Concepto de Equidad de Género

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origenes de la equidad de genero

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V. Concepto de Equidad de gnero.En Mxico, para contribuir con el combate a la desigualdad de gnero, se cre el Instituto Nacional de las Mujeres, dicho instituto es un organismo pblico descentralizado de la administracin pblica federal, con personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma tcnica y de gestin, de acuerdo con el artculo 2o. de la ley del propio instituto. El instituto tiene como objetivo general promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminacin, la igualdad de oportunidades y de trato entre los gneros; as como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participacin equitativa en la vida poltica, cultural, econmica y social del pas (artculo 4o. de la ley). Asimismo, dicha norma contiene un par de definiciones que, a pesar de no ser un modelo de redaccin y que contiene algunas cuestiones discutibles, puede ser de inters para el correcto anlisis del tema de la igualdad entre hombres y mujeres. En su artculo 5o. establece que la equidad de gnero es un concepto que se refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aqullos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participacin equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los mbitos de la vida social, econmica, poltica, cultural y familiar. El mismo precepto define la perspectiva de gnero como el concepto que se refiere a la metodologa y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminacin, desigualdad y exclusin de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biolgicas entre mujeres y hombres, as como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de gnero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construccin de la equidad de gnero.[footnoteRef:1] [1: CARBONELL, Miguel y Jos, La construccin de igualdad de gnero: Estado de bienestar y polticas pblicas, 1. Ed., Mxico, 2010, 108 pp. ]

A partir de la firma y ratificacin por Mxico de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin en Contra de la Mujer, se han abierto nuevas perspectiva para la consolidacin de un marco jurdico, que permita una nueva ruta democrtica para la valoracin social y cultural de las mujeres, en el que se despoje de todo aquello que provoque su discriminacin y su exclusin de la vida social del pas. Las caractersticas sociales que han definido los roles sociales atribuidos a hombres y mujeres, y la problemtica de la iniquidad en las relaciones entre los gneros, han propiciado problemas concretos que las mujeres siguen enfrentando en el ejercicio de los derechos. El derecho ha permitido la reproduccin de las estructuras sociales en las que las mujeres han estado sujetas a una exclusin sistemtica de la vida pblica.En este sentido, el ordenamiento jurdico no ha sido eficaz para modificar un modelo de sociedad discriminatoria de la mujer. As, el derecho ha sido una pieza fundamental para mantener y reproducir un sistema que ha sostenido mecanismos de subordinacin femenina. Si bien ante la ley todos los seres humanos son formalmente iguale, la realidad, y especficamente la biologa, impone diferencias, que han sido utilizadas para justificar tratos desiguales, bajo el argumento de que por naturaleza, segn su sexo, las personas deben ser tratadas de diferente manera. A partir de este argumento se puede concluir que los derechos de las personas siendo formalmente iguales para todos, adquieren una determinada connotacin en virtud de quin pretenda ejercerlos. [footnoteRef:2] [2: LVAREZ DE LARA, Rosa Mara, Equidad de gnero, Investigacin jurdica, 3 ed., Mxico, 1998, 100 pp. ]

Podramos decir para concluir que el concepto deequidadest vinculado a lajusticia,imparcialidadeigualdad social.La equidad de gnero es, por tanto, la defensa de la igualdad entre hombre y mujer. Supone abolir la discriminacin entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningn aspecto de la vida social. Es por ello que para que tenga lugar la igualdad entre el hombre y la mujer tienen que producirse dos situaciones, la primer, que haya igualdad de oportunidades, y la segunda, que se creen determinadas condiciones para que se puedan aprovechar dichas oportunidades. En este mismo sentido, la equidad de gnero consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. As pues, el Estado debe garantizar que los recursos sean asignados de manera simtrica.