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7/23/2019 Conceptos Historia Contemporánea
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CONCEPTOS DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA
ANTIGUO Y NUEVO RÉGIMEN
Antiguo Régimen. Sistema político, económico y social que se da en los siglos XVI,
XVII y XVIII, caracterizado por la monarquía absoluta, la economía cerrada y de base
agraria, control económico, propiedad vinculada y la sociedad estamental (nobleza,
clero y estado llano), con dierentes privilegios y derec!os "urídicos seg#n el estamento,
geograía, adscripción laboral, etc. $ste nombre se lo dieron los diputados ranceses en
%&' en la samblea *onstituyente, como r+gimen que querían eliminar.
Nuevo Régimen. $l r+gimen político y social que sustituye al ntiguo +gimen y que
supone una nueva orma de organizarse económicamente, políticamente y socialmente y
que supone el triuno del liberalismo en todos los campos- liberalismo económico,
social y político. $n $spaa estaría deinido por la *onstitución de %/%0.
LIERALISMO
1ueva base undamental de la organización social, económica y política del r+gimen
nuevo que abre nuestra contemporaneidad, quedando asociado al sistema representativo.
Se basa en la doctrina del contrato social de ousseau y del derec!o natural propugnada
por la ilustración (2oc3e, 4ontesquieu) y se airma en la evolución 5rancesa.
*oniando en el progreso de la razón, tiende a realizar el ideal de la libertad mediante la
libertad individual, ampara por los derec!os del !ombre- libertad de religión,
pensamiento, imprenta, igualdad "urídica6 el $stado constitucional con división de
poderes como garantía rente a su omnipotencia6 la participación del ciudadano en la
actividad política mediante el suragio de sus representantes en un 7arlamento6 lalibertad económica- producción, empresa, asociación de intereses, competencia y
circulación de mercancías a"enas a trabas "urídicas.
REPULICANISMO
$l republicanismo es una teoría política que propone y deiende la rep#blica como el
modelo de gobierno óptimo para un $stado. $n sentido estricto, la rep#blica se deine en
oposición a las otras ormas cl8sicas de gobierno- la monarquía y la aristocracia. 7or
e9tensión, se reiere a un sistema político que protege la libertad y especialmente se
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undamenta en el derec!o, en la ley como e9presión de la voluntad soberana del pueblo
y a la que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.
4odelo político tomado de los cl8sicos que va muc!o m8s all8 de la orma política,
como !oy entendemos la dicotomía 4onarquía:ep#blica. ;e !ec!o, va tanto m8s all8
que no sería incompatible con la 4onarquía, porque lo que signiica, tanto en la orma
republicana como en la mon8rquica, es aquel gobierno que atiende al bien com#n, que
se sostiene en la virtud cívica y que se dierencia del liberalismo por no creer tanto en el
inter+s particular para llegar al bien com#n y creer m8s en la acción y la virtud
ciudadana o cultura cívica para llegar al mismo ob"eto. $s la aportación a la
comprensión de los undamentos del mundo contempor8neo que !izo
undamentalmente la llamada <$scuela de *ambridge=, de la que 7ococ3 es su principal
representante.
SOERAN!A
*oncepto político que indica el poder del estado libre y no sometido a ning#n otro. 2a
soberanía puede ser real, de car8cter divino, compartida, nacional o popular. 2a
soberanía compartida entre el rey y las cortes es propia de los sistemas parlamentarios
conservadores del siglo XIX. 7rogresivamente se ue imponiendo la soberanía nacional,
concepto de ousseau. 48s tarde aparece el concepto de soberanía popular, concepto
m8s progresista reerido al pueblo. $stos tres tipos de soberanía est8n relacionadas con
el suragio censitario y universal.
Se !ace reerencia al origen del poder. ;ice de dónde procede el poder y por lo tanto sus
límites o e9tensión y partícipes del mismo6 y +sta es cuestión undamental para entender
el nuevo ordenamiento del $stado y la Sociedad. 5rente a la soberanía de origen divino
de las 4onarquías absolutas, la soberanía pasa a pertenecer a la nación. *ómo, con que
e9tensión y con qu+ consecuencias ue algo que se discutió durante muc!o tiempo y dio
lugar a muc!as y a veces constantes disputas políticas y dierenciaciones partidistas.
>ambi+n ue ob"eto de dierentes planteamientos el modo como llegó la soberanía a la
nación. 7udo !aber sido por el derec!o natural que llevaría a entender que originalmente
estaba en ella, en los individuos que la ormaban6 pero pudo !aber sido tambi+n a trav+s
de la ruptura del pacto entre el ey y la nación. 2as teorías pactistas de la tradición política espaola sirvieron bien a esta segunda versión del traspaso de la soberanía que
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en $spaa se produ"o con la marc!a de los reyes en %// y la asunción del poder por la
nación a trav+s de las ?untas ormadas para su deensa. $n cualquier caso, el 1uevo
+gimen se caracterizó por este cambio de soberanía que pasó a residir en la nación.
NACI"N Y PATRIA
N#$i%n. >+rmino que se emplea con variados signiicados- $stado, país, territorio o
!abitantes de ellos, etnia, pueblo y otros. 7ara el liberalismo, la nación política es el
titular de la soberanía, la comunidad que tiene en origen el poder y base del $stado que
se constituyó seg#n el nuevo modelo.
$l t+rmino e9istía y en el imperio espaol tenía un signiicado distinto para las
sociedades de indios, por e"emplo. 7ero el sentido que adquirió a lo largo del XIX y en
el propio momento revolucionario ue el de la comunidad que tiene en origen el poder y,
por lo tanto, base del $stado que se constituyó seg#n el nuevo modelo. $l concepto de
P#t&i# del ntiguo +gimen se ue poco a poco asociando a este nuevo de 1ación. Se
empezó a creer que cada nación debía conormar su propio $stado puesto que en ella
estaba el poder. ;e a!í surgió el modelo de nación@estado típico de nuestra
contemporaneidad. ;e a!í el patriotismo como un pilar b8sico de la conciencia política
ciudadana.
P#t&i#. $l signiicado suele estar unido a connotaciones políticas o ideológicas, y por
ello es ob"eto de diversas interpretaciones así como de uso propagandístico. Suele tener
un signiicado esencialmente territorial, el lugar, ciudad o país, donde se !a nacido. 7ara
la Ilustración rancesa es el estado libre del que somos miembros y cuyas leyes
garantizan nuestras libertades y nuestra elicidad asoci8ndose poco a poco al concepto
de nación y el patriotismo como un pilar b8sico de la conciencia política ciudadana.
ESTADO DE DERECHO
$s aquel $stado en donde el poder queda subordinado al ordenamiento "urídico creando
así un ambiente de respeto absoluto del ser !umano y del orden p#blico.
$stado undamentado en el derec!o, no en la uerza. $l derec!o lo legitimaba y lo
ortalecía6 un derec!o que se ormaba en la legislación aprobaba por los representantes
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de esa nación, y es que las naciones contempor8neas no podían autogobernarse en la
plaza p#blica o el oro como en las democracias antiguas, pues eran demasiado grandes,
por lo que tuvieron que !acerlo por medio de la <representación=.
REPRESENTACI"N
$n el orbe liberal la representación se entiende como algo necesario en la pr8ctica, "usto
y legítimo en el orden "urídico, para que la nación pueda estar presente en el gobierno.
2os representantes, son los delegados de la nación, ya que en ella reside la soberanía .
Se adaptaba bien a las nuevas sociedades liberales, en las que los individuos se
dedicaban a sus actividades particulares y podían coniar en ser gobernados
correctamente a trav+s de sus representantes6 se distanciaban así del republicanismo
cl8sico, de las democracias antiguas, que se caracterizaban por el autogobierno directo
de todos aquellos que eran considerados ciudadanos que empleaban gran parte de sus
esuerzos, tiempo y virtudes en el gobierno del com#n.
SISTEMA ELECTORAL' DIRECTO ( INDIRECTO ( UNIVERSAL (
CENSITARIO
Se denomina sistema electoral )i&e$to aquel en el que los votantes eligen a sus
gobernantes directamente, sin tr8mites ni uncionarios intermedios. Se denomina
sistema electoral in)i&e$to aquel en el que los votantes eligen a unos representantes
que, a su vez, deben constituir un cuerpo electoral, llamado *olegio electoral, para
elegir al cargo p#blico correspondiente. $l suragio unive&*#+ consiste en el derec!o a
voto de toda la población adulta de un $stado, independientemente de su raza, se9o,
creencias o condición social. $n sistema electoral $en*it#&io sólo pueden votar los
ciudadanos que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de
clase social, lo cual !acía que +ste se redu"ese a ciertos sectores privilegiados de la
sociedad.
$l modo por el cual se elige a los representantes que van a !acer por nosotros la tarea
del gobierno com#n. Bay una gran cantidad de sistemas, pero !ay que tener presente
primeramente cuatro dierencias b8sicas6 dos "uegos de contrarios, el que se establece
entre el Si*tem# e+e$to&#+ in)i&e$to y el )i&e$to, y el que orman el Si*tem# e+e$to&#+unive&*#+ y el $en*it#&io. $n la +poca revolucionaria, en el $#*o e*,#-o+ en e+ *i*tem#
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g#)it#no, se partió de un *i*tem# e+e$to&#+ unive&*#+, por cabezas de amilia, e
in)i&e$to6 es decir, votaban los cabeza de amilia a quienes les iban a representar por el
municipio6 +stos elegían a los que les iban a representar por esa provincia en las *ortes.
$n el *i*tem# )i&e$to, los votantes eligen a los que nos van a representar en las *ortes,
de orma directa, sin tr8mites ni uncionarios intermedios, variando el 8mbito de
elección (distrito, circunscripción, etc.), e incluso el modo de contabilizar y repartir los
votos obtenidos. $n el *i*tem# in)i&e$to los votantes eligen a unos representantes que,
a su vez, deben constituir un cuerpo electoral, llamado *olegio electoral, para elegir al
cargo p#blico correspondiente. $n el *i*tem# unive&*#+ votan todos los ciudadanos6 el
problema es determinar quienes son ciudadanos. $n los casos m8s avanzados se
establece por edad, y en los casos m8s primitivos !ay otras consideraciones, como
distinción !ombre@mu"er, o considerar el n#cleo de la amilia y no el individuo, como en
*8diz. 7or eso se viene denominando suragio universal en el XIX incluso a aquel en el
que la mu"er no votaba todavía, porque se consideraba dependiente y no autónoma,
tanto desde el punto de vista económico como de sus pretendidas capacidades para
actuar en las eseras que entonces se consideraban masculinas, esencialmente lo
p#blico. *ada vez m8s se especiica, entonces, <*u.&#gio unive&*#+ m#*$u+ino=, para
de"ar clara esa limitación. $l *u.&#gio $en*it#&io es aquel en el que la limitación para
intervenir en la vida p#blica procede de la situación socioeconómica, especialmente el
nivel de renta6 se consideraba que eran los verdaderos interesados en asuntos que les
ataían directamente porque aectaban a su inter+s particular, su dinero y sus
propiedades, teniendo en cuenta que un derec!o undamental del liberalismo ue la
propiedad privada.
LAS MONAR/U!AS CONSTITUCIONALES Y SUS MODELOS
$timológicamente signiica el gobierno de uno sólo. >iene su origen en la Bistoria
antigua cuando el "ee del e"+rcito, del poder religioso y de los uncionarios !izo su
poder vitalicio y !ereditario. Bay distintas ormas de monarquía6 la eudal que implica
ragmentación del poder, la autoritaria del enacimiento, la absoluta del barroco y la
constitucional del nuevo +gimen con tres variedades- la de asamblea o revolucionaria6
la constitucional o alemana6 y la monarquía de gobierno parlamentario o modelo ingl+s
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• Mon#&0u1# )e A*#m2+e# o &evo+u$ion#&i#. *aracterizada por el gran poder que se
concentró en una samblea #nica, los poderes se separaron y el poder $"ecutivo
quedó en manos del ey.
• Mon#&0u1# ,u&#mente $on*titu$ion#+ o #+em#n#. $l mayor poder se concentraba
en el ey ya que entendía que para continuar llam8ndola monarquía solo se podía
limitar el poder al ey sin quitarle el poder decisivo.
• Mon#&0u1# )e go2ie&no ,#&+#ment#&io' mo)e+o ing+é*. $s la de mayor desarrollo
!istórico y quiso ser un punto intermedio. *opiada de la pr8ctica inglesa, el
gobierno salía de las *ortes y era nombrado por el ey, el medio de establecer
comunicación y armonía entre ambos poderes y !acer perdurable el sistema.
• Mon#&0u1# ,#&+#ment#&i#. $l rey e"erce la unción de "ee de $stado ba"o el
control del poder legislativo (7arlamento) y del poder e"ecutivo (Eobierno). $l rey
reina pero no gobierna.
REP3LICA
$s el sistema de gobierno que preconiza que el "ee del estado salga de la voluntad
popular. $n $spaa !a !abido dos períodos republicanos, pero ambas !an racasado
porque se !an dado en un conte9to de radicalización e inestabilidad progresiva. $l pacto
de Fstende y el de San Sebasti8n ueron los acuerdos previos a estas dos
proclamaciones de la ep#blica en $spaa.
• P&e*i)en$i#+i*t# . Se denomina rep#blica presidencialista o sistema presidencial a
aquella orma de gobierno en la que, una vez constituida una ep#blica, la
*onstitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, el poder
e"ecutivo y poder "udicial, y el ?ee de $stado, adem8s de ostentar la representación
ormal del país, es tambi+n parte activa del poder e"ecutivo, como ?ee de Eobierno,
e"erciendo así una doble unción, porque le corresponden acultades propias del
Eobierno, siendo elegido de orma directa por los votantes y no por el *ongreso o
7arlamento. 2a rep#blica democr8tica presidencialista m8s conocida en la !istoria
contempor8nea es $stados Gnidos. $l presidente es el órgano que ostenta el poder
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e"ecutivo, mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin
per"uicio de las acultades que en materia legislativa posee el presidente.
• Semi,&e*i)en$i#+i*t#. $s aquella en la cual el presidente de la rep#blica, elegido
por suragio, tiene ciertas competencias de gobierno. $l primer ministro es elegido
por el parlamento a petición del 7residente, y +ste responde de su responsabilidad
ante el 7arlamento, por lo que un presidente y un primer ministro son participantes
activos en la administración del día a día del estado.
• P#&+#ment#&i#. $l 7residente pasa a ser ?ee del $stado, como el ey, de"ando la
"eatura del gobierno al gabinete de ministros responsables ante las *ortes. Se
sustituyó #nicamente al ?ee de $stado mon8rquico por un ?ee de $stado electivo,
pero se mantuvo el modelo mon8rquico, de gobierno parlamentario del XIX.
*omenzó a aplicarse en la III ep#blica rancesa. partir de la V ep#blica se
corrigió introduciendo un sistema mi9to de presidencialismo y parlamentarismo que
es lo que conocemos !oy día.
GOIERNO CONSTITUCIONAL' CONSTITUCI"N
2a *onstitución es la regla que se da a si mismo el 1uevo +gimen para controlar el
poder real, separando y deiniendo los poderes (e"ecutivo, legislativo y "udicial),
diciendo a quien le corresponde cada poder y establecer el equilibrio que !ay entre
ellos. Suele venir precedida por una ;eclaración de ;erec!os.
SOERAN!A Y E4ERCICIO DE LA SOERAN!A
*oncepto político que indica el poder del estado libre y no sometido a ning#n otro. 2a
soberanía puede ser real, de car8cter divino, compartida, nacional o popular. 2a
soberanía compartida entre el rey y las cortes es propia de los sistemas parlamentarios
conservadores del siglo XIX. 7rogresivamente se ue imponiendo la soberanía nacional,
concepto de ousseau. 48s tarde aparece el concepto de soberanía popular, concepto
m8s progresista reerido al pueblo. $stos tres tipos de soberanía est8n relacionadas con
el suragio censitario y universal.
• So2e&#n1# n#$ion#+. $l poder reside en el pueblo y no en un rey o gobernante.
• So2e&#n1# $om,#&ti)#. $l poder es compartido entre el rey y las cortes.
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4E5ATURA DEL GOIERNO ( 4E5ATURA DEL ESTADO EN LOS
DI5ERENTES MODELOS
L# 6e.#tu&# )e go2ie&no la ostenta la persona que ocupa la presidencia del poder
e"ecutivo y se responsabiliza del Eobierno de un $stado o de una subdivisión territorial
de +ste (estado, provincia, u otra). $l proceso de elección de "ees de Eobierno varía de
acuerdo al país y depende, entre otros actores, de la orma de gobierno utilizada en el
mismo. $n un sistema parlamentario el título que adopta la persona que ostenta la
"eatura de gobierno puede ser- primer ministro, premier, canciller, presidente del
*onse"o de 4inistros, 7residente del Eobierno u otros. $n los países con sistemas
presidenciales, como $stados Gnidos, la persona que ostenta la "eatura de Eobierno es
el presidente, que a su vez es el ?ee del $stado. $n cambio, en los sistemas
semipresidenciales como 5rancia, las unciones de "ee de Eobierno pueden estar
compartidas por el presidente y un primer ministro.
L# 6e.#tu&# )e+ E*t#)o la ostenta quien, en principio, representa su unidad y su
continuidad ante el $stado mismo y el mundo. $ntonces, se dice que es el representante
y responsable del país ante el mundo y el mismo pueblo. 2as unciones especíicas de
los "ees de $stado varían de acuerdo al sistema político de cada $stado. $s importante
denotar que +ste, al ser la m89ima personiicación del $stado determina, per se, el tipo
de $stado de que se trata, monarquía si es un monarca, o rep#blica si es un presidente o
un comit+ (como en Suiza).
5EDERACI"N ( CON5EDERACI"N
5e)e&#$i%n. grupación institucionalizada de entidades sociales relativamente
autónomas, generalmente asociado directamente a la conormación de estados
conormados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas.
Con.e)e&#$i%n. Gnión de estados que conservan su soberanía y se rigen por
determinadas leyes comunes con ines de acción com#n, generalmente se originan
mediante pactos escritos, para luego establecer normas o leyes especíicas que regulen y
ri"an este vínculo, las conederaciones suelen ormarse para encarar asuntos de índole
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mayor, como la deensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda com#n, la
luc!a contra la pobreza, la integración social, etc.
DEMOCRACIA
5orma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que
la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, !aciendo que la toma de
decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. $n sentido
estricto la democracia es una orma de gobierno, de organización del $stado, en la cual
las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de
participación directa o indirecta que le conieren legitimidad a los representantes. $n
sentido amplio, democracia es una orma de convivencia social en la que los miembros
son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos
contractuales.
DECLARACI"N DE DERECHOS
;eclaración de derec!os o carta de derec!os son algunos de los nombres que !an
recibido !istóricamente los documentos de car8cter político en que se enumeran los
derec!os y libertades considerados esenciales. >engan o no rango constitucional, y
provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se
denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de protección de
los derec!os contra los posibles abusos del e"ercicio del gobierno, de modo que el poder
político queda ciertamente limitado para quien lo e"erce, independientemente de que se
reconozcan o los principios de soberanía nacional o de división de poderes, propios del
$stado liberal. $l concepto de $stado social propio de las democracias avanzadas del
siglo XX introdu"o el reconocimiento de los derec!os sociales.
7Se,#&#$i%n )e ,o)e&e*(Divi*i%n )e ,o)e&e*
Se,#&#$i%n )e ,o)e&e*. $n la teoría del gobierno constitucional se establece una
separación estricta entre los poderes, evitando órganos comunes con el ob"etivo de
ale"ar a las *ortes del rey, cuyo poder e inluencia se temía. Se trataba, por tanto, de
quitarle poder y de limitarlo. 2a orma originaria, revolucionaria, en que se produ"o esta
separación estricta de poderes @en el caso de las monarquías una incomunicación entre
los poderes, que es el origen del gobierno constitucional.
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Divi*i%n )e ,o)e&e*. $s el nombre que le damos a los poderes organizados despu+s de
introducirse el gobierno parlamentario. *uando se introduce el gobierno parlamentario
se crea una institución nueva que es el gobierno, que sirve de ne9o de unión entre el
legislativo y el e"ecutivo, por lo tanto no se puede !ablar de separación de poderes sin
comunicación entre ellos. $sos poderes tienen vías de comunicación siendo la vía
principal de comunicación el gobierno. 7or ello tras la introducción del gobierno
parlamentario !ay que !ablar de división de poderes. 2os poderes est8n divididos, est8n
cada uno en una institución dierente pero se comunican entre ellos, undamentalmente
a trav+s de la institución del Eobierno, el *onse"o de ministros o el Eabinete.
7Si*tem# Con*titu$ion#+(Go2ie&no P#&+#ment#&io
Si*tem# Con*titu$ion#+. Se denomina Eobierno constitucional a todo gobierno que se
basa en la separación de poderes y en una *onstitución escrita que reconoce los
derec!os del !ombre y el ciudadano. $n la teoría del gobierno constitucional se
establece una separación estricta entre los poderes, evitando órganos comunes con el
ob"etivo de ale"ar a las *ortes del rey, cuyo poder e inluencia se temía. Se trataba, por
tanto, de quitarle poder y de limitarlo.
Go2ie&no P#&+#ment#&io. $s una de las posibles ormas del gobierno *onstitucional.
$s un sistema de gobierno que presenta un poder e"ecutivo en el que est8n dierenciadas
las iguras de ?ee del $stado (4onarca o 7residente) y ?ee del Eobierno (7rimer
4inistro, etc.) que es quien dirige el Eabinete o *onse"o de 4inistros, y es responsable
ante el 7arlamento de la gestión política e"ecutiva. $n el gobierno parlamentario !ay una
institución nueva que es el gobierno, que sirve de ne9o de unión entre el legislativo y el
e"ecutivo. Se produce una división de poderes, estando cada uno en una institución
dierente pero se comunican entre ellos, undamentalmente a trav+s de la institución del
Eobierno, el *onse"o de ministros o el Eabinete.
7Co&te uni$#me&#+(Co&te 2i$#me&#+
2a representación en *ortes puede !acerse mediante una samblea #nica, como en los
primeros momentos revolucionarios en las *ortes de %/%0 en $spaa o mediante la
división de las *ortes en dos c8maras,
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@2a ba"a o *ongreso donde van los representantes elegidos por la población
periódicamente.
@2a alta o Senado con dierentes organizaciones pero cuya razón !istórica estuvo en
reservar un sitio a la aristocracia y a otros cuerpos privilegiados como el $"+rcito, el
clero, la amilia del rey, etc.
Si el Senado !istóricamente sirvió para incorporar al ntiguo +gimen en la evolución
2iberal, es decir, para !acerles aceptar el nuevo r+gimen, en la democracia ya no tiene
sentido esa interpretación del Senado, por lo tanto, se tiende en $uropa a reservar el
Senado para lo que sería la separación, ya no a!ora de poderes !orizontales sino
verticales, los dierentes $stados de una nación o de un país, y que tengan su
representación en una c8mara que se reserva así realmente para una representación
territorial como pasa en el undesrat alem8n o como realmente est8 deinido en nuestra
*onstitución actual, aunque parece que no se acaba de entender así y que no se acaba de
poner en pr8ctica en toda su e9tensión las posibilidades que orece el artículo
constitucional.
7Co&te* $on*titu8ente*(Co&te* o&)in#&i#*
Co&te* $on*titu8ente* al parlamento o cortes, son aquellas cuyos miembros representan
la soberanía nacional, y que tienen el cometido y la capacidad de dictar o reormar la
constitución. $s muy !abitual que las cortes constituyentes tengan un car8cter eímero.
Su cometido es crear o modiicar la constitución y tras !aberlo inalizado no
permanecen en el poder sino que se convocan elecciones para la elección de un nuevo
parlamento ordinario. 7ueden ormarse a partir de un golpe de estado e9itoso y con idea
crear un nuevo orden político, o bien pueden ser convocadas dentro de la legislación
imperante en un momento dado para reormar o cambiar completamente la constitución
vigente dentro de la legalidad y crear una nueva.
Co&te* o&)in#&i#*. quellas que se convocan y sólo tienen potestad para legislar e
interpretar leyes, e9igir responsabilidades políticas, aprobar presupuestos, etc.
7P&onun$i#miento(Go+,e )e E*t#)o
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P&onun$i#miento. Intervención del e"+rcito a avor de un partido y un programa
político apoyado por la población civil. *uando triuna de"a paso en el poder al partido
avorecido.
Go+,e )e E*t#)o. Signiica el in del sistema político establecido. 1o se produce dentro
del sistema liberal, como el pronunciamiento, aunque sea una perversión del mismo,
sino que acaba con +l dando paso a un gobierno militar.
%0