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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año II -- Quito, Jueves 14 de Abril del 2011 -- N° 132 EDICIÓN ESPECIAL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO ORDENANZA MUNICIPAL N° 0022 ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE SERVICIO - LMU 40

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO - epmmop.gob.ec · prevención de la contaminación ambiental, la protección de ... ductería para la instalación de Redes de ... y articulaciones,

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Año II -- Quito, Jueves 14 de Abril del 2011 -- N° 132

EDICIÓN ESPECIAL

CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

ORDENANZA MUNICIPALN° 0022

ORDENANZA METROPOLITANA QUE ESTABLECE EL RÉGIMENADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE LA

LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE UTILIZACIÓN OAPROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA

INSTALACIÓN DE REDES DE SERVICIO - LMU 40

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2 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

EL CONCEJO METROPOLITANODE QUITO

Vistos los IC-O-2010-435 de 27 de octubre de 2010 e IC-O-2010-695 de 14 de diciembre de 2010, expedidos por laComisión de Conectividad y Competitividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en suartículo 52, prescribe que las personas tienen derecho adisponer de bienes y servicios de óptima calidad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en suartículo 264, numerales 1 y 2 dispone que los gobiernosmunicipales tendrán las competencias exclusivas de "1.Planificar el desarrollo cantonal y formular loscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, demanera articulada con la planificación nacional, regional,provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y laocupación del suelo urbano y rural" y "2. Ejercer el controlsobre el uso y ocupación del suelo en el cantón "\

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 54, literalm), al tratar de las funciones del gobierno autónomodescentralizado municipal, enumera entre ellas las de:"Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y,de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividadque se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes oseñalización ";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 54, literal c),al tratar de las funciones del gobierno autónomodescentralizado municipal, enumera entre ellas las de:"Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico... ";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 55, literal b)al tratar de las competencias exclusivas del gobiernoautónomo descentralizado municipal, enumera entre ellas,las de "Ejercer el control sobre el uso y ocupación delsuelo en el cantón ;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, en su artículo 186, enconcordancia con el artículo 179 del mismo cuerpo legal,faculta a los gobiernos autónomos descentralizados de losdistritos metropolitanos autónomos para crear, modificar,exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas ycontribuciones de mejoras, y de ordenamiento;

Que, la Ordenanza Metropolitana No. 255, publicada en elRegistro Oficial No. 413 de 28 de agosto de 2008, en suDisposición Transitoria Segunda, establece laobligatoriedad de elaborar la reglamentación para la debidaocupación del espacio aéreo y subsuelo en el DistritoMetropolitano;

Que, mediante la Ordenanza Metropolitana No. 236,sancionada el 3 de agosto de 2007, se establece el régimenadministrativo para la utilización de las tecnologías de la

información y comunicación en el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 293,publicada en el Registro Oficial No. 638 de 21 de julio del2009, se regula el uso del subsuelo, suelo, espacio públicomunicipal aéreo con ductería y cableado para la conduccióny guía de energía eléctrica, de redes telefónicas, detelevisión, de trasmisión de datos y otros similares;

Que, en materia de planeamiento y urbanismo, a laAdministración Municipal le compete expedir lasordenanzas y normativa específica con el objeto de cumplirlas funciones prescritas en el Código Orgánico deOrdenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano;

Que, es imperativo velar por la vida, salud y seguridadciudadana, evitando los accidentes que pueden provocar lasredes aéreas expuestas; mejorar el ornato urbanosuprimiendo los tendidos de redes aéreas existentes; y,optimizar la eficiencia de las redes eléctricas y detelecomunicaciones, evitando las pérdidas causadas porconexiones ilegales;

Que, el mejoramiento de los sistemas de conectividadresponde al principio de modernidad, a fin de cumplir conlos objetivos de racionalización y eficiencia administrativa,así como la desconcentración y la simplificación previstosen la Ley de Modernización del Estado;

Que, corresponde al Municipio del Distrito Metropolitanode Quito, contar con una administración pública queconstituya un servicio a la colectividad regido por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración,coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, es indispensable regular la utilización o elaprovechamiento del espacio público para la instalación deredes de servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, conel fin primordial de compatibilizar esta actuación con laprevención de la contaminación ambiental, la protección dela seguridad ciudadana y el buen uso del espacio público;

Que, es necesario insertar dicha regulación dentro de losesquemas de racionalización de licénciamientos en elMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, comoheTamientas de gestión administrativa, por las que elMunicipio, en tutela de los bienes jurídicos respecto de losque ejerce competencia, autoriza actuaciones de losadministrados;

Que, de conformidad con dicha regulación, es competenciaprivativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quitoel otorgar, suspender, modificar o extinguir las LicenciaMetropolitanas, a través de los órganos o funcionariosdelegados, establecidos en la correspondiente OrdenanzaMetropolitana que da origen a la respectiva LicenciaMetropolitana;

Que, el Registro General de Licencias Metropolitanas es elinstrumento público en el que se encuentran inscritos todoslos sujetos obligados a obtener, o que voluntariamentehubieren obtenido, una Licencia Metropolitana, en el que seasentarán todas las variaciones que afecten a la inscripciónoriginal; y,

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Edición Especial N° 132 » REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 -- 3

Que, para la gestión administrativa, el Municipio delDistrito Metropolitano podrá contar con el auxilio deEntidades Colaboradoras para la comprobación delcumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicascorrespondientes, que podrán intervenir bajo las siguientesmodalidades: a) Contrato administrativo; y, b) Sistema deacreditación y libre concurrencia.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 57letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA METROPOLITANA QUEESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE

OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE LALICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE

UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DELESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE

REDES DE SERVICIO -LMU 40

Artículo 1.- Agregúese a la Ordenanza Metropolitana queestablece el Régimen Administrativo de Otorgamiento yaplicación de las Licencias Metropolitanas y, en particular,de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio deactividades económicas en el Distrito Metropolitano deQuito, después del Título II, el siguiente Título innumerado:"De la Licencia Metropolitana Urbanística de Utilización oAprovechamiento del Espacio Público para la Instalación deRedes de Servicio", al tenor del siguiente texto:

TÍTULO...

DE LA LICENCIA METROPOLITANAURBANÍSTICA DE UTILIZACIÓN O

APROVECHAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICOPARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE

SERVICIO - LMU 40

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y ALCANCE

Artículo... (1).- Ámbitos material, espacial y temporal.-

1. El presente Título tiene como objetivo establecer elrégimen administrativo de otorgamiento y aplicación de laLicencia Metropolitana Urbanística de Utilización oAprovechamiento de Espacio Público para la instalación deRedes de Servicio, en adelante LMU 40, en el DistritoMetropolitano de Quito.

2. Las disposiciones contenidas en el presente Título seaplicarán a los Prestadores de Servicios por la utilización oel aprovechamiento del espacio público del DistritoMetropolitano de Quito, tanto para el caso de Redes deServicio instaladas, cuanto para las que vayan a serinstaladas.

Artículo... (2).- Acto administrativo de autorización.- LaLMU 40 es el acto administrativo con el que el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular lautilización o el aprovechamiento del espacio público yductería para la instalación de Redes de Servicio en elDistrito Metropolitano de Quito.

Artículo... (3).- Título jurídico.- El título jurídico quecontiene el acto administrativo de autorización al que serefiere este Título se documentará bajo la denominación de"Licencia Metropolitana Urbanística de Utilización oAprovechamiento de Espacio Público para la Instalación deRedes de Servicio", o por sus siglas LMU 40.

Artículo... (4).- Prestadores de Servicios.- Para efectos delpresente Título, se entenderá por Prestadores de Servicios:

a) Las empresas operadoras suministradoras de energíaeléctrica;

b) Las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, de derecho privado o público que prestenservicios de telecomunicaciones, televisión por cable ytransmisión de datos, y otros servicios detelecomunicaciones que requieren tendido de cables;

c) Los organismos u órganos públicos que extiendan redespara los sistemas de semaforización y de video control parala seguridad ciudadana; y,

d) Los organismos y órganos competentes del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo... (5).- Redes de Servicio.- Para los efectos delpresente Título, se entenderá por Redes de Servicio:

a) Las redes y líneas de transmisión y distribución deenergía eléctrica de media tensión (13.800 V y otras delmismo rango) y baja tensión (220/110 V y otras del mismorango); y de alumbrado público;

b) Los cables de las redes de telecomunicaciones;

c) Las líneas y redes de servicio de televisión por cable y detransmisión de datos; y,

d) Toda otra red que requiera tendido de cables.

Se incluyen, en los sistemas de Redes de Servicio, losdiversos tipos de postes que se utilizan para el tendido ysoporte de cables, así como los ductos, pozos, cajas derevisión y demás equipos e instrumentos de superficie,subsuelo, y otros aditamentos; no se incluyen, por elcontrario, ni las acometidas domiciliarias, ni los sistemasmismos de telecomunicaciones o transmisión de energía,información y datos, o la tecnología utilizada en cada caso.

Las líneas de alta tensión (mayores a 40 KV) que crucen porzonas urbanas del Distrito podrán ser incluidas en estacategoría de acuerdo con los criterios técnicos ycondiciones particulares en determinadas zonas, deconformidad con las definiciones de la Secretaría deTerritorio, Habitat y Vivienda como AutoridadAdministrativa Otorgante.

Artículo... (6).- Espacio Público.-

1. El espacio público es el sistema estructurante querelaciona, integra, armoniza y funcionaliza la diversidad deáreas, zonas y equipamientos de la ciudad y el territoriometropolitano y los tratamientos en los diferentes elementosurbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturalesdestinados por su uso o afectación a satisfacer necesidades

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4 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

colectivas; todos estos elementos abarcan la globalidadambiental, entornos inmediatos y articulaciones, las cualesinciden en la conformación de sistemas o estructuras deespacios y serán tratados en sus diferentes demandas, lasofertas y origen, por las instituciones especializadas en suplanificación y gestión.

2. Para los efectos del presente Título, se entenderá porespacio público el espacio del suelo, subsuelo y aéreocomprendido en, debajo o sobre aceras, calles, plazas,caminos municipales y demás bienes de dominio públicomunicipal, de conformidad con la Ley.

3. Sin perjuicio de los instrumentos de gestión regulados eneste Título, de manera particular los Beneficios deCompensación previstos en el Capítulo IX, el Municipio delDistrito Metropolitano de Quito estableceráadministrativamente mecanismos para compensar lasinversiones o gastos efectuados por los Sujetos Obligados,definidos en el Capítulo II de este Título, en la instalaciónde la infraestructura subterránea en bienes del dominiomunicipal, en aplicación del principio de igualdad en ladistribución de las cargas públicas.

Los mecanismos de compensación podrán consistir enacuerdos de explotación de infraestructura, intervencionesconstructivas municipales en tramos de canalizaciónequivalentes, intervenciones constructivas en esquemasasociativos, y cualquier otro mecanismo permitido en elordenamiento jurídico nacional o metropolitano.

4. Para efectos de la construcción de la infraestructurasubterránea para la canalización de Redes de Servicio porparte de las Empresas Públicas, el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, a través de la Secretaría deTerritorio, Habitat y Vivienda, podrá suscribir,adicionalmente con aquellas y con fundamento en elartículo 226 de la Constitución de la República, Conveniosde Administración con el objeto de:

a) Unificar los criterios de administración de infraestructurade ductería;

b) Permitir la recuperación de la inversión pública; y/o,

c) Cualquier otro criterio para la mejora de la gestiónpública.

Artículo... (7).- Alcance de la LMU 40-

1. El otorgamiento y obtención de la LMU 40 suponeúnicamente que los Sujetos Obligados, definidos en elartículo siguiente, han cumplido con los procedimientos yrequisitos formales establecidos en este Título. Lainformación que los administrados han presentado ydeclarado, sobre cuya base se emite la LMU 40, se presumeverídica en tanto no se demuestre lo contrario a través delos procedimientos de verificación y control. Laverificación de los requisitos materiales para el ejercicio dela actuación licenciada se efectuará con posterioridad alotorgamiento de la LMU 40.

2. La LMU 40 se entenderá otorgada dejando a salvo laspotestades de la autoridad pública y los derechos deterceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuirla responsabilidad administrativa, civil o penal en quehubieran incurrido los titulares de la LMU 40 en el ejercicio

de las actuaciones autorizadas de confonnidad con elordenamiento jurídico metropolitano o nacional, incluidoaquel de sectores estratégicos.

3. El hecho de que un administrado realice la actuaciónautorizada con la LMU 40 no convalida el incumplimientode otras obligaciones previstas en el ordenamiento jurídicometropolitano o nacional sectorial, incluido aquel sobresectores estratégicos, o su deber general de garantizar laseguridad de las personas, los bienes o el ambiente en elejercicio de su actuación.

4. Ningún administrado podrá, tampoco, utilizar la LMU 40y la información que con ocasión de su otorgamiento sehubiere suministrado para desconocer o incumplirobligaciones establecidas en el ordenamiento jurídiconacional, ni para ejecutar conductas que afecten de algúnmodo la libre competencia.

CAPÍTULO II SUPUESTOS DE

SUJECIÓN Y DE EXENCIÓN

Artículo... (8).- Administrados obligados a obtener laLMU 40 y exenciones.-

1. Están obligadas a obtener la LMU 40, y por tanto seconsideran "Sujetos Obligados", los Prestadores deServicios que utilicen o aprovechen el espacio público parala instalación de Redes de Servicio dentro de lacircunscripción territorial del Distrito Metropolitano deQuito, a excepción de los siguientes casos:

a) Las entidades que extiendan redes para el SistemaNacional Interconectado de 138 y 230 KV;

b) Los organismos u órganos públicos que extiendan redespara los sistemas de semaforización y de video control parala seguridad ciudadana. Sin embargo, estos organismos uórganos públicos deberán instalar sus Redes de Servicios enlos ductos habilitados; y, estarán sujetos al Régimen deDesocupación del Espacio Público Aéreo y Reordenamientode Redes de Servicio en el Espacio Público Aéreo, previstoen este Título; y,

c) Los organismos y órganos competentes del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, losSujetos Obligados deberán sujetarse a las normas nacionalessectoriales aplicables a los sectores estratégicos y, enconsecuencia, obtener las autorizaciones y cumplir lasdisposiciones previstas en dicha normativa nacional.

3. Sin embargo de la exoneración prevista en el numeral 1de este artículo, toda persona natural o jurídica, nacional oextranjera, está obligada a adecuar sus actuaciones a lasnoimas administrativas y Reglas Técnicas que garanticen laseguridad de las personas, bienes y el ambiente, y acoaidyuvar con sus actuaciones al orden público y laconvivencia ciudadana.

CAPÍTULO III COMPETENCIA

EN MATERIA DE LA LMU 40

Artículo... (9).- Autoridad Administrativa Otorgante dela LMU 40.- La Secretaría de Territorio, Habitat y

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Vivienda es la autoridad competente del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito para el otorgamiento de laLMU 40.

Artículo... (10).- Órganos competentes para el ejerciciode la potestad de control.-

1. Una vez que la LMU 40 hubiere sido emitida por laAutoridad Administrativa Otorgante, le corresponde a laAgencia Metropolitana de Control ejercer las potestades deinspección general, de instrucción y de juzgamientoadministrativo, de conformidad con la OrdenanzaMetropolitana que norma el régimen jurídico de controladministrativo en el Distrito Metropolitano de Quito.

2. La Autoridad Administrativa Otorgante y la AgenciaMetropolitana de Control deberán coordinar el ejercicio dela potestad inspectora.

3. Para el ejercicio de la potestad de inspección, laAutoridad Administrativa Otorgante y la AgenciaMetropolitana de Control podrán contar con el auxilio de lasEntidades Colaboradoras, bajo la modalidad de contratoadministrativo o por el sistema de libre concurrencia. LasEntidades Colaboradoras únicamente ejercerán funcionesauxiliares de comprobación del cumplimiento de normasadministrativas y las Reglas Técnicas, a través de emisiónde informes y certificados de conformidad.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARAEL OTORGAMIENTO DE LA LMU 40

Artículo... (11).- Determinación del procedimientoadministrativo de licénciamiento.- El licénciamiento parala utilización o aprovechamiento del espacio público para lainstalación de Redes de Servicio dentro de lacircunscripción territorial del Distrito Metropolitano deQuito, se ajustará al procedimiento administrativosimplificado.

Artículo... (12).- Trámite.- El procedimientoadministrativo simplificado estará sujeto al régimen generalde licénciamiento, únicamente con las variaciones previstasen este Capítulo. En cualquier caso, de ser necesario, elflujo de los procedimientos se organizará medianteinstrucciones contenidas en la correspondiente ResoluciónAdministrativa.

Artículo... (13).- Otorgamiento automático de la LMU40.-

1. En el procedimiento administrativo simplificado, la merapresentación del formulario de solicitud de la LMU 40conllevará automáticamente el otorgamiento de la LMU 40cuando se cumplan simultáneamente las siguientescondiciones:

a) Que el formulario de solicitud haya sido presentado a laAutoridad Administrativa Otorgante, que será la encargadade asignar al funcionario responsable, de acuerdo con losprocedimientos establecidos;

b) Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos

establecidos y conste la declaración sobre veracidad de la

información consignada en el formulario normalizado y susanexos;

c) Que se hubiere acompañado la información cartográficao diagrama digital del proyecto de instalación o ampliaciónde Redes de Servicio, cuyo licénciamiento se solicita; y,

d) Que se hubieren acompañado los demás requisitosdocumentales exigidos dentro del procedimiento,incluyendo los documentos que habilitan la representación ydeterminan la identidad del solicitante o, en su caso, suidentificación; y, la autorización administrativa prevista enel ordenamiento jurídico nacional para prestar el servicio uoperación.

2. La Autoridad Administrativa Otorgante informará aladministrado en el acto de entrega del formulario desolicitud de la LMU 40, el cumplimiento de las condicionesestablecidas en el numeral precedente y continuará con elprocedimiento de emisión inmediata de la LMU 40.

3. Si el administrado no hubiese cumplido las condicionesprevistas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidadde la Autoridad Administrativa Otorgante explicar lasrazones e informar al administrado las acciones que debatomar para obtener la LMU 40.

CAPÍTULO V

DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN YEXTINCIÓN DE LA LMU 40

Artículo... (14).- Vigencia de la LMU 40- La LMU 40tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de que seextinga por las causas previstas en este Capítulo.

Artículo... (15).- De la modificación de la LMU 40.-

1. Durante la vigencia de la LMU 40 se precisará solicitarmodificación cuando: a) existan variaciones en lascondiciones y/o información provista para su otorgamiento;y, b) cuando el titular requiera ampliar las Redes deServicio.

2. En el supuesto previsto en el literal a) del numeralprecedente, la modificación deberá ser solicitada notificandoen plazos trimestrales las variaciones a la AutoridadAdministrativa Otorgante. En el caso del literal b) delnumeral anterior, la modificación deberá ser tramitadadentro del trimestre inmediatamente siguiente a la fecha enque se hubiere producido la intervención para ampliar lasRedes de Servicio. Para efectos informativos y de control, elinteresado previa la intervención para ampliar las Redes deServicio deberá simplemente notificar a la AutoridadAdministrativa Otorgante la fecha y lugar de inicio de laintervención por los medios que administrativamente sedeterminen.

3. La modificación también puede ser requerida aladministrado o aplicada de oficio por la AutoridadAdministrativa Otorgante. El requerimiento indicará lasalteraciones existentes, motivando la necesidad de lamodificación de la LMU 40.

4. El título de la LMU 40 que se conceda en sustitución selimitará a recoger el contenido de la modificación, haciendoreferencia al título de la LMU 40 que se modifica. Desde la

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6 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

fecha del otorgamiento de la LMU 40 que incluya lasmodificaciones, la LMU 40 original se extinguirá.

5. Las modificaciones en la LMU 40 deberán ser inscritasen el Registro General de Licencias Metropolitanas.

Artículo... (16).- Caducidad de la LMU 40-

1. La LMU 40 caducará, y por tanto se extinguirá, en lossiguientes supuestos:

a) En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no hainiciado la actuación licenciada;

b) Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado aladministrado por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito para subsanar deficiencias; y,

c) En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídicometropolitano.

Artículo... (17).- Efectos de la extinción de la LMU 40-

1. La extinción de la LMU 40 impedirá iniciar o proseguirla actuación, salvo la realización de los trabajos deseguridad, mantenimiento y protección de las personas, losbienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta alMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito para sucontrol.

2. La extinción de la LMU 40 por alguna de las causasprevistas en el artículo anterior no dará derecho aindemnización alguna.

Artículo... (18).- Extinción por razones de legitimidad.-

1. La LMU 40 se extinguirá, de oficio o a petición de parte,en cualquier momento por la Autoridad AdministrativaOtorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con losrequisitos establecidos en las normas administrativas oReglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal viciose considera a todos los efectos como inconvalidable.

2. La misma competencia está asignada a la AgenciaMetropolitana de Control en los procedimientos que tiene acargo.

Artículo... (19).- Cese de actividades.-

1. Cuando el titular de la LMU 40, decida levantar lasRedes de Servicio o deje de emplearlas, deberá informar ala Autoridad Administrativa Otorgante, mediante elformulario normalizado correspondiente, el cese de laactividad económica, y esta efectuará el asientocorrespondiente en el Registro General de LicenciasMetropolitanas y dejará sin efecto la licencia otorgada,desde la fecha de notificación del cese de actividadeconómica.

2. Este procedimiento es de aprobación automática, sinperjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones queestuvieren pendientes de solución.

3. El administrado estará obligado, cuando se produzca lanotificación de que trata el numeral 1 de este artículo, aretirar a su costa las Redes de Servicio, sin lo cual dichanotificación no surtirá los efectos previstos en el mismo.

CAPÍTULO VI

DEL MÓDULO ESPECÍFICO EN EL REGISTROGENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS

VINCULADO CON LA LMU 40

Artículo... (20).-Naturaleza.-

1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas semantendrá el módulo denominado "Registro Cartográficode Redes de Servicio", administrado por los órganosdependientes de la Administración General del Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

2. El Registro Cartográfico de Redes de Servicio es laherramienta de gestión administrativa en el que seencuentran inscritos todos los Prestadores de Servicios y lasRedes de Servicio de las que son titulares.

Art.... (21).- Datos.-

1. El Registro Cartográfico de Redes de Servicio contendrálos siguientes datos:

a) Los contenidos en el Registro General de LicenciasMetropolitanas; y,

b) La información cartográfica o diagrama digitalgeoreferenciado de las Redes de Servicio prescrita en esteTítulo, incluyendo planos y croquis en archivo digital y/opapel impreso, localización geográfica y longitud de la red(incluye número de cables), ubicación y longitud de losductos, número y tamaño de los ductos.

2. Toda la información que se inscribe en el RegistroCartográfico de Redes de Servicio no podrá ser utilizadapara otros fines que no sean los del conocimiento de lainfraestructura de redes existentes en el espacio público,para el desarrollo y planificación de las obras por parte de laautoridad competente. El Municipio Metropolitano de Quitono podrá divulgar, publicar o traspasar información algunaque pudiera comprometer aspectos importantes del negocioo la competitividad de cada uno de los Sujetos Obligados, sino es por orden judicial.

CAPÍTULO VII

DE LA TASA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA OAPROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

PARA LA INSTALACIÓN DE REDESDE SERVICIO EN EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO

Artículo... (22).- Hecho Generador.- El hecho generadorde la tasa constituye la utilización o el aprovechamiento delespacio público para la instalación de las Redes de Servicioen el Distrito Metropolitano de Quito, que son materia de laLMU 40.

Artículo... (23).- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos losSujetos Obligados en los términos de este Título.

Artículo... (24).- Devengo.- La tasa se hace exigible almomento del otorgamiento de la LMU 40; sin embargo, sila utilización o aprovechamiento del espacio público se

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hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurídicometropolitano, sin contar con la LMU 40, la tasa seráexigible desde la fecha en la que se inició con dichautilización o aprovechamiento.

Artículo... (25).- Cuantía de la tasa.-

1. La cuantía de la tasa será la siguiente:

a) Por la utilización o aprovechamiento del espacio públicoaéreo en las Zonas A, C, D y E determinadas en el CapítuloIX de este Título, durante el tiempo en el que no se hubierecompletado la construcción de la infraestructura de ducteríaprevista en el correspondiente Programa o ProyectoEspecífico de Intervención, por cada metro lineal de cable ypor cada año, el Sujeto Obligado pagará USD 0,35.

Noventa días luego de la fecha en que hubiere sidoconcluida la infraestructura de ductería prevista en elcorrespondiente Programa o Proyecto Específico deIntervención, la LMU 40 que hubiere sido otorgada para lautilización o aprovechamiento del espacio público aéreo enlas mencionadas Zonas A, C, D y E caducará; y, elPrestador de Servicio estará sujeto al régimen sancionatorioprevisto en este Título en caso de mantener la Red deServicios o tramos de esta en el espacio público aéreo, salvolos casos de fuerza mayor o caso fortuito determinados porla Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda deconformidad con la ley;

b) Por la utilización o aprovechamiento del espacio públicoaéreo en las Zonas B, por cada metro lineal de cable y porcada año, el Sujeto Obligado pagará USD 0,10; y,

c) Por la utilización o aprovechamiento del espacio públicodel subsuelo, por cada metro lineal de cable, por cada año,el Sujeto Obligado pagará USD 0,08.

2. Para los efectos previstos en este Capítulo, se entenderápor metro lineal de cable, el cable o conjunto de cables deun Prestador de Servicios que se encuentren colocados en elespacio público aéreo en un mismo herraje, de conformidadcon las Reglas Técnicas de reordenamiento de Redes deServicio en el espacio público aéreo previstas en el Anexo 1de esta Ordenanza Metropolitana.

3. Para el caso de las canalizaciones subterráneas, seentenderá por metro lineal de cable, el cable simple yunitario de un Prestador de Servicios, físicamente visiblecolocado en el ducto, independientemente del número defibras o conductores contenidos en él.

Artículo... (26).- Recaudación de la tasa.- El pago de latasa se efectuará a través de la ventanilla de licénciamientoo cualquier medio disponible habilitado por el Municipiodel Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo... (27).- Potestad coactiva.- Los valoresadeudados por concepto de la tasa establecida en el presenteTítulo, las respectivas multas y los gastos administrativos yjudiciales serán cobradas coactivamente una vez que se hanvuelto exigibles, con independencia del otorgamiento de laLMU 40 y de las infracciones y sanciones a que hubierelugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde ala naturaleza de cada tipo de obligación, de conformidadcon el ordenamiento jurídico metropolitano.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN DEINFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN

DE REDES DE SERVICIO

Artículo... (28).- Condiciones para la instalación de lasRedes de Servicio.-

1. Todo el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos deinstalación de Redes de Servicio, es considerado como"sector de canalización subterránea". Sin embargo, losSujetos Obligados podrán solicitar a la Secretaría deTerritorio, Habitat y Vivienda, con fundamento en el interéssocial, la autorización excepcional para el tendido de Redesde Servicio en el espacio público aéreo, en áreas en dondeno se estén implementando los respectivos Programas yProyectos Específicos de Intervención de que trata elCapítulo IX de este Título. La autorización excepcionalsupondrá la obligación del administrado de sujetarse a lasReglas Técnicas para el reordenamiento de las nuevas Redesde Servicio que llegare a instalar en el espacio públicoaéreo. Atendiendo los instrumentos de planificación y elcronograma de intervención, la Autoridad AdministrativaOtorgante podrá condicionar el otorgamiento de la LMU(40), en estas circunstancias, a la presentación de unPrograma o Proyecto Específico de Intervención para elreordenamiento del espacio público aéreo, que incluya lasRedes de Servicio ya existentes de que sea titular en dichoespacio público aéreo.

2. En el caso de la autorización excepcional prevista en elnumeral anterior, la LMU (40) otorgada se considerarátemporal o precaria, y caducará noventa días luego de lafecha en que hubiere sido concluida la infraestructura deductería prevista en el correspondiente Programa o ProyectoEspecífico de Intervención sobre las áreas en cuyoperímetro se hubiere otorgado tal autorización excepcional.

3. Todo nuevo proyecto de urbanización, o de edificaciónen caso de que corresponda, en el Distrito Metropolitano deQuito deberá prever, en su planificación, la instalación deinfraestructura subterránea para la canalización de Redes deServicio.

4. Las Redes de Servicio y su infraestructura se instalaránde acuerdo con lo dispuesto en las Reglas Técnicasconstantes en el Anexo 1, bajo la denominación de "ReglasTécnicas para instalaciones de redes eléctricas y deconectividad en el Distrito Metropolitano de Quito", quepodrá ser modificado vía resolución administrativa,atendiendo las circunstancias de la gestión.

Artículo... (29).- Régimen de autorizaciones.-

1. El Promotor o Profesionales responsables de nuevasurbanizaciones o edificaciones en el Distrito Metropolitanode Quito integrarán al Proyecto Técnico, el proyecto deinstalación de infraestructura subterránea para lacanalización de Redes de Servicios, a ser aprobado por elcorrespondiente órgano competente del Municipio para elotorgamiento de las licencias metropolitanas urbanísticas enmateria de habilitación del suelo y edificación.

2. El Promotor o Profesionales responsables de proyectosespecíficos para la construcción de infraestructura

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subterránea para la canalización de Redes de Servicio en elDistrito Metropolitano de Quito, deberá obtener la licenciametropolitana urbanística de edificación correspondiente,salvo lo prescrito en el Capítulo IX de este Título, para elcaso de Programas y Proyectos Específicos de Intervención.

CAPÍTULO IX

DE LA ZONIFICACIÓN Y EL RÉGIMEN DEDESOCUPACIÓN PROGRESIVA DEL ESPACIOPÚBLICO AÉREO Y DE REORDENAMIENTO

DE REDES DE SERVICIO EN ELESPACIO PÚBLICO AÉREO

Artículo... (30).- Objeto.- Se establece la zonificación y elrégimen de desocupación del espacio público aéreo yreordenamiento de Redes de Servicio en el espacio públicoaéreo, para regular los siguientes supuestos:

a) Los proyectos promovidos por los Prestadores deServicios para trasladar las Redes de Servicio de las que sontitulares en el espacio público aéreo, hacia infraestructurainstalada en el espacio público del subsuelo; y,

b) El reordenamiento, mejoramiento y racionalización delas Redes de Servicio que se encuentran en el espaciopúblico aéreo, que quedaren temporalmente de acuerdo a laplanificación y zonificación determinada por el MunicipioMetropolitano de Quito, como paso previo a su traslado ycanalización en el espacio público del subsuelo.

Artículo... (31).- Planes de Intervención.-

1. La desocupación del espacio público aéreo de Redes deServicio que ocupan dicho espacio, se realizará de maneraobligatoria en las zonas determinadas como de intervenciónprioritaria por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito por vía de Resolución Administrativa y a través dePlanes de Intervención, así como los respectivos Programasy Proyectos Específicos de Intervención, de conformidadcon la zonificación prevista en el artículo siguiente.

2. El reordenamiento, mejoramiento y racionalización deRedes de Servicio en el espacio público aéreo, se realizaráde manera obligatoria y únicamente en las zonas y sectoresdeterminados por el Municipio del Distrito Metropolitanode Quito, conforme a la zonificación, atendiendo lasrealidades existentes en dichas zonas y mientras no seaposible la desocupación del espacio público aéreo y trasladode redes al subsuelo.

3. La Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda es laresponsable de la planificación y coordinación de laejecución de las obras, proyectos o intervencionesrequeridas para la desocupación del espacio público aéreoy/o reordenamiento de Redes de Servicio en el espaciopúblico aéreo, en orden a minimizar su impacto en elespacio público, pudiendo establecer criterios de limitaciónen el número de obras que ejecute simultáneamente cadaadministrado en el Distrito Metropolitano de Quito.

4. Los Planes de Intervención preparados por la Secretaríade Territorio, Habitat y Vivienda se expedirán cada tresaños y serán establecidos de conformidad con lazonificación prevista en el artículo siguiente y con

fundamento en los criterios de seguridad ciudadana,protección del ambiente, ornato del espacio público,iniciativa de una comunidad organizada, entre otros.5. Los Planes de Intervención deberán incluir las siguientesconsideraciones:

a) Mejora y modernización de postes, veredas y mobiliariomunicipal;

b) Métodos de estimación de valores de la intervención;

c) Licencias o autorizaciones vinculadas con laintervención; y,

d) Otras que se determinen por la Secretaría de Territorio,Habitat y Vivienda.

6. La formulación de los Planes de Intervención se adecuaráa lo prescrito en los artículos 61, 85 y 95 de la Constituciónde la República, garantizando el derecho de participación enlo que fuere pertinente.

Artículo... (32).- Zonificación para la desocupaciónprogresiva del espacio público aéreo y reordenamientode Redes de Servicio en el espacio público aéreo.-

1. Se establece la siguiente zonificación para ladesocupación del espacio público aéreo y reordenamientode Redes de Servicio en el espacio público aéreo, cuyográfico consta en el Anexo 2, bajo la denominación de"Gráfico de Zonificación para la desocupación progresivadel espacio público aéreo y reordenamiento de Redes deServicio en el espacio público aéreo", que podrá sermodificado vía resolución administrativa atendiendo lascircunstancias de la gestión:

a) Zonas A, Alta prioridad de desocupación del espacioaéreo: son las zonas en las que resulta de alta prioridadtrasladar las Redes de Servicio de manera inmediata delespacio público aéreo al espacio público del subsuelo;

b) Zonas B, Alta prioridad de reordenamiento delespacio aéreo: son las zonas en las que resulta de altaprioridad el reordenamiento de las Redes de Servicioinstaladas en el espacio público aéreo que, por razonestécnicas, económicas o de otra índole, no pueden sertrasladadas al subsuelo en el corto y/o mediano plazo;

c) Zonas C, Alta Prioridad Patrimonial y Simbólica: Sonlos corredores y otras áreas urbanas que están siendointervenidos, o van a ser intervenidos de forma inmediata ya corto plazo por el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito y en los que los Prestadores de Servicios seránllamados a proceder de inmediato con los nuevos tendidossubterráneos o el ordenamiento de las Redes de Servicio,según sea el caso, de conformidad con los contenidos deeste Título;

d) Zonas D, Grandes Proyectos Urbanos: Son las zonasurbanas señaladas por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito que serán sujetas a intervencionesintegrales de carácter urbano y que requerirán de procesosde intervención público - privada concertados, conutilización o no de Acuerdos de Intervención; y,

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e) Zonas E, Para Intervenciones Especiales: Son laszonas en que se desarrollan aquellos proyectos deinstalaciones subterráneas que siendo solicitados por elsector privado han recibido el visto bueno del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito para proceder en lostérminos y condiciones establecidos en este Título. Seconsiderarán también en esta categoría las nuevasintervenciones no previstas en el plan de zonificación,dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que por peticiónde parte o decisión municipal, se decida emprenderconcertadamente.

2. La Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda podráigualmente aprobar proyectos específicos de desocupacióndel espacio público aéreo o reordenamiento de Redes deServicio en el espacio público aéreo, por vía de resoluciónadministrativa y a través de Programas o ProyectosEspecíficos de Intervención, sin perjuicio de la zonificaciónestablecida en el numeral 1 de este artículo.

Artículo... (33).- Licencias y autorizaciones vineuladas.-

1. La desocupación del espacio público aéreo y elreordenamiento de Redes de Servicio en el espacio públicoaéreo no requerirán de licencias o autorizaciones de otrosórganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,que no sea la Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda, através de los Acuerdos de Intervención.

2. La Secretaría de Territorio, Habitat y Viviendacoordinará el ejercicio de las competencias delicénciamiento o autorizaciones de otros órganos delMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través dela conformación de Mesas de Trabajo bajo el procedimientoprevisto en el Régimen de Licénciamiento General para elprocedimiento administrativo especial.

Artículo... (34).- Acuerdos de Intervención.- ElMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través dela Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda, suscribirácon los administrados Acuerdos de Intervención, comoinstrumentos para la ejecución de los Programas yProyectos Específicos de Intervención prescritos en esteCapítulo.

Artículo... (35).- Régimen Administrativo.-

1. Establecidos los Planes de Intervención, la Secretaría deTerritorio, Habitat y Vivienda convocará a los Prestadoresde Servicios con el propósito de acordar y coordinar losProgramas y Proyectos Específicos de Intervención, tantoaquellos que el Municipio del Distrito Metropolitano deQuito ejecutará directamente, como aquellos departicipación combinada de los Prestadores de Servicios,según sea el caso.

Los Programas y Proyectos Específicos de Intervención quelos Prestadores de Servicios propongan ejecutar a su costacontendrán todas las condiciones técnicas, económicas yfinancieras. Los Prestadores de Servicios tendrán un plazode 3 meses para presentar sus proyectos desde laconvocatoria referida en el presente artículo.

2. La Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda, con elanálisis de los Programas y Proyectos Específicos, podrásuscribir Acuerdos de Intervención sobre desocupación del

espacio público aéreo, o de reordenamiento de Redes deServicio en el espacio público aéreo, según sea el caso.

3. En todos los Programas y Proyectos Específicos deIntervención aprobados por el Municipio del DistritoMetropolitano de Quito, así como en los que este ejecutedilectamente, será obligatorio que los Prestadores deServicios se adhieran al Acuerdo de Intervención a fin dedesocupar el espacio público aéreo.

Los Sujetos Obligados que incumplan con esta obligaciónserán sancionados por una sola vez con una multaequivalente a USD 10,00 por metro lineal de cable de supropiedad existente en la zona del Programa o ProyectoEspecífico. Transcurridos noventa días desde la finalizaciónde la ejecución del Programa o Proyecto Específico del quese trate, la LMU 40 de todos los Sujetos Obligados que nose hubieren adherido al Acuerdo de Intervención caducará,y se procederá a aplicar las sanciones y apremios previstosen el ordenamiento jurídico metropolitano, lo que incluye,de manera particular, el retiro de la Red de Servicio objetodel incumplimiento a costa del infractor.

4. En el caso de que los Prestadores de Servicios incumplancon su obligación de presentar el Programa o ProyectoEspecífico o las obligaciones derivadas del Acuerdo deIntervención, serán sancionados por una sola vez con unamulta equivalente a USD 2,00 por metro lineal de cadacable de su propiedad, en la zona donde debe ejecutarse elPrograma o Proyecto Específico del que se trate, y elAcuerdo de Intervención en cuestión se dará por terminado.

5. En el caso de que no se presente el Programa o ProyectoEspecífico de desocupación del espacio público aéreo, enlos plazos otorgados, le corresponderá al Municipio delDistrito Metropolitano de Quito proponer el Programa oProyecto Específico al cual deberán adherirse losPrestadores de Servicios. En el caso de que no se adhieranserán sujetos, por una sola vez, de una multa equivalente aUSD 10,00 por metro lineal de cada cable de su propiedaden el sector en el que deba ejecutarse el Programa oProyecto Específico.

Artículo... (36).- Beneficios de Compensación.-

1. En el caso de desocupación del espacio público aéreo, losSujetos Obligados involucrados serán beneficiados de lacompensación de la tasa por el valor de la inversiónrealizada para desocupar el espacio público aéreo siempreque se hubiere efectuado esta inversión en aplicación de unAcuerdo de Intervención vigente y previamente suscrito conla Municipalidad, y que no hubieren dejado pasivosambientales.

2. Los desembolsos realizados por los Sujetos Obligadospara desocupar el espacio público aéreo, en los términosprevistos en el numeral anterior, podrán ser consideradoscomo anticipos a la tasa de utilización privativa oaprovechamiento del espacio público para la instalación deredes de servicio, hasta por el monto y tiempo que sedetermine en el Acuerdo de Intervención.

3. Los Sujetos Obligados que hubieren sido sujetos desanción por incumplimientos a esta Ordenanza no seránbeneficiarios de ninguna compensación en las tasas.

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Artículo... (37).- Prestadores de Servicios que esténexentos del licenciamiento.-

1. Los Prestadores de Servicios que estén exentos dellicénciamiento deberán adherirse al Programa o ProyectoEspecífico para la desocupación del espacio público aéreo,o de reordenamiento de Redes de Servicio en el espaciopúblico aéreo, previsto en este Capítulo y que hubiese sidomateria de acuerdo.

2. Los Prestadores de Servicios que estén exentos dellicénciamiento, están sujetos a las mismas obligaciones depresentación de Programas o Proyectos Específicos deintervención con base en el Plan de Intervención, a la deadhesión a los Acuerdos de Intervención, y al régimensancionatorio en caso de infracción administrativa oincumplimiento.

Artículo 2.- El Alcalde expedirá mediante ResoluciónAdministrativa, las instrucciones administrativas ymodificaciones a los Anexos necesarios para la aplicacióndel régimen previsto en esta Ordenanza Metropolitana.

Disposiciones Transitorias

Primera.-

1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,nacionales o extranjeras, o comunidades, obligadas alicenciarse y que actualmente estén utilizando oaprovechando el espacio público para la instalación deRedes de Servicio dentro de la circunscripción territorial delDistrito Metropolitano de Quito, deberán obtener la LMU40 en el plazo de noventa días a partir de la entrada envigencia de la presente Ordenanza Metropolitana.

2. En virtud del régimen jurídico señalado en el numeralanterior, los efectos previstos en las DisposicionesTransitorias Primera y Tercera de la OrdenanzaMetropolitana No. 0293 publicada en el Registro OficialNo. 638 de 21 de julio del 2009 y que se deroga por esteinstrumento, no se aplicarán mientras tuvo vigencia laprecitada Ordenanza Metropolitana, en razón de que no seha expedido el Reglamento de aplicación correspondiente,ni se ha organizado el registro necesario por parte de laEPMMOP-Q.

Segunda.-

1. Salvo lo previsto en el numeral siguiente, losadministrados obligados a obtener la LMU 40 facilitarán alMunicipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través dela Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda, en el plazode seis (6) meses desde la vigencia de esta OrdenanzaMetropolitana, la ubicación y longitud de las redes aéreas(incluye número de cables), ubicación y longitud de lascanalizaciones subterráneas, número y dimensiones de losductos y canales (incluye número de cables); estadocumentación se facilitará en soporte digital.

2. La documentación cartográfica o diagrama digitalgeoreferenciado indicados deberá contener toda lainformación que el Prestador de Servicio conozca de la

situación en planta y alzado de las redes y lascanalizaciones ubicadas en el espacio público, con un gradode detalle suficiente para que el órgano competente delMunicipio Metropolitano de Quito pueda disponer deelementos suficientes para planificación, control yverificación.

3. Para efectos de lo prescrito en los numerales anteriores,la Autoridad Administrativa Otorgante determinará loscasos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad conla ley.

Tercera.-

1. Los Prestadores de Servicios que estén exentos dellicénciamiento que actualmente tengan instaladainfraestructura de Redes de Servicio en las Zonas A, C, D yE estarán obligados a presentar los Programas o ProyectosEspecíficos de Intervención para la desocupación delespacio aéreo a la Secretaría de Territorio, Habitat yVivienda. El órgano competente de la AgenciaMetropolitana de Control realizará la verificación decumplimiento de dichos Programas y Proyectos Específicosde Intervención y aplicará las sanciones que correspondanen caso de incumplimiento.

2. En el caso de que no dieren cumplimiento a lo prescritoen el numeral precedente, se aplicará el régimensancionatorio previsto en esta Ordenanza Metropolitana.

Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente OrdenanzaMetropolitana, los administrados obligados a obtener laLMU 40 no podrán instalar Redes de Servicio en el espacioaéreo del Distrito Metropolitano de Quito, entendiéndoseque a partir de esta fecha todos los sectores y zonas en elDistrito Metropolitano de Quito, para efectos de losproyectos de nuevas redes de servicio, son consideradoscomo "sectores de canalización subterránea". Sin embargo,los Prestadores de Servicios podrán solicitar a la Secretaríade Territorio, Habitat y Vivienda, con fundamento en elinterés social, la autorización excepcional para el tendido deRedes de Servicio en el espacio público aéreo conforme loprescrito en esta Ordenanza Metropolitana.

Quinta.- Los administrados se sujetarán al siguienterégimen jurídico:

1. En general se aplicará el régimen sancionatorio previstoen el Título innumerado de esta Ordenanza Metropolitana.

2. Cualquier incumplimiento a una norma administrativaprescrita o prevista en esta Ordenanza Metropolitana, asícomo en el caso de que la utilización privativa o elaprovechamiento del espacio público para laimplementación de Redes de Servicios se realice sin laLMU 40, el Prestador de Servicios o Sujeto Obligado serásancionado con una multa de hasta cinco mil dólares de losEstados Unidos de América y el desmontaje o retirada delas Redes de Servicio en cuestión, con reposición de lascosas al estado anterior de la comisión de la infracción aCOS^L del infractor. En todo caso, la aplicación de lassanciones pertinentes se efectuará de conformidad con el

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procedimiento administrativo sancionador previsto en laOrdenanza Metropolitana No. 321 de fecha 18 de octubrede 2010 que regula el ejercicio de la potestad sancionatoriaen el Distrito Metropolitano de Quito, procedimiento queincorpora la etapa de subsanación y adecuación deconductas a la norma infringida.

3. Al momento de determinar la sanción correspondiente,el funcionario competente para expedir la resolución en elprocedimiento administrativo sancionador motivará laadecuación entre la gravedad de la acción u omisiónconstitutiva de infracción y la sanción aplicada,considerando especialmente, de forma conjunta o separada,los siguientes criterios:

a) El riesgo o daño ocasionado;

b) Su repercusión y trascendencia social;

c) La intencionalidad de la conducta en la comisión deinfracciones; y,

d) El grado de beneficio obtenido con la conductainfractora.

En ningún caso la comisión de las infracciones puederesultar más beneficiosa para el infractor que elcumplimiento de las normas infringidas.

4. Los procedimientos administrativos sancionadores porinfracciones tipificadas en el presente Título se tramitaránde conformidad con lo dispuesto en el ordenamientojurídico metropolitano.

5. Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse,de forma motivada, las medidas de carácter provisional queresulten necesarias para evitar que se produzcan omantengan en el tiempo los perjuicios derivados de lapresunta infracción.

Sexta.- Los planos y croquis de zonificación necesarios parala zonificación del Distrito Metropolitano y la planificacióne implementación de los Planes de Intervención seránexpedidos por la vía de resolución administrativa y pasarána formar parte de la presente Ordenanza Metropolitana.

Séptima.- La Administración General proveerá los recursosnecesarios y la Secretaría de Territorio, Habitat y Viviendaadministrará los recursos económicos, humanos ymateriales disponibles, de manera eficiente para unaadecuada implementación de la presente OrdenanzaMetropolitana.

Octava.- Mientras se conforma la Agencia Metropolitanade Control, la Secretaría de Territorio, Habitat y Viviendapodrá contar con el apoyo de la Gerencia de EspacioPúblico de la EPMMOP-Q, con la cual coordinará lasactividades y acciones necesarias, de manera obligatoria.

Disposición Derogatoria.-

A partir de la vigencia de la presente OrdenanzaMetropolitana, quedará automáticamente derogada laOrdenanza Metropolitana No. 0293 sancionada el 19 dejunio del 2009 y publicada en el Registro Oficial No. 638 de21 de julio del 2009.

Igualmente, quedarán automáticamente derogadas todas lasordenanzas municipales, y cualesquiera otras normas deigual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o seopongan a la misma.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano, el20 de enero del 2011.

f.) Sr. Jorge Albán, Primer Vicepresidente del ConcejoMetropolitano de Quito.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitanode Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida yaprobada en dos debates en sesiones de 11 de noviembre del2010 y 20 de enero del 2011.- Lo certifico.- DistritoMetropolitano de Quito, 25 de enero del 2011.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DEQUITO.- Distrito Metropolitano de Quito, 25 de enero del2011.

EJECÚTESE:

f.) Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del DistritoMetropolitano de Quito.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionadapor el Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde del DistritoMetropolitano de Quito, el 26 de enero del 2011.- Locertifico.- Distrito Metropolitano de Quito, 26 de enero del2011.

f.) Abg. Patricia Andrade Baroja, Secretaria General delConcejo Metropolitano de Quito.

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12 - Edición Especial N° 132 ■ REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

ANEXO 1

ORDENANZA LMU40

MANUAL TÉCNICOPARA INSTALACIONES DE REDES

ELÉCTRICAS Y DE CONECTIVIDAD

QUITO - ENERO DFX 2011

CRÉDITOS

Dr. Augusto Barrera Guarderas

Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito

Dr. Jorge Albán GómezVicealcalde del Distrito Metropolitano de QuitoPresidente de la Comisión de Conectividad

Arq. Cristian Córdova CorderoSecretario de Territorio, Habitat y Vivienda

Arq. Rene Vallejo AguirreDirector de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV

Ing. Germánico Pinto Troya.Gerente General EPMMOP

Ing. Xavier Arroyo VorbeckGerente de Espacio Público

Arq. Nury Bermúdez ArboledaAsesora Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos,STHV

Coordinación Comité Técnico InterinstitucionalArq. Mauricio Moreno V.Ex Director de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV

Arq. Fernando Puente S.Dirección de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV

Arq. Efrén Bonilla A.Gerencia de Espacio Público, EPMMOP

EQUIPO DE TRABAJO:

Arq. Fernando PuenteDirección de Planeamiento y Servicios Públicos, STHV

Arq. Juan Córdova EPMMOP, Gerencia de Espacio Público

Ing. Wilson Calvopiña, Empresa Eléctrica Quito S. A.

Ing. Marco Sosa, Empresa Eléctrica Quito S. A.

Ing. Gabriel Redrován, Empresa Eléctrica Quito S. A.

Sr. Luis Aldáz, Empresa Eléctrica Quito S. A.

Sr. Miguel Zea, Empresa Eléctrica Quito S. A.

Ing. Jorge Revelo, Empresa Eléctrica Quito S. A.

Arq. Osear Mufíoz

Corporación Nacional de Telecomunicaciones E.P.

Sr. Carlos Chacón D.Coiporación Nacional de Telecomunicaciones E.P.

Sr. Ramiro CadenaCorporación Nacional de Telecomunicaciones E.P.

Sr. Byron CastroCorporación Nacional de Telecomunicaciones E.P.

Sr. Diego Meneses, EPMAPS

Sr. Francisco Hidalgo, EPMAPS

Sr. Francisco Trajillo, EPMAPS

Sr. Vicente Correa M., EPMAPS

Sr. Orlando Miranda, Semaforización EPMMOP

Ing. Patricio Enríquez, EPMMOP

COLABORACIÓN

Ing. Marco Cornejo. Asistente Técnico de la Vice-Alcald

Arq. Mauricio MarínDirección de Planeamiento y Servicios Públicos

Arq. Cristina ParedesDirección de Planeamiento y Servicios Públicos

Arq. Boris AlbornozInstituto Metropolitano de Urbanismo de Quito

Arq. Pablo AlarcónEPMMOP, Gerencia de Espacio Público

Sr. Mauricio PumalpaEPMMOP, Gerencia de Espacio Público

Leda. Kati BaqueroEPMMOP, Gerencia de Espacio Público

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Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 - 13

ÍNDICE

Págs.

CRÉDITOS ............................................................................................................................................................................................ 12

ÍNDICE ..................................................................................................................................................................................................... 13

PRÓLOGO ............................................................................................................................................................................................... 15

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................................... 15

CAPÍTULO PRIMERO ........................................................................................................................................................................... 16

NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA DE REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE REDES

TELEFÓNICAS, DE TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y OTROS SIMILARES .......................................... 16

SECCIÓN 1 ............................................................................................................................................................................................ 16

GENERALIDADES ............................................................................................................................................................................... 16

1.- JUSTIFICATIVO TÉCNICO ..................................................................................................................................... 16

2.- CRITERIOS DE DISEÑO ............................................................................................................................................... 16

3.- ZONIFICACIÓN DE LA ACERA ............................................................................................................................. 17

4.- TIPOS DE ACERA (según sección) ............................................................................................................................... 17

5.- TIPOS DE VÍAS ............................................................................................................................................................. 17

SECCIÓN II ............................................................................................................................................................................................. 17

NORMAS TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE: DUCTOS, POZOS Y CAJAS DE

REVISIÓN SUBTERRÁNEAS ............................................................................................................................................................... 17

1.- NORMAS TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS ................................................................................................................... 17

1.1 RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR/CONTRATISTA .................................................................. 17

1.2 ESTUDIOS PRELIMINARES ......................................................................................................................... 19

1.3 EXCAVACIÓN PARA: DUCTOS, POZOS Y CAJAS..................................................................................... 20

1.4 OBRAS PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE ZANJAS ..................................................................................... 20

1.5 CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS ...................................................................................................................... 21

1.6 TUBERÍAS DE PVC PARA LOS DUCTOS DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS ....................................... 22

1.7 COLOCACIÓN DE TUBERÍAS DE PVC EN LOS DUCTOS DE SERVICIOS .............................................. 23

1.8 RELLENO Y COMPACTACIÓN DE LAS ZANJAS ........................................................................................ 24

1.9 REPOSICIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS DUCTOS DE INSTALACIONES .................................... 25

1.10 REPOSICIÓÓN DE HORMIGÓN DE ACERA ............................................................................................. 26

1.11 ADOQUINADO EN ACERAS .......................................................................................................................... 27

2.- NORMA TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE POZOS DE REVISIÓN .......................................................... 28

2.1 OBJETIVO ...................................................................................................................................................... 28

2.2 GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 28

2.3 FORMA ........................................................................................................................................................... 28

2.4 MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN...................................................................................................................... 28

3.- CAJAS DE REVISIÓN ELÉCTRICAS .......................................................................................................................... 29

3.1 OBJETIVO ...................................................................................................................................................... 29

3.2 GENERALIDADES ........................................................................................................................................... 30

3.3 FORMA Y DIMENSIONES ........................................................................................................................... 30

3.4 MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN...................................................................................................................... 30

4.- CAJAS DE MANO ......................................................................................................................................................... 30

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14 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Págs.

5.- CAJAS ACTIVAS PARA COMUNICACIONES .......................................................................................................... 30

5.1 EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE SE INSTALAN EN CONSTRUCCIÓN DE REDES ................................. 30

5.2 COLOCACIÓN DE PEDESTALES TIPO ....................................................................................................... 30

6.- TAPAS DE POZOS Y CAJAS DE REVISIÓN Y EMPALMES.................................................................................... 30

6.1 OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 30

6.2 GENERALIDADES ......................................................................................................................................... 30

7.- CÁMARAS DE TRANSFORMACIÓN SUBTERRÁNEA ..................................................................................... 32

7.1 OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 32

7.2 GENERALIDADES ......................................................................................................................................... 32

7.3 FORMA .......................................................................................................................................................... 32

CAPÍTULO SEGUNDO ......................................................................................................................................................................... 32

NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN AÉREA Y ORDENAMIENTO DE REDES DE ENERGÍA ELÉC

TRICA, DE REDES TELEFÓNICAS, DE TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y SIMILARES (*) .. 32

SECCIÓN 1 ............................................................................................................................................................................................. 32

INSTALACIÓN AÉREA DE REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE REDES TELEFÓNICAS, DE TELEVISIÓN POR

CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y OTROS SIMILARES ........................................................................................................... 32

1.- POSTES ........................................................................................................................................................................ 32

2.- ALTURA MÍNIMA DE CONDUCTORES ................................................................................................................ 32

3.- SEPARACIONES MÍNIMAS ENTRE CONDUCTORES Y EDIFICIOS ................................................................... 33

SECCIÓN II ......................................................................................................................................................................................... 33

ORDENAMIENTO DE REDES AÉREAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES ......................................... 33

1.- UBICACIÓN DE LAS REDES EN POSTES ............................................................................................................ 33

2.- ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN ..................................................................................................................... 33

3.- COMPONENTES DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA .............................. 33

3.1 COMPONENTES PROPIOS DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES EN PLANTAEXTERNA .................................................................................................................................................................... 33

3.2 COMPONE NTES DE SUJECIÓN ................................................................................................................ 35

4.- COMPONENTES DE LAS REDES PARA SERVICIOS A ABONADOS ................................................................ 37

4.1 CABLES ........................................................................................................................................................ 37

4.2 ELEMENTOS DE SUJECIÓN DEL CABLEADO........................................................................................... 37

5.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

EN PLANTA EXTERNA....................................................................................................................................................... 37

5.1 CABLES ........................................................................................................................................................ 37

5.2 ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS ........................................................................................................ 37

5.3 ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN .......................................................................................................... 37

5.4 REDES DE TELECOMUNICACIONES.......................................................................................................... 37

5.5 REDES PARA SERVICIO A ABONADOS ...................................................................................................... 38

6.- TRANSFERENCIA DE INSTALACIONES ELEVADAS A SUBTERRÁNEAS ..................................................... 38

7.- POSTES ORNAMENTALES ..................................................................................................................................... 38

GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................................................................... 38

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................................................... 42

GRÁFICOS .......................................................................................................................................................................................... 44

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PRÓLOGO

El crecimiento y densificación, sobre todo en las zonasurbanas, del Distrito Metropolitano de Quito ha traídoconsigo una creciente demanda de servicios deinfraestructura y redes de conectividad con los consecuentesproblemas de uso del espacio público, tanto por parte de lasempresas públicas como privadas que se encargan de dotarde estos servicios a la ciudadanía.

Las necesidades de dotación a la población de energíaeléctrica, comunicaciones, transmisión de datos,semaforización, etc., en muchos casos han comprometido elespacio público comprendido por el espacio aéreo, el sueloy el subsuelo de la ciudad, creando situaciones desaturación, riesgos, inseguridad y deterioro del ornato.

Particularmente, en el caso de las redes aéreas la situaciónen algunas zonas de la ciudad más densamente pobladas yconsolidadas ha llegado a extremos tales que es fácilobservar a simple vista un escenario de riesgos, inseguridady afectación al espacio público que amerita una intervenciónurgente.

Con el desarrollo acelerado de la ciudad y los mayoresrequerimientos en la era de la sociedad de la información,nuevas y mayores necesidades de redes e infraestructura seharán imperiosas para el Distrito Metropolitano de Quito,que demandarán no sólo obras de infraestructura suficientesy apropiadas, sino un enfoque distinto por parte deautoridades y administradores y la aplicación de políticas yregulaciones que garanticen su desarrollo en concordanciacon los avances en materia de planeamiento y urbanismo,teniendo en cuenta el armónico desarrollo y el respeto por elespacio público.

En el imperativo de velar por la vida y seguridad ciudadanaevitando los accidentes que pueden provocar redeseléctricas expuestas, así como de mejorar el ornato urbanosuprimiendo los caóticos tendidos de redes, es indispensableordenar y reubicar el tendido aéreo y subterráneo en todo elDistrito Metropolitano, para lo cual se requiere ellevantamiento actualizado de las redes existentes y laejecución de planes de migración.

Por todo ello, la Administración Municipal se hapreocupado por el diseño y desarrollo de los instrumentoslegales necesarios, así como de los textos y normas técnicasque regulen estas actividades y servicios.

El presente Manual Técnico forma parte de estosinstrumentos, que ponemos a disposición de las empresaspúblicas y privadas del sector, así como de los diseñadoresy constructores, y las personas naturales que se dedican aesta importante actividad.

Alcaldía Metropolitana de Quito

INTRODUCCIÓN

La expedición de la Ordenanza Metropolitana No. 293, asícomo la ordenanza reformatoria y su aplicación, hacennecesaria la publicación de un manual técnico que sirva deguía y contenga las normas aplicables en las actividades dediseño, de construcción, mantenimiento y servicio de lasredes de conducción eléctricas y de conectividad talescomo: tendido de cables, comunicaciones ytelecomunicaciones, transmisión de datos, televisión porcable, semaforización y otros similares.

Ya en la Ordenanza No. 3746 que contiene las Normas deArquitectura y Urbanismo para el Distrito Metropolitano deQuito, se estipula que las instalaciones de redes de energíaeléctrica y comunicaciones deben ser instaladas de lasiguiente forma:

Sección 4ta. REDES DE INFRAESTRUCTURA. Parágrafo4to. REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Art. 42.- Redesde distribución de energía eléctrica, literal g) Instalación envías colectoras:

En las vías colectoras, la Empresa Eléctrica Quito S. A.instalará las redes de energía eléctrica a nivel subterráneo.

Parágrafo 5to. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE REDTELEFÓNICA Art. 44.- Sistema de distribución de redtelefónica:

En las vías colectoras, las empresas públicas o privadas detelefonía, comunicación y otras instalarán sus redes a nivelsubterráneo.

La mencionada Ordenanza No. 293 sobre el uso delsubsuelo, suelo, espacio público municipal, aéreo conductería y cableado para la conducción y guía de energíaeléctrica, de redes telefónicas, de televisión de transmisiónde datos y otros similares (reformatoria del Título II quetrata de las tasas, del Libro Tercero del Código Municipal)tuvo por objeto normar la utilización de infraestructura deductería, canalización de cableado, postes y cableado deenergía eléctrica, telecomunicaciones y trasmisión de datosu otros similares, en el Distrito Metropolitano de Quito. Sinembargo, su aplicación resultó inviable por razones decarácter técnico, económico y práctico.

El nuevo instrumento legal reformatorio establece el marcojurídico para la sectorización y racionalización, así como lamigración paulatina y planificada de las actuales redesaéreas a subterráneas, de conformidad con la sectorización yzonificación determinada por los órganos de planificaciónterritorial, por la cual las empresas están obligadas a ejecutarlos respectivos planes y obras. La ordenanza reformatoriaestablece los procedimientos para obtener la Licencia deServicio, avanzar en el registro de las personas naturales yjurídicas ocupadas en este servicio, así como la obligaciónde trasladar el cableado aéreo mediante la aplicación deplanes e inversiones debidamente programados yconsensuados.

Para ello, las instancias municipales y las empresas públicasy privadas han acordado los parámetros técnicos que debenprimar en adelante para garantizar el buen uso del espacio

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público y el mejoramiento de los servicios cumpliendonormas de ingeniería, de seguridad, respeto al medioambiente y a la ciudadanía.

El presente Manual Técnico es el producto de un esfuerzoconjunto de profesionales de diversas ramas e institucionesy contiene la información y normas técnicas que deberánser observadas por las empresas que obtengan la licenciapara realizar las actividades previstas en la OrdenanzaReformatoria No. 293.

Como todo producto humano, es susceptible deperfeccionamiento, por lo que exhortamos a losprofesionales involucrados en la materia a remitir cualquiertipo de sugerencias y aportes que puedan enriquecer el textoy mejorar las condiciones del servicio que regula.Comité Técnico

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN

SUBTERRÁNEA DE REDES DE ENERGÍAELÉCTRICA, DE REDES TELEFÓNICAS, DETELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN

DE DATOS Y OTROS SIMILARES

SECCIÓN I

GENERALIDADES

I.- JUSTIFICATIVO TÉCNICO

Uno de los objetivos de la Administración Municipal es elde mejorar los sistemas de distribución eléctrica y deconectividad, mediante redes de telecomunicaciones queutilicen ductos que permitan integrar los centros urbanos yno urbanos con redes de fibra óptica, cable de cobre y otrastecnologías de nueva generación, incluyendo el uso debanda ancha.

En telecomunicaciones, la trasmisión tradicional ha sido decobre, por cables multipar de gran capacidad que estánsiendo paulatinamente reemplazados por la fibra óptica;estos cables por su estructura, peso, capacidad yvulnerabilidad deben ser protegidos medianteinfraestructuras subterráneas, en las que se albergarán todosestos cables que regularmente son de la red primaria y deenlaces intercentrales y, eventualmente, también de la redsecundaria.

La tecnología en la fabricación de los materiales utilizadosen las instalaciones permite que los cables que transmiteninformación (datos, televisión, internet) y energía eléctricapuedan estar ubicados en un mismo ducto, guardandodistancias de separación mínimas, sin que se produzcandistorsiones en la señal, lo que facilita la construcción deductos compactos.

Las ventajas de las redes subterráneas tienen relación conlos bajos costos de mantenimiento y la protección de los

cables, que impiden las pérdidas causadas por conexionesilegales y proporcionan mucha mayor seguridad a losusuarios, si bien los costos iniciales de inversión pueden sermayores.

2.- CRITERIOS DE DISEÑO

La canalización de redes debe estar constituida por ductospara instalaciones de telecomunicaciones, energía eléctrica,semaforización, tanto de las empresas públicas como de lasoperadoras privadas.

Como se aprecia en el Gráfico No. 1, Distribución dePuertos - Corte A-A se establece un conjunto de ductosemplazados en la parte exterior de la acera, destinados parainstalaciones eléctricas y semaforización (energía), quefacilite la dotación de alumbrado público y la alimentaciónsemafórica.

Al interior de la acera se ubicará el bloque de ductos paratelecomunicaciones y semaforización (datos).

En la ocupación de los pozos de revisión (ver Gráfico No.2), el bloque de ductos para telecomunicaciones ysemaforización se ubicará en un pozo aislado deelectricidad (caso 1); y, en casos en los que la acera seademasiado angosta, el bloque de ductos paratelecomunicaciones y semaforización se ubicará en la partesuperior dejando independencia para el manejo de cables decada una de las empresas (caso 2).

La instalación de válvulas de control de las tuberías deacometidas domiciliarias de agua potable estarán ubicadas auna distancia de entre 15 cm. a 20 cm. de la pared delcerramiento. La tubería de distribución del agua potable sesituará en la calzada vehicular, a una distancia de í,20 m.medidos desde el filo del bordillo y a una profundidad de1,20 m para infraestructuras en obras de urbanizaciónnueva. Para obras en áreas consolidadas se deberá realizarun estudio que justifique la reubicación de la actual redactual de agua potable o si se debe adaptar los ductos deredes eléctricas y de telecomunicaciones.

El conjunto de la ductería comprende la utilización depozos de revisión que serán compartidos por las empresas,considerando que los cables de energía eléctrica pasarán sinque se realicen empates, los mismos que se deberánemplazar en cajas de revisión independientes, colocadasjunto al ducto, para que de allí se hagan las acometidasdomiciliarias.

Los empalmes de los cables de telecomunicaciones serealizarán en los pozos de revisión, que se construirán anteso después de las cámaras de energía eléctrica, según lalongitud del tramo y las características del terreno. Lasacometidas domiciliarias se realizarán directamente desdelos pozos.

Los pozos de revisión se ubicarán en las esquinas de lasmanzanas, continuando cada 50 metros como distanciamáxima. Usando el criterio de diseño como se indica en elGráfico No. 1 y sus variables para zonas donde la tramaurbana es irregular. (Ver Gráfico No. 2).

En sectores consolidados de la ciudad en la vía públicadonde existan ya ductos de instalaciones, se elaborarán los

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estudios correspondientes para construir los nuevos ductosparalellos a los existentes, siempre en coordinación contécnicos de las empresas involucradas y manteniendo unadistancia mínima de 20 cm.

En casos de falta de espacio en la acera para la construcciónde ductos (aceras con ancho menor a 1,50 m), o en loscuales se deba preservar una banda de arborización y que ladisposición vertical de los ductos (como muestra el caso Bdel Gráfico No. 2), las instalaciones se realizarán de maneramixta (aérea y subterránea) o solamente aérea. Se daráprioridad a la canalización subterránea de las redeseléctricas para evitar posibles accidentes por la proximidadde las redes aéreas a las viviendas.

El diseño de los canales y ductos estará determinado por eltipo de vía (calzada vehicular) y por el ancho de las aceras,concordante con la zonifícación del sector. Se considerarála demanda actual y futura de los servicios, previendoductos de reserva si es factible y requerido para el futuro.

En cuanto a las instalaciones aéreas, se garantizará laseguridad de los usuarios y el ordenamiento e identificacióndel cableado.

3.- ZONIFÍCACIÓN DE LA ACERA

La disposición general de la canalización para ductería enacera se la realizará de acuerdo indica el Gráfico No. 3, y ladisposición general de la red se la realizará de acuerdoindica la implantación mostrada en el Gráfico No. 4.

Para los cruces de vías, será necesario realizar lasproyecciones de canalización de ductería que atraviesen lasvías, para evitar recorridos largos, de acuerdo muestra elGráfico No. 5. Por otro lado, en las esquinas se deberáconstruir 3 pozos, de acuerdo al esquema del Gráfico No. 6.

A fin de racionalizar y normar el uso del espacio de la acerase ha zonificado referencialmente para una acera de 2 m. deancho, dejando una faja de equipamiento, ubicada junto albordillo junto a la calzada un ancho entre 0,80 m. y 1,20 m.(dependerá de la sección de la acera), en donde seimplantarán los hidrantes para incendios, postes dealumbrado público, semaforización, arborización y otroselementos de mobiliario urbano.

Hacia el interior se ubicará el eje de la canalización para loscanales y ductos cuyo ancho dependerá del ancho de acera yde la disposición vertical u horizontal de los conjuntos deductos. En la parte superficial, esta zona de circulaciónpeatonal debe estar libre de obstáculos garantizando el libretránsito de personas y su diseño debe estar de acuerdo a loestablecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo yusando al Manual de Aceras como referente, salvo los casosen suelo urbanizado en los que un estudio justificará sudiseño.

En las aceras que por su ancho no permita tener la faja deequipamiento, se dejará únicamente el espacio para lacirculación peatonal y el espacio mínimo para la instalaciónde hidrantes, señalética, postes de alumbrado público y, enlos casos que se requiera, los de semaforización.

La separación entre el bloque de ductos eléctricos y el detelecomunicaciones deberá ser óptimamente de 50 cm.,

mínimo de 30 cm. y en casos extremos de 20 cm. con unaislante que evite los efectos de la inducciónelectromagnética.

Esta zonifícación tiende a estandarizar el acerado urbano dela ciudad y se aplicará normativamente para obra nueva yreferencialmente en proyectos de intervención en áreasconsolidadas.

4.- TIPOS DE ACERA (según sección)

La siguiente clasificación y diseños serán normativos paraobra nueva en áreas no consolidadas y como referenciaopcional en áreas consolidadas. Según la sección las acerasse han clasificado en:

A. ACERA MÍNIMA: menor a 2,00 m.Vías locales - Ver Gráfico No. 7Vías Secundarias - Ver Gráfico No. 8

B. ACERA ESTÁNDAR (normal): de 2,01 m. a 2,70 m.Calle Secundaria - Principal - Ver Gráfico No. 9

C. ACERA GRANDE (*): mayor a 2,70 m.Calle Secundaria - Principal - Ver Gráfico No. 10 CallesPrincipales y Colectoras - Ver Gráfico No. 11

(*) Incluye ciclo vías, mobiliario especial, fajas verdes, otros

5.- TIPOS DE VÍAS

Según la condición se ha clasificado en:

VÍAS PRINCIPALES Y

COLECTORAS: Ver Gráfico No. 12

CRUCE DE VÍAS: Ver Gráfico No. 13

SECCIÓN II

NORMAS TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓNY FISCALIZACIÓN DE: DUCTOS, POZOS Y

CAJAS DE REVISIÓN SUBTERRÁNEAS

1.- NORMAS TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS

OBJETIVO

La presente norma técnica tiene por objeto determinar lascaracterísticas técnicas que se deben aplicar en laconstrucción de obra civil de: ductos, pozos, cajas derevisión, cámaras de transformación de los sistemaseléctricos, semaforización y telecomunicaciones deempresas públicas y operadoras privadas a nivel desubsuelo (subterráneas), al igual que los materiales que seutilizarán.

1.1.- RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR/CONTRATISTA

Es obligación del contratista cumplir con las siguientesdisposiciones:

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> Mantener un residente de obra (Ingeniero Civil oArquitecto) en el sitio de la obra, todo el tiempo quedure su ejecución.

> Ejecutar la obra de acuerdo con las especificacionesconstantes en el estudio definitivo y lasdisposiciones impartidas por la fiscalización.

> Utilizar materiales, equipo y personal aprobados porla fiscalización.

> Ejecutar el trabajo con supervisión permanente delpersonal de la entidad contratante.

> Evaluar periódicamente del grado de cumplimientode los programas de trabajo.

> Revisar los parámetros fundamentales utilizadospara los diseños contratados y elaboración oaprobación de "planos para construcción", de sernecesarios.

> Actualizar los programas y cronogramas de obra.

> Controlar los materiales a emplear y controlar subuena calidad y la de los rubros de trabajo, a travésde ensayos de laboratorio que deberá ejecutarsedirectamente o bajo la supervisión de su personal.

> Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellaselaborar, verificar y certificar la exactitud de lasplanillas de pago, incluyendo el reajuste de precios.

> Verificar que en obra disponga de todos los diseños,especificaciones, programas, licencias y demásdocumentos contractuales.

> Revisar las técnicas y métodos constructivospropuestos por los estudios y sugerir lasmodificaciones que estime pertinentes, de ser elcaso.

> Coordinar con el fiscalizador contratista enrepresentación del contratante, las actividades másimportantes del proceso constructivo.

> Las demás que la entidad contratante a través defiscalizador considere pertinentes.

a) INSTRUCCIONES EN EL SITIO

El Constructor/Contratista deberá estar capacitado pararecibir, actuar y transmitir instrucciones eficazmente.

b) ADQUISICIÓN Y TRANSPORTACIÓN

El Constructor/Contratista es responsable de la adquisicióny transporte de todos los materiales necesarios para la obra.

c) ALMACENAMIENTO

El Constructor/Contratista deberá almacenar adecuada-mente todo el equipo y/o material necesario para la obra.

d) PERMISOS Y LICENCIAS

Es responsabilidad del Constructor/Contratista obtenertodos los permisos y licencias necesarios de lasdependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, debiendo seguir la normativa establecida para estetipo de obras.

La obtención de los permisos de construcción es condiciónobligatoria para el inicio de la obra.

e) CONTACTOS CON PROPIETARIOS DESERVICIOS EXISTENTES

Antes de arrancar el trabajo en un área, elConstructor/Contratista será responsable de hacer loscontactos respectivos para la coordinación, con losrepresentantes de:

> Empresa Eléctrica Quito

> Empresa de Telecomunicaciones CNT

> Empresas de telecomunicaciones privadas

> Empresa Metropolitana de Movilidad y ObrasPúblicas

> Empresa de Alcantarillado y Agua Potable

> Administradores de condominios, edificaciones,conjuntos residenciales, urbanizaciones, etc.

> Otros contratistas o constructores que estuvierenactuando en esa área.

Todos los servicios existentes deberán ser localizados ymateados.

De ser necesario, para evitar cortes de servicios de otrasempresas, se realizará una excavación piloto con el fin deverificar la localización de un servicio existente.

f) LOCALIZACIÓN DE: ZANJAS, CABLES,POZOS, CAJAS DE REVISIÓN

El Constructor/Contratista deberá determinar las rutas de laszanjas y la ubicación de pozos de acuerdo con lasregulaciones de los estudios y ser aprobados por lafiscalización.

Zanjas pilotos se excavarán, con el fin de verificar que lalocalización de una ruta, un pozo, etc., sea la apropiada.

No se deberá provocar daños a las tuberías, cables otrosobjetos subterráneos, árboles y ornatos existentes, etc.

g) DAÑOS Y REPORTES DE DAÑOS

El Constructor/Contratista será responsable de cualquierdaño causado a personas y/o propiedad privada y públicadurante la ejecución de su trabajo.

Un daño causado a un servicio existente deberá sercomunicado inmediatamente al fiscalizador y propietario yserá reparado, a cuenta del constructor que lo hayaocasionado, antes de que este imprevisto llegue a afectar laimagen de la entidad contratante.

h) PROGRESO Y REPORTES DE AVANCE DETRABAJO

El Constructor/Contratista debe planificar su trabajo,mediante cronograma en el que primará la eficiencia y

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efectividad a fin de asegurar la culminación dentro delplazo contractual o antes de su vencimiento.

Deberá preparar y presentar un reporte semanal de avancede obra a la fiscalización de la obra.

i) TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN

Las actividades deben ser planificadas de forma que secause la menor interferencia posible al tránsito peatonal yvehicular.

Durante la ejecución del trabajo, se colocarán vallas deseguridad, avisos, luces intermitentes, etc. en todo eltrayecto de la obra y señales de desviación, donde seconsidere necesario. Todas estas medidas de seguridadserán aprobadas y verificadas por la fiscalización. Despuésde terminar la Jornada de trabajo se mantendrá el sectordebidamente señalizado con avisos de peligro y cintas deseguridad. Concluida la obra será retirado todo el materialde seguridad.

En el sitio donde se está ejecutando una obra, se mantendráde forma permanente un rótulo de acuerdo a formatosestablecidos por la entidad contratante.

j) ZANJAS ABIERTAS

Cada frente de trabajo podrá ejecutar actividades deexcavación en las obras correspondientes a la construcciónde ductos y pozos en tramos no mayores a 100 metros; lafiscalización podrá autorizar que se intervenga en tramosmayores a 100 metros siempre y cuando no afecte la librecirculación peatonal y vehicular.

Al efectuar las excavaciones se evitará lo siguiente:

> Depositar tierra sobre las aceras.

> Depositar tierra sobre las calzadas en forma queobstaculice el tránsito vehicular.

> Depositar tierra sobre las rejillas de las alcantarillasque obstaculice el paso de las aguas lluvias.

> Poner en peligro las construcciones aledañas a lacanalización.

> Mantener abierta una zanja más de 2 días, sin larespectiva reposición.

1.2.- ESTUDIOS PRELIMINARES

a) OBJETIVO

La presente norma tiene por objeto indicar al constructor losestudios preliminares que debe realizar para la construccióndel ducto subterráneo de los sistemas de energía eléctrica,semaforización y telecomunicaciones.

b) ESTUDIO PREVIO DEL TERRENO

Para iniciar la etapa de construcción de los ductos, debecumplir previamente los requisitos indicados en lossiguientes aspectos generales.

> La implantación de los ductos de servicios no serealizará sobre los mismos ejes de sistemasexistentes de otros servicios públicos o privadostales como tuberías de acueductos, oleoductos,alcantarillado y/o cables directamente enterrados.

> Los pozos y cajas de revisión se ubicarán donde elestudio definitivo indique, evitando la cercanía abombas de gasolina o lugares donde se sospeche lapresencia de emanaciones de gases tóxicos y sitiosadyacentes a un hidrante.

> En el alineamiento de los ductos no podrá serutilizado por árboles, nacimientos de agua y prevertodos los posibles obstáculos y daños ocasionadospor cimientos, raíces, etc. que interfieran con elalineamiento de la infraestructura civil.

> La protección de las estructuras adyacentes, se harásobre la base de la investigación de las condicionesde sus cimientos, muros, etc. para tomar las medidasde seguridad necesarias que eviten en todo momentoposibles desmoronamientos o deslizamientos dematerial.

c) UBICACIÓN DE LOS DUCTOS

Para la construcción de los ductos, se debe consultar en ladependencia del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito, responsable de esta actividad.

La vía pública donde se va a construir los ductos,seguramente contendrá también instalaciones de otrosservicios públicos como agua potable y alcantarillado, sedeberá solicitar los planos de estas instalaciones a laempresa encargada de estos servicios, evitando en lo posibleconstruir los ductos en el mismo plano vertical de las otrasinstalaciones.

> UBICACIÓN EN LA CALZADA: Los ductosestarán ubicados en lugares donde se garantice lalibre circulación de vehículos, tanto durante laconstrucción, como en la utilización, en lainstalación y mantenimiento de los sistemas.

> UBICACIÓN EN ACERAS: En forma general, eleje del ducto se ubicará considerando el espacionecesario para la ubicación de los postes dealumbrado público, dejando un espacio libre de 70cm., medido desde el filo exterior del bordillo.

Para la ubicación del eje de la zanja se consideraráel ancho de la acera y consecuentemente suzonificación, de acuerdo al punto 1.3 de estemanual.

> UBICACIÓN EN ZONAS VERDES: En el caso deser ventajoso ubicar los ductos en zonas verdes seaplicarán los mismos criterios expuestosanteriormente, se tendrá en cuenta obstáculos talescomo árboles, postes, etc., para que la ubicación depozos de revisión no impida el normal acceso depersonal y equipo para el montaje y mantenimientode los sistemas.

> UBICACIÓN EN PUENTES: Para el caso depuentes, cruces de pasos a desnivel, ríos, etc., seremitirá a NORMA TÉCNICA PARA

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CONSTRUCCIÓN DE CANALIZACIÓNTELEFÓNICA PUBLICADA POR LA CNT.

1.3.- EXCAVACIÓN PARA: DUCTOS, POZOS YCAJAS

a) OBJETIVO

Esta norma establece el procedimiento, las condicionestécnicas y de seguridad que deberá seguirse para laexcavación de zanjas en la construcción de los ductos.

b) NORMAS DE SEGURIDAD

Ningún trabajo de ductos de servicios en la vía públicapodrá ejecutarse sin que se hayan obtenido los permisoscorrespondientes y colocado las señales de prevenciónnecesarias para este tipo de construcción.

Así mismo, el Constructor deberá:

> Colocar vallas y cintas de seguridad frente aentradas de edificaciones, garajes, fábricas, a todolo largo de la zanja y en términos generales dondesea necesario.

> Cuando el terreno sea flojo, será necesarioapuntalarlo para evitar deterioro en las calzadas oaceras, más aún, cuando se trate de zanjas cercanasa construcciones.

> Retirar la tierra y materiales sobrantesinmediatamente después de haber colocado latubería y rellenado de la zanja, en el términomáximo de 48 horas.

> Si la zanja permanece abierta durante la noche secolocará la señalización adecuada, para evitaraccidentes.

> Esos trabajos deben realizarse con cuidado, paraevitar daños en las instalaciones existentes, y encaso que sucediere, el constructor reparará a enterasatisfacción de las instituciones afectadas.

> Colocar rótulos de identificación conforme con lasdisposiciones pertinentes.

> Los avisos de peligro se podrán retirar, únicamente,cuando la obra esté completamente terminada y sehayan desalojado los escombros sobrantes.

> En general, todas las obras deberán ceñirse a lasnormas vigentes, para la protección del público, losautomotores, el personal de las obras, los equipos ylos implementos utilizados en la ejecución de lostrabajos.

> No se permitirá depositar material sobrante yescombros en sitios donde perjudiquen el tránsitovehicular y peatonal, terrenos baldíos ni dondepuedan obstruir drenajes y desagües.

c) HERRAMIENTAS

Para la ejecución de trabajos relacionados conexcavaciones, adecuación de zanjas y desalojo, se utilizará

todo tipo de equipos manuales o mecánicos tales comopicos, palas, barras, retroexcavadoras, cargadoras, taladrosneumáticos, cortadora de hormigón y/o asfalto, equipos deperforación de túneles (Topos), Volquete, etc.

La utilización de uno u otro de estos elementos, seráadoptada tomando en cuenta el tipo de suelo, pero sobretodo el óptimo tratamiento para la conservación de las redesde servicios públicos existentes en el sitio de la obra o ensus alrededores.

1.4. OBRAS PREVIAS A LA EJECUCIÓN DEZANJAS

a) DESBROCE Y LIMPIEZA

Esta actividad consiste en la adecuación de las áreasdestinadas para la construcción de ductos de servicios enzonas verdes.

Se ejecutará el corte y retiro de arbustos, troncos, raíces,matorrales, hojarasca, césped, toda clase de vegetaciónexistente, así como suelos que contengan materia orgánica,arcillas expansivas y cualquier otro tipo de material que seconsidere inapropiado para la construcción de rellenos.

Cuando sea necesario la tala de árboles, el corte se deberáefectuar en troncos desde arriba hacia abajo para evitar, entodo momento daños a estructuras vecinas y propiedadesprivadas. Los troncos y raíces deberán extraerse hasta 45cm por debajo de la superficie del terreno natural original,el resto de árboles se dejarán en pie y no se permitirá quesean dañados.

Las áreas cubiertas de césped se desbrozarán poniendoespecial cuidado en el retiro de la capa de césped en buenestado, tratando de que no se desprenda el suelo vegetaldurante la operación de corte y transporte. El césped sealmacenará, en forma tal que siempre estén en contacto dossuperficies de césped o dos superficies de suelo, y semantendrá permanentemente húmedo y protegido de losrayos solares.

En general, todos los materiales resultantes de lasactividades anteníores y que puedan ser reutilizados paraotros fines y/o para la reposición del área intervenida, seretirarán del sitio de las obras y se almacenarán de maneraadecuada y ordenada..

b) ROTURA Y RETIRO DE PAVIMENTO Y/OASFALTO

Esta actividad consiste en la demarcación, corte y retiro delpavimento y/o asfalto en los sitios indicados en los planos ymemoria técnica.

El corte y extracción de la carpeta asfáltica o de hormigón,deberá limitarse a las dimensiones requeridas para ejecutarlos trabajos, teniendo en cuenta el ancho autorizado para lasexcavaciones y el espesor de la carpeta asfáltica o dehormigón.

Sobre el asfalto y/o pavimento existente, se demarcará lazona de rotura, utilizando cortadora de hormigón ocualquier otro tipo de equipo equivalente que no afectemayor superficie de la que se requiere retirar, acompañado

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con barreta de punta, punta cortada o cincel para efectuarpequeñas perforaciones que permitan el retiro en placas dehasta 60 cm2 máximo.

c) ROTURA Y RETIRO DE ADOQUÍN

En caso de adoquinado, se marcará la excavación y luego seretirarán los adoquines que se considere necesario,almacenándolos de manera que sufran el menor dañoposible.

d) ROTURA Y RETIRO DE ACERAS

Esta norma se refiere al corte de las franjas de acera yextracción de los escombros restantes, ya se trate de acerasde concreto, granito, baldosas o placas, en las zonas dondelos planos así lo especifiquen.

El corte y extracción de la acera deberá limitarse a lasdimensiones constantes en los planos definitivos.

e) ROTURA Y RETIRO DE CRUCES DE VÍAS

Para conseguir la intercomunicación entre los pozos derevisión que se encuentran a los dos lados de la vía, esnecesaria la implementación de ductos bajo la calzada, deacuerdo a las especificaciones constantes en el Gráfico No.13.

1.5.- CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS

a) GENERALIDADES

Antes de iniciar la excavación se ubicará el sitio donde seejecutarán las obras, siguiendo los detalles indicados en losplanos.

En vías en construcción o no definidas, únicamente se podráiniciar las excavaciones cuando se cuente con los nivelesdefinitivos de la base, antes de colocar la carpeta derodadura, o de acuerdo con los perfiles y cotas del proyectode la vía, para este efecto siempre se solicitará a ladependencia del Municipio del Distrito Metropolitano deQuito correspondiente, la información necesaria sobre cotasde nivel.

b) FORMA DE LAS ZANJAS

Para zanjas que tienen una profundidad inferior a 1,50 m,con sección rectangular, las paredes deberán cortarse ymantenerse verticales.

El fondo tendrá un terminado uniforme sobre el cual secolocará una cama de arena de 6 cm consiguiendo un pisoregular y uniforme, de tal manera que al colocar la tubería,esta se apoye en toda su longitud, sin que describadoblamiento alguno, ni se evidencie presión de ningún tipoque pudiera ocasionar desgaste prematuro de la tubería.

Para todas aquellas excavaciones con profundidad superiora 1.50 m, la excavación se ejecutará con taludes inclinados,proporcionando una forma trapezoidal a la sección,procurando que las paredes sean estables y en ningunacircunstancia, con pendientes mayores de 60 grados, en estecaso el ancho normalizado de la zanja se lo tomará al fondode la misma.

c) DIMENSIONES DE LAS ZANJAS

De acuerdo con los requerimientos, tipo de acera y pasos decalzada, se ha normalizado las dimensiones de las zanjaspara la colocación de las tuberías PVC (vías de servicio),para las redes de energía eléctrica, semaforización,telecomunicación pública y de operadores privados:

> Ducto tipo 1 para vías locales: ancho = 0.70 m.Profundidad = 0.90 m. incluida la cama de arena yreposición de la acera. Gráfico No. 7

> Ducto tipo 2 para vías secundarias: ancho = 0.70 m.Profundidad = 0.90 m. incluida la cama de arena yreposición de la acera. Gráficos Nos. 8 y 9.

> Ducto tipo 3 para vías principales y colectoras:ancho * 0.95 m. Profundidad = 0.95 m. incluida lacama de arena y reposición de acera. Gráficos 10, 11y 12.

d) ENTIBADO Y APUNTALAMIENTO DE LASZANJAS

De acuerdo a los planos definitivos de construcción, elconsultor o la entidad contratante, definirá la necesidad deincluir dentro del presupuesto el entibado, el mismo que seconstruirá, con maderas de primera calidad y losuficientemente resistentes para el trabajo a que seránsometidas, cuando en las excavaciones se presente, porcualquier circunstancia, algunas de las siguientescondiciones:

> La profundidad de la zanja sea mayor o igual a 1.50m.

> Haya posibilidad de que se presentendesmoronamientos o deslizamientos de material,generados por la calidad del estrato geológico.

> Para prevenir los daños que puedan ocasionarse enobras o propiedades vecinas a las zonas deexcavación.

> Deberá procurarse un entibado que garantice laseguridad de los obreros que trabajan dentro de laszanjas, al igual que la estabilidad de las estructurasadyacentes.

> Se entibarán las paredes en ambos lados de la zanjay en la longitud que sea necesaria de acuerdo con lanaturaleza del terreno.

> Para el caso de protecciones temporales, el entibadoserá extraído de tal manera que se evite el derrumbede los taludes o el deterioro de las áreas oestructuras adyacentes.

e) MEJORAMIENTO DE LAS ZANJAS

El ancho de la zanja que se excave para los ductos deinstalaciones de los servicios, estará de acuerdo a loindicado en los planos o como indique el Fiscalizador. Elancho no podrá ser aumentado por el Contratista para suconveniencia de trabajo.

Si el material del fondo de la zanja, no constituye un lechofirme debido a su blandura, esponjamiento u otras

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características inaceptables, este material será retirado hastalos límites indicados por el Fiscalizador. El materialretirado será remplazado con material seleccionado derelleno que se compactará por capas de 15 cm de espesor,hasta alcanzar el nivel de depósito de la cama de arenaconstante en los planos de los estudios definitivos.

Cuando se encuentren materiales que no sean apropiados(suelo con contenido de material orgánico, arcillasexpansivas, etc.) en las profundidades de la excavación,para la colocación de la tubería, se removerán, retirarán yreemplazarán estos materiales con un material adecuadopara el relleno, colocando y compactando en capas que noexcedan en espesor los 15 cm de material suelto.

En caso de que corran aguas por la misma zanja, esta deberáensancharse para conducir el agua por un costado de lazanja afectada hacia sumideros donde se utilizará equipo debombeo para drenarla fuera del sitio de la obra.

Lo anterior, se hará con el objeto de bajar el nivel freáticode las aguas de infiltración o de corregir el curso de lasaguas freáticas, para garantizar la estabilidad de la obra.

1.6.- TUBERÍAS DE PVC PARA LOS DUCTOS DEINSTALACIÓN DE SERVICIOS

a) OBJETIVO

La presente especificación, tiene por objetivo entregar alfabricante de tuberías PVC las especificaciones técnicasque deben cumplir para ser utilizados en la construcción delos ductos de instalaciones eléctricas, semaforización ytelecomunicaciones.

b) TUBERÍA DE PVC

En la construcción de los ductos de instalaciones, seutilizará tubería de PVC rígida, que es un protector de clasemono tubular, compuesto por un material termoplástico(policloruro de vinilo rígido), normalizada según NormasINEN 1869 y 2227, diseñadas para instalaciones directasbajo tierra sin revestimiento de concreto.

c) ESPECIFICACIONES

La tubería PVC debe cumplir con las normas INEN 1869 y

2227

> Diámetro nominal exterior = 110 mm

> Espesor de pared uniforme = 2.7 mm mínimo

> Longitud = 6 metros

Los accesorios como pegamento, anillos de goma y taponestienen que ser diseñados para su uso con las tuberías arribaespecificadas.

Se utilizará únicamente los materiales provenientes defábricas que tengan el sello de calidad INEN.

d) DISTRIBUCIÓN Y COLORES

Con la finalidad de contar con normas específicas para elcaso, se ha definido la distribución de las vías (PVC de 110mm.) en dos puertos: Gráfico No. 2 caso 1, siempre que el

ancho de acera lo permita, caso contrario existe la opción deusar la disposición del caso 2 del mismo gráfico.

Zona interior o superior de la acera:Telecomunicación Pública CNT S. A., TelecomunicaciónPrivada y Datos para Semaforización.

Zona exterior o inferior de la acera:Energía Eléctrica (EEQ S. A.), semaforización y alumbradopúblico.

> DUCTO TIPO 1 para vías locales. Gráfico No. 7.

Zona Interior:Comunicación Privada: 2 PVC de 110 mm.Color blanco y 2 triductos de manguera de 1 1/2"color negra.Comunicación Pública CNT S.A.: 4 PVC de 110mm. Color gris y 2 triductos de manguera de 11/2" color negra.Comunicación Semafórica: 1 PVC de 110 mm.Color beige.

Zona Exterior:Energía Eléctrica EEQ S.A.: 3 PVC de 110 mm.Color naranja, para media tensión y 3 PVC de110 mm. Para baja tensión. Iluminación pública ysemaforización: 1 PVC de 110 mm. Colorbeige.

> DUCTO TIPO 2 para vías secundarias yprimarias, Gráfico No. 8.

Zona Interior:Comunicación Privada: 3 PVC de 110 mm.Color blancoy 2 triductos de manguera de 1 1/2" color negra.Comunicación Pública CNT S. A.: 4 PVC de 110mm. Color gris y 2 triductos de manguera de 11/2" color negra.Comunicación Semafórica: 1 PVC de 110 mm.Color beige.

Zona Exterior:Energía Eléctrica EEQ S. A.: 3 PVC de 110 mm.Color naranja, para media tensión y 4 PVC de110 mm. Para baja tensión.Iluminación pública y semaforización: 1 PVC dellOmm.Color beige.

> DUCTO TIPO 3 Gráfico No. 12.

Zona Interior:Comunicación Privada: 4 PVC de 110 mm.Color blanco y 2 triductos de manguera de 1 1/2"color negra.Comunicación Pública CNT S.A.: 6 PVC de 110mm. Color gris y 2 triductos de manguera de 11/2" color negra.Comunicación Semafórica: 2 PVC de 110 mm.Color beige.

Zona Exterior: Energía Eléctrica EEQ S. A.: 4PVC de 110 mm. Color naranja, para mediatensión y 4 PVC de 110 mm. Para baja tensión.

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Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL -- Jueves 14 de Abril del 2011 - 23

Iluminación pública y semaforización: 1 PVC de110 mm. Color naranja.Energía para semáforos: 1 PVC de 110 mm.Color beige.

e) APROBACIÓN

La tubería debe ser adquirida en fábricas que hayanobtenido el certificado y sello de calidad INEN y quecumpla con las Normas INEN 1869 y 2227.

1.7.- COLOCACIÓN DE TUBERÍAS DE PVC ENLOS DUCTOS DE SERVICIOS

a) OBJETIVO

El objetivo de esta norma es indicar los pasos a seguir parala instalación de la tubería de Policloruro de Vinilo (PVC),una vez que esté concluida la excavación de la zanja deacuerdo con las normas.

b) GENERALIDADES

Para que un ducto funcione en condiciones normales y segarantice el paso de los cables que transportan energíaeléctrica y telecomunicaciones, es necesario tomar encuenta que, la máxima curvatura permitida respecto al eje,por ningún motivo excederá de 4 grados sexagesimales.

Cuando la curvatura del trazado no encaje dentro de lasespecificaciones expuestas, se debe construir un pozo paracambio de dirección.

En general no serán permitidas las deflexiones(deformaciones geométricas) del tubo que reduzcan en másdel 5% del diámetro nominal de la sección del mismo.

c) EN PUENTES O ESTRUCTURAS SIMILARES

En el caso que los ductos no tengan continuidad a través depuentes sobre ríos, pasos a desnivel, etc., se utilizará PVCrígido conforme con lo estipulado a continuación:

> ESTRUCTURAS EXISTENTES:

Para los cruces a través de puentes existentes seinstalará la tubería mediante herrajes cuyo tipo ydiseño variarán de acuerdo a las características delpuente (NORMA TÉCNICA PARALOCALIZACIÓN DE CANALIZACIONESPUBLICADO POR CNT). Los herrajes deberáninstalarse mínimo cada 3 metros, esta longitudvariará de acuerdo a las condiciones particularesdel puente.

Sobre puentes en curva vertical los soportes de losherrajes tendrán su longitud variable en toda lalongitud del puente para darle a la tubería unalineamiento horizontal completo.

La colocación de cada unidad de herrajes se haráde acuerdo con lo indicado en los planosdefinitivos de construcción que incluirá además,las perforaciones o soldaduras en las estructurasdonde se empotrarán los herrajes.

> ESTRUCTURAS PROYECTADAS

Los cruces a través de puentes proyectados y/o enconstrucción se diseñarán o ejecutaránaprovechando la construcción de la estructura,utilizando las veredas del puente para empotrar latubería PVC.

d) COLOCACIÓN DE TUBERÍA DEPOLICLORURO DE VINILO RÍGIDO

La tubería de PVC rígida se colocará sobre una capa dearena de 5 a 6 cm. de espesor, esta actividad deberácumplir, además, con las siguientes especificaciones.

> NIVELACIÓN

Sobre el fondo de las zanjas, adecuado de talmanera que ofrezca una pendiente uniforme ypareja, se colocará la tubería controlando lacorrecta nivelación de cada tubo,proporcionándole apoyo completo a su tercioinferior en toda la longitud del tramo, evitandodeflexiones verticales que den origen a pendientesirregulares y a reducciones de la sección circularde la tubería.

> ALINEAMIENTO

Se tenderá una fila de tubos a la vez, paramantener la separación de los mismos y evitarcurvaturas innecesarias, entre cada fila y en cadacolumna de tubos, se colocarán separadores dePVC de W1 de diámetro, cada 3 metros, de talmanera que las vías queden separadas tanto en elplano horizontal como en el vertical. Los espaciosentre los separadores deben ser rellenados conarena así como todos los demás intersticiosexistentes entre las paredes de la zanja y los tubosy entre los tubos. Gráfico No. 14.

> INSTALACIÓN

Esta actividad se ejecutará utilizando los arreglosrectangulares normalizados.

Una vez colocada la tubería, deberá rellenarse conarena el espacio entre los tubos y entre la tubería yla pared de excavación, deberá también compactareste relleno de tal manera que se asegure que latubería colocada no se desplace.

A fin de evitar que la tubería se deteriore, antesdel relleno total de la zanja, se colocará sobre latubería una capa de arena mayor a 15 cm.compactado, de espesor. Gráficos Nos.: 7, 8 y 12.

La norma establece que en los ductos decomunicaciones públicas y privadas, se colocarán2 triductos de manguera de 1 1/2" para cada uno,sobre cada bloque de tubos PVC, fijado a losseparadores horizontales mediante correasplásticas, Gráficos Nos. : 7, 8 y 12.

En caso de inconvenientes imprevistos,condiciones desfavorables del terreno, existenciade obras de infraestructura de otros servicios

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públicos, etc., el banco de ductos se constituiráconforme lo determine el Fiscalización de la obra.

Para la correcta unión de los tubos se usará elensamble espiga/campana con el objeto deestablecer que el extremo (espiga) de uno de ellosse ajuste perfectamente en la campana del otro.

> SUELDA PARA TUBERÍA PVC RÍGIDA

Se limpiarán la espiga y la campana con ellimpiador removedor de PVC. Siempre serealizará esta operación aunque aparentemente lostubos estén limpios. Acto seguido, se aplicará lapega PVC con una brocha de cerda natural. Eltamaño de la brocha debe ser igual a la mitad deldiámetro de la tubería. No se usarán brochas decerdas de nylon u otras fibras sintéticas. En todomomento se debe evitar la aplicación excesiva depega evitando con esto que se creen superficiesirregulares que pudieran dañar la chaqueta delcable.

No se debe ensamblar la tubería si la espiga, lacampana o ambas están impregnadas de agua, nise permitirá que esta última entre en contacto conla pega líquida, por consiguiente, no sonaceptables las instalaciones ejecutadas encondiciones de humedad.

Los extremos de la tubería en los pozos derevisión se cortarán de tal manera que permitan laconstrucción de la boquilla.

> MÁXIMA LONGITUD DE LOS TRAMOS

No deberá exceder 50 m. entre pozos de revisión,sea en calzadas, acera, o en zonas verdes.

> PROTECCIONES

Con la finalidad de proteger las tuberías PVC queforman parte del sistema de servicios, sobre lacapa de arena, se fundirá una loseta de hormigónsimple de 180 Kg./cm2. De resistencia, mismaque cubrirá toda la sección de la zanja excavada,adicionalmente se colocará cintas plásticasidentificadoras, color azul para comunicaciones yroja sobre energía eléctrica entre la capa dematerial granular o arena compactada y loseta deacera.

En caso de existir problemas por la presencia deinstalaciones de otro tipo de servicio, esta seprotegerá con tratamiento de muretes de hormigónque debe ser parte del estudio o dispuestas por lafiscalización de la obra.

> PRUEBAS DE TUBERÍA

Inmediatamente después de construido un tramode canalización, y antes de hormigonar, asfaltar oadoquinar, se hará la prueba de todos y cada unode los conductos construidos.

Esta prueba consiste en pasar un cilindro metálicoque compruebe la inexistencia de juntas

deficientes, deformaciones de la tubería, partesextrañas en el interior, o cualquier otro defectoque obstaculice el adecuado tendido de los cableseléctricos, telecomunicaciones y semaforización.Este rodillo o mandril es un cilindro con anillos ensus extremos para posibilitar el arrastre dematerial por el interior de la tubería.

Para tubería de PVC el cilindro tiene que serfabricado de metal para no dañar la superficieinterior de la tubería.

Después de esta prueba se pasa, en todos y cadauno de los ductos, un cepillo para sacar polvo yotros elementos extraños, una vez que se finalizael proceso de pasado de cilindros se deben dejarguías ya sea de alambre galvanizado (No. 14) opiola de nylon, en por lo menos el 25% de losductos.

1.8.- RELLENO Y COMPACTACIÓN DE LASZANJAS

a) OBJETIVO

El objetivo de esta norma es indicar alcontratista/constructor de este tipo de obra, el proceso derellenado y compactado de las zanjas luego de colocar latubería PVC.

b) PREVENCIONES

La tubería no debe permanecer mucho tiempo destapadaporque en el ambiente se producen bruscos cambios detemperatura (calentamiento o enfriamiento), los cuales, porefectos de la expansión y contracción pueden separar lasuniones de la tubería.

Se deberá utilizar equipo mecánico adecuado para el rellenoy compactación de zanjas, tanto para las actividades desuministro, transporte y colocación de los materiales comopara los destinados a la ejecución de los ensayos y pruebasnecesarias en el sitio de la obra, solicitados por elfiscalizador.

La fiscalización no permitirá el relleno con materiales talescomo: materia orgánica, arcillas expansivas, materialgranular mayor de 75 mm y todo tipo de material extrañocomo escombros, basuras, lodo, etc.

c) MATERIALES

El material de ruptura de superficies (asfalto, concreto, etc.)no será usado para el relleno de zanjas. Tales materiales uotros residuos de la zanja serán removidos y desalojados.

Los materiales utilizados para el relleno y compactación dezanjas deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

> MATERIAL SELECCIONADO PREVIAMENTEDE LA EXCAVACIÓN

De ser necesario se utilizará, el material obtenidode la excavación, desechando las mezclas delsuelo como: escombros, materia orgánica, arcillasexpansivas, lodo, etc, los mismos que deberán serreemplazados con material de relleno adecuado.

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d) COMPACTACIÓN

> DESCRIPCIÓN.

Este trabajo consistirá en la operación mecánicacontrolada para comprimir los suelos y materialespor reducción de espacios vacíos, mediante el .empleo de equipo apropiado para la compactacióndel terreno natural, rellenos y las varias capas demejoramiento.

Se rellenarán y compactarán, colocando elmaterial en capas horizontales, con un espesor nomayor a 20 cm. antes de compactar, controlandoestrictamente la humedad y utilizando uncompactador mecánico tipo sapo.

La compactación se ejecutará evitando en todomomento, los golpes y fuerzas innecesarias quepuedan causar daños a las uniones y/o roturas enlas tuberías.

La ejecución de la compactación en la formaindicada por este numeral, se continuará hasta elpunto donde no se observen asentamientos.

Cada pasada del equipo de compactación debecubrir la mitad de la pasada anterior. El númerode pasadas necesarias para obtener lacompactación deseada depende de lascaracterísticas del equipo, del material y del anchode la zanja.

El proceso de compactación debe alcanzar unadensidad mínima del 90% del producto estándarde la densidad existente antes de la excavación.

La humedad del material debe controlarse demanera que permanezca en el rango requeridopara que el grado de compactación dé la densidadespecificada.

> EQUIPO

Se deberá utilizar el equipo que cumplaespecificaciones determinadas de acuerdo con lasdimensiones de la zanja, el espesor y el volumentotal del relleno, las características del materialapto para los rellenos y los resultados de losensayos de compactación.

Además se efectuarán ensayos de densidad en elcampo, cuando la fiscalización así lo requiera, conlos cuales se buscará una relación decorrespondencia para obtener la gráficaexperimental de humedad (W), densidad (d), conel objeto de establecer el mejor rango dentro delcual se pueda contar con el valor de la humedadóptima (W opt.) necesaria para obtener ladensidad esperada.

1.9.- REPOSICIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DELOS DUCTOS DE INSTALACIONES

a) OBJETIVO

Esta norma se refiere al suministro, transporte, colocación yvolumen de materiales apropiados para sub-base, base y

pavimento en zanjas, ejecutados por la construcción de laobra civil para las redes subterráneas de los servicios segúnlo indicado en los planos, y las especificaciones deconstrucción.

b) SUB-BASE CLASE III

Cuando se considere necesario, de acuerdo con lascondiciones de relleno o con el objeto de disminuir elespesor de la base o la capa de rodadura, podrá ser necesariala colocación de un espesor determinado de material, comocapa de sustentación inmediata de la base, cuando así consteen el diseño estructural de la calzada (ducto bajo calzada) opor disposición de la fiscalización.

c) BASE CLASE II

Cuando así lo determinen en los planos definitivos deconstrucción, será necesaria la colocación de material debase clase II.

d) BASE ASFÁLTICA

Con la finalidad de precautelar la ductería y lasinstalaciones de servicios, será necesario el mejoramientode la estructura de la vía, con la complementación de unacapa de base asfáltica entre la base y la carpeta asfáltica, enespecial cuando haya circulación de vehículos de grancapacidad.

e) REPOSICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA

Esta actividad se refiere al suministro, transporte,colocación de la mezcla asfáltica para reparar y asfaltar loscortes realizados para la apertura de las en las vías o crucesde las vías.

La capa de rodadura proporciona la superficie suave ysegura para el rodamiento, impermeabiliza el asfalto ycontribuye a la capacidad de soporte del mismo. La capaasfáltica está conformada por una mezcla asfáltica(agregados, asfalto como ligante) que deberá cumplir,además, con los siguientes requisitos:

> Imprimación

Esta operación consiste en impregnar la superficiede la base con un riego de asfalto líquido decurado, teniendo por objeto crear una uniónestable entre la base y la capa asfáltica, además deformar una película impermeable que proteja a lacapa asfáltica.

> Riego de Liga

Para la reconstrucción de pavimentos asfálticos enzanjas transversales o en cualquier caso donde lamezcla asfáltica deba colocarse en formainmediata para habilitar la vía de tránsito, seaplicará sobre la base debidamente compactada,seca y limpia, un riego de asfalto líquido comoimpermeabilizante de la base y ligante de la capaasfáltica.

f) CAPA DE RODADURA

> MATERIAL

Sobre la base debidamente compactada y tratadade acuerdo con el tipo de asfalto existente, se

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construirá una capa de rodadura estructural de lamisma clase, dimensiones, calidad yespecificaciones de la existente.

La carpeta asfáltica, constituye la superficie derodadura en los asfaltos, consiste en una capamínima de 5 cm.

> CONTENIDO DE ASFALTO

Una mezcla con poco asfalto presenta un colorcafé y si tiene asfalto en exceso, la mezcla sevuelve muy fluida y se desplaza fácilmente, esnecesario acudir al laboratorio de materiales paradeterminar la cantidad de asfalto en la capaexistente mediante ensayos especiales.

> EQUIPOS

En el caso de las zanjas la mezcla asfáltica seaplica generalmente a mano controlando el nivelcon una regla metálica que se recorre sobre losbordes de la carpeta existente para chequeardonde va faltando o sobrando material. El espesorde la carpeta nueva se controla dejando la base aun nivel igual al de la base existente de maneraque aparece una caja bien definida para llenar conla mezcla.

....... .Cuando se trata de grandes áreas se utiliza unamáquina terminadora o vibroextendedora deasfalto autopropulsada que controla espesor,ancho y pendiente de la carpeta asfáltica.

La compactacion de zanjas se hará con plaquetasvibratorias o con compactadores vibratorios dedoble tambor metálico y de dimensionesadecuadas a las de la zanja. Si se trata de unapavimentación total, se utilizan compactadoresvibratorios de doble tambor y ademáscompactadores de llantas neumáticas para sellargrietas.

> COLOCACIÓN DE LA CARPETAASFÁLTICA.

La carpeta asfáltica, con igual espesor delexistente pero con un mínimo de 5 cm., seráconformada y nivelada sobre la base debidamentecompactada y tratada con la imprimación o elriego de liga.* Al conformarse la mezcla deberántenerse en cuenta los niveles de la carpetaexistente conservando los perfiles longitudinales ytransversales de la vía.

El riego se hará manualmente y la conformaciónpor medio de rastrillo cuando se trate de larepavimentación de zanjas que ocupanparcialmente la vía. Cuando se trate de restituir lacarpeta en todo el ancho, se utilizarán máquinasvibroextendedoras.

El espesor de cada capa antes de la compactaciondependerá del espesor prescrito para la capacompactada de acuerdo con la clase de equipoutilizado y las características de compactacion delmaterial.

> COMPACTACION DE LA CARPETAASFÁLTICA

La mezcla asfáltica deberá compactarse hastaobtener una densidad de 90% de la densidadmáxima (La densidad se mide con un densímetronuclear). El terminado de la superficie de lacarpeta asfáltica debe quedar de similarescaracterísticas a la existente.

1.10.- REPOSICIÓN DE HORMIGÓN DE ACERA

a) GENERALIDADES

Esta actividad consiste en la construcción o reconstrucciónde pavimento de hormigón que cumpla con lasespecificaciones técnicas y de acuerdo con lo indicado enlos planos.

Se deberá utilizar obligatoriamente hormigón premezcladoen las ciudades y/o poblaciones donde existan plantas quefabriquen hormigón premezclado.

La fiscalización autorizará la fabricación de hormigónpreparado en sitio, utilizando mezcladora, en las localidadesdonde no se disponga de planta de hormigón premezclado.

El hormigón, con o sin esfuerzo, se colocará sobre una, sub-base o base, conforme a la rasante, pendientes, espesores ysecciones transversales mostradas en los estudiosdefinitivos y aprobados por la fiscalización de la obra.

El hormigón consistirá de una mezcla íntima de cementoPórtland, agregado y agua. Los aditivos se utilizarán cuandoasí se especifique en el proyecto, generalmente se utiliza unhormigón de resistencia a la compresión de 180 Kg./cm2.,sin embargo se respetará los estudios.

b) MATERIALES

Para la elaboración del hormigón se utilizarán los siguientesmateriales: agua, cemento y agregados.

> AGUA

El agua utilizada en la construcción de hormigóndeberá ser limpia y libre de impurezas, o decualquier otra sustancia que pueda perjudicar lacalidad, resistencia o durabilidad de las obras engeneral, se utilizará preferentemente agua potable.

> CEMENTO PÓRTLAND: Norma INEN 152

La procedencia del cemento, los métodos demuestreo y ensayo deberán cumplir con lasespecificaciones contenidas en las normas INEN152 para el cemento tipo 1 de endurecimientonormal.

> AGREGADOS PARA HORMIGÓN

Los agregados para hormigón se han clasificadoteniendo en cuenta dos (2) tipos esencialmente, yque deben cumplir con las características físicasde la Norma INEN 872. (ASTM C 33).

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Agregado fino: Arena natural o manufacturada (ouna combinación de ambas) constituida porgranos duros y de la mejor calidad, menores a4.76 mm. (tamiz No. 4).

Los agregados finos procedentes de varias fuentesde abastecimiento no deberán mezclarse.

Agregado grueso: Piedra triturada o grava natural,mayores a 4.76 mm.

Los agregados deberán almacenarseseparadamente en sitios limpios, libres de residuosy materias orgánicas.

> HORMIGÓN

DISEÑO DE HORMIGÓN: Los hormigones parapavimentos, tendrán como mínimo las resistenciasnormales indicadas a continuación:

El hormigón de 210 Kg./cm2 (28 días) deresistencia deberá elaborarse con una dosificaciónde 1:2:3 esto es: una parte de cemento, 2 partes dearena y 3 partes de ripio.

El hormigón de 180 Kg./cm2 de (28 días)resistencia deberá elaborarse con una dosificaciónde 1:3:5 esto es: una parte de cemento, 3 partes dearena y 5 partes de ripio.

La resistencia a la compresión será igual o mayorque la resistencia de diseño, referidas o tomadasen probetas de 150 mm. de diámetro y 300 mm.de altura.

Si los cilindros ensayados a los veintiocho (28)días proporcionan valores menores que losestipulados en este numeral, los indicados en losplanos y especificaciones en los diseños, setomarán núcleos ("CORE DRILL"), pruebas deconcreto en la obra, o se practicará un ensayo decarga sobre la estructura afectada.

Para los casos en los cuales las pruebas y ensayosarrojen resultados satisfactorios, se aprobará deinmediato la estructura.

A menos que se especifique lo contrario, no sepermitirán asentamientos del concreto superioresa 5cm. para hormigones de resistencia de 180 y210Kg./cm2.

Todos los ensayos sobre hormigones deberánrealizarse obligatoriamente en laboratorios deUniversidades, Escuelas Politécnicas yMunicipales, del sitio más cercano a la obra.

DOSIFICACIÓN: La mezcla de hormigón seelaborará con una relación agua cemento para quesea plástica y fácil de trabajar según lascondiciones específicas de colocación.

COLOCACIÓN: Después de mezclado, elhormigón deberá transportarse rápidamente allugar del vaciado. Las operaciones de colocación

serán continuas hasta que el programa del vaciadose haya concluido. Debe colocarse el hormigónteniendo especial cuidado con los ángulos y lasesquinas, con el objeto de impedir la formación devacíos.

Bajo ninguna circunstancia deberá colocarsehormigón después de haberse iniciado su fraguadoni se utilizará la mezcla a la cual se haya agregadoagua con el objeto de ejecutar un premezcladopara ablandarla. Se tomarán todas lasprecauciones para que el hormigón colocado seasólido, compacto, impermeable y liso. Sefabricará la mezcla en máquina hormigonera enlas localidades donde no exista una planta dehormigón premezclado.

Se evitará la preparación de mezclas sobrepavimento o andenes con el objeto de proteger sussuperficies y no se permitirá el empleo dehormigones con un tiempo de preparado superiora cuarenta y cinco (45) minutos.

Para la reconstrucción de pavimentos rígidos, conhormigón fabricado a base de cemento Pórtland,se cumplirán las especificaciones indicadas en lanorma INEN 152.

Se utilizarán juntas de madera de expansión ycontracción y deberán ser colocadas a unadistancia máxima de 2.5 m.

Las aceras de hormigón deberán ser de 10 cm. deespesor incluido el masillado y cuyo terminadofinal será paleteado y escobillado fino.

PROTECCIÓN: El hormigón debe protegerse,durante el período de fraguado y endurecimientoinicial, con el fin de evitar las pérdidas dehumedad debidas a la acción de los agentesclimáticos.

El curado normal húmedo debe prolongarsedurante un período no menor de siete (7) días ysolo puede disminuirse cuando se apliquenmétodos especiales que aseguren la obtención deun hormigón suficientemente homogéneo ycompactado.

1.11.- ADOQUINADO EN ACERAS

a) GENERALIDADES

Cuando la capa de terminado de piso está conformada poradoquines, se construirá utilizando elementos iguales con sumisma forma y dimensiones.

Deberán reponerse los que hayan resultado dañados en elproceso de corte de las zanjas, siendo por cuenta delconstructor la reposición de los adoquines dañados a causade procedimientos inadecuados.

Los elementos deberán tener las mismas características deacabado de los existentes para no ocasionar contrastesantiestéticos.

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b) COLOCACIÓN

Los adoquines se colocarán sobre una capa de 5 cm. dearena lavada sin compactar que se coloca a su vez sobre labase compactada.

La repartición de los elementos, se hará de acuerdo con lareposición de los existentes, evitando ajustes forzados ovaciados y teniendo en cuenta que una vez compactada lasuperficie, esta debe ceñirse a los perfiles de la rasanteexistente. Entre los adoquines deberá quedar una junta de0.5 centímetros que se llenará con una arena fina.

c) COMPACTACIÓN

Los adoquines se compactarán con plaquetas o cilindrosvibratorios teniendo en cuenta que al colocarlos debensobresalir en relación con el resto existente un espesor igualal asentamiento que sufran durante la compactación. Amedida que se vaya compactando, debe esparcirse ybarrerse, hacia las juntas, la arena fina con cemento enproporción constante en los planos constructivos.

2.- NORMA TÉCNICA PARA LA CONSTRUCCIÓNDE POZOS DE REVISIÓN

2.1.- OBJETIVO

El pozo de revisión es un elemento que forma parte delsistema subterráneo de servicios de energía eléctrica (EEQS.A.) semaforización, y telecomunicaciones; estaespecificación se refiere a la construcción de pozos en lossitios que señalan los planos, aplicando la norma señaladaen los Gráficos Nos. 15, 16 y 17.

2.2.- GENERALIDADES

Las excavaciones se ejecutarán de acuerdo con lo estipuladoen el numeral 1.3.2 de este documento. Es una condiciónindispensable que la excavación de cada pozo estécompletamente terminada para iniciar la colocación dehormigón de la base. A medida que avance la excavación sedebe ejecutar retiros parciales de escombros, en forma tal,que cuando se termine la excavación solo haya quedadoalrededor de ella, los suficientes escombros comoprotección.

La excavación deberá realizarse en un área mayor a la delpozo a construirse, de tal manera que, de la cara exterior delpozo al talud de la excavación, exista menos 20 cm. deseparación, lo cual garantizará un mejor relleno ycompactación.

2.3.- FORMA

La forma y las medidas interiores de los pozos se indican enel Gráfico No. 16 y 17.

> SISTEMA DE HERRAJES PARA ORDENA-MIENTO DE CABLES.

Con la finalidad de ordenar todos los cableseléctricos y comunicaciones, es necesario armarun sistema de herrajes anclado a la estructura delpozo, este sistema facilitará a las operadoras deservicios organizar los cables por grupos y

realizar los empalmes de comunicaciones deacometidas domiciliarias e identificación de laempresa correspondiente. Gráfico No. 16, 17, 18y 25.

2.4.- MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN

Los pozos pueden ser construidos de acuerdo a lossiguientes tipos:

pozo de bloque macizo curvo

pozo de hormigón armado

pozos de hormigón armado prefabricados

a) POZO CONSTRUIDO CON BLOQUE MACISOCURVO

Las paredes de los pozos se construirán con bloques dehormigón macizo de 40x30x12 cm.,

La resistencia mínima del bloque macizo curvo será de 180kg/cm2. Gráfico No. 16 y 17.

En las paredes interiores del pozo se anclarán los herrajesde hierro, que servirán para ordenar los cables deinstalaciones eléctricas y comunicaciones.

b) HIERROS EN LAS JUNTAS DE LOSBLOQUES

Las paredes de los pozos serán reforzadas con varillas dehierro de 12 mm de diámetro colocadas verticalmente en lasuniones de los bloques con una pata de 10 cm. sobre elhormigón de la base. Este hierro de pared deberá tener lalongitud mínima de 40 cm, sobre la parte superior de lamampostería, para que este hierro quede empotrado en lalosa de cubierta. Gráfico No. 16.

c) MORTERO

Los bloques deberán ser unidos con mortero preparado conuna mezcla dosificada de 1:3 (1 parte de cemento y 3 partesde arena).

d) REVOCADO

Una vez construidas las paredes del pozo, se deberá revocarlas uniones horizontales y verticales de los bloques con unamezcla de 1:3.

e) LOSA DE PISO

Para la construcción de la losa de piso, se observará lanorma referente a hormigón de acera, en lo que respecta apreparación, colocación, curado, etc., además de lassiguientes:

Para fundir la losa de piso, es necesario que esté terminadala excavación.

Esta losa tendrá un espesor de 10 cm., utilizando concretode 180 kg/cm2, será nivelada adecuadamente dándole unaligera pendiente hacia el centro (3%) donde se realizará, unsumidero de 40 cm x 40 cm. x 40 cm. de acuerdo a loindicado. Gráfico No. 18.

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f) LOSA DE CUBIERTA

Para la construcción de la losa de cubierta se seguirá lasnormas indicadas, se indica el diagrama de momentos deesta losa.

La losa de cubierta se construirá con un espesor de 20 cm,para las ubicadas en acera y de 30 cm, para las ubicadas encalzada. En ambos casos se utilizará hormigón de 210kg/cm2 de resistencia.

La losa se construirá con la misma pendiente del terreno, detal manera que quede perfectamente nivelada, estable,enrasada con la vía existente.

Cuando el pozo se construya en la calzada asfáltica, laúltima capa de la cubierta deberá ser con asfalto y delmismo espesor existente o mínimo de 5 cm., manteniendo elnivel de la tapa del pozo a nivel para poder tener acceso

Cuando el pozo sea construido en un sector donde se tengaadoquines de cemento, la losa de cubierta deberá serconstruida a una altura menor que la normal para permitirque sobre la cubierta se reponga los adoquines retirados detal forma que únicamente se tenga a la vista la tapa delpozo. Los adoquines deben ser asentados en una mezcla deconcreto, o a su vez la losa se fundirá a nivel de la calzada ysobre ella, se figurará el adoquín, siempre manteniendo latapa del pozo a nivel de la calzada o acera, que permita elacceso de los operadores de los sistemas.

La losa de cubierta será de hormigón armado con estructuraen los dos sentidos.

Para el soporte de la losa de cubierta se debe construir unencofrado con madera de monte, rieles y puntales demadera de la zona.

g) POZO CONSTRUIDO CON HORMIGÓNARMADO

Si el estudio definitivo así lo determina, se construirá elpozo con piso, paredes y losa de hormigón armado.

Se recomienda construir este tipo de pozos, en suelosfangosos y pantanosos, que permitan ciertaimpermeabilidad al interior de los mismos.

h) ENCOFRADO

Los encofrados para las paredes deben diseñarse yconstruirse en su totalidad y de tal manera que produzcanunidades de concreto idénticas en forma, líneas ydimensiones a las unidades mostradas en los planos.

Se construirá encofrados tanto para el lado interior comopara el lado exterior de las paredes.

El encofrado será sólido, adecuadamente amarrado yasegurado por medio de riostras firmes de manera quemantengan su posición, forma y resistan todas las presionesa las cuales pueden ser sometidas. Además deben estarsuficientemente ajustadas para impedir la filtración de lalechada a través de las ranuras.

Los encofrados se prepararán antes del vaciado del concretoen forma tal que la superficie de contacto se encuentre libre

de incrustaciones de mortero o cualquier otro tipo dematerial extraño al concreto fresco.

Las superficies de contacto se cubrirán con una capa deaceite para evitar la adherencia, observando un especialcuidado para no ensuciar las varillas de refuerzo ni lasjuntas de construcción.

Las superficies interiores o de contacto deberánhumedecerse completamente antes de la colocación delconcreto. El agua utilizada deberá ser limpia, libre deimpurezas y de preferencia potable.

El encofrado para la losa de cubierta podrá retirarse mínimodespués de 8 días de fundida la misma.

i) PAREDES DE HORMIGÓN ARMADO

Las paredes serán siempre de hormigón armado de 210kg/cm2 de resistencia. Las varillas de refuerzo serán de 12mm. de diámetro.

Será necesario encofrar ambos lados de la pared. Laarmadura vertical se implantará desde la base y con longitudsuficiente para rematar el cerco de la tapa del pozo. No seemplearán traslapes. En caso de desplazamiento del terrenoserá necesario apuntalar de tal manera que sirva comoencofrado interior para la construcción del muro.

j) BOQUILLA Y DINTEL

Los ductos de los sistemas de servicios eléctricos,semaforización, comunicación pública y privada debenterminar en la pared del pozo con una boquilla que permitadar la curva suficiente al cable a instalarse. La partesuperior de la boquilla será construida con un dintel dehormigón armado, con varillas de refuerzo de 12 mm.

La boquilla se ubicará en el centro del eje longitudinal delducto y en lo posible en el centro de la paredcorrespondiente y que albergue holgadamente la totalidadde los tubos PVC y mangueras de los triductos.

k) POZO DE HORMIGÓN ARMADOPREFABRICADO

Este tipo de pozo se construirá en fábricas, en dos partes,parte inferior y parte superior. Las dos partes serántransportadas al sitio de instalación.

Las medidas de los pozos y los espesores, tanto de lasparedes como de las losas, serán de acuerdo al diseñoindicado en los planos.

Se utilizará hormigón de 210 Kg./cm2 para la construccióntotal del pozo.

Se recomienda utilizar este tipo de pozos, en suelosfangosos y pantanosos, que permitan ciertaimpermeabilidad al interior de los mismos.

3.- CAJAS DE REVISIÓN ELÉCTRICAS

3.1.- OBJETIVO

La caja de revisión es un elemento que forma parte delsistema subterráneo de servicios de energía eléctrica (EEQ

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S.A.) exclusivamente, para realizar los empalmes eléctricosque darán servicio domiciliario. Gráfico No. 12.

3.2.- GENERALIDADES

Las cajas de revisión en referencia se ubicarán bajo la acera,en el lado exterior, entre el bordillo y el ducto.

La excavación se la ejecutará aplicando el mismoprocedimiento realizado para las zanjas de los ductos,manteniendo los mismos rubros.

Es una condición indispensable que la excavación de cadacaja esté completamente terminada para iniciar lacolocación de hormigón de la base, a medida que avance laexcavación se debe ejecutar retiros parciales de escombros,en forma tal, que cuando se termine la excavación solo hayaquedado alrededor de ella, los suficientes escombros comoprotección.

La excavación deberá realizarse en un área mayor a la delpozo a construirse, de tal manera que, de la cara exterior delpozo al talud de la excavación, exista al menos 20 cm. deseparación, lo cual garantizará un mejor relleno ycompactación.

3.3.- FORMA Y DIMENSIONES

La forma y las medidas interiores de los pozos se indican enel Gráfico No. 19.

3.4.- MÉTODO DE CONSTRUCCIÓN

Las cajas pueden ser construidas de acuerdo a los siguientestipos:

Caja de hormigón en las paredes laterales y el fondocon material permeable.Caja de ladrillo revocado con mortero.Las tapas serán de hormigón armado prefabricadoscomo consta en él Gráfico No. 19, o tapa de hierrofundido con la correspondiente identificación.

4.- CAJAS DE MANO

Cuando por necesidad, se construya este tipo de elementospara cubrir la necesidad técnica y del usuario,específicamente para telecomunicaciones o semaforización.

El pozo de mano debe ser construido de las siguientesdimensiones: 60 cm. por lado x 40 cm. x de profundidad,con paredes de hormigón y/o ladrillo, tapa de hormigón consello metálico de identificación del servicio. GráficoNo. 20.

5, CAJAS ACTIVAS PARA COMUNICACIONES

5.1.- EQUIPOS Y ELEMENTOS QUE SEINSTALAN EN CONSTRUCCIÓN DE REDES.

(FUENTE; NORMATIVO PARA CABLEADOCANALIZADO DE REDES TV CABLE Dpto.de construcciones)

Elementos Activos.- Los elementos activos de una redHFC son equipos electrónicos que se utilizan para

amplificación de señal, por lo cual no se pueden instalar enpozos y lugares con humedad ya que afectarían sufuncionamiento.

Amplificador BT-4.- Son equipos electrónicos queamplifican señal R¥ por lo cual su instalación se deberárealizar en pedestales tipo 3 y lugares libres de humedad.(Ver Gráfico No. 27).

Nodo Óptico.- Los nodos ópticos son elementoselectrónicos que instalan en pedestales tipo 4 en lugares queno tengan humedad los cuales sirven para trasformarseñales de luz a RF. (Gráfico No. 28).

5.2.- COLOCACIÓN DE PEDESTALES TIPO

Los pedestales serán instalados de acuerdo a diseño de redpegados a la pared de los predios. (Ver Gráficos 29, 30, 31,32 y 33).

Para la colocación de pedestales se deberá construir base dehormigón para lo cual se detalla características en anexos.

Los elementos que se instalen dentro de los pedestales seránsujetos a barras metálicas que están en parte internos de lospedestales.

6.- TAPAS DE POZOS Y CAJAS DE REVISIÓN YEMPALMES

6.1.- OBJETIVO

La presente especificación se refiere a la fabricación ycolocación de tapas y marcos en los pozos y cajas derevisión.

6.2.- GENERALIDADES

> Las tapas de los pozos serán ubicadas en laproyección de los ejes y esta situación no serámodificada sino por circunstancias especiales,mediante diseño autorizado por la fiscalizacióndurante la construcción.

> En ningún caso las tapas serán ubicadas en lugaresdonde los cables puedan ser deteriorados odificulten la entrada del pozo.

6.3.- TIPOS

Básicamente se utilizan los siguientes tipos de tapas:

Circulares de hierro fundido para el caso de los pozos.

Rectangulares y con tapa de hierro fundido para cajas derevisión.

a) ARCOS Y TAPAS CIRCULARES

La forma y dimensiones del aro y la tapa circulares seindican en el Gráfico No. 21.

> IDENTIFICACIÓN: Las tapas de los pozos derevisión serán identificadas conforme los sistemasde: energía eléctrica, telecomunicaciones ysemaforización. Gráfico No. 21.

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> MATERIALES: Los aros y tapas serán fabricadosen fundición gris con la identificacióncorrespondiente.

Especificaciones técnicas:

• Composición química

Carbono 2,9 +/- 0,05Silicio 1,8 +/- 0,10Magnesio 1,0 +/- 0,10Azufre 0,06 max.Fósforo 0,08+/- 0,20Cromo 0,3 +/- 0,05

• Resistencia de materiales

RT = 35kg/mm2 +/- 1,0 Resistencia a laTracción

RF = 62kg/mm2 +/- 1,0 Resistencia a laFricción

RC= 123kg/mm2 +/- 1,0 Resistencia a la

Compresión

Módulo de elasticidad = 14.06 x 105 kg/cm2

Módulo de rigidez = 63,28 xlO4 kg/cm2

BHN230 +/- 10kg/mm2

• Metalografía

Matriz perlificaGrafito laminarTipo "A" Tamaño= 4

• Peso

Peso de tapa y cerco = lOOkg +/- 2kg Pesocalculado con densidad = 7,31 kg/cm2

b) MARCO Y TAPA RECTANGULAR DEHORMIGÓN

Serán utilizadas únicamente en la construcción de cajas derevisión para el servicio eléctrico y caja de mano.

> MATERIALES: Los materiales utilizados en estetipo de tapas son: el marco, sello de identificaciónmetálico y el hormigón armado o hierro fundido.

• Marco

Este será fabricado en ángulo de hierrode dimensiones 2" x 2" x 1/8".

• Sello de identificación

Fabricado en hierro fundido de lasmismas especificaciones técnicas de lastapas de hierro.

La instalación del aro de la tapa circularo el marco de la tapa rectangular serealizará en el momento de fundir elhormigón en la losa de cubierta.

La cadena de anclaje, debe tener unalongitud de 60 cm. y un espesor mínimode 10 mm.

• Hormigón armado

El hormigón será de 210 kg/cm2 yreforzado con una armadura de hierro de12 mm. de diámetro.

El acabado de la tapa será liso, queimpida la entrada de agua y provisto dedos argollas para que pueda serlevantada

c) CAJAS DE REVISIÓN Y EMPALMESEMAFORIZACIÓN

> OBJETIVO: La construcción de este tipo de cajasen el sistema de ductos subterráneos, es de usoexclusivo para empalmes eléctricos del sistema desemaforización del Distrito Metropolitano deQuito, Gráfico No. 22.

> GENERALIDADES: Todas las cajas de revisiónhan de realizarse de 60 cm x 60 cm y conprofundidad de al menos 95 cm, Debajo del fondodel pozo de revisión deberá existir una capa de 5cm de grava.

La parte inferior de la llegada de los ductosdeberá estar a un mínimo de 5 cm del fondo delpozo de revisión.

Las paredes del pozo de revisión deberán ser deladrillo o enlucido de hormigón simple de f 'c =180 kg/cm2 y de 10 cm de espesor dejando elespacio libre de 60 cm x 60 cm.

El diseño estructural permitirá al pozo serresistente a las fuerzas que se ejerzan sobre suestructura.

Si en la excavación se encuentran otras tuberíasque lleguen a quedar dentro del pozo de revisión,se deberá desplazar la excavación. Si esto no esposible las tuberías que obstaculicen deberán serprotegidas con concreto.

En cada sitio donde exista un cambio dedirección, deberán instalarse pozos de revisión deuso común entre las Unidades Administrativasque prestan los servicios de energía eléctrica,semaforización y comunicaciones pública yprivada.

> MATERIALES: Las tapas de los pozos derevisión deberán ser de hierro fundido de 70 cm x70 cm, ancladas con cadena galvanizada a lapared del pozo de revisión con cerco de hierrofundido que permita hermeticidad.

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Las tapas contendrán el logotipo desemaforización, con la leyenda de identificación.

d) BASAMENTOS

Basamento para Báculo: Será un bloque de hormigón de0.8 m por lado (fc=210 kg/cm2), que constituirá lacimentación de soporte del báculo. Cuando se requieraimplantar báculos en vías de tierra, el basamento tendrá 1.0m por lado.

En su fundición, que se la realizará de forma que oferte lamayor estabilidad al báculo, se acoplará una armazón dehierro (canastilla), diseñada para anclar su base metálica.

El basamento permitirá la conexión del semáforo con elpozo de revisión mediante un tubo de PVC de 110 mm.(Ver Gráfico No. 34).

Basamento para Columna: Será un bloque de hormigónde 0.5 m por lado (fc=210 kg/cm2), que constituirá lacimentación de soporte de la columna. Cuando se requieraimplantar columnas en vías de tierra, el basamento tendrá0.6 m por lado.

En su fundición, que se la realizará de forma que oferte lamayor estabilidad a la columna, se acoplará una armazón dehierro (canastilla) diseñada para anclar su base metálica.

El basamento permitirá la conexión del semáforo con elpozo de revisión mediante un tubo de PVC de 110 mm.(Ver Gráfico No. 35).

7.- CÁMARAS DE TRANSFORMACIÓNSUBTERRÁNEA

7.1.- OBJETIVO

La Cámara de Transformación es un elemento que formaparte del sistema subterráneos de servicios de energíaeléctrica (EEQ S.A.), esta especificación se refiere a laconstrucción subterránea de cámaras en los sitios que elestudio definitivo así lo determine, en estricta coordinacióncon la Empresa Eléctrica Quito S.A.

7.2.- GENERALIDADES

Las excavaciones se ejecutarán de acuerdo con lo estipuladoen el numeral 1.3.2 de este documento. Es una condiciónindispensable que la excavación se concluya en su totalidadpara iniciar la construcción de la parte estructural de lacámara. A medida que avance la excavación se debeejecutar retiros parciales de escombros, en forma tal, quecuando se termine la excavación solo haya quedadoalrededor de ella, los suficientes escombros comoprotección, cercando toda el área de inteivención,precautelando la integridad de la comunidad y de lostrabajadores de la obra.

7.3.- FORMA

La forma y las medidas de las cámaras de transformacióntal y como lo especifica en manual "NORMAS PARA EL

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARTE BESTRUCTURAS TIPO REDES SUBTERRÁNEASEDITADO POR LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITOS.A."

CAPÍTULO SEGUNDO:

NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓNAÉREA Y ORDENAMIENTO DE REDES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA, DE REDES TELEFÓNICAS,DE TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN

DE DATOS Y SIMILARES (*)

(*) ESTAS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTAN YAMPLÍAN LAS NORMAS DE ARQUITECTURA YURBANISMO QUE DEBERÁN SER OBSERVADAS ENLOS PROCESOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

SECCIÓN I

INSTALACIÓN AÉREA DE REDES DE ENERGÍAELÉCTRICA, DE REDES TELEFÓNICAS, DETELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN DEDATOS Y OTROS SIMILARES

La ruta del cableado aéreo de instalaciones eléctricas y detelecomunicaciones deberá ser establecida por las vías quepermitan obtener las máximas separaciones a edificios yobstáculos. Se deberá evitar o reducir al mínimo el númerode cruces sobre avenidas y calles principales.

1.- POSTES

Los postes que conforman las estructuras de soporte deequipos, artefactos de alumbrado y conductores, constituyenlos elementos más vulnerables de la instalación por estarexpuestos a eventuales impactos de vehículos y por otraparte son obstáculos que se interponen al tránsito depeatones y al acceso de vehículos a los edificios, por lotanto, el proyectista deberá seleccionar para la implantaciónaquellas ubicaciones que ofrezcan la mayor seguridad y queno interfieran con el libre tránsito en forma notoria.

En todo caso, los postes deberán localizarsepreferentemente en sitios coincidentes con lasprolongaciones de las líneas divisorias de las propiedades ode no ser esto posible, a una distancia mínima de 6 m. de lasmismas. No se admitirá la localización de postes en lasintersecciones de las vías, debiendo mantenerse unadistancia mínima de 7 m. a partir de la cinta gotera de laacera..

2.- ALTURA MÍNIMA DE CONDUCTORES

De acuerdo a lo establecido en las Normas para Sistemas deDistribución de la Empresa Eléctrica Quito S.A., la alturamínima de ubicación de los conductores se determina en elsiguiente cuadro:

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ALTURA MÍNIMA DE CONDUCTORES (m)

A LO LARGO SOBREACERA

CRUCESTIPO DE VIA ZONA

MEDIATENSIÓN

BAJATENSIÓN

MEDIATENSIÓN

BAJA TENSIÓN

Avenida de tránsito rápido, dos o máscalzadas

7 6,5 8 NO PERMITIDO

Avenidas principales 7 6,5 7 NO PERMITIDO

Calles

Urbana

7 6 7 5,6

Calles y caminos 6 5,5 6 5,6

Espacios abiertos sin tránsito peatonal

Rural

6 5

Autopistas 8 NO PERMITIDO

Carreteras 8 6,5

Líneas férreas no electrificadas

Otros

8 7

3.- SEPARACIONES MÍNIMAS ENTRE CONDUCTORES Y EDIFICIOS

Las separaciones mínimas establecidas por la Empresa Eléctrica Quito S.A. entre conductores y edificios se determinan en lossiguientes gráficos, tanto en lo referente a la distancia vertical como a la horizontal, (ver gráfico No. 36)

SECCIÓN II

ORDENAMIENTO DE REDES AÉREAS DEENERGÍA ELÉCTRICA YTELECOMUNICACIONES

1.- UBICACIÓN DE LAS REDES EN POSTES

En un poste la ubicación de las redes tiene que ser lasiguiente, en forma descendente:

Red de energía eléctrica de media tensión Red deenergía eléctrica de baja tensión Red de energíaeléctrica de alumbrado público Redes detelecomunicaciones

Todas las redes se instalarán en herrajes adecuados para sumontaje en poste.

Los herrajes donde se ubican las redes detelecomunicaciones son de 5 vías, los que seráncompartidos por las empresas tomando en cuenta el númerode cables utilizados por cada una, tratando de equilibrarfísicamente el espacio utilizado.

2.- ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

Entre redes para servicios:

Para la separación entre los espacios correspondientes a losservicios convergentes se usará tres flejes de aceroinoxidable de 32 mm de ancho por lmm de espesor cadauno, los cuales serán instalados por la Empresa EléctricaQuito.

Para la identificación de cada una de las redes de serviciosse usará una etiqueta de acrílico de las siguientesdimensiones:

Largo: 12,5 a 14,5 cm

Ancho: 6 cm

Espesor: 3 mm

Los datos mínimos que deben contener las etiquetas son:

Nombre de la Empresa: Tamaño mínimo de la letra de 1,5cm.

Teléfono

Para cada empresa se escogerá un color de fondo y para lasletras, que faciliten la identificación y registro de cada unade ellas.

3.- COMPONENTES DE LAS REDES DETELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA

Las redes de telecomunicaciones en planta externa estánformadas por:Componentes propios de las redes: cables, elementosactivos y elementos pasivos.Componentes de sujeción: herrajes, flejes, hebillas yprecintos (amarras plásticas).Acometidas o redes para servicios a abonados.

3.L- COMPONENTES PROPIOS DE LAS REDES DETELECOMUNICACIONES EN PLANTAEXTERNA

a) CABLES

A continuación se citan los cables que se usan en las redesaéreas de telecomunicación en planta externa.

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Tipo de Cable Uso

Cable coaxial 750 3Á 1 (19mm)Cable coaxial P3-500JCAM Vi " (13mm)Cable coaxial P3-500 sin mensajero Vi " (13mm)

En redes aéreas de televisión por cable

Cable coaxial RG-11 (lOmm)Cable coaxial RG-6 Cablecoaxial RG-59

En redes aéreas que brindan el servicio de transmisión de datos ytelevisión por cable

Cable ADSS 4 a 96 hilosCable figura ocho 4-96 hilos

Son los cables de fibra óptica usados en redes aéreas para elservicio de voz, datos y/o video

Cable multipar aéreo de 6 - 150 pares Son cables de cobre. Se usan comúnmente para el servicio detelefonía fija., transmisión de datos e IPTV

Par Trenzado (2 hilos trenzados) En el sistema de telefonía fija y en las redes de transmisión de datos

b) ELEMENTOS ACTIVOS Los elementos activos son fuentes de poder,

amplificadores y nodos. A continuación se citan los elementos activos con sus

especificaciones técnicas básicas.

Dimensiones

Elemento Activo

Peso[kg] Altura

[cm]Ancho[cm]

Profundidad[cm]

Amplificador LE 4,54 28,4 24 12,8

Amplificador MB 6,80 39 14 24,3

Amplificador BT 12,25 55 19,5 27

Amplificador BLE 3,2 26,9 11,9 20,3

Nodo SG-1000 9,53 41,4 24,8 14,4

Nodo SG-4000 20,41 58 27,5 27

Nodo óptico 16,78 60 26,8 28

Fuente de energía 269,44 93,3 61,5 35,5

c) ELEMENTOS PASIVOS Los elementos pasivos son cajas de dispersión, mangas

y elementos de distribución. A continuación se citan los elementos pasivos con sus

especificaciones técnicas básicas.

DimensionesElemento pasivos Peso[kg] Altura

[cm]Ancho[cm]

Profundidad[cm]

Manga de fibra óptica de 4 a 96 hilos

Manga de derivación de cable de cobre 0,85 15 15 30

Caja de dispersión de cable de cobre 0,45 8 15 20

Acoplador de red 0,54 14,5 14,5 6,4

Ecualizador de red 0,52 14,5 11,5 6,4

Tap de 2 salidas 0,25 9 10 11

Tap de 4 salidas 0,26 9 10 11

Tap de 8 salidas 0,54 14,5 11,5 6,4

Splitter

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3.2.- COMPONENTES DE SUJECIÓN

a) HERRAJES

Para la instalación de redes de telecomunicaciones se tienenque usar los herrajes tipo A, B, C, D.

HERRAJE TIPO A

Estos herrajes están destinados a cumplir funciones deretención de los cables ADSS y de los cables que se usanpara acometidas.

Las especificaciones técnicas de estos herrajes son:

• Confeccionado con barra redonda, lisa, de acerolaminada en caliente, de diámetro 8 ó 12 ±0.4 mm(5/16 o V2"), con límite mínimo de fluencia (fy) de 2400 kg/cm2, ovalidad máxima de 0,60 mm,resistencia mínima a la tracción de 3 400 kg/cm2,resistencia máxima a la tracción de 4 800 kg/cm2

(Norma INEN 2222).

• El galvanizado de las piezas será por inmersión encaliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 yASTM A-153, y posterior a la ejecución de loscortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. Elacabado de todas las piezas deberá mostrar unasuperficie lisa, libre de rugosidades y aristascortantes.

En los gráficos adjuntos se muestran los herrajes tipo Apara retención de cables ADSS y de cables que se usan paraacometidas. (Ver Gráfico No. 37).

HERRAJE TIPO B

Este herraje está destinado a cumplir funciones de paso paralos cables que tienen mensajero externo.

Las especificaciones técnicas de este herraje son:

• Un perno máquina:

• De cabeza hexagonal confeccionado con barraredonda, lisa, de acero laminada en caliente, dediámetro W (12,7 mm), con límite mínimo defluencia (fy) de 2 400 kg/cm2, ovalidad máxima de0,60 mm, resistencia mínima a la tracción de 3 400kg/cm2, resistencia máxima a la tracción de 4 800kg/cm2.

• Longitud del perno: 1 Vi* (38 mm).

• Paso de rosca de 13 hilos por pulgada.

• Con 1 tuerca hexagonal, 1 arandela plana y 1arandela de presión.

• El galvanizado de todas las piezas será porinmersión en caliente de acuerdo a las NormasASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a laejecución de los cortes, perforaciones, dobleces ysoldaduras. El acabado deberá mostrar unasuperficie lisa, libre de rugosidades y aristascortantes. La capa de zinc sobre la rosca no debeestar sujeta a ninguna operación de corte. Pernos ytuercas deben estar libres de rebabas, venas,

traslapos y superficies irregulares que afecten sufuncionalidad. Todo el perno debe estar encondiciones que la tuerca pueda recorrer el total dela longitud de la rosea sin uso de herramientas. (VerGráfico No. 38)

HERRAJE TIP O C

Este herraje está destinado a cumplir funciones de retenciónde los cables ADSS.

Las especificaciones técnicas de este herraje son:

• Confeccionado con barra redonda, lisa, de acerolaminada en caliente, de diámetro 10 ±0.4 mm(3/8"), con límite mínimo de fluencia (fy) de 2 400kg/cm2, ovalidad máxima de 0,60 mm, resistenciamínima a la tracción de 3 400 kg/cm2, resistenciamáxima a la tracción de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN2222).

• El galvanizado de la pieza será por inmersión encaliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123 yASTM A-153, y posterior a la ejecución de loscortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. Elacabado de todas las piezas deberá mostrar unasuperficie lisa, libre de rugosidades y aristascortantes.

(Ver Gráfico No. 39)

HERRAJE TIPO D

Herraje de sujeción de cables y alambres con mensajero enredes de tv por cable, telefónica, es el complemento idealpara preformados de retención de fibra óptica ADSS. Elherraje cumple las funciones tanto del herraje tipo A comodel tipo B.

Las especificaciones técnicas de este herraje son:

• Bastidor (rack), 1 vía.

• Fabricado con platina en acero de baja aleaciónterminada en caliente de sección rectangular 38±1(1 W) x 6±0,5 mm (1/4"), con límite de fluenciamínimo (fy) de 2 400 kg/cm2, con resistencia a latracción mínima de 3 400 kg/cm2, con resistencia ala tracción máxima de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN2215).

• Cada rack debe estar soldado con cordón de sueldaMIG en los cuatro extremos a la base. El diámetrode la perforación en el rack, para instalación de lavarilla para sujeción de los cables tiene que ser de12,81 mm.

• Todos los cortes a 90° tienen que ser redondeados.

• Altura del rack de 100 mm.

• El galvanizado de todas las piezas será porinmersión en caliente de acuerdo a las NormasASTM A-123 y ASTM A-153, y posterior a laejecución de los cortes, perforaciones, dobleces ysoldaduras. El acabado de todas las piezas deberámostrar una superficie lisa, libre de rugosidades yaristas cortantes.

(Ver Gráfico No. 40)

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36 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Para ordenar las redes de telecomunicación se usará unherraje de 5 vías. Esta estructura está constituida por:

• 6 herrajes tipo A

• 10 herrajes tipo B• 5 herrajes tipo C

• 5 herrajes tipo D

• 1 base

Las especificaciones técnicas de la base son:

• Fabricado con platina en acero de baja aleaciónlaminada en caliente de sección rectangular 100±1 x3±0.5 mm, con límite de fluencia mínimo de 2 400kg/cm2, con resistencia a la tracción mínima de 3400 kg/cm2 con resistencia a la tracción máxima de4 800 kg/cm2 (Norma INEN 2215).

• El doblez de la base tiene las siguientesdimensiones:

Longitud horizontal interna de la base = 35 mmLongitudes laterales rectas = 15 mm Longitudhorizontal total recta = 70 mm. Longitud de labase = 700 mm. (Ver Gráfico No. 41)

Para la sujeción del herraje al poste se puede usar lasabrazaderas o los flejes de acero inoxidable.

b) ABRAZADERAS

Las especificaciones técnicas de las abrazaderas son:

• Fabricados con platina de acero de baja aleaciónterminada en caliente de sección rectangular 38±1(1 Yz") x 4±0,5 mm (11/64"), con límite de fluenciamínimo de 2 400 kg/cm2, con resistencia a latracción mínima de 3 400 kg/cm2, con resistencia ala tracción máxima de 4 800 kg/cm2 (Norma INEN2215).

• Diámetro, con las partes rectas de las medias lunasde la abrazadera separadas 20 mm, de 160 mm.

• El doblez de la abrazadera formará parte del mismocuerpo de la abrazadera (el doblez no puede estarsoldado a la abrazadera) y tendrá las siguientesdimensiones: longitud interna horizontal recta de labase del doblez == 40 mm, longitud internahorizontal recta del ángulo del doblez = 10 mm,longitud interna vertical recta del ángulo del doblez= 16 mm.

• Radio mínimo entre la curvatura y la parte recta dela abrazadera de 20 grados para evitar rotura.

• Todos los cortes a 90° tienen que ser redondeados.

• Dos pernos esparrago de ajuste:

Elaborados con barras redondas de acero laminadasen caliente de lA " (12,7 mm) de diámetro, ovalidadmáxima de 0,60 mm, límite de fluencia mínimo de 2400 kg/cm2, resistencia mínima a la tracción de 3

400 kg/cm2 resistencia máxima a la tracción de 4800 kg/cm2.Paso de rosca gruesa (13 hilos de pulgada).Longitud de 6" (152,4 mm)Con un juego de 2 tuercas hexagonales, 2 arandelasplanas y 2 arandelas de presión por cada pernoespárrago.Los procesos de los cortes de los extremos de lospernos espárragos se realizarán mediante máquinasde corte para generar superficies lisas, después de locuál se realizará el proceso de galvanizado

Los pernos permitirán el corrimiento de las tuercas yla consecución del torque recomendado.

* El galvanizado de todas las piezas será por inmersiónen caliente de acuerdo a las Normas ASTM A-123y ASTM A-153, y posterior a la ejecución de loscortes, perforaciones, dobleces y soldaduras. Elacabado de todas las piezas deberá mostrar unasuperficie lisa, libre de rugosidades y aristascortantes.

(Ver Gráfico No. 42)

c) FLEJES Y HEBILLAS

Para la sujeción de los herrajes para ordenar las redes detelecomunicaciones a los postes se usan los flejes de aceroinoxidable de 3A" (19,05 mm) de ancho.

Los flejes serán asegurados en los extremos, impidiendoque éstos se deslicen entre sí, por medio de hebillas deacero inoxidable micro-dentada.

d) PRECINTOS (AMARRAS PLÁSTICAS)

Los precintos serán construidos en material termoplástico,no aceptándose precintos metálicos plastificados o conrecubrimiento de PVC debido a que no garantizan laresistencia a la intemperie.

Los precintos plásticos estarán construidos en materialessintéticos de la mejor calidad para ese fin, debiéndosedescartar el empleo de materiales alterables por la humedad,radiación solar y otras condiciones ambientalesdesfavorables.

Los precintos plásticos estarán diseñados con dispositivo decierre que asegure una constante presión sobre la cremallerade ajuste. Una vez instalados, el sistema de cierre no deberáabrirse por el peso del cable o variaciones de la temperaturaambiente.

Las dimensiones de los precintos son:

DIMENSIONES MÍNIMASTAMAÑO

LARGO"A" ANCHO

1 150 mm 7.7 mm

2 250 mm 7.7 mm

3 350 mm 7.7 mm

TOLERANCIA DEL 5%

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Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL « Jueves 14 de Abril del 2011 - 37

PRECINTO PLÁSTICO.

4. - COMPONENTES DE LAS REDES PARASERVICIOS A ABONADOS

4.1.- CABLES

Los cables utilizados para servicio a abonados se indican enel siguiente cuadro:

Cable

Coaxial RG6Coaxial RG11

Par trenzado de Cobre 2x17 AWGPar trenzado de Cobre 2x20 AWG

Cable Neoprem 2x20 AWG

Cable Plano tipo telefónicoCable ADSS de hastal2 HilosPar Trenzado de FibraCable FTP

4.2.- ELEMENTOS DE SUJECIÓN DEL CABLEADO

Los cables destinados para acometidas serán empaquetadoscon precintos plásticos, cuyas especificaciones estándescritas en el numeral 3.2 literal d)

5.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LAINSTALACIÓN DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES EN PLANTA EXTERNA

5.1.- CABLES

Se puede dejar reserva de cables entre postes formando unafigura 8 y cosidas o tejidas. No se pueden dejar reservas decables en los postes.

5.2.- ELEMENTOS ACTIVOS Y PASIVOS

En un poste se puede instalar máximo una caja dedispersión y una fuente de poder. Si en el poste se instalanestos dos equipos, la caja de dispersión se instalará hacia lavía y la fuente de poder hacia la edificación.

En aceras mayores a 1,2 m de ancho, la caja de dispersiónestará ubicada a 10 cm del herraje destinado para ordenarlas redes de telecomunicación, máximo se ubicarán doscajas de dispersión por poste, una en la parte frontal y laotra en la parte posterior.

En aceras menores a 1,2 m de ancho, se ubicará una solacaja de dispersión en la parte frontal y estará ubicada a 10cm del herraje para ordenamiento de redes detelecomunicación.

Los elementos pasivos, excepto las cajas de dispersión, seinstalarán a los lados del poste y se ubicarán mínimo a unadistancia de 40 cm del poste. Se pueden instalar máximo 3elementos pasivos por cada lado del poste, exceptuando lascajas de dispersión.

En un poste no se pueden instalar mangas, amplificadores ynodos.

Cuando los elementos activos se instalen a los lados delposte, se ubicarán mínimo a una distancia de 1 m del poste.Se pueden instalar máximo 1 elemento activo por cada ladodel poste.

En postes donde existan equipos de transformación,protección y seccionamiento no se pueden instalarelementos activos o pasivos.

En caso de requerir la instalación de un equipo de granvolumen en la postería, deberá realizarse una inspecciónprevia por parte del personal de la EEQSA para determinarla factibilidad de la instalación.

5.3.- ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN

La etiqueta se ubicará pasando un poste, con el rotulado defrente a la vía, sea al costado derecho o izquierdo del poste.

5.4.- REDES DE TELECOMUNICACIONES

Las redes de telecomunicaciones tienen que instalarse en elherraje correspondiente, el cual estará ubicado a:

40 cm bajo la red de baja tensión.

60 cm bajo la red de alumbrado público.

325 cm bajo la red de media tensión.

Todas las redes de telecomunicación de una misma empresatienen que estar empaquetadas, formando un solo cableado.

La instalación de las redes de telecomunicaciones, donde noexistan cruces de vías de las redes, debe realizarse a unaaltura mínima de 5,5 m desde la acera.

La instalación de las redes de telecomunicaciones, dondeexistan cruces de vías de las redes, debe realizarse a unaaltura mínima de 6 metros desde la acera.

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38 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Se debe evitar en lo posible el cruce de avenidas con redes,si no es posible se debe centralizar a un poste mínimo de11,5 m. de altura.

Los vanos máximos para la instalación de redes detelecomunicaciones tienen que ser de 50 m. En caso detener vanos mayores a 80 m la EEQ instalará un posteintermedio.

No podrán ser utilizadas las crucetas, racks, aisladores, uotros elementos que constituyen parte del sistema eléctrico,para apoyo de líneas u otros elementos pertenecientes a lasredes de telecomunicaciones.

Se prohibe el apoyo de líneas, redes u otros elementos delservicio de telecomunicaciones en postería de usoornamental, en postes o torres de transmisión ysubtransmisión de energía eléctrica, así como en sectoresque tienen redes de distribución subterránea.

La distancia mínima de separación entre redes detelecomunicaciones y el predio tiene que ser de 1 m, si no seconsigue esta distancia se puede instalar brazos en la poteríao en el predio. No se puede instalar brazos en postes dondeexistan equipos de protección, transformación yseccionamiento y la longitud del brazo será determinada através de una inspección en conjunto con personal de laEEQ y la empresa de telecomunicaciones que requieradicho brazo.

Los sistemas de puesta a tierra de las redes detelecomunicaciones y de la EEQ no deben estar en el mismositio. Las puestas a tierras deben instalarse alineadas a lared. La bajada del cable de puesta a tierra debe sercanalizada en una tubería EMT de Vi\

Para la instalación aérea de redes de telecomunicaciones enpuentes peatonales se usará escalerillas, las cuales estaránubicadas en la parte inferior de los puentes.

Las instalaciones que al momento se encuentran en servicioserán reconfiguradas, usando el herraje para ordenar redesde telecomunicaciones, conforme se vaya integrando otrosservicios a la postería. Las acometidas, cables de fibraóptica y cables coaxiales que en la actualidad presentandesorden, generando polución visual, tienen que serreemplazados por cables multipares.

5.5.- REDES PARA SERVICIO A ABONADOS

Todas las acometidas se instalarán desde el poste máscercano.

Las acometidas de todos los servicios detelecomunicaciones van adosadas unas a otras.

La primera empresa que realice la acometida a un prediodeberá gestionar con el dueño de este el sitio adecuado parael ingreso de cables para la respectiva acometida. Lasempresas que posteriormente vayan instalando sus serviciosdeberán adosarse a la primera y empaquetar el conjunto decables.

La altura mínima de acometidas cuando se encuentra elposte en la misma acera será de 3 metros.

La altura mínima de acometidas cuando existe el cruce devías; será de 5 metros.

6.- TRANSFERENCIA DE INSTALACIONESELEVADAS A SUBTERRÁNEAS.

Durante el proceso de soterramiento de los servicios deenergía eléctrica y comunicaciones, aparece la necesidad denormar la transferencia de cables elevados a través depostes de hormigón armado al nuevo sistema de ductos deinstalaciones a través de ductos subterráneos, bajo lasiguiente recomendación:

Los cables de instalaciones se bajarán en forma alternada,estos es en postes diferentes 1 todo lo relacionado acomunicaciones y 2 referente a energía eléctrica.

7.- POSTES ORNAMENTALES.

En las áreas de intervención, los postes de cemento seráncambiados por postes ornamentales, que se ubicarán bajo lareglamentación existente para el caso, y para lasurbanizaciones nuevas no se admitirán cableado exterior;todas sus instalaciones tanto de energía eléctrica ycomunicación, serán construidas por ductos.

La Secretaría de Ordenamiento Territorial será laresponsable de establecer el diseño definitivo del tipo deposte ornamental.

i

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abonado (cliente).- persona natural o jurídica que harealizado un contrato con la Corporación Nacional deTelecomunicaciones CNT S.A., para disponer del serviciode telecomunicaciones.

Acarreo Libre: traslado de materiales excavados hasta unadistancia determinada, sin derecho a compensación por estetrabajo.

Acera (Vereda): Parte de una vía o puente construidaexclusivamente para el uso de peatones.

Acometida: conjunto de elementos que une la red local delas Empresas prestadoras de servicios, con la red dedistribución del edificio o urbanización.

Aditivo: Sustancia que se mezcla con la masa de concreto,con productos asfálticos. Productos artificiales o áridos,para proporcionarles una o varias propiedades o paramejorar sus características.

Alcantarilla: Cualquier clase de estructura no clasificadacomo puente, destinada a proporcionar un cauce libre delagua, localizada debajo de una carretera o vía.

Alquitrán: Material bituminoso obtenido por destilación dematerias orgánicas.

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Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 -- 39

Ambiente contaminado. Aquel en donde por efecto deacciones naturales o humanas, la concentración de unelemento, sustancia o intensidad de energía aportada excedael nivel máximo permisible determinado en las normas decalidad ambiental o cuyos efectos atentan contra la salud eintegridad humana.

AMG (ACCESS MEDIA GATEWAY).- es un dispositivode traducción o servicio que convierte los flujos de mediosdigitales entre las redes de telecomunicaciones dispares.

Apuntalamiento: Armado y colocación de soportes paraasegurar temporalmente una obra o parte de ella.

Áridos o Agregados: Nombre genérico para distintosconjuntos de partículas minerales, de diferentes tamaños,que proceden de la fragmentación natural o artificial de lasrocas.

Armario de distribución.- lugar donde se efectúa laconexión de la red telefónica interna de la urbanización conla red local de Corporación Nacional deTelecomunicaciones CNT S.A. (red primaria).

Asfalto: Betún sólido, semisólido o líquido, de color entrenegro o pardo oscuro, encontrado en depósitos naturales uobtenido artificialmente como un residuo del petróleo.

Base: Capa de espesor definido, de materiales sujetos adeterminadas especificaciones, colocada sobre la subbase ola subrasante para soportar las capas de superficie orodadura.

Bermas: Fajas longitudinales comprendidas entre el bordedel espaldón y la arista interior de las cunetas o losterraplenes. Se utilizan para señalamiento, iluminación,barreras de seguridad, etc. También se denominan así losescalones en un talud (de corte o de relleno; seanpermanentes o temporales durante el proceso deconstrucción) y las fajas que eventualmente se dejan entreel pie del talud, en un corte, y la arista exterior de lascunetas.

Bordillo: Cinta, borde o cordón sobresaliente de hormigón,piedra o ladrillo, que se usa para definir el límite de lacalzada, del espaldón o de la acera, para guiar al conductor,advertir zonas de peligro y/o facilitar el drenaje.

Caja de dispersión.- caja donde se efectúa la conexión decables multipares con las líneas de abonados.

Calzada: La parte de la vía por donde circulan losvehículos, incluyendo los carriles auxiliares, peroexcluyendo los espaldones.

Canalización.- conjunto de tuberías subterráneas entre dospozos de revisión empotrado dentro de pared o piso.

Capa de rodadura o superficie: Capa superior de lacalzada, de material especificado, designada para darcomodidad al tránsito. Debe tener característicasantideslizantes, ser impermeable y resistir la abrasión queproduce el tráfico y los efectos desintegrantes del clima.

Capa ligante: Cuando una capa de hormigón asfáltico tieneun espesor superior a tres pulgadas (siete centímetros ymedio) es conveniente construirla en dos capas: la inferiorrecibe el nombre de ligante o de nivelación y la superior derodadura o superficie.

Capa vegetal. Se comprende como toda la vegetación quecubre una determinada área a ser excavada o rellenada;incluye la vegetación cobertora menor (hastaaproximadamente lm de alto) y la capa de suelo con mayorconcentración de raíces, nutrientes y microorganismos.

Capacidad portante (o soportante): Aptitud de un suelo oroca, en desmonte, relleno o capa de firme para soportar lascargas del tránsito.

Carpeta: Capa de concreto asfáltico, de un espesordeterminado, que se coloca para que sirva de capa derodadura.

Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una solacolumna de vehículos.

Cimientos: Materiales en sitio sobre los cuales se funda unaestructura. Parte de una subestructura que transmite lascargas al suelo.

Compactación: Aumento de la densidad de un determinadosuelo o capa de la estructura de la vía al comprimirloempleando medios mecánicos.

Concreto Asfáltico: Es una mezcla en planta de cementoasfáltico con agregados minerales.

Consolidación: Proceso de duración variable, según suspropias características, que sigue una capa de suelo o firme,sometida a cargas, hasta alcanzar un volumen estable.

Contaminar: Acción de introducir contaminantes líquidos,sólidos, gaseosos, ruido, vibraciones, energía o unacombinación de ellos en un ambiente dado, en niveles yduraciones tales que produzcan contaminación.

Contenido de humedad: En mecánica de suelos, es el pesodel agua contenida en la muestra del suelo, expresada comoporcentaje del peso de la misma muestra secada al horno a110° C, hasta que ella no registre variaciones en su peso.

Contratista: Persona Natural o Jurídica, nacionalextranjera o asociación de estas, contratada por lasentidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras yprestar servicios incluidos los de Consultoría.

Contrato: Documento escrito entre el Contratante y elContratista, en el que, con sujeción a la ley, se establecenlas obligaciones y derechos de las partes al ejecutar unaobra, prestar un servicio o suministrar un bien, por unprecio establecido.

Costo de una Obra: Sumatoria de todas las inversionesrequeridas, para proveer de todos los elementos necesariosy lograr la correcta ejecución y total terminación de unaobra, sujetándose a pautas técnico-legales preestablecidas ydentro de un plazo determinado de antemano.

Cunetas: Zanjas, revestidas o no, que recogen y canalizanlas aguas superficiales y se desarrollan paralelamente a lavía.

Curado: Endurecimiento. Proceso que exigen ciertosmateriales o mezclas (madera, asfaltos, hormigones) a finde alcanzar los requisitos mínimos indispensables paracumplir el propósito a que están destinados.

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40 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Densidad máxima de Laboratorio: Peso Unitario Máximoque se logra compactando en el laboratorio una muestra desuelos, o agregados, de acuerdo con un método de ensayoestablecido (Proctor, Standar o Modificado) y que sirvecomo referencia para el control de la compactación en elcampo del mismo material.

Densidad: Se usa en el sentido de Peso Unitario de undeterminado suelo o capa de firme. Puede determinarse paradiferentes condiciones de contenido de agua y distintasenergías de compactación.

Distancia de libre acarreo o acarreo libre: Distanciaespecificada hasta la cual no se reconocerá ningunacompensación por el transporte de materiales excavados.

Ecosistema: Es la unidad estructural de organización yfuncionamiento de la vida. Comprende a la comunidadbiótica (vegetales y animales) que habita en unadeterminada área geográfica y todas las condicionesabióticas (suelo, clima, humedad, temperatura, etc.) que locaracterizan.

Efecto ambiental: Alteración que produce el proyecto en elambiente.

Elementos activos: son equipos que requieren dealimentación eléctrica para su funcionamiento.

Elementos pasivos: son elementos de conexión de redesque no requieren de alimentación eléctrica para sufuncionamiento.

Ensayos de CBR: Pruebas efectuadas en el laboratorio conmuestras alteradas, inalteradas o compactadas, saturadas ono; o realizadas en el terreno "In Situ", con el contenido dehumedad existente, para obtener el valor del Soporte deCalifornia.

Equipo: Toda la maquinaria, vehículos y demás bienes decapital, requeridos para la construcción y la terminación dela obra dentro de las especificaciones aprobadas.

Especificaciones Complementarias: Especificacioneslegalmente aprobadas, que se añaden o de alguna maneramodifican las Especificaciones Generales.

Especificaciones Especiales: Especificaciones que,considerando las peculiaridades de una Obra, se añaden ode alguna manera modifican las EspecificacionesGenerales, y son aplicables solo a dicha obra.

Especificaciones Generales: Conjunto de instrucciones,normas y disposiciones que rigen la ejecución y terminaciónde una obra y/o la prestación de un servicio; y lascondiciones y requisitos que deben satisfacer: el personal,los materiales (simples o compuestos en obra), los equiposy los procedimientos utilizados para esos fines y/o losbienes que se desea adquirir.

Estabilización: Tratamiento que se aplica a los suelos o alas capas del firme mediante la adición de un ligante (cal,cemento, asfalto, productos químicos, etc.), para mejorarsus características mecánicas y conseguir un suelo o capa defirme capaz de soportar los esfuerzos impuestos por lascargas del tránsito y resistir la acción de los agentesatmosféricos, conservando materialmente uniforme suvolumen.

Estructura del Pavimento: Combinación de capas deSubbase, Base y de Superficie o Rodadura colocadas sobreuna Subrasante, para soportar las cargas del tránsito ydistribuir los esfuerzos en la plataforma.

Estructura: Arreglo o disposición de materiales oelementos de construcción que, de acuerdo con el Proyectode Obra, integran el todo, la parte fundamental o una de laspartes principales de una obra. Se consideran estructuraslos: Puentes, Edificios, alcantarillas, cunetas, sumideros,cisternas de desagüe, muros de contención, entibados, bocasde inspección, tuberías de servicio, subdrenajes, drenajespara cimentación y otros artículos o particularidades quepueden necesitarse durante la ejecución de los trabajos y nose han incluido en otros conceptos.

Evaluación: Procedimiento precontractual que consiste enel análisis comparativo de las ofertas calificadas, para elegirla más conveniente a los intereses del presunto contratante.

Fiscalización: Vigilancia, Control y análisis de los hechoso sucesos relacionados con la ejecución, prestación y/oentrega de una Obra, Servicio o Bien, para formarse unjuicio recto y tomar o proponer, según corresponda, lasmedidas pertinentes a través de disposiciones,Instrucciones, órdenes o Informes oportunos y precisos.

Fiscalizador o Ingeniero: Todo Ingeniero que,debidamente autorizado y dentro de límites expresamenteseñalados, representa al Gerente en cada obra y tiene laresponsabilidad de realizar la Supervisión y Control para laadecuada ejecución.

Hormigón (o concreto): Mezcla de Áridos, de especificadagranulometría, y un agente ligante. El tipo general deHormigón se define según la clase de ligante empleado y/oel elemento o Aditivo que le confiere característicasespeciales (hidráulico, Asfáltico, Armado, epóxico).

Humedad natural: Contenido total de agua de unadeterminada capa de suelo en condiciones naturales.

Ingeniero: Fiscalizador, en su calidad de representante delGerente para la ejecución de los proyectos de Ingeniería.

Libro de Obra: Documento que bajo la supervigilancia delFiscalizador, el Contratista obligatoriamente debe llevar ymantener en la Obra, y en el que se registran todos loshechos, circunstancias, Disposiciones, Instrucciones,órdenes, etc., que tienen que ver con la ejecución delContrato y/o la realización de la Obra.

Material de préstamo: El excavado por el Contratista enun sitio aprobado por el Fiscalizador, para ser utilizado enla construcción de terraplenes o rellenos cuando el materialadecuado, proveniente de la excavación autorizada para laobra básica, canales o estructuras, no es suficiente.

Materiales: Cualesquiera de las sustancias simples y/ocompuestas que estén especificadas para uso en laconstrucción de una obra.

Medio Ambiente: Sistema ecológico global formado porlos aspectos físicos, biológicos, socio-económicos-culturales, que interactúan relacionándose entre sí, para darpaso al desarrollo de la vida misma.

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Edición Especial N° 132 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 14 de Abril del 2011 - 41

Normas INEN: Especificaciones de cumplimientoobligatorio emitidas por el Instituto Ecuatoriano deNormalización.

Obra: Proyecto de Ingeniería contratado y/o en proceso deconstrucción, que el Contratista tiene que entregar alContratante debidamente terminado, lo que le obliga asuministrar la dirección técnica, la mano de obra, losequipos y los materiales requeridos y a realizar todas lasactividades y labores contingentes necesarias yconvenientes para su exitosa conclusión. Todo esto dentrode un plazo establecido, a un precio determinado y, además,cumpliendo con todos los deberes y obligaciones que leimpone el contrato.

Pavimento: Nombre genérico para toda la "estructura" deun pavimento (Firme). No obstante se lo utiliza tambiénpara designar solo la capa de rodadura, especialmentecuando ella está constituida por una carpeta.

Planimetría.- plan de base o cartográfico.

Plano.- representación a escala en la que aparecenindicados todo los detalles a nivel de ingeniería.

Planta externa.- es el medio de enlace entre las centralestelefónicas y los clientes.

Pozos de revisión.- cámara subterránea que sirve deinterconexión entre secciones de canalización para facilitarel tendido y empalme de cables.

Programa: Documento en que se establece el orden y losplazos dentro de los cuales se estima que se puede iniciar yconcluir cada concepto de trabajo, cada etapa deConstrucción, cada parte del Proyecto y/o el Proyectomismo.

Proyecto de Ingeniería: Conjunto de documentos técnicosdefinitivos que determinan las características y dimensionesde una obra y permiten su valoración y ejecución.Generalmente incluye: Memoria, Planos, Especificaciones yel Presupuesto Referencial.

Puente: Estructura de una o varias luces, incluyendo susapoyos, erigida sobre una obstrucción, depresión, vía,autopista o ferrocarril, que tiene una o más calzadas aptaspara el tráfico de vehículos y/o peatones u otras cargasmóviles.

Rasante: Línea de gradiente a nivel de la superficie derodadura del camino.

Red de distribución.- es todo el conjunto de cables,tuberías, bloque de conexión, cajas, etc., que van desde elarmario o caja de principal hasta las tomas para lasacometidas

Red de Telecomunicación: Red que sirve para prestarservicios de datos, video y voz.

Remediación ambiental: Acción de reponer al medioambiente o uno o más de sus componentes a una calidadsimilar a las que tenían con anterioridad a su deterioro, o encaso de no ser posible, restablecer sus propiedades básicas.

Replanteo: Demarcación en el terreno de puntos de controldel proyecto, necesarios para realizar la obra.

Roca: Material mineral sólido que se encuentra en estadonatural, en grandes masas o fragmentos y que requiere deexplosivos para su explotación.

Rubro o ítem: El "concepto de trabajo" (o trabajoespecífico), el servicio, la actividad o el bien, para el cual sehan definido unidades de medida, calculado cantidades yprevisto una compensación o pago.

Sin limitarse a ellos, pueden incluir los relativos a laimplantación, planimetría, altimetría, cortes o secciones,áreas, volúmenes, instalaciones y también lasmodificaciones aprobadas y los planos adicionalessuministrados durante el proceso de ejecución, los PlanosTipo y los Planos de Trabajo.

Sobreacarreo: Transporte autorizado de materialesexcavados, efectuado a una distancia que excede a la deacarreo libre o libre acarreo. El pago por el sobre acarreodebe preverse en los documentos contractuales.

Subbase: Capas, de espesor definido, de materiales quecumplen determinadas especificaciones, las cuales secolocan sobre una subrasante aprobada, para soportar laCapa de Base.

Subestructura o Infraestructura: Parte de una estructura,de una o varias luces, debajo de los apoyos, de los arranquesde los arcos y de las juntas de construcción en la partesuperior de los elementos verticales (pilares y estribos) enestructuras rígidas. Se incluyen también los muros decontención debajo de los de cabeza o cabezal y de lostabiques de protección contra el viento.

Subrasante: Superficie superior de la obra básica,preparada como fundación de la estructura de pavimento yde los espaldones.

Subsuelo: Terreno de fundación debajo de la subrasante. Seemplea también para designar el suelo que se encuentradebajo de la superficie sobre la que se construirá un rellenoo terraplén, o debajo de la superficie natural del terreno.

Suelo: Es la capa superficial más externa de la superficieterrestre, constituida por sustancias minerales y orgánicas,que soporta las plantas y cuyas propiedades se deben a losefectos combinados del clima y de la materia viva sobre laroca madre. Genéricamente se le llama a la superficie de lacorteza terrestre.

Supervisión: Revisión y control del debido cumplimientodel Objeto del Contrato.

Talud: Superficie inclinada de un corte, de un terraplén oun muro.

Terraplén (o relleno): Construcción elevada sobre elterreno natural, compuesta de suelo, roca o unacombinación de los dos, la cual constituye la obra básica delcamino en zonas de relleno.

Trabajos: Término de uso general, para referirse aactividades desarrolladas durante la ejecución de la Obra,

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42 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

incluyendo, en cada caso, la provisión de mano de obra,materiales, equipos y la satisfacción de otros requisitosincidentales.

Transporte: Traslado de cualquier tipo de materiales parael que se ha previsto un rubro o ítem de pago.

Vegetación: Es el conjunto que resulta de la disposición enel espacio de los diferentes tipos de vegetales presentes enuna porción cualquiera del territorio geográfico.

Vía: (Carretera) Área debidamente acondicionada para elpaso de peatones, cabalgaduras o vehículos.

BIBLIOGRAFÍA

Normas de Arquitectura y Urbanismo. Ordenanza 3746.Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

Ordenanza 0293 sobre el uso del subsuelo, suelo, espaciopúblico municipal, aéreo con ductería y cableado para laconducción y guía de energía eléctrica, de redes telefónicas,de televisión, de transmisión de datos y otros similares,reformatoria del Título II que trata de las tasas, del LibroTercero del Código Municipal. Municipio del DistritoMetropolitano de Quito

Manual de Aceras. Municipio del Distrito Metropolitano deQuito. INNOVAR

Manual de Arborización. Municipio del DistritoMetropolitano de Quito. EMMOPQ.

Normas para sistemas de distribución. ISO 9001-2000.Empresa Eléctrica Quito S.A.

Normativo Técnico para la instalación aérea de redes deenergía eléctrica, de redes telefónicas, de televisión porcable, transmisión de datos y otros similares. EmpresaEléctrica Quito S.A. (En revisión)

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Normativa para cableado canalizado de redes TV CABLE(Dpto. de Construcciones)

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44 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Gráfico No. 2

ZONIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EN ELINTERIOR DE LOS DUCTOS

DISTRIBUCIÓN DE ZONAS EN LOS POZOS DE REVISIÓN

CASO 1 (vista en planta):

CALZADA POZO

COMUNICACIONES

POZO ELECTRICIDAD

PREDIOS

CASO 2 (vista en corte transversal):

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Gráfico No. 3

ZONIFICACIÓN ACERA

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Gráfico N° 17

DETALLE DE CONSTRUCCIÓN POZO DE 100 BLOQUES

SISTEMADE HERRAJES DE ANCLAJE DE CABLES

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68 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Gráfico N° 29

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Gráfico N° 30

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70 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Gráfico N° 31

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Gráfico N° 32

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72 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011

Gráfico N° 33

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Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011 - 79

CERTIFICO que el documento que antecede en 134 fojas es fiel copia del original- f.) Secretaria General, Concejo

Metropolitano de Quito.- Quito, 23 de febrero del 2011.

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80 - Edición Especial N° 132 - REGISTRO OFICIAL - Jueves 14 de Abril del 2011