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INFORMACIÓN SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL
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PRODUCTOS COSMÉTICOS PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA
(PHD) Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL (PAHP)
Comunicación en la cual se informa a las
Autoridades Nacionales Competentes, bajo
declaración jurada, que un producto
cosmético, producto de higiene doméstica
(PHD) o producto absorbente de higiene
personal (PAHP) será comercializado a partir
de la fecha de notificación determinada por
el interesado
NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA (NSO)
HIGIÉNICOS DECISIÓN 706 “ARMONIZACIÓN DE
LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENETES DE HIGIENE
PERSONAL”
COSMÉTICOS DECISIÓN 516 “ARMONIZACIÓN DE
LEGISLACIONES EN MATERIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS”
NACIONALES EXTRANJEROS NACIONALES EXTRANJEROS
INHMT “LIP” ASIGNACIÓN RENOVACIÓN
CAMBIOS
INHMT “LIP” ASIGNACIÓN RENOVACIÓN
CAMBIOS
PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE
PERSONAL (PHD-PAHP)
COSMÉTICOS
DECISIÓN 706
DECISIÓN 516 Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos
RESOLUCIÓN 797
RESOLUCIÓN 1333 ADICIONES A LA RESOLUCIÓN 797 – CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN
EN MATERIA DE COSMÉTICOS. FORMATOS PARA LA
NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA NSO DE PRODUCTOS
COSMÉTICOS, SU RENOVACIÓN, RECPNOCIMIENTOS Y CAMBIOS
RESOLUCIÓN 1370 FORMATOS PARA LA NOTIFICACIÓN SANITARIA
OBLIGATORIA (NSO) DE PRODUCTOS DE HIGIENE
DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL, SU
RENOVACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CAMBIOS, Y LAS ESTRUCTURA
CORRESPONDIENTE DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN NSO
DECISIÓN 705
Producto cosmético es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.
Los productos cosméticos para su fabricación, importación, comercialización y exportación requieren de la Notificación Sanitaria Obligatoria NSO emitida por la ASN (Art. 5 de la Decisión 516).
El INHMT “LIP” asigna, reconoce el código de NSO previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Todo cambio o modificación realizado debe ser comunicado al INHMT “LIP” (adición de marca, adición del grupo cosmético, inclusión o eliminación de una presentación comercial, titular del productos, titular de la NSO, fabricante, cambio de un ingrediente secundario).
En los nuevos formatos de respuesta (hoja de seguridad) que emite la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) no consta la presentación comercial, contenido, ni la fórmula de composición.
FNSOC-001
CÓDIGO NOTIFICACIÓN SANITARIA
OBLIGATORIA
RENOVACIÓN NSO
RECONOCIMIENTO NSO
* CAMBIOS
FORMULARIO USUARIO
* NO SE EMITE RESPUESTA POR PARTE DE LA
AUTORIDAD
FNSOC-002
CÓDIGO DE NSO (ASIGNA, RENUEVA, AUTORIZA EL
USO)
RESPUESTA AUTORIDAD
EMISIÓN NSO EN HOJA DE SEGURIDAD
FNSOC-003
CONSTANCIA DE RENOVACIÓN
RESPUESTA AUTORIDAD
EMISIÓN NSO EN HOJA DE SEGURIDAD
• AUTORIDAD SANITARIA EMITE RESPUESTA
HOJA DE SEGURIDAD • NO SE DECLARA LA PRESENTACIÓN
COMERCIAL
NOTIFICACIÓN RECONOCIMIENTO
• AUTORIDAD SANITARIA NO EMITE
RESPUESTA (CARGO) • BASE DE DATOS INH DEBE CONSTAR EL
CAMBIO REALIZADO • PRODUCTOS NACIONALES AL REVERSO SE
INCLUIRÁ LA FÓRMULA DE COMPOSICIÓN CUALITATIVA (MATERIA PRIMA)
CAMBIOS
Se consideran muestras de productos cosméticos, aquellos productos terminados que ingresen o circulen en la Subregión, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos.
Previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, las Aduanas de un País Miembro podrán autorizar el ingreso de muestras de productos cosméticos sin Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
a) Nombre o razón social del solicitante,
b) Descripción del producto,
c) Uso,
d) Cantidad,
e) Número de lote cuando corresponda,
f) Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante, y
g) Comprobante de pago de la tasa establecida.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (SENAE)
NACIONALES IMPORTADOS
MATERIA PRIMA
PRODUCTO SEMITERMINADO
FORMAR PARTE
DE LA NSO
DEBE CONSTAR EN
LA NSO
PRODUCTO TERMINADO
MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL
PRESENTACIÓN Y
CONTENIDO DEBEN CONSTAR
EN LA NSO
AUTORIZACIÓN DE LA ASN Y
SENAE
NSO
NSO
PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL: Aquellos productos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal; para fines de la presente Decisión en el Anexo 1 se detalla la lista de este tipo de productos.
PRODUCTO DE HIGIENE DOMÉSTICA: Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial. Esta definición no incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales.
Los productos a los que se refiere la Decisión 706 requieren para su comercialización y/o importación, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización.
La comercialización deberá ser posterior a la fecha de emisión del código de
la NSO por parte de la Autoridad Nacional Competente o su homologación. El INMHT”LIP” al recibir la NSO correspondiente, revisará que esté
acompañada de los requisitos exigidos, caso en el cual, sin mayor trámite, le asignará un código de identificación para efectos del etiquetado y de la vigilancia y control sanitario en el mercado. Los demás Países Miembros reconocerán el código asignado.
Previa aprobación de la Autoridad Sanitaria, las Aduanas de un País Miembro
podrán autorizar el ingreso de muestras de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal sin NSO.
Se consideran muestras de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, aquellos productos terminados que ingresen o circulen en la subregión, en cantidades limitadas, con propósito de estudios de mercado o de investigación y desarrollo, siempre y cuando no sean destinadas a fines comerciales lucrativos.
a) Nombre o razón social del solicitante,
b) Descripción del producto,
c) Uso,
d) Cantidad,
e) Número de lote cuando corresponda,
f) Fines en los que van a utilizarse, los mismos que deben ser congruentes con la actividad registrada por el solicitante, y
g) Comprobante de pago de la tasa establecida.
FORMATOS PARA LA NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA (NSO) DE PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL, SU RENOVACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CAMBIOS, Y LAS ESTRUCTURA CORRESPONDIENTE DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN NSO Resolución 1370.
El INHMT “LIP” asigna, reconoce el código de NSO previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Todo cambio o modificación realizado debe ser comunicado al INHMT “LIP” (adición de marca, adición del grupo cosmético, inclusión o eliminación de una presentación comercial, titular del productos, titular de la NSO, fabricante, cambio de un ingrediente secundario).
En los nuevos formatos de respuesta (hoja de seguridad) que emite la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) no consta la presentación comercial, contenido, ni la fórmula de composición.
FNSOC-001
CÓDIGO NOTIFICACIÓN SANITARIA
OBLIGATORIA
RENOVACIÓN NSO
RECONOCIMIENTO NSO
* CAMBIOS
FORMULARIO USUARIO
* NO SE EMITE RESPUESTA POR PARTE DE LA
AUTORIDAD
FNSOC-002
CÓDIGO DE NSO (ASIGNA, RENUEVA, AUTORIZA EL
USO)
RESPUESTA AUTORIDAD
EMISIÓN NSO EN HOJA DE SEGURIDAD
FNSOC-003
CONSTANCIA DE RENOVACIÓN
RESPUESTA AUTORIDAD
EMISIÓN NSO EN HOJA DE SEGURIDAD
• AUTORIDAD SANITARIA EMITE RESPUESTA
HOJA DE SEGURIDAD • NO SE DECLARA LA PRESENTACIÓN
COMERCIAL
NOTIFICACIÓN RECONOCIMIENTO
• AUTORIDAD SANITARIA NO EMITE
RESPUESTA (CARGO) • BASE DE DATOS INH DEBE CONSTAR EL
CAMBIO REALIZADO • PRODUCTOS NACIONALES AL REVERSO SE
INCLUIRÁ LA FÓRMULA DE COMPOSICIÓN CUALITATIVA (MATERIA PRIMA)
CAMBIOS
Los titulares de Registros Sanitarios que tengan vigencia en alguno de los Países Miembros, podrán comercializar sus productos en los demás países, presentando la copia certificada de dichos registros por la Autoridad Sanitaria, acompañada de la información técnica del Artículo 7 de la Decisión 706 .
La Autoridad Sanitaria receptora del Registro Sanitario proveniente de otro País Miembro, reconocerá dicho registro con su vigencia remanente, emitiendo para tal efecto una constancia de reconocimiento del Registro Sanitario., siendo este el único documento legal que se deberá presentar previo la autorización de importación de la autoridad competente (SENAE).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (SENAE)
NACIONALES IMPORTADOS
MATERIA PRIMA
PRODUCTO SEMITERMINADO
FORMAR PARTE
DE LA NSO
PRESENTACIÓN
NSO
PRODUCTO TERMINADO
MUESTRAS SIN VALOR
COMERCIAL (Art. 24)
FÓRMULA,
PRESENTACIÓN Y CONTENIDO NO FORMA PARTE
DE LA NSO
AUTORIZACIÓN DE LA ASN Y
SENAE
REGISTRO SANITARIO
NSO
REGISTRO SANITARIO
NSO