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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO AMBIENTAL Belén García Carretero Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario UCM

CONCEPTOS BASICO DEL D TRIBUTARIO AMBIENTAL · 2014-11-12 · Reglamento EMAS), etiquetas ecológicas, análisis del ciclo de vida, diseño de productos ecológicos, etc. Las políticas

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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

AMBIENTAL

Belén García CarreteroProfesora Contratada Doctora

de Derecho Financiero y Tributario UCM

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Consideraciones genéricas� Existen distintos instrumentos para proteger el

medio ambiente:� Instrumentos legislativos: � Instrumentos económicos: fiscalidad ambiental� Instrumentos voluntarios: Ej. Sistemas de Gestión

Medioambiental (Normas de la serie ISO 14000 o Reglamento EMAS), etiquetas ecológicas, análisis del ciclo de vida, diseño de productos ecológicos, etc.

Las políticas ambientales en España han girado en torno a las medidas normativas de obligado cumplimiento. Pero los instrumentos económicos (tributos, permisos comerciables de emisión…) son mas eficientes y cumplen mejor el pº “quien contamina paga”

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Consideraciones genéricas I

� Ventajas económicas de los tributos ambientales:� Minimizan costes� Llevan a la práctica el pº de “Quien contamina

paga”� Proporcionan mayor aumento de inventivos a

la innovación tecnológica que los enfoques meramente normativos

� Generan ingresos que se pueden revertir en el medio ambiente

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Consideraciones genéricas II

� Concepto de tributo ambiental� Tributo: Prestación pecuniaria de carácter

público. Notas:� Coactividad� Carácter contributivo

Tributo categoría común (impuestos , tasas y contribuciones especiales).Tributo extrafiscal

-Tributo ambiental: Aquel que se estructura en función del daño ambiental e incentiva la protección del medio ambiente.

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Consideraciones genéricas III

-¿El tributo ambiental perfecto es el que genera una recaudación cero?. (Impuestos sobre el tabaco o sobre hidrocarburos )

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Tributos ambientales

� ¿Cuándo nos encontramos ante un tributo ambiental?

-Finalidad expresada por el legislador-Afectación de los ingresos-Estructura del impuesto

Tributo ambiental sería aquel tributo que constituye un incentivo al cuidado del M.A

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Categorías tributarias

� Impuestos� Tasas � Contribuciones Especiales

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Impuestos -Definición: Tributos exigidos sin contraprestación

cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

-Característica: Su hecho imponible no estáconstituido por alguna actividad administrativa por lo que sus elementos cuantitativos deben establecerse en función de la capacidad económica del contribuyente.

-Impuestos extrafiscales: su estructura no responde al pº de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento. Impuestos ecológicos

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Impuestos ecológicos

� Su estructura no responde al principio de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento, la protección del MA, la cual debe estar presente en su configuración. (Control de proporcionalidad, límites)

� No es necesariamente un impuesto sin recaudación ya que la obtención de ingresos puede ser un fin accesorio.

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Impuesto Ecológico: Hecho imponible� HECHO IMPONIBLE

-Def: El presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal

-Ámbito material: Actividades que directa o indirectamente deterioren el MA, excluyendo las conductas radicalmente prohibidas. Su campo natural, por tanto, es la contaminación permitida.-Clasificación:

-Exacciones sobre emisiones-Exacciones sobre productos

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Impuesto Ecológico: Hecho imponible I� IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: Son adecuados

para la protección del MA porque permiten conocer de dónde procede la contaminación y su causante � Problemas:

-Su gestión no es sencilla y es cara (procedimientos de medición y control eficientes)-No grava una manifestación directa de riqueza-Dificultades para cumplir el límite en la fijación del hecho imponible (contaminación permitida) ya que la normativa administrativa suele fijar límites máximos de emisión cuyo incumplimiento genera una infracción)-Actúan una vez que se ha producido el daño medioambiental

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Impuesto Ecológico: Hecho imponible� IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS: Son adecuados siempre

que su hecho imponible se configure de forma que hay una relación directa entre el mismo y el daño ambiental. Rasgos positivos.� Actúan previamente al daño ambiental� Su gestión es más sencilla y económica

Pero su eficacia depende de la elasticidad de los precios de los bienes gravados y de la existencia o no de bienes sustitutivos

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Impuesto Ecológico: Obligado tributario

� Def: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias

� De conformidad con el pº “quién contamina paga” sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realiza la actividad degradante, recayendo sobre él la obligación del pago del tributo

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Impuesto Ecológico: Obligado tributario I� IMPUESTOS SOBRE EMISIONES

-El sujeto pasivo debería ser quién realice la emisión perjudicial para el MA, para así desincentivar su conducta. Prohibición de repercusión.

IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS-Gravamen sobre la fabricación: sujeto pasivo será el fabricante (prohibición de repercusión)-Gravamen sobre el uso: el consumidor final deberásoportar la carga mediante la repercusión obligatoria

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Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos

-Impuestos de cuota fija (mayor simplicidad pero contrarios al pº “quién contamina paga”)-Impuestos de cuota variable. Elementos cuantitativos:

-Base -Tipo de gravamen-Cuota

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Impuesto Ecológico: Base Imponible

� BASE IMPONIBLEDef: Magnitud monetaria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponibleIMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS:

-La BI podría consistir en una proporción de su pr de adquisición que exprese la cuota, respecto al valor total del bien, que supongan los componentes del mismo perjudiciales para el MA.-La BI se podría configurar en relación al número de productos fabricados o consumidos pues también revela el efecto contaminante de los mismos.

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Impuesto Ecológico: Base Imponible

IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: La BI debería ser una magnitud no monetaria (unidades de productos contaminantes) de manera que la reducción del daño ambiental por parte del sujeto suponga una disminución de su carga tributariaProblema: Medición. Métodos:

-Estimación directa (determinación del rendimiento real mediante declaraciones, documentos, medición directa...)

-Estimación objetiva (determinación del rendimiento medio presunto mediante índices, módulos…). Debe basarse en elementos que constituyan un incentivo a reducir la contaminación (tipo de instalaciones, materias primas utilizadas en la producción..)

-Estimación indirecta (determinación del rendimiento acudiendo a medios diversos como consecuencia de la falta de colaboración del sujeto)

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Base liquidable

� BASE LIQUIDABLEDef: magnitud resultante de aplicar en su caso sobre la base imponible las reducciones establecidas

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Impuesto Ecológico. Tipo de gravamen

� TIPO DE GRAVAMENDef: Cifra, coeficiente o porcentaje que se

aplica a la base liquidableClases:

-Específicos (aplicables a magnitudes físicas)

-Únicos o graduales-Porcentuales (aplicables a magnitudes monetarias)

-Proporcionales o progresivos

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Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos

� CONCLUSIONES-Para las BI no monetarias el tipo de gravamen debería ser específico y gradual con la finalidad de incentivar la reducción de contaminación- Para las BI monetarias el tipo de gravamen debería ser porcentual y progresivo con la finalidad de desincentivar las conductas más contaminantes.

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Cuota Tributaria

� CUOTA TRIBUTARIA:-Cuota íntegra-Cuota líquida-Cuota diferencial

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Devengo

� DEVENGO: art. 21 LGT “es el momento en

el que se entiende realizado el h imp y se

produce el nacimiento de la obligación

tributaria principal”

� Coincidencia o no con la realización material del

h imp, la ley puede fijar el devengo en un

momento anterior o posterior. Ej IIEE de

fabricación, tasa por licencia de obras

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Exigibilidad

� La exigibilidad: hace referencia a la

posibilidad de reclamar el pago. Para ello es

necesario que se produzca el devengo

(nacimiento de la oblig tr) y concurrencia de

tres circunstancias:

� Que la oblig sea líquida, que la deuda haya sido

liquidada o autoliquidada

� Que la obliga esté vencida, se haya abierto el

plazo de pago en p voluntario

� Que la deuda no esté suspendida ni aplazada

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TASAS� Def: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible

consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

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Clases de Tasas

� Exigidas por el uso especial del dominio

público

� Exigidas por la prestación de servicios o la

realización de actividades

� Condiciones:

� Prestación del servicio en régimen de derecho público

� Solicitud obligatoria o prestadas sin necesidad de

solicitud (Ej obtención DNI) (coactividad)

� Sin concurrencia con el sector privado= monopolio de

hecho o de derecho (coactividad)

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TASAS

� Fundamento: Contribuir a los costes que les supone a la Administración las actividades que realiza.

� Conclusión: no es una figura adecuada para fomentar la protección del MA aunque podría generar un incentivo dentro de los límites del coste del servicio o actividad

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

� Def: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

� Conclusión: Es posible una contribución especial con carácter medioambiental, si la obra y/o el establecimiento /ampliación del servicio público tiene un efecto positivo para el medio ambiente.

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Panorámica general� Tributos con componente medioambiental:

� Impuestos estatales con componente ambiental:� Impuesto sobre Hidrocarburos � Impuesto sobre el carbón� Impuesto Especial sobre Determinados Medios de

Transporte (IDMT) � Impuestos sobre la Electricidad� Impuestos sobre residuos nucleares� Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

� Impuestos ambientales autonómicos(principalmente emisiones atmosféricas, vertidos aguas, depósito residuos)

� Tasas locales con efectos ambientales

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Panorámica general I

� Incentivos fiscales para la protección del medio ambiente:� Impuesto sobre Sociedades e IRPF:

deducciones por inversiones medioambientales� Impuestos municipales: bonificaciones en el

IAE, IBI, IVTM e ICIO� Impuestos ambientales autonómicos:

deducciones por inversiones para la protección del medio ambiente