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Analizar el Concepto y Prueba del Estado Civil en las Personas Naturales. a. Antecedentes Históricos. El origen del estado de las personas emana del antiguo Derecho Romano, donde el estado era presupuesto de la capacidad jurídica y de la personalidad jurídica. En aquel entonces, en Roma existían tres tipos de estados: el status libertatis o estado de libertad , el status civitatis o estado de ciudadanía y el status familiae o estado de familia . El primero se refiere a si las personas son libres o esclavas, el segundo si son ciudadanos o extranjeros y el tercero sui juris (jefes de familia) y alieni juris (sujetos a la potestad de un jefe de familia. b. Estados Civiles determinados por la doctrina y derecho comparado en la actualidad. Status Civitatis: Que comprende por ejemplo la nacionalidad y ciudadanía. Status familiae: Con respecto al matrimonio se puede distinguir el estado de soltero, casado, separado de cuerpos, divorciado, viudo, etcétera. Con relación al parentesco: pariente consanguíneo, estado de pariente por afinidad y estado de extraño. Status personae: Entre las condiciones se pueden señalar: La condición de ser humano, lo que trae como consecuencia la personalidad y los derechos de la personalidad. Como consecuencia se pueden mencionar derecho al nombre, seudónimo, sobrenombre y lo concerniente a la identificación, como la edad, salud , especialmente la mental, emancipación, que son tomadas en cuenta para determinar la capacidad de las personas. También se incluye el concepto de sedes jurídicas como el domicilio, residencia y habitación. c. Concepto de Estado Civil.

Concepto y Prueba Del Estado Civil en Las Personas Naturales

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Concepto y Prueba Del Estado Civil en Las Personas Naturales

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Analizar el Concepto y Prueba del Estado Civil en las Personas Naturales.

a. Antecedentes Históricos.

El origen del estado de las personas emana del antiguo Derecho Romano, donde el estado era presupuesto de la capacidad jurídica y de la personalidad jurídica. En aquel entonces, en Roma existían tres tipos de estados: el status libertatis o estado de libertad, el status civitatis o estado de ciudadanía y el status familiae o estado de familia. El primero se refiere a si las personas son libres o esclavas, el segundo si son ciudadanos o extranjeros y el tercero sui juris (jefes de familia) y alieni juris (sujetos a la potestad de un jefe de familia.

b. Estados Civiles determinados por la doctrina y derecho comparado en la actualidad.

Status Civitatis:

Que comprende por ejemplo la nacionalidad y ciudadanía.

Status familiae:

Con respecto al matrimonio se puede distinguir el estado de soltero, casado, separado de cuerpos, divorciado, viudo, etcétera.

Con relación al parentesco: pariente consanguíneo, estado de pariente por afinidad y estado de extraño.

Status personae:

Entre las condiciones se pueden señalar:

La condición de ser humano, lo que trae como consecuencia la personalidad y los derechos de la personalidad. Como consecuencia se pueden mencionar derecho al nombre, seudónimo, sobrenombre y lo concerniente a la identificación, como la edad, salud, especialmente la mental, emancipación, que son tomadas en cuenta para determinar la capacidad de las personas. También se incluye el concepto de sedes jurídicas como el domicilio, residencia y habitación.

c. Concepto de Estado Civil.

Existen varias corrientes al respecto:

o Concepto amplísimo del estado civil:

Esta doctrina llama estados civiles a las cualidades o condiciones de las personas que la ley toma en cuenta a la hora de atribuirles efectos jurídicos.

Según esta doctrina el estado civil de una persona es el conjunto de sus cualidades o condiciones de las cuales se derivan consecuencias jurídicas.

Esta doctrina es criticada en el sentido de que la mayoría de los autores no admiten un concepto tan amplio, porque consideran que no debe llamarse estado civil a las condiciones relacionadas con la profesión u oficio de las personas.

o Concepto Amplio del estado civil:

Conjunto de condiciones o cualidades de una persona que se refieren a la posición dentro de la comunidad política (status civitatis), familia (status familiae) y respecto a la misma persona singularmente ( status personae) y que van a producir consecuencias jurídicas.

o Conceptos restringidos de estado civil:

Entre las diferentes corrientes que existen se pueden mencionar:

- Condiciones o cualidades permanentes de las personas que determinan su posición frente a la sociedad y muy especialmente frente al Estado y a la familia.

- El estado civil se refiere exclusivamente a la posición del individuo frente a la familia, porque la posición del individuo frente al Estado se hace irrelevante en el Derecho Privado como consecuencia del principio de igualdad entre nacionales y extranjeros. Esta corriente constituye el sentido que el Código Civil venezolano suele darle al estado civil de las personas.

- Existe una corriente aún más restringida que relaciona al estado de las personas como la posición de éstas frente al matrimonio.

Sin duda alguna, el estado civil constituye un hecho jurídico complejo, porque está formado por varios hechos jurídicos, siendo uno de los atributos de la personalidad jurídica. Entonces el estado civil nace, se modifica, conserva, extingue, como consecuencia de sendos hechos jurídicos simples o complejos.

Expuestas estas doctrinas, conviene destacar que en la vida diaria y administrativamente se utiliza frecuentemente la última de estas acepciones. Es por esta razón que a nadie se le ocurriría decir que su estado civil es hombre, venezolano, heredero, propietario y aún menos, padre, hijo, nieto, hermano. Las personas se referirían a su estado civil diciendo que son casados, solteros, viudos, divorciados.

a. Características del Estado Civil.

- El estado civil en principio es único y absoluto. Único porque de un mismo hecho no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa, es decir, una persona no puede ser casada y soltera al mismo tiempo, o es casada o soltera pero non puede ser ambas. Es absoluto porque es oponible a todos, es decir puede hacerse valer erga omnes. Es importante destacar en este punto que existen ciertas excepciones, como por ejemplo, las establecidas en el Derecho Internacional Privado, como el caso de que una legislación que no reconozca el divorcio y otra legislación internacional que si lo reconozca, entonces, una persona puede estar divorciada según una legislación y casada según la otra.

- El estado civil es de carácter extrapatrimonial, porque trasciende las cosas y los objetos incorporales susceptibles de tener valor económico.

- El orden público determina sus caracteres sin permitir que la autonomía de la voluntad de los particulares regule a designio una materia en que el ordenamiento jurídico se halle interesado para el resguardo de la persona.

- El estado civil interesa al orden público, y por tanto es necesario e indisponible.

- Es necesario: porque forzosamente toda persona tiene un estado civil, que le individualiza y diferencia de las demás.

- Es indisponible: porque la voluntad de los particulares no puede constituir, modificar, transmitir, reglamentar ni extinguir estados civiles, sino en la medida en que la ley lo permita. Ejemplo, dos personas no pueden contratar y acordar ser hermanos por propia voluntad.

- El estado civil influye en la determinación de la capacidad de ejercicio o de obrar de las personas, como por ejemplo, la minoridad y la mayoría de edad harán incapaz o capaz a una persona; y en el caso del menor emancipado, éste tiene más capacidad que el menor de edad soltero.

- El estado civil influye en la atribución de derechos y deberes. Como es el caso, por ejemplo, del padre y sus derechos y deberes respecto al hijo, como la patria potestad, el derecho y deber alimentarios, entre otros.

- Existe una característica acogida por la doctrina que consiste en que el estado civil es imprescriptible porque también interesa al orden público.

Ahora bien, a la hora de plantear la imprescriptibilidad se presentan varias dudas, porque ésta se refiere a que el estado civil no puede

adquirirse o perderse por el transcurso del tiempo, así como se adquieren derechos por la prescripción extintiva y la usucapión.

Si se toma en cuenta al estado civil desde el punto de vista del concepto restringido, es decir, se refiere exclusivamente a la posición del individuo frente a la familia, pues se podría decir ciertamente que es imprescriptible, porque lo que sucedería es que podría modificarse si fuere el caso por sendos hechos jurídicos, o se podría perder el derecho de acción si el reclamo no se ha hecho en los lapsos que establece la ley, es decir se produce la caducidad de la acción para esos hechos determinados.

Pero entran muchas dudas acerca de la imprescriptibilidad del estado civil a la hora de aplicarlo a los conceptos de estado civil en todos sus sentidos de extensión, por lo siguiente:

Un menor de edad, estado civil menor de edad, es decir es incapaz. Pero hoy cumple 18 años, se vuelve una persona capaz. En este caso por el transcurso del tiempo esta persona adquirió la mayoría de edad y perdió la minoridad. Por esa razón si esa persona comete un delito, ya no puede alegar que es menor de edad porque ese estado lo perdió por el transcurso del tiempo porque cumplió 18 años. Igualmente esa persona mayor de edad, que muere, adquiere el estado civil de difunto o difunta.

El transcurso del tiempo crea, modifica y extingue derechos. La mayoridad extingue la situación civil del menor, y crea nuevos derechos y deberes para el ahora mayor de edad. En fin, modifica el status de menor a mayor de edad.

Es por estas razones, que la imprescriptibilidad es un poco cuestionable al hablar del estado civil, porque entonces hay que tomar en cuenta el sentido de amplitud que se le de al término, y sin embargo, quedan aún dudas que evitan que se pueda decir que el estado civil es verdaderamente imprescriptible.

b. Intervención de la voluntad en la constitución del estado civil.

Como se ha hecho referencia con anticipación, en algunas ocasiones la ley permite que el estado civil pueda nacer, ser modificado, conservado y extinguido por voluntad de las partes, con la realización de ciertos actos jurídicos.

- En el caso del matrimonio, existe la voluntad propia de contraer matrimonio y por ese hecho se adquiere el estado civil de casado.

- Igualmente, aunque la regla es que el estado civil es intransmisible, existen ciertas excepciones determinadas por la ley, por ejemplo,

cuando la mujer adquiere como consecuencia del matrimonio el apellido del esposo.

- También la ley permite que a través de un proceso jurisdiccional pueda llegarse a extinguir un estado civil, como por ejemplo a través de la sentencia se divorcio se extingue el estado civil de casado.

c. Concepto de Posesión de Estado.

Consiste en el hecho de ser titular de un estado civil determinado y gozar de las ventajas y deberes que dicho estado civil conlleve.

d. Función que desempeña la posesión de estado.

Los efectos principales de la posesión de estado se observan en materia de prueba de la titularidad de los estados civiles, sobre todo en lo que se refiere a los estados de hijo y cónyuge.

o Función que desempeña la posesión del estado de cónyuge:

o De acuerdo al artículo 114 del Código Civil: "No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe la posesión de estado".

Según este artículo, la posesión de estado de cónyuge convalida las irregularidades de forma que puedan existir en una partida de matrimonio.

- Como lo afirma el artículo 113 eiusdem, en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración. Sin embargo, los cónyuges pueden pedir que se declare la existencia del matrimonio, cuando se den las siguientes circunstancias (art. 115): a) cuando el funcionario respectivo por negligencia, imprudencia o intencionalmente, no haya inscrito el acta del matrimonio en el registro respectivo. b) Cuando se presentare prueba auténtica de la publicación o fijación del cartel del matrimonio, salvo las excepciones establecidas en la ley. c) Que exista plena prueba de la posesión de estado de matrimonio.

- Además, la posesión de estado de cónyuge constituye una prueba que puede hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el artículo 458 del Código Civil.

o Función que desempeña la posesión de estado de hijo:

El código civil venezolano vigente a diferencia del código civil de 1.942, equipara la condición jurídica de hijos legítimos y naturales.

o La posesión de estado de hijo constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad. Por ejemplo, como lo establece en el artículo 197 en concordancia con el 198 del Código Civil, que la filiación materna se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil, con identificación de la madre y en defecto de la partida de nacimiento también son prueba de la filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado.

o La posesión de estado tiene influencia en el establecimiento judicial de la filiación, en los casos de conflictos de filiación. Según dispone el artículo 233 del Código Civil los tribunales decidirán…por todos los medios de pruebas establecidos la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de estado.

o La posesión de estado es condición adicional para el reconocimiento que se haga de un hijo muerto. Según el artículo 219 eiusdem, el reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozaba en vida de la posesión de estado". De manera que según este artículo la ley quiere evitar que alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida con el fin de tomar su herencia.

o Según el artículo 220 eiusdem, "para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado". En otras palabras, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad muerto, la posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge del difunto y de sus descendientes si los hubiere.

o El artículo 230 del Código Civil reza: " Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.

Y aún cuando exista conformidad entre las actas de Registro Civil y posesión de estado, se puede también reclamar una filiación distinta de la que atribuyen las actas del Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio, la suposición o sustitución de partos, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como nacido de padres inciertos".

- La posesión de estado previa le da al progenitor el ejercicio compartido de la patria potestad sobre el hijo menor no emancipado sin necesidad de probar que ese ejercicio se revela como justo y en beneficio de los intereses del menor y de la familia, siempre y cuando

reconozca al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad al otro progenitor. (Art. 261 C.C. apartes 3, 4 y 5).

a. Diferencias entre estado y capacidad.

El estado civil influye en la capacidad de las personas, pero no sucede al contrario, porque la capacidad no influye en el estado civil de las personas. Ejemplo, el menor de edad que se casa se emancipa y adquiere mayor capacidad que los menores no emancipados.

Hay personas sin capacidad de obrar, mas no hay personas sin estado civil.

Por el estado civil de las personas se considera a ésta relacionada con un grupo de personas, en cambio la capacidad considera a la persona en sí misma, en su estructura jurídica que resulta de su estructura orgánica.