatoría ha

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continuado ofreciendo apoyo técnico a abogados de la Secretaria Ejecutiva en el procesamiento de peticiones y medidas cautelares.

C. Pueblos indígenas El Relator de derechos de los pueblos indígenas es el Comisionado Paolo Carozza, designado al inicio del presente período de sesiones. El Relator se reunió con el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y con dirigentes indígenas que asistieron a diferentes audiencias ante la CIDH. Los órganos del sistema de protección de los derechos humanos han desarrollado una jurisprudencia progresiva que ha reconocido los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y han establecido formas especiales de reparación. Sin embargo, la Comisión Interamericana observa con preocupación las dificultades planteadas en el cumplimiento de sus recomendaciones y de las sentencias y medidas provisionales de la Corte Interamericana, que se refieren a decisiones en casos donde la víctima es un pueblo indígena. Al respecto, la Comisión insta a los Estados a cumplir con especial esfuerzo las decisiones que involucran a pueblos indígenas porque con ello no sólo se reconoce, protege y repara a un grupo de personas, sino que se respeta una forma especial de vida porque, como lo ha expresado la Corte, “la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.”4 La Relatoría de derechos de los pueblos indígenas ha continuado colaborando en la tramitación de las peticiones sobre derechos de los pueblos indígenas, ha participado en las visitas realizadas a Guatemala, Colombia y México y ha continuando asesorando al Presidente del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Al respecto, la Comisión Interamericana reitera su reconocimiento al esfuerzo realizado por los Estados miembros de la OEA y los representantes de los pueblos indígenas del continente, en el proceso de negociación del proyecto y celebra los logros alcanzados. Asimismo, la CIDH insta a la adopción de la declaración, porque un instrumento de tal envergadura enriquecerá la normativa interamericana de derechos humanos y el propio sistema regional de protección y contribuirá a fortalecer las democracias en nuestros países.

D. Niños

El Relator de la Niñez es el Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro. La Relatoría avanzó desde el anterior periodo de sesiones en el análisis sobre la situación de los derechos de la niñez en Haití, luego de la reciente visita efectuada a dicho país conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En particular, la Relatoría ha centrado su interés en las graves violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes haitianos que se producen en el contexto de violencia existente en el país. Al respecto, se están analizando las denuncias de distintas fuentes sobre asesinatos, uso de niños por bandas armadas, torturas, secuestros, abusos, agresiones y explotación sexual, abandono, trata, tráfico y castigo físico. Por otra parte, durante el presente periodo de sesiones, la Relatoría ha avanzado en la gestión de un proyecto de financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo para el fortalecimiento de las actividades de esta área temática, que se espera será suscrito en breve. Asimismo, la Relatoría anunció que su interés en visitar Paraguay recibió la acogida favorable de dicho Estado, al que acudirá en abril de 2006. Finalmente, cabe mencionar que se presentó al pleno de la CIDH la sugerencia de solicitar a la Corte Interamericana una opinión consultiva en relación con el tema del castigo corporal a niños y niñas.

4 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs Paraguay. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125,

párr. 135.

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E. Trabajadores migratorios y miembros de sus familias El Relator de este tema es el Comisionado Freddy Gutiérrez. En respuesta al mandato de promoción del sistema interamericano con un énfasis en los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, durante el pasado año, la Relatoría sobre los derechos de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias distribuyó durante 2005 un disco compacto con una recopilación de informes temáticos, informes sobre las visitas realizadas y jurisprudencia del sistema interamericano en esta materia. Igualmente, la Relatoría siguió con atención las discusiones sobre políticas y los cambios en materia de legislación y control migratorio que se llevaron a cabo en la región, en particular el tráfico y la trata de personas; el impacto de la guerra contra el terrorismo en los controles migratorios y en la situación de los trabajadores migratorios en la región. Por otra parte, la Relatoría ha continuado con su labor de colaboración y estudio de peticiones y de solicitudes de medidas cautelares recibidas en la Comisión relacionadas con trabajadores migratorios. Respecto al plan de trabajo para 2006, la Comisión se ve obligada a informar que desde agosto de 2005 a esta parte, la Relatoría no cuenta con fondos adicionales para el desarrollo de sus actividades.

F. Personas privadas de libertad

El Comisionado Florentin Meléndez, Relator sobre los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas, hizo una presentación sobre dicho tema el 2 de marzo de 2006 ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. En esa oportunidad efectuó un diagnóstico preliminar de la situación penitenciaria en el continente y señaló las buenas prácticas penitenciarias detectadas en algunos países. Asimismo, hizo un recuento sobre las actividades principales desarrolladas por la Relatoría a su cargo en el marco de su plan de trabajo para ejecución en tres años, el cual incluye actividades encaminadas a desarrollar la normativa del sistema interamericano mediante la adopción de una Declaración de Principios Interamericana; elaborar un informe regional sobre la situación de las personas privadas de libertad en las Américas; promover y educar sobre los derechos de las personas privadas de libertad; así como sistematizar la información del sistema interamericano sobre personas privadas de libertad y hacer seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en esta materia. Desde el anterior periodo de sesiones de la CIDH, la Relatoría efectuó una visita de observación a Colombia del 13 al 18 de noviembre de 2005, en conjunto con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con el objetivo de constatar las condiciones carcelarias y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2005, con el auspició de la Fundación “Konrad Adenauer” de Alemania, la Relatoría realizó un Taller sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en Santo Domingo, República Dominicana, dirigido a organizaciones de la sociedad civil. El Comisionado Meléndez ha participado en calidad de delegado de la CIDH en las audiencias públicas sobre medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de los Niños y Adolescentes Privados de la Libertad en el “Complexo Tatuapé”, Brasil, celebrada el 29 de noviembre de 2005. Asimismo, actuó como delegado de la CIDH en la audiencia pública del Caso Damião Ximenes Lopes vs. Brasil ante la Corte Interamericana, sobre la muerte de una persona portadora de discapacidad mental que se encontraba bajo custodia del Estado en un hospital psiquiátrico, celebrada el 30 de noviembre y el 1º de diciembre de 2005. Como respuesta a la situación carcelaria observada en varios países de la región, y como una contribución de la CIDH al desarrollo normativo de protección, la Relatoría ha elaborado un Proyecto de Declaración de Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Mediante este proyecto de declaración, se pretende impulsar la utilización de los principios reconocidos en los diferentes instrumentos internacionales dirigidos a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, así como aquellos emergentes de la jurisprudencia. En la actualidad, la Relatoría está preparando un cuestionario especializado que someterá a los Estados Miembros con el objeto de reunir información sobre la situación de las personas privadas de la libertad bajo su jurisdicción, así como sobre los respectivos regímenes penitenciarios. La información recogida por dicho medio, así como la

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obtenida directamente en las diferentes visitas de observación realizadas por la Relatoría, y la información enviada por organizaciones de la sociedad civil de la región, serán utilizadas en la preparación del primer informe sobre la situación penitenciaria en las Américas.

G. Libertad de expresión

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con

independencia funcional y presupuesto propio, creada por la CIDH y que opera dentro del marco jurídico de ésta. Durante el corriente período de sesiones la Relatoría informó a la CIDH sobre las cuestiones inherentes a su mandato, destacando los progresos en la derogación de las leyes de desacato en algunos países, los avances respecto al acceso a la información pública, y su preocupación por la persistencia de actos de violencia contra periodistas especialmente en Colombia, Haití, México y Venezuela. Asimismo, se informó que desde el anterior período ordinario de sesiones de la CIDH la Relatoría continuó realizando actividades de promoción, participando tanto el Relator como los abogados de la Relatoría en eventos en los Estados Unidos, México, Uruguay y el Reino Unido. Durante este periodo de sesiones, y luego de evaluar todas las postulaciones y sostener entrevistas con los finalistas, la CIDH decidió designar al Dr. Ignacio Álvarez, de nacionalidad venezolana, como Relator Especial para la Libertad de Expresión. A finales de 2005, Eduardo Bertoni había anunciado su renuncia al cargo de Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión.

H. Defensores de derechos humanos

Durante este período de sesiones, la Comisión Interamericana se reunió con representantes de distintas organizaciones que suministraron información sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en el hemisferio. Igualmente, la Unidad de Defensores de Derechos Humanos sostuvo reuniones informales con representantes de organizaciones de la mayor parte de países del hemisferio, en las recibió información actualizada de la situación de las defensoras y defensores. La Comisión continuó recibiendo información sobre diversas acciones y omisiones que impiden o dificultan el trabajo que estas personas desarrollan. Dentro de estas prácticas, la CIDH recibió información sobre el aumento de discursos públicos de descrédito a labor que realizan las defensoras y defensores, así como la creación e implementación de nuevas normas que restringen o penalizan el financiamiento de organizaciones no gubernamentales por el solo hecho de recibir fondos de cooperación internacional para el desarrollo de sus tareas. Preocupa a la Comisión Interamericana esta tendencia y llama a que los Estados miembros adopten medidas urgentes para asegurar que el poder punitivo y los órganos de justicia no serán manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas. En tal sentido, la Comisión llama a los Estados a implementar de manera pronta las recomendaciones contenidas en el recientemente aprobado “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”.

VI. TRABAJO RELACIONADO CON LA CORTE INTERAMERICANA

La CIDH consideró durante sus sesiones el estado general de los casos que litiga ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, discutió algunos temas de carácter general con respecto a aspectos procesales y analizó los avances en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En la actualidad, se hallan en trámite 16 casos ante la Corte Interamericana, mientras que 61 casos están en etapa de supervisión de cumplimiento. Asimismo, se hallan en trámite ante la Corte 35 medidas provisionales respecto a varios países.

A. Reunión conjunta CIDH – Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión y la Corte celebraron su Sesión de Trabajo Conjunto correspondiente al año de 2006. Con el objeto de dar seguimiento a los temas tratados, se decidió establecer un Grupo de

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Trabajo Conjunto con la participación de miembros de ambos órganos del sistema interamericano y sus respectivas Secretarías.

B. Casos contenciosos

Desde el anterior período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana, se han sometido cuatro nuevos casos a la jurisdicción contenciosa de la Corte:

- García-Prieto Giralt (El Salvador) - La Cantuta (Perú) - Cantoral Huamani y García Santa-Cruz (Perú) - La Rochela (Colombia)

VII. SITUACIÓN FINANCIERA

La severa crisis financiera de la OEA continúa incidiendo de manera negativa sobre la Comisión Interamericana. A fin de comprender las dificultades que enfrenta este órgano, es necesario tener un panorama del flujo de trabajo de la CIDH y de su aumento sostenido en los últimos años. Sólo el número de peticiones recibidas pasó de 26 en 1970 a 1.330 en 2005; desde 1997 a 2003, la cantidad de denuncias recibidas aumentó en un 170%, y cada año hay un aumento sostenido y acumulativo de un de 10%. Esto significa que en los últimos cinco años, la Comisión ha recibido más de 7.500 nuevas denuncias, de las cuales permanentemente hay alrededor de 1.000 en trámite en las distintas etapas del procedimiento. Lamentablemente, el aumento del presupuesto de la Comisión no ha sido proporcional al incremento de peticiones recibidas. El presupuesto regular de la Comisión continúa prácticamente igual desde 1996, último año en que se otorgó un aumento sustancial.

La CIDH expresa su el agradecimiento al Secretario General José Miguel Insulza por los esfuerzos desplegados con miras a resolver la grave crisis financiera. Las recientes deliberaciones y decisiones del Trigésimo Primer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General sobre el presupuesto de la Organización y la escala de contribuciones al Fondo Regular son cruciales para asegurar que la Comisión pueda efectivamente cumplir un mandato cada vez más amplio, por lo cual esos esfuerzos alientan la esperanza de un futuro financiero mejor. En el mismo sentido, resultan muy alentadoras las expresiones de apoyo vertidas de manera unánime por parte de los Estados miembros en la reciente sesión de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la Organización, cuando el Presidente de la Comisión Interamericana expuso la grave situación que afecta a este órgano. La oportunidad brindada por invitación del Presidente de la CAAP, Representante Permanente de Paraguay Manuel María Cáceres, en un gesto que la CIDH valora altamente. Asimismo, la Comisión Interamericana destaca nuevamente los importantes aportes financieros efectuados por Estados miembros de la OEA: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos y México. Igualmente, agradece los recursos aportados por Estados Observadores Permanentes como España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia y Suecia; y por instituciones como el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión Europea, derechos y Democracia, la Fundación Ford y la Fundación Mc Cormick. Estos aportes contribuyen de manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en el hemisferio americano. Washington, D.C., 17 de marzo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 8/06

LA CIDH EXPRESA SATISFACCIÓN POR EL RECONOCIMIENTO

DE RESPONSABILIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República Bolivariana de Venezuela el día de hoy, 4 de abril de 2006, por los hechos ocurridos entre el 27 y 29 de noviembre de 1992 al interior y en los alrededores del Establecimiento penitenciario Retén e Internado Judicial de las Flores de Catia, como consecuencia de los cuales perdieron la vida decenas de personas.

Las violaciones que han sido señaladas se originaron cuando, al conocer un intento de golpe

de Estado, los guardias del Retén abrieron las puertas de las celdas anunciando a los reclusos que quedaban en libertad y ejecutaron al menos a 37 internos, quedando otros muchos heridos. Estos hechos, y la posterior denegación de justicia, causaron graves daños a las víctimas y sus familiares.

La Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el día de

hoy la Corte celebró una audiencia pública sobre el mismo en Buenos Aires, Argentina. En dicha audiencia, el Estado expresó su allanamiento total e incondicional a los hechos del caso, las conclusiones de derecho, y las pretensiones en materia de reparaciones, declaración que ratifica y amplía varios reconocimientos de responsabilidad que había realizado ante la Comisión.

Con esto, el Estado venezolano aceptó ante la Corte su responsabilidad internacional por la

violación del derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de las víctimas y sus familiares, derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconoció asimismo el incumplimiento de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos, y la obligación de adoptar medidas para asegurar su vigencia.

Después del reconocimiento de responsabilidad estatal, todos los presentes en la audiencia,

incluyendo al pleno de la Corte, la delegación de la Comisión, los representantes de las víctimas y la delegación del Estado, observaron un minuto de silencio en señal de respeto y conmemoración de la memoria de las víctimas.

La Comisión resalta la voluntad manifestada por el Estado y valora la importancia de su

pronunciamiento. Se trata de un acto que abre el camino hacia la reparación y a la ejecución de los esfuerzos que deben comprometerse para asegurar justicia en este caso y que este tipo de violaciones no se repitan. Buenos Aires, Argentina, 4 de abril de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 9/06

COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA SU CONDENA FRENTE A ACTOS DE VIOLENCIA PERPETRADOS POR LAS FARC CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL EN

COLOMBIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución de una serie de actos de violencia contra la población civil en distintas zonas del país, atribuidos a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la República de Colombia. Los incidentes ocurridos durante las últimas cuatro semanas han involucrado ataques incendiarios y con armas de fuego a vehículos del servicio público o de transporte de víveres; atentados con bombas a viviendas campesinas; la masacre de concejales municipales; y el asesinato de un ex gobernador indígena y su esposa, entre otros. Estos hechos tuvieron como saldo la muerte de decenas de hombres, mujeres, niños y niñas.

El asesinato de civiles en estado de indefensión viola las normas más básicas del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional. En vista de la información disponible sobre las circunstancias en las cuales se habrían consumado los crímenes referidos, la CIDH reitera su condena a los actos de violencia perpetrados por los actores del conflicto armado con el fin de aterrorizar a la población civil en violación del derecho internacional y confía en que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables. Washington D.C., 6 de abril de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 10/06

LA COMISIÓN INTRAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA DEL COMMONWEALTH AUSPICIAN UN TALLER SOBRE TRATADOS DE DERECHOS

HUMANOS EN ANTIGUA Y BARBUDA

El 25 y 26 de abril de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Secretaría del Commonwealth coauspiciaron un taller en St. John’s, Antigua y Barbuda sobre la ratificación e implementación de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Este Taller fue inaugurado por el Procurador General y Ministro de Asuntos Jurídicos de Antigua y Barbuda, el Excelentísimo señor Justin L. Simon Q.C. Este taller, convocado a invitación del Gobierno de Antigua y Barbuda, ofreció a funcionarios y jerarcas de la región del Caribe una actividad de capacitación intensiva sobre la importancia de participar plenamente en los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas y del sistema interamericano así como sobre los procedimientos necesarios para ratificar e implementar instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales. Participaron en este evento más de 20 funcionarios gubernamentales de más de 10 países del Caribe, incluidos representantes de Antigua y Barbuda, Jamaica, Belice, Dominica, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Suriname. El grupo de panelistas en este taller incluyó a especialistas principales de la Secretaría del Commonwealth, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, así como expertos jurídicos gubernamentales y no gubernamentales de la región del Caribe. Participaron en la ceremonia inaugural, el Procurador General de Antigua y Barbuda, señor Justin L. Simon Q.C., el señor Clare K. Roberts, miembro y exPresidente de la CIDH, el señor Jarvis Matiya, Asesor de Derechos Humanos de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría del Commonwealth, y la señora Cecily Norris, Directora de la Oficina de la OEA en Antigua y Barbuda. Las palabras de clausura estuvieron a cargo de la Excelentísima señora Lisa Shoman, Embajadora de Belice en los Estados Unidos y Representante Permanente de Belice ante la OEA.

La CIDH es el principal órgano de derechos humanos de la OEA, compuesta por 34 Estados Miembros, y su mandato es promover, proteger y defender los derechos humanos en las Américas y actuar como órgano consultivo de la OEA en este campo. La Secretaría del Commonwealth es la principal agencia intergubernamental del Commonwealth, que reúne 53 Estados Miembros y es responsable de facilitar las consultas y la cooperación entre los Estados Miembros, incluida la protección de los derechos humanos a través de su Unidad de Derechos Humanos.

La CIDH y la Secretaría del Commonwealth desean agradecer al Gobierno de Antigua y Barbuda

por auspiciar y facilitar la celebración de este evento. St. John’s, Antigua, 26 de abril de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 11/06

RELATOR DE LA CIDH CULMINA VISITA DE OBSERVACIÓN A LA REGIÓN DE URABÁ, COLOMBIA

Entre el 24 y el 27 de abril de 2006 una delegación encabezada por el Relator para Colombia

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Víctor Abramovich, visitó la ciudad de Apartadó en la República de Colombia.

Esta es la tercera visita conducida durante el año 2006 a fin de dar seguimiento al proceso de

desmovilización de grupos armados al margen de la ley en ese país, en el marco del mandato encomendado a la CIDH por los Estados miembros de la OEA en virtud de la resolución CP/RES. 859 1397/04 del Consejo Permanente de la Organización, a la luz de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Durante su estadía, la delegación de la CIDH visitó la segunda fase de la desmovilización del

Bloque Élmer Cárdenas, grupo armado ilegal que opera en la zona de Urabá. La Delegación se entrevistó con autoridades involucradas en la identificación y dispensa de beneficios a favor de las personas a desmovilizarse y se encontró con funcionarios de la Misión MAPP/OEA dedicados a tareas de verificación. Asimismo, la delegación tuvo la oportunidad de reunirse con pobladores de la zona, afectados por el conflicto armado. La delegación se reunió también con autoridades de la Alcaldía de Apartadó.

Esta visita se inscribe en el marco de la elaboración de un segundo Informe de la CIDH sobre el

proceso de desmovilización en Colombia. La CIDH completará su observación de la situación con la conducción de otra visita a Colombia en una fecha cercana. Washington D.C., 28 de abril de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 12/06

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe anual en donde incluyó una sección sobre los derechos humanos en Cuba. En dicha sección, la Comisión informó que la falta de elecciones libres, justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, la CIDH se pronunció sobre las violaciones al debido proceso legal y la falta de independencia del poder judicial; las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en razón de ser disidentes al gobierno; la situación del derecho a la libertad de expresión; la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos; la vulneración de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de residencia y tránsito de los habitantes de la isla.

Sobre las garantías del debido proceso legal y la independencia del poder judicial, la Comisión

informó que durante el año 2005 se habrían realizado una serie de actos de hostigamiento dirigidos en contra de personas disidentes del gobierno cubano. Varias personas fueron detenidas bajo el cargo de “peligrosidad predelictiva”, es decir, sin que se haya cometido un delito sino como una medida de seguridad. Asimismo, la CIDH recibió información sobre la continuidad de la práctica de los tribunales de juzgar a los procesados utilizando criterios ideológicos y políticos. La Comisión ha sostenido reiteradamente que en Cuba no existe separación entre los poderes públicos, lo que impide la independencia del poder judicial.

La Comisión se refirió a las duras condiciones carcelarias de la mayoría de presos en Cuba, y

en especial de los disidentes políticos. En relación con el grupo de 75 disidentes condenados en abril de 2003, la CIDH manifestó su preocupación por las precarias condiciones de detención a las que se encuentran sometidos. La mayoría están encarcelados en prisiones alejadas de sus lugares de residencia, se les restringen las comunicaciones telefónicas y la correspondencia, se les ha inflingido malos tratos por parte de los guardias penitenciarios y muchos han sido confinados en regimenes de aislamiento. La Comisión expresó su preocupación por el alarmante deterioro de la salud de varios presos políticos. Algunos detenidos estarían sufriendo enfermedades crónicas de tipo visual, renal y cardíaco, sin que se les brinde la atención médica adecuada.

Durante el año 2005, la Comisión continuó recibiendo reportes sobre actos de represión y

censura a quienes desean expresarse libremente. La información recibida por la CIDH da cuenta de maltratos a periodistas, procesos penales y encarcelamiento de periodistas independientes, censura previa, ataques y actos intimidatorios contra periodistas y aplicación de leyes de desacato.

Por otra parte la Comisión manifestó que existen numerosos obstáculos para los defensores y

defensoras de derechos humanos. La Comisión recibió información acerca de acciones destinadas a reprimir a defensoras y defensores, tales como la adopción de medidas disciplinarias, acusaciones penales, detenciones temporales, despidos laborales, advertencias oficiales y penas privativas de la libertad. La Comisión observó que las autoridades han estigmatizado la labor de las defensoras y defensores con el objeto de que parte de la población tenga una concepción errónea del papel de quienes defienden y promueven los derechos humanos. Asimismo, la CIDH instó al gobierno a promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca, pública e inequívocamente, el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de derecho en la sociedad.

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La CIDH informó que continuó recibiendo información sobre la situación de los derechos

humanos de los trabajadores y dirigentes sindicales, en especial respecto a la restricción del derecho de libertad sindical, a la continuidad de actos de hostigamiento dirigidos contra colaboradores y activistas del movimiento sindical independiente.

Por otra parte, la CIDH se refirió a la negación del derecho de los nacionales cubanos a salir

del territorio y regresar cuando lo estimen pertinente, exigiéndoles un permiso del Ministerio del Interior para salir al extranjero, e informó que se mantienen las restricciones para transitar dentro del país que afectan a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros que residen o visitan el país.

Finalmente, la Comisión consideró que el embargo comercial impuesto contra Cuba desde hace

más de 40 años debía terminar porque esta sanción de carácter económico ha generado un grave impacto en el disfrute de los derechos económicos y sociales de la población y, en definitiva, quienes han sufrido sus consecuencias han sido los sectores más vulnerables de la población cubana. Washington D.C., 2 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 13/06

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe anual en donde

incluyó una sección sobre los derechos humanos en Ecuador. En dicha sección, la Comisión informó sobre las deficiencias institucionales que marcaron al país durante el período comprendido en el informe. Al respecto, la Comisión sostuvo que la sustitución de un Presidente elegido por voto popular, antes de la terminación de su mandato, es un hecho grave y requiere una mirada crítica desde la perspectiva de la defensa de la democracia y las libertades fundamentales. A su vez, condenó el uso desproporcionado de la fuerza durante las protestas masivas llevadas a cabo por la población y lamentó profundamente la pérdida de vidas humanas. Destacó también que el fortalecimiento de la democracia y la consolidación del Estado de Derecho a través de una reestructuración que respete la separación de poderes es un ámbito que merece carácter prioritario. En este sentido, recomendó que se adopten medidas para reforzar la independencia judicial, la probidad y el profesionalismo judicial, como un medio para recobrar la confianza de la población.

Respecto a la situación del poder judicial, la Comisión observó que la crisis institucional afectó

particularmente al poder judicial debido a irregularidades como la destitución de magistrados, entre otras. La CIDH resaltó la necesidad de establecer un balance entre independencia y rendición de cuentas, señalando que en cualquier nivel jerárquico la independencia judicial debe responder a un marco de limitaciones éticas, estipulado por la ley. De esta manera, la Comisión entiende que el principal problema a superarse no es únicamente el de la reorganización formal del poder judicial, sino el de recuperar la confianza en las instituciones judiciales del Estado.

A su vez, la Comisión reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno del Ecuador en el

restablecimiento del poder judicial, reflejados principalmente en la posesión de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuya elección fue fruto de un proceso innovador que contó con la participación a nivel de observadores de reconocidas organizaciones internacionales. Al respecto, la CIDH manifestó su esperanza de que esta tendencia continúe consolidándose en el futuro.

La Comisión informó también sobre el estado de efectividad de las garantías judiciales en el

Ecuador y manifestó su preocupación en relación a que, al momento de elaboración del informe, el Tribunal Constitucional no había sido reconstituido. La Comisión reiteró que la legislación que prevé la presentación del recurso de habeas corpus ante un Alcalde, quien forma parte de la rama ejecutiva del gobierno local, no es acorde a los estándares exigidos por la Convención Americana. En cuanto al recurso de habeas data, la CIDH notó con beneplácito la promulgación, en el año 2004, de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reconociendo también que la integración de dicha norma en el desenvolvimiento cotidiano implica un cambio en el paradigma social de la población y sus representantes, por lo cual recomendó se vigile con especial cuidado su observancia.

Respecto a la protección de los derechos individuales, la Comisión recordó que la adecuada

administración de justicia es un elemento esencial para garantizar que las personas responsables de violaciones al derecho a la vida y otros derechos sean identificadas, declaradas responsables y castigadas. Asimismo, la CIDH observó que a la fecha, Ecuador no ratificó aun la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sobre el derecho a la integridad personal, la Comisión manifestó su preocupación por la información recibida que da cuenta del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos cuando se ha tratado de reprimir manifestaciones o protestas públicas. Así también señaló su preocupación con respecto a denuncias en las cuales se alegan casos de tortura y malos tratos por parte del Estado. Asimismo, la Comisión instó al Estado ecuatoriano a

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hacer uso preferente de la jurisdicción ordinaria sobre los fueros militares o policiales cuando se trate de violaciones a los derechos humanos. Finalmente, en cuanto al derecho a la libertad personal, la CIDH reiteró su preocupación por la situación de hacinamiento y violencia en las cárceles, destacando que esta situación requiere la atención prioritaria del Gobierno. Finalmente, la Comisión resaltó que la estabilidad política es un componente fundamental para permitir el desarrollo de políticas efectivas que protejan los derechos humanos. La CIDH reconoció el consenso logrado para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, notando la importancia de respetar la independencia del poder judicial. Al mismo tiempo, la Comisión valoró los esfuerzos de la sociedad ecuatoriana para procurar el reestablecimiento del estado de derecho y la reorganización de la rama judicial. Washington D.C., 2 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 14/06

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe anual en donde

incluyó una sección sobre los derechos humanos en Haití. En dicha sección, la CIDH reiteró su preocupación por la continua escalada de violencia registrada en Haití durante dicho período.

El informe de la Comisión, el cual se basa principalmente en la información recabada por este

órgano en sus visitas a Haití realizadas en abril, julio y noviembre de 2005, da cuenta del deterioro de las condiciones en el país, debido fundamentalmente al aumento de la violencia causada por grupos y bandas armadas, aunado al hecho de que el gobierno, con la asistencia internacional, no ha garantizado la seguridad de la población en todo el país.

Asimismo, el informe señala que a pesar de que se han hecho algunos esfuerzos por

aprehender a criminales peligrosos, el hecho de que no se haya desarmado a los grupos y bandas armadas en Haití es una preocupación primordial para la Comisión, no sólo por la amenaza inmediata que esta violencia plantea a la vida e integridad física de los haitianos, sino también porque, en buena parte, el futuro del país depende de la que los esfuerzos en pro de la seguridad se hagan efectivos.

La Comisión resaltó que si no existe un eficiente control estatal de la seguridad, los defensores

de los derechos humanos, los periodistas, las personas amenazadas por sus opiniones políticas y otros protagonistas clave para el ejercicio de la democracia seguirán amenazados y disminuirán las perspectivas de celebrar elecciones plenas y libres, al igual que las oportunidades de cooperación internacional y de desarrollo a largo plazo del país.

La Comisión expresó su preocupación respecto de la situación que afecta a las mujeres, los

niños y los defensores de los derechos humanos, así como a los periodistas y personas que han sido objeto de violencia y malos tratos por su filiación u opinión política.

En reuniones con grupos defensores de los derechos de la mujer en abril y julio, la información

a que tuvo acceso la Comisión señala que existe un alto índice de violaciones sexuales a mujeres y jóvenes por parte de grupos armados durante actos de secuestro o robo, e incluso varias de las víctimas son sistemáticamente forzadas a proporcionar servicios sexuales a miembros de bandas. Asimismo, a la CIDH le preocupa la información según la cual la mayoría de las víctimas en enfrentamientos armados entre bandas y la policía son mujeres y niños. Más aún, la mayoría de estos casos no son denunciados ante las autoridades, lo que dificulta determinar con precisión la incidencia de las violaciones sexuales y permite a sus autores continuar actuando con impunidad. La Comisión condena los incidentes de esta naturaleza y subraya una vez más la obligación del Estado de investigar estos hechos, juzgar y sancionar a los responsables.

La Comisión informó que durante su visita a Haití en noviembre de 2005 recibió denuncias

respecto a que los niños han sido víctimas de trabajo infantil, trata organizada, secuestros, abuso, arresto y detención arbitrarios por parte de la policía, y de violencia generalizada por parte de grupos armados. Asimismo, la Comisión expresó su preocupación sobre graves denuncias recibidas en relación a la recurrente trata y tráfico de niños y adolescentes utilizados para trabajos domésticos, explotación sexual y otras ocupaciones degradantes de su condición.

La CIDH se mostró particularmente preocupada por la violación de derechos humanos a los

niños, e informó que la violencia en Haití ha tenido un impacto particularmente grave en los 2,000

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niños de la calle que se calcula viven en Port-au-Prince y en las 120,000 niñas dedicadas al trabajo doméstico en todo el país, muchos de los cuales han sido víctimas de asesinato, violaciones sexuales, secuestros y reclutamiento en bandas. Al respecto, la Comisión reiteró que la niñez conforma uno de los elementos más vulnerables de nuestras sociedades y requiere protección especial del estado para garantizar la efectiva salvaguarda de sus derechos.

A la luz de estas consideraciones, la Comisión exhortó una vez más al gobierno a adoptar las

medidas urgentes necesarias, de acuerdo a los principios y normas del derecho internacional, para afirmar su control de la seguridad en Haití y solicitó a la comunidad internacional que redoble sus esfuerzos por ayudar al gobierno en esta tarea.

La Comisión expresó además que seguirá supervisando la situación de Haití y ofreciendo su

asistencia al gobierno y al pueblo de este país de manera constante. Washington D.C., 2 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 15/06

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe anual en

donde incluyó una sección sobre los derechos humanos en Venezuela. En dicha sección, la Comisión expresó su preocupación por las ejecuciones extrajudiciales de personas que se han presentado en forma sistemática en algunas regiones del país y por la persecución a testigos de este tipo de hechos. La impunidad frente a casos de ejecuciones extrajudiciales es uno de los graves problemas que confronta Venezuela, siendo una problemática que abarca la actividad de grupos parapoliciales, fenómenos de violencia contra personas socialmente marginadas y la persecución de campesinos involucrados en el proceso de reforma agraria.

La CIDH expresó su preocupación porque el Estado de Venezuela continua considerando que

las decisiones de la Comisión Interamericana no son vinculantes en su ordenamiento jurídico interno. La Comisión reiteró la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre el deber de los Estados de cumplir las obligaciones convencionales de buena fe y sobre el deber de los Estados de implementar y cumplir con las resoluciones emitidas por sus órganos de supervisión.

En cuanto a la administración de justicia, la Comisión valoró como aspecto positivo los

programas impulsados en orden a fortalecer la cobertura, eficiencia y tecnología del sistema de administración de justicia, así como aquellas iniciativas encaminadas a mejorar las condiciones laborales de los jueces. De otra parte, la CIDH tomó nota de los programas de regularización para impulsar la titularidad de los jueces.

Sin embargo, la CIDH reiteró su preocupación por la continuidad de un alto porcentaje de

jueces en situación de provisionalidad. A ello se suma la irregular situación de funcionamiento de que ha acompañado a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la mayoría de la Corte Primera fue destituida en octubre de 2003 y este tribunal estuvo sin funcionar durante nueve meses. La Comisión reiteró que es problemático que un tribunal que debe analizar asuntos de gran importancia –y, en particular, muchos actos del poder ejecutivo- lleve ya varios años sin contar con jueces de carrera. Asimismo, la CIDH informó sobre la continuidad de problemas relacionados con la falta de estabilidad, el régimen transitorio en el que se encuentra la jurisdicción disciplinaria y la posible manipulación del poder judicial por parte del poder ejecutivo; además expresó su preocupación por la provisionalidad de un alto número de fiscales adscritos al Ministerio Público. La CIDH observó además que continúan sin cumplirse sus recomendaciones relacionadas con la aplicación de la justicia penal militar contra civiles y militares retirados. Aproximadamente un centenar de civiles habrían sido juzgadas o estarían siendo juzgados ante la justicia militar desde octubre de 2003.

Por otra parte, la Comisión manifestó preocupación por las denuncias recibidas sobre la

violencia registrada en las cárceles, penitenciarías e internados judiciales de Venezuela. Las cifras recibidas por la Comisión registraron 360 muertos y 69 heridos, entre enero y octubre de 2005. Entre los motivos de esta situación se señala la falta de personal de custodia calificado, su posible aquiescencia en actividades ilícitas como el tráfico de drogas y armas, y el número reducido de vigilantes para mantener el orden y la disciplina interna.

La CIDH dedicó una sección especial a la problemática sobre tolerancia al disenso o crítica

política y a las actividades fiscalizadoras de la sociedad civil. En este sentido, la Comisión manifestó su preocupación por las denuncias recibidas de personas presuntamente discriminadas en razón de su

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participación en el referendo revocatorio, y la continuidad de los efectos de la llamada “Lista Tascón” (con los firmantes del referendo del año 2004), especialmente reflejados en despidos y discriminación en el acceso a los servicios públicos.

Por otra parte, la Comisión también se refirió a la situación de los defensores y defensoras de

derechos humanos, manifestando su preocupación por la continuidad de las denuncias relacionadas con hostilidades y amenazas contra la integridad física de los defensores y defensoras. Asimismo, la CIDH se pronunció sobre la gravedad por la descalificación del trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos por parte de las autoridades estatales, del poder legislativo, ejecutivo, ministerio público e incluso del poder judicial, relacionándolos con “estrategias golpistas” o desestabilizadoras. Asimismo, la Comisión expresó preocupación por las restricciones al financiamiento internacional mediante procesos penales abiertos con fundamento en una interpretación extensiva de ciertos delitos como “solicitud de intervención extranjera en los asuntos de política interior”.

En cuanto al derecho a la libertad de expresión, la Comisión manifestó su preocupación por las

denuncias recibidas en el 2005 en cuanto a la promulgación de leyes que afectan la libertad de expresión; el aumento de procesos penales en contra de periodistas; acciones discriminatorias en el otorgamiento de la publicidad oficial, además de intimidaciones, ataques, hostigamientos y detenciones por parte de efectivos militares en contra de periodistas. En cuanto a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de Venezuela, la CIDH expresó preocupación por las amplias restricciones a los contenidos de los medios de comunicación, y por la creación del Directorio y Consejo de Responsabilidad Social, con amplio poder sancionatorio, sin que se hayan establecido los límites a sus facultades.

Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales la Comisión expresó satisfacción

por el resultado favorable de programas estatales, llamados Misiones, relacionados con la cobertura de estos derechos, en particular las Misiones sobre alfabetización y agua potable. Asimismo, la Comisión manifestó su satisfacción por la sanción de la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en marzo de 2005.

Para concluir, la Comisión informó que durante su visita in loco a Venezuela llevada a cabo en

el año 2002 el Estado manifestó su disposición para realizar cuantas visitas de seguimiento considerara necesarias. Desde tal fecha, la CIDH y su Relator para los asuntos de Venezuela, el Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, han venido sosteniendo diversas conversaciones con el Estado con el fin de concretar la mencionada visita. En el presente la Comisión se encuentra a la espera de una respuesta del Estado con una propuesta de fecha definitiva. Washington D.C., 2 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 16/06

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe anual en donde

incluyó una sección sobre los derechos humanos en Colombia. En dicha sección la Comisión destacó entre los avances en materia de derechos humanos los esfuerzos del gobierno por continuar con su “Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales” y su “Programa de protección de comunidades en riesgo” administrados por el Ministerio del Interior. Este programa cobija a numerosos beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, y contribuye a la protección de la vida y la integridad personal de miles de personas amenazadas por los actores del conflicto armado en Colombia. Asimismo la Comisión resaltó los autos de cumplimiento emitidos por la Corte Constitucional, instando a las instituciones del Estado a responder frente a las consecuencias del desplazamiento interno, el respeto por sus derechos, y el compromiso en la atención de la población desplazada. Adicionalmente la CIDH tomó nota que Colombia adoptó un paso importante hacia la universalización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos mediante la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 12 de abril de 2005. En relación con el proceso de desmovilización, la Comisión en primer lugar resaltó la importancia de los esfuerzos desplegados por el Estado a fin de combatir a los actores armados y terminar con la violencia en la República de Colombia. Este, además de ser un deber del Estado, es un objetivo de fundamental importancia para la paz, la estabilidad y la gobernabilidad en Colombia, compartido por el Estado y la sociedad civil. Asimismo, la CIDH observó con preocupación que los miembros de los bloques paramilitares involucrados en el proceso de desmovilización han sido repetidamente señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo masacres de civiles indefensos; asesinatos selectivos de líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, y periodistas, entre otros; actos de tortura, hostigamiento e intimidación; y acciones orientadas a forzar el desplazamiento de comunidades enteras. En lo que respecta a la obligación del Estado colombiano de asegurar la verdad, la justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado, el 22 de julio de 2005 el Presidente Uribe autorizó la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 conocida como la “Ley de Justicia y Paz”. En su informe, la CIDH observó que entre los objetivos de la norma no se cuenta el establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del conflicto ni sobre el fomento del paramilitarismo y el grado de involucramiento de los diversos actores en la comisión de crímenes contra la población civil. La CIDH también señaló que las disposiciones de la ley no establecen incentivos para que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad en la comisión de nuevos crímenes que aún no han sido investigados, a cambio de los importantes beneficios judiciales que recibirán. Consecuentemente, el mecanismo establecido no constituye garantía de que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por lo tanto, en muchos casos sus autores podrán gozar de impunidad. Asimismo, la CIDH observó que los mecanismos institucionales creados por la Ley de Justicia y Paz no parecen contar con la fortaleza necesaria para afrontar con efectividad la tarea de esclarecer judicialmente los numerosos crímenes cometidos por los actores armados durante los últimos años. Este proceso se encuentra en un estadio crucial en el cual tanto las negociaciones como el respeto del compromiso al cese del fuego asumido por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y

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la administración de justicia, deben guiarse por los principios y estándares establecidos en el derecho internacional para asegurar la justicia, la verdad y la reparación para las personas bajo la jurisdicción del Estado. La Comisión informó que más allá del compromiso de cese de hostilidades por parte del llamado “Comando mayor negociador” de las AUC, continuaron los actos de violencia e intimidación contra la población civil por parte de todos los actores en el conflicto: paramilitares plegados o no a las negociaciones en Santafé de Ralito, grupos guerrilleros –en particular las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) — y agentes del estado. Las acciones de violencia cometidas en el curso del conflicto armado interno continúan traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en contra de la población civil y, en particular, de los sectores más vulnerables: los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados. Durante el año 2005 continuaron además los homicidios selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular –incluyendo a miembros de la Unión Patriótica— entre otros. La Comisión informó que durante el año 2005 continuó agravándose la situación de violencia que aqueja a los pueblos indígenas en Colombia, los cuales continúan siendo víctimas de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado de sus territorios ancestrales, reclutamiento forzado, pérdida o contaminación de sus fuentes de alimentación, bloqueos alimentarios, señalamientos y amenazas a su autonomía. Esta situación fue verificada por la CIDH durante una visita in loco conducida en junio de 2005. En su informe, la CIDH resaltó que los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos. En cuanto a las comunidades afro-descendientes, la CIDH informó que éstas y sus consejos comunitarios continúan afectados por bloqueos alimentarios, constantes actos de hostigamiento y violencia, asesinatos, secuestros y desplazamientos forzados. La Comisión también informó que la situación de vulnerabilidad de las defensoras y defensores de derechos humanos siguió siendo preocupante durante el año 2005. Los patrones de amenazas, homicidios y actos de hostigamiento continuaron entorpeciendo la labor de las defensoras y defensores a lo largo del país. Asimismo, la CIDH observó que persisten los señalamientos por parte de autoridades estatales que desacreditan su labor y ponen en riesgo la vida de los defensores de derechos humanos. En cuanto a la situación de líderes sindicales y sociales, la Comisión informó con preocupación que continuaron los ataques y amenazas contra su vida e integridad personal. Durante el año 2005 la CIDH ha continuado recibiendo –a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión- información en torno a amenazas, secuestros, intimidaciones y otros actos de violencia sufridos por periodistas y medios de comunicación en Colombia. Asimismo, en el año 2005 la CIDH aprobó el Informe Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia (Disponible en la sección Informes sobre Países en: http://www.cidh.org/relatoria). Con respecto a la administración de justicia en Colombia, la CIDH informó que durante el año 2005 no se han registrado avances significativos en las investigaciones de crímenes que involucran violaciones a los derechos humanos en los que se ha establecido la responsabilidad internacional del Estado. Persiste por lo tanto el problema de la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos así como presiones contra fiscales, jueces y operadores de justicia involucrados en investigaciones de dichas violaciones. La CIDH concluyó su informe reconociendo que una situación tan compleja, dolorosa y prolongada como la colombiana requiere desactivar a los actores armados mediante mecanismos de

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negociación. Por ello, para asegurar la perdurabilidad de la paz, se debe garantizar la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario. Ello requiere el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA. Washington D.C., 2 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 17/06

CIDH ANUNCIA SESIONES EXTRAORDINARIAS EN GUATEMALA EN JULIO DE 2006

El 125º período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se celebrará en Guatemala del 17 al 21 de julio de 2006. La CIDH agradece la amable invitación del Estado de Guatemala que permitirá llevar adelante estas sesiones fuera de la sede.

Durante las sesiones, la CIDH considerará peticiones, casos, medidas cautelares e informes temáticos y generales sobre derechos humanos. Asimismo, mantendrá reuniones con representantes del Estado guatemalteco y de la sociedad civil y realizará actividades académicas y promocionales.

La Comisión Interamericana destinará dos días de su período extraordinario de sesiones a la

celebración de audiencias, con énfasis especial en cuestiones temáticas de los países de Centroamérica. Conforme al artículo 62 del Reglamento de la CIDH, se recibirán solicitudes de audiencia para este período extraordinario de sesiones hasta el 12 de junio de 2006.

Washington, D.C., 2 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 18/06

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA EN SÃO PAULO, BRASIL

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por los hechos violentos registrados en el Estado de São Paulo, Brasil, desde la noche del viernes, 12 de mayo de 2006, y su impacto en la situación de seguridad pública.

De acuerdo con las noticias de los medios de prensa nacionales e internacionales, desde el

viernes último tuvieron lugar aproximadamente 250 ataques con armas de fuego contra edificios del Poder Público Estadual, además de 80 ómnibus de transporte público quemados y ataques contra por lo menos 15 establecimientos bancarios. Simultáneamente, durante el fin de semana, ocurrieron más de 70 motines en los Penales, Centros de Detención Provisoria (CDPs), Comisarías y Unidades de Febem, en todo el Estado de São Paulo. La totalidad de los motines no fue controlada sino hasta el lunes, 15 de mayo, en la noche.

Según datos oficiales del Gobierno de São Paulo, los sucesos violentos de los últimos días han

resultado en la muerte de, por lo menos, 128 personas, entre miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, civiles y personas privadas de libertad, además de más de 50 heridos.

La Comisión hace un llamado a la sociedad brasileña, tanto el sector gubernamental como el

no-gubernamental, en el sentido de realizar un profundo análisis y debate sobre la seguridad pública en el contexto de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos.

La Comisión urge a las autoridades, tanto del Gobierno Federal como del Estado de São Paulo,

a adoptar todas las medidas necesarias para resolver la grave situación que afecta la seguridad ciudadana de São Paulo, y a prevenir su repetición en el futuro. La CIDH recuerda a los Estados su obligación de garantizar la seguridad pública de la población y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto a los derechos humanos. Washington, D.C., 17 de mayo de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 19/06

CIDH PRESENTA SU INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentará hoy el “Informe sobre la

Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”, en una conferencia organizada por el Washington College of Law de American University, en la ciudad de Washington D.C. La presentación del Informe estará a cargo del Comisionado Víctor Abramovich y del Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton. El Decano de la Facultad de Derecho de American University, Claudio Grossman, y la Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho (CEJIL), Viviana Krsticevic, hicieron comentarios a la presentación.

La labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es fundamental para la

implementación universal de estos derechos, así como también para la existencia plena de la democracia y el Estado de derecho. El trabajo de quienes defienden los derechos humanos ha sido esencial en la defensa de los derechos bajo dictaduras, gobiernos autoritarios y durante conflictos armados internos. En la actualidad, en un contexto marcado por gobiernos democráticos, la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos continúa siendo esencial para el proceso de fortalecimiento de la democracia.

La CIDH resalta en el Informe que entre otras acciones que impiden o limitan el trabajo de

quienes defienden los derechos humanos en la región, se constatan ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; agresiones y amenazas; campañas de desprestigio, iniciación de acciones judiciales; restricción al acceso de información en poder del Estado; abusivos controles administrativos y financieros; e impunidad en relación a quienes son señalados como autores de estas violaciones. En el informe, la CIDH también hace un análisis del marco legal para la protección de aquellas personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos, y culmina con recomendaciones específicas para avanzar en la legitimación, promoción y protección de este trabajo.

La Comisión preparó este informe con el objetivo de apoyar las tareas de las defensoras y

defensores, y a su vez, colaborar con los Estados miembros de la OEA en la visualización de los principales patrones de acciones que impiden o dificultan la defensa de los derechos humanos, de tal forma que se puedan desarrollar las mejores estrategias para superarlos. Washington DC, 1º de junio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 20/06 CIDH PRESENTA SU INFORME ANUAL ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE

LOS ESTADOS AMERICANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

El Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Evelio Fernández Arévalos, presentó el Informe Anual de 2005 a la Asamblea General de la OEA.

En el Informe se resaltaron los importantes avances en materia de derechos humanos en el Continente, tales como la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que anula las leyes de obediencia debida y punto final, basada en una recomendación de la Comisión Interamericana; una amplia reforma constitucional en Chile que elimina algunos obstáculos para la participación política igualitaria, también recomendada por la CIDH; la firma de acuerdos e importantes avances en procesos de solución amistosa en casos pendientes ante la Comisión sobre Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y México.

En el Informe se destacaron además varios avances normativos en materia de derechos de las mujeres, tales como la adopción de la Ley de Violencia Familiar en Chile; la ratificación por parte de Jamaica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”; y la ratificación por parte de Honduras y Colombia de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Se subrayó además la importancia del amplio programa nacional de derechos humanos presentado al finalizar el año 2004 en México y las reformas constitucionales aprobadas en Brasil tendientes a modernizar el sistema judicial y a ampliar los mecanismos judiciales disponibles para combatir la impunidad por violaciones a los derechos humanos. Asimismo, la CIDH tomó nota de los cambios que el Gobierno brasileño está realizando en materia de promoción de la igualdad racial en Brasil.

El Presidente de la Comisión hizo referencia a los serios obstáculos que subsisten para la plena vigencia de los derechos humanos en el Continente, principalmente relacionados con la debilidad del Estado de Derecho en varios países de la región; la difícil situación socioeconómica que afecta a la gran mayoría de los Estados miembros de la OEA; los problemas estructurales de décadas anteriores referentes a la impunidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos; la fragilidad del Poder Judicial en varios países; así como los gravísimos incidentes de violencia carcelaria que han causado la muerte de decenas de detenidos en la región. Mencionó además que en el año 2005 continuó creciendo la inseguridad ciudadana frente al aumento de la criminalidad, y en muchos casos la respuesta estatal se limitó a poner en práctica políticas de “mano dura” sin atender debidamente a las causas del problema y sin considerar la aplicación de políticas constructivas de prevención y readaptación.

El Presidente de la Comisión se refirió además a aquellos Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecieron atención especial en el Informe Anual de 2005, esto es, Colombia, Cuba, Ecuador, Haití y Venezuela. Respecto de Colombia, la Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado en aras a combatir a los actores armados y terminar con la violencia; así como los importantes pasos en materia de protección de los derechos humanos, tales como la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Comisión continúa preocupada por el impacto de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno en el respeto de los derechos fundamentales de la población civil en Colombia y, en particular, de los sectores más vulnerables.

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El diálogo entre el Estado y el comando mayor negociador de las Autodefensas Unidas de Colombia ha permitido iniciar un proceso de desmovilización que abre esperanzas en la búsqueda de la pacificación largamente perseguida por los colombianos con el apoyo de la comunidad internacional. Un factor fundamental para el éxito de este proceso es el cese de todas las acciones de grupos paramilitares contra la población civil; lo cual aún no se ha logrado en su totalidad. Asimismo, la CIDH ha tomado nota de las graves violaciones al derecho internacional humanitario perpetradas por grupos guerrilleros contra la población civil.

La CIDH reconoce que una situación tan compleja, dolorosa y prolongada como la colombiana requiere desactivar a los actores armados mediante mecanismos de negociación. Por ello, para asegurar la perdurabilidad de la paz, se debe garantizar la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario. Ello requiere el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales.

Respecto de la situación de los derechos humanos en Cuba durante el año 2005, la Comisión recibió información, en particular, sobre violaciones al debido proceso legal y la falta de independencia del poder judicial; las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en razón de ser disidentes al gobierno; la violación del derecho a la libertad de expresión; la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos; la vulneración de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de residencia y tránsito de los habitantes de la isla.

Además, la Comisión reseña en su informe que las sanciones de carácter económico impuestas a Cuba, han generado un grave impacto en el disfrute de los derechos económicos y sociales de los sectores más vulnerables de la población, y que deben terminar.

Con relación al Ecuador, la Comisión resalta las iniciativas adoptadas por el Gobierno del Presidente Palacio, las cuales constituyen un signo positivo para el reestablecimiento de las instituciones domesticas. En este marco, el proceso inédito del nombramiento de magistrados de la Corte Suprema, asegurando una selección transparente y con verificación internacional, constituye un paso importante, sobre todo al haber sido el resultado de un diálogo democrático interno.

Sin perjuicio de estos importantes logros del actual Gobierno, la seguridad del sistema democrático se vio afectada por una inestabilidad política, que si bien no es un producto reciente en la historia del país ni responsabilidad del gobierno actual, ha puesto en evidencia las falencias de una débil estructura de poderes, incapaz de dar respuestas en sus políticas públicas a las reformas estructurales necesarias para la protección de los derechos humanos de la mayoría de la población ecuatoriana.

Durante 2005 la Comisión presenció un mayor deterioro de la situación de derechos humanos en Haití, debido fundamentalmente al aumento de la violencia causada por grupos y bandas armadas, agravado por el hecho de que el Gobierno, aun con la asistencia internacional, no garantizó la seguridad de la población en todo el país. Aunque se han hecho algunos esfuerzos por aprehender a criminales peligrosos, el hecho de que no se haya desarmado a los grupos y bandas armadas en Haití es una preocupación primordial para la Comisión, no sólo por la amenaza inmediata a la vida e integridad física de los haitianos, sino también porque, en buena parte, el futuro del país depende de que los esfuerzos en pro de la seguridad se hagan efectivos.

Respecto de Venezuela, la Comisión destaca algunas acciones dirigidas a dar cumplimento a decisiones emanadas de los órganos del sistema y los instrumentos internacionales de protección a los

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derechos humanos. Entre estas acciones se cuentan la sanción de la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en un caso ventilado en audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por lo demás, la Comisión dio particular atención a las situaciones relacionadas con la administración de justicia: los problemas subyacentes a la provisionalidad de los jueces y de los fiscales del ministerio público, la utilización de la justicia militar para el procesamiento de civiles y la situación de impunidad en particular frente al caso de ejecuciones extrajudiciales, la falta o retardo procesal en las investigaciones de denuncias relacionadas con violaciones a los derechos humanos y ejecuciones extrajudiciales.

Finalmente, la Comisión debe informar que en el transcurso de 2005 no recibió confirmación de fechas para la realización de una visita a Venezuela. Cabe destacar que desde su visita in loco en el año 2002, la Comisión ha venido solicitando infructuosamente una visita de seguimiento.

Al finalizar su Informe ante la Asamblea General de la OEA el Presidente de la CIDH resaltó el apoyo de los Estados miembros y su colaboración con el trabajo de la Comisión, y renovó su compromiso de trabajar con los Estados miembros en el cumplimiento de su mandato para defender la dignidad humana mediante el ejercicio de su mandato en la protección y la promoción de los derechos humanos. Santo Domingo, República Dominicana, 6 de junio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 21/06

COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENFATIZA PREOCUPACIÓN POR AMENAZAS CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dado especial seguimiento a la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en la República de Colombia, quienes son blanco de amenazas y actos de violencia por causa de su trabajo. La Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas especiales de protección a favor de organizaciones e individuos que representan a víctimas de violaciones a los derechos humanos y, en particular, de medidas destinadas a erradicar los factores de riesgo.

La CIDH ha tomado conocimiento de que, en semanas recientes, un número de organizaciones regionales y nacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, a la representación de víctimas del conflicto armado y los grupos vulnerables, a la promoción de la paz, al trabajo por el desarrollo, al periodismo y a las actividades universitarias, han sido blanco de amenazas mediante las cuales se las declara como objetivo militar. Asimismo, varias de estas organizaciones habrían sido víctimas de robo de información relacionada con el desempeño de su labor, como parte de un patrón de actos de hostigamiento destinados a disuadirlas de continuar con su trabajo.

Frente a este panorama y al incremento del riesgo que representa para la vida y la integridad física de los miembros de estas organizaciones, la Comisión Interamericana enfatiza su preocupación sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en la República de Colombia y su interés en darle especial seguimiento. Asimismo, llama al Estado a redoblar sus esfuerzos orientados a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y las organizaciones a las que pertenecen, a asegurar que cuenten con las garantías necesarias para continuar con su actividad en defensa de los derechos humanos y a remover los factores de riesgo, en particular, mediante el esclarecimiento judicial de estos hechos. Washington D.C., 16 de junio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 22/06

LA CIDH CONDENA LA EJECUCIÓN DE ÁNGEL MATURINO RESENDIZ POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deplora la inobservancia, por parte de los Estados Unidos, de la solicitud de la Comisión referente a la aplicación de medidas cautelares en el caso de imposición de la pena de muerte a Ángel Maturino Resendiz, quien fue ejecutado en el estado de Texas el 27 de junio de 2006. El Sr. Maturino Resendiz presentó una petición a la Comisión en abril de 2006. En ella alegaba que su condena a muerte no era compatible con mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos vinculantes para los Estados Unidos, en virtud de las condiciones de reclusión y el tratamiento a los que estaba sometido en el pabellón de la muerte, lo inadecuado de la asistencia letrada con que contaba, la falta de equidad de los procedimientos de indulto aplicados en Texas y el método de ejecución mediante inyección letal utilizado en ese estado. El 1 de mayo de 2006 la Comisión dispuso medidas cautelares en beneficio del Sr. Maturino Resendiz, y solicitó a los Estados Unidos que preservara la vida de esa persona en tanto la Comisión realizaba una investigación de las alegaciones contenidas en su petición, y reiteró esas medidas el 26 de junio de 2006. También el 26 de junio de 2006 el Departamento de Estado de los Estados Unidos informó a la Comisión que había puesto en conocimiento de las autoridades del Estado de Texas la solicitud de la Comisión, y que representantes del Sr. Maturino Resendiz habían presentado ante la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas una petición tendiente a la postergación de la ejecución, basada en parte en la existencia de procedimientos pendientes ante esta Comisión. Posteriormente la Comisión tomó conocimiento de que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas había rechazado la petición del Sr. Maturino Resendiz; que, en forma similar, la Corte Suprema de los Estados Unidos se había rehusado a intervenir, y que el 27 de junio de 2006 el Sr. Maturino Resendiz había sido ejecutado mediante una inyección letal. La Comisión tiene presentes el dolor y los sufrimientos que causa a las víctimas y a sus familiares el horrendo delito de homicidio, así como la obligación de los Estados de proteger a las potenciales víctimas de ese delito y de castigar a los responsables. Al mismo tiempo, la Comisión considera que los esfuerzos que realicen los Estados para combatir ese y otros delitos graves deben realizarse respetando en la mayor medida posible los derechos humanos de las personas comprendidas en su jurisdicción y dando cumplimiento a los compromisos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. La Comisión ha sostenido asimismo que el desconocimiento, por parte de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, incluidos los Estados Unidos, de una solicitud de que se preserve la vida de un recluso condenado a muerte en tanto se examina la petición que éste haya presentado contraviene las obligaciones internacionales de ese Estado, pues va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión, privando a las personas condenadas de su derecho de petición en el sistema interamericano de derechos humanos, y afecta grave e irreparablemente al derecho más fundamental de un peticionario: el derecho a la vida. Por lo tanto, la Comisión condena el desconocimiento, por parte de los Estados Unidos y del Estado de Texas, de las solicitudes de la Comisión de que se respetara la vida del Sr. Maturino Resendiz en tanto se llevaba a cabo el examen de su petición. La Comisión insta asimismo a los Estados Unidos a acceder a las solicitudes de la Comisión sobre adopción de medidas cautelares en futuros casos de imposición de la pena de muerte, y por lo tanto a respetar plena y adecuadamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Washington, D.C., 28 de junio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 23/06

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR DECISIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD GUATEMALTECA

En vista de la reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca que habría

impedido a la Audiencia Nacional de España indagar, en el marco de una querella criminal que se tramita ante ese Tribunal, a ocho ex altos oficiales del ejército guatemalteco por los delitos de genocidio, terrorismo de Estado, asesinatos y tortura, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desea hacer las siguientes aclaraciones.

La Comisión estima necesario reiterar que los crímenes contra el derecho internacional como

genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constituyen una gravísima ofensa a la dignidad humana y una negación flagrante de los principios fundamentales consagrados en las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, por lo que la comisión de éstos no debe quedar impune.

En su Resolución Nº 1/03 de 24 de octubre de 2003, la Comisión expresó que dada la

gravedad del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra y la obligación de investigar, procesar, sancionar y reparar, los Estados deben cooperar a fin de evitar la impunidad de los perpetradores de estos crímenes. En esta tarea, los Estados deben considerar que los crímenes internacionales, aun cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo, el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones, siempre que en el Estado donde ocurrieron los hechos exista una voluntad efectiva de juzgarlos, así como recursos adecuados y eficientes para el juzgamiento de tales crímenes, y se garanticen las reglas del debido proceso a los presuntos responsables.

La Comisión espera que la Corte de Constitucionalidad guatemalteca y las demás instancias

del Estado de Guatemala, adopten las medidas necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para que los trágicos sucesos que ocurrieron durante el conflicto armado interno y que fueron calificados como actos de genocidio por la Comisión de Esclarecimiento Histórico sean debida y prontamente investigados, juzgados, y sancionados por la justicia guatemalteca o que se facilite, en su caso, la actuación de los órganos judiciales de terceros países que estén actuando en virtud del principio de la jurisdicción universal. Washington D.C., 3 de julio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 24/06

CIDH CELEBRA APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su satisfacción por la aprobación el 29 de junio de 2006, de la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

El instrumento aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoce el

derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, establece que deben dar su consentimiento a la explotación de los recursos naturales de sus tierras y limita las actividades militares sobre esos territorios. Además, reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como la preservación de sus valores culturales y de su identidad étnica, o la protección ante cualquier intento de expulsión de sus territorios ancestrales.

En el escenario interamericano, la Asamblea General de la OEA en 1989 solicitó a la CIDH la

preparación de un instrumento jurídico relativo a los derechos de los pueblos indígenas, instrumento que fue aprobado por la Comisión Interamericana en 1997 y se encuentra para la consideración del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Relatoría Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH continúa asesorando

al Grupo de Trabajo y considera que la Declaración aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, enriquecerá el debate en el seno de la OEA y constituirá el estándar mínimo en sus reflexiones.

La Comisión confía en que el referente de Naciones Unidas facilitará la pronta aprobación de la

Declaración en la OEA que contribuirá a proteger los derechos de los pueblos indígenas de las Américas.

Washington D.C., 3 de julio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 25/06

COMISIÓN INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS INFORMA SOBRE LAS AUDIENCIAS QUE SE CELEBRARÁN EN SU 125° PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informa que durante su 125º período extraordinario de sesiones a realizarse en Ciudad de Guatemala, celebrará las siguientes audiencias:

Martes 18 de julio de 2006:

9:00 am-1:00 pm: Petición presentada por el Estado de Nicaragua por supuestas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte del Estado de Costa Rica.

Miércoles 19 de julio de 2006: Grupo A:

09:00-10:00 am: Tratados de libre comercio y derechos humanos en Centroamérica 10:15-11:15 am: Situación de las mujeres privadas de libertad en Honduras 11:30-12:30 pm: Obstáculos en la investigación y sanción de violaciones de derechos humanos

en El Salvador 03:00-04:00 pm: Caso 12.517 Hermanas Mejía Ramírez y Caso 12.494 Hermanos Contreras

(El Salvador) 04:15-05:15 pm: Situación de los derechos sindicales en El Salvador

Grupo B: 09:00-10:00 am: Situación del derecho colectivo de propiedad de los pueblos indígenas

en Centroamérica 10:15-11:15 am: Situación de los medios de comunicación comunitarios en Centroamérica 11:30-12:30 pm: Violencia intrafamiliar o doméstica en Centroamérica 03:00-04:00 pm: Situación de derechos humanos de las comunidades campesinas e

indígenas en Honduras 04:15-05:15 pm: Situación de las personas afectadas por las concesiones de explotación

minera a cielo abierto en Centroamérica

Las audiencias serán públicas y se llevarán a cabo en el Hotel Camino Real.

La Comisión agradece al Gobierno de Guatemala por la cooperación y facilidades brindadas para la organización de tales audiencias así como a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil solicitantes. Washington, D.C., 12 de julio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 26/06

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PREOCUPADA POR PROYECTO DE LEY DE

COOPERACION INTERNACIONAL DE VENEZUELA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por algunas disposiciones del “Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional” que está siendo discutido por la Asamblea Legislativa de la República Bolivariana de Venezuela. Dichas normas, de ser aprobadas, podrían generar obstáculos a la conformación, independencia y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.

Con base en el artículo 41 de la Convención Americana, que faculta a la Comisión para

formular recomendaciones a los Estados miembros de la OEA en materia de adopción de medidas destinadas a fomentar el respeto a los derechos humanos en el marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, la CIDH solicitó al Estado venezolano información sobre el proyecto y se ofreció a prestar asesoría sobre los estándares interamericanos de protección que puedan enriquecer las discusiones de la Asamblea Nacional. En su respuesta el Estado informó sobre los objetivos de la iniciativa legislativa y adjuntó una copia del proyecto.

La Comisión observa que la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el

amplio margen de discrecionalidad que le otorga a las autoridades encargadas de reglamentar la ley, genera el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.

La Comisión recuerda su recomendación dirigida a los Estados en su Informe sobre la Situación

de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, publicado el 7 de marzo de 2006, en el sentido de “abstenerse de promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento”. De acuerdo con las disposiciones del artículo 16 de la Convención Americana, las restricciones al derecho de asociación deben estar estrictamente previstas por la ley y deben ser aquellas necesarias en una sociedad democrática.

El proyecto en discusión establece, entre otros, que la inscripción de las organizaciones no

gubernamentales en el “Sistema Integrado de Registro” es “obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países”. La Comisión destaca que un sistema de registro que busque promover la transparencia no necesariamente riñe con los estándares internacionales. Sin embargo, contravienen dichos estándares aquellas leyes que confieren a las autoridades facultades discrecionales para autorizar la constitución y funcionamiento de las organizaciones a través de los registros de inscripción. La Comisión considera que la norma antes citada pudiera ser interpretada en el sentido de que sólo las organizaciones aceptadas en el Sistema Integrado de Registro pueden desarrollar sus actividades.

Preocupa a la Comisión que este registro impida o entorpezca las actividades y fuentes de

financiamiento de las organizaciones no gubernamentales, cuyo papel independiente ha sido fundamental para el fortalecimiento de la democracia venezolana.

La Comisión invita al Estado a que implemente las recomendaciones sobre la materia

contenidas en el Informe sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas.

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En particular, a que asegure que cualquier disposición legislativa que regule el procedimiento de inscripción de organizaciones no gubernamentales en los registros públicos no se convertirá en una autorización previa o permiso obligatorio para la realización de las actividades de dichas organizaciones.

Asimismo, preocupa a la Comisión las posiciones expresadas por algunos legisladores, quienes

durante el debate del proyecto de ley, según fuentes oficiales, manifestaron que la intención de dicho proyecto sería “enfrenta[r] a las ONG disfrazadas”, las cuales serían “las organizaciones golpistas de siempre, son 72 organizaciones en total, la mayoría buscando prensa”. Adicionalmente, se expresó que esta ley sería un “golpe certero […] a esas ONG disfrazadas, porque en verdad son organizaciones terroristas, preparadas para dar el zarpazo”.

La Comisión espera que en caso de sancionarse una ley, ésta se adecue a los estándares

establecidos en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y específicamente aquellos delineados en el Informe sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de las Américas. En este sentido, la Comisión, dentro del marco de sus competencias, ofrece su asesoramiento con el fin de contribuir en el desarrollo de leyes y preceptos desde una perspectiva de respeto de los derechos humanos.

Ciudad de Guatemala, 19 de julio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 27/06

COMISIÓN INTERAMERICANA EXHORTA AL CIERRE INMEDIATO DE GUANTÁNAMO La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 125º período extraordinario de

sesiones celebrado en Guatemala, aprobó la Resolución Nº 2/06, mediante la cual exhorta al cierre inmediato del centro de detención de Guantánamo; a transferir a los detenidos respetando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; a investigar, juzgar y castigar toda instancia de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante que pueda haber ocurrido; y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los detenidos tengan acceso a un proceso justo y transparente ante una autoridad imparcial e independiente.

RESOLUCIÓN Nº 2/06

Sobre las Medidas Cautelares sobre los detenidos en Guantánamo El 12 de marzo del 2002, aproximadamente dos meses después de que Estados Unidos empezó a transferir a las personas capturados durante la operación militar estadounidense en contra del régimen Talibán en Afganistán y de la organización terrorista Al-Qaeda a su base naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los detenidos en Guantánamo, solicitando a Estados Unidos “adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos en Guantánamo”. La Comisión consideró que, a falta de determinación sobre el status legal, los derechos fundamentales y no derogables de los detenidos no están siendo reconocidos ni garantizados por Estados Unidos. Desde ese entonces, la Comisión ha sostenido tres audiencias en relación con las medidas cautelares y ha reiterado las medidas a Estados Unidos en cuatro ocasiones diferentes. Más aún, la Comisión amplió las medidas en respuesta a información según la cual podrían existir actos de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante a los detenidos, o bien transferirse a los detenidos a jurisdicciones donde podrían ser víctimas de tortura. En particular, la Comisión solicitó a Estados Unidos tomar todas las medidas necesarias para investigar de manera completa e imparcial, juzgar y castigar todos los indicios de tortura u otras violaciones de las que han podido ser víctimas los detenidos en Guantánamo, así como también respetar el principio de “non-refoulment” protegido por la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. A pesar de este extenso procedimiento, la Comisión no ha recibido información indicando que Estados Unidos haya cumplido con las recomendaciones de la Comisión. Estados Unidos ha manifestado, entre otros, que la CIDH no tiene jurisdicción debido a que el régimen aplicable a esta materia es el derecho internacional humanitario y no el derecho internacional de los derechos humanos. De tal manera, transcurridos cuatro años desde que la Comisión otorgó estas medidas cautelares, el status legal de los detenidos sigue siendo desconocido y continúa incierto si se han llevado a cabo investigaciones independientes respecto de las alegaciones de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante a los detenidos en la Bahía de Guantánamo, o qué medidas se han adoptado para garantizar que los detenidos no sean transferidos a jurisdicciones donde podrían ser víctimas de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo, es de conocimiento de la Comisión el informe de los expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de febrero del 2006 que critica la situación en Guantánamo y exhorta a Estados Unidos a cerrar dicho centro de detención lo antes posible, así como también el informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas de mayo del 2006 que hace recomendaciones similares.

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Finalmente, la Comisión toma nota de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los

Estados Unidos de 30 de junio de 2006 en el caso Hamdan v. Rumsfeld en la cual la Corte condena las comisiones militares que Estados Unidos propuso para juzgar a los detenidos en Guantánamo, en base a que dichas comisiones no satisfacen las condiciones mínimas establecidas en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra. La Comisión además ha tomado conocimiento del Memorando de seguimiento del Departamento de Defensa de fecha 7 de julio de 2006.

En vista de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resuelve:

1. DETERMINAR que la negativa de los Estados Unidos a dar efecto a las medidas cautelares de

la Comisión ha provocado un daño irreparable a los derechos fundamentales de los detenidos en Guantánamo, incluyendo su derecho a la libertad y su derecho a la integridad personal.

2. EXHORTAR a Estados Unidos al cierre inmediato del centro de detención en Guantánamo. 3. EXHORTAR a Estados Unidos a transferir a los detenidos de Guantánamo mediante un proceso

plenamente acorde con las normas de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

4. EXHORTAR a Estados Unidos a tomar las medidas necesarias para asegurar que cualquier detenido que corra el riesgo de ser víctima de cualquier tipo de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, tenga acceso a un examen adecuado e individualizado de sus circunstancias a través de un proceso justo y transparente ante una autoridad imparcial e independiente. Asimismo, en caso de que existan razones suficientes para considerar que un detenido puede ser víctima de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante, el Estado debe asegurar que el detenido no será transferido y no invocarán garantías diplomáticas con el fin de soslayar las obligaciones del Estado conforme al principio de no devolución..

5. EXHORTAR a Estados Unidos a cumplir su obligación de investigar, juzgar y castigar toda instancia de tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante que pueda haber ocurrido en el centro de detención de Guantánamo, incluso en caso de que dicho centro de detención sea cerrado.

Washington, D.C., 28 de julio de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 28/06

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SE PRONUNCIA SOBRE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL REFERIDA AL ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA LEY DE

JUSTICIA Y PAZ EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo público hoy un pronunciamiento

sobre el alcance y aplicación de la Ley 975 de 2005, mejor conocida como Ley de Justicia y Paz, a la luz de la decisión adoptada por la Corte Constitucional de la República de Colombia, cuyos fundamentos fueron publicados recientemente.

En su pronunciamiento, la CIDH analiza los aspectos principales de la decisión de la Corte Constitucional que declara la Ley de Justicia y Paz constitucional en forma global, establece condiciones para su debida interpretación y a la vez declara inexequibles algunas de sus cláusulas. Asimismo, la CIDH llama a las instituciones del Estado a que den estricto cumplimiento a la decisión de la Corte y formula recomendaciones destinadas a fortalecer los mecanismos disponibles para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto que ha afectado a Colombia durante más de cuatro décadas.

La Ley de Justicia y Paz establece beneficios penales a favor de miembros de grupos armados ilegales involucrados en la comisión de graves crímenes contra la población civil durante el conflicto armado, que hayan acordado deponer sus armas. El pronunciamiento de la CIDH destaca que la decisión de la Corte Constitucional mejora de manera sustancial el balance originalmente establecido en la Ley de Justicia y Paz entre el sistema de incentivos legales para la desmovilización a través de la morigeración de penas, y los principios de verdad, justicia y reparación que hacen parte de las obligaciones internacionales del Estado. La sentencia de la Corte Constitucional precisa los requisitos a cumplir por los desmovilizados que han depuesto las armas a fin de acceder a la pena alternativa reducida, así como para preservarla en el futuro, sin exponerse a su revocación. La sentencia desincentiva el ocultamiento de información y promueve que las confesiones sean veraces y completas. También mejora las condiciones para que la Fiscalía pueda investigar adecuadamente los hechos, y amplía la posibilidad de que las víctimas del conflicto puedan participar en los procedimientos y obtener reparación.

La CIDH resalta la importancia de la sentencia como herramienta esencial para que el marco legal adoptado por el Estado a fin de juzgar a los desmovilizados responsables por la comisión de crímenes durante el conflicto, pueda ser implementado en concordancia con las obligaciones internacionales del Estado. En este sentido, las entidades encargadas de implementar la ley –la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, los Tribunales de Justicia y Paz, el ministerio público y la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación— tienen un rol vital a la hora de interpretar esta normativa, y asegurar la debida administración de justicia a fin de que los beneficios penales otorgados a los desmovilizados no constituyan una mera concesión gratuita de justicia, sino que cumplan con el objetivo genuino de operar como incentivo para la paz, la búsqueda de la verdad y la debida reparación a las víctimas del conflicto.

En su pronunciamiento, la CIDH recomienda a las autoridades del Estado colombiano que hagan cumplir de manera rigurosa los requisitos que condicionan el acceso a la pena atenuada y a su preservación; contribuyan al desarrollo uniforme de investigaciones diligentes y exhaustivas de los graves crímenes cometidos, a fin de que la imposición de las sanciones reducidas resulte de la obtención plena de la verdad; y adopten las medidas necesarias para asegurar la reparación de las víctimas del conflicto y la restitución de bienes inmuebles.

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El texto completo del pronunciamiento de la Comisión Interamericana se encuentra disponible

en el portal de Internet de la CIDH. Washington D.C., 1° de agosto de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 29/06

LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DE LA CIDH REALIZA UNA VISITA A LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisionado Florentín Meléndez, llevará a cabo una visita a la República Dominicana del 8 al 12 de agosto de 2006.

La visita se realizará por invitación del Gobierno de la República Dominicana con el objetivo de

verificar la situación de las personas privadas de la libertad en distintas cárceles del país y mantener reuniones con autoridades del Estado dominicano y organizaciones de la sociedad civil que tienen relación con el tema, así como realizar actividades de carácter promocional sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La CIDH agradece la cooperación y facilidades que ha brindado el Gobierno de la República

Dominicana y las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su visita. Washington D.C., 8 de agosto de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 30/06 LA RELATORÍA SOBRE DERECHOS DE LA MUJER DE LA CIDH CELEBRA LA ADOPCIÓN EN BRASIL DE UNA LEY ESPECÍFICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y FAMILIAR

La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer (Relatoría) de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) celebra la adopción de Brasil el pasado 7 de agosto de 2006 de la Ley 11.340, la cual comprende un conjunto de acciones estatales destinadas a prevenir, investigar, y sancionar la violencia doméstica y familiar contra la mujer y sus diferentes manifestaciones. La Relatoría reconoce la adopción de esta ley, llamada la Ley Maria da Penha, como un paso de primordial importancia para lograr el cabal cumplimiento de las recomendaciones emitidas al Estado brasileño en la decisión de la CIDH de Maria da Penha Maia Fernandes y de los principios consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la “Convención de Belém do Pará”.

El caso de Maria da Penha Maia Fernandes, presentado por una víctima de violencia doméstica

en Brasil al convertirse en parapléjica como consecuencia del abuso físico y los atentados de homicidio perpetrados por su esposo, destacó la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia doméstica. Igualmente, la Convención de Belém do Pará dentro del sistema interamericano es reflejo de una preocupación uniforme a través del Hemisferio de la seriedad y gravedad del problema de la violencia contra la mujer, su relación con la discriminación históricamente sufrida por la mujer y la necesidad de adoptar estrategias comprehensivas para prevenir, sancionar y erradicarla, incluyendo la violencia que ocurre dentro de la familia o unidad doméstica.

La Relatoría reconoce el proceso participativo que conllevó la elaboración del contenido de esta

ley, incluyendo la presencia fundamental de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa y protección de los derechos de las mujeres. La Relatoría celebra la adopción de esta ley y exhorta al Estado brasileño a continuar adoptando medidas para facilitar su implementación efectiva, incluyendo el diseño de políticas públicas multisectoriales y preventivas, una reglamentación pertinente, asignaciones de recursos apropiadas para hacer sus contenidos una realidad, y medidas de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos. Washington, D.C. 11 de agosto de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 31/06

CIDH ANUNCIA SESIONES ORDINARIAS EN OCTUBRE DE 2006

El 126º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se celebrará en Washington, D.C. del 16 al 27 de octubre de 2006. Durante las sesiones, la CIDH considerará peticiones, casos, medidas cautelares e informes temáticos y generales sobre derechos humanos.

La Comisión Interamericana destinará los días 18, 19, 20, 23 y 24 a la celebración de

audiencias y reuniones de trabajo. Conforme al artículo 62 del Reglamento de la CIDH, se recibirán solicitudes de audiencia para este período ordinario de sesiones hasta el 6 de septiembre de 2006.

Washington, D.C., 25 de agosto de 2006

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AVISO DE PRENSA Nº 32/06

INVITACIÓN A PERIODISTAS A REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE EL 126º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará su 126º período ordinario de sesiones entre el 16 y el 27 de octubre próximos, en Washington D.C. Se invita a los medios de comunicación a una reunión informativa con el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton. Qué: Reunión informativa sobre el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH Quién: Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton Cuándo: Miércoles, 11 de octubre a las 11:00 horas Dónde: Secretaría General de la OEA

Biblioteca de la CIDH “Rómulo Gallegos” (5to. piso) 1889 F St., NW, Washington, DC.

Se servirá un refrigerio al término de la reunión. Favor confirmar su asistencia y dirigir sus consultas a María Isabel Rivero, teléfono (202) 458-

3796, correo electrónico [email protected] Washington D.C., 6 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 33/06

CIDH CELEBRA RATIFICACIÓN POR PARTE DE BOLIVIA DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la ratificación Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por parte de la República de Bolivia. La ratificación de los instrumentos de derechos humanos, constituye un paso fundamental hacia la protección de los habitantes del Hemisferio.

En este sentido, la CIDH manifiesta su reconocimiento y satisfacción ante la ratificación por parte de Bolivia el día de ayer, que constituye un paso importante hacia la universalización del sistema interamericano y le otorga a este país un nuevo instrumento para la protección de los derechos económicos sociales y culturales. Washington D.C., 6 de octubre de 2006 Washington D.C., 6 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 34/06

AUDIENCIAS DEL 126º PERIODO DE SESIONES DE LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa el calendario de las audiencias públicas que tendrán lugar durante su 126º período ordinario de sesiones, a celebrarse entre el 16 y el 27 de octubre próximos, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), 1889 F Street, NW, Washington, DC. Algunas audiencias fueron solicitadas por los Estados, pero la mayoría fueron solicitadas por los peticionantes. Habrá audiencias temáticas sobre situaciones generales de derechos humanos en la región, y otras que versarán sobre cuestiones de admisibilidad, fondo, solución amistosa y seguimiento de casos y de peticiones que se encuentran en trámite ante la CIDH.

Favor dirigir consultas de prensa a María Isabel Rivero, teléfono (202) 458-3796, correo electrónico [email protected]. Miércoles 18 de octubre de 2006 3:30 a 5:30 p.m. – Petición interestatal No. 1/06 – Nicaragua c. Costa Rica: El Estado de Nicaragua demanda a Costa Rica por presuntas actitudes discriminatorias en perjuicio de nicaragüenses residentes en Costa Rica. Jueves 19 de octubre de 2006 9:00 a 10:00 a.m. – Petición de la Asociación de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social alega que la reforma del sistema de pensiones en Perú es violatoria de sus derechos económicos. 10:00 a 11:00 a.m. – Caso en que Jorge Mufarech Nemy alega que no se le permitió registrarse como candidato en elecciones en Perú como consecuencia de una supuesta “persecución política”. 11:15 a.m. a 12:15 p.m. – Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Perú. 12:15 a 1.15 p.m. – Plan Nacional de Derechos Humanos de Perú, sobre acuerdo de asistencia técnica de la CIDH al Estado peruano. 3:00 a 4:00 p.m. – Caso sobre personas afectadas por el VIH/SIDA en Guatemala. 4:00 a 4:45 p.m. – Proceso de creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guatemala. 5:00 a 5:45 p.m. – Situación de los adolescentes ante la violencia en Guatemala. 5:45 a 6:45 p.m. – Situación general de los derechos de las mujeres indígenas en las Américas (Argentina, Colombia, Canadá y México). 9:00 a 10:30 a.m. – Situación general de los derechos humanos en Venezuela. (Solicitada por el Estado).

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10:45 a 11:30 a.m. – Situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. 11:30 a.m. a 12:15 p.m. – Situación general de institucionalidad y garantías en Venezuela. 12:30 a 1:15 p.m. – Situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela. 3:00 a 4:00 p.m. – Caso “Castelinho”, en que los peticionarios alegan que fueron ejecutados doce miembros del Primer Comando de la Capital en una emboscada el 5 de marzo de 2002. 4:15 a 5:15 p.m. – Trabajo esclavo en Brasil. 5:15 a 6:15 p.m. – Caso sobre una explosión de una fábrica de fuegos artificiales en Bahía, Brasil, en que murieron 64 empleados. Viernes 20 de octubre de 2006 9:00 a 10:00 a.m. – Caso “María Salvador Chiriboga y otros”, en que los peticionarios alegan violación al derecho de propiedad por la expropiación de sus terrenos en Quito, Ecuador. (Solicitada por el Estado). 10:15 a 11:15 a.m. – Caso “Jorge E. Herrera Espinoza y otros”, sobre presunta detención arbitraria y tortura de cuatro extranjeros en un operativo policial antinarcóticos en Ecuador. 11:15 a 12:15 a.m. – Caso de Hossein Alikhani, quien alega haber sido arrestado ilegalmente en 1992 por agentes encubiertos de Estados Unidos. 12:15 a 1:00 p.m. – Situación de niños que viven en hogares y casas de seguridad en Jamaica. Lunes 23 de octubre de 2006 9:00 a 9.45 a.m. – Situación general de las mujeres en Ciudad Juárez, México. (Solicitada por el Estado). 10:00 a 10:45 a.m. – Situación general de derechos humanos en Oaxaca, México. 11:00 a 11:45 a.m. – Actuación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSSP), México. 12:00 a 1:00 p.m. – Los peticionarios alegan que las políticas agrarias en Chiapas, México, tuvieron un impacto negativo sobre grupos indígenas y campesinos. 3:00 a 4:00 p.m. – Petición “Braulio Paredes Núñez”, en que la familia de un joven asesinado en México alega irregularidades en la investigación. 4:15 a 5:15 p.m. – Caso de dos ecologistas, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, que alegan haber sido detenidos, torturados y apresados en México. 5:30 a 6:30 p.m. – Situación de violencia contra la mujer en la República Dominicana. 9:00 a 9:45 a.m. – Implementación de las recomendaciones de la CIDH en los países andinos. 10:00 a 11:00 a.m. – Audiencia que forma parte del monitoreo que la CIDH realiza del proceso de desmovilización de grupos paramilitares en Colombia.

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11:15 a 12:15 a.m. – Ejecuciones extrajudiciales y política de seguridad democrática en Colombia. 12:30 a 1:15 p.m. - Situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el Cauca, Colombia. 3:00 a 4:00 p.m. – Petición sobre el asesinato en Colombia del líder comunitario afro-descendiente Orlando Valencia, beneficiario de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana. 4:15 a 5:15 p.m. – Caso en que los peticionarios alegan el asesinato masivo de miembros del partido político “Unión Patriótica”. 5:30 a 6:30 p.m. – Caso en que se alega detención, tortura y ejecución extrajudicial de Omar Zúñiga Vásquez, por parte del Ejército de Colombia. Martes 24 de octubre de 2006 9:00 a 9:45 a.m. – Situación general de los derechos humanos en Chile. 9:45 a 11:15 a.m. – Caso “Hermanos Contreras”, sobre tres niños desaparecidos durante la guerra en El Salvador. 11:30 a.m. a 12:30 p.m. – Caso “Hermanos Peirano Basso”, en que los peticionarios, propietarios de un banco en Uruguay, alegan violación al debido proceso. 12:30 a 1:15 p.m. – Situación de los derechos de la niñez en Uruguay. 3:00 a 3:30 p.m. – Caso “Rodolfo Correa Belisle”, en que el peticionario y el gobierno argentino están avanzando en una solución amistosa. (Solicitada por el Estado y los peticionarios). 3:45 a 4:45 p.m. – Caso sobre el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de 1994 en Argentina. (Solicitada por el Estado y los peticionarios). 4:45 a 5:30 p.m. – Situación de las mujeres privadas de libertad en Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. 9:00 a 10:00 a.m. – Caso en que el peticionario, Gran Jefe Michael Mitchell de la nación Mohawk, alega violación del derecho a la cultura por parte del Estado de Canadá. 10:15 a 11:00 a.m. – Situación de derechos humanos de los habitantes de la frontera entre Ecuador y Colombia, en que los peticionarios (organizaciones de ambos países) informarán sobre el impacto del conflicto armado y las fumigaciones de cultivos ilegales en la zona fronteriza. 11:00 a 11:45 a.m. – Situación general de derechos humanos en Cuba. 12:00 a 12:45 p.m. – Situación general de los derechos humanos en Haití. 3:00 a 3:45 p.m. – Situación de los derechos de las mujeres en Haití. 4:00 a 4:45 p.m. – Derechos de las mujeres en las Américas y tendencias jurisprudenciales. 5:00 a 5:45 p.m. - Derechos humanos y marco legal para las protestas pacificas en las Américas. Washington, 11 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 35/06

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES DE BOLIVIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación

por la situación en las cárceles de Bolivia.

Conforme se ha informado a la CIDH, en los últimos días aproximadamente 8000 personas privadas de libertad de ambos sexos, internos en los 19 centros penitenciarios de Bolivia han entrado en huelga reclamando, entre otros, el cumplimiento del nuevo Código de Procedimiento Penal con el fin de agilizar el tramite de sus procesos judiciales. Entre las medidas de reclamo adoptadas se han reportado situaciones de enterramiento hasta el cuello, ayunos voluntarios de mujeres junto a sus hijos, crucifixiones, extracción de sangre y cosida de la boca.

En vista de la gravedad de esta información, la Comisión Interamericana hace un llamado al Estado de Bolivia con el fin de que extreme todas las medidas a su alcance para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad desde el respeto a los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia. Washington D.C., 19 de octubre de 2006

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AVISO DE PRENSA

N° 36/06

INVITACIÓN A PERIODISTAS A CONFERENCIA DE PRENSA SOBRE EL 126º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) invita a los medios de comunicación a una conferencia de prensa con el Presidente de la CIDH, Evelio Fernández Arévalos, y el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton. Se informará sobre el 126º período ordinario de sesiones que comenzó el 16 de octubre y que culminará el 27 de octubre. Qué: Conferencia de prensa sobre el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH Quién: Presidente de la CIDH, Evelio Fernández Arévalos

Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton Cuándo: Viernes, 27 de octubre a las 11:00 horas Dónde: Secretaría General de la OEA

Salón Rubén Darío, Piso 8 1889 F St., NW, Washington, DC.

Favor confirmar su asistencia y dirigir sus consultas a María Isabel Rivero, teléfono (202) 458-

3796, correo electrónico [email protected] Washington D.C., 26 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 37/06

CIDH OBSERVA AVANCES Y DESAFIOS EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa sobre las actividades

desarrolladas durante su 126º período ordinario de sesiones, en que se constató la existencia de avances y la persistencia de desafíos en el respeto a los derechos humanos en las Américas. Durante las dos semanas de sesiones que hoy culminan se desarrolló un intenso programa de trabajo, dedicado principalmente al estudio y revisión de peticiones y casos referentes a distintos Estados del Hemisferio. Los informes aprobados incluyen 21 de admisibilidad, once de inadmisibilidad, 16 sobre el fondo, dos de solución amistosa y cuatro de archivo. La Comisión Interamericana celebró 48 audiencias sobre casos y peticiones individuales pendientes, y sobre situaciones generales de derechos humanos en varios Estados del Hemisferio. Asimismo, el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, presentó el “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas”.

La CIDH está integrada por Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro,

Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; y los Comisionados Clare K. Roberts,5 Freddy Gutiérrez, Paolo Carozza y Víctor Abramovich. El Secretario Ejecutivo de la CIDH es Santiago A. Canton.

Avances

La CIDH ha constatado importantes avances recientes en materia de derechos humanos. En

materia de derechos políticos y ejercicio de la democracia, es de destacar que hubo elecciones presidenciales en 12 países de la región en el último año, lo que representa una importante señal de estabilidad. La CIDH espera que se siga avanzando en la profundización de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

La Comisión Interamericana expresa su satisfacción por las declaraciones de la Presidenta de

Chile en el sentido de que el Estado cumplirá con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la no aplicabilidad de la ley de amnistía por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. Asimismo, la Comisión expresa su satisfacción por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Argentina para el cumplimiento de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la grave situación por la que atraviesa el sistema penitenciario en la provincia de Mendoza y que puede constituir además un paso positivo hacia el efectivo cumplimiento de dichas medidas. Bolivia ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Brasil verificó un avance considerable en la adecuación de su legislación interna a las normas internacionales de derechos humanos en virtud de la sanción de la Ley de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer, conocida con el nombre de “Lei Maria da Penha”, que mejora los mecanismos de protección para las víctimas, ley que fue adoptada en atención a las recomendaciones de la CIDH en el caso del mismo nombre. Otro importante ejemplo de aplicación de normas internacionales de derechos humanos a la normativa interna es la resolución del Tribunal Constitucional de Ecuador de 23 de octubre de 2006 en virtud de la cual se declara inconstitucional la llamada “detención en firme” (figura utilizada para prorrogar la detención preventiva más allá del límite permitido por la Constitución) y se recomienda al Congreso Nacional que adecue en forma urgente el

5 El Comisionado Clare K. Roberts no pudo participar de este período de sesiones por razones de fuerza mayor,

conforme lo notificó de manera oportuna al Presidente.

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Código de Procedimiento Penal según los efectos del citado fallo; la resolución incluyó entre sus consideraciones el informe de la CIDH sobre los derechos humanos en dicho país publicado en 1997. Asimismo, la CIDH señala que la inauguración en República Dominicana de nuevos centros penitenciarios ha mejorado la situación de un importante número de personas privadas de libertad. Riesgos y desafíos

La Comisión Interamericana constató que continúan los desafíos en la observancia y el

fomento del respeto a los derechos humanos fundamentales en el Hemisferio. Un complejo tema que la Comisión sigue con especial interés es el de la relación entre la seguridad ciudadana y los derechos humanos en el continente. En efecto, los habitantes de la región siguen enfrentando amenazas a su seguridad derivadas del terrorismo, las drogas, el tráfico de personas, la violencia de pandillas y los delitos comunes. Al responder a estas amenazas, los Estados deben implementar políticas públicas acordes con su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. La Comisión reafirmó su compromiso de elaborar un estudio hemisférico sobre la relación entre seguridad ciudadana y derechos humanos. El tema ha sido tratado en numerosas audiencias en distintos períodos de sesiones y es motivo de atención de este órgano a través del sistema de casos y peticiones individuales, medidas cautelares, y visitas de trabajo y de investigación in loco.

Las fallas y deficiencias en el respeto a los derechos humanos en el continente tienen una

incidencia especialmente negativa sobre los integrantes de los sectores más vulnerables. La falta de vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales agrava este preocupante cuadro en que persisten altos índices de desnutrición, un limitado e insuficiente acceso a la salud y la educación, y niveles de vida inadecuados. La Comisión discutió en este período de sesiones un primer borrador sobre una propuesta de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales y encomendó al Comisionado Victor Abramovich la revisión de este documento y el seguimiento a este proceso.

La Comisión Interamericana sigue atentamente la situación del respeto a los derechos

humanos en todos los Estados miembros, con especial atención a la situación en Colombia, Cuba, Haití y Venezuela.

Colombia

La Comisión recibió información sobre ejecuciones extrajudiciales contra civiles perpetradas por miembros de la Fuerza Pública y la existencia de patrones de detención ilegal, fraude, ocultamiento de prueba, e impunidad mediante el empleo de la justicia penal militar. También recibió la visita del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien presentó información sobre las medidas implementadas por ese órgano judicial a fin de abordar problemáticas tales como las colisiones de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y castrense y la implementación de la llamada “Ley de Justicia y Paz”, entre otras. En ambos casos, la Comisión expresó su preocupación por el empleo de la justicia penal militar para investigar y juzgar crímenes perpetrados por miembros de la fuerza pública.

Asimismo, la Comisión recibió información sobre el proceso de desmovilización de los grupos

armados ilegales, la implementación de su marco normativo, y los fenómenos de rearme, reagrupación o cambio de denominación de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tras su desmovilización. Según ha señalado la CIDH, el proceso emprendido a fin de desactivar a los actores del conflicto armado en Colombia requiere de medidas que garanticen la no-repetición de crímenes perpetrados contra la población civil en violación del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido,

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administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA.

Cuba

Durante las audiencias, la Comisión recibió información sobre la situación de los niños y las

niñas en Cuba y sobre las condiciones de salud de algunos disidentes privados de libertad desde el año 2003. Como se ha expresado en reiteradas oportunidades, la Comisión considera que la falta de elecciones libres, justas, basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, en este período de sesiones la Comisión aprobó dos informes que se harán públicos próximamente: uno sobre el Caso 12.476 (Oscar Elías Biscet y otros), que se refiere a la violación de derechos fundamentales en perjuicio de 75 disidentes políticos privados de libertad desde 2003, y otro sobre el Caso 12.477 (Lorenzo Enrique Copello Castillo y otros), que aborda el juzgamiento a tres personas y la aplicación de la pena de muerte sin las debidas garantías procesales.

La Comisión reitera además que el embargo comercial impuesto contra Cuba desde hace más

de 40 años debe terminar porque esta sanción de carácter económico ha generado un grave impacto en el disfrute de los derechos económicos y sociales, y, en definitiva, quienes han sufrido sus consecuencias han sido los sectores más vulnerables de la población cubana.

Haití

La Comisión enfatizó la necesidad urgente de que el Estado garantice la seguridad de la

población haitiana en general y de los defensores de derechos humanos y otros grupos vulnerables, como mujeres y niños, en particular. Durante el período de sesiones, los defensores de derechos humanos de Haití expusieron su preocupación por la ola de violencia que continúa asolando al país debido, en gran parte, a que bandas armadas circulan con impunidad por Puerto Príncipe. Además describieron un empeoramiento de las condiciones socioeconómicas y la falta de acceso a servicios legales y a recursos legales efectivos por parte de las víctimas de la violencia, así como a servicios médicos adecuados, lo cual exacerba aún más la precaria situación. La Comisión también recibió información sobre el alto porcentaje de detenidos por largos períodos en forma preventiva, las pésimas condiciones carcelarias en la ciudad de Gonaive, y la impunidad reinante respecto de las violaciones a los derechos humanos, así como de los actos de intimidación contra el defensor de derechos humanos Evel Fanfan.

La Comisión expresa su satisfacción por el establecimiento reciente de una comisión nacional

con el mandato de implementar un plan de desarme de los grupos armados, y espera que desarrolle su labor en cumplimiento de los principios internacionales de derechos humanos. Los representantes del Estado invitaron a la Comisión a visitar el país a fin de dialogar respecto a sus necesidades de asistencia en el área de reforma judicial y fortalecimiento de la democracia. Venezuela

La Comisión recibió información durante las audiencias de que las defensoras y los defensores de derechos humanos que acuden a las audiencias ante la Comisión son objeto de campañas de desprestigio a su regreso al país, provenientes de funcionarios del Estado. A este respecto, la Comisión reitera enfáticamente que ninguna defensora o defensor de derechos humanos debe ser hostigado en razón de su trabajo, y mucho menos por la utilización de las herramientas e instancias que brinda el Sistema Interamericano. En este sentido, la Comisión hace un llamado a que las autoridades del Estado venezolano cumplan con las disposiciones del artículo 61 del Reglamento de la

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Comisión, a fin de asegurar que las personas que participan de los procedimientos ante los órganos del Sistema Interamericano no sean víctimas de hostigamiento e intimidación por esa causa.

La Comisión tuvo conocimiento del proceso constitucional de Consulta Pública convocado por

la Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional con relación al Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. En términos generales, la Comisión valora positivamente la apertura de estos procesos de participación en un Estado democrático; sin embargo, observa con preocupación que esta convocatoria contiene referencias que pueden ser interpretadas como resistencia a la participación de organizaciones que han ofrecido críticas sobre el contenido del proyecto. En virtud de ello, la Comisión solicita se tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por la CIDH con relación a este proyecto y que se garantice la participación efectiva de la sociedad civil.

Finalmente, la Comisión recibió información tanto del Estado como de diversas organizaciones

de derechos humanos sobre la situación carcelaria. Por una parte, el Estado presentó información referente a las políticas estatales dirigidas a controlar la situación de hacinamiento y violencia dentro de las cárceles, mientras que las organizaciones de la sociedad civil informaron sobre una escalada en los índices de muertos y heridos en los establecimientos penitenciarios en lo que va del año 2006. A este respecto la Comisión hace un llamado al Estado para que extreme todos sus esfuerzos para garantizar la vida e integridad personal de los privados de la libertad en Venezuela y simultáneamente desarrollar políticas efectivas de control de la violencia interna en los establecimientos carcelarios en apego al respeto a los derechos humanos. Próximos períodos de sesiones

A partir del presente año la Comisión Interamericana ha modificado el formato de sus períodos de sesiones. En lugar de dos períodos de sesiones anuales de tres semanas de extensión cada uno, la Comisión ha decidido de ahora en más celebrar tres períodos anuales de dos semanas cada uno. Además, la Comisión tiene previsto realizar un período extraordinario de sesiones en el territorio de otro Estado miembro. El próximo período ordinario de sesiones se celebrará del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007 en la sede de Washington, D.C. Washington, D.C., 27 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 38/06

CIDH PUBLICA LIBRO SOBRE DEMANDAS PRESENTADAS A LA CORTE INTERAMERICANA EN 2004

El Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Evelio Fernández

Arévalos, destacó hoy la importancia de promover de manera activa los beneficios del sistema interamericano de derechos humanos, “sobre todo a aquellos niveles donde hay mayor necesidad de protección”.

Durante una ceremonia que tuvo lugar en la Organización de los Estados Americanos (OEA), al concluir el último período ordinario de sesiones de la CIDH, el Presidente Fernández Arévalos anunció la publicación de dos volúmenes sobre demandas presentadas por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2004. Los libros fueron publicados gracias a una contribución especial de la Unión Europea (UE), destinada a fortalecer el acceso a la justicia en las Américas. Las publicaciones fueron entregadas a la señora Despina Manos, miembro de la delegación de la Comisión Europea en Washington.

Entre las actividades financiadas por la donación, que tuvo un monto total cercano a los 800 mil dólares, se incluyen la realización de visitas in loco a seis países de la región, en 2004 y 2005, la realización de cuatro informes y la creación de una base de datos de casos y peticiones. El proyecto desarrollado con el auspicio de la Unión Europea ha apoyado también el trabajo de litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la creación de un Grupo de Corte que ha significado uno de los cambios estructurales más importante en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión en los últimos años. El trabajo de litigio de la Comisión incluye la presentación de casos contenciosos y medidas provisionales, así como el seguimiento correspondiente.

Fernández Arévalos señaló que, a través de este proyecto, la CIDH “pudo reforzar sus

mecanismos de visitas, informes y presentación de casos a la Corte Interamericana para contribuir a lograr promover el acceso a la justicia, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de las instituciones democráticas en las Américas, mediante la adecuación de leyes y prácticas a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, así como la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos”.

El proyecto también contribuyó a una mayor utilización del sistema interamericano de derechos humanos, explicó Fernández Arévalos, en la medida en que elevó el perfil del trabajo que realiza la CIDH. Dijo que el número de peticiones ingresadas a la Comisión se duplicó en cinco años, de 658 en 2000 a 1.330 en 2005.

Al presentar los nuevos tomos a la señora Manos, Fernández Arévalos resaltó la importancia del apoyo que la CIDH recibe de fuentes externas, que constituye el 44% de su presupuesto. Washington D.C., 27 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA N° 39/06

CIDH URGE AL PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL FIN DE LA VIOLENCIA EN OAXACA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda

preocupación por los hechos violentos registrados estos últimos días en el Estado de Oaxaca, México, y lamenta que como consecuencia hayan muerto varias personas y otras hayan resultado heridas. La Comisión Interamericana ha recibido información acerca de personas que habrían sido detenidas presuntamente por fuerzas policiales, de las cuales se ignora su paradero.

La Comisión Interamericana recuerda a los Estados su obligación de garantizar la seguridad pública de la población y el Estado de Derecho dentro del pleno respeto a los derechos humanos. La Comisión urge a las autoridades a adoptar todas las medidas necesarias para resolver la grave situación que afecta la seguridad ciudadana de Oaxaca dentro de un pleno respeto a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH hace un especial llamado a investigar y determinar a la brevedad la ubicación de todas las personas detenidas, y a asegurar el pleno respeto a sus derechos humanos.

La Comisión ha seguido con detenimiento el conflicto en Oaxaca desde hace varios meses, y celebró en su último período de sesiones una audiencia pública, con participación de organizaciones de la sociedad civil y del Estado mexicano. Tomando en cuenta esta delicada situación, y los meses de conflicto que la precedieron, la Comisión hace un llamado a todos los sectores, a promover un proceso de diálogo que permita la resolución de este conflicto en el contexto de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos. Washington, D.C., 31 de octubre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 40/06

CIDH NOTIFICA DOS INFORMES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó hoy al Gobierno de Cuba y a los peticionarios dos informes de fondo cuya publicación fue aprobada durante el 126º período ordinario de sesiones. Se trata de los Informes Nº 67/06 del Caso 12.476 (Oscar Elías Biscet y otros), que refiere a la violación de derechos fundamentales en perjuicio de 79 disidentes políticos privados de libertad desde 2003 y el Informe Nº 68/06 del Caso 12.477 (Lorenzo Enrique Copello Castillo y otros), sobre el juzgamiento y la aplicación de la pena de muerte en 2003 a tres personas sin las debidas garantías procesales. Ambos informes fueron aprobados por mayoría, con el voto disidente del Comisionado Freddy Gutiérrez.

En respuesta a las solicitudes de información requeridas por la CIDH al Estado de Cuba a través de la Sección de Intereses en Washington, el gobierno manifestó que la Comisión Interamericana no tiene competencia legal, ni la Organización de los Estados Americanos (OEA) autoridad moral, para juzgar el disfrute de los derechos humanos en Cuba. Los plazos establecidos en el reglamento de la CIDH vencieron ampliamente sin que el Estado controvirtiera los hechos expuestos en las denuncias. Caso 12.477 – Violación de derechos humanos de tres personas ejecutadas

El Caso 12.477 se inició en octubre de 2003 con una petición contra el Estado de Cuba por juzgar y condenar a muerte sin las debidas garantías procesales y después ejecutar a Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac. En los juicios, que se llevaron a cabo del 5 al 8 de abril de 2003, fueron acusados de haber secuestrado un trasbordador con 40 personas a bordo el 2 de abril de 2003 con la intención de viajar a Estados Unidos. La Comisión concluyó que el Estado de Cuba violó los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en perjuicio de Copello Castillo, Sevilla García y Martínez Isaac por juzgarlos y condenarlos sin las debidas garantías procesales y posteriormente ejecutarlos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó al Estado de Cuba adoptar las medidas necesarias para adecuar las leyes, procedimientos y prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos. En particular, recomendó la reforma de la legislación penal con el objeto de asegurar el derecho de justicia y el derecho de proceso regular, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial. Asimismo, la CIDH recomendó al Estado reparar a los familiares de las víctimas por el daño material e inmaterial sufrido, y adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos. Caso 12.476 – Violación de derechos fundamentales de disidentes políticos

En septiembre y octubre de 2003 fueron presentadas dos peticiones contra el Estado de Cuba por la violación a los derechos de 79 disidentes, opositores, activistas de derechos humanos y periodistas independientes arrestados en marzo de 2003.

La CIDH recomendó al Estado de Cuba ordenar la liberación inmediata e incondicional de las víctimas de este caso, declarando nulas las condenas en su contra por haberse basado en leyes que imponen restricciones ilegítimas a sus derechos humanos, y adecuar sus leyes, procedimientos y

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prácticas a las normas internacionales sobre derechos humanos. En particular, la Comisión recomendó al Estado de Cuba derogar la Ley No. 88 y el artículo 91 del Código Penal, así como iniciar un proceso de reforma a su Constitución Política con miras a asegurar la independencia del Poder Judicial y el derecho a la participación en el gobierno. Además, la CIDH recomendó al Estado reparar a las víctimas y sus familiares por el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos. Washington, D.C., 1º de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA N° 41/06

CIDH APRUEBA REFORMAS A SU REGLAMENTO Y ESTABLECE NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA DESIGNACIÓN DE RELATORES ESPECIALES

En su 126º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

aprobó reformas a su reglamento y normas de procedimiento para la designación de Relatores especiales.

A continuación se transcriben los artículos del reglamento de la Comisión que han sido reformados, con el texto modificado subrayado, así como las normas de procedimiento que guiarán la designación de Relatores especiales.

Artículo 30. Procedimiento de admisibilidad

1. La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.

2. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en

cuestión. La identidad del peticionario no será revelada, salvo su autorización expresa. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.

3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados

desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.

4. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una

persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos.

5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión

podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.

6. Recibidas las observaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la Comisión verificará si existen o subsisten los motivos de la petición. Si considera que no existen o subsisten, mandará a archivar el expediente.

7. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el

Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.

Artículo 37. Decisión sobre admisibilidad

1. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. Los informes de admisibilidad e

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inadmisibilidad serán públicos y la Comisión los incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

2. Con ocasión de la adopción del informe de admisibilidad, la petición será

registrada como caso y se iniciará el procedimiento sobre el fondo. La adopción del informe de admisibilidad no prejuzga sobre el fondo del asunto.

3. En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a

las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La apertura del caso se efectuará mediante una comunicación escrita a ambas partes.

4. Cuando la Comisión proceda de conformidad con el artículo 30 inciso 7 del

presente Reglamento, abrirá un caso e informará a las partes por escrito que ha diferido el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.

Artículo 38. Procedimiento sobre el fondo

1. Con la apertura del caso, la Comisión fijará un plazo de dos meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Las partes pertinentes de dichas observaciones serán transmitidas al Estado en cuestión a fin de que presente sus observaciones dentro del plazo de dos meses.

2. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de los plazos

mencionados en el inciso precedente que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de observaciones a cada parte.

3. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una

persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente y una vez abierto el caso, la Comisión solicitará al Estado que envíe sus observaciones adicionales sobre el fondo dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.

4. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la petición, la Comisión fijará un

plazo para que las partes manifiesten si tienen interés en iniciar el procedimiento de solución amistosa previsto en el artículo 41 del presente Reglamento. En los supuestos previstos en el artículo 30 inciso 7 y en el inciso anterior, la Comisión solicitará que las partes se manifiesten de la manera más expedita. Asimismo, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales por escrito.

5. Si lo estima necesario para avanzar en el conocimiento del caso, la Comisión podrá convocar a las partes a una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.

Artículo 62. Audiencias sobre peticiones o casos 1. Las audiencias sobre peticiones o casos tendrán por objeto recibir

exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento. La información podrá referirse a alguna de las siguientes cuestiones: admisibilidad; inicio o desarrollo del procedimiento de solución amistosa; comprobación de los hechos; fondo del asunto; seguimiento de recomendaciones; o cualquier otra cuestión relativa al trámite de la petición o caso.

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2. Las solicitudes de audiencia deberán ser presentadas por escrito con una

anticipación no menor a 50 días del inicio del correspondiente período de sesiones de la Comisión. Las solicitudes de audiencia indicarán su objeto y la identidad de los participantes.

3. Si la Comisión accede a la solicitud o decide celebrarla por iniciativa propia,

deberá convocar a ambas partes. Si una parte debidamente notificada no comparece, la Comisión proseguirá con la audiencia. La Comisión adoptará las medidas necesarias para preservar la identidad de los peritos y testigos, si estima que éstos requieren tal protección.

4. La Secretaría Ejecutiva informará a las partes acerca de la fecha, lugar y hora

de la audiencia, con una anticipación no menor a un mes de su celebración. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, dicho plazo podrá ser menor.

Artículo 64. Audiencias de carácter general 1. Los interesados en presentar a la Comisión testimonios o informaciones

sobre la situación de los derechos humanos en uno o más Estados, o sobre asuntos de interés general, deberán solicitar por escrito una audiencia a la Secretaría Ejecutiva, con una anticipación no menor a 50 días del inicio del correspondiente período de sesiones de la Comisión.

2. El solicitante deberá expresar el objeto de la comparecencia, una síntesis de

las materias que serán expuestas, el tiempo aproximado que consideran necesario para tal efecto, y la identidad de los participantes. Asimismo, en los casos de audiencias sobre la situación de los derechos humanos en un Estado, informará si desea que el Estado respectivo sea convocado a la audiencia. Si en la solicitud no se especificara, la Comisión considerará que se desea la convocatoria del Estado respectivo.

3. Si la Comisión accede a la solicitud convocará al solicitante y si corresponde

al Estado respectivo. La Secretaría Ejecutiva informará acerca de la fecha, lugar y hora de la audiencia, con una anticipación no menor a un mes de su celebración. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, dicho plazo podrá ser menor.

Artículo 66. Publicidad de las audiencias

Las audiencias serán públicas. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada podrá celebrar audiencias privadas y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Esta decisión corresponderá exclusivamente a la Comisión, que deberá informar al respecto a las partes antes del inicio de la audiencia, en forma oral o escrita. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 68 de este Reglamento. Designación de Relatores especiales

Las siguientes son las normas de procedimiento que guiarán la designación de Relatores

especiales:

1. Una vez que la CIDH tome conocimiento de que se producirá una vacante en un puesto de Relator o Relatora especial, CIDH convocará a un concurso público y dará a conocer la convocatoria ampliamente a fin de posibilitar que se presenten la mayor cantidad de candidaturas para ocupar dicho cargo. Para ello, la convocatoria será

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publicada en la página web de la Comisión y de las Relatorías, y será transmitida electrónicamente a todas las misiones de la OEA y a las principales organizaciones de derechos humanos de acuerdo a la base de datos de la Comisión, de tal forma que pueda ser distribuida entre sus redes de contactos.

2. En la convocatoria se informará a los y las postulantes que, de ser preseleccionados

o preseleccionadas, sus nombres y antecedentes serán publicados en la página web de la Comisión para el conocimiento de los Estados Miembros y de la sociedad civil. Asimismo, en la convocatoria se incluirá un detalle del procedimiento y los criterios que guiarán el proceso de selección. Finalmente, la convocatoria será específica en cuanto al plazo dentro del cual deberán presentarse las candidaturas y el plazo dentro del cual se llevará a cabo la selección. El plazo durante el cual la Comisión mantendrá abierta la convocatoria no será menor a dos meses.

3. La CIDH informará a los Estados Miembros y las Organizaciones de la Sociedad Civil

que, mientras esté abierta la convocatoria, podrán enviar sus observaciones en relación con los criterios de selección que la CIDH deba aplicar, en base a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

4. Una vez vencido el plazo de la convocatoria, la CIDH seleccionará a los candidatos y

candidatas finalistas. Dichos candidatos y candidatas deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria. La CIDH tomará en cuenta, en lo que considere pertinente, los criterios que los Estados Miembros y las organizaciones de la sociedad civil hayan considerado más relevantes para el desempeño del cargo. Asimismo, la CIDH tomará en cuenta criterios para que entre los finalistas se encuentren candidatos y candidatas que representen equitativamente a hombres y mujeres así como también a la diversidad racial y la distribución geográfica del continente.

5. Las hojas de vida de los candidatos y candidatas finalistas serán publicadas en la

página web de la CIDH para que los Estados Miembros y la sociedad civil en general estén adecuadamente informados sobre el perfil y las credenciales de los candidatos y candidatas preseleccionados. Las respectivas hojas de vida permanecerán en la página web durante un tiempo razonable para que se pueda hacer llegar a la Comisión las observaciones fundadas a las candidaturas. Se removerá de las hojas de vida toda información personal que no sea relevante para la elección del candidato o candidata, tales como dirección, teléfono y datos familiares.

6. Una vez concluido el plazo para las observaciones de la sociedad civil, la Comisión

convocará a entrevistas a los candidatos y candidatas finalistas. 7. Concluido el proceso de entrevistas, la Comisión procederá a la elección, de acuerdo

a las normas y reglamentos correspondientes de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Para la elección se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Si para la elección resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos. La elección será secreta; sin embargo, por acuerdo unánime de los miembros presentes, la Comisión podrá acordar otro procedimiento.

8. Desde la publicación de la convocatoria hasta que se haya definido la elección del

candidato o candidata, se evitará al máximo el contacto entre los candidatos y los miembros de la Comisión Interamericana.

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9. Una vez elegido el candidato o candidata, si la designación es aceptada por éste, la

CIDH dará publicidad a tal elección, enfatizando los criterios de su elección y las credenciales del candidato electo.

Washington, D.C., 2 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA N° 42/06

CIDH LLAMA A PERÚ A TOMAR MEDIDAS PARA PROTEGER A DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

Durante su 126º período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos recibió información sobre amenazas y otros actos de hostigamiento contra defensores y defensoras de los derechos humanos en Perú. La Comisión hace un llamado al Estado peruano para que adopte las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos de esta naturaleza. En este sentido, la Comisión desea recordar la resolución 1671 adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 7 de junio de 1999, que llamó a los Estados miembros “a proteger a las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales”. Asimismo, la Comisión recibió información sobre el Proyecto de Ley 25/2006-PE que modificaría la Ley 27692 de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), que en caso de ser aprobado podría afectar negativamente la labor de las organizaciones de derechos humanos.

En otro orden, la Comisión recibió información sobre la presentación al Congreso de proyectos

de ley que podrían ampliar la pena de muerte a supuestos hoy en día no contemplados en la ley, los cuales habrían generado un amplio debate en la opinión pública, la sociedad civil y sectores gubernamentales. A este respecto, la Comisión considera relevante recordar que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su inciso 2 que: “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente” y en su inciso 3 agrega: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

Durante este período de sesiones se celebró una audiencia sobre el Plan Nacional de Derechos

Humanos donde los peticionarios expresaron su preocupación por la implementación del plan. El gobierno expresó su voluntad de “relanzar” el Plan Nacional de Derechos Humanos buscando ampliar los alcances del proceso de consultas. La CIDH ha seguido estrechamente el Plan Nacional desde su aprobación el 11 de diciembre de 2005 y ha firmado un convenio de cooperación técnica con el gobierno de Perú, y considera de suma importancia que todas las iniciativas que lleve adelante el gobierno estén orientadas a fortalecer los mecanismos nacionales para proteger y promover los derechos humanos de todos los habitantes de Perú.

También se celebró una audiencia sobre el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión

de la Verdad y Reconciliación (CVR), en que las organizaciones peticionarias se refirieron al grado de cumplimiento de dichas recomendaciones, en particular en materia de justicia, reparaciones y reformas institucionales. La CIDH ha seguido de cerca el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la CVR y considera de fundamental importancia que se alcance el cabal cumplimiento de aquéllas.

La CIDH considera como un avance muy importante la reglamentación de la ley Nº 28592, que

creó un plan integral de reparaciones a favor de las víctimas de la violencia ocurrida en el país entre 1980 y 2000, y el nombramiento de los funcionarios que integrarán el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV). Asimismo, la Comisión recibió con beneplácito la ratificación del Estado peruano del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La CIDH considera esta ratificación como un decidido avance en la materia. Washington, D.C., 3 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

N° 43/06

CIDH CELEBRA AVANCES EN SOLUCIONES AMISTOSAS Y CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Durante su 126º período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) celebró varias reuniones de trabajo de peticiones y de casos que están en proceso de solución amistosa, así como de seguimiento del cumplimiento de recomendaciones contenidas en informes de fondo. La CIDH celebra los avances registrados en estas reuniones, y reconoce y agradece la voluntad de diálogo y de entendimiento de los Estados y de los peticionarios para poder progresar en la solución de estos casos. En especial, la CIDH destaca la trascendencia del acuerdo firmado por el Gobierno de Argentina con los peticionarios del caso Correa Belisle, la ratificación del acuerdo entre el Gobierno de México y los representantes de las víctimas en la petición Paulina Ramírez Jacinto, y la firma del acuerdo entre el Gobierno de Perú y jueces y fiscales no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Argentina se compromete a reformar Código de Justicia Militar

La CIDH manifiesta su satisfacción por la firma de un acuerdo amistoso entre el Gobierno de Argentina y el capitán retirado Rodolfo Correa Belisle, que incluye un compromiso para reformar el Código de Justicia Militar a fin de que otorgue a los militares las mismas garantías del debido proceso con que cuentan los civiles. Esta reforma eliminaría el fuero especial para los militares y crearía un nuevo sistema de sanciones respetuoso de los derechos y las garantías de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La CIDH destaca la importancia del acuerdo firmado el 18 de septiembre en Argentina, no sólo

para ese país sino para toda la región. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en numerosas oportunidades a la necesidad de que varios países de la región reformen la legislación sobre justicia militar. La jurisprudencia del sistema exige que la jurisdicción militar sea empleada única y exclusivamente para juzgar delitos de función de las fuerzas de seguridad y no otras conductas. La Comisión considera que la aprobación del nuevo Código de Justicia Militar no sólo representará un avance sustantivo en términos de adaptación de la legislación argentina a sus compromisos y deberes bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que también se convertirá en un referente para otros países de la región. Como expresó la Comisión durante la audiencia, el Código de Justicia Militar de Argentina, una vez reformado según el compromiso asumido en este acuerdo, se convertirá en un referente importante para otros países, a fin de que puedan ajustar su justicia militar a los estándares internacionales y a las exigencias de la justicia en una sociedad democrática.

La CIDH destaca la creatividad de los peticionarios, quienes a partir de un caso individual se

plantearon incidir favorablemente en la legislación argentina para que ésta se ajuste a los estándares internacionales, y la voluntad política del Estado de Argentina por cumplir con los compromisos adquiridos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La CIDH continuará acompañando el proceso hasta su culminación, incluyendo la aprobación del nuevo Código de Justicia Militar en el Congreso Nacional. La Comisión llama y apoya al Estado argentino para la rápida aprobación del nuevo código, y esperará su sanción para homologar el acuerdo y concluir el caso.

Otro caso en proceso de solución amistosa con los peticionarios y el Gobierno de Argentina es

el de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), en que las partes informaron sobre algunos avances alcanzados, como por ejemplo el procesamiento de varias personas imputadas en el encubrimiento del atentado, así como los desafíos pendientes, que incluyen la adopción de reformas a

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la Ley de Inteligencia, la determinación de responsabilidades de los autores materiales y cómplices en el marco de la causa en la que se investiga el atentado, y la puesta en práctica de una Unidad Anticatástrofes y plan de contingencias. Durante la audiencia se acordó una agenda para cumplir con los acuerdos.

En otro caso argentino, Menéndez, Caride y otros (conocido como “Los Jubilados”), las partes

informaron sobre varias medidas adoptadas en el proceso de solución amistosa en marcha y, en especial, expresaron su satisfacción de que el Congreso argentino haya sancionado el proyecto sobre la reforma a la ley de solidaridad provisional 24.463, cuyo texto fue consensuado en el marco de dicho proceso. De acuerdo con la información presentada, las reformas empezarán a regir en enero de 2007. La Comisión también expresó su satisfacción por este importante paso en el proceso y continuará haciendo el seguimiento del mismo.

Perú avanza en solución para jueces y magistrados no ratificados La Comisión manifiesta su satisfacción por los esfuerzos del Estado de Perú, que

contribuyeron a los éxitos alcanzados en el proceso de solución amistosa con respecto a jueces y fiscales no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura. En una reunión de trabajo durante este período de sesiones, el Estado de Perú presentó un nuevo acuerdo de solución amistosa firmado por 50 magistrados y fiscales que, bajo los términos convenidos, podrán volver a ejercer sus funciones. El Estado solicitó a la CIDH que publicara el respectivo informe a fin de proceder a su implementación y manifestó su voluntad de concluir acuerdos de igual naturaleza con el resto de los magistrados y fiscales cuyas peticiones se encuentran en trámite ante la CIDH. La Comisión espera que el Estado progrese hacia una solución integral de todos los reclamos pendientes a la mayor brevedad posible, para incluir en esta solución a todos los jueces y fiscales no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

También tuvo lugar una reunión de trabajo de seguimiento de las recomendaciones del

Comunicado de Prensa Conjunto del 22 de febrero de 2001. En aquella oportunidad, el Estado peruano presentó una propuesta amplia para dar solución a 165 casos que estaban bajo la competencia de la CIDH. En la reunión de trabajo durante el reciente período de sesiones, los peticionarios manifestaron los obstáculos que impedían el pleno cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en materia de salud, educación y vivienda, como así también en cuestiones relativas a la justicia. El Estado expresó que, sobre la base de la información recibida, realizaría sus mejores esfuerzos a fin de remover las dificultades identificadas por los peticionarios.

México avanza en caso sobre derechos de las mujeres

La Comisión celebra los avances en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa en la petición de Paulina Ramírez Jacinto, México. Los peticionarios alegaron que cuando Paulina Ramírez tenía 13 años fue impedida en su derecho de efectuar un aborto permitido por ley al ser víctima ella y su madre de intimidación y retrasos por parte de agentes del Estado. Las partes ratificaron un acuerdo de solución amistosa que comprende un reconocimiento público de responsabilidad de parte del Gobierno de Baja California y un importante conjunto de medidas de reparación para la víctima y su hijo, incluyendo gastos judiciales por el trámite del caso, gastos médicos derivados de los hechos y servicios de salud, apoyo financiero para manutención, vivienda, educación y desarrollo profesional, atención psicológica, y reparación por daño moral. La CIDH observa complacida la disposición y colaboración de las partes para resolver esta situación y continuará dando seguimiento al proceso.

En otro orden, la Comisión manifiesta su complacencia por el avance significativo en el

proceso de solución amistosa en el caso de Reyes Penagos Martínez, Enrique Flores y Julieta Flores, en Chiapas, México. En la petición se alega que la muerte de Penagos Martínez habría sucedido

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cuando estaba bajo la custodia de la Policía Judicial del Estado, y que Julieta Flores y su padre, Enrique Flores, habrían sufrido torturas y detención ilegal. El acuerdo incluiría la reparación a la viuda y los hijos de Penagos Martínez y a Julieta y Enrique Flores, un reconocimiento público de responsabilidad por parte del Estado y la investigación de los hechos. La CIDH expresa su satisfacción por la reunión celebrada entre las partes el 3 de noviembre, en que se hicieron efectivas algunas de las medidas de reparación.

Paraguay avanza en prohibición de reclutamiento de menores La Comisión expresa su satisfacción por los avances alcanzados en el marco del seguimiento

de recomendaciones efectuadas por la Comisión a Paraguay en el informe de fondo del caso de Víctor Hugo Maciel, quien murió mientras prestaba el servicio militar obligatorio siendo menor de edad. La víctima padecía de la enfermedad de Chagas y su muerte ocurrió tras un incremento en el esfuerzo físico durante un entrenamiento castrense. La Comisión estima fundamental y expresa su satisfacción por la voluntad demostrada por el Estado en impulsar y dar continuidad al cumplimiento total de las recomendaciones, particularmente por el proyecto de ley que busca prohibir de manera absoluta el reclutamiento de menores de 18 años. Asimismo, expresa su complacencia por el reconocimiento público de responsabilidad efectuado por el Estado, así como el pago de una indemnización a los familiares de la víctima.

En otro orden, la Comisión Interamericana expresa su satisfacción por la reunión de trabajo de

seguimiento en relación a la situación del Hospital Neuropsiquiátrico en Paraguay. En particular, destaca los avances registrados en el desarrollo de una protección integral a los derechos de las personas con discapacidades mentales en Paraguay, con la colaboración de la Organización Panamericana de la Salud. La Comisión recibió con satisfacción la Resolución Ministerial presentada por el Estado paraguayo mediante la que se creó una Comisión Técnica Multidisciplinaria de Fortalecimiento de la Reforma de Sistema de la Salud Mental en el marco de la Política Nacional de Salud, y espera que esto contribuya a un proceso de promoción y respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad mental, con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil.

Se aprueban términos de solución amistosa en caso de Venezuela En este período de sesiones, la Comisión saluda la aprobación de los términos de un informe

de solución amistosa en el caso Sebastián Echaniz Alcorta y Juan Víctor Galarza Mendiola de Venezuela, en que los peticionarios alegaron que las deportaciones de los señores Galarza Mendiola y Echaniz Alcorta se realizaron sin las debidas garantías. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución, que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Washington D.C., 8 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA N° 44/06

CIDH EFECTUARÁ VISITA A BOLIVIA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por invitación del Gobierno de la

República de Bolivia, efectuará una visita entre el 12 al 17 de noviembre de 2006, con el propósito de observar y recibir información sobre la situación de los derechos humanos en ese país.

La CIDH es el órgano principal de derechos humanos de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) que cuenta con independencia y autonomía para cumplir con su función primordial de promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio. Los siete miembros de la Comisión son elegidos en su capacidad personal por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años.

La Delegación de la CIDH estará compuesta por los Miembros de la Comisión, Evelio

Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente y Relator para Bolivia y Víctor Abramovich. Acompañarán a los Comisionados Santiago Canton, Secretario Ejecutivo y Débora Benchoam, Leonardo Hidaka y Silvia Serrano, abogados y Gloria Hansen, Técnico de Documentos de la Secretaria Ejecutiva.

La Comisión se reunirá con autoridades del Gobierno boliviano, miembros de los poderes

Judicial y Legislativo y organizaciones de la sociedad civil. El viernes 17 de noviembre de 2006 de 5:00 a las 7:30 p.m., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrará una conferencia sobre el sistema interamericano de protección a los derechos humanos en el Hotel Europa en el salón El Solar (Calle Tiahuanaco Nº 62, La Paz, Bolivia).

Washington, D.C., 8 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 45/06

CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR PERSISTENCIA DE GRAVES Y SISTEMÁTICAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera preocupante la grave situación

de violencia y discriminación que sufren las mujeres en la región, así como los obstáculos que enfrentan en el acceso a la justicia. La CIDH ha constatado la prevalencia alarmante y persistente de distintas formas de discriminación y de violencia física, psicológica y sexual contra mujeres de diferentes razas, etnias, edades y condiciones socioeconómicas, la proliferación de los contextos y escenarios públicos y privados en donde ocurren, y los contextos sociopolíticos en donde se desarrolla. Esta situación se potencia debido a los obstáculos que las mujeres enfrentan para acceder a recursos judiciales efectivos e idóneos para remediar estos hechos, que no sólo propicia una sensación de inseguridad, indefensión y desconfianza en la administración de justicia por parte de las víctimas, sino que además genera un contexto de impunidad que perpetúa la violencia contra las mujeres.

A pesar del reconocimiento formal y jurídico de los Estados de que la violencia contra las

mujeres constituye un desafío prioritario, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema y la calidad de la respuesta estatal ofrecida. La CIDH reconoce los esfuerzos de los Estados en la adopción de un marco jurídico y político para abordar la violencia contra las mujeres, pero persiste a pesar de esto una enorme distancia entre la disponibilidad formal de ciertos recursos y su aplicabilidad efectiva.

CIDH dará a conocer informes sobre derechos de las mujeres Dada su profunda preocupación sobre este tema, la Comisión ha trabajado y continúa

trabajando en la elaboración de informes que abordan la situación de los derechos de las mujeres. La CIDH hará públicos próximamente dos de ellos. Uno formula recomendaciones específicas para que los Estados adopten políticas públicas para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia. El otro analiza el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas y discute cómo los actores del conflicto emplean diversas formas de violencia física, psicológica y sexual para “lesionar al enemigo”, ya sea deshumanizando a la víctima, vulnerando su núcleo familiar y/o impartiendo terror en su comunidad, a fin de avanzar en el control de territorios y recursos. El informe estipula recomendaciones orientadas al diseño de una política estatal integral que tome en cuenta las manifestaciones de discriminación y violencia que afectan a las mujeres y que se ven agravadas por el conflicto armado a fin de lograr avances en el diagnóstico, la prevención y la respuesta a estos problemas y de avanzar hacia la incorporación de las necesidades específicas de las mujeres en la agenda pública.

Presencia récord del tema en el 126° período de sesiones La preocupación de la CIDH sobre este tema se vio reflejada en su último período ordinario

de sesiones, que incluyó un número récord de audiencias y reuniones de trabajo sobre la protección de los derechos de las mujeres. En este marco, se celebraron audiencias sobre la situación de la violencia contra las mujeres en República Dominicana, sobre tendencias de interpretación judicial sobre derechos de las mujeres, sobre la situación general de las mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua, México), sobre mujeres indígenas, y sobre mujeres privadas de libertad en Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. La situación particularmente crítica de estos dos grupos, mujeres indígenas y mujeres privadas de libertad, preocupa a la Comisión.

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La discriminación, en sus distintas manifestaciones, no siempre afecta en igual medida a todas las mujeres. Hay mujeres que están expuestas aún en mayor medida a la violación de sus derechos, como las mujeres indígenas, que confrontan varias formas de discriminación desde que nacen, lo que incrementa su vulnerabilidad y exposición a ser abusadas en base a más de un factor. En la audiencia sobre este tema, la CIDH recibió información sobre los efectos agravados de la doble discriminación de la cual son víctimas. En México, por ejemplo, se alegó que las fallas en los servicios de salud afectan de manera particularmente grave a las mujeres indígenas, y se describieron casos de esterilización forzada. Sobre Argentina, se enfatizó la falta de accesibilidad y adecuación cultural de la educación y la necesidad de educación intercultural bilingüe en el país. En torno a Canadá, se presentaron ejemplos de la discriminación de jure y de facto hacia las mujeres indígenas. En el caso de Colombia, la exposición se centró en torno a la situación particularmente crítica de las mujeres indígenas en ese país, quienes, en el marco del conflicto armado, son víctimas de múltiples formas de discriminación y violencia por causa de su raza, etnia y por el hecho de ser mujeres.

En la audiencia sobre la situación de las mujeres privadas de libertad en Argentina, Bolivia,

Chile, Paraguay y Uruguay la CIDH recibió información acerca de las prácticas discriminatorias contra las mujeres al interior de las cárceles, las deficiencias en los servicios de salud penitenciarios, las barreras en el acceso a actividades formativas, educativas y laborales, y las diversas formas de violencia contra las mujeres y obstáculos para que ellas puedan denunciar los abusos que sufren por parte del personal penitenciario y otras reclusas.

En cambio, la CIDH observó complacida el progreso registrado en las reuniones de trabajo,

entre los cuales destacan especialmente los avances trascendentales en el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa entre el Gobierno de México y los representantes de las víctimas en la petición de Paulina Ramírez Jacinto, en donde los peticionarios alegaron que Paulina Ramírez, de 13 años, fue impedida en su derecho de efectuar un aborto permitido por ley al ser víctima ella y su madre de intimidación y retrasos por parte de agentes del Estado.

La CIDH continuará siguiendo de cerca la evolución de los derechos de las mujeres en la

región y la implementación de medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar que las mujeres puedan gozar plenamente de todos sus derechos en el continente americano. Washington, D.C., 15 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 46/06

LA CIDH CONCLUYE SU VISITA A BOLIVIA

Por invitación del Gobierno de Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizó una visita entre el 12 y 17 de noviembre de 2006, a fin de observar la situación general de los derechos humanos. Durante la visita la Comisión se reunió con altas autoridades del Estado y con numerosas organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, la Comisión visitó los centros penitenciarios de Chonchocorro, de San Pedro y de Orientación Femenina Obrajes. Al finalizar su visita la Comisión ofreció una conferencia sobre el sistema interamericano de derechos humanos.

La Comisión es un órgano principal, de carácter independiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creada de conformidad con la Carta de la OEA, encargada de velar por la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La integran siete expertos independientes, electos a título individual por los Estados miembros de la Organización. La Delegación de la CIDH estuvo compuesta por tres Miembros de la Comisión, Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente y Relator para Bolivia; y Víctor Abramovich. Acompañaron a los Comisionados el señor Santiago Canton, Secretario Ejecutivo; Débora Benchoam, Leonardo Hidaka y Silvia Serrano, abogados; y Gloria Hansen, Técnica de Documentos de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión considera que el resultado de las últimas elecciones en Bolivia representa el inicio

de un importante proceso de democratización y de inclusión social, que puede facilitar que la mayoría de la población que ha estado históricamente excluida, participe activamente en la toma de decisiones sobre cuestiones políticas, económicas y sociales que la afectan directamente.

La Comisión destaca que pese a las profundas crisis de los últimos años, la sociedad boliviana

encontró mecanismos que permitieron una transición democrática respetando las reglas constitucionales. Sin embargo, el proceso de inclusión social, puede verse seriamente afectado por la inestabilidad política que ha caracterizado a Bolivia. La Comisión ha tomado conocimiento de las importantes propuestas de transformación social y política del actual gobierno y considera fundamental que este proceso se base en el fortalecimiento del diálogo democrático y del Estado de derecho.

Bolivia es un país multiétnico, multilingüe y pluricultural, donde los pueblos indígenas que

representan más del 60% de la población, han padecido históricamente la discriminación y exclusión social, encontrándose aproximadamente el 70% en situación de pobreza o extrema pobreza con escaso acceso a la educación y a servicios mínimos de salubridad tales como agua potable y servicios sanitarios. Gran parte de la población afectada por la pobreza o la extrema pobreza se encuentran en doble situación de vulnerabilidad como mujeres, niñas, niños y personas indígenas de la tercera edad. La Comisión reconoce que los graves problemas que afectan a la mayoría de los bolivianos tienen sus orígenes en décadas anteriores y han sido heredados por el actual gobierno. Las presentes observaciones preliminares y el Informe que la Comisión realice sobre la presente visita, tienen como propósito colaborar con el Estado boliviano, señalando aquellos aspectos centrales necesarios para garantizar los derechos humanos de todos los habitantes.

En Bolivia se han realizado importantes reformas para garantizar y fortalecer los derechos de

los pueblos indígenas al haberse dictado leyes especiales, creado ministerios específicos para atender estos asuntos, haberse ratificado el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y al haberse declarado constitucionalmente un Estado multicultural. Sin embargo, en la práctica, estos importantes

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avances no han logrado todavía tener un impacto concreto que mejore sustancialmente la situación de los pueblos indígenas y otros sectores históricamente discriminados.

La pobreza y la exclusión social pueden llevar a violaciones de derechos humanos. La falta de

participación equitativa impide el desarrollo de sociedades democráticas y pluralistas y exacerba la intolerancia y la discriminación. La inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo, es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones. La Convención Americana señala en su preámbulo que "sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

En el marco de recientes iniciativas, la Comisión Interamericana valora positivamente la

creación y puesta en funcionamiento del Viceministerio de Justicia Comunitaria, como un primer paso para la coordinación y armonización de la justicia formal con la justicia comunitaria. Asimismo, la Comisión destaca positivamente la reciente ratificación de Bolivia del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y espera que este importante avance en el reconocimiento de estándares internacionales en materia de derechos humanos continúe con la pronta ratificación de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, como así también del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Finalmente, la Comisión recomienda muy especialmente que en el contexto del actual proceso constituyente se le otorgue rango constitucional a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Bolivia.

La Comisión reitera que en todo proceso de inclusión social es fundamental la plena

independencia de los poderes públicos y, particularmente, la garantía de imparcialidad del poder judicial, el acceso a la justicia, la exigibilidad de los derechos reconocidos constitucional e internacionalmente, el estricto cumplimiento del debido proceso sin discriminación alguna, la existencia de políticas de coordinación entre la justicia comunitaria y la justicia formal, y muy especialmente la lucha contra la grave situación de impunidad de violaciones a los derechos humanos. Durante la presente visita la Comisión le prestó especial atención a cada una de estas temáticas.

La CIDH tuvo conocimiento de cifras alarmantes que se encuentran directamente relacionadas

con el acceso a la justicia, con marcada incidencia en las zonas rurales. Especialmente tomó nota de que tan sólo el 55% de los municipios del país cuenta con la presencia de alguna autoridad judicial y el 23% cuenta con la presencia de algún fiscal.

Asimismo, se observó con suma preocupación que únicamente en el 3% de los municipios del

país opera la institución de la Defensa Pública. Sobre este aspecto, aunque la Comisión tomó nota de la Ley de Defensa Pública como una iniciativa positiva, lamenta que pasados casi tres años de su entrada en vigencia, aún persistan graves falencias en su funcionamiento. La Comisión reitera que toda ley debe estar acompañada de la voluntad política de implementarla con los medios presupuestarios y humanos necesarios, especialmente cuando tienen directa incidencia en el ejercicio pleno de los derechos humanos tales como el debido proceso y el acceso a la justicia.

En cuanto al Ministerio Público, la CIDH considera positivos los recientes esfuerzos desplegados por la Fiscalía General de la República, como ser la creación de unidades de descongestión, centrales de notificaciones y archivos de seguridad de evidencias. Es fundamental que las autoridades efectúen todas las gestiones necesarias, tanto de presupuesto como de apoyo técnico y humano, a efectos de que estas iniciativas puedan ser implementadas rápidamente.

La Comisión también observó la ausencia durante años de una política de persecución penal

uniforme, agravada por los obstáculos en la implementación efectiva de la carrera fiscal. De igual

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forma, la Comisión tomó nota de las dificultades en cuanto a la coordinación entre las Fiscalías Distritales, los Fiscales de Materia, y los oficiales de la Policía Técnica Judicial que ejercen labores de investigación. Asimismo, a partir de la implementación del sistema penal acusatorio, dicha Policía debería estar bajo mando y control de las fiscalías correspondientes. Sin embargo, la Comisión recibió información que indica que siguen siendo los funcionarios de policía quienes se atribuyen la función investigativa bajo órdenes de sus superiores jerárquicos y no de los funcionarios del Ministerio Público.

Otro aspecto preocupante en cuanto a las investigaciones es la falta de cooperación entre

diversos organismos de otros poderes del Estado, especialmente la renuencia a brindar información indispensable por parte de los organismos de seguridad como las Fuerzas Armadas. Asimismo, a pesar de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, la CIDH tuvo conocimiento sobre el rechazo de denuncias y sobreseimiento de investigaciones por parte del Ministerio Público que podrían estar incrementando los niveles de impunidad,

Con relación al funcionamiento del Poder Judicial, la Comisión observó el alarmante retraso en

el procesamiento de casos en las diversas materias, especialmente las relacionadas con la reivindicación de derechos laborales y de seguridad social, así como en materia penal.

Sobre este punto, preocupa la directa incidencia del retraso procesal en cuanto al elevado

número de personas detenidas sin sentencia, el cual supera el 70%. Asimismo, es necesario que se adopten medidas inmediatas para resolver el hacinamiento carcelario, como también la separación de las personas privadas de libertad según las categorías específicas, especialmente jóvenes, condenados y procesados y la implementación de medidas para lograr que la convivencia familiar al interior de las prisiones se haga respetando los estándares internacionales de derechos humanos.

Uno de los elementos centrales que el Estado debe garantizar a efectos de mitigar el retraso en

la administración de justicia, es la existencia y funcionamiento efectivo de un sistema disciplinario transparente, independiente e imparcial, que garantice el apego de los jueces de la República a las normas constitucionales y a la ley.

En similar sentido, es indispensable el fortalecimiento de la carrera judicial a través de la

consolidación de procedimientos transparentes en la selección de jueces en todas las instancias como medio para garantizar su idoneidad, independencia e imparcialidad. Con relación a este aspecto, la Comisión observó con preocupación el alto número de vacantes en las más altas esferas, tanto del Ministerio Público, cuya máxima autoridad tiene el carácter de interino, así como de cuatro ministros de la Corte Suprema de Justicia y cinco Magistrados titulares y/o suplentes del Tribunal Constitucional.

Asimismo, en cuanto a la aplicación de la justicia penal militar, la Comisión destaca la

sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2004 que recepta los estándares internacionales en la materia, así como los recientes pronunciamientos de autoridades militares orientados a llevar a cabo investigaciones y juicios por los graves hechos de septiembre y octubre de 2003 en la justicia ordinaria. Sin embargo, expresa su preocupación por los abiertos intentos de desacato por parte de las Fuerzas Armadas, que en su momento pretendieron desconocer el precepto constitucional y continuar bajo la jurisdicción militar. En particular, aun no es claro el sometimiento de los militares imputados por los hechos de febrero del 2003 a la jurisdicción ordinaria.

La CIDH valora positivamente algunos avances en cuanto al reconocimiento de la justicia

comunitaria y del derecho indígena, tanto en la Constitución como en la normativa procesal penal, y observa con preocupación la ausencia de políticas estatales de fortalecimiento de dichas instituciones así como de pautas claras de armonización y estructuración con la justicia formal. La Comisión considera que el reconocimiento de un pluralismo jurídico que incluya el respeto a la justicia indígena,

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debe estar acompañado de mecanismos que garanticen su aplicación efectiva en el marco de los parámetros constitucionales e internacionales de derechos humanos.

Finalmente, se mantuvieron reuniones de trabajo sobre peticiones, casos y medidas cautelares

en trámite ante la Comisión, con la participación de representantes del Estado, de peticionarios y víctimas. La Comisión expresa su satisfacción por la voluntad y predisposición expresada por las partes en algunos de estos asuntos en el sentido de iniciar soluciones amistosas, así como también el compromiso manifestado por el Estado para dar cumplimiento a las medidas cautelares tratadas. La CIDH dará seguimiento a estos asuntos y seguirá observando de manera muy atenta el desarrollo de la situación de los derechos humanos en Bolivia.

La visita que hoy culmina, constituyó una valiosa oportunidad para profundizar el diálogo, que

dentro del marco de su competencia, la Comisión mantiene con las autoridades y con la sociedad boliviana. La CIDH continuará colaborando con el Gobierno de Bolivia, así como con la sociedad civil, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos.

La Comisión destaca que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su

elección. Las autoridades del Estado de Bolivia extendieron a la CIDH la más plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar la realización de su agenda. La Comisión agradece al Gobierno del Presidente Evo Morales por estas facilidades. Asimismo, la Comisión agradece la colaboración e información proporcionada por diversas organizaciones y representantes de la sociedad civil.

En el marco de la colaboración existente con el Gobierno y con el objetivo de contribuir en la

búsqueda de una mayor y mejor protección de los derechos humanos en Bolivia, la Comisión, sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plasmará sus observaciones sobre las impresiones recogidas antes y durante la presente visita, así como también sus conclusiones y recomendaciones finales en un informe sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia, el cual será puesto a consideración del Estado boliviano y hecho público próximamente. Ciudad de La Paz, Bolivia, 17 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA N° 47/06

CIDH CELEBRA RATIFICACIÓN POR PARTE DE BOLIVIA A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la ratificación de la

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por parte de la República de Bolivia. La ratificación de los instrumentos de derechos humanos, constituye un paso fundamental hacia la protección de los habitantes del Hemisferio.

En este sentido, la CIDH manifiesta su reconocimiento y satisfacción ante la ratificación por parte de Bolivia el 21 de noviembre de 2006, que constituye un paso importante hacia la universalización del sistema interamericano y le otorga a este país un nuevo instrumento para perseguir y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos, particularmente los relacionados con la tortura de personas.

Washington D.C., 27 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 48/06

CIDH VERIFICÓ LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN ALGUNAS CÁRCELES DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

En el contexto de la visita a Bolivia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH), realizada entre el 12 y 17 de noviembre de 2006, el Comisionado Florentín Meléndez – Relator para Bolivia y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas – visitó la Penitenciaría de Chonchocorro (en El Alto), la Cárcel de San Pedro, y el Centro de Orientación Femenina Obrajes (ambas en La Paz), con el objetivo de observar la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad.

En primer lugar, la CIDH expresa su profunda preocupación por el elevado porcentaje de

personas sin sentencia condenatoria que se encuentran privadas de libertad en Bolivia y que corresponderían a aproximadamente 75% de los 7.682 internos en las cárceles del país, según datos oficiales de octubre de 2006.

Asimismo, la Comisión observa con suma preocupación que las precarias condiciones de

infraestructura, salubridad y seguridad carcelaria agravan más la situación de hacinamiento observado durante las visitas a la Cárcel de San Pedro y al Centro de Orientación Femenina Obrajes. La Comisión resalta que en la Cárcel de San Pedro, por ejemplo, el nivel de hacinamiento llega a aproximadamente 500% de la capacidad de ese penal.

Otro aspecto preocupante que la Comisión pudo verificar es la ausencia de criterios de

separación y clasificación de las personas privadas de libertad por categorías. Al respecto, la Comisión observó el encarcelamiento de procesados juntamente con condenados; y el encarcelamiento de niños menores de 18 años de edad juntamente con adultos, en violación a la Convención Americana y otros instrumentos internacionales sobre la materia.

La Comisión también observó la presencia de familiares, esposas o compañeras de los

internos, y en particular niños, niñas y adolescentes, hijos de las personas privadas de libertad, conviviendo con sus familiares en las cárceles de San Pedro y Obrajes. Al respecto, la Comisión destaca que la convivencia con la familia en las cárceles puede constituir una alternativa positiva desde el punto de vista de la rehabilitación y la resocialización de las personas privadas de libertad, sin embargo, demanda la implementación de medidas para lograr que la convivencia familiar al interior de las prisiones se haga respetando los estándares internacionales de derechos humanos. En particular, la Comisión expresa su preocupación por la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes que conviven con sus padres y madres en las prisiones visitadas, debido a la precariedad de las condiciones de infraestructura, salubridad y seguridad.

Por último, la Comisión reconoce que la situación carcelaria observada en Bolivia y los

graves problemas identificados son complejos y han sido heredados por el actual gobierno. Asimismo, la Comisión considera que la situación carcelaria boliviana demanda respuestas gubernamentales dialogadas y coordinadas entre los tres Poderes del Estado, contando con la participación de la comunidad a través de sus distintas organizaciones e instituciones. En ese sentido, la Comisión insta a los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de la República de Bolivia a que promuevan un diálogo y debate interinstitucional con vistas a remediar la situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, con una visión y solución integral y consensuada por todos los sectores involucrados del país. Washington D.C., 30 de noviembre de 2006

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COMUNICADO DE PRENSA Nº 49/06

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE EL IMPACTO DEL CONFLICTO ARMADO EN LAS MUJERES COLOMBIANAS

Los actores del conflicto armado en Colombia, en particular los grupos paramilitares y la

guerrilla, usan la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres como una estrategia de guerra. Esta es una de las preocupantes conclusiones de un informe elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que hoy se hace público. Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia también revela que la discriminación contra las mujeres acentúa el impacto que la violencia tiene sobre ellas y sobre sus familias y sus comunidades. El informe expone además la situación especialmente crítica de las mujeres indígenas y afrodescendientes, quienes enfrentan no sólo las consecuencias de la discriminación de género, sino también aquéllas derivadas de su origen étnico o racial.

El informe aborda la problemática del reclutamiento de niñas y jóvenes mujeres por grupos armados como las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) y las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). Estas niñas son violadas y forzadas a emplear dispositivos intrauterinos e incluso a practicarse abortos. "Los líderes paramilitares […] mandan a buscar a niñas de entre 12 y 14 años para que residan con ellos a fin de prestar servicios sexuales y hacerse cargo de tareas domésticas", señala el informe. En el curso de las investigaciones la CIDH recibió información sobre el caso de una joven embarazada que fue asesinada como represalia por haber escapado, y su bebé fue removido de su vientre y expuesto como símbolo de desaliento para otras niñas en similar situación.

La CIDH también considera alarmante que los actores armados del conflicto arremetan contra

las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres. Los actores armados encuentran que el liderazgo ejercido por estas organizaciones "representa un obstáculo que dificulta su avance en el control social y territorial", indica el informe. Esto ha generado que las integrantes de estas organizaciones "hayan sido y continúen siendo víctimas de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros delitos", agrega.

Las manifestaciones de violencia derivadas del conflicto armado han conducido al

desplazamiento forzado de más de dos millones de personas, con un alto porcentaje de familias con jefatura femenina (cuatro de cada diez). El informe expone la discriminación padecida por las mujeres desplazadas tanto por parte de los grupos armados generadores del desplazamiento como por las comunidades receptoras. La investigación constató además que al buscar justicia, las mujeres reciben un tratamiento y una respuesta inadecuada por parte del Poder Judicial. Esto hace aumentar su temor a denunciar los crímenes padecidos, su desconfianza en la capacidad de las instancias judiciales para remediar las violaciones a sus derechos y promueve un ambiente de impunidad en donde se perpetúa el trato de las mujeres como botín de guerra por los actores armados.

Colombia se destaca por la adopción de normas y políticas públicas claves para el

reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres así como los avances jurisprudenciales impulsados por la Corte Constitucional. Sin embargo, a pesar de estas medidas, se detecta la ausencia de una política estatal integral para dar respuesta al impacto específico del conflicto armado sobre las mujeres de manera articulada y multidisciplinaria, que aborde las necesidades específicas de las mujeres a lo largo de todo el territorio nacional. Como señala el informe, "el Estado parece carecer de una visión integral y preparación efectiva y comprehensiva para abordar las consecuencias de la violencia y discriminación que el conflicto impone en las mujeres. El marco político existente no provee una base adecuada para la implementación de programas y servicios integrales para las víctimas, que

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comprendan las esferas de la justicia, educación, y salud". El informe formula recomendaciones al Estado para revertir esta situación.

El resumen ejecutivo del informe está adjunto a este comunicado. Su texto completo está

disponible en el sitio Web de la CIDH, www.cidh.org Washington, D.C. 5 de diciembre de 2006

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RESUMEN EJECUTIVO

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o "Comisión Interamericana"), ha manifestado reiteradamente su preocupación por el grave impacto que el conflicto armado que afecta a la República de Colombia desde hace cuatro décadas, ha tenido sobre los derechos humanos de hombres y mujeres. La población civil no-combatiente ha sido severamente afectada por el conflicto, sobre todo los grupos que están expuestos a mayor riesgo, como las mujeres, los niños y niñas, los pueblos indígenas, y las comunidades afro colombianas, así como los líderes sociales y organizaciones que asumen la defensa de sus derechos. La CIDH ha adoptado un informe en el cual aborda la cuestión del impacto del conflicto armado en las mujeres y la manera en la que profundiza y agrava la discriminación y la violencia que ellas padecen, y formula conclusiones y recomendaciones.

2. El informe se basa en la observación realizada durante la visita in loco conducida por la entonces Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH (en adelante "Relatora" o "Relatora de la CIDH"), la Comisionada Susana Villarán, a la República de Colombia, entre el 20 y 25 de junio del 2005. El objetivo principal de la visita fue el evaluar el impacto del conflicto armado sobre las mujeres colombianas y recibir información sobre las medidas legislativas, políticas, institucionales y judiciales adoptadas por el Estado a fin de proteger los derechos de las mujeres dentro de este contexto sociopolítico. Durante su estadía, la Relatora visitó las ciudades de Bogotá, Valledupar y Quibdó, donde sostuvo reuniones con autoridades del Gobierno, así como con una serie de víctimas, familiares de víctimas, organizaciones de la sociedad civil –incluyendo organizaciones indígenas y afrocolombianas— y agencias intergubernamentales vinculadas a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. El informe también se basa en información recopilada de otras entidades oficiales y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

3. La violencia y discriminación de por sí afectan la vida de las mujeres durante los tiempos de paz y degeneran durante los conflictos internos que afectan a la población civil. En su informe, la CIDH expone la discriminación y la violencia contra las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano y la forma en la cual las circunstancias que históricamente han expuesto a las mujeres a ser discriminadas, a ser sujetas a estereotipos sociales y a recibir un trato inferior, así como las consecuencias civiles, políticas, económicas y sociales de esta situación de desventaja, han sido explotadas y manipuladas por los actores del conflicto armado.

4. La violencia contra las mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorios y comunidades en distintas zonas del país. En base a sus observaciones en el terreno y a los testimonios recibidos, la CIDH ha identificado cuatro principales manifestaciones de violencia que afectan especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado. En primer término, los actores del conflicto armado emplean distintas formas de violencia física, psicológica y sexual para “lesionar al enemigo”, ya sea deshumanizando a la víctima, vulnerando su núcleo familiar y/o impartiendo terror en su comunidad, logrando así avanzar en el control de territorios y recursos. En estos casos, las mujeres pueden ser blanco directo o víctima colateral, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras, o hermanas de alguno de los miembros de los grupos que participan como actores en el conflicto. En segundo término, la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado de las mujeres del territorio que habitan y el consecuente desarraigo de sus hogares, vida cotidiana, comunidades y familias. En tercer término, la violencia sexual que puede acompañar el reclutamiento forzado de las mujeres, destinado a hacerlas rendir servicios sexuales a miembros de la guerrilla o a las fuerzas paramilitares. En cuarto término, la violencia destinada a hacerlas objeto constante de pautas de control social impuestas por grupos armados ilegales en las comunidades que habitan territorios que estos grupos mantienen bajo su control.

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5. La CIDH señala en su informe que la violencia física, psicológica y sexual ejercida por los actores del conflicto armado sobre las mujeres tiene por objeto el lesionar, aterrorizar y debilitar al enemigo para avanzar en el control de territorios y recursos económicos. Los actos de violencia física, psicológica y sexual tienen por objeto intimidar y castigar a las mujeres por tener relaciones afectivas con miembros del bando contrario, por desobedecer las normas impuestas por los actores armados o por participar en organizaciones percibidas como enemigas. Sin embargo, estos actos no sólo tienen como objetivo el deshumanizar a las víctimas como mujeres. Estas agresiones sirven adicionalmente como una estrategia para humillar, aterrorizar y lesionar al “enemigo”, ya sea el núcleo familiar o la comunidad a la que pertenecen las víctimas.

6. Los crímenes perpetrados contra mujeres y niñas durante estas manifestaciones de violencia se traducen en: (1) ataques, masacres y homicidios perpetrados contra comunidades a fin de causar su desplazamiento; (2) homicidios, actos de tortura, y señalamientos contra las mujeres por mantener relaciones afectivas con simpatizantes o combatientes o por estar involucradas directamente o a través de sus familiares en actividades políticas; y (3) registros domiciliarios y secuestros para obtener información, aterrorizar, castigar, intimidar o coaccionar a las mujeres. Tanto los hombres como las mujeres son víctimas de crímenes perpetrados por todos los actores del conflicto armado, pero en el caso de las mujeres, a los actos de violencia física y psicológica, se suman agresiones y delitos de índole sexual.

7. En cuanto a las mujeres como víctimas del desplazamiento, las cifras indican que éstas constituyen aproximadamente la mitad de la población afectada en Colombia. Cifras gubernamentales confirman que cuatro de cada diez familias en situación de desplazamiento poseen jefatura femenina. El informe de la CIDH examina el impacto del desplazamiento en las mujeres en términos del cambio radical, traumático y repentino de estructura familiar y roles, geografía, cultura, comunidad y condición socioeconómica y exposición a amenazas, violencia y discriminación basada en su género tanto por parte de los actores del conflicto que causaron el desplazamiento como por parte de las poblaciones receptoras.

8. La CIDH aborda también la cuestión del reclutamiento de mujeres y niñas –ya sea forzado o no forzado— por parte de los grupos armados al margen de la ley a fin de que mujeres y niñas se desempeñen como combatientes, escoltas, esclavas sexuales, informantes, guías, mensajeras y las realizadoras de tareas domésticas.

9. El informe expone también la problemática de la imposición de formas de control social sobre las condiciones de vida de las mujeres que habitan territorios controlados por grupos armados al margen de la ley. Una forma de control se manifiesta a través de la imposición general de pautas de comportamiento cotidiano y códigos de conducta en comunidades, donde los actores armados intervienen en conflictos familiares y comunitarios e incluso en el estilo de vida de los miembros de la comunidades e imponen castigos que pueden llegar al asesinato, la tortura y tratos crueles y degradantes. En este contexto, los actores del conflicto vigilan regularmente el comportamiento y la vestimenta de las mujeres y de las adolescentes, y emplean la violación sexual como castigo y advertencia general a la población femenina dentro de la comunidad bajo control. Estas formas de control fomentan estereotipos de género arraigados culturalmente, además de propiciar la comisión de crímenes contra las mujeres, los cuales por diversas circunstancias tienden a permanecer en la impunidad.

10. Colombia se destaca por las experiencias organizativas de los grupos de mujeres que desean participar e incidir en la agenda pública, tanto en áreas tradicionalmente ligadas con necesidades específicas del género femenino como en temas tales como la solución del conflicto armado. Sin embargo, en el caso de Colombia, este tipo de participación se ha convertido en una actividad sumamente peligrosa en donde las defensoras de los derechos de las mujeres y sus seres queridos se exponen a la violencia y al desplazamiento. Efectivamente, los actores armados

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encuentran que el liderazgo ejercido por las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, representa un obstáculo que dificulta su avance en el control social y territorial lo cual –según le consta a la CIDH- ha tenido como consecuencia que las integrantes de organizaciones tales como la Organización Femenina Popular - OFP, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas - ANMUCIC, la Liga de Mujeres Desplazadas y la Casa de la Mujer, entre otras, sean víctimas de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros crímenes.

11. La Convención de Belém do Pará establece que al actuar con debida diligencia, el Estado debe tomar especial cuenta de la situación de vulnerabilidad a la violencia que puede sufrir las mujeres en razón de su raza y etnia, entre otras condiciones de riesgo. Esta provisión es un reconocimiento de parte de los Estados de que la discriminación, en sus distintas manifestaciones, no siempre afecta en igual medida a todas las mujeres: hay mujeres que están particularmente expuestas al menoscabo de sus derechos y a sufrir discriminación en función a más de un factor.

12. Al respecto, el informe de la CIDH indica que la situación de las mujeres indígenas y afrocolombianas es particularmente crítica al ser víctimas de múltiples formas de discriminación por causa de su raza, etnia y por el hecho de ser mujeres, situación que se agrava dentro del ámbito del conflicto armado. Ellas enfrentan dos estratos de discriminación desde que nacen: el primero por pertenecer a su grupo racial y étnico y el segundo por su sexo. Al estar expuestas históricamente a dos formas de discriminación, son doblemente vulnerables a ser abusadas y victimizadas por los grupos armados, en su lucha por controlar recursos y territorios. Para explotar y manipular como parte de su estrategia de guerra contra la población civil, en el caso de las mujeres indígenas y afrocolombianas, los actores armados cuentan con más de un factor de desventaja social.

13. La Relatora de la CIDH pudo verificar durante su visita que la situación de las mujeres afrocolombianas que habitan en la zona de la costa pacífica es particularmente precaria y preocupante. Tanto las autoridades estatales como las fuentes no-estatales confirman que la población afrocolombiana padece una historia de discriminación, exclusión, invisibilización, y desventaja social, tanto económica como geográfica. El conflicto armado ha agravado esta situación ya que los actores armados aprovechan estas desventajas en su lucha por controlar territorios y sus recursos. En el caso particular de las mujeres afrocolombianas, su condición de mujeres añade a su vida otro factor de discriminación y vulnerabilidad y las expone a mayores abusos por parte de los actores del conflicto.

14. El impacto del desplazamiento forzado en las mujeres afrocolombianas es significativo y se manifiesta de distintas formas debido a su cosmovisión, cultura y tradiciones, identificación con su territorio y su condición de mujeres. De acuerdo a información y testimonios recibidos, el desplazamiento lleva a las mujeres afrocolombianas a padecer la discriminación tanto por su condición de mujeres como por su origen afrocolombiano y su situación de desplazadas. El cambio de roles y estructura familiar que enfrentan las mujeres desplazadas puede ser aún más intenso y radical en el caso de las mujeres afrocolombianas que habitan en áreas rurales y se desplazan a zonas urbanas, por la vida en comunidad que llevan, la tradicional correlación de sus actividades con las de sus esposos o padres, y el desarraigo de este modelo social. Asimismo, las mujeres afrocolombianas desplazadas padecen de actos de racismo, ridiculización y estigmatización por parte de las comunidades receptoras. Su raza, así como los bajos niveles de educación y la pobreza de las mujeres desplazadas en general, limita su acceso adecuado al trabajo y a diferentes formas de subsistencia económica.

15. En cuanto a la situación de las mujeres indígenas, el informe señala ésta es especialmente crítica debido a la historia de discriminación y exclusión sobre la base de su condición de mujeres y de indígenas, y a los graves efectos del conflicto armado. Efectivamente, la presión que ejercen los grupos armados sobre los territorios indígenas, sea por razones de estrategia militar o por razones económicas, impacta en la vida de las mujeres indígenas en forma especialmente grave. Los testimonios recibidos por la CIDH indican que las mujeres indígenas perciben a sus territorios

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ancestrales como lugares esenciales para su existencia, su cultura y el desarrollo de sus familias. Consideran por lo tanto que, su seguridad y la existencia misma de los pueblos a los que pertenecen continuará en peligro mientras su integridad territorial se vea amenazada por el conflicto. En cuanto a las formas de violencia perpetradas contra las mujeres indígenas, el informe señala que los actores del conflicto las emplean como “botines de guerra” y como objeto de agresiones sexuales en las cuales patrullas armadas raptan a mujeres indígenas, las utilizan sexualmente en forma colectiva y luego las abandonan, con total impunidad.

16. Además de exponer las manifestaciones de violencia que padecen las mujeres en el contexto del conflicto armado, el informe de la CIDH aborda la cuestión de las medidas adoptadas por el Estado a fin de esclarecer los crímenes perpetrados contra las mujeres y reparar sus consecuencias, así como para prevenir su ocurrencia. Al respecto, el informe deja constancia de que los funcionarios estatales entrevistados durante la visita de la Relatora para los Derechos de las Mujeres, tanto a nivel nacional y local reconocen los desafíos existentes y que el Estado colombiano ha avanzado en el ámbito de la adopción de un marco normativo y de políticas públicas, y en el diseño de programas estatales destinados a proteger los derechos de las mujeres. Cabe destacar también los esfuerzos para relevar estadísticas sobre crímenes perpetrados contra las mujeres, incluyendo el programa de Observatorio de Asuntos de Género, el trabajo del Instituto Nacional de Medicina Legal y la incorporación de género en las estadísticas del Departamento Administrativo de la Estadística Nacional y de la Red de Solidaridad Social. Cabe resaltar además que la Corte Constitucional ha emitido una serie de decisiones notables en los últimos diez años en las cuales se invocan con éxito los recursos de tutela e inconstitucionalidad para proteger derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las mujeres colombianas.

17. Sin embargo, a pesar de estas medidas, tanto autoridades estatales como representantes de la sociedad civil, manifestaron su preocupación por la ausencia de una política estatal integral que aborde el impacto específico del conflicto armado en los derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como local, y por la forma en que esta omisión perpetúa la impunidad de las prácticas de violencia y discriminación. El informe da cuenta de fallas notables en el diagnóstico, prevención y alerta temprana de diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres que se ven agravadas por el conflicto armado, así como vacíos en la provisión de atención humanitaria y servicios multidisciplinarios de apoyo para las víctimas. Más allá de los desafíos enfrentados a esta respuesta, el Estado colombiano tiene la obligación de emplear la debida diligencia necesaria a fin de erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres. Esta obligación del Estado de actuar en forma diligente comporta cuatro aspectos fundamentales: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones de los derechos humanos perpetrados contra las mujeres.

18. Por otra parte, la mirada homogénea del Estado hacia las mujeres como grupo objetivo, beneficiario de políticas públicas, se ha traducido en respuestas que no consideran las particularidades de atención requeridas por los distintos grupos, en particular, las mujeres afrocolombianas e indígenas. En consecuencia se verifican, tanto a nivel nacional como local, omisiones en la consideración de las necesidades específicas y diferentes de las mujeres indígenas y afrocolombianas en los programas y políticas públicas orientadas a proteger los derechos de las mujeres. A este respecto, el informe de la CIDH señala que el Estado debe implementar medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios por razón de sexo, raza, etnia y clase social y tomar en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el efecto del conflicto armado sobre todas las mujeres colombianas y en particular sobre aquellas que pertenecen a grupos vulnerables.

19. Dentro de este contexto y aun en presencia de ciertos avances, las mujeres todavía confrontan numerosos obstáculos de naturaleza legislativa, institucional, cultural, y geográfica para acceder a una justicia efectiva. Entre los desafíos más notables se encuentran deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia y discriminación lo cual lleva a la

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desconfianza en la administración de justicia; vacíos en los sistemas para recopilar estadísticas; y la falta de recursos humanos y financieros para atender los problemas persistentes. Asimismo, resulta necesario establecer programas sostenibles de capacitación para operadores de justicia y de entablar iniciativas para sensibilizar a la población y promover el aumento de denuncias. Por último, el informe da cuenta de las flaquezas de administración de la justicia en las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado, y el empleo de principios y prácticas en los procedimientos penales aplicables a la violencia contra las mujeres que pueden dificultar el acceso de las mujeres a la protección y garantías judiciales efectivas.

20. En base a sus observaciones y a las conclusiones alcanzadas en su informe, la CIDH formula una serie de recomendaciones para el diseño de una política estatal integral que tome en cuenta las manifestaciones de discriminación y violencia que afectan a las mujeres y que se ven agravadas por el conflicto armado, a fin de lograr avances en el diagnóstico, prevención y respuesta a estos problemas y a una incorporación de las necesidades específicas de las mujeres en la agenda pública. Asimismo, las recomendaciones llaman al Estado a implementar medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, etnia y clase social y tomar en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas a través del territorio nacional. Las recomendaciones formuladas son de una doble naturaleza: recomendaciones generales y recomendaciones por categoría de atención y respuesta, que abarcan legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales, diagnóstico y prevención, servicios públicos para mujeres desplazadas, administración de la justicia, participación cívica y política, y la verdad, justicia y reparación.

21. En su informe, la CIDH manifiesta su preocupación por la situación de las mujeres colombianas como consecuencia de la violencia y la discriminación agravada por el conflicto armado. Asimismo manifiesta la urgencia de dar respuesta al problema conforme a las necesidades específicas de las mujeres, a fin de que las mujeres y las niñas colombianas pueden gozar y ejercer sus derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales. La CIDH manifiesta también su compromiso de colaborar con el Estado colombiano en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. Algunos pasos adoptados para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de integrantes del sector estatal y no estatal de considerar las necesidades específicas de las mujeres en las políticas públicas destinadas a esclarecer, sancionar, prevenir y erradicar actos de violencia y discriminación contra las mujeres.

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COMUNICADO DE PRENSA

Nº 50/06 CIDH ANUNCIA SESIONES ORDINARIAS

El 127º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) se celebrará en Washington, D.C. del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007. Durante las sesiones, la CIDH considerará peticiones, casos, medidas cautelares e informes temáticos y generales sobre derechos humanos.

La Comisión Interamericana ha decidido ampliar hasta el 15 de enero de 2007 el plazo

previsto en el artículo 62.2 de su Reglamento para presentar solicitudes de audiencias y reuniones de trabajo. Washington, D.C., 21 de diciembre de 2006