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derecho
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CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan las Relaciones entre un
Patrón y un Sindicato o un Conjunto de Trabajadores que representan el interés
profesional de una Empresa
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro
sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios
colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al
de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que
representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de
la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del
Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual,
sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos
profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre
asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lockout. Cabe también incluir
en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la
exactitud de tal absorción.
Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a
través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones
profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se
desarrollará la labor en cada relación individual.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el
derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio
de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de
estas condiciones".
De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:
"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad
con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es
nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo, credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica
o social".
En la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su
Título VII, Capítulo ll, establece las disposiciones fundamentales del Derecho
Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de
aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:
Artículo 472.- (Conflictos).
"Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más
organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más
patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el
cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten
determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se
tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Articulo 486 (Huelgas). Se entiende por huelga la suspensión colectiva de
las labores por los trabajadores y trabajadoras interesados e interesadas en un
conflicto de trabajo
Artículo 353.- (Sindicatos). "Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor
defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas de
conformidad con esta ley.
Artículo 431.- (Convenciones colectivas). "Se favorecerán armónicas
relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patrones y patronas, para la
mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del
trabajador y trabajadora y para alcanzar los fines generales del estado.
Artículo 473- (Soluciones pacificas). "Los funcionarios y las funcionarias del
trabajo procuraran la solución armónica que surjan entre patronos, patronas,
trabajadores y trabajadoras, aun antes que las mismas revistan carácter conflictivo
por hecho publico o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello
pueda ser alegado para negar su admisión
SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO
Los sujetos intervinientes en esta disposición, tenemos:, se encuentran
establecidos en el Art. 35, al 41 d la LOTTT.
Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda
persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo
bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio
debe ser remunerado.
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR O TRABAJADORA NO DEPENDIENTE
Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es
aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social
de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están
protegidos por la Seguridad Social.
TRABAJADOR O TRABAJADORA DE DIRECCIÓN
Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que
interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así
como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros
trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o
en parte, en sus funciones.
TRABAJADOR O TRABAJADORA DE INSPECCIÓN Y TRABAJADOR O
TRABAJADORA DE VIGILANCIA
Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien
tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras
trabajadoras.
Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su
cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
PATRONO O PATRONA
Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o
jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras,
en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
REPRESENTANTE DEL PATRONO O DE LA PATRONA
Artículo 41. A los efectos de esta Ley, se considera representante del
patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante
terceros o terceras.
Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de
concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en
una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la
edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos
servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la
dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o
empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio
dueño.
Se considera como tal no solamente al trabajador por cuenta ajena, sino
también al trabajador por cuenta propia o autónoma ya otras personas que
realizan actividades profesionales, por las que están incluidos en la Seguridad
Social (artistas, escritores, toreros, etc.)
FENÓMENO DE LA SOCIALIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
INDIVIDUALES
El control social:
Refiere a los mecanismos sociales que regulan al individuo y agrupan
comportamiento, conduciendo a la conformidad y a los complaces a las reglas de
la sociedad. El control social está presente en todas las sociedades, si solamente
en control los mecanismos prevenían el establecimiento del caos
FORMAS DE CONTROL SOCIAL
El Control Social informal:
Denomina las costumbres, las tradiciones, las normas y otros valores
sociales heredados por el individuo. Es ejercitado por una sociedad sin
explícitamente la indicación de estas reglas y expresado a través de costumbre,
de normas, y de mores usando sanciones informales tales como crítica,
desaprobación, culpabilidad y sharing. En casos extremos esto puede incluso
incluir la discriminación y la exclusión sociales. Este control social implicado tiene
generalmente más control sobre mentes individuales porque llegan a ser
inculcadas en su personalidad. La sociedad tradicional utiliza sobre todo el control
social informal encajado en su cultura acostumbrada que confía en la socialización
de sus miembros para establecer orden social. Más sociedades rígido-
estructuradas pueden poner confianza creciente en mecanismos formales.
El Control Social Formal:
Se expresa con ley como los estatutos, las reglas, y regulaciones contra
comportamiento irregular. Es conducido por el gobierno y organizaciones usando
mecanismos de aplicación de ley y otras sanciones formales tales como multas y
encarcelamiento. En sociedades democráticas las metas y los mecanismos del
control social formal son determinados con la legislación por los representantes
elegidos.
CONFEDERACIÓN DEL SINDICATO
En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene
por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo,
en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados,
de una profesión sindicato de oficio o de una rama industrial sindicato de industria,
que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos
salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, entre otras.
El concepto de sindicato debe basarse en principios y normas
fundamentales, los cuales se insertan en un marco jurídico preexistente y de más
alta jerarquía. Su análisis al igual que su regulación tiene que ser elaborados
conforme a la citada normativa. Los sindicatos son efectivamente, instrumentos de
incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la
elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de
unas clases obrera organizada y combativa.
Esta luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasado por las
demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la
cogestión, son el punto por la partida para que la clase obrera asuma su papel
protagónico en la lucha por la liberación y llegue en un cierto grado de autonomía
y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo,
especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las
organizaciones sindicales. Es la asociación de trabajadores constituida para unirse
íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de
nuevos.
Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante
necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más
legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y
constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera
sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardor habiendo tenido necesidad de
intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les
reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de
los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por
todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados
por nuestra Constitución.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
Los antecedentes jurídicos que obligan a negociar condiciones de trabajo a
través de la contratación colectiva:
a) La ley del 16 de Julio 1936 desde donde se asume el concepto de
CONTRATO COLECTIVO por primera vez,
b) Reglamento del año 1938, se concreta la obligación de negociar cuando
lo soliciten por lo menos el 75 % de los trabajadores,
c) Decreto Ley 440 de 21 Noviembre 1958, se legisla sobre contratos
colectivos por Ramas de Industria. Se le entrega la titularidad para negociar solo a
los sindicatos o Federaciones sindicales de trabajadores,
d) Reglamento Ley 73-74, nueva exigencia para los grupos de
Trabajadores: no es válido si existe un sindicato,
e) Ley Orgánica del Trabajo 90-91 y el Reglamento de la Ley el 20 de Enero
de 1999, la nueva denominación:
Convención Colectiva de Trabajo.
Titularidad de Negociación exclusiva a los sindicatos.
La Reunión Normativa Laboral y de la extensión obligatoria de las
Convenciones Colectivas.
Artículo 8 LOT.
ANTECEDENTES HISTORICOS
El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio
del0siglooXVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual,
cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la
economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en
producción para el mercado mundial.
La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los
industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las
fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina
imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la
higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario,
incluso le regateaba el salario a obrero.
Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les
destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas.
En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el
trabajador.
Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus
movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en
diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con
características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de
una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación de
sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al
resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que
culminan con la auténtica aparición del sindicalismo0que0se0Presenta con una
estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e
industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente
en el conjunto económico-social de su época.
El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su
aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa
trabajadora.
FINES DE LOS SINDICATOS
Finalidad De Los Sindicatos
La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:
1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados
de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los
asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los
representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos
colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o
contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán
percibir las remuneraciones de sus afiliados.
2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación
colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las
partes la negociación involucre a más de una empresa. Suscribir los instrumentos
colectivo del trabajo que corresponda velar por su cumplimiento y hacer valer los
derechos que de ellos nazcan.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad
social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o
judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la
aplicación de multas u otras sanciones.
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o
administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general,
asumir la representación de interés social comprometido por la inobservancia de
las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o
separadamente de los servicios estatales respectivos.
5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre
los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcional recreación.
6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la
empresa y de su trabajo
8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la
competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo a demás,
formular planteamiento y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento
Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas,
educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas y otras; constituir,
concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de
salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos
u servicios y participar en ellos.
10. Propender al mejoramiento del nivel del empleo y participar infusiones
de colocación de trabajadores.
11. En generar, realizar todas aquellas actividades contempladas en los
estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.