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Concejo Municipal de Rosario VISTOS: Las presentaciones formuladas por distintos sectores de la ciudadanía en materia de la problemática que representa la nocturnidad; CONSIDERANDO: Que la materia de “la nocturnidad” es regida a la fecha por la Ordenanza N° 7218 de 2001, la que desarrolla las particularidades, procedimientos de habilitación y sanción de los espectáculos públicos en general. Siendo un texto normativo que en los años de vigencia ha sido pasible de reiteradas reformas y regulaciones. Que la cuestión de la nocturnidad es plenamente dinámica y en los últimos años ha enfrentado distintos cambios en sus prácticas que ponen sobre el tapete la necesidad de evaluar nuevas formas de abordaje, promoviendo garantizar los derechos de los usuarios, los empresarios, los vecinos y el propio estado. Que dadas las particularidades mencionadas en el párrafo anterior se torna imperioso abordar la temática en forma exclusiva y en todas sus aristas, desde el proceso de habilitación, pasando por las particularidades de la práctica, la inspección y las eventuales sanciones. Que, en ese orden de cosas, la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo Municipal desarrolló a lo largo de todo el año 2014 ronda de consultas con cámaras comerciales, vecinos, sindicatos, profesionales de la salud y de la ingeniería y Departamento Ejecutivo Municipal que promovieron que cada sector exprese sus problemáticas y particularidades, las que en ocasiones fueron más coincidentes que meras distancias o disidencias sectoriales.

Concejo Municipal de Rosario · 7218 de 2001, la que desarrolla las particularidades, procedimientos de habilitación y sanción de los espectáculos públicos en general. Siendo

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Concejo Municipal de Rosario

VISTOS:

Las presentaciones formuladas por distintos sectores de la ciudadanía en

materia de la problemática que representa la nocturnidad;

CONSIDERANDO:

Que la materia de “la nocturnidad” es regida a la fecha por la Ordenanza N°

7218 de 2001, la que desarrolla las particularidades, procedimientos de

habilitación y sanción de los espectáculos públicos en general. Siendo un texto

normativo que en los años de vigencia ha sido pasible de reiteradas reformas y

regulaciones.

Que la cuestión de la nocturnidad es plenamente dinámica y en los últimos

años ha enfrentado distintos cambios en sus prácticas que ponen sobre el

tapete la necesidad de evaluar nuevas formas de abordaje, promoviendo

garantizar los derechos de los usuarios, los empresarios, los vecinos y el propio

estado.

Que dadas las particularidades mencionadas en el párrafo anterior se torna

imperioso abordar la temática en forma exclusiva y en todas sus aristas, desde

el proceso de habilitación, pasando por las particularidades de la práctica, la

inspección y las eventuales sanciones.

Que, en ese orden de cosas, la Comisión de Gobierno y Cultura del Concejo

Municipal desarrolló a lo largo de todo el año 2014 ronda de consultas con

cámaras comerciales, vecinos, sindicatos, profesionales de la salud y de la

ingeniería y Departamento Ejecutivo Municipal que promovieron que cada

sector exprese sus problemáticas y particularidades, las que en ocasiones

fueron más coincidentes que meras distancias o disidencias sectoriales.

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Que el compromiso de este cuerpo debe ser el abordaje de la problemática,

particularmente de una tan compleja, merituando siempre las necesidades del

conjunto social, fuera de eventuales intereses particulares, pero dando

participación a quienes la viven y conocen en sus diferentes calidades.

Que de ese modo luce pertinente dar a la ciudadanía una ordenanza específica

que garantice los derechos de todos sin menoscabos a los de los demás,

considerando lo positivo de la regulación actual y proponiendo cambios que

propendan al mejoramiento de lo que queda por hacer y de las circunstancias

actuales.

Que la presente ordenanza tiene por objeto regular esta problemática en forma

específica más allá de “los espectáculos públicos” desclasificando las

categorías que desarrolla la Ordenanza N° 7218 y que facilite los procesos de

habilitación e inspección.

Que en tal sentido deben darse garantías a los vecinos en una herramienta que

ha demostrado tener sus puntos incosistentes como el “Registro de oposición”,

facilitando su participación por mecanismos que a la postre son

tecnológicamente más adecuados como la presentación virtual y sin necesidad

para el vecino de trasladarse a las oficinas municipales, medida que se

encuentra ajustada a los tiempos que corren. Sin perjuicio de lo cual se ha

mejorado la presencia de las oficinas administrativas en los espacios donde se

desarrollará la actividad, posibilitando cercanía y amplitud de horarios pero

también simplificando la documentación a presentar.

Que a tal fin se ha procedido a dividir los locales bailables y no bailables,

subdividiendo los primeros en dos espacios claros conforme a su metraje total,

apartando las categorías de “confiterías”, “discotecas” o “cantinas” que en

muchos casos no han sido claras y han dado lugar a polémicas públicas y

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“tergiversaciones de rubro”. En tal sentido se ha dejado de lado lo relativo a los

metros útiles con que cualifica la normativa vigente a la fecha que puede dar

lugar a especulaciones y dudas y a complejidades de control. Esta distinción

surge de normativa vigente en otros lugares (como la ciudad de Córdoba) y de

consultas formuladas a la oficina con competencia en materia de habilitación de

la Municipalidad de Rosario y a profesionales del plano de la arquitectura.

Que surge imperioso fomentar en forma real y con medidas concretas los

espacios de radicación en la ciudad destinados a grandes emprendimientos,

brindando a los empresarios que deseen apostar por aquellos lugares,

beneficios concretos y plausibles, diversificando las ofertas y los lugares donde

las mismas se brindan para una mayor y mejor oferta para el consumidor.

Que las medidas de seguridad interna y externa, vibraciones, gastronómicas y

de sonido demuestran la debida integración de la normativa vigente en cada

una de las materias, generando un plexo normativo que pese a ser una

ordenanza pone en relieve todo el ordenamiento jurídico municipal al servicio

de los involucrados.

Que se han adaptado las pautas para factor ocupacional permitiendo que sea

implementado en aquellos lugares donde existen mayores y mejores

condiciones de seguridad.

Que asimismo se ha reconocido el espacio de anexo gastronómico,

permitiendo mayor dinámica en su prestación, con el cabal cumplimiento de las

pautas de higiene, salubridad y bromatológicas, distribuyendo el espacio de

mesas y sillas en forma más amplia pero garantizando siempre un sector con el

debido cumplimiento del factor ocupacional; proscribiendo asimismo aquellas

prácticas que por su naturaleza puedan desvirtuar el normal desenvolvimiento

del comercio y su verdadera razón, el divertimento.

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Que se ha profundizado el abordaje de adolescentes, permitiendo que todos

los comercios cuyo objeto sea la actividad bailable puedan prestarlo con debida

independencia de la presencia de mayores y menores, garantizando horarios,

transporte, presencia de profesionales de la salud y el control de ingreso con

participación del estado. Asimismo se ha dividido la actividad en rubros etarios

que faciliten y permitan una gestión directa a los distintos sectores.

Que se ha regulado por un lado los salones de fiestas, manteniendo las lógicas

que se venían desarrollando hasta la actualidad e incorporando la figura de los

Salones de Usos Múltiples (S.U.M.) con una regulación que propone establecer

que los locales de gran magnitud, podrán destinarse en forma total o parcial

para la prestación de algunas de las actividades establecidas en la ordenanza,

siempre respetando los patrones de funcionamiento general y en mérito a evitar

la prestación habitual de la mera actividad bailable. Estos espacios, hoy

reconocidos, deberán adecuar su gestión conforme lo comuniquen a las

autoridades respectivas y en tanto permitan una correcta diferenciación de las

actividades a desarrollar.

Que asimismo se ha considerado limitar la actuación de las actividades civiles

que han importado en el último tiempo una franca desnaturalización del

conocido “derecho de parlante”. En tal sentido se ha promovido una mayor

regulación que permita retomar la calidad excepcional de la figura en todos sus

términos y la debida tutela a los derechos de vecinos.

Que se han incluido normas tendientes a mejorar la dinámica relacionada a la

seguridad, el transporte público y accesibilidad, el acceso a personas con

discapacidad y la objetivización de espacios exclusivos, entre otros, a fin de

garantizar que el esparcimiento pueda encontrarse al alcance de todos sin

verse perjudicados en modo alguno.

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Que se ha formulado regulación a los locales sin actividad bailable que brinden

difusión musical en forma electrónica o a través de números en vivo, evitando

las eventuales tergiversaciones con la presencia de normas complementarias

entre sí que establecen requerimientos específicos, horarios específicos y

formas de adecuación debida para que cada temática esté en su debido sitio.

Que se ha implementado en forma real y concreta el bar o restaurante artístico

o cultural, que se orienta particularmente a la gestión de espacios con tales

fines y que proponen oferta en aquella temática, considerando la participación

de oficinas públicas que garanticen estos presupuestos y que recepcionen

cabalmente las necesidades de amplios sectores de emprendedores culturales,

artistas y consumidores que debían recurrir a formatos muchas veces forzados

en la normativa de la Ordenanza 7218.

Que las condiciones de habilitación han incorporado particularidades que

permiten mayor transparencia, previniendo sobre el eventual “lavado de

activos”, propendiendo a garantizar la idoneidad de quienes procuren la

habilitación de un comercio y otorgando mayor intervención al sector público en

el control de la documentación. Ello sin perjuicio de también evitar los

eventuales hechos consumados en materia de reformas edilicias.

Que en materia de inspección se ha procurado dar mayor certidumbre del

procedimiento, estableciendo la creación de protocolo de inspección con la

particularidad que podrá intervenir el particular en temáticas complejas como

constataciones y ruidos molestos, que garantiza el derecho de defensa del

inspeccionado facilitando el descargo y ofrecimiento de prueba. En igual

sentido se ha dividido la inspección en temáticas diurnas y nocturnas que

permitan un control más claro y concreto de las distintas cuestiones, aquellas

que pueden ser observadas en todo momento y aquellas que se dirigen al

funcionamiento del local en sí.

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Que se han adoptado medidas más claras en cuanto a las sanciones, evitando

dudas de aplicación y la eventual presencia de discrecionalidad en la aplicación

de las mismas.

Que en el presente proyecto se han analizado proyectos que en la materia han

presentado distintos concejales a fin de garantizar la pluralidad del arco

político.

Que en tal sentido se ha mejorado la normatización de la nocturnidad

permitiendo mayor flexibilidad, nuevas dinámicas comerciales, mayor presencia

de los vecinos, mayores garantías para los empresarios, mejores pautas de

promoción, nuevas formas de comercio y ampliando el espectro a los

consumidores en materia de diversidad de opción para el esparcimiento

nocturno.

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan para su

tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA.

CAPÍTULO I - GENERALIDADES.

Art. 1°: Objeto.

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La presente ordenanza regula las pautas y condiciones de habilitación, control,

inspección y sanciones de los siguientes comercios, presten o no,

accesoriamente, servicios de gastronomía:

a.- Locales con actividad bailable

b.- Locales sin actividad bailable con difusión musical y/o espectáculo en vivo.

Art. 2°: Criterios de Clasificación y Habilitación.

A los efectos de la presente ordenanza los comercios que procuren habilitación

para brindar actividad bailable en forma principal o accesoria deberán cumplir

con los siguientes requisitos:

a.- Tener una superficie total mínima de doscientos (200) metros cuadrados.

b.- Cumplimentar con las condiciones que se establecen en los artículos 4 a 14

de la presente ordenanza.

Art. 3°: Definiciones.

A los fines de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:

Local bailable: Son aquellos locales donde se difunde música, con pista y

actividad de baile, con acceso libre para personas mayores de 18 años, salvo

las excepciones previstas en la presente ordenanza. Los titulares de las

habilitaciones de este rubro, deberán garantizar la fehaciente acreditación de la

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mayoría de edad de las personas que ingresan al local, a través del personal

de seguridad con potestad conforme se establece en la presente ordenanza.

Superficie total: metros cuadrados totales, cubiertos o no, ocupados por el o los

lotes que se encuentran destinados al comercio que pretende ser habilitado. En

caso de comercios donde la actividad se preste en más de una planta los

metros cuadrados de las mismas se adicionarán. Se deberán excluir para el

cómputo los espacios destinados para guarda de vehículos.

Superficie útil: aquella que resulta de descontar de la superficie total las que

ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas,

cabinas de D.J., cocinas, escaleras y rampas.

CAPÍTULO II - DE LOS LOCALES CON ACTIVIDAD BAILABLE

Sobre las condiciones y requisitos.

Art. 4°: De las condiciones de habilitación de los locales con actividad bailable.

Los locales con actividad bailable a los que refiere la presente ordenanza se

dividen en dos categorías:

1.- Hasta seiscientos metros cuadrados de superficie total.

2.- Más de seiscientos metros cuadrados de superficie total.

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Se establece una tolerancia de un 5% entre la superficie total del local y lo que

establece este artículo.

Art. 5°: Áreas de radicación.

Los locales con superficie total superior a seiscientos metros cuadrados podrán

ubicarse exclusivamente en los siguientes espacios de la ciudad:

Distrito Ll-2. Galpones 26 y 27 ENAPRO, Av. Belgrano y Pellegrini.

Distrito Rl-2, Pje. de Barranca vereda oeste de Av. Belgrano.

Distrito F3-211F2-15, Battle y Ordóñez, Circunvalación, Autopista. Vereda este

Av. Colombres, Isla de los Bañistas.

Distrito G2-1 , Av. Circunvalación y Río Paraná.

Distrito K2-lIR5-2, Centro Scalabrini Ortíz.

Distrito G 3-9, Sección Catastral 14, S/M, Gráfico 5, S/D 7, distritos regulares

para solares de fin de semana con estricta prohibición de acceso sobre Av.

Jorge Newbery y la futura calle 1428, según límite este de la fracción

establecida por Decreto n° 2252/80.

Distrito G 1- 5, predios frentistas veredas norte y sur a la Av. Eva Perón,

correspondiente al distrito arteria D-224, siendo sus puntos referenciales el

sector ubicado al N.E. del cruce de la Av. Eva Perón y Arroyo Ludueña,

próximo al Golf Club de Rosario.

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Distrito D1-4, sección catastral 8°, manzana 29, delimitada al NO y N por el

futuro Parque Scalabrini Ortíz (Distrito K2-1/R5-2), al E por Av. Francia y al S

por calle Brown.

Los locales que se radiquen en las áreas antes mencionadas contarán con un

factor ocupacional de dos personas por metro cuadrado de superficie útil y su

plazo de habilitación será de siete años.

Además los locales radicados en esta área tendrán un descuento del

veinticinco por ciento en el Derecho de Registro e Inspección mientras dure la

habilitación.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar otras áreas, previa

conformidad del Concejo Municipal, bajo las siguientes condiciones:

a) Que cumpla con las exigencias establecidas en la presente para las áreas ya

declaradas y sea compatible su localización con lo dispuesto por el Plan

Regulador del Municipio.

b) Que no presenten inconvenientes al poder de policía municipal.

c) Que se trate de zonas que no afecten el descanso ni la salud de los vecinos.

En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal garantizará el servicio

de transporte público de pasajeros en los horarios de cierre de los locales con

actividad bailable a los efectos de procurar que las personas que salen de los

mencionados comercios puedan acceder con facilidad a medios de transporte

público.

Art. 6°: Prohibiciones de localización.

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Los locales destinados a esta actividad, no podrán localizarse en edificios,

excepto:

a) cuando los demás inmuebles del edificio no estuvieren destinados para uso

de viviendas residenciales;

b) cuando los demás inmuebles del edificio estuvieren destinados para uso de

viviendas residenciales se requerirá la autorización de los vecinos de las otras

plantas.

Los locales destinados a esta actividad tampoco podrán localizarse respecto de

establecimientos de salud con internación, geriátricos y salas de velatorio:

a) Ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras o

ubicados en arteria transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en

ambas aceras: a menos de cien (100) metros contados por recorrido peatonal

de eje divisorio a eje divisorio más cercano de dichos establecimientos.

b) Ubicados en la misma manzana.

Art. 7°: Del registro de oposición.

Para todos los comercios que cuenten con actividad bailable, y previo el

otorgamiento de habilitación, el Departamento Ejecutivo, a través de la

repartición que corresponda deberá llevar adelante registro de oposición de

vecinos. A estos efectos, para la habilitación del comercio no deberá existir

oposición expresa del treinta y tres por ciento (33%) o más de los vecinos

cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a

ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios al local.

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Cualquiera sea la superficie del local que se pretende habilitar, en todos los

casos se considerará que los metros lineales para el ejercicio de la oposición

serán contados desde los deslindes parcelarios en todo su perímetro de eje

divisorio a eje divisorio más cercano.

A los efectos de la elaboración del registro de oposición el Departamento

Ejecutivo tendrá en cuenta las siguientes pautas:

a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.

b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de

propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de

la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de

propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario de

fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la

unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que

se establece en el presente.

c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a

quince días hábiles.

d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de

notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y

condiciones del Registro Público de Oposición.

En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social

del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros

cuadrados útiles del local; si se pretende la habilitación de salón de fiesta o

salón de usos múltiples y cualquiera otra información que la autoridad

administrativa considere de relevancia.

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e) También se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la

ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.

El registro de oposición deberá permitir al vecino que desee manifestarse,

además de la presentación en las oficinas públicas respectivas, las siguientes

formas de ejercicio:

a.- presentación por medio de sistemas virtuales a través del sitio de internet de

la Municipalidad de Rosario en forma accesible y segura, sin la exigencia de

información complementaria;

b.- la presencia de destacamento móvil municipal en un punto central del radio

en el cual se encuentren los inmuebles con facultad para ejercer la oposición

donde se requerirá la misma información que la requerida en las oficinas

municipales. El mismo deberá estar presente un día por cada cinco en forma

no consecutiva, debiendo los mismos ser debidamente notificados en la cédula

que establece el registro. El espacio destinado a este fin estará en lugar visible

y accesible.

En todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la

posibilidad de ejercer la oposición con amplitud de horarios por la mañana y por

la tarde.

A los efectos de la renovación de la habilitación oportunamente otorgada el

registro de oposición será requerido en presentaciones alternadas, o sea,

desde la segunda renovación.

En el caso de que se pretenda modificar el género o actividad comercial por

algún otro de los incluídos en el presente capítulo se deberá pedir una nueva

habilitación debiendo llevar adelante un nuevo registro de oposición.

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El registro de oposición que hubiere registrado oposición superior al número

requerido en el presente artículo tendrá una validez de dos años desde la

resolución administrativa que así lo determine, no pudiendo requerirse nueva

habilitación para local con actividad bailable sobre el predio sobre el que se

hubiera pretendido habilitación.

Art. 8°: De la seguridad interna y externa.

Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del

local, así como la tranquilidad del entorno exterior, para lo que deberán

contratar seguridad interna privada debidamente identificada, policía adicional,

agentes de tránsito y/o de control urbano, y/o cualquier otra repartición que en

el futuro se designe, en proporción a la capacidad máxima de asistentes

autorizada, en un todo de acuerdo con lo estipulado en las Ordenanzas N°

7048 y 8522 o las que en el futuro las reemplacen. Asimismo deberá contar con

detector de metales, conforme lo establece la ordenanza N° 6455, o la que en

el futuro la reemplace.

En todos los casos, los locales habilitados conforme la presente ordenanza

deberán contar con cámaras de seguridad que permitan una íntegra

visualización de los ingresos al comercio. Las mismas deberán estar dotadas

de sistema que permita el almacenamiento de imagen por plazo no menor a un

mes, siendo toda la información confidencial. La información será reservada y

en todos los casos podrá ser remitida a la justicia en tanto exista requerimiento

judicial expreso o disposición de ley.

Art. 9°: Aspectos constructivos.

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Los locales sometidos al régimen de esta Ordenanza que solicitaren una nueva

habilitación o que contaren con habilitación deberán garantizar un correcto

aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, obteniendo

como resultado una reducción del nivel sonoro a valores inferiores a los

establecidos en el Art. 6° del Decreto Ordenanza 46.542/72, la misma debe ser

avalada por un profesional técnico matriculado con incumbencia en la materia a

través de un informe que demuestre que técnicamente logra el mismo resultado

establecido en este artículo y, a su vez, será peritado por Inspector municipal

idóneo previo a la habilitación del rubro. En todos los casos, los costos serán

soportados por el peticionante.

Además deberán contar con:

* Ventilación mecánica, conforme a la normativa vigente.

* Salidas de emergencia, conforme a la normativa vigente.

* Sanitarios, conforme a la normativa vigente.

* Baños para discapacitados, conforme a la normativa vigente.

* Luces de emergencia, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, los locales regulados por la presente, deberán contar con

iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de

desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de

emergencia.

En todos los casos los locales deberán contar con accesos para personas con

discapacidad y permitir su ingreso y permanencia.

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Art. 10°: De la emanación de ruidos y vibraciones.

El máximo nivel de ruido permitido en los locales con actividad bailable para la

difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es

de 90 db. Para el efectivo cumplimiento de este recaudo, los locales deberán

contar con medidor de sonido con memoria interna que interrumpa el sonido

cuando se excedan los decibeles estipulados.

Los locales regulados por la presente, deberán adoptar las medidas que surjan

de la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo, el que

determinará:

a) La tabla de efectos de las vibraciones en las personas.

b) La tabla de efectos de vibraciones sobre las estructuras.

c) Los niveles máximos permisibles para las vibraciones en ambos casos.

d) El control de las fuentes de vibraciones.

e) El procedimiento y medios de medición de las vibraciones.

Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites permitidos,

los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las

mismas, presentando un informe técnico firmado por un profesional técnico con

incumbencia sobre el tema. El informe será peritado por inspector municipal

idóneo previo a la habilitación del rubro. En todos los casos, los costos serán

soportados por el peticionante.

Art. 11°: De los horarios de funcionamiento.

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Los horarios en que desarrollarán sus actividades y en los cuales deberán sus

titulares garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería, serán

los días domingo a miércoles de 22.00 a 02.00 hs, los días jueves de 22.00 a

03.00 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22.00 a 05.00

hs, vencido el horario de cierre enunciado, los locales tendrán una tolerancia

máxima de 30 minutos más para cesar toda su actividad, debiendo en este

lapso de tiempo cerrar el expendio de bebidas y disminuir la intensidad de la

música de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente

del local.

Art. 12: Factor ocupacional.

El factor ocupacional para los locales que se emplacen en el área de radicación

promovida será de dos personas cada metro cuadrado de la superficie útil;

mientras que en el resto de los locales con actividad bailable, salvo las

excepciones especialmente previstas, el factor ocupacional será de tres

personas cada dos metros cuadrados de la superficie útil, en ambos casos para

la planta baja. De funcionar en plantas superiores el factor ocupacional se

determinará conforme se encuentra establecido en el Reglamento de

Edificación. En todos los casos, deberán adecuarse las salidas de emergencia

y sanitarios para uso del público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.

Art. 13: De los anexos gastronómicos.

Los locales comprendidos en la presente ordenanza podrán prestar anexo de

servicio gastronómico siempre que así haya sido peticionada la habilitación. A

los efectos de la prestación de estos servicios deberán destinar espacios fijos

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para mesas y sillas que serán denunciados al momento de la presentación de

la respectiva solicitud de habilitación. En aquellos espacios el factor

ocupacional será de tres personas por cada dos metros cuadrados de

superficie útil.

En todos los casos deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas

y constructivas que surjan de la normativa vigente al momento de la

presentación.

Queda prohibido para todos los locales que se habiliten conforme la presente

ordenanza, con excepción de los salones de fiestas, la venta, expendio o

promoción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en las

siguientes modalidades:

a.- Barra libre: se entiende por tal a la entrega ilimitada de bebidas ya sea en

forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado.

b.- Concursos y/o competencia cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de

bebidas alcohólicas.

c.- El suministro de bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen

los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad.

Los locales que se habiliten en virtud de la presente ordenanza sólo podrán

contar con espacios “restringidos” y/o “reservados” y/o “exclusivos” y/o similar,

si para el ingreso a los mismos no se considerasen criterios discriminatorios,

como los determinados por motivos de raza, religión, opinión política y gremial,

sexo, orientación sexual, condición social o características físicas, entre otros.

Art. 14: De la presencia de adolescentes.

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Los locales con actividad bailable podrán realizar eventos en donde accederán

personas mayores de 14 años y menores de 18 años, dentro de los horarios

permitidos, informando del mismo con una antelación mínima de diez días a la

Dirección General de Industrias, Comercios y Servicios.

Excepto en los casos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la presente

ordenanza, en ningún caso los locales podrán prestar servicios para

adolescentes y personas mayores en una misma noche, debiendo optar por

una de las alternativas propuestas en este artículo.

Los horarios en que desarrollaran sus actividades y en el cual deberán sus

titulares garantizar la apertura del local y la habilitación de la boletería, serán:

a) Adolescentes de 14 y 15 años inclusive; los días viernes, sábados y

vísperas de feriados de 21.00 a 01.00 hs, vencido el horario de cierre

enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos

más para cesar toda su actividad, debiendo en este lapso de tiempo

disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los

concurrentes a retirarse paulatinamente del local.

b) Adolescentes de 16 y 17 años inclusive; los días viernes, sábados y

vísperas de feriados de 21.00 a 02.00 hs, vencido el horario de cierre

enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 30 minutos

más para cesar toda su actividad, debiendo en este lapso de tiempo

disminuir la intensidad de la música de manera tal que invite a los

concurrentes a retirarse paulatinamente del local.

El factor ocupacional será de tres personas por cada dos metros cuadrados.

En cada evento que se realice para adolescentes, no puede hallarse alcohol en

las heladeras, ni encontrarse exhibido, deberá permanecer en depósito bajo

faja de seguridad y control. Se encuentra terminantemente prohibido dar a

publicidad marcas de bebidas alcohólicas, de cigarrillos o aquellas vinculadas a

productos de contenido sexual.

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En cada oportunidad en que se brinden las actividades establecidas en este

artículo para adolescentes de 16 y 17 años inclusive, se deberá proceder a

efectuar por personal debidamente preparado control de alcoholemia a los

asistentes de uno por cada cinco concurrentes que procuren su ingreso al local,

no pudiendo en ningún caso ser consecutivos. De resultar el mismo positivo, el

adolescente deberá ser apartado en forma prudente y el personal procederá a

requerir un vehículo de alquiler conforme lo normado en este artículo. Los

elementos e insumos serán a cargo de la Municipalidad de Rosario, así como

el control en el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Los locales que realicen eventos para adolescentes, deberán contar durante la

realización de dicha actividad, con la presencia y asistencia de un medico, en

forma permanente, así como una línea telefónica, en forma obligatoria, para la

comunicación de los menores con sus padres y/o tutores y/o viceversa.

En la realización de eventos en locales con actividad bailable, estos deberán

llevar a cabo un convenio con una empresa de radio taxi y/o de remises,

habilitada en el municipio, a los fines de garantizar el retorno seguro de los

adolescentes y la identificación de las unidades del servicio público de alquiler,

si así fuera solicitado.

En la realización de eventos para adolescentes en locales con actividad

bailable, el personal de seguridad deberá contar, como mínimo, con dos

mujeres a los efectos de cubrir el área de recepción y de sanitarios.

Art. 15: De los salones de fiestas.

Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o

instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como

también celebraciones de índole particular y/o pública, contando o no con pista

de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados

para dicha actividad. No se permitirá boletería para el cobro de entradas. La

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difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo. En

este último caso, deberán contar con escenario y camarín para ambos sexos.

Se encuentra prohibida en estos locales, la venta y/o consumición para

menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su

edad.

Podrán desarrollar su actividad en horario diurno y/o nocturno. En el horario

diurno podrá comenzar sus actividades todos los días a las 08 hs. En el horario

nocturno deberán cesar su actividad de lunes a miércoles y domingos a las 02

hs., los días jueves a las 03 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de

feriados a las 05 hs.

El factor ocupacional para estos locales será de una persona por m2 útil,

debiendo adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del

público a la cantidad máxima autorizada de asistentes.

A los fines de su habilitación deberán cumplimentar lo establecido en la

presente ordenanza en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13.

Art. 16: De los salones de usos múltiples.

Son aquellos espacios cerrados cuya superficie total sea superior a los

seiscientos metros cuadrados totales, que en virtud de sus dimensiones y

capacidad física de adaptación vayan a ser destinados a la realización de

alguna de las actividades que norman la presente ordenanza tanto sea en un

mismo tiempo, con debida independencia la una de la otra, o en momentos

diferentes.

A los fines de su habilitación deberán cumplimentar lo establecido en la

presente ordenanza en sus artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13.

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Deberán notificar a la Dirección de Inspección de la Municipalidad de Rosario,

con veinte días hábiles de antelación, la realización de cada evento que se

desarrolle en sus instalaciones, debiendo determinar el tipo de actividad y en

su caso la disposición de espacios para mesas y sillas y/o escenarios y/o pista

de baile.

En ningún caso se podrá prestar actividad bailable en forma única, exclusiva y

habitual.

A efectos de determinar el correspondiente factor ocupacional y horarios de

funcionamiento la autoridad administrativa informará de las mismas al

peticionante con diez días de antelación al evento según las condiciones de

seguridad que por decisión fundada se establezcan, no pudiendo ser en ningún

caso superiores a lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 17: De las actividades bailables en asociaciones civiles.

Las actividades bailables que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general

en cualquier asociación sin fines de lucro podrán ser en forma excepcional a

través de la obtención de permiso de parlante en no más de dos oportunidades

por mes calendario. Se deberá realizar la debida solicitud por ante la Dirección

General de Habilitación, mediante nota rubricada por autoridades de la

institución peticionante, con una antelación no menor a un mes de la fecha de

ejecución de la actividad.

En casos excepcionales y debidamente fundados la Dirección General de

Habilitación podrá conceder un permiso extra por mes calendario, y hasta tres

por año calendario.

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Dicha actividad deberá ser organizada y explotada por la institución

peticionante, prohibiéndose su tercerización con actividad musical con números

en vivo y servicio de bar o restaurante con pista y actividad bailable. En éste

caso deberán contar con escenario y camarín o vestuario para ambos sexos,

con superficie mínima de cinco metros cuadrados. Deberán cumplimentar con

lo dispuesto en la presente ordenanza en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 13.

Se encuentra prohibida en estos locales la venta y/o consumición para

menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su

edad.

Los horarios en que se desarrollaran sus actividades y en el cual sus

organizadores deberán garantizar la apertura del local serán: los días viernes,

sábados y vísperas de feriado de 21.00 hs a 03.00 horas y domingos de 20.00

a 01.00 horas.

El factor ocupacional será de una persona por metro cuadrado útil, debiendo

adecuarse las salidas de emergencia y sanitarios para uso del público a la

cantidad máxima autorizada de asistentes. En todos los casos se deberá

acreditar la debida insonorización del local a fin de evitar la molestia para con

vecinos.

CAPITULO III - DE LOS LOCALES SIN ACTIVIDAD BAILABLE CON DIFUSION MUSICAL Y/O ESPECTACULO EN VIVO.

Sobre las condiciones y requisitos.

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Art. 18: De las condiciones de habilitación de los locales sin actividad bailable con difusión musical y/o espectáculo en vivo.

Sin perjuicio de lo normado en la Ordenanza Nro.1732, los titulares de bares y

restaurantes podrán difundir música por medios electrónicos o por

espectáculos en vivo cuando se cumplan en forma conjunta las siguientes

condiciones:

a.- No cuenten con espacio libre para pista de baile ni esta actividad le esté

permitida a los asistentes.

b.- Se permita la perfecta visualización desde el interior al exterior y viceversa.

c.- En ningún caso se perciba entrada para su ingreso, salvo la correspondiente

al número en vivo y hasta la finalización del mismo; en ningún caso el ingreso

podrá estar sujeto a la voluntad de los titulares y/o sus dependientes.

El incumplimiento de alguno de los incisos anteriores se entenderá como

tergiversación de rubro y será sancionado conforme lo establece la presente

ordenanza.

Los horarios en que se desarrollarán sus actividades anexas a la principal,

serán: los días lunes a miércoles y domingo 22.00 a 02.00 hs, los días jueves

de 22hs a 03), y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22.00 a

04:30 hs. Vencido el horario enunciado, estos locales sólo podrán seguir

desarrollando la actividad principal.

El factor ocupacional será de tres personas por cada dos metros cuadrados.

La oficina de inspección deberá verificar en forma periódica el cumplimiento de

lo establecido en el presente artículo.

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En el caso que la difusión musical sea con números en vivo, deberán contar

con escenario y camarín para ambos sexos y se exigirán los recaudos

establecidos en la Ordenanza N° 8.916. Esta modalidad funcionará como

anexo de la actividad principal que se pretenda habilitar (bar y/o restaurante),

por lo que no tendrá lugar esta modalidad sin la obtención del certificado de

habilitación de aquella.

La seguridad será establecida por reglamentación del Departamento Ejecutivo

tomando como base el factor ocupacional y considerando las características,

necesidades y desenvolvimiento de la actividad.

Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del

establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que

garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario

conforme a los valores establecidos en el artículo 6° del Decreto - Ordenanza

46.542/72. El informe será peritado por inspector municipal idóneo previo a la

habilitación del rubro. En todos los casos, los costos serán soportados por el

peticionante.

El máximo nivel de ruidos permitidos para la difusión de música por cualquier

medio dentro del horario de funcionamiento es de 75 db.

Art. 19: Bar o restaurante artístico y/o cultural.

Denomínase así a todo local habilitado como bar, restaurante o local sin

actividad bailable con difusión musical y/o música en vivo que realice en forma

permanente y continua manifestaciones culturales diversas como: números

artísticos y/o culturales a cargo de artistas, escritores, escultores, pintores,

actores, animadores, humoristas, cantores, solistas y conjuntos de música o de

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danza, de cualquier tipo género o especie, contratados al efecto y con

amplificación limitada no mayor a 75 decibeles. Pueden realizarse también,

presentaciones de libros, muestras de plástica o pictóricas, tertulias, como así

también, actividades inherentes a talleres artísticos y culturales.

Las actividades mencionadas deberán ser como mínimo 8 mensuales.

Los titulares de los establecimientos que quieran acceder a este rubro, para el

desarrollo de estas actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Registrarse en la Secretaria de Cultura Educación y tramitar la habilitación

en las oficinas respectivas.

b) Contar con certificado de habilitación como bar, restaurante o local sin

actividad con difusión musical y/o música en vivo.

c) Cuente, con medidas de Seguridad, Higiene y Salubridad, necesarios para el

desarrollo de la actividad. La autoridad de aplicación podrá exigir aislamiento

acústico cuando la transferencia de sonido hacia ámbitos vecinos afecte a

terceros.

d) Si la Autoridad de Aplicación así lo dispone, en forma fundada, debe

contratarse un policía adicional, para controlar el orden en vía pública y zonas

aledañas.

e) Se debe presentar, por ante la Autoridad de Aplicación, la programación

mensual establecida en el primer párrafo del presente artículo, indicando fecha

y horario de las actividades, breve descripción de como se desarrollarán las

mismas, si se requerirá adaptación del espacio físico; tipo de difusión musical a

utilizar; así mismo señalar, de ser necesario el uro del espacio para realizar

ensayos, clases o talleres en la preparación del espectáculo.

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g) El horario: Los locales registrados pueden funcionar para el desarrollo de la

actividad, los días de lunes a jueves desde las 09:00 hs. hasta la 01:00hs, y de

viernes a domingos y vísperas de feriado desde las 9:00hs hasta las 02:00 hs.

La Secretaría de Cultura y Educación extenderá a los establecimientos una

constancia de registración como comercios con programación artística, que

tendrá una vigencia de un año desde su expedición. Dicha constancia deberá

ser exhibida por el titular del establecimiento conjuntamente con la respectiva

habilitación.

La Secretaría de Cultura y Educación informará periódicamente el detalle de la

agenda a la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana.

En estos establecimientos, no estará permitido el baile por parte del público

asistente excepto aquel relacionado con las actividades culturales o artísticas

autorizadas.

Estará prohibida la admisión de menores de dieciocho (18) años de edad

después de las 24:00 horas, salvo que estuvieran acompañados de padre,

madre o tutor.

El Factor Ocupacional dependerá de la habilitación principal.

Art. 20: De la aplicación supletoria.

Lo que no esté expresamente reglado en los artículos 18 y 19 serán de

aplicación lo establecido en los artículos 6° (prohibición de localización), 8°

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(seguridad interna y externa), 9° (aspectos constructivos) y 10° (emanación de

ruidos y vibraciones) de esta ordenanza.

CAPÍTULO IV – SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN.

Art. 21: Trámite de habilitación de locales con actividad bailable.

Previo a su funcionamiento, los locales con actividad bailable, deberán obtener

y/o renovar la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento, se

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El interesado deberá presentar por Mesa General de Entradas la solicitud de

habilitación, con firma del propietario del inmueble certificada por Escribano o

Actuario Judicial o por autoridad municipal competente por la que autorice el

funcionamiento para actividad bailable.

No podrán ser solicitantes de habilitación para locales con actividad bailable las

personas físicas o jurídicas que siendo titulares de habilitación de locales con

actividad bailable, bares o restaurantes hayan sido sancionados por violación a

la presente ordenanza o sus antecedentes, o hayan incumplido normativa

municipal relativa a locales antes mencionados por un plazo de cinco años

desde que la mencionada sanción haya quedado firme. La administración

arbitrará los medios para hacerse de la información respectiva. A esos efectos

el peticionante deberá acompañar constancia otorgada por autoridad

competente donde se acredite que no ha sido sancionado o que habiéndolo

sido se ha superado el término previsto en el presente artículo.

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En caso que el peticionante sea una persona jurídica, lo establecido en el

presente inciso será de aplicación a cada uno de sus integrantes.

Este inciso regirá en caso de transferencia y/o cesión de la habilitación para

quien resulte cesionario de la misma.

b) Con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional

habilitado donde conste que la presentación se realiza para actividad bailable.

c) Haber cumplimentado lo dispuesto en la Ordenanza N° 9.204.

Este inciso regirá en caso de transferencia y/o cesión de la habilitación para

quien resulte cesionario de la misma.

d) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con

resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez

concedida y durante su vigencia, otorgará prioridad por sobre otros usos

incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma.

El plazo de vigencia de la viabilidad será el siguiente:

- Para locales de hasta 600 m2 de superficie: 90 días corridos a partir de la

obtención de la misma.

- Para locales de más de 600 m2 de superficie: 180 días corridos a partir de la

obtención de la misma.

Los plazos antes apuntados son improrrogables, salvo que la demora tenga

causa exclusivamente en actos de la Administración.

e) Deberá cumplir además con todos los recaudos, contenidos en el Decreto de

Habilitación y en la Ordenanza n° 6671.

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Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación

que a continuación se detalla:

a) Constancia de cobertura médica de emergencia.

b) Póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será

determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el Departamento

Ejecutivo, el que será proporcional a la índole del emprendimiento que se

pretende habilitar.

c) Constancia de constitución de garantía de caución, que podrá acreditarse

con certificado de depósito en efectivo en pesos o dólares estadounidenses en

el Banco Municipal de Rosario y/o títulos públicos y/o póliza de seguro de

caución. El valor del mismo será determinado por la reglamentación que a esos

efectos dicte el D.E.M., el que será proporcional a la índole del emprendimiento

que se pretende habilitar.

d) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las

previsiones vigentes en la materia.

e) Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa

vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se

encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial o

Municipal, se requerirá la certificación de las obras a la autoridad municipal

competente.

f) Plano de instalación eléctrica, firmado por profesional habilitado a tal fin.

g) Plano de instalación de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por

la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin.

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h) Toda otra documentación exigida por el decreto de habilitación.

Toda la documentación relativa a planos, instalaciones eléctricas, agua, gas,

sonido y medidas de seguridad serán visadas por personal municipal idóneo.

En todos los casos, dichas verificaciones serán a cargo del peticionante.

En ningún caso podrá solicitarse permiso de edificación sobre el predio si

previamente no ha concluido el trámite de habilitación.

Art. 22: Del trámite de habilitación de los locales sin actividad bailable con difusión musical y/o espectáculo en vivo.

Previo a su funcionamiento, los locales regulados por la presente, deberán

obtener y/o renovar la habilitación municipal respectiva. Para su otorgamiento,

se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El interesado deberá presentar por Mesa General de Entradas la solicitud de

habilitación, con firma del propietario del inmueble certificada por escribano o

actuario judicial o autoridad municipal competente, por la que autoriza el

funcionamiento bajo el rubro que se pretende habilitar.

b) Con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional

habilitado.

En todos los casos deberá acompañarse croquis con distribución de mesas y

sillas.

c) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con

resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente, la que una vez

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concedida y durante su vigencia, otorgará prioridad por sobre otros usos

incompatibles que se solicitaren con posterioridad a la misma.

El plazo de vigencia de la viabilidad será de 90 días corridos a partir de la

obtención de la misma.

d) Deberá cumplir además con todos los recaudos contenidos en el decreto de

habilitación.

e) Haber cumplimentado lo dispuesto en la Ordenanza N° 9.204.

Este inciso regirá en caso de transferencia y/o cesión de la habilitación para

quien resulte cesionario de la misma.

Para la obtención del certificado de habilitación se requiere la documentación

que a continuación se detalla:

a) Constancia de cobertura médica de emergencia.

b) Póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será

determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el D.E.M., el que

será proporcional a la índole del emprendimiento que se pretende habilitar.

c) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las

previsiones vigentes en la materia.

d) Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa

vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se

encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial o

Municipal, se requerirá la certificación de las obras a la autoridad municipal

competente.

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e) Plano de instalación eléctrica, firmado por profesional habilitado a tal fin.

f) Plano de instalación de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por

la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin.

g) Toda otra documentación exigida por el decreto de habilitación.

Toda la documentación relativa a planos, instalaciones eléctricas, agua, gas,

sonido y medidas de seguridad serán visadas por personal municipal idóneo.

En todos los casos, dichas verificaciones serán a cargo del peticionante.

En ningún caso podrá solicitarse permiso de edificación sobre el predio si

previamente no ha concluido el trámite de habilitación.

Art. 23: Plazo de vigencia.

Las habilitaciones serán personales y tendrán una vigencia de cinco años

desde el momento de su otorgamiento.

La Dirección de habilitaciones de la Municipalidad de Rosario deberá publicar

en el sitio de internet de la Municipalidad de Rosario, en forma accesible y

debidamente identificada en el sitio, los siguientes datos:

a.- Nombre y apellido o razón social del habilitado

b.- Dirección del comercio y nombre de fantasía.

c.- Actividad habilitada.

d.- Fecha de habilitación y finalización de la habilitación.

e.- Sanciones aplicadas.

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CAPÍTULO V - DE LA INSPECCIÓN.

Art. 24: Inspección por parte del Departamento Ejecutivo

El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la inspección y control de los

locales habilitados conforme a la presente ordenanza a través de personal

idóneo en las distintas competencias técnicas.

Art. 25: Del protocolo de inspección.

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dictar el protocolo de

inspección que estará a disposición de quienes lo requieran en la respectiva

oficina municipal. En el mismo deberá constar:

a.- Obligatoriedad de identificación de los inspectores y auxiliares mediante

credencial oficial así como la individualización del objeto del procedimiento.

b.- En el caso que se utilicen en la inspección, cámaras fotográficas, video

filmadoras y/o grabadoras de sonido, o similares, se deberá disponer lo

conducente para que el administrado, antes de comparecer al Tribunal de

Faltas Municipal, cuente con una copia certificada de lo producido con el objeto

de arbitrar su legítima defensa.

c.- Obligatoriedad de firma de todos los inspectores actuantes en cada acta de

inspección, aún cuando pertenezcan a distintas reparticiones.

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d.- La posibilidad del titular del comercio inspeccionado para realizar descargos

ante eventuales imputaciones en el acta de inspección y ofrecer y/o producir

pruebas.

e.- La posibilidad de participación en forma voluntaria de las inspecciones que

a los efectos de la presente ordenanza se realicen, de representantes de

asociaciones civiles debidamente autorizadas por parte del Departamento

Ejecutivo Municipal. Su presencia deberá constar en las actas respectivas y

será en todos los casos ad – honorem.

f.- La admisión, a los efectos de la prueba, de verificación de ruidos excesivos

de informes privados realizados por profesional idóneo y con elementos

debidamente homologados, suscripto por escribano público.

Art. 26: De las inspecciones diurnas y nocturnas.

A los efectos de la inspección, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos

anteriores el Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que

corresponda realizará en forma aleatoria, inspecciones diurnas y nocturnas.

Las inspecciones diurnas tendrán por finalidad comprobar las medidas de

seguridad estructurales que no puedan ser corroboradas durante el

funcionamiento del comercio. A título meramente enunciativo pueden

mencionarse: presencia y vigencia de extintores, luces de emergencia,

condiciones eléctricas, condiciones gastronómicas, barras de contención,

normal funcionamiento de puertas de emergencia, etc.

Las inspecciones nocturnas tendrán por finalidad comprobar las condiciones de

funcionamientos vinculadas a los niveles de sonido, presencia de inhibidores

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de sonido, cumplimiento de factor ocupacional y de espacio para mesas y

sillas, seguridad interna y externa, cumplimiento debido de la actividad, entre

otras.

CAPÍTULO VI - DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES.

Art. 27: De las penalidad y sanciones.

El Tribunal Municipal de Faltas entiende en las causas por violación a lo

dispuesto en la presente Ordenanza. Las penas por violación, sin perjuicio de

las que se establezcan en cada caso, serán de multa equivalentes a un valor

igual entre doscientos y mil unidades fijas (U.F.).

La unidad fija será igual al menor precio de venta al público en el ámbito de la

ciudad de Rosario de un litro de nafta súper.

Art. 28: De la clausura.

Corresponderá en forma indefectible clausura entre veinte (20) días y cuarenta

(40) días cuando se constate:

1) la utilización para actividad bailable de locales no habilitados a tal efecto

(tergiversación de rubro);

2) incumplimiento de la Ordenanza Nº 5319 (Salidas de emergencia) o la que

en el futuro la reemplace;

3) violación del factor ocupacional por el que fue habilitado.

4) por incumplimiento del Decreto Nº 46542 (Ruidos Molestos) o la que en el

futuro la reemplace.

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Art. 29: De la caducidad definitiva.

Se dispondrá caducidad definitiva del permiso de habilitación si se produjeran

alguna de las siguientes circunstancias:

1) violación de clausura,

2) expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o la presencia de los

mismos en eventos destinados a mayores de edad;

3) segunda clausura cuando se utilizaran para actividad bailable locales no

habilitados a tal efecto (tergiversación de rubro);

4) falseamiento de datos en las declaraciones juradas presentadas ante la

Administración Pública Municipal;

5) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento de la Ordenanza Nº

5319 (Salidas de emergencia) o la que en el futuro la reemplace;

6) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento del Decreto Nº 46542

(Ruidos Molestos) o la que en el futuro la reemplace;

7) en ocasión de la segunda clausura por violación del factor ocupacional por el

que fue habilitado

8) cuando exista en el comercio facilitación de la prostitución y/o

comercialización de sustancias psicoactivas de carácter ilegal.

9) cuando se produzca la recurrencia de faltas en materia de violación de las

normas sobre seguridad, salubridad e higiene internas o externas al comercio.

CAPÍTULO VII - CLÁUSULAS TRANSITORIAS.

Art. 30: Plazo de reglamentación.

El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a

los noventa días corridos de su sanción.

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El protocolo de inspección deberá ser cursado, en un plazo no mayor a los

noventa días corridos de la sanción de la presente al Concejo Municipal para

su análisis y tratamiento en un plazo no mayor a tres sesiones ordinarias. En el

caso de no ser tratado en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá

incorporar el tema en la sesión inmediata siguiente como de tratamiento

especial para su resolución definitiva.

Art. 31: De los locales con habilitación vigente.

Los locales que a la fecha de la sanción de la presente, contasen con

certificado de habilitación debidamente otorgado, continuarán funcionando

hasta el vencimiento de aquel, salvo que previamente opere la caducidad del

mismo, por causas imputables a su titular. Vencido aquel plazo deberán

adecuarse a la presente ordenanza en su totalidad, pudiendo solicitar una

prórroga por única vez y por un plazo de ciento ochenta días, a los efectos de

tomar las medidas necesarias para su adecuación definitiva.

Las solicitudes de habilitación y renovación de habilitación en trámite y las que

en el futuro se presenten, deberán adecuarse a esta ordenanza, bajo

apercibimiento del rechazo de las mismas sin más trámite.

Art. 32: De las normas vinculadas.

Deróganse los artículos 2° inc. 2.1, 2.2 apartados a) y b), 2.3 apartado a), arts.

3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 12°, 13°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 33°

34°, 35°, 36°, 37° y 38° de la Ordenanza N° 7.218. A estos efectos, el Concejo

Municipal deberá, en un plazo no mayor a los treinta días de sancionada la

presente, dictar texto ordenado de la misma.

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En igual plazo al establecido en el párrafo anterior, el Concejo Municipal deberá

proceder a actualizar los artículos respectivos del reglamento de edificación y

su adecuación a la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, la autoridad de

aplicación que corresponda procederá a implementar la solución que en

función de las características generales de habilitación resulten adecuadas.

Modifícase el artículo 2° de la ordenanza 7910, en párrafo bajo subtítulo “Usos

no admitidos”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Usos no admitidos. Supermercados, Locales de venta de productos de

abastecimiento diario no envasados; locales con actividad bailable; Estaciones

de Servicio; Playas de Estacionamiento; Usos Productivos y todo uso que se

considere nocivo para el desarrollo del área”.