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En el documento se precisa que actos realizados estarían enmarcados en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas JNE OFICIA A ONPE POR PRESUNTA ENTREGA DE DINERO DE CANDIDATO PRESIDENCIAL DE ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ La Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ha remitido un oficio a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la que hace conocer los actos realizados por el candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú, los cuales estarían vulnerando lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas. El JNE ha recogido la denuncia puesta en conocimiento de la opinión pública por un programa en un medio televisivo local emitido el 14 de febrero de 2016 y diversos medios de comunicación el día de hoy, relacionada al ofrecimiento de dinero por parte del candidato de Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta, a electores durante actos proselitistas. El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propaganda política, señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral,  están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”.  Cabe resaltar que este artículo estable que: “Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días”.  Asimismo, el artículo 42 agrega que “dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo públ ico de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.  Sin perjuicio de ello, los Jurados E lectorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informados sobre el particular debido a que los hechos se suscitaron en sus respectivas circunscripciones. El Jurado Nacional de Elecciones reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolver casos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.

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7/25/2019 Comunicado JNE Sobre APP

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En el documento se precisa que actos realizados estarían enmarcados en el artículo 42 de la Ley deOrganizaciones Políticas

JNE OFICIA A ONPE POR PRESUNTA ENTREGA DE DINERO DE CANDIDATO PRESIDENCIAL DE ALIANZAPARA EL PROGRESO DEL PERÚ 

La Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ha remitido un oficio a laSecretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la que hace conocer los actosrealizados por el candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú, los cuales estarían vulnerando loestablecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

El JNE ha recogido la denuncia puesta en conocimiento de la opinión pública por un programa en un medio televisivolocal emitido el 14 de febrero de 2016 y diversos medios de comunicación el día de hoy, relacionada al ofrecimiento dedinero por parte del candidato de Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta, a electores durante actosproselitistas.

El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propagandapolítica, señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral,  están prohibidas de efectuar laentrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de maneradirecta o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”. 

Cabe resaltar que este artículo estable que: “Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multade 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30días”. 

 Asimismo, el artículo 42 agrega que “dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origenpopular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoralcorrespondiente”. 

Sin perjuicio de ello, los Jurados Electorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informadossobre el particular debido a que los hechos se suscitaron en sus respectivas circunscripciones.

El Jurado Nacional de Elecciones reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolvercasos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno

de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.