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Introducción Al Derecho
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ORIGEN E IMPORTANCIA DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES
Aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la
doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado,
cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a
ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica".
En la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son
nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho
posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.
La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su
conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia.
Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto
de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se
refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al
derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de
todo derecho posible.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no
exclusivos del derecho".
Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los
elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma
jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado
históricamente.
DIFERENTES CRITERIOS SOBRE CONCEPTOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES
Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como
“aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda
relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por
la aplicación de la norma a los casos concretos.”
En la enumeración del jurista Rojina Villegas encontramos como conceptos
jurídicos fundamentales los supuestos jurídicos, las consecuencias de derecho, los
sujetos de derecho o personas jurídicas, los objetos de derecho o formas de
conducta jurídicamente reguladas, la cópula "deber ser" y las relaciones jurídicas.
Por su parte, Hans Kelsen enumeró como conceptos jurídicos fundamentales, el
hecho ilícito o antijurídico, la sanción, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el
sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.
El jurista Eduardo García Máynez, define los conceptos jurídicos fundamentales o
esenciales, llamados también categorías jurídicas, como las categorías o nociones
irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera. Menciona como conceptos al supuesto jurídico, consecuencias de
derecho, derecho subjetivo, deber jurídico y sujetos de derecho.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de
naturaleza real.
Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura
lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias
de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.
Este tipo de conceptos jurídicos fundamentales son más numerosos y tiene
características de abstracción propias de la especulación jurídica como los ya
citados.
“Al concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras
(No empíricas) es lo que se denomina a priori formal del derecho”
Y como conceptos jurídicos reales, el maestro García Máynez denomina a
aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido
permanente de la propia norma jurídica, como son; persona, sociedad, autoridad,
coerción, fines jurídicos y deber de justicia.
Esto se explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social,
algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es
importante indicar que existen un cierto grado de abstracción.
Por ejemplo, el concepto de persona; para el derecho existe una identificación
entre el individuo, persona física y el concepto que jurídicamente se le asigna
dicho en otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona
identifica al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero también por
persona puede referirse a un concepto abstracto sin relación con la realidad: la
persona jurídica o moral (las sociedades y asociaciones) que sólo existen
conceptualmente en el mundo del derecho.
Sin embargo, a pesar de esta clasificación, las distinciones entre los conceptos
jurídicos fundamentales desaparecen en la medida en que dichos conceptos
constituyen parte del mismo sistema jurídico.
Los conceptos jurídicos también pueden ser analizados, en una perspectiva más
moderna a partir de las instituciones. Entendiendo como instituciones las
limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana;
acuerdos sociales que pusieron en tal o cual caso cuales son los derechos o las
obligaciones que de ellos se derivan, reduciendo la incertidumbre y dando una
estructura estable a la interacción humana.
Cuando se habla sobre contratos, matrimonios adopción, etc., se sabe en qué
consisten las instituciones y cuáles son los derechos y obligaciones que de ellos
se derivan. Por medio de este análisis se explica como el derecho es un
instrumento importante para facilitar el intercambio y como el derecho evoluciona a
través de sus instituciones.
ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Considerando los puntos de vista de estos juristas, estudiaremos los siguientes
conceptos jurídicos fundamentales o esenciales:
De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura
lógica de la norma.
Podemos definir Norma Jurídica como:
Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por
una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Según García Máynez “la palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio
y otro estricto. Latu Sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o
no; Stricto sensu corresponde a que impone deberes y confiere derechos.”
Funciones de la Norma:
Función motivadora
La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y
en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por
ello, la sanción atiende a la prevención general.
Función protectora
La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos [[Locuciones latinas|ex post], una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
Clasificación de la Norma Jurídica
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.- Es la porción del espacio en que el precepto es aplicable. Los preceptos de derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado; al segundo, los que sólo tienen aplicación en una parte del mismo. En nuestro país existe desde este punto de vista, tres categorías de leyes, a saber: federales, locales y municipales. Esta clasificación se basa en los preceptos de la Constitución relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno. Las federales son aplicables en toda la república; las locales, en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción del municipio libre.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.- Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; las segundas, como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique, desde el momento de su publicación, la duración de su obligatoriedad.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez.- Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de materia que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas.
Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.- Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas. Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase
designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
Características de la Norma Jurídica:
La bilateralidad resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y,
en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los
hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a
través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados
comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con
comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica
crea deberes y derechos
La Coercibilidad es la otra característica fundamental de la norma del Derecho.
Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber
jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese
deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a
la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al
deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma
jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.
EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación
externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el
cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme
a los principios y convicciones del obligado.
HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona
distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de
su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la
norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto
legislación (darse sus propias leyes).
La norma se divide en:
1. Supuesto jurídico:
El supuesto Jurídico definido por García Máynez “la hipótesis de cuya realización
dependen las consecuencias establecidas por la norma”.
Mouchet y Zorraquín “la hipótesis o el supuesto jurídico es el conjunto de
condiciones cuya realización a de originar una consecuencia determinada”
Los supuestos jurídicos pueden ser:
1.1. Simples: Están constituidos por una sola hipótesis es decir un solo dato
jurídico. Ejemplo: la mayoría de edad, la muerte de las personas.
1.2. Complejos: Están compuestos de dos o más supuestos simples. Ejemplo: el
homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la
premeditación, la alevosía y la ventaja.
1.2.1 Independientes:
Cuando la realización de uno de los datos del supuesto no depende de la
realización del otro para que se produzca la consecuencia. Por ejemplo el articulo
155 del código Civil existen diversas causas para pretender el divorsio.
Cualquiera de ellas puede producirse la misma consecuencia: la disolución del
vínculo conyugal.
1.2.2 Dependientes:
Cuando los supuestos están sujetos a condiciones especiales(otros supuestos)
para producir consecuencias jurídicas; es decir, necesitan que concurran otros
supuestos.
Este es el caso del artículo 137 del código penal que dice” quien por acto de
violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero costándole el
estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres
años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda
mayos sanción, se aplicara esta aumentada en una tercera parte.”
Para que se dé el aborto terapéutico deben concurrir todos los supuestos que
contiene la norma jurídica.
A su vez estos supuestos pueden ser:
1.2.2.1 Simultáneos:
Cuando los datos previstos en la norma deben concurrir en el mismo momento
para que se produzca la consecuencia prevista.
Por ejemplo en el artículo 174 del código Penal: “agravación de la pena: la pena a
imponer por los delitos enunciados en los artículos anteriores se aumentara en
dos terceras partes en los siguientes casos:
1. Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o más personas.2. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por serAdulto mayor, padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental, o por encontrarse privada de libertad.3. Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias alcohólicas, narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva.4. Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia del delito.5. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley.6. Cuando a consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de cualquier enfermedad de transmisión sexual a la víctima.7. Cuando el autor fuere un funcionarlo o empleado público o un profesional en el ejercicio de sus funciones.
1.2.2.2 Sucesivos:
Los supuestos previstos en la norma se presentan uno después del otro.
2. Consecuencia de Derecho
Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto pueden
consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de
facultades y obligaciones.
Las consecuencias inmediatas son las que suceden de ordinario y naturalmente, aunque no forzosamente. Por ejemplo, es natural que si uno le dispara a otro un tiro en la cabeza, esa persona muera. Siempre son responsabilidad del autor del hecho.
Las mediatas son las que conectan un hecho con otro distinto, al que no necesariamente se halla vinculado, pues se suma al hecho primitivo, otro hecho. Por ejemplo, si asalto a un anciano inválido y lo golpeo para sacarle el dinero, tirándolo de su silla, y cae de cabeza, es previsible aunque no consecuencia necesaria, que al caer pueda golpear con su cabeza en el piso y desnucarse. El autor del hecho en este caso debe responsabilizarse de ese crimen, ya que se responde si se actuó con dolo o culpa.
Las causales son las que conectando un hecho con otro diferente, no pueden preverse. Por ejemplo, quiero hacerle una broma a un amigo y lo asusto, causándole un infarto, no teniendo conocimiento de la enfermedad cardiaca. En este caso no hay atribución de responsabilidad al agente, pues no actuó con dolo. Si fuera intencional, sí respondería.Hay consecuencias denominadas remotas, que no son imputables a su autor, pues no guardan relación adecuada de causalidad con el efecto. Ejemplo: no sería imputable a una persona desmayada en un campo, el incendio del mismo, ocasionado por el médico que al concurrir a socorrerlo, tiró un cigarrillo encendido en el pasto.
3. Hecho Jurídico
Francisco Messineo dice “Que son todos aquellos acontecimientos naturales o
del hombre que originan consecuencias del derecho”.
Especies de hechos jurídicos.
A. Por su contenido pueden ser positivos ( testamento) o negativos (falta de pago).
B. Por su composición o estructura pueden ser simples, que consisten en un
hecho único (nacimiento) o complejos, que constan de varios elementos o hechos
(usucapión, (Denominada también «prescripción adquisitiva». Modo
de adquisición de la propiedad u otros derechos reales por la posesión durante el
tiempo determinado por la ley.) Que requiere, el hecho de la posesión el
transcurso del tiempo).
C. Por razón del agente, se clasifican los hechos jurídicos en naturales
(involuntarios) y humanos (voluntarios). Los primeros son estados de las cosas o
de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en
cuenta para determinar su significado jurídico ( muerte y supervivencia). Los
segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una
persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (homicidio).
4. Acto Jurídico
Dicen los autores Mazeud: “el acto jurídico es pues toda manifestación de la
voluntad hecha por una o varias personas con la intención de crear, modificar o
extinguir un derecho”.
5. Derecho subjetivo
Rojina Villegas: “el derecho subjetivo es una facultad derivada de una norma
jurídica para interferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro
sujeto”.
Bernardo Windscheid “el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad
reconocido por el orden jurídico.
La noción de derecho subjetivo se integra con tres elementos:
Elemento interno: - El poder o la posibilidad de actuar; la facultad.
Elemento externo: - La pretensión o garantía que consiste en la posibilidad de exigir a los demás lo que nos es debido.
LA VOLUNTAD: Sostiene que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la
voluntad, reconocido por el orden jurídico.
Clasificación del derecho Subjetivo:
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o
absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o
personas concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas
que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos
y privados:
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y
representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí
mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los
particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su
carácter de ente soberano.
6. Deber jurídico
Para el maestro Preciado Hernández, se traduce en la exigencia normativa para el
sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho
subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de éste.
Para el maestro García Máynez, la definición de deber jurídico es la restricción de
la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u
otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Expresado en
otro sentido: Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del
derecho de optar entre hacerlo u omitirlo.
Cuando se nos ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de
ejecutar la conducta obligatoria; cuando se nos prohíbe un cierto acto, el deber es
fundante del derecho a la omisión de la conducta ilícita. Ejemplo: Si se tiene el
deber de pagar una letra de cambio a nuestro cargo, tal deber es fundante del
derecho que tenemos para hacer tal pago; y si se tratara del deber que tenemos
de no robar, o de no matar, tal deber es fundante del derecho que tenemos para
no matar o para no robar.
7. Sanción
Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en
relación con el obligado. Según García Máynez.
La sanción es un término legal, que tiene varias acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una
conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del
tipo de norma incumplida o violada, pueden haber sanciones penales, sanciones
civiles y sanciones administrativas.
En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de
Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto.
CLASIFICACION DE LA SANCION SEGÚN GARCIA MAYNES:
Sanciones Simples:
1.- Coincidencia
1.1 Cumplimiento Forzoso:
Su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
2. No Coincidencia:
2.1 Indemnización:
Tiene como fin obtener del sancionado una prestación económica equivalente al
deber jurídico primario.
2.2 Castigo:
Su finalidad inmediata es aflictiva. No persigue el cumplimiento del deber jurídico
primario y la obtención de prestaciones equivalentes.
Sanciones Complejas o Mixtas:
Es la combinación suma de las primeras, hay varias combinaciones posibles a
saber:
1. Complimiento + indemnización
2. Cumplimiento + castigo
3. Indemnización + castigo
4. Cumplimiento + indemnización + castigo
II DE NATURALEZA REAL:
Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica.
1. Persona (sujeto de derecho)
Concepto:
“En el campo jurídico la persona es, en principio el ser humano individualmente considerado; pero, las personas pueden agruparse unirse para tratar de satisfacer sus intereses comunes, dando como resultado de esa unión lo que se conoce como persona jurídica colectiva o persona moral.” Según Rene Arturo Villegas Lara.
Según García Máynez “se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes.”
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:
1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos;
2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;
3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica.
2. ESTADO
Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.
Según García Máynez: “el estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”
Elementos del Estado:
2.1 Territorio:Es el área geográfica donde el estado ejerce su poder y soberanía, comprende: el suelo, subsuelo, las aguas interiores, espacio marítimo nacional, el espacio aéreo por una fricción jurídica, los barcos, los aviones y las embajadas que se encuentren en otros países.
2.2 Población:Es el conglomerado humano compuesto por las personas que hayan nacido dentro del país y las personas extranjeras que por algún motivo de domicilio vivan dentro del territorio del país, estas personas deben tener un vínculo en común, como el idioma, raza, costumbres y tradiciones.
2.3 Pode/soberanía:Es el elemento que le permite dar coherencia al territorio, población y orden jurídico, el poder del estado debe ser autónomo para que se pueda manifestar de adentro hacia afuera; soberanía es el poder supremo en los estados democráticos, la soberanía radica en el pueblo quien delega el poder a sus gobernantes.
2.4 Orden Jurídico: son todas las normas positivas vigentes relacionadas entre
sí que rigen en cada momento de la vida en un determinado estado; su mayor manifestación se encuentra en la constitución misma que al igual que todo ordenamiento jurídico emana de la soberanía.
3. COACCIÓNLos términos coacción se emplean con frecuencia en Derecho y en ciencia política para referirse al uso de la fuerza que se impone a una persona para obligarla a decir o a hacer algo contra su voluntad. Puede ser legítima, por ejemplo cuando el estado se reserva el monopolio del uso de la fuerza para las fuerzas de seguridad o ilegítima cuando un sujeto priva de la libertad a otro sin razón legal.
“Es la aplicación Forzada de la sanción” según García Máynez
Según el Código Penal en sus artículos
Artículo 214. "Coacción. Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a este para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de dos a seis años de prisión."
Artículo 216. Coacción contra la libertad política. Quien, fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
4. ACCIÓNEn la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto).
En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.
Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal. La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la
pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.