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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE
INFORMACIÓN
Presenta: Perla Gómez Gallardo
Derecho de la Información
• Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y sus derechos accesorios a través de cualquier medio.
BENEFICIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS
• Es un paso decisivo para consolidar una democracia participativa.
• Redistribuye el poder entre los ciudadanos.• Favorece la rendición de cuentas del Gobierno. • Permite a los ciudadanos tomar decisiones
mejor informadas. • Contribuye a una cultura de apertura y
transparencia. • Es una herramienta de las personas para
evaluar la función del gobierno directamente.
Derecho a la Información
• Derecho de atraerse información.• Derecho a informar.• Derecho a ser informado.
Libertad de Información
• Con el desarrollo de los medios de comunicación, su tuvo que consagrar el derecho a buscar, recibir e impartir información.
• Artículo 19 DUDH: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Derecho de Acceso a la Información Pública
• La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
• Es el derecho fundamental de la persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas.
¿Cuál es su objetivo?
• Transparentar la gestión pública• Fortalecer la relación de confianza
entre gobierno y gobernados• Poner a disposición de las personas
información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y que mejore su calidad de vida.
Sujetos de la Información
Pasivo.• Es el que tiene a su cargo el deber de
proporcionar la información solicitada.• Tendencia a ampliar.
Activo.• Es el titular del derecho de acceso a la
información pública.• Tendencia a ampliar.
Sujetos Obligados• El Poder Ejecutivo Federal.• El Poder Judicial Federal.• El Poder Legislativo Federal.• Los órganos constitucionales autónomos. (Art.
3, IX)• Los tribunales administrativos.• Indirectamente, los partidos políticos (a través
del IFE) y las personas que reciban recursos públicos (a través de la entidad que se los otorga).
Principios Básicos• La información en posesión del Estado es
pública.• La información reservada constituye la
excepción y no la regla, conforme a reglas claras establecidas en la ley.
• Se protegen los datos personales. • La interpretación de la ley deberá favorecer la
transparencia.• La entrega de información no está condicionada
a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.
Datos Personales•Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
Trámite de Acceso• Se ha establecido un tiempo de respuesta
a la solicitud de acceso a la información de un máximo de 20 días hábiles.
• Esta tiempo coincide con los tiempos establecidos en las leyes de acceso a la información de los Estados Unidos (30 días naturales), Reino Unido (20 días hábiles), Canadá (20 días hábiles) Francia (un mes), e Italia (30 días naturales).
• Existe la “Positiva Ficta” o Afirmativa Ficta.
Unidad de Enlace• Debe existir una en cada dependencia o
entidad.• Será una unidad administrativa ya existente
(p.e. comunicación social, jurídico, atención ciudadana, cualquier otra)
• Su principal función son: Ser la ventanilla única para recibir solicitudes Gestionar internamente el deshago de la
solicitud Orientar a los particulares
Comités de Información• Existirá uno en cada dependencia o entidad• Estará integrado por
• el director de la unidad de enlace,• el contralor interno• un funcionario designado por el titular de la
dependencia.• Es el órgano responsable de
• asegurar y supervisar el cumplimiento de la ley• emitir las resoluciones que niega el acceso• establecerlos criterios específicos de clasificación
de documentos en la entidad.
Diseño del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
• Se crea un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
• Integración: cinco comisionados designados por el Poder Ejecutivo Federal.
• Las decisiones del órgano estarán sujetas a control judicial (amparo).
Funciones del Instituto
• Resuelve controversias entre ciudadanos y autoridades.
• Expide la regulación en la materia de la ley.
• Supervisa e informa sobre el cumplimiento de la ley.
• Promueve su difusión entre ciudadanos y funcionarios.
Sanciones• Se aplicará la Ley de Responsabilidades.• Se sancionará la sustracción, el ocultamiento
o la alteración de información pública; la divulgación de información reservada; actuar con negligencia o dolo en la sustanciación de los procedimientos de acceso o la publicación de información; así como la negativa de entregar información cuando medie una decisión del órgano autónomo o de un Juez.