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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 52 Martes 1 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 17096
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE FOMENTO
2116 Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Carreteras,
por la que se publ ica el Convenio de colaboración con la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para la supresión de dupl icidades
administrativas en materia de carreteras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio decolaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para la supresión de duplicidades administrativas en materia de carreteras.
Madrid, 11 de febrero de 2016.–El Director General de Carreteras, Jorge UrrechoCorrales.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónomade la Región de Murcia para la supresión de duplicidades administrativas en materia
de carreteras
En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Jorge Urrecho Corrales, Director General de Carreteras delMinisterio de Fomento, actuando por delegación del Secretario de Estado deInfraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la OrdenFOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio deFomento («BOE» del 25).
Y, de otra, don Francisco M. Bernabé Pérez, Consejero de Fomento e Infraestructurasde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por decreto de Presidencianúmero 24/2015, de 4 de julio, autorizado para este acto por el Consejo de Gobierno enlos términos del Acuerdo de 9 de septiembre de 2015.
Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficientepara la firma de este convenio, y en consecuencia
EXPONEN
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, se crea la Comisiónpara la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante, CORA), que se adscribeal Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Para el desarrollo de sus trabajos, en el seno de la CORA, se crean cuatroSubcomisiones: La Comisión de Duplicidades Administrativas, para identificar y eliminarduplicidades y reforzar los mecanismos de cooperación entre Administraciones; la deSimplificación Administrativa, para la eliminación de trabas burocráticas y la simplificaciónde procedimientos en beneficio de los ciudadanos; la de Gestión de Servicios y MediosComunes, cuyo objetivo es identificar las actividades de gestión que, por ser similares,
pueden desempeñarse de forma centralizada o coordinada, aprovechando mejor losrecursos públicos, y finalmente la Comisión de Administración Institucional, cuyo objetivoes analizar la tipología de los entes que componen la Administración, proponiendomodificaciones generales y actuaciones singulares sobre entidades concretas. c
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Con el objetivo de que ambas administraciones dispongan de un centro de apoyo a laconservación, ubicado lo más cerca posible del centro de gravedad de las carreteras queha de atender, y que con ello puedan acortar el tiempo de respuesta en caso de situacionesadversas, ante cualquier incidente o accidente grave, se acuerda que ambasadministraciones puedan compartir dichas instalaciones, facilitando la custodia yestacionamiento de vehículos y maquinaria pesada, así como acopio de materiales,durante las actuaciones por fenómenos meteorológicos adversos, operaciones especialesde tráfico, o siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Séptima. Utilización conjunta de la Planta de Fabricación de Salmuera.
En el Sector de Conservación Integral MU 2 existe una planta de fabricación desalmuera que es propiedad del Ministerio de Fomento. Gracias a esta planta es posiblesustituir la sal vertida sobre la calzada para que actúe como fundente de las placas dehielo que se producirían en la calzada, por una salmuera que resulta mucho más eficiente,
al tener una concentración óptima de sal, y no ser expulsada de la carretera por las ruedasde los vehículos. La citada planta podría cubrir la demanda del Estado, y ocasionalmentedar servicio a la Comunidad, quien podría fabricar su salmuera en las instalaciones delMinisterio, con lo que obtendría un precio inferior al de las salineras existentes, unasalmuera de mayor calidad, con la concentración óptima de sal, y una mayor garantía desuministro, ya que el Centro estatal de Conservación Integral MU 2 opera las 24 horasdurante los 365 días del año. Por tanto, se acuerda que, de forma coordinada, los Serviciosde Carreteras de la CARM puedan utilizar la planta de fabricación de salmuera ubicada enel Centro de Conservación de Blanca para producir su propia salmuera, destinada almantenimiento de la vialidad invernal en las carreteras regionales.
Octava. Prevalencia de las competencias propias del órgano titular de las instalaciones.
Cualquiera de las administraciones públicas firmantes podrá, comunicándolopreviamente, dejar temporalmente sin efecto el uso compartido pactado cuando este nosea compatible con el ejercicio de las competencias que corresponden al órgano titular delas instalaciones.
Novena. Formación y capacitación conjunta del personal de conservación.
Tanto en la CARM, como en el Ministerio de Fomento existen técnicos cualificados quepodrían impartir cursos de formación para el personal de mantenimiento de ambasadministraciones. Con ello se produciría una puesta en común de la mejor técnica y de lasmejores prácticas de mantenimiento de carreteras, que resultaría mutuamente provechosa.Por tanto se acuerda que ambas Administraciones promuevan activamente la mejoracontinua de la formación de sus trabajadores y se comuniquen mutuamente los cursos de
formación que vayan a realizar, favoreciendo la inscripción de los trabajadores interesadosen dichos cursos, independientemente de la administración a la que pertenezcan.
Décima. Comisión de Seguimiento y Arbitraje.
Para el seguimiento, coordinación y arbitraje de las actuaciones que se deriven delpresente Convenio de Colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento, compuestapor el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, por el DirectorGeneral de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otros dosintegrantes más, uno de cada organismo, nombrados por cada uno de los anteriorescargos. Las competencias de la Comisión serán, con carácter general, las de velar por laejecución de los objetivos propuestos en el Convenio, controlar la ejecución de lasactuaciones previstas, resolver las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse yproponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejorcumplimiento de los fines previstos. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, ysiempre que sea requerida por cualquiera de las partes.
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Undécima. Obligaciones económicas.
La puesta en práctica de las medidas de colaboración entre ambas Administraciones,
enumeradas en las cláusulas anteriores, no generará obligaciones económicas con cargoa sus respectivos presupuestos, ni comportará la adquisición de compromisos de gastospara ejercicios futuros.
Duodécima. Entrada en vigor y vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, y mantendrá su vigenciadurante un período de cuatro años desde su firma.
El presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de un año, salvodenuncia de cualquiera de las partes, comunicada a la otra parte con una antelaciónmínima de un mes.
Asimismo, el contenido de este Convenio se podrá actualizar cuando ambas partes lodeseen y así lo manifiesten.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicadoejemplar.–El Director General de Carreteras, Jorge Urrecho Corrales.–El Consejero deFomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, FranciscoM. Bernabé Pérez.
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