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INDICE
INTRODUCCION………………………………………………………….. pág. 02
I. Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano……………….. pág. 03
II. Los Valores Jurídicos: Justicia, Jurisprudencia y Equidad pág. 04
1. Justicia………………………………………………………… pág. 04
2. Jurisprudencia………………………………………………. pág. 05
3. Equidad……………………………………………………….. pág. 05
III. Otros principios jurídicos (terminologías latinas)………… pág. 05
IV. Definición del ius……………………………………………….. pág. 07
V. Definición del Derecho Romano…………………………….. pág. 07
VI. Fuentes del Derecho Romano……………………………….. pág. 07
VII. Influencia del Derecho Romano en el Derecho Positivos pág. 08
CONCLUSIONES………………………………………………………… pág. 10
CONCEPTOS GENERALES Página 1
INTRODUCCIÓN
l Derecho Romano, es una materia fundamental para la formación del jurista
moderno, ya que trae las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica;
es el Derecho que fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y
todo América Latina.
EEste Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales,
sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el
articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás
jurisconsultos, para que nos sea dictada sentencia favorable.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que
se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular
teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las
hayan hecho y con gran concisión.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución
grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho
Romano es la conciencia del Derecho.
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho
Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos
ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida
profesional.
El Derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano y a gran
parte del europeo.
CONCEPTOS GENERALES Página 2
DERECHO ROMANO
CONCEPTOS GENERALES
I. Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano
Los principios de esta corriente filosófica fueron los que informaron el texto
célebre de Ulpiano, que dice Iuris preaceptasunthaec: honeste vivere, alterum
non laedere, suumcuiquetribuere los preceptos del derecho son estos:
- Vivir honestamente (HonestaeVivere): Estos preceptos, de contenido moral,
no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la
pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de
la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honestae vivere".
- No dañar al otro (Alterum Non Laedere): Quien se abstiene de la conducta
prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo
justo.
La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus
bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al
restablecimiento del orden agredido.
- Dar a cada uno lo suyo (Suum CuiqueTribuere): Quien hace lo que las
leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos,
guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás están insitos en el
dar lo suyo a cada cual.
Entre otros conceptos de importancia tenemos iustitia y iurisprundentia.
Este precepto contiene la idea de justicia común a Ulpiano, Aristóteles, Platón
y a Santo Tomás de Aquino.
Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derecho contiene los tres
preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que las leyes sirven para garantizar y
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guardar las buenas costumbres; las leyes piden que se viva honestamente;
prohíben perjudicar a otro en su persona o en sus bienes, lo que equivale a no
dañarlo y además las leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le
corresponde.
II. Los Valores Jurídicos: Justicia, Jurisprudencia y Equidad
1. Justicia (Iustitia) : Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y
continuada de dar a cada quien lo suyo.
Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados
entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el
objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.
Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los
hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se
quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los
demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a
la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y
llamamos justos a todos esos actos.
La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la
aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la
posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.
División de la Justicia: La justicia se divide en:
a. General o Legal: Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la
comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma
al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.
b. Particular: Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada
persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la
igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se
divide en:
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- Conmutativa: Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a
cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa rei
ad rem, de cosa recibida a cosa entregada.
- Distributiva: Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten
entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos
o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de
cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.
2. Jurisprudencia (Iurisprudentia) : Es la ciencia y la práctica del derecho,
definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia
de lo justo y de lo injusto.
Iurisprudentia deriva de ius a cuye genitivo iuris- se le ha añadido prudentia,
que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno,
lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.
3. Equidad (Aequitas) : Aequitas y aequum, son términos expresivos de la
adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e
instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El
derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho,
negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias
y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la
vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al
pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.
III. Otros principios jurídicos (terminologías latinas)
1. Ius publicum y ius privatum : Justino en sus Instituciones divide el estudio
del derecho en público y privado. Publicumiu sest quod ad statum rei
romana espectat, que significa, derecho público es aquel que trata del
gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en tres términos:
a. Sacra : Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y
sacrificios.
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b. Sacerdotes : Es su organización, funciones y prerrogativas.
c. Magistratus : Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la
organización de las asambleas populares y del senado.
2. Privatum quod ad singulorum utilitatem : Que significa, derecho privado es
el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta
sus diferentes relaciones y actividades.
3. Ius naturale, Ius gentium, Ius civile : El derecho privado consta de tres
partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del
derecho civil.
a. Ius naturale : La noción que tenía Cicerón, consiste en que el derecho
natural es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y
que el hombre, por el sólo hecho de serlo, está dotado de ellos. Es una
luz que está en nuestro corazón, por la cual sabemos, qué es lo que hay
que hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por los juicios
breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.
b. Ius gentium y ius civile : El derecho de gentes es común a todos los
hombres, no así el derecho civil, que es privativo de los ciudadanos. El
primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las
relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la
voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí. En un
principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas
normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se
halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y
del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el
razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.
4. Ius honorarium : En el año 367 a C., fue creada la magistratura de la
pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus
conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en
los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los
CONCEPTOS GENERALES Página 6
ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario,
siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio,
plasmado en el edicto.
5. Ius scriptum y ius non scriptum : Desde el punto de vista de su formación,
los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito
es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no
escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que
en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible
determinar la época precisa de su introducción.
IV. Definición del ius
El derecho, ius, etimológicamente considerado, viene del latín directum.
Ius es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo ius
civile, ius gentium como el subjetivo ius utendi, ius fruendi. En su sentido
objetivo, es definido por Celso como ars boni et aequi “el derecho es el arte de lo
bueno y de lo equitativo”.
V. Definición del Derecho Romano
Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana
en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del
emperador Justiniano. Este derecho rigió a Roma desde su fundación en 743 a
C., hasta el año 565 de nuestra era.
VI. Fuentes del Derecho Romano
La fuente del derecho Romano no escrito, es la costumbre; y las fuentes del
derecho Romano escrito, son las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, las
constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y las respuestas de los
prudentes.
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VII. La influencia del Derecho Romano en el Derecho Positivo
1. El estado actual de la investigación romanística y la influencia del
Derecho Romano en nuestro Derecho Positivo
a. El Estado Actual de la Investigación Romanística : Como el Derecho
Romano informa o estructura a gran parte de los códigos modernos, ha
continuado su estudio en la actualidad, yendo a la vanguardia la
investigación en Alemania y en Italia; lugar menos preeminente ocupan
Francia e Inglaterra. En América también se cultiva la investigación
romanística, tanto en Latinoamérica como en Estados Unidos. Japón ha
incorporado las obligaciones romanas a su legislación civil.
b. Influencia del Derecho Romano en Nuestro Derecho Positivo : Al
renacer el Derecho Romano mediante los estudios y tratados de los
glosadores y postglosadores, en España se hizo sentir también esta
nueva influencia y como demostración de ella se expidieron las famosas
leyes conocidas como las Siete Partidas, cuerpo legal eminentemente
romanista. Las Siete Partidas dejaron sentir la influencia del Derecho
Romano no sólo en la jurisprudencia, sino en la confección de nuevas
leyes, como la Nueva y Novísima Recopilación. Algunos preceptos que
aparecen en las Leyes de Indias acusan también la inspiración del origen
romano.
Después de la Independencia se siguieron aplicando en México las leyes
españolas y las Siete Partidas fueron el texto principal de las leyes en
vigor, hasta la promulgación del Código Civil de 1870. La influencia del
Derecho Romano en la legislación mexicana a través de la francesa, debe
tenerse en cuanta que el Código Civil francés o Código de Napoleón, fue
el modelo de todas las codificaciones del derecho civil a través del siglo
XIX y que nuestro Código de 1870 no fue una excepción. El Código de
Napoleón, aun cuando tuvo por origen diversas fuentes tales como las
costumbres francesas, las ordenanzas reales de donde fueron tomados
todos los preceptos que el citado código encierra, son netamente
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romanos. Nuestro Código civil de 1884 siguió los mismos lineamientos
que el anterior, inspirado en fuentes romanas y el Código Civil vigente a
pesar de las diversas modificaciones introducidas a los que le
precedieron, predomina en él Derecho Romano.
Todos nuestros jurisconsultos, a través de la segunda mitad del siglo XIX
y en los primeros del XX, tuvieron como fuente de conocimiento tanto para
la aplicación del derecho como para la confección de las leyes, a los
tratadistas franceses, quienes casi sin excepción, se ocuparon de
comentar y explicar el Código de Napoleón, el que, se inspira en su mayor
parte en la legislación romana.
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CONCLUSIONES
- El conocimiento del Derecho Romano para los juristas es de capital importancia, ya
que representa la base de nuestro derecho latino.
- Los romanos lo llevaron a su más alto grado de perfeccionamiento, por lo que ha
pasado a los códigos civiles modernos, perdurando su enseñanza más de
veinticinco siglos.
- Como se puede ver en el desarrollo de este trabajo, todos los temas manejados por
los romanos son los que ahora se manejan en nuestra legislación; por lo que es
necesario conocer su origen para así poder entender mejor nuestras legislaciones y
poder aplicar mejor el derecho cuando seamos requeridos para ello.
- El conocer el Derecho Romano nos da una amplia idea de los términos jurídicos
que ocupamos, ya que actualmente se siguen empleando muchos términos latinos
en los juicios civiles, por lo que es necesario su conocimiento, por el jurista que se
precie de serlo.
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