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7/31/2019 Concepto de Intimidad (Ensayo)
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CONCEPTO DE INTIMIDAD
El jurista Garca Amigo define a la intimidad como: La vida Privada de cada particular es
el circulo de actos y actividades personalsimas que forman el ncleo del a vida individualy familiar
La intimidad, definitiva y fundamentalmente se basa se basa en la dignidad de la personahumana.
Segn el concepto que da el diccionario de la lengua, intimidad es: Parte personalsima,
comnmente reservada de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de unafamilia, poniendo de relieve en esta especificacin que la intimidad es algo que lapersona o la familia se reservan para s, queriendo excluir a los dems con respecto alconocimiento de ese algo.
INICIO DE LA NOCIN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la vida privada o the Rigth of privacy, como se le conoce en el Common Lawnorteamericano, tiene su origen en 1890, cuando dos jvenes abogados de Boston,SAMUEL D. WARREN Y LOUIS BRANDEIS, escribieron un ensayo titulado The RigthtoHarvard Law Review. El origen de este autnomo derecho est marcado por el conflictocon el derecho a la informacin.
En efecto, Samuel D. Warren, fue casado con la hija de un conocido Senador de laRepblica de apellido Bayard, y debido a la vida azarosa que llevaba fue objeto decomentarios respecto a facetas que correspondan a su vida privada; esto incomodgrandemente al joven abogado, quien se asoci con Louis Brandeis, quien posteriormentesera nombrado magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamrica,y escribieron el ensayo en referencia, donde desarrollaron el concepto to be let alone, esdecir, el derecho a la soledad, el derecho a no sufrir interferencias, ni del Estado ni deterceras personas, en asuntos que slo corresponden a la esfera de su privacidad.
Limitada en el Cdigo Civil de 1984 y finalmente algunas conductas que afectan la vida privada de
las personas son tipificadas como delitos en el Cdigo Penal.
CONCEPTO DE DERECHO A LA INTIMIDAD
Para Juan Espinoza, el Derecho a la Intimidad es una situacin jurdica en la que se
tutela el espacio individual y familiar de privacidad de la persona, conformados por
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experiencias pasadas, situaciones actuales, caractersticas fsicas y psquicas.
b. PERSONAS JURDICAS
En el tema de si los entes ideales pueden convertirse en titulares del derecho a la
intimidad, no existen criterios uniformes, es as que un sector de la doctrina mayoritaria entanto en el orden nacional como en el derecho comparado afirma que la personas
jurdicas no tienen derecho a la intimidad, sustentando que estos entes no pueden sufrirdaos morales que son los que surgen de la violacin de la vida privada. La naturalezaintrnseca del derecho a la intimidad descalifica a las personas ideales para ser titularesdel mismo.
Un sector minoritario de juristas, entre los cuales se encuentra Ferreira Rubio sostieneque las personas jurdicas estn tuteladas en su vida privada entendindose sta de unamanera distinta a la del ser humano. Sostiene que si las personas jurdicas tienen derechoa un nombre, domicilio, honor, por las mismas razones pueden tener derecho a la vidaprivada.
.c. EL CASO PARTICULAR DE LOS PERSONAJES
En el caso de los personajes se produce una disminucin del umbral de intimidadprotegido. Hay intereses superiores que autorizan penetrar en el mbito de intimidad.Esos mrgenes sern los que determine el inters general por la informacin.
Se debe distinguir dos tipos de personajes aquellas que alcanzan notoriedad cuyopensamiento y accin tiene trascendencia decisiva en la vida de la comunidad general.Por otro lado se tiene a aquellos sujetos que tiene popularidad pero cuya conducta no
produce efectos significativos en el destino comn de la colectividad.
Producen tambin consecuencias de orden patrimonial.
3. Imposicin de condenas.
En los tipos penales que indicaremos han quedado establecidas diversas reaccionespunitivas:
As, penas privativas de libertad de distinta dimensin, de sancin penal (como los arts.130, 131, 132, 154, 156, 159, 161, 163, 164, 165), o de conversacin (como en los yaindicados 132, 154, 157,159, 161, 165 y adems de los arts. 160 y 162), todas ellassusceptibles de suspensin de efectividad bajo reglas de conducta.
Penas limitativas de derechos (art. 130,163 y 164).
Pena nica de multa (art. 131) o pena conjunta de multa (as los arts. 130,132, 154, 159,161, 165).
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LIMITES ENTRE LA VIDA PRIVADA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Se reconoce que toda persona tiene asuntos o negocios, designios o afecciones de l o su familia,
que prefiere mantener como una esfera secreta, o al menos reservada de su vida, de la que tenga
poder de alegar a los dems. Se mencionan en ste mbito aquellos datos, hechos o situaciones
desconocidas para la comunidad, que son verdicos y que estn reservados al conocimiento delsujeto mismo, o de un grupo reducido de personas, cuya divulgacin o conocimiento por otros
trae aparejado algn dao.
Hoy podemos decir que el derecho a la intimidad es la respuesta jurdica al inters de cada
persona de lograr un mbito en el cual pueda desarrollar, sin intrusin, curiosidad, fisgoneo ni
ingerencia de los dems, aquello que constituye su vida privada, es decir la exigencia existencial de
vivir libre de un debido control, vigilancia o espionaje.
La vida privada es una parte esencial de la persona, que sin resultar secreta ni de carcter ntimo
merece el mayor de los respetos para garantizar el normal desarrollo de las libertades.
El lmite entre Intimidad y Privacidad es difuso y no se podr hallar un derecho preciso que
alimente la fuente de proteccin respectiva; en definitiva todo conduce a sostener que la
limitacin que se persigue pretende como mnimo, que nadie se entrometa en la vida de otro sin
tener consentimiento para ello, y que el individuo mantenga la libertad de resolver, en todo
tiempo y espacio
EL HBEAS DATA
Es la garanta constitucional que protege la libertad de las personas, cuando sta se vea
amenazada o vulnerada, como consecuencia de los datos recogidos, almacenados, sistematizados
o trasmitidos por medios automticos o no, pblicos o privados.
As como el Hbeas Corpus protege la libertad fsica de la persona, el Habeas Data protege la
libertad de la persona cuando existan datos que lo perjudiquen, en algn banco de datos o
archivo.
La concepcin del hbeas data radica en el reconocimiento de que es la persona la que debe
gobernar los datos que se recolecten respecto de ella, ya que los mismos constituyen una
proyeccin de su personalidad. Es la garanta procesal constitucional que tiene todo sujeto de
derecho para conocer los datos o registros respecto de l que obren en bancos de datos,
computarizados o no, pblicos o privados y con posibilidades de difusin. Este es el primerobjetivo histrico del hbeas data.
COMENTARIOSe protege la intimidad como una forma de asegurar la tranquilidad que exige eldesarrollo fsico y moral de las personas, esta particular naturaleza suya determina que laintimidad seas tambin un derecho general, absoluto, extramatrimonial, inalienable, eimprescindible y que se pueda ser valer tanto como al estado y los particulares.
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Hay que proteger la dignidad de cada uno de nosotros y debemos apoyarla.
Debemos ser ms prevenientes con nuestros y prudentes con nuestras acciones paraevitar posibles actos que vayan contra nuestra privacidad y se conviertan en delitos contranuestra intimidad.