3
Contrato por Concesión Es aquel contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, y/o gestión total y parcial, de un producto, marca o servicio, construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como de aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la entidad y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien ,. Contrato de concesión comercial: Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial (concedente), para asegurar exclusivamente, sobre su territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos que se le ha concedido el monopolio de reventa. Quienes participan? Concedente: Persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio, marca, patente. Concesionario: Persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, marca, servicio, patente, etc. Obligaciones del concedente: 1.- Autorizar al concesionario el uso o explotación de la cosa concedida. Esto le permite al concesionario, actuar por cuenta propia, debe constar por escrito en el contrato, es la única prueba para demostrar el derecho a la explotación del producto. 2.- Realizar lo pactado, (hacer o no hacer). Ejm: No colocar otro almacén en la misma región donde el concesionario colocará el suyo. Mantener la calidad de la cosa que el concesionario explota. 3.- Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato. 4.- Suministrar al concesionario la información pertinente, la capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida. 5.- Las demás obligaciones como exclusividad a favor del concesionario, lo que significa que no entregará en concesión, el mismo producto , marca o servicio a otra persona dentro de una determinada área geográfica, ni lo instalará el mismo. Obligaciones del Concesionario. 1.- Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre y por cuenta propia. 2.- Debe hacer lo necesario así sea accesorio para desarrollar la actividad u objeto plenamente en las condiciones pactadas (de aquí depende la calidad e imagen de los productos proporcionados por parte del concedente). Así como el concedente tiene la obligación de preservar esa calidad e imagen. 3.- Permitir el control del concedente ya que él tiene derecho de supervisar y vigilar el manejo para que el concesionario haga su actividad, productos o servicios (obligación), ya que el concesionario debe mantener las condiciones

Concesion y Distribucion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Concesion y Distribucion

Contrato por ConcesiónEs aquel contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, y/o gestión total y parcial, de un producto, marca o servicio, construcción, explotación o conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como de aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la entidad y control de la entidad contratante, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valoración, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien ,.Contrato de concesión comercial: Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial (concedente), para asegurar exclusivamente, sobre su territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos que se le ha concedido el monopolio de reventa.Quienes participan?Concedente: Persona, entidad o empresa dueña, propietaria del producto, servicio, marca, patente.Concesionario: Persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, marca, servicio, patente, etc.Obligaciones del concedente:1.- Autorizar al concesionario el uso o explotación de la cosa concedida. Esto le permite al concesionario, actuar por cuenta propia, debe constar por escrito en el contrato, es la única prueba para demostrar el derecho a la explotación del producto.2.- Realizar lo pactado, (hacer o no hacer).Ejm: No colocar otro almacén en la misma región donde el concesionario colocará el suyo.Mantener la calidad de la cosa que el concesionario explota.3.- Entregarle en la forma, plazos y condiciones al concesionario los bienes y mercancías según lo pactado en el contrato.4.- Suministrar al concesionario la información pertinente, la capacitación y asistencia técnica sobre el producto, servicios o marca concedida.5.- Las demás obligaciones como exclusividad a favor del concesionario, lo que significa que no entregará en concesión, el mismo producto , marca o servicio a otra persona dentro de una determinada área geográfica, ni lo instalará el mismo.Obligaciones del Concesionario.1.- Explotar la cosa concedida o la actividad a nombre y por cuenta propia.2.- Debe hacer lo necesario así sea accesorio para desarrollar la actividad u objeto plenamente en las condiciones pactadas (de aquí depende la calidad e imagen de los productos proporcionados por parte del concedente). Así como el concedente tiene la obligación de preservar esa calidad e imagen.3.- Permitir el control del concedente ya que él tiene derecho de supervisar y vigilar el manejo para que el concesionario haga su actividad, productos o servicios (obligación), ya que el concesionario debe mantener las condiciones necesarias para que los productos y servicios se mantengan en las mismas condiciones que presta o mantiene el concedente.4.- Pagar al concedente en la forma, lugar y plazos pactados, por el derecho a explotar la cosa concedida.5.- Custodiar los bienes entregados en concesión e implementar los controles y actividades necesarias para asegurar su estado original. El concesionario no puede dar un uso diferente a los bienes al pactado y propio del contrato.6.- Las demás obligaciones pactadas.

Derechos del concesionario:Privilegio de reventa de productos en una zona determinada.Comprar del concedente en condiciones más ventajosas.

Page 2: Concesion y Distribucion

Que el concedente respete y haga respetar su monopolio de reventa en su territorio si así estuviera establecido.Usar gratuitamente la insignia y nombre comerciales del concedente.Asume obligaciones de hacer, no promete un resultado. Se obliga a aplicar su actividad en forma permanente en interés del fabricante quien solamente se obliga a mantener un stock de productos.

Contrato de distribuciónVenta exclusiva es aquel acuerdo por el que un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro (distribuidor) y a revenderlos en una zona geográfica determinada, bajo su supervisión.Características:1.- Puede o no tener un pacto.2.- El distribuidor o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia (lo diferencia del contrato de agencia) y adquiere por compraventa los productos del concedente.3.- El distribuidor presta a los consumidores asistencia, asumiendo los riesgos de las operaciones comerciales con los clientes.4.- Su remuneración es el beneficio que obtiene de la reventa (no recibe una comisión).5.- Este contrato no está regulado por el derecho, pero es ampliamente contemplado por la jurisprudencia.Forma del Contrato:Habitualmente será de forma escrita aunque por principios de libertad puede ser verbal o escrito.Derechos del distribuidor:Privilegio de la reventa en una zona determinada (zonal o nacional)Comprar del concedente en condiciones más ventajosas.El concedente debe respetar y hacer respetar su monopolio (territorialidad)Usará gratuitamente la insignia y nombre de comerciales del concedenteObligaciones del distribuidor:1.- En ocasiones, se obliga a la compra de unidades durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de Stocks mínimos. Se puede pactar en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puede adquirirse a un tercero.2.- Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga el distribuidor precios fijos de reventa.3.- El distribuidor suele obligarse a emplear personal cualificado, instalaciones y promoción de los productos.DERECHOS DEL CONCEDENTE:Redactar el reglamento de concesión.Imponer las condiciones para la ejecución de operaciones del distribuidor.Inspeccionar la marcha de los negocios.Que se respete su exclusividad.OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE:Suministro de la mercancía acordada.Si existe pacto de exclusividad, no puede suministrar a otros revendedores de la mima zona.Si el concedente fuera el fabricante, está obligado a ofrecer una garantía por los productos.