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Concepto Juridico de Frontera

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DIRECTORIO

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

División de Ciencias Políticas y Humanidades

Mtra. Elina Elfi Coral Castilla

Rectora

Dra. Lourdes Castillo Villanueva

Secretaria General

Dr. Alfredo Marín Marín

Director de la División de Ciencias Políticas y Humanidades

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Secretaria Técnico de Docencia

Dr. Rafael Romero Mayo

Secretario Técnico de Investigación y Posgrado

Mtro. Eleazar Galván Saavedra

Jefe del Departamento de Estudios Políticos e Internacionales

Mtra. Amparo Reyes Velázquez

Jefa del Departamento de Humanidades

Mtra. Deon Heffington

Jefa del departamento de Lengua y Educación

Memorias del XII Seminario

Internacional de Verano Caribe: economía, política y sociedad

Juan Carlos Arriaga-Rodríguez Tania Camal-Cheluja

(Compiladores)

Armando Lampe ● Deosdedy Ramón Sarmiento ● Irais Alquicira Escartín ● Elvis de Jesús Padilla ● Gabriela Vázquez Barke ●

Blanca María Mena Novelo ● Hernán Lara Zavala ● José Alonso Sahui Maldonado ● Crucita Ken ● Said Musa ● Citlalli Lucely

Olvera Calderón ● Rodolfo Casillas ● Alfredo Fernández de Lara ● Enrique Baltar Rodríguez ● Onésimo Moreira Seijos ● María

Eugenia Venegas ● Ismael Alvarado ● Dora Camarero Rodríguez ● Gabriel Díaz Garcilazo Villa ● Gustavo Alfaro ● Juan Manuel Espinoza Sánchez ● Luis Carlos Santander Botello ● Juan

Guillermo Martín Rincón ● Julieta de Arango ● Adriana Gutiérrez Castro ● Julia Elena Fraga Berdugo ● Addy Rodríguez Betanzos ● Ever Canul Góngora● Wilberth Ucan Yeh ● Raúl Arístides Pérez Aguilar ● Alessio Zanier Visintin ● Andrés Orlando Gómez López ● Verónica Rueda ● Tania Camal-Cheluja ● Juan Carlos Arriaga-

Rodríguez ● Edith Kauffer Michel ● Jorge Luis Sierra.

(Coautores)

Primera edición: 2011.

© Juan Carlos Arriaga-Rodríguez

© Tania Camal-Cheluja

© Universidad de Quintana Roo

Derechos exclusivos de edición reservados

para la Universidad de Quintana Roo. Se permite

la reproducción parcial o total previa autorización escrita

de los editores y el autor del artículo.

Universidad de Quintana Roo

Boulevard, Bahía, s/n. Colonia del Bosque

Chetumal, Quintana Roo, México

C.P. 77019. Teléfono 983 83 503 00

www.uqroo.mx

ISBN: 978-607-9015-32-9

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El concepto jurídico de frontera

Por Juan Carlos Arriaga-Rodríguez Universidad de Quintana Roo

Presentación.

Para el Derecho Internacional, el concepto de frontera se fundamenta en las

categorías Estado y territorio. Con base en estos dos elementos, el Derecho

Internacional se ha ocupado de explicar e intentar resolver los problemas derivados

de la jurisdicción territorial de los Estados, de la gestión de los espacios que no caen

bajo la autoridad de algún Estado y de la delimitación y demarcación de los

territorios.

Respecto de los tres problemas anteriores, el Derecho Internacional toma al

Estado en su forma desarrollada, es decir, como la institución que ya ejerce

autoridad sobre una o varias comunidades nacionales que viven permanentemente

en un territorio ya definido. De lo que se ocupa es de los mecanismos utilizados por

sociedades políticas para garantizar la posesión y uso de ese espacio geográfico

denominado territorio, y de las formas jurídicas para la apropiación o pérdida del

mismo.1

No todos los espacios geográficos del planeta están bajo jurisdicción de los

Estados. Existen ciertas regiones del planeta denominadas espacios internacionales

que no están bajo la autoridad de algún Estado. Son cinco las regiones de este tipo:

las aguas internacionales o alta mar; los fondos marinos; el espacio aéreo exterior;

el espacio aéreo internacional y el régimen internacional sobre la Antártida. Cada

uno de estos espacios y los límites territoriales estatales próximos son materia de

análisis de las diferentes ramas del Derecho Internacional.

La delimitación y demarcación territorial entre los Estados son asuntos de

amplio interés para el Derecho Internacional. Puesto que el territorio es el espacio

donde el Estado ejerce su soberanía, para el Derecho Internacional es muy

importante definir la línea que corta los límites territoriales, así como proponer

mecanismos para trazar y demarcar los límites en casos de controversia o disputa

internacional. 1 Jellinek, Teoría, 2000, p. 264.

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La delimitación y demarcación territorial en Derecho Internacional es un asunto

técnico muy complejo que involucra una larga lista de principios jurídicos

internacionales y reglas de procedimiento. Estos temas, aunque interesantes, no son

revisados a profundidad en este artículo. Sólo abordaremos cómo el Derecho

Internacional construye su concepto de frontera y los tipos de frontera que identifica

en cada uno de los espacios que conforman el territorio.

Para realizar lo anterior, el texto está dividido en tres apartados. En el

primero se explican los elementos constitutivos del Estado y su importancia en la

construcción de límites territoriales y fronteras. Esos son: soberanía, población y

territorio. El primer elemento permite explicar el estatus jurídico político de los

Estados en las relaciones internacionales, así como el principio de “la soberanía

territorial”, baluarte del sistema interestatal moderno. El segundo elemento, la

población, permite comprender factores muy importantes en la construcción del

territorio, en particular las ideas de nación, nacionalidad, ciudadanía y patria. Por

último, tercer elemento constitutivo del Estado, el territorio, será revisado en sus

figuras física y jurídica; particularmente esta segunda figura servirá para explicar los

conceptos jurídicos de jurisdicción y dominio sobre los cuales descasan la relación

jurídica entre el Estado y el territorio.

En el segundo apartado se explica el concepto límite territorial y se establece

la diferencia de éste respecto del concepto frontera. Se explica por qué el límite es

un concepto jurídico político y frontera es fundamentalmente un concepto

geográfico-social.

Por último en el tercer apartado se analiza la clasificación de los límites

territoriales y las fronteras en el Derecho Internacional. Para ello se recurre a las dos

teorías jurídicas que explican la relación entre el Estado y el territorio: la

jurisdiccionalista y la patrimonialista. Como se verá, ambas teorías construyen

definiciones diferentes de los conceptos frontera y límite, al igual que establecen

clasificaciones diferentes de estos conceptos.

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La jurisdicción territorial de los Estados.

Para el Derecho internacional, el Estado es una institución jurídico-política,

provista de un poder denominado soberanía y compuesta de una población

establecida sobre un territorio.2

El primer elemento, la soberanía, se entiende en Derecho Internacional como

el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre el territorio donde reside,

con los únicos límites a su comportamiento aquellos fijados por el Derecho interno.3

La actuación exclusiva significa que el Estado es el único que puede imponer el

derecho mediante la coacción en todo su territorio.4 La anterior definición de

soberanía se compone de dos partes: por un lado, que el Estado tiene autoridad

completa sobre todos los individuos que habitan en el territorio; por el otro, significa

que el Estado es completamente independiente del control de otro Estado. De esto

se desprenden las tesis: absoluta autoridad interna y absoluta independencia

externa.

Concentrémonos por el momento en el elemento de la absoluta

independencia externa. En primer lugar, si la soberanía del Estado es absoluta en el

territorio que ocupa, el resto de los Estados que conforman la comunidad

internacional deben abstenerse de realizar actos que interfieran, afecten o impidan el

ejercicio de esa soberanía. De esta tesis se deriva el principio de no intervención. En

segundo lugar, los Estados están impedidos de realizar acciones que afecten la

integridad territorial de otros Estados, de lo cual se derivan los principios de

inviolabilidad territorial y respeto a la integridad territorial. Ahora bien, ninguno de los

tres principios (principio de no intervención, principio de inviolabilidad territorial y

principio de respeto a la integridad territorial) es un derecho prohibitivo, sino que

conforman la base del reconocimiento mutuo entre Estados, situación que incluye

por extensión el reconocimiento a la absoluta autoridad interna.

En el plano del Derecho Internacional, la absoluta independencia externa es

un hecho jurídico, sin embargo, la historia de las relaciones internacionales ha

demostrado que la independencia es fundamentalmente un ideal jurídico. Es in ideal

2 Seara, Derecho, 2004, p. 79. 3 Seara, Derecho, 2004, p. 249. 4 Chinchón, 2006, p. 185.

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jurídico no sólo por la interferencia constante de las potencias en los asuntos

internos de los países de la periferia –la violación de la independencia de un Estado

se define como intervención-- sino porque históricamente las potencias han sido las

responsables de construir el Derecho Internacional como reflejo del sistema

internacional imperante.

Como hecho jurídico, el Derecho Internacional considera que la absoluta

independencia de los Estados tiene sus excepciones, debido a que las obligaciones

internacionales contraídas pueden limitar ciertos aspectos de la soberanía. En la

cooperación internacional, por ejemplo, es un principio que las relaciones

internacionales demandan concesiones mutuas; o en el régimen de tratados

frecuentemente se agregan estipulaciones en las que los Estados aceptan

voluntariamente limites a su soberanía en determinadas acciones.

Dijimos que la violación de la independencia de un Estado se define como

intervención. La intervención involucra grados diferentes en el uso de la fuerza bruta,

los cuales pueden ir desde la amenaza, al uso efectivo de la fuerza miliar.

Prácticamente todo el siglo XIX y parte del XX, la intervención militar fue

considerada un derecho de los Estados que era frecuentemente invocado en las

siguientes circunstancias: necesidad de autodefensa, cuando un peligro directo,

inmediato y suficientemente importante justificaba el uso de la fuerza militar; cuando

un estado de cosas establecidas en un tratado era amenazado y ello ameritaba una

intervención (por incumplimiento de tratados); para prevenir o terminar la

intervención en la soberanía de algún Estado aliado. Para resolver estos peligros de

guerra, en el Derecho Internacional se fueron creando mecanismos como la

mediación y el arbitraje, los cuales tienen por objetivo eliminar el uso de la coerción

como vía para la solución de conflictos, por ejemplo los territoriales.

El segundo elemento del Estado es la población, entendida como el conjunto

de individuos sometidos a la autoridad de un Estado. Todos los individuos radicados

en el territorio donde el Estado ejerce su autoridad se someten a éste. “Sólo los

individuos miembros de la comunidad nacional que da origen al Estado quedan bajo

la jurisdicción personal de éste, y le deben lealtad dondequiera que radique; a

cambio de ello tiene derecho a la protección del Estado del cual son nacionales”.5 La

comunidad de individuos se identifica por una serie de características comunes, lo

5 Sörensen, Manual, 1974, p. 453.

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que les da el sentido de pertenencia a un cuerpo social mayor denominado nación.

Esas características pueden ser de tipo objetivo (origen étnico, lengua, religión, lugar

de nacimiento, etcétera) o subjetivas (sentimentales, prácticas culturales,

tradiciones, etcétera).6

Durante la Edad Media, la idea original de nación fue la de una “colección de

familias y pueblos que hablaban una misma lengua”. Esta idea trascendió al siglo

XVI como equivalente a “comunidad cultural”. Fue en el siglo XVIII que empezó a

confundirse a la nación con el Estado, considerando ambos términos como

sinónimos.

La revolución francesa se encargó de modificar la idea medieval de nación. El

reino de Francia mantuvo hasta finales del siglo XVIII la idea de nación como un

concepto aglutinador de distintos pueblos en un sólo territorio. Esos pueblos eran

representados por el rey, el rey de la nación francesa. La revolución generalizó esta

idea, con lo cual las comunidades culturales o naciones (bretona, vasca, catalana,

occitana, corsa, gala etcétera) pasaban a formar parte de una sola nación, la

francesa. Todos fueron súbditos fieles del rey, por lo que serían “ciudadanos” libres

de la nueva república. Este conjunto de ciudadanos que seguían siendo cultural y

lingüísticamente diferentes aparecieron uniformemente integrados en una nueva

colectividad: la nación. Así, al ciudadano se le exigía respeto y obediencia a la

república, de lo contrario podría ser acusado de “traición a la patria”, así como antes

pudieron ser acusados de “crímenes de lesa majestad”.7

La idea francesa de nación fue combinada entonces con la idea de Estado y

se creó el Estado nacional. Este nuevo concepto se generalizó por toda Europa y se

aceptó de manera indiscutible el principio de que a todo Estado le correspondía una

sóla comunidad cultural y lingüística, es decir una nación. De lo anterior se infirió que

si en algún Estado no existiese esa comunidad cultural, entonces el Estado tenía

que inventarla, aún por la fuerza, sin que la resistencia manifiesta de los ciudadanos

fuera un obstáculo para ello. El objetivo, por lo tanto, era sustituir el viejo Estado

multicultural por el moderno Estado uninacional.8

6 Obieta, Derecho, 1989, p. 20. 7 Obieta, Derecho, 1989, pp. 21-22. 8 Obieta, Derecho, 1989, pp. 23-24.

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El concepto Estado Nación estableció de manera definitiva que el Estado

representa a un sólo pueblo nacional. Esta tesis fue resumida en la “doctrina del

Estado nacional”. Durante el siglo XIX se pensaba que el Estado nacional debía

crear un crisol de muchas costumbres, pensamientos, mitos y formas de vida; debía

crear la idea de “unidad nacional”. El pueblo nacional defenderá a su Estado

nacional de las amenazas o agresiones de otros Estados, además de que contribuirá

con el sostenimiento financiero de los gobiernos.9

Esta doctrina derivó a su vez en “el principio de las nacionalidades”. La idea

es la siguiente: si a todo Estado le corresponde una nación, entonces a cada nación

le corresponde un Estado. Esta idea era peligrosa para la integridad del Estado,

particularmente en términos territoriales, por lo que fue contrarrestada con otra

suposición: “toda nación que no siendo Estado aspira a ser comunidad política, sólo

puede recibir una carta de “nacionalidad”. El concepto de “nacionalidad” fue

inventado por los imperios europeos para evitar la confusión existente del uso de los

términos nación y Estado. La idea de nacionalidad expresaba la relación o vínculo

de una persona, bien con su comunidad cultural, o bien con su comunidad política, o

ambas. En el primer caso se trata de una nacionalidad étnica, en el segundo de una

nacionalidad estatal. Estos dos vínculos son distintos, en el sentido de que el

primero es sociológico afectivo, y el segundo es jurídico político. La nacionalidad

estatal es un elemento característico del sistema internacional del siglo XX, pues se

trata de un vínculo jurídico por el que una persona queda adscrita y sometida a las

leyes de un determinado Estado.10

Cuando un determinado grupo integrante de una comunidad cultural decide

romper el vínculo político que lo ata a un Estado, entonces estamos en presencia de

una comunidad separatista. Esta comunidad no sólo rompe con el Estado, sino que

además separa del territorio nacional el área o región donde vive. El principio de las

nacionalidades atrajo a un gran número de comunidades culturales, oprimidas y

sometidas por los Estados poderosos europeos, creando el movimiento de los

nacionalismos en Europa y de los movimientos independentistas en América Latina.

De estos movimientos separatistas e independentistas surgieron los cambios en la

9 Obieta, Derecho, 1989, p. 24. 10 Obieta, Derecho, 1989, p. 25-27.

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división territorial en el mundo, y en consecuencia, los cambios en la ubicación de

las fronteras políticas.11

El tercer elemento que conforma al Estado es el territorio. En el Derecho

Internacional el concepto de territorio refiere a la esfera espacial del control estatal.

El concepto es usado, en un sentido restringido, para referirse al espacio geográfico

entre las fronteras donde el Estado ejerce su autoridad sobre las personas y las

cosas que ahí existen. Como señala Jellinek: territorio es “el espacio en que el poder

del Estado puede desarrollar su actividad específica, o sea, la del poder público”.12

Para Phillimore, el territorio es la base espacial del sistema jurídico y de la soberanía

del Estado. No puede haber Estado sin una base territorial.13

El territorio se integra de dos elementos: forma física (composición, extensión

y límites territoriales); y el carácter jurídico de la autoridad del Estado sobre ese

territorio. Estos dos elementos permiten conocer la naturaleza de la autoridad del

Estado sobre el territorio, también entendida como “soberanía territorial”.14

Por su forma física, la composición del territorio incluye todas las áreas

terrestres (incluye el subsuelo); las aguas (ríos nacionales, lagos y mar territorial); y

espacio aéreo sobre las áreas terrestres y marítimas nacionales. Estas tres áreas

conforman una sola unidad territorial, es decir, representan la integridad territorial de

una nación.15 Cabe hacer la precisión de que la unidad territorial no significa

“territorio compacto”, esto es, el territorio no debe ser considerado un espacio

compacto de áreas terrestre, marítima y aérea, pues existen casos de Estados que

poseen territorios fragmentados (Estados Unidos, Trinidad y Tobago, San Vicente y

las Granadinas, etc.) o de áreas de enclaves donde algunos Estados no ejercen

jurisdicción a pesar de que éstas les son reconocidas como parte integrante de su

territorio (el Canal de Panamá durante la administración estadounidense,

Guantánamo, etcétera).

En Derecho Internacional se considera que existen prolongaciones del

territorio donde el Estado puede ejercer jurisdicción. Estas prolongaciones están

11 Onuf, “Henry”, 2000, p. 3. 12 En el derecho, el poder público suele ser dividido en dos funciones específicas: funciones gubernamentales o políticas y funciones administrativas o de gestión. Cfr. Hernández, Estado, 1981, p. 27. 13 Jellinek, Teoría, 2000, p. 368. Phillimore, Commentaries, 1922, p. 216. 14 Sörensen, Manual, 1973, p. 315. 15 Sörensen, Manual, 1973, p. 316.

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representadas en las embarcaciones en alta mar, las aeronaves en vuelo y las

instalaciones de las representaciones diplomáticas en el extranjero. A esto se le

conoce como el principio de “extraterritorialidad”. Este principio no considera de

ninguna manera la aplicación de leyes extraterritoriales, lo cual tampoco es aceptado

por el Derecho Internacional en general.

El segundo aspecto de la forma física del territorio es el de la extensión. La

idea respecto a la extensión territorial que debe poseer un Estado ha variado a lo

largo de la historia. Para los griegos, por ejemplo, las fronteras estrechas de una

ciudad compacta parecían ser el tamaño adecuado del Estado; o dicho de otra

manera, la polis era la medida del territorio. En cambio para los romanos la medida

del territorio era el ouikumene, el mundo conocido, y que en la Edad Media fue

denominada civitas chiristiana.16 Para los Estados modernos, el territorio tiene

límites precisos, los cuales son fundamentales para establecer el ámbito espacial de

su soberanía. El tamaño del territorio no importa tanto como las fronteras

territoriales.

El tercer aspecto de la forma física del territorio son los límites o fronteras

territoriales. Antes de entrar en el análisis del concepto frontera en Derecho

Internacional, debemos explicar el segundo elemento del territorio, esto es, el

carácter jurídico de la autoridad territorial del Estado. La noción jurídica de frontera

se apoya precisamente en este concepto jurídico.

La autoridad que el Estado ejerce sobre el territorio es definida como

jurisdicción y dominio. Ambos conceptos suelen ser usados como sinónimos por los

juristas internacionales, pues refieren a la relación jurídica que existe entre el Estado

y el territorio. En Derecho Internacional existen dos teorías respecto a la relación

entre Estado y territorio: la teoría del Estado patrimonialista y la teoría del “área de

jurisdicción estatal”. La primera teoría es una concepción muy antigua que defiende

el carácter de los derechos especiales de propiedad del Estado sobre su territorio.

Considera al Estado como una “persona moral libre”, o “persona moral

independiente”, poseedora de derechos, entre los cuales se encuentra la capacidad

16 La idea de civitas christiana fue establecida en el Concilio de Constanza (1414-1417), un ordenamiento papal por el cual fue dividida Europa en cuatro reinos: Alemania, que representaba a Europa oriental, en la que se incluían alemanes, húngaros y polacos; Francia, donde regía el rey francés y los pueblos afines; Inglaterra, que comprendía todo el norte de Europa y Escandinavia; e Italia. Años más tarde se incluyó España, que incluía los territorios de este reino

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de poseer propiedad que incluye al territorio que ocupa.17 Así como el Estado puede

ser propietario de edificios, armas, barcos, instalaciones industriales, puertos,

aeropuertos, y una lista larga de bienes descritos en las leyes internas de cada país,

también puede ser propietario del espacio geográfico donde se asienta.

Para los partidarios de esta teoría, en particular Adhemar Esmein18, L. F.

Lawrence Oppenheim19 y Robert Phillimore, el derecho de propiedad del Estado

sobre el territorio es un derecho real, al cual se le denomina dominium eminens. El

principio dominium eminens es aplicable a todas las posesiones, sean originarias o

adquiridas por compra (alienación), cesión, descubrimiento u ocupación. Este

principio es reflejo de la concepción de propiedad característico de los Estado

patrimonialistas del Medievo, donde el Estado era definido como una persona

corporativa, encarnado en la figura del rey. El territorio era considerado propiedad

del monarca, quien podía dividirlo y heredarlo a su descendencia, o mediante un

matrimonio de conveniencia unificar los territorios de dos o más reinos.20

De esta manera, el territorio entendido como espacio donde se ejerce dominio

significa que el Estado puede desplegar su autoridad sobre los hombres que ahí

viven --sean ciudadanos locales o extranjeros-- y las cosas que ahí existen. En la

teoría patrimonialista, el dominio del Estado se ejerce en y sobre el territorio y sobre

las cosas y ciudadanos dentro de ese territorio.21 Por ejemplo, América Latina

heredó el Estado patrimonialista del imperio español, donde el dominio del Estado se

realiza sobre las personas que habitan en el territorio, así como sobre las tierras,

aguas y las riquezas en el subsuelo. El Estado se encargará, por tanto, de

establecer las modalidades para la explotación de tales riquezas y de las formas de

propiedad de la tierra. Este es el dominio inminente del Estado sobre el territorio, y 17 Según Robert Phillimore, son derechos de los Estados: el derecho a la libre elección, colonización o alteración de sus leyes internas sin intermediación de ningún Estado extranjero; derecho a la inviolabilidad territorial y libre uso y disfrute de propiedad (el resaltado es nuestro); el derecho a la autopreservación, es decir a la prevención y repeler ataques de otros Estados; al derecho al desarrollo de los recursos nacionales por medio del comercio; el derecho de adquisición, sea originaria o derivativa, tanto de posesión territorial como de derechos; el derecho absoluto a la jurisdicción sobre las personas y cosas dentro, y en casos excepcionales fuera, de los límites del territorio. Cfr. Phillimore, Commentaries, 1922, p. 216 y 220-22. 18 Tesis desarrollada en Esmein, Eléments, 1903. 19 Este autor, considerado el padre del Derecho Internacional moderno, concibe al Estado como Una persona Internacional. Oppenheim, International, vol. 1, 1937. en particular capítulo sobre el reconocimiento de los Estados como personas internacionales, pp. 108-113. 20 Phillimore; Commentaries, 1922, p. 220-21. Seara, Derecho, 2004, p. 90. Esmein, Eléments, 1903 21 Jellinek, Teoría, 2000, P. 372-73.

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de este se deriva, por ejemplo, el derecho de expropiación de la propiedad privada

cuando fuera necesario por causa de utilidad pública.

En la teoría del Estado patrimonialista existe la idea de que hay una relación

jurídica de tipo personal entre el territorio y el Estado. De esta consideración se

derivan y justifican “acciones sorprendentes y extraordinarias sobre el territorio”,

como por ejemplo, la venta de una parte a otro Estado. Para los autores críticos del

carácter patrimonialista del Estado (George Jellinek, Léon Duguit), en el Derecho

Internacional persiste la idea incorrecta del derecho real del Estado sobre el territorio

que además se extiende a la idea de soberanía.22 Para esos autores, entre los

seguidores de la teoría patrimonialista se conserva la costumbre de tratar a los

Estados en sus relaciones internacionales como si fueran personas, de manera que,

por ejemplo, la transferencia de un territorio o parte de este es considerada como un

acto equivalente a un traspaso de una propiedad entre personas físicas. De esta

manera, Jellinek considera que esta es una interpretación contaminada del concepto

de territorio, en la que se confunde jurisdicción con propiedad.23 Siguiendo esta

explicación de Jellinek, podríamos ejemplificar esa confusión con los proyectos

privados de separación territorial y formación de unidades autónomas, los casos

más recientes son el proyecto de autonomía regional del Puno, en el Perú, y el

movimiento autonomista en Bolivia.

La teoría patrimonialista del Estado empezó a perder fuerza con el avance del

positivismo jurídico, el cual introdujo nuevos conceptos y nuevas explicaciones a la

relación entre el Estado y el territorio. Así surgió la teoría del “área de jurisdicción

estatal”, para la que el territorio es simplemente el espacio geográfico donde el

Estado realiza sus competencias. La teoría del “área de jurisdicción estatal” surgió

paralelamente con la concepción del Estado liberal capitalista, cuya existencia

depende de la posesión de un territorio pero no de la propiedad de éste. La

ocupación permanente de un espacio geográfico y la existencia de una autoridad

sobre un área definida es fundamental para considerar la existencia de un Estado.

Para que un espacio sea considerado territorio se deben cumplir dos

condiciones. Primero, que ningún otro poder ejerza funciones de autoridad en el

territorio sin la autorización previa del Estado local (principio de soberanía territorial);

22 Hernández, Estado, 1981, pp. 56-57. 23 Jellinek, Teoría, 2000, P. 377-78.

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segundo, que las personas y objetos que se encuentren en el territorio estén

sometidos a la jurisdicción del Estado. Dijimos anteriormente que en Derecho

Internacional suelen aparecer como sinónimo los conceptos dominio y jurisdicción.

Los juristas anglosajones prefieren utilizar el término jurisdicción, para quienes

significa el “territorio dentro de cuyo ámbito se ejercen determinadas funciones

públicas”, sin hacer distinción de tales funciones, aunque se refieren a jurisdicción

territorial. Para estos mismos autores, la jurisdicción territorial puede ser expresada

también como “una de las potestades tradicionales de la comunidad política

organizada como Estado, consistente básicamente en juzgar y ejecutar lo

juzgado”.24

Por su parte, los juristas cultivados en el derecho romano –entre estos los

juristas latinoamericanos-- suelen utilizar con mayor frecuencia el concepto dominio,

y algunos otros el de imperium (César Sepúlveda, Andrés Bello). Por ejemplo,

Jellinek considera que el Estado ejerce dominio directo sobre el territorio sólo través

de sus ciudadanos. El dominio que se materializa en el uso y disfrute directo de una

cosa es propiedad, la cual no existe para el Estado. También dice que el dominio del

Estado sobre el territorio es en realidad imperium, que significa poder de mando, y

que dominio en el sentido de propiedad es sólo atribuible a las personas. De esta

manera, afirma que no es correcta la aseveración de que todo Estado tiene un poder

real directo sobre el territorio, es decir, no puede afirmarse la existencia de

propiedad estatal en todos los países. El territorio como propiedad estatal es

característico de los Estado patrimonialistas del Medievo y tuvo reminiscencias en

ciertas repúblicas de siglo XIX donde el Estado era definido como una persona

corporativa, encarnado en la figura del presidente.25 Por otro lado, aunque si bien

existe la distinción entre propiedad pública y propiedad privada, estas no significan

dominio absoluto del Estado sobre el territorio, sino únicamente sirven para

diferenciar el carácter jurídico de ciertos bienes esenciales para las funciones

sociales del Estado.

La teoría del “área de jurisdicción estatal” diferencia los términos posesión y

propiedad. La posesión significa que un sujeto utiliza una cosa sobre la cual no

posee el derecho para transferirla o enajenarla a otra persona. Para adquirir tales 24 Chinchón, Derecho, 2006, p. 182. 25 Jellinek, Teoría, 2000, P. 376. Seara, Derecho, 2004, p. 90.

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derechos, el poseedor debe obtener un título legal que le garantice el uso, disfrute y

posibilidad de transferir la cosa a otra persona. Una vez conseguido este título

entonces el poseedor se convierte en propietario. De esta manera, la propiedad es

un derecho pleno que tiene una persona para usar, disfrutar, disponer y transferir

una cosa. Los primeros tratadistas de Derecho Internacional, los juristas teólogos del

siglo XVI, derivaron del derecho civil romano que los modos para adquirir una

propiedad eran la ocupación, el incremento natural (accessio) y la transferencia.

Posteriormente, según Robert Phillimore, estos modos para adquirir propiedad

fueron incorporados al Derecho Internacional por Hugo Grocio y otros juristas laicos

de su época, sin embargo, no hicieron una distinción clara entre posesión y

propiedad, de manera que desde entonces se continúa la equiparación errónea de

ambos conceptos.26

De esta manera, cuando un Estado transfiere territorio a otro no transfiere

propiedad. En realidad lo que se hace es una transferencia de imperium, jurisdicción

o dominio sobre territorio, nunca es la cesión de la propiedad territorial del Estado,

pues esta no existe. Jellinek lo explica así: “El imperium de un Estado retrocede

cuando el del otro se extiende”.27 Lo mismo sucede cuando un Estado se divide,

dando origen a dos o más nuevos Estados. Los nuevos Estados no toman un

territorio, sino que el Estado naciente ejerce su dominio y soberanía sobre un

territorio que ya existía previamente. Mas ¿Cómo explicar la venta de territorio por

parte de un Estado? En realidad, dirían los seguidores de esta teoría, se trata

primero de un acto político culminado con un acto jurídico, y en todo caso la venta

de territorio únicamente la realizan Estados patrimonialistas.

Otra pregunta ¿Un Estado puede mudar de territorio? La respuesta es que ni

los cambios profundos en la constitución, las revoluciones sociales, el decrecimiento

poblacional o la reducción del territorio afectan la identidad del Estado. El Estado

sólo cambiaría de forma pero no el fondo de la asociación. Esta interpretación es

entendible si se considera que el Estado es producto de una asociación de

individuos (contrato social), en la que la comunidad política es independiente del

número de sus miembros y de la extensión o lugar de su dominio.28 Por tanto,

teóricamente podría darse el hecho de que una comunidad política se mudara de un

26 Phillimore; Commentaries, 1922, p. 221. 27 Jellinek, Teoría, 2000, P. 375. 28 Jellinek, Teoría, 2000, p. 276.

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territorio a otro. No hay casos en la historia que narren cómo un Estado se muda de

territorio, sin embargo, la posible desaparición de los territorios de microestados

insulares debido al calentamiento global del planeta abre la puerta a esta posibilidad,

o al menos a su discusión.29

Los tipos jurídicos de límite territorial y frontera.

La teoría del “área de jurisdicción estatal” clasifica la jurisdicción territorial en

jurisdicción terrestre, jurisdicción pluvial y marítima, y jurisdicción aérea. Sin

embargo observan que esta clasificación tiene un fin meramente analítico pues en

realidad carece de importancia salvo en ciertas excepciones como el tránsito

inocente en Derecho del Mar. Para esta teoría, el Estado ejerce una sola jurisdicción

territorial, y lo que hace la diferencia no son los tipos de jurisdicción, sino en todo

caso son los cambios ocurridos en el espacio bajo jurisdicción debido a los procesos

políticos que amplían o reducen el territorio y reubican las fronteras.30

Finalmente, la teoría del “área de jurisdicción estatal” suele reducir el territorio

a un simple marco del ejercicio de las competencias del Estado, de manera que la

frontera territorial es el límite espacial de la norma jurídica. Visto así, ni el territorio ni

su frontera estarían sujetos a presiones de otra naturaleza que no sean jurídicas, lo

cual la historia de las relaciones internacionales ha enseñado que no es así. Así

mismo, el territorio es un espacio que contiene personas y cosas bajo jurisdicción del

Estado. El territorio (continente) y las personas y cosas (contenido), son invariables,

homogéneas y uniformes. Salvo la distinción simple entre territorio compacto y

territorio fragmentado, esta teoría se olvida de las características fundamentales de

geografía física y humana del territorio que influyen en temas como la riqueza

material y económica de las naciones, el tamaño y distribución de la población, la 29 En noviembre de 2008, el presidente de Islas Maldivas Mohamed ‘Anni Nasheed declaró a la prensa internacional que su gobierno empezaría a ahorrar dinero para comprar eventualmente terrenos donde mudar a su nación. Maldivas es un microestado insular conformado por conjunto de 1,192 islas coralinas ubicadas en el Océano Indico y ha sido declaradas en peligro de desaparecer a consecuencia del incremento en el nivel de los mares. Según el gobernante maldivo, su país no tiene capacidad para detener el calentamiento global del planeta, por lo que tienen que comprar tierra en otra parte y hacerla el territorio si desean sobrevivir como Estado. Véase, “Maldives may buy new home land as rising sea levels threaten tourist paradise”, en Daily Mail, 10 de noviembre de 2008, Londres. Disponible en: [http://www.dailymail.co.uk/news/worldnews/article-1084390/Maldive]. 30 Sörensen, Manual, 1974, p. 318.

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regionalización de la administración pública, la defensa militar, la construcción de la

identidad nacional, entre otros.

El límite territorial.

Una vez explicado el concepto de jurisdicción, podemos analizar el tercer

aspecto de la forma física del territorio: el límite territorial. En el Derecho

Internacional, cuando se trata a la frontera territorial siempre se hace referencia a las

fronteras internacionales; cuando se llegan a mencionar las demarcaciones político-

administrativas internas de los Estados, se les llama simplemente fronteras

administrativas. Así mismo, la concepción de frontera en Derecho Internacional es

de carácter técnico, de manera que siempre estará atada a principios y reglas

jurídicas para ubicación.31

Uno de los primeros autores que menciona la frontera territorial en un sentido

jurídico fue Hugo Grocio cuando abordó el derecho de propiedad de los Estados

sobre un territorio en su célebre obra De Jure Belli ac Pacis (Del Derecho a la guerra

y la paz), publicada en 1625. El jurista holandés no define el concepto, simplemente

lo considera como una “línea de separación” de territorios. Dice que esta línea puede

estar determinada por ríos, canales o “marcas de distinción”. El límite sirve, en

principio, para fijar la jurisdicción del Estado sobre su territorio y evitar de esta

manera conflictos con los Estados vecinos.32

Para el Derecho Internacional contemporáneo, la idea de frontera ha ido

evolucionando a lo largo de la historia hasta llegar a la concepción que hoy se tiene:

frontera como zona y frontera como límite. La frontera como zona, o zona de frontera

si se quiere, es “un área entre los territorios de dos Estados, de extensión variable y

con un régimen no muy definido”.33 Esta zona sigue una la línea de separación

territorial no demarcada, y por tanto ambigua, donde existe incertidumbre sobre cual

de los dos Estados fronterizos ejerce jurisdicción. Esta situación ha generado una

gran cantidad de conflictos por disputa territorial. El Derecho Internacional reconoce

31 Sobre conceptos técnicos y procedimientos para la delimitación y demarcación de fronteras véase, Jones, Boundary, 2000. Se trata de un manual para diplomáticos y funcionarios gubernamentales encargados de encargados de negociar fijar fronteras internacionales. 32 Grotius, Rights, 1901, especialmente en el capítulo III “Sobre la adquisición original de las cosas, y los derechos de propiedad en los mares y ríos”, pp. 103-108. 33 Seara, Derecho, 2004, pp. 247-48.

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la imposibilidad de separar comunidades humanas vecinas, las cuales sostienen una

gran variedad de relaciones sociales a lo largo de la frontera (relaciones

transfronterizas), de manera que ha promovido la creación de normas específica

para los habitantes de la frontera, los llamados regímenes de frontera. Es importante

señalar que la concepción jurídica de zona de frontera remite al principio de

jurisdicción territorial, lo que la diferencia radicalmente de las definiciones del mismo

concepto en otras disciplinas.

El Derecho Internacional menciona otra forma de zonas de frontera, en la

figura de las llamadas “zonas de condominio”. Este caso se refiere

fundamentalmente a la coadministración de ciertas actividades económicas entre

varios Estados, pero donde se reconoce que las áreas donde se realizan tales

actividades forman parte de la soberanía territorial de uno de los Estados

involucrados. Un ejemplo en América Latina de este sistema de coadministración

económica fue el acuerdo de explotación en medianía del guano y el salitre en

Mejillones, firmado en 1866 entre Chile y Bolivia.34

En cuanto a la frontera como límite territorial, este es uno de los aspectos del

territorio que establecen los límites espaciales a la soberanía y a la jurisdicción de

los Estados. Por definición las actividades del Estado sólo pueden ser realizadas en

un espacio geográfico, fundamentalmente terrestre, comprendido entre las fronteras.

La extensión de ese espacio está limitada, y el límite señala el alcance de la

soberanía y la jurisdicción del Estado. El límite es precisamente la frontera política o

frontera territorial del Estado. Definir un territorio es definir sus fronteras.35

Podemos distinguir en Derecho internacional dos definiciones de límite

territorial: la primera basada en la idea del Estado con derechos de propiedad sobre

el territorio y la concibe como una “línea imaginaria trazada en la superficie de la

Tierra”; la segunda desarrollada a partir de la teoría del “área de jurisdicción estatal”

que la interpreta como una “línea vertical de separación territorial”.

La primera definición establece que la frontera territorial se trata de líneas

imaginarias en la superficie de la Tierra, físicas o geodésicas, que separan los

34 En el tratado de límites entre Bolivia y Chile de 1866 se incluyó una cláusula que establecía la explotación compartida (medianía) de los depósitos de guano y otros minerales (salitre) en una franja entre los paralelos 23 y 25. Este tratado sería uno de los antecedentes de la Guerra del Pacífico entre Chile contra Bolivia y Perú. En el capítulo IV se profundizará en este asunto. 35 Diez, Instituciones, 2004, p. 244.

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territorios de los diferentes Estados nacionales, y de éstos con los espacios

internacionales. El territorio al interior de la frontera forma parte integral del Estado y

es fundamental para su existencia. Sin territorio no hay Estado. Para evitar disputas

por la soberanía de territorio es que éstos se delimitan y demarcan apropiadamente

mediante señalizaciones naturales o artificiales. Ninguna de estas formas de

señalización tiene importancia para el Derecho Internacional, en todo caso el valor

que tienen estos tipos de fronteras es fundamentalmente político.36

El valor político de las fronteras territoriales, lo resume el jurista francés

Charles Rousseau de la siguiente manera: la frontera territorial es un factor de paz,

de independencia y de seguridad entre los Estados. Su delimitación y demarcación

precisa, así como su conservación adecuada, garantizan la convivencia pacífica

entre Estados colindantes.37

La segunda definición es la que concibe a la frontera como una línea vertical

(el resaltado es nuestro) de separación territorial; es una línea imaginaria pero de

gran importancia para determinar los límites jurisdiccionales de los Estados. Como

se señaló párrafos atrás, el territorio se conforma de los espacios en los que el

Estado ejerce su jurisdicción (terrestre, marítimo y aéreo). Estos espacios

combinados dan forma al territorio, y el contorno de ese territorio es el límite

territorial. En este sentido, la frontera territorial es una superficie que delimita

verticalmente los territorios de dos Estado, o el territorio de un Estado de los

espacios bajo jurisdicción internacional (Antártida, mar abierto y espacio aéreo

internacional).38 Podemos interpretar esta definición de la siguiente manera: delimitar

verticalmente significaría que trata de una especie de gran cortina filosa que corta el

territorio de un Estado, desde el espacio aéreo hasta el subsuelo; la frontera como

marca de señalización superficial de un límite territorial carece de rigor.

Ambas tesis jurídicas sobre la frontera territorial --líneas imaginarias y como

límite vertical— coinciden en lo siguiente. Primero, que las fronteras territoriales de

los Estados se refleja en los tratados de límites terrestres, y marítimos firmados por

los gobiernos. Los límites terrestres pueden estar definidos por referentes naturales

(ríos, lagunas, estrechos o montañas) o por el trazado de coordenadas

36 Diez, Instituciones, 2004, p. 244. Oppenheim, International, vol. 1, 1906, p. 253, 257. 37 Rousseau, Derecho, 1961, p. 249. 38 Sörensen, Manual, 1974, p. 321.

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geoespaciales. Los límites marítimos y aéreos siempre son fijados mediante

coordenadas geoespaciales, también llamadas fronteras científicas.

Segundo, fijar con precisión los límites territoriales implica dos

procedimientos, la delimitación y la demarcación. Ambos son conducidos por

“comisiones fronterizas” integradas por los representantes gubernamentales de cada

Estado. Por lo regular no ocurren de manera sucesiva, pues en muchos casos

puede transcurrir un largo período de tiempo entre uno y otro.39 La delimitación

territorial se entiende como “un proceso que involucra el establecimiento de fronteras

en un área”; es el señalamiento abstracto de la frontera territorial. La delimitación es

un acto de naturaleza jurídico política, en virtud del cual dos Estados acuerdan fijar

en un tratado de límites la extensión y dirección de la línea de frontera que separará

a sus respectivos territorios. Para realizar este proceso pueden utilizarse como

referentes obstáculos naturales o coordenadas geoespaciales, los cuales siempre

están indicados en los tratados de límites. La demarcación es la señalización física

de la línea de frontera; es un acto de naturaleza técnica, para lo cual se han

establecido una serie procedimientos internacionalmente aceptados. Akweenda

observa que en ciertos casos la demarcación es innecesaria, o aún impracticable y

redundante. Demarcar una frontera, señala, depende mucho de la situación física

del lugar, y agregaríamos nosotros, de los intereses de los Estados colindantes por

la posesión del área a delimitar.40 Esto puede resultar cierto para algunos espacios

terrestres, pero la demarcación del territorio es fundamental para espacios marítimo

y aéreo.

Tercero, en el ejercicio de su poder y su autoridad, el Estado organiza el

territorio con el fin de que sus decisiones abarquen al conjunto de país sometido a

su jurisdicción. En esta organización territorial se crea un centro de poder, “sede de

un mando social territorializado”41 denominado ciudad capital. El centro es asiento

de los poderes políticos del Estado y de los órganos administrativos del gobierno.42

Al centro espacial del poder se encuentra sometido jurídica y políticamente el resto

39 En América Latina, más de la mitad de las fronteras territoriales estaban sin demarcar hasta 2005; el número es aún mayor en el caso de las fronteras marítimas. 40 Akweenda, International, 1997, p. 5. 41 Allies, “Elementos”, 1989, p. 8. 42 No siempre los poderes del Estado y de los órganos de gobierno tienen su sede en la misma ciudad capital. Por ejemplo, en el caso de Bolivia, la ciudad de Sucre es la capital oficial y sede del poder judicial, y la ciudad de la Paz es sede de los poderes ejecutivo y legislativo.

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del territorio, dividido según determinado modelo de división político administrativa

impuesta por el Estado (estados federados, provincias, regiones, comarcas,

ayuntamientos, etcétera). Estas divisiones están señaladas como fronteras

administrativas (fronteras internas). En general se distinguen dos modelos de

división político administrativa: el modelo centralista, donde se da preferencia a las

funciones administrativas del Estado; y el modelo federalista, donde se resalta la

soberanía de las diferentes regiones políticas que conforman al Estado.43

Ninguno de estos modelos de división político administrativa del territorio ha

servido hasta hoy para contener las demandas de autonomía política de minorías

étnicas, y mucho menos para desaparecer las aspiraciones cesionistas de minorías

nacionalistas.

Conclusiones.

Para concluir este artículo, debe quedar claro que el Derecho Internacional no

determina la existencia de las fronteras territoriales entre los Estados, sino que sólo

da sentido jurídico a la adquisición o pérdida de territorio. La frontera y el límite son

consecuencia de acciones políticas de los Estados encaminadas a la adquisición de

más territorio; se trata precisamente de las acciones políticas que han modificado la

geografía política del mundo. Por lo tanto, la función del Derecho Internacional es

dar sentido jurídico a una situación política y social de hecho que fue generada por

los cambios inducidos en la forma de un territorio.

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43 Hernández, Estado, 1981, p. 61.

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