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CONCEPTO GENERAL DE CERTIFICADO BANCARIO.- El Certificado Bancario es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez. Respecto al tiempo se puede elegir el plazo que mejor nos venga: desde 30 hasta 360 días. Recordemos que un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio de dicho derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Dicho titulo valor es al portador, transferible y negociable tanto en el Perú como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurídicas residentes o no residentes en el país, de forma individual o mancomunada. Respecto a los saldos en Certificados Bancarios, son imprescindibles para expresar el dinero en moneda nacional o extranjera y ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la empresa. La liquidación de intereses se efectúa al vencimiento y se paga mediante: capitalización (si es renovado), abono en cuenta o Cheque de Gerencia. Además de todo esto los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crédito. Es posible que el Certificado Bancario sea negociado libremente y puede ser utilizado como medio de pago en una transacción comercial de compra / venta, y se puede constituir como garantía para solicitar y obtener créditos. Además, suele otorgarse una tasa de interés fija hasta el vencimiento del plazo elegido. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Título Valor llamado Certificado Bancario. Este Título Valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será

Concepto General de Certificado Bancario

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CONCEPTO GENERAL DE CERTIFICADO BANCARIO.-El Certificado Bancario es un ttulo valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez. Respecto al tiempo se puede elegir el plazo que mejor nos venga: desde 30 hasta 360 das.Recordemos que un Ttulo Valor es un documento mercantil en el que est incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio de dicho derecho est vinculado jurdicamente a la posesin del documento.Dicho titulo valor es al portador, transferible y negociable tanto en el Per como en el extranjero. Puede ser adquirido por personas naturales o jurdicas residentes o no residentes en el pas, de forma individual o mancomunada. Respecto a los saldos en Certificados Bancarios, son imprescindibles para expresar el dinero en moneda nacional o extranjera y ahorrado en un plazo determinado y que produce una rentabilidad a favor de la empresa. La liquidacin de intereses se efecta al vencimiento y se paga mediante: capitalizacin (si es renovado), abono en cuenta o Cheque de Gerencia. Adems de todo esto los Certificados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de crdito. Es posible que el Certificado Bancario sea negociado libremente y puede ser utilizado como medio de pago en una transaccin comercial de compra / venta, y se puede constituir como garanta para solicitar y obtener crditos. Adems, suele otorgarse una tasa de inters fija hasta el vencimiento del plazo elegido.El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el Ttulo Valor llamado Certificado Bancario. Este Ttulo Valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligacin de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el Certificado Bancario.Para entender mejor esto, pongamos el caso de una persona que entrega dinero (dlares o soles) a un banco, recibiendo a cambio de ese dinero un Titulo Valor llamado Certificado Bancario. La empresa emisora, o sea el Banco, asume una obligacin de pago frente a ese Titulo Valor que puede ser al portador o la Orden. Esta obligacin ser exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el Certificado Bancario.Estos ttulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepcin del importe que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedicin y entrega del respectivo certificado bancario.Una caracterstica fundamental de este documento es que es emitido por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la expedicin del Certificado Bancario debe tener en su poder un recibo del Banco. Todo lo hasta aqu dicho tiene su Base Legal en la Ley de Ttulos y Valores (art. 217 y 218).El Certificado Bancario cuenta con los siguientes beneficios: Puedes utilizarlo como garanta lquida para tus crditos sin realizar trmites engorrosos. Puedes utilizarlo como medio de pago, ya que es negociable en el Per y en el extranjero. Te asegura una tasa determinada desde que abres la cuenta hasta su vencimiento Puedes elegir el plazo que t quieras y necesites para mantener tu inversin. Puedes renovarlo automticamente sin la necesidad de realizar trmites adicionales. No te cobra comisiones ni mantenimientos de cuenta.TTULO PRIMERO DEL CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERACertificado Bancario de Moneda Extranjera- art 217Los certificados bancarios en moneda extranjera slo se emiten por empresas del Sistema Financiero Nacional contra la recepcin del importe que representa dicho documento. Es condicin entonces recibir el dinero para su emisin, no se pueden emitir contra crditos; se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el ttulo. Si bien algunas legislaciones lo identifican como un depsito a plazo, el importe recibido representa una obligacin crediticia a favor del tenedor del ttulo.CARACTERSTICASLos certificados de depsito en moneda extranjera son ttulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las caractersticas que seala el artculo 218, tales corno ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del Sistema Financiero Nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un ao desde su fecha de emisin; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin. Su transmisin se realiza con los efectos de la cesin de crditos, pues tal como lo seala el artculo 222, estos ttulos no estn sujetos a la responsabilidad solidaria de los ttulos valores, siendo la empresa emisora y sus garantes los nicos obligados a su pago El importe mnimo del ttulo es de mil dlares y debe pagarse en la misma moneda, sin que sea necesario pactar expresamente la modalidad del pago al amparo del artculo 50 de la Ley de Ttulos Valores.El ttulo puede clasificarse de corto plazo en razn que el inc. d) seala que el plazo para su pago no puede superar de un ao contado a partir de la fecha de su emisin. Puede negociarse libremente; si se trata de un ttulo a la orden se transfiere mediante el endoso y si es al portador por la entrega, la negociacin puede realizarse en forma privada o bien a travs de los mecanismos centralizados de negociacin como son las bolsas de valores. Se admite que estos ttulos devenguen intereses compensatorios, pudiendo ser stos fijos o variables, el primero permanecer inamovible durante la vida del ttulo, el segundo ser materia de variacin cada cierto tiempo segn se estipule y se fijar en cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del mercado, aspecto que deber de especificarse en el ttulo. A efecto de evitar o hacer ms difcil las falsificaciones de esta clase de documento el inc. g) seala que deben emitirse en papeles de seguridad.LOS CERTIFICADOS BANCARIOS EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO VENTAJAS- El imn para adquirir este Certificado consiste en recordarle al cliente, la tasa de inters preferencial, libertad de decisin en cuanto al monto y el plazo (mximo un ao) y renta fija.

- Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier oficina del pas, el certificado tiene una fecha de vencimiento. El Banco cuida de conservar para el cliente tasas de inters preferentes.

- Es libremente negociable y transferible. Esto quiere decir que si el cliente necesita de liquidez puede hacer uso del certificado, teniendo una cuenta a Plazo Fijo.

- Este Certificado sirve como garanta no solo en el Banco que lo emiti, sino tambin en cualquier institucin financiera.

- El Banco emite este Titulo Valor en dlares o en nuevos soles contra entrega de dinero en efectivo por el interesado. Puede ser emitido al portador y/o a la orden.- Este documento puede ser emitido al portador o a la orden y tiene muchas ventajas para el tenedor de ese Titulo Valor.

- Puede uno negociar el Titulo Valor tanto en el Per como en el extranjero, adems de poder ser utilizado como medio de pago y ahorro. Si uno quiere un crdito, el Certificado es una excelente garanta para obtener facilidades crediticias.

DESVENTAJAS - Si bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe estar informado que le van a cobrar otro tipo de impuesto (ITF) por la emisin del Certificado. Solo cuando se produce la redencin del titulo, el impuesto no se cobra.

- El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certificados antes de los 30 das despus de haber sido emitidos. Despus de los 30 das, el Banco paga la tasa de ahorros ms baja en el momento de la cancelacin.

- Quien quiera adquirir un Certificado, debe gozar de excelente historial crediticio en todo el sistema financiero. As, si el interesado no tiene problemas de pago con ningn banco, puede tambin en algunos bancos hacer que le emitan un Certificado con un monto mnimo de $ 5000, presentando su DNI y una copia del mismo.

- Ningn cliente debe tomar una decisin sin antes estar bien informado acerca de las tasas y las tarifas.

- Entregar informacin al cliente es una obligacin del Banco de conformidad con la Ley No 28587 y el Reglamento de Transparencia de Informacin y Disposiciones Aplicables a la Contratacin con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucin SBS No 1765-2005

- Algunos Bancos, como el BCP, solo ofrecen este Titulo Valor innominado o Al Portador, en Moneda Extranjera. Bancos, como Interbank, lo emiten tanto en Moneda Nacional como Extranjera.

- Algunos Bancos publican en su pgina Web institucional, un Tarifario-Producto haciendo solo aparecer el concepto (Certificado Bancario), pero no mencionan la tasa mnima ni mxima. En el recuadro observaciones, solo ponen Capitalizacin, abono e intereses al finalizar el plazo. Y en letra chiquita hacen notar: La empresa tiene la obligacin de difundir la informacin, tal como apreciamos en el recuadro.

- Cabe sealar que los intereses se capitalizan en el mismo Certificado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de Ahorro, siempre a su vencimiento o cancelacin.

- Cuando los Certificados en encuentran en custodia en el Banco, estos se renuevan automticamente a su vencimiento. Si se renuevan mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la fecha de renovacin.

- Sin embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un Certificado, aun teniendo esto condicin de renovacin automtica de manera anticipada.

- Puede que el cliente no quiera renovar el Certificado; entonces se pagan los intereses hasta la fecha de su vencimiento.

- Si el cliente tiene los Certificados, es decir, estn en su poder, tiene que l mismo hacer la renovacin, cuidando de cancelar el Certificado vencido y abriendo uno nuevo.

- Dichos Certificados pueden ser emitidos a 30, 60, 90, 180 y 360 das. Los intereses se respetan tal como fueron pactados hasta el vencimiento del depsito