CONCILIACION - BARRETO.docx

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INTRODUCCIONEn momentos en que nuestra sociedad convive con altas dosis de agresividad, una de las instituciones jurdicas que ha querido propiciar cabalmente la cultura de la solucin de conflictos es la conciliacinCon la ley de conciliacin que data del ao 1997, se crea un mecanismo legal, alternativo a las vas judiciales, para resolver de manera rpida econmica y sencilla, diversos conflictos como ser violencia familiar, pensin por alimentos, regmenes de visitas, problemas de deuda, incumplimiento de pagos laborales, entre otros.Uno de los beneficios de la conciliacin extrajudicial radica en el hecho de que el procesodura bastante menos que cuando se acude al poder Judicial, en donde el anlisis y conclusiones de cualquier caso demorar considerablemente, mientras que el otro caso de la conciliacin judicial es fcil conocer si existe la intencin de conciliar por lo que el proceso no demorara ms de unas pocas sesiones. Como contraparte, los jueces tendrn mayor tiempo para poder evaluar y analizar los casos que les han asignad. Pero aunque desde hace 7 aos la conciliacin extrajudicial es obligatoria, an no se consolida como un mecanismo alternativo de acceso a la justicia.

LA CONCILIACINConciliar (del latn conciliare) significa, segn el diccionario de la RealAcademia de la Lengua Espaola, componer, ajustar los nimos de quienes estaban opuestos entre s.

La conciliacin, es un medio alternativo de resolucin de conflicto legal, a travs del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervencin o colaboracin de un tercero.

CONCEPTOS GENERALES

La conciliacin desde sus albores ha tenido como fin primordial servir de remedio a situaciones en conflicto. Etimolgicamente la "conciliatio" proviene del verbo conciliare, que significa concertar, poner de acuerdo, componer o conformar dos partes que se debaten en una controversia de intereses o en disidencia. Esto nos lleva a decir que la conciliacin tiene como condicionante el conflicto y como presupuesto la existencia de ms de una voluntad. Como ya hemos referido al inicio del trabajo, el conflicto est latente en todas las manifestaciones de nuestra vida diaria, desde la afectiva, laboral, familiar, etctera, lo que nos da una amplia gama de expresiones antagnicas.

Posiblemente, sobre todas estas manifestaciones podamos conciliar, pero, solamente interesa a nuestro trabajo el conflicto con trascendencia jurdica. Ahora bien, no todos los conflictos con trascendencia jurdica podrn ser conciliados. Hay restricciones de orden social, pblico y moral que niegan la posibilidad de conciliar conflictos que encierran la violacin de bienes jurdicos protegidos y que se ubican en la esfera tuitiva del derecho penal. La Ley de Conciliacin Extrajudicial regula expresamente dicha prohibicin en el art. 9, dejando solamente la posibilidad de conciliar las relativas a la cuanta de la reparacin civil derivada de la comisin de delitos. Por tanto debe precisarse que el tema a tratar a continuacin ser estrictamente la conciliacin que opere en el conflicto con relevanciajurdica

LA CONCILIACIN EN LA LEGISLACIN PERUANA

A pesar de que la institucin de la conciliacin tiene larga data en nuestro pas, pues se vena aplicando en el proceso civil peruano principalmente; es a partir de noviembre de 1997 con la promulgacin de la Ley N 26872, Ley de Conciliacin, que adquiere una mayor dimensin y una importancia creciente como mecanismo alternativo de solucin de conflictos

En este sentido, la conciliacin extrajudicial como institucin consensual y propiciadora de una cultura de paz, tiene tambin como finalidad subyacente descongestionar los despachos judiciales de la excesiva carga procesal actual, por lo que ha venido ampliando su campo de accin desplazndose del primigenio mbito civil hacia materias como la laboral y penal en cuanto a la reparacincivil.

Es as que en los Centros de Conciliacin se vienen efectuando conciliaciones en las materias antes sealadas y el Ministerio Pblico nicamente la viene aplicando en el Principio de Oportunidad, pero sin utilizar las tcnicas de la conciliacin, sino slo mediante una reglamentacin establecida en la Circular N 006-95-MP-FN, Instrucciones para aplicar el principio de oportunidad, aprobada por la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1072-95-MP-FN de fecha 15 de noviembre de 1995; la misma que establece un procedimiento que ser detallado en el captulo siguiente.

ANTECEDENTES HISTRICOSLa conciliacin extrajudicial no resulta una novedad en nuestro sistema jurdico su antecedente ms remoto en nuestra vida jurdica nacional se sita bajo la influencia de la Constitucin de Cdiz de 1812; sin embargo, con el devenir de los aos ella tuvo un desarrollo muy oscilante, entre ser considerada un acto previo y obligatorio al ingreso de la jurisdiccin, al extremo de ser valorada como una actividad facultativa en el interior de la discusin judicial.En estos tiempos volvemos a recoger el diseo de hace casi dos siglos, de considerar a la conciliacin como una actividad previa, obligatoria y especializada; con la gran diferencia que el protagonismo en la especializacin est librada a la actividad de los centros privados de conciliacin.En la actualidad, como en tiempos atrs, le corresponde a la justicia de paz, llevar a cabo este procedimiento, que a lo largo de estos siglos ha logrado preservar el acercamiento ante el conflicto con bastante xito.

EXISTEN DOS TIPOS DE CONCILIACIN: LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIAL Y LA CONCILIACINJUDICIAL.

Conciliacin extrajudicial

La conciliacin extrajudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante sta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a unjuicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que acta o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional.

Cuando hablamos de conciliacin nos referimos al procedimiento mediante el cual dos personas que afrontan un conflicto, negocian libremente soluciones creativas con la asistencia de un tercero neutral denominado conciliador, que facilita la comunicacin, incentiva la voluntad cooperativa y propone alternativas de soluciones que las partes pueden o no aceptar, arribando a soluciones que pueden ser diferentes a las pretensiones que se hicieron inicialmente.

La Ley de Conciliacin Extrajudicial N 26872 establece nuevamente la conciliacin prejudicial obligatoria como medio alternativo de resolucin de conflictos y como requisito de procedibilidad.

En sntesis consideran losautores que la conciliacin el Per ha atravesado histricamente por cuatro etapas:

1.-La conciliacin extrajudicial obligatoria ante los Alcaldes en el periodo comprendido entre los aos 1812 a 1834.2.-Conciliacin extrajudicial facultativa ante los Jueces de Paz en el periodo de 1834 a la fecha.3.-Conciliacin judicial en los juzgados civiles a partir de la promulgacin del Cdigo Procesal Civil de 1992.4.-Conciliacin extrajudicial obligatoria en los centros de conciliacin extrajudicial a partir del ao 2000.

Doctrinariamente existen posiciones contrapuestas en relacin al sujeto encargado de propiciar la conciliacin. As, algunos autores han negado al Estado dicha facultad en las controversias surgidas entre intereses privados, aduciendo que la conciliacin slo interesa a las partes.

Otros autores refieren que el Estado, como ente encargado de la funcin jurisdiccional por antonomasia, tiene un inters mayor en que las controversias se solucionen sin necesidad de ocasionar mayor desgaste y carga al sistema jurisdiccional y, por lo mismo, debe estar facultado para procurar la conciliacin.

Cualquiera de las dos posiciones nos llevan a la conclusin de que la conciliacin, sea procurada por el Estado, dentro de un proceso judicial, o por particulares bajo supervisin del mismo, es necesaria y conveniente para el pas.

Claro est que de existir instituciones privadas investidas de facultades conciliadoras, ste medio alterno de solucin de conflictos se llevar a cabo con mayor eficacia.

Las ventajas que ofrece en relacin a los procesos judiciales, en cuanto a duracin, eficiencia, fcil acceso, satisfaccin de ambas partes, mayor flexibilidad y otros beneficios adicionales, como la descarga de los despachos judiciales, sin duda harn que por fin dicha institucin prospere.

La Conciliacin Extrajudicial, busca que las partes con asistencia del conciliador puedan: Lograr su propia solucin en base a la creatividad; promover la comunicacin, entendimiento mutuo y empata; mejorar sus relaciones; minimizar, evitar o mejorar la participacin en el sistema judicial y trabajar conjuntamente hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver un conflicto.

Conciliacin judicialLa conciliacin judicial es un medio alternativo a la resolucin del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusin del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliacin es naturalmente eljuez de la causa, que adems de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgndole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad.

La conciliacin judicial est a cargo de un magistrado, la administrativa la realiza un funcionario de la administracin pblica, la privada la ejecuta un tercero particular, la del Ministerio Pblico queda a cargo del fiscal respectivo, la comunitaria est bajo la direccin de las autoridades de las comunidades nativas o campesinas y la arbitral a cargo de rbitros o terceros dentro del procedimiento arbitral.

A mayor abundamiento podemos decir, que en el caso de la conciliacin judicial, esta figura fue impuesta en nuestro pas, en materia civil, como una etapa obligatoria dentro del proceso. As el Cdigo Procesal Civil establece que luego de la etapa postulatoria (demanda - contestacin), y una vez saneado el proceso, el juez fija da y hora para la audiencia de conciliacin.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliacin antes de poder presentar una demanda, o ser un trmite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

Un proceso existe porque los sujetos que intervienen en su interioridad, como partes, tienen intereses controvertidos, sus intereses subjetivos han ingresado a una relacin de conflicto.

El Juez que interviene en el conocimiento de este proceso concreto en el cual se dilucida tal conflicto, se entera de su contenido al revisar la demanda y su contestacin y sobre todo, una vez definido el petitorio yubicados los puntos controvertidos, respecto de los fundamentos de hecho en que se sustenta tal petitorio, y es mediante la conciliacin, que actuando imaginativamente, con profundo sentido comn, propone una frmula de solucin adecuada a tal controversia

En nuestra legislacin procesal civil esta forma debe ser intentada por el Juez dentro del proceso, como un acto de obligatorio cumplimiento, efecto para el cual, advertido de la diferencia de intereses de las partes, respecto de la misma pretensin, no hace otra cosa que llamarlas para que se pongan ante su presencia y proponerles una frmula de solucin equitativa o en todo caso procurar que ellas, de por s, encuentren una frmula de coincidencia, que ponga fin a dicho conflicto de intereses. Por ello, para el xito de la conciliacin no se concibe que el juez adopte una actitud pasiva, demasiado acartonada, indiferente; muy por lo contrario su rol debe ser activo, incentivando ytransmitiendo seguridad a las partes para que encuentren la frmula de solucin a sus desavenencias. Pero para el xito de esta empresa resulta necesario que reciba previamente una preparacin adecuada, de tal manera que asuma conciencia sobre las bondades que genera lograr el xito de la conciliacin; que su aplicacin eficaz genera resultados positivos tanto para las partes como para el Estado al que representa y que no piense, con desaliento, que simplemente est cumpliendo con unaformalidad procesal.

El obstculo para que se desarrolle dicha institucin dentro del proceso radica en que los magistrados, que son los encargados de estudiar las diferencias entre los litigantes y proponer en dicha audiencia alternativas de solucin al conflicto, no disponen del tiempo ni de la capacitacin en tcnicas de negociacin necesaria para lograr que se concilien las diferencias. Queda entonces la alternativa de que la conciliacin sea procurada por instituciones ajenas al Poder Judicial.

Las sociedades actuales no justifican que un Estado que se jacte de moderno asuma un rol pasivo ante el surgimiento de un estallido social, por ello es que debe promover laaprobacin de legislaciones de avanzada que permitan reducir el surgimiento de conflictos intersubjetivos o en caso haberse producido encontrarle una solucin rpida y adecuada. Se habla cada vez con mayor insistencia de la bsqueda de la performatividad y dentro de esta concepcin la conciliacin viene a constituir una herramienta idnea para acceder a su logro.

En nuestra legislacin la Conciliacin ha sido regulada intraproceso, como una de las audiencias ms trascendentes a realizarse dentro de ste.

POR EL LUGAR

Conciliacin extrajudicialSe realiza en un Centro de Conciliacin extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia o un Juzgado de PazConciliacin judicialSe realiza en un Juzgado de Paz , Juzgado de Paz Letrado o un Juzgado Especializado, se lleva a cabo dentro de un proceso judicial, constituye una etapa ms del proceso judicial.POR EL TERCEROConciliacin judicialEn el proceso judicial la audiencia de conciliacin lo lleva a cabo un tercero imparcial, llamado Juez, que tiene como misin fundamental solucionar el conflicto imponiendo una sentencia que es de obligatorio cumplimiento.

CONCILIACION EXTRAJUDICIALLo lleva a cabo un tercero neutral e imparcial llamado conciliador extrajudicial, especializado en conciliacin.

El conciliador en una persona natural capacitada en tcnicas de negociacin y en mecanismos alternativos de solucin de conflictos, acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito a un Centro de Conciliacin Extrajudicial pblico o privado, que asiste a las partes a encontrar su propia solucin a un conflicto de carcter jurdico.

REPRESENTACION DE LAS PARTES

CONCILIACION JUDICIALEn el proceso judicial las personas naturales pueden actuar en la audiencia de conciliacin mediante apoderados o representantes.

CONCILIACIN EXTRAJUDICIALLas personas naturales participan en la audiencia de conciliacin personalmente, las partes no pueden actuar mediante apoderado

IMPROCEDENCIA

CONCILIACION JUDICIAL

La audiencia de conciliacin judicial procede cuando el invitado domicilia en el extranjero

CONCILIACION EXTRAJUDICIALNo procede cuando el invitado domicilia en el extranjero

POR LA INASISTENCIA DE LAS PARTES

CONCILIACION JUDICIALSi ambas partes no asisten a la primera sesin de conciliacin se cita para una nueva sesin de conciliacin

CONCILIACION EXTRAJUDICIALSi ambas partes no asisten a la primera sesin se da por concluido el proceso de conciliacin extrajudicial.

POR LOS EFECTOS DE LA INASISTENCIA DE AMBAS PARTES

CONCILIACION judicialEl acta de conciliacin por inasistencia de ambas partes abre las puertas de la audiencia de pruebas.

CONCILIACION EXTRAJUDICIALEl acta de conciliacin por inasistencia de ambas partes constituye un ttulo de admisibilidad, el cual tiene que anexarse a una demanda judicial.

POR LOS INTERVINIENTES

CONCILIACION JUDICIALEn la audiencia de conciliacin interviene el Juez, el Auxiliar Jurisdiccional, las partes (demandante y demandado), Abogados de las partes, apoderados o Representantes.

CONCILIACION EXTRAJUDICIALInterviene el Conciliador Extrajudicial, Las partes (solicitante e invitados) , Abogado verificador de la legalidades los acuerdos, Asesor de las partes.

EFECTOS POR FALTA DE ACUERDOCONCILIACION JUDICIALDe no haber acuerdo, el juez, con lo expuesto por las partes, proceder a enumerar los puntos controvertidos, y en especial los que van a ser materia de prueba. A continuacin decidir la admisin de los medios probatorios ofrecidos, si los hubiera. Luego ordenara la actuacin de los medios probatorios ofrecidos.De no haber acuerdo el proceso judicial continuo hasta la sentencia

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

De no haber conciliacin el proceso de conciliacin concluye definitivamente, emitindose la correspondiente acta por falta de acuerdo.

CONTENIDO DEL ACTA

CONCILIACION JUDICIALEn el acta se consignara la frmula de conciliacin propuestas por el juez y no aceptadas por las partes. Mencionando adems la parte que no presto su conformidad a la misma.

CONCILIACION JUDICIALEn el acta de conciliacin no se consignara las formulas propuestas de ningunas de las partes, ni del Conciliador.

POR LOS MEDIOS COMPULSIVOS

CONCILIACION EXTRAJUDICIALA la parte que rechaza la frmula de conciliacin propuesta por el juez se le impone una multa, en caso que en la sentencia otorga igual o menor derecho que la frmula de conciliacin.

CONCILIACION EXTRAJUDICIALA la parte que rechaza las frmulas de conciliacin no se le impone multa alguna.

A CONTINUACIN EFECTUAMOS UNA SNTESIS DE LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIN JUDICIAL Y LA EXTRAJUDICIAL EN NUESTRO PAS:

1.-La Conciliacin Judicial (CJ) est a cargo del juez. La Conciliacin Extrajudicial (CE) la realiza el conciliador extrajudicial en el Centro de Conciliacin y alternativamente el juez de paz letrado o el juez de paz (artculo 60 del Reglamento).

2.-En la Conciliacin Extrajudicial, las partes pueden conciliar extrajudicialmente en el momento en que as lo decidan. En la Conciliacin Judicial (art. 323 del C.P.C.) se puede hacer en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.

3.-La Conciliacin Extrajudicial es solicitada nicamente por las partes, mientras que la Conciliacin Judicial puede ocurrir ante el juez del proceso, en la Audiencia convocada de oficio o cuando es solicitada por las partes (art. 324 del C.P.C.).

4.-La Conciliacin Judicial se realiza en los despachos judiciales. La Conciliacin Extrajudicial, en un Centro de Conciliacin autorizado o ante el juez de paz letrado.

5.-La Conciliacin Judicial es una fase o etapa del proceso judicial, llamada Audiencia de Conciliacin. La Conciliacin Extrajudicial es un procedimiento autnomo, previo o paralelo al proceso judicial.

6.-La responsabilidad disciplinaria del juez en el proceso judicial se circunscribe a las normas del Cdigo Procesal Civil y Ley Orgnica del Poder Judicial. La responsabilidad de los conciliadores por el Reglamento de Sanciones a Conciliadores y Centros de Conciliacin ( Resolucin Ministerial N 174-98-JUS).

7.-Las partes pueden asistir a la Audiencia de Conciliacin Judicial, personalmente, acompaados de sus abogados o a travs de un representante o apoderado. En la Conciliacin Extrajudicial, no es necesario que las partes acudan con sus abogados, excepcionalmente se contempla la asistencia de apoderados.

8.-En la Conciliacin Judicial, El juez concilia sobre la materia sealada en la demanda o reconvencin, mientras que en la Conciliacin Extrajudicial se puede resolver tambin las controversias identificadas posteriormente.

9.-En la Conciliacin Judicial, el juez est obligado a proponer una frmula conciliatoria. En la Conciliacin Extrajudicial, el conciliador est facultado (no obligado) a proponer las frmulas conciliatorias que considere convenientes.

10.-En la Conciliacin Judicial, si las partes no llegan a un acuerdo, el juez seala la frmula conciliatoria y la parte que no prest su conformidad. En la Conciliacin Extrajudicial, el acta no puede registrar las propuestas de las partes, basta con sealar los acuerdos o la situacin objetiva que impidi el logro de los acuerdos (art. 16 de la Ley de Conciliacin y 24 del Rglmto).

11.-La Conciliacin Judicial, obliga al juez a multar al renuente luego de realizar un anlisis comparativo entre su sentencia y la frmula conciliatoria rechazada (art. 326 C.P.C.). En la Conciliacin Extrajudicial no se contempla esta figura.

12.-En la Conciliacin Judicial (art. 325 C.P.C.), la verificacin de la legalidad de los acuerdos conciliatorios recae en el juez. En la Conciliacin Extrajudicial, la realiza el abogado adscrito al Centro de Conciliacin, salvo que el conciliador sea un abogado colegiadoFINALIDADEs unnime la posicin de la doctrina procesal moderna al otorgar gran importancia a la conciliacin como forma alternativa de solucin de los conflictos, por constituir el medio ms pacfico, efectivo, econmico y rpido deponer fin al proceso en el cual se encuentren contendiendo conflictos de intereses que contengan derechos disponibles.Pacfica porque las partes involucradas se sienten satisfechas por su resultado yla enemistad desaparece, al evitar las rencillas, penurias y traumas que genera el trnsito por todo el proceso, debido a su carcter contencioso. Sobre todo cuando se emite la sentencia, en la cual se declara siempre ganadora a una delas partes y perdedora a la otra, y al ejecutarse en contra de la parte perdedora, lo cual produce en ella un sentimiento de rencor que difcilmente ser salvado.Por ello al concluir dichos procesos con mucha dificultad se podra hablar de paz recuperada. En cambio con la utilizacin de la conciliacin la paz queda autnticamente reconstruida, por cuanto las partes acceden a ejecutarvoluntariamente lo acordado, desapareciendo as la fuerza que es causa de laviolencia.

El proceso, debido a su complejidad, es un drama que no se debe obligar a vivir a las partes involucradas en un conflicto, por ello es que debenbuscarse frmulas eficaces que eviten pasar por todas las etapas de su dilatadavida. Mltiples ejemplos han brindado al respecto los juzgados de paz letrados ycon mayor abundancia los no letrados de nuestro pas, haciendo honor a su denominacin.

CONCLUSIONES Podemos concluir que esta, es una herramienta jurdica de gran importancia para el derecho procedimental, que permite un mayor cumplimiento de los fines delEstado. Como resultado de nuestrainvestigacinpodemos considerar que dado un conflicto jurdico resulta ms eficaz darle cabida a una conciliacin extrajudicial, valga la redundancia que a un proceso judicial ms aun en materia de familia donde los conflictos afectan los vnculos familiares, siendo esta el ncleo fundamental de la sociedad. El conciliador, para lograr ello, tiene que tener una adecuada capacitacin, tener una intuicin psicolgica para conocer la aprehensin de las conductas beligerantes, debe tener aplomo y decisin para brindar los aportes a cada uno de las partes en el momento ms oportuno, pues su intencin ser permanentemente dirigida para el conflicto merezca una solucin final. La Conciliacin es, pues, una forma de solucin de una controversia que acelera su terminacin definitiva a travs de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero denominado conciliador, respecto de derechos que no tienen carcter de indisponibles.

ANEXOS

BIBLIOGRAFIA

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/benavides_v_r/cap2.htm

http://limamarc-revista.blogspot.com/2007/12/diferencias-entre-conciliacion-judicial.html

http://www.derechoycambiosocial.com/revista018/conciliacion%20extrajudicial.htm

http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/conciliacion%20judicial.htm.

http://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial3.shtml#concl#ixzz3dGbj7uqZ

Centros de Altos Estudios Peruanos e interculturales Centro de formacin y capacitacin de conciliadores extrajudiciales PATMOS. Lima 2011