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Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) CONCEPTOS BÁSICOS ACERCA DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

CONCEPTOS BÁSICOS ACERCA DE LA LEY DE …...Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas También es Víctima la compañera

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Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz)

CONCEPTOS BÁSICOS ACERCA

DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Y LOS DERECHOS

DE LAS VÍCTIMAS

Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos

Institutode Estudiosdel MinisterioPúblico

La primera edición de esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno de los Estados Unidos a través de de Agencia Internacional para el Desarrollo, USAID.

Esta segunda edición de la publicación «Conceptos básicos acerca de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y los derechos de las víctimas», fue financiada por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

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CONCEPTOS BÁSICOS ACERCA DE LA LEY 975 DE 2005 (JUSTICIA Y PAZ) Y

DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

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Procuraduría General de la Nación

Procuraduría General de la NaciónEDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓNProcurador General de la NaciónCARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAUViceprocurador General de la NaciónPATRICIA LINARES PRIETOProcuradora Delegada para la Prevención enMateria de Derechos Humanos y Asuntos ÉtnicosELSA BARÓN DE RAYODirectora del Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP

Reedición y actualizaciónIEMP - Febrero de 2008PAULA CRISTINA APONTE URDANETACoordinadora del Grupo para la Prevención en Materia de Justicia y PazDelegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos© Procuraduría General de la Nación

ISBN: 978-958-8295-68-8

La primera edición fue elaborada en mayo de 2007, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica Internacional suscrito por la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID, por: Camilo Ernesto Bernal Sarmiento, consultor PGN-USAID/Programa de Derechos Humanos, y María Consuelo Ramírez Giraldo, asesora de la Procuraduría Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, con el apoyo de Luis Carlos Toledo Ruiz, Marta Brigitte Herrera Calderón y Adriana Duque Maya.

Esta reimpresión es apoyada por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

TABLA DE CONTENIDO1. Objetivos del documento ....................................................... 52. ¿Qué es la Ley de Justicia y Paz? ............................................. 63. ¿Quiénes son Víctimas? .......................................................... 64. ¿Qué derechos tienen las Víctimas? ........................................ 8 4.1. Derecho a la verdad .................................................. 8 4.2. Derecho a la justicia ................................................. 9 4.3. Derecho a la reparación integral .............................. 10 4.3.1 Restitución ........................................................ 11 4.3.2 Indemnización .................................................... 11 4.3.3 Rehabilitación ..................................................... 12 4.3.4 Satisfacción ....................................................... 12 4.3.5 Garantías de no repetición ............................... 125. ¿Qué Víctimas pueden ser reparadas por medio de la Ley 975 de 2005? ................................................................................ 136. ¿Cuál es la ruta jurídica del proceso penal de Justicia y Paz? .. 15 6.1. Lista de postulados ................................................ 16 6.2. Actuaciones previas ................................................ 17 6.3. Versión libre .......................................................... 17 6.4. Programa metodológico ......................................... 19 6.5. Audiencia de imputación de cargos ....................... 19 6.6. Etapa probatoria .................................................... 19 6.7. Audiencia de formulación de cargos ....................... 19 6.8. Audiencia de verificación de aceptación de cargos 20 6.9. Incidente de reparación integral ............................. 20 6.10. Audiencia de sentencia e individualización de la pena 21 6.11. Apelación – acción de revisión .............................. 217. ¿Cómo se ejercen los derechos de las Víctimas? ................... 218. ¿Quién puede representar judicialmente a las Víctimas? ....... 239. ¿Qué documentos e información deben entregar las Víctimas? 2310. ¿Qué documentos deben entregar las instituciones a las Víctimas? ................................................................................ 25 11. ¿Cómo proteger la vida e integridad personal de las Víctimas y de sus familiares? ....................................................... 2512. ¿Cuál es el papel de la Procuraduría General de la Nación (PGN)? ................................................................................ 2713. ¿Qué otras instituciones del Estado actúan en el marco de la Ley 975 de 2005? ........................................................................ 29

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13.1. Fiscalía General de la Nación (FGN) ........................ 29 13.2. Defensoría del Pueblo ............................................. 30 13.3. Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial ................................................................. 30 13.4. Acción social - Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) .......................................................... 31 13.5. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) ............................................................................. 31 13.6. Comisiones Regionales de Restitución de Bienes (CRRB) .............................................................................. 3314. ¿Qué debe hacer la Víctima si se encuentra en el exterior? 3415. Glosario ............................................................................ 3416. Directorio de entidades ................................................... 40

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

1. Objetivos del documento

- Servir de instrumento de apoyo para resolver las inquietudes de los (as) ciudadanos (as) que requieran información sobre quiénes son Víctimas, qué derechos tienen y cómo ejercerlos en el marco del esquema de justicia transicional adoptado en Colombia.

- Responder las preguntas comunes sobre el alcance de los conceptos contenidos en la Ley 975 de 2005, más conocida como Ley de Justicia y Paz.

- Facilitar un glosario de términos utilizados en dicha normativa.

- Listar direcciones de interés.

De ninguna manera este instructivo reemplaza la orientación personalizada que se debe brindar a las Víctimas cuando se acerquen a las diferentes oficinas regionales, provinciales y distritales de las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y de Acción Social.

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2. ¿Qué es la Ley de Justicia y Paz?

Es el marco jurídico que regula el actual proceso de desmovilización y reinserción consagrado en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios1. Tiene por objeto:

- Facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML).

- Garantizar los derechos de las Víctimas a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación Integral en la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional.

- Facilitar los acuerdos humanitarios.

3. ¿Quiénes son Víctimas?

La persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de delitos2 cometidos por miembros de GAOML.

1 4760 de 2005; 2898, 3391, 4417 y 4436 de 2006; 315, 423, 551, 3570 de 2007 y 176 de 2008.

2 Ejemplos de dichos delitos son: homicidio, lesiones personales, genocidio, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura, acceso car-nal violento o acto sexual violento, hurto, usurpación de tierras, invasión de tierras o edificaciones, perturbación de la posesión sobre un inmue-ble, desplazamiento forzado. Asimismo, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, como: homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, tortura en persona protegida, tratos inhumanos, degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, acceso carnal violento o actos sexuales violentos en persona protegida, prostitución forzada o esclavitud sexual, actos de dis-

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

También es Víctima la compañera o compañero permanente, la esposa o esposo, los padres y los hijos de una persona que haya sido asesinada o desaparecida forzadamente o haya sufrido alguna otra violación de sus derechos fundamentales. Asimismo, son Víctimas los hermanos y otros familiares de una persona que haya sido asesinada o desaparecida forzadamente o haya sufrido alguna otra violación de sus derechos fundamentales, si demuestran que han sufrido un daño real y específico.

Igualmente, se consideran Víctimas los miembros de la fuerza pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que les ocasionaron algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial o menoscabo de sus derechos fundamentales, producidas por delitos cometidos por miembros de GAOML.

Del mismo modo, tiene la calidad de Víctima el compañero o compañera permanente, el esposo o la esposa, los padres, los hijos, los hermanos y otros familiares del miembro de la fuerza pública que haya perdido la vida en actos del servicio, en relación con el mismo o fuera de él, por actos cometidos por algún miembro de los GAOML. La reparación integral para los miembros de la fuerza pública en el marco de la Ley de Justicia y Paz no comprende los riesgos que ya están cubiertos por su sistema especial de seguridad social.

La condición de Víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor del delito, y sin consideración a la relación familiar que exista entre el autor del mismo y la Víctima.

criminación racial, toma de rehenes, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de luga-res de culto, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, atentados a la subsistencia y devastación de la pobla-ción civil, etc.

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4. ¿Qué derechos tienen las Víctimas?

La Ley 975 de 2005 reconoce los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral3 de las Víctimas de delitos cometidos por miembros de los GAOML, que se hayan desmovilizado colectiva o individualmente y se hayan acogido al procedimiento penal previsto en la misma.

4.1. Derecho a la verdad

En su dimensión individual, es el derecho que tienen las Víctimas y sus familiares a conocer la realidad acerca de los hechos delictivos, sus autores, sus causas y de las circunstancias en las que se cometieron. En caso de fallecimiento, desaparición forzada o secuestro de la Víctima, sus familiares tienen, además, el derecho a saber la suerte que corrió su ser querido y a conocer su paradero.

En su dimensión colectiva, la sociedad en general tiene derecho a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en relación con crímenes aberrantes, y de las circunstancias y motivos que llevaron, mediante violaciones masivas y sistemáticas, a la perpetración de los mismos.

El derecho a la verdad se hace efectivo mediante la solicitud y obtención de información sobre:

- Las causas que dieron lugar a la violación de sus derechos y a las infracciones al derecho internacional humanitario;

- Las circunstancias en las que se perpetraron los hechos delictivos, y

3 Es importante anotar que las formas de reparación moral, simbólica, ma-terial, individual, colectiva, entre otras, no son excluyentes sino comple-mentarias.

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

- Los progresos y resultados de la investigación penal y de actuaciones administrativas o de otra índole;

4.2. Derecho a la justicia

La Víctima y sus familiares tienen derecho a que el Estado adelante investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales sobre los delitos cometidos, y a que se adopten las medidas necesarias para que los autores de estos –incluidos los cómplices– sean procesados, juzgados y sancionados a través de la imposición de la pena alternativa.

El derecho a la justicia se hace efectivo al acceder y participar, plena y activamente, en todas las etapas del procedimiento penal previsto en la Ley de Justicia y Paz. La participación de las Víctimas y sus familiares en los procesos se puede hacer de manera personal y directa, o a través de apoderado/a de confianza, o de un/a defensor/a público/a designado/a por la Defensoría del Pueblo.

Además, la Víctima y sus familiares tienen derecho a:

- Recibir durante todo el procedimiento un trato digno;

- La protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus testigos a favor, cuando estén amenazados;

- Una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del hecho;

- Ser oídos y a que se les facilite el aporte de pruebas;

- Recibir, desde el primer contacto con las autoridades, información pertinente para la protección de sus intereses, y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del que son Víctimas;

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- Ser informados sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar;

- Ser asistidos durante el juicio por un abogado/a de confianza o por un/a defensor/a público/a designado/a por la Defensoría del Pueblo;

- Recibir asistencia integral para su recuperación;

- Ser asistidos gratuitamente por un traductor o intérprete, si no conocen el idioma o no pueden percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.

Como excepción al principio de publicidad de las audiencias, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial podrá ordenar, a fin de proteger a la Víctima o a los testigos, que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada y/o que el testimonio sea recibido a través de audiovideo o de otros medios técnicos disponibles. Estas medidas se aplicarán, en particular, respecto de las Víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y adolescentes que sean Víctimas o testigos.

4.3. Derecho a la reparación integral

La reparación integral pretende resarcir todos los daños y perjuicios sufridos por la Víctima. Esta puede ser individual o colectiva4 y debe responder a la complementariedad de las siguientes medidas:

4 La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia, y debe preverse de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

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4.3.1. Restitución

La restitución busca devolver a la Víctima a la situación anterior en la que se encontraba antes de la violación de sus derechos. Por ejemplo, como medida de restitución, la Víctima tiene derecho a que le devuelvan la casa si fue despojada de ella; a retornar voluntariamente, en condiciones dignas y tranquilas, a su lugar de residencia habitual si es una persona desplazada forzadamente; a la restitución de los bienes que tenía (animales, tierras, herramientas), etc5. En algunos casos, como el de territorios de comunidades indígenas y afrodescendientes, se impone la obligación de devolverles sus territorios.

4.3.2. Indemnización

La indemnización es la compensación económica de los daños o perjuicios causados por las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, que puedan ser valoradas en dinero. Como medida de indemnización, la Víctima tiene derecho a que la compensen por los daños materiales y/o morales sufridos. Por ejemplo, tiene derecho a que se ordenen y tomen acciones que le permitan conseguir un lugar donde vivir; a que se compense económicamente a los familiares de la Víctima desaparecida o fallecida; a que se pague un dinero por los daños materiales que se le ocasionaron a la Víctima cuando sufrió la violación de su derecho (pérdida de tierras, cosechas, animales, créditos, etc.), así como los gastos en que incurra para la reivindicación de sus derechos ante las autoridades judiciales y/o administrativas.

5 Ver sentencia C-821 de 2007 la cual, entre otras, exhorta a las entidades competentes a que “cumplan con la obligación de establecer las políticas, los planes y procedimientos destinados a lograr la satisfacción efectiva del derecho a la restitución de los bienes de los cuales ha sido despojada durante años gran parte de las personas que actualmente se encuentran en situación de desplazamiento forzado”.

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4.3.3. Rehabilitación

Como rehabilitación, la Víctima tiene derecho a que el Estado desarrolle acciones que contribuyan a su recuperación física y/o moral. Por ejemplo, puede exigir atención médica, psicológica o social.

4.3.4. Satisfacción

La Víctima y la sociedad en general tienen derecho a que el Estado adopte medidas de carácter no monetario destinadas a remediar el daño moral generado por la comisión de infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones a los derechos humanos, es decir, por un delito grave que atenta contra la humanidad. Por ejemplo, el Estado puede financiar programas que contribuyan al reconocimiento de la dignidad de las Víctimas, a la reafirmación de su condición de sujetos de derechos, a la preservación de la memoria histórica, a la recuperación de su pasado o el de su colectividad, y a la aceptación y ofrecimiento de disculpas públicas por los hechos cometidos.

En los casos de desaparición forzada o de secuestro, la familia de la Víctima tiene derecho a ser informada de la suerte y/o del paradero de la persona desaparecida o secuestrada y, en caso de fallecimiento, tiene derecho a que se le entregue el cuerpo una vez sea identificado, con independencia de que se haya establecido la identidad del autor o autores del delito o se les haya sancionado.

4.3.5. Garantías de no repetición

La Víctima y la sociedad en general tienen derecho a que el Estado desarrolle acciones tendientes a impedir la repetición de los hechos delictivos que causaron daños en ella y en la sociedad. Por ejemplo, el Estado puede impulsar políticas de desmovilización y desmantelamiento efectivo de los GAOML; de reintegración social

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de los niños, niñas y adolescentes reclutados por GAOML; de protección a los defensores de derechos humanos, profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria; de promoción de mecanismos destinados a prevenir conflictos sociales; de revisión y reforma de leyes que contribuyen a la realización de violaciones manifiestas a los derechos humanos, entre otros.

5. ¿Qué Víctimas pueden ser reparadas por medio de la Ley 975 de 2005?

Las personas que pueden ser reparadas en el marco de la Ley 975 de 2005 son las Víctimas de delitos cometidos por los miembros de GAOML que:

- Se encuentren en procesos de paz con el Gobierno Nacional.

- Se hayan desmovilizado de manera individual o colectiva y no sean beneficiarias de indulto o amnistía (Ley 1106 de 2006).

- Se encuentren en las listas de postulados que el Gobierno Nacional haya entregado o entregue a la Fiscalía General de la Nación (FGN) por intermedio del Ministerio del Interior y de Justicia con ocasión de la Ley de Justicia y Paz6.

- Hayan asumido el compromiso de dar cumplimiento a los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975/05, cuya observancia efectiva y material debe ser certificada y verificada por las autoridades competentes.

6 Este listado se encuentra en la página web de la FGN, www.fiscalia.gov.co/justiciapaz o de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación www.CNRR.org.co

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- Ratifique su voluntad de someterse al procedimiento penal, en la diligencia de versión libre.

En caso de existir pruebas suficientes de que los daños sufridos por las Víctimas fueron ocasionados por las acciones del miembro de un GAOML beneficiario de la Ley 975 de 2005, pero el Estado no pueda individualizar al autor, las Víctimas mantienen el derecho a ser reparadas integralmente. En este caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, una vez agotado el proceso, ordenará la reparación con cargo al Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) creado por el artículo 54 de dicha ley.

Si el GAOML no cumple con los requisitos mencionados para que las Víctimas puedan exigir sus derechos dentro del proceso de Justicia y Paz, estas y sus familiares podrán reclamar reparación integral ante la justicia penal ordinaria, civil o administrativa, razón por la cual deberán ser orientadas sobre la ruta de reparación que les corresponda teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

- El victimario es o no miembro de un GAOML no desmovilizado o que no ha cumplido con los requisitos de elegibilidad de los que trata la Ley de Justicia y Paz;

- El victimario es o no un servidor público;

- El victimario ha sido o no amnistiado o indultado en aplicación de otras leyes;

- La fecha en que se cometió el delito corresponde o no a la temporalidad contemplada en la normativa transicional7;

7 Delitos cometidos con anterioridad al 25 de julio de 2005.

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

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6. ¿Cuál es la ruta jurídica del proceso penal de Justicia y Paz?

La Ley de Justicia y Paz consagra un procedimiento judicial de carácter penal excepcional por medio del cual se investiga, juzga y sanciona la responsabilidad de miembros de GAOML, que voluntariamente se han incorporado al proceso, y que han confesado el conocimiento y participación en hechos punibles realizados durante o con ocasión de su pertenencia al grupo armado. Durante dicho proceso, es indispensable garantizar los derechos de las Víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

El procedimiento se divide en las siguientes etapas:

1. Lista de Postulados

2. Actuación Previa

3. Versión Libre (ratificación D. 4417 de 2006)

4. Programa Metodológico

5. Audiencia de Imputación de Cargos

6. Etapa Probatoria

7. Audiencia Formulación de Cargos

8. Audiencia Verificación Aceptación de Cargos

9. Incidente de Reparación Integral

10. Audiencia de Sentencia

11. Apelación – Acción de Revisión

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RUTA JURÍDICA (LEY 975 DE 2005)

6.1. Lista de postulados

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, ha remitido y remitirá a la FGN listados de los miembros de GAOML, que se han desmovilizado individual o colectivamente y que aspiran a ser beneficiarios de la pena alternativa establecida en la Ley 975 de 2005.

1. Lista de Postulados

2. Actuación Previa

3. Versión Libre

6. Etapa Probatoria

5. Audiencia Imputación de

Cargos

4. Programa Metodológico

7. Audiencia Formulación de Cargos

8. Audiencia Verificación

Aceptación de Cargos

9. Incidente de Reparación

Integral

11. Apelación – Acción de

revisión

10. Audiencia de Sentencia

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

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6.2. Actuaciones previas

Una vez remitida la lista de postulados a la FGN, esta entidad elaborará un programa metodológico con el objetivo de indagar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas punibles que se les puedan atribuir a los postulados; las condiciones de vida; los antecedentes judiciales y las posibles víctimas8. Además, debe identificar los bienes, las fuentes de financiación y armamento, el tiempo de pertenencia al grupo armado, entre otros.

Una vez la Unidad de Justicia y Paz de la FGN ha reunido esta información, cita al postulado a la diligencia de versión libre.

6.3. Versión libre

En diligencia de versión libre, el versionado (anterior postulado) deberá:

- Ratificar su voluntad de acogerse al procedimiento penal previsto en la ley;

- Confesar de forma completa y veraz todos los delitos en los que haya participado, todos los que haya cometido o todos aquellos de los cuales tenga conocimiento;

- Informar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los delitos, así como la fecha en que ingresó al grupo, bloque o frente;

- Indicar todos los bienes de origen lícito e ilícito que tenga, directamente o a través de testaferros, con el fin de que estos bienes sean entregados, como requisito de elegibilidad, y sirvan para garantizar la reparación a las víctimas.

8 Artículo 1º de la resolución 3998 de 2006.

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Esta diligencia está compuesta por dos partes9: la primera se limita a verificar los generales de ley y a interrogar al postulado sobre la ratificación de su voluntad de acogerse al procedimiento penal contemplado en la Ley de Justicia y Paz. Asimismo, el postulado deberá relacionar cada uno de los hechos que pretende confesar, indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y los bienes adquiridos lícita e ilícitamente, con el propósito de identificar el universo de víctimas que deberá ser convocado a participar en la segunda parte de la diligencia de versión.

La segunda parte de la diligencia de versión consta del relato de los hechos por los cuales el versionado (anterior postulado) aspira a que se le conceda la pena alternativa10; en relación con los mismos, deberá indicar fecha, lugar, móvil, otros autores, partícipes, víctimas y demás circunstancias que permitan alcanzar la verdad de los hechos.

Las víctimas, sus representantes y el ministerio público podrán solicitar aclaraciones o verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estimen pertinente. A su turno, la FGN adelantará los interrogatorios que considere necesarios para consolidar los resultados de su investigación.

Para que las víctimas puedan acceder a las salas de versión libre, deberán demostrar, sumariamente, su calidad de tales, lo cual puede lograrse con la presentación de la copia del “Formato de hechos atribuibles a Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley” debidamente diligenciado ante autoridad competente. Dicho formato se encuentra en las Personerías Municipales, las oficinas regionales y provinciales de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, de Acción Social y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; estas deberán enviar copia del formato a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

9 Resolución 3998 de 2006. Fiscalía General de la Nación.

10 Entre 5 y 8 años de prisión

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

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6.4. Programa metodológico

Concluida la versión libre, la FGN deberá investigar la información y los hechos confesados por el versionado, recolectar las pruebas, individualizar los autores y partícipes, evaluar y cuantificar los daños, asistir y proteger a las Víctimas, entre otras actuaciones, con el fin de fundamentar la acusación ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

6.5. Audiencia de imputación de cargos

Si las pruebas y la información obtenidas por la FGN permiten concluir razonablemente que el versionado ha sido autor o partícipe de uno o varios delitos, le solicitará al Magistrado de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes, una audiencia en la cual le atribuirá los hechos que corresponden a los delitos investigados y le solicitará al Magistrado que ordene la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda. Igualmente, el fiscal le solicitará la adopción de medidas cautelares sobre los bienes (embargo, secuestro y prohibición de venderlos), con el fin de garantizar la reparación de las Víctimas.

6.6. Etapa probatoria

Después de la audiencia de imputación, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz tendrá 60 días prorrogables11 para adelantar la investigación y verificar los hechos admitidos por el imputado, además de otros delitos sobre los cuales tenga competencia.

6.7. Audiencia de formulación de cargos

En esta audiencia, la FGN acusará formalmente al imputado por los delitos que ha investigado. El imputado (anterior versionado) podrá aceptarlos o no. Si los acepta, continúa en el proceso penal

11 Artículo 6 Decreto 4760 de 2005.

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especial del que trata la Ley de Justicia y Paz. Si no los acepta o se retracta de los admitidos en versión libre, el procedimiento se surtirá ante la jurisdicción penal ordinaria.

6.8. Audiencia de verificación de aceptación de cargos

Diez (10) días después de terminada la audiencia de formulación de los cargos, la Sala de Justicia y Paz de los Tribunales de Distrito Judicial convocará a una audiencia pública en la que se examinará si el imputado aceptó los cargos de forma libre, voluntaria, espontánea y asistida por su defensor.

En esta audiencia, las Víctimas, a través de su apoderado de confianza, del defensor público o del Fiscal del caso, solicitarán a la Sala de Justicia y Paz la apertura del incidente de reparación. Asimismo, el ministerio público, a instancias de la Víctima, podrá solicitarla.

6.9. Incidente de reparación integral

El magistrado del caso abrirá el incidente de reparación integral convocando a una audiencia pública en la que la Víctima, su apoderado o el defensor público deberá expresar, de forma concreta, la reparación pretendida y deberá indicar las pruebas que fundamentan su petición.

La Sala de Justicia y Paz examinará la petición y la rechazará si quien la solicita no es Víctima o si existe prueba de previa indemnización de los daños causados.

Una vez aceptada la petición, la sala informará al acusado de la misma e invitará a la Víctima y al acusado a conciliar.

Si en la conciliación llegasen a un acuerdo, este se incluirá en la sentencia, de lo contrario, se ordenará la práctica de pruebas y

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la sala tomará una decisión al respecto. Esta decisión también se incluirá en la sentencia.

6.10. Audiencia de sentencia e individualización de la pena

La Sala de Justicia y Paz dictará sentencia condenatoria por el (los) delito(s) cometido(s), en la que, además de fijar la pena privativa de la libertad dispuesta en la legislación ordinaria, fijará la pena alternativa, los compromisos de comportamiento y las obligaciones de reparación integral (materiales y morales, individuales y colectivas) a favor de las Víctimas. La decisión adoptada por los Magistrados puede ser apelada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6.11. Apelación – acción de revisión

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia citará a la Víctima, al imputado, al fiscal y al ministerio público a una audiencia en la que se sustentará oralmente la apelación y se escuchará a todas las partes. Una vez oídas, la Corte Suprema tomará la decisión de confirmar la sentencia del Tribunal o de revocarla. Finalmente, existe la posibilidad de interponer la “acción extraordinaria de revisión”, ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

7. ¿Cómo se ejercen los derechos de las Víctimas?

Para hacer efectivos los derechos de las Víctimas, estas deberán:

- Denunciar ante la FGN los hechos cometidos y los autores de los mismos siempre que le consten.

- Acreditar la condición de Víctima para ingresar a las salas alternas a las de versión, mediante la identificación

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personal y la presentación de alguno de los siguientes documentos:

o Copia de la denuncia por medio de la cual se puso en conocimiento de alguna autoridad judicial, administrativa o de policía, el hecho que produjo el daño. Si no ha presentado denuncia, y esta fuese necesaria, la Víctima deberá acudir para ello ante la autoridad competente.

o Certificación expedida por autoridad judicial, administrativa, de policía o por el ministerio público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales), que informe sobre los hechos que le causaron el daño.

o Copia de la decisión judicial por medio de la cual se ordenó la apertura de la investigación; se impuso medida de aseguramiento; se profirió resolución de acusación o sentencia condenatoria. Igualmente, puede servirse del registro de la audiencia de imputación, formulación de cargos, individualización de pena y sentencia, relacionada con los hechos que causaron el daño.

o Certificación sobre la vecindad o residencia respecto del lugar y el tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos que produjeron el daño, la cual deberá ser expedida por autoridad competente del orden municipal.

o En caso de ser familiar, certificación que acredite o demuestre su parentesco con la Víctima, expedida por autoridad competente.

- Solicitar el reconocimiento de la calidad de Víctima en el respectivo proceso penal que adelante la Unidad de Justicia y Paz de la FGN y las Salas de Justicia y Paz de

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los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contra los miembros de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley.

8. ¿Quién puede representar judicialmente a las Víctimas?

La Defensoría del Pueblo, a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, tiene la obligación de proveer a las Víctimas, cuando así lo requieran, un(a) defensor(a) público(a), sin costo alguno, para garantizar la representación judicial y la defensa material de sus derechos a lo largo de todas las etapas del proceso penal.

El Sistema Nacional de Defensoría Pública le brindará a la Víctima un defensor(a) público(a) cuando demuestre que por su situación económica o social, o porque se encuentra en circunstancias de desigualdad manifiesta, no puede proveerse un abogado.

9. ¿Qué documentos e información deben entregar las Víctimas?

Cualquiera que sea la situación en la que se encuentre la Víctima, con independencia de la institución a la que acuda, deberá proporcionar la siguiente información siempre que le conste:

- Nombre, apellido y número de cédula;

- Dirección y teléfono en donde pueda contactarse;

- Datos completos de la(s) Víctima(s), (nombres, apellidos, número de cédula, o documento de identificación, dirección y teléfono donde habita o habitaba);

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- Las circunstancias de tiempo (día, mes, año) en que ocurrieron los hechos;

- Las circunstancias de lugar (departamento, municipio, vereda) en que ocurrieron los hechos;

- Las circunstancias de modo (qué, cómo y por qué) en que ocurrieron los hechos;

- Señalar a los presuntos autores del hecho (grupo, frente o bloque), si los conoce o sabe quiénes fueron;

- En caso de que exista alguna investigación penal por estos delitos, deberá proporcionar el número de expediente o la copia de la denuncia, si los conoce o los tiene en su poder.

Esta información debe quedar consignada en el formato de Registro de hechos punibles atribuibles a los miembros de los grupos armados al margen de la ley, diseñado por la FGN, el cual debe ser diligenciado con el apoyo de los funcionarios de las oficinas nacionales, regionales y municipales de la FGN, de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, de las Personerías Municipales, de Acción Social y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

Los funcionarios de dichas entidades deberán dar copia a la Víctima del formato diligenciado, quien deberá conservarla para el momento en que la pueda necesitar. Se trata de un servicio gratuito.

En los casos de desaparición forzada, también será necesario diligenciar el Formato nacional para la búsqueda de personas desaparecidas, disponible en las oficinas anteriormente mencionadas.

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10. ¿Qué documentos deben entregar las instituciones a las Víctimas?

Una vez formulada la denuncia, las autoridades judiciales y/o administrativas, de acuerdo con sus respectivas competencias, deberán entregarle a la Víctima:

- Número de radicación de la denuncia;

- Copia de la denuncia;

- Copia del formato del “Registro de hechos punibles atribuibles a los miembros de los grupos armados al margen de la ley” y/o del “Formato nacional para la búsqueda de personas desaparecidas”;

- Información oportuna acerca del estado del proceso y de los mecanismos para hacer efectivos sus derechos;

- Teléfonos y direcciones de las instituciones encargadas de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, en el nivel local.

11. ¿Cómo proteger la vida e integridad personal de las Víctimas y de sus familiares?

Con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad personal del que deriva la obligación que se le impone al Estado de proteger, se han desarrollado esfuerzos tendientes a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación, en calidad de Víctima o testigo, dentro del proceso de Justicia y Paz a través del incipiente Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005”12.

12 Decreto 3570 de 2007.

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Para tal efecto, la Víctima debe acudir ante cualquier autoridad del lugar donde se encuentre, quien deberá solicitar a la Policía Nacional brindar, dentro de las 36 horas siguientes al conocimiento de la denuncia, la asistencia inicial consistente en satisfacer las necesidades del beneficiario y su núcleo familiar en materia de alimentación, aseo, auxilio médico y hospedaje. Dicha asistencia tendrá una duración de quince (15) días, durante los cuales la Policía dará traslado del caso al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo. A su turno, dentro de un término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, dicho grupo evaluará y calificará el riesgo de la persona protegida para determinar si la situación alegada por el evaluado es competencia del Programa de Protección de Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 y, en ese evento, si es necesario, otorgarle una medida adicional dentro de la atención individual.

Asimismo, la Fiscalía General de la Nación cuenta con el Programa de Protección a Testigos, Víctimas Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía, a través del cual se adoptan todas las medidas adecuadas y acciones pertinentes para proteger la seguridad, la dignidad y la vida privada de las Víctimas y sus familiares, así como la de los testigos que deseen participar en los procesos penales derivados de la Ley 975 de 2005, con el fin de prevenir futuras violaciones a sus derechos.

La Víctima también puede acudir directamente al magistrado de control de garantías del proceso penal, ante el cual tiene acreditada su calidad de víctima, y solicitarle que tome medidas para su protección13.

No obstante lo anterior, las Víctimas deberán evaluar los riesgos que para su vida e integridad personal les pueda generar su participación en los procesos penales de Justicia y Paz, así como

13 Sentencia C-209 de 2007, Corte Constitucional

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para la de sus familiares y testigos. Para mayor información, la Víctima podrá comunicarse, en Bogotá, con el programa de protección de la FGN a los siguientes teléfonos 5702000 ext. 1239 ó 4149000 ext. 1273; con la Procuraduría General de la Nación al teléfono 2829085; con el Ministerio del Interior y de Justicia al teléfono 4443100; con la Defensoría del Pueblo al teléfono 3144000; y con las sedes regionales de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación14.

12. ¿Cuál es el papel de la Procuraduría General de la Nación (PGN)?

La Procuraduría General de la Nación es el máximo órgano de control del Estado. Por intermedio del Procurador General de la Nación, de sus delegados y agentes, desempeña, entre otras, las siguientes funciones:

- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos;

- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad;

- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas;

- Ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley;

14 Sincelejo en el teléfono (5) 2749797, Medellín (4) 4444880, Bogotá (1) 245 3699, Bucaramanga (7) 6452424, Barranquilla (5) 368 0284, Mocoa [email protected] , Calí (313) 8872703, Pasto [email protected] y Valledupar (313) 8885377 / 78.

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- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales15.

Asimismo, la Procuraduría General de la Nación está comprometida con el desarrollo de las funciones judiciales y no judiciales establecidas en la Ley 975 de 2005 y en sus decretos reglamentarios, particularmente con aquellas relacionadas con la salvaguarda, participación y protección judicial de los derechos de las Víctimas. Dichas funciones son:

- Intervención judicial y administrativa como ministerio público. En ejercicio de esta función, los procuradores Judiciales en materia penal intervendrán en los procesos de Justicia y Paz en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. Si bien no representan judicialmente los intereses de las Víctimas, son un aliado fundamental en la reivindicación de sus derechos.

- Impulso de mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las Víctimas.

- Participación en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

- Participación en las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, reglamentadas en el decreto 176 de 2008 cuyo artículo 5º dispone que: “Se instalarán dentro del mes siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación”.

- Adopción de medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos relacionados

15 Constitución Política, artículos 118 y 277, numerales 1, 2, 6 y 7.

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con los procesos de desmovilización y reinserción que se produzcan con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

En caso de que las instituciones encargadas de proteger los derechos de las Víctimas no les presten la ayuda que estas reclaman y necesitan, podrán acercarse a la oficina de la Procuraduría General de la Nación más cercana a su domicilio, para que allí les brinden la orientación necesaria, y si es del caso, se haga seguimiento a la actividad de los funcionarios de dichas instituciones.

13. ¿Qué otras instituciones del Estado actúan en el marco de la Ley 975 de 2005?

13.1. Fiscalía General de la Nación (FGN)

Es el órgano judicial encargado de adelantar la investigación y verificación de los delitos confesados y cometidos por miembros de GAOML, que se hayan acogido a la Ley 975 de 2005, así como de los daños sufridos por las Víctimas. Esta función la desempeña a través de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y del Instituto Nacional de Medicina Legal.

La FGN está facultada por la ley para imputar y acusar a los desmovilizados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando las investigaciones adelantadas permitan comprobar lo confesado por el desmovilizado.

Asimismo, es la entidad encargada de proveer la protección a las Víctimas, sus familiares y testigos que declaren a su favor a través del “Programa de protección a víctimas, testigos, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía”, sin perjuicio de lo estipulado en el decreto 3570 de 2007 al que nos referimos con anterioridad.

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Igualmente, tiene a su cargo la búsqueda de los desaparecidos, secuestrados y asesinados, para recuperar sus restos, identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

13.2. Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo deberá brindar orientación, atención y acompañamiento psicosocial a las Víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz por intermedio de las defensorías regionales y seccionales. En este sentido, adelantará acciones de orientación previa, entrevistas a profundidad, acopio documental y trámite ante la FGN.

Asimismo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo deberá proveer a las Víctimas, cuando así lo requieran, un(a) defensor(a) público(a) en el marco del “Programa de representación judicial a víctimas” para asistir a las personas que, por sus condiciones económicas, discriminación u otra circunstancia excluyente se encuentren en imposibilidad de proveerse, por sí mismas, la defensa de sus derechos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, garantizando la representación judicial (defensa material de sus derechos) y extrajudicial a lo largo de todas las etapas del proceso penal16. Igualmente, deberá disponer lo necesario para garantizar la defensa material de los derechos de las Víctimas indeterminadas.

13.3. Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial

Son las salas competentes del Tribunal para conocer del juzgamiento de los delitos confesados y cometidos por miembros de GAOML, durante y con ocasión de la pertenencia al mismo.

16 Resolución 1113 de 2006.

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Son las encargadas de proferir sentencia en la que se ordenará la reparación a las Víctimas, y deben vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados.

Las mismas funcionan en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla.

13.4. Acción Social - Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV)

El Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) es una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto es el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Su función principal es administrar los bienes que a cualquier título entreguen los miembros de GAOML, con el fin de liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en sentencias ejecutoriadas proferidas por los Magistrados de Justicia y Paz.

Además deberá poner en conocimiento del público, de manera permanente, el listado de bienes que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 le hayan sido entregados para la reparación de las Víctimas y posibilitará su consulta a través de sus oficinas en el nivel territorial, así como de los medios tecnológicos de que disponga.

Finalmente, deberá diseñar, implementar y administrar un sistema de información que permita realizar cruces y seguimiento de los pagos realizados a las Víctimas de los GAOML.

13.5. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)

La CNRR tiene como objetivo fundamental, entre otros, “coadyuvar para que las Víctimas se conviertan en un actor

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social y político relevante, capaz de luchar por la defensa de sus derechos, incluyendo su reconocimiento como ciudadanos plenos y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación”17. Igualmente deberá:

- Garantizar a las Víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.

- Recomendar al Gobierno Nacional la implementación de un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas más afectadas por la violencia.

- Recomendar al Gobierno Nacional políticas para recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y reconocer y dignificar a las Víctimas de esta.

- Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.

- Recomendar criterios para las reparaciones de que trata la Ley 975 de 2005, con cargo al Fondo para la Reparación de las Víctimas, función que ya cumplió al entregar, el 7 de mayo de 2007, el libro: Recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, el cual se encuentra publicado en la página web de la comisión, www.cnrr.org.co.

17 Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2006). Definiciones estratégicas, Bogotá, el autor, pág. 1.

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13.6. Comisiones Regionales de Restitución de Bienes (CRRB)

Las CRRB son las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes. Las mismas se instalarán, inicialmente, en doce (12) ciudades del país18, dentro del mes siguiente a que el Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y de ellas hacen parte un representante de la CNRR, un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Personería municipal o distrital, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un delegado del Ministerio de Interior y de Justicia19.

Dichas comisiones adelantarán funciones de coordinación, asesoría e información con respecto a los trámites que deban adelantarse para la protección de los bienes abandonados y/o usurpados, con la asesoría del Comité Técnico Especializado20.

18 Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena.

19 Decreto 176 de 2008.

20 Dicho comité está conformado por las siguientes entidades: Incoder, Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Banco Agra-rio, Dirección Nacional de Estupefacientes, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el caso de los catastros des-centralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Co-operación Internacional y un integrante de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

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14. ¿Qué debe hacer la Víctima si se encuentra en el exterior?

Si la persona que se considera Víctima se encuentra fuera del país, deberá comunicarse con el consulado, embajada o representación diplomática del país más cercano a su domicilio, con el fin de que allí se le brinde la información detallada sobre sus derechos.

15. Glosario

Amenaza: es el anuncio o indicio de acciones inminentes que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o de su familia.

Acción extraordinaria de revisión: es el mecanismo por medio del cual la Corte Suprema de Justicia revisa un fallo ya juzgado, lo declara sin valor dictando una nueva sentencia u ordenando que se tramite nuevamente el proceso penal desde un determinado momento. Esta acción procede sólo en casos muy especiales los cuales están establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Acusado: es la situación jurídica en la que se encuentra el desmovilizado cuando la Fiscalía General de la Nación lo acusa por la realización o participación en algún delito, ante la sala de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial.

Amnistía: extinción de la acción penal. Se llamará impropia cuando quiera que se utilicen otras figuras procesales que generen el mismo efecto.

Conflicto armado: manifestación violenta que afecta masivamente la población e involucra diferentes sectores de la sociedad que se enfrentan por la vía de las armas con el fin de defender intereses sociales, ideológicos, religiosos, económicos, políticos y/o geográficos.

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Desmovilización: proceso mediante el cual las partes en un conflicto comienzan a desmantelar sus estructuras militares y los combatientes empiezan a adaptarse a la vida civil. En general, comprende la inscripción de los excombatientes, la presentación de algún tipo de asistencia para que puedan atender sus necesidades básicas inmediatas, su desmovilización y el transporte a sus comunidades de origen.

Desmovilizado: miembro de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley que abandona voluntariamente sus actividades como miembro del grupo y se entrega a las autoridades de la República, con miras a su reintegración.

Desmovilización colectiva: Entrega voluntaria, después de un proceso de diálogo y concertación, de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (una facción o parte representativa de este), en cumplimiento de los acuerdos a los que el grupo haya llegado con el Gobierno Nacional.

Desmovilización individual: entrega voluntaria de un miembro de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley a las autoridades de la República, y el abandono de las actividades delictivas propias del grupo.

Desplazado: se refiere a personas o grupos de personas que se ven obligados a abandonar sus viviendas, su trabajo, etc., a causa de amenazas y/o ataques contra su vida y la de su familia, dentro del marco del conflicto armado.

Estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza: estudio técnico de seguridad sobre la situación de riesgo o amenaza en que se encuentra una persona natural, realizado por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo creado por el presente decreto.

Imputado: Es la situación jurídica en la que se encuentra el desmovilizado cuando la Fiscalía General de la Nación ha

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concluido razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan y cuya responsabilidad se atribuye formalmente ante la Sala de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial.

Indulto: figura jurídica por la cual, mediante un acto proferido por el Gobierno Nacional, se produce el perdón de una condena impuesta.

Infracciones graves al derecho internacional humanitario: la expresión se aplica a determinados actos delictivos que se constituyen en violaciones de las normas del derecho de los conflictos armados que los estados tienen la obligación de prevenir. Estos tienen, asimismo, la obligación de perseguir penalmente a los que las hayan cometido o dado la orden de cometerlas. Las infracciones graves están consideradas como crímenes de guerra. Pueden ser cometidas por actores armados, sean estatales o no.

Magistrado de control de garantías: es uno de los miembros de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de distrito judicial, que se encarga de verificar que en todas las actuaciones de indagación e investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación se respeten las garantías procesales y los derechos fundamentales del desmovilizado y de la Víctima.

Mapa de riesgo: es una herramienta metodológica de identificación de los municipios afectados y priorizados para la atención preventiva de los riesgos en que se encuentra la población objeto del Programa de Protección para Víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005.

Medidas de protección:

- Autoprotección: Son las medidas conscientes y responsables que adopta en forma integral la persona

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en riesgo o amenaza con el fin de prevenir, minimizar o neutralizar posibles amenazas o atentados en contra de su vida e integridad personal.

- Medidas blandas: Son los medios preventivos de comunicación para ubicar a la persona en riesgo o amenaza y los elementos de protección que disminuyen el riesgo.

- Esquemas móviles: Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa de Protección para víctimas y testigos de la ley 975 de 2005 con el propósito de evitar agresiones en contra de su vida.

Particular: Ciudadano o persona que no es servidor público.

Pena alternativa: Es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las Víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la Ley 975 de 2005 y tendrá una duración mínima de cinco (5) años y máxima de ocho (8) años de privación de la libertad.

Población vulnerable: se entiende por población vulnerable la que se encuentra en condiciones de debilidad manifiesta.

Postulado: es la situación en la que se encuentra un desmovilizado cuando el Gobierno Nacional ha incluido su nombre en la lista de posibles beneficiarios de la pena alternativa y ha sido entregado formalmente a la Fiscalía General de la Nación.

Riesgo: es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en daño o agresión que lo expone a situación de mayor vulnerabilidad, en relación con aquella a la que está sometida la generalidad

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de las personas. El riesgo es limitado a un espacio y momento determinados.

Riesgo extraordinario: Es aquel que atenta contra el derecho a la seguridad personal de la Víctima o testigo en el marco de la Ley 975 de 2005 y que se adecua a las siguientes características:

- Que sea específico y se pueda individualizar;

- Que sea concreto; fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas;

- Que sea presente, no remoto ni eventual;

- Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos para la Víctima o testigo;

- Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso;

- Que sea claro y discernible;

- Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos;

- Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo;

Riesgo extremo: Es aquel que, además de ser extraordinario, es también grave, inminente y dirigido contra la vida o la integridad de la Víctima o testigo.

Reinserción: proceso encaminado a lograr que los ex combatientes y sus familias se adapten económica y socialmente a una vida civil productiva. En general, comprende el pago de un reconocimiento en efectivo o en especie, la capacitación y la ejecución de proyectos de generación de ingresos y empleo.

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Conceptos básicos acerca de la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) y de los derechos de las víctimas

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Requisitos de elegibilidad: para la obtención del beneficio de pena alternativa, es necesario que las personas que se desmovilizan, tanto individual como colectivamente, cumplan con una serie de requisitos tales como: la entrega de niños, niñas y adolescentes, de bienes, de información sobre personas desaparecidas y/o secuestradas, entre otros, con el fin de que puedan ser consideradas como elegibles para la obtención del citado beneficio.

Reubicación: es el traslado temporal o definitivo de la Víctima o testigo en riesgo o amenaza, en el marco de la Ley 975 de 2005, del lugar de residencia a otro sitio del país, evento en el cual se le brinda apoyo para la estabilización socioeconómica.

Testaferro: persona que presta su nombre en un contrato, prestación o negocio que en realidad es de otra persona.

Víctimas: personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños directos a consecuencia de las acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por los grupos armados organizados al margen de la ley.

Violaciones de los derechos humanos: son aquellas conductas antijurídicas (delitos) lesivas de los bienes de la personalidad que atentan contra los derechos del ser humano en cuanto miembros de la humanidad. Pueden ser realizadas por el Estado directa o indirectamente, por acción u omisión.

Violencia: es todo acto físico, intelectual o moral que lesiona la dignidad humana, el cuerpo, la vida, los derechos y la existencia material y espiritual de las personas.

Siempre que usted necesite ampliar información cuenta con el apoyo de los funcionarios de la Procuraduría

Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Grupo de Atención a

Víctimas, en el teléfono 2829085 en Bogotá.

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Alta Consejería para la Acción Social y la Cooperación Internacional

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Defensoría del Pueblo

(1) 3147300 Calle 55 No. 10-39

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Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá

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Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica

(1) 5659824

(1) 4443100

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Personería Distrital de Bogotá

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