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Quito, 14 de diciembre de 2009
COMUNICADO PUBLICO
En relación a la Carta Abierta emitida por un grupo de organizaciones de sociedad civil sobre el proceso de formulación de la ley de comunicación, la Secretaría de Comunicación expresa su acuerdo con los siguientes puntos: a) La necesidad imperiosa e innegociable de que nuestro país
cuente con una ley de comunicación ampliamente debatida y consensuada con la ciudadanía.
b) Para que la ley sea verdaderamente democrática, deberá incluir los siguientes puntos:
1. El respeto irrestricto a la libertad de expresión. Esta libertad
comprende no solamente el derecho a estar informado, sino, fundamentalmente, el derecho a informar y opinar a través de todos los medios, tecnologías y ámbitos de la comunicación. Este derecho no es privilegio de los empresarios de medios sino un derecho universal y fundamental de todas las ciudadanas y ciudadanos, que el Estado tiene el deber de garantizar.
2. El derecho a recibir información verificada y plural que garantice
la diversidad, la interculturalidad y el pluralismo de voces.
3. El derecho a la rectificación, réplica o respuesta frente a información falsa e injuriosa con procedimientos y plazos justos, claramente establecidos.
4. Distribución equitativa y progresiva de las frecuencias de radio y
televisión entre los sectores público, privado y comunitario, estableciendo los criterios técnicos, políticos, económicos, sociales y culturales para la concesión transparente de las frecuencias. Un criterio fundamental para las concesiones será el proyecto comunicacional de los solicitantes, asociado a régimen de desarrollo de buen vivir. Para lograr este objetivo es necesario revertir las frecuencias obtenidas ilegalmente, la no renovación de concesiones que no cumplan los criterios por los que fueron concedidas y la distribución equitativa de frecuencias y señales que será posible a través la digitalización de frecuencias de radio y televisión. La Ley de Comunicación debe
prevalecer sobre la actual Ley de Radio y Televisión en todo lo que la contradiga.
5. Prohibición de monopolios, oligopolios, y en especial, de la
concentración. La ley deberá establecer claramente los límites a la concentración de la propiedad de los medios, sea cual fuere su formato, y a la dominancia de mercado.
6. Producción plurinacional y local. La ley debe asegurar la
diversidad cultural y de identidades de los contenidos de los medios de comunicación. La ley debe asegurar cuotas de producción nacional y local, así como de producción nacional independiente.
7. Garantizar el acceso universal y de bajo costo a tecnologías de
información y comunicación. Los criterios de concesión de las frecuencias deben considerar la digitalización como una oportunidad para profundizar la democratización de la comunicación.
8. Institucionalización de la Defensoría del Público como parte del
sistema de comunicación, para que cumpla cabalmente las funciones de protección y tutela de la ciudadanía.
9. Que la publicidad estatal de contenidos publicitarios y el pautaje
de los mismos sea transparente y equitativa para los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios en todo el territorio nacional.
10. La ley de comunicación debe incorporar como criterios
fundamentales la plurinacionalidad e interculturalidad, como dispone la Constitución. En particular, se debe incluir la representación de los pueblos y nacionalidades en el marco del Consejo de Comunicación e Información; que en el marco de las medidas de acción afirmativa, el Estado apoye el acceso a frecuencias y la fundación de medios para las nacionalidades y pueblos. Que en el tema de publicidad se incorporen criterios de pertinencia e idoneidad cultural y lingüística. Que se impulsen programas de formación de comunicadores en la propia visión de las nacionalidades y pueblos.
c) Promover y sostener un gran debate nacional entre los diversos actores sociales.