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Nombre: Jorge Valenzuela GonzalezAsignatura: Legislacin y Seguridad Minera Profesor: Carlos SalgadoFecha de Entrega: 03 de julio de 2015Concesiones y Derechos Mineros

C.F.T. CencoSede San FelipeTcnico Nivel Superior en Minas

ndice

Introduccin.........3Desarrollo.....4 15Conclusin16

IntroduccinSe puede introducir que las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e independientes del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueo; oponibles al Estado y a cualquier persona; transferibles y transmisibles; susceptibles de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rigen por las mismas leyes civiles que los dems inmuebles, salvo en lo que contraren disposiciones de esta ley o del Cdigo de Minera.

Concesiones MinerasEl cdigo de minera de Chile nos seala en el art.1, que el Estado tiene dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, por ende cualquier persona o empresa no es duea del terreno o la mina en s, sino ms bien es administradora momentnea de aquel lugar, lo que se logra mediante un proceso llamado concesin, existen dos tipos de concesiones de exploracin y de explotacin.Por lo tanto la pregunta inmediata que se viene es Qu sustancia es concesionales?, para responder esta pregunta el cdigo de minera presenta explcitamente Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metlicas y no metlicas y, en general, toda sustancia fsil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyndose las existentes en el subsuelo de las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional a las que se tenga acceso por tneles desde tierra.(art.5), sin embargo el art.7 detalla No son susceptibles de concesin minera los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras vlidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaracin de no concebilidad o de importancia para la seguridad nacional.

Forma del documentoEl pedimento es un documento que se entrega al Juzgado de Letras de la comuna correspondiente al terreno en cuestin. En l se especifica la ubicacin (en UTM), forma (en metros) y superficie del terreno a concesionar.Los lados del pedimento deben medir como mnimo mil metros y, en caso de que fuese mayor, este deben ser mltiplos de mil. El largo del lado ms largo del rectngulo formado, no puede superar en 5 veces al ms pequeo, en caso de que la forma del terreno sea rectangular.Presentacin del Documento El o los interesados, presentan el documento en el Juzgado de Letras de la comuna correspondiente al pedimento, el juzgado revisara en detalle el documento o se validar de la asesora del servicio nacional de geologa y minera, SERNAGEOMIN, para una revisin ptima del lugar.

Pago del documentoLa paga por la tasa se lleva a cabo dentro de 30 das presentado el pedimento. El art.51 menciona Se pagar, por una sola vez, por cada pedimento y cada manifestacin una tasa a beneficio fiscal, expresada en centsimos de unidad tributaria mensual.El monto de la tasa, por cada hectrea completa pedida en concesin de exploracin, ser:1.- Medio centsimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectreas;2.- Dos centsimos, si esa superficie excede de trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectreas;3.- Tres centsimos, si dicha superficie excede de mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectreas, y4.- Cuatro centsimos, si esa superficie excede de tres mil hectreas.El monto de la tasa, por cada hectrea completa manifestada, ser:1.- Un centsimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectreas;2.- Dos centsimos, si esa superficie excede de ciento y no sobrepasa trescientas hectreas;3.- Cuatro centsimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientasHectreas, y4.- Cinco centsimos, si esa superficie excede de seiscientas hectreasAdems el pago se debe realizar a travs de la Tesorera General de la Republica o alguna Tesorera Regional o Provincial para que le confeccionen el o los Avisos de Recibos (AR) para cancelar el pedimento.El comprobante respectivo indicar, adems, el juzgado, el rol del expediente y el nombre de la concesin o concesiones en cuestin. El comprobante de este pago deber conservarse y acompaar a la solicitud de sentencia constitutiva de la concesin de exploracin.Inscripcin y publicacin

Una vez terminado todo el proceso de revisin, presentacin y pago del documento, el juez dicta la sentencia de aprobacin. Si esta es favorable entonces, el juez manda a inscribir y publicar dentro de 30 das tomada la decisin, el pedimento, caso contrario, exigir la correccin del documento y nueva presentacin dentro de un plazo de 8 das. Una vez que el Juez ordena inscribir y publicar el pedimento, el Secretario del Juzgado dar copia autorizada de ste, segn lo seala el artculo 50 del Cdigo de Minera, consistente en una copia del pedimento, con la resolucin del Juez, el nmero de rol del expediente y el timbre que dice Copia Autorizada.A contar de la fecha de la resolucin que ordena inscribir, se tienen 30 das para hacerlo. La copia autorizada del pedimento se inscribe en el Conservador de Minas que corresponda, de acuerdo a la comuna donde se ubique el pedimento.La inscripcin del pedimento que entrega el Conservador de Minas, se debe publicar en el Boletn Oficial de Minera, dentro de los 30 das posteriores a la resolucin que as lo ordena.

Solicitud de Sentencia Constitutiva

Luego de haber realizado la inscripcin, la publicacin y el pago de la tasa del pedimento, y dentro del plazo de 90 das, contados desde la fecha de la resolucin que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario deber presentarse, en el Juzgado respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesin minera de exploracin. En la solicitud se podr abarcar todo o parte del terreno pedido, pero en ningn caso, terrenos situados fuera de ste.Esta sentencia constitutiva consiste en un plano y escrito, con las coordenadas UTM de los vrtices del permetro de la concesin, relacionando uno de ellos, al menos, con el punto medio de la exploracin. La obligacin de amparo comienza al solicitarse la sentencia constitutiva, poca en que debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL.El monto de la primera patente ser proporcional al tiempo que medie entre la fecha de solicitud de sentencia y el ltimo da del mes de febrero siguiente, de acuerdo a las hectreas solicitadas. Posteriormente, se deber seguir pagando patente anualmente, segn lo establece el art. 144 del Cdigo de Minera. Este pago puede realizarlo a travs de la pgina Web del Servicio de Tesoreras, en las instituciones recaudadoras autorizadas (IRAS) o cajas de Tesorera con el AR obtenido por Internet o de las oficinas de Tesorera o el enviado a travs de Correos por parte de Tesorera.La concesin tiene una duracin mxima de dos aos, pudiendo el usuario solicitar una prrroga por otro par de aos ms, siempre y cuando haya abandonado a lo menos la mitad del terreno pedido en el periodo anterior. La superficie que ser nuevamente solicitud deber cumplir con el art.28 del Cdigo de Minera La extensin territorial de la concesin minera configura un slido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un paralelogramo de ngulos rectos, y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo deber tener orientacin U.T.M. norte sur. A voluntad del concesionario, los lados de la pertenencia, horizontalmente, medirn cien metros como mnimo o mltiplos de cien metros; y los de la concesin de exploracin, tambin horizontalmente, medirn mil metros como mnimo o mltiplos de mil metros. La cara superior de la pertenencia no podr comprender ms de diez hectreas; ni ms de cinco mil hectreas, la de la concesin de exploracin. Junto con la solicitud de sentencia constitutiva debe ir adems, comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento, copia autorizada de la inscripcin del pedimento, ejemplar del Boletn Oficial de Minera en que se haya publicado la inscripcin del pedimento. Plano en el que se seale la configuracin del permetro de la concesin de exploracin, coordenadas UTM del permetro y la relacin en rumbo y distancia con el Punto Medio, sealado en el pedimento. Las escalas y dems caractersticas de los planos estn determinados por el Reglamento del Cdigo de Minera.

Procesos post Sentencia Constitutiva

Una vez declarada la concesin minera de exploracin a travs de la sentencia constitutiva, se solicita al Juzgado:Un extracto de la concesin de la sentencia constitutiva, que bsicamente contiene el nombre del titular, el Juzgado, la fecha de sentencia, el tipo de concesin, fecha pedimento, coordenadas UTM de los vrtices del terreno. Dos copias completas de la sentencia constitutiva (para el Conservador de Minas y para la SERNAGEOMIN). Plano original de la Concesin y una copia del mismo plano (para el Conservador de Minas y para la SERNAGEOMIN).Ahora con el extracto de la concesin de la sentencia constitutiva se debe hacer pblica dentro del Boletn Oficial de Minera. Estando publicada la copia del extracto de la sentencia constitutiva o en trmite su publicacin, se debe entregar al Sernageomin el plano original de la concesin minera de exploracin y una copia de la sentencia constitutiva. El Servicio entregar al interesado una constancia de la entrega de dichos documentos. Esta constancia ser requerida por el Conservador de Minas al momento de la inscripcin del plano y la sentencia constitutiva.Una vez publicada en el Boletn Oficial de Minera esta se debe quedar inscrita en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas, para lo cual se necesita:Copia completa de la sentencia constitutiva, Copia del plano de la concesin minera de exploracin, Un ejemplar del Boletn Oficial de Minera donde se public el extracto de la sentencia constitutiva, Constancia del SERNAGEOMIN El Sernageomin, publicar el primer da hbil del mes de junio de cada ao, para informacin general, la nmina de las concesiones mineras de exploracin que se hayan constituido en el ao calendario anterior, clasificndolas por comuna, en el correspondiente Boletn Oficial de Minera.

Sobre las concesionesAlgunos motivos de trmino de concesiones.Las concesiones mineras caducan, extinguindose el dominio de los titulares sobre ellas:a) por resolucin judicial que declare terreno franco, si no hubiere postores en el remate pblico del procedimiento judicial originado por el no pago de la patente, yb) por no requerir el concesionario la inscripcin de su concesin en el plazo que seale el Cdigo de Minera.Las concesiones mineras se extinguen, tambin, por renuncia de su titular, conforme a la ley.

Sobre la posesin de concesiones

El art.22 seala que toda persona puede hacer manifestacin o pedimento y adquirir concesiones mineras, excepto por exigencia del inters nacional se excluyen:a) ministros de la cortes de apelaciones, jueces y secretarios de los juzgados de letras en lo civil, los conservadores de minas, y los empleados de tales juzgados y conservadores.b) Funcionarios del estado o de sus organismos o empresas que, en razn de sus cargos, tengan intervencin en la constitucin de concesiones mineras o acceso a informacin de carcter geolgico o minero, hasta un ao despus de haber dejado el cargo.c) El cnyuge no divorciado perpetuamente, los hijos de las personas mencionadas en los nmeros anteriores.

Derechos del Concesionario

El cdigo de minera expone de manera clara lo siguiente referido a los derechos del concesionario:a) Toda persona tiene la facultad de catar y cavar art.14b) Si con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias concesibles, se har dueo de ellas.art.53c) Catar y cavar en cualquier dominioart.14d) Ser indemnizado en caso de expropiacin. Art.9e) Puede defender su concesin por los medios que indica la ley.art53

Obligaciones de los concesionarios

a) Pagar una patente anual a beneficio del Estado.art.144b) El Concesionario de Exploracin no puede efectuar la explotacin, sin hacer suyos los minerales concesibles que necesite extraer.art.9c) Debe indemnizar el dao que cause al propietario de terreno superficial.art.14d) No debe apoderarse de las sustancias no concesibles que se obtengan del material deseado. art.9

DERECHO MINERO

Es un conjunto de principios y preceptos especiales que rigen las concesiones exclusivas para explorar o para explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para cualquier persona, regulando su constitucin, naturaleza, ejercicio y extincin, como tambin algunos de los actos, contratos y litigios que se refieren a ellas (sustancias minerales) y a la industria minera o actividad minera Juan Luis Ossa.De este concepto se desprenden las siguientes caractersticas:a) En derecho minero no es pblico ni privado, su carcter es mixto. As: La CPR la da una regulacin de derecho pblico Las normas de concesiones se encuentran en la LOC y en el cdigo minero, producindose una regulacin de carcter privada. Posee normas procesales propias, lo que demuestra que es un derecho especialb) Existen dos tipos de concesiones: Para explorar y para explotar.c) Existen sustancias susceptibles de aprovechamiento por: El dueo del terreno superficial El estado Cualquier personaQuin es el titular de la riqueza minera? En la CPR (Constitucin Poltica de la Repblica de Chile) se dice que el estado es el dueo de todas las minas independientemente deld ueo del terreno superficial. Existe una relacin objeto v/s sujeto.Quin puede aprovechar la riqueza minera? Por regla general, aprovecha la riqueza quien tiene a su favor una concesin minera. Por excepcin, la aprovecha slo el estado o el dueo del terreno.Cules son las sustancias inconcesibles?Las sustancias inconsesibles, es decir, aquellas que sern explotadas directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operacin, con los requisitos y bajo las condiciones que el/la Presidente de la Repblica fije, para cada caso, por decreto supremo son: Los hidrocarburos Lquidos y gaseosos. El litio. Los yacimientos de cualquier especie existentes en (bajo) las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional. Los yacimientos situados en todo o en parte, en zonas, que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacionalRegula la forma en que el concesionario conserva su derecho. Este punto es el denominado rgimen de amparo, el que determina el criterio que ha de aplicarse para estimar que un determinado concesionario habr de conservar su dominio minero; as histricamente se han establecido varios criterios, entre ellos estn los siguientes: Nmero determinado de trabajadores por poca del ao Determinados niveles de produccin Pago de una patente o contribucin que justifique el otorgamiento de la concesin. Es este ltimo criterio el que opera en Chile desde 1888.Permite regular actos y contratos propios de la actividad mineraPor ejemplo; el avo (Conveniencia, inters o provecho personal), la promesa unilateral, etc.Quines son los sujetos que intervienen en la actividad minera? El estado como dueo de la mina Los particulares como concesionarios Los particulares como dueos de los terrenos superficiales Los terceros vinculados a la actividad mineraQu principios orientan el derecho de minera? El aprovechamiento de las sustancias minerales como imperativo del estado de carcter jurdico, por ello debe darse seguridad jurdica al explorador y al explotador La propiedad minera es distinta a la propiedad del terreno superficial

Conclusin

Se puede concluir que la concesin minera es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado y que confiere a una persona natural, jurdica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploracin y explotacin del rea o terreno solicitado.En cuanto al Derecho Minero viene a ser, precisamente, el conjunto de normas jurdicas aplicables a la exploracin, explotacin y beneficio de las sustancias minerales y que regula la actividad de los concesionarios y de la minera en general.

Jorge Valenzuela Gonzalez16