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ESCUELA DE GOBIERNO Y GESTIÓN PÚBLICA MAGISTER EN GERENCIA PUBLICA Concesiones Radiales ¿Concentración de medios en Chile? Freddy Paredes, Claudio Olivares, Manuel Bravo 30 de diciembre de 2010 Trabajo de la cátedra de Gobierno y Políticas Regulatorias del profesor Patricio Rozas, Magister en Gerencia Pública, Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Concesiones Radiales en Chile Versic3b3n Final 30122010

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Habla sobre la concentracion radial en nuestro pais

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ESCUELA DE GOBIERNO Y GESTIÓN PÚBLICA

MAGISTER EN GERENCIA PUBLICA

Concesiones Radiales ¿Concentración de medios en Chile?

Freddy Paredes, Claudio Olivares, Manuel Bravo

30 de diciembre de 2010

Trabajo de la cátedra de Gobierno y Políticas Regulatorias del profesor Patricio Rozas,

Magister en Gerencia Pública,

Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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I. Concesiones Radiales en Chile

1. ¿En qué consiste el problema?

a. Marco general

Dentro del mercado de los medios de comunicación en Chile existe una serie de elementos

que limitan el pluralismo y eventualmente podrían amenazar gravemente la libertad de

expresión, afectando de forma negativa la calidad de la política al poner trabas para que se

manifieste la diversidad de perspectivas existentes sobre cuáles son y cómo deben ser

tratados los temas de interés nacional, empobreciendo con ello tanto el debate, como el

espacio público.

Considerando que en democracia los medios se basan en el interés público y que éstos se

han constituido en el territorio en el que los ciudadanos se informan y deliberan, la

evaluación de los mismos debe incluir todas sus expresiones: prensa, radio, TV, Internet,

etc. Será en estos medios donde la interacción democrática resolverá sus intereses. Los

medios son un lugar clave para gobernar. Es allí donde se define la agenda pública, porque

es en ellos donde se concreta la libertad de expresión, que será más amplia o más

restringida según la pluralidad de medios y fuentes. De allí la importancia de garantizar la

pluralidad, de evitar la concentración y dar viabilidad a la diversidad.1

b. La concentración, los grupos y las concesiones

La expansión de las cadenas radiales y la adquisición de señales y emisoras por

conglomerados extranjeros ponen en peligro el pluralismo que la radiotelefonía pudo haber

alcanzado luego de la vuelta a la democracia.

En la actualidad estamos frente a un conflicto que tiene a la Asociación de Radiodifusores

de Chile ARCHI y a uno de los grupos de capitales españoles más grandes que agrupa a

considerables señales en el país: PRISA Radio, que por intermedio de su filial chilena

Iberoamericana Radio Chile es cuestionada por ARCHI en su intención de renovar una gran

cantidad de concesiones a nivel país por 25 años. Hecho que debe realizarse según

establece la norma, luego que durante el año 2010 vencieran esas concesiones.

ARCHI, además de sus emisoras asociadas como Radio Cooperativa y Radio Agricultura

ingresaron en noviembre de 2010 una reclamación oficial ante el Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, con el fin de lograr que no se renueven esos espacios y sean abiertos

a concurso público.

El conflicto de ARCHI y PRISA tiene como origen el año 2008, cuando la transnacional se

fusionó con Iberoamericana Radio Chile, logrando en ese acto llegar a concentrar la mayor

1 “Las mordazas invisibles: Nuevas y viejas barreras a la diversidad en la radiodifusión” (2009)

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cantidad de concesiones en el país. Ese año, la entidad recurrió al Tribunal de la Libre

Competencia TDLC, de modo de objetar la fusión, argumentando que la operación se

contrapone al principio de reciprocidad dispuesto en la Ley de Prensa, que establece que los

otorgamientos a firmas con capitales extranjeros superiores al 10% sólo pueden hacerse tras

acreditar que en su país de origen se dan condiciones similares a las chilenas. En este caso,

en España ningún extranjero puede poseer más del 25% del capital de una radiodifusora y,

adicionalmente, nadie puede concentrar más de cinco concesiones por ámbito de cobertura.

El TDLC finalmente reconoció que la unión entre PRISA Radio e Iberoamericana Radio

Chile, podría representar una presencia dominante en el mercado, pero finalmente fue

considerada como una transferencia de acciones y no como adquisición por parte de la

autoridad, lo que justamente permitió que en ese entonces no rigiera el mencionado

principio.

Para ARCHI el problema de la renovación de las concesiones que solicita la española, es

una concentración de señales que podría significar un debilitamiento de la pluralidad de los

medios informativos, la que, además ha derivado en una disminución en la inversión

publicitaria y una caída en las tarifas, debido al mayor stock que PRISA puede ofrecer a los

avisadores.

2. Concesión radiales, marco normativo:

a. Normas que regulan la concesión de radioemisoras:

LEY 18.168, Ley General de Telecomunicaciones

LEY 19.835, Prorroga Vigencia de concesiones de radiodifusión sonora.

DECRETO 126, Reglamento de la Ley 19.835

El artículo 2 de la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones de 1982, dispone que

«Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las

telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la

forma y condiciones que establece la Ley.» En el mismo sentido, el inciso I del artículo 8

del mismo cuerpo legal establece que «Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de

frecuencias del espectro radioeléctrico será de libre e igualitario acceso por medio de

concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, esencialmente temporales,

otorgadas por el Estado.»

La pregunta está abierta ¿es coherente un cuerpo legal que propugna el acceso igualitario a

las frecuencias y a la vez propicia la libertad económica que admite la transacción de

frecuencias en el mercado?

En cuanto al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, conforme a lo dispuesto

en los artículos 13 y 13 A de la Ley General de Telecomunicaciones, la autorización para la

instalación, operación y explotación de un servicio de radiodifusión sonora requiere de una

concesión otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, a través de un concurso público. Para estos efectos, sólo pueden ser

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concesionarias las personas jurídicas de derecho público o privado (sociedades,

organizaciones comunitarias, municipales, iglesias, etc.) constituidas y residentes en Chile

y cuyos representantes legales sean chilenos.

El plazo de duración de las concesiones es de 25 años, excepto las de mínima cobertura

cuya duración es de 3 años, todas renovables por concurso con derecho preferente.

Respecto del alcance del derecho preferente, en Chile la orientación de las últimas

modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones apunta hacia una reafirmación rígida en

favor de los titulares de concesión, lo que aleja al país de las discusiones mundiales que

avanzan hacia consideraciones que limiten la discrecionalidad de los Estados junto con

favorecer la mayor pluralidad de medios y un uso y goce del espectro radioeléctrico en

consideración del interés público.2

b. Renovación de las concesiones:

La Ley General de Telecomunicaciones establece en sus artículos 9ºbis y 13º, la

obligatoriedad de llamar a concurso para renovar las concesiones del Servicio de

Radiodifusión Sonora cuyo plazo de vigencia se cumpla, en tal sentido la Subsecretaría de

Telecomunicaciones deberá llamar a concurso a lo menos 180 días antes del vencimiento

del plazo de vigencia de dichas concesiones.

En enero de 2010 se extinguieron 333 concesiones del Servicio de Radiodifusión Sonora en

las modalidades de Frecuencia Modulada (FM), Amplitud Modulada (AM) y Onda Corta,

además desde esa fecha y hasta el 31 de Diciembre del 2010 se extinguieron otras 34

concesiones que deben ser consideradas en los respectivos concursos de renovación de

concesión.3

c. Cantidad de concesiones

En total, se deben renovar 367 concesiones radiales de las 1128 que actualmente operan. De

estas 1005 corresponden a FM y 123 a AM.4

2 “Las mordazas invisibles: Nuevas y viejas barreras a la diversidad en la radiodifusión” (2009)

3 www.subtel.cl

4 www.ine.cl

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d. Concentración en la propiedad de las emisoras

Entre los principales actores del mercado, son seis los conglomerados que destacan –Ibero

Americana Radio, Grupo Dial, Grupo Bezanilla, Compañía Chilena de Comunicaciones,

Grupo de Comunicaciones Horizonte, y Sociedad Nacional de Agricultura-, cuya cobertura

abarca gran parte del territorio nacional. Entre todos poseen una participación de mercado

de 72,5% y que recibió en 2008 por concepto de publicidad cerca de $36.000 millones

anuales, alcanzando el 7% de dicha inversión, luego de la televisión (48,4%) y de los

diarios (28,7%).

En cuanto a cantidad de concesiones, PRISA a través de Iberoamericana Radio Chile

mantiene 220 concesiones que equivalen al 30% de participación en el mercado.

e. ¿Por qué es importante desde el punto de vista de la sociedad o el país?

El Estado es garante de la democracia y de los derechos asociados, entre ellos la libertad de

expresión. Es el Estado quien administra las frecuencias. Y es además parte interesada en la

posesión y ejecución de ellas. La asignación de frecuencias así como la concesión de

medios debe considerar criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades

en el acceso. El poder del Estado no debe de manera alguna interferir favoreciendo líneas

editoriales, sea mediante el otorgamiento de concesiones, de renovación automática o

preferencial, o mediante la asignación de publicidad o cualquier otro medio.

En el caso de la radio, si bien el mercado chileno históricamente se ha caracterizado, a

diferencia de la prensa, por la gran cantidad de emisoras dispersas a lo largo del país, esto

ha cambiado en el marco del modelo de economía de mercado, produciéndose en las dos

últimas décadas una concentración a nivel de la propiedad y su consecuente ausencia de

pluralismo.5

II. El conflicto en la renovación de concesiones

1. Actores en juego:

ARCHI: Es una asociación privada de usuarios de emisoras de radiodifusión. Fue fundada

en 1933 y obtuvo su personalidad jurídica como Corporación de Derecho Privado el 19 de

mayo de 1935. Es la más antigua organización de medios de comunicación social del país.

Actualmente, cuenta con más de 1.000 emisoras privadas afiliadas, ARCHI apoya

gremialmente a sus socios y los representa ante todos los organismos internacionales y

nacionales, públicos y privados, que se relacionen con la radiodifusión.

Grupo PRISA: Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima es el primer grupo de

España de comunicación, educación, cultura y entretenimiento. El Grupo está presente en

22 países de Europa y América.

5 “Las mordazas invisibles: Nuevas y viejas barreras a la diversidad en la radiodifusión” (2009)

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Entre los medios más conocidos de los cuales es propietario figuran: Diario El País, Diario

As, Editorial Santillana, Editorial Alfaguara, Editorial Aguilar, Canal +, Telecinco, Unión

Radio, etcétera.

PRISA Radio: Es la compañía del Grupo PRISA centrada en las actividades de

información, música, entretenimiento y deportes. También conocida en el país como

Iberoamericana Radio Chile (desde la fusión con la homónima). Es dueña de las siguientes

empresas radiales que explotan concesiones del espectro radioeléctrico a nivel nacional:

GLR CHILE LIMITADA; Iberoamericana Radio Chile S.A.; Blaya y Vega S.A.;

Compañía de Radios S.A.; Iberoamericana Radio Holdings Chile S.A.; Aurora S.A.;

Publicitaria y Difusora del Norte Limitada; Comunicaciones Santiago S.A.;

Comunicaciones del Pacífico S.A.; Sociedad de Radiodifusión el Litoral Limitada.

Con estas diversas razones sociales, el grupo PRISA Radio opera a nivel nacional 220

concesiones que conforman las siguientes estaciones de radio con cobertura nacional:

Imagina, Concierto, Futuro, Pudahuel, ADN, Radioactiva, Rock & Pop, Radio Uno,

FM Dos, Corazón y 40 Principales,

2. Compra de CRC por Iberoamericana Radio Chile en 2007

Durante el año 2007 la filial chilena de PRISA Radio, en ese entonces CRC (Consorcio

Radial de Chile), mantenía el control de cuatro radioemisoras, adquiere a Ibero American

Radio Chile, hasta ese momento en manos del grupo Claxon -propiedad del magnate

venezolano Gustavo Cisneros-, con ocho radios de alcance nacional y primera en sintonía

en el país. Con la fusión entre ambas cadenas radiales, PRISA quedó operando en Chile 12

cadenas de radios, que representaba más de un tercio de las existentes en el país y un 60%

de la sintonía.

La compra por el grupo español PRISA de 8 cadenas de radios chilenas, preocupó a los

medios periodísticos y al Parlamento, que advirtieron sobre una concentración de la

propiedad en la radiodifusión y pidieron al Poder Ejecutivo un pronunciamiento al respecto.

El Senado aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo para pedirle a la entonces

presidenta Michelle Bachelet "que garantice la aplicación del pleno respeto de la libertad de

informar, el ejercicio del periodismo y el pluralismo en el ámbito de la radiodifusión". El

acuerdo parlamentario además exigió un pronunciamiento sobre el proceso de compra a la

Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

La operación de compra fue aprobada por el Tribunal de la Libre Competencia, pero el

trámite fue impugnado ante la Corte Suprema por un grupo de radios: Universo,

Romántica, Infinita, Tiempo y Cooperativa. Estos medios recurrieron a una indicación de la

Ley de Prensa que consagra el principio de "reciprocidad", por medio del cual las

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concesiones a personas jurídicas con participación de capital extranjero, que sea superior al

10% del mercado, tienen como condición que los chilenos en el país de origen de los

compradores, en este caso España, puedan optar a adquirir una cantidad similar de medios.

Finalmente la Corte Suprema rechazó los recursos contra la compra de Iberoamericana por

parte del grupo español PRISA.

3. Renovación de concesiones 2010

A comienzos de 2010 el TDLC inició la revisión del proceso de renovación de las

concesiones radiales del país, para determinar si existe una concentración excesiva de parte

del grupo español PRISA, en el mercado de la radiodifusión nacional.

El TDLC había postergado el análisis de la concentración, cuando PRISA solicita renovar

las licencias de manejo de cinco estaciones en Santiago y 29 en regiones, la instancia debía

determinar si existía o no concentración monopólica de los medios radiales en el país, que

impedía desarrollar la libertad comercial y principalmente el pluralismo informativo.

Durante junio de 2010 el TDLC autoriza a PRISA a presentar las renovaciones de

concesiones, finalmente pueden renovar 37 de ellas.

4. Los actores y sus argumentos.

La posición de ARCHI está en desacuerdo con la renovación por 25 años de 37 concesiones

de radio pertenecientes al consorcio español PRISA. Para la asociación el principal motivo

se relaciona con que desde que PRISA se fusionó con Iberoamericana Radio Chile en 2008

es dueña de 212 concesiones radiales, contraponiéndose al principio de reciprocidad

dispuesto en la Ley de Prensa, que establece que los otorgamientos a firmas con capitales

extranjeros superiores al 10% sólo pueden hacerse tras acreditar que en su país de origen se

dan condiciones similares a las chilenas.

ARCHI, en noviembre de 2010 presentó una reclamación oficial ante el Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, acción acompañada por emisoras como Radio

Cooperativa y Agricultura. “Con esto queremos lograr que no se renueven estos espacios y

sean abiertos a concurso público de nuevos decretos”, señalaba el Presidente de ARCHI

Luis Pardo.

Por su parte, Iberoamericana Radio Chile, señalaba que la firma no había tenido

conocimiento de lo manifestado por ARCHI y que no habían sido notificados de problemas

por parte de la autoridad correspondiente. “Nosotros, con muy buenos puntajes, hemos

obtenido estas concesiones de manera abierta”, afirmaba uno de sus ejecutivos.6

6 http://www.observatoriofucatel.cl/ARCHI-se-opone-a-renovacion-de-37-concesiones-radiales-a-espanola-

prisa/

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III. Posición de la autoridad regulatoria

Normas legales que existen:

Los artículos 37 y 38 de la Ley de Prensa disponen reglas acerca de la libre competencia y

someten al procedimiento no contencioso de consultas cualquier cambio en la propiedad o

control de un medio de comunicación social, procedimiento hoy encomendado a la

competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en virtud de la Ley Nº

19.911 (artículo18 Nº 2 DFL Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 211, de 1973).

El artículo 9º inciso final de la Ley de Prensa establece una regla de reciprocidad para

personas jurídicas con capital extranjero superior al 10% que obtengan una concesión de

radiodifusión sonora de libre recepción.

El Tribunal de Defensa de la Competencia mediante la Resolución Nº 20/2007 de 27 de

julio del mismo en la presentación del “conflicto” o asunto planteado a su competencia en

“procedimiento no contencioso” señala en el punto noveno lo siguiente:

“Que, corresponde entonces a este Tribunal, en el contexto precedente y en el marco del

artículo 38 de la Ley de Libertad de Opinión e Información, conocer y pronunciarse

respecto de cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la

propiedad o control de un medio de comunicación social bajo el régimen de concesiones,

porque el legislador asoció en alguna medida el pluralismo en el sistema informativo con el

grado de concentración empresarial en el mercado de la información;”

Estableciendo de este modo que el Tribunal puede pronunciarse respecto de la

presentación.

Sobre concentración actual de mercado la citada Resolución Nº 20/2007 del Tribunal

de Defensa de la Libre Competencia indica:

Respecto de este tema el TDLC plantea en la Resolución:

“Que, de verificarse la operación en los términos consultados, el grado de concentración de

la industria aumentaría en 299 puntos, medido en términos del índice de Herfindahl

Hirschmann (IHH)7. Según estándares internacionales, un cambio de IHH de esa magnitud

en una industria moderadamente concentrada podría tener efectos negativos en la

competencia en el mercado relevante y, por lo tanto, es necesario analizar tanto las

condiciones de entrada de la industria como la posibilidad de que se produzcan

comportamientos oportunistas por parte de la empresa concentrada;

Que complementa lo anterior un hecho que, en opinión de este Tribunal, es esencial: los

auditores no enfrentan costos relevantes para cambiar en forma instantánea la emisora de su

preferencia, lo que facilita la volatilidad de las participaciones de las distintas radios en la

7 Este índice se define como la sumatoria del cuadrado de las participaciones en el mercado, y tiene la

ventaja de otorgarle un mayor peso relativo a las participaciones de las empresas mayores. Los valores del IHH pueden oscilar entre 0 (mercado perfectamente competitivo) y 10.000 (mercado monopólico).

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audiencia y, consecuencialmente, en el avisaje. Así, para mantener sus participaciones de

mercado, las radios deben desplegar un constante esfuerzo competitivo;

El Tribunal circunscribe los efectos del control de concentraciones a la sintonía de radios e

inversión publicitaria, recogiendo las participaciones de los consorcios radiales en el

mercado, de suerte que el grado de concentración medido en índice IHH exige examinar las

barreras de entrada del sector.”

De esta manera manifiesta que se debe observar las condiciones a la entrada al mercado y

además considerar a la audiencia, quien sería libre de cambiar de estación, lo que genera la

necesidad a los medios de desplegar estrategias que retengan la audiencia y eso favorecería

la competencia.

Sobre las barreras de entrada en el mercado la Resolución Nº 20/ 2007 del Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia expresa:

En el considerando cuadragésimo noveno, el Tribunal señala que es posible observar que

para muchas de las ciudades más importantes del país y desde luego, para Santiago, no

existe espectro radioeléctrico disponible en la banda FM y por lo tanto, la entrada de un

nuevo competidor, sólo es posible vía la adquisición de un operador existente. En la

renovación de concesiones los operadores existentes tienen preferencia en el concurso a que

debe llamar la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para la asignación de las concesiones.

Lo anterior, constituye una barrera infranqueable a la entrada en el medio radial. Enseguida,

también la sentencia discurre en relación al costo para instalar una radioemisora, estimando

que un concepto radial similar al comercializado por las empresas involucradas en la

operación consultada, ascendería aproximadamente a US$ 1.5 millones, lo que también

constituye una barrera considerable a la entrada. También considera en el considerando

quincuagésimo séptimo que una importante barrera a la entrada es el hecho de que exista un

conglomerado que cuente con un número importante de radios y con participación

importante en el mercado, como es el caso y reconoce que no existen competidores

equivalentes en el mercado a la empresa que se constituirá mediante esta integración,

(considerando quincuagésimo octavo). En el quincuagésimo noveno, señala que la empresa

fusionada concentraría una fracción significativa de la audiencia en los distintos segmentos

socioeconómicos, haciendo más atractivo para un anunciante publicitar sus productos en

este grupo radial.

Sobre el impacto de la concentración bajo los efectos de la operación consultada en el

procedimiento el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resuelve:

La sentencia no demuestra eficiencias y sinergias positivas en la operación consultada que

pudieren compensar las deficiencias de la misma, por lo tanto, es inaplicable, o no favorece

a la operación de concentración de que se trata “la regla de la razón”8 que usualmente se

8 El sistema de la regla de la razón sirve para analizar todos aquellos acuerdos y prácticas cuyo

efecto anticompetitivo solamente puede ser evaluado a través del estudio de las características y

los hechos peculiares a cada tipo de industria o negocio, de la historia de la práctica restrictiva en

cuestión, y de las razones por las cuales se aplicó dicha práctica restrictiva.

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considera desde un aspecto técnico en estas materias. Esta cuestión se reconoce

expresamente en los considerando sexagésimo séptimo y siguientes de la sentencia. Más

aún, el considerando sexagésimo noveno, señala que la consultante no ha proporcionado

información que respalde la efectividad de las eficiencias argumentadas, ni cómo o en qué

grado éstas serían traspasadas a los consumidores.

Sobre las eficiencias de la operación de concentración el Tribunal de Defensa de la

Libre Competencia puntualiza:

La sentencia reconoce expresamente que no existe penetración de nuevas tecnologías que

permitan reducir sustancialmente el efecto de barrera a la entrada que implica la limitación

de las concesiones de radiodifusión sonora (considerandos septuagésimo sexto y séptimo).

Los sentenciadores anuncian que impondrán condiciones a la operación, y que las

condiciones que en definitiva imponen, son menores y éstas no son capaces de resolver una

importante materia, cual es, la de mantener la libre competencia post-fusión en la forma que

ésta operaba antes de la fusión en análisis, tampoco promueven ni resguardan la

competencia frente a los riesgos a que ésta se expone con las mínimas condiciones que los

sentenciadores finalmente imponen. Éstos no consideran el informe de la Fiscalía Nacional

Económica al efecto y tampoco la recomendación y las condiciones que este organismo

recomienda específicamente para este caso.

Concluye sobre la materia examinada el Tribunal de Defensa de la Libre

Competencia:

La sentencia del Tribunal recoge una observación central, el nivel de concentración de la

industria ayuda a reforzar o mejorar el contenido informativo, y con ello la aptitud de los

consumidores de contratar la información mono y multimedialmente.

En cuanto al inciso tercero del artículo 9º de la Ley Prensa el Tribunal de Defensa de

la Libre Competencia señala:

La Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo,

establece obligaciones para quienes van a adquirir medios de comunicación y se le dan

importantes facultades al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Lo anterior es por

cuanto, la monopolización de los medios de comunicación social, preocupa mucho más que

otras concentraciones, desde luego, declara artículos o servicios esenciales los pertinentes a

la operación y mantención de los medios de comunicación social y luego, a diferencia de

cualquier otro mercado, obliga a los Organismos de la Competencia, al Tribunal de Defensa

de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica estar excepcionalmente

atentos e impedir la concentración de medios de comunicación social en pocas manos y

esto, no sólo por una consideración económica que es también muy relevante, si no por

estar en juego el derecho fundamental de la libertad de información y derecho a la

información: En razón de ello se le dio tales facultades a las Comisiones Preventivas en el

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pasado, facultades que pasaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, puesto que

no era especialmente necesario legislar esta materia si era sólo por el tema económico.

En consecuencia, cualquier figura que estructure una mediana o alta concentración respecto

de los medios de comunicación social, particularmente, de los sujetos a concesión otorgada

por el Estado, como es el caso de las radioemisoras, resulta en conformidad a nuestras

normas jurídicas inacatable y se debe impedir por expreso mandato de la ley. Lo expuesto

nos obliga a tener presente los argumentos preliminares de la resolución del Tribunal que

estableció en el considerando segundo, precisamente lo expuesto precedentemente, señala

que la Ley Nº 19.733 de Libertad de Opinión e Información, establece normas especiales de

defensa de la competencia y le da atribuciones al órgano jurisdiccional: “en resguardo del

pluralismo y diversidad en el sistema informativo”.

En el considerando cuarto, el Tribunal señala que la concentración en la propiedad de los

medios de comunicación social puede resultar atentatoria para el funcionamiento del

sistema democrático, considerando como esencial para la libertad de expresión, la

pluralidad de medios de comunicación social. Ahora bien, el artículo 9º inciso tercero de la

Ley Nº 19.733, dispone que las concesiones para radiodifusión sonora de libre recepción

solicitadas por personas jurídicas con participación de capital extranjero superior al 10%,

sólo podrán otorgarse si se acredita, previamente, que en su país de origen se otorga a los

chilenos, derechos y obligaciones similares a las condiciones de que gozarán estos

solicitantes en Chile. Igual exigencia deberá cumplirse para adquirir una concesión ya

existente. La infracción al incumplimiento de esta condición significará la caducidad de

pleno derecho de la concesión.

La conclusión del Tribunal resulta compleja y obligó a obtener dictamen de la Contraloría

General de la República y a iniciar un procedimiento administrativo fiscalizador por la

Subsecretaría de Telecomunicaciones que verificara esa regla de reciprocidad.

Finalmente, la sentencia de la Corte Suprema, desestima el recurso interpuesto, señalando

en el texto:

“Que del análisis de los antecedentes de la causa aparece que las medidas dispuestas por la

sentencia que se revisa por esta vía aparecen como suficientes y adecuadas para cautelar la

libre competencia, garantizando así la pluralidad de medios y con ello la libertad de

expresión y la diversidad de información.”

Agrega, respecto que el hecho de que el mercado sea limitado, determina que de producirse

una fusión, casi en forma inevitable se produce el fenómeno de concentración del mercado.

Sin perjuicio de ello, si luego de concentrarse la operación se produce alguna situación que

se estime atentatoria contra la libre competencia, tanto la Fiscalía Nacional Económica

como los particulares que se sientan perjudicados con dicha situación podrán, la primera,

presentar un requerimiento y los segundos, entablar un reclamo.

Finalmente sobre la competencia para fiscalizar el inciso tercero del artículo 9º de la Ley de

Prensa el dictamen Nº 1861 de 15 de enero de 2008, establece la plena competencia de la

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Subsecretaría de Telecomunicaciones para fiscalizar la regla de reciprocidad aludida por la

sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Las materias en cuestión –otorgamiento y adquisición de concesiones de radiodifusión

sonora de libre recepción–, se insertan dentro del ámbito sectorial que es propio del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría indicada.

IV. Conclusiones

Es necesario enfatizar en las políticas de telecomunicaciones, que la emisión de opinión,

así como el acceso a la información, son derechos establecidos constitucionalmente, por lo

cual no se puede normar el acceso a los medios de comunicación, y más específicamente a

las concesiones radiofónicas, únicamente desde la perspectiva del negocio; también es

necesario considerar las implicancias éticas de la concentración de las comunicaciones en

unos pocos grupos de poder. En este sentido, medidas como las establecidas por España, de

no concentrar más de cinco concesiones por ámbito de cobertura, deben imitarse para

asegurar la pluralidad de los medios informativos.

Debe ser el Estado, a través de una adecuada política de telecomunicaciones, quien

administre las frecuencias radiofónicas y evite prácticas monopólicas u oligopólicas, sobre

todo pensando en la cantidad de años que duran las concesiones radiales, con el fin de

asegurar el acceso democrático a la mayor cantidad de representantes de todos los sectores

políticos, sociales, religiosos, étnicos, culturales y empresariales. Actualmente no existe

una norma regulatoria que impida la concentración en materias de radiodifusión, situación

que sí está regulada en el caso de los medios televisivos.

La concentración de poder y de propiedad en el espectro radiofónico debiera ser penada por

la ley, para asegurar igualdad de oportunidades de los grupos independientes, comunitarios

y sin fines de lucro, frente a las grandes transnacionales de las comunicaciones. Por el

contrario, en la práctica la ley no fija un límite para el número de frecuencias que un

propietario pueda tener.

Una política de telecomunicaciones debiera generar los mecanismos para que la ciudadanía

pueda manifestarse libre y democráticamente respecto del uso y goce de las frecuencias

radioeléctricas según el interés público, y velando por la pluralidad y representación de

todos los sectores. El establecimiento de cuotas de participación para determinados sectores

podría ser una estrategia de control de la pluralidad requerida en este sentido.

En cuanto al caso de PRISA, se presenta una clara irregularidad a la Ley de Prensa, debido

a que al ser una sociedad de capital extranjero, debiera asegurarse igualdad de

participación, derechos y obligaciones a solicitantes chilenos en el mercado radiofónico

español, reciprocidad que no ha sido fiscalizada por la Subsecretaría de

Telecomunicaciones.

Tampoco se observa efectividad en los organismos competentes del Poder Legislativo en

materias de fiscalización, vale decir, la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia. Para el caso del grupo PRISA actuó la Fiscalía Nacional

Económica pero la acusación no fue ratificada por el Tribunal de Defensa de la Libre

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Competencia, situación que finalmente derivó a la Corte Suprema. En este sentido debe

existir mayor coordinación en todos los estamentos intersectoriales encargados de realizar

una adecuada fiscalización de las políticas.

Una de las principales falencias de la ley, ha sido el no reconocer ni garantizar el

pluralismo como fundamento del ejercicio de las libertades de opinión e información y del

derecho a la información; muy por el contrario, el Tribunal Constitucional en su momento

cerró la posibilidad de que la Ley de Prensa contuviese normas sobre pluralismo

informativo. Esta situación no regulada, hoy permite la concentración económica y de

propiedad respecto de la radiodifusión sonora, disminuyendo las vías de participación y el

debate público en los temas que realmente interesan a la ciudadanía. Además, no basta sólo

con asegurar el derecho a crear y dirigir medios de comunicación; sino que también es

preciso garantizar la pluralidad de los mismos, la independencia de los periodistas y el

acceso igualitario al espacio en que se difunden las ideas.

En cuanto al organismo regulador, existen serias inconsistencias en la forma en que actúa la

Subsecretaría de Telecomunicaciones, ente que actualmente participa como legislador y

como juez, pues no sólo ejecuta la legislación de telecomunicaciones, define la política

sectorial y la incentiva, interpreta las normas, lleva a cabo diversos procesos

administrativos como el otorgamiento de concesiones y permisos, participa activamente en

la fijación de tarifas, coordina gran parte del esfuerzo e iniciativas de fomento público de

las telecomunicaciones, sino que además fiscaliza su funcionamiento. Esto, además de ser

poco transparente, genera tensiones en su rol dual. Con la creación de la Superintendencia

de Telecomunicaciones, este conflicto de intereses debiera cesar.

Son muchos los temas pendientes en materia de radiodifusión que requieren mayor

regulación, tales como la concentración de la propiedad de las concesiones radiales; la

congelación de la propiedad del espectro en la banda de Frecuencia Modulada impidiendo

el acceso a nuevos medios; la resolución de los concursos, el tráfico de las licitaciones, la

acumulación de frecuencia y la reventa de las concesiones radiales; la inclusión de emisoras

comunitarias y la regulación del espectro de Amplitud Modulada; entre otros grandes

temas.

Es necesario considerar en la política de telecomunicaciones que las concesiones para el

uso del espectro radioeléctrico, son un bien escaso, cuya administración corresponde al

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; organismo que debe asegurar de manera

abierta, equitativa y transparente el otorgamiento, modificación, caducidad y certificación

de extinción de las concesiones, cualquiera sea su naturaleza. Además debe considerar los

mecanismos que permitan evitar la colusión, el tráfico de influencias, el dolo y la

corrupción que se puedan generar en el proceso.

La iniciativa de abrir el espacio y establecer un derecho preferente de renovación para las

radios pequeñas, medianas, comunitarias y regionales, así como la extensión del plazo de

sus concesiones a quince años, contribuirá decididamente a asegurar la diversidad y el

pluralismo en la oferta radial, evitando cualquier posibilidad de concentración del espectro

de radiodifusión en el futuro.

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IV. Bibliografía y referencias

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Edición. Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación.

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Estudios Constitucionales, Año 6, N° 1, Centro de Estudios Constitucionales

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5. La Industria Cultural y su Expansión en lo Radial. Claudia Venegas.

http://sociologiadelascomunicaciones.bligoo.com/content/view/637712/La-

Industria-Cultural-y-su-expansion-en-lo-radial.html#content-top

6. 48% de las concesiones radiales están destinadas a personas entre 25 y

34 años.

http://www.ine.cl/canales/sala_prensa/noticias/2006/agosto/not18806.php

7. Gobierno Promulga Ley que Simplifica Postulación y Renovación de

Concesiones Radiales.

http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20080912/pags/200809121458

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8. La concentración de la propiedad radial en chile: Las exigencias de

nuevos paradigmas entre globalidad y localidad. Juan Domingo Ramírez

Cáceres. http://www.compoliticas.org/redes/pdf/redes5/22.pdf

9. PRISA Iberoamerican: Interferencia radial.

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10. ARCHI se opone a renovación de 37 concesiones radiales a española

PRISA. http://www.observatoriofucatel.cl/ARCHI-se-opone-a-renovacion-

de-37-concesiones-radiales-a-espanola-PRISA/

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11. El Turno de la Radio Digital. http://www.capital.cl/reportajes-y-

entrevistas/el-turno-de-la-radio-digital-2.html

12. Regulación del Espectro Radioeléctrico.

http://es.wikitel.info/wiki/Categor%C3%ADa:Regulaci%C3%B3n_dominio

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13. La Regulación del Espectro Radio Eléctrico, Módulo Nº 4.

http://imaginar.org/index_ARCHIvos/telecom/mod4.pdf

14. Sobre Fiscalización y Concesiones Radiales.

http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/proyecto-cuota-musica-

chilena-en-radios/fiscalizacion-concesiones-radiales-proyecto-ley

15. www.subtel.cl

16. www.ine.cl