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1 XXI CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CIUDAD DE MENDOZA, 2,3 y 4 de NOVIEMBRE DE 2.011 EL CONTROL DE LA OBRA PÚBLICA AUDITORÍA DE EJECUCIÓN DE LA MISMA INFORME DE AUDITORÍA AUTOR Cdora. SILVIA CRISTINA RAFFA TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, ha tomado conocimiento de la presentacion del presente trabajo para el XXI Congreso de Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos Publicos de Control Externo de la Republica Argentina, segun Acuerdo N` 5.442 de fecha 17 de agosto de 2011 TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DIRECCIÓN DE AUDITORIA Y NORMAS

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XXI CONGRESO NACIONAL DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CIUDAD DE MENDOZA, 2,3 y 4 de

NOVIEMBRE DE 2.011

EL CONTROL DE LA OBRA PÚBLICA

AUDITORÍA DE EJECUCIÓN DE LA MISMA

INFORME DE AUDITORÍA AUTOR

Cdora. SILVIA CRISTINA RAFFA

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, ha tomado conocimiento de la presentacion del presente trabajo para el XXI Congreso de Tribunales de Cuentas, Organos y Organismos Publicos de Control Externo de la Republica Argentina, segun Acuerdo N` 5.442 de fecha 17 de agosto de 2011

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DIRECCIÓN DE AUDITORIA Y NORMAS

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EL CONTROL DE LA OBRA PÚBLICA

AUDITORÍA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Informe de Auditoría Especial

1- INTRODUCCIÓN:

En el presente informe se expondrá lo labor que

efectúa el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en

oportunidad de realizar auditoría a la obra pública en ejecución,

realizada a través de dependencias de la Administración Pública y con

fondos públicos, reseñando las normas legales que nos rigen, la

estructura con la que se ejecuta, los procedimientos internos que se

aplican y por último el informe que se realiza.

Se destaca la importancia del Informe de Auditoría de

Obra Pública, el cual tiene por objeto verificar que las actividades que

se hayan realizado por parte de los Organismos controlados para el

desenvolvimiento de la obra, se ajusten a la Ley de Obras Públicas, su

Decreto Reglamentario y demás normativa aplicable.

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2- MARCO CONCEPTUAL

La Auditoría a la Obra Pública es la revisión que se

efectúa a las dependencias y entidades del sector público para

comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de las

obras públicas y demás inversiones físicas se hayan ajustado a la

legislación y normatividad aplicables. A través de ella se verifica el

cumplimiento de los programas de obra pública; la correcta aplicación

del presupuesto asignado, en términos de eficacia, eficiencia,

economía y honradez; la observancia de la normatividad aplicable en

la materia; la comprobación del cumplimiento de los programas de

obra establecidos en los contratos; la revisión de que las obras

contratadas se inicien y concluyan en las fechas pactadas; y que se

supervisen en todas las fases conforme a las normas y procedimientos

que al efecto se establezcan, entre otros aspectos.

3- MARCO NORMATIVO:

En la Provincia de Mendoza, la obra pública está

regida por la Ley Nº 4.416 la cual establece en su ARTICULO 1º:” Esta

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ley será aplicada a las construcciones, conservaciones, instalaciones,

modificaciones, restauraciones, servicios de industria y trabajos en

general, que realizare la Provincia y sus municipalidades, por sí o por

intermedio de sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos,

cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan y el destino de la

obra, salvo convenio con otros organismos estatales que establezcan otro

régimen legal oficial. “ y su correspondiente Decreto Reglamentario

Nº 313/81.

Asimismo el Tribunal de Cuentas de Mendoza se

encuentra facultado para ejercer el control mediante la Ley Orgánica

Nº 1.003 que en su artículo nº 1 establece “El examen, aprobación o

desaprobación de todas las cuentas referentes a la percepción e

inversión de caudales públicos, estará a cargo de una entidad

autónoma denominada Tribunal de Cuentas, con la jurisdicción,

facultades y responsabilidades que le fija la Constitución de la

Provincia en su Sección V, Capítulo V y demás atribuciones y deberes

contenidos en la presente Ley.”

Adicionalmente se tienen en cuenta normas técnicas de

control que se encuentran vigentes (Códigos de Edificación

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Municipal), como así también leyes complementarias relacionadas con

la obra pública tales como la Ley de Impacto Ambiental Nº 25.675, la

Ley de Higiene y Seguridad Nº 19.587 entre otras. Se considera

también todo lo dispuesto por los pliegos licitatorios (generales y

particulares) a través de los cuales se realiza la contratación de la obra.

El auditor para la realización de su labor de auditoría

aplica todas las disposiciones internas denominadas “Instrucciones de

Trabajo” desarrolladas en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.

Éstas tienen por fin establecer y documentar los procedimientos a

seguir, tendientes a asegurar que todos los procesos de gestión del

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza están determinados,

planificados, controlados y garantizan la calidad del servicio que

presta.

4- ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO:

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza en

su carácter de organismo de control, cuenta con un área

interdisciplinaria destinada a realizar auditorías especiales,

denominada Dirección de Auditorías y Normas (en adelante D.A.N).

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El área se encuentra integrada con profesionales de las

ramas de ingeniería, abogacía, ciencias económicas e informáticas.

El objetivo de la misma es dar soporte a las diversas

áreas de revisión del Tribunal de Cuentas durante el período de

fiscalización. Para la auditoría de obra pública cuenta con un equipo

integrado por cuatro profesionales (dos ingenieros y dos arquitectos) y

tres auxiliares.

Los profesionales auditores integrantes de la D.A.N.

para el desarrollo de su labor, se rigen por las siguientes Instrucciones

de Trabajo:

1) IT-HTC-TI-01: TRABAJO INTERDISCIPLINARIO, la

cual determina las instancias de coordinación entre la

Dirección de Auditorías y Normas, las Direcciones de

Cuentas y Secretaría Relatora en ocasión de la

elaboración de informes especiales, con el objeto de

definir claramente los objetivos y el plan de trabajo de las

citadas auditorías. Definir su posterior incorporación al

estudio de la cuenta por parte de los Contadores

Revisores y abogados, de las conclusiones y

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recomendaciones emanadas de los informes especiales.

Dichas instancias de coordinación quedan plasmadas en

actas que se suscriben al efecto.

2) IT-DAN-OP-01: OBRA PÚBLICA, define como se

realizan las tareas de auditoría de obra pública a

Organismos de la Provincia y define el formulario de

relevamiento de información a solicitar, dando orden a los

papeles de trabajo que deberá conservar el auditor. Ésta

norma es sólo de aplicación a la D.A.N.

Durante el ejercicio 2010 la D.A.N efectúo 117

auditorías de obras públicas, ejecutadas éstas últimas tanto por el

Estado Provincial a través de sus dependencias centralizadas como

descentralizadas, como así también obras ejecutadas por las

Municipalidades, las cuales fueron realizadas en función del objeto de

auditoría establecido para el ejercicio.

5- ALCANCE

Para exponer claramente el trabajo que como auditores

realizamos en oportunidad de efectuar auditoría a la obra pública y de

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la cual resulta nuestro informe, se torna necesario efectuar ciertas

consideraciones que tienen que ver con:

A- QUE HACEMOS: El Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Mendoza en cumplimiento de lo dispuesto por la ley nº 1.003,

efectúa solo control de legalidad, lo que implica que su objeto

es la concreta realización de las normas contenidas en la

Constitución, en leyes y reglamentos. No obstante ello y si la

situación lo requiere se pueden efectuar en nuestros informes

algunas consideraciones que tengan que ver con la eficiencia de

los actos si de ello se viera un perjuicio en la sociedad, tal es el

caso de cuando se indican las deficiencias u oportunidad de un

proyecto que no afectando legalidad alguna, luego impactan

perjudicialmente en la ejecución de la obra y su posterior

incorporación a la sociedad, ejm. proyectar reparar

integralmente una escuela durante el ciclo lectivo, lo cual si

bien no incumple norma legal alguna, no resulta compatible la

ejecución de la obra con él dictado del ciclo lectivo.

La auditoría que realizamos está encaminada a fortalecer las

acciones preventivas-correctivas y reducir la aplicación de

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sanciones, haciendo una correcta supervisión donde nos de la

oportunidad de concluir correctamente las obras y su función a

la comunidad.

B- CÓMO LO HACEMOS: La Dirección de Auditorías y

Normas acerca el control durante la ejecución de la obra. Se

define como principal objeto de auditoría “Verificar el avance

físico de la obra con lo efectivamente certificado, como así

también el cumplimiento de exigencias y plazos contractuales”.

Para ello los profesionales auditores visualizan en sede de los

Organismos la documentación técnica de la obra (proyectos,

planos) y la de respaldo de la contratación (pliegos licitatorios),

como así también la posteriormente generada como

consecuencia de la ejecución (mediciones y certificaciones). Se

analiza la legalidad de cada uno de los conceptos auditados.

Cumplida esa fase y con el conocimiento de toda la información

necesaria se coordinan inspecciones oculares “in situ” sobre los

trabajos en ejecución en compañía del personal técnico del

organismo que ejecuta la obra. Como complemento de la visita

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se efectúa registro fotográfico que acredita lo visualizado y

forma parte del informe de auditoría.

A continuación se transcribe acta de coordinación que se

suscribe con el contador revisor en oportunidad de iniciar la

auditoría, la cual indica el objeto de la misma, el plan de

trabajo que ejecutara el equipo auditor en cumplimiento de la

tarea encomendada y el plazo de ejecución en el cual se debe

concluir:

ACTA DE COORDINACIÓN DE AUDITORÍA

ESPECIAL

Sector Organizador:

Fecha de Realización.

OBRA:

ORGANISMO:

1) Objeto específico de auditoría:

Verificar el avance físico de la obra licitada con lo efectivamente

certificado, como así también el cumplimiento de exigencias y

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plazos contractuales.

2) Plan de trabajos a ejecutar para el cumplimiento de la

auditoría:

1. Verificación de requisitos previos a la realización de la

obra pública: se verificarán los siguientes aspectos:

a- Que el organismo ejecutor haya efectuado todos los

estudios de factibilidad técnica.

b- Que el organismo ejecutor tenga competencia.

c- Que se hayan elaborado los cómputos y el presupuesto del

proyecto a ejecutarse.

d- Que el proyecto de obra se encuentre aprobado por los

organismos competentes.

e- Que se haya practicado un estudio de impacto ambiental en

caso de corresponder.

f- Que se haya practicado un estudio completo de las condiciones

del suelo en caso de corresponder.

2. Análisis del proceso de contratación de la obra pública y

selección de la oferta: se realizan las siguientes tareas: Se

visualizan los siguientes aspectos:

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a- Pliego de condiciones generales y particulares.

b- Documentación técnica: planos, memorias descriptivas.

c- Plan de trabajo y curva de inversión.

d- Identificación del sistema de contratación

e- Acta de apertura de licitación.

f- Acta de adjudicación de la licitación y norma legal respectiva.

g- Impugnaciones en caso de existir.

h- Contrato suscripto y norma legal de aprobación.

i- Garantías de ejecución de obra.

3. Alteraciones a las condiciones del contrato: respecto de este

aspecto se procederá a:

a- Controlar que las alteraciones en más o en menos que se

produzcan en relación al monto, esté conforme a lo dispuesto

por la normativa legal vigente.

b- Controlar que la ampliación esté debidamente autorizada sobre

la base de una fundamentación técnica y que exista

documentación que justifique lo convenido.

c- Verificar el ajuste de las garantías del contrato y fondos de

reparo.

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4. Ejecución de la obra: se realizará inspección al lugar de la

obra documentando el avance de la obra mediante un registro

fotográfico, verificándose:

a- Trabajos realizados.

b- Documentación técnica de la ejecución: órdenes de servicios,

notas de pedidos, movimientos, actas y otros.

c- Cumplimiento de los aspectos generales de la ley de seguridad

e higiene.

5. Medición y certificación: para la verificación de éste aspecto

se procede a:

a- Tomar conocimiento a través del pliego de bases y condiciones,

respecto de la forma de certificación.

b- Controlar el acta de inicio de obra.

c- Controlar la medición.

d- Controlar la correspondencia entre la medición de obra y la

certificación.

e- Comparar avance físico según plan presentado por la empresa

con avance certificado.

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f- Determinar si la obra está adelantada o atrasada, en éste último

caso identificar las causas y las medidas de acción llevadas a

cabo en relación a dicha situación,

g- Constatar toda otra cuestión de interés a la correcta gestión de la

obra.

h- Controlar la correlación y homogeneidad de los datos con la

certificación anterior.

i- Verificar que el certificado contenga como mínimo:

Identificación del contratista de obra y del organismo,

Especificar de que tipo de certificado se trata,

Período de ejecución de los trabajos,

Liquidación propiamente dicha donde deberá constar:

número de ítems, cantidades autorizadas (acumulada

anterior, del mes, total ejecutado a la fecha, etc.) y saldo

pendiente de ejecución,

Deducciones: fondo de reparos, multas, descuentos por

acopios, etc.

Monto líquido a cobrar por el contratista,

Lugar y fecha de emisión del certificado,

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Firmas del contratista, inspector de obra, jefe de

certificaciones, etc.

Numeración correlativa del tipo de certificado.

j- Control matemático del certificado.

k- Certificado de Anticipo de fondos: se controlará:

Que los mismos no superen los topes establecidos en los

pliegos de condiciones.

Que haya sido integrada la garantía en forma total y de

acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

l- Certificado de Acopio de materiales: se verificará:

La existencia o no de la cláusula en el pliego.

La integración de la garantía en la forma que prevea la

normativa legal vigente.

Las actas de acopio de materiales.

Los lugares de depósito de los materiales.

m- Certificado de Redeterminación de precios: se controlará:

Que la redeterminación de precios cuando corresponda

legalmente, sea por variaciones en los ítems previstos en

la obra.

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6. Régimen de multas: se controlará la aplicación de multas en

los siguientes casos:

a- Mora en el plazo de ejecución de los trabajos.

b- Suspensión injustificada de la obra.

c- Demás casos contemplados.

7. Recepción de la obra: se verificará:

a- El certificado final de la obra.

b- El acta de recepción provisoria.

c- El acta de recepción definitiva.

3) Tiempo probable de ejecución:

C- QUE DETECTAMOS: Del trabajo realizado por los auditores

conforme lo expuesto en el punto anterior, frecuentemente se

detectan las siguientes falencias arribando a las siguientes

conclusiones de auditoría:

1. En relación a los Proyectos:

1.1 Falta de documentación técnica aprobada por los organismos

correspondientes: incumpliendo así con el artículo 12 de la

ley 4.416 que dispone “antes de decidir la realización de una

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obra pública por cualquiera de las modalidades que

contempla esta ley, deberán estar aprobados su proyecto,

presupuesto y documentación técnica y legal. Lo expuesto

implica también un incumplimiento a lo dispuesto por los

Códigos de Edificación Municipal vigentes. La detección de

ésta falencia durante la ejecución, posibilita la instrucción de

que se proceda a la aprobación respectiva.

1.2 Falta de estudios de impacto ambiental: incumpliendo con

las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.675. Dicha

norma establece los presupuestos mínimos para el logro de

una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la

preservación y protección de la diversidad biológica y la

implementación del desarrollo sustentable, por lo que no

puede obviarse la aplicación de dicha ley en aquellas obras

que por su naturaleza requieran de dicho análisis ambiental.

El Tribunal instará a que se dé cumplimiento al

procedimiento dispuesto.

1.3 Deficiencias en los proyectos: las mismas suelen complicar

el inicio de la obra o bien su ritmo de ejecución, derivando

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en alteraciones de contratos que serían innecesarias de estar

debidamente formulados. Cabe destacar que el artículo nº 49

de la Ley Nº 4.416 dispone que tales deficiencias tendrán

que ser justificadas por la Repartición, y las mismas se

resuelven a través de las alteraciones de contrato. La

inspección durante la ejecución permite detectar la

realización de trabajos de obra adicionales para subsanar las

deficiencias del proyecto, que no se encuentran aprobadas

por la autoridad competente conforme los procedimientos

establecidos para las alteraciones de contrato.

2. En relación a los Plazos de Ejecución:

2.1 Incumplimiento en los plazos de ejecución pactados por

contrato, existiendo demoras en la ejecución, no habiendo

efectuado el organismo medidas correctivas al respecto:

incumpliendo con lo dispuesto por el artículo nº 36 de la Ley

Nº 4.416. Ante ésta falencia y de estar acreditadas las

condiciones necesarias se solicitará al Organismo que

proceda a gestionar las ampliaciones de plazo.

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2.2 Falta de aplicación de multas contempladas en pliegos

licitatorios ante los atrasos de obras producidos,

incumpliendo así con lo dispuesto por el artículo nº 40 de la

Ley Nº 4.416. La detección de ésta falencia durante el

proceso de ejecución de la obra, permite instruir al

Organismo que informe respecto de la no aplicación de las

multas y aplique las mismas en caso de corresponder,

procediendo a la deducción en próximos certificados

pendientes de pago.

3. En relación a la Medición, certificación y pago:

3.1 Falta de inspector certificante: visualizando certificados que

se encuentran suscriptos por personal no autorizado por la

normativa legal vigente, incumpliendo con lo dispuesto por

el artículo nº 39 de la Ley Nº 4.416 que contempla “la

dirección e inspección serán ejercidas por profesionales o

técnicos habilitados según las características de la obra”.

3.2 Falta de certificación no obstante que hay medición:

incumpliendo con lo dispuesto por el artículo nº 57 de la Ley

Nº 4.416. La falta de certificación impide continuar con el

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trámite de pago correspondiente. Ante la detección de ésta

falencia durante la ejecución de la obra, se solicitará al

Organismo que proceda a dar cumplimiento a la normativa

emitiendo las certificaciones de las medicines efectuadas.

3.3 Sobrecertificación: Se visualizan certificados de obra que no

resultan de la ejecución de obra propiamente dicha. Se ha

arribado a tal resultado de auditoría del cotejo entre los

certificados emitidos con la ejecución de la obra

propiamente dicha, detectando certificaciones que no se

corresponden con la realización efectiva de los trabajos.

Dentro de ésta modalidad también se han visualizado

certificaciones en base a la presentación de facturas por parte

del contratista sin ejecución real de los trabajos,

incumpliendo con la normativa legal vigente. Ante ésta

falencia el Tribunal requerirá que justifiquen tal

sobrecertificación y ejecuten las acciones correctivas al

respecto.

3.4 Ejecución de obra con falta de asignación de partida

presupuestaria: se visualiza que la obra no obstante estar

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ejecutada, medida y certificada, no se efectúan los

devengamientos y las liquidaciones correspondientes, por

no contar la obra con la partida presupuestaria

correspondiente, incumpliendo con lo dispuesto por el

artículo nº 12 de la Ley Nº 4.416 y los correspondientes

artículos de la Ley Nº 3.799 Ley de Contabilidad de la

Provincia de Mendoza.

3.5 Deficiencias en la ejecución de los trabajos sin haber sido

intimado el contratista por parte de la Administración a que

subsane las deficiencias detectadas, incumpliendo con lo

dispuesto por el artículo nº 77 de la Ley Nº 4.416. Ante ésta

situación se le requerirá al Organismo que ejecuté todos los

actos necesarios en el marco de la normativa vigente

tendiente a la solución de los problemas detectados.

3.6 Falta de constitución del fondo de reparo: incumpliendo con

lo dispuesto por el artículo nº 62 de la Ley Nº 4.416. El

mencionado artículo consigna que se constituirá el fondo

con él % que disponga el pliego licitatorio que no podrá ser

inferior al 5% del total certificado, excepto los de acopio e

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intereses, el cual se retendrá en concepto de garantía hasta la

recepción definitiva de los trabajos. Por lo expuesto la

detección de ésta falencia durante la ejecución de la obra

permita instruir al Organismo ha proceda a dar

cumplimiento con la constitución del fondo de reparo.

4. En relación a la recepción y conservación:

4.1 Falta de recepción provisoria de la obra, no obstante haberse

concluido con los trabajos, incumpliendo con lo dispuesto

por el artículo 73 de la Ley Nº 4.416. Se destaca la

importancia de éste aspecto toda vez que es a partir de éste

acto que comenzará a contarse el plazo de garantía que fija

el pliego. Ante la detección de ésta falencia se intimará al

Organismo a que proceda a realizar la recepción provisoria

de la obra.

4.2 Falta de recepción final de la obra: recepción que debe ser

efectuada una vez vencido el plazo de garantía establecido

en pliego y siempre que la contratista hubiere subsanado las

deficiencias que se le hayan informado.

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D- CÓMO LO INFORMAMOS: A través del Procedimiento

Específico PE-DAN-AE-09.3 conforme normas de calidad que

rigen la labor del Tribunal ha sido definida la forma en que se

llevará a cabo la planificación y la confección de los informes

de auditoría especial. En la confección de un informe de

auditoría especial será necesario consignar la siguiente

información:

-Introducción: breve descripción de las características de

la obra, organismo responsable, montos afectados,

empresas intervinientes, etc.

- Objeto: se deberá consignar en forma clara y precisa el

objetivo general de la auditoría a realizar.

-Alcance de la Tarea: deben indicarse sintéticamente los

procedimientos aplicados para obtener y analizar

evidencia. Asimismo se dejará constancia de las

limitaciones a los procedimientos aplicados.

- Conclusiones: se debe consignar las deficiencias

detectadas, con mención expresa de la norma legal que

se incumple. Las mismas deben estar fundadas en

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evidencias objetivas y susceptibles de verificación en

todo momento.

- Recomendaciones: el auditor consignará los

procedimientos que debería ejecutar el organismo para

corregir las deficiencias detectadas y que se encuentran

expuestas en el capítulo conclusiones.

-Antecedentes Documentales y Legales: expedientes,

contratos, pliegos licitatorios, actas, dictámenes, etc.

Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.

-Firmantes: funcionarios públicos y otras personas que

suscriben la documentación analizada.

-Desarrollo: Se analizarán por separado los aspectos

técnicos y los contables que se hayan visualizados.

El informe final de auditoría elaborado de forma clara,

conciso y confiable es oficiado al Organismo cuentadante, en el

marco de los dispuesto por el artículo nº 13 del Acuerdo Nº

1.591 del HTC, para que los responsables remitan al Tribunal

sus comentarios, explicaciones, acciones correctivas o

descargos sobre los conceptos que contenga el informe.

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Ante la respuesta del Organismo al oficio comunicado,

el auditor deberá expedirse mediante un Informe de

Seguimiento en el que indique si se subsana o mantiene

subsistente lo oportunamente concluido.

En caso de que el Organismo no formule respuesta se

considera que se mantiene subsistente lo informado por el

auditor, realizándose en caso de considerarse oportuno para el

análisis de la cuenta el seguimiento de la ejecución de la obra.

E- INCORPORACIÓN DEL INFORME TERMINADO Y

OFICIADO AL SI.GES.CO.: Una vez que el informe final ha

sido oficiado al Organismo cuentadante, la Secretaría

Administrativa de la D.A.N. procede a incorporar el informe al

sistema informático vigente en el Tribunal denominado Sistema

de Gestión y Control de expedientes y notas, de manera que

quede vinculado con el Expediente de la Cuenta que ha sido

auditada. De ésta manera el Contador Revisor puede disponer a

través de la consulta informática desde su PC de todos los

informes especiales que se le han efectuado al Organismo que

tiene a su cargo.

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F- UTILIZACIÓN POSTERIOR DEL INFORME DE

AUDITORÍA ESPECIAL DE LA D.A.N. EN EL JUICIO

DE CUENTAS: El Tribunal de Cuentas ha contemplado está

situación en Instrucción de trabajo interdisciplinaria IT-HTC-

TI.01, la cual contempla dentro de los deberes de los

Contadores Revisores integrantes de las áreas de revisión del

Tribunal el considerar “la oportuna incorporación de las

conclusiones emergentes de las auditorías especiales que

estimen necesarias para el juzgamiento de la cuenta”. Por lo

expuesto el Contador Revisor en oportunidad de elaborar su

Informe General incluirá como observación, aquellos

incumplimientos informados en el capítulo conclusiones del

informe de auditoría especial de la D.A.N. que no hayan sido

subsanados por el Organismo cuentadante al momento de su

informe. Junto con la observación así formulada se consignarán

los responsables correspondientes, los cuales también se

desprenden del informe de auditoría especial.

6- CONCLUSIONES

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A través de la labor que día a día realiza el personal

profesional especializado de la D.A.N., con su presencia en las

obras en ejecución, interactuando con el personal técnico de los

Organismos encargados de la supervisión de las obras, se concluye

que:

Se detectan falencias que de no mediar auditoría in situ, no

serían advertidas con la mera revisión de la documentación

de respaldo de la contratación y ejecución propiamente

dicha de la obra,

Los Organismos perciben el control, toman conocimiento de

las consecuencias que derivan del mismo y ajustan los

procedimientos de manera de subsanar las deficiencias

detectadas, que sean susceptibles aún de ser corregidas.

Por lo expuesto se considera muy conveniente y

oportuno el control in situ a la obra pública por parte de personal

especializado cuando la misma se encuentra en ejecución, por los

beneficios que redundan de la misma y que tienden a subsanar las

deficiencias, por lo que se considera de suma utilidad tal

procedimiento de auditoría.

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