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4 LAS CONCESIONES ELÉCTRICAS 1 Las concesiones eléctricas tienen su base en la ley de concesiones eléctricas (Decreto Ley 25844), este marco normativo ha permitido llevar a cabo una reforma cuyo balance es, sin duda, positivo para el país, toda vez que asegura una oferta eléctrica confiable, el funcionamiento eficiente del Sistema y la aplicación de una tarifa para los consumidores finales que considera el uso óptimo de los recursos energéticos disponibles. La actual normativa del Sector Electricidad, ha permitido al Perú ingresar al Siglo XXI con un Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y un mercado listo para pasar a la siguiente etapa de expansión, uniéndose a los sistemas eléctricos de los países vecinos. El Ministerio de Energía y Minas, como ente rector del Sector Electricidad, ha asumido el compromiso de continuar el perfeccionamiento del marco normativo, a fin de que el mercado eléctrico sea atendido en forma eficiente y competitiva para contribuir al desarrollo socioeconómico y sostenible del país. LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS El artículo 1 de la ley de concesiones eléctricas (LCE) establece que las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Actividades dentro del sector eléctrico 1 “DISTRIBUCION ELECTRICA EN EL PERU REGULACION Y EFICIENCIA”: José Luis BONIFAZ F. : impreso por CIES (Consorcio de Investigación Económica y Social): edición abril del 2001

CONCESIONES ELECTRICAS

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LAS CONCESIONES ELCTRICAS[footnoteRef:1] [1: DISTRIBUCION ELECTRICA EN EL PERU REGULACION Y EFICIENCIA: Jos Luis BONIFAZ F. : impreso por CIES (Consorcio de Investigacin Econmica y Social): edicin abril del 2001]

Las concesiones elctricas tienen su base en la ley de concesiones elctricas (Decreto Ley 25844), este marco normativo ha permitido llevar a cabo una reforma cuyo balance es, sin duda, positivo para el pas, toda vez que asegura una oferta elctrica confiable, el funcionamiento eficiente del Sistema y la aplicacin de una tarifa para los consumidores finales que considera el uso ptimo de los recursos energticos disponibles.La actual normativa del Sector Electricidad, ha permitido al Per ingresar al Siglo XXI con un Sistema Elctrico Interconectado Nacional y un mercado listo para pasar a la siguiente etapa de expansin, unindose a los sistemas elctricos de los pases vecinos.El Ministerio de Energa y Minas, como ente rector del Sector Electricidad, ha asumido el compromiso de continuar el perfeccionamiento del marco normativo, a fin de que el mercado elctrico sea atendido en forma eficiente y competitiva para contribuir al desarrollo socioeconmico y sostenible del pas. LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICASEl artculo 1 de la ley de concesiones elctricas (LCE) establece que las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de la energa elctrica.Actividades dentro del sector elctricoCon la finalidad de implantar las condiciones para un mercado eficiente y competitivo, la ley introduce la segmentacin de las actividades de generacin, transmisin y distribucin dentro del sector elctrico, adems de promover la especializacin de las empresas elctricas en cada una de dichas actividades.Asimismo, establece el rgimen de libertad de precios para que los suministros puedan efectuarse en condiciones de competencia, el sistema de precios regulados para aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran y la interconexin de los sistemas elctricos y la administracin privada de la operacin bajo principios de eficiencia. Generacin.- La generacin es llevada a cabo por empresas estatales o privadas, las cuales producen electricidad a partir de centrales hidroelctricas o termoelctricas. Esta actividad se desarrolla en un mercado de libre competencia donde cualquier empresa puede instalar equipos de generacin de electricidad. Sin embargo, en el caso de explotar recursos hidrulicos o geotrmicos para centrales mayores a 10 Mw, el operador requiere de una concesin del Ministerio de Energa y Minas (MEM) Transmisin.- La transmisin tiene como principal objetivo facilitar las transferencias de energa desde los generadores a los clientes, para lo cual se debe cubrir los costos de transmisin a travs de un peaje por conexin que es pagado por los generadores a los operadores de los sistemas de transmisin. Cabe resaltar que estos ltimos requieren de una concesin cuando sus instalaciones afectan a bienes del Estado. Distribucin.- El nuevo marco regulatorio permite que la distribucin de electricidad pueda ser desarrollada por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con el sistema de concesiones y autorizaciones establecidos por el MEM, que estipula que las empresas requieren de una concesin cuando la potencia instalada es mayor a los 500 Kw.Los concesionarios de distribucin estn obligados a prestar servicio elctrico a quien lo requiera dentro de su rea de concesin. Adems, estn obligados a tener contratos vigentes con las empresas generadoras que cubran sus requerimientos de potencia y energa durante los siguientes dos aos, como mnimo.El Ministerio de Energa y Minas y el OSINERGMIN (Organismo Supervisor de Inversin en Energa y Mineria), en representacin del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrn delegar en parte las funciones conferidas.El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), fue creado por la Ley 28964 publicada el 24.01.2007, la cual establece que este es un organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurdicas de derecho pblico interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, tcnica, administrativa, econmica y financiera. La misin del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, as como el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.SERVICIO PBLICO DE ELECTRICIDAD: el art. 2 de la ley nos dice que constituye servicio pblico de electricidad los siguientes:a) El suministro regular de energa elctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los lmites de potencia fijados por el Reglamento; y,b) La transmisin y distribucin de electricidadEl Servicio Pblico de Electricidad es de utilidad pblica.COMISIN DE TARIFAS DE ENERGARegulado en el ttulo II de la ley de concesiones elctricas en su Artculo 10 en la cual establece que La Comisin de Tarifas de Energa es un organismo tcnico y descentralizado del Sector Energa y Minas con autonoma funcional, econmica, tcnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energa elctrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos lquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribucin de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsector Hidrocarburos.La Comisin de Tarifas de Energa.- La Comisin de Tarifas de Energa contar con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros y estar conformado por:a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidir;b) Un representante del Ministerio de Energa y Minas;c) Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas;d) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales; ye) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.Los miembros del Consejo Directivo sern nombrados por resolucin refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y adems por el titular del Sector en el caso de los representantes de los Ministerios; y, sern designados por un perodo de cinco aos.Funciones.- Son funciones del Consejo Directivo de la Comisin de Tarifas de Energa:a) Fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energa elctrica con estricta sujecin a los procedimientos establecidos en la presente Ley;b) Resolver como ltima instancia administrativa todos los asuntos que en materia de fijacin tarifaria presenten las partes interesadas;c) Elaborar su Reglamento Interno;d) Elegir al Vice-Presidente;e) Nombrar al Secretario Ejecutivo, determinando sus obligaciones y remuneracin;f) Aprobar el presupuesto anual de la Comisin de Tarifas de Energa y someterlo a consideracin al Ministerio de Energa y Minas;g) Imponer las sanciones por incumplimiento de sus resoluciones que seale el Reglamento;h) Aprobar y determinar la precalificacin de empresas consultoras propuesta por la Secretara Ejecutiva;i) Evaluar los estudios e informes encargados a la Secretara Ejecutiva; yj) Otras que le seale el Reglamento.CONCESIONES Y AUTORIZACIONESRegulado por la ley de concesiones elctricas en su ttulo III La concesin temporal.- permite utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la imposicin de servidumbre temporal. El titular asume la obligacin de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generacin y transmisin; especficamente, la de realizar estudios de centrales de generacin, subestaciones o lneas de transmisin, cumpliendo un cronograma de estudios.

El plazo de vigencia de la concesin temporal es de dos (2) aos, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) ao adicional, slo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito.La concesin temporal ser otorgada por Resolucin Ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicacin de la resolucin de otorgamiento.Al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho.El titular de concesin temporal tendr derecho preferente para solicitar la concesin definitiva correspondiente. El derecho preferente caduca a los veinte (20) das hbiles, contados desde la fecha de publicacin del aviso de la solicitud de concesin definitiva presentada por el tercero. La concesin definitiva y la autorizacin.- se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades elctricas. Se podr otorgar concesin temporal para la realizacin de estudios de factibilidad.AUTORIZACION.- Se requiere autorizacin para desarrollar las actividades de generacin termoelctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.Las concesiones y autorizaciones sern otorgadas por el Ministerio de Energa y Minas, que establecer para tal efecto un Registro de Concesiones Elctricas.Las autorizaciones que cumplan los requisitos sern otorgadas mediante resolucin ministerial por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud. La solicitud deber estar acompaada de lo siguiente:a) Identificacin y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurdica debe presentar la Escritura Pblica de Constitucin Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Pblicos;b) Declaracin Jurada de cumplimiento de las normas tcnicas y de conservacin del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacin. Tratndose de generacin termoelctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentar la resolucin directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental;c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;d) Calendario de Ejecucin de Obras con la indicacin del inicio y la puesta en operacin comercial;e) Presupuesto del Proyecto;f) Informacin tcnica con fines estadsticos que consistir, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, nmero de unidades de generacin, tipo de cada unidad de generacin, modelo de cada unidad de generacin, caudal de diseo, consumo especfico de combustible, tipo de combustible; tratndose de centrales de generacin en uso o repotenciadas se presentarn tambin los registros histricos de operacin e informacin relevante que sustente un adecuado desempeo operativo;g) La garanta de fiel cumplimiento de ejecucin de obras que seale el Reglamento.h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucin de las obras;i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista.LA CONCESIN DEFINITIVA.- permite utilizar bienes de uso pblico y el derecho de obtener la imposicin de servidumbre para la construccin y operacin de centrales de generacin y obras conexas, subestaciones y lneas de transmisin as como tambin de redes y subestaciones de distribucin para Servicio Pblico de Electricidad. Se requiere concesin definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades:a) La generacin de energa elctrica que utilice recursos hidrulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW;b) La transmisin de energa elctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposicin de servidumbre por parte de ste;c) La distribucin de energa elctrica con carcter de Servicio Pblico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y,d) La generacin de energa elctrica con recursos Energticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW.Las actividades de generacin, transmisin y distribucin, que no requieran de concesin ni autorizacin, podrn ser efectuadas libremente cumpliendo las normas tcnicas y disposiciones de conservacin del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacin.El titular deber informar obligatoriamente al Ministerio de Energa y Minas el inicio de la operacin y las caractersticas tcnicas de las obras e instalaciones.PROCEDIMIENTO La solicitud para la obtencin de concesin definitiva, excepto para generacin con Recursos Energticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, ser presentada al Ministerio de Energa y Minas, con los siguientes datos y requisitos:a) Identificacin y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurdica debe presentar la Escritura Pblica de Constitucin Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Pblicos;b) Autorizacin del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda;c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;d) Calendario de ejecucin de obras, con la indicacin del inicio y la puesta en operacin comercial;e) Presupuesto del proyecto;f) Especificacin de las servidumbres requeridas;g) Delimitacin de la zona de concesin en coordenadas UTM (PSAD56) y contrato formal de suministro de energa, en el caso de concesiones de distribucin;h) Resolucin directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental;i) La garanta de fiel cumplimiento de ejecucin de obras que seale el Reglamento;j) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecucin de las obras, tratndose de concesin de generacin;k) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratndose de concesin de generacin.

Luego de la evaluacin correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud ser admitida a trmite ordenndose la publicacin del aviso, la que se efectuar por dos (2) das consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacin donde se ubica la concesin.Si dentro del trmino de quince (15) das hbiles, posteriores a la ltima publicacin del aviso de una solicitud de concesin definitiva, se presentaran otras solicitudes para la misma concesin, se seleccionar la solicitud que debe continuar con el procedimiento de solicitud de concesin definitiva, de acuerdo con el procedimiento de concurrencia establecido en el Reglamento.No ser de aplicacin el procedimiento de concurrencia, cuando uno de los solicitantes sea o haya sido titular de concesin temporal, y est cumpliendo o haya cumplido sus obligaciones de acuerdo al cronograma de estudios, en cuyo caso este tendr derecho exclusivo para continuar con el procedimiento de la solicitud de concesin definitiva. En caso de existir dos (2) o ms solicitantes que se encuentren en la misma condicin, nicamente estos podrn participar en el procedimiento de concurrencia conforme al Reglamento.La solicitud de concesin que cumpla con los requisitos deber resolverse en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles a partir de la fecha de su presentacin. La presentacin de los incidentes que se promuevan suspender el plazo sealado hasta que queden resueltos.OTORGAMIENTO Y CONTRATO DE CONCESION DEFINITIVALa concesin definitiva ser otorgada por resolucin suprema refrendada por elMinistro de Energa y Minas.La concesin adquiere carcter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pblica en un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles, contados a partir del da siguiente de la fecha de publicacin de la resolucin suprema. El titular est obligado a entregar al Ministerio un testimonio de la escritura pblica con la constancia de inscripcin en el Registro de Concesiones para la Explotacin de Servicios Pblicos, dentro del plazo de veinte (20) das hbiles desde la fecha de inscripcin.

El contrato deber contener, cuando menos, el nombre y domicilio del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, calendario de ejecucin de obras con la indicacin del inicio y la puesta en operacin comercial, servidumbres, zonas de concesin cuando corresponda, causales de caducidad y dems disposiciones de la presente Ley y del Reglamento que le sean aplicables.OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA CONCESION Y/O AUTORIZACIONTanto los titulares de concesin como los titulares de autorizacin, estn obligados a:a) Efectuar los estudios y/o la ejecucin de las obras cumpliendo los plazos sealados en el cronograma correspondiente;b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacin eficiente, de acuerdo a lo previsto en el contrato de concesin, o de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Energa y Minas, segn corresponda;c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.d) Presentar la informacin tcnica y econmica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento;e) Cumplir con las disposiciones del Cdigo Nacional de Electricidad y dems normas tcnicas aplicables;f) Facilitar las inspecciones tcnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores;g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por la autoridad competente que, en conjunto, no podrn ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ventas anuales; y,h) Cumplir con las normas de conservacin del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacin.OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE TRANSMISIN: A permitir la utilizacin de sus sistemas por parte de terceros, quienes debern asumir los costos de ampliacin a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES.-Los Distribuidores estn obligados a:a) Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesin o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias lneas, en un plazo no mayor de un (1) ao y que tengan carcter de Servicio Pblico de Electricidad;b) Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de potencia y energa, por los siguientes veinticuatro (24) meses como mnimo;c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesin y las normas aplicables; y,d) Permitir la utilizacin de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesin, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento.EXTINCIONLa concesin se extingue por declaracin de caducidad o aceptacin de renuncia. En ambos casos la transferencia de los derechos y bienes de la concesin ser efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento.La concesin definitiva caduca cuando:a) El concesionario no acredite dentro del plazo sealado, la inscripcin del contrato de concesin en el Registro de Concesiones para la Explotacin de Servicios Pblicos;b) el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecucin de Obras, salvo que demuestre que la ejecucin ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energa y Minas;c) El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ao calendario;d) El concesionario de generacin o de transmisin, luego de habrsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacin del Comit de Operacin Econmica del Sistema, salvo autorizacin expresa del Ministerio de Energa y Minas por causa debidamente justificada;e) El Distribuidor, luego de habrsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con la obligacin sealada en el inciso b) del artculo 34 o con dar servicio de acuerdo a los estndares de calidad establecidos en su contrato de concesin;f) El concesionario de distribucin, no acredite la garanta de suministro por el plazo previsto en el inciso b) del artculo 34 de la presente Ley, salvo que haya convocado a licitaciones pblicas de acuerdo a la normativa vigente y no haya obtenido ofertas para cubrir el total de sus requerimientos por el plazo indicado;g) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energa y potencia destinadas al Servicio Pblico de Electricidad, siempre y cuando dicho pago no se encuentre en controversia.SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDADSe encuentra regulado en el Ttulo V de la Ley de Concesiones Elctricas; En el pas el precio en barra de la energa elctrica es regulado por el OSINERGMIN para los sistemas de uso pblico de la electricidad y por otro lado existe el mercado libre en el cual los grandes consumidores de electricidad son llamados clientes libres y su consumo de potencia es mayor a 1 MW. Se define lo siguiente para el caso de los precios en barra al nivel de Generacin: Las ventas de energa elctrica a un concesionario de distribucin, destinada al Servicio Pblico de Electricidad (SPE), se efectan a Tarifas en Barra (Art. 45LCE). Las Tarifas en Barra y sus respectivas frmulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayo (Art. 46LCE).COSTOS DE GENERACINAproximadamente los costos de inversin para instalar una nueva central son los siguientes:Precio de Central Hidroelctrica : 1000 - 1300 US $/kWPrecio de Central a Carbn : 1200 - 1300 US $/kWPrecio de Central a Gas Natural Ciclo Simple : 400 - 600 US $/kWPrecio de Central a Gas Natural Ciclo Combinado : 800 - 900 US $/kWPrecio de Generacin a Diesel : 1000 - 1200 US $/kWAproximadamente los costos variables de generacin actualmente en el Per por tipo de fuente son los siguientes:Precio de Generacin Hidroelctrica : 0.000 US $/kWhPrecio de Generacin a Carbn : 0.027 US $/kWhPrecio de Generacin a Gas Natural : 0.023 - 0.029 US $/kWhPrecio de Generacin a Diesel : 0.150 - 0.200 US $/kWhEl sistema elctrico peruano es hidrotrmico, tiene 54% correspondiente a hidroelctrico y 46% de origen trmico, por consiguiente; el costo de la energa en el Per es el promedio de un sistema donde la mayor incidencia es hidrulica. Bajo estas consideraciones el precio de la tarifa en barra para un nodo tpico como es la S.E. Santa Rosa en Lima. Este precio es de aproximadamente US $ 0.012/kWh al nivel de tensin de 220 kV. A partir de estos valores, los precios irn aumentando conforme el nivel de tensin va disminuyendo, ya que se toman en cuenta las mayores inversiones necesarias que hay que realizar, como un ejemplo podemos presentar el costo al nivel de baja tensin en 220 V, del usuario domstico comn, que esta en un orden de US $ 0.17/ kWh.METODOLOGA DE CLCULO DE TARIFAS EN BARRA (ENERGA Y POTENCIA)Los procesos de fijacin de tarifas en barra se realizan anualmente iniciando el proceso en Noviembre del ao previo a la fijacin y finalizan en Mayo del ao de fijacin de tarifas. En este proceso se regulan los precios bsicos de potencia y energa.La metodologa utilizada por OSINERGMIN para fijar los precios regulados de potencia y energa en las barras de referencia (subestaciones base) del sistema elctrico a niveles de Alta Tensin (nodo elctrico en donde confluyen grandes cargas, ejemplo las subestaciones S.E Chavarria, S.E. Santa Rosa y S.E. San Juan en Lima y SE Socabaya en Arequipa) en resumen es como sigue:PRECIO BSICO DE LA ENERGA1. El horizonte de tiempo en el cual se fijan los precios en barra son de 4 aos (el ao anterior, el ao de fijacin y dos aos futuros), en base al crecimiento proyectado de la demanda y el plan de obras previsto en el horizonte mencionado que permita cubrir la demanda proyectada, es decir el costo de la incorporacin de nuevas centrales hidrulicas y trmicas.2. Se proyecta la demanda para los prximos veinticuatro (24) meses y se determina un programa de obras de generacin y transmisin factibles de entrar en operacin en dicho perodo.3. Se determina el programa de operacin que minimice la suma del costo actualizado de operacin para el perodo de estudio, tomando en cuenta: las series hidrolgicas histricas, los embalses, los costos de combustible y la tasa de actualizacin de 12%.4. El precio bsico de la energa corresponde al valor estabilizado de los costos marginales esperados para un perodo de 36 meses (24 hacia delante y 12 hacia atrs).5. Los Costos marginales son resultado de un proceso de optimizacin del uso de centrales para abastecer la demandaPRECIO BSICO DE LA POTENCIASe determina a partir de una unidad turbogas como la alternativa ms econmica para abastecer el incremento de la demanda durante las horas de mxima demanda anual. El Precio Bsico de Potencia corresponde a la anualidad de la inversin en la unidad de punta (incluidos los costos de conexin) ms sus costos fijos de operacin y mantenimiento anual. El Procedimiento para determinar el Precio Bsico de la Potencia es como sigue:1. Se determina la Anualidad de la Inversin;2. Se determina el Costo Fijo anual de Operacin y Mantenimiento estndar;3. Se suman los costos unitarios estndares de la Anualidad de la Inversin ms la Operacin y Mantenimiento;4. Se determinan los factores que tomen en cuenta la Ubicacin de la unidad, la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema;5. El Precio Bsico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral 3) por los factores definidos en el numeral 4).TARIFAS DEL SISTEMA DE TRANSMISINLas tarifas del Sistema Principal de Transmisin y Sistema Garantizado de Transmisin se realizan cada ao conjuntamente con la fijacin de Tarifas en Barra. En el caso de los Sistemas Secundarios y Complementarios el proceso de fijacin de tarifas se realiza cada cuatro aos. As segn lo contemplado en la Ley 28832 Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacin de Electricidad en su Artculo N 20 se define los siguientes sistemas de transmisin:El sistema de transmisin del SEIN est integrado por instalaciones:a) Del Sistema Garantizado de Transmisinb) Del Sistema Complementario de Transmisin.c) Del Sistema Principal de Transmisin.d) Del Sistema Secundario de Transmisin. Sistema Garantizado de Transmisin.- son aquellos cuyo conjunto de instalaciones de transmisin se construyen como resultado del Plan de Transmisin (El Plan de Transmisin ser desarrollado por el COES). Sistema Complementario de Transmisin.- son aquellas instalaciones de transmisin que no conforman el Sistema Garantizado de Transmisin. Sistema Principal.- son aquellas instalaciones que permiten a los generadores comercializar potencia y energa en cualquier barra de dicho sistema es decir permite el intercambio de electricidad y la libre comercializacin de la energa elctrica. Sistemas Secundarios.- son aquellas instalaciones que permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energa en cualquier barra de estos sistemas. Tambin son aquellas instalaciones de transmisin destinadas a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal.El pago por el Sistema Principal de Transmisin en la actualidad est estructurado de tal forma que el 16.5% de este pago est destinada a pagar la Garanta por Red Principal de Camisea (GRP) este porcentaje se ha venido reduciendo conforme el ducto ha venido copando su capacidad de transporte.Para los Sistemas Principal y Secundario el sistema a remunerar contempla lo siguiente:1. Costos de Inversin de los activos de transmisin y transformacin2. Costos estndares de operacin y mantenimiento (COyM)Estos costos son referidos no del sistema existente, sino del Sistema Econmicamente Adaptado (SEA) que se define como aquel sistema elctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energa, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio segn la Ley de Concesiones Elctricas.Para los Sistemas Garantizados y Complementarios el sistema a remunerar contempla:1. Costos de Inversin de los activos de transmisin y transformacin2. Costos estndares de operacion y mantenimiento (COyM)Del sistema existente producto de la licitacin pblica en el caso de los Sistemas Garantizados y de los costos reconocidos por OSINERGMIN en caso de los sistemas Complementarios.Finalmente de los procesos de fijacin de tarifas en barra se obtiene que actualmente la composicin porcentual de la tarifa en barra actual es la siguiente:Precio de la Energa : 52%Precio de la Potencia : 24%Peaje por conexin al Sistema Principal : 16%Peaje de Compensacin por el Sistema Secundario : 8%TARIFAS DE DISTRIBUCINSe establece el Valor Agregado de Distribucin cada cuatro (4) aos. Existen 5 sectores tpicos en los cuales se definen el VAD de cada sector segn la siguiente clasificacin:1. Urbano de alta densidad2. Urbano de media densidad3. Urbano de baja densidad4. Urbano Rural5. Rural.De acuerdo al artculo 64 de la LCE, el VAD considera los siguientes componentes: Costos asociados al usuario Prdidas estndar Costos estndar de inversin, operacin y mantenimiento.De acuerdo al artculo 147 del Reglamento de la LCE, el VAD considerar factores de simultaneidad que ajusten la demanda a la suma de la potencia contratada con los usuarios y las respectivas prdidas. Dichos factores son: Nmero de horas de uso BT5A y BT5B. Factores de coincidencia y contribucin a la punta (aplicable a tarifas en MT y BT). Factor de correccin del VAD por ventas de potencia en fuera de punta (PTP).OPCIONES TARIFARIAS PARA EL CLIENTE FINALFinalmente, existen diferentes opciones tarifarias para los clientes regulados que se clasifican en usuarios en Media Tensin (MT) y en Baja Tensin (BT) de la siguiente manera:Media Tensin : MT2, MT3, MT4Baja Tensin : BT2, BT3, BT4, BT5A, BT5B, BT5C, BT5C-AP, BT5D, BT6 y BT7De la aplicacin de los pliegos tarifarios a los clientes finales se tiene un desagregado porcentual de la tarifa elctrica para un usuario residencial con una opcin tarifaria tipo BT5B y que consume en promedio 125 kWh en la ciudad de Lima:Energa : 35%Potencia : 16%Transmisin Principal : 5%Transmisin Secundaria : 3%GRP : 4%Distribucin : 37%PRESTACIN DE SERVICIO PBLICO DE ELECTRICIDADLos cambios introducidos en la economa peruana, respecto al sector elctrico di lugar a reformas emprendidas en este sector los mismos que estuvieron determinadas principalmente por la promulgacin de la Ley de Concesiones ElctricasPara que un marco regulatorio sea eficaz y efectivo se requiere que sea transparente, creble y estable a travs del tiempo. Debe ser atractivo para el inversionista privado, pero al mismo tiempo ha de velar por los intereses de los consumidores. La estabilidad de las reglas del juego y la reputacin de las autoridades son caractersticas aun ms relevantes de toda economa en proceso de transformacin. De hecho, la posibilidad que el nuevo modelo se consolide definitivamente depende en gran medida de la capacidad para atraer a los capitales privados y que estas inversiones se materialicen en la reduccin de costos econmicos y sociales asociados a lareforma.CONCEPTO.- Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesin de distribucin, tendr derecho a que el respectivo concesionario le suministre energa elctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento, conforme a las condiciones tcnicas que rijan en el rea.Los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicit.DOTACIN DE NUEVOS SUMINISTROS O AMPLIACIN DE UNA POTENCIA CONTRATADA El concesionario podr exigir una contribucin, con carcter reembolsable, para el financiamiento de la extensin de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliacin de la capacidad de distribucin necesaria.Estas contribuciones tendrn la siguiente modalidad, a eleccin del usuario:a) Aportes por kW, previamente fijado por el concesionario para los diferentes casos;b) Construccin de las obras de extensin por el solicitante, previa aprobacin del proyecto por el concesionario, fijndose el valor nuevo de reemplazo de estas instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; y,c) Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario, obligndose ste a ejecutarlas en un plazo determinado.En cuanto a la contribucin exigida por el concesionario; el usuario tendr derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperacin real. La actualizacin de las contribuciones, a efectos de garantizar su recuperacin real, se efectuar teniendo en cuenta los factores de reajuste establecidos en el Reglamento.La eleccin de la forma de devolucin corresponder al usuario. La Empresa concesionaria, por ningn motivo, podr cobrar gastos y/o comisiones por concepto de esta devolucin.COSTO DE OBRAS DE ELECTRIFICACIN.En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que cuentan con habilitacin urbana y que tengan un ndice de ocupacin predial -habitabilidad- mayor a cuarenta por ciento (40%), corresponde al concesionario efectuar, a su costo, todas las obras de electrificacin definitiva de dicha zona, incluyendo las redes secundarias de servicio particular y alumbrado pblico.En el caso de zonas habitadas que tengan habilitacin urbana aprobada, pero cuyo porcentaje de habitabilidad sea menor al sealado en el primer prrafo, corresponde a los interesados ejecutar las redes primarias y secundarias e instalaciones de alumbrado pblico conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de la empresa concesionaria. En estos casos, los solicitantes podrn aportar con contribuciones reembolsables de acuerdo al artculo 83 de la Ley de Concesiones Elctricas, correspondiendo efectuar la devolucin de las contribuciones reembolsables a partir de la fecha en que el ndice de ocupacin predial sea mayor a cuarenta por ciento (40%).En el caso de zonas habitadas que no cuentan con la habilitacin urbana correspondiente, los solicitantes podrn requerir al concesionario la instalacin de suministros provisionales de venta en bloque en baja tensin, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacin de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidas por el Estado o por inversionistas privados, ubicadas dentro de la zona de Concesin, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones elctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Pblico, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisin de la empresa concesionaria que atiende el rea. En este caso, las instalaciones sern recibidas por el concesionario fijndose en dicha oportunidad su Valor Nuevo de Reemplazo para los efectos de reembolsar al interesado.INTERRUPCIN DEL SUMINISTRO DE ENERGASi el suministro de energa sufriera interrupcin total o parcial por un perodo consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deber compensar a los usuarios por el costo de la potencia y energa no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado.En caso de racionamiento programado por falta de energa a nivel generacin, se efectuarn compensaciones en forma similar a lo previsto en el artculo 57 de la Ley de Concesiones Elctricas.No obstante los concesionarios podrn variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligacin de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarentiocho horas de producida la alteracin.EL USUARIO NO PODR UTILIZAR UNA DEMANDA MAYOR A LA CONTRATADA.Si superara su lmite estar sujeto a la suspensin del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento.En caso de reincidencia, deber abonar las contribuciones reembolsables por el respectivo incremento de potencia.PERTINENCIA DEL CORTE DEL SERVICIO.Sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervencin de las autoridades competentes, en los siguientes casos:a) Cuando estn pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o ms meses derivados de la prestacin del Servicio Pblico de Electricidad; con los respectivos intereses y moras;b) Cuando se consuma energa elctrica sin contar con la previa autorizacin de la empresa o cuando se vulnere las condiciones del suministro; y,c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas; estando ellas bajo la administracin de la empresa, o sean instalaciones internas de propiedad del usuario.Los concesionarios debern enviar las respectivas notificaciones de cobranza a los usuarios que se encuentren con el suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los dems usuarios, quedando facultados a cobrar un cargo mnimo mensual.Los concesionarios fijarn peridicamente los importes por concepto de corte y reconexin de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.En los casos de utilizacin ilcita, adicionalmente al cobro de los gastos de corte, pago de la energa consumida y otros, las personas involucradas podrn ser denunciadas ante el fuero penal.FALTA DE ADECUADA MEDICIN O ERRORES EN EL PROCESO DE FACTURACIN.Los concesionarios procedern al recupero o al reintegro segn sea el caso.El monto a recuperar por el concesionario se calcular de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de deteccin y considerando un perodo mximo de doce (12) meses anteriores a esta fecha. El recupero se efectuar en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras.En el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de deteccin, considerando un perodo mximo de tres (3) aos anteriores a esa fecha.El reintegro al usuario se efectuar, a su eleccin, mediante el descuento de unidades de energa en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de inters y mora que tiene autorizadas el concesionario para el caso de deuda por consumos de energa.Precsase que los intereses aplicables a las relaciones que se generen por la prestacin del servicio pblico de electricidad, en cualquier aspecto, se efectuar a una tasa nominal y simple, no procediendo capitalizacin alguna.RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS.Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestacin del Servicio Pblico de Electricidad sern resueltas en ltima instancia administrativa por el OSINERG, de conformidad a lo indicado en el Reglamento.RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO.La prestacin del servicio de alumbrado pblico es de responsabilidad de los concesionarios de distribucin, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas.La energa correspondiente ser facturada al Municipio. De no efectuarse el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuar directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento. En este ltimo caso, el Municipio dejar de cobrar el arbitrio correspondiente.Las Municipalidades podrn ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminacin, superior a los estndares que se seale en el respectivo contrato de concesin. En este caso debern asumir igualmente los costos del consumo de energa, operacin y mantenimiento.

RESERVA DE REAS PARA LA INSTALACIN DE SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIN.En todo proyecto de habilitacin de tierra o en la construccin de edificaciones, deber reservarse las reas suficientes para instalacin de las respectivas subestaciones de distribucin.Los urbanizadores estn obligados a ejecutar las obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de distribucin, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas.FACULTAD DE LOS CONCESIONARIOS.Los concesionarios podrn abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vas pblicas que se encuentren dentro de su zona de concesin, dando aviso a las municipalidades respectivas y quedando obligados a efectuar la reparacin que sea menester en forma adecuada e inmediata.Los gastos derivados de la remocin, traslado y reposicin de las instalaciones elctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentacin y, en general, por razones de cualquier orden, sern sufragados por los interesados y/o quienes lo originen.ESTUDIOS Y PROYECTOS EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO.Los estudios, proyectos y obras de las instalaciones necesarias para la prestacin del Servicio Pblico de Electricidad, debern ser efectuados cumpliendo con los requisitos que sealen el Cdigo Nacional de Electricidad y dems Normas Tcnicas.Una vez al ao, en la forma y en la oportunidad que determine el Reglamento, se efectuar una encuesta representativa a usuarios de una concesin, para calificar la calidad del servicio recibido.TTULO VIIFISCALIZACINEs materia de fiscalizacin, por parte del OSINERG:a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesin;b) Los dems aspectos que se relacionan con la prestacin del Servicio Pblico de Electricidad;c) El cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al COES;d) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.El Reglamento sealar las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la Ley de Concesiones Elctricas. Los ingresos obtenidos por compensaciones sern abonados a los usuarios afectados, y los provenientes de sanciones y/o multas constituirn recursos propios del OSINERG.Las municipalidades y/o los usuarios del Servicio Pblico de Electricidad comunicarn al OSINERG las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el servicio, as como los defectos que se adviertan en la conservacin y funcionamiento de las instalaciones.TTULO VIIIGARANTAS Y MEDIDAS DE PROMOCIN A LA INVERSINLos contratos de concesin una vez inscritos en los Registros Pblicos, constituyen ley entre las partes.DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS.Los concesionarios as como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica tendrn los siguientes derechos:a) Fraccionamiento hasta en 36 mensualidades de los derechos Ad Valorem CIF que grave la importacin de bienes de capital para nuevos proyectos expresados en moneda extranjera.Mediante Decreto Supremo, elaborado por el Ministerio de Economa y Finanzas en coordinacin con el Ministerio de Energa y Minas, se establecern la tasa de inters aplicable al fraccionamiento, el plazo para el pago de la primera cuota a partir de la numeracin de la respectiva Declaracin de Importacin, as como las dems condiciones para su aplicacin; y,b) Todas las garantas del Rgimen de Estabilidad Jurdica, Estabilidad Tributaria y libre disponibilidad de divisas a los inversionistas nacionales y extranjeros a que se refieren los Decretos Legislativos N 662, N 668 y N 757.OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacin, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energa y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidrulicas y geotrmicas del pas, estn afectas al pago de una retribucin nica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley N 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribucin no podrn ser superiores al 1% del precio promedio de energa a nivel generacin, calculado de acuerdo al procedimiento que seale el Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas.TTULO IXUSO DE BIENES PBLICOS Y DE TERCEROS.Cuando un recurso hidrulico asignado para un determinado fin requiere ser utilizado para generacin elctrica o viceversa, no se deber afectar los derechos del primero.En dichos casos, la administracin del recurso hidrulico se har en forma conjunta por todos aquellos que lo utilicen con fines distintos.FACULTADES DE LOS CONCESIONARIOS RESPECTO DEL USO DE BIENES PBLICOS Y DE TERCEROS.Los concesionarios, sujetndose a las disposiciones que establezca el Reglamento, estn facultados:a) A usar a ttulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos pblicos, calles, plazas y dems bienes de propiedad del Estado o municipal, as como para cruzar ros, puentes, vas frreas, lneas elctricas y de comunicaciones;b) A cortar los rboles o sus ramas que se encuentren prximos a los electroductos areos y que puedan ocasionar perjuicio a las instalaciones previo permiso de la autoridad competente; y,c) A colocar soportes o anclajes en la fachada de los edificios y postes delante de ellas.En estos casos, el concesionario deber resarcir los costos de reposicin de las reas afectadas.SERVIDUMBRES.Las servidumbres para la ocupacin de bienes pblicos y privados, se constituirn nicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.Las servidumbres podrn ser:a) De acueductos, embalses y de obras hidroelctricas;b) De electroductos para establecer subestaciones de transformacin, lneas de transmisin y distribucin;c) De Ocupacin de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalacin de subestaciones de distribucin para Servicio Pblico de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generacin con Recursos Energticos Renovables;d) De sistema de telecomunicaciones;e) De paso para construir vas de acceso; y,f) De trnsito para custodia, conservacin y reparacin de las obras e instalaciones.Es atribucin del Ministerio de Energa y Minas imponer con carcter forzoso el establecimiento de las servidumbres que seala esta Ley, as como modificar las establecidas. Para tal efecto, el Ministerio deber or al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que establezca el Reglamento.Al imponerse o modificarse la servidumbre, se sealarn las medidas que debern adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda.El derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley de Concesiones Elctricas obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnizacin ser fijada por acuerdo de partes, en caso contrario la fijar el Ministerio de Energa y Minas.El titular de la servidumbre estar obligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dao ni perjuicio por causa de la servidumbre. Adems, tendr derecho de acceso al rea necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacin de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaucin del caso para evitar daos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil pertinente.Constituida la servidumbre para los fines de generacin de energa elctrica, las obras e instalaciones requeridas para el aprovechamiento de las aguas, slo podrn ser afectadas por servidumbre para actividades distintas a las que estn destinadas si se comprueba plenamente que la nueva servidumbre no perjudicar los fines del servicio. En este caso, sern de cargo del titular de la nueva servidumbre los gastos que haya que realizar para hacerla posible y las compensaciones correspondientes al dueo del acueducto por el uso del mismo.La servidumbre de electroducto y las instalaciones de telecomunicaciones, se otorgarn desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho del concesionario de tender lneas por medio de postes, torres o por ductos subterrneos en propiedades del Estado, municipales o de terceros, as como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar subestaciones de transformacin y obras civiles conexas.En las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto no podr imponerse sobre edificios, patios y jardines, salvo las excepciones que se establezcan en el Cdigo Nacional de Electricidad.La constitucin de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en l siempre que las construcciones no se efecten debajo de la lnea de alta tensin y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservacin y reparacin del electroducto, respetando las distancias mnimas de seguridad establecidas por el Cdigo Nacional de Electricidad para el efecto.FACULTAD DEL MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS RESPECTO DE LAS SERVIDUMBRES.El Ministerio de Energa y Minas podr imponer en favor de los concesionarios y a solicitud de stos, servidumbre de ocupacin temporal de los terrenos del Estado, de las municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares, destinadas a almacenes, depsitos de materiales, colocacin de postera o cualquier otro servicio que sea necesario para construccin de las obras.Las servidumbres de ocupacin temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen la presente Ley y su Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucin de las obras.MODIFICACIN DE LA SERVIDUMBRE.Una vez consentida o ejecutoriada la resolucin administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el concesionario deber abonar directamente o consignar judicialmente, a favor del propietario del predio sirviente, el monto de valorizacin respectiva, antes de la iniciacin de las obras e instalaciones.La contradiccin judicial a la valorizacin administrativa deber interponerse dentro de los treinta (30) das siguientes al pago o consignacin, y slo dar lugar a percibir el reajuste del monto sealado.Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Energa y Minas dar posesin de la parte requerida del predio sirviente al concesionario solicitante, a fin de que cumpla el propsito para el que se constituye la servidumbre.En caso de oposicin del propietario o conductor del predio sirviente, el concesionario podr hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pblica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar.EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRES.El Ministerio de Energa y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarar la extincin de las servidumbres establecidas cuando:a) Quien solicit la servidumbre no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo sealado al imponerse la misma;b) El propietario conductor del previo sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por ms de doce meses consecutivos;c) Sin autorizacin previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicit; y,d) Se d trmino a la finalidad para la cual se constituy la servidumbre.

BIBLIOGRAFIA

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