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CONCESIONES Y PROPIEDADES MINERAS ING° REYNALDO CANAHUA LOZA [email protected],[email protected]

Concesiones Capitulo I

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  • CONCESIONES Y PROPIEDADES MINERASING REYNALDO CANAHUA [email protected],[email protected]

  • CAPTULO I: ACTIVIDADES MINERAS

  • 1.1. GENERALIDADESLa minera juega un papel trascendental en nuestro pas, por la ingente riqueza que ha producido y por el gran potencial de recursos naturales y humanos que poseemos.

    Nuestro pas goza, adems, de una paz social y un mareo legal promocional, que permite la asociacin de empresas nacionales con extranjeras para efectuar inversiones de riesgo compartido (Joint Venture).

  • 1.2. LA MINERIA Y NUESTRA HISTORIA

  • 1.3. ACTIVIDADES DE LA MINERIA

  • Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.La calificacin de las actividades mineras corresponde al Estado.

    El ejercicio de las actividades mineras excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden pblico.

  • Las concesiones se otorgan, tanto para la accin empresarial del estado, cuanto de los particulares, sin distincin ni privilegio alguno.

  • TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA.(T .U.O.)Hola

  • a. La presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como del dominio martimo. Se exceptan del mbito de aplicacin de esta Ley, el petrleo e hidrocarburos anlogos, los depsitos de guano, los recursos geotrmicos y las aguas minero-medicinales.

  • b. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible.El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa.

  • El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones (Articulo 17., Decreto Legislativo No. 708).

  • c. El Estado protege la pequea y mediana minera y promueve la gran minera

    d. La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales.

  • e. La promocin de inversiones en la actividad minera, es de inters nacional.

    f. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.

  • La calificacin de las actividades mineras corresponde al Estado.

    El Estado o los particulares para ejercer las actividades antes sealadas debern dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

  • g. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de Concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden pblico.

  • El control del cumplimiento de lo establecido en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (TUO), son competencia del Ministerio de Energa y Minas, a travs de la Direccin General de Minera y del Registro Pblico de MineraToda mencin que se haga a La Ley debe entenderse referida al Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM del 2 de Junio de 1992.

  • El proceso de fiscalizacin de las obligaciones dispuestas por la Ley y el T.U.O. se efectuar a travs de las empresas de Auditoria e Inspectora de conformidad con el Decreto LeyN 25763 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N012-93- EM del 1 de Marzo de 1993.

  • 1.4. CATEO Y PROSPECCIONBsqueda de zonas geolgicas susceptibles de explotacin (vetas, diseminados, lavaderos), sobre zonas en las que se presume existe un yacimiento minero.

    Si los resultados de las actividades de cateo y prospeccin son positivos se solicita ante la autoridad competente una concesin minera

  • T.U.OArticulo 1.- El cateo es la accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin, por medio de labores mineras elementales.

    La prospeccin es la investigacin conducente a determinar reas de posible mineralizacin, por medio de indicaciones qumicas y fsicas, medidas con instrumentos y tcnicas de precisin.

  • Artculo 2.- El cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional.Estas actividades no podrn efectuarse por terceros en reas donde existan concesiones mineras, reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario segn sea el caso.

  • Es prohibido el cateo y la prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zona arqueolgica y sobre bienes de uso pblico, salvo autorizacin previa de la entidad competente.

  • 1.5. COMERCIALIZACIONEn nuestro pas somos importantes productores de concentrados, en esta etapa, pueden ser comercializados libremente.Los concentrados se venden a fundiciones y refineras en el pas: La Oroya, Cajamarquilla, Ilo, Sider Per o en el extranjero principalmente: Japn, USA, Brasil y Europa.

  • T.U.OArticulo 3.- La comercializacin de productos minerales es libre interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesin. (Art. 20, ltimo prrafo, Dcc. Leg.N 708).

  • Articulo 4.- Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reivindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales

  • Articulo 5.- Dle fuerza de Ley al Decreto Supremo N005-91-EM/VMM, sobre libre comercializacin del oro.

    (Art. 23, Dec.Leg.N 708).

  • 1.6. OTRAS ACTIVIDADES MINERAST.U.OArticulo 6.- El Estado puede declarar por ley expresa, la reserva de ciertas sustancias minerales de inters nacional.

    Articulo 7 Las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurdicas nacionales o extranjeras, a travs del sistema de concesiones.

  • 1.7. CONCESIONES MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE.

    CONCESIONES MINERASDEFINICIONLa concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos.Que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

  • La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

    Las partes integrantes y accesorias de la concesin minera siguen su condicin de inmueble aunque se ubiquen fuera de su permetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacin de las accesorias.

  • Son partes integrantes de la concesin minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias.Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estn aplicados de modo permanente al fin econmico de la concesin

  • T.U.OArticulo 8.- La exploracin es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.La explotacin es la actividad de extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento. Desarrollo es la. Operacin que se realiza para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento.

  • Articulo 10 o.- La concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario.

    Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia

  • Articulo 11 La unidad bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica, determinada por coordenadas UTM con una extensin de 100 hectreas, segn el Sistema de Cuadrculas que oficializar el Ministerio de Energa y Minas.

  • CONCESIONES METALICAS Y NO METLICAS

    La concesin minera podr ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto ser suficiente la declaracin que formule su titular.

  • Articulo 14o.- En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 21419, el Decreto Legislativo No. 613, y la stima disposicin complementaria de la Ley de Promocin de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo No. 653, no podrn establecerse concesiones no metlicas ni prrrogas de concesiones no metlicas, sobre reas agrcolas intangibles, ni en tierras rsticas de uso agrcola, sin considerar entre stas ltimas a los pastos naturales.

  • TIERRAS DE USO AGRICOLATratndose de reas urbanas o de expansin urbana, se otorgar el ttulo de la concesin, previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial. Para este efecto, si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta das naturales siguientes a la presentacin de la solicitud, se dar por aprobada la misma

  • T.U.OArticulo 15o.- La concesin no metlica de sustancias salinas, hasta la primera transformacin del producto, est sujeta al presente captulo, quedando su aprovechamiento y comercializacin regulados por las disposiciones sobre la materia Articulo 16o.- Las sustancias radiactivas dejan de estar reservadas para el Estado y, por tanto, podrn ser materia de actividad privada minera.

  • CONCESIONES DE BENEFICIOT.U.OArticulo 17o.- Beneficio es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico qumico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

  • ETAPAS DE CONCESIONES DE BENEFICIOPreparacin Mecnica.- Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral.

    2. Metalurgia.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

    3. Refinacin.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores.

  • T.U.OArtculo 18 La concesin de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y fsico-qumicos.

  • CONCESIONES DE LABOR GENERALT.U.O

    Articulo 19 o.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios.

  • Articulo 20o.- La concesin de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o ms concesiones mineras.

    Articulo 2l En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de stas corresponder al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario.

  • CONCESION DE TRANSPORTE MINERO

    T.U.O

    Artculo 22 o.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales.

  • Los sistemas a utilizarse podrn ser:- Fajas transportadoras;- Tuberas oCable carriles.

    La Direccin General de Minera, con informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y opinin del Consejo de Minera, podr agregar nuevos sistemas a esta definicin. .

  • T.U.OArtculo 23o.- La concesin de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinera o en uno o ms tramos de estos trayectos.

  • POLITICA MINERALas normas del Sector Energa y Minas se sitan en un mareo global de plena estabilidad jurdica, libertad econmica, garantas, promocin a las inversiones, fa total privatizacin y la pacificacin del pas.

    Dentro de estos lineamientos de poltica las inversiones y operaciones quedan a cargo de la empresa privada. Estn a cargo del Estado, los roles concedente, normativo y promotor.

  • El objetivo primordial de la poltica minera peruana es desarrollar los recursos minerales racionalmente.

    Respetando el medio ambiente! y creando condiciones para el progreso del sector en un mareo estable y armonioso para las empresas y la sociedad.

  • El desarrollo normativo del Estado persigue el equilibrio entre los derechos y obligaciones de las empresas mineras, enfatizando el tema ambiental, de acuerdo con los estndares internacionales y los compromisos adquiridos por el Per Asimismo, no descuida los aspe de una filosofa empresarial responsable, que d seguridad a los trabajador? y alcance relaciones amigables con las comunidades locales y su cultura as corno con la comunidad nacional.

  • LINEAMIENTOS DE LA POLITICA MINERA Desarrollar nuevos proyectos en reas concedidas.

    Promover filosofa empresarial responsable,o Con seguridad para los trabajadores,o Cuidando el medio ambiente, yo Estableciendo una relacin amigable con las comunidades locales, su cultura y con la comunidad nacional.

  • Alentar la reinversin de utilidades.

    Propiciar el desarrollo de procesos de transformacin de los minerales.

    Desarrollo racional de los recursos, respetando el Medio ambiente.

    La inversin y la produccin a cargo de la empresa privada

    El rol del Estado: o Concedente, Normativo y Promotor.

  • En este sentido, el Estado promueve el crecimiento de las actividades mineras y energticas fomentando la prevencin y mitigacin de los impactos ambientales y sociales, para lograr el desarrollo sostenible del pas.

    Un objetivo bsico de la Ley de Minera es la inversin en exploracin y el desarrollo de proyectos en las reas concedidas.

    Para ello desalienta la tenencia especulativa mediante la introduccin de penalidades para la vigencia de los derechos mineros improductivos, lo que da oportunidad a nuevos prospectos.

  • Es parte importante de la promocin de inversiones acelerar el proceso de privatizacin del sector, garantizando a los inversionistas la ms plena estabilidad y seguridad jurdica, cambiaria y tributaria.

    Igualmente, se alienta la reinversin de utilidades en todas las actividades mineras, incluyendo los procesos de transformacin, pan alcanzar mayor valor agregado en la produccin minera.