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 Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. 1. El d er echo p enal e s la r ama del derecho pu blico int er no relat iva a lo s delitos, a l as p enas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. Como disciplina científica es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. ientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturale!a del delito, las bases, la naturale!a y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturale!a, la adecuación y los limites de la respuesta respectiva por parte del Estado. 1. antener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. ". Explicar la justificación del derecho penal. Derecho Objetivo  #ormas jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y sus formas de aplicación. !ubjetivo  $otestad jurídica del Estado de %mena!ar a la colectividad. El primero es la ley y el segundo es la coercibilidad del Estado. &. Distin"uir el derecho penal en cuanto a su sentido objetivo y subjetivo. '. Dar# conceptos estableciendo la diferencia entre derecho penal sustantivo o material y adjetivo o instrumental. Derecho Penal !ustantivo o material ( son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. Derecho Penal $djetivo o instrumental ( #ormas que se ocupan de aplicar el )erecho sustantivo. *a diferencia es que el primero es la norma aplicable al delincuente, la pena o medida de seguridad y el segundo es la forma de aplicarlo. ". Diferenciar el Derecho Penal como conjunto de normas jur%dicas y como disciplina cient%fica. Derecho &omano  es el antecedente directo del actual )erecho e+icano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y ambos guardan una relación estrecha. Derecho Civil ( $erteneciente al )erecho $rivado, diversas figuras y nociones del ). C. or!osamente van aparejadas al )erecho $enal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. $ara entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el atrimonio, el parentesco y la noción de persona física, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y la clasificación de los bienes. Derecho 'ercantil ( Como rama del )erecho $rivado tiene una relación estrecha con el )erecho $enal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de cr-dito se presentan diversas figuras típicas. Derecho Procesal ( *as normas proc-sales constituyen el complemento indispensable del )erecho $enal ustantivo, pues el procedimiento $enal es la consecuencia directa que ocurre una ves cometido el delito. Derecho Constitucional ( en esta se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal. Derecho administrativo ( )iversos delitos acontecen en el /mbito administrativo0 esta rama del )erecho $ublico $rev- la organi!ación de diversos organismos que ataen al )erecho $enal. Derecho $"rario  En esta materia pueden ocurrir innumerables delitos como el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de ejidos que derivan conflictos como lesiones, homi2cidios, etc. Derecho del (rabajo ( *as relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos, como fraude en materia de salarios, de asensos, pla!as y prestaciones diversas, además de lesiones, homicidio, etc. )e trabajadores y patrones. Derecho )iscal  En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros delitos especiales contemplados en el propio código fiscal de la ederación. Derecho *nternacional  e+isten delitos en materia 3nternacional que son objeto de estudio de esta rama del )erecho0 incluso, el titulo segundo del C. $. ). . *os contempla. 4ambi-n se habla de un )erecho $enal 3nternacional así como de un )erecho 3nternacional $enal.

Conceptualización Del Derecho Penal

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Conceptualizacin del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares.1. El derecho penal es la rama del derecho publico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacin y la conservacin del orden social.Como disciplina cientfica es el conjunto sistemtico de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.Mientras el derecho punitivo es conjunto de normas, la ciencia del derecho penal integrase por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de las responsabilidad y de la peligrosidad, as como la naturaleza, la adecuacin y los limites de la respuesta respectiva por parte del Estado.1. Mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurdicos tutelados por la ley.2. Explicar la justificacin del derecho penal.Derecho Objetivo:Normas jurdicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y sus formas de aplicacin.Subjetivo:Potestad jurdica del Estado de Amenazar a la colectividad.El primero es la ley y el segundo es la coercibilidad del Estado.3. Distinguir el derecho penal en cuanto a su sentido objetivo y subjetivo.4. Dar conceptos estableciendo la diferencia entre derecho penal sustantivo o material y adjetivo o instrumental.Derecho Penal Sustantivo o material: son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad.Derecho Penal Adjetivo o instrumental: Normas que se ocupan de aplicar el Derecho sustantivo.La diferencia es que el primero es la norma aplicable al delincuente, la pena o medida de seguridad y el segundo es la forma de aplicarlo.2. Diferenciar el Derecho Penal como conjunto de normas jurdicas y como disciplina cientfica.Derecho Romano:es el antecedente directo del actual Derecho Mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y ambos guardan una relacin estrecha.Derecho Civil: Perteneciente al Derecho Privado, diversas figuras y nociones del D. C. Forzosamente van aparejadas al Derecho Penal, pues este implica conocer nociones civiles, por Ej. Para entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio, el parentesco y la nocin de persona fsica, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la nocin civilista de patrimonio y la clasificacin de los bienes.Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relacin estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y ttulos de crdito se presentan diversas figuras tpicas.Derecho Procesal: Las normas procsales constituyen el complemento indispensable del Derecho Penal Sustantivo, pues el procedimiento Penal es la consecuencia directa que ocurre una ves cometido el delito.Derecho Constitucional: en esta se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal.Derecho administrativo: Diversos delitos acontecen en el mbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prev la organizacin de diversos organismos que ataen al Derecho Penal.Derecho Agrario:En esta materia pueden ocurrir innumerables delitos como el despojo de parcelas, otros ilcitos en materia de ejidos que derivan conflictos como lesiones, homi9cidios, etc.Derecho del Trabajo: Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos delitos, como fraude en materia de salarios, de asensos, plazas y prestaciones diversas, adems de lesiones, homicidio, etc. De trabajadores y patrones.Derecho Fiscal:En materia impositiva, es frecuente la defraudacin fiscal y otros delitos especiales contemplados en el propio cdigo fiscal de la Federacin.Derecho Internacional:existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho; incluso, el titulo segundo del C. P. D. F. Los contempla. Tambin se habla de un Derecho Penal Internacional as como de un Derecho Internacional Penal.Derechos Humanos:Son los inherentes a la naturaleza humana sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la C. P. E. U. M. Y los que se recogen en los pactos, convenios y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por Mxico.Filosofa:En esta rea del conocimiento humano, no jurdica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoracin de determinados bienes jurdicos tutelados por el Derecho Penal, argumentaciones de la pena de muerte, etc. La axiologa es esencial para el Derecho Penal.Sociologa:El comportamiento criminal, el comportamiento y la pena, tienen en su explicacin un fundamento sociolgico. Con base en la sociologa es posible entender y quiz prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines.Psicologa:Mediante las aportaciones de la Psicologa es posible analizar el comportamiento humano para entender el porque del delito. En materia Procesal, el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicologa. El estudio del carcter, del temperamento y la personalidad es esencial para comprender al hombre en su manifestacin externa de comportamiento. Los Artculos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicolgicos.Psiquiatra: La aportacin de esta ciencia en materia Penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisin de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente, el privado de la libertad por una sentencia pierde la razn, por lo que se requiere la intervencin de especialistas en esta rea.Medicina Forense:Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigacin de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administracin de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal.Criminalistica:Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos cientficos, es de una ayuda invaluable en la investigacin del delito. Balstica, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina.Criminologa: Ciencia no jurdica, perteneciente al mundo del "ser" y que estudia la conducta antisocial y el delito, as como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera bsica en el anlisis del Derecho Penal, pues permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Es comn la confusin entre Derecho Penal y Criminologa: el primero es una ciencia jurdica (normativa), en tanto que la segunda no lo es; aquel se ocupa del delito y de la pena como entidades jurdicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociolgico, antropolgico, biolgico y psicolgico del sujeto y de su comportamiento, as como de su prevencin y readaptacin.1. Expresar en que consiste la relacin del derecho penal con otras ramas o3. Distinguir definiendo las ramas y disciplinas auxiliares del derecho penal.ciencias del derecho.Es el conjunto sistemtico de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. La relacin que guarda el Derecho Penal con otras ramas jurdicas as como otras ciencias y disciplinas, es importante por que resultan indispensables en un momento dado para resolver situaciones que se presentan en el Derecho Penal.El derecho Constitucional norma al derecho penal y a todo el derecho.2. Es el conjunto sistemtico de principios relativos al delito, la pena y las medidas de seguridad.3. Definir el derecho penal como ciencia jurdica.4. Identificar la teora de la Ley Penal, teora del delito y la teora de las medidas de seguridad como parte de la teora general del derecho penal.Teora de la ley penal:Fuentes, interpretacin y aplicacin. ( tenemos como nica fuente la ley)Teora del delito:Delito es la infraccin voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohbe o demanda.Teora de las penas y medidas de seguridad:Pena es el castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente para conservar el orden jurdico y las medidas de seguridad son prevenciones legales, encaminadas a impedir la comisin de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de algunos.1. El derecho penal s interrelaciona con otras ramas y disciplinas auxiliares que como su nombre lo indica lo auxilian en la aplicacin y ejecutamiento de sus normas lo anterior es muy importante ya que sin la ayuda de ellas no podra llevarse acabo el cumplimiento de el derecho penal. Estudian el nexo entre el delito y los factores que influyen en su produccin.7 Reglas de oro.

1. La Criminalistica esta constituida por un conjunto de conocimientos heterogneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Se trata de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes.El Estado cuenta con la Poltica Criminal que es la ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevencin y la represin del delito. Es el aprovechamiento practico por parte del gobierno, de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de dictar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservacin bsica del orden social.2. Identificar el campo de la Criminalistica.3. Identificar las tcnicas criminalisticas.2. Apreciar la funcin de las ramas y disciplinas auxiliares.Balstica, dactiloscopia, retrato hablado, etc.Unidad IIEvolucin del Derecho Penal1. 2. Relatara las caractersticas de la etapa denominada poca brbara de la venganzaPrivada.Era conocida tambin como venganza de sangre, en donde el ofendido se hacia justicia por si mismo, donde el afectado ocasiona un dao igual al recibido, a su ofensor. Es identificada esta poca como la ley del talin, donde su formula es...1. Pensadores:Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel, Rossi, y Carmignani.Libre albedro.Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraria lo hace a su libre eleccin; adems, se niega el determinismo, el fatalismo o la predisposicin hacia el delito.Igualdad de Derechos.Derivado del anterior, se colige que el hombre nace igual en cuando sus derechos; por ello, la ley debe aplicarse de la misma manera a todos los hombres, por provenir de la misma circunstancia de igualdad.Responsabilidad moral.Como el hombre nace con libre albedro y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es de tipo moral.El delito como eje y como entidad jurdica.El punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurdica; as, importa mas lo objetivo que lo subjetivo. La manifestacin externa constitutiva del delito es lo que interesa, independientemente de circunstancias internas y, con base en el delito, debe castigarse al delincuente.Mtodo empleado.Como se sabe, el objeto determina el mtodo en la investigacin, de manera que esta escuela sigue el deductivo (de lo general a lo particular). Tambin se conoce como mtodo especulativo, lgico abstracto, teleolgico o finalista.Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no era posible, segn los clsicos, emplear el mtodo seguido por las ciencias naturales en el que las leyes son inflexibles, pues este terreno pertenece al mundo del ser (o sea, lo que es), independientemente de la voluntad del hombre.Pena proporcional al delito.La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito cometido, y previamente sealada en la ley(Carrara habla tanto de moderacin de las penas, como de su humanizacin y seguridad).Clasificacin de los delitos.Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos.2. Distinguir las caractersticas generales doctrinales de la corriente filosfica jurdica denominada Escuela Clsica del Derecho Penal, y anotara conceptos de los pensadores de esa escuela.Representantes:Enrico Ferri, Rafael Garfalo y Csar Lombroso. Se fundamenta en bases cientficas que corresponde a las ciencias naturales.Negacin del Libre Albedro.Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios mdicos y antropolgicos que dieron origen a la teoria del criminal nato.Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposicin hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus caractersticas biolgicas, antropolgicas y psicolgicas.Responsabilidad Social.A diferencia de la escuela clsica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposicin hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.Delincuente, punto central.El delito no es el centro de atencin, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia.Mtodo empleado: Inductivo. De lo particular a lo general.Los positivistas utilizaron el mtodo inductivo (de lo particular a lo general), conocido tambin como experimental. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hiptesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal.Pena proporcional al estado peligroso.En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.Prevencin.De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevencin del delito, que debe darse en lugar de la represin. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es mas conveniente prevenir que curar.La medida de seguridad es mas importante que la pena.En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad segn diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterologa especificas del sujeto.Clasificacin de delincuentes.A esta escuela no le preocupa tanto la clasificacin de delitos como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y caractersticas sociales y psicolgicas, de las cuales existen diversas clasificaciones.Sustitutivos penales.Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas, y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, mdicos, psicolgicos, etc.3. Enunciar las caractersticas del positivismo como corriente filosfica del derecho penal, valorando las aportaciones de sus doctrinas.4. Anotara los Principios fundamentales de la escuela Eclctica y la Direccin Tcnico Jurdica..Eclctica:Tercera escuela: Representantes; Italia. Alimena, Carnevale.Aceptan y niegan postulados de la E. Clsica y Positivista y excepcionalmente aportan algo propio y significativo.a. Negacin del libre albedro.b. El delito es un hecho individual y social.c. Se interesa por el delincuente, mas que por el delito.d. Seala las ventajas del mtodo inductivo.e. Adopta la investigacin cientfica del delincuente.f. Considera la responsabilidad moral.g. Distingue entre imputables e inimputables.h. Plantea la reforma social como deber del Estado.Escuelas Sociolgica o joven escuela: Representantes; Alemania. Franz Von Liszt.a. La pena tiene como fin conservar el orden jurdico.b. Emplea los mtodos jurdico y experimental.c. Concibe al delito como fenmeno jurdico y natural.d. Considera que los factores criminogenos son individuales, fsicos, sociales y econmicos.e. Afirma que la pena es una necesidad.f. Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente.g. Deben existir penas y medidas de seguridad.Tcnicojuridica:Representantes; Italia. Manzini, Battaglini y Roccoa. Eleva a primer grado el Derecho Positivo.b. Destaca que el ordenamiento jurdico debe prevalecer sobre otros criterios.c. El Derecho Penal le debe interesar el conocimiento cientfico de los delitos y las penas.d. La pena funciona para prevenir y readaptar.e. La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad para entender y querer.f. Rechaza el planteamiento de problemas Filosficos.2. Explicar las notas esenciales del periodo teocrtico o de la venganza divina.En esta etapa se impone un castigo a quien causa un dao en virtud de creencias divinas, a veces se entremezclaban rituales mgicos y hechiceros, y generalmente el castigo lo imponen los representantes de las diversas deidades.1. Es importante tener una visin de los hechos pasados para no caer en las mismas situaciones y poder valorar lo que ha avanzado el derecho penal mexicano.2. Opinar luego de discutir sobre la importancia de tener informacin histrica del derecho penal mexicano.En base a su educacin severa el crimen era un fenmeno poco comn, ya que el castigo era severo. Haba diversas culturas y variedad de costumbres y contemplaciones jurdicas. Se preparaba a la juventud en la religin y la milicia.Los Aztecasconocieron figuras aun vigentes en el derecho penal mexicano, como la distincin entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulacin de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnista. Sus principales delitos fueron: Alcahuetera, el peculado, el cohecho de jueces, la traicin en guerra, la desercin, la malversacin, el adulterio, el homicidio y el espionaje entre otros.Las penas principales fueron: la muerte causada por medio de la ahorcadura, la hoguera, el degello, el descuartizamiento, el desollamiento, la esclavitud, los castigos infamantes, las corporales, el destierro y el encarcelamiento.Los Mayas:las penas eran severas y duras pero mas humanizadas: mas sensibilidad, sentido de la vida mas refinado, concepcin metafsica del mundo mas profunda: en suma, una delicadeza connatural que ha hecho de los mayas.Su legislacin fue consuetudinaria. La prisin no se consideraba un castigo sino solo un medio para retener al delincuente a fin de aplicarle despus la pena impuesta, a los menores se les impona penas menos severas.Los delitos principales fueron el adulterio, la violacin, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traicin a la patria, la sodoma, etc.Entre las penas mas importantes figuraban la muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extraccin de vsceras por el ombligo, los flechazos, el devoramiento por fieras, la esclavitud, las corporales, las infamantes y la indemnizacin entre otras.3. Describir la reglamentacin penal de pueblos precortesianos.4. Mencionar las codificaciones penales de la poca colonial.Se abolieron la costumbre y manifestaciones de la cultura prehispnica y sometieron al pueblo los conquistadores. Su principal cuerpo de leyes fueron:a. Las Leyes de Indias.b. Las Ordenanzas Reales de Castilla.c. La legislacin de Castilla.(Leyes de Toro).d. Las Ordenanzas Reales de Bilbao.e. El Fuero Juzgo.f. Las Partidas.g. Los Autos acordados.h. La Nueva y Novsima recopilacin.i. Se crearon leyes para el nuevo territorio colonizado como:j. Las Ordenanzas de Minera.k. La de Intendentes.l. Los Gremios.1. Identificar las legislaciones Penales Mexicanas despus de Mxico Independiente hasta nuestros das.Se empiezan a promulgar leyes mexicanas pero con la influencia de la legislacin colonial, a veces aun aplicables a falta de leyes nuevas.La Constitucin de 1824 adopta el sistema federal. Y la expedicin de los cdigos penales fue lo mas sobresaliente:a. Cdigo Penal para el Estado de Veracruz. Vigente desde 1869.b. Cdigo Penal de 1871 (Cdigo de Martnez de Castro) vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clsica.c. Cdigo Penal de 1929 (Cdigo de Almaraz) vigente hasta 1931 con influencia de la escuela positiva.d) Cdigo penal de 1931, vigente y aplicable en el D. F. En materia comn, as como en toda la Republica en materia Federal. La comisin redactora la integraron: Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y ngel Ceniceros entre otros y mantiene una postura eclctica. A tenido innumerables reformas para adecuarlo.2. Es un acto de venganza, ejercida por un representante del poder publico, aqu se traslada la ejecucin justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad en su manifestacin mas primitiva. El inters primordial es castigar con severidad a quien causa un dao.3. Referir las manifestaciones de las ideas penales propias de la venganza publica.Es una reaccin humanista en materia penal y trata de dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. Csar Beccaria y John Howar con la manifestacin de principios humanitarios, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad.4. Opinar sobre el periodo de tendencia humanitaria individualista.En esta etapa, se profundiza cientficamente, respecto al delincuente se considera el castigo no basta por humanizado que sea, sino que adems se requiere llevar un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la victima, es indispensable el conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisin de delitos. En esta etapa se estima que el delito y el sujeto son productos de las propias fallas sociales, con influencia de factores de ndole diversa (Interna y Externa).Actualmente, pese a los esfuerzos de los estudiosos e interesados en estos aspectos, no se ha resuelto el delicado problema de la delincuencia.5. Sealar con sus propias palabras en que se distingue el periodo o momento cientfico.6. Expresar su opinin en el sentido de identificar en que periodo o etapa se vive en la actualidad.La etapa cientfica.Unidad IIIFuentes e Interpretacin del Derecho Penal.Objetivos de la unidad:1. En general las fuentes del Derecho son: Reales, Formales e Histricas.1. Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo, fuente del Derecho ser aquello que origina la creacin de esta disciplina.2. Dar el concepto de fuente del Derecho.Reales:Son la causa que hace necesaria la creacin de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurdica, por Ej.: el aumento en delitos sexuales (como la violacin) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz.Formales:"Son los procesos de creacin de las normas jurdicas", de modo que en el Derecho mexicano son fuentes Formales; La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y para algunos, tambin La Doctrina y Los Principios Generales de Derecho.Histricas:Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurdicas, Ej.: los pergaminos o cdices en que se encuentran antiguas normas, o los bloques de piedra en que se hallan las disposiciones legales correspondientes.3. Definir las Fuentes reales, formales e histricas.4. Diferenciar los conceptos de Ley, Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina.La Ley es una norma emanada del poder publico, general, abstracta y permanente, provista de una sancin y emanada del Estado.La Costumbre esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios. Son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad. Pero para que adquiera fuerza, es necesario que el Estado as lo declare por medio de una disposicin al respecto.La Jurisprudencia se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.La Doctrina esta formada por los estudios jurdicos de los estudiosos del Derecho. Y solo es fuente formal del Derecho cuando as lo establece la Ley; de lo contrario nicamente sirve de gua a los jueces para interpretar las normas positivas, sin que pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia, por carecer de fuerza obligatoria.3.1.4 Identificar a la Ley como nica fuente del Derecho penal.Por la naturaleza especial y delicada del Derecho Penal, solo la Ley puede ser fuente del Derecho. Es comn escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuente del derecho penal, pero ambas nicamente sirven para profundizar en l, para desentraar el sentido de la norma, para aclarar las lagunas de la Ley, en general, para llevar a cabo una correcta interpretacin de aquellas.Las investigaciones de los doctrinarios y la jurisprudencia son tiles para que, en un momento dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual reformara las normas penales; pero en cualquier caso, solo la Ley es Fuente del Derecho Penal.Esto es una consecuencia de lo que dispone la Constitucin en el Art. 14 que establece la garanta de legalidad, conocida por las expresiones latinas nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine lege (no hay pena sin ley).