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CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

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CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. Unidad N° 1. Concepto de trabajo y derecho del trabajo. 1.Trabajo : El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano , sea físico, intelectual o mixto , destinado a producir bienes y/o servicios. - PowerPoint PPT Presentation

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CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Unidad N 1CONCEPTO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Concepto de trabajo y derecho del trabajo

1.Trabajo: El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo humano, sea fsico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o servicios.

2. Derecho del Trabajo: Por su parte, el Derecho del Trabajo es aquella rama del Derecho que regula ciertas relaciones que nacen a partir de la realizacin del trabajo. Sin embargo, y como se ver, no todas esas relaciones son objeto de regulacin por el Derecho del Trabajo.Existen diversas definiciones de Derecho del Trabajo como disciplina jurdica. Podemos destacar las siguientes:

2a. Es el Derecho que rige las relaciones jurdicasque nacen de la ejecucin de un trabajo por cuenta ajena, con subordinacin a la persona a quien se presta servicio constitutivo de renta.

b. Es un marco institucional de un sistema derelaciones del trabajo, que regula la interaccin de los tres actores del sistema (Trabajadores, Empresarios y Estado), con dos objetivos centrales: la tutela del trabajador y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.Divisin del Derecho del Trabajo:Derecho del Trabajo, en lo sustantivo, se divide en dos ramas tradicionales, en atencin a las relaciones de trabajo que regulan: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo.

En cuanto a los aspectos adjetivos, existe el Derecho Procesal del Trabajo.El trabajo como objeto de estudio del Derecho.El trabajo que le importa al Derecho del Trabajo, son las relaciones que nacen del trabajo por cuenta ajena, subordinado y dependiente.

El Derecho del Trabajo se diferencia de otras disciplinas, como el Derecho Civil, el Derecho Tributario, el Derecho Administrativo, el Derecho Constitucional, etc.Caractersticas del Derecho del TrabajoEs un derecho autnomo.Es un derecho de rpida evolucin y de carcter inestable.Sus normas en gran parte son de orden pblicoRegula las relaciones laborales por cuenta ajenaSubordinacin y Dependencia.

EL MBITO DE APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJOEl Derecho del Trabajo es una disciplina jurdica que regula un gran nmero de relaciones sociales, que nacen a partir del trabajo dependiente, subordinado y por cuenta ajena. Sin embargo, no todo el trabajo efectuado bajo subordinacin o dependencia es regulado por esta rama del Derecho, puesto que se deja fuera el realizado en la administracin pblica y los servicios inmateriales que son regulados por el Cdigo Civil.En consecuencia, el Derecho del Trabajo tiene como objeto de regulacin preferente el trabajo dependiente realizado en el sector privado, aunque tambin regula algunas relaciones laborales que nacen en la administracin pblica, como es el caso de las normas sobre proteccin a la maternidad / paternidad.El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurdicas.El Derecho del Trabajo, pese a su autonoma, tiene afinidades y relaciones con otras disciplinas jurdicas. Por una parte, se relaciona con los derechos ms tradicionales (civil, comercial, procesal, penal, etc.) y por la otra, se relaciona con el Derecho de la Seguridad Social.El vnculo con las ramas ms tradicionales del Derecho pasa porque la accin laboral, sea productiva o de servicios, se inserta en el marco comn de las relaciones de propiedad, de los actos de comercio, del cumplimiento o infraccin de las leyes y de sus correspondientes sanciones. Por ello, para comprender debidamente el Derecho Laboral deben tenerse nociones claras respecto del derecho en general.Por otro lado, todava se da cierta confusin entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social. Sin embargo, se trata de ramas independientes del Derecho que en todo caso forman parte del denominado Derecho Social. La regulacin del Derecho de la Seguridad Social va ms all del mbito de regulacin del Derecho del Trabajo (trabajador dependiente del sector privado).LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJOEL PRINCIPIO PROTECTOR

Este principio est ligado entraablemente con el origen y la propia razn de ser del Derecho del Trabajo.Sabido es que el Derecho del Trabajo surgi como consecuencia de que la libertad de contratacin entre personas con desigual poder de negociacin y resistencia econmica degener en explotacin del fuerte sobre el dbil.Por lo cual el derecho del trabajo da especial proteccin a la parte ms dbil de la relacin laboral, esto es al trabajador.

2. PRINCIPIO DE LA NORMA MS FAVORABLE

De acuerdo con este principio ante la concurrencia de normas actualmente vigentes sobre una misma materia, el juez debe aplicar la que resulte ms favorable al trabajador, sin atender a los principios de jerarqua ni de especialidad.

3. PRINCIPIO DE LA CONDICIN MS BENEFICIOSA

El principio anterior se aplica ante la concurrencia de dos normas vigentes. El principio de la condicin ms beneficiosa supone la sucesin en el tiempo de normas sobre una misma materia, es decir una norma que entra en vigencia derogando a la anterior. El principio de la condicin ms beneficiosa supone la existencia de una situacin concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea ms favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar.4. PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

El fundamento del principio se halla en el carcter de orden pblico que inviste el Derecho del Trabajo. La justa ordenacin de las relaciones de trabajo es imprescindible para garantizar la paz social y el bienestar de la comunidad.Esta justa ordenacin sera inoperante si se permitiese a los trabajadores la renuncia de sus derechos, pues en la prctica todo empleador impondra en el contrato de trabajo una clusula en que el trabajador abdica sus derechos, aprovechndose de la debilidad del trabajador.5. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION DE TRABAJO

El principio de continuidad postula que para proteger efectivamente al trabajador, se debe procurar dar firmeza y permanencia a la relacin laboral.Un ejemplo de ello es la preferencia del contrato de duracin indefinida, puesto que el contrato a plazo fijo se convierte automticamente en contrato indefinido en dos hiptesis:El hecho de que el trabajador siga prestando servicios a su empleador luego de haber terminado su contrato a plazo, se entiende que el contrato se convierte en duracin indefinida. Si el trabajador hubiese trabajado en forma discontinua por ms de dos contratos de plazo fijo durante 12 meses en un periodo 15 meses, se presumir que ha sido contratado de forma indefinida. 6. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD

Este principio se vincula con el carcter realista del Derecho del Trabajo. La existencia de una relacin de trabajo depende, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situacin real en que el trabajador se encuentre colocado; y es que el Derecho de Trabajo depende cada vez menos de una relacin jurdica subjetiva, sino de una situacin objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. Por esto resulta errneo pretender juzgar la naturaleza de la relacin de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, ya que si las estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden a la realidad, carecen de todo valor.7. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO DEL TRABAJO

De acuerdo con la mayora de los autores, la buena fe puede ser objetiva o subjetiva. La primera consiste en el cumplimiento honesto y cabal de las obligaciones contractuales, la segunda hace referencia al error o falsa creencia. Resulta obvio que la buena fe que debe regir las relaciones de trabajo es la buena fe objetiva que se refiere a un comportamiento y no a una mera conviccin.Ejemplo, se puede despedir al trabajador sin derecho de indemnizacin, segn lo sealado en el artculo 160 N 1 del Cdigo del Trabajo:

Alguna de las conductas indebidas de carcter grave debidamente comprobadas, que a continuacin se sealan:a) Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;b) Conductas de acoso sexual;c) Vas de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempee en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempea,f) Conductas de acoso laboral.